estatutos fun mundo de los niÑos

32
ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS CAPITULO I NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN ARTICULO 1. RAZÓN SOCIAL. Con base al acuerdo Asociativo se crea una Fundación de derecho privado, con fines de interés social, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos. Se denominara FUNDACION MUNDO DE LOS NIÑOS, y para todos sus efectos legales su sigla será “FUNMUNI”. ARTICULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El Domicilio Principal de la Fundación es la ciudad de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Departamento de Bolívar. Su ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio de la República de Colombia, para lo cual podrá establecer sucursales, agencias o seccionales en cualquier otro lugar del país, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otros países, cuando así lo autorice la Asamblea General, en el desarrollo de su objeto social. ARTICULO 3. DURACIÓN. La Fundación tendrá una duración indefinida. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo en los casos previstos en la ley y los presentes estatutos. CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. Es sin ánimo de lucro, orientara sus actividades a la producción y comercialización de todo tipo de productos y servicios lícitos, además adelantara programas educativos y de salud a través de las entidades autorizadas por el estado para ello, culturales, recreativos, deportivos, , vivienda y medio ambiente, para contribuir al mejoramiento social, económico, cultural y medio ambiental de sus Miembros y comunidad en general; dirigidos a grupos vulnerables y a otro tipo de comunidades del área urbana y rural, por su cuenta o mediante convenios con entidades Públicas o privadas del ámbito Nacional e Internacional. Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050 E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América 1

Upload: isidro-jose-nobles-hoyos

Post on 02-Jul-2015

2.029 views

Category:

Documents


20 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

CAPITULO INATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO

TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN

ARTICULO 1. RAZÓN SOCIAL. Con base al acuerdo Asociativo se crea una Fundación de derecho privado, con fines de interés social, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos. Se denominara FUNDACION MUNDO DE LOS NIÑOS, y para todos sus efectos legales su sigla será “FUNMUNI”.

ARTICULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El Domicilio Principal de la Fundación es la ciudad de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Departamento de Bolívar. Su ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio de la República de Colombia, para lo cual podrá establecer sucursales, agencias o seccionales en cualquier otro lugar del país, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otros países, cuando así lo autorice la Asamblea General, en el desarrollo de su objeto social.

ARTICULO 3. DURACIÓN. La Fundación tendrá una duración indefinida. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo en los casos previstos en la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO IIOBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. Es sin ánimo de lucro, orientara sus actividades a la producción y comercialización de todo tipo de productos y servicios lícitos, además adelantara programas educativos y de salud a través de las entidades autorizadas por el estado para ello, culturales, recreativos, deportivos, , vivienda y medio ambiente, para contribuir al mejoramiento social, económico, cultural y medio ambiental de sus Miembros y comunidad en general; dirigidos a grupos vulnerables y a otro tipo de comunidades del área urbana y rural, por su cuenta o mediante convenios con entidades Públicas o privadas del ámbito Nacional e Internacional.

De acuerdo con el objetivo anterior, la Fundación hará énfasis especial en:

4.1. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros por medio de la asesoría y apoyo en la capacitación no formal para la creación de empresas de carácter productivo, sostenible y viable para la contribución del desarrollo económico y social de los diferentes sectores del país, con miras a la exportación de sus productos.

4.2. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, motriz, visual, auditiva e intelectual y a sus familiares por medio de programas y acciones que contribuyan al desarrollo de los mismos con aras de mejorar su calidad y estilo de vida.

4.3. Suministro de medicamentos, material médico, odontológico, y todo lo relacionado con el área de la salud en general.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

1

Page 2: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

4.4. Gestionar, coordinar, ejecutar programas de protección y nutrición sana para toda las comunidades del Sisben 1 y 2, especialmente a la primera infancia, los niños y niñas, jóvenes y adolecentes, el mayor adulto, mujeres cabeza de familia, discapacitados, minorías étnicas, afro descendientes y desplazados, con entidades públicas o privadas del orden Nacional e Internacional.

4.5. Garantizar los derechos de los niños y niñas, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, y el Código de la Infancia y la Adolescencia, especialmente la atención a niños y niñas de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos.

4.6. Formación, cuidado y atención de los niños y niñas. Ejecutando acciones que integran aspectos de alimentación, salud, nutrición, y saneamiento ambiental; actividades encaminadas a la socialización y desarrollo psicosocial del niño, al fortalecimiento de las relaciones en su medio infantil, familiar y comunitario y a construir valores que le permitan ubicarse y desenvolverse en un ambiente humano, que le facilite vivir plenamente su infancia.

4.7. Garantizar a los niños y niñas el suministro de alimentación inocua que aporte diariamente el porcentaje recomendado de energía y nutrientes, según grupos de edad, para tiempo completo y jornada de medio tiempo.

4.8. Fomentar estilos de vida saludable que favorezcan la salud desde la primera infancia y en las siguientes etapas del ciclo vital, atraves de procesos formativos, la actividad física, hábitos alimentarios y el autocuidado.

4.9. Mejorar prácticas de crianza mediante procesos de formación y capacitación a la familia alrededor del desarrollo infantil, partiendo de la comprensión de los niños como sujetos de derechos y seres humanos en formación.

4.10. Apoyar el fortalecimiento de la unidad familiar y la función socializadora de la familia a través de los procesos educativos que favorezcan desarrollo de habilidades para la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.

4.11. Asesorar, coordinar, ejecutar programas, adelantar convenios de prevención y promoción en el área de la salud, con voluntarios, profesionales médicos y paramédicos, universidades, clínicas y hospitales autorizadas por el Estado, igualmente llevar a cabo, cursos de difusión, jornadas médicas y académicas nacionales e internacionales sobre las materias comprendidas en su objeto social.

4.12. Promover y difundir el desarrollo científico, tecnológico, cultural y la innovación en cualquier rama del conocimiento humano.

Parágrafo 1º. Actividades complementarias. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación podrá:

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

2

Page 3: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

a) Celebrar toda clase de operaciones con bancos, instituciones crediticias y entidades oficiales o privadas, empresas prestadoras de servicio públicos, siempre que tiendan al cumplimiento de sus objetivos.

b) Prestar asesoría a los municipios, distrito, departamento o a instituciones de derecho público y/o privado para la elaboración e implementación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial e institucional y de infraestructura física.

c) Gestionar los subsidios a los que tiene derecho la familia colombiana de acuerdo a la ley, para impulsar programas de vivienda de interés social y mejoramiento de las mismas con miras de mejorar su estilo y calidad de vida.

d) Adelantar estudios, asesorías, diseños, construcción, mantenimiento, interventoria, reparaciones industriales, ejecución de obras y proyectos civiles, aseo y limpieza industrial en general, limpieza de caños, fumigaciones, con entidades públicas y privadas.

e) Desarrollar actividades complementarias como el suministro o venta de materiales para la construcción, productos de la canasta familiar, textiles, medicamentos, al por mayor y detal y demás servicios que requieran los Miembros, familiares y comunidad en general.

f) Asesorar y ejecutar Programas en la Preservación del medio ambiente, a la comunidad y a las entidades Públicas y/o Privadas, así también fomentar el programa de reciclaje y de saneamiento básico.

g) Diseño, edición, producción, importación, distribución y venta de textos escolares, libros, ayudas didácticas, Audiovisuales, documentos, cartillas, muebles y equipos para oficina y establecimientos educativos, computadores, software, fotocopiadoras, suministros y repuestos para dichos equipos con el fin de beneficiar a la comunidad en general.

h) Diseñar, confeccionar y comercializar prendas de vestir en general, de seguridad industrial, productos y elementos de aseo.

i) Adquirir enajenar, hipotecar, aceptar en usufructo, comodato, o tomar y dar en arrendamiento, bienes de toda clase.

j) Recibir, administrar conforme a la ley y a su propia naturaleza los aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y en general de los recursos que por alguna razón ingresen a su patrimonio.

k) Celebrar todos los actos, convenios y contratos que, en general, correspondan a su naturaleza y objeto.

l) Desarrollar y ejecutar programas de turismo ecológico y social.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

3

Page 4: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

m) Importar y exportar productos y/o servicios para la generación de ingresos con la finalidad de reinvertirlos para el bienestar común de sus asociados, afiliados y a la comunidad en general.

CAPITULO IIIDE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS SU ADMISIÓN Y RETIRO

ARTICULO 5. MIEMBROS. El capítulo de la Fundación está integrado por los siguientes miembros:

a. Miembros Fundadores

b. Miembros Activos

c. Miembros Honorarios

PARÁGRAFO 1º. Son Miembros Fundadores todas las personas naturales o jurídicas que aparecen suscribiendo el Acta de Constitución de la fundación.

PARÁGRAFO 2º.Adquiere la calidad de Miembro Activo, toda persona natural, que cumpla con los requisitos de admisión y sea aceptado como tal por la Junta Directiva de la Fundación.

PARÁGRAFO 2º. Adquiere la calidad de miembro honorario aquella persona que por sus calidades humanas, por los servicios prestado a la entidad o a la comunidad en general, sea aceptada por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.

ARTICULO 6. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser miembro de la Fundación se requiere cumplir lo siguiente:

6.1. Tener mínimo quince (15) años de edad y no estar afectado de incapacidad.

6.2. Haber suscrito el acta de Constitución o ser admitido por la Junta Directiva, mediante votación afirmativa de las dos terceras (2/3) de sus miembros.

6.3. Presentación de la solicitud de admisión por escrito acompañada de la hoja de vida y copia del documento de identidad por intermedio de un miembro activo

6.4. Asistir al programa de admisión establecido por la Junta Directiva, y estar a paz y salvo por todo concepto.

6.5. Hacer parte de uno de los grupos o comisiones establecidas por la Fundación.

6.6. Pagar la cuota de admisión que será del (10% de un S.M.M.L.V) salario mínimo mensual legal vigente, lo cual no será reembolsable.

6.7. Suscribir la suma del 10% de un salario mínimo mensual legal vigente, y los pagara al momento de ingresar debidamente como miembro.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

4

Page 5: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

6.8. Estar domiciliado dentro del ámbito de operaciones de la Fundación.

6.9. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de admisión, termino dentro del cual comunicará por escrito la determinación adoptada; el no hacerlo se tomará como silencio administrativo a favor del solicitante.

PARÁGRAFO 1: También podrán ser admitidos como Miembro honorarios, las personas jurídicas sin ánimo de lucro conforme a las prescripciones de la ley y que cumplan las obligaciones derivadas de los estatutos y la ley; para su admisión, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito ante La Junta Directiva, firmada por el Representante Legal de la misma a la cual se anexará copia del acta del órgano que aprobó solicitar la admisión como miembro.

b) Pagar como cuota de admisión el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes al momento de ingresar y además deberán anexar copia del último balance debidamente aprobado por la respectiva entidad que las vigila y/o controla.

PARÁGRAFO 2. La calidad de Miembro honorario, se adquiere a partir de la fecha de la sesión de la Junta Directiva en que fue aprobada la solicitud de admisión, según acta en que conste tal decisión.

ARTICULO 7. READMISIÓN. Puede readmitirse a la Fundación toda persona que cumpla los siguientes requisitos:

7.1. No haber sido expulsado

7.2. Asistir por lo menos a dos (2) reuniones de Asamblea General

7.3. Presentar la carta de solicitud readmisión a la Junta Directiva

7.4. Si el miembro fue retirado por deudas, debe cancelar el 50% de la misma y establecer la forma de pago del saldo restante.

ARTICULO 8. RETIRO. Todo miembro de la Fundación puede dar por terminada su vinculación tan pronto presente la carta de retiro dirigida a la Junta Directiva, y sea aprobada junto con el pago de todas las sumas de dinero que le adeude a la Fundación, sin derecho a reclamo de la devolución de las cuotas ya pagadas.

PARÁGRAFO 1º. Para todos los efectos de Admisión, Readmisión y Retiro, la Junta Directiva tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para resolver por escrito cada una de las solicitudes. Las cuales serán atendidas de acuerdo a la fecha de radicado en la sede de la Fundación. Dentro termino se comunicará por escrito la determinación adoptada; el no hacerlo se tomará como silencio administrativo a favor del solicitante.

ARTICULO 9. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro de la Fundación se pierde por:

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

5

Page 6: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

9.1 Retiro Voluntario

9.2 Retiro Forzoso

9.3 Exclusión determinada por los órganos de Administración competente.

9.4 Fallecimiento.

9.5 Disolución y Liquidación cuando se trato de persona jurídica.

ARTICULO 10. RETIRO VOLUNTARIO. La Junta Directiva de la Fundación aceptará el Retiro Voluntario de un miembro siempre que medie solicitud por escrito y esté a Paz y Salvo en todas las obligaciones pecuniarias contraídas con la Fundación.

El retiro no podrá concederse cuando el Miembro haya incurrido en causales de exclusión o suspensión.

ARTICULO 11. RETIRO FORZOSO. El retiro forzoso del miembro de la Fundación se origina en:

11.1 Incapacidad Civil (Interdicción Judicial).

11.2 Por Pérdida de alguna de las condiciones para ser miembro.

ARTICULO 12. La Junta Directiva, de oficio o a petición del miembro, declarará el retiro forzoso cuando se encuentra en las circunstancias señaladas en el artículo anterior. Para tal efecto, dispondrá de un término no superior a 30 días.

ARTICULO 13. EXCLUSIÓN. La Junta Directiva podrá excluir a los miembros por las siguientes causas:

13.1. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Fundación.

13.2. Por ejercer dentro de la Fundación actividades de carácter político, religioso o racial.

13.3. Por actividades desleales contrarias a los ideales de la Fundación

13.4. Por servirse de la Fundación en provecho de terceros

13.5. Por entregar a la Fundación bienes de procedencia fraudulenta

13.6. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Fundación requiera

13.7. Por mora en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Fundación, superior a 90 días.

13.8. Por efectuar operaciones en perjuicio de la Fundación de los miembros o de terceros

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

6

Page 7: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

13.9. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Fundación

13.10. Por negarse sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la Fundación.

13.11. Por delitos que impliquen penas privativas.

13.12. Por negarse a recibir capacitación o impedir que los demás miembros la puedan obtener.

ARTICULO 14. Para que la exclusión sea procedente es esencial una previa información sumaria adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en Hechos, debidamente suscrita por el Presidente y Secretario. Las pruebas adelantadas serán puestas en conocimiento del miembro afectado para que presenten los descargos contra las mismas.

ARTICULO 15. Si las pruebas adelantadas fueron concluyentes, la decisión de exclusión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros principales de la Junta Directiva, mediante Resolución motivada.

ARTICULO 16. La Resolución de exclusión será notificada al miembro personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, sino se pudiera hacer la notificación personal, se fijará Edicto en papel común en lugar público de la Fundación, por el término de cinco (5) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden y los términos de presentación de los mismos.

ARTICULO 17. Contra la Resolución de exclusión procede el recurso de reposición elevado por el Miembro ante la Junta Directiva, para que se aclare, modifique o revoque.

PARÁGRAFO 1º. De éste recurso ha de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación del edicto.

ARTICULO 18. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación.

ARTICULO 19. Si al resolver el Recurso de Reposición La Junta Directiva ratifica la exclusión, el Miembro excluido podrá interponer el recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia. Este deberá ser resuelto en un término de cinco (15) días hábiles según su fecha de radicación, por la Asamblea General de Miembros.

ARTICULO 20. La resolución de exclusión quedará ejecutoriada una vez falle en definitiva la Asamblea General de Miembros. A partir de este momento, cesan para el Miembro sus Derechos con la Fundación, quedando vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por él en calidad de tal, y las garantías otorgadas a favor de la Fundación.

ARTICULO 21. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIEMBROS

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

7

Page 8: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

21.1. Utilizar los servicios de la Fundación y realizar con ellas las operaciones propias de su objeto social.

21.2. Participar en las actividades de la Fundación y en su Administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

21.3. Ser informado de la gestión de la Fundación de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

21.4. Ejercer actos de decisión u elección en las Asambleas Generales

21.5. Fiscalizar voluntariamente la gestión administrativa y financiera de la Fundación, para lo cual podrán examinar los libros, balances, archivos, inventarios y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que contemplen los estatutos y reglamentos.

21.6. Retirarse voluntariamente de la Fundación

PARÁGRAFO 1. El Miembro que se retire voluntariamente de la Fundación y deseara afiliarse nuevamente a ella, deberá acreditar los requisitos exigidos a los nuevos Miembros, pero tal admisión sólo se concede seis (6) meses después del retiro anterior y un año (1) año por las otras veces.

ARTICULO 22. DEBERES DE LOS MIEMBROS.

22.1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos de La Fundación y estatutos que la rigen.

22.2. Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración dirección y control.

22.3. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Fundación y los Miembros de la misma.

22.4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Fundación. El ejercicio de los Derechos estará condicionado al cumplimiento de los Deberes

ARTICULO 23. La Junta Directiva como órgano de Administración de la Fundación, será encargada de sancionar a los Miembros que infrinjan los estatutos y reglamentos de la misma.

ARTICULO 24. La Junta Directiva sancionará a los Miembros por las siguientes infracciones:

24.1. Por violación a los Estatutos

24.2. Por violación a los reglamentos.

ARTICULO 25. Las sanciones aplicadas por La Junta Directiva por las infracciones citadas en el anterior artículo anterior serán las siguientes:

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

8

Page 9: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

25.1 Llamadas de Atención

25.2 Multas hasta por una suma equivalente al 25% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, los cuales se destinaran al fondo de desarrollo empresarial.

25.3 Suspensión de los servicios al Miembro por un término máximo de cuatro (4) meses.

ARTICULO 26. Para que las sanciones sean procedentes es esencial una previa investigación y elevar el respectivo pliego de cargos el cual constara en acta suscrita por la Junta Directiva, indicando las infracciones cometidas por el Miembro, los hechos y soportes del pliego de cargos.

ARTICULO 27. La Junta Directiva de Administración, citará al Miembro infractor para que responda por la acusación recaída sobre él y explique su comportamiento.

CAPITULO IVDE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL

ARTICULO 28. La administración y control de la Fundación estará a cargo de:

28.1. La Asamblea General

28.2. La Junta Directiva

28.3. El Revisor Fiscal

ARTICULO 29. DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de Administración de la Fundación, sus decisiones son obligatorias para todos los Miembros siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de todos los Miembros hábiles. PARÁGRAFO 1. Se consideran Miembros hábiles todos los Miembros siempre que al momento de la convocatoria a Asamblea, se encuentren a paz y salvo con sus Aportes Sociales y con las obligaciones contraídas con la Fundación.

ARTICULO 30. MODALIDADES DE ASAMBLEA: Las reuniones de Asamblea General, serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros cada año, en la fecha, hora y lugar que determine la Junta Directiva, y extraordinariamente en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencias que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General extraordinaria sólo podrá tratar los asuntos para lo cual fueron convocados y los que se derivan estrictamente de éstos.

ARTICULO 31. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria de Miembros será efectuada por La Junta

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

9

Page 10: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

Directiva, mediante comunicación personal escrita, que tramitara el Presidente o el Secretario, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, para la fecha, hora, lugar y objeto determinados.

31.1 La convocatoria a sesiones extraordinarias de Miembros la hará igualmente La Junta Directiva, por derecho propio o a petición de:

31.2 Solicitud escrita de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos

31.3 Por solicitud escrita del Presidente, del Revisor Fiscal, previa consulta y aprobación de la tercera (1/3) parte de los miembros activos.

PARÁGRAFO 1. La elaboración de la lista de Miembros hábiles e inhábiles será adelantada por el Presidente y Secretario de la Fundación, al igual que su divulgación; corresponde al Representante Legal, la verificación de ellas. La relación de Miembros inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la realización de la convocatoria. Los Miembros que teniendo la calidad de hábiles no aparecen como tales, acreditarán ante el Representante Legal la habilidad a fin de lograr su inclusión en ella.

ARTICULO 32. CONSTITUCIÓN DEL QUÓRUM. La asistencia de la mitad mas uno de los Miembros hábiles constituye el quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria, no se hubiera integrado éste quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de Miembros hábiles que no sea inferior al cuarenta (40%) por ciento del total de Miembros Hábiles: En las Asambleas Generales los Miembros convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTICULO 33. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de algún o algunos de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el artículo anterior.

PARÁGRAFO 1º. Cada Miembro tiene derecho a un (1) voto. La votación para todos sus efectos será secreta. De presentarse un empate se hará segunda vuelta y de persistir se eliminara un voto al azar.

PARÁGRAFO 2º. Solo pueden elegir y ser elegidos los miembros activos hábiles.

ARTICULO 34. Por regla general las decisiones de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría absoluta de votos a excepción de mayorías especiales establecidas en la Ley, como la reforma estatutaria, fijación de aportes extraordinarios, transformación, fusión, disolución y liquidación, para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos tercera partes (2/3) de los miembros presentes.ARTICULO 35. De las actuaciones de la Asamblea General se dejara constancia escrita mediante Acta y esta será prueba suficiente de todo cuanto conste en ella siempre y cuando esté debidamente aprobada y firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

10

Page 11: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General:

36.1. Expedir su propio reglamento de funcionamiento

36.2. Aprobar el orden del Día

36.3. Nombrar sus dignatarios para presidir la Asamblea

36.4. Elegir los miembros de La Junta Directiva

36.5. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración

36.6. Examinar los informes de los órganos de Administración y control. Tales documentos se pondrán a disposición de los Miembros en las dependencias de la Fundación, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la Asamblea.

36.7. Establecer las políticas y directrices generales de la Fundación para el cumplimiento de objeto social.

36.8. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio

36.9. Aprobar el presupuesto, la estructura operativa y la nomina de cargos y niveles de remuneración del personal administrativo.

36.10. Destinar los excedentes del Ejercicio Económico conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos.

36.11. Aprobar mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los Miembros hábiles que se hayan presentes en la Asamblea, la Reforma Estatutaria, la disolución, fusión, fijación de aportes extraordinarios y transformación.

36.12. Autorizar en cada caso a la Junta Directiva para celebrar operaciones cuya cuantía exceda los cinco mil (5.000) salarios mínimos legal mensual vigentes (S.M.M.L.V).

36.13. Las demás que le señale las leyes y los estatutos

36.14. Decidir la aceptación de los miembros honorarios

36.15. Resolver sobre afiliación o retiro en organismos de integración

36.16. Aprobar el plan de desarrollo anual y de actividades presentado por la Junta Directiva.

ARTICULO 37. Los miembros de La Junta Directiva y los empleados de la Fundación que sean Miembros no pueden votar en las Asambleas cuando se trata de asuntos que afecten a su responsabilidad.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

11

Page 12: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

ARTICULO 38. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano permanente de Administración subordinado a la Asamblea General cuyos mandatos ejecutará. Estará integrado por Miembros hábiles en número de cinco (5). La elección de La Junta Directiva de la Fundación se hará por el sistema de cociente electoral, para lo cual se presentarán planchas. Estará compuesta por cinco (5) miembros elegidos en Asamblea General a saber:

38.1. Un Presidente

38.2. Un Vicepresidente

38.3. Un Secretario Ejecutivo

38.4. Un Tesorero

38.5. Un Vocal

ARTICULO 39. PERIODO. El periodo de los miembros La Junta Directiva es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente del cargo por la Asamblea. Tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Fundación y es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 40. REQUISITOS. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser miembro activo de la Fundación con una antigüedad no menor de un (1) año, excepto para Presidente que se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años y haber desempeñado un cargo directivo con anterioridad

ARTICULO 41. La Junta Directiva de la Fundación se instalará por derecho propio una vez sea elegida

ARTICULO 42. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por su Presidente y las extraordinarias por el Gerente, el Revisor Fiscal.

ARTICULO 43. QUÓRUM. La concurrencia de la mayoría de los miembros principales de La Junta Directiva constituye quórum deliberatorio, en cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad.

PARÁGRAFO 1º. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán entrar a desempeñar ningún otro cargo en la administración diferente para el cual fueron elegidos.

PARÁGRAFO 2º. Será considerado como dimitente todo miembro principal de La Junta Directiva que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones de La Junta sin causa justificada. En tal caso, La Junta Directiva mediante Resolución declarará vacante el cargo, la cual será llenada en la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 44. El Revisor Fiscal y los empleados de la Fundación, podrán asistir a las reuniones de La Junta Directiva siempre que fueran previamente citados con derecho a voz sin voto.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

12

Page 13: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

ARTICULO 45. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

45.1. Expedir su propio reglamento y los relacionados con la habilidad de los Miembros, y los demás que crea convenientes y necesarios con el propósito de facilitar el funcionamiento interno y la prestación de servicios.

45.2. Crear, Nombrar o eliminar los cargos que juzgue necesarios para la buena macha de la Fundación.

45.3. Elaborar el presupuesto para el ejercicio siguiente

45.4. Nombrar y remover el personal administrativo de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General.

45.5. El Representante Legal puede Celebrar contratos y realizar cualquier operación del giro ordinario de la Fundación sin ningún tipo de limitación.

45.6. Fijar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes las cuantías de las fianzas que debe prestar el Gerente, Tesorero y los demás empleados de la Fundación que a su juicio deban garantizar su manejo.

45.7. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de aplicación de excedentes que debe presentar el Representante Legal acompañado de un informe explicativo y presentarlos a la asamblea general para su aprobación.

45.8. Convocar ordinariamente la Asamblea General como lo ordena los Estatuto y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan

ARTICULO 46. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar ligado con el Revisor Fiscal por matrimonio o parentesco hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad y único civil.

ARTICULO 47. DEL PRESIDENTE. El Presidente es el representante legal de la Fundación y medio de comunicación con los Miembros y terceros, ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de La Junta Directiva, responderá ante éste y ante la Asamblea de la buena marcha de la Fundación. Tiene bajo su dependencia a los empleados de la Fundación. El Presidente y su Vicepresidente serán elegidos para un período de dos (2) año, pueden ser reelegidos o removidos libremente del cargo por La Asamblea General.

ARTICULO 48. PARA ENTRAR A EJERCER EL CARGO DE REPRESENTANTE LEGAL SE REQUIERE.

48.1. Nombramiento hecho por La Asamblea General de la Fundación48.2. Aceptación

48.3. Prestación de la Fianza de Manejo.

48.4. Experiencia en lo Social

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

13

Page 14: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

ARTICULO 49. SON FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL.

49.1. Ejecutar las políticas establecidas por la Junta Directiva

49.2. Proponer las políticas de la Fundación, estudiar los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de La Junta Directiva.

49.3. Nombrar y remover el personal administrativo

49.4. Representar judicial o extra judicialmente a la Fundación y conferir en proceso, mandatos o poderes especiales.

49.5. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y cuentas bancarias de la Fundación.

49.6. Convocar la Asamblea General como lo ordena los Estatutos y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

49.7. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos y tramitar su aprobación por la Junta Directiva.

49.8. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los Balances de cuentas.

49.9. Responsabilizarse de que la contabilidad se lleve al día y conforme a los requerimientos técnicos, y que se envíen los documentos oportunamente ante las autoridades competentes de la información requerida en este campo.

49.10. Recibir y dar dinero en mutuo acuerdo y celebrar los demás contratos del objeto social de la Fundación.

49.11. Preparar el proyecto de distribución de excedentes para el estudio y aprobación de la Junta Directiva.

49.12. Cumplir con las demás atribuciones que le asigne la Ley, los estatutos y las que le corresponda en su condición de representante Legal de la Fundación

PARÁGRAFO 1º. EL VICEPRESIDENTE. Es el Representante Legal Suplente quien reemplazara al Presidente en todas sus acciones, atribuciones, por ausencia parcial o absoluta de este. Sus funciones serán las que el Presidente o la Junta Directiva le deleguen.

ARTICULO 50. DEL SECRETARIO EJECUTIVO. La Fundación tendrá un Secretario Ejecutivo elegido para un período de dos (2) año, pueden ser reelegidos o removidos libremente del cargo por La Asamblea General. Este actuará como inmediato colaborador del Presidente, siendo al mismo tiempo Secretario Auxiliar de Actas de La Junta Directiva.

ARTICULO 51. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

14

Page 15: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

51.1. Despachar la correspondencia y organizar los archivos de la Fundación y demás organismos de administración por orden cronológico.

51.2. Coordinar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General y publicar las convocatorias.

51.3. Llevar los libros de Asamblea, Junta Directiva y de posesión de empleados.

51.4. Suscribir en a Miembros del Presidente de La Junta Directiva según el caso, todos los documentos que se produzcan.

51.5. Prestar regularmente sus servicios en las oficinas de la Fundación y colaborar con todas aquellas funciones que requieran su atención inmediata

ARTICULO 52. DEL TESORERO. La Fundación tendrá un Tesorero elegido para un período de dos (2) año, pueden ser reelegidos o removidos libremente del cargo por La Asamblea General, quien deberá prestar fianza en la cuantía que le fije La Junta Directiva.

ARTICULO 53. SON FUNCIONES DEL TESORERO.

53.1. Atender el movimiento diario, recibiendo todos los ingresos y efectuando todos los pagos que ordene el Presidente.

53.2. Consignar diariamente en las cuentas bancarias de la Fundación, los fondos recaudados y firmar con el Presidente los cheques que giren contra dicha cuenta.

53.3. Elaborar, legajar y conservar con cuidado los comprobantes de caja y pasar diariamente relación al Presidente y al Contador sobre los ingresos y egresos de la Fundación.

53.4. Facilitar a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal los libros y documentos a su cargo para efectos de que cumplan sus funciones.

53.5. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y cuentas bancarias de la Fundación

53.6. Llevar al día los libros de caja y bancos

53.7. Recibir, radicar y relacionar las facturas, recibos, cuentas de cobro pendiente que se presenten a la tesorería para su pago.

53.8. Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.

ARTICULO 54. DEL REVISOR FISCAL. Por regla general la Fundación tendrá un Revisor Fiscal con sus respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matricula vigente, será elegido por la Asamblea General para periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido o removido libremente por la Asamblea General.

El Revisor Fiscal debe responder por los perjuicios graves que ocasione a la Fundación a los Miembros y a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

15

Page 16: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

ARTICULO 55. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal entre otras las siguientes:

55.1. Revisar verificando la exactitud, de todas las cuentas pendientes de cobro y de pago que la Fundación presente en cualquier momento.

55.2. Revisar, los libros de contabilidad y demás documentos de la Fundación constatando su veracidad.

55.3. Efectuar el arqueo de fondo de la Fundación cada vez que los estime conveniente y velar porque todos los libros de la Fundación estén al día, de acuerdo con el plan de contabilidad.

55.4. Firmar verificando la exactitud, todos los balances, cuentas y documentos que debe rendir La Junta Directiva a la Asamblea General.

55.5. Vigilar el correcto funcionamiento de la contabilidad

55.6. Confrontar físicamente los inventarios y precios

55.7. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título.

55.8. Las demás que le señalen las leyes y el estatuto.

PARÁGRAFO 2º. INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal debe ser Contador Público Titulado y no podrá celebrar contratos laborales, de prestación de servicios o asesora, ni ser consocio de los funcionarios, directivos, administradores, cajeros, auditores, contadores de la Fundación, ni ser cónyuge o pariente de estos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil

ARTICULO 56. La elección del Revisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos en forma separada.

ARTICULO 57. DEL CONTADOR. La Fundación tendrá un Contador nombrado por La Junta Directiva, pudiendo ser elegidos o removido libremente encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad.

ARTICULO 58. SON FUNCIONES DEL CONTADOR.

58.1 Llevar todos los libros exigidos por la técnica contable. debidamente registradas y clasificadas.

58.2 Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad por sí mismo cada vez que sea necesario.

58.3 Producir mensualmente el balance para información de la Gerencia y de La Junta Directiva.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

16

Page 17: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

58.4 Mantener debidamente legajados los comprobantes y demás documentos que respaldan los asientos en los libros de contabilidad.

58.5 Producir anualmente el Balance general con todos sus anexos, someterlos a consideración de La Junta Directiva para su aprobación, previamente firmado por él, por el Presidente y Revisor Fiscal.

58.6 Mantener al día las cuentas de los Miembros, pudiendo verificarse en cualquier momento los documentos respectivos.

CAPITULO VRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

PATRIMONIO, APORTES, EJERCICIO ECONÓMICO, ESTADOS FINANCIEROS, EXCEDENTES, RESERVAS Y FONDOS

ARTICULO 59. PATRIMONIO: El Patrimonio de la Fundación es variable e ilimitado y estará conformado por:

59.1. Los aportes sociales individuales representados por las cuotas ordinarias o extraordinarias y en general cualquier cuota especial establecida en los reglamentos u ordenada por la Asamblea General.

59.2. Los fondos y reservas de carácter permanente legales o estatutarios

59.3. Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial

ARTICULO 60. APORTES SOCIALES. Los aportes Sociales de la Fundación son variables e ilimitados debido a que el ingreso de sus miembros es voluntario.

Fíjese en el dos por ciento (2%) del salario mínimo mensual legal vigente, la cuota mínima mensual obligatoria con que cada Miembro debe contribuir a la Fundación.

Las personas jurídicas contribuirán mensualmente como mínimo, con el cincuenta por ciento (50%) de dicho salario.

ARTICULO 61. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los Miembros podrán ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente avaluados. El avalúo de bienes y servicios en caso de que se aporten, se harán al incorporarse el Miembro a la Fundación, de común acuerdo entre él y La Junta Directiva.

ARTICULO 62. Fíjese en la suma de Un millón seiscientos mil pesos moneda corriente ($1.600.000,oo), los Aportes Sociales suscritos por la Fundación, los cuales se encuentran pagados en su totalidad. Por los dieciséis (16 Miembros fundadores por cuotas iguales de cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000,oo) cada uno.

ARTICULO 63. AUXILIO Y DONACIONES PATRIMONIALES. Los auxilios y donaciones que reciba la Fundación con destino al incremento patrimonial harán parte del activo no repartible. Su contabilización se efectuara de conformidad con las instrucciones del donante y atendiendo la naturaleza de estos ingresos especiales.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

17

Page 18: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

ARTICULO 64. EJERCICIO ECONÓMICO Y ESTADOS FINANCIEROS. La Fundación tendrá ejercicios económicos anuales cortados a 31 de Diciembre, al termino de cada ejercicio se practicaran los respectivos inventarios y se elaboraran los estados Financieros básicos, Balance General, Estado de Excedentes o Perdidas, Estado de cambio en el Patrimonio, Flujo de Caja y Estado de Cambio en la Posición Financiera

ARTICULO 65. RESERVAS Y FONDOS. Si en el ejercicio resultasen excedentes, éstos se aplican de la siguiente forma:

65.1. Un cincuenta por ciento (50%) para crear y mantener una reserva para los programas de investigación científica, desarrollo tecnológico y empresarial.

65.2. Un veinticinco por ciento (25%) como mínimo para fortalecer el Fondo de educación, y capacitación de los miembros, en áreas propias de su objeto social.

65.3. Un veinticinco por ciento (25%) como mínimo para fortalecer el Fondo de seguridad social de sus miembros, entiéndase como seguridad social lo relacionado con salud, pensión, invalidez, seguros de vida, maternidad, vivienda, Solidaridad y Recreación.

ARTICULO 66. La Asamblea General podrá, además, crear o incrementar otras reservas o fondos con fines determinados.

CAPITULO VIDE LA RESPONSABILIDAD

ARTICULO 67. La Fundación, los Titulares de sus órganos de Administración y Control y el Liquidador, serán responsables por sus actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que en cada caso determina la Ley. Los miembros De La Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

ARTICULO 68. La Responsabilidad de la Fundación para con sus Miembros y con terceros compromete la totalidad del patrimonio.

CAPITULO VIIINCORPORACION, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 69. INCORPORACION YFUSIÓN. La Fundación podrá incorporarse a organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de grado superior cuando lo juzgue conveniente y necesario para mejor cumplimiento de sus fines, para el logro de propósitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general de la comunidad.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

18

Page 19: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

También podrá incorporarse a otra, cuando su objeto social sea común o complementario adoptando la denominación de ella, acogiéndose a su estatuto y amparándose en su Personería Jurídica. También podrá fusionarse con otra u otras Fundaciones constituyendo una nueva entidad, regida por nuevos estatutos. La fusión y la incorporación están sujetas a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las normas legales vigentes.

ARTICULO 70. Tanto la incorporación como la fusión requiere de la aprobación de las respectivas Asambleas Generales que intervienen en ella, la determinación se adoptara con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes.

ARTICULO 71. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Además de los casos previstos en la Ley, la Fundación se disolverá y liquidara por cualquier de las siguientes causas:

71.1. Por acuerdo voluntario de los Miembros

71.2. Por reducción de los Miembros a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que ésta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

71.3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada.

71.4. Por fusión o incorporación a otra Fundación entidad sin animo de lucro

71.5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores

71.6. Porque los medios que emplean para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres.

ARTICULO 72. Cuando la disolución haya sido por la Asamblea General, ésta designará al Liquidador con su respectivo suplente, entrando en función dentro de los treinta (30) días siguientes al de su nombramiento.

ARTICULO 73. La disolución de la Fundación cualquiera que sea el origen de la decisión será puesta en conocimiento público por ella, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad.

Disuelta la Fundación, se procederá su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su Razón Social con la expresión “En Liquidación”.

El Liquidador designado deberá prestar fianza de manejo y tomar posición del cargo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

En la liquidación de la Fundación deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

73.1. Gastos de liquidación

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

19

Page 20: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

73.2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la liquidación

73.3. Obligaciones fiscales

73.4. Créditos hipotecarios con terceros

73.5. Los remanentes resultantes de la liquidación serán transferidos a la entidad o Fundación que ordene la Asamblea en la que se aprueba la liquidación.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 74. CONCILIACIÓN Y ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre la Fundación y sus Miembros, o entre éstos por causa u ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a una Junta de Amigables Componedores, que actuará de acuerdo con las normas que aparecen a continuación en los estatutos.

PARÁGRAFO 1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Fundación y uno o varios Miembros, éstos elegirán un Amigable Componedor, y La Junta Directiva otro, ambos de común acuerdo por las partes. Los Amigables Componedores designarán al tercero. Sí dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer Componedor será nombrado por la Asamblea.

PARÁGRAFO 2. Tratándose de los Miembros entre sí, cada Miembro o grupo de Miembros elegirá un Amigable Componedor, ambos de común acuerdo por las partes. Los Amigables Componedores designará al tercero, si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por La Junta Directiva.

PARÁGRAFO 3. Los Amigables Componedores deben ser personas idóneas, Miembro de la Fundación, y no podrán tener parentesco entre sí, ni entre las partes.

ARTICULO 75. Al solicitar a la Asamblea la Composición, las partes interesadas, mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicará los nombres de los Amigables Componedores acordados y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la Amigable composición.

ARTICULO 76. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su delegación, si aceptan o no el encargo, en caso de no aceptar, las partes respectivas procederán inmediatamente a nombrar el reemplazo, de común acuerdo con la otra parte. Una vez aceptado el encargo los Amigables Componedores deberán entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación:

La Amigable composición termina su encargo diez (10) días después de que entren a actuar. Salvo prorroga que le concedan las partes.

Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores obligan a las partes.

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

20

Page 21: ESTATUTOS FUN MUNDO DE LOS NIÑOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MUNDO DE LOS NIÑOS

Si se llegare a un acuerdo se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los Amigables Componedores y las partes.

ARTICULO 77. Cuando en los presentes estatutos se habla de días, se entiende para todos los efectos, que se trata de días calendarios.

ARTICULO 78. El período anual de La Junta Directiva y del Revisor Fiscal se entiende el comprendido entre dos (2) Asambleas Generales, independientes de la fecha de realización de la misma.

ARTICULO 79. Para la reforma de estatutos se procederá de la siguiente forma:

79.1. Si la propuesta proviene de los Miembros, ésta deberá ser presentada a más tardar treinta (30) días antes de la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva lo estudiará y hará conocer a la Asamblea acompañándola de su concepto. Toda ésta documentación se entregará a los Miembros acompañándola de su concepto, junto con la convocatoria a Asamblea General.

79.2. Si la propuesta proviene de La Junta Directiva, esta será remitida a los Miembros junto con la convocatoria a Asamblea General.

ARTICULO 80. Cuando la forma de proceder o regular un determinado asunto o actividad no se contemple en la Legislación vigente, la doctrina, el estatuto o los reglamentos, se puede recurrir a las disposiciones sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que por su naturaleza pueden ser aplicadas.

Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de Constitución realizada el día diecisiete (17) días del mes de julio de 2010. Los mismos constan de 21 folios sencillos, repartidos en seis (8) Capítulos y ochenta (80) artículos.

Para constancia, se firma en la ciudad de Cartagena de Indias D.T y C, a los cinco (05) días del mes de julio de 2008.

_________________________ _________________________IRMA QUIÑONES VALDES OLGA RUBIELA HINCAPIE Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

Daniel Lemaitre Carrera 16 No.65-47. Teléfono. 6901500 Cel. 316 2482050E-mail. [email protected] Cartagena Colombia – Sur América

21