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ESTATUTOS DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. MODIFICADO EN NOVIEMBRE DE 2007 POR EL PLENO DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ANTOFAGASTA INDICE. CAPITULO I De su definición y principios. Titulo l De los Fines y Objetivos. Titulo ll De la Estructura Orgánica. Titulo lll De los Derechos y Deberes de los Miembros de F.E.U.A. CAPITULO II De la estructura de F.E.U.A. Titulo l De la Mesa Ejecutiva de F.E.U.A. Titulo ll Del Presidente de la Mesa Ejecutiva. Titulo lll Del Vicepresidente. Titulo lV Del Secretario General. Titulo V Del Secretario Ejecutivo de F.E.U.A. Titulo Vl De las Causales de Cesación de los Miembros de la Mesa Ejecutiva de la F.E.U.A. Titulo Vll De la Federación Interina. Titulo Vlll Del Pleno de F.E.U.A. Párrafo l De la Censura a la Mesa Ejecutiva

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Estatutos Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta, Chile.

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Page 1: Estatutos FEUA

ESTATUTOS DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA.

MODIFICADO EN NOVIEMBRE DE 2007 POR EL PLENO DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ANTOFAGASTA

INDICE.

CAPITULO I

De su definición y principios.

Titulo l De los Fines y Objetivos.

Titulo ll De la Estructura Orgánica.

Titulo lll De los Derechos y Deberes de los Miembros de F.E.U.A.

CAPITULO II

De la estructura de F.E.U.A.

Titulo l De la Mesa Ejecutiva de F.E.U.A.

Titulo ll Del Presidente de la Mesa Ejecutiva.

Titulo lll Del Vicepresidente.

Titulo lV Del Secretario General.

Titulo V Del Secretario Ejecutivo de F.E.U.A.

Titulo Vl De las Causales de Cesación de los Miembros de la Mesa Ejecutiva de la F.E.U.A.

Titulo Vll De la Federación Interina.

Titulo Vlll Del Pleno de F.E.U.A.

Párrafo l De la Censura a la Mesa Ejecutiva

Titulo l X Del Cuerpo de Consejeros (C.C.) y del Consejo de Presidentes (C.P.).

Titulo X De la Secretaría de Finanzas.

Titulo X l De las Secretarías funcionales.

Page 2: Estatutos FEUA

CAPITULO lll

De los Centros de Alumnos.

CAPITULO l V

Del Tribunal Calificador de Elecciones

CAPITULO V

De la Contraloría Administrativa y Financiera

CAPITULO Vl

Del Fuero Estudiantil

CAPITULO Vll

De la Asamblea General Estudiantil.

CAPITULO Vlll

Del Patrimonio de Federación.

Titulo l Del Financiamiento

CAPITULO l X

De las Sanciones

Titulo l Del Procedimiento para las Sanciones

CAPITULO X

De las Modificaciones Estatutarias.

CAPITULO X l

De las Disposiciones Generales.

Disposiciones Transitorias.

Page 3: Estatutos FEUA

CAPITULO l

De su Definición y Principios.

La Federación de Estudiantes de la Universidad Antofagasta, en adelante F.E.U.A. es definida como la instancia máxima de representación y participación a los estudiantes.

Es Democrática y Representativa, dado a que sus dirigentes son elegidos en forma universal, secreta, directa, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo espacios para la expresión múltiples de las inquietudes y acciones estudiantiles.

Es Autónoma, porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad universitaria y de cualquier otra organización o autoridad.

Es Pluralista y Unitaria, porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamientos que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la Federación. La Federación debe ser única para toda la Universidad de Antofagasta, echando cualquier intento de divisionismo o paralelismo.

Es Solidaria y Comprometida con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, velando por la construcción de un orden social más justo, basado en la libertad, medio ambiente y la promoción y respeto integral de los derechos humanos, las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y sus misiones dentro de la sociedad.

Titulo l: De los Fines y Objetivos

Artículo 1.- El presente estatuto tiene por objeto regular todo aquello relativo a la organización, estructura y funcionamiento de la F.E.U.A.

Articulo 2.- Son objetivos de la F.E.U.A.

a) Representar a los estudiantes de la Universidad de Antofagasta ante las autoridades de la misma y en general ante toda la organización, sea persona natural o jurídica.

b) Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior declaración de principios.

c) Buscar soluciones a los problemas que afecten a sus miembros en particular o en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Page 4: Estatutos FEUA

d) Expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la F.E.U.A. mediante los canales que establece el presente estatuto.

e) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una acción y coordinación con los organismos pertinentes, en cuestiones que así lo requieran.

f) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad, sus actividades y demás asuntos que deben ser reconocidos por los estudiantes.

Artículo 3.- Con el propósito de materializar los objetivos anteriormente señalados en el artículo precedente, la F.E.U.A. podrá:

a) Relacionarse con organizaciones estudiantiles de otras Universidades y otras.

b) Afiliarse a Confederaciones.

Titulo ll: De la Estructura Orgánica.

Articulo 4.- Son miembros de la F.E.U.A. los estudiantes de pre-grado, matriculados en la Universidad de Antofagasta, y para su determinación se estará a la nómina oficial despachada por la dirección de admisión y registro curricular.

También son miembros los alumnos egresados de las distintas carreras que imparte la Universidad de Antofagasta, siempre que este dando cumplimiento a los requisitos académicos que se impone para obtener el titulo profesional.

Articulo 5.- Deja de ser miembro de la F.E.U.A. aquel estudiante que pierda la calidad de alumno regular.

Articulo 6.- La soberanía de la F.E.U.A. reside en sus miembros, el ejercicio de esta se realiza a través del plebiscito, elecciones periódicas y por las autoridades válidamente elegidas en conformidad a las reglas dadas por el presente estatuto.

Ningún sector del alumnado podrá atribuirse su ejercicio de manera alguna.

Artículo 7.- Los integrantes de la F.E.U.A. deben someter su actuar a este estatuto, y a las normas dictadas conforme a él y a sus reglamentos anexos.

Page 5: Estatutos FEUA

El presente estatuto obliga tanto a las autoridades que esta establece como a los miembros de la F.E.U.A.

Artículo 8.- Todo acto en contravención a este estatuto es nulo y generará las responsabilidades y sanciones que él provee.

Artículo 9.- Los órganos de F.E.U.A. actúan válidamente previa investidura y dentro de su competencia en la forma que prescribe el estatuto.

Artículo 10.- Todo alumno afectado por acto o resolución de autoridad administrativa de la Universidad, que le prive de cual quiera de los derechos inherentes a su calidad de alumno, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante la Mesa Ejecutiva de F.E.U.A. para que lo represente ante la instancia universitaria correspondiente.

Titulo lll: De los Derechos y Deberes de los Miembros de F.E.U.A.

Articulo 11.- El presente estatuto garantiza a todos los estudiantes los siguientes derechos:

1.- La igualdad de oportunidades frente a los demás integrantes de la F.E.U.A.

2.- La igualdad protección de sus derechos.

Las situaciones procesales universitarias deberán ser informadas en un marco jurídico que garantice como derecho esencial, la defensa del inculpado y el derecho a apelar.

La F.E.U.A. se reserva siempre el derecho de asumir la representación del inculpado para estos efectos.

3.- Toda resolución de los órganos que en conformidad al estatuto ejerzan, jurisdicción, deberá fundarse en un proceso debidamente tramitado.

4.- La libertad de conciencia; la manifestación y libre expresión de todo tipo de ideas y opiniones dentro del recinto universitario, con la sola limitante de actuar dentro de un marco de respeto.

5.- Una educación integral, para tal efecto propenderá a la consecución de la excelencia académica y con ello lograr la formación de profesionales plenos e íntegros por parte de la Universidad de Antofagasta.

Page 6: Estatutos FEUA

6.- El derecho a la información, es decir, estar informados de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que les sean aplicables, en todo caso, estas normas deberán ser preexistentes a los supuestos de hechos de su aplicación.

7.- El derecho a reunirse pacíficamente dentro del recinto universitario, sin permiso previo.

8.- El derecho a petición, es decir, someter a consideración de cualquier autoridad universitaria, todo asunto de interés estudiantil, con el debido respeto.

9.- El derecho a asociarse sin permiso previo, en uno o más grupos intermedios para realizar cualquier actividad de interés estudiantil, que de acuerdo al presente estatuto no sea de competencia exclusiva de algunos de los órganos de F.E.U.A.

10.- Libre acceso a todos aquellos trabajos que en virtud de la Central de Trabajo Remunerado, en adelante, C.T.R. u otros organismos, sean puesto a disposición de la comunidad universitaria, sin perjuicio de lo señalado en el reglamento de financiamiento de F.E.U.A.

11.- Equitativa repartición de los fondos propios de F.E.U.A.

12.- El derecho a sufragio y a optar a cargos de elección estudiantil, en conformidad a lo dispuesto en el presente estatuto.

No podrán suspender ni restringirse estos derechos, bajo supuestos de ninguna especie.

Artículo 12.- Cualquier miembro de F.E.U.A. podrá accionar contra algún otro miembro que incumpla sus deberes, abuse sobre el legítimo ejercicio de un derecho, ya sea en forma de amenaza, perturbación o malversación de fondos.

Presentara su acusación por escrito ante el Pleno, quien dirigirá los antecedentes a una Contraloría Administrativa y Financiera, en adelante, C.A.F. en la próxima reunión de Pleno.

La C.A.F. resolverá la acusación presentada escuchando previamente los descargos del inculpado y del acusador.

El fallo se adoptará por la mayoría de los miembros en ejercicio del Pleno.

Todos los fallos serán públicos, especificándose en cada caso las votaciones de los miembros y las fundamentaciones de las mayorías y minorías.

La C.A.F. tendrá un plazo de 5 días hábiles para fallar, contados desde los antecedentes lleguen a su disposición fecha que deberá dejar constancia el secretario de la C.A.F.

Page 7: Estatutos FEUA

Artículo 13.- Son deberes de todo miembro de F.E.U.A.:

1.- Respetar a las autoridades, tanto de la Universidad de Antofagasta, como de la F.E.U.A. y sus órganos.

2.- Responder, los titulares de cargos estudiantiles, de toda observación que se les formule por el ejercicio de dicho cargo.

3.- Participar en todas actividades, a las cuales, F.E.U.A. convoque.

4.- Guardar observancia de toda la regulación dada por el estatuto.

CAPITULO ll

De la Estructura de F.E.U.A.

Artículo 14.- La F.E.U.A. esta compuesta por los siguientes órganos:

a) La directiva de Federación, en adelante Mesa Ejecutiva.

b) Pleno de Federación, en adelante Pleno.

c) Consejo de Presidente de los centros de alumnos, en adelante C.P.

Titulo l: De la Mesa Ejecutiva de F.E.U.A.

Artículo 15.- Se compone de:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario General.

d) Secretario Ejecutivo.

Los que durarán en el cargo un año calendario, contado desde la fecha de la proclamación efectuada por T.R.I.C.E.L. en conformidad al reglamento de elecciones vigentes, con derecho a reelección hasta por una vez.

Artículo 16.- Para ser miembro de la Mesa Ejecutiva se requiere.

a) Tener la calidad de alumno regular.

b) A lo menos un año de permanencia en la Universidad de Antofagasta.

Page 8: Estatutos FEUA

c) No estar en posesión del cargo de Presidente del Centro de Alumnos de alguna carrera.

d) No haber sido destituido de un cargo de organización estudiantil en universidades chilenas.

e) No encontrarse actualmente sancionado con inhabilidad para ejercer cargos de organización estudiantil.

Artículo 17.- Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva:

1.- Representar a los miembros de la F.E.U.A.

2.- Implementar su programa en todo aquello que no contravenga al estatuto.

3.-Promover, organizar y ejecutar las actividades propias de F.E.U.A.

4.- Administrar los recursos y resguardar el patrimonio de F.E.U.A.

5.- Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera en forma periódica, y en todo caso al finalizar su periodo.

6.- Promover toda actividad tendiente a cumplir los fines y objetivos inherentes a F.E.U.A.

7.- Convocar asambleas generales en caso de urgencia.

8.- Fijar día y hora reuniones ordinarias de la Mesa Ejecutiva.

9.- Convocar a lo menos 3 de sus miembros, a reunión extraordinaria de la Mesa.

10.- Remover al Secretario de Finanzas, según la forma establecida en el estatuto.

11.- Recibir la cuenta del Secretario Ejecutivo, en lo relativo a las Secretarías Funcionales en la oportunidad señalada por el estatuto.

12.- Ejercer las facultades jurisdiccionales entregadas por el estatuto.

13.- En general todas las demás propias de su función y que no contravengan las normas dadas por el estatuto.

Artículo 18.- Serán normas básicas para el buen funcionamiento de la Mesa de Ejecutivos:

a) Reunirse obligatoriamente una vez a la semana en reuniones ordinarias.

b) Fijar día y hora hábiles, entendiéndose por tales de lunes a sábado entre las 8°° y 20°° hrs. Para efecto de la letra anterior.

Page 9: Estatutos FEUA

c) Sesionar, a lo menos con 3 de sus miembros en ejercicio.

d) Publicar todo acuerdo o resolución de relevancia para la comunidad universitaria.

e) Adoptar decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Articulo 19.- Suprimido.

Titulo ll: Del Presidente de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 20.- La dirección y administración de F.E.U.A. le corresponde al Presidente.

Todo acto de éste, en cuanto exceda los límites señalados por el estatuto no serán actos de F.E.U.A. y solo lo obligaran personalmente.

Artículo 21.- Son atribuciones y deberes:

1. Representar judicial y extra judicialmente a F.E.U.A.

2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de Mesa Ejecutiva y de Pleno.

3. Ser el portavoz oficial de F.E.U.A. ante la comunidad universitaria, toda organización pública o privada y la comunidad.

4. Convocar a reuniones extraordinarias de Mesa Ejecutiva y en todo caso a solicitud de a lo menos 3 de sus integrantes.

5. Delimitar la duración del debate tanto en las reuniones de ejecutivos de F.E.U.A. como de Pleno cuando el 50% + 1 estimare agotada la decisión.

6. Ordenar el retiro de aquellos asistentes de reunión, tanto de Ejecutivos como de pleno de F.EU.A. cuando en razón de su conducta entorpezcan su normal desarrollo.

7. Concluir las sesiones de Ejecutivos y de Plenos, cuando se hayan agotado suficientemente los puntos sobre que versa la tabla. Se entenderá terminada una sesión y/o pleno, cuando el Presidente así lo indique.

8. Adoptar las decisiones convenientes de acuerdo al merito de la situación, considerando motivo de oportunidad y conveniencia sin contravenir el estatuto.

9. Ejecutar los acuerdos de la Mesa Ejecutiva sin perjuicio de las facultades del estatuto otorgue a los demás miembros, estando el Presidente en facultades para atribuirse prioridades en ejecución.

Page 10: Estatutos FEUA

10. Supervisar el ejercicio del cargo de los demás miembros de la mesa.

11. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a F.E.U.A.

12. Convocar a reuniones extraordinarias de Consejo de Presidentes.

13. Poner en conocimiento en reuniones de C.P., todas aquellas materias de relevancia y marcha estudiantil.

14. Supervisar el funcionamiento de las Secretarías Funcionales.

15. Velar por el cumplimiento del estatuto, reglamentos y acuerdos de F.E.U.A.

16. Proponer a la persona que quedara a cargo de la Secretaría de Finanzas.

17. Las demás inherentes a su cargo sin contravenir el estatuto.

Titulo lll: Del Vicepresidente.

Artículo 22.- Son funciones del Vicepresidente:

1. Subrogar al Presidente en los casos que contemple el estatuto, con todas las atribuciones y deberes de éste, previa delegación.

2. Colaborar en la dirección y administración de F.E.U.A. con el Presidente.

3. Implementar y coordinar Secretaría de Bienestar y Acción Social.

4. Demás funciones inherentes a su cargo sin contravenir el estatuto.

Titulo lV: Del Secretario General.

Artículo 23.- Son funciones del Secretario General:

1. Llevar el libro de acta de reuniones de la Mesa Ejecutiva y Pleno de F.E.U.A.

2. Llevar un archivo de toda la documentación inherente a su cargo.

3. Autorizar todo acuerdo o resolución que adopte la Mesa o el Pleno, con su firma.

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4. Exhibir a cualquier miembro de la F.E.U.A. que lo solicitara, toda la documentación que posea bajo su custodia, no tratándose de materias cuya aprobación o ratificación estén pendientes.

5. Guardar con la correcta seguridad, todo documento que deje constancia escrita de un acto, acuerdo o resolución, ya sea de la Mesa o del Pleno de F.E.U.A.

6. Redactar y llevar el control de la correspondencia.

7. Subrogar al Vicepresidente, según establezca el estatuto, con todas las atribuciones y deberes de éste.

8. Remitir los resultados enviados por T.R.I.C.E.L. de cada carrera al Director General Estudiantil, en cuanto a Ceales Electos.

9. Absolver y resolver las consultas de carácter académico, debiendo para ello implementar y coordinar la Secretaría Académica.

10. Las demás inherentes al cargo sin contravenir el estatuto.

Titulo V: Del Secretario Ejecutivo de F.E.U.A.

Artículo 24.- Son funciones:

1. Subrogar al Secretario General.

2. Dirigir y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Funcionales, debiendo rendir cuenta a la Mesa Ejecutiva, una vez al mes obligatoriamente.

3. Velar por la constitución y continuidad de las Secretarías Funcionales Ordinarias.

4. Rendir cuenta al Secretario de Finanzas de los dineros a su disposición, con motivo de la ejecución del respectivo proyecto.

Titulo Vl: De las Causales de Cesación de los Miembros de Ejecutivos de la F.E.U.A.

Artículo 25.- Los miembros de la Mesa Ejecutiva cesarán por lo siguiente:

1.- Término del período para el cual fueron elegidos, el cual es de un año cronológico y no podrá ser extendido ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.

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2.- Renuncia escrita, previa rendición de cuenta de su administración ante la Mesa Ejecutiva.

La Mesa podrá aceptar o rechazar la renuncia, dentro del término de cinco (5) días hábiles de presentada la renuncia. Podrá rechazarla siempre que estimare como poco clara, insatisfactoria e incompleta la rendición de cuentas.

En este ultimo caso, los antecedentes se pondrán en conocimiento de la Contraloría Administrativa y Financiera, dentro del termino de cinco (5) días hábiles desde rechazada la renuncia, la que deberá resolver en única instancia, con conocimiento de causa y con citación sobre el asunto en cuestión. Todo dentro del término de diez (10) días hábiles contados desde que se puso en conocimiento.

En caso de que la C.A.F. diere lugar al rechazo de la Mesa Ejecutiva, los antecedentes se remitirán al Pleno y el renunciante será responsable de todo daño al patrimonio de F.E.U.A.

3.- Fallecimiento.

4.- Imposibilidad permanente.

5.- Por voto de censura de 4/5 de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes.

6.- Por haber incurrido en alguna causal de inhabilidad y el hecho de aceptar un cargo de Presidente de Centro de Alumnos o ser sancionado con inhabilidad para ejercer cargos de representación estudiantil.

7.- Perdida de la calidad de alumno regular según el artículo 6 del reglamento de pre-grado de la Universidad de Antofagasta.

Artículo 26.- Los miembros de la Mesa Ejecutiva se reemplazarán de la siguiente forma, en caso de cesación en el cargo en virtud de las causales señaladas en el artículo precedente.

A. Si el cargo vacante fuere uno, se procederá de acuerdo a las reglas de la subrogación. En tal caso, el cargo de Secretario Ejecutivo deberá ser proveído por el consejo de Presidentes de entre sus miembros, elegido en votación cuya forma será determinada por el propio Pleno por mayoría relativa de todos sus miembros en ejercicios.

Todo lo anterior deberá realizarse en la sesión ordinaria Pleno, inmediatamente siguiente a la producción de la vacante.

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B. Si la vacante se refiere a 2 o más cargos, estos deberán ser proveídos de una terna confeccionada por el o quien subrogue de entre los miembros del consejo de Presidentes, realizando siempre y antes que todo, la subrogación.

Titulo Vll: De la Federación Interina.

Artículo 27.- Una vez agotadas las vías que establece el Art. 21 del reglamento de elecciones vigentes, para efectos de la elección y constitución de la Mesa Ejecutiva de Federación y sin haberse logrado dicho objetivo, deberá designarse una Federación Interina la que se compondrá de cuatro miembros del C.P. quienes a su vez tendrán las atribuciones y deberes de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, ciñéndose a la estructura fijada en el Cap.ll del presente estatuto.

Artículo 28.- Dicha Federación Interina se elegirá en sesión del consejo de Presidentes, sea ordinaria u extraordinaria, la que requerirá en todo caso de la presencia de tres cuartos de los miembros en su ejercicio para su celebración y mayoría absoluta para adoptar acuerdo respecto de cada uno de los cargos.

Articulo 29.- La Federación constituidas en estas condiciones durará en sus funciones el tiempo que medie entre su constitución y el que reste para la próxima elección de ejecutivo de F.E.U.A.

La duración señalada en el inciso anterior no podrá ser superior a seis meses, al cabo de los cuales deberá la misma Federación Interina llamar a elecciones.

Para el cómputo del plazo señalado en el inciso anterior, no se considerarán los meses de Enero y Febrero.

Artículo 30.- Para efectos del nombramiento de F.E.U.A. Interina se requerirá de la presencia y certificación del acto eleccionario por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), quien deberá levantar un acta de todo lo obrado en la sesión del consejo de Presidentes, debiendo suscribirla todo los miembros presentes de dicho órgano. Y procederá a la proclamación designada en los artículos 81 y 82 del reglamento de elecciones vigentes.

Una vez verificados los requisitos de validez de dicha elección sin los cuales el procedimiento será de oficio declarado nulo por parte del TRICEL debiendo en este caso convocarse nueva sesión de C.P. para estos efectos, a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde dicha declaración de nulidad.

Page 14: Estatutos FEUA

Titulo Vlll: Del Pleno de F.E.U.A.

Artículo 31.- El Pleno de F.E.U.A. es la instancia máxima de decisión y discusión, solo tiene mayor fuerza obligatoria la expresión de los miembros de F.E.U.A. a través de un plebiscito.

Artículo 32.- El Pleno se compone de:

a) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de F.E.U.A. los que tendrán derecho a voto.

b) Los integrantes de los CEALES de las carreras de la Universidad de Antofagasta, tendrán derecho a voz, el derecho a voto lo ejercerá el Presidente del CEAL y a falta de éste, el miembro de la directiva que concurriere al Pleno y que se encuentre acreditado para tal efecto por su CEAL respectivo.

Artículo 33.- El Pleno podrá:

1. Discutir y tomar todas aquellas decisiones que sean de interés general de la comunidad universitaria.

2. Proponer políticas a realizar por la Mesa Ejecutiva.

3. Exigir rendición de cuentas al Secretario de Finanzas.

4. Pedir informes a la Contraloría Administrativa y Financiera (CAF).

5. Convocar a asamblea general en caso de urgencia.

6. Fiscalizar a la Mesa Ejecutiva en aquellas actividades de interés estudiantil.

7. Destituir a algún miembro de la Mesa Ejecutiva, mediante voto de censura emitido por 4/5 de los miembros en ejercicio de los Presidentes de Centro de Alumnos.

8. En general, actuar en todo lo que no sea de competencia exclusiva de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 34.- El Pleno tomará las decisiones que corresponden, mediante la mayoría simple de sus miembros presentes.

Para lo anterior, se estará a la siguiente ponderación:

Cada CEAL en ejercicio posee un voto, que representa el 70% del voto final

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La Mesa Ejecutiva tiene el 30% del voto final según el siguiente desglose:

Presidente 8 votos

Vicepresidente 6 votos

Secretario general 3 votos

Secretario ejecutivo 3 votos

El voto debe efectuarse por el Presidente de la carrera o por el miembro de su Centro de Alumnos que lo este subrogando debidamente acreditado.

Las carreras que no tengan un CEAL constituido y oficializado ante el Consejo de Presidentes, o un directorio igualmente oficializado perderán su voto, el que se descontará del total de CEALES.

Si se encontrare una carrera en proceso de elecciones, no podrá ni el Presidente del TRICEL de carrera emitir el voto.

Las carreras que se instauraren a futuro y constituyan un CEAL, o que, partiéndose de un CEAL fundaren un directorio, tendrán derecho a un voto.

Artículo 35.- Tratándose de materias relativas a la paralización de actividades académicas o administrativas de la Universidad de Antofagasta o cualquier actividad o manifestación fuera del recinto universitario, deberá ser esta aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

De no cumplir con lo señalado en el inciso precedente, el acto, actividad o manifestación se considerará de Pleno derecho como no perteneciente a la F.E.U.A., sin perjuicio de que la Mesa Ejecutiva, en caso de haber alumnos procesados en materia penal por la comisión de faltas, simples delitos o crímenes sea que se ventilen ante los tribunales de justicia, considere como necesario asumir su representación.

Artículo 36.- Los acuerdos relativos a materias económicas de asignación o inversión de recursos de F.E.U.A. que excedan a 40 U.T.M. requerirán para su aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Pleno.

Artículo 37.- El Pleno podrá además:

1. Ratificar o rechazar la vinculación o desvinculación con las organizaciones estudiantiles de otra.

Page 16: Estatutos FEUA

2. Aprobar, rechazar o modificar por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, los reglamentos anexos al estatuto, salvo toda mención expresa diversa contemplada en ellos.

3. Convocar a plebiscito con acuerdos de los tercios de los miembros en ejercicio.

4. Modificar el estatuto con el acuerdo de tres cuartos de los miembros en ejercicio, la derogación del estatuto procederá única y exclusivamente por vía de plebiscito y a lo establecido en el CAPITULO X del presente estatuto.

Artículo 38.- El Pleno sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando la situación así lo exija. En todo caso, se realizarán en dependencias F.E.U.A. y en las horas establecidas para ellos con una espera de 30 minutos como máximo. Después de lo cual se entenderá por suspendida dicha sesión.

Artículo 39.- Serán normas básicas que regirán las sesiones del Pleno, como se detalla a continuación:

a) Serán presididas por el Presidente de Mesa Ejecutiva.

b) De todo la obrado levantara el acta el Secretario General de la Mesa, la cual deberá ser leída y suscrita por él. Al término de la sesión.

c) El quórum mínimo para sesionar será de a lo menos tres miembros de la Mesa Ejecutiva y de 60% de los Presidentes en ejercicio.

d) Las sesiones podrán ser públicas o privadas, constituyendo la regla general, las primeras.

e) El presidente de la Mesa Ejecutiva podrá exigir el desalojo del recinto a aquellas personas que entorpezcan el normal funcionamiento de la sesión.

f) Las reuniones adquirirán el carácter de privada a solicitud de algún o alguno de los miembros del Pleno, contando con la mayoría absoluta de los votos.

g) Todo miembro de F.E.U.A. podrá asistir con derecho a voz y dentro de los márgenes del debido respeto.

Page 17: Estatutos FEUA

PARRAFO l. De la Censura a la Mesa Ejecutiva.

Artículo 40.- Podrá el Pleno a iniciativa de un tercio de sus miembros en ejercicio vetar a uno o más miembros de la Mesa Ejecutiva. En virtud del veto, el o los integrantes de la Mesa podrán ser destituidos de su cargo. Siguiéndose en todo las normas que prescribe el presente estatuto para la subrogación y reemplazo de los mismos.

Artículo 41.- El Pleno fallará con prescindencia de la Mesa Ejecutiva a la que se inhabilitará para votar.

Artículo 42.- Solo se podrá promover la censura fundándose la misma en alguna de las siguientes causales:

1. Por actos de administración que comprometan gravemente el patrimonio de la Federación o la Estructura de ella.

2. Abierta infracción al estatuto.

3. Malversación y concusión para ella de los fondos de F.E.U.A.

4. Incumplimiento grave e injustificado de los deberes prescritos por este cuerpo normativo.

Artículo 43.- La iniciativa deberá ser presentada por escrito y firmada por todos quienes la promuevan en reunión ordinaria o extraordinaria y ante el Secretario General de la Mesa Ejecutiva, quien deberá poner en conocimiento del afectado dentro de los dos días siguientes de recibida, entregando copia integra del escrito.

En caso de que el afectado fuere el Secretario General, deberá presentarse ante el Secretario Ejecutivo.

Verificada la exigencia del inciso anterior el Secretario General o Ejecutivo en su caso, deberá ponerla en conocimiento del C.A.F. para que con citación y conocimiento de causa emita un informe el que deberá remitir al Secretario General o Ejecutivo en su caso, para que lo exhiba y haga lectura en la próxima reunión del Pleno celebrada, dentro de los cinco días siguientes a que tome conocimiento de los hechos él inculpado, a la cual podrá proponer la absolución de todo cargo del inculpado, la que podrá ser aceptada o rechazada por el Pleno.

Artículo 44.- El Pleno una vez cumplido con lo anterior deberá fallar en conciencia y con la mayoría absoluta de sus miembros. La censura para ser aprobada requerirá del 80% de los

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votos a favor de la censura, la cual será secreta en voto impreso para estos efectos. Para ello deberá contener solamente las expresiones censura – no censura. Debiéndose hacer la contabilidad de los votos por el Director del Consejo de Presidentes, leyéndolos y siendo anotados en pizarra y acta dichos resultados y porcentajes en cada opción. La que ha de ser firmada al termino por el Director del Consejo de Presidentes o por quien le subrogue en dicho caso.

Titulo IX: Del Cuerpo Consejero (C.C.) y del Consejo de Presidente (C.P.)

DEL CUERPO DE CONSEJEROS

Artículo 44 A 1 :

GENERALIDADES DEL CC

El Cuerpo de Consejeros (CC), constituye un organismo de representación superior, que

cumple una función de nexo informativo entre la Federación de Estudiantes y los Centros

de Alumnos y/o Estudiantes (CEALES), teniendo atribuciones y deberes, de acuerdo al

Artículo 44 B. El CC esta compuesto por los consejeros elegidos de acuerdo al artículo 44

G, de cada una de las facultades de la Universidad de Antofagasta.

Artículo 44 B 2 :

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CC

Son atribuciones y deberes del cuerpo de consejeros:

1. Informar a los Estudiantes y Centros de Alumnos, sobre el estado de las políticas

emanadas de los cuerpos de representación estudiantil.

2. Participar con derecho a voz y voto en el Pleno de Federación de Estudiantes,

según la ponderación establecida en el Artículo 34, inciso 2° del Estatuto de la

Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta.

3. Discusión de materias de relevancia para la comunidad estudiantil, políticas

universitarias y panorama regional.

Page 19: Estatutos FEUA

4. Conformar de entre sus miembros, comisiones específicas internas de elaboración

y estudio, que permitan cumplir con las finalidades de la Federación. Dichas

comisiones entregaran informes respecto de sus actividades y resultados al pleno.

5. Proponer temas de discusión al pleno en materias de relevancia para el

movimiento estudiantil y en lo que concierne a la política dirigencial universitaria.

6. El CC tiene la atribución de generar o modificar artículos e incisos de su propia

reglamentación.

Artículo 44 C 3 4 5 :

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CC

El CC se compone por un Consejero por facultad, de entre los cuales se elige a un

Consejero Director y a un Consejero Secretario General, quienes al votar deberán hacerlo

siempre al final de la votación.

El quórum para sesionar es del 50% de los miembros en ejercicio y las decisiones deberán

ser adoptadas por la mayoría simple de los presentes.

El voto de cada consejero en el cuerpo de consejeros será en porcentaje proporcional a la

cantidad de alumnos a los cuales represente en su respectiva facultad.

Artículo 44 D 6 :

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJERO DIRECTOR DEL CC

Son funciones del Consejero Director del CC:

1. Presidir las reuniones y debates.

2. Moderar y restringir la duración del debate pudiendo desalojar de la sala a quienes

entorpezcan el normal funcionamiento de las sesiones.

3. Convocar a reuniones extraordinarias.

4. Las demás que señale el presente estatuto.

Page 20: Estatutos FEUA

5. En el caso de ausencia del Consejero Director, las funciones nombradas para el

cargo, pueden solo llevarlas a cabo un consejero titular y no su subrogante.

Artículo 44 E 7 :

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJERO SECRETARIO GENERAL DEL CC

Son funciones del Consejero Secretario General del CC:

1. Llevar un libro de actas de reuniones de CC.

2. Llevar un archivo de toda documentación propia del CC.

3. Informar todo acuerdo o resolución que adopte el CC.

4. Las demás inherentes a su cargo, sin contravenir en ningún caso el estatuto.

Artículo 44 F 8 :

DE LA SESIONES DEL CC

El CC sesionará de la siguiente forma:

1. En reuniones celebradas, a lo menos una vez al mes, en las dependencias de la

Universidad o donde se estime conveniente, en las que se tratarán todos aquellos

temas de relevancia estudiantil. Tendrán el carácter de públicas, pudiendo ser de

carácter cerrado, según acuerdo de la mayoría de los consejeros.

2. Durarán un tiempo máximo de 1 hora y media, pudiendo extenderse según

petición y acuerdo de la mayoría de los consejeros.

3. En reuniones extraordinarias, las que podrán ser convocadas por el Director o a lo

menos 4 de sus miembros. La convocatoria deberá ser por escrito y en ella

especificarse las materias a tratar, aquella deberá ser publicada en de pendencias

de FEUA, en lugar visible, además de los paneles de la Universidad de Antofagasta.

4. La participación de estudiantes no consejeros en reuniones ordinarias y

extraordinarias del CC, solo se remitirá al derecho a opinión y no al voto.

Page 21: Estatutos FEUA

Artículo 44 G 9 10 :

DE LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS DE FACULTADES

El Cuerpo de Consejeros (CC) estará constituido por consejeros elegidos de la siguiente

forma:

a) En facultades con dos o más carreras:

La forma de postulación y elección del consejero por cada facultad es la siguiente:

Deben postular estudiantes que pertenezcan a dicha facultad.

La postulación exige un currículo escrito, en el cual se detalle la participación del

postulante en organizaciones sociales relacionadas con la educación, centro de alumnos,

federaciones de estudiantes, etc. y, junto a este documento, se adjuntará una carta de

recomendación por parte del CEAL que patrocina la postulación, según se estime

conveniente.

La elección se realizará en una reunión abierta de centros de alumnos de la facultad, en

las dependencias de la universidad.

En esta reunión, previo conocimiento del currículo de los postulantes, dos representantes

de cada Centro de Alumnos pertenecientes a la Facultad; el primero corresponde al

Presidente y el segundo a otro miembro de la mesa ejecutiva del centro de alumno;

votarán de forma pública y directa, por uno de los postulantes.

b) En facultades de una sola carrera:

La forma de postulación y elección del consejero por cada facultad es la siguiente:

Deben postular estudiantes que pertenezcan a dicha facultad.

La postulación exige un currículo escrito, en el cual se detalle la participación del

postulante en organizaciones sociales relacionadas con la educación, centro de alumnos,

federaciones de estudiantes, etc.

La elección se realizará en una Asamblea de Carrera, en las dependencias de la

Universidad.

Page 22: Estatutos FEUA

En esta reunión, previo conocimiento del currículo de los postulantes, los estudiantes

presentes votarán en forma directa y secreta.

c) Organización, control y realización de la elección:

El proceso de elección comenzará a realizarse una semana después de la elección de la

Mesa Ejecutiva de FEUA.

El llamado a postulación al cargo de consejero de facultad, se realizará a través del

Consejo de Presidentes.

El Consejo de Presidentes debe vigilar la correcta organización de la elección de los

consejeros de facultad, en conjunto con TRICEL.

El control de la votación durante la reunión de facultad la tomará TRICEL, el cual ya se

encuentra conformado para la elección de FEUA.

La proclamación de los nuevos consejeros se realizara siete días después de terminado el

proceso de elección del CC.

d) En facultades que no han elegido sus consejeros durante las fechas estipuladas, el

Pleno de FEUA, creará un TRICEL de entre sus miembros, para realizar la elección, de

acuerdo a los puntos a) o b) y c) anteriores.

e) Cada consejero tendrá derecho para ser reelecto en el cargo por un periodo

consecutivo.

f) Si un presidente de CEAL se postula al cargo de consejero, su representatividad en la

votación para consejeros será delegada a otro miembro de la mesa ejecutiva de la carrera,

según prelación, de acuerdo a su estatuto de carrera.

Artículo 44 H 11 12 :

DE LAS CAUSALES DE CESACION EN SUS CARGOS DE LOS MIEMBROS DEL CC

Page 23: Estatutos FEUA

Los miembros del CC cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

1. Termino del periodo para el cual fueron elegidos.

2. Renuncia escrita, con aviso anticipado de a lo menos un mes. El CC podrá aceptar o

rechazar la renuncia, dentro del término de 10 días hábiles de presentada la

renuncia. El CC podrá rechazarla, siempre que estimare como poca clara,

insatisfactoria, de mala fe o imprevista, cuando sea gravemente perjudicial para los

intereses de los estudiantes a los cuales representa. En este último caso, los

antecedentes se pondrán en conocimiento de la Contraloría Administrativa y

Financiera (CAF), dentro del término de 5 días hábiles desde rechazo de la

renuncia, la que deberá resolver en última instancia, con conocimiento de causa y

con citación sobre el asunto en cuestión. Todo dentro del termino de diez días,

desde que se puso en conocimiento. En caso de que la CAF diere lugar al rechazo la

renuncia del consejero por el CC, los antecedentes se remitirán al pleno y el

renunciante será responsable de todo daño ante este.

3. Fallecimiento

4. Imposibilidad o ausencia permanente.

5. Pérdida de la calidad de Alumno Regular, según el Artículo 6 del Reglamento de

Pregrado de la Universidad de Antofagasta.

6. Por destitución, debido a incumplimiento de sus funciones o inasistencias a

reuniones ordinarias o extraordinarias del CC, de acuerdo a:

o 2 inasistencias seguidas sin previa justificación.

o 3 inasistencias acumuladas sin previa justificación.

Se informará al Pleno de Federación, para solicitar la destitución del cargo del miembro

que incurriera en estas faltas, según forma conveniente que el pleno estipule.

Artículo 44 I 13 :

DE LA CESACION EN SUS CARGOS DE LOS MIEMBROS DEL CC, POR OCUPAR CARGO EN

MESA EJECUTIVA DE FEUA

Page 24: Estatutos FEUA

El miembro del Cuerpo de Consejeros que entre a ocupar un cargo en la Mesa Ejecutiva de

Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 del Estatuto de Federación, será

reemplazado por aquel miembro que el Consejo de Presidentes designe, de acuerdo a lo

dispuesto en el Artículo 47 número 12, a proposición de la facultad a la cual pertenece el

miembro en cuestión.

Deróguese del articulo 47 el numeral 1 y refórmese el numeral 12 por el siguiente:

"proveer los cargos vacantes del cuerpo de consejeros de acuerdo a lo señalado en el

articulo 44 J.

Page 25: Estatutos FEUA

2.-Modificaciones14

Refórmese el articulo 14 agregando en letra d) cuerpo de consejeros, en adelante CCReemplácese el Articulo 26 por el siguiente: "El o los cargos vacantes de la mesa ejecutiva de federaci6n serán proveídos por el cuerpo de consejeros de entre sus miembros."

Refórmese el articulo 32, agregando entre la actual letra a) y b), "b) el cuerpo de consejeros."

Refórmese el articulo 34 inciso segundo y cambiar "70%" par "65%", y a continuación de la frase "del voto final", agregar”. El cuerpo de consejeros posee un voto que representa el 10% del voto fina.” Y por ultimo cambiar el "30%" de la mesa ejecutiva por el “25%".

1 ORIGINAL – Artículo 44 A: Constituye un organismo intermediario que cumple una función de nexo informativo entre la FEUA y los ceales, compuesta par los consejeros de todas las facultades de la UA.2 ORIGINAL - Artículo 44 D: Son atribuciones y deberes del CC1.- informar a los estudiantes sobre la marcha de la federación.2.- participar con derecho a voz y voto en el pleno de federación según la ponderación establecida. 3.- integrar sus consejeros las secretarias funcionales para las cuales fueren nominados per el pleno. 4.- discusión de materias de relevancia para la Comunidad estudiantil, políticas universitarias y panorama regional 5.- conformar de entre sus miembros comisiones específicas de elaboración y estudio, que permitan cumplir con las finalidades de la federación. Dichas comisiones entregaran informes respecto de sus actividades y resultados al pleno. 6.- proponer temas de discusión al pleno en materias de relevancia para el movimiento estudiantil y en lo que concierne a la política dirigencial universitaria.3 Refundido de los artículos originales 44 B y 44 F.4 ORIGINAL - Articulo 44 B: De entre los miembros del CC se elegirá un Consejero Director y un Consejero Secretario General, quienes al votar deberán hacerlo siempre al final de la votación.5 ORIGINAL – Artículo 44 F: el CC se compone par 7 consejeros, de entre los cuales se elige a un consejero director y a un consejero secretario general. El quórum para sesionar es de cuatro miembros en ejercicio y las decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los presentes. El voto de cada consejero en el cuerpo de consejeros será en porcentaje proporcional a la cantidad de alumnos a los cuales represente en su respectiva facultad.6 ORIGINAL – Artículo 44 G: son funciones del consejero director del CC1) presidir las reuniones y debates

Page 26: Estatutos FEUA

2) moderar y restringir la duración del debate pudiendo desalojar de la sala a quienes entorpezcan el normal funcionamiento de las sesiones. 3) Convocar a reuniones extraordinarias. 4) las demás que señale el presente estatuto. 7 ORIGINAL - Artículo 44 H: son funciones del consejero secretario general del CC:

1. llevar un libro de actas de reuniones de CC 2. llevar un archivo de toda documentación propia del CC 3. autorizar todo acuerdo o resolución que adopte el CC 4. las demás inherentes a su cargo, sin contravenir en ningún caso el estatuto.

8 ORIGINAL – Artículo 44 E: El CC sesionará de la siguiente forma:a) en reuniones celebradas, a 10 menos una vez al mes, en las dependencias de FEUA, en las que se trataran todos aquellos temas de relevancia estudiantil. Tendrán el carácter de públicas. b) En reuniones extraordinarias, las que podrán ser convocadas por el director o a lo menos 4 de sus miembros. La convocatoria deberá ser por escrito y en ella especificarse las materias a tratar, aquella deberá ser publicada en de pendencias de FEUA, en lugar visible, además de los paneles de la Universidad de Antofagasta.El escrito deberá contener el nombre y firma de él o los solicitantes.

9 ORIGINAL - Articulo 44 C: El Cuerpo de Consejeros estará constituido por consejeros elegidos en votación libre, secreta, informada, directa y por los estudiantes de la respectiva facultad, en conjunto con la elección de FEUA. Cada consejero tendrá derecho para ser reelecto en el cargo.10 La discusión de este articulo esta contenida en el “Acta del Cuerpo de Consejeros” de los días 22 y 29 de mayo de 2007.11 ORIGINAL - Artículo 44 I: los miembros del CC cesarán en sus cargos por las siguientes causales:1} Término del periodo para el cual fueron elegidos, el cual es de un año cronológico y con derecho a la reelección por otro periodo. 2) Renuncia escrita, con aviso anticipado de a 10 menos un mes. El CC podrá aceptar o rechazar la renuncia, dentro del término de 10 días hábiles de presentada la renuncia. Podrá rechazarla siempre que estimare como poca clara, insatisfactoria, de mata fe o imprevista, cuando sea gravemente perjudicial para los intereses de los estudiantes a los cuales representa. En este ultimo caso los antecedentes se pondrán en conocimiento de la contraloría de administrativa y financiera, dentro del termino de 5 días hábiles desde rechazada la renuncia, la que deberá resolver en ultima instancia, con conocimiento de causa y con citaci6n sobre el as unto en cuesti6n. Todo dentro del termino de diez días desde que se puso en conocimiento. En caso de que la CAF diere lugar al rechazo de la mesa ejecutiva, los antecedentes se remitirán al pleno y el renunciante será responsable de todo daño ante éste. 3) fallecimiento 4) Imposibilidad o ausencia permanente.

Page 27: Estatutos FEUA

5) por haber incurrido en alguna causal de inhabilidad y el hecho de aceptar un cargo de presidente de centro de alumnos o ser sancionado con inhabilidad para ejercer cargos de representación estudiantil 6) perdida de la calidad de alumno regular se9un el artículo 6 del reglamento de pre grado de la Universidad de Antofagasta.7) Por destitución, debido a la inasistencia permanente al cuerpo de consejeros o por incumplimiento de sus funciones, a través de plebiscito revocatorio, aprobado por la misma cantidad de votos que resultara elegido.12 La discusión de este articulo esta contenida en el “Acta del Cuerpo de Consejeros” de los días 22 y 29 de mayo de 2007.13 ORIGINAL - Artículo 44 J: el miembro del cuerpo de consejeros que entre a ocupar un cargo en la mesa ejecutiva de federación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 del presente reglamento, será reemplazado por aquel miembro que el Consejo de Presidentes designe de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47 numero 12 14 Se mantienen estas modificaciones al Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta, pues por medio de estas modificaciones se incluye la figura del Cuerpo de Consejeros a nuestra normativa general. No es de competencia del CC la modificación de estos puntos pues, corresponde a un a un acuerdo de Pleno del 14 de octubre de 2006.

Artículo 45.- El consejo de Presidentes es aquella instancia orgánica de Federación, compuesta por Presidentes de todos los centros de alumnos que representan a las distintas carreras de la Universidad de Antofagasta.

Artículo 46.- De entre los miembros de C.P. se elegirá un Director y un Secretario quienes al votar, deberán hacerlo siempre al final de la votación.

Artículo 47.- Son atribuciones y deberes del C.P.:

1.- Fiscalizar a la Mesa Ejecutiva de Federación en todas aquellas actividades de interés estudiantil.Para ejercer esta atribución podrá con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se presentarán por escrito al Presidente de la Mesa Ejecutiva, debiendo ésta dar respuesta por escrito en la próxima reunión ordinaria o en la extraordinaria convocada para tal efecto.Cualquier Presidente podrá además solicitar los antecedentes que estimare convenientes a la Mesa Ejecutiva, siempre que su preposición cuente con el voto favorable de a lo menos 5 de sus miembros, lo cual deberá constar de un acta que levantara para tales efectos el Secretario del Consejo de Presidentes.

2.- Resolver los asuntos jurisdiccionales que sean de su competencia.Cuando se trate de asuntos que se refieran a la actuación de TRICEL, y que comprometan la imagen de F.E.U.A. sus fondos, sus procesos o la honorabilidad de sus cargos, se constituirá un Tribunal Disciplinario para los efectos de conocer de los hechos, resolver

Page 28: Estatutos FEUA

conflictos y determinar las sanciones que correspondan. Este tribunal deberá estar compuesto a lo menos por los Presidentes, que no estén inhabilitados para ello, y un alumno regular propuesto por el Director del Consejo de Presidentes que cuente con la aceptación de un tercio del los Presidentes presentes en la sesión en que se conforme el Tribunal.Este Tribunal Disciplinario acordará su orgánica y funcionamiento y la comunicará al Consejo de Presidentes para su aprobación. Las resoluciones emanadas de este Tribunal Disciplinario serán inapelables, y se fundaran siempre en los derechos que establece este estatuto, quedando archivadas en carpetas separadas en dependencia de F.E.U.A. y serán públicas en el sentido que cualquier alumno tenga acceso a ella, pero no se publicarán en paneles ni podrá salir – ni aun fotocopiadas- de las dependencias de F.E.U.A. salvo que así lo determine el Consejo de Presidentes por mayoría simple de sus miembros presentes en la respectiva sesión.

3.- A lo menos 10 miembros, convocar a reuniones extraordinarias de C.P.

4.- Solicitar la rendición de cuentas al Secretario de Finanzas cuando lo estimare indispensable y en todo caso.Semestralmente de manera obligatoria.

5.- Participar a través de todos sus integrantes con derecho a voz y voto en el Pleno.

6.- Proveer de entre sus miembros, las 3 personas que integrarán la Contraloría Administrativa y Financiera.

7.- Levantar un acta de toda reunión en que participen sus integrantes dicha acta deberá levantarla el Secretario del Consejo de Presidentes, o quien lo subrogue. Esta subrogación se hará de acuerdo a lo que estime el Director con la aprobación de un tercio de los miembros presentes en la sesión. 8.- Poner en conocimiento del Director General Estudiantil toda resolución en virtud de la cual hallaran como responsable al Secretario de Finanzas de toda malversación, abuso o gastos injustificados, todo ello en conformidad al Art. 63 del reglamento de Estudiantes de Pre-grado.

9.- Determinar el día y la hora para la celebración de reuniones ordinarias.

10.- Poner en conocimiento de las autoridades administrativas y de la comunidad universitaria, de todos los dictámenes emitidos por la Contraloría Administrativa y Financiera. Se entenderá que se pone en conocimiento de las autoridades administrativas por el envío de una carta firmada por le Director y con la certificación del Secretario del Consejo de Presidentes que contenga los antecedentes del caso a la autoridad pertinente. Se entenderá que se pone en conocimiento de la comunidad universitaria por mantener

Page 29: Estatutos FEUA

en dependencias de Federación una carpeta separada de acuerdo a lo que establece el N° 2 de este mismo artículo.

11.- Conocer de las reclamaciones interpuestas por cualquier miembro de F.E.U.A. en conformidad al artículo precedente.

12.- Proveer los cargos vacantes de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo señalado en el Art. 26.

Artículo 48.- El C.P. sesionará de la siguiente forma:

a) En reuniones celebradas, a lo menos, una vez cada tres meses en las dependencias de F.E.U.A. en las que se trataran todos aquellos temas de relevancia estudiantil tendrán el carácter de públicas, salvo acuerdo contrario adoptado por mayoría simple de los miembros presentes.

En ellas deberán evacuarse los informes que la Mesa Ejecutiva deba poner en conocimiento del C.P.

b) En reuniones extraordinarias, las que podrán ser convocadas por el Director o a lo menos 10 de sus miembros.

La convocatoria deberá ser por escrito y en ella deberá especificarse las materias a tratar, aquella deberá ser publicada en dependencias de F.E.U.A. en lugar visible, además de los paneles de la Universidad de Antofagasta.

El escrito deberá contar con nombre y firma del o los solicitantes de ella.

Artículo 49.- El quórum para sesionar será de dos tercios de los miembros en ejercicio y las decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los presentes, sin perjuicio de aquellos casos en que el estatuto exija un quórum mayor para sesionar y adoptar acuerdos.

Artículo 50.- El C.P. se compone por:

1. Director.2. Secretario General.3. Todos los Presidentes de CEALES.

Artículo 51.- Son funciones del Director del C.P.:

1. Presidir las reuniones y debates.

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2. Moderar y restringir la duración del debate pudiendo hacer desalojar de la sala a quienes entorpezcan el normal funcionamiento de las sesiones. Si se tratase de un Presidente de Centro de Alumnos, se entenderá que no asistió a la sesión solo para efecto de las sanciones económicas.

3. Convocar a reuniones extraordinarias.4. Recibir las nominas de los integrantes de los Centros de Alumnos, previa

oficialización dada por TRICEL de la respectiva carrera.5. Oficializar la nomina referida en el número anterior ante C.P. 6. Las demás que señale el presente estatuto.

Artículo 52.- Son funciones del Secretario General del C.P.:

1. Llevar un libro de actas de reuniones de C.P.2. Llevar un archivo de toda documentación propia del C.P.3. Autorizar todo acuerdo o resolución que adopte el C.P.4. Las demás inherentes a su cargo, sin contravenir en ningún caso el estatuto.

Titulo X: De la Secretaría de Finanzas

Artículo 53.- La Secretaria de Finanzas estará compuesta por un Secretario de Finanzas.

Artículo 54.- El Secretario de Finanzas será un cargo técnico y de carácter obligatorio, no integrante de la Mesa Ejecutiva, debiendo en todo caso ser alumno de la Universidad de Antofagasta.

Artículo 55.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

1. Llevar la contabilidad de la F.E.U.A. y preparar un balance e inventario, que deberá ser presentado ante los órganos y en la oportunidad que establece el estatuto.

2. Llevar el control de ingresos y egresos, para lo cual mantendrá al día un libro de contabilidad.La perdida o destrucción de aquél hará responsable al Secretario de Finanzas de los gastos que no pudieran ser justificados. Con todo, el libro de contabilidad, deberá ser reconstituido dentro de 10 días siguientes a que se tenga noticia de su perdida o destrucción, fecha que deberá ser constatada por el Secretario General de la Mesa Ejecutiva.

El incumplimiento de la obligación descrita en el inciso anterior hará solidariamente responsable de los perjuicios que procedan al Secretario de

Page 31: Estatutos FEUA

Finanzas y al Secretario General, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.

3. Mantener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles del F.E.U.A.4. Depositar los fondos de F.E.U.A. en las cuentas corrientes de ahorro y depósitos

que esta mantenga.5. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Mesa Ejecutiva o con quien

corresponda, los cheques, giros y órdenes de pagos o retiros que procedan.6. Efectuar los pagos autorizados y refrendados por quienes correspondan.7. Dar cuenta de su administración, de manera semestral, trimestral y anual, en los

casos y formas que establece el estatuto. 8. Dar cuenta de su administración, cada vez que haya un gasto que lo justifique,

entendiéndose por tal, aquellos que excedan a 30 U.T.M.9. Velar por la recaudación oportuna e integra de los recursos de F.E.U.A.10. Las demás que digan relación con su cargo, sin contravenir el estatuto.11. Responder solidariamente con el Presidente de la Mesa Ejecutiva, de toda

malversación, abuso y gastos injustificados de los recursos de F.E.U.A. entendiéndose por los últimos, aquellos que no puedan acreditarse.

12. Responder de toda acción u omisión que constituya delito según el código penal, cualquiera sea el grado de participación o ejecución en el mismo. Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el Art. 62 a) del reglamento de estudiantes de Pre-grado.

Artículo 56.- Para el nombramiento del Secretario de Finanzas se seguirán las siguientes reglas:

a) Deberá nombrarse dentro de los 10 días siguientes a la proclamación de la lista electa de Mesa Ejecutiva efectuada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

b) Será propuesto por el presidente de la Mesa Ejecutiva.c) Será elegido por la mayoría absoluta de los integrantes de la Mesa Ejecutiva y

de no haber acuerdo dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 57.- El Secretario de Finanzas cesará en su cargo por las siguientes causales:

1. Fallecimiento.2. Renuncia, en conformidad al Art.25.3. Imposibilidad física o moral.4. Ausencia permanente o temporal.5. Remoción acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa

Ejecutiva, en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Page 32: Estatutos FEUA

Artículo 58.- En caso de cesación en el cargo, en virtud de las causales establecidas en el inciso anterior, la Mesa Ejecutiva, deberá nombrar un nuevo Secretario de Finanzas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la remoción, de lo cual deberá dejar constancia el Secretario General de la Mesa Ejecutiva, en conformidad a lo dispuesto para estos efectos en el Art. 26.

Titulo XI: De las Secretarías Funcionales.

Artículo 59.- Las Secretarías Funcionales se dividen en ordinarias y extraordinarias, serán órganos asesores de la Mesa Ejecutiva, los que colaborarán de manera directa en la realización, elaboración y ejecución de programas, proyectos y propuestas sobre materias específicas.

Artículo 60.- La Mesa Ejecutiva, luego de asumidos sus cargos, podrá llamar a concurso para la conformación de las siguientes: Secretarías Funcionales Ordinarias.

1. Secretaría de Cultura y Extensión.2. Secretaria de Deportes y Recreación.

Artículo 61.- Al llamado a concurso referido en el Artículo anterior podrá acceder cualquiera de los miembros de la F.E.U.A. los que deberán presentar un proyecto, en el cual deberá precisarse a lo menos el nombre de 2 responsables del mismo. Dicho proyecto deberá ser presentado ante la Mesa Ejecutiva, la que además tendrá la facultad de aprobarlo o no. Con todo, de quedar vacante alguna Secretaría Funcional Ordinaria, la Mesa Ejecutiva no quedará obligada a conseguir su formación.

Artículo 62.- Tratándose de las Secretarías Funcionales Extraordinarias, el Pleno estará facultado a su formación, de acuerdo a las necesidades e intereses de los miembros de F.E.U.A. para lo cual se observarán las mismas normas de procedimiento reguladas a propósito de las Secretarías Ordinarias.

Artículo 63.- Ambas Secretarías estarán obligadas a entregar un informe acerca de su gestión al Secretario Ejecutivo de la Mesa Ejecutiva, una vez por cada mes.

Artículo 64.- El Secretario Ejecutivo podrá convocar a reunión de coordinación con los responsables de las Secretarías, tanto ordinarias como extraordinarias, con a lo menos 48 horas de antelación, pudiendo reducirse, dicho termino a 24 horas, tratándose de la Secretaría Funcional Ordinaria sobre Bienestar Estudiantil.

Page 33: Estatutos FEUA

CAPITULO IIIDe los Centros de Alumnos.

Artículo 65.- Los Centros de Alumnos, en adelante CEALES, son organismos base de la Federación y de administración autónoma, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de sus representados y asegurar su participación en el quehacer universitario.

Artículo 66.- Habrá un CEAL por cada carrera, sin perjuicio de la facultad de agruparse en un CEAL integrado por dos o más carreras.

Artículo 67.- La composición, organización y funcionamiento de los CEALES se determinará mediante sus propios reglamentos, que en ningún caso podrá contravenir las normas del presente estatuto.Se entenderá como lugar válido para realizar cualquier tipo de notificación, la Secretaria de la Facultad o Carrera que corresponda a cada CEAL.

Artículo 68.- La elección de CEAL deberá regirse por las reglas de los propios reglamentos de cada carrera, a falta de éste por el Reglamento de Elecciones de Federación.El Tribunal Calificador de Elecciones que supervise el proceso eleccionario de la respectiva carrera, deberá notificar a la Mesa Ejecutiva sobre los resultados de la elección, para su posterior oficialización ante le C.P. oficializar se refiere a la toma de conocimiento de una circunstancia por escrito entre a lo menos del Director, el Secretario y un tercio de los integrantes en ejercicio del Consejo de Presidentes.

Artículo 69.- Son funciones de los CEALES:

1. Representar a los estudiantes de su respectiva carrera ante la unidad académica y ante F.E.U.A.

2. Implementar su programa de trabajo.3. Informar a sus bases sobre actos, decisiones y resoluciones impartidas por los órganos

que componen la F.E.U.A.4. Convocar, sin perjuicio de sus reglamentos internos, a dos asambleas en forma

semestral.5. Organizar las elecciones o consultas a que la Mesa Ejecutiva llame. 6. Enviar al presidente de su directiva que formara parte del Consejo de Presidentes, sin

perjuicio de la Facultad de éste de delegar su función en únicamente otro miembro de su directiva.

7. Regularse por sus propios reglamentos, no obstante la observancia a las normas dispuestas en este estatuto.

Artículo 70.- En caso de existir CEAL que represente una carrera y para los efectos de lo dispuesto en el número 6 del artículo anterior, se procederá a elegir a tres delegados en asamblea general, por la mayoría relativa de los miembros presentes, asamblea que

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deberá ser publicitada con anterioridad por 5 días académicos corridos, y realizarse con la asistencia de al menos un cuarto de los alumnos regulares, según información del DARC quienes deberán firmar una lista de asistencia que se adjuntara al acta. De entre esos tres delegados se elegirá a uno con el cargo de Director, el que para estos efectos tendrá la representación de su carrera con iguales facultades de un Presidente de CEAL el cargo de Director durará como máximo un año, tras el cual debe constituirse un CEAL con un estatuto propio que en ningún caso podrá contravenir al estatuto de federación o a las normas del reglamento de estudiantes de Pre- grado. Si al cabo de un año, no se constituyera el CEAL la carrera quedara sin representación y deberá esperar para conformar directorio de acuerdo a las reglas ya señaladas perdiendo su Directorio las Facultades ya conferidas.Como requisito de publicidad y formalidad, en la asamblea se deberá levantar un acta, la que deberá ser firmada por los delegados electos, además deberá llevar la firma del jefe de carrera correspondiente; para así ser presentada al Presidente de la Mesa Ejecutiva, quien la oficializara ante el C.P.

Artículo 71.- De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que la carrera respectiva no tendrá representación para todos los efectos que contemple el presente estatuto.

CAPITULO IVDel Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 72.- El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, es un órgano autónomo, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de la Mesa Ejecutiva de F.E.U.A. el que resolverá las reclamaciones a que diera lugar y proclamara a la lista o candidato elegido. Dicho tribunal conocerá a si mismo de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que señale el reglamento de elecciones de F.E.U.A.

Artículo 73.- Una vez constituido oficialmente TRICEL, se levantara un acta, en donde se registraran los nombres de sus integrantes y la fecha de su constitución.

Artículo 74.- Luego de su constitución, TRICEL deberá convocar a elecciones de Mesa Ejecutiva de F.E.U.A. la que deberá realizarse en 30 días hábiles contados desde la constitución y en el caso de un plebiscito, se observaran las mismas reglas, todo ello con relación a lo establecido en el reglamento de elecciones. Únicamente tiene atribuciones sobre el TRICEL, el tribunal disciplinario de que habla el artículo 47, sin perjuicio de lo que señala la ley 18.700 y el Tribunal Electoral Regional. La actuación del mencionado tribunal siempre será posterior a los procesos eleccionarios y/o plebiscitarios.

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CAPITULO VDe la Contraloría Administrativa y Financiera.

Artículo 75.- Una vez en ejercicio la F.E.U.A. electa para el año correspondiente, en el primer Pleno se designara una Contraloría Administrativa y Financiera, en adelante C.A.F. compuesta por tres Presidentes de CEAL, elegidos dentro del Consejo de Presidentes, a través de votación efectuada por todos los miembros presentes y por simple mayoría.

Artículo 76.- Serán atribuciones y facultades de la C.A.F.:

1. Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Secretario de Finanzas deberá exhibirlas. Para el cumplimiento de lo anterior, podrá solicitar, tanto al Secretario de Finanzas, como a los miembros de la Mesa Ejecutiva y demás organismos de F.E.U.A. los documentos que estime convenientes, como contratos, pagares, cheques, etc. los que no podrán ser negados.

2. Informar en el Pleno, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, sobre el estado de finanzas, además de dar cuenta sobre toda irregularidad que notare. Todo lo anterior con el objeto de que se adopten de inmediato las medidas correspondientes, para evitar daño al patrimonio de F.E.U.A.

3. Comprobar la exactitud del inventario. 4. Elevar anualmente un informe escrito sobre las finanzas de la institución, ingresos y

egresos que se han producido en las Secretarías y sobre el balance que el Secretario de Finanzas confeccionara al término de su periodo, recomendando a la asamblea su aprobación o rechazo.

5. Revisar en cualquier momento los libros de contabilidad.6. Fiscalizar el funcionamiento de cualquier órgano de F.E.U.A. 7. Recibir los reclamos efectuados por cualquier miembro de F.E.U.A. en contra de los

responsables de los distintos órganos de F.E.U.A. para luego elevar los antecedentes al Pleno, quien en definitiva resolverá.

Artículo 77.- Suprimido.

Artículo 78.- Para el caso contemplado en el numero 7 del artículo 76, el C.A.F. deberá siempre proceder con conocimiento de causa, esto es, a través de información breve de los hechos y con citación, esto es, con presencia del involucrado.En caso de hallarse culpable al involucrado sobre el cual recae la investigación, deberá el C.A.F. elevar los antecedentes al Pleno, quien determinara la sanción a aplicar, debiendo remitirse tales antecedentes a la autoridad administrativa para que esta adopte las medidas que correspondan.

Artículo 79.- El C.A.F. será integrado por un Presidente, que será aquel que haya obtenido el mayor número de votos, habrá además un Vicepresidente que subrogara al Presidente y un Secretario General que subrogara al Vicepresidente y deberá

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levantar acta de todo lo obrado por la C.A.F. además de remitir copia a la Mesa Ejecutiva y al Pleno.

Artículo 80.- Suprimido.

Artículo 81.- Los integrantes de la C.A.F. duraran un año en su cargo, debiendo se elegir una nueva C.A.F. cada vez que asuma una nueva Mesa Ejecutiva.

Artículo 81 bis.- La C.A.F. es un órgano que depende del consejo de Presidentes, ante quien debe rendir cuentas de todo accionar:

a) Cumplimiento del período de la Federación electa (o Interina).b) Por las causales del Art. 25, para miembros de la Mesa Ejecutiva, salvo el

numerado 2. c) Por renuncia fundada. d) Por cesar en su calidad de Presidente de Centro de Alumnos.

CAPITULO VIDel Fuero Estudiantil

Artículo 82.- El fuero estudiantil es aquel beneficio o privilegio, en virtud del cual aquellas personas que gozan de él, no podrán ser objeto de medidas disciplinarias por parte de la autoridad universitaria, tales como:

a) Expulsión de la Universidad de Antofagasta. b) Suspensión. c) Privación de matricula. d) Sumario interno.e) Cambio de Universidad por imposición.

Lo anterior en cuanto a realización de actos o emisión de opiniones en ejercicio valido de su cargo. Este fuero además garantiza que por parte de las autoridades de la Universidad, se brindaran las facilidades académicas para el normal desarrollo de los actos propios de su función.

Artículo 83.- Los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Pleno y del TRICEL gozaran de fuero establecido en el artículo anterior desde la fecha de su elección y proclamación y hasta tres meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él, no se hubiere producido por censura regulada en el Capitulo ll, Titulo Vlll, Párrafo l.

Artículo 84.- En cuanto a los miembros del TRICEL solo gozaran de fuero en lo relativo a las facilidades académicas para el ejercicio normal del cargo y este durara únicamente el

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tiempo que medie entre su constitución y la proclamación de la lista electa o la entrega oficial de resultados relativos a plebiscitos.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General Estudiantil.

Artículo 85.- Se entiende por Asamblea General Estudiantil, aquella reunión ampliada de estudiantes de la Universidad de Antofagasta, con carácter de pública e informativa y convocada por la Mesa Ejecutiva cada vez que lo estime necesario o por el Pleno únicamente en caso urgente.

Artículo 86.- Deberá citarse con a lo menos cinco días de anticipación mediante carteles o avisos puestos en lugares visibles dentro del recinto universitario, señalándose con precisión el órgano que convoca a la asamblea.

CAPITULO VIIIDel Patrimonio de Federación

Artículo 87.- El patrimonio de F.E.U.A. se compone:

1. De las cuotas o aportes que tendrán el carácter de ordinario y extraordinarias. Las ordinarias corresponderán a una cifra variable que entrega la Universidad de Antofagasta, por concepto del pago de Arancel Básico de los estudiantes, las extraordinarias corresponderán a aquellas que entregue la Universidad de Antofagasta a cualquier titulo.

2. Donaciones.3. El producto de los bienes de F.E.U.A. y de sus negocios, cuyos reglamentos serán

anexos al presente estatuto. 4. Las multas cobradas a los miembros de F.E.U.A. en conformidad a los estatutos. 5. El producto de las actividades realizadas, sean dentro o fuera del recinto universitario.6. Demás fuentes de ingreso.

Artículo 88.- La Federación podrá adquirir y conservar bienes de toda clase y a cualquier titulo. Sin embargo, para cualquier actividad cuyo monto sea superior a 40 U.T.M. deberá previamente ser refrendado por el Pleno de Federación para poder ser llevado a efecto.

Artículo 89.- A la Mesa Ejecutiva le corresponde la administración de los bienes que forman parte del patrimonio de Federación. Salvo la cuota ordinaria entregada al inicio de cada año a los Centros de Alumnos, la cual será repartida y administrada sobre la parte que les corresponde por los CEALES, de acuerdo al Art. 91 del estatuto.

Artículo 90.- La Mesa Ejecutiva responderá en forma solidaria hasta por culpa leve en el ejercicio de la administración de estos fondos, sin perjuicio de la responsabilidad que

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afecta a los miembros encargados de los órganos y secretarías correspondientes de acuerdo al estatuto, código civil y penal en su caso.

Artículo 91.- Los fondos se repartirán en forma equitativa y de conformidad a las necesidades que contemple la Mesa Ejecutiva, salvo en lo relativo a la cuota ordinaria la que se distribuirá de la siguiente forma:

50% para la Mesa Ejecutiva y sus órganos dependientes, tales como las Secretarías Funcionales y otros.

50% para los CEALES cuota que se repartirá de manera equitativa y conforme a los acuerdos adoptados en el Pleno. Los dineros destinados a los Centros de Alumnos se repartirán como sigue:

a) Con relación a los Hogares Universitarios la Mesa Ejecutiva determinara un aporte de acuerdo a los parámetros que ella misma fije, y que provendrá del 50% de la Mesa Ejecutiva.

b) El 50% correspondiente a los CEALES se dividirá en dos fracciones iguales, la primera de las cuales será variable, esto es repartida de acuerdo al número de alumnos por carrera. La segunda será fija, esto es, dividida en partes iguales y repartidos a los CEALES constituidos, y que no se encuentren sancionados por el presente estatuto.

Artículo 92.- Todos aquellos ingresos provenientes de cualquier otra fuente no siendo por concepto de cuotas ordinarias serán exclusivos de F.E.U.A. y como tales, administrados por la Mesa Ejecutiva para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio que la Mesa Ejecutiva podrá disponer libremente su distribución.

Titulo l : Del financiamiento.

Artículo 93.- El financiamiento de F.E.U.A. en todo lo no previsto en el artículo 87 del estatuto deberá ser regulado en reglamentos anexos, y refrendado por el Pleno según lo trata el articulo 88.

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CAPITULO IXDe las Sanciones

Articulo 94.- El que realice cualquier acción u omisión que constituya delito según el código penal será inhabilitado para ejercer cargo de F.E.U.A. durante dos años, un año o bien destituido de su cargo en F.E.U.A. según la gravedad del delito.

Artículo 95.- El que dañe grave e intencionalmente bienes muebles o inmuebles del patrimonio de la Universidad o Federación será sancionado con inhabilidad de un año para optar al cargo de ejecutivo de Federación y destitución para quien este desempeñando el cargo de F.E.U.A. e inhabilidad por el doble de ese período.

Artículo 96.- El que realice cualquier actividad que lesione o ponga en peligro de lesión la organización o estructura de F.E.U.A. será sancionado con inhabilidad de año para optar al cargo de ejecutivo de Federación o su destitución si estuviese desempeñando algún cargo de F.E.U.A. e inhabilidad por el doble de ese periodo.

Artículo 97.- el que usurpare el nombre de Federación o realice por propia iniciativa sin respetar a los organismos y procedimientos que establece los estatutos, cualquier acto que implique grave perjuicio tanto al patrimonio como al prestigio de F.E.U.A. sufrirá las mismas sanciones referidas en los artículos precedentes.

Artículo 98.- El órgano o miembro de F.E.U.A. que no observe las normas prescritas en el estatuto, sufrirá sanciones establecidas en los artículos precedentes. Además tratándose de un órgano compuesto por más de una persona serán solidariamente responsables sus miembros sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan los reglamentos anexos a los estatutos.

Artículo 99.- Aquel integrante de la Mesa Ejecutiva o del Consejo de Presidentes que se colocara voluntariamente en estado de embriaguez en actos oficiales o en dependencias de Federación, será suspendido por 30 días académicos en el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de otras sanciones que determine el Pleno. Las sanciones a que se refiere este capitulo deberán ser siempre notificadas por escrito al que fuese sancionado y a las autoridades pertinentes con la firma del Director del Consejo, bastará la firma del Secretario y viceversa.

Artículo 100.- El que ejerce actos de violencia o intimidación contra otro miembro de federación en actos oficiales, será sancionado con un año para optar a cargo de ejecutivo de Federación y suspensión de tres meses tratándose de integrantes de la Mesa Ejecutiva o de CEALES en ejercicio; en este ultimo caso el CEAL perderá todo derecho contemplado en el presente estatuto, por el tiempo que dure la sanción.

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Artículo 101.- El que cometiera por acción u omisión fraude electoral será sancionado con la inhabilidad de un año, para optar a cargos de F.E.U.A. y destitución y el doble de ese tiempo a quienes se encuentren en posesión de un cargo.

Artículo 102.- El CEAL que no efectué a lo menos dos asambleas cada seis meses contados desde la fecha de su elección, será sancionado con una amonestación escrita por parte de la Mesa Ejecutiva, y si dentro de los 10 días siguientes a dicha amonestación no diera cumplimiento a su obligación, dejara de contar con todos los derechos contemplados en el presente estatuto, mientras no se verifique el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 103.- El CEAL que no asista dos veces a reuniones de Pleno o de Consejo de Presidentes será sancionado con la perdida del 10% de la cuota ordinaria y de un 5% por cada reiteración, con un máximo de hasta un 40% del total de la cuota correspondiente para el CEAL respectivo. Para ello tanto el Secretario General de la Mesa Ejecutiva de Federación como el Secretario del Consejo de Presidentes deberán llevar un registro con las asistencias de los Presidentes o Delegados subrogantes, las mismas que deberán ser puestas a disposición de la Mesa Ejecutiva al tiempo del reparto de dineros correspondientes a los Centros de Alumnos.

Artículo 104.- El que utilice los fondos de F.E.U.A. para un fin diverso al previsto en el estatuto, o por algún órgano de F.E.U.A. será sancionado con inhabilidad de un año para optar al cargo de Federación y si se tratara de un miembro de la Mesa Ejecutiva o sus órganos, su destitución inmediata e inhabilidad por el doble de ese tiempo. Así mismo, se contempla igual sanción para aquel que hiciera uso de los fondos de Federación fuera de la competencia prevista por este estatuto.

Artículo 105.- Aquel que hiciera mal uso, fraude o malversación del patrimonio de F.E.U.A. será sancionado de la misma manera que se señala en el artículo precedente.

Artículo 106.- Todo lo dispuesto en los artículos anteriores no es óbice para hacer efectiva las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales, en contra del autor de los ilícitos.

Titulo l : Del procedimiento para las sanciones.

Artículo 107.- Tan pronto se tenga conocimiento de un hecho que revista el carácter de falta de acuerdo al estatuto, la C.A.F. deberá instruir una investigación, la cual tendrá por objeto verificar la existencia del hecho que configura la falta e individualizar a los responsables si los hubiere. La CAF tomara conocimiento de los hechos a través de denuncia escrita y firmada por cualquier miembro de F.E.U.A. debidamente individualizado, la cual deberá contener exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.

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Inmediatamente después de lo señalado en el inciso anterior, la investigación que corresponda abrir tendrá una duración máxima de 5 días, al cabo de los cuales la CAF deberá determinar si existen antecedentes para poder presentar una acusación por escrito, en esta ultima hipótesis conocerá la Mesa Ejecutiva de la acusación presentada, la cual deberá señalar día y hora para la realización de una audiencia, a la que deberán asistir el afectado y un integrante de la CAF, este ultimo deberá presentar un informe y ofrecer la prueba que estime pertinente, a continuación el afectado podrá efectuar descargos y ofrecer prueba que obre en su favor. La Mesa Ejecutiva deberá emitir resolución fundada a los 3 días siguientes de celebrada la audiencia, de no haber norma expresa, se deberá fallar en equidad. La resolución que se pronuncia al respecto es inapelable.

Artículo 108.- Suprimido.

Artículo 109.- Si el afectado fuera un miembro de la Mesa Ejecutiva, la acusación deberá presentarse ante el C.P. la que deberá notificarse al Director de ese mismo órgano, en la secretaría de la facultad a la que pertenece. El Director deberá convocar a reunión extraordinaria a celebrarse en dentro de los 3 días siguientes de notificada la acusación. De la acusación conocerá la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Pleno, debiendo regirse por el procedimiento anteriormente descrito, el fallo deberá ser fundado o en su defecto de acuerdo a la equidad y emitido por la mayoría absoluta del quórum antes descrito.

Artículo 110.- Podrán, sin perjuicio del procedimiento descrito en los artículos precedentes, la Mesa Ejecutiva y el Pleno fallar de oficio un hecho un hecho que constituya falta, cuando esta sea manifiesta o de publico conocimiento.

CAPITULO XDe las Modificaciones Estatutarias.

Artículo 111.- La modificación o derogación de los presentes estatutos deberá realizarse después de a lo menos un año de la entrada en vigilancia.

Artículo 112.- La modificación o derogación referida en el artículo anterior requerirá de la presentación de un proyecto, los cuales deberán ser sometidos al Pleno para su aprobación o rechazo, por a lo menos tres cuartos de los miembros en ejercicio.

Artículo 113.- Una vez aprobado el proyecto de derogación deberá constituirse TRICEL según lo establecido en el reglamento de elecciones vigentes y una vez instituido se convocara a plebiscito para rechazar o aprobar el nuevo proyecto de estatuto que derogaría al anterior.

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CAPITULO XIDe las Disposiciones Generales.

Artículo 114.- Los plazos que contempla el presente estatuto serán siempre inevitables y de días hábiles.

Artículo 115.- Todas las sesiones que contempla este estatuto, son por regla general públicas o de libre acceso a cual quiera de los estudiantes de la Universidad de Antofagasta, salvo disposición en contrario. Y deberá contarse en cada una de ellas con un ejemplar del estatuto vigente.

Artículo 116.- En caso de existir situación no reguladas en el presente estatuto, deberán integrarse por medio de la analogía o equidad y en todo caso la interpretación de las normas en él contenidas, será siempre restrictivas.

Disposiciones Transitorias.

Artículo 117.- El presente estatuto deberá ser validado mediante plebiscito que se regirá por las normas generales contenidas en el reglamento de TRICEL.

Artículo 118.- Una vez aprobado regirá íntegramente mientras no sea derogado única y exclusivamente en la forma descrita en el presente estatuto. Debiendo quedar siempre una copia de modo permanente en poder del Secretario General y en las dependencias de F.E.U.A.

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