estatutos feuandes

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1 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TÍTULO PRIMERO Finalidades de la Federación Artículo 1°. La Federación de Estudiantes de la Universidad de los Andes es el organismo máximo de representación y participación de los alumnos de la Universidad de los Andes, y tiene como fines: a) Representar a los alumnos dentro de la Universidad, ante sus autoridades y demás organismos de ésta; y ante los distintos organismos de representación estudiantil a nivel nacional y frente al país en general. b) Promover la participación del alumnado tanto dentro de la universidad como de la sociedad. c) Defender los derechos e intereses de los alumnos. d) Colaborar en la coordinación de los diversos Centros de Alumnos de la Universidad y otras iniciativas estudiantiles, respetando siempre su autonomía. e) Contribuir activamente en la unidad y vida de la comunidad universitaria. f) Conservar, respetar y promover el Ideario, misión y visión de la Universidad. Artículo 2°. Para los efectos de la interpretación del presente estatuto entiéndase así los siguientes términos, salvo cuando su contexto indicare lógicamente otra cosa: a) Universidad es sinónimo de Universidad de los Andes. b) Federación y FEUANDES son sinónimos de Federación de Estudiantes de la Universidad de los Andes. c) Centro de Alumnos y Centro de Estudiantes son sinónimos, y se refieren al organismo máximo de representación estudiantil al interior de una carrera, agrupación de carreras o unidad académica. d) Consejo se refiere al Consejo de Federación. e) Directiva se refiere a la Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de los Andes.

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Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de los Andes

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  • 1

    ESTATUTOS DE LA FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD

    DE LOS ANDES

    TTULO PRIMERO

    Finalidades de la Federacin

    Artculo 1. La Federacin de Estudiantes de la Universidad de los Andes es el

    organismo mximo de representacin y participacin de los alumnos de la Universidad de

    los Andes, y tiene como fines:

    a) Representar a los alumnos dentro de la Universidad, ante sus autoridades y dems

    organismos de sta; y ante los distintos organismos de representacin estudiantil a nivel

    nacional y frente al pas en general.

    b) Promover la participacin del alumnado tanto dentro de la universidad como de

    la sociedad.

    c) Defender los derechos e intereses de los alumnos.

    d) Colaborar en la coordinacin de los diversos Centros de Alumnos de la

    Universidad y otras iniciativas estudiantiles, respetando siempre su autonoma.

    e) Contribuir activamente en la unidad y vida de la comunidad universitaria.

    f) Conservar, respetar y promover el Ideario, misin y visin de la Universidad.

    Artculo 2. Para los efectos de la interpretacin del presente estatuto entindase

    as los siguientes trminos, salvo cuando su contexto indicare lgicamente otra cosa:

    a) Universidad es sinnimo de Universidad de los Andes.

    b) Federacin y FEUANDES son sinnimos de Federacin de Estudiantes de la

    Universidad de los Andes.

    c) Centro de Alumnos y Centro de Estudiantes son sinnimos, y se refieren al

    organismo mximo de representacin estudiantil al interior de una carrera, agrupacin de

    carreras o unidad acadmica.

    d) Consejo se refiere al Consejo de Federacin.

    e) Directiva se refiere a la Directiva de la Federacin de Estudiantes de la

    Universidad de los Andes.

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    TTULO SEGUNDO

    De la Federacin

    Prrafo Primero

    De la conformacin de la Federacin

    Artculo 3. Forman parte de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de los

    Andes, todos los estudiantes de pregrado matriculados en la Universidad cuyos Centros de

    Alumnos se encuentren federados conforme a lo sealado en el Ttulo Tercero del presente

    estatuto.

    Artculo 4. Los alumnos de posgrado no forman parte de la Federacin ni de

    Centro de Alumnos alguno, a menos que simultneamente renan la categora de alumno

    de pregrado. Sin embargo, los organismos de la Federacin estn tambin al servicio de

    estos estudiantes, y es su deber defender sus intereses, canalizar sus inquietudes, y ser

    portavoz de sus legtimas aspiraciones.

    Prrafo Segundo

    Artculo 5. Son organismos permanentes de la Federacin la Directiva, las

    Comisiones y el Consejo.

    La Federacin en la funcin ejecutiva se compone de los organismos de la Directiva

    y las Comisiones.

    Artculo 6. Los cargos de miembro de la Directiva de Federacin y de miembro de

    unaDirectiva de Centros de Alumnos son incompatibles entre s.

    Ningn alumno puede ser miembro o candidato a miembro de la Directiva de la

    Federacin, y miembro o candidato a miembro de la Directiva de un Centro de Alumnos al

    mismo tiempo.

    En caso que se produzca esta situacin, la persona afectada tendr 4 das hbiles

    para renunciar expresamente al cargo de su eleccin. De no mediar renuncia en el plazo

    sealado, no podr desempear su cargo en la Federacin, debiendo nombrarse una nueva

    persona para que ocupe su lugar, segn lo estipulado en el artculo 18.

    Prrafo Tercero

    De la Directiva

    Artculo 7. La Directiva encabeza la actividad ejecutiva y poltica de la

    Federacin. Es deber de ella llevar a cabo la organizacin y funciones de la Federacin.

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    Estar compuesta de cinco alumnos, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente

    Interno, Vicepresidente Externo, Secretario General y Secretario Ejecutivo.

    Artculo 8. Podrn ser miembros de la Directiva todos aquellos que cumplan con

    los siguientes requisitos:

    a) Ser alumno de pregrado al momento de la eleccin.

    b) Estar cursando al menos el segundo semestre en la Universidad, en el mismo

    momento sealado en la letra anterior.

    c) No estar sujeto a causal de eliminacin.

    No obstante lo sealado en la letra a) de este artculo, podrn ser miembros de la

    Directiva de la Federacin y mantenerse en sus cargos, aquellos alumnos egresados de sus

    respectivas carreras y que an no hayan obtenido su ttulo profesional.

    Artculo 9. Son deberes de la Directiva:

    a) Cumplir con los fines establecidos en el artculo 1.

    b) Desarrollar su programa de actividades, con pleno respeto y apego a las normas

    del presente Estatuto, Reglamentos e Ideario de la Universidad.

    c) Convocar sesiones del Consejo de Federacin, tanto ordinarias como

    extraordinarias, segn las normas respectivas.

    d) Definir los temas a tratar en el Consejo de Federacin, los cuales sern puestos en

    tabla.

    e) Designar y remover a los Jefes de Comisin.

    f) Integrar, con uno de sus miembros, el Consejo de Alumnos de Bachillerato.

    Artculo 10. Son deberesdel Presidente:

    a) Liderar y dirigir el actuar de la Federacin.

    b) Representar y ser portavoz oficial de la Federacin.

    c) Presidir el Consejo de Federacin.

    d) Dar cuenta detallada y pblica al final de su periodo, de la gestin realizada

    durante su mandato. Dicha cuenta la realizar a nombre de toda la Directiva al Consejo de

    Federacin.

  • 4

    Artculo 11. Son facultades del Presidente:

    a) Proponer al Consejo las modificaciones del presente Estatuto.

    b) Convocar y presidir las sesiones de la Directiva, sin perjuicio del derecho de

    convocar a estas que tienen los dems miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo

    16.

    c) Convocar a plebiscito, para lo cual necesitar de la aprobacin del Consejo de

    Federacin.

    d) Convocar a elecciones de Directiva, en sesin de Consejo celebrada para tal

    efecto en la forma y plazos sealados en el Ttulo IV del presente Estatuto.

    e) Hacer uso de las dems atribuciones y cumplir las obligaciones que el presente

    Estatuto sealare.

    Artculo 12. El Vicepresidente Interno tendr como funcin coordinar, supervigilar

    y cooperar en los trabajos de las distintas Comisiones de que se compone la Federacin.

    Adems, ser quien reemplace al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o

    cualquier otra causa temporal que le impidiere ejercer su cargo, en todo lo que tenga

    relacin con asuntos internos de la Federacin, entindase por tales, temas relacionados con

    las comisiones, autoridades de la Universidad, y las unidades acadmicas y administrativas

    de la misma.

    A su vez, el Vicepresidente Interno, ser quien convoque a los Jefes de Comisin a

    reuniones, en donde se analizarn y planificarn los programas y actividades de cada

    comisin, adems de realizar el control de gestin de cada una de ellas, las cuales sern

    convocadas con una semana de anticipacin.

    Artculo 13. El Vicepresidente Externo tendr como funcin representar a la

    Federacin frente a cualquier autoridad, organismo o medio cuando el Presidente as lo

    designe. Siendo el encargado, adems, de coordinar las comunicaciones en conjunto con el

    encargado de Prensa o Comunicaciones de la Federacin.

    A su vez, el Vicepresidente Externo ser quien reemplace al Presidente de la

    Federacin en todos los asuntos externos, en caso de ausencia, enfermedad, o cualquier otra

    causa temporal que le impidiere ejercer su cargo, por un tiempo lmite de un mes.

    Excedindose dicho plazo se proceder conforme al artculo 18.

    Ser, adems, el encargado de llevar a cabo negociaciones y acuerdos con personas

    naturales y jurdicas para el financiamiento de los proyectos y actividades de la Federacin

    y asuntos que tengan relacin con dicha entidad.

  • 5

    Artculo 14. El Secretario General tendr como funcin llevar toda documentacin

    y registros de la Federacin, y mantenerla bajo archivo, orden y resguardo, siendo ministro

    de fe en todas las que concurriere con su firma.

    Adems el Secretario General llevar las actas de las sesiones de Directiva y

    Consejo de Federacin, las cuales debern tomarse en el acto mismo y pblicamente, y

    actuar como Ministro de Fe cuando el accionar de la Federacin o el presente estatuto as

    lo requiera.

    Corresponder tambin al Secretario General la administracin el patrimonio de la

    Federacin, organizar su distribucin entre las distintas comisiones y velar porque sean

    usados conforme a los programas y dems actividades autorizadas por la Directiva. Al

    trmino del mandato deber rendir cuenta de la gestin financiera realizada durante el

    perodo de su respectiva Federacin, siendo responsable personalmente con su patrimonio

    en caso de detectarse alguna irregularidad o mal uso de los fondos de la Federacin, salvo

    que acredite haber actuado con la debida diligencia, en cuyo caso ser responsable

    solidariamente la Directiva en su conjunto.

    Corresponder al Consejo dar por aprobada la cuenta financiera, por la mayora

    simple de los presentes, o en caso contrario, declarar la responsabilidad solidaria de la

    Directiva por dos tercios de los mismos. En cualquier otro caso, ser responsable el

    Secretario General.

    Artculo 15. El Secretario Ejecutivo deber colaborar en el desempeo y

    organizacin de las funciones ejecutivas con el resto de los miembros de la Directiva, sobre

    todo, con el Vicepresidente Interno.

    Artculo 16. Las dems funciones o facultades sealadas en estos Estatutos, que le

    corresponden a la Directiva, y que no se hayan asignado especficamente a alguno de los

    miembros de la misma en los artculos anteriores, le correspondern a la Directiva como

    cuerpo, sin perjuicio de que puedan delegarse en uno o ms de los Jefes de Comisin o

    dems miembros de la Federacin.

    Los 5 miembros de la Directiva trabajarn en colaboracin entre ellos, bajo el

    liderazgo del Presidente, para el cumplimiento de los fines y actividades de la Federacin.

    Artculo 17. Las sesiones de Directiva sern convocadas con 48 horas de

    anticipacin, o en caso de urgencia con 12 horas, por el Presidente, o por los dems

    miembros de la Directiva mediante acta firmada por la mayora de ellos. En todo caso,

    sern dirigidas por el Presidente, o por el Vicepresidente Interno si aquel no asistiere. En

    caso de faltar ambos, sern dirigidas por el Vicepresidente Externo.

  • 6

    En dichas sesiones debern asistir a lo menos, tres miembros de la Directiva, y se

    adoptarn los acuerdos con la mayora simple de los votos. La votacin se llevar a cabo a

    viva voz, pero cualquier miembro podr exigir que se realice en forma secreta.

    En caso de empate el Presidente tendr el voto dirimente.

    Artculo 18. En caso de renuncia, incapacidad, destitucin, o suspensin, se

    utilizar el siguiente sistema de reemplazo o subrogacin:

    1) Si el afectado es el Presidente, asumir el Vicepresidente Interno hasta el final

    del perodo. Los dems miembros de la Directiva podrn ascender un grado en el orden

    jerrquico de esta, sealado en el artculo 7. Siendo, en este caso, el ltimo puesto

    integrado por un alumno designado por la Directiva en votacin secreta, debiendo reunir

    para tal efecto la mayora absoluta de los votos. Igual sistema se aplicar para reemplazar a

    cualquier otro miembro de la Directiva que cesase en su cargo.

    2) Si la vacancia recayera en toda la Directiva, se deber celebrar una sesin

    extraordinaria de Consejo de Federacin, dentro de los 3 das hbiles siguientes del da en

    que se produzca dicha situacin, en la cual, con la mayora absoluta de los votos de los

    restantes miembros del Consejo, se deber elegir a un Presidente interino de la Federacin,

    que solo podr recaer en alguno de los Presidentes de Centros de Alumnos.

    Luego el Consejo, con los dos tercios de los votos, determinar algunas de las

    siguientes medidas.

    a) Elegir al resto de la Directiva, que la pondrn componer otros cuatro Presidentes

    de Centros de Alumnos, miembros de la Federacin o de Centros de Alumnos, elegidos en

    una sola votacin por mayora absoluta a cada uno de ellos. En este caso, cada persona

    elegida deber asumir alguno de los cargos que se sealan el artculo 7, y cumplir sus

    funciones de acuerdo a las reglas establecidas en estos Estatutos.

    b) Llamar a elecciones de Federacin aplicndose las reglas generales. En este caso

    solo tendr vigencia dicha Directiva electa hasta el mes de octubre en que se deber llevar

    a cabo un nuevo proceso eleccionario segn las reglas establecidas en el Ttulo de las

    Elecciones.

    Con todo, tanto el Presidente Interino en cualquier circunstancia, como los

    Presidentes de Centros de Alumnos que fueren designados en el caso de la letra b) del

    numeral dos de este artculo, solamente tendrn el derecho a voto que les corresponde como

    miembros del Consejo de Federacin, quedando privados del derecho a voto que les

    correspondera como miembros de la Directiva. En caso de renuncia de cualquiera de las

    personas sealadas anteriormente a su cargo como Presidentes de Centros de Alumnos,

    mantenindose como miembro de la Directiva, solo tendr el derecho a voto

    correspondiente a esta ltima funcin.

  • 7

    Artculo 19. Los miembros de la Directiva durarn un ao en sus funciones, sin

    perjuicio de prolongarse hasta la eleccin siguiente segn lo sealado en el artculo 87.

    Prrafo Cuarto

    De las Comisiones

    Artculo 20. Las Comisiones sern los organismos encargados de llevar a cabo los

    distintos fines y programas de la Federacin. Estarn integrados por un mnimo de tres y un

    mximo de diez personas cada una, y sern dirigidas por un Jefe de Comisin.

    Sin perjuicio de lo anterior, podr quedar a la discrecionalidad del Jefe de Comisin,

    previo acuerdo con la Directiva, el nmero de integrantes que deber componer su

    Comisin.

    Artculo 21. Los Jefes de Comisin sern los encargados de dirigir, coordinar y

    supervigilar a su respectiva Comisin.

    Adems los Jefes de Comisin, tendrn la facultad de representar a la Federacin

    frente a las distintas unidades administrativas y/o acadmicas de la Universidad, para dar

    cumplimiento a los programas y fines correspondientes, previa autorizacin de la Directiva.

    El cargo de Jefe de Comisin es incompatible con alguno de los de la Directiva de

    Federacin o de Centros de Alumnos. No as un miembro de la Comisin, quien si podr

    formar parte de la Directiva de un Centro de Alumnos.

    Artculo 22. El cargo de Jefe de Comisin ser designado y removido por la

    mayora absoluta de la Directiva, en sesin especialmente convocada al efecto.

    Prrafo Quinto

    De la Cesacin de Cargos

    Artculo 23. Los integrantes de la Directiva y los Jefes de Comisin cesarn en sus

    cargos por:

    a) Trmino del perodo para el cual fueron electos, esto es, desde y hasta la fecha

    del cambio de mando de la Directiva de la Federacin, segn lo establecido en el artculo

    87 de este cuerpo.

    b) Renuncia presentada ante la Directiva y aceptada por sta, o bien presentada con

    carcter de indeclinable.

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    c) Sobrevenirle incapacidad para el desempeo de su cargo, entendindose por tal,

    una enfermedad grave, haber incurrido en causal de eliminacin de pregrado, y cualquier

    otra causa ratificada por la Directiva.

    d) Incurrir en notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el

    desempeo de sus funciones, declarada por el Consejo de Federacin segn el

    procedimiento sealado en el artculo 24, salvo el caso de los Jefes de Comisin, que ser

    declarada por la mayora absoluta de la Directiva.

    e) Haber sido condenado a un delito que merezca pena aflictiva.

    f) Por decisin de los cuatro quintos de la Directiva en ejercicio.

    g) Haber obtenido el ttulo profesional.

    Artculo 24. En caso de la causal sealada en la letra d) del artculo precedente, esta

    circunstancia deber ser declarada en sesin extraordinaria del Consejo convocada

    especialmente para este efecto.

    Para destituir a cualquier miembro excepto al Presidente, se requerir un quorum de

    los tres quintos de los votos del Consejo, y para destituir al Presidente se necesitaran cuatro

    quintos. En esta votacin no tendr derecho a voto la persona sobre la cual recae la causal,

    ni se considerar para efectos de calcular el qurum.

    Artculo 24 bis. Con los votos conforme a dos tercios del Consejo, tanto en sesin

    ordinaria como extraordinaria, se podr llevar a cabo una investigacin, con el objeto de

    conocer y obtener la mayor informacin posible sobre cualquiera de las causales sealadas

    en el artculo 23.

    Para estos efectos se deber constituir, en la misma sesin y quorum sealados en el

    inciso primero, una Comisin Investigadora, la cual deber estar integrada por no menos de

    5 ni ms de 8 Presidentes de los Centros de Alumnos que forman parte del Consejo,

    excluidos los miembros de la Directiva. En ella, se deber elegir a un presidente, quien

    tendr voto dirimente en caso de empate en las deliberaciones que se adopten, y a un

    secretario que ser ministro de fe, y llevar las actas de la Comisin.

    Este proceso de investigacin no es requisito para poder accionar conforme al

    artculo 25 de estos Estatutos.

    Dicha investigacin no podr durar ms de 8 das hbiles, contados desde el primer

    da hbil de la semana siguiente a la sesin del Consejo sealada en el inciso primero de

    este artculo. Dentro de este plazo, se deber celebrar una reunin con todos los miembros

    de la Comisin, y a la cual se citar con al menos 3 das hbiles de anticipacin, en donde

    la persona o personas objeto de la investigacin, debern presentar sus defensas,

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    documentos, y dems pruebas para acreditar el cumplimiento de sus deberes. Se deber

    dejar constancia en el acta de dicha reunin, del da de su celebracin, personas que

    concurren, defensas y documentos que presente el afectado, los cuales se debern

    acompaar y dar lectura, en la sesin que se seala en el inciso siguiente.

    Al trmino de los 8 das sealados en el inciso anterior, la Comisin deber

    presentar un escrito al Consejo, en sesin especialmente convocada al efecto, en la cual

    debern constar los hechos objeto de la investigacin, pruebas y conclusiones a las que se

    llegaren. En dicha sesin y si hubiere antecedentes graves que lo funden, se podr

    suspender del cargo a la persona o personas afectadas, con el quorum de los dos tercios del

    Consejo. Esta suspensin podr extenderse por un mximo de 15 das hbiles, tiempo que

    ser fijado por el Consejo, con el quorum sealado anteriormente. Este plazo se podr

    prorrogar por otros 15 das hbiles ms, cuando fuere necesario para el correcto

    funcionamiento de la Federacin Dicha decisin de prrroga, deber adoptarse en sesin

    extraordinaria con dos tercios de los votos de los miembros del Consejo.

    En el caso que se acordare la suspensin, las funciones de la persona afectada sern

    ejercidas en conjunto por los dems miembros la Directiva, salvo que recaiga sobre el

    Presidente, en cuyo caso asumir el Vicepresidente Interno, por todo el tiempo que dure la

    sancin.

    Al trmino del plazo sealado en el inciso anterior, se podr ejercer la accin

    contemplada en el artculo 25, en relacin al artculo 23 letra d). Si no se llevare a cabo un

    proceso de acusacin, se deber alzar la medida antes sealada y la persona afectada

    retomar sus funciones al da siguiente hbil del trmino del plazo de la suspensin.

    Artculo 25. Sern titulares de la accin a que da lugar la causal sealada en la letra

    d) del artculo 23:

    - Tres miembros de la Directiva actuando conjuntamente;

    - Ocho presidentes de Centros de Alumnos actuando conjuntamente; o

    - El cinco por ciento de los alumnos regulares de la Universidad, quienes debern

    presentar un escrito firmado por todos los actores.

    El escrito de acusacin deber contener argumentos de hechos y de derecho que

    funden cualquiera de las causales sealadas en el artculo 23 y la peticin al Consejo para

    votar la destitucin de la persona acusada.

    El escrito sealado en el inciso anterior, deber ser presentado, en un mismo da

    hbil y del que deber darse aviso al Consejo, al Secretario General de la Federacin y al

    Director de Estudios de la Universidad, quienes actuaran conjuntamente como ministros de

    fe de este proceso, salvo el caso de que el Secretario General sea acusado, siendo ministro

  • 10

    de fe solamente el Director de Estudios. Tambin se deber poner a disposicin del acusado

    una copia del escrito de acusacin, en el mismo plazo sealado en este inciso.

    La sesin especial en que se resuelva la acusacin, tendr lugar en no menos de 72

    horas ni ms de 120 horas, contando slo das hbiles, desde que fuere presentado el escrito

    conforme al inciso anterior. Se dar inicio a la sesin con la lectura de la acusacin y los

    argumentos de los actores, para luego dar lugar a la defensa del acusado. Luego habr lugar

    para la rplica y duplica correspondiente a cada parte, en donde cada uno podr argumentar

    de forma ininterrumpida y continua, comenzando por el actor para luego otorgar la palabra

    al acusado. Tanto durante la lectura de la acusacin y defensa del acusado como durante la

    rplica y duplica ninguna persona podr hacer uso de la voz mientras la parte no haya

    terminado de exponer sus argumentos. Al trmino del ejercicio de estos derechos por ambas

    partes, el Consejo podra hacerle preguntas a cada uno de ellos, a la que estarn obligados a

    dar respuestas. Finalizada la rplica y duplica y las preguntas y respuestas correspondientes,

    se someter a votacin secreta la acusacin segn lo estipulado en el artculo 24.

    TITULO TERCERO

    Prrafo Primero

    Del Consejo de Federacin

    Artculo 26. El Consejo de Federacin es la mxima instancia de deliberacin y

    decisin poltica de los estudiantes de la Universidad.

    Artculo 27. Son miembros del Consejo de Federacin, los Presidentes de los

    Centros de Alumnos, o quienes le subroguen de acuerdo a sus Estatutos internos, y la

    Directiva de la Federacin, quienes se entendern como miembros permanentes de este

    organismo.

    El Consejo ser presidido por el Presidente de la Federacin o por la persona que la

    Directiva designe en caso de su ausencia.

    Artculo 28. El Consejo tendr las siguientes funciones:

    a) Velar por los intereses de las estudiantes de la Universidad de los Andes.

    b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.

    c) Participar en la decisin de la asignacin de Fondos Concursables de Vida

    Universitaria.

    d) Aprobar o rechazar las actas del Consejo ordinario anterior y de los

    extraordinarios que hubieren ocurrido entre la ltima sesin ordinaria y la que est en

    curso.

  • 11

    e) Pronunciarse respecto de la causal de cesacin de cargos sealada en el artculo

    23 letra d).

    Artculo 29. Son funciones de los miembros del Consejo de Federacin:

    a) Votar de las proposiciones de la Directiva que se refieran a las siguientes

    materias:

    i. Realizacin de un acto plebiscitario, el cual deber obtener el voto favorable de la

    mayora absoluta de los miembros presentes.

    ii. Reforma del presente Estatuto, la cual deber obtener el voto favorable de por

    dos tercios de los miembros presentes.

    b) Exigir a la Directiva la rendicin de cuentas y fiscalizarla en el cumplimiento de

    sus funciones.

    c) Ser vnculo entre las unidades acadmicas y la Federacin.

    d) Ayudar a la Directiva en la realizacin de los fines establecidos en el artculo 1.

    e) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo de Federacin, siempre que al

    menos la cuarta parte de los miembros de comn acuerdo lo soliciten, presentando un

    escrito formal al Secretario General de la Directiva.

    f) Dems funciones que correspondan como miembro del Consejo de Federacin.

    Artculo 30. El Consejo deber sesionar ordinariamente una vez al mes y

    extraordinariamente, cuando as lo solicite el Presidente de la FEUANDES, la mayora

    absoluta de la Directiva o la cuarta parte de los miembros del Consejo.

    La Directiva debe asegurarse de notificar pblicamente la citacin por el medio que

    considere ms idneo, con al menos 48 horas de anticipacin, al tratarse de sesiones

    ordinarias.

    Artculo 31. Tendrn derecho a voto, todos los miembros permanentes del Consejo

    de Federacin.

    Los votos se distribuirn de la siguiente manera:

    a) Cada miembro de la Directiva = 1 voto.

    b) Los Centros de Alumnos encuya carrera o agrupacin de carreras haya menos de

    500alumnos.= 1 votos.

    c) Los Centros de Alumnos en cuyacarrera o agrupacin de carreras hayan 500

    alumnos o ms. = 2 votos.

  • 12

    Artculo 32. El qurum mnimo para iniciar sesin tanto ordinaria como

    extraordinaria ser de dos tercios de los miembros con derecho a voto del Consejo. De no

    reunirse el qurum a la hora de la citacin y pasados treinta minutos el qurum requerido

    para iniciar la sesin, ser de mayora absoluta de los miembros con derecho a voto.

    Tanto en sesin ordinaria como extraordinaria, no se considerar vlida la votacin

    realizada sin la presencia en la sala del qurum mnimo para iniciar la sesin.

    Artculo 33. Las sesiones del Consejo sern pblicas y podrn asistir a ellas todos

    los alumnos de pregrado de la Universidad, pudiendo solicitar hacer uso de la palabra y

    teniendo derecho a voz.

    A su vez, los miembros de la Directiva podrn, de manera extraordinaria, invitar

    personas a los Consejos, siempre dando a conocer y justificando el motivo de esta

    invitacin. Dichos invitados podrn hacer uso de la palabra o exponer cuando la discusin

    de alguna materia as lo amerite.Podr rechazarse el ingreso y/o participacin de dicho

    invitado por los tres quintos de los votos del Consejo.

    El carcter pblico de las sesiones, se entiende sin perjuicio de la facultad que tiene

    quien presida la sesin, previo acuerdo de la Directiva, de ordenar el abandono de la sala

    por parte de todos los asistentes que no fueren miembros permanentes, si as lo estimase

    indispensable para el adecuado desarrollo de la sesin. En caso de ser imposible lo anterior

    la sesin se podr suspender,pudiendo continuar ya sea al da siguiente o en otro lugar

    dentro de la misma Universidad, todo lo anterior con la concurrencia de al menos cuatro

    votos favorables de la Directiva.

    Artculo 34. Los temas a tratar en los Consejos de Federacin sern ordenados en

    una tabla por el Secretario General de la Federacin, quien la informar a los miembros del

    Consejo por el medio que considere ms idneo con, al menos 48 horas de anticipacin a

    la sesin. Lo anterior es sin perjuicio de que los miembros puedan proponer a la Directiva

    temas a tratar, personalmente o por correo electrnico al Secretario General de la

    Federacin, hasta 12 horas antes de la realizacin del Consejo, los que sern incluidos en la

    tabla.

    Los temas que no se encuentren en dicha tabla, no podrn ser tratados en la sesin,

    a menos que, con el voto de la mayora absoluta de miembros del Consejo, se autorice

    discutir dicha materia.

    La tabla deber contener, como mnimo, los siguientes temas a tratar:

    a) Aprobacin de actas del Consejo ordinario anterior y de los extraordinarios que

    hubieren ocurrido entre la ltima sesin ordinaria y la que est en curso.

  • 13

    b) Cuenta del Presidente.

    c) Discusin de los asuntos que la Directiva hubiese colocado en la tabla.

    d) Otros temas que los dems miembros del Consejo hubiesen propuesto conforme

    al procedimiento sealado para tal efecto.

    Artculo 35. En caso de inasistencia, deber justificarse al Secretario General de la

    Federacin.

    Artculo 36. Si algn miembro del Consejo incurriere en dos inasistencias a las

    sesiones del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias, consecutivas o no, el

    Secretario General de la Federacin, enviar a la Directiva del Centro de Alumnos

    correspondiente, una notificacin por correo electrnico informndole sobre sus

    inasistencias y que podr ser expulsado del Consejo segn lo sealado en el inciso

    siguiente.

    En caso de una tercera inasistencia, el Secretario General, por acuerdo de la mayora

    absoluta de los votos del Consejo, podr citar a la Directiva del Centro de Alumnos

    respectivo, a una sesin extraordinaria, que deber celebrarse dentro de los 5 das hbiles

    siguientes del envi de esta citacin, en la que se le informar sobre el incumplimiento a las

    normas contenidas en este Ttulo, y en donde podr formular sus descargos y acompaar

    los antecedentes que justifiquen sus inasistencias.

    No obstante lo anterior, en la misma sesin se podr acordar la expulsin del Centro

    de Alumnos como miembro del Consejo de Federacin, con el voto favorable de los dos

    tercios de los miembros presentes, sancin que se mantendr hasta el cambio de mando de

    la Directiva del Centro de Alumnos sancionada.

    Se aplicarn las reglas contenidas en este artculo, en caso de cualquier otra

    infraccin grave y/o reiterada a estos Estatutos por parte de algn miembro del Consejo de

    Federacin.

    Artculo 37. La Directiva tendr 24 horas para citar a los miembros del Consejo a

    Sesin Extraordinaria.

    Artculo 38. Las decisiones del Consejo se adoptarn por la mayora absoluta de los

    votos de los miembros presentes.

    En caso de que no se rena el qurum sealado en el inciso anterior y existan dos

    preferencias en una misma votacin, se podr optar por algunas de ellas por la mayora

    simple de los votos de los miembros presentes.

  • 14

    Lo anterior se entender solo para aquellas materias y asuntos que no requieran de

    un quorum especial, segn lo establecido en estos Estatutos o por el Consejo de

    Federacin, por dos tercios de sus miembros presentes.

    Artculo 39. De cada sesin deber extenderse un acta, donde quedar registro de

    los temas y decisiones que se adopten, la que deber quedar a disposicin pblica en alguna

    plataforma de internet en un plazo de 72 horas.

    Dentro del acta, elaborada por el Secretario General, adems deber dejarse

    constancia de las objeciones y abstenciones de cualquiera de los miembros.

    Artculo 40. En las actas, deber tambin dejarse constancia de las asistencias y

    ausencias de los miembros del Consejo, quedando registro de las inasistencias que se

    hubieran justificado previamente y del motivo aducido.

    Artculo 41. Despus de cada sesin ordinaria o extraordinaria, se deber publicar

    en lugar visible un listado con los asistentes y ausentes al Consejo y sus respectivas

    votaciones. Adems deber dejarse a disposicin de los alumnos en una plataforma online y

    en cualquier otro medio que la Directiva estime conveniente.

    Prrafo Segundo

    Afiliacin de los Centros de Alumnos al Consejo de Federacin.

    Artculo 42. Podrn afiliarse al Consejo de Federacin, todos aquellos Centros de

    Alumnos que voluntariamente as lo quisieren, siempre y cuando cumplan con los

    siguientes requisitos:

    a) Regularse por Estatutos propios.

    b) Garantizar en sus propios reglamentos las elecciones libres, directas, universales

    e informadas de sus dirigentes, respetando el derecho a voto igualitario, personal y secreto

    de sus alumnos.

    c) Cumplir con las normas del presente Estatuto, as como con los Reglamentos e

    Ideario de la Universidad.

    Artculo 43. La Federacin reconocer la autonoma y reglamentos propios de cada

    Centro de Alumnos, siempre que estos respeten el espritu de las disposiciones del presente

    Estatuto.

  • 15

    TTULO CUARTO

    De las elecciones

    Prrafo Primero

    Preliminar

    Artculo 44. Las elecciones de la Federacin de Estudiantes de Universidad de los

    Andes, sern a travs de un sufragio secreto, voluntario y universal.

    Tendrn derecho a voto todos los alumnos regulares de pregrado de la Universidad.

    Artculo 45. En caso de presentarse dos o ms listas en las elecciones de octubre, de

    conformidad al artculo 59, debern votar al menos, el cincuenta por ciento de los

    estudiantes con derecho a voto, para que la eleccin sea vlida.

    Resultar electa aquella lista que obtenga mayora absoluta de los votos vlidamente

    emitidos.

    En caso de no existir mayora absoluta, se realizar una segunda votacin, donde

    solo podrn presentarse a eleccin, las listas que concentren las dos primeras mayoras.

    No obstante lo anterior, si en una primera votacin, una lista cuente con una

    mayora y a su vez dos o ms listas renan un mismo porcentaje de preferencia, estas

    ltimas se contarn como una segunda mayora, procedindose a una segunda vuelta tanto

    con la lista que represente una primera mayora y las listas que constituyan la segunda.

    Para los efectos de los dos incisos anteriores, el TRICEL establecer la fecha de la

    segunda votacin, como tambin la fecha y duracin de las campaas que se podr

    realizar. En ambos casos resultar electa aquella lista que obtenga mayora simple de los

    votos vlidamente emitidos.

    En caso de haberse obtenido el quorum de participacin necesario del cincuenta por ciento

    en primera vuelta, no ser necesario cumplir nuevamente con este requisito en la segunda

    vuelta.

    En caso de no reunirse el quorum del cincuenta por ciento sealado en el inciso

    primero de este artculo, se extender el periodo de la Federacin hasta marzo del ao

    siguiente, donde se realizar un nuevo proceso eleccionario de acuerdo a lo sealado en el

    artculo 59 bis.

    Artculo 46. En el caso de que slo se presente una lista en las elecciones de

    octubre, debern votar al menos, el cuarenta por ciento de los estudiantes con derecho a

    sufragio para que la eleccin sea vlida, entendindose por tales, a los sealados en el

  • 16

    artculo 44, quienes votaran si se aprueba o rechaza. Se requerir un qurum de mayora

    absoluta de los votos vlidamente emitidos, para que la lista resulte electa.

    En caso de no salir electa la lista con el quorum antes sealado, se extender el

    periodo de la Federacin hasta marzo del ao siguiente, donde se realizar un nuevo

    proceso eleccionario, de acuerdo a lo sealado en el artculo 59 bis.

    Artculo 47. Pueden ser candidatos todos los alumnos de pregrado matriculados en

    la Universidad de los Andes en el ao acadmico en curso.

    Artculo 48. No podrn ser candidatos a Directiva de Federacin ni miembros del

    TRICEL, por lo que la inscripcin de su candidatura se considerara nula, los alumnos que

    se encuentren en alguna de las situaciones que se enuncian a continuacin:

    a) Los alumnos que se encuentren en causal de eliminacin.

    b) Alumnos que estn cursando su ltimo ao de carrera, al momento de la eleccin,

    salvo que el proceso eleccionario se lleve a cabo durante el mes de marzo.

    c) Alumnos que hubieren sido removidos de sus Centros de Alumnos o de una

    anterior Federacin por notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en su

    desempeo.

    A su vez, los miembros de la Directiva de la Federacin sern inhbiles para ser

    candidatos a la Directiva de Centros de Alumnos y miembros del TRICEL.

    Tampoco podrn ser candidatos a Directiva de la Federacin, los miembros en

    ejercicio de cualquier Directiva de Centro de Alumnos ni de la Directiva actual de la

    Federacin. Las renuncias de quienes, incurriendo en la incompatibilidad anterior,

    pretendan ser candidatos, debern ser presentadas a la Federacin o su Centro de Alumnos

    correspondiente a ms tardar el ltimo da hbil antes del inicio del perodo de inscripcin

    de candidaturas.

    De incurrirse en alguna de las incompatibilidades, inhabilidades o falta de requisitos

    anteriores, se entender dicha inscripcin como no realizada, declarada de oficio por el

    TRICEL o a peticin de otras listas o alumnos con derecho a sufragio.

  • 17

    Artculo 48 bis. Durante el proceso eleccionario, el TRICEL, con la mayora

    absoluta de sus miembros, designar a 5 alumnos directamente o solicitando al Consejo una

    quina, de acuerdo a las mismas reglas sealadas en el artculo 62, quienes estarn

    facultados para fiscalizar los procesos de inscripcin, campaa y votacin, para que se

    lleven a cabo de conformidad al presente Estatuto.

    Con todo, en el proceso de eleccin deber estarse a las aptitudes de cada uno de los

    postulantes, y en el caso de designarse alumnos que formen parte de algn Movimiento,

    deber ser en un nmero igualitario entre todas las asociaciones estudiantiles que participen

    de la eleccin, estando prohibido que sea algn candidato a Federacin.

    Cualquier irregularidad que observaren los alumnos designados, deber ser

    informada de inmediato al TRICEL, para que este adopte la medida correspondiente.

    Prrafo Segundo

    De la Inscripcin de las Candidaturas

    Artculo 49. Las listas debern inscribirse desde las 00:00 horas del lunes de la

    semana anterior al inicio de la campaa, hasta las 13:00 horas del da hbil anterior al inicio

    de la campaa, fecha que ser anunciada por la Federacin a travs del correo institucional

    dirigido a todos los alumnos con 8 das hbiles de anticipacin.

    Slo las listas que se inscriban dentro de este plazo y habiendo cumplido con los

    requisitos que en adelante se exigen, podrn participar de las elecciones.

    En caso de que no se presente ninguna lista, el plazo se prolongar por cinco das

    hbiles ms, debiendo prorrogarse tambin todo el proceso eleccionario segn las reglas

    generales.

    Sin perjuicio de lo anterior, si no se presentare ninguna lista en el plazo sealado en

    el inciso anterior, se proceder conforme al artculo 59 bis.

    Artculo 50. Las listas que se presenten a elecciones, debern inscribirse enviando

    un documento al correo electrnico oficial del TRICEL y tambin depositando copia

    escrita en la oficina de la Federacin, cuya recepcin deber ser certificada por el

    Secretario General, quien a su vez lo entregar en el mismo da hbil al TRICEL. Este

    documento tendr las siguientes menciones:

    a) Nmina con la lista de los miembros candidatos a Directiva de la Federacin,

    estableciendo el cargo que corresponde a cada uno.

    b) Ficha de inscripcin completa, que contendr: nombre, RUT, carrera, ao que

    actualmente cursa, correo electrnico y nmero de telfono.

  • 18

    Adems debern adjuntar un certificado de alumno regular de cada uno de los

    postulantes a Directiva.

    c) Resumen ejecutivo del programa que se quiere aplicar para el periodo de su

    eleccin, el cual no podr exceder de cinco pginas.

    d) Nomina con el Apoderado de Lista y los Apoderados de Mesa, que deber

    contener la misma informacin sealada en la letra b) de este artculo.

    Dichos documentos sern enviados al TRICEL para su completa revisin.

    Luego ser publicado en los sitios oficiales, una vez finalizado el perodo de

    inscripcin de listas.

    Todos los documentos debern ser presentados en formato PDF, fuente Times New

    Roman y tamao de letra nmero 12.

    Artculo 51. Es responsabilidad de las listas inscribir a sus candidatos

    correctamente dentro de los plazos estipulados.

    Ser responsabilidad del TRICEL corroborar los datos con las autoridades

    universitarias pertinentes, para lo cual tendr un plazo de 48 horas contadas desde la hora

    de cierra de inscripcin de las listas, despus del cual deber publicar por medios oficiales

    las listas aprobadas.

    Toda postulacin rechazada por no reunir alguno de los requisitos exigidos por estos

    Estatutos, ser notificado por escrito por dicho rgano a los candidatos cuestionados y a la

    lista correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes al trmino del periodo de

    inscripcin, los cuales tendrn hasta el primer da hbil de la semana siguiente a la de

    inscripcin, para solicitar al TRICEL una reconsideracin.

    En caso que no se efectu la reconsideracin dentro del plazo sealado en el inciso

    anterior, quedar para todos los efectos, excluida la lista del proceso de eleccionario.

    Artculo 52. Las candidaturas inscritas podrn ser retiradas por la misma lista, hasta

    tres das hbiles antes de la fecha fijada para la eleccin. Transcurrido dicho plazo el

    TRICEL tendr el deber de elaborar los votos para el desarrollo del acto eleccionario.

    Si alguna candidatura fuera retirada despus de dicho plazo, las preferencias que se

    marquen a candidatos retirados se escrutarn como nulas, adems de responder de los

    gastos de impresin de votos, proporcional a la cantidad de listas postuladas.

  • 19

    Prrafo Tercero

    De la Campaa

    Artculo 53. Se entiende por campaa cualquier acto masivo de comunicacin, tales

    como pasar por salas, eventos en la Universidad, panfletos, comunicados y los dems actos

    u objetos que tengan como fin la captacin de votos para una lista o simplemente informar

    y dar a conocer la misma. Adems se considerar campaa la realizada a travs de medios

    electrnicos.

    Artculo 54. La campaa comenzar a partir de las 00:00 horas del da hbil

    siguiente al trmino del plazo que tiene el TRICEL para revisar las inscripciones de las

    listas. Este perodo de campaa deber tener una duracin mnima de una semana y deber

    extenderse hasta el ltimo da hbil anterior a las elecciones.

    No se podr realizar campaa durante la semana de inscripcin, y en caso de

    contravencin, el TRICEL podr adoptar las sanciones que estime conveniente segn el

    artculo 77.

    Artculo 54 bis. Las listas debern presentar una cuenta exacta, detallada y

    documentada de todos los ingresos y gastos en que hayan incurrido durante el proceso

    eleccionario, al da siguiente del ltimo da hbil para realizar campaa.

    Dichos documentos debern ser enviados al correo electrnico [email protected], y

    sern publicado en los medios oficiales. En caso de contravencin el TRICEL podr

    adoptar algunas de las sanciones sealadas en el artculo 77.

    Artculo 55. Durante el perodo de campaa, la Directiva de la Federacin deber

    organizar al menos una actividad, en donde las listas candidatas puedan exponer sus ideas a

    los alumnos de la Universidad.

    Artculo 56. Las listas debern respetar las campaas de sus oponentes y no podrn

    en caso alguno desprestigiar, ofender o menoscabar las campaas o miembros de las otras

    listas.

    Artculo 57. Durante los das de sufragio, no podr realizarse ningn tipo de

    campaa que llame a votar por una preferencia u otra, entendindose tales actividades a las

    sealadas en el artculo 53, en especial el uso de distintivosen que se haga referencia a

    alguna lista, llamado o instandoa votar preferentemente por alguna de las lista en cualquier

    lugar del campus o campo clnico.

    Artculo 58. Las listas sern responsables de limpiar la Universidad de todo tipo de

    campaa, antes de iniciarse el periodo de votacin, tanto en primera como en segunda

  • 20

    vuelta si esta es necesaria, de lo contrario sern sancionados con una multa de 2,5 UF, que

    deber ser pagada en el plazo de una semana desde el trmino de las elecciones,al

    Secretario General de la FEUANDES, quien lo transferir al Departamento de Operaciones

    de la Universidad. El valor a considerar de la Unidad de Fomento ser la del da en que la

    lista efecte al pago al Secretario General.

    Los integrantes de la lista que no paguen dentro del plazo sealado en el inciso

    anterior, sern personalmente responsables del pago de dicha multa.

    Con todo, si la lista electa no cumple con la obligacin sealada en este artculo,

    ninguno de los integrantes que la componen, podrn presentarse como candidatos en una

    prxima eleccin, como tampoco podr presentar una lista candidata a Directiva de

    Federacin, el Movimiento que haya apoyado ala lista infractora, previo pago de la multa.

    Adems, en caso de estar obligada al pago la lista que resulte ganadora en el

    proceso eleccionario, no podr llevarse a cabo el cambio de mando a que se refiere el

    artculo 87, mientras la lista no haga efectivo el pago al Secretario General de la Directiva

    en ejercicio.

    Prrafo Cuarto

    Artculo 59. El proceso eleccionario deber llevarse a cabo durante dos das hbiles

    consecutivos establecidos por el TRICEL, dentro del mes de octubre, en la semana

    siguiente al fin de la campaa, la que deber coincidir con la tercera semana, contada desde

    la fecha de inicio de inscripcin de las listas.

    En caso de no existir mayora absoluta, se proceder de conformidad a lo sealado

    en los incisos tercero, cuarto y quinto del artculo 45.

    Artculo 59 bis. En caso de no reunirse el quorum del cincuenta por ciento sealado

    en el 45, o de no reunirse el quorum del cuarenta por ciento de acuerdo al artculo 46, se

    extender el periodo de la Federacin hasta marzo del ao siguiente, segn lo sealado en

    el artculo 87. En dicho mes se realizar un nuevo proceso eleccionario, en el que se abrir

    un periodo de inscripcin de nuevas listas, procediendo al igual como lo sealan los

    articulo 49 hasta el 52.

    La eleccin se realizar con las listas que se inscriban dentro de las dos primeras

    semanas desde el inicio del ao acadmico correspondiente, las cuales tendrn la tercera

    semana para hacer campaa.

    Dentro de dos das hbiles consecutivos de la semana siguiente a la campaa,

    establecidos por el TRICEL, se efectuar el proceso eleccionario.

  • 21

    Para que la eleccin sea vlida en estos casos, debern votar al menos, el cincuenta

    por ciento de los estudiantes con derecho a voto, si se presentan dos o ms listas, o el

    cuarenta por ciento de los estudiantes con derecho a voto, si se presenta una sola lista, y

    resultar electa aquella lista que obtenga mayora absoluta de los votos vlidamente

    emitidos.

    En caso de no reunirse los quorum sealados en el inciso anterior en ambos casos,

    se proceder de acuerdo a la letra b) del artculo 18 de estos Estatutos.

    Si presentndose dos o ms listas, ninguna de ellas obtiene mayora absoluta de los

    votos vlidamente emitidos en una primera votacin, se deber llevar a cabo una segunda

    vuelta, segn las mismas reglas sealadas en el artculo 45.

    Artculo 60. Se instalar en la zona de sufragios al menos una mesa por carrera o

    agrupacin de carreras, la que ser determinada por el TRICEL.

    Las mesas estarn constituidas por un Presidente de mesa y un Vocal designado por

    el TRICEL, mediante el mecanismo sealado en el artculo 62.

    Es responsabilidad del Presidente de Mesa verificar que no se induzca al voto en su

    respectiva mesa.

    Para el conteo diario de votos, cada lista podr designar a Apoderados de Mesa, por

    el nmero total de ellas, quienes tendrn dentro de sus facultades llevar un registro para s

    de los votos escrutados durante ese da y objetar votos, pudiendo ser distintos en los dos

    das de votacin, sin perjuicio de que se individualicen en el documento que se seala en el

    artculo 50.

    Artculo 61. Cada lista podr disponer de un solo Apoderado de Lista, para que

    certifique la transparencia del acto eleccionario, estando presente en el lugar de votacin, y

    siendo el nico medio de comunicacin oficial entre la lista, el TRICEL y la Federacin.

    Adems de las funciones sealadas anteriormente, corresponder al Apoderado de

    Lista:

    a) Ser vocero nico de los candidatos. Esto implica que no se aceptarn reclamos o

    sugerencias que no sean del Apoderado de Lista.

    b) Revisar el voto antes de su impresin.

    Artculo 62. En todas las mesas deber haber siempre un Presidente y un Vocal.

  • 22

    Sin embargo, no ser necesario que sean los mismos durante todo el da, pudiendo

    ser reemplazados por los alumnos con derecho a voto que hayan sido designados

    previamente por el TRICEL, excluyendo a todo candidato.

    Para estos efectos, el TRICEL deber pedirle al Consejo de Federacin que

    confeccione una nmina, compuesta por un mnimo de 36 alumnos con derecho a voto y

    que no sean candidatos ni a Federacin ni Centros de Alumnos, la cual podr realizarse

    tanto en sesin ordinaria como extraordinaria.

    Para estos efectos solo los Centros de Alumnos y cada uno de ellos, debern

    proponer a un mnimo de 3 y un mximo de 6 alumnos por su carrera o agrupacin de

    carreras, debiendo procurar que dentro de esos alumnos haya una proporcin equitativa

    entre los alumnos pertenecientes a un Movimiento y aquellos que no.

    Cada Centro de Alumnos ser responsable de notificar, y asegurar que la persona

    designada como vocal de mesa, este disponible y ejerza su cargo. En caso contrario, ser el

    mismo Centro de Alumnos el encargado de proveer a otros vocales para cumplir con su

    obligacin.

    La nmina elaborada, que deber contener el nombre, RUT, carrera, ao que

    actualmente cursa, correo electrnico y telfono de cada alumno, deber ser entregada al

    TRICEL, hasta el ltimo da hbil de la semana o semanas de inscripcin.

    Los Vocales de Mesa que fueren nombrados y sus respectivos reemplazantes,

    debern ser notificados con al menos 72 horas de anticipacin a la eleccin.

    El Presidente de Mesa ser elegido por y de entre los mismos vocales, de la mesa

    respectiva.

    En los casos de los artculos 45 inciso tercero, cuarto y quinto, y artculo 59 bis, se

    proceder de acuerdo a lo sealado en este artculo, en la fecha que seale el Consejo de

    Federacin, o la Directiva de la Federacin.

    Artculo 62 bis. En caso de que en el da y en la hora en que se deba constituir una

    o ms mesas de votacin, no concurrieren los vocales designados conforme al artculo 62,

    el TRICEL, por mayora absoluta, deber solicitar a la Directiva de la Federacin, que

    proporcione a personas para ejercer como Vocales de Mesa durante todo el tiempo en que

    la persona titular no compareciere a la su mesa designada.

    Para estos efectos la Directiva podr designar como vocales a miembros de la

    Federacin, de Centros de Alumnos y alumnos regulares que aceptaren ejercer el cargo. En

    este ltimo caso, solo cuando hubiere necesidad urgente, podrn ser vocales, miembros de

    los Movimientos de las listas a Federacin, en cuyo caso debern ser uno por cada

    Movimiento en la mesa respectiva.

  • 23

    En los casos de los artculos 45 inciso tercero, cuarto y quinto, artculos 59 bis, 71 y

    71 bis, tambin se podr proceder de acuerdo a lo sealado en este artculo, cuando fuere

    necesario.

    Artculo 63. Solo los miembros del TRICEL estn facultados para abrir las mesas

    de votacin.

    Artculo 64. Debe existir un lugar para votar que asegure el derecho al sufragio

    secreto y personal.

    Artculo 65. Slo podrn votar aquellos alumnos que presenten en la mesa de

    votacin, su credencial de alumno de la Universidad de los Andes, cdula de identidad o

    cualquier otro documento oficial que certifique la identidad del alumno (votante).

    Para estos efectos, deber existir en cada mesa de votacin, una lista actualizada a la

    fecha, en la que solamente constaran los alumnos regulares habilitados para sufragar, y todo

    alumno que no se encuentre en dicha lista estar impedido de votar, salvo que certifique su

    calidad de alumno regular al TRICEL, quien deber dejar constancia en el acta.

    Luego de que la mesa receptora de sufragios identifique su nombre dentro de las

    listas oficiales, se le entregar la cdula de votacin. Una vez recibida la cdula de

    votacin, el alumno deber firmar el registro, ir al lugar habilitado para sufragar, marcar su

    preferencia, doblarlo y depositarlo en la urna correspondiente a su carrera o agrupacin de

    carreras.

    Artculo 66. Las mesas receptoras de sufragios dispondrn de una copia de las listas

    oficiales de alumnos adscritos a las respectivas facultades, y un acta en la que se establezca:

    a) La hora de apertura de la mesa.

    b) Rango o serie de los folios de los votos que reciba cada mesa.

    c) La firma del miembro del TRICEL que abra y cierre la mesa.

    d) Los nombres de los Presidentes de Mesa y Vocales durante el da de votacin.

    e) Las situaciones especiales y reclamos recibidos durante el acto eleccionario.

    Al terminar el da dispondrn adems de:

    a) Los folios de los votos emitidos.

    b) La cantidad de votos emitidos (colillas), y

    c) La cantidad de firmas presentes en las listas de registro.

    Artculo 67. Las mesas debern estar abiertas 8 horas cada da, y ser el TRICEL,

    el encargado de fijar la hora exacta de inicio y cierre de ellas.

  • 24

    Una vez llegada la hora de cierre de las mesas receptoras de sufragios, se proceder

    a hacer tres llamados a viva voz, cada uno separado por tres minutos, a emitir sufragio, y de

    no existir alumnos dispuestos a votar, se cerrarla mesa luego de pasado un minuto desde el

    tercer llamado, dejando las debidas constancias en el acta.

    En caso que en el momento de cierre de la mesa existan alumnos que acudieron a

    las filas dentro de los tres llamados, se alargar el tiempo de funcionamiento de la mesa

    hasta que vote el ltimo alumno que haya acudido al efectuarse los llamados.

    Prrafo Quinto

    Del Escrutinio

    Artculo 68. Cerradas todas las mesas receptoras de sufragios, se proceder a leer a

    viva voz los votos de todas las urnas, evento que ser pblico. En ningn caso se proceder

    a dar lectura a cualquier escrito que se haya realizado en la cdula de votacin que atente

    contra la moral o las buenas costumbres o que menoscabe la dignidad o ataque a alguna

    persona, lista, Movimiento o agrupacin.

    Artculo 69. El conteo de votos se realizar al cierre de cada da de sufragio.

    Artculo 70. Terminado el escrutinio de cada mesa, se proceder a llenar el acta

    correspondiente, donde se dejar constancia de los votos de distintas preferencias.

    Con todo, sern nulos aquellos votos donde se encuentren marcadas ms de una

    preferencia.

    Los votos que contengan leyendas, marcas u otras seas grficas, pero en que haya

    una preferencia clara, sern vlidos para todos los efectos.

    Con todo, los votos en blanco, es decir, aquellos en que no se haya marcado ninguna

    preferencia, aun cuando tengan leyendas, marcas o seas grficas, no se sumarn en ningn

    caso, a los votos vlidamente emitidos, de aquella la lista que haya obtenido la mayora

    absoluta en la mesa respectiva.

    No obstante lo anterior, los votos nulos y en blanco, s se contarn para efectos de

    los quorum de participacin.

    Artculo 71. En aquella mesa, que posterior al conteo diario de votos, exista una

    diferencia entre el nmero firmas de la lista oficial, folio y el nmero de votos emitidos,

    superior a un dos por ciento de las firmas, se declarar de oficio por el TRICEL que dicha

    votacin ha sido invalida, debiendo llevarse a cabo una nueva votacin, slo respecto de la

    mesa involucrada.

  • 25

    Al momento de declararse invlida la votacin, el TRICEL deber emitir un

    comunicado informando de esta circunstancia y el procedimiento a seguir a todos los

    alumnos con derecho a voto, especialmente aquellos a quienes les corresponda votar en la

    mesa invalidada, a travs del correo institucional que posee cada alumno, antes de las 23:59

    horas del mismo da.

    En caso de producirse esta situacin al cierre del primer da de sufragios, se deber

    permitir al da hbil siguiente, que el cien por ciento de los alumnos con derecho a voto de

    esa mesa pueda llevar a cabo una nueva votacin, no debiendo abrirse la mesa durante un

    tercer da.

    En caso que la circunstancia sealada en el inciso primero, ocurra durante el

    segundo da de votacin, se invalidarn solo los votos emitidos durante este da y respecto

    de esa mesa, debiendo llevarse a cabo una nueva votacin al da hbil inmediatamente

    siguiente, permitindose la votacin nicamente a los alumnos con derecho a voto, que se

    encuentren inscritos en la mesa invalidada, excluyendo a aquellos que hayan votado

    durante el primer da de elecciones.

    Para los efectos de la constitucin de la mesa a que se refiere los dos incisos

    anteriores, debern designarse vocales de mesa, con sus correspondientes reemplazos,

    conforme lo dispuesto a lo sealado en el inciso segundo del artculo 62 bis.

    En el caso de que se hayan producido irregularidades en las votaciones por medios

    electrnicos, como la de existir votos tanto presencialmente como por estos medios, el

    TRICEL, con acuerdo a la mayora absoluta de sus miembros, resolver si invalida o no

    este tipo de votaciones, debiendo sealar, que carreras y aos de las mismas, tendrn

    derecho a votar nuevamente, su fecha y si procede o no realizar campaa, su poca,

    duracin y forma.

    Artculo 71 bis. En caso de ocultacin, destruccin o manipulacin de votos, las

    personas que realizaren cualquiera de esos actos, sern sancionadas con la inhabilidad para

    poder presentarse a lista de Federacin o de Centro de Alumnos tanto para las elecciones

    que se estn realizando como para toda eleccin siguiente, la cual se entender sin perjuicio

    de cualquier otra sancin que puedan establecer las autoridades de la Universidad de los

    Andes. Esta inhabilidad ser decidida por TRICEL a peticin de cualquiera de los

    presidentes o vocales de mesa que no hayan sido acusados de haber realizado dicho acto.

    Dicha decisin deber ser debidamente notificada a la persona y deber dejarse constancia

    de ello en el Archivo TRICEL.

    En este caso se deber proceder a realizar una nueva votacin en la mesa afectada

    conforme a lo sealado en el artculo anterior.

  • 26

    Prrafo Sexto

    Votacin en Campos Clnicos

    Artculo 72. Se constituir una mesa de sufragio en cada campo clnico que

    establezca el TRICEL, para aquellos alumnos que de acuerdo a su malla, tengan clases o

    estn realizando su prctica en dicho lugar.

    Artculo 73. El proceso eleccionario en los campos clnicos se regir de acuerdo a

    las reglas enunciadas en los captulos anteriores, salvo lo siguiente:

    a) La mesa deber constituirse por un Presidente de Mesa, un Vocal, de acuerdo a

    las reglas generales.

    b) Las listas podrn disponer de Apoderados de Mesa y un Apoderado de Lista.

    c) Adems de la lista oficial de los alumnos adscritos, se deber llevar un registro

    electrnico de aquellos alumnos que emitan sufragio, el cual deber estar constantemente

    puesto a disposicin de las mesas de sufragio constituidas en la Universidad.

    d) Una vez cerradas las mesas, se proceder al escrutinio de los votos en el mismo

    lugar del sufragio. El resultado del escrutinio deber ser anotado en acta, ante todos los

    integrantes de la mesa y deber ser puesto a disposicin de un miembro del TRICEL que se

    encuentre en el lugar, inmediatamente.

    Prrafo Sptimo

    Del Tribunal Calificador De Elecciones

    De la composicin y funciones

    Artculo 74. El Tribunal Calificador de Elecciones o TRICEL tendr como

    funcin velar por la transparencia, imparcialidad, y dar garanta del proceso eleccionario

    promoviendo la participacin estudiantil, encargndose de implementar y supervigilar el

    proceso.

    Artculo 75. El TRICEL estar integrado por los siguientes miembros, cuyo cargo

    ser indelegable:

    a) Tres alumnos de la Universidad de los Andes.

    b) Dos acadmicos de la Universidad.

  • 27

    c) Un representante de Alumni, sea del Directorio de dicha institucin o un ex

    alumno de la Universidad que se desempee en ese departamento, elegido por el mismo

    organismo.

    d) El Director de Estudios de la Universidad de los Andes.

    Para los efectos de las letras a) de este artculo, el Consejo deber confeccionar una

    lista integrada por mnimo seis y un mximo de doce alumnos, en donde los Centros de

    Alumnos que conformen el Consejo podrn proponer a un solo candidato de su carrera o

    agrupacin de carreras, cuyos nombres se sometern a votacin y quienes obtengan las tres

    ms altas votaciones sern quienes pasen a integrar el TRICEL. En este caso, la lista deber

    quedar confeccionada en una sesin extraordinaria realizada con 48 horas de anticipacin a

    la sesin a la que se refiere el inciso final de este artculo.

    En el caso de la letra b) del presente artculo, la Directiva deber presentar al

    Consejo una lista que contenga los nombres de cinco acadmicos, quienes sern sometidos

    a una nica votacin y los que obtengan las dos ms altas votaciones pasaran a formar parte

    del TRICEL.

    La votacin de los alumnos candidatos a TRICEL, como la presentacin de la

    nmina de los profesores que debe hacer la Directiva y la respectiva votacin de estos

    ltimos, deber realizarse en una misma sesin extraordinaria del Consejo.

    Artculo 76. El TRICEL elegir a un Presidente, quien presidir las sesiones de

    dicho tribunal y a un Secretario, quien ser ministro de fe, y deber redactar las actas y

    resoluciones del Tribunal, ambos con la aprobacin de la mayora absoluta de sus

    miembros.

    Adems dicho Secretario tendr la funcin de llevar el Archivo TRICEL, en el cual

    se depositarn todas las actas, resoluciones y dems documentos, como las reclamaciones

    sealadas en el artculo 85, que fueren adoptadas, o estuvieren en poder del Tribunal,

    mientras este rgano ejerciere sus funciones. Una vez terminado el proceso eleccionario, se

    deber dejar dicho archivo, para su custodia, en poder del Director de Estudios de la

    Universidad de los Andes.

    Artculo 77. Corresponder al TRICEL:

    1) Determinar los horarios en que se deber llevar a cabo el proceso de elecciones,

    verificando siempre que entre la hora de apertura y la hora de cierre de las mesas de

    votacin, hayan transcurrido 8 horas.

    2) Disear y configurar la cdula de votacin, debidamente foliada y con una colilla

    desprendible. La ubicacin de las listas en el voto se determinar por sorteo.

  • 28

    3) Realizar el escrutinio general de las elecciones de Directiva de la Federacin.

    4) Distribuir el material necesario para el correcto desarrollo del acto eleccionario, y

    recoger el mismo, al finalizar el proceso, sin perjuicio que lo podr encomendar a la

    Directiva de la Federacin.

    5) Calificar el proceso electoral, y proclamar a quienes resulten electos.

    6) Resolver cualquier asunto que afecte el recto funcionamiento del proceso

    eleccionario, atendiendo las reclamaciones que se interpongan en materias de su

    competencia.

    7) Podr determinar, por la mayora absoluta de sus integrantes, que las votaciones

    se realicen por medios electrnicos para algunos o todos los alumnos de las carreras y aos

    que as lo requieran, atendiendo a la imposibilidad de votar fsicamente, quedando

    habilitado solo este medio para aquellos alumnos que se encuentren en la situacin antes

    descrita, y estableciendo la duracin en que se encontrar habilitado el sistema, el cual en

    ningn caso se podr extender ms de dos das hbiles y continuos.

    8) Determinar en qu campos clnicos, debiendo a lo menos ser uno, se constituirn

    mesas de votacin durante el proceso eleccionario. Para adoptar tal decisin, deber

    consultar y requerir informacin a cada uno de los Centros de Alumnos involucrados, en

    cuanto al nmero de alumnos, aos y posibilidades.

    Con todo el Tribunal deber siempre preferir por esta forma de votacin, para

    aquellos alumnos que se encuentren en cursos prcticos, por sobre la sealada en el

    numeral anterior.

    9) En caso de que se invalide una mesa o votacin, de acuerdo a lo sealado en los

    artculos 71 y 71 bis, deber sealar en que das y lugar deber efectuarse la nueva

    votacin, determinar si procede o no realizar campaa, sus fechas de inicio y termino,

    duracin y forma.

    10) Adoptar las dems medidas que estime pertinentes para asegurar la

    transparencia, imparcialidad, y promover la participacin estudiantil durante el proceso

    eleccionario.

    11) Imponer cualquiera de las siguientes sanciones, en caso de infraccin a las

    reglas contenidas en este Ttulo, mediante resolucin fundada, las que debern contar con

    los votos de los cinco sptimos de los miembros del Tribunal, salvo aquellas que tienen

    quorum especial:

    a) Descontar das para realizar campaa, para una o ms listas.

  • 29

    b) Expulsar del rea de votacin a los Apoderados de Mesa o Apoderados de Lista,

    en caso que entorpezcan el proceso eleccionario, los que no podrn ser reemplazados.

    c) Excluir a una miembro de una lista o a la misma lista del proceso eleccionario,

    por unanimidad del Tribunal, por graves y/o reiteradas infracciones a los Estatutos.

    d) Invalidar todo el proceso eleccionario, por graves y/o reiteradas infracciones a las

    reglas contenidas en estos Estatutos, por unanimidad de sus miembros, debiendo sealar

    que listas podrn participar de este nuevo proceso, determinar si procede o no realizar un

    nuevo proceso de inscripcin, campaa, sus fechas de inicio y termino, duracin y forma, y

    determinar los das de sufragio, que no podrn extenderse por ms de dos das hbiles

    consecutivos ni ocho horas diarias.

    Con todo, dichas resoluciones y sanciones que adopte, debern ajustarse a derecho,

    y en ningn caso podrn suponer una ventaja o privilegio desproporcionado para

    cualquiera de las dems listas

    En ningn caso, el Tribunal podr modificar los qurum tanto de participacin

    como de votos vlidamente emitidos, para que las elecciones sean vlidas.

    Artculo 78. Corresponder al Presidente del TRICEL:

    a) Ser vocero ante la Universidad.

    b) Velar por que el TRICEL cumpla sus tareas fundamentales.

    c) Las dems funciones sealadas en este Estatuto.

    Artculo 79. El TRICEL tendr carcter temporal, ejerciendo sus funciones durante

    todo el proceso eleccionario para el cual se constituye, sin perjuicio que deber extenderse

    en los casos en que hiciere necesario una segunda votacin.

    Con todo el Consejo podr, con los dos tercios de los votos, acordar la continuidad

    del TRICEL constituido para las elecciones de octubre, para ejercer sus funciones en el

    proceso eleccionario que se lleve a cabo en el mes de marzo del ao siguiente.

    En caso contrario, cesarn en sus funciones los miembros del Tribunal, debiendo

    celebrase una sesin extraordinaria antes de finalizar el ao, para constituir al nuevo

    TRICEL, de acuerdo a las reglas sealadas en el artculo 75, sin perjuicio de designarse

    nuevamente al Director de Estudios.

  • 30

    En caso que se produzca alguna vacancia de un miembro del Tribunal, el Consejo

    de Federacin, deber designar a la persona que ocupara el cargo correspondiente, en

    sesin extraordinaria, de acuerdo a las reglas generales.

    El TRICEL deber constituirse al menos, el da hbil anterior en que se inicie el

    periodo de inscripcin de las listas.

    Artculo 80. Una vez constituido el TRICEL, sus miembros quedan inhabilitados

    para todo evento de presentarse como candidato para la eleccin en la cual se constituyen,

    an ulterior renuncia.

    El Tribunal sesionar con la mayora de sus miembros y adoptar sus acuerdos por

    la mayora absoluta de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendr voto

    dirimente.

    Artculo 81. Todas las actas y resoluciones del TRICEL debern ser publicadas en

    los medios oficiales, por medio de la Federacin, salvo aquellas que por mayora absoluta

    de sus miembros, tengan el carcter de reservadas.

    De los Reclamos Electorales

    Artculo 82. Los reclamos debern presentarse de forma escrita al Presidente del

    TRICEL o por correo electrnico a [email protected]. El mismo Tribunal regular el

    procedimiento que adoptar para la tramitacin de sus asuntos.

    El TRICEL, podr reconsiderar sus decisiones escuchando a todos los involucrados

    en el problema en cuestin.

    Artculo 83. Se podrn interponer los siguientes recursos:

    a) Impugnacin de voto particular, el que deber ser aprobado por tres integrantes

    del TRICEL.

    b) Impugnacin de la mesa, el que deber ser aprobado por mayora simple de los

    integrantes del TRICEL.

    c) Impugnacin del proceso general, el que deber ser aprobado por 4/5 de los

    integrantes del TRICEL.

    d) Impugnacin de la decisin del TRICEL, de rechazar la inscripcin de la lista,

    conforme a lo sealado en el artculo 51.

    Artculo 84. Sern causales de reclamo de mesa por parte de los Apoderados de

    Lista, las siguientes:

  • 31

    a) Funcionamiento irregular de la mesa.

    b) Induccin manifiesta a una preferencia u otra al voto en la mesa de votacin, por

    parte de cualquiera de las listas.

    c) Acceso al contenido de la urna en cualquier momento salvo en los momentos

    autorizados.

    d) Cualquier otra accin u omisin que afecte considerablemente la normalidad del

    proceso eleccionario.

    Artculo 85. Conociendo de las reclamaciones de impugnacin, el TRICEL

    apreciar los hechos al tenor de la influencia que ellos hayan tenido en el resultado de la

    eleccin.

    Artculo 86. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado

    general de la eleccin, sea que hayan ocurrido antes, durante o despus de la votacin, no

    darn mrito para declarar su nulidad.

    Si como resultado de la deliberacin del TRICEL se considera la anulacin de una

    mesa, el TRICEL de acuerdo a la naturaleza de la causa de esta anulacin, podr optar por

    invalidar la mesa o comenzar nuevamente el proceso eleccionario en la mesa afectada

    Prrafo Octavo

    Del cambio de mando

    Artculo 87. Dentro de la semana siguiente una vez finalizado el proceso

    eleccionario, se realizar la ceremonia de Cambio de Mando, en donde la Federacin cesar

    en sus funciones y la Directiva electa asumir sus cargos.

    En el caso de la sancin estipulada en el artculo 58 del presente Estatuto, el

    Cambio de Mando deber posponerse para la semana siguiente de aquella en que la lista

    efecte el pago.

    Artculo 88. La Directiva en ejercicio, en conjunto con la Directiva electa, sern los

    encargados de organizar la ceremonia de Cambio de Mando de la Federacin.

    TTULO QUINTO

    De la interpretacin del presente Estatuto

    Artculo 89. La interpretacin de las disposiciones del presente Estatuto, se har

    conforme a las reglas de interpretacin de la ley, sealadas en el Cdigo Civil, a los

    principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica y al espritu general del

    Derecho.

  • 32

    Artculo 90. En caso de una discrepancia respecto a la interpretacin de un

    determinado precepto del presente Estatuto, dicho conflicto ser resuelto por el acuerdo de

    los dos tercios del Consejo de Federacin, en sesin especialmente convocada para tal

    efecto por la Directiva, con 48 horas de anticipacin.

    Se entender que existe discrepancia en cuanto a la interpretacin de un precepto

    estatutario, cuando as lo seale la mayora absoluta de los miembros del Consejo de

    Federacin, en alguna de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.

    TTULO SEXTO

    De la modificacin del presente Estatuto

    Artculo 91. El presente Estatuto slo podr ser modificado con el acuerdo de los

    dos tercios Consejo de Federacin en sesin expresamente citada para estos efectos,

    mayora que deber concurrir respecto de la reforma concreta y particular de cada una de

    las disposiciones que se pretenda modificar.

    Deber dejarse el proyecto de la reforma a disposicin de los miembros del Consejo

    con, al menos, 72 horas de anticipacin a la sesin extraordinaria citada para discutirlo.

    Este proyecto deber contener, en caso de querer introducir uno o ms artculos al Estatuto,

    la redaccin de stos, en caso de modificacin de uno o ms artculos ya existentes, la

    redaccin comprendida en el Estatuto vigente y la nueva redaccin que se quiere formular,

    y en caso de querer eliminarse un artculo deber estar contenida la redaccin de este

    artculo en el proyecto y explicitarse qu desea eliminarse.

    Con todo, durante la sesin convocada para este fin, s podr modificarse la

    redaccin de uno o ms artculos comprendidos en el proyecto original, pudiendo votarse

    en ese mismo momento su modificacin. Sin embargo, no se podr modificar otros

    artculos que no hayan estado comprendidos en el proyecto presentado, debiendo proceder

    de acuerdo al inciso primero y segundo de este artculo.

    Artculo 92. En caso de cualquier reforma a estos Estatutos, dicha modificacin

    comenzar a regir al da hbil siguiente de la protocolizacin del documento original, salvo

    en lo que se refiere a actos o procesos que ya hubieren comenzado a desarrollarse o plazos

    que hubiesen comenzado a correr. En dichos casos, se estar a lo sealado por el Estatuto

    vigente al momento de iniciarse dichos actos o plazos.

    La protocolizacin se realizar dentro de los tres das hbiles siguientes a su

    aprobacin por el Consejo de Federacin.

    Dicha protocolizacin se efectuar en la notaria que acuerde el Consejo de

    Federacin.

  • 33

    Cualquier modificacin que se realice en el Estatuto en el futuro deber incluirse en

    una nueva edicin de l, la que tambin deber ser protocolizada, en el plazo de tres das.

    Disposicin Transitoria

    Artculo primero: El proceso eleccionario que se realizar en el mes de marzo del

    ao 2015, se sujetar a las reglas contenidas en los artculos 47 al 58, 59 bis y siguientes del

    Ttulo de las Elecciones, establecidos en estos Estatutos.

    Tmese razn y protocolcese.- Rosario Al C., Secretaria General; Sofa

    Bahamondes L., Presidente; Cristbal Flores B., Vicepresidente Interno; Andrs Ortiz S.,

    Vicepresidente Externo; Roberto Carrasco O., Secretario Ejecutivo; Jos Silva, Presidente

    Centro de Alumnos de Enfermera; Bernardita Forno, Presidente Centro de Alumnos de

    Psicologa; Mara Jess Labarca, Presidente Centro de Alumnos de Comunicaciones;

    Patricio Werner, Presidente Centro de Alumnos de Medicina; Magdalena Correa,

    Presidente Centro de Alumnos de Educacin; Cristbal Morand, Presidente Centro de

    Alumnos de Derecho; Jaime Necochea, Presidente Centro de Alumnos de Ingeniera;

    Ricardo Salas, Presidente Centro de Alumnos de Ingeniera Comercial; Mara de los

    ngeles Barros, Presidente Centro de Alumnos de Humanidades; Valentina Lillo,

    Presidente Centro de Alumnos de Odontologa; Florencia Becker, Presidente Centro de

    Alumnos de Rehabilitacin.

    Santiago, 22 de Diciembre de 2014