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ESTATUTOS
ÍNDICE
TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y SEDE 3
TÍTULO II. OBJETO, COMPOSICIÓN Y TAREAS DE LA FEDERACIÓN 3
CAPÍTULO I. Principios Generales 3
Sección única. De la Solidaridad 5
CAPÍTULO II. De las tareas de la Federación 5
TÍTULO III. DE LA AFILIACIÓN Y ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES 6
TÍTULO IV. DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS 7
CAPÍTULO I. De la cuota y su gestión 7
Fondo de Solidaridad 9
CAPITULO II. De las Cotizaciones 10
TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN 12
CAPITULO I. El Congreso Federal 12
CAPITULO II. El Comité Federal. 17
CAPÍTULO III. La Comisión Ejecutiva Federal 24
Sección única. Las comisiones gestoras 29
CAPÍTULO IV. El Consejo Federal 30
CAPÍTULO V. La Comisión de Garantías Federal 31
CAPÍTULO VI. La Comisión de Control Económico Federal 32
TÍTULO VI. DE LOS ORGANISMOS DE LA FEDERACIÓN 33
CAPITULO I. Composición y Estructuras de la FeSMC 33
CAPITULO II. De los Sectores Organizativos 39
CAPITULO III. De los Órganos Sectoriales. 46
Sectores Federales 46
Del Congreso Sectorial 47
Del Comité Sectorial 47
CAPITULO IV. De los Organos de los Sindicatos Sectoriales 48
De la Conferencia Congresual 49
De la Conferencia Ordinaria o Extraordinaria 49
Del Consejo 50
CAPITULO V. De las Incompatibilidades 50
CAPITULO VI. Criterios y competencias en material electoral entre Federaciones,
Sectores, Sindicatos Sectoriales y Secciones Sindicales 50
TÍTULO VII. DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS AL SINDICATO 51
CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO/A 51
De la Organización de Colectivos 52
SECCIÓN PRIMERA. Traslados de Afiliación y Modificación de datos personales 53
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SECCIÓN SEGUNDA. Archivo y uso de los datos de carácter personal 53
CAPITULO I. Derechos y deberes de los afiliados/as 54
CAPÍTULO II. Faltas y sanciones 56
Sección única. Suspensión cautelar de derechos 58
TÍTULO VIII. DE LA TOMA DE ACUERDOS Y LA ELECCIÓN DE PERSONAS 58
CAPÍTULO I. Adopción de acuerdos y elección de órganos en el Sindicato 58
CAPÍTULO II. Reforma de los Estatutos Federales. 60
CAPÍTULO III. Disolución de la Federación 60
Disposiciones adicionales 61
Disposicion transitoria 63
Disposiciones finales 63
Disposición Derogatorias 64
ANEXO I. Facultades del secretario general de la Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo (FeSMC) 65
REGLAMENTO DE CONGRESOS 68
TÍTULO I. De la Constitución y el funcionamiento del Congreso 68
Capítulo I. Del orden del día y las delegaciones al Congreso 68
Capítulo II. De la acreditación de delegados/as y la constitución del Congreso 68
Capítulo III. De la Mesa del Congreso 69
Capítulo IV. De los debates en general 70
Capítulo V. De las votaciones 70
TÍTULO II. De las tareas del congreso 71
Capítulo I. De la gestión de los Órganos 71
Capítulo II. Del debate de las Propuestas 72
SECCIÓN 1ª. Del tratamiento en Comisión de los Estatutos, Reglamento de
Congresos y Normas de Garantías 73
SECCIÓN 2ª. De la aprobación de las Propuestas por el Pleno del Congreso 73
Capítulo III. De la elección de Cargos 74
Disposiciones adicionales 75
Disposicion final 75
REGLAMENTO SECTORIAL 76
REGLAMENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT 84
CAPÍTULO I. Constitución de la Sección Sindical 84
CAPÍTULO II. Competencias de la Sección Sindical 84
CAPÍTULO III. Derechos y Deberes de los afiliados y afiliadas en la Sección Sindical 85
CAPÍTULO IV. Gestión de los Derechos Sindicales 86
CAPÍTULO V. Órganos de la Sección Sindical 86
DISPOSICIONES FINALES 87
ANEXO 88
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ESTATUTOS
TITULO I. DENOMINACION Y SEDE.
Art. 1. 1. La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC), siendo su acrónimo:
FeSMC, está integrada en la Unión General de Trabajadores (UGT), de la cual asume los
principios fundamentales, los Estatutos y demás normas, así como los acuerdos y resoluciones de
los Congresos Confederales y sus Órganos de Dirección.
2. La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC), tiene su sede a todos sus
efectos en Madrid, Avenida de América, nº 25, código postal 28002.
3. El símbolo de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC), (en adelante
FeSMC-UGT) es el logotipo de la Unión General de Trabajadores compuesto por las letras UGT
sobre las manos, estrechadas en saludo, dentro de un punto rojo adaptado a la FeSMC-UGT, de
acuerdo con la imagen corporativa aprobada por Resoluciones Confederales.
TÍTULO II. OBJETO, COMPOSICIÓN Y TAREAS DE LA FeSMC
CAPÍTULO I. Principios Generales
Art. 2. 1. La FeSMC-UGT agrupa a sus Federaciones Territoriales para una eficaz unidad y
coordinación, y representa sus intereses comunes, garantizando el principio de solidaridad entre
las mismas y entre sus afiliados
La FeSMC-UGT y los organismos de la misma, están constituidas sin ánimo de lucro, principio
regulador que guía sus actuaciones.
2. La FeSMC-UGT trabaja por la defensa y promoción de los intereses sociopolíticos, económicos,
profesionales, laborales, sociales y culturales de los trabajadores. Desarrollan una incesante labor
para organizar a los trabajadores, a efectos de la reivindicación cotidiana por el acrecentamiento
del bienestar moral, laboral, económico e intelectual de los mismos, abogando por la defensa del
orden fundamental democrático de derecho y propugnando que la libertad, la justicia, la cohesión
social y la igualdad sean reales y efectivas.
Para ello la FeSMC-UGT se estructura internamente en base a sectores que agrupan una o varias
ramas de actividad productiva vinculadas entre sí (por afinidad, dependencia, u otras).
3. La FeSMC-UGT se dota de unos Estatutos, una Normativa Interna y un Programa de Acción
propios, que no podrán entrar en contradicción con las normas de la Confederación de la que
asume el Programa Fundamental y demás normas no contempladas en las resoluciones
Federales.
Art. 3.1. La FeSMC-UGT y las Federaciones Territoriales están estructuradas democráticamente.
La democracia interna es la regla de funcionamiento.
2. La FeSMC-UGT es independiente de los gobiernos, los partidos políticos, las confesiones
religiosas, las administraciones y los empleadores, rigiéndose única y exclusivamente por la
voluntad de sus afiliados.
3. La FeSMC-UGT en virtud de las variadas tendencias ideológicas sustentadas por los
trabajadores afiliados -que en ningún caso pueden dar lugar a la formación de tendencias
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organizadas- es una organización democrática y progresista, con el fin de mantener la unidad
orgánica, material y moral entre los/as trabajadores/as de los sectores del: Comercio;
Comunicaciones, Medios de Comunicación y Cultura; Financiero, Seguros y Oficinas; Hosteleria
y Turismo; Limpieza y Seguridad, y Transportes, necesaria para realizar sus fines, sostiene:
Que los afiliados/as tienen derecho a expresar sus puntos de vista de manera individual, en lo
que respecta al Sindicato, y esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que
ello no se haga a base de diatribas, calumnias y difamación de los afiliados o en contra de los
principios, acción y resoluciones de UGT, o en general en contra de la imagen de UGT. Todo
ello requiere del complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de
la voluntad mayoritaria. Emanadas de los Congresos, Comités y Conferencias de nuestra
Organización.
Que la FeSMC-UGT es autónoma en el seno de UGT, en todos aquellos asuntos que solo
incumban internamente a la misma y por lo tanto no afecten a los asuntos de carácter
general, en cuyo caso estará a lo dispuesto por las resoluciones confederales. Dispone de
autonomía dentro de la UGT para su funcionamiento interno, que se regirá únicamente por la
voluntad de sus afiliados y afiliadas, reflejada en la política y normas emanadas de sus
Congresos y órganos de dirección, con el fin de mantener la unidad orgánica, material y moral
necesaria para conseguir los fines enunciados entre los/as trabajadores/as de los sectores
encuadrados en la Federación.
Que sus Federaciones Territoriales son autónomas en todos aquellos asuntos de
incumbencia interna de las mismas, siempre y cuando no afecten a los asuntos de carácter
general de la FeSMC-UGT
Que los medios a emplear para lograr los objetivos del Sindicato serán los que en cada caso
se requieran, y siempre inspirados en los acuerdos y resoluciones tomados en los Congresos
y los Comités Federales.
4. El conjunto de la FeSMC-UGT establecerá en sus Resoluciones Congresuales un sistema de
participación en los Congresos, Comités y Comisiónes Ejecutivas, a todos los niveles, que
garantice una presencia de hombres y mujeres en dichos órganos en consonancia con la realidad
afiliativa. Esta presencia tenderá a ser proporcional al número de afiliados y afiliadas en cada
organismo. En todo caso, se garantizará una presencia mínima del cuarenta por ciento para cada
sexo en aquellas organizaciones u organismos que alcancen o sobrepasen dicho porcentaje y
para aquellas que no alcancen el 40% se incrementará el porcentaje de sexo que no lo alcance en
un 10%, siempre que la suma no supere al 40%, en cuyo caso se garantizará la presencia mínima
del 40%. Esta cuota de género operará obligatoriamente para las federaciones de ámbito de
Comunidad Autónoma o Nacionalidad. En los ámbitos inferiores atendiendo a las dificultades
afiliativas que pudiesen surgir, se podrán ajustar a las posibilidades reales del cumplimiento de
esos porcentajes. En el cálculo resultante de la proporcionalidad, si hubiese un puesto sobrante se
atribuirá al mayor resto (afiliadas, afiliados). Asimismo el conjunto de la federación establecerá
sistemas de participación en todos los niveles que fomenten la presencia de afiliados y afiliadas
menores de 35 años.
5. La FeSMC-UGT promoverá la creación de las Secciones Sindicales en todos los sectores y
empresas donde tengamos afiliación y regulará, el funcionamiento de la Sección Sindical (SS) y
de la Sección Sindical Básica (SSB), mediante el Reglamento establecido en éstos estatutos, que
recoge las competencias de la misma y los derechos y deberes de sus afiliados y afiliadas.
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Sección única. De la Solidaridad.
Art. 4.1. Todos los organismos que componen la FeSMC-UGT se comprometen a practicar entre
sí la solidaridad moral y material, haciendo todos los esfuerzos y sacrificios que las circunstancias
permitan, a fin de que los trabajadores no se vean obligados a ceder en las luchas que provoquen
sus demandas.
2. Los afiliados que sufran represalias por causa de la defensa de los intereses de UGT serán
atendidos, en primera instancia, por las organizaciones u organismos a las que pertenecen.
Art. 5. Antes de ser declarada una huelga, la Comisión Ejecutiva Federal podrá enviar una
delegación con poderes para resolver el conflicto de acuerdo con la organización u organismo
interesado, o para orientarla del modo más conveniente.
Art. 6. Si una organización sindical de otro país reclama la colaboración de la Federación por los
cauces internacionalmente establecidos, la Comisión Ejecutiva Federal lo pondrá en conocimiento
de los organismos u organizaciones afectadas, a fin de que por ellas se preste la máxima
solidaridad y se lleven a cabo las acciones convenientes.
Art. 7 1. Considerando que la solidaridad internacional es la manifestación de la identidad de clase
de todos los trabajadores y trabajadoras y base de la unidad de la clase trabajadora internacional,
nos pronunciamos por mantener estrechas relaciones con las organizaciones de trabajadores de
los distintos países que persiguen fines similares a esta Federación, practicando con ellos el
principio de solidaridad.
2. En consecuencia, la FeSMC-UGT forma parte, y es miembro, de:
ITF (Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte),
UNI Unión Network International (UNI) - UNI GLOBAL UNION, UNI-EUROPA, (Unión Internacional
de las Comunicaciones y los Servicios)
UITA (Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles,
Restaurantes, Tabacos y Afines)
ETF (Federación Europea de los Trabajadores del Transporte)
EFFAT (Federación Europea de los Sindicatos de los Sectores de Alimentación, Agricultura,
Turismo y sectores conexos)
Y se adhiere, a través de la UGT, a la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la
Confederación Europea de Sindicatos (CES).
En relación a la pertenencia de las Federaciones de Sindicatos Europeos e Internacionales, la
federación asume los compromisos de reconocimiento de afiliación recíprocos, a los trabajadores
y trabajadoras afiliados en otros Estados a Sindicatos que pertenezcan a las mismas
organizaciones internacionales, de acuerdo a las reglas pactadas y conforme establecen sus
Estatutos.
CAPÍTULO II. De las tareas de la Federación
Art. 8. Son tareas políticas de la Federación:
Impulsar políticas sectoriales que afecten al conjunto de los trabajadores encuadrados en
la FeSMC-UGT y persigan la mejora y transformación de la sociedad.
Fortalecer el movimiento sindical libre, practicando el intercambio y la cooperación.
Mantener relaciones con otras organizaciones sindicales nacionales e internacionales.
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Demandar de los poderes públicos y de las empresas que encuadramos una política
orientada al pleno empleo y una distribución de la renta personal más equitativa, que
garantice el progreso social y económico.
Defender el derecho al trabajo, a la promoción profesional a través del mismo y a una
remuneración suficiente e igualitaria para satisfacer sus necesidades básicas.
De forma coordinada con la Confederación, informar a las Cortes Generales, a los
Parlamentos de las Comunidades Autónomas/Nacionalidades, a los Gobiernos y a las
Administraciones Públicas, así como a los órganos de la Unión Europea, sobre los criterios
sindicales en cuestiones que afecten a los intereses de los trabajadores de nuestro ámbito
de actuación, sometiéndoles las oportunas exigencias.
Art.9. Son tareas organizativas de la Federación, especialmente:
Fomentar la constitución de Secciones Sindicales, Sindicatos Comarcales, Provinciales,
Intercomarcales, o Insulares (en adelante Sindicatos Territoriales) para que se integren en
las Federaciones de Comunidad Autónoma/Nacionalidad (en adelante Federaciones
Territoriales)
En colaboración con la Confederación fomentar la formación sindical de sus afiliados,
delegados y empleados, así como fomentar la formación profesional de las/os
trabajadoras/es
Desarrollar la acción sindical, actuando bajo la coordinación de la Confederación.
Elaborar los principios básicos para la política salarial en el ámbito sectorial, en
coordinación con la Confederación
Trasladar las directrices confederales y federales para la conducción y mantenimiento de
las luchas laborales intersectoriales, estableciendo dichas directrices cuando sólo afecte a
sectores de nuestra federación
El arbitraje en los litigios entre organismos de la Federación.
La gestión del patrimonio sindical, propio y acumulado, y su rentabilización.
El apoyo a las Federaciones Territoriales para el cumplimiento de tareas extraordinarias.
La gestión de los asuntos propios de las Federaciones en un ámbito territorial determinado,
cuando éstas lo soliciten expresamente.
Colaborar con la confederación en la gestión de los ficheros de afiliación y representación.
Art. 10. 1 El Congreso Federal y el Comité Federal podrán asignar a la FeSMC-UGT otras tareas
adicionales.
2. Para el cumplimiento de sus tareas, la Federación elaborará unos presupuestos que deberán
contemplar los medios técnicos y humanos necesarios, conjugando los principios que conforman
una administración y una organización modernas y racionales con el de la solidaridad que inspira
todas las actuaciones de UGT.
TÍTULO III. DE LA AFILIACIÓN Y ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES
Art.11. 1. Sólo pueden ser admitidas y formar parte de la Federación las organizaciones sindicales
que acaten expresamente los Estatutos Confederales y Federales y cuyos Estatutos estén en
armonía con los Principios y Normas de UGT.
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2-. Igualmente podrán asociarse a la Federación, organizaciones sindicales sectoriales cuyos
Estatutos, Principios y Programas de Acción no contravengan los Estatutos Federales y/o
Confederales.
3.- A propuesta de la CEF, el Comité Federal resolverá la admisión de las organizaciones
sindicales en la FeSMC-UGT. De igual manera se establecerá el sistema de participación en las
estructuras inferiores de la Federación. Los derechos de los miembros de las organizaciones
sindicales asociadas serán, los que expresamente se recojan en el acuerdo de admisión.
4.- Las organizaciones asociadas, de forma singular, podrán serlo directamente a la Federación
Estatal (FE), que establecerá fórmulas organizativas singulares o de alianzas electorales con otras
organizaciones sindicales para colectivos de difícil afiliación a UGT. El desarrollo y aplicación de
estas fórmulas será previa consulta a la Comisión Ejecutiva Confederal.
Art.12. 1. Las Federaciones Territoriales están obligadas a poner en conocimiento de la Comisión
Ejecutiva Federal los Reglamentos y las Resoluciones de sus Congresos, en el plazo de 30 días
desde la finalización de los mismos. Cuando estos resultaran contrarios a lo establecido en los
Estatutos Federales, la Comisión Ejecutiva Federal lo indicará así a la Federación territorial en
cuestión, en el plazo máximo de seis meses desde la celebración del Congreso Federal para su
obligada rectificación. Si la rectificación no se produjera, la Comisión Ejecutiva Federal podrá
suspender cautelarmente de sus derechos a dicha Federación territorial y aplicar las medidas
disciplinarias.
2. Cuando un organismo de la Federación Estatal no cumpla con los procedimientos democráticos
establecidos en los Estatutos, Reglamentos y Normativa Interna (reunir a su órgano de dirección,
participación y control, así como ejecutar las tareas sindicales encomendadas por la organización:
planes de afiliación, elecciones sindicales, atención a los representantes sindicales, negociación
colectiva, etc.), la CEF aplicará las medidas disciplinarias oportunas.
TÍTULO IV. DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS.
CAPÍTULO I. De la cuota y su gestión
Art. 13. 1. Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines sindicales de la FeSMC-
UGT se cubren fundamentalmente mediante las cuotas aportadas por los afiliados. Las cuotas
establecidas por la Federación deberían guardar relación con los ingresos de los afiliados,
tendiendo al uno por ciento del salario bruto anual o prestación sustitutoria, de cada uno de sus
afiliados/as.
El carné de afiliación, conjuntamente con el documento justificante del cargo bancario o la propia nómina del trabajador o trabajadora, en caso de pago por esta modalidad, serán los únicos comprobantes válidos de que están al corriente de pago de su cuota y, consiguientemente en plena posesión de sus derechos.
Las cuotas se recaudarán preferentemente por domiciliación bancaria o en su defecto por
descuento en nómina. Los afiliados y afiliadas otorgan expresamente su autorización para que el
Sindicato facilite a la entidad bancaria o a la empresa la relación de afiliados y afiliadas con los
datos personales necesarios para proceder al cobro de la cuota.
La recaudación de la cuota por descuento en nómina deberá ser expresamente autorizada para su
aplicación por la Comisión Ejecutiva Federal y siempre que en la empresa o centro de trabajo a la
que pertenezca el afiliado o afiliada exista la capacidad sindical para garantizar el cobro de la
cuota.
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2. La Cuota Ordinaria de la FeSMC-UGT queda establecida en la Cuota Básica Confederal
vigente en cada momento, más 0,60 euros. Su actualización se desarrollará según lo previsto en
los Estatutos Federales y Confederales.
3. Ante circunstancias excepcionales, la CEF de acuerdo con las Federaciones Territoriales, podrá
modificar el criterio expuesto en el punto 1, presentándolo al Comité Federal para su aprobación.
Se establece un tipo de Cuota Reducida (B) equivalente al setenta por ciento de la Cuota Básica
Confederal, que se aplicará a los afiliados y afiliadas cuyos ingresos anuales íntegros procedentes
de rentas del trabajo o de protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a
1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Al organismo asociado de UNIATRAMC será de
aplicación la presente cuota.
A petición del afiliado o afiliada que pase a situación de desempleo sin ingresos, la federación
concederá una moratoria en el pago de la cuota. Esta moratoria será de seis meses prorrogables
por otros seis meses. Durante este periodo la persona afiliada tendrá derecho al uso de los
servicios del Sindicato.
El S.C.A. solo aceptará liquidaciones de cuotas reducidas previa autorización escrita de la
Comisión Ejecutiva Federal de FeSMC-UGT.
Se establecen dos tipos de cuota especial y una extraordinaria:
Una Cuota Especial (C) equivalente al cincuenta por ciento de la Cuota Básica Confederal,
que se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP)
cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional
Una Cuota Especial (D) equivalente al treinta por ciento de la Cuota Básica Confederal,
que se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos
anuales íntegros sean inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y a los
afiliados que se encuentran en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.
o Los afiliados que se encuentren desvinculados, por pacto de empresa o aplicación de
un ERE, y dado que a efectos del INEM su situación laboral es la de desempleado,
tendrán el mismo tratamiento que estos abonando la Cuota Reducida (B) o la Cuota
Básica Confederal al 100%.
o Cuando estos afiliados/as pasen a la situación de jubilados/as, se les aplicará la cuota
que está establecida para esta condición.
Una Cuota extraordinaria (E), equivalente a los ingresos que perciben los afiliados en
relación con su actividad sindical o por la representación institucional del sindicato,
descontando el impacto fiscal que para el afiliado o afiliada tengan dichos ingresos.
Deberán ser los propios interesados e interesadas quienes soliciten la aplicación de las Cuotas
Reducidas o Especiales, aportando junto con su solicitud, documento justificativo de sus ingresos
anuales íntegros, las dos últimas nóminas o documentación del INEM.
El organismo asociado de UTO, y en cuanto no se acuerden otras fórmulas (que deberán ser
aprobadas por el Comité Federal), liquidará directamente a la Confederación, la cantidad
correspondiente a dicho organismo de la cuota Básica
La Cuota Básica Confederal, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter
confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT, exceptuando la cuota
extraordinaria E contemplada en el apartado anterior.
Art.14 1. Para el cumplimiento de las tareas de la Unión de Jubilados y Pensionistas, la
Federación pagará a la Comisión Ejecutiva Confederal el 15% de las cuotas especiales de
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jubilados tipos C y D. Esos fondos serán destinados por la Comisión Ejecutiva Confederal a
financiar el presupuesto de la Unión de Jubilados y Pensionistas.
2. Para el cumplimiento de sus tareas, la Comisión Ejecutiva Federal dispondrá del veintiuno por
ciento de los ingresos por Cuota Básica Confederal, Cuota Reducida y Cuotas Especiales (C y D)
una vez deducidos los importes a destinar al mantenimiento de la Confederación, de la UJP y del
Fondo de Solidaridad y Fondo de Servicios Confederales
3. Las Federaciones Territoriales, recibirán de la FeSMC el setenta y siete por ciento de sus
ingresos por Cuota Básica Confederal, Cuota Reducida y Cuotas Especiales una vez deducidos
los importes a destinar al mantenimiento de la Confederación, de la UJP y del Fondo de
Solidaridad y Fondo de Servicios Confederales.
4. Para el Fondo Federal de Solidaridad se destinará un dos por ciento de los ingresos por Cuota
Básica Confederal, Cuota Reducida y Cuotas Especiales una vez deducidos los importes a
destinar al mantenimiento de la Confederación de la UJP y del Fondo de Solidaridad y Fondo de
Servicios Confederales.
5. Lo recaudado por la sobrecuota se destinará a aquellas Secciones Sindicales Estatales
Organicas, siendo un importe equivalente a 0,60€ por cada afiliado o afiliada y mes, de aquellos
que las mismas agrupen y que abonen la Cuota Federal Ordinaria y estén al corriente de pago de
sus cotizaciones. Las cantidades resultantes se abonaran a las Secciones Sindicales Estatales
Organicas por pagos anuales que se efectuarán dentro del segundo año natural aquel en que se
produjeron las cotizaciones.
El resto de lo recaudado con la sobrecuota, se destinara a la financiación de las Federaciones
Territoriales de la FeSMC. Cada Federación Territorial tendrá en cuenta las necesidades de los
sectores, y de las secciones sindicales órganicas territoriales sin sección sindical estatal. Las
cantidades resultantes se abonaran a las Federaciones Territoriales por pagos anuales que se
efectuarán dentro del segundo año natural aquel en que se produjeron las cotizaciones.
6. Las Secciones Sindicales Estatales Organicas establecerán en sus Congresos la financiación
de sus Secciones Sindicales Territoriales (Regionales o Provinciales), mediante la consolidación
de un porcentaje de aquella que reciban a través del 0.60€ de la sobrecuota, así como de aquellas
otras que les pudieran corresponder por financiación electoral. Deberá de constar expresamente
dicho reparto en sus Reglamentos. Sus Recursos económicos se gestionarán por el sistema de
Caja Única.
7. Si se produjeran incumplimientos por las Secciones Sindicales Estatales Organicas lo reglado
en esta materia, tanto en lo referente al control, como al seguimiento, utilización y reparto de los
recursos, la Comisión Ejecutiva Federal deberá retener las cantidades a abonar, hasta que se
produjera el cumplimiento efectivo de dichos parámetros.
Art. 15. La FeSMC-UGT remitirá al SCA los datos necesarios relativos a los afiliados y afiliadas
que coticen por descuento en nómina para que este refleje en el Fichero de afiliación (FDA-UGT)
la situación expresa de cotización de cada afiliado. De igual manera se actuará con los afiliados y
afiliadas que coticen por domiciliación bancaria aunque la gestión de la misma se haga al margen
del sistema Confederal del SCA.
Fondo de solidaridad.
Como consecuencia de la implantación del actual modelo territorial, por el que algunas Federaciones Territoriales, por su extensión, diseminación territorial, dificultad en sus desplazamientos o territorios en los que exista una fuerte implantación nacionalista, tienen necesidades añadidas, se crea un Fondo de Solidaridad Federal, al que se destinará un porcentaje de la cuota, que será del 2%, una vez detraída la parte que le corresponde a la CE Confederal y al Fondo de: Asesoria Juridica, Servicios y Cooperación Internacional.
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Atendiendo a las necesidades de los desplazamientos que realizan los territorios extrapeninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), así como la extensión territorial, afiliación y la coexistencia en el territorio con Sindicatos de corte nacionalista (Canarias, Euskadi, Galicia y Navarra), se establecen los siguientes criterios de reparto y distribución:
a) 20 % del Fondo de Solidaridad – Aplicación proporcional a las 19 Federaciones Territoriales.
b) 80 % del Fondo de Solidaridad, que se distribuirá en los siguientes tres apartados, aplicándose exclusivamente a cada territorio una de las tres opciones, que será siempre la más beneficiosa económicamente para el mismo.
I.- 20 % del Fondo de Solidaridad se aplicara al hecho Insular y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
A).- 70 % del apartado B1 del Fondo de Solidaridad de aplicación a los territorios de Baleares (35 %) y Canarias (35 %).
B).- 30 % del apartado B1 del Fondo de Solidaridad a las Ciudades Autónomas de Ceuta (15 %) y Melilla (15 %).
II.- 20 % del Fondo de Solidaridad se aplicara a aquellos Territorios con Sindicatos de corte nacionalista con representación.
III. 40 % del Fondo de Solidaridad de aplicación inversamente proporcional a la extensión territorial y utilizando como parámetro la población activa (asalariado por rama de actividad de nuestra Federación) en los territorios.
CAPITULO II. De las Cotizaciones.
Art. 16. 1. Los Congresos de las Federaciones Territoriales podrán proponer sobrecuotas, a la
cuota establecida para la FeSMC-UGT para fines concretos, que deberán ser aprobadas por la
Comisión Ejecutiva Federal y ratificadas por el primer Comité Federal que se celebre después de
su aprobación.
Los afiliados otorgarán expresamente su autorización para que la Federación facilite a la entidad
bancaria su cobro. Así como al empresario la relación de afiliados con los datos personales
necesarios para su descuento en nómina y cobro de la cuota.
2. El uso de los servicios de la FeSMC-UGT así como todas las prestaciones que se establezcan
en la misma, solamente se concederán a los afiliados y afiliadas que paguen una cuota cuyo
importe sea el establecido en los Estatutos. En las condiciones de prestación de servicios, primará
la antigüedad en la afiliación a UGT.
3. La cuantía de la cuota se fijará con carácter mensual, aunque la gestión del cobro puede tener
otra periodicidad, nunca superior al año natural. La gestión del cobro de la cuota es facultad de la
FeSMC-UGT que podrá realizarla a través de domiciliación bancaria o descuento en nómina.
Art.17. Por domiciliación bancaria.
1. La forma de pago será por períodos trimestrales, semestrales o anuales.
2. El soporte magnético se depositará en la entidad bancaria, en los datos de este se deberá
especificar a qué sector pertenece cada afiliado/a, dentro de los diez primeros días del período a
cobrar.
En las nuevas altas se facturará por soporte magnético dentro de los diez primeros días del
trimestre siguiente a la fecha de afiliación, realizando el primer cobro por los meses que resten
para llegar al trimestre/semestre natural, a partir del cual se producirá el cobro por
trimestre/semestre natural.
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3. En tanto el SCA Estatal no se haga cargo de la emisión de las cuotas por soporte magnético, se
establece la siguiente variante para la gestión del cobro:
Las Federaciones Territoriales emitirán las cuotas ellas mismas o a través de un sistema
mancomunado, coordinado por la Unión, siempre previa autorización de la Comisión Ejecutiva
Federal, liquidando las cuotas al Servicio Confederal Administrativo a través de los sistemas
actualmente en vigor, como máximo en los últimos diez días del período facturado.
4. Las emisiones se harán dentro del Sistema Informático Confederal para garantizar el control de
la cotización y de los afiliados y afiliadas, realizándose las mismas de forma gradual según vayan
incorporándose las Organizaciones al mencionado sistema. Las organizaciones y organismos que
están actualmente informatizadas en su gestión, deberán garantizar la integración en el mismo de
su información sobre cotizaciones, personas afiliadas y otras materias de interés sindical.
5. La gestión de las devoluciones será realizada a través del Sistema Mancomunado coordinado
por la Unión para todas las Federaciones, ejecutando las tareas de recuperación de impagados, y
por las propias Federaciones cuando éstas realicen la emisión, o la FeSMC-UGT cuando ésta
asuma la emisión, mediante un sistema Federal generalizado. El procedimiento de gestión de las
devoluciones se ajustará a lo regulado en las Normas Administrativas Confederales.
6. Los afiliados y afiliadas están obligados a comunicar inmediatamente a la administración
sindical competente cualquier cambio en su cuenta o entidad bancaria. Como así mismo el cambio
de su domicilio habitual por escrito.
Art. 18. Descuento en nómina.
1. El cobro de la cuota mediante el sistema de descuento en nómina se atendrá a los siguientes
criterios:
a) La Comisión Ejecutiva Federal deberá autorizar expresamente esta modalidad de descuento en
nómina a las Secciones Sindicales interesadas. La Comisión Ejecutiva Federal concederá la
autorización bajo el compromiso por parte de la Sección Sindical de cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Liquidación mensual de la cuota.
II. Liquidación de la empresa a la FeSMC-UGT, que deberá enviar al Servicio Confederal
Administrativo la parte correspondiente dentro de los diez días siguientes a su recepción.
III. Envío de la relación de personas afiliadas/cotizantes a la administración sindical competente
para su registro y mantenimiento en el Sistema Informático Confederal.
IV. La CEF retirará la autorización para gestionar el cobro por esta modalidad a aquellas
Secciones Sindicales (u otro organismo) que no cumplan escrupulosamente estas condiciones,
especialmente aquellas que demoran la liquidación.
V. Se deberán incluir estos pagos, en el programa confederal para conocer la situación real de
afiliación
b) Las empresas liquidarán a la FeSMC-UGT las cantidades recaudadas de la siguiente forma:
I. Mediante transferencia bancaria, en cuyo caso enviarán con posterioridad el listado de
afiliados/as a los que se le ha producido el descuento y el mes al que corresponde el citado
descuento.
II. Mediante talón bancario, en cuyo caso éste estará extendido a nombre del Servicio Confederal
Administrativo y el domicilio de notificación será el de la FeSMC-UGT adjuntando al mismo el
listado de los afiliados y afiliadas a los que se les ha realizado el descuento y el mes al que
corresponde.
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c) La FeSMC-UGT procederá posteriormente a la distribución de la cuota a las Federaciones
Territoriales a las que al mismo tiempo facilitará copia de los listados recibidos del descuento en
nómina, al Fondo de Solidaridad Federal y al Servicio Confederal Administrativo la parte de la
Confederación la del Fondo de Solidaridad y del Fondo de Servicios. La FeSMC-UGT tomará las
medidas que estime oportunas cuando detecte atrasos en el abono de la cuota y/o no se facilite el
listado de los afiliados y afiliadas.
TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Art. 19. Los órganos de la FeSMC-UGT son:
El Congreso Federal.
El Comité Federal.
La Comisión Ejecutiva Federal.
El Consejo Federal.
La Comisión de Garantías Federal.
La Comisión de Control Económico Federal
CAPITULO I. El Congreso Federal
Art. 20. 1. El Congreso Federal es el órgano supremo de la Federación. Establece las políticas a
desarrollar y las tareas a llevar a cabo por la FeSMC-UGT. Valora la Gestión de los Órganos que
elige (CE, Comisión de Garantías y Comisión de Control) y del Comité Federal, y toma postura
sobre la misma. Elige los Órganos de Dirección, Garantías y Control de la Organización y a los
miembros que la representan en el Comité Confederal, los cuales darán gestión de su
representación, en el Comité Federal de la FeSMC.
Cada cuatro años se celebrará un Congreso Federal Ordinario ateniéndose al Reglamento de
Congresos Confederal. Debiendo ser convocado de acuerdo al calendario previsto en la
convocatoria del congreso Confederal y debiéndose celebrarse previo a éste. Entre la
convocatoria del Congreso Federal Ordinario y su celebración, todas las Federaciones
Territoriales celebrarán sus respectivos Congresos Ordinarios.
Son competencias del Congreso Federal:
Establecer las líneas generales de la política sindical en un Programa de Acción.
Recibir los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Federal, de la
Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico, para su análisis y decisión
sobre los mismos.
Aprobar los Estatutos Federales, el Reglamento de Congresos, las Normas de Garantías y
la Normativa Interna, así como acordar su modificación.
Se elegirán por el mismo procedimiento a los delegados y delegadas que acudirán a los
Congresos Confederales Ordinarios o Extraordinarios que se convoquen.
Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas, así como sobre los recursos
interpuestos ante el Congreso Federal.
Elegir la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Garantías y la Comisión de Control
Económico. Además, y por el mismo procedimiento, elige a las personas que, junto con el
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Secretario/a General, acudirán al Comité Confederal en representación de la FeSMC-UGT.
Se elegirán al menos tantos suplentes como miembros titulares correspondan
Acordar y proceder a la disolución de la Federación y a la liquidación de sus bienes
patrimoniales.
Art. 21. 1. El Congreso Federal está compuesto por los delegados y delegadas elegidos
democráticamente en los congresos de las Federaciones Territoriales. Cada delegación al
congreso procurará plasmar en su composición la representación sectorial de su ámbito. Los
delegados y delegadas ejercerán individualmente su derecho a voto en el Congreso Federal.
2. Serán elegibles como delegados los afiliados que acrediten en la fecha de la elección, al
menos, dos años de afiliación ininterrumpida a UGT. Cada organización elegirá junto a los
delegados que le correspondan, un número de suplentes como mínimo equivalente al veinticinco
por ciento de los titulares y máximo del 100% de la delegación.
3. Cuando para la elección de delegados al Congreso Federal se proclame más de una lista,
podrán optar al reparto de delegados las listas que obtengan, al menos, el veinticinco por ciento
de los votos emitidos. En el supuesto de que más de una lista cumpliera este requisito, los
delegados a elegir se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista.
Asignándose de la misma manera los suplentes que se alternarán en función de los resultados de
cada lista. En caso de producirse un empate a votos que imposibilite la asignación del último o
última representante, se asignará a la persona que ostente mayor antigüedad de afiliación y que
garantice la presencia de género de la delegación.
Art. 22. 1. El Comité Federal fijará el número de delegados que componen el Congreso Federal,
así mismo asignará el número de delegados correspondiente a cada Federación Territorial,
proporcionalmente al número de afiliados por los que hayan pagado cuotas al Servicio Confederal
Administrativo, según la Certificación de Cuotas emitida por este organismo.
2. En todo caso, se garantizará la participación de un delegado por cada una de los organismos
convocados al Congreso Federal que no hayan obtenido representación en la asignación
proporcional de delegados.
3. La base de cálculo se establece sobre el mismo período de treinta y seis meses fijado para el
Congreso Confederal.
En caso de convocatoria de Congreso Extraordinario, se tendrá en cuenta como base de cálculo
el mismo período que el utilizado para el Congreso Ordinario.
En todos los congresos que se convoquen como consecuencia de la celebración del Congreso
Federal, la atribución de delegados a los organismos que concurran a aquellos se ajustará a la
Certificación de Cuotas que el Servicio Confederal Administrativo haya emitido para el Congreso
Confederal, si bien se tendrá en consideración que dadas sus particularidades de cotización
actual, el organismo asociado de UTO, solo participará en el Congreso Federal con
representación propia.
Art. 23. 1. En el Congreso Federal tendrán derecho a voz y voto los delegados elegidos que lo
componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control
Económico serán acreditados como miembros del Congreso Federal y tendrán derecho a voz en
el mismo, no pudiendo ser elegidos como delegados al Congreso Federal.
2. El organismo asociado de UNIATRAMC, contará con un número de delegados a determinar por
el Comité Federal, con derecho a voz y voto, en el Congreso Federal. En todo caso, ha de
garantizarse, como mínimo, la presencia de un representante.
3. Participaran en el congreso con derecho a voz, pero sin voto:
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Un/una representante del Comité Federal que elevará un Informe de su actuación al Congreso
Federal, éste/a representante será elegido/a de entre las personas que conforman el Comité
Federal.
Los responsables de cada uno de los Departamentos constituidos en la Federación y los
responsables de la ATP, de la AgP y de la ATC, siempre y cuando estén constituidos, no podrán
formar parte de ninguna delegación ni tendrán derecho a voto.
Las direcciones sectoriales, que no sean delegados/as al Congreso en función de los criterios que
establezca el Comité Federal y/o la Normativa Interna.
Art. 24. 1. Las fechas, el lugar de reunión y el orden del día del Congreso Federal, así como el
número de delegados que lo componen, serán fijados por el Comité Federal a propuesta de la
Comisión Ejecutiva Federal y comunicados como mínimo treinta semanas antes de su inicio,
haciéndose pública la convocatoria. En dicha convocatoria se establecerá un calendario con los
plazos temporales en los que deberán celebrarse los Congresos de ámbito inferior (desde las
asambleas de las secciones sindicales, conferencias de los sindicatos sectoriales, congresos
Sectoriales, hasta los congresos de las Federaciones Territoriales).
2. El Comité Federal establecerá una Comisión de Propuestas compuesta por representantes de
las Federaciones que, junto con los miembros de la Comisión Ejecutiva, elaborará el Programa de
Acción para su aprobación en una reunión posterior del Comité Federal y ordenará los
Documentos de Trabajo que sirvan como base de discusión en el Congreso Federal. Los
Documentos de Trabajo se enviarán a las Federaciones Territoriales, veinticuatro semanas antes
del inicio del Congreso Federal.
3. La Comisión Ejecutiva podrá presentar enmiendas a la totalidad o al articulado del Programa de
Acción, de la Normativa Interna y, como más adelante se establecerá, de los Estatutos Federales.
Son enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu de
dichos Programas y Normativa y pretendan su supresión o las que propongan un texto completo
alternativo a los mismos. Igualmente las Federaciones Territoriales podrán presentar enmiendas
previa aprobación de alguno de sus órganos.
Las enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión, modificación o adición; en los
dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga en
sustitución del apartado o del artículo enmendado. Las enmiendas deberán estar en poder de la
Comisión Ejecutiva seis semanas antes del inicio del Congreso Federal. La CEF establecerá los
criterios de envío más adecuados para facilitar esta tarea.
La Comisión Ejecutiva enviará, cuatro semanas antes del inicio del Congreso Federal, a las
Federaciones Territoriales, las enmiendas recibidas debidamente clasificadas. Esta
documentación se acompañará de un resumen escrito de la gestión de la Comisión Ejecutiva.
Art. 25. 1. Podrá ser convocado un Congreso Federal Extraordinario por decisión de la mayoría
absoluta de los miembros del Comité Federal o a solicitud de más del cincuenta por ciento de las
Federaciones Territoriales, que representen a más del cincuenta por ciento de los afiliados de la
Federación.
2. El Congreso Federal Extraordinario únicamente tratará aquellos asuntos que figuren
expresamente en el orden del día de su convocatoria.
3. El proceso de convocatoria del Congreso Federal Extraordinario será similar al establecido para
el Congreso Federal Ordinario, debiendo celebrarse dentro de las ocho semanas siguientes a su
convocatoria.
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Art. 26. Los gastos generales de los Congresos irán a cargo de la Comisión Ejecutiva Federal y
los de las delegaciones se abonarán al sesenta por ciento por ellas mismas y por la Comisión
Ejecutiva Federal el cuarenta por ciento.
NORMAS GENERALES
Convocatoria y plazos para la celebración del congreso
Art. 27. 1. Los Congresos deben ser convocados por el Comité correspondiente. Si no hubiera
Comité constituido, el Congreso será convocado por la CE de ámbito superior, que supervisará el
proceso. El Comité que convoque el Congreso aprobará un calendario con los plazos para la
celebración de los congresos de ámbito inferior.
2. Entre la convocatoria del Congreso y su celebración debe mediar el tiempo suficiente, para que
se produzca el proceso de Congresos en los ámbitos inferiores de la organización
correspondiente.
3. Los Congresos, en los que deban elegirse delegados y delegadas para un Congreso de ámbito
superior, se celebrarán con, al menos, tres días de antelación al mismo.
4. Los Congresos Ordinarios de las Federaciones Territoriales se celebrarán cada cuatro años,
dentro de los calendarios aprobados por el comité de la Federación Estatal en la convocatoria de
su congreso.
5. Los Congresos ordinarios de las Secciones Sindicales Estatales, se celebrarán cada cuatro
años, dentro de los tres meses siguientes a la celebración de sus elecciones sindiclaes, si son en
una sola fecha, o de la fecha en que se celebren la mayoría de dichas elecciones.
Asignación de delegados/as a las organizaciones que concurran a un congreso.
Art. 28. 1. El Comité que convoque el Congreso fijará el número de delegados/as que lo compone.
No es obligatorio asignar un número mínimo de delegados/as para cada organización convocada
al Congreso, ya que la obtención de delegados/as por las diferentes listas que pudieran
presentarse, está sujeta a que el número de delegados/as a elegir así lo permita.
2. En los Congresos para la elección de delegados/as a Congresos de ámbito superior, el número
de delegados/as de pleno derecho que componen el Congreso será de, al menos, tres veces el
número de delegados/as a elegir.
3. Para los Congresos de ámbito inferior al mencionado en el punto anterior, se podrá asignar un
número menor de delegados de pleno derecho, siempre que se garantice, al menos, dos veces el
número de delegados a elegir.
4. El Congreso está compuesto de delegados y delegadas elegidos democráticamente en los
congresos de las Federaciones Territoriales, en su caso, por los organismos de base (Sindicatos
Territoriales y/o Sectores). Cada organización convocada al Congreso estará representada por un
número de delegados/as en proporción directa a las cuotas pagadas por aquellas al Servicio
Confederal Administrativo (SCA), según la certificación emitida por este organismo.
5. En todo caso, se garantizará la representación de un delegado/a por cada una de las
organizaciones convocadas al Congreso que no hayan obtenido representación en la asignación
proporcional de delegados/as.
Presentación de listas, votación y atribución de delegados/as
Art. 29. 1. Las delegaciones se elegirán democráticamente en el Congreso correspondiente.
Tendrán la condición de elegibles como delegados/as para el Congreso Federal los afiliados/as
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que acrediten en la fecha de la elección, al menos, dos años de afiliación ininterrumpida a la Unión
General de Trabajadores y estar al corriente de pago de su cuota sindical.
2. Con el objeto de avanzar en la participación igualitaria de afiliados y afiliadas en todas las
tareas de la Federación, las listas de las delegaciones a los Congresos estarán compuestas por
hombres y mujeres colocados en el orden que garantice la elección del número estipulado de
personas de uno y otro sexo.
3. Las Federaciones Territoriales deberán presentar, en sus Congresos, listas con un número de
delegados y delegadas equivalente al porcentaje de sus afiliados y afiliadas. En todo caso, se
garantizará una presencia mínima del 40 % para cada sexo, en aquellas organizaciones que
alcancen o sobrepasen dicho porcentaje, y para aquellas que no alcancen el 40% se incrementará
el porcentaje de sexo que no lo alcance en un 10%. Siempre con el límite de la presencia mínima
del 40%.
5. En los Congresos tendrán derecho a voz y voto los delegados y delegadas elegidos.
6. Los miembros de la CE, Comisión de Garantías y Comisión de Control Económico de la
organización que celebre el Congreso no podrán ser elegidos como delegados/as a su propio
Congreso. No obstante, serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán derecho a voz
en el mismo y a ser elegibles como delegados/as a Congresos de ámbito superior siempre que
reúnan las condiciones exigidas.
7. Cada lista contendrá tantos candidatos/as como puestos a cubrir y un número mínimo de
suplentes equivalente al veinticinco por ciento y un máximo del cien por cien de la delegación.
Deberá ir avalada por el veinticinco por ciento de los delegados y delegadas con derecho a voto.
8. Cada delegado/a podrá avalar una sola lista. Cuando un delegado/a avale más de una lista, su
aval se considerará nulo en todas aquellas en las que figure. Si este supuesto originara la falta de
avales suficientes, la mesa del Congreso dará la oportunidad a la candidatura afectada de
conseguir los avales necesarios.
9. La Mesa del Congreso deberá comprobar que cada lista reúne los requisitos exigidos, antes de
proceder a proclamar las listas aceptadas.
En el caso de que se proclame más de una lista, podrán optar al reparto de delegados/as aquellas
listas que obtengan, como mínimo, el veinticinco por ciento de los votos emitidos.
Art 30.1. La elección de los delegados y delegadas se hará en votación secreta,
independientemente de que se presenten una o varias listas, por el sistema proporcional en listas
completas, cerradas y bloqueadas.
2. Una vez realizada la votación, la Mesa del Congreso asistida por un/a representante de cada
lista proclamada, procederá al escrutinio de los votos.
3. En primer lugar establecerá el número de votos emitidos, que será la suma de los votos válidos
a las listas más los votos nulos y los votos en blanco. A continuación, se verificará qué listas
cumplen con el requisito de obtener el veinticinco por ciento como mínimo de los votos emitidos.
Finalmente, procederá a la asignación de los delegados/as a elegir, repartiéndolos
proporcionalmente al número de votos válidos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el
mínimo de votos emitidos requerido. A los delegados/as elegidos les corresponderán los suplentes
de sus respectivas listas.
4. En caso de empate, el delegado/a se asignará a la candidatura más votada entre las que hayan
obtenido el mismo resto. De persistir el empate, el delegado se asignará al candidato/a con mayor
antigüedad en UGT.
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Acreditación de delegados/as al congreso y reclamaciones
Art. 31.1. La Presidencia y la Secretaría de Actas del Congreso que elija a los delegados y
delegadas al Congreso de ámbito superior, deberán certificar a través del Acta de Elección de
Delegados, quiénes han sido elegidos como titulares y suplentes.
2. El Acta de Elección se atendrá al modelo reglamentario (Anexo). Deberán rellenarse todos los
datos requeridos y será firmada por la presidencia y el/la secretario/a de actas del Congreso
correspondiente.
2. El Acta de Elección se cumplimentará por la CE de la organización que celebra el Congreso y
se enviará inmediatamente, con acuse de recibo u otro medio que garantice su entrega, a la CE
que convoca el Congreso principal. En caso de que no hubiera garantías de que el Acta de
Elección llegara a tiempo, ésta se entregará en mano a su destinatario dentro de las fechas
previstas en el calendario de Congresos.
3. Junto con el Acta de Elección, se adjuntarán las reclamaciones existentes contra la elección de
delegados/as, que deberán hacerse por escrito y estar suficientemente detalladas y motivadas.
4. Las reclamaciones, para tener validez, deberán presentarse ante la Mesa del Congreso que se
impugna. La Mesa deberá hacerse cargo de los escritos de impugnación, registrarlos en el Acta
del Congreso y pronunciarse además de entregarlos, para su trámite, a la CE.
5. La sustitución de un delegado/a titular deberá comunicarse mediante escrito motivado,
adjuntándose la renuncia expresa y firmada del delegado/a sustituido/a, que deberá ser suplido/a
por el siguiente en orden de lista y del mismo sexo de la misma lista del delegado/a titular.
6. La renuncia se enviará con la máxima antelación posible, por la CE de la organización que lo
eligió, a la CE de la organización que celebra el Congreso. La sustitución podrá ser realizada
hasta el momento en que sean acreditados/as los delegados y delegadas por la Comisión de
Verificación de Credenciales. Antes de la lectura del tercer dictamen.
CAPITULO II. El Comité Federal.
Art. 32. 1. El Comité Federal es el órgano supremo de la Federación entre los Congresos
Federales Ordinarios. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso
Ordinario. En la primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de
acuerdo con las acreditaciones emitidas por la Comisión Ejecutiva, que deberá comprobar que
todos los miembros que lo componen cumplen los requisitos exigidos para su elección.
En esta primera reunión del Comité Federal, se podrá adaptar su composición por sexo
atendiendo a la nueva realidad existente en las Federaciones Territoriales después de la
celebración de sus Congresos.
2. El Comité Federal se reúne una vez al año con carácter ordinario. El orden del día de las
reuniones ordinarias, el acta de la reunión anterior, así como el Informe sobre la situación general
tanto interna como externa de la Comisión Ejecutiva serán puestos en conocimiento de sus
miembros con cuatro semanas de antelación.
3. El Comité Federal reunido de manera ordinaria podrá modificar el orden del día propuesto,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.
Art.33. Son competencias del Comité Federal:
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Deliberar sobre la política general de la FeSMC-UGT y definir la misma, en el marco de las
resoluciones de sus congresos.
Dar el visto bueno al texto base del Programa de Acción.
Conocer el Informe sobre la situación general tanto interna como externa de la Comisión
Ejecutiva, los informes anuales de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control
Económico.
Aprobar la Previsión Económica de la CE y el Plan de Trabajo de la Comisión Ejecutiva
Federal así como conocer las previsiones económicas de las Federaciones Territoriales.
También recibirá un informe del grado de cumplimiento de la ejecución del Presupuesto y del
Plan de Trabajo, adoptando las medidas correctoras necesarias.
Cubrir, por la mayoría absoluta de sus miembros, las vacantes que se produzcan en los
órganos de la FeSMC-UGT y entre los miembros de la Federación al Comité Confederal entre
congresos. Si la vacante afecta a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva será
necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Las dimisiones, para ser consideradas vacantes, deberán hacerse por escrito ante la Comisión Ejecutiva correspondiente. Las vacantes deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde que se produjeron. Deberá anunciarse la cobertura de la vacante en el orden del día.
Cuando en la Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaría General y/o más del
cincuenta por ciento de sus componentes, el resto de sus miembros convocará una reunión
del Comité Federal Extraordinario, que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes
a la fecha en que se produjo el hecho.
El Comité Federal Extraordinario cubrirá las vacantes, en votación secreta, con arreglo a lo
establecido en los presentes Estatutos. Si no se logra cubrir la Secretaría General o, en su
caso, más del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se procederá
en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el congreso Extraordinario para elegir
una nueva Comisión Ejecutiva.
Separar de su cargo, por la mayoría absoluta de sus miembros, a los componentes de los
órganos de la Federación y a los representantes de la Federación en el Comité Confederal. Para
la separación de los componentes de la Comisión de Garantías, de la Comisión de Control
Económico y de la Secretaría General será necesaria una mayoría de dos tercios de sus
miembros. El Comité Federal debatirá la propuesta de separación y tomará su decisión, en
votación secreta, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos. Si la separación
afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva,
el Comité Federal procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el
congreso extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
Convocar el Congreso Federal Ordinario y Extraordinario con arreglo a lo establecido en los
presentes Estatutos. Junto a la convocatoria del Congreso Federal, el Comité Federal
aprobará el calendario de celebración de los Congresos de las Federaciones Territoriales.
Resolver todas aquellas cuestiones que se le encomienden por Resoluciones del Congreso
Federal o del propio Comité Federal. En el caso de comités de ámbito inferior al Federal, en
su primera reunión tras el Congreso Federal, adaptar las resoluciones de sus Congresos a las
resoluciones de los Congresos de ámbito superior.
Crear comisiónes para tareas especiales. Estas comisiónes estarán presididas por un
miembro de la Comisión Ejecutiva Federal.
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Acordar la admisión o expulsión de una organización sindical, la disolución de un organismo y
proponer el inicio de un proceso de fusión de Federaciones.
Aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
Elevar un Informe de su actuación al Congreso Federal, a través de un representante del
Comité Federal elegido por éste de entre sus miembros.
Ratificar la Intervención de un determinado organismo por la Comisión Ejecutiva o por la
Comisión de Control Económico, cuando en el mismo se estén produciendo irregularidades
relevantes, de carácter económico o de funcionamiento interno y de aplicación de
resoluciones.
El Comité Federal valorará las actuaciones de la CEF cuando esta ejerza su facultad
disciplinaria sobre los responsables de las estructuras de la FeSMC-UGT y de sus
organizaciones u organismos, en relación a lo establecido en el artículo 45 j, k y l de estos
Estatutos.
Nombrar la Comisión de Control del Servicio Federal de Cuotas, si se decide crearlo.
Recibir información periódicamente por la Comisión Ejecutiva de los nombramientos de representación institucional que le corresponda realizar, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como de los delegados que representan a la organización en organismos sindicales supranacionales.
Ratificar los Reglamentos de las Federaciones Territoriales o resolviendo las divergencias estatutarias que en ellos se produzcan, para su posterior corrección por los correspondientes Comités Territoriales
Ratificar el nombramiento de los Responsables de la ATC. ATP y AgP y a los Responsables de los Departamentos Federales.
Art. 34. 1. Los acuerdos del Comité Federal serán comunicados inmediatamente por la Comisión
Ejecutiva a las organizaciones de la Federación.
2. Los gastos generales de las reuniones del Comité Federal, así como el alojamiento y
manutención de los miembros del mismo, serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva Federal y los
desplazamientos en un cuarenta por ciento, y el sesenta por ciento restante correrán a cargo de
los Organismos que les designan
Art. 35. 1. El Comité Federal se compone de 150 representantes, más los miembros de la
Comisión Ejecutiva, más los representantes de UTO, dos de UNIATRAMC, todos ellos con
derecho a voz y voto. El setenta por ciento de los representantes corresponderán a las
Federaciones Territoriales y el treinta por ciento a los Sectores.
2. Son miembros natos del Comité Federal, los componentes de la comisión ejecutiva federal, las
secretarías generales de las federaciones territoriales en representación de estas, la secretaría de
UTO y el responsable de UNIATRAMC, no podrán ser sustituidos en sus ausencias de las
reuniones y perderán todos ellos su condición de miembros del Comité cuando cesen en su
responsabilidad.
Art. 36.1. Cada Federación Territorial, y UTO, estará representada por su Secretaría General y un
número de miembros calculado proporcionalmente, según la certificación de Cuotas emitida para
el Congreso Federal Ordinario. En la elección de éstos representantes se propiciará la presencia
de miembros de los organismos de base.
2.- Las Conferencias Sectoriales estarán representadas por un mínimo de dos miembros más un
número adicional calculados proporcionalmente según la certificación de cuotas al Congreso
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Federal Ordinario. En la elección de estos representantes se propiciará la presencia de miembros
de lossindicatos sectoriales que los componen.
3. En todo caso, se garantizará la participación de un representante por cada una de los
organismos que no hayan obtenido representación en la asignación proporcional de delegados
incrementándose el Comité en el número necesario.
4. Son miembros del Comité Federal con derecho a voz, la Comisión de Garantías y la Comisión
de Control Económico, los responsables de ATC, AgP, ATP y de los Departamentos federales
constituidos y la Presidencía de las Comisiónes Gestoras.
Art. 37.1. Los miembros de pleno derecho del Comité Federal serán elegidos por las federaciones
territoriales en sus respectivos congresos y por los Congresos Sectoriales. Se elegirán tantos
suplentes como miembros titulares les correspondan.
2. Cuando para la elección de delegados al Comité Federal se proclame más de una lista, podrán
optar al reparto de delegados las listas que obtengan, al menos, el veinticinco por ciento de los
votos emitidos. En el supuesto de que más de una lista cumpliera este requisito, los delegados a
elegir se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por la lista mayoritaria y en el
caso de la minoritaria como máximo el 25%.
3. Las ausencias serán cubiertas automáticamente por los suplentes según su orden y mismo
sexo; no obstante cuando se produzcan vacantes de los titulares en el Comité Federal, éstas
serán cubiertas por los Comités o Conferencias Sectoriales de los organismos a quién
representen de entre sus afiliados que cumplan los requisitos para ser miembros del Comité
Federal.
4. Serán elegibles como miembros del Comité Federal los afiliados que acrediten en la fecha de la
elección, al menos, dos años de afiliación ininterrumpida a UGT.
Art. 38. 1. El Comité Federal se reunirá de manera extraordinaria cuando lo solicite la mayoría
absoluta de sus miembros. También se reunirá de forma extraordinaria cuando así lo estime
necesario la Comisión Ejecutiva.
2. El Comité Federal en reunión extraordinaria, únicamente tratará aquellos asuntos que figuren
expresamente en el orden del día de su convocatoria.
3. El orden del día de las reuniones extraordinarias será fijado por el convocante y dado a conocer
por la Comisión Ejecutiva a los miembros del Comité Federal con la máxima antelación posible.
NORMAS GENERALES
Naturaleza del órgano y participación en el mismo
Art. 39.1 El comité asegura la participación de los organismos que conforman la FeSMC y
garantiza el control de la gestión de la CE. Desarrolla las funciones que le otorgan los Estatutos e
impulsa la aplicación de las Resoluciones de los Congresos.
2. Si por falta de medios, o cualquier otra causa prevista en sus estatutos, algún organismo
careciera de CE porque la responsabilidad de la gestión, por decisión del congreso, la hubiese
asumido la CE superior, nunca podrá carecer de un órgano de participación. Para garantizar
siempre la participación de los sindicatos territoriales constituidos y/o sectores, de las secciones
sindicales o de los afiliados/as, se constituirán asambleas generales cuyo funcionamiento estará
regulado por los estatutos aprobados por el congreso del ámbito superior.
3. La duración de funciones del Comité va de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. El Comité
elabora y aprueba su Reglamento de Funcionamiento, que responderá básicamente a lo recogido
en las presentes Normas.
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4. En aquellas situaciones en las que no se puedan constituir comités, se establecerán en los
estatutos y/o normas de ámbito superior los criterios para organizar la participación de los afiliados
en la elección de delegados a los congresos y para la elección de los miembros del comité de
dicho ámbito.
5. En última instancia las comisiónes ejecutivas de las Federaciones Territoriales serán las
responsables de que se cumpla este principio.
6. El reglamento general de las asambleas lo aprueba el congreso de ámbito superior, la
asamblea podrá adaptarlo a sus peculiaridades sin entrar en contradicción con el aprobado por el
congreso.
7. Los Comités de las Federaciones Territoriales y los de las Secciones Sindicales Estatales se
reunirán al menos una vez al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando lo
estime necesario la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente o lo solicite el propio Comité
por mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho.
8. Los Organismos que incumplan estos requisitos democráticos básicos, no podrán mantener
representantes en el Comité o Pleno. La Comisión Ejecutiva del ámbito superior del Comité podrá
exigir en todo momento a los organismos que acrediten el cumplimiento de los requisitos referidos,
informando al Comité en el caso de que no se cumplan.
9. Podrán contar con representantes de pleno derecho en el Comité, aquellos Organismos –
federaciones territoriales y sectores federales- que cumplan con las garantías democráticas
básicas: reuniones periódicas de su CE, Dirección Sectorial, celebración reglamentaria del Comité
y Conferencias y celebración de los Congresos.
10. En aquellos casos en que por decisión congresual, la gestión de la federación la realiza la CE
del ámbito superior; las secciones sindicales y los afiliados del territorio elegirán en la asamblea
general a sus representantes de pleno derecho en el Comité.
11. La Asamblea General tendrá las funciones de un comité, tanto para la elección de
representantes de su ámbito para participar en ámbitos superiores, como para controlar y
fiscalizar la labor del responsable o los responsables ejecutivos Su composición, funcionamiento y
competencias estará de acuerdo con los Estatutos y Normas de la FeSMC.
12. Los organismos que incumplan estos requisitos democráticos básicos, no podrán mantener
representantes de pleno derecho en el Comité. La CE del ámbito del Comité podrá exigir en todo
momento a las organizaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos referidos.
Informando al comité en caso que no se cumpla.
13. En caso de reiterado incumplimiento de estas normas, la CE del ámbito del comité, tomará las
medidas disciplinarias necesarias para garantizar el derecho de participación democrática de los
sindicatos serritoriales constituidos y de las secciones sindicales y afiliados/as de sindicatos sin
constituir que participarán a través de las asambleas generales.
Elección de miembros al Comité y suplencias al mismo
Art. 40.1. Los miembros de pleno derecho que componen el Comité serán elegidos por los
Congreso, o por la conferencia sectorial, o por la asamblea general de afiliados/as de la
organización a la que representan. Se elegirán, al menos, tantos suplentes como miembros
titulares correspondan.
2. Los organismos que elijan miembros al Comité, deberán enviar a la CE del ámbito
correspondiente al mismo, el Acta de Elección de los representantes elegidos, certificada por la
Presidencia y la Secretaría de Actas de los Congresos, o por la conferencia sectorial, o por la
asamblea general de afiliados/as que les eligió.
22
3. Para ser elegible como miembro del Comité es necesario acreditar a la fecha de la elección una
afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, cuatro años en el caso del Comité de la Federación
Estatal, y de, al menos, dos años para el resto de los Comités de ámbito inferior.
4. La elección se hará por voto mayoritario mediante listas completas, cerradas y bloqueadas.
Cuando para la elección de delegados al Comité Federal se proclame más de una lista, podrán
optar al reparto las listas que obtengan, al menos, el veinticinco por ciento de los votos emitidos.
En el supuesto de que más de una lista cumpliera este requisito, las personas a elegir se
asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por la lista mayoritaria y en el caso de
la minoritaria como máximo el 25%.
5. Para la presentación de listas y elección de miembros al Comité, las Federaciones territoriales y
sectores cumplirán, por analogía, lo dispuesto para la elaboración de listas y elección de
delegados/as a los Congresos.
6. La representación de cada Federación y Sector en el Comité, será proporcional a su número de
afiliados y afiliadas de acuerdo con el criterio de reparto proporcional entre ambas estructuras. En
todo caso, se garantizará una presencia mínima del cuarenta por ciento para cada sexo en
aquellas organizaciones que alcancen o sobrepasen dicho porcentaje y para aquellas que no
alcancen el 40% se incrementará el porcentaje del sexo que no lo alcance en un 10%. Siempre
con el límite de la presencia mínima del 40%. En los ámbitos inferiores, atendiendo a las
dificultades afiliativa que pudiesen surgir, se contemplarán las posibilidades de su cumplimiento.
En el cálculo resultante de la proporcionalidad, si hubiese un puesto sobrante se atribuirá al mayor
resto (afiliadas, afiliados). Asimismo el conjunto de la Federación establecerá sistemas de
participación en todos los niveles que fomenten la presencia de afiliados y afiliadas menores de 35
años.
7. Las ausencias de un miembro titular serán cubiertas automáticamente empezando por el
primero en orden y mismo sexo de la relación de suplentes, con el fin de cumplir el porcentaje de
género, no obstante cuando se produzcan vacantes de los titulares en el Comité Federal, éstas
serán cubiertas por los comités o conferencias de las organizaciones a quién representen de entre
sus afiliados/as que cumplan los requisitos establecidos para ser miembros del Comité Federal.
8 Los miembros natos del Comité (miembros de la CE y Secretarios/as Generales de
Federaciones Territoriales, UTO y UNIATRAMC) no podrán ser sustituidos en sus ausencias de
las reuniones. Pierden su condición de miembros del Comité cuando cesan en su responsabilidad.
Los miembros del Comité en representación de los órganos federales perderán su derecho de
asistencia al Comité en el momento que cesen en su responsabilidad en el correspondiente
órgano.
Constitución del Comité y régimen de reuniones
Art.41.1. El Comité, en la primera reunión que celebre, procederá a constituirse
reglamentariamente de acuerdo con las acreditaciones emitidas por la CE de su ámbito, que
deberá comprobar que todos los miembros que componen el Comité cumplen los requisitos
exigidos para su elección.
2. El Comité se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario. Se reunirá de manera
extraordinaria cuando lo estime necesario la CE o lo solicite el propio Comité por mayoría absoluta
de sus miembros de pleno derecho.
Funciones del Comité
Art. 42.1. El Comité recibirá un informe anual elaborado por la CE sobre la situación política y
económica coyuntural. También se analizará la situación de la organización así como la
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aprobación y evolución de los planes de trabajo. Asimismo, se conocerán los informes anuales de
la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico.
2. En el último trimestre del año, el Comité deberá aprobar los Presupuestos del órgano o de la
organización de su ámbito de actuación para el ejercicio del año natural siguiente. De no ser así,
se procederá a la prórroga del presupuesto vigente.
3. El Comité eleva un Informe de su actuación al Congreso Ordinario, que será presentado por un
representante del Comité elegido por éste de entre sus miembros.
4. El Comité cubrirá las vacantes que se produzcan en la CE, Comisión de Garantías y Comisión
de Control Económico, así como en otros órganos elegidos por el Congreso o entre las personas
elegidas por éste.
5. Las dimisiones, para ser consideradas vacantes, deberán hacerse por escrito ante la CE
correspondiente.
6. Las vacantes deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde que se produjeron.
Deberá anunciarse la cobertura de la vacante en el orden del día, se empleará la votación secreta
y el candidato, para ser elegido, necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros del Comité. En el caso de la Secretaría General será necesaria una mayoría de dos
tercios de los miembros del Comité.
7. El Comité podrá separar de su cargo a los miembros de la CE, de la Comisión de Garantías y
de la Comisión de Control Económico, así como de otros órganos o personas elegidas por el
Congreso.
8. Será necesario anunciar la separación del cargo en el orden del día, deberá producirse un
debate para argumentar la separación y se empleará la votación secreta.
9. En el caso de separación de la Secretaría General o miembros de la Comisión de Garantías y
de la Comisión de Control Económico, se exigirá el voto favorable de dos tercios de los miembros
del Comité. En el resto de los casos será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros del Comité.
10. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la CE,
el Comité procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora, posteriormente se procederá a la
convocatoria de un Congreso para elegir una nueva CE.
11. Si la separación afecta a algún titular de la representación de la Organización en Comité de
ámbito superior, el mismo Comité deberá cubrir automáticamente la vacante generada, que no
podrá ser cubierta por la lista de suplentes.
12. El Comité será informado periódicamente por la CE de los nombramientos de representación
institucional que le corresponda realizar, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como
de los delegados/as que representan a la organización en organismos sindicales supranacionales.
Se recomienda con caràcter general una presencia mínima de ambos sexos.
Composición del Comité
Art. 43. El Comité tendrá una composición que establezca una relación adecuada entre el número
de miembros de la CE y los miembros que controlan su actuación. Por tanto, el número de
miembros de pleno derecho del Comité (sin contar los miembros de la CE) será de, al menos, tres
veces el número de miembros de la CE correspondiente.
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CAPÍTULO III. La Comisión Ejecutiva Federal
Art. 44. 1. La Comisión Ejecutiva Federal (en adelante CEF) es el órgano de dirección permanente
de la FeSMC-UGT, representándola tanto interna como externamente. Está sujeta a los Estatutos
Federales y a las Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal.
2. La CEF se reúne periódicamente, como mínimo una vez al mes y establece su Reglamento de
Funcionamiento.
Art. 45. Son tareas y competencias de la CEF:
a) Cumplir y hacer cumplir las tareas y mandatos que se deriven de los Estatutos y de las
Resoluciones del Congreso Federal y del Comité Federal, informando de su actuación ante el
Comité y rindiendo gestión ante el Congreso.
b) Cuidar de que sean respetados los Estatutos y las Normas y de que en la Federación se
practique la necesaria solidaridad y colaboración, con arreglo a la democracia como regla de
funcionamiento.
c) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de huelga intersectorial, en este último caso en colaboración y coordinación con los sectores Federales.
d) Convocar las reuniones del Comité Federal y establecer el orden del día.
e) Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y económicos de la Federación Estatal.
f) Autorizar cualquier gestión relacionada con los recursos humanos en todos los niveles de la
FeSMC-UGT
g) Resolver los litigios que, por diversos motivos, tengan lugar entre Federaciones territoriales y
los sectores particularmente los relacionados con la delimitación y modificación de sus ámbitos
organizativos.
h) Someter al Comité Federal propuestas para la aplicación de los recursos del Fondo Federal de
Solidaridad.
i) Proponer al Comité Federal la convocatoria del Congreso Federal Ordinario o Extraordinario, así
como las fechas, el lugar de reunión y el orden del día de éstos.
j) Intervenir un determinado organismo, previa consulta al Consejo Federal, cuando en el mismo
se estén produciendo irregularidades relevantes, de carácter económico o de funcionamiento
interno y de aplicación de resoluciones. La intervención deberá ser sometida a la ratificación del
primer Comité Federal que se celebre después de la misma.
k) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los responsables de las estructuras de las Federaciones
Territoriales, así como de sus organismos, cuando no cumplan con las responsabilidades y
funciones que les han sido encomendadas por las resoluciones de los órganos confederales.
Informando al Comité Federal de lo actuado.
l) Intervenir, a los organismos de su ámbito de responsabilidad, cuando estos no cumplan con el
funcionamiento democrático de los órganos constituidos o no garanticen la participación
democrática de los afiliados. En estos casos no permitirán la asistencia a los órganos de control
del ámbito superior a los representantes de aquellos organismos.
m) Nombrar o proponer a los responsables de los organismos -Departamentos, Fundaciones,
Áreas y otros- dependientes de la Comisión Ejecutiva.
n) Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Garantías Confederal y del Consejo de Garantías Confederal, y de la Comisión de Garantías Federal.
ñ) Articular y poner en marcha el Servicio Federal de Cuotas (SFC), si se decide crearlo.
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o) Mantener la Dirección Política en materias de organización, administración, formación,
representación y relaciones institucionales, así como la coordinación y cooperación con las
Direcciones Sectoriales.
p) Todos los Organismos que componen la FeSMC-UGT están obligadas a poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal, cuantas reformas introduzcan en sus Reglamentos.
q) Si las reformas resultaran contrarías a lo establecido en los Estatutos Federales o
Confederales, El Comité Federal a través de la Comisión Ejecutiva Federal lo indicará así al
Organismo correspondiente en el plazo máximo de 6 meses, para su obligada rectificación. Si la
rectificación no se produjera, la Comisión Ejecutiva Federal podrá suspender cautelarmente de
sus derechos a los miembros del mencionado Organismo iniciando al mismo tiempo el
procedimiento de expulsión a través de la CGF.
Art. 46. 1. La CEF será elegida por el Congreso Federal mediante el sistema de voto mayoritario,
en votación individual y secreta de los delegados, en listas completas, cerradas y bloqueadas. Las
personas candidatas a la Secretaría General podrán defender su candidatura ante el Pleno del
Congreso estableciéndose el tiempo por parte de la Mesa del Congreso en función de las
candidaturas presentadas.
2. Para ser elegible como miembro de la CEF, será necesario acreditar una afiliación
ininterrumpida a UGT de, al menos, cuatro años. Los cargos de la Comisión Ejecutiva Federal son
incompatibles con cualquier otro cargo electo en UGT y con cualquier cargo público, salvo que en
este caso, se cuente con la expresa autorización de la Comisión Ejecutiva.
3. La persona que ostente la Secretaría General no podrá ser reelegida por más de tres mandatos
consecutivos.
Art. 47. 1. La CEF se compone de los miembros que resulten de la candidatura ganadora a dicha
Comisión y desempeñarán la responsabilidad que se señala en dicha candidatura, todos ellos a
plena dedicación, más las Secretarías Federales Sectoriales de cada sector de los que se
compone la Federación Estatal y hayan sido propuestos por sus respectivos Congresos o Comités
Sectoriales. Tanto el número de miembros que componen la Comisión Ejecutiva como la
denominación de sus secretarías, incluídas las secretarías federales de los sectores que la
componen se añadirán a estos Estatutos en una Disposición Adicional Octava. Las secretarías de
la CEF en cuanto a género, tenderá a ser paritaria, y cuanto menos se respetará una proporción
mínima del 40-60% de cada género.
2. Cada miembro de la CEF tendrá asignados cometidos concretos que se regularán en su
Reglamento de Funcionamiento, poniéndose en conocimiento del Comité Federal.
3. La responsabilidad de la CEF es colegiada, sin que ello exima la responsabilidad de cada uno
de sus miembros en el desempeño de sus funciones.
4. La CEF elaborará y presentará al Comité Federal un informe anual sobre la situación política y
económica coyuntural en el que también analizará la situación de la organización así como la
propuesta y evolución de los planes de trabajo.
Art. 48.1. La CEF podrá estar presente previo acuerdo de la misma, a través de uno de sus
miembros o por delegación en un miembro del Comité Federal, en todas las reuniones que
celebren los organismos de la FeSMC y sus órganos de decisión, dirección y control, pudiendo
convocarlos cuando lo estime necesario y hacer uso de la palabra en aquéllas.
2. La CEF tiene atribuidas las competencias de mediación y arbitraje para resolver los litigios que,
por diversas causas, se produzcan entre los organismos que integran la Federación. Los
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organismos someterán estos conflictos a la consideración de la Comisión Ejecutiva, cuyas
decisiones serán motivadas, vinculantes para las partes e inapelables.
3. La CEF podrá nombrar comisiónes asesoras para que le ayuden en el cumplimiento de su
cometido.
Art. 49. 1. La CEF podrá tomar en su seno, por la mayoría absoluta del número de miembros
elegidos en el Congreso, la resolución de separar cautelarmente de sus funciones a alguno de sus
miembros. En el caso de la Secretaria General será necesaria una mayoría de dos tercios de la
Comisión Ejecutiva. Esta Resolución de la Comisión Ejecutiva deberá ser ratificada por el Comité
Federal que, convocado por la Comisión Ejecutiva, se celebrará dentro de las cuatro semanas
siguientes a la fecha en que se produjo la separación. Mientras se mantenga la separación de
funciones de un miembro de una comisión ejecutiva no podrá asistir a las reuniones convocadas
por la misma.
2. La propuesta de separación deberá anunciarse en el Orden del día del Comité, se abrirá un
debate para argumentar los motivos que originan la propuesta de separación, y se tomará la
decisión mediante votación secreta.
3. Los miembros de la CEF no tendrán derecho a voto cuando el Comité Federal se pronuncie
sobre su resolución.
4. Si la Resolución de la CEF es rechazada, en votación ordinaria, por los votos en contra de la
mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal con derecho a voto en este trámite, se
procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir una
nueva Comisión Ejecutiva.
5. Si la Resolución es rechazada, la CE queda desautorizada y cesará automáticamente en sus
funciones. El Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora, posteriormente se procederá a la
convocatoria de un Congreso para elegir una nueva CE.
6. Las vacantes en la CEF serán cubiertas por el primer Comité Federal. En el caso de la
Secretaría General será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros y para el resto de
las secretarías, la mayoría absoluta de los mismos.
7. En el caso de que por la Comisión Ejecutiva se tomara la decisión de no cubrir las vacantes
existentes en el seno de la misma, dicha decisión deberá ser tomada por la mayoría absoluta de
sus miembros y posteriormente ratificada por el Comité.
Art. 50. La Secretaría General es el representante legal y público de la FeSMC-UGT Tiene las
competencias y facultades recogidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo
delegarlas en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en los órganos competentes de la
Federación. En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá
colegiadamente sus funciones durante el período que dure aquélla.
NORMAS GENERALES
Naturaleza y composición
Art. 51.1. La composición de la CE debe responder a las tareas que ésta tenga que desarrollar.
Cada miembro de la CE tendrá asignados cometidos concretos. Sus funciones están orientadas y
adecuadas al desarrollo de las tareas en el ámbito interno de la Organización, y a las actuaciones
derivadas de la acción externa del Sindicato.
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2. Los miembros de las Comisiónes Ejecutivas no deberán compatibilizar su condición con otras
actividades representativas de cargo público. De hacerlo, deberán contar con la autorización
expresa de la Comisión Ejecutiva Federal
3. Las Comisiónes Ejecutivas serán las responsables de garantizar la participación democrática de
los afiliados de su ámbito en los órganos establecidos: Congresos, Comités, Conferencias y
Asambleas Generales, aplicando los estatutos y normas aprobados por los congresos.
4. En cuanto a los miembros que la componen, es recomendable establecer un número suficiente
que permita abordar más fácilmente todas las tareas asignadas y que garantice la necesaria
pluralidad en los debates antes de la toma de decisiones.
Elección de la Comisión Ejecutiva
Art. 52.1. La CE será elegida mediante el sistema mayoritario, en votación individual y secreta, por
los delegados del Congreso. Las listas serán completas, cerradas y bloqueadas.
2. Las propuestas de candidatura deberán estar avaladas por, al menos, el quince por ciento de
los delegados/as, con derecho a voto, del Congreso.
3. Las personas candidatas a la Secretaría General podrán defender su candidatura ante el Pleno
del Congreso, estableciéndose el tiempo por parte de la Mesa en función de las candidaturas
presentadas.
4. La elección se hará por mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de concurrencia
de listas, el conjunto de los puestos a cubrir será para la lista más votada. En caso de empate se
repetirá la votación.
5. Serán elegibles los afiliados que a la fecha de la elección acrediten una afiliación ininterrumpida
a UGT de, al menos, cuatro años en el caso de la CE Federal. Y de dos años para las Comisiónes
Ejecutivas Territoriales y resto de organismos, pudiendo ser inferiror en el caso de las Secciones
Sindicales Estatales Organicas debiendo regularse en su reglamento y siempre que estén al
corriente de pago.
Separación de miembros de la Comisión Ejecutiva
Art.53.1. Los miembros de la CE podrán ser separados de su cargo por el Comité. La propuesta
de separación debe anunciarse en el orden del día del Comité, se abrirá un debate en el Comité
para argumentar los motivos que originan la propuesta de separación, y se tomará la decisión
mediante votación secreta, siendo necesario el voto favorable a la propuesta de separación de la
mayoría absoluta de los miembros del Comité.
2. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la CE,
el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva
CE.
Vacantes en la Comisión Ejecutiva
Art. 54.1. Si en una CE quedara vacante la Secretaría General, el resto de sus miembros
convocará el Comité que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que
se produjo el hecho.
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2. El Comité podrá cubrir la vacante, mediante votación secreta, con el voto favorable al candidato
de dos tercios de sus miembros. Si no se logra cubrir la vacante, el Comité elegirá en el acto una
Comisión Gestora, posteriormente se procederá a la convocatoria de un Congreso para elegir una
nueva CE.
3. Cuando en una CE quedara vacante más del cincuenta por ciento de sus miembros, el resto de
miembros de la CE convocará el Comité que se celebrará dentro de las cuatro semanas
siguientes a la fecha en que se produjo el hecho.
4. El Comité podrá cubrir las vacantes, mediante votación secreta, con el voto favorable a los
candidatos de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se logra cubrir más del cincuenta por
ciento de los miembros de la CE, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora,
posteriormente se procederá a la convocatoria de un Congreso para elegir una nueva CE.
5. Las vacantes producidas en una CE deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde
que se produjo el hecho. En el caso de que por la CE se tomara la decisión de no cubrir las
vacantes existentes en el seno de la misma, dicha decisión deberá ser tomada por la mayoría
absoluta de los miembros de la CE y posteriormente ratificada por el Comité.
6. Las vacantes deberán anunciarse en el orden del día del Comité y se cubrirán mediante
votación secreta, siendo necesario el voto favorable a los candidatos de la mayoría absoluta de
los miembros del Comité, con la excepción de la Secretaría General que necesitará el apoyo de
los dos tercios de sus miembros.
Funcionamiento interno de la Comisión Ejecutiva
Art. 55.1. La CE se reúne con carácter ordinario como mínimo una vez al mes, siendo lo deseable
establecer reuniones semanales. Será convocada por la Secretaría General o por la Secretaría
que ésta decida o, en su defecto, por la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la CE tienen la obligación de acudir a las reuniones. Las ausencias serán
debidamente justificadas.
3. El orden del día será elaborado por la Secretaría encargada de esta tarea y ratificado por la
Secretaría General.
4. Los miembros de la CE tienen derecho a que se incluya en el orden del día algún punto de su
interés. Deberán solicitarlo con tiempo suficiente, salvo que se trate de un asunto urgente.
5. En sus reuniones ordinarias la CE analizará los resultados electorales y de afiliación, así como
el funcionamiento del Comité Electoral. Impulsará las medidas necesarias para garantizar la
obtención de los niveles de representación y de afiliación fijados por los Congresos.
6. De las reuniones de la CE se levantará acta. La elaboración de las actas será responsabilidad
de un miembro de la CE, designado específicamente para ello. Las actas serán firmadas por el
Secretario de Actas y por el Secretario General y se incluirán en un Libro de Actas que llevará la
CE. También se podrá registrar en medios informáticos; siempre que su registro guarde las
suficientes garantías de confidencialidad; debiendo llevar una numeración correlativa en todas sus
páginas, con el número de acta y la fecha.
7. La reunión ordinaria de la CE será convocada con, al menos, veinticuatro horas de antelación,
comunicando a sus miembros el orden del día correspondiente, la hora y el lugar de celebración.
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Al inicio de la reunión se someterá a aprobación el orden del día, y a continuación se dará lectura
al acta de la reunión anterior pasándose, seguidamente, a su aprobación.
8. En las reuniones extraordinarias, el orden del día, la hora y el lugar de celebración, serán
comunicados a los miembros de la CE con la máxima antelación posible en función del carácter
urgente de la convocatoria.
9. Las deliberaciones de la CE son secretas. Se hará constar en el acta los votos particulares que
hubiese sobre los acuerdos adoptados.
10. Para que los acuerdos de la CE sean válidos, se requiere que todos sus miembros hayan sido
convocados a la reunión y que haya mayoría absoluta al inicio de la misma.
11. Los acuerdos de la CE se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en la
reunión. En caso de empate, se procederá a otra votación. Si se produjera un nuevo empate,
decidirá el voto de calidad del Secretario General.
12. Los acuerdos tomados por la CE vinculan a todos sus miembros que deben respetarlos,
defenderlos, cumplirlos y hacerlos cumplir. Si se vulnera un acuerdo tomado por la CE, por parte
de alguno de sus miembros, la CE valorará la entidad del incumplimiento y decidirá, por mayoría
simple, si solicita la dimisión de quien transgredió el acuerdo.
13. Todo acuerdo que suponga un desembolso económico, se someterá a la CE para su
aprobación a partir de un importe que ésta establezca en su Reglamento de Funcionamiento.
14. El desarrollo y aplicación concreta de los programas de contenido económico será aprobado y
controlado periódicamente por la CE.
15. La CE asignará a cada uno de sus miembros tareas concretas a desarrollar. La coordinación
de los miembros de la CE la ejercerá la Secretaría General o el miembro de la CE en quién ésta
delegue.
16. La CE podrá nombrar en su seno Comisiónes restringidas para abordar asuntos concretos y
formar las Comisiónes Asesoras que estime conveniente, incluso con miembros que no
pertenezcan a la CE.
17. Los nombramientos y ceses de los responsables de aquellos organismos -Institutos,
Fundaciones, órganos institucionales, y otros- cuya competencia corresponde a la CE deberán ser
aprobados por ésta.
18. La CE elaborará anualmente un plan de trabajo donde vendrán recogidas las actividades y
objetivos a realizar, estableciendo un presupuesto para su cumplimiento. El plan de trabajo y el
presupuesto se aprobarán por la CE y se incluirán en los presupuestos anuales que debe aprobar
el comité.
Sección única. Las comisiónes gestoras
Art. 56.1. Las Comisiónes Gestoras que se elijan o se nombren para sustituir transitoriamente a
una Comisión Ejecutiva tendrán limitada su actuación a un periodo máximo de cuatro meses,
hasta la celebración del Congreso Extraordinario u Ordinario. A criterio de la Comisión Ejecutiva
del ámbito superior cuando las circunstancias lo requieran, de forma fundamentada y de manera
excepcional, se podrá prolongar su actuación. Los plazos de actuación de las Comisiónes
Gestoras no podrán sobrepasar la fecha de celebración del Congreso Ordinario.
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2. La comisión gestora no podrá tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la
vida de la organización. Su actividad estará tutelada por la Comisión Ejecutiva de la organización
de ámbito superior.
3. La Comisión Gestora que sustituya transitoriamente a una Comisión Ejecutiva, deberá ser
elegida en votación secreta por el comité de la organización de su ámbito de funcionamiento.
Previamente a la presentación de candidatura/s, el Comité u órgano que nombre la gestora fijará
el número de componentes. Se procurará que las personas que componen la candidatura o
candidaturas cumplan el requisito de antigüedad en afiliación exigida para ser miembro de la
Comisión Ejecutiva de ese organismo. Las listas serán completas, cerradas y bloqueadas. El
procedimiento de elección de las comisiónes gestoras será, por analogía, el recogido en estos
Estatutos para la elección de las Comisiónes Ejecutivas excepto lo previsto para la recogida de
avales.
4. Si el organismo no tuviese el comité constituido reglamentariamente, o no pudiera reunirlo con
las garantías requeridas para la adopción de acuerdos o si el órgano es intervenido, la Comisión
Ejecutiva de la organización de ámbito superior, realizará el nombramiento de la Comisión
Gestora y la convocatoria del congreso para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva.
Art. 57. Se nombrará o elegirá una Comisión Gestora en los siguientes casos:
Cuando el Comité rechace la Resolución de la Comisión Ejecutiva de separar de sus
funciones a alguno de sus miembros.
Cuando el comité separe de su cargo al Secretario General o a más de la mitad de los
miembros de la Comisión Ejecutiva.
Cuando estando vacante la Secretaría General el comité no logre cubrirla con arreglo a la
mayoría establecida reglamentariamente, o, si estando vacante más de la mitad de los
puestos de la Comisión Ejecutiva, el comité no logre cubrir las plazas suficientes para
reponer la mayoría de miembros de la Comisión Ejecutiva.
Cuando el organismo sea intervenido por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, como
consecuencia de irregularidades relevantes, de carácter económico o de funcionamiento
interno y de aplicación de resoluciones, en los términos señalados en el artículo 45.j) de
estos Estatutos.
CAPÍTULO IV. El Consejo Federal
Art. 58.1. El Consejo Federal es el órgano consultivo de la CEF. La duración de sus funciones
será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. En la primera reunión que celebre procederá a
constituirse reglamentariamente.
2. Las funciones del Consejo Federal son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar
acuerdos. Sirve de apoyo a la Comisión Ejecutiva para la toma de decisiones, facilitando su más
eficaz aplicación.
3. El Consejo Federal se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y de manera
extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo recomienden. Será convocado por la Comisión
Ejecutiva, que elaborará el orden del día.
Art. 59. 1. El Consejo Federal está compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal
y por los Secretarios Generales de las Federaciones Territoriales, de UTO-UGT y el responsable
del organismo asociado de UNIATRAMC.
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2. También formarán parte del Consejo los responsables de los Departamentos Federales, ATC,
AgP y ATP siempre que estén constituidos. Asimismo, asistirán al Consejo quienes ostenten la
Presidencia de las Comisiónes Gestoras que sustituyan provisionalmente a los miembros natos
del Consejo.
La CEF podrá hacerse acompañar por asesores cuando el punto a discutir así lo requiera.
3. Los miembros del Consejo Federal son miembros natos y su ausencia no podrá ser suplida.
4. Los gastos generales de las reuniones del Consejo Federal, así como el alojamiento,
manutención y desplazamientos serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva Federal.
Art. 60. Las Federaciones Territoriales podrán constituir, en su ámbito correspondiente, un
Consejo al que será aplicable, por analogía, lo dispuesto en este Capítulo, atendiendo a sus
peculiaridades organizativas.
CAPÍTULO V. La Comisión de Garantías Federal
Art. 61. 1. La Comisión de Garantías Federal es el órgano que asegura en la FeSMC-UGT el
respeto de los derechos y deberes de los afiliados, de los organismos y de sus órganos de
decisión, dirección y control y de sus respectivos miembros. Aplicará el régimen disciplinario.
Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Federal y un Informe general ante el
Congreso Federal, que juzgará su gestión.
2. La Comisión de Garantías está vinculada por los Estatutos Federales y por las Resoluciones del
Congreso Federal y del Comité Federal. Para el buen desarrollo de su gestión, recibirá los medios
necesarios de la Comisión Ejecutiva.
3. Se aplicarán las Normas de Garantías aprobadas por el Congreso Confederal, que reglamentan
la actuación de todas las Comisiones de Garantías en la UGT.
4. La sede de la Comisión de Garantías se establece en la sede donde resida la Comisión
Ejecutiva Federal.
Art. 62. 1. La Comisión de Garantías está compuesta por cinco miembros, una Presidencía y
cuatro Vocalías, elegidos por el Congreso Federal por la mayoría absoluta de los delegados/as.
2. Para ser elegible como miembro de la Comisión de Garantías, será necesario acreditar una
afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, cinco años, no ser cargo electo de UGT de ámbito
superior a Sección Sindical, ni empleado del Sindicato, ni de empresas o servicios del mismo.
NORMAS GENERALES
63.1. Estas Normas regularán el funcionamiento interno de las Comisiónes de Garantías y sus
competencias, así como el Procedimiento de Instrucción de los Expedientes y la tramitación de los
Recursos de Alzada.
2. Se contemplará un procedimiento de conciliación previo que permita a las Comisiónes
Ejecutivas tratar los conflictos en primera instancia, procurando buscar soluciones mediante el
ofrecimiento de propuestas de acuerdo a las partes.
3.Si fracasa el procedimiento conciliatorio, deberá actuar la Comisión de Garantías Federal que
instruirá el Expediente y juzgará los hechos, emitiendo una Resolución que será recurrible por las
partes ante la instancia inmediatamente superior: Comisión de Garantías Confederal o, en su
caso, Consejo de Garantías.
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CAPÍTULO VI. La Comisión de Control Económico Federal
Art. 64. 1. La Comisión de Control Económico Federal es el órgano encargado de supervisar la
contabilidad de la FeSMC-UGT verificar la administración de los medios económicos de la
Federación y controlar que su uso y criterio de gasto se ajuste a las resoluciones de sus órganos
de dirección. Procederá semestralmente a revisar las cuentas de la Federación, pudiendo llevar a
cabo otras revisiones en cualquier momento. Presentará un Informe anual de su actuación al
Comité Federal y un Informe general ante el Congreso Federal que juzgará su gestión.
2. La Comisión de Control Económico verificará con el objeto de evaluar su eficacia y eficiencia
operativa, las cuentas y los balances de las Federaciones y demás organismos que dependan de
la FeSMC-UGT para lo cual establecera una labor periódica de tutelaje, coordinación,
actualización y seguimiento. Además, cuando se produzcan los principios de incumplimiento
administrativo y financiero lo pondrá en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal, quien
cautelarmente intervendrá las cuentas y la gestión administrativa de dichas organizaciones y
denunciará los hechos ante la Comisión de Garantías Federal, a fin de salvaguardar el buen uso
de los recursos económicos. De los motivos de dicha actuación la Comisión Ejecutiva Federal
dará cuenta en el siguiente Comité Federal que se celebre después de la mencionada
intervención. La Comisión de Control Económico cuidará de que, por todas las organizaciones y
organismos y en todo momento, se apliquen las normas contables aprobadas por la
Confederación.
3. La Comisión de Control Económico Federal auditará, anualmente, las cuentas y los balances de las Federaciones Territoriales y de las Secciones Sindicales Estatales Organicas.
4. La Comisión Ejecutiva dotará a la Comisión de Control Económico de los medios necesarios
para el buen desarrollo de su labor. La Comisión de Control Económico podrá contar con ayuda
profesional externa, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, para llevar a cabo su tarea.
5. La sede de la Comisión de Control Económico se establece en la sede donde resida la
Comisión Ejecutiva Federal.
Art. 65.1. La Comisión de Control Económico está compuesta por cinco miembros, un Presidente
y cuatro Vocales, elegidos por el Congreso Federal por la mayoría absoluta de los delegados.
2. Para ser elegible como miembro de la Comisión de Control Económico Federal, será necesario
acreditar una afiliación ininterrumpida a UGT de, al menos, cinco años, no ser cargo electo de
UGT de ámbito superior al de Sección Sindical, ni empleado del Sindicato ni de empresas o
servicios del mismo.
Art. 66. Las Federaciones Territoriales elegirán en sus respectivos congresos una Comisión de
Control Económico, a la que será aplicable, por analogía, lo dispuesto en este Capítulo. Las
Comisiónes de Control Económico de las Federaciones Territoriales auditarán las cuentas y
balances de los Sindicatos Territoriales, Sectores y Sindicatos sectoriales territoriales y de las
Secciones Sindicales de su ámbito.
NORMAS GENERALES
Art. 67.1. De igual modo, la Comisión de Control Económico Federal deberá conocer directamente
la gestión económica de las entidades propias o participadas por la FeSMC y conocerá el registro
de empresas y entidades colaboradoras.
2. El informe anual recogerá la valoración de la Comisión de Control Económico sobre la
aplicación de la contabilidad, el estado de las operaciones financieras y las normas de gestión.
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3. Los Sindicatos Territoriales, no elegirán en sus Congresos Comisiónes de Control, siendo las
de ámbito superior (Comunidad Autónoma/Nacionalidad), las encargadas de verificar la
contabilidad de su ámbito correspondiente.
4. Todas las entidades propias o participadas de la FeSMC aportarán su auditoria anual a la
Comisión de Control Económico Federal, que podrá realizar cuantas comprobaciones considere
oportunas.
5. Podrá solicitar informes económicos externos que complementen dichas auditorias y proponer a
la CE las medidas que considere más adecuadas para salvaguardar el patrimonio de la
Organización.
Criterios de actuación para la emisión de informes
Artículo 68.1. La Comisión de Control Económico Federal seguirá los siguientes criterios para la
emisión de sus informes:
a) Comprobará que la documentación que se le presente, coincida con las anotaciones
contables.
b) Comprobará que los saldos que figuran en las cuentas, concuerdan con los ofrecidos por el
balance y la cuenta de resultados.
c) Comprobará que la Gestión Económica recoge todos los aspectos sustanciales de la
evolución económica, así como del grado de cumplimiento de la previsión económica.
Dedicará especial atención al desarrollo de los programas y al seguimiento de la
liquidación de cuotas.
d) Comprobará en la ejecución de la previsión económica los motivos que han originado
desviaciones en las partidas aprobadas.
e) Comprobará que las partidas no previstas están debidamente documentadas.
f) Podrá solicitar informes económicos externos que complementen sus actuaciones,
poniéndolos en conocimiento de la CE y del Comité.
g) Efectuará todas las comprobaciones que considere necesarias para el cumplimiento de su
cometido.
h) Propondrá la adopción de las medidas que considere más adecuadas para salvaguardar el
buen uso de los recursos económicos.
i) En situaciones económicas especialmente graves, trasladará a la CE de ámbito superior y
al Comité correspondiente, un informe para la adopción de medidas urgentes.
TÍTULO VI. DE LOS ORGANISMOS DE LA FEDERACIÓN.
CAPITULO I. Composición y Estructuras de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y
Concumo (FeSMC-UGT)
La Federación se estructura territorialmente en:
a) Federaciones Territoriales
b) Sectores y/o Sindicatos Territoriales.
c) Secciones Sindicales.
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De las Federaciones de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad.
Art. 69. La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) se estructura en
el territorio a través de Federaciones de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad (a partir de ahora
Federaciones Territoriales), que serán concordantes con las Comunidades y Nacionalidades
existentes en el territorio Español y con la configuración territorial de la Confederación UGT. Estas
se estructuran a su vez en Sindicatos Provinciales o Comarcales y/o en Sectores.
1. La FeSMC-UGT está compuesta por Secciones Sindicales, que se agruparán en Sectores y Sindicatos Territoriales y éstos a su vez en Federaciones Territoriales.
2. La FeSMC-UGT se estructura en Federaciones Territoriales a efectos de dirigir y coordinar sus
actuaciones territorialmente y garantizar la solidaridad y homogeneidad en el seno de las mismas.
3. Las Federaciones Territoriales constituidas, podrán adoptar sus estructuras organizativas de
forma que garantizando la negociación de ámbito territorial y/o provincial, si lo hubiere, se
organicen como mejor convenga a sus fines sindicales.
4. Las Federaciones Territoriales se estructurarán internamente en Sectores y/o Sindicatos
Territoriales, conforme a las resoluciones de sus respectivos Congresos.
5. Todas ellas tendrán sus Órganos de Dirección y Control respectivos, gozarán de autonomía en
las actividades de su ámbito, y elaborarán la política sindical específica en su demarcación.
6. El órgano máximo de las Federaciones Territoriales es el Congreso. Éste elegirá una Comisión
Ejecutiva cuyo número será menor o igual a la CEF y composición estará de acuerdo con sus
necesidades.
En los organismo inferiores a las Federaciones Territoriales se podrá establecer compatibilidad de
cargos, una vez agotadas todas las opciones y siempre que no afecten a la Secretaría General, y
que a su vez no generen disfunciones y no exista oposición por parte de los organismos
superiores.
7. Las Federaciones Territoriales se dotarán de un Comité Territorial, que será el máximo órgano
entre Congresos. Dicho órgano de control estará compuesto por los miembros de la Comisión
Ejecutiva, los/las representantes de los Sindicatos Territoriales constituidos en los respectivos
ámbitos territoriales y/o los representantes de las Conferencias Sectoriales de su ámbito, en
proporción similar al Comité Federal, así como de una Comisión de Control Económico.
8. Sus Comisiónes Ejecutivas se compondrán de las Secretarias genéricas y las Secretarías
Sectoriales, que serán propuestos por sus respectivos Congresos o Comités Sectoriales.
Art. 70. Los Sectores y/o los Sindicatos Territoriales.
1. El Sindicato Territorial es la base de la estructura de la Federación Territorial, lo constituyen los
trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas a las distintas Secciones Sindicales, agrupadas
sectorialmente, existentes en su demarcación Provincial, Comarcal, Intercomarcal o Insular.
2. Los Sindicatos Territoriales tendrán las competencias que le deleguen el Congreso de la
Federación Territorial o la propia Comisión Ejecutiva de ese ámbito, especialmente aquellas que
tengan que ver con la atención diaria en la sedes del sindicato territorial, las de la acción sindical
en su ámbito, incluidas la negociación colectiva que no pueda ser atendida por el sector,
elecciones sindicales y las de asesoramiento sindical y jurídico de los afiliados/as.
Los sindicatos territoriales conformaran sus Congresos y Comités en función de la realidad
afiliativa de su ámbito.
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3. En la empresa que no esté constituida la sección sindical, los/as trabajadores/as se afiliarán
directamente a través del sindicato territorial o del sindicato sectorial o del sector correspondientes
o en su defecto a la federación.
4. Los/as afiliados/as en la empresa que no esté constituida la sección sindical, participarán a
través de su sindicato sectorial o sector.
5. El sindicato territorial elegirá en su congreso a la Comisión Ejecutiva del sindicato territorial, que
estará compuesta por las secretarías en función de sus necesidades.
6. Asimismo, se dotará de un órgano de control, el comité territorial, compuesto por la comisión
ejecutiva, y el número de representantes que determinen los respectivos congresos de ámbito
superior.
7. Las federaciones territoriales en sus respectivos congresos, podrán decidir la no constitución
del sindicato territorial cuya sede coincida geográficamente con la de la propia federación,
8. En ese caso la Comisión Ejecutiva de la federación territorial asumirá las responsabilidades de
dicho sindicato territorial, y entre ellas la de convocar a sus afiliadas y afiliados para la elección de
sus representantes en los órganos de control y a los congresos.
9. Los sectores y sus organismos en el territorio, son la base de la Federación Territorial, agrupa a
todos sus afiliados y afiliadas a todos los efectos y en todos sus ámbitos, de acuerdo a las
actividades definidas en el Artículo 74 de estos Estatutos Federales.
10. Los sectores y sindicatos sectoriales que componen la FeSMC, tienen como misión
fundamental el desarrollo de la acción sindical, la negociación colectiva y la planificación y puesta
en marcha de movilizaciones, cuestiones éstas que deben ser llevadas a la práctica por cada uno
de ellos, bien directamente, bien en coordinación con las Secciones Sindicales de Empresa y las
Federaciones Territoriales, siempre en el marco de las Resoluciones emanadas de los Congresos
y Comités Federales de FeSMC-UGT y de la línea sindical y política que, con carácter global,
diseñe la Comisión Ejecutiva Federal.
11. En materia de Negociación Colectiva, cuando se proceda a tomar la decisión para la firma o
no de un convenio colectivo cuyo ámbito afecte exclusivamente a un sindicato sectorial, serán
únicamente los componentes de la Conferencia del sindicato sectorial que forman parte de ese
sindicato de Sector, los que se pronunciaran sobre la firma o no del convenio de referencia. En los
reglamentos de los Sectores, se articularán las formas adecuadas para que esto sea efectivo.
12. El Sector Territorial elegirá en su Congreso Sectorial una Dirección Sectorial, que estará
compuesta por la Secretaría Sectorial, los Responsables de cada Sindicato Sectorial, más las
vocalías que junto a los anteriores no superarán el número de 7 miembros.
13. Los y las afiliados/as de las empresas que no esté constituida la sección sindical, se
agruparán en una asamblea general del sindicato sectorial.
Art. 71. Las Secciones Sindicales.
1. La empresa es el marco natural en el que se desarrolla nuestra práctica sindical. La necesidad
de contar con una sólida organización en la empresa se convierte por lo tanto en un objetivo de
primer orden para la Unión General de Trabajadores.
2. Todas las Federaciones Territoriales deberán constituir Secciones Sindicales en todas aquellas
empresas susceptibles de ello y, especialmente, en las de más de cincuenta trabajadores/as,
garantizando en cualquier caso el contacto de los afiliados y afiliadas con el Sector, el Sindicato
Territorial o la Federación correspondiente.
3. La Sección Sindical es la base de la estructura de los sectores y/o sindicatos territoriales y la
máxima representación del Sindicato en el seno de la empresa y de los afiliados y afiliadas en el
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seno del Sindicato, en este sentido, debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos sindicales en
el desarrollo de la acción sindical.
4. La Sección Sindical es autónoma en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de la
misma, siempre y cuando no afecte a los asuntos de carácter general de un organismo de ámbito
superior. Se dotará de un Reglamento de Funcionamiento donde se regulen las tareas
relacionadas con su propia organización, acción sindical, canalización de cuotas y todo lo
concerniente a la información y formación de los afiliados y afiliadas así como la base de
participación en los Órganos del Sindicato, Plenos o Conferencias Sectoriales y/o Federación
Territorial correspondiente.
5. La Sección Sindical se organiza internamente, haciendo coincidir su estructura territorial con la
de la Federación. En el ámbito Comarcal o, las Secciones Sindicales de Empresa constituidas
como Regionales o Provinciales, podrán hacerse representar por medio de un Delegado o
Delegada Comarcal de la Sección, que deberá ser afiliado o afiliada en ese ámbito comarcal.
6. Las Federaciones Territoriales deben asegurar la participación y coordinación activa de las
Secciones Sindicales en la negociación colectiva, a través de los Sectores y/o Sindicatos
Territoriales; ello traerá consigo un mayor compromiso de los afiliados y afiliadas con las
reivindicaciones del Sindicato y con la defensa de los logros conseguidos en los convenios. Con
este objetivo las Federaciones de CC.AA, bien por si misma o a través de los sindicatos
territoriales, podrán constituir Secciones Sindicales de ámbito sectorial o centro de trabajo o de
convenio colectivo común en el conjunto de empresas en las que no sea posible constituir
Secciones Sindicales de Empresa.
7. En el marco de un convenio estatal, sectorial, provincial o autonómico articulado, las materias a
tratar en los centros de trabajo serán competencia de las Secciones Sindicales. De la misma
manera, será también competencia de las Secciones Sindicales la negociación de un convenio
colectivo en el ámbito de la empresa, para ello debe de ser autorizada por la Comisón Ejecutiva.
8. Las Secciones Sindicales, limitarán su marco de actuación al específico de la empresa
respectiva, y dentro de la FeSMC-UGT participarán activamente en la vida Orgánica de su
Sindicato Sectorial o Sector a través de las Conferencias o Congresos Sectoriales.
9. La actividad de las Secciones Sindicales se centrará:
a) En el desarrollo de la Acción Sindical en su ámbito, estando coordinadas permanentemente con
su Sector, al objeto de asegurar que las actuaciones a realizar llevan una misma dirección.
b) En la articulación de la negociación colectiva, cuando afecte solamente al ámbito de la
Empresa. Si la misma supera el ámbito exclusivo de la empresa, su acción de concretará
únicamente en mejorar, articular, aplicar y defender lo acordado a nivel sectorial.
10. No se podrán firmar acuerdos con las direcciones de las empresas, que sean contrarios a los
siguientes apartados
a) Las Resoluciones de los Congresos y del Comité Federal.
b) El contenido de los Convenios Colectivos o Acuerdos, firmados por el Sector correspondiente, o
por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT).
c) La Acción Sindical, Resoluciones o Estrategia Sindical, decidida por el Sector en su Congreso o
Comité, o en el ámbito de la Federación.
11. La FeSMC-UGT y sus diferentes Organismos, no reconocen más que a una Sección Sindical
por ámbito.
12. La Sección Sindical, en el ámbito de la autonomía que estos Estatutos determinan, se dotará
de Reglamentos propios, que deberán ser aprobados y ratificados por la Comisión Ejecutiva de la
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Federación del ámbito en el que se constituya, y no podrán entrar en contradicción con los
Estatutos y Normas de la Federación ni con los de la Confederación.
13. Son funciones de las Secciones Sindicales y de sus órganos, al nivel que establezcan en su
Reglamento de Funcionamiento:
a) Representar a la Unión General de Trabajadores en el seno de la empresa.
b) Garantizar el seguimiento del cobro de la cuota sindical a los afiliados y afiliadas.
c) Potenciar la Organización, aumentando la afiliación a la Unión General de Trabajadores,
velando por la rápida información y la adecuada formación de los afiliados y afiliadas.
d) Difundir y poner en práctica los programas y planteamientos del Sector, de la Federación y de
la Confederación.
e) Orientar y decidir la estrategia de actuación de los Delegados y Delegadas de UGT en los
comités de empresa.
f) Proponer los Delegados y Delegadas de Prevención. Cuando los elegidos o elegidas
pertenezcan a un ámbito territorial determinado, será la Sección Sindical de dicho ámbito quien
tendrá la potestad de designar las personas que ocupen dichos puestos.
g) Gestionar y Administrar los recursos que, en el ámbito de la empresa, le sean proporcionados
por ésta una vez ratificados por la CEF para atender las tareas sindicales y representativas, sin
menoscabo de lo que se norma para los Recursos en Horas Sindicales en estos mismos Estatutos
y en la Normativa Interna de la Federación.
Art. 72. En el ámbito estatal, la Sección Sindical Estatal Organica se podrá constituir, previa
autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Federal o por iniciativa de esta cuando, al menos,
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituida y articulada en tres (3) o más Federaciones Territoriales y con el acuerdo de la
mayoría de las Secciones Sindicales Regionales que la hayan de componer, debiendo ser
respaldada esta decisión en sus Asambleas o Congresos Regionales por la mayoría absoluta de
sus afiliados y afiliadas o, en su caso, Delegados y Delegadas.
b) Organizar en su ámbito, al menos, 300 afiliados y afiliadas.
c) Tienen que desarrollar una vida orgánica real: deben celebrar Congreso cada cuatro años,
tener constituido su Comité Estatal y que éste se reúna, al menos, una vez al año en cuya
reunión, además de otros cometidos que le corresponden como órgano máximo entre Congresos,
deberá evaluar la Gestión de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical Estatal bienalmente y
que ésta se reúna periódicamente, siendo consecuentes en su estructuración con su capacidad
económica para desarrollar su actividad orgánica.
d) Todos los actos orgánicos (Asambleas, Congresos y/o Comités) de Secciones Sindicales
Estatales y/o Regionales para elegir delegaciones, nombrar y/o constituir Comités serán
acreditados y validados por la Comisión Ejecutiva del ámbito superior Federación Estatal o
Territorial)
e) Las Secciones Sindicales están obligadas a poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva
Federal en un plazo no superior a 30 días desde la celebración de su Congreso sus Reglamentos
de funcionamiento así como cuantas reformas introduzcan en los mismos. Los Reglamentos de
las Secciones Sindicales Estatales una vez validados por la CEF serán enviados a las
Federaciones Territoriales para su conocimiento.
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f) Cuando las reformas resultaran contrarías a lo establecido en los Estatutos Federales o
Confederales, la Comisión Ejecutiva Federal lo indicará así a la SS.SS.EE correspondiente en el
plazo máximo de 3 meses, para su obligada rectificación.
Sus órganos serán los siguientes:
A. El Congreso Estatal, que estará compuesto por un número máximo de 50 y un mínimo de 15,
de Delegados y Delegadas, distribuidos por las Delegaciones de los Territorios según el
porcentaje de afiliación puro, de acuerdo con la Certificación emitida por las Federaciones
Territoriales, la CEF teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Delegaciones de las Secciones Sindicales Regionales constituidas.
b) Delegados y Delegadas Regionales que correspondan a cada Federación Territorial, por el
volumen de afiliados y afiliadas que tengan, cuando no esté constituida la Sección Sindical
Regional.
El Congreso, como Órgano supremo de la misma, orientará la acción sindical de acuerdo con las
Resoluciones y estrategias de su Sector, de la Federación, de la Confederación y del propio
Congreso. Juzgará y debatirá la Gestión de la Comisión Ejecutiva Estatal y elegirá la misma
mediante voto nominal y secreto. Sus reuniones ordinarias deberán celebrarse con carácter
ordinario en un período no superior a los cuatro años. El Congreso Estatal elige, si procede, los
miembros no natos de la Sección al Pleno Sectorial Estatal.
Los Congresos de las Secciones Sindicales Estatales Organicas, se celebrarán cada cuatro años,
dentro de los tres meses siguientes a la celebración de sus elecciones sindicales, si son en una
sola fecha, o de la fecha en que se celebren la mayoría de dichas elecciones.
B. El Comité, como órgano máximo de decisión y control entre Congresos, estará formado como
máximo por 30 miembros distribuidos (incluidos los Secretarios o Secretarias Generales de las
Secciones Sindicales Regionales como Natos) entre los miembros que les corresponda
proporcionalmente a su afiliación, según la certificación emitida para su Congreso. Sus reuniones
se realizarán al menos una vez (1) al año. La Comisión Ejecutiva Estatal, dará cuenta de su
gestión bienalmente.
C. La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical Estatal, como órgano de dirección, deberá ser
restringida no pudiendo exceder en ningún caso del siguiente baremo, en función del siguiente
número de afiliadas y afiliados:
De 300 a 1000……….…. 5 miembros,
De 1001 a 2500………… 7 miembros,
De 2501 en adelante…… 9 miembros.
D. Serán elegibles los afiliados/as que a la fecha de la elección acrediten una afiliación
ininterrumpida a UGT de, al menos, dos años para las Comisiónes Ejecutivas, pudiendo ser
inferior si asi se regula en su reglamento y siempre que estén al corriente de pago
En las empresas de ámbito estatal, donde no se cumplan los requisitos anteriores para constituir
Secciones Sindicales Estatales de carácter orgánico, la CEF a propuesta de la Secretaría
Sectorial, con el fin de favorecer la acción sindical y el desarrollo organizativo, podrá constituir
Secciones Sindicales de ámbito estatal. Éstas se dotarán de una Comisión Ejecutiva, tutelada por
un miembro de la Dirección Sectorial correspondiente, para que desarrolle la acción sindical e
interlocución con la Dirección de la empresa, incluida, en su caso, la negociación colectiva.
Art. 73. Coordinacion de secciones sindicales de grupo de empresas:
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A iniciativa de la CEF, de las Federaciones Territoriales y/o de las Secciones Sindicales podrá
impulsarse la necesaria coordinación entre las distintas Secciones Sindicales de Empresa,
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y dentro del ámbito sectorial de la Federación de
Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT). La responsabilidad de dicha coordinación recaerá
en el organismo inmediatamente superior.
Los objetivos de esta coordinación, de cuyas convocatorias deberá ser informada previamente la
Comisión Ejecutiva de la Federación, en el ámbito territorial correspondiente, estarán centrados
en:
a) Coordinar a los afiliados y afiliadas de UGT en un mismo grupo empresarial, para afrontar
aquellos asuntos que, con la suficiente entidad, se presenten en el ámbito general de las mismas,
y no afecten a los objetivos o estrategia general de la Federación o de la Confederación.
b) Constituir una fórmula efectiva de intercambio de experiencias e información sobre condiciones
de trabajo de cualquier naturaleza y cuantas otras cuestiones que afecten al conjunto de
trabajadores y trabajadoras de ese grupo empresarial.
c) La constitución de un organismo de coordinación no puede dar lugar, en ningún caso, a
estructuras de dirección política de los afiliados y afiliadas a la Federación de Servicios, Movilidad
y Consumo (FeSMC-UGT), por encima del ámbito concreto y específico de las propias Secciones
Sindicales de Empresa que pertenezcan a ese grupo empresarial.
Así mismo cuando varias empresas pertenezcan a un Grupo de Empresas, se podrán establecer
un órgano de coordinación de las distintas Secciones Sindicales y afiliados de dicho Grupo
Empresarial. Bajo la denominación Órgano de Coordinación de Secciones Sindicales, estos serán
constituidos y estarán en dependencia directa de su órgano inmediatamente superior, según sea
su ámbito territorial.
Para la efectiva y coherente coordinación y desarrollo de una Política de Acción Sindical, formaran
parte del Órgano de Coordinación de Secciones Sindicales como mínimo un miembro de cada una
de las Secciones Sindicales constituidas en dicho grupo empresarial. El Órgano de Coordinación
de Secciones Sindicales se dotara de un Reglamento de Funcionamiento interno que garantice los
mecanismos adecuados y suficientes para el establecimiento de un marco de información y
participación de los Afiliados/as a nivel de Grupo de Empresas.
La FeSMC-UGT y/o Federación Territorial en cada caso, comunicaran a los Grupos Empresariales
la constitución de dichos Órganos de Coordinación de Secciones Sindicales.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación en el ámbito correspondiente, podrán
asistir a cualquier reunión de una Sección Sindical de Empresa o de las que se realicen para
coordinar las distintas Secciones Sindicales de un mismo grupo de empresas, con voz pero sin
voto.
La Comisión Ejecutiva Federal mantendrá un Registro Estatal de Secciones Sindicales en el que
incorporará todas aquellas que estén constituidas. Y las Federaciones Territoriales mantendrán un
Registro de Secciones Sindicales de su ámbito, que actualizará periódicamente.
CAPITULO II. De los Sectores Organizativos
Art. 74. La FeSMC-UGT se dota de una configuración sectorial que garantice que los sectores:
Puedan desarrollar políticas orientadas a la defensa de los intereses de los trabajadores y
trabajadoras encuadrados en su ámbito.
Puedan realizar la coordinación y homogeneización de la negociación colectiva sectorial y la
desarrollada por las secciones sindicales que lo compongan.
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Tengan la suficiente entidad para que sus reivindicaciones sean tenidas en cuenta en todos los
niveles, tanto interno como a nivel internacional e institucional. Hagan efectiva la democracia y la
participación en todos sus niveles, y un funcionamiento que asegure la máxima eficacia en su
labor, como condiciones imprescindibles para que puedan ejercer el papel que les corresponde.
Tengan objetivos medibles y cuantificables relacionados con la actividad que deben desarrollar
para lo que es necesario que cuenten con los medios necesarios, materiales, humanos y
económicos, reflejados en los presupuestos de la federación según se contemple en las normas
de la organización.
Por todo ello y con el fin de atender convenientemente la problemática de la acción sindical se
estructura en los siguientes sectores y sindicatos sectoriales:
01.- Comercio
02.- Comunicaciones, Medios de Comunicación y Cultura
03.- Financiero, Seguros y Oficinas
04.- Hostelería y Turismo
05.- Limpieza y Seguridad
06.- Transportes
01.- SECTOR COMERCIO
1.1.- COMERCIO. Integrará todas de las empresas cuya actividad principal sea la
comercialización, distribución o almacenamiento de cualquier producto, con una superficie útil
para la exposición y venta al público inferior a 2.500 metros cuadrados. Se encuadran los afiliados
y afiliadas de las empresas de:
Supermercados Comercio Detallistas y Almacenes Mayoristas. Mercados centrales y mercados
municipales. Representantes de Comercio. Servicios de campo para actividades de reposición
(Merchandising), máquinas expendedoras, vending, Tiendas de Conveniencia.
Estas actividades comprende:
La venta sin transformación de productos nuevos y de segunda mano a minoristas, otros
mayoristas, consumidores industriales, comerciales, institucionales o profesionales, tanto por
intermediarios como por cuenta propia
La venta sin transformación de productos nuevos y usados al público en general para consumo o
uso personal o doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos, venta on-line o por Internet,
almacenes que reciben encargos por correo, vendedores ambulantes, cooperativas de consumo, y
toda actividad que suponga la comercialización de productos y mercancías para un consumidor
finalista.
La reparación e instalación de artículos personales o domésticos, incluso en combinación con la
venta al por menor que se deriven del servicio post-venta. Alquiler de efectos personales y
enseres domésticos. Los video-Clubs
1.2.- GRANDES ALMACENES. Tendrá la consideración de gran superficie minorista, con
independencia de su denominación, todo establecimiento con carácter individual o colectivo, en el
que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta
al público superior a 2.500 metros cuadrados. Encuadra las empresas cuya actividad sea:
El sector de grandes almacenes está integrado por aquellas empresas que están integradas en la
patronal ANGED. Las que operan como franquicias independientemente del número de metros
cuadrados de venta. Las que tengan por finalidad una actividad mercantil fundamentalmente el
comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies, con uno o más centros de trabajo
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organizados por departamentos, y siempre que reúnan a nivel nacional , como empresa o grupo
de empresas, una superficie de venta no inferior a 30.000 metros cuadrados, en alguna de las
modalidades siguientes:
Grandes almacenes: se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o más
establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y relativamente profundo de
varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección,
calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con
la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los
clientes.
Hipermercados: se entiende por tales, aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos
de venta al por menor que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos
alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamiento y
pone además diversos servicios a disposición de los clientes. Como son gasolineras, servicios a
domicilio, aseguradoras, compras on-line, etc.
Grandes Superficies especializadas: entendiendo por tales las que, reuniendo las características
de actividad, volúmenes y dimensión mínimos establecidos para esta actividad.
02.-SECTOR DE COMUNICACIONES, MEDIOS DE COMUNICACION Y CULTURA
2.1.- COMUNICACIONES. Se integrarán en el Sector, en consonancia con las resoluciones de la
UNI (Unión Internacional de las Comunicaciones y los Servicios), todas las empresas prestatarias
de servicios telefónicos, operadoras o instaladoras de redes e infraestructuras para las
comunicaciones. Así como las que se dedican a su mantenimiento, conservación,
comercialización y las que utilizan procesos de datos bien en telefonía fija o móvil, asimismo, las
empresas cuya actividad está ligada a las operadoras de telecomunicaciones, entre otras: los call
center´s (centros de atención al cliente), guías telefónicas que contengan información y/o
publicidad, gestión de datos relacionados con servicios de facturación o actualización de equipos
de clientes. En definitiva, actividades que estén relacionadas de forma permanente con la
actividad de las comunicaciones.
Empresas que presten servicios de telecomunicación y servicios informáticos (radiobúsqueda,
telemensajería, telefonía móvil, etc.) y en general las de servicio de valor añadido en su vertiente
técnica, comercial, o servicio post-venta, empresas de difusión que utilicen redes de
comunicaciones públicas o privadas, o cualquiera que sea el medio técnico de transmisión para la
emisión de señales de radio, y/o televisión, y otros tipos de señales de información digital o
analógica.
Empresas de creación, distribución, mantenimiento y servicios de valor añadido de la red (internet,
periodismo digital, etc.) así como las que presten soporte de las actividades de telemedicina, tele-
educación y tele-trabajo.
También se incluirán en el sector de las comunicaciones, como regla general, cualquier actividad
a las anteriormente reseñadas en los párrafos anteriores que haya sido segregada y/o
subcontratada.
2.2.- MEDIOS DE COMUNICACION y CULTURA: Prensa Diaria y no Diaria, Agencias de Prensa,
Creación Publicitaria, Publicidad Exterior, Creadores Gráficos, Modelos Publicitarios,
Radiodifusión Publica y Privada, Televisión Pública y Privada y Producciones Audiovisuales, Cine
Producción, Cine distribución, Cine Exhibición, Sector Taurino, Actores, Artistas, Teatro, Circo y
Variedades, Laboratorios de Imagen y Sonido, Músicos y Cantantes, Deportes, Gimnasios, Clubes
Deportivos y Clubes Náuticos, parques recreativos y de atracciones, Trabajadores de tiempo libre.
Editoriales, Fotografía (galerías y estudios) y Discografía.
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03.- SECTOR FINANCIERO, SEGUROS Y OFICINAS
3.1.- FINANCIERO: Bancos Comerciales e Industriales, ya sean éstos públicos o privados,
nacionales o extranjeros. Entidades de Financiación, de Leasing o de Factoring, de
Reafianzamiento, de Garantía Recíproca o de Crédito Hipotecario, Sociedades mediadores del
Mercado de Dinero y de Capitales, Bolsas y Sociedades Mediadoras del Mercado de Valores,
Sociedades y Fondos de Inversión, otros Intermediarios Financieros, Confederación Española de
Cajas de Ahorro (CECA), Cajas de Ahorro, Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC),
Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito.
3.2.- SEGUROS: Entidades Aseguradoras; Sociedades Cooperativas de Seguros; Entidades de
Previsión Social; Mutuas; Servicios de Prevención Ajenos; Mediación de Seguros Privados y
Consorcio de Compensación de Seguros.
3.3.- OFICINAS: Contact Center (antes Telemárketing);, Empresas de Trabajo Temporal,
Agencias Privadas de Colocación; Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos; Consultoría y
Estudios de Mercado; Empresas de Servicios de Informática; Notarías; Registros de la Propiedad
y Mercantiles; Gestorías Administrativas; Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales; Empresas de
Gestión y Mediación Inmobiliaria; Sociedades de Tasación; Empresas de Importación y/o
Exportación; Fundaciones; Despachos Profesionales; Corredores de Comercio; Graduados
Sociales; Colegios Profesionales; Organizaciones Políticas, Sindicales y Empresariales;
Organización Ferias y Congresos; y en general, todas aquellas actividades profesionales que se
rigen por la Normativa de Oficinas y Despachos.
04.- SECTOR HOSTELERÍA y TURISMO
4.1.- HOSTELERÍA.- Integrará a las empresas cualquiera que sea su titularidad y objeto social,
que realicen en instalaciones fijas o móviles de manera permanente o estacional y cuya actividad
sean:
Hoteles, Hostales, Hoteles-Residencia, Hostales-Residencias, Albergues, Paradores,
Apartahoteles, Residencias, Apartamentos, Moteles, Camping, Campos de Golf, Pensiones,
Fondas, Casas de Huéspedes, Posadas, Casas Rurales, balnearios o establecimientos termales
en los que se deba aplicar el convenio de hostelería y establecimientos de multipropiedad en
explotación turística (tiempo compartido y comunidad de propietarios, así mismo se incluirá
cualquier actividad a las anteriormente reseñadas que haya sido segregado y/o subcontratada).
Club privados y de ocio.
Restaurantes, bares, Casas de Comida, Tabernas, Cafeterías, Chocolaterías, Heladerías,
Zumerías, Establecimientos de Comida Rápida, Creperías, Pizzerías y Caterings, cadenas de
restauración moderna, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías,
locales de degustaciones, gastrobares, kebabs y servicios de comidas o bebidas en casinos de
juego y bingos.
Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta, de baile, Salones de té y de recreo, Cibercafés, Wiskerías,
Ambigús, Tablaos flamencos.
Estas actividades comprenden:
La provisión de alojamiento mediante pago para estancias cortas en: hoteles, apartahoteles,
moteles, posadas, campamentos de vacaciones, chalets, apartamentos turísticos, granjas,
albergues, refugios, residencias, cualquier residencia colectiva que no tenga carácter de servicio
social.
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La venta de comidas para su consumo, normalmente en el local, incluida la venta de bebidas para
acompañar a las comidas en: restaurantes, autoservicios, cafeterías, establecimiento de comida
rápida, restaurantes de comidas para llevar, freidurías y similares, chiringuitos de playa y
similares, heladerías ya sea para consumir en el local o para llevar.
Venta de bebidas para consumo efectuadas en establecimientos como: bares, cervecerías,
terrazas, clubes nocturnos, etc.
El suministro de comidas preparadas para compañías aéreas, empresas de transporte u otras e
instituciones.
Turismo. Los Parques Temáticos de ocio y esparcimiento que estén relacionados con el turismo y
todas las nuevas actividades relacionadas con el ocio turístico incluido las empresas
organizadoras del turismo de aventura.
Las agencias de viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de
viaje en General por cualquier medio, incluido los informáticos o telefónicos. Así mismo Incluirá a
todos los trabajadores/as que presten servicio en los distintos colectivos En las agencias de viaje,
incluyendo el servicio emisor, puntos de venta, receptivo Personal de administración, servicios
generales, guías turísticos con relación Laboral asistentes de grupos turísticos con relación
laboral, y en general todas Aquellas profesiones anexas que mantengan cualquier tipo de
vinculación con las Agencias de viaje, etc. azafatas/os de Congresos, intérpretes, las empresas de
alquiler de vehículos con y sin conductor/a. y las empresas de reservas y/o ventas de servicios,
siempre que su principal actividad sea para agencias de viajes, guías turísticos, azafatas/os de
Congresos, intérpretes, el alquiler de vehículos con y sin conductor/a ,así mismo se incluirá
cualquier actividad a las anteriormente reseñadas que haya sido segregada y/o subcontratada.
La organización, preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general a través de
cualquier medio, bien sea telefónico, informático o presencial. Realizar el tutelado y la conducción
de la visita turística. Brindando la información necesaria y requerida por el pasajero, así como de
asistir, orientar y asesorar al turista en los casos que se requieran; la prestación de ayuda o
colaboración a los/as asistentes de los congresos, encargándose del control de accesos y la sala,
así como entrega y recogida de documentación y materiales en general. La traducción de una
lengua a otra en cualquier ámbito de actuación en los que se desarrolle, independientemente de
los medios que se utilicen para tal fin. Las propias de la actividad de arrendamiento de vehículos
con o sin conductor indistintamente del periodo de tiempo del mismo.
Juego. Se integrarán todas las empresas cuya actividad se relaciona con el juego y las apuestas
como: Bingos, Casinos, Administraciones de Loterías, Despachos expendedores de juegos del
Estado y autonómicos (quinielas, bono loto, lotería primitiva, etc.), ONCE, Salones recreativos,
salones de máquinas tragaperras, y cualquier tipo de establecimiento legalmente autorizados
donde se realicen apuestas, on-line o presenciales, salas de apuestas, etc
Esta relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con
actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas actual o futura.
4.2.- RESTAURACION SOCIAL. Se Integrará todas las empresas dedicadas a las actividades de:
El suministro de comidas preparadas y otros servicios relacionados para: banquetes, bodas,
fiestas y otras celebraciones. Las actividades de contratistas proveedores de comidas preparadas
elaboradas en un establecimiento central para su consumo en otras installaciones. Venta de
comidas y bebidas, normalmente a precio reducido, para grupos de personas con vínculo
profesional en: centros deportivos, fábricas u oficinas, comedores escolares, universitarios,
centros militares, hospitales, centros de la Administración etc. Los cuidadores y cuidadoras y
monitores y monitoras de comedores escolares. Colectividades
Se entiende por servicio de colectividades o restauración social, aquel que realizado por una
empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio
hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización
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propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con
posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo
por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este
capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las
empresas pertenecientes al subsector de colectividades o restauración social, por ejemplo en
centros de enseñanza, hospitales y aeropuertos, entre otros. Art.59.1 ALEH.
05.- SECTOR LIMPIEZA Y SEGURIDAD
5.1.- LIMPIEZA: Limpieza de Edificios y Locales, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Riegos y
Limpieza de Alcantarillado, Playas y Limpieza Industrial, Servicio Doméstico, Empleados de
Fincas Urbanas, Jardinería y Plantas Vivas, Tintorerías y Lavanderías, Peluquerías, Institutos de
Belleza y similares, Residuos Sólidos, Mantenimiento de Cabinas Telefónicas y similares, Pompas
Fúnebres, Desinfección, Desinsectación y Desratización.
5.2.- SEGURIDAD: Seguridad Privada, Detectives Privados, Vigilancia Privada de Aparcamientos,
sector de servicios auxiliares, generales o integrales y subsectores análogos.
06.- SECTOR TRANSPORTES
6.1.- AEREO. Integrará todas las actividades de transporte y trabajos aéreos, entre ellas;
fotografía aérea, trabajos fitosanitarios, prevención y extinción de incendios, la publicidad,
comercialización, ventas y reservas de billetes de transporte, siempre que se haga por las propias
operadoras y/o subcontratados y/o negocios agregados de las mismas. La facturación y embarque
del pasaje del avión, así como la coordinación, preparación y planificación del vuelo, así como la
búsqueda del equipaje perdido.
El control identificativo del pasajero y su equipaje. Estarán integradas en el Sector todas las
empresas dedicadas al transporte de mercancías propias y ajenas por vía aérea, desde la
recepción, reparto y preparación del vuelo, así como todos los trabajos relacionados con la carga
aérea. La asistencia al avión en rampa, así como todas las actividades auxiliares que de ello se
deriven, la asistencia a pasajeros y pasajeras con movilidad reducida, la carga y la descarga del
avión, la carga del combustible, el remolque de las aeronaves, el traslado por medio motor de los
pasajeros y pasajeras a las terminales, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas
que conectan la aeronave con la terminal aeroportuaria, la aproximación al avión de equipos
auxiliares, como escaleras, cintas, unidades autónomas de energía y, todas aquellas otras
actividades relacionadas en el anexo del RD 1161/1999, 2 de julio, publicado en el B.O.E. de 15
de julio de 1999.
El mantenimiento técnico del avión, tanto en hangar y rampa, así como las revisiones de sus
componentes mecánicos, hidráulicos y/o aviónicos (eléctricos o electrónicos), la estructura del
avión y sus interiores. La instrucción de vuelo, tanto de tripulaciones técnicas como auxiliares, así
como el mantenimiento y/o revisión de los equipos necesarios para ello, como equipos de
emergencia y de simulación virtual a nivel mecánico-hidráulico, avión y sistemas informáticos. La
provisión en los aviones de mercadería para la venta a bordo, siempre que se realicen por las
propias compañías operadoras y/o negocios segregados de éstas.
Los sistemas informáticos necesarios para soportar todas las operaciones del transporte aéreo,
siempre que se hagan por las compañías operadoras y/o negocios segregados de éstas y/o
subcontratados. Las empresas de reservas (Amadeus, Sabre, Galileo) siempre que su principal
actividad sea para compañías aéreas.
El servicio de información aeroportuario y el sostenimiento de cuantas actividades técnicas y
administrativas sean necesarios para el control y la operación del vuelo. El mantenimiento de
todos los aviones y/o helicópteros que se haga en el Estado español.
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Todas las actividades que se generan en el Sector Aéreo, (mantenimiento de aviones, hangares, y
como línea general cualquier actividad a las anteriormente reseñadas que haya sido segregada
y/o subcontratada.
Se integrarán en el Sector Aéreo, en consonancia con lo dispuesto en la ley 9/2010, y de acuerdo
a la resolución de la Comisión Ejecutiva Confederal de fecha 20 de diciembre, todos los
trabajadores de las empresas sometidas a lo dispuesto en el RD 931/2010 de 23 de julio y cuya
actividad principal consista en la prestación de servicios de tránsito aéreo, bajo la modalidad de
información de vuelo aeródromo (AFIS), o bajo la modalidad de control, o bajo ambas
modalidades, según se determine en las órdenes ministeriales del Ministerio de Fomento”.
6.2.- CARRETERAS Y URBANOS. Integrarán a la empresas de transportes por carretera de
viajeros; los transportes de enfermos y accidentados en ambulancias de gestión privada; los
transportes de mercancías propias y ajenas, así como las agencias de transportes; los transportes
de mudanzas, los servicios de autotaxi, de mensajería, la paquetería y los courriers, la entrega
domiciliaria, los depósitos, almacenamientos, logística y distribución de mercancías; la explotación
de aparcamientos, parkings, servicios regulados de aparcamientos; estaciones de lavado, grúas,
autopistas de peaje, y servicios al conductor/a las EMT y los Metros, todas las empresas de
tranvías, containers, materias peligrosas, áridos, transporte y alquiler de maquinaria de obras
públicas, gruas móviles autopropulsadas, transporte y gestión de residuos, así como todas las
actividades anexas a los transportes por carreteras.
6.3.- FERROVIARIO. Integrarán a aquellas empresas que independientemente de su cobertura
territorial realicen su actividad por ferrocarril, carros transbordadores, carril cremallera o cable
estaciones de esquí, ya sea transportando viajeros o mercancías y, en general, aquellas
empresas, modos y/o actividades objeto de regulación legislativa en materia ferroviaria de las
distintas Administraciones Pertenecen asimismo a este Sector aquellas empresas que administren
o gestionen las infraestructuras ferroviarias independientemente de su ámbito territorial y de su
régimen jurídico.
Además pertenecen a este Sector todas aquellas empresas y/o trabajadores/as que realicen
actividades anexas al transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías y tanto en
dependencias o infraestructuras ferroviarias como a bordo de los trenes. Lo integran además las
actividades de limpieza y adecentamientos,( trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos y
demás dependencias), removido de mercancías ( carga y descarga), despachos centrales, de
igual modo quedaran incluidos los servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios
siguientes: servicios de maniobras en carros transbordadores, en grúas pórtico, con loco-tractores
y locomotoras, aprovisionamiento de combustible a vehículos ferroviarios, conducción de
vehículos ferroviarios en tramos restringidos para efectuar las maniobras, conservación, limpieza y
engrase de agujas, cambio de lunas de vehículos ferroviarios, lija y pintura, servicio de maniobras
de enganche y pruebas de frenado, agentes de acompañamiento en trenes, personal de
mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho, desinfección, mantenimiento,
manipulación, restauración, revisión y reparación de las dependencias ferroviarias,
infraestructuras ferroviarias y material motor y remolcado y, como línea general cualquier actividad
a las anteriormente reseñadas que haya sido segregada y/o subcontratada.
Además también lo integran las empresas y actividades de servicios y/o atención al viajero y/o
cliente de las empresas ferroviarias tanto en las dependencias o infraestructuras ferroviarias como
a bordo de los trenes y las empresas de reservas y/o ventas de servicios, siempre que su principal
actividad sea para empresas ferroviarias. De igual manera pertenecen a este Sector todas
aquellas empresas que presten servicios en : Atención al cliente, carros porta equipajes, ayuda a
personas con movilidad reducida, gestión de centros de servicio al cliente, servicios auxiliares de
orientación o ayuda en estaciones o vehículos ferroviarios, servicios auxiliares de información
personalizada en trenes o estaciones, control de plazas y vehículos, cualquier tipo de gestión
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realizada en los aparcamiento ferroviarios, venta cambio y anulación de títulos de transporte
ferroviario, servicio de máquinas autoventas y auto check-in e información, atención y
asesoramiento al cliente, entrega de recaudación y control de instalaciones, así como cualquier
tipo de servicio auxiliar que se realice en cualquier entidad ferroviaria etc. todas aquellas
empresas y/o trabajadores/as dedicados al mantenimiento, revisión, modificación y reparación de
la infraestructura ferroviaria.
6.4 MARITIMO-PORTUARIO. Integrará así mismo a todas las empresas y navieras dedicadas a
las siguientes actividades:
Tráfico marítimo: Cabotaje nacional e internacional, navegación de altura y gran altura,
remolcadores altura y gran altura, servicio marítimo de vigilancia aduanera y salvamento,
embarcaciones dedicadas al servicio de apoyo logístico e investigación, bases de exploración,
perforación y explotación del subsuelo marino, personal enrolado en embarcaciones deportivas y
personal de marinas embarcaciones deportivas, club náutico y personal de marinas.
Actividades en embarcaciones dedicadas a la pesca en las modalidades de: Cerco, arrastre de
fondo, volantas, palangre, bacalao, boniteros, atuneros, congeladores, marisqueros, almadraba,
rascos, miños, betas.
Las empresas que realizan actividades en: Piscifactorías, recolectores de algas, cultivos marinos
y similares.
Las empresas dedicadas al interior del puerto: Remolcadores (interior de puerto), embarcaciones
de servicio de practicaje, prácticos, amarradores de abordo, embarcaciones de aguada, suministro
de combustible, mercancías y provisiones, embarcaciones de pasaje de servicio interior de puerto
y litoral, embarcaciones de mantenimiento, limpieza y anticontaminación, interior y exterior de
puertos, embarcaciones de obras de conservación y reparación, tanto exterior como interior de los
puertos, embarcaciones dedicadas al servicio de salvamento. Y, en resumen, toda embarcación
y/o artefacto dedicado a las actividades marítimas incluidos los/las buzos profesionales, así como
extractivas de pesca y marisqueo
La explotación del Ente Público Puertos del Estado y el control de tráfico y mercancías de todos
los puertos. Así como las Agencias Públicas de puertos creadas en las Comunidades Autónomas.
Las empresas de aduanas, transitarías y consignatarias bien estando situadas en los puertos
como en el interior del territorio español.
Las empresas de estiba/desestiba; faros; depósitos francos. Las actividades de amarre ubicadas
en tierra. Las empresas anexas a puertos que desempeñan su actividad en el ámbito funcional y
geográfico del puerto y su zona de servicios y zonas francas.
CAPITULO III. De los Organos Sectoriales
Sectores Federales
Art. 75.1. Los Sectores tienen por objeto defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras
encuadrados en su ámbito, mediante el desarrollo de una acción sindical más eficaz y siempre en
el marco de las resoluciones emanadas de los Congresos y Comités Federales y de la línea
sindical y política que diseñe la FeSMC, estructurados en los sectores definidos en el artículo 3.3
de los Estatutos Federales.
2. Las distintas peculiaridades que conforman los sectores de la FeSMC-UGT aconsejan efectuar
diferentes niveles en número, para que su composición mantenga el equilibrio entre su propia
representatividad y las funciones a desarrollar y estarán conformados por los sindicatos
sectoriales de su ámbito de actuación.
3. Los Sectores Federales se dotarán de un reglamento de Sector, que regulara su
funcionamiento interno y sus competencias, y se dotará de una estructura organizativa para
desarrollar su actividad.
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Los órganos de participación y control de los Sectores son el Congreso y el Comité Sectorial,
4. Los congresos y conferencias sectoriales, al tener que tomar decisiones de marcado
procedimiento y repercusión en la acción sindical, deben también mantener un profundo rigor en
su composición, deben conjugar la representatividad con la proporcionalidad, garantizar el
mantenimiento la estabilidad, sin perjuicio del respeto a la singularidad de los diferentes Sindicatos
Sectoriales que enriquecen la diversidad de los Sectores de nuestra Federación.
Del Congreso Sectorial
5. En el marco del Congreso Federal Ordinario y durante su celebración, se realizarán los
congresos sectoriales. El número de delegados/as participantes en los congresos sectoriales lo
determinará el Comité Federal que convoque el Congreso repartidos proporcionalmente al número
de afiliados y afiliadas de los Sindicatos Sectoriales que conforman el Sector, por los que se
hayan pagado cuotas a la Confederación.
6. En todo caso, se garantizará la participación de un delegado/a por cada una de los organismos
convocados al congreso sectorial que no hayan obtenido representación en la asignación
proporcional de delegados/as, siempre que no distorsione la representación del congreso
7. Las competencias serán:
o Debatir la gestión del Secretario/a Federal y de la Dirección Sectorial y aprobarla si
procede.
o Debatir el Programa de Acción Sectorial.
o Proponer al Secretario/a Federal Sectorial.
o Elegir a la Dirección Sectorial a propuesta del Secretario/a Federal Sectorial propuesto,
que estará formada por los Secretarios/as de los Sindicatos Sectoriales Federales
propuestos en sus respectivos conferencias más un número de miembros, para las
secretarías específicas, que sumado a los anteriores no será superior a siete.
o Elegir las personas que representarán al sector federal en el comité federal de la FeSMC,
procurando la participación de al menos un miembro de cada sindicato sectorial
constituido.
8. Todos los acuerdos se adoptarán conforme a lo establecido en el reglamento de Congresos y
de acuerdo al número de delegados y delegadas asignados a cada uno de los Sindicatos
Sectoriales de acuerdo a la certificación de mandatos al Congreso expedida por la Comisión
Ejecutiva Federal..
9. Los gastos generales de los Congresos irán a cargo de la Comisión Ejecutiva Federal y los de
las delegaciones se abonarán al sesenta por ciento por ellas mismas y por la Comisión Ejecutiva
Federal el cuarenta por ciento.
Del Comité Sectorial
10. Los Comites podrán ser de cáracter Ordinario o Extraordinario.
11. La composición de cada Comité Sectorial Estatal, en su régimen de reuniones, sean éstos
Ordinarios o Extraordinarios, debe responder a la realidad afiliativa de cada Sindicato Sectorial,
incluyendo la proporción a la tasa afiliativa sectorial de mujeres y hombres respetando la cuota de
género, su función principal es la acción sindical, control y seguimiento de la misma.
12. Dadas las características de los Comités Sectoriales se conformarán por un número de
miembros en función de los mandatos certificados de cada uno de los sindicatos sectoriales, para
el Congreso Ordinario y se mantendrá hasta la celebración del siguiente proceso congresual.
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13. La composición será (sin computar el Secretario del Sector y su Dirección Sectorial): hasta
20.000 mandatos 50 miembros, de 20.001 a 40.000 mandatos 60 miembros, de 40.001 a 55.000
mandatos 70 miembros, más de 55.001 mandatos en adelante 80 miembros El reparto específico
se realizará tomando en consideración lo dispuesto en el apartado siguiente,
14. Los Comités Sectoriales se compondrán por:
Secretario/a Federal Sectorial.
La Dirección Sectorial Federal.
Los/las Secretarios/as Sectoriales Territoriales.
Los Sindicatos Sectoriales Federales dispondrán de un número adicional de miembros
calculado proporcionalmente, según la certificación de cuotas al Congreso Federal
Ordinario para los sindicatos sectoriales.
15. Los miembros de pleno derecho de los Sindicatos Sectoriales serán elegidos por sus respectivas Conferencias. Se elegirán junto a los delegados que le correspondan, un número de suplentes como mínimo equivalente al veinticinco por ciento de los titulares y un máximo del 100% de la delegación. Las vacantes que se produzcan podrán cubrirse por los Congresos y Comités Sectoriales y/o Conferencias respectivas.
16. En el Reglamento Sectorial se regulara todas las materias que afectan a su desarrollo, competencias y funcionamiento. 17. Los gastos generales de los Comités Sectoriales y de las reuniones convocadas por los
Sectores Federales, así como el alojamiento y manutención de los miembros de las mismas,
serán sufragados por la Comisión Ejecutiva Federal y los desplazamientos en un cuarenta por
ciento, y el sesenta por ciento restante correrán a cargo de los organismos que les designan.
CAPITULO IV. De los Organos de los Sindicatos Sectoriales Art. 76.1. Los Sindicatos Sectoriales, serán autónomos en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de los mismos (negociación colectiva propia, elecciones sindicales, etc.), siempre y cuando no afecten en los asuntos de carácter general del Sector y de la Federación.
2. La constitución de los sindicatos sectoriales responde a la necesidad de establecer unos cauces más cercanos en la realización tanto de la acción sindical como de la negociación colectiva, consiguiendo con ello una proximidad a la realidad cotidiana de los trabajadores y sus centros de trabajo. 3. Los sindicatos sectoriales se dotarán de un reglamento de funcionamiento interno. De igual modo y en función de sus propios recursos podrán disponer de una estructura para desarrollar una acción sindical eficaz en el ámbito de su actuación. Dicha estructura estará compuesta por:
Secretario/a del Sindicato Sectorial
Comisión Permanente y/o Equipo de Trabajo en función de sus particularidades específicas y limitado en función de sus propios recursos.
4. El órgano de control de los sindicatos sectoriales será la conferencia, que tendrá dos niveles específicos: Conferencia Congresual y Conferencia Ordinaria o Extraordinaria
De la Conferencia Congresual 5. En el marco de la celebración del Congreso Sectorial, se realizará la Conferencia Congresual. El número de delegados/as participantes será fijado por el Comité Federal, y repartidos
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proporcionalmente al número de afiliados y afiliadas de los sindicatos sectoriales territoriales y de las secciones sindicales estatales orgánicas, por los que se hayan pagado cuotas a la Confederación. 6. En todo caso, se garantizará la participación de un delegado/a por cada una de los Organismos convocados a la Conferencia Congresual que no hayan obtenido representación en la asignación proporcional de delegados/as, siempre que no distorsione la representación de la conferencia congresual. 7. Las competencias serán:
o Debatir la gestión del Secretario del Sindicato Sectorial, y de la Comisión Permanente y aprobarla si procede.
o Debatir la política de acción del sindicato sectorial. o Proponer al Secretario del Sindicato Sectorial como miembro de la Dirección Sectorial, al
Congreso Sectorial Federal. o Elegir a la Comisión Permanente a propuesta del Secretario del Sindicato Sectorial
propuesto (cumpliendo el art. 76.3). o Elegir las personas que representaran al Sindicato Sectorial en el Comité Sectorial o Elegir las personas que representaran al Sindicato Sectorial en el Congreso Sectorial
De la Conferencia Ordinaria o Extraordinaria 8. La Conferencia mantendrá una estructura territorial y deberá conjugar la representatividad con la proporcionalidad, respetando la representación en cuanto a género, de acuerdo a la realidad afiliativa en el ámbito conforme a lo reflejado en los Estatutos Federales. 9. La Conferencia se compondrá por:
o Secretario/a del Sindicato Sectorial. o Los miembros de la Comisión Permanente, (si ha sido elegida dando cumplimiento del art.
76.3) o Los Secretarios/as de los Sindicatos Sectoriales Territoriales
10. Los Sindicatos Sectoriales Territoriales dispondrán de un número adicional de miembros calculado proporcionalmente según la certificación de cuotas proporcionado por el SCA. 11. Salvo en las conferencias de los sindicatos sectoriales donde estén constituidas secciones sindicales estatales orgánicas que se les garantizará un número de miembros según los siguientes porcentajes: - Hasta 5 Secciones Sindicales Estatales Orgánicas el 10% de los miembros - De 6 a 10 Secciones Sindicales Estatales Orgánicas el 20% de los miembros - Mas de 11 Secciones Sindicales Estatales Orgánicas el 30% de los miembros 12. En las conferencias de los sindicatos sectoriales que no tengan secciones sindicales estatales organicas constituidas, la totalidad de los delegados y delegadas que componen la conferencia se repartirán territorialmente. 13. La Conferencia se conformará por un número de miembros en función de los mandatos
certificados para el Congreso ordinario y se mantendrá hasta el siguiente proceso congresual.
De acuerdo a lo anterior, su composición será, (sin computar el Secretario/a Sindicato Sectorial y
Comisión Permanente), hasta 7.000 mandatos 40 miembros. De 7.001 a 12.500 mandatos 50
miembros. De 12.501 a 20.000 mandatos 70 miembros. De 20.001 en adelante 80 miembros
50
14. Los participantes deberán ser previamente elegidos por la Conferencia Congresual de cada
Sindicato Territorial, que se celebrará bien, dentro del marco del Congreso Sectorial de
Comunidad Autónoma/ Nacionalidad o en los 20 días anteriores a la celebración del mismo. Los
representantes de las Secciones Sindicales Estatales Orgánicas serán elegidos en sus
respectivos congresos.
15. Los gastos generales de las Conferencias de los Sindicatos Sectoriales y todas las reuniones
convocadas por los Sindicatos Sectoriales, así como el alojamiento y manutención de los
miembros de las mismas, serán sufragados por la Comisión Ejecutiva Federal y los
desplazamientos en un cuarenta por ciento, y el sesenta por ciento restante correrán a cargo de
los organismos que les designan.
Del Consejo
16. El Consejo es el órgano consultivo del Sindicato Sectorial, se reunirá una vez al año
presencialmente. Se compone de: Secretaría Sindicato Sectorial, Comisión Permanente y/o
Equipo de Trabajo, los Secretarios Sindicatos Sectoriales Territoriales y los Sc. Generales de las
Secciones Sindicales Estatales Orgánicas.
17. Las funciones del Consejo son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar acuerdos.
Sirve de apoyo al sindicato sectorial para la toma de decisiones, facilitando su más eficaz
aplicación. La duración de sus funciones será de Conferencia Congresual a Conferencia
Congresual Ordinaria.
18. En el Reglamento Sectorial se regulara todas las materias que afectan a su desarrollo, competencias y funcionamiento del Sindicato Sectorial. 19. Los gastos generales de las reuniones del Consejo, así como el alojamiento, manutención y desplazamientos serán sufragados por la Comisión Ejecutiva Federal
CAPITULO V. De las Incompatibilidades
Art. 77. Es incompatible ser miembro nato de un Organismo y formar parte de la Dirección del mismo.
1. Es incompatible ostentar la responsabilidad de Secretario o Secretaria General de una Sección Sindical Estatal con la de cualquier otro cargo ejecutivo, sea cual sea su ámbito Territorial y/o Sectorial.
2. Es incompatible ostentar la responsabilidad de Secretario o Secretaria General de una Federación Territorial con la de cualquier otro cargo ejecutivo, sea cual sea su ámbito territorial y/o Sectorial.
3. Las incompatibilidades sobrevenidas se resolverán en el plazo máximo de 6 (seis) meses. Salvo que el Organismo afectado por la incompatibilidad tenga convocado congreso en los siguientes 12 (doce) meses.
CAPÍTULO VI. Criterios y Competencias en Materia Electoral entre las Federaciones, Sectores, Sindicatos Sectoriales y Secciones Sindicales
Artículo 78. Federaciones, Sectores y Sindicatos Sectoriales.
Federaciones:
a) La competencia última sobre las elecciones sindicales corresponde a la estructura de la Federación, tanto a nivel Federal como Territorial, y a sus Comisiónes Ejecutivas.
b) Éstas pueden, por tanto, demandar, seguir y, en su caso, consolidar las listas electorales, siempre con el respeto máximo a la decisión tomada en Asamblea por los afiliados y afiliadas en una empresa o centro de trabajo.
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c) Pueden intervenir en cualquier momento del proceso electoral, incluso en los preliminares del mismo, así como corregir cualquier desajuste o dificultad que se produzca en el inicio, durante la tramitación o al final del mismo. Especialmente la decisión sobre impugnaciones o reclamaciones.
Las direcciones de las Federaciones Territoriales tendrán la capacidad de tomar la decisión última sobre todos los procesos electorales, salvo acuerdo Federal informado, si bien deberán siempre respetar la decisión mayoritaria de los afiliados y afiliadas afectados.
Sindicatos Sectoriales y Sectores:
a) Los Sindicatos Sectoriales y los Sectores conjuntamente con las Secretarías de Organización y de Elecciones Sindicales ostentarán el control directo y real del trabajo a realizar por las Secciones Sindicales de su ámbito (estatal o territorial), definiendo conjuntamente con éstas las acciones electorales a las que se comprometen y aquellas otras que no puedan o no quieran cubrir por dificultades propias. En base a dicha delimitación la Federación Estatal y, en su caso, las Federaciones Territoriales, cerrarán con las Secciones Sindicales, en su respectivo ámbito, los recursos de apoyo electoral, tanto financieros como humanos.
b) Coordinarán en el ámbito estatal, a las Secciones Sindicales Estatales con las Federaciones Territoriales, trasladando además a éstas todos los compromisos electorales que definan con las Secciones Sindicales Estatales, para conocimiento de las Federaciones, posibilitando con ello que las mismas se concentren en los procesos que aquéllas no pudieran cubrir.
c) Decidirán sobre los compromisos o acuerdos que vinculen procesos electorales, especialmente aquellos que tuvieran un desarrollo concentrado en un período determinado, o tuvieran carácter sectorial o de empresa globales.
d) Serán los encargados de dar traslado de esos compromisos formalizados a toda la estructura territorial de la Federación, de forma inmediata, y si fuera posible, incluso sobre el inicio de las oportunas conversaciones con patronal y otros sindicatos presentes en el proceso electoral.
TÍTULO VII. DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS AL SINDICATO
CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO/A AL SINDICATO
Art. 79.1. Podrán pertenecer como afiliados/as a la FeSMC, cualquiera que sea su relación jurídica
en donde prestan sus servicios:
Los/as trabajadores/as asalariados dependientes.
Los/as trabajadores/as que estando en situación de desempleo, hubiesen trabajado como
última empresa o busquen trabajo en una de las del ámbito de la FeSMC
Los/as trabajadores/as que hayan pasado a la situación de prejubilado/a de alguna de las
empresas del ámbito de la Federación.
Los/as trabajadores/as que hayan pasado a la situación de jubilados/as de alguna de las
empresas del ámbito de la Federación, en este caso también estarán adscritos a la Unión
de Jubilados y Pensionistas según lo establecido en los Estatutos Confederales.
2. También pertenecerán a la FeSMC, a través de los organismos asociados:
Los/as trabajadores/as por cuenta propia que trabajen ellos/as mismos/as y no vivan del
trabajo ajeno.
Los/as trabajadores/as asociados/as en forma de cooperativa o autogestión.
Los trabajadores pertenecientes al organismo asociado de UTO y UNIATRAMC
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3. La solicitud de afiliación debe hacerse a través de la Sección Sindical, Sindicato Sectorial,
Sector o del Sindicato Territorial y en caso de no existir éstos, a través de las Federaciones
Territoriales, en cuyo ámbito competencial trabaje el/la nuevo/a afiliado/a.
4. La afiliación de los trabajadores/as se produce a la Federación, siendo voluntaria la misma.
5. La solicitud de afiliación debe hacerse a través de la Sección Sindical, o del Sindicato Territorial
o de la Federación Territorial, en cuyo ámbito organizativo trabaje el nuevo afiliado/a.
6. Con la firma de la solicitud de afiliación y el abono de la primera cuota, al nuevo afiliado/a se le
informará que dispone de los Estatutos de la Federación y reconoce su acatamiento a los mismos.
La afiliación comienza el día primero del mes en que cotiza la primera cuota.
7. El carné es el documento identificativo y acreditativo de la condición de afiliado o afiliada, en el
que figurará la federación. La nueva persona afiliada recibirá el carné a lo largo del primer
trimestre de afiliarse, tras el pago de la primera cuota.
8. El alta sólo podrá ser denegada mediante resolución de la Comisión Ejecutiva ante la que se
presenta la solicitud de afiliación, o ser anulada retroactivamente dentro del plazo de tres meses,
cuando se considere necesario en interés de la Federación. Contra esta decisión se podrá
reclamar ante la Comisión Ejecutiva Federal, cuya decisión es definitiva.
9. En los casos de petición de alta en el Sindicato de un trabajador que tenga pendiente cumplir
una sanción por Resolución de la Comisión de Garantías, esta sanción se hará efectiva cuando se
produzca el alta. Lo que será comunicado al afiliado.
10. La baja del Sindicato debe cumplimentarse por escrito, firmado personalmente y bajo entrega
del carné de afiliación o, en su defecto, fotocopia de DNI o documento oficial acreditativo, ante la
organización a la que pertenece el afiliado/a. La baja puede pedirse dentro de las cuatro semanas
anteriores a la finalización de un trimestre natural.
11. Las personas afiliadas que adeuden más de seis meses sus cuotas estatutarias y no hayan
solicitado oportunamente una moratoria, quedarán suspendidos de todos sus derechos. A partir de
ese momento se abrirá un plazo de tres meses, donde la organización competente podrá
gestionar la recuperación de esos afiliados/as. Si no lo logra procederá a su exclusión definitiva, lo
que conllevará la pérdida de antigüedad y derechos en el Sindicato a todos los efectos.
12. No obstante, cuando se constate la voluntariedad del afiliado/a de dejar de cotizar, la baja será
inmediata perdiendo automáticamente todos sus derechos.
13. La expulsión de los afiliados/as tiene lugar mediante la aplicación por la Comisión Ejecutiva
Federal de la Resolución inapelable que en dicho sentido tomen los Órganos competentes de la
Federación o, en su caso, de la Confederación.
14. La baja, la exclusión y la expulsión conllevan la finalización inmediata de todos los Servicios y
las prestaciones del Sindicato, incluida la protección jurídica.
15. Ningún afiliado o afiliada a la FeSMC podrá formar parte ni avalar a otra candidatura, ni apoyar
ni avalar la creación de otro Sindicato.
DE LA ORGANIZACIÓN DE COLECTIVOS
Art. 80.1. Con el objeto de facilitar la integración en la FeSMC del mayor número posible de
trabajadores y trabajadoras, se establecen unas fórmulas de organización y representación que
permitan a una serie de colectivos muy específicos el mejor estudio de sus respectivas
problemáticas, para la más adecuada defensa de sus reivindicaciones.
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2. A este respecto, se establecen los siguientes criterios:
La FeSMC impulsará la creación de Agrupaciones de Técnicos y Cuadros (ATC) Y Agrupación de
Periodistas (AgP) en los niveles que considere oportuno. Dichas agrupaciones se coordinarán a
efectos de su organización y funcionamiento, siendo su objeto estudiar soluciones y proponer
alternativas a los problemas específicos de estos trabajadores y trabajadoras.
La Coordinadora Estatal de Técnicos y Cuadros (ATC) y Agrupación de Periodistas (AgP) de la
FeSMC dispondrán de una representación de dos miembros en el Comité Federal, con voz pero
sin voto. En las mismas condiciones tendrá acceso al Congreso Federal de acuerdo con los
criterios que fije el Comité Federal. Estos criterios se fijarán, asimismo, en los distintos niveles de
la Federación dónde esté constituido dicho organismo.
La FeSMC impulsará la creación, en los niveles que considere oportuno, de organismos asociados
de trabajadores/as por cuenta propia, y trabajadores/as asociados en forma de cooperativas,
sociedad anónima laboral, o en autogestión a efectos de su organización y funcionamiento. Su
objeto será el estudiar soluciones y proponer alternativas a los problemas específicos de estos
trabajadores y trabajadoras comprendidos en ésta forma de Trabajo.
SECCIÓN PRIMERA. TRASLADOS DE AFILIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS
PERSONALES
Art. 81.1. Cuando un afiliado/a de la FeSMC cambia de actividad y la organización de la misma
corresponda a otra federación, deberá realizarse el traslado a la nueva federación dentro del plazo
de cuatro semanas desde que se produjo la incorporación a su nuevo trabajo o desde que se tuvo
conocimiento de tal circunstancia.
2. El mismo procedimiento se aplicará a los afiliados/as que adquieran la condición de jubilados o
pensionistas cuando cumplan las condiciones establecidas para adscribirse en la Unión de
Jubilados y Pensionistas.
Art. 82.1. El traslado de las personas afiliadas se hará con conocimiento de la Comisión Ejecutiva
de la Federación correspondiente, que, en el caso de cambio en la actividad laboral y/o en la
demarcación territorial, deberá notificar el mismo a la Federación y/o Uniones afectadas. El
traspaso de afiliados o afiliados de una federación a otra deberá ser cursado a través del AGI.
2. A los afiliados/as trasladados se les reconocerán las cuotas cotizadas y la antigüedad en la
afiliación.
Art. 83.1. Todos los cambios de domicilio y de empresa, así como los cambios de actividad
profesional y otras modificaciones que afecten a sus datos personales, se comunicarán por el
afiliado/a a la organización a la que pertenezca, preferentemente mediante escrito al efecto.
2. Las Federaciones territoriales podrán solicitar por escrito u otro medio al afiliado, la
actualización de sus datos personales en especial, el cambio de domicilio empresa o actividad
profesional.
SECCIÓN SEGUNDA. ARCHIVO Y USO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Art. 84. En lo referente al archivo y uso de los datos de carácter personal se estará a lo dispuesto
al respecto en los artículos 68, 69 y 70 de los Estatutos Confederales.
Art. 85.1. Los datos laborales y personales de los afiliados/as y representantes del Sindicato,
pertenecen a la Unión General de Trabajadores.
2. Quien elabora, mantiene y custodia el fichero de afiliación al igual que el fichero de
representación.
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3. Su uso estará sujeto a la legalidad vigente y en especial a la Ley Orgánica de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), que establece posibles
infracciones jurídico-penales por el mal uso de los referidos datos.
4. El Fichero de Unión General de Trabajadores tendrá carácter privado y su uso estará sometido
a las cautelas necesarias. La federación, a través de su estructura territorial, es la encargada de
realizar las Altas, bajas y modificaciones de datos de sus afiliados y afiliadas, y todos sus
Organismos tendrán derecho de acceso a los datos de los afiliados/as encuadrados en su ámbito
organizativo correspondiente.
Art. 86. Todas las organizaciones de Unión General de Trabajadores deben ser extremadamente
cuidadosas a la hora de administrar los correspondientes ficheros de afiliados/as y representantes,
estableciendo las necesarias salvaguardias que restrinjan el acceso a los mismos y garanticen su
confidencialidad por lo que se regulará la captación y el uso de los datos de carácter personal de
los afiliados/as al Sindicato.
Art. 87. En todo aquello no contemplado en éste apartado, se regirá bajo los principios
establecidos en el Reglamento Confederal de normas internas, que garantiza la seguridad de la
información, y en lo recogido en los Estatutos Confederales.
CAPITULO I. Derechos y deberes de los afiliados
Art. 88. Son derechos de todos los afiliados, los siguientes:
a). El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre
expresión oral o escrita. Tanto dentro como fuera del Sindicato, las manifestaciones públicas,
juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán libre, leal y responsablemente con los
límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos
adoptados democráticamente por los órganos del Sindicato en el marco de sus competencias.
b) El derecho individual a ser candidato o elector en los procesos electorales internos, salvo las
limitaciones señaladas en los Estatutos exclusivamente por razón de antigüedad en la afiliación o
por incompatibilidades, garantizando y respetando los principios democráticos de igualdad y no
discriminación. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente en la
cotización.
c) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz,
en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a las normas internas establecidas al
respecto.
d) El derecho a la formación sindical o técnica que les permita abordar en las mejores condiciones
las tareas que les encomiende el Sindicato.
e) El derecho a la información sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de
decisión, dirección y control, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida
interna del Sindicato y a su actividad externa.
f) El derecho a participar y expresar su opinión (apoyándose en las nuevas tecnologías) sobre la
adopción de decisiones de importante calado a nivel sindical o con amplia repercusión social y
que posibilite a las bases la expresión de su opinión.
g) El derecho al uso de los medios materiales y humanos del Sindicato para el cumplimiento de
sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos de dirección
correspondientes.
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h) El derecho a la protección externa por el propio Sindicato frente a los ataques injustos y a la
protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes.
i) El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato, para lo que será
necesario estar al corriente en el pago de la cuota.
j) El derecho a la valoración de la afiliación como mérito al concursar para cubrir los puestos de
trabajo remunerados del Sindicato, y en especial, si se trata de puestos de libre designación.
k) Derecho a la participación en la negociación colectiva de su ámbito conforme a los criterios de
participación establecidos por la FeSMC.
l) Las personas afiliadas pueden solicitar voluntariamente la suspensión cautelar de militancia si
así lo consideran, al verse inmersos en una causa penal o de violencia de género, en tanto en
cuanto se resuelvan las mismas. De resolverse satisfactoriamente a favor del afiliado o afiliada, no
siendo condenado o condenada por ellas, podrá solicitar su incorporación de pleno derecho en el
sindicato conservando la antigüedad de la misma previo pago de las cuotas que se adeuden.
Art. 89. Son deberes de todos los afiliados, los siguientes:
a). La defensa de los intereses generales del Sindicato, del Programa Fundamental, el Código
Ético, Programas, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como de las
resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control. No se podrá pertenecer a
otra organización sindical ajena a UGT, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias
organizadas.
b). La solidaridad material y moral con los demás afiliados del Sindicato, así como el respeto a sus
opiniones y posiciones y a sus personas.
c). El acatamiento y cumplimiento de los Estatutos y Normativa Interna, así como de cuantas
resoluciones o acuerdos se adopten por los órganos competentes del Sindicato en el marco de su
actividad ordinaria y con arreglo a la normativa correspondiente.
d). Facilitar y favorecer el buen desarrollo de las Organizaciones de UGT y de sus órganos de
decisión, dirección y control, así como no impedir, ni dificultar , ni lesionar el ejercicio de los
derechos de otros afiliados
e). No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que les fueran
encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que les hubieran sido confiadas.
f). La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque UGT.
g). La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les
sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo
el uso debido de los derechos y garantías de la representación sindical y colectiva.
h). La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se lo
demanden, así como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta
información posean en relación con las tareas organizativas.
i). El pago de la cuota sindical establecida y la entrega de las cantidades percibidas que
correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato, que tendrán la consideración de
cuota extraordinaria.
j). Cumplir con lo establecido por los órganos de UGT para la correcta utilización de las horas
sindicales. En lo referente a la administración de estas horas (cesión, acumulación, bolsas de
horas sindicales, etc.) en los ámbitos correspondientes.
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k). Agotar los cauces internos del sindicato para resolver los conflictos, antes de acudir a vías
externas.
l). Apoyar la candidatura que UGT presente a las elecciones sindicales de su ámbito
m). Cuantas otras obligaciones pudieran resultar complementarias o derivadas de las anteriores.
CAPÍTULO II. Faltas y sanciones
Art. 90. Los afiliados, las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control, podrán ser
objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones,
especialmente cuando:
a). Infrinjan los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas del Sindicato o incumplan
reiteradamente los acuerdos e las instrucciones de sus órganos de dirección.
b). Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado.
c). Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Sindicato
o a sus afiliados.
d). Observen mala conducta cívica o ética contraria a los Principios que inspiran a UGT.
e). Mantengan actuaciones contrarias a la participación en huelgas convocadas por el Sindicato
con arreglo a lo establecido reglamentariamente.
f). Presten su apoyo o participación a manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa promovida
por otras organizaciones, que estén expresamente prohibidas por los órganos competentes del
Sindicato o que vayan en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos del Congreso Federal
o del Comité Federal.
g). Se integren en las listas, o participen como apoderados o interventores de otros Sindicatos o
Grupos en las elecciones sindicales y/o funden o constituyan Organizaciones Sindicales.
h). Formen parte coadyuven o apoyen a la presentación de otra candidatura de UGT, cuando los
órganos competentes del sindicato han presentado o promovido una candidatura.
i). Incumplan las resoluciones en materia de administración de las horas sindicales establecidas
por los órganos de UGT en los ámbitos correspondientes.
j). Utilicen el logotipo de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y de la Federación sin la
expresa autorización y conocimiento de la Organización.
k). Utilicen logotipos distintos a los fijados por el Manual de Identidad Corporativa de UGT,
establecidos en la Normativa Interna del Sindicato
l). Cometan fraude, apropiación indebida o utilización o gestión de forma dolosa de los recursos
sindicales o públicos
m). Acudan a vías externas a UGT para resolver los conflictos, sin agotar los cauces internos del
Sindicato.
m). Las personas electas de cualquiera de los órganos del sindicato que participen o presten su
apoyo en actos (manifestaciones, concentraciones, declaraciones a través de cualquier medio
público, etc.) en contra del sindicato o de las Resoluciones emanadas por cualquiera de los
órganos de dirección de éste.
ñ) Utilicen, elaboren o mantengan ficheros con datos de carácter personal al margen del aplicativo
Confederal, así como la utilización con fines distintos a los marcados en las resoluciones del
sindicato o lo dispuesto en la LOPD de los datos contenidos en éste.
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Art. 91.1 Los actos y conductas punibles, podrán tipificarse como:
a). Faltas leves.
b). Faltas menos graves.
c). Faltas graves.
d). Faltas muy graves.
e). Faltas muy graves que perjudiquen notablemente al Sindicato.
2. La gradación de las sanciones se establece como sigue:
a). Faltas leves: La Comisión Ejecutiva Federal apercibirá por escrito según el contenido de la
resolución de la Comisión de Garantías Federal.
b). Faltas menos graves: Exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos
electos y/o de representación, inhabilitación para ocupar los mismos por un periodo de un mes a
doce meses. Si el sancionado tiene cargo orgánico quedará suspendido de manera cautelar del
mismo mientras dure la sanción.
c). Faltas graves: Exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos electos y/o
de representación, inhabilitación para ocupar los mismos en un periodo de más de un año a tres
años.
d). Faltas muy graves: Exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos electos
y/o de representación o inhabilitación para ocupar los mismos por un periodo de más de tres años
a ocho años.
e). Faltas muy graves que perjudiquen notablemente al Sindicato: Expulsión de UGT.
f). La reiteración de la comisión de una falta en el plazo de doce meses consecutivos, supondrá el
agravamiento de la tipificación de la misma.
g). La exclusión de la vida orgánica del sindicato no incluye la asistencia a asambleas o actos del
sindicato de naturaleza no decisoria.
Art. 92.1. Los actos y conductas motivo de sanción prescribirán al año, contado desde el momento
en el que se tuvo conocimiento de los mismos, salvo los de índole económica y los relacionados
con el uso indebido de datos de ficheros o documentación de especial protección que lo harán, en
su caso, en el plazo que señale la legislación vigente.
2. Si la sanción se produjera por fraude, apropiación indebida o utilización o gestión dolosa de los
recursos sindicales, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la obligación para el
sancionado de restituir al Sindicato las cantidades objeto de la actuación que se sanciona.
3. Cuando se sancione a una organización o a sus órganos de decisión, dirección y control, por
motivo de acuerdos tomados en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos de UGT o de
sus Estatutos, Normas, Reglamentos y Normativa Interna, la Resolución de la Comisión de
Garantías traerá de forma implícita la nulidad de dichos acuerdos. Se aplicará la anulación
cautelar de acuerdos cuando, siendo éstos contrarios a los Estatutos, Normas, Reglamentos y
Resoluciones de UGT, fueran de especial gravedad.
Art. 93.1. Los afiliados y afiliadas así como las organizaciones y sus órganos de decisión,
dirección y control están obligados a acatar, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de las
Comisiónes de Garantías. En caso contrario serán objeto de sanción que consistirá en una
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amonestación o en la separación temporal de los responsables de sus cargos (según la gravedad
del hecho y el daño causado por el desacato) por la Comisión Ejecutiva correspondiente.
2. Los afiliados/as expulsados podrán ser admitidos de nuevo en el Sindicato bajo petición
expresa de los mismos a la Comisión Ejecutiva Federal o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva
Confederal, poniéndolo en conocimiento de su respectivo comité. Para considerar esta posibilidad,
el sancionado deberá haber cumplido el período máximo de sanción previsto para las faltas muy
graves y haber corregido los actos o conductas por los que se le sancionó.
Sección única. Suspensión cautelar de derechos
Art. 94.1. La suspensión cautelar de derechos de los expedientados podrá ser adoptada por la
Comisión Ejecutiva Federal o Confederal, según corresponda. Se podrá llevar a cabo cuando al
inicio o durante la tramitación del expediente disciplinario se apreciasen circunstancias graves que
la hiciesen necesaria. Sólo se aplicará para aquellas denuncias que señalen comportamiento que
estén tipificados como faltas muy graves y por tanto se entienda puedan ser sancionadas con la
máxima sanción temporal o con la expulsión del Sindicato. La suspensión cautelar finalizará
cuando la Comisión de Garantías emitan una resolución definitiva.
2. La suspensión cautelar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva
Federal, que informará por escrito de su decisión y de los motivos que la han aconsejado a la
Comisión de Garantías Federal.
3. La Comisión Ejecutiva Federal que tome la decisión de proceder a una suspensión cautelar,
deberá comunicar su Resolución a la Comisión Ejecutiva Confederal que, previamente recabará el
preceptivo informe, no vinculante, al ámbito territorial correspondiente, y en el plazo de ocho días
hábiles, examinará esta decisión y se pronunciará sobre la misma.
4. El órgano que tome la decisión de suspender cautelarmente de derechos a los expedientados
deberá comunicarlo a los afectados y a las organizaciones a las que pertenezcan con escrito
motivado, que deberá recoger las graves circunstancias que justifican esta resolución.
TÍTULO VIII. DE LA TOMA DE ACUERDOS Y LA ELECCIÓN DE PERSONAS
CAPÍTULO I. Adopción de acuerdos y elección de órganos en el Sindicato
Art. 95.1. Para que los órganos de la Federación, a todos los niveles, puedan adoptar acuerdos y resoluciones y elegir o destituir personas, deberá estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto del órgano correspondiente.
Esta presencia numérica no será necesaria cuando el órgano que se reúne es una Asamblea de afiliados y afiliadas. Cuando se trate de elegir delegaciones a órganos superiores, y el acto se realice por el procedimiento de Asamblea, será exigible un “quórum” en la misma de, al menos, el mismo número al de Delegados/as a elegir.
2. Para ejercer el derecho a voto será necesario pertenecer al órgano correspondiente y, en su
caso, figurar como delegado/a acreditado y presentar la documentación –DNI o cualquier
documento oficial acreditativo- que le identifique como tal.
3. Los pormenores del sistema de votaciones y de elección se regularán en el Reglamento de
Congresos.
Art. 96.1. Mientras que en los presentes Estatutos no se disponga otra cosa, para adoptar
acuerdos y resoluciones se requiere la mayoría simple de los votos emitidos. Se considerarán
como emitidos los votos válidos, los votos en blanco y los votos nulos.
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2. Se entiende por mayoría simple la ejercida por los miembros de pleno derecho acreditados y
presentes en cada momento en el órgano correspondiente, una vez que éste se ha constituido
válidamente y cuente con el quórum necesario para tomar acuerdos. Se entiende por mayoría
absoluta la ejercida por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho acreditados ante el
órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente.
Cuando se exijan otras mayorías cualificadas, los criterios a aplicar serán, por analogía, los
señalados para la mayoría absoluta.
El cómputo de la mayoría absoluta y de otras mayorías cualificadas deberá hacerse sobre el
número total de miembros previsto en los Estatutos correspondientes, incluidos los puestos
vacantes si los hubiera.
La base para el cómputo del quórum exigido para la válida constitución de los órganos, para la
toma de decisiones y para elegir o destituir personas, se determinará atendiendo al número de sus
componentes, debiendo entenderse como tal el fijado en los Estatutos o Resoluciones
correspondientes, computándose tanto los cargos vacantes como los cubiertos.
Art. 97.1. Para la elección de personas se utilizará siempre la votación secreta. Ningún
candidato/a podrá integrar más de una lista de candidaturas. Las candidaturas a las Comisiónes
Ejecutivas y a los Órganos de UGT deberán ir acompañadas por las aceptaciones de los propios
candidatos/as. Asimismo todas las candidaturas irán avaladas por, al menos, el quince por ciento
de los delegados acreditados con derecho a voto. No se podrá avalar más de una lista de
candidatura.
2. En las elecciones para los órganos de decisión, dirección y control, se obrará como sigue:
Los delegados/as al Congreso de ámbito superior se elegirán en el Congreso de la organización
correspondiente por el sistema proporcional, en votación individual y secreta de los delegados, en
listas completas, cerradas y bloqueadas.
La elección se hará por la mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de concurrencia
de listas, se procederá a la asignación de delegados a aquellas listas que obtengan, al menos, el
veinticinco por ciento de los votos emitidos, repartiendo los puestos a cubrir proporcionalmente al
número de votos válidos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo de votos emitidos
requerido. Asignándose de la misma manera los suplentes, en función de los resultados de cada
lista. Las sustituciones que se den en cada lista se efectuarán con sus respectivos suplentes,
respetando siempre la composición de género. En caso de producirse un empate a votos que
imposibilite la asignación del último representante se asignará al que ostente mayor antigüedad de
afiliación en UGT.
La Comisión Ejecutiva será elegida en congreso por el sistema mayoritario, en votación individual
y secreta de los delegados/as, en listas completas, cerradas y bloqueadas.
La elección se hará por la mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de concurrencia
de listas, el conjunto de puestos a cubrir será para la lista más votada. En caso de empate se
repetirá la votación.
La Comisión de Garantías y la Comisión de Control Económico serán elegidas por el mismo
sistema, siendo necesario obtener el voto de la mayoría absoluta de los delegados para su
elección.
Los miembros de pleno derecho del Comité serán elegidos por los delegados/as del congreso de
la organización a la que representan.. Si bien en caso de presentarse más de una lista se estará a
lo establecido en el artículo 37.2.
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Art.98. Se establece el siguiente orden de prioridad de los acuerdos que se tomen dentro de la
FeSMC:
Acuerdos del Congreso Federal.
Acuerdos del Comité Federal.
Acuerdos de los Congresos y Comités Sectoriales Federales en materia de acción sindical.
Acuerdos de los Sindicatos Sectoriales Federales en materia de acción sindical.
Acuerdos del Congreso y del Comité de las Federaciones Territoriales.
Acuerdos de los Congresos y Comités Sectoriales Territoriales, en materia de acción
sindical.
Acuerdos de los Sindicatos Sectoriales Territoriales, en materia de acción sindical.
Acuerdos del Congreso y del Comité de los Sindicatos Territoriales. (Provinciales,
Comarcales, Intercomarcales e Insulares).
Acuerdos de las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales.
CAPÍTULO II. Reforma de los Estatutos Federales.
Art. 99.1. Los Estatutos Federales, podrán modificarse por el Congreso Federal. Las
modificaciones, para ser aprobadas deberán obtener el respaldo de la mayoría absoluta de los
delegados y delegas del Congreso.
2. Las enmiendas podrán presentarse por la Comisión Ejecutiva Federal y por las Federaciones
Territoriales, previa aprobación de las enmiendas de uno de sus órganos.
3. Cuando las propuestas de modificación se planteen ante el Congreso, las propuestas de
enmienda al articulado deberán ser conocidas previamente por los delegados al mismo, debiendo
ser formuladas dentro de los plazos establecidos para las enmiendas, si se trata de un Congreso
Ordinario. Tratándose de un Congreso Extraordinario, las propuestas de enmienda se enviarán a
los delegados junto al orden del día del congreso.
4. Las modificaciones aprobadas que afecten a la composición de los órganos federales y a los
requisitos y procedimientos para su elección, serán de aplicación inmediata por el mismo
congreso que las aprobó. El resto de las modificaciones a los Estatutos, entrarán en vigor una vez
haya concluido el congreso que las aprobó.
5. Se facultará a los comités de las Federaciones de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad a
resolver las posibles contradicciones normativas y estatutarias que pudieran surgir como
consecuencia de lo aprobado en el Congreso Federal, previo visto bueno de la C.E.F.
6. Los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los Organismos que componen la Federación,
no podrán ir en contra de los Estatutos y Resoluciones Generales de la FeSMC.
CAPÍTULO III. Disolución de la Federación
Art. 100. 1. La FeSMC sólo podrá disolverse o causar baja voluntaria en la Confederación Sindical
de la Unión General de Trabajadores (UGT) si así lo decide un Congreso Federal convocado con
este punto del orden del día, por una mayoría de cuatro quintos de los delegados/as.
2. En caso de expulsión, disolución o baja voluntaria de la FeSMC su patrimonio, bienes, muebles
e inmuebles, denominación, derechos de cualquier tipo y recursos en general, quedarán en poder
de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores.
Disposiciones adicionales
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Primera. La FeSMC-UGT está conformada por las Federaciones de Comunidad Autónoma/
Nacionalidad presentes en todo el territorio del Estado Español, éstas encuadran para el
desarrollo de la acción sindical a los Sectores del Comercio; Comunicaciones, Medios de
Comunicación y Cultura; Financiero, Seguros y Oficinas; Hostelería y Turismo; Limpieza y
Seguridad; y Transportes.
a) Con capacidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, es responsable jurídica de sus
actos, en los términos que señala la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Dispone de CIF propio, y
con carácter transitorio asumirá la identidad fiscal, derechos y obligaciones de las anteriores
Federaciones de Transportes, Comunicaciones y Mar (TCM), Federación de Comercio, Hostelería,
Turismo y Juego (CHTJ), Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC) y la
Federacion Estatal de Servicios (FeS), con el fin de hacer valer sus derechos y cumplir con sus
obligaciones.
b) La FeSMC podrá adquirir bienes, muebles e inmuebles y contraer obligaciones dentro de los
límites de sus recursos económicos autónomos o en los que fije el Comité Federal.
c) La FeSMC otorgará poderes a las Federaciones Territoriales y a los Sectores Federales, para
que puedan ejercer su acción sindical.
d) Las Federaciones Territoriales, así como los Sectores Federales, carecen de capacidad para
adquirir bienes y contraer obligaciones, estándoles expresamente prohibido, contratar o despedir
personal a su servicio, salvo delegación expresa para cada caso de la Comisión Ejecutiva Federal.
e) La capacidad de representación legal de la FeSMC corresponde en exclusiva a su Secretario
General, quien podrá delegar total o parcialmente sus competencias y facultades, en otros
miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.
f) La FeSMC-UGT adopta personalidad fiscal propia, por lo que todos sus organismos inferiores, deberán cumplir todos los Acuerdos y Resoluciones que, en esta materia, tomen sus órganos de dirección, decisión y control.
La FeSMC-UGT en ningún caso asumirá subsidiariamente las obligaciones y responsabilidades de los organismos que no actúen bajo su número de identificación fiscal, o incumplan los Acuerdos y Resoluciones vigentes en esta materia.
g) La capacidad de representación legal de cada Federación Territorial en su ámbito
corresponderá a la persona que ostente el cargo de la Secretaría General.
Segunda. El patrimonio y los recursos de la FeSMC están constituidos e integrados por:
a) Las cuotas de los afiliados y afiliadas que corresponda a la FeSMC, según el Título IV de los
Estatutos de la Confederación y el artículo correspondiente de los presentes Estatutos.
b) Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen a la FeSMC así como los honorarios
recibidos por tareas o actividades de representación en organismos públicos y de participación
institucional en que intervengan miembros de la FeSMC
c) Las rentas de sus bienes y valores.
d) Cualquier otro recurso que obtenga de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Federación con los recursos propios
enumerados en esta Disposición.
f) Las siglas, bienes muebles e inmuebles y cuotas que generen la Unión de Pequeños
Transportistas (UPT) o UNIATRAMC, como Organismo Asociado a la FeSMC-UGT.
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Tercera. Dentro del Sector Transportes, existen peculiaridades que diferencian al Sindicato
Sectorial Marítimo-Portuario con respecto a otros Sindicatos Sectoriales que componen el Sector
debido a que la actividad de las empresas y trabajadores/as de este Sindicato Sectorial son
atípicas en cuanto a su funcionamiento ya que los afiliados y afiliadas pueden tener su domicilio
en una Comunidad Autónoma/ Nacionalidad y desarrollar su actividad económica y laboral,
(debido al carácter itinerante de los centros de trabajo), entre todas las comunidades autónomas
de la costa y el resto de los países del mundo, lo que impiden un funcionamiento tanto
organizativo como en la acción sindical similar al de otros Sindicatos Sectoriales, en cuyos
Estatutos se determinan sus relaciones con la FeSMC-UGT preservando, en todo momento, su
identidad peculiar, su personalidad jurídica, su autonomía, su estructura orgánico-funcional,
económica y sus normas estatutarias.
Dada esta peculiaridad del sindicato sectorial Marítimo-Portuario (y concretamente los
trabajadores/as afiliados y afiliadas de la marina mercante y pesca), en los que los centros de
trabajo (buques) son itinerantes y por lo tanto los trabajadores que conformar las tripulaciones
(censos) tienen domicilio habitual en diferentes territorios, a veces incluso, en otros países.
Por dicho motivo las personas afiliadas que desarrollen sus actividades en marina mercante y
pesca, dada su especificidad, siempre que pertenezcan a la misma empresa y/o grupo de
empresa con el mismo convenio, podrán constituir la correspondiente sección sindical en el ámbito
del sindicato territorial, bajo la autorización y reconocimiento de su Federación Territorial.
Dicho funcionamiento organizativo y económico, deberá ser desarrollado mediante reglamento
del sindicato sectorial y se ratificará en el primer Comité Sectorial y Federal que se celebre
después del Congreso Federal.
Cuarta. Así mismo, también en el Sindicato Sectorial Aéreo tiene unas peculiaridades que le
diferencian con respecto a otros Sindicatos Sectoriales. que componen la FeSMC-UGT impiden
debido a la concentración de más del 50% de nuestros afiliados y afiliadas en un territorio y que, a
su vez se agrupan dentro de los territorios en una gran empresa, conjugar la representatividad con
la proporcionalidad de una manera adecuada y eficaz para desarrollar e impulsar la acción
sindical, repercutiendo de manera negativa en la Acción Sindical del conjunto del sindicato
sectorial Aéreo. Se hace por tanto necesario establecer una configuración específica que
garantice, debido a esta peculiaridad, la participación en la Acción Sindical de la realidad del
sindicato sectorial en el ámbito estatal, sin que por ello se desvirtúe la participación orgánica en
las estructuras de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad, insular y territorial, desde el
reconocimiento de las características diferenciales con el resto de los sindicatos sectoriales. Esta
configuración y funcionamiento organizativo deberá estar contenida en el reglamento de
funcionamiento de la Conferencia Federal, que será debatido y aprobado por la Conferencia y se
ratificará en el primer Comité Federal que se celebre después del Congreso Federal.
Quinta. Las peculiaridades que diferencian a los trabajadores por cuenta propia de nuestra
Federación, con respecto a los asalariados, hacen necesario que estén organizados en un
Organismo Asociado de Trabajadores por cuenta propia dentro de la FeSMC-UGT que impulse y
favorezcan su crecimiento. Para ello el encuadre de los trabajadores por cuenta propia afiliados a
la Federación se encuadrará en UNIATRAMC.
Sexta. Las peculiaridades que diferencian a los trabajadores de la ONCE hacen que la integración
de UTO-UGT en todos los ámbitos de la Confederación se realicen en los términos que resulten
de acuerdo entre UTO-UGT, Comisión Ejecutiva Confederal y la FeSMC-UGT teniendo como
referencia el Congreso Ordinario de UTO-UGT, asumiendo las normas estatutarias y resoluciones
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de UGT, preservando, en todo momento su autonomía y personalidad jurídica, su identidad
peculiar y su estructura orgánica, económica y funcional.
Séptima. Los Congresos Ordinarios de las Federaciones de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad,
tendrán lugar cada cuatro años, entre la convocatoria y la celebración del Congreso Federal
Ordinario, ajustándose al correspondiente calendario Congresual Confederal.
Octava. El procedimiento de nominación de las Secretarías Federales Sectoriales impiden
establecer cuotas de género previas a la celebración de las Conferencias Sectoriales, por lo que,
a los efectos del número de hombres y mujeres presentes en la Comisión Ejecutiva Federal, se
tendrán en cuenta las secretarías genéricas, dado que los ajustes por las cuotas establecidas con
carácter general podrían alterar, por esta vía, la voluntad de los afiliados y afiliadas del sector al
ser solo una persona la nominada, sin margen de maniobra.
No obstante lo anterior, se tenderá a que la participación de hombres y mujeres en la Comisión
Ejecutiva y en el Comité Federal sea lo más aproximada a la realidad afiliativa del conjunto de la
federación, de acuerdo a lo establecido en la Normativa Confederal.
Disposicion transitoria
Primera. Dada la imposibilidad de que previamente a la celebración del Congreso Constituyente
de la FeSMC se constituyan los nuevos sectores, dentro de los veinte días previos a la
celebración del 1º Comité Federal Ordinario se celebrarán los Congresos Constituyentes
Sectoriales en los que se propondrán a los Secretarios Sectoriales que serán elegidos en dicho
Comité Federal como miembros de la CEF
Segunda. Desde el Congreso Constituyente de la FeSMC y hasta la celebración de los
Congresos Constituyentes de los Sectores, los Secretarios Sectoriales y las Direcciones
Sectoriales y/o Comisiones Permanentes vigentes en el momento de la celebración del Congreso
Constituyente de la FeSMC seguirán en funciones
Tercera. En primer Comité Federal Ordinario, y a propuesta de la CEF se eligira una Comisión de
Seguimiento del funcionamiento de la FeSMC, que informará anualmente de sus trabajos al
Comité Federal.
Cuarta. En los respectivos Congresos Sectoriales y Conferencias de los Sindicatos Sectoriales
Constituyentes que deben realizarse con anterioridad a la constitución del Comité Federal, el
número de delegados participantes en dichos procesos será fijado por la Comisión Ejecutiva
Federal.
Disposiciones finales
Primera. Se faculta al Secretario/a General de la FeSMC-UGT para comparecer ante notario y
proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del ANEXO I cumpliendo cuantas
formalidades sean necesarias.
Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por el Congreso
Federal. En lo no reglamentado en estos Estatutos, se aplicarán los Estatutos Confederales de la
Unión General de Trabajadores.
Tercera. Serán de aplicación el conjunto de normas de garantías establecidas en las normas
confederales.
Extraordinaria. Se acuerda nombrar liquidadores de las Federaciones de Transportes,
Comunicaciones y Mar (TCM), Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (CHTJ),
Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC), y Federacion Estatal de Servicios
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(FeS) todas de la Unión General de Trabajadores a las personas que integran la Comisión
Ejecutiva de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo. (FeSMC)
Disposición derogatoria
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones, contenidas en los Estatutos y Reglamentos de
las Federaciones de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad y Sectores que constituyen la
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) que se opongan a lo establecido
en estos Estatutos Federales.
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ANEXO I. Facultades del Secretario/a General de la Federación Estatal de Servicios
Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 50 de los presentes Estatutos Federales corresponde al
Secretario General de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), la
representación, en sus más amplios términos, de la FeSMC-UGT y, en consecuencia, bajo la
antefirma de la FeSMC-UGT o usando esta denominación, está autorizado para ejercer en todo el
territorio del Estado las siguientes facultades:
1. Administrar toda clase de bienes y derechos, tanto presentes como futuros, alquilando,
arrendando y en general contratando bajo cualquier forma válida en derecho, pagando y cobrando
alquileres, rentas, participaciones y en general el precio de los servicios y los derechos,
rescindiendo y resolviendo arriendos y, en su caso, traspasando y consintiendo el traspaso de
locales de negocios, ejercitando además las acciones que sean consecuencia de estos actos y
contratos, incluso la toma de posesión y el lanzamiento o desahucio; aceptar y rechazar revisiones
de rentas, pagando contribuciones, arbitrios e impuestos y reclamar contra éstos, cuando los
estime injustos; contratar personal y auxiliares, en el sentido más amplio de la palabra, fijando su
remuneración y sistema de prestación de trabajo; asistir con voz y voto a juntas de propietarios o
comuneros y, en general, reclamar, cobrar, pagar y liquidar cuentas, solicitando y facilitando
facturas de cartas de pago.
De forma específica, queda facultado para representar a la FeSMC-UGT ante la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o ante cualquier entidad o autoridad de
certificación actualmente existente, en relación con las correspondientes autorizaciones que
habiliten a la entidad poderdante para proceder a la presentación, por medios electrónicos,
telemáticos o informáticos, y ante cualesquiera autoridad, organismo, institución o entidad, centro,
dependencia, oficina o registro público de cualquier clase y jerarquía, ya sean de ámbito territorial
estatal, autonómico, provincial o municipal, tenga o no personalidad autónoma, así como ante
particulares, sean personas físicas o jurídicas y ante los juzgados y tribunales, cualesquiera que
sea su clase y jurisdicción, en toda clase de asuntos, contenciosos o voluntarios, y en toda clase
de trámites o instancias, realizando cuantos actos y ejercitando cuantas acciones puedan ser
precisas para la mejor defensa de sus intereses, y expresamente, ante cualquiera de los
ministerios existentes en cada momento, cualquiera que sea su denominación, u organismos o
instituciones dependientes de cualesquiera de ellos, secretarías de Estado o direcciones
generales; ante cualquier consejería o equivalente en el ámbito autonómico, o ante cualquier
concejalía o equivalente en el ámbito provincial y local, así como, si fuera necesario, proceder a
solicitar la obtención, expedición o renovación de certificados, certificaciones, códigos,
autorizaciones y claves, realizando con ese objeto todas las manifestaciones que fueren
pertinentes, y suscribiendo cuantos formularios, declaraciones, instancias, solicitudes, modelos y,
en general, documentos ya sean públicos o privados, fueren necesarios o convenientes para
obtener la mencionada habilitación para la presentación telemática de documentos en los ámbitos
administrativos, institucionales y de competencia señalados en el apartado anterior,
específicamente de conformidad con el Anexo VI de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 24 de abril de 2000, la Orden de 2 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y cualesquiera otra legislación que fuere aplicable, y a los efectos antes citados,
firme los documentos públicos o privados que sean necesarios.
2. Recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro género; retirar y recibir toda
clase de pliegos de valores declarados, giros y paquetes de las oficinas de correos, contratar
transportes, retirar de aduanas y empresas de ferrocarriles, de transportes, de navegación o
aéreas, consignaciones, envíos o mercaderías, hacer protestas de averías y reclamaciones,
extender y solicitar resguardos, pólizas, liquidaciones, declaraciones, incluso juradas, recibos,
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altas y bajas de contribuciones, promover expedientes para la rebaja de los mismos y demás
cargas fiscales.
3. Comprar, vender, hipotecar, aceptar donaciones y recibir adjudicaciones en pago, constituir,
modificar, posponer, reducir, extinguir y cancelar hipotecas y en general adquirir y tomar posesión
de toda clase de bienes, muebles e inmuebles y derechos.
4. Tomar dinero a préstamo, de cualquier persona jurídica o física, sean públicas o privadas,
incluidas toda clase de entidades de crédito, la banca oficial privada, cajas de ahorro, cooperativas
y Banco de España, con toda clase de garantías, incluso hipotecaria o pignoraticia, pudiendo
formalizar no solamente el contrato o acto inicial, sino también las sucesivas renovaciones si
procediera, incluso pólizas de créditos o letras financieras, pudiendo fijar toda clase de cláusulas y
condiciones, incluido el sometimiento a fuero, intereses, responsabilidad para costos y gastos,
precios de subastas y cualesquiera otras válidas en derecho.
5. En cualquier oficina, agencia u otra dependencia de cualquier banco o entidad de crédito,
incluidos el Banco de España, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás entidades
financieras, realizando, sin excepción, todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan,
incluyéndose los actos siguientes a título meramente enunciativo y no limitativo:
a) Abrir, seguir, disponer o cancelar cuentas corrientes y de crédito y cuentas o libretas de ahorro,
así como pignorar bienes y derechos. Intervenir cuentas de organismos inferiores, así como
gestionarlas administrativamente.
b) Negociar, transmitir y adquirir valores de todas clases y titulos
c) Efectuar cobros y pagos.
d) Suscribir y firmar cheques, talones y cartas-órdenes de pago y ordenar transferencias y pagos
con cargo a las expresadas cuentas; oprobar o impugnar saldo y liquidaciones; aceptar, librar,
descontar, avlar, endosar, negociar, pagar y protestar letras de cambio, talones y toda clase de
documentos mercantiles de giro y crédito, en general, cuanto sea inherente de todo ello.
e) Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de cajas de las denominadas de alquiler.
6. Comparecer ante toda clase de oficinas, centros, Comunidades Autónomas, dependencias y
organismos, ya sean del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la provincia, del municipio o
cualquiera otra de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así como ante
particulares, sean personas jurídicas o físicas y ante los juzgados, tribunales y magistraturas,
cualesquiera que sean su clase y jurisdicción, en todos los asuntos contenciosos o voluntarios, en
todos sus trámites e instancias, incidentes y recursos, ordinarios y extraordinarios, incluso
casación y revisión, pudiendo igualmente practicar diligencias de carácter civil como penal,
incluidas la denuncia y querella.
Podrá desistir de acciones entabladas y, en su caso, allanarse a las que entablen terceras
personas, someterse a fuero y pedir la ejecución de lo convenido o sentenciado; absolver
posiciones y prestar confesión judicial; también podrá aprobar convenios en suspensiones de
pagos y quiebras.
7. Otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados, procuradores o personas de su
confianza, en la representación que ostenta.
8. Proceder a la constitución, suscripción, desembolso y cuantos actos jurídicos o administrativos
se precisen para la constitución de toda clase de sociedades, mercantiles o de cualquier otro tipo,
asociaciones o fundaciones sea cual sea su régimen jurídico o ámbito de actuación, en la cuantía
y condiciones que estime oportunas, suscribiendo con las más amplias facultades los estatutos
sociales y juntas o reuniones fundacionales; representar a la mandante con toda amplitud,
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asistiendo a juntas o reuniones de cualesquiera órgano social con voz y voto tomando los
oportunos acuerdos y, cuando los considere lesivos, los recurra por los medios permitidos en
derecho; acepte para la mandante toda clase de cargos y en su nombre los ejercite sin limitación
alguna o proceda al nombramiento de los mismos y, en suma, realice cuantas actuaciones
resulten necesarias o convenientes para la buena marcha de la entidad.
Proceder a la firma de convenios de agrupación y asociación con empresas o cualquier tipo de
entidades y fundaciones, con especial mención a las de índole formativa.
9. Constituir toda clase de fianzas, avales y depósitos, afianzar y avalar a terceras personas. Y a
todos los efectos otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean o considere
precisos.
10. Especialmente se le faculta para sustituir las facultades anteriormente conferidas en todo o
parte, revocar las sustituciones y conferir otras de nuevo.
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REGLAMENTO DE CONGRESOS
TÍTULO I. De la Constitución y el funcionamiento del Congreso
Capítulo I. Del orden del día y las delegaciones al Congreso
Artículo 1. 1. El Congreso es el órgano supremo de la Organización. Su convocatoria, composición y tareas se atendrán a lo establecido en los Estatutos.
2. El Congreso sólo tratará los asuntos que figuren en el orden del día y debatirá las propuestas recogidas en los documentos de trabajo y las enmiendas a los mismos, siempre que no hayan sido rechazadas por aquel. No obstante, se consignará un punto de proposiciones urgentes que, si así son estimadas previamente por el Congreso, podrán ser debatidas por el mismo.
Artículo 2.1.- Cada organización convocada al Congreso configurará una delegación con los delegados y delegadas que le correspondan. Cada delegación elegirá un/a portavoz para participar en el Congreso.
2. Podrá hacer uso de la palabra en el pleno del Congreso:
a. El o la portavoz de una delegación.
b. Cualquier miembro de una delegación, si le apoya por escrito, al menos, un veinticinco por ciento de su delegación.
c. Cualquier delegado/a del congreso, si le apoya por escrito, al menos, el diez por ciento de los delegados y delegadas al Congreso.
Capítulo II. De la acreditación de delegados/as y la constitución del Congreso
Artículo 3.1. La comisión ejecutiva constituirá una comisión de verificación de credenciales.
Para el Congreso Federal estará compuesta por cinco miembros: dos en representación de la comisión ejecutiva y tres elegidos por el comité que haya convocado el congreso. La comisión de verificación de credenciales garantizará la representación equilibrada de ambos sexos.
En los congresos de ámbito inferior, la comisión de verificación de credenciales se podrá componer de tres miembros: uno en representación de la comisión ejecutiva y dos elegidos por el comité que haya convocado el congreso. La comisión de verificación de credenciales deberá garantizar el equilibrio de representación de género.
2. La comisión de verificación de credenciales, iniciará sus tareas de acreditación de delegados/as, entre dos y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para el inicio del congreso.
El comité que convoque el congreso establecerá el margen horario para las tareas de acreditación en función de la entidad del congreso y atendiendo a su número de delegados/as. La acreditación se hará individualmente a cada delegado/a, que firmará el recibí de su acreditación. Será necesaria la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento oficial identificativo para acreditarse.
3. La comisión de verificación de credenciales comprobará los documentos que avalan la elección democrática de los delegados y delegadas y si cumplen los requisitos establecidos en los estatutos. En caso de incumplimiento del artículo 3.4 de los Estatutos Confederales, la comisión de verificación de credenciales solo acreditara el número de delegados/as que haga cumplir a una delegación los requisitos de dicho artículo, independientemente del número de delegados/as que tuviera asignado, comenzando por eliminar las personas elegidas en último lugar. Examinará las posibles reclamaciones existentes contra la elección de los delegados y delegadas. Tratará exclusivamente aquellas impugnaciones relacionadas directamente con los congresos de las organizaciones convocadas al congreso principal. Sólo admitirá a trámite las impugnaciones efectuadas reglamentariamente ante la mesa del congreso que se impugna.
Artículo 4.1. La comisión de verificación de credenciales tratará de resolver las impugnaciones presentadas. De no ser posible, trasladará el caso a la mesa del congreso que decidirá, en última instancia, las medidas a adoptar.
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2. La comisión de verificación de credenciales elaborará un dictamen que recoja el número de delegados/as acreditados y el porcentaje que representan sobre el total de delegados/as que componen el congreso. A través de uno/a de sus miembros informará a los delegados y delegadas reunidos mediante un primer dictamen, que se emitirá cuando se haya alcanzado la mayoría requerida para constituir el congreso. Emitirá un segundo dictamen inmediatamente antes de que se proceda a votar la gestión, y un tercer y último dictamen antes de que se inicie la elección de los órganos y cargos por el congreso.
Artículo 5.1. El congreso podrá constituirse en primera convocatoria, de acuerdo con el horario establecido, cuando se hayan acreditado la mayoría absoluta de los delegados y delegadas con derecho a voto. Si a la hora señalada para su comienzo no se hubiera acreditado aún la mayoría requerida, se anunciará una segunda convocatoria para dos horas más tarde.
2. Si transcurrido el plazo no se alcanza aún la mayoría necesaria, el congreso se aplazará veinticuatro horas. Si a su término no se ha conseguido la acreditación de la mitad más uno/a de los delegados y delegadas con derecho a voto, el congreso deberá convocarse de nuevo dentro de los plazos establecidos para el congreso extraordinario.
Artículo 6.1. Conseguida la mayoría necesaria para constituir el congreso, la comisión ejecutiva procederá a su apertura y, acto seguido, a la solicitud de propuestas para la composición de la mesa del congreso. Las candidaturas a la mesa del congreso serán completas, cerradas y bloqueadas.
2. Cuando exista una sola candidatura, la elección se hará por asentimiento o en votación ordinaria si así lo solicita cualquier delegado/a. Si se presentan varias candidaturas se utilizará la votación ordinaria para resolver las diferentes alternativas. El conjunto de puestos de la mesa será para la candidatura más votada. En caso de empate se repetirá la votación.
Capítulo III. De la Mesa del Congreso
Artículo 7.1. Para el Congreso Federal la mesa del congreso se compondrá de cinco miembros: presidencia, vicepresidencia, secretaría de actas, secretaría de palabra y vicesecretaría. La mesa estará compuesta por hombres y mujeres garantizando una representación equilibrada de ambos sexos.
En los Congresos de ámbito inferior al de la FeSMC, la mesa del congreso se podrá componer de tres miembros: presidencia, secretaría de actas y secretaría de palabra.
2. Su misión consiste en dirigir las tareas del congreso y ordenar el debate y la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día. Tomará los acuerdos por la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de calidad dla presidencia.
Artículo 8.1. La presidencia, en nombre de la mesa y con su asesoramiento si fuese necesario, autorizará el uso de la palabra por el tiempo fijado y la suspenderá cuando el orador/a no se ajuste al orden del día, al asunto en discusión o se manifieste de manera inadecuada.
2. La mesa, a través de su presidencia, podrá penalizar a un delegado/a que se haya manifestado improcedentemente o no haya observado las reglas de disciplina, suspendiéndole el uso de la palabra durante una o varias sesiones, llegando, si es necesario para salvaguardar el orden, a su expulsión de la sala.
Artículo 9.1. La secretaría de actas recogerá los incidentes dignos de mención, así como todas las propuestas concretas junto con la delegación y el delegado/a que las presenta y un resumen de las intervenciones a favor o en contra de éstas. Registrará la clase de votaciones producidas señalando los votos a favor, en contra y las abstenciones, y la unanimidad o el asentimiento cuando lo hubiese.
2. Las actas deberán ser aprobadas por la mesa, firmadas por la presidencia y la secretaría de actas, y entregadas a la comisión ejecutiva para el cumplimiento de los acuerdos adoptados y su archivo.
Artículo 10.1. Cuando hayan de ausentarse de la mesa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia y la secretaría de actas y la de palabra por la vicesecretaría. En los congresos de ámbito inferior, cuando la mesa del congreso esté compuesta por tres miembros la ausencia será cubierta por cualquiera de los otros dos miembros.
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2. Cuando los miembros de la mesa deseen intervenir en los debates, estarán obligados a indicarlo al abrirse el correspondiente turno de palabra, ajustándose a las mismas reglas que los delegados y delegadas.
Artículo 11.1. La mesa elaborará el plan de trabajo de cada sesión, a partir de la primera jornada, de acuerdo con el orden del día del congreso y los criterios establecidos por el comité que lo convocó.
2. Al final de cada jornada se reunirá la mesa para establecer el plan de trabajo de la siguiente sesión, que sólo podrá ser modificado por decisión mayoritaria del congreso, originada por la presentación de una cuestión previa que se debatirá con un turno a favor y otro en contra, si así lo estima la Presidencia.
3. La mesa será asistida, cuantas veces sea necesario y así lo requiera, por la comisión ejecutiva, que aportará los medios técnicos y humanos necesarios para recoger con todo detalle y amplitud las deliberaciones del congreso y facilitar las tareas del mismo.
Capítulo IV. De los debates en general
Artículo 12.1 Corresponde a la mesa del congreso dirigir los debates. Antes de comenzar el debate, la mesa anotará todas las peticiones de palabra y, teniendo en cuenta su número, fijará el tiempo que concede a cada orador/a. En todo caso, cuando la presidencia entienda que una propuesta o exposición puede entrañar un excesivo número de intervenciones, restringirá éstas, estableciendo un máximo de tres turnos a favor y otros tantos en contra, limitando el tiempo concedido a cada orador/a.
2. En los debates, el/la delegado/a que fuera contradicho/a en sus argumentaciones por otro/a orador/a, tendrá derecho a replicar o rectificar una sola vez por un tiempo máximo de cinco minutos. La rectificación debe limitarse a aclarar conceptos mal entendidos o mal interpretados y nunca para aportar nuevos argumentos.
3. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un delegado/a, la presidencia podrá conceder al aludido/a el uso de la palabra por tiempo no superior a cinco minutos para que, sin entrar en el fondo del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
4. En todos los debates de pleno y comisión, los miembros de la comisión ejecutiva podrán intervenir sin consumir turno, sin perjuicio de las facultades que, para la ordenación de los debates, corresponda a la presidencia de la respectiva mesa.
Artículo 13.-Durante los debates, los delegados y delegadas podrán solicitar la palabra para plantear las cuestiones incidentales siguientes:
a. Cuestión de Orden. Se obtendrá preferentemente. Se utilizará para exigir que se respete el orden lógico y cronológico de los debates en el marco de los temas contenidos en el orden del día y del procedimiento establecido para las sesiones por la mesa. Asimismo servirá para proponer un orden lógico cuando las incidencias del debate así lo aconsejen. La mesa decidirá en cualquier caso.
b. Cuestión Previa. Se utilizará para solventar una cuestión que, a juicio del solicitante, pudiera resultar determinante para el resto del debate. Sobre esta cuestión se podrá conceder un turno a favor y otro en contra, seguido de una votación que decida el tema, cuando así lo considere oportuno la presidencia.
c. Cuestión Reglamentaria. Va dirigida a solicitar la observancia del reglamento. La persona solicitante deberá citar el artículo cuya aplicación reclama. Esta cuestión no generará debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la presidencia adopte a la vista de la alegación realizada.
Capítulo V. De las votaciones
Artículo 14.1. El Congreso tomará sus acuerdos con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:
a. Por asentimiento a la propuesta dla presidencia. b. En votación ordinaria.
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c. En votación secreta.
2. Salvo que por los estatutos o por el presente Reglamento se requiera quórum o mayoría especial, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los delegados y delegadas presentes con derecho a voto, siempre que estén la mitad más uno de los miembros que integren el pleno o la comisión.
3. Podrá solicitarse por cualquier delegado/a la comprobación de quórum antes del comienzo de cada votación. Una vez iniciada ésta, la validez del acuerdo no podrá impugnarse cualquiera que hubiese sido el número de votantes.
4. Iniciada la votación ningún delegado/a podrá entrar o ausentarse de la sala hasta que finalice la emisión del sufragio. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente. Los delegados/as que quieran ausentarse de la sala una vez hayan ejercido su derecho a voto, podran hacerlo prèvia autorización de la mesa.
Artículo 15. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la presidencia, o que por encargo suyo formule la mesa, cuando una vez anunciadas, no se suscite reparo u oposición a ellas.
Artículo 16. La votación ordinaria se verificará por decisión de la presidencia, de acuerdo con la mesa. Para este tipo de votación, se solicitará primero los votos a favor, después los votos en contra y, finalmente, las abstenciones.
La mesa podrá ser auxiliada por un servicio de sala para el recuento de los votos.
Artículo 17.1. La votación será secreta en las comisiónes o en el pleno cuando así lo solicite un tercio de los delegados/as acreditados con derecho a voto. En el caso de la comisión deberán estar inscritos en la misma.
2. En todo caso, se empleará la votación secreta para la elección de la comisión ejecutiva, de la comisión de garantías y de la comisión de control económico. Asimismo, se utilizará este tipo de votación para la elección de cargos electos o de representación que deba efectuar el congreso.
Las personas responsables de la organización del congreso facilitarán a la mesa los medios tanto humanos como materiales necesarios, que garanticen la confidencialidad del voto.
TÍTULO II. De las tareas del congreso
Capítulo I. De la gestión de los Órganos
Artículo 18.1. El Congreso recibe los Informes de gestión de la comisión ejecutiva, del comité, de la comisión de garantías y de la comisión de control conómico para su análisis y decisión sobre los mismos.
2. El Informe de gestión, que deberá estar en poder de los delegados y delegadas elegidos, se dará por leído. En nombre de la comisión ejecutiva, su Secretario/a General ampliará oralmente dicho Informe de gestión. Por parte de los demás órganos intervendrá su respectivo portavoz.
Artículo 19.1. Las delegaciones que deseen intervenir en el análisis de las actividades desarrolladas en el período de gestión deberán solicitarlo por escrito a la mesa, haciendo constar los delegados/as que intervengan y sus datos de su acreditación. Indicarán también a qué órgano se referirán en su intervención, y si ésta se remitirá al conjunto de la gestión o a una parte específica de la misma, debiendo indicar a cuál en este último caso.
2. Por cada delegación podrá intervenir su portavoz y aquellos miembros de la misma que estén avalados por escrito por, al menos, el 25% de los miembros de su delegación. Los delegados/as que vayan a intervenir por una delegación se repartirán el tiempo concedido en proporción a su representación en la misma.
3. La mesa establecerá un solo turno de intervenciones con derecho a rectificación. La duración máxima de cada intervención será de diez minutos, ajustándose el tiempo concedido a cada orador/a en función del número de intervenciones solicitadas.
4. En el turno de réplica, sólo intervendrán los miembros de los órganos que presentan gestión y los delegados y delegadas que aquellos pudieran determinar.
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Artículo 20.1. Concluido el debate, la mesa someterá a votación ordinaria y por separado la gestión de la comisión ejecutiva, del comité, de la comisión de garantías y de la comisión de control económico.
2. En el caso de que se solicite votación sobre un aspecto concreto de la gestión, se procederá a efectuarla sin que ello dé lugar a un nuevo debate. Dicha solicitud deberá estar avalada por escrito por, al menos, el veinticinco por ciento de los delegados y delegadas del Congreso.
Capítulo II. Del debate de las Propuestas
Artículo 21.1. El Congreso Federal, trabaja en comisión y en pleno en los congressos de la FeSMC. En los congresos de ámbito inferior, los trabajos del congreso podrán debatirse en pleno directamente.
2. Una vez constituida la mesa del congreso, ésta procederá a señalar las Comisiónes de trabajo previstas para tratar los documentos de trabajo y declarará abierto el plazo de inscripción en las mismas.
3. Cada una de las comisiónes se constituirá con, al menos, el diez por ciento de los delegados y delegadas. Si no se alcanzara dicho número de delegados/as inscritos, la mesa del congreso procederá a unificar las comisiónes afectadas.
4. Las federaciones distribuirán a los miembros de sus delegaciones proporcionalmente entre las distintas comisiónes. Cada delegado/a podrá inscribirse en una sola comisión, no pudiendo participar en sus debates quien no esté inscrito en ella.
Artículo 22.1. Con el objeto de defender los documentos de trabajo, la comisión ejecutiva nombrará hasta cinco ponentes por comisión, que deberán tener la condición de delegados/as al congreso.
2. La comisión ejecutiva estará representada en cada comisión por, al menos, uno de sus miembros.
Artículo 23.1. Antes de proceder a la constitución de las comisiónes de trabajo, la mesa del congreso habrá de someter al pleno las enmiendas a la totalidad.
2. Para cada enmienda a la totalidad la mesa establecerá un turno a favor y otro en contra, con un máximo de quince minutos para cada uno, sometiéndola seguidamente a votación ordinaria.
3. Si la enmienda a la totalidad es aprobada servirá de base de discusión en la comisión, pudiéndose presentar enmiendas de viva voz según se vayan examinando los apartados de la misma. En este caso, ejercerán como ponentes quienes presentaron dicha enmienda.
Artículo 24.1. La mesa del congreso constituirá cada una de las comisiónes, previa constatación de los delegados y delegadas inscritos/as en ella. Una vez constituida, la persona representante de la mesa del congreso solicitará propuestas para la elección de la mesa de la comisión que estará compuesta por tres miembros: presidencia, secretaría de actas y secretaría de palabra, cuya misión será dirigir los debates de la comisión.
2. La mesa de la comisión es elegida en votación ordinaria y, para su elección, competencias y funcionamiento, se estará, por analogía, a lo dispuesto en el presente Reglamento para la mesa del congreso.
Artículo 25.1. Cada comisión examinará los documentos de trabajo que le sean asignados, junto con las enmiendas que les correspondan.
2. La comisión dará comienzo a sus tareas con un breve informe, a cargo de las persones que actuen como ponentes, sobre los documentos de trabajo a tratar en la comisión. A continuación, la mesa examinará el texto ordenadamente, apartado por apartado o artículo por artículo.
3. La mesa someterá a discusión las enmiendas al apartado o al artículo comenzando por las de supresión, después las de modificación y finalmente las de adición, estableciendo hasta tres turnos a favor y otros tantos en contra por cada una de las enmiendas y limitando el tiempo de quienes sean intervinientes. Podrán hacer uso de la palabra quienes sean enmendantes y los miembros de la comisión.
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4. Terminada la discusión de un apartado o de un artículo, la presidencia someterá a votación las enmiendas al mismo por el orden de mayor a menor alejamiento del texto enmendado, solicitando los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. Los apartados o los artículos que no tuvieran enmiendas se pasarán, sin debate, directamente a votación. Concluidos los debates de la comisión, se votará el texto final del dictamen que incorporará las enmiendas aprobadas.
Artículo 26.1. Únicamente se debatirán las enmiendas que hayan sido presentadas en tiempo y forma por las organizaciones y órganos competentes para ello.
2. No obstante, durante el debate, la mesa podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Asimismo, podrán admitirse enmiendas de transacción que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas ya formuladas y el texto de los documentos de trabajo, siempre y cuando lo acepten tanto el/la ponente como quien haya presentado la enmienda, suponiendo, en caso de aceptación, la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.
3. A efectos del debate y posterior votación las enmiendas de transacción tendrán el mismo tratamiento que el resto de las enmiendas. Cuando el o la ponente asuma directamente una enmienda, esta habrá de ser votada para decidir su incorporación al texto del dictamen.
4. Las enmiendas rechazadas por la comisión pero que hayan obtenido, al menos, un veinticinco por ciento de los votos favorables de los delegados y delegadas que constituyen la comisión, podrán ser mantenidas por quienes hayan enmendado para su debate en el pleno del congreso. A estos efectos, los/las enmendantes habrán de solicitarlo por escrito a la mesa de la comisión al término de los debates, indicando las enmiendas que se mantienen y quién las defenderá ante el pleno.
5. Asimismo, la Ponencia podrá mantener ante el pleno del congreso el texto de los documentos de trabajo que haya sido enmendado en la comisión. En este caso, los/las ponentes deberán comunicarlo a la mesa de la comisión indicando el texto a mantener.
Artículo 27.1. La mesa de la comisión, en el plazo más breve posible, facilitará a la mesa del congreso el dictamen de la comisión junto con las enmiendas que se mantienen para el debate en el pleno y los nombres de las persones encargadas de defenderlas. Toda esta documentación estará firmada por la presidencia y la secretaría de actas de la comisión.
2. El dictamen de la comisión junto con las enmiendas mantenidas será puesto a disposición de los delegados y delegadas con la antelación suficiente para que éstos puedan pronunciarse con conocimiento de causa en el pleno del congreso.
SECCIÓN 1ª. Del tratamiento en Comisión de los Estatutos, Reglamento de Congresos y Normas de Garantías.
Artículo 28.1. El congreso establecerá una comisión de trabajo específica para tratar sobre las enmiendas presentadas a los Estatutos, al Reglamento de Congresos y Normas de Garantías. Su funcionamiento será análogo al de las otras comisiónes de trabajo.
2. Esta comisión se constituirá con el diez por ciento de los delegados y delegadas al congreso. Estará compuesta por delegados/as de cada una de las delegaciones, proporcionalmente a su representación en el congreso. Cada delegación tendrá derecho a un miembro en esta comisión de trabajo. La comisión ejecutiva estará representada por, al menos, uno de sus miembros.
3. La comisión examinará las enmiendas y se pronunciará sobre las mismas. Elaborará un dictamen con el texto de las enmiendas asumidas que será presentado al pleno del congreso para su aprobación.
4. Las enmiendas que no hayan sido asumidas por la comisión podrán presentarse por los enmendantes al pleno del congreso siempre que hayan obtenido, al menos, un veinticinco por ciento de los votos favorables de los delegados y delegadas que constituyen la comisión.
SECCIÓN 2ª. De la aprobación de las Propuestas por el Pleno del Congreso.
Artículo 29.1. La mesa del congreso enviará al pleno el dictamen de cada una de las comisiónes de trabajo para su aprobación.
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2. La mesa concederá la palabra a las o los ponentes encargados de defender el dictamen de la comisión de trabajo, que expondrán un resumen del mismo. A continuación, y si no hubiera enmiendas, la presidencia someterá al pleno del congreso la aprobación del dictamen de la comisión.
Artículo 30.1. Si se mantuvieran enmiendas al dictamen de la comisión, la presidencia abrirá un debate, poniendo a discusión las enmiendas, comenzando por las de supresión, después las de modificación y finalmente las de adición.
2. La mesa establecerá hasta tres turnos a favor y otros tantos en contra, según la importancia del asunto a debatir, limitando el tiempo de cada intervención que no podrá exceder de diez minutos.
3. A favor de la enmienda intervendrán quienes hayan enmendado o los delegados y delegadas que éstos designen. En contra de la enmienda -y, por tanto, en defensa del texto del dictamen- intervendrán los/las ponentes o los delegados y delegadas que éstos designen.
Artículo 31.1. Las enmiendas aprobadas por el pleno se incorporarán al dictamen de la comisión de trabajo.
2. Concluido el debate de todas las enmiendas al dictamen de una comisión de trabajo, la presidencia someterá al pleno del congreso el texto final resultante para su aprobación.
Capítulo III. De la elección de Cargos.
Artículo 32.1. Una vez analizada y juzgada la gestión de la comisión ejecutiva, de la comisión de garantías y de la comisión de control económico, la mesa declarará abierto el período de presentación de candidaturas a los citados órganos y a cualquier otro cargo o representación que deba ser elegido por el congreso, señalando el horario límite para la recepción de propuestas por la mesa.
2. Las propuestas de candidatura para las comisiones ejecutivas y demàs órganos del sindicato,, para su admisión por la mesa, deberán ir acompañadas de su aceptación por los propios candidatos/asd, y estar avaladas por, al menos, el quince por ciento de los delegados y delegadas con derecho a voto y los candidatos/as deben cumplir los requisitos exigidos por los Estatutos para ser elegibles.
3. Cada delegado/a podrá avalar una sola lista. Cuando un delegado/a avale más de una lista su aval se considerará nulo en todas aquellas en las que figure. Si este supuesto originara la falta de avales suficientes, la mesa del congreso dará la oportunidad a la candidatura afectada de conseguir los avales necesarios.
Artículo 33. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, o la prórroga si fuese necesario,
la mesa dará a conocer al pleno del congreso las candidaturas admitidas y el horario y las normas
para la votación, que será nominal y secreta. La mesa abrirá un turno de intervenciones para que
cada candidatura pueda hacer su presentación ante el plenario.
Artículo 34.1. El control de la votación y el escrutinio de los resultados estarán a cargo de la mesa del congreso. Cada candidatura podrá designar un interventor/a por cada mesa de votación que se establezca, que se incorporarán al escrutinio de resultados, formulando por escrito las observaciones que sobre la votación y el escrutinio estimen pertinentes y realizar, si lo consideran necesario, impugnaciones que resolverá la mesa.
2. El escrutinio tendrá carácter público pudiendo asistir los delegados y delegadas que lo deseen. Artículo 35.1. La mesa del congreso levantará un acta de proclamación de resultados, donde
figurarán las personas elegidas para cada órgano y cometido. Junto a ello se consignará el
número de votos emitidos y los votos válidos, nulos y en blanco obtenidos por la candidatura así
como el porcentaje de los votos y el porcentaje de los votos obtenidos por la candidatura sobre los
votos válidos.
2. Los candidatos/as, para ser proclamados electos, deben cumplir con los requisitos y normas de
elección establecidos en los Estatutos.
3. Cuando haya concluido su labor, la mesa del congreso, a través de su presidencia, proclamará
los resultados ante el pleno del congreso.
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Disposiciones adicionales.
Primera. El presente Reglamento no puede contradecir los Estatutos Federales, ni confederales. En caso de contradicción la mesa del congreso se atendrá a lo que establezcan dichos Estatutos. De la misma manera actuará ante materias no reguladas específicamente en el presente Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por el Congreso Federal en las condiciones establecidas en los Estatutos Federales.
Tercera. Si los Estatutos Federales variasen en un Congreso Federal, afectando las modificaciones operadas al presente Reglamento, éste será adecuado a la nueva redacción de aquellos, a propuesta de la comisión de trabajo que hubiera debatido las enmiendas a los Estatutos Federales.
Disposición final
Los acuerdos del congreso entrarán en vigor una vez haya finalizado éste, con la excepción de las modificaciones que afecten a la composición de los órganos a elegir por el congreso y a los requisitos y procedimientos para su elección, que serán de aplicación inmediata por el mismo congreso que las aprobó.
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REGLAMENTO SECTORIAL
CAPITULO I. De los Sectores Federales
Objeto y ámbito Art. 1. El Sector Federal tiene por objeto defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras encuadrados en su ámbito, mediante el desarrollo de la más eficaz acción sindical y siempre en el marco de las resoluciones emanadas de los Congresos y Comités Federales de la FeSMC y de la línea sindical y política que diseñe la Comisión Ejecutiva Federal. Art. 2 El ámbito profesional de cada Sector Federal abarca a todos aquellos afiliados/as de UGT y trabajadores y trabajadoras que desempeñan su actividad laboral en cada uno de los Sectores definidos por los Estatutos Federales. Estructura organizativa Art. 3. La estructura organizativa del Sector Federal se compone de:
Congreso Sectorial Comité Sectorial Dirección Sectorial Sindicato Sectorial
De los órganos de participación y control del Sector Art. 4.1 Las distintas peculiaridades que conforman los Sectores de la FeSMC aconsejan efectuar diferentes niveles en número, para que su composición mantenga el equilibrio entre su propia representatividad y las funciones a desarrollar en el Comité Sectorial y estarán conformados por los sindicatos sectoriales de su ámbito de actuación. 2. Los Congresos y Comités Sectoriales, al tener que tomar decisiones de marcado procedimiento y repercusión en la acción sindical, deben también mantener un profundo rigor en su composición, deben conjugar la representatividad con la proporcionalidad, para que las resoluciones tomadas en las mismas respondan al sentir mayoritario del Sector, a la vez que provoquen en su desarrollo, tanto previo como posterior, la participación de los Sindicatos Sectoriales que lo componen. 3. Para ello, la composición de los Congreso y los Comités deben garantizar el mantenimiento de cierta estabilidad, sin perjuicio del respeto a la singularidad de los diferentes Sindicatos Sectoriales que enriquecen la diversidad de los Sectores de nuestra Federación. La representación en cuanto a género tendrá que estar en consonancia con la realidad afiliativa del Sector, en línea con el artículo 3.4 de estos Estatutos. Del Congreso Sectorial Art. 5.1 En el marco del Congreso Federal Ordinario y durante su celebración, se realizarán los congresos sectoriales. El número de delegados/as participantes a los congresos sectoriales lo determinará el Comité Federal que convoque dichos Congresos, repartidos proporcionalmente al número de afiliados y afiliadas de los Sindicatos Sectoriales que conforman el Sector, por las que se hayan pagado cuotas a la Confederación. 2. En todo caso, se garantizará la participación de un delegado/a por cada una de los organismos convocados al congreso sectorial, que no hayan obtenido representación en la asignación proporcional de delegados/as, siempre que no distorsione la representación del Congreso. 3. Dichas delegaciones deberán ser previamente elegidas por las conferencias de los sindicatos sectoriales federales que se celebrará bien dentro del marco congresual, o en los 20 días previos
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a la celebración de los Congresos de las Federaciones Territoriales, donde se elijan las delegaciones de los sindicatos sectoriales a los Congresos. En estas conferencias de los sindicatos sectoriales se elegirá a los/las representantes anteriormente citados, respetando el veinticinco por ciento en caso de listas alternativas, asimismo, debatirán las cuestiones que se vayan a tratar en el Congreso Sectorial Federal. 4. Las competencias serán:
Debatir la gestión del Secretario/a Federal y de la Dirección Sectorial, y aprobarla si procede.
Debatir el Programa de Acción Sectorial
Proponer al Secretario/a Federal Sectorial.
Elegir a la Dirección Sectorial a propuesta del Secretario/a Federal propuesto, que estará formada por los Secretarios de los Sindicatos Sectoriales Federales propuestos en sus respectivas conferencias, más un número de miembros para las secretarías específicas, que sumado a los anteriores no será superior a siete. Garantizando un equilibrio entre los sindicatos sectoriales de mayor y menor afiliación.
Elegir las personas que representarán al Sector Federal en el Comité Federal de la FeSMC-UGT, procurando la participación de al menos un miembro de cada sindicato sectorial.
5. Todos los acuerdos se adoptarán conforme a lo establecido en el reglamento de Congresos y de acuerdo al número de delegados y delegadas asignados a cada uno de los Sindicatos Sectoriales de acuerdo a la certificación de mandatos al Congreso expedida por la Comisión Ejecutiva Federal. 6. Para la votación de la propuesta del Secretario/a del Sector, elección de la Dirección Sectorial y miembros al Comité Federal, se realizarán por mayoría absoluta, mediante votación nominal y secreta de todos los delegados/as presentes. De los Comités Sectoriales. Art. 6.1 Los Comités podrán ser de carácter Ordinario o Extraordinario. 2. La composición de cada Comité Sectorial Estatal, en su régimen de reuniones, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, debe responder a la realidad afiliativa de cada Sindicato Sectorial, incluyendo la proporción a la tasa afiliativa sectorial de mujeres y hombres respetando la cuota de género, su función principal es la acción sindical, control y seguimiento de la misma. 3. Dadas las características diferenciadas los Comités Sectoriales se conformarán por un número de miembros en función de los mandatos certificados de cada uno de los sindicatos sectoriales, para el Congreso Ordinario y se mantendrá hasta la celebración del siguiente proceso congresual. 4. La composición numérica será (sin computar el Secretario del Sector y su Dirección Sectorial) hasta 20.000 mandatos 50 miembros, de 20.001 a 40.000 mandatos 60 miembros, de 40.001 a 55.000 mandatos 70 miembros, más de 55.001 mandatos en adelante 80 miembros El reparto específico se realizará tomando en consideración lo dispuesto en el apartado siguiente, 5. Composición de los Comités Sectoriales:
Secretario/a Federal Sectorial.
La Dirección Sectorial Federal.
Los/las Secretarios/as Sectoriales Territoriales
Los Sindicatos Sectoriales Federales dispondrán de un número adicional de miembros calculado proporcionalmente, según la certificación de cuotas al Congreso Federal Ordinario para los sindicatos sectoriales.
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Asimismo, podrán participar con voz pero sin voto, el representante de la ATC y/o AgP si esta constituida, de cada sindicato sectorial. 6. Los miembros de pleno derecho de los Sindicatos Sectoriales serán elegidos por sus respectivas Conferencias. Se elegirán junto a los delegados que le correspondan, un número de suplentes, como mínimo, equivalente al veinticinco por ciento de los titulares y un máximo del 100% de la delegación. 7. Las vacantes que se produzcan podrán cubrirse por los Congresos y Comité Sectoriales y/o Conferencias respectivas. 8. De entre los representantes se garantizará una presencia en consonancia con la realidad afiliativa de cada sindicato sectorial. Ninguna sección sindical o sindicato sectorial, podrá superar el 70% de los miembros de una delegación. 9. Una vez al año, con carácter ordinario, se reunirá la Conferencia Sectorial dentro de los treinta días previos a la celebración del Comité Federal. Art. 7.1. Las competencias de la Comité Sectorial serán las siguientes:
Elaborar, aprobar y desarrollar el programa de acción sectorial. Por mayoría absoluta de sus Componentes:
Proponer la separación del Secretario/a Federal de sus responsabilidades.
Separar de su responsabilidad a la totalidad de la Dirección Sectorial o cualquier miembro de ésta.
Ratificar, a propuesta del Secretario/a Federal, las personas para cubrir las vacantes producidas.
Revocar a los/las representantes del Sector Federal al Comité Federal, o sustituir por mayoría absoluta en caso de dimisión o cese de alguna de ellas.
Todas aquellas que guarden relación con la acción sindical del Sector.
Dotarse de un reglamento de funcionamiento del Comité Sectorial, que no podrá estar en contradicción con los Estatutos de la FeSMC, y que deberá ser ratificado en el primer Comité Federal.
2. La Comité Sectorial se reunirá de manera extraordinaria cuando lo estime necesario el Secretario/a Federal Sectorial. Asimismo, se reunirá a petición de la mayoría absoluta de los componentes del Comité Sectorial. 3. En cuanto al sistema de adopción de resoluciones en los Comités Sectoriales, todas las personas que componen las mismas tendrán derecho a voto. 4. Cuando el Secretario/a Federal sea revocado de su responsabilidad por el Comité Sectorial, o dimita de su cargo, ese mismo Comité o el que se convoque al efecto de forma extraordinaria, propondrá a un candidato/a para ocupar la vacante producida en la Secretaría Federal y elegirá a la Dirección Sectorial a propuesta del nuevo Secretario/a Federal, que deberá respetar los miembros nominados por las conferencias de los sindicatos sectoriales que les correspondan. 5. Posteriormente se llevará la proposición del Secretario Sectorial al primer Comité Federal que se celebre para su elección. De la Dirección Sectorial (DS)
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Art. 8.1. La Dirección Sectorial (DS) es el Órgano Ejecutivo del Sector. Elección y composición de la Dirección Sectorial (DS) 2. La DS estará formada por los Responsables de los Sindicatos Sectoriales Federales propuestos en sus respectivoas conferencias, más un número de miembros para las secretarías específicas, que sumado a los anteriores no será superior a siete. 3. El/la Secretario/a Sectorial propondrá la Dirección Sectorial (DS) al Congreso Sectorial o, en su caso, al Comité Sectorial. 4. Para formar parte de la DS es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en UGT, al menos, dos años. 5. Son tareas de la Dirección Sectorial (DS): a) Coordinar junto con los Sindicatos Sectores el funcionamiento de las Secciones Sindicales de Empresa y homogeneizar su Acción Sindical. b) Colaborar en la elaboración de las Plataformas de Negociación de los Convenios Colectivos, así como dirigir y coordinar a los miembros de las Mesas Negociadoras. c) Desarrollar las medidas aprobadas por el Comité en materia de unificación de la Acción Sindical Sectorial, y de consolidación sectorial en todos sus ámbitos. d) Dirigir las movilizaciones sectoriales. e) Gestionar la Previsión Económica Sectorial. f) Promover y desarrollar los trabajos de Formación, Documentación y Estudios en colaboración con las Secretarías de la CEF correspondientes, que sean necesarios para una correcta acción sindical. g) Participar en las reuniones y desarrollar tareas de los Organismos Internacionales Sectoriales. h) Mantener las relaciones institucionales con las Direcciones de las Empresas, Patronales y otras Organizaciones, necesarias para el desarrollo de la Acción Sindical y la Negociación Colectiva. i) Convocar el Congreso Sectorial y Comité Sectoriales j) Elaborar y desarrollar el Plan Anual de Trabajo. 6. La DS desarrollará las tareas enumeradas en el apartado anterior, y en permanente coordinación y cooperación con la Comisión Ejecutiva Federal, quien ostentará, a través de sus distintas Secretarias, la Dirección Política en materias de Organización, Administración, Formación, Representación y Relaciones Institucionales. De su funcionamiento 7. La DS es un Órgano Colegiado, y en su seno las decisiones se toman por mayoría de sus miembros. 8. El Secretario o Secretaria Federal, o cualquier otro miembro de la DS por delegación de éste o ésta, ostenta la representación institucional del Sector. 9. La DS podrá estar representado por uno o varios de sus miembros en todas las reuniones que celebren los diferentes organismos que componen el Sector y sus órganos de dirección y control,
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bien porque le sea solicitada su presencia o bien porque lo considere oportuno en atención a la importancia de los temas a tratar, pudiendo hacer uso de la palabra en las mismas. 10. El cargo de responsabilidad que comporta ser miembro de la DS, es incompatible con los de la Confederación, las Uniones Territoriales, la Federación Estatal, las Comisiónes de Garantías Confederal y Federal y las Comisiónes de Control a cualquier nivel, a excepción de la Secretaría Sectorial elegida por el Congreso. Capitulo II. De los Sindicatos Sectoriales Art. 9.1 Los Sindicatos Sectoriales, serán autónomos en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de los mismos (negociación colectiva propia, elecciones sindicales, etc.), siempre y cuando no afecten en los asuntos de carácter general del Sector y de la Federación. 2. La constitución de los sindicatos sectoriales responde a la necesidad de establecer unos cauces más cercanos en la realización tanto de la acción sindical como de la negociación colectiva, consiguiendo con ello una proximidad a la realidad cotidiana de los trabajadores y sus centros de trabajo. 3. En consecuencia, los sindicatos sectoriales, se constituirán como lugar de encuentro y debate en el que, las diferentes Sindicatos Sectoriales territoriales y las Secciones Sindicales Estatales organicas que los componen, tratarán problemáticas sectoriales específicas, elaborarán propuestas de trabajo y orientaciones sobre la acción sindical de su ámbito, remitiendo sus conclusiones a la Dirección Sectorial de su Sector. 4. Los sindicatos sectoriales se dotarán de un reglamento de funcionamiento interno de la conferencia, en concordancia con el reglamento de su Sector, así como con los Estatutos Federales y Confederales. 5. De igual modo y en función de sus propios recursos, podrán disponer de una estructura para su funcionamiento que les permita desarrollar una eficaz acción sindical en el ámbito de su actuación. Dicha estructura estará compuesta por:
Secretario/a del Sindicato Sectorial
Comisión Permanente (CP) y/o Equipo de Trabajo, dimensionado en función de sus particularidades específicas y limitado en función de sus propios recursos.
6. El órgano de control de los sindicatos sectoriales serála Conferencia, que tendrá dos niveles específicos: Conferencia Congresual y Conferencia Ordinaria o Extraordinaria. De la Conferencia Congresual Art. 10.1. En el marco de la celebración del Congreso Sectorial, se realizará la Conferencia Congresual. El número de delegados/as participantes a la Conferencia Sectorial, será fijado por el Comité Federal, y repartidos proporcionalmente al número de afiliados y afiliadas de los sindicatos sectoriales territoriales y de las secciones sindicales estatales organicas, por las que se hayan pagado cuotas a la Confederación. 2. En todo caso, se garantizará la participación de un delegado/a por cada una de los Organismos convocados a la Conferencia Congresual que no hayan obtenido representación en la asignación proporcional de delegados/as, siempre que no distorsione la representación de la Conferencia Congresual 3. Los participantes deberán ser previamente elegidos por la Conferencia Congresual de cada Sindicato Sectorial territorial, que se celebrará bien, dentro del marco del Congreso Sectorial Territorial o en los 20 días anteriores a la celebración del mismo Los representantes de las
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Secciones Sindicales Estatales organicas serán elegidos en sus respectivos congresos.. En estos procesos se elegirá a los representantes anteriormente citados, respetando el veinticinco por ciento en caso de listas alternativas, y asimismo debatirán las cuestiones que se vayan a tratar en la Conferencia Congresual Estatal 4. Las competencias serán:
Debatir la gestión de la Secrtaría del Sindicato Sectorial, y de la Comisión Permanente y aprobarla si procede.
Debatir la política de acción sindical del sindicato sectorial.
Proponer al Secretario del Sindicato Sectorial como miembro de la Dirección Sectorial, al Congreso Sectorial Federal.
Elegir a la Comisión Permanente a propuesta del Secretario del Sindicato Sectorial propuesto (cumpliendo el art. 76.3 de los estatutos).
Elegir las personas que represetaran al Sindicato Sectorial Federal en el Comité Sectorial
Elegir las personas que represetaran al Sindicato Sectorial Federal en el Congreso Sectorial
5. Todos los acuerdos se adoptarán conforme a lo establecido en el reglamento del Congresos y de acuerdo al número de delegados y delegadas asignados a cada uno de los Sindicatos Sectoriales de acuerdo a la certificación de mandatos al Congreso expedida por la Comisión Ejecutiva Federal. 6. Para la adopción de los acuerdos de proponer al Secretario/a del Sindicato Sectorial, eleción de la CP y de la elección de personas a la Conferencia Sectorial, se realizarán por mayoría absoluta, mediante votación nominal y secreta de todos los delegados/as presentes De la Conferencias Ordinaria o Extraordinaria Art.11.1. La Conferencia mantendrá una estructura territorial y deberá conjugar la representatividad con la proporcionalidad, respetando la representación en cuanto a género, de acuerdo a la realidad afiliativa en el ámbito conforme a lo reflejado en los Estatutos Federales. 1. La Conferencia se compondrá por:
La Secretaría del Sindicato Sectorial.
Los miembros de la Comisión Permanente, (si ha sido elegida dando cumplimiento del art. 76.3 de los estatutos)
Los Secretarios/as de los Sindicatos Sectoriales Territoriales
Los Sindicatos Sectoriales Territoriales dispondrán de un número adicional de miembros calculado proporcionalmente según la certificación de cuotas proporcionado por el SCA.
3. Salvo en las conferencias de los sindicatos sectoriales donde estén constituidas secciones sindicales estatales orgánicas que se les garantizará un número de miembros según los siguientes porcentajes: - Hasta 5 Secciones Sindicales Estatales Orgánicas el 10% de los miembros - De 6 a 10 Secciones Sindicales Estatales Orgánicas el 20% de los miembros - Mas de 11 Secciones Sindicales Estatales Orgánicas el 30% de los miembros 4. En las conferencias de los sindicatos sectoriales que no tengan secciones sindicales estatales organicas constituidas, la totalidad de los delegados y delegadas que componen la conferencia se repartirán territorialmente. 5. La Conferencia se conformará por un número de miembros en función de los mandatos
certificados para el Congreso ordinario y se mantendrá hasta el siguiente proceso congresual.
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6. De acuerdo a lo anterior, su composición será, (sin computar la Secretaría Sindicato Sectorial y
CP), hasta 7.000 mandatos 40 miembros. De 7.001 a 12.500 mandatos 50 miembros. De 12.501
a 20.000 mandatos 70 miembros. De 20.001 en adelante 80 miembros
7. Los participantes deberán ser previamente elegidos por el Conferencia Congresual de cada
SindicatoTerritorial, que se celebrará bien, dentro del marco del Congreso Sectorial de Comunidad
Autónoma/ Nacionalidad o en los 20 días anteriores a la celebración del mismo. Los
representantes de las secciones sindicales estatales organicas serán elegidos en sus respectivos
congresos. En esta Conferencia Congresual se elegirá a los representantes anteriormente
citados, respetando el veinticinco por ciento en caso de listas alternativas, asimismo debatirán
las cuestiones que se vayan a tratar en la Conferencia Congresual Estatal.
8. De entre las delegaciones de los Sindicatos Sectoriales de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad
se garantizará una presencia de los ámbitos Territoriales de base y de las Secciones Sindicales
en consonancia con la realidad afiliativa de cada Sindicato Sectorial de Comunidad Autónoma/
Nacionalidad.
9. Al objeto de facilitar la elección de los representantes de las Secciones Sindicales en los
ámbitos Territoriales se tendrá en cuenta el diseño organizativo del mapa de Secciones Sindicales
que a todos los niveles, establezcan los distintos congresos en sus respectivos ámbitos de
actuación.
10. Los miembros de la Conferencia serán elegidos por los sindicatos sectoriales en sus
respectivos conferencias congresuales territoriales. Se elegirán junto a los delegados que le
correspondan, un número de suplentes, como mínimo, equivalente al veinticinco por ciento de los
titulares y un máximo del 100% de la delegación. Las vacantes que se produzcan podrán cubrirse
por las Conferencias territoriales respectivas.
11. Una vez al año, con carácter ordinario, se reunirá la Conferencia en el marco de la Conferencia Sectorial Art. 12.1 Las competencias de la Conferencia serán las siguientes:
Elaborar, aprobar y desarrollar la política de acción sindical del Sindicato Sectorial para una vez aprobada e informada a la Conferencia Sectorial, desarrollarla en su ámbito de actuación.
Aprobar las plataformas de negociación para cada convenio colectivo estatal.
Elegir a propuesta del Secretario del Sindicato Sectorial los miembros en representación de UGT en las Comisiones Negociadoras del los convenios colectivos estatales.
Decidir sobre la firma de los convenios colectivos estatales. Por mayoría absoluta de sus componentes:
Proponer la separación del Secretario/a del Sindicato Sectorial.
Separar de su responsabilidad a la totalidad de la CP o cualquier miembro de está.
Ratificar, a propuesta del Secretario/a del Sindicato Sectorial, las personas para cubrir las vacantes producidas.
Revocar a los representantes de la Conferencia al Congreso y Comité Sectorial, o sustituir por mayoría absoluta en caso de dimisión o cese de alguno de ellos.
Dotarse de un reglamento o norma de funcionamiento interno de la conferencia que no podrá estar en contradicción con los Estatutos de la Federación Estatal, y que deberá ser ratificado en el primer Comité Sectorial
2. La Conferencia se reunirá de manera extraordinaria cuando lo estime necesario el Secretario/a del Sindicato Sectorial previa consulta al Secretario del Sector Federal. Asimismo, se reunirá a petición de la mayoría absoluta de los miembros de la Conferencia.
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3. En cuanto al sistema de adopción de acuerdos en estas conferencias, todas las personas que componen los mismos tendrán derecho a voto. 4. Cuando el Secretario/a Sindicato sectorial sea revocado de su responsabilidad por la Conferencia del Sector, o dimita de su cargo, se convocará una Conferencia Extraordinaria para proponer un nuevo Secretario/a del Sindicato Sectorial. Posteriormente se llevará la propuesta del Secretario/a al primer Comité Sectorial que se celebre para su elección Del Consejo Sindicato Sectorial. Art. 13.1 El Consejo es el órgano consultivo del Sindicato Sectorial, 2. El Consejo Sectorial está compuesto por:
o Secretaría sindicatos sectorial o Comisión Permanente y/o Equipo de Trabajo o Los Sc. Sindicatos Sectoriales Territoriales o Los Sc. generales de las Secciones Sindicales Estatales Organicas.
3. Las funciones del Consejo son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar acuerdos. Sirve de apoyo al Sindicato Sectorial para la toma de decisiones, facilitando su más eficaz aplicación. La duración de sus funciones será de Conferencia Congresual a Conferencia Congresual Ordinaria. 4. El Consejo Sectorial se reunirá una vez al año presencialmente. Será convocado por la Secretaría del Sindicato Sectorial, que elaborará el orden del día. 5. Los miembros del Consejo Sectorial son miembros natos y su ausencia no puede ser suplida.
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REGLAMENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT
CAPÍTULO I. Constitución de la Sección Sindical
Art. 1. 1. La sección sindical es la organización que se da el Sindicato en la empresa o en el centro de trabajo para desarrollar sus tareas de defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y, particularmente, de sus afiliados y afiliadas. La sección sindical es una instancia organizativa interna del Sindicato, que agrupa a todos los afiliados y afiliadas en la empresa o centro de trabajo que organiza una federación determinada.
Una sección sindical podrá constituirse:
A solicitud de los afiliados o afiliadas de una empresa o centro de trabajo, que reúna las condiciones (número de trabajadores y número de afiliados). Se establece la posibilidad de constituir la Sección Sindical Básica (SSB), con un mínimo de 2 afiliados, siempre que lo apruebe la Federación territorial correspondiente y bajo la tutela de funcionamiento de la misma. Igualmente se recomienda impulsar la constitución de Secciones Sindicales en todas aquellas empresas susceptibles de ello, y especialmente en las de más de 50 trabajadores/as o donde la Federación tenga un mínimo de 10 afiliados/as que puedan sustentarla, garantizando en cualquier caso la integración y participación de los afiliados/as en la Sección Sindical.
Podrán asimismo constituirse secciones sindicales de grupo de empresas cuando estas dispongan de un mismo convenio colectivo de grupo de empresas y/o cuenten con un mismo órgano unitario de representación de los trabajadores/as y de interlocución con el grupo.
a. La iniciativa deberá contar previamente, con la autorización expresa de la comisión ejecutiva federal. O de la federación territorial correspondiente, que siempre deberá ser informada.
b. La decisión deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados y afiliades.
Por iniciativa de la comisión ejecutiva federal. A petición de la federación territorial correspondiente.
En ambos casos, la comisión ejecutiva federal podrá delegar esta tarea expresamente en sus federaciones territoriales.
Cada Federación llevará un registro de secciones sindicales, de delegados sindicales y de liberados sindicales, que se integrará en un Registro General de la Confederación. La Federación actualizará periódicamente, tanto interna como externamente, las incidencias (altas, bajas y modificaciones) producidas en relación con las secciones sindicales.
Art. 2. 1. Para la elección y revocación de los órganos de dirección de la sección sindical y de sus respectivos miembros, se estará -por analogía- a lo señalado al efecto en los Estatutos Confederales o federales para los órganos de dirección del Sindicato.
La sección sindical, sus órganos de dirección y de representación y control, y sus afiliados y afiliadas, están sometidos a las disposiciones previstas en los estatutos del sindicato, debiendo seguir en todo momento las directrices establecidas, en el marco de sus competencias, por los órganos correspondientes del Sindicato
CAPÍTULO II. Competencias de la Sección Sindical
Art. 3. La sección sindical tendrá las siguientes competencias:
Elegir un órgano de dirección (comisión ejecutiva) y dotarse de un órgano de representación y control (asamblea y/o comité).
Llevar un registro de afiliación que será actualizado mensualmente, con la situación de la emisión del recibo y el pago de la cuota para cada uno de los afiliados y afiliadas. Este registro estará integrado en el Fichero de Afiliación de UGT. La sección sindical que esté autorizada por la Comisión Ejecutiva Federal para realizar el cobro de la cuota por descuento en nómina, deberá cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento de Cuotas Confederal.
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Participar en la elección de los candidatos y candidatas del Sindicato a las EESS para los órganos unitarios de representación, así como los delegados de prevención y los delegados sindicales que le correspondan. Las candidaturas aprobadas por la sección sindical deberán ser firmadas y selladas por la federación antes de su presentación ante la mesa electoral correspondiente.
Garantizar la obtención de los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (tablón de anuncios, local sindical, delegados sindicales) en la empresa o centro de trabajo, y aprovecharlos eficazmente según lo establecido en las resoluciones del Sindicato y de acuerdo con las necesidades e intereses de la Organización.
Controlar la tarea y juzgar la gestión de los representantes elegidos en las EESS, de los delegados de prevención y de los delegados sindicales así como del órgano de dirección de la sección sindical. Todo ello a través de los órganos de representación y control elegidos democráticamente por los afiliados y afiliadas.
Desarrollar el convenio colectivo de aplicación en la empresa o en el centro de trabajo, así como negociar un convenio colectivo o un acuerdo propio, para lo que la sección sindical debe ser autorizada expresamente por la comisión ejecutiva federal. El proceso de negociación, que debe ser participativo, estará sujeto a la coordinación y dirección que sobre esta materia tiene la comisión ejecutiva federal y por delegación expresa la federación territorial correspondiente, para asistir y asesorar a los delegados miembros de comités de empresa en sus reuniones.
Administrar las cantidades económicas obtenidas de su actividad sindical (negociación colectiva, subvenciones u otros ingresos relacionados con su tarea sindical), o de las aportaciones recibidas de su federación, para lo que necesitará autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Federal. La administración de dichos recursos y la contabilización de los mismos, deben llevarse de acuerdo con los criterios establecidos en el Sindicato y ser revisados periódicamente por la comisión de control económico de la federación del ámbito de la sección sindical (territorial o federal).
La sección sindical no podrá disponer de cuentas en entidades financieras o de crédito, salvo que fuera expresamente autorizada para ello por la Comisión Ejecutiva Federal. En este caso, dichas cuentas serán abiertas a nombre del organismo de la Federación Estatal al que pertenezca la sección sindical, bajo su Código de Identificación Fiscal, fijando la Comisión Ejecutiva Federal todos los extremos sobre la utilización y disposición de aquellas.
La sección sindical básica carecerá de las competencias enumeradas para las secciones sindicales. Funcionará bajo la responsabilidad de su federación.
Las federaciones iniciarán el proceso de constitución de secciones sindicales básicas (SSB) y de su registro en los archivos del AGI. Al no tener carácter orgánico, por el reducido número de afiliados y afiliadas, la participación en la SSB se regulará por los estatutos federales que establecerán, según las características del sector o del centro de trabajo, los criterios de coordinación y asistencia a estos afiliados. Al igual que en el caso de las secciones sindicales constituidas con carácter orgánico, es conveniente inscribir a la SSB en los registros habilitados en las Oficinas de Registro y Depósito de los Estatutos Sindicales.
CAPÍTULO III. Derechos y Deberes de los afiliados y afiliadas en la Sección Sindical
Art. 4. 1. Los afiliados y afiliadas de la sección sindical son sujeto de los derechos y deberes que, para todos los afiliados, se contemplan en los Estatutos Confederales de UGT. No obstante, en el ámbito organizativo de la sección sindical deben observarse con especial atención los siguientes derechos y deberes.
Derechos de los afiliados y afiliadas:
1. Ser elector o electora y elegible en la elección de los órganos de dirección, representación y control de la sección sindical así como en la elección de candidatos del Sindicato a las EESS, y en la elección de los delegados y delegadas de prevención y de los delegados y delegadas sindicales que correspondan.
2. Participar en las tareas de negociación y defensa de sus condiciones de trabajo (a través del convenio colectivo o del acuerdo de empresa).
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3. Derecho a participar en la elaboración de la plataforma reivindicativa, mediante la aportación de ideas y sugerencias a través de los cauces que establezca la sección sindical o, en su defecto, la federación.
4. Derecho a la información periódica, vigente y contrastada, sobre la marcha de las negociaciones.
5. Derecho a decidir sobre la firma del convenio o acuerdo, a través de los cauces que establezca la sección o, en su defecto, la federación: mediante consulta directa a todos los afiliados y afiliadas o por decisión de los órganos de representación y control de la sección sindical.
Deberes de los afiliados y afiliadas:
Pagar la cuota estatutaria establecida por el Sindicato, a través del descuento en nómina o por domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en los Estatutos y Normativa Interna del Sindicato.
Defender los intereses generales del Sindicato y los acuerdos tomados reglamentariamente y en el marco de sus competencias por la sección sindical.
Acatar y cumplir las resoluciones tomadas por los órganos competentes del Sindicato, particularmente la participación en todo lo relacionado con el ejercicio del derecho de huelga y las movilizaciones convocadas por UGT.
Asistir y participar activamente en los órganos de la sección sindical y en los actos e iniciativas que ésta lleve a cabo.
CAPÍTULO IV. Gestión de los Derechos Sindicales
Art. 5. 1. La sección sindical destinará parte de los derechos sindicales con los que cuenta, al menos un tercio, al mantenimiento de las actividades del Sindicato fuera de la empresa o del centro de trabajo.
Los miembros de los comités de empresa así como los delegados y delegadas sindicales y las y los liberados sindicales, se pondrán a disposición del Sindicato y contribuirán a desarrollar tareas de fortalecimiento y extensión del Sindicato (afiliación, EESS, visita a las empresas y apoyo a los delegados, negociación colectiva y asesoramiento sindical), bajo la dirección de la federación a la que pertenece la sección sindical y en coordinación con la unión de referencia.
Art. 6.- Se tendrá en consideración los criterios para mejorar el aprovechamiento y la distribución de los derechos sindicales establecidos en la normativa interna, regulando entre otros aspectos:
La acumulación de horas sindicales.
La distribución de los recursos sindicales para las tareas propias de la sección sindical, y la atención fuera de la empresa o del centro de trabajo de las actividades del Sindicato.
Las fórmulas para resolver los posibles desacuerdos.
CAPÍTULO V. Órganos de la Sección Sindical
Las Secciones Sindicales, compuestas por los afiliados y afiliadas en una empresa o centro de trabajo, son la base de la acción sindical y del fundamento organizativo, por tanto constituyen el eje central de la Federación, en su funcionamiento deben contemplar como mínimo dos organismos:
A) Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos, una vez al año dentro de los treinta días previos a la Conferencia Ordinaria Sectorial. Tendrá conocimiento de la misma el organismo de ámbito superior.
Son funciones de la misma:
Elegir una Comisión Ejecutiva, si procede, en función de la duración del mandato, que responda a sus necesidades, y efectuar el control de la misma.
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Debatir el informe de actividades presentado por el Secretario/a General y su Comisión Ejecutiva.
Conocer el movimiento de altas y bajas producidas desde la última asamblea.
Elaborar la política global de la Sección Sindical, que necesariamente deberá estar enmarcada en la política sindical del sector y de la FeSMC
Aprobar un reglamento de funcionamiento, que no esté en contradicción con el presente reglamento, con los reglamentos sectoriales y/o Estatutos Federales.
Elegir a los/las integrantes de las candidaturas a comités de empresa o delegados/as de personal y delegados/as sindicales, miembros de Comités Intercentros y/o Comisiónes Negociadoras de sus Convenios Colectivos, salvo en aquellos casos que por las características de la empresa existiesen varios centros de trabajo, con posibilidad de conformar varias Secciones Sindicales, en cuyo caso dichos acuerdos de elección de miembros se realizarán desde el ámbito correspondiente del sector o de la Federación.
Elegir o revocar a las personas miembros en representación de la Sección Sindical a los Órganos de Control de los Sindicatos Territoriales.
Cuando el Secretario/a General de la Sección Sindical dimita de su cargo sin haber terminado el período de gestión o sin haber presentado la misma a la asamblea general, no podrá presentarse nuevamente como candidato/a hasta transcurrido un año contado desde su dimisión.
B) Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección de la Sección Sindical, y sus funciones son:
La convocatoria de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, dando cuenta de su convocatoria a la organización de ámbito superior.
Reunirse periódicamente, con la frecuencia que determinen los Reglamentos de Funcionamiento, levantando actas, con remisión de la misma a la organización de ámbito superior.
Facilitar la coordinación a las personas miembros del comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales, salvo en aquellas empresas con varios centros de trabajo, en cuyo caso serán coordinados por el Secretario/a Sectorial del ámbito correspondiente.
Será la encargada de llevar en el seno de la empresa o centro de trabajo la política sindical del Sector y de la FeSMC
Ante una acción de urgencia, tomará las resoluciones pertinentes, dando cuenta en la primera Asamblea General y a la organización de ámbito superior.
Las Secciones Sindicales dependerán de la estructura del organismo de ámbito superior:
Sindicato Territorial
Federación de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad en el caso que no esté constituido el anterior.
La acción sindical a desarrollar por las Secciones Sindicales se coordinará a través de los respectivos Sectores y/o Sindicatos Sectoriales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento será complementado por el Reglamento Confederal
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Segunda. Las secciones sindicales, sus afiliados y afiliadas y sus representantes (delegados de
personal, miembros del comité de empresa, delegados de prevención, delegados sindicales u
otros miembros elegidos) están sometidos a los Estatutos Confederales y federales
correspondientes y a la actuación de los respectivos órganos de decisión, dirección, garantías y
de control económico del Sindicato.
Tercera.- Las secciones sindicales estatales organicas (singulares) en las empresas donde ya se
encuentren constituidas y registradas en el registro de secciones sindicales de la anterior Fes-
UGT, se mantendrán como tales, indistintamente de los posteriores procesos de fusión
empresarial que se pudiesen producir. Sin que puedan constituirse nuevas Secciones Sindicales
Estatales a partir del congreso constituyente de FeSMC-UGT.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ __ __ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
ORGANOS DE DECISION; DIRECCION Y CONTROL, ANEXO
EL CONGRESO
Normas Generales
Capítulo V. Acreditación de delegados/as al congreso y reclamaciones
Artículo 14.1. El Acta de Elección se atendrá al modelo reglamentario (Anexo). Deberán rellenarse todos
los datos requeridos y será firmada por el presidente/a y el/la secretario/a de actas del
Anexo. Acta de Elección de Delegados y Delegadas a los Congresos.
ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS AL _______ CONGRESO______________________ A CELEBRAR
EN _______________ DEL ____ AL ____ DE _______________ DE ____
El presidente/a, (1) ____________________________ y el/la secretario/a de actas, (1)
__________________________________________________, del Congreso (2)
_________________________________________________________ de la (3)
__________________________________________________, celebrado en (4) __________________el
día ______ del mes de _________________de ______,
CERTIFICAN
La elección democrática de (5) ______ afiliados/as como Delegados/as Titulares al ________
CONGRESO (2) ___________________, y de (5) ______ Suplentes, que corresponden a esta
Organización, según la relación que se detalla en el Anexo que es parte integrante de esta Certificación,
que se firma y sella en todas sus páginas.
El presidente/a (1) El/la secretario/a de actas (1)
Firma
Nombre y Apellidos
Federal, Territorial
Denominación de la Federación o Unión
Ciudad
Especificar el número de Delegados/as elegidos
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NORMATIVA INTERNA
INDICE
I. PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA, ECONÓMICA,
ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS DE LA FeSMC ..................................................................... 3
A. BASES ORGANIZATIVAS Y LEGALES DE LA FESMC ............................................................. 3
Fundamentos organizativos y legales .............................................................................................. 3
Estructura jurídica y normativa legal aplicable ................................................................................. 3
Representación Legal ..................................................................................................................... 3
Personalidad fiscal y actividad sindical ............................................................................................ 3
B. LA ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS........................................ 4
Principios de actuación.................................................................................................................... 4
La Administración Federal ............................................................................................................... 4
Normas de gestión…………………………………………………………… ......................................... 4
Criterios sobre administración y gasto ............................................................................................. 5
Presupuestos…………………………………………………………………………………..………… ..... 7
Presentación de cuentas…………………………………………………………………………… ........... 7
C. RECURSOS DE LA FEDERACIÓN.…………………………………………………………………. .. 8
La cuota………….………………………………………………………………………………….……… .. 8
Sobrecuotas………………………………………………………………………………………… ............ 8
Cuotas extraordinarias por servicios…………………………………………………………..…..……. .. 8
La Subvenciones Públicas…………………………………………………………………………..… ...... 8
Patrimonio...…………………………………………………………………………………………..……. .. 9
Ingresos por servicios…………………………………………………………………………………… ..... 9
Donaciones………………………………………………………………………………………………. ..... 9
El Servicio Federal de Cuotas………………………………………………………………………….. .... 9
Formación………………………………………………………………………………………………… ..... 9
D. LOS SERVICIOS DEL SINDICATO………………………………………………….………………. .. 9
II. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA……………………………………………………………… ..... 11
A. De la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC)……………………...…. 11
LA ORGANIZACIÓN AL SERVICIO DE LA ACCIÓN SINDICAL………………………………….. .. 11
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LA FEDERACIÓN Y LOS SECTORES……………………………………………………………..…. .. 12
LA SECCIÓN SINDICAL………………………………………………………………………………… .. 13
LA FEDERACIÓN Y LOS TERRITORIOS………………………………………………………… ....... 14
B. Organización específica para algunos colectivos……………………………………………… .... 14
Trabajadoras y trabajadores por cuenta propia ……………………………………………..… .... 14
UTO-UGT……………………………………………………………………………………………… ....... 15
ATP……..……………………………………………………………………………………………… ....... 16
ATC……..……………………………………………………………………………………………… ....... 17
AgP………………………………………………………………………………………………………… .. 17
Trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo………………………………………… ...... 17
Juventud trabajadora………………………………………………………………………………… ....... 18
Mujer Trabajadora………………………………………………………………………………………... .. 18
Servicios sociales………………………………………………………………………………………... .. 19
Migraciones…………………………………………………………………………………………… ....... 20
DERECHOS SINDICALES. SU ORDENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN……………………………. . 20
PROTOCOLO SOBRE UTILIZACIÓN DE RECURSOS EN HORAS SINDICALES……………… .. 21
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ................................................................ 25
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA .................................... 27
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL……………………………………………………… ....... 29
REGLAMENTO DE CUOTAS........................................................................................................ 31
REGLAMENTO ATC ..................................................................................................................... 34
REGLAMENTO AgP ..................................................................................................................... 36
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS EN LA FeSMC-UGT................ 40
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I. PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y DE
SERVICIOS DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC)
A. Bases organizativas y legales de la FeSMC
Capítulo I. Fundamentos organizativos y legales
Art. 1. La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) es un Organismo de UGT, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, establece territorialmente su organización a
través de Federaciones Territoriales del ámbito de Comunidad Autónoma/Nacionalidad. Tiene la
competencia e interés directo sobre la negociación colectiva, la afiliación, y la recaudación de la cuota,
en las elecciones sindicales, en la formación sindical y la formación profesional continua y ocupacional
de carácter sectorial y en las relaciones internacionales sobre temas sectoriales.
Vértebra al conjunto de la federación, trabajando por la consecución de unas relaciones laborales
homogéneas y la unidad de mercado de trabajo, convirtiéndose en un contrapoder ante los poderes
económicos y en un interlocutor indispensable para las patronales y el empresariado en general.
Asimismo, mantiene la interlocución institucional con Gobiernos y Administraciones en los asuntos que
les son propios.
Capítulo II. Estructura jurídica y normativa legal aplicable
Art. 2. La FeSMC que agrupa a federaciones territoriales y se estructura en sectores determinados de
trabajadores y trabajadoras, adoptando personalidad jurídica y fiscal propia.
Art. 3. A la FeSCM, así como a sus organismos, les será de aplicación la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, así como la normativa legal que le sea de aplicación en su desarrollo.
Capítulo III. Representación legal
Art. 4. La capacidad de representación legal de la FeSMC corresponde en exclusiva a su Secretaría
General, quien la podrá delegar total o parcialmente:
En miembros de su CE Federal.
En miembros de las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Territoriales
Capítulo IV. Personalidad fiscal y actividad sindical
Art. 5. La FeSMC tiene personalidad jurídica propia, tiene identidad fiscal propia y está obligada a
cumplir las obligaciones fiscales reguladas por las Leyes en vigor para las actividades que no están
contempladas dentro del concepto de actividad sindical. La actividad sindical incluye:
a) Las cuotas ordinarias, las extraordinarias por servicios, y las aportaciones de entidades
jurídicas colaboradoras.
b) Los servicios jurídicos a las personas afiliadas así como a las no afiliadas cuando lo sean por
desarrollo del Convenio Colectivo.
c) Las relaciones económicas entre las organizaciones de UGT
d) Los cobros de imputación de gastos por Negociación Colectiva.
e) La distribución de las publicaciones informativas y formativas del Sindicato.
f) Toda la actividad de Formación
Con carácter transitorio, la FeSMC mantendrá la personalidad jurídica, los derechos y obligaciones de
las anteriores Federaciones de Transportes, Comunicaciones y Mar (TCM) y de Comercio, Hostelería
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Turismo y Juego (CHTJ) y las Federaciones de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC) y
Federación Estatal de Servicios (FeS), al objeto de llevar a cabo todas las actividades comprometidas y
en funcionamiento por las federaciones anteriores.
B. LA ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANIZACIONES
Capítulo I. Principios de actuación
Art. 1. La FeSMC en todos sus ámbitos y actuaciones debe regularse por los principios de
autofinanciación, transparencia y solidaridad.
Capítulo II - La Administración Federal
Art. 2. La descentralización funcional de la Federación debe conjugarse con el hecho de que
determinadas responsabilidades Jurídicas y Fiscales sólo pueden ser asumidas por organismos con
personalidad propia.
2.1 Es necesario por tanto avanzar en un control efectivo y racional de estos temas, que impidan
situaciones de riesgo o de penalización para el conjunto de la Federación por motivo de actuaciones
aisladas de alguno de nuestros organismos o responsables.
2.2 Con este fin la Administración Federal se reserva las siguientes funciones:
a) Control de la gestión contable y financiera en todos los ámbitos y organismos de la Federación.
b) Responsabilidad directa en todas las cuestiones Fiscales.
c) Control sobre los Recursos Humanos, contrataciones o despidos.
d) Administración de Patrimonio
e) Responsabilidad directa sobre adquisición – venta o alquiler de bienes.
f) Consolidación de previsiones económicas en todos los ámbitos y organismos de la Federación.
g) Responsabilidad directa en relación con contrataciones de servicios y control de entidades
participadas y colaboradoras en todos los ámbitos y organismos de la Federación.
Capítulo III. Normas de gestión
Art. 3. Cada Organismo de la FeSMC recogerá en su reglamento que todo su patrimonio pasará a
disposición de la FeSMC en caso de disolución del organismo.Con objeto de conocer el mapa patrimonial
de FeSMC existirá un registro único a nivel Federal donde se inscriben y actualizan los datos sobre el patrimonio inmobiliario existente en la FeSMC y en sus organismos adscritos. Dicho registro incluye la totalidad del patrimonio inmobiliario en sus diferentes tipologías.
Art. 4. En las cuestiones económicas, fiscales y de contratación imperarán fórmulas que permitan que
la actividad sindical no provoque mermas, imputables a la gestión, en los ingresos económicos y las
condiciones de trabajo de los representantes a dedicación completa.
4.1. Cualquier remuneración que perciba el personal dependiente, liberado o dirigente del Sindicato,
estará obligada a las contribuciones sociales y fiscales que legalmente correspondan.
4.2 Las cantidades percibidas a título individual provenientes de dietas o complementos por
participación institucional de representación en Consejo de Gobierno o de Administración, así como por
gastos en la Negociación Colectiva serán de la FeSMC a la que se está representando, que asumirá
también los gastos que se deriven de estos conceptos y compensará los efectos que puedan tener
sobre la fiscalidad de los/las afectados/as.
4.3. La CE Federal será la única capaz de certificar públicamente los ingresos procedentes de su
representación institucional con el fin de evitar consecuencias fiscales a las personas físicas y lo hará
de las cantidades directamente recibidas y contabilizadas por ella.
Art 5. Todas las cuentas corrientes, depósitos bancarios, patrimonio financiero, mobiliario e inmobiliario
deberán constar a nombre de la FeSMC por tener esta personalidad jurídica propia, y en ningún caso, a
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título personal o de terceras personas físicas y jurídicas. Las firmas bancarias reconocidas lo serán, al
menos, de tres miembros de cada CE de la FeSMC, debiendo actuar dos de ellas mancomunadamente.
En el caso de organismos que carezcan de poderes otorgados desde la FeSMC, una de las tres firmas
será, obligatoriamente, la del Secretario/a de Administración de la Federación Territorial. Asimismo los
poderes que pudieran otorgarse a los Sectores, Sindicatos Sectoriales y, Secciones Sindicales
Estatales, llevarán recogido en sus poderes que la firma del Secretario/a de Administración del ámbito
correspondiente, será imprescindible para el movimiento de las cuentas corrientes. Todas las cuentas
bancarias y financieras incluirán en su denominación el nombre de la FeSMC CUOTAS acompañado de
las siglas UGT, con indicación expresa del número fiscal identificativo propio.
Art. 6. La FeSMC al disponer de personalidad jurídica y fiscal propia, podrá constituir entidades externas
para el desarrollo de sus fines. Dichas entidades, que deberán tener carácter no lucrativo, deberán
quedar inscritas en el "Registro de empresas y entidades colaboradoras", y la información deberá ser
actualizada periódicamente
6.1 La representación de la FeSMC en esas entidades externas será elegida directamente por la CE
Federal. La CE Federal conocerá y ratificará, en aquellas entidades en las que se tenga una
participación, sea mayoritaria o no, los nombramientos de los principales directivos.
6.2 Todas las Entidades propias y participadas de la FeSMC estarán obligadas a realizar una Auditoria
anualmente, debiendo poner sus resultados a disposición de la CE Federal que la trasladará a la
Comisión de Control Económico Federal. Tanto la CE Federal como la Comisión de Control Económico
podrán realizar cuantas comprobaciones consideren oportunas.
Art.7. Para la actividad económica habitual de los organismos de la FeSMC es necesario el concurso de
un número importante de empresas proveedoras de bienes y servicios. La FeSMC debe controlar en
todo momento que dichos proveedores respondan a los principios de legalidad y buen hacer
profesional, así como cumplir especialmente la normativa laboral vigente. Para ello, la FeSMC llevará
un registro de proveedores actualizado, por lo que cada una de los organismos Territoriales mantendrá
información actualizada de los proveedores habituales, requisito básico para seguir ofreciendo sus
productos.
Art.8. La gestión de costes de personal estará integrada Federalmente, correspondiendo la selección al
organismo que asuma el coste. Las contrataciones, renovaciones, modificaciones contractuales,
despidos y sanciones del personal en los distintos organismos serán consensuados entre la Dirección
de dichos organismos y la Comisión Ejecutiva Federal, la cual dará su apoyo técnico a la gestión y
mantendrá un archivo de todo el personal con actividad permanente en los organismos de la FeSMC.
8.1. El personal contratado laboralmente por la FeSMC-UGT, por la Confederación, por la Comisión
Ejecutiva Confederal y por las UCAS, estarán afiliados a la FeSMC-UGT. También podrán afiliarse a
nuestra Federación el personal contratado por otras Federaciones que voluntariamente decidan
hacerlo.
8.2. Las condiciones laborales para el personal técnico y administrativo de la FeSMC-UGT están
reguladas por el Convenio de la UGT y por los acuerdos de mejora específicos que firme la FeSMC-UGT.
Salvo que en la Confederación se decida otro marco de negociación
8.3. El trabajador o trabajadora que pase a ejercer algún cargo de responsabilidad política en FeSMC,
por haber sido elegido en los órganos de la misma, solicitará excedencia forzosa a la organización en la
que esté adscrito, mientras permanezca en el cargo, según lo establecido en el Artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores.
Capítulo IV. Criterios sobre administración y gasto.
Art. 9. Debido a la diversidad de las Federaciones Territoriales los criterios de gastos pueden no ser
iguales para todas ellas, pero lo que sí deben fijar cada una de ellas son máximos para todos los
conceptos, que no pueden exceder de los que aquí figuran. Estos criterios podrán ser actualizados y/o
modificados por el Comité Federal.
Convocatorias realizadas por la C.E.F
Mesas negociadoras de Convenios: La Comisión Ejecutiva Federal correrá con los gastos de
desplazamiento, manutención y alojamiento, si fuera necesario.
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Convocatorias desde cualquier Organismo no recogidas en los actuales Estatutos.
Los gastos generales de cualquier convocatoria, (desplazamientos, alojamientos y manutención), serán
abonados por el Organismo que los convoque.
Hojas de Gastos en cada Organismo
Deberán ir firmadas por la persona que realiza el gasto, y visada por la Secretaría de Administración
Federal o Regional y por la persona que realice el pago.
En el caso de coincidir en la misma persona, se visará por 1 persona de la Comisión Ejecutiva.
No se pagará nada sin la debida justificación.
Desplazamientos
En los desplazamientos realizados en coche se abonará el kilómetro a 0,19 €, con excepción de
Euskadi y Navarra, que por su fiscalidad diferente, abonarán el kilómetro a 0.22 €.
En la hoja de gastos se debe indicar el origen y el destino, así como el motivo que origina el viaje.
Manutención
Las comidas se abonarán como máximo a razón de 12 €.
Las cenas se abonarán como máximo a razón de 15 €.
En las comidas institucionales el gasto máximo por comensal será de 45 €.
Todo ello previa presentación de la factura original que acredite dicho gasto.
Alojamiento
Se abonará a cada miembro de cualquier convocatoria realizadas por la C.E.F. o C.E.R., según su
criterio, un importe máximo de 90 € (IVA incluido) por persona y noche, en todo el ámbito nacional,
excepto Madrid que será 100€ (IVA incluido). Previa justificación mediante la presentación inexcusable
de la correspondiente factura original del Hotel a la Secretaría de Administración Federal o Regional.
Los desayunos se abonarán (cuando no se incluya en el alojamiento), como máximo a razón de 3 €.
Gastos de viajes
Indicar claramente el motivo del gasto y quien lo convoca, además si el gasto es RECUPERABLE,
informar qué Organismo lo abonará.
Gastos pagados con Tarjetas de Crédito
Se entregará a la Secretaría de Administración Federal o Regional:
- Comprobante del pago
- Factura correspondiente
- Hoja de gastos con indicación detallada del motivo que lo origina
Otros criterios
Pago mediante talones: siempre dejar copia del talón.
Sólo se pagarán los justificantes originales.
No se pagan Multas de Tráfico.
Gastos fijos mensuales por comida y transporte de las Comisiones Ejecutivas
Para los miembros de las Comisiones Ejecutivas: Importe no superior a 500 €.
Complementos salariales: Estarán incluidos en nómina.
Se deben aprobar por la Comisión Ejecutiva y por el órgano de control correspondientes.
Contrataciones
Para la contratación laboral y para cualquier decisión sobre las condiciones de trabajo de los
trabajadores se debe tomar la decisión en la Comisión Ejecutiva correspondiente y debe de contar con
el conocimiento y autorización de la C.E.F.
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Los contratos o acuerdos económicos con entidades o personas deben ser decididos por la Comisión
Ejecutiva correspondiente e informar al Órgano de Control.
Todos los contratos de los miembros de las Comisiones Ejecutivas serán contratos según el Real
Decreto 1382/85. Si es trabajador de UGT (Federación, Unión) deben solicitar excedencia.
Todos los contratos de trabajadores deben hacerse a nombre de la Federación Estatal y debe de figurar
el centro de trabajo (independientemente de quien lo pague).
Capítulo V. Presupuestos
Art. 10. Las necesidades en una organización sindical son muy amplias y los medios económicos son
limitados, y a ellos han de sujetarse las decisiones políticas y estratégicas en el contexto de una acción
prudente y equilibrada.
1. La FeSMC en todos sus ámbitos, debe regularse por el principio de la autofinanciación y del
equilibrio presupuestario, limitando sus gastos a los que le permitan sus ingresos estables o
razonablemente esperados.
Art. 11. La CE Federal, será el único órgano con capacidad de gestión económica independiente. El
secretario general de FeSMC podrá delegar en sus organismos Territoriales, en los cuales solo existirá
un único presupuesto, para su actividad diaria. Y deberá elaborar presupuestos anuales que, en ningún
caso, podrán ser deficitarios.
Art. 12. La CEF elaborará sus previsiones económicas anuales, en las que incluirán las de sus
organismos inferiores. Estas previsiones serán consolidadas y conocidas por el Comité Federal y
aprobadas por éste, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio anual y estarán integradas
además de los de sus federaciones territoriales por:
a) Presupuesto de funcionamiento, que se elaborará en función de los ingresos y recursos propios
del Sindicato.
b) Presupuesto de programas, en el que se recogerán las subvenciones finalistas previstas en las
que la organización participe como Entidad Colaboradora de las Administraciones Públicas.
c) Presupuesto de inversiones y pago de deudas anteriores, que se financiará con los excedentes
del presupuesto de funcionamiento.
d) Memoria explicativa de los objetivos, prioridades y actuaciones a realizar, a los que van destinados los presupuestos anuales propuestos.
Capítulo VI. Presentación de cuentas
Art. 13. Todos los Organismos de FeSMC con capacidad de gestión económica, deberán llevar una
contabilidad adecuada, oficial y homologada a la de la FeSMC, que permita una información suficiente
a los afiliados y afiliadas y será presentada ante los comités correspondientes.
Art. 14. Los organismos formularán antes del 31 de marzo de cada año el Balance de suma y saldo a
nivel 1,3 y auxiliar; el balance de situación y la Cuenta de Resultados. Desde esa fecha y con
anterioridad al 30 de junio, las cuentas serán presentadas ante la Secretaría de Administración Federal
mediante copia informatizada de la contabilidad, que dará traslado a la Comisión de Control Económico
Federal, adjuntando un informe económico de la Comisión de Control de su ámbito. En caso de no ser
así, la CE Federal o la Comisión de Control podrán solicitar su propio informe, siendo por cuenta de
cada organización el coste del mismo. Las cuentas formuladas por cada organización deberán integrar
las de sus organismos inferiores.
Art. 14.1. La reiteración de una situación deficitaria en un organismo en tres o más ejercicios, podrá ser
motivo de intervención de la CE Federal en la misma, una vez analizada esta situación por la Comisión
de Control Económico Federal y previa autorización del comité correspondiente. Dicha intervención
significará la pérdida voluntaria de autonomía de gestión económica por el organismo afectado hasta la
normalización de su situación.
La CE Federal y la Comisión de Control Económico Federal podrán, cuando las circunstancias así lo
aconsejen, revisar las cuentas de los organismos dependientes de la FeSMC.
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C. RECURSOS DE LA FEDERACION
Capítulo I. La cuota
Art. 1.1 La cuota es el elemento económico esencial del Sindicato. Es objetivo prioritario que cada
afiliado y afiliada pague su cuota como vínculo de unión y compromiso con la Organización.
2. Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines sindicales de la FeSMC se cubren
mediante las cuotas aportadas por sus afiliados y afiliadas.
3. El Congreso Confederal fija los principios reguladores de la cuota y establece los criterios, cuantías y
distribución de la Cuota Básica Confederal, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, que se recogen
en los Estatutos Confederales y obligan a todas las organizaciones de UGT.
4. La FeSMC, en su Congreso, regulará de forma específica los criterios del establecimiento de las
Cuotas reducidas y de las Cuotas extraordinarias.
Art. 2. El Comité Confederal establece un Reglamento de Cuotas que regulará, entre otras materias, la
gestión de la cuota sobre los principios de eficiencia y responsabilidad.
Sobrecuotas
Art. 3. 1. La CE de la FeSMC podrá autorizar, previa petición razonada, la creación de una sobrecuota,
con ámbito de aplicación de una Federación Territorial, un sector y/o un sindicato sectorial, que será
abonada por los afiliados y afiliadas de ese ámbito, en la cuantía y con la periodicidad que se fije.
2. El Comité Territorial correspondiente, en el caso de que lo solicite una Federación Territorial, previa
autorización de la CE Federal, debatirá y aprobará la regulación y el reparto, si procede, de los ingresos
obtenidos por la sobrecuota.
3. En los casos de que algún sindicato sectorial tenga aprobada sobrecuota previa autorización de la
CE Federal, la Conferencia debatirá y aprobará la regulación y el reparto, si procede, de los ingresos
obtenidos por la sobrecuota.
4. El reparto correspondiente, si así se establece, se realizará a través de la Secretaría de
Administración, teniendo en cuenta que el destino final ha de ser el de los afiliados y afiliadas que lo
generaron, una vez devengados los gastos que se hayan podido producir en la gestión de los recibos.
Sección Única. Cuotas extraordinarias para servicios
Art. 4. Los afiliados y afiliadas pagarán cuotas extraordinarias por servicios específicos cuando éstos
sean solicitados y no estén incluidos en la cuota ordinaria. Dichas cuotas no podrán ser superiores al
coste real del servicio ofrecido y no generarán derechos políticos.
Capítulo II. Las Subvenciones Públicas
Art. 5.1. La FeSMC y todos sus organismos podrán acceder a las subvenciones reguladas en cada
ámbito de las Administraciones Públicas, tanto aquellas que sean de carácter institucional, como en las
que el Sindicato actúe como entidad colaboradora de las Administraciones Públicas. Las subvenciones
públicas obtenidas como consecuencia de una determinada acción serán de carácter finalista.
2. Las dietas por asistencia a las reuniones de los Consejos de Administración de las empresas a las
que se asista en representación de la FeSMC se ingresarán en la misma revertiendo posteriormente el
25% a la Federación Territorial correspondiente. Las dietas por asistencia a las reuniones de los
Consejos de Administración de las empresas a las que se asista en representación de la Federación
Territorial y del ISM (Instituto Social de la Marina), serán ingresadas en la FeSMC revertiendo
posteriormente el 75 % a las Federaciones Territoriales. De esta forma se podrá dar el tratamiento
fiscal adecuado a los/las consejeros/as.
3. La gestión de los programas subvencionados no podrá ser nunca deficitaria, quedando cubiertos los
gastos de estructura de la organización dedicados a esa gestión.
4. No podrá acceder a ningún tipo de subvención bajo el CIF de la FeSMC, quien no tenga capacidad
legal para ello. Tampoco los organismos que no cumplan estrictamente los criterios legales aplicables a
la gestión de subvenciones públicas, o que no siga el Plan Contable de la FeSMC y tenga consolidadas
sus cuentas, con el conjunto de la Federación.
97
Capítulo III. Patrimonio
Art. 6.1. Todos los organismos que componen la FeSMC deberán proceder a elaborar y mantener
permanentemente actualizado el inventario de todos y cada uno de los instrumentos, materiales y/o
propiedades que hayan sido adquiridos por el conjunto de la Organización.
2. La FeSMC ampliará sus inversiones inmobiliarias, adquiriendo edificios propios, en la medida en que
las necesidades lo demanden y las disponibilidades económicas así lo permitan.
3. La enajenación y permuta de inmuebles será informado el comité federal
4. En caso de disolución de algún organismo, el inmediatamente superior a este deberá proceder a
intervenir las propiedades relacionadas en el inventario del organismo disuelto.
Capítulo IV. Ingresos por servicios
Art. 7. Cuando las organizaciones presten servicios, tanto de carácter interno a sus organismos
inferiores, como de carácter externo a terceros, los ingresos percibidos han de cubrir los costes de los
mismos.
Capítulo V. Donaciones
Art. 8. La FeSMC a través de sus organizaciones, podrá recibir donaciones económicas de sus afiliados
y afiliadas, así como de terceras personas físicas o jurídicas. Dichas donaciones podrán tener
adscripción finalista, según la voluntad del donante, o incorporarse a los ingresos ordinarios del
Sindicato, y podrá acogerse a las desgravaciones que estén previstas en el impuesto de la renta o de
sociedades.
Capítulo VI - El Servicio Federal de Cuotas
Art. 9. El Servicio Federal de Cuotas solamente se constituirá en caso de que los órganos de la FeSMC
decidieran realizar el cobro y la Gestión de la Cuota Sindical de sus afiliados y afiliadas, a través de un
Servicio Profesional propio para todo el Estado.
1. En caso de tomar dicha decisión, la Comisión Ejecutiva Federal desarrollaría el proyecto para su
aprobación directa por el Comité Federal, quien elegiría una Comisión de Seguimiento formada por
CINCO miembros del propio Comité y por las Secretarías de Organización y Administración de la CEF.
2. Si se constituyera el SFC, la FeSMC dotará el mismo de los recursos técnicos, humanos y
económicos necesarios para su buen funcionamiento, cubriendo también los gastos necesarios para
que la Comisión de Seguimiento cumpla con solvencia su cometido.
3. Si la gestión de la cuota es cedida por los órganos federales al Servicio Profesional Confederal, no se
constituirá el SFC. En este caso, la Comisión Ejecutiva Federal articulará un aparato Administrativo que
haga un seguimiento y compruebe que la gestión por dicho Servicio respeta escrupulosamente todos
los derechos de cuota de toda la FeSMC.
SECCIÓN UNICA - Formación
La planificación, organización, gestión, seguimiento y justificación de los Contratos Programa y Acciones
Complementarias Sectoriales que solicite la FeSMC-UGT, corresponderá a la Comisión Ejecutiva
Federal, debiendo ajustarse a las Normas establecidas a nivel confederal. La contratación con
entidades ajenas a la UGT de la totalidad o parte de los fondos recibidos, solo podrá realizarse con
entidades previamente acreditadas por la Organización. A este efecto se notificarán las entidades
acreditadas ante la FeSMC-UGT a la Confederación, para su inclusión en el Registro Confederal de
Entidades Acreditadas para la Formación para el Empleo, tras superar los requisitos mínimos de
calidad que se establezcan
D. LOS SERVICIOS DEL SINDICATO
Exposición de motivos
Siendo prioritaria la acción sindical y reivindicativa de UGT, un complemento fundamental de nuestra
relación con los trabajadores y trabajadoras debe ser la articulación de ofertas de servicios sindicales,
de cuya eficacia depende nuestra política de afiliación e incluso buena parte de nuestro prestigio ante
la sociedad.
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La FeSMC debe priorizar qué servicios ofrecer a los afiliados y afiliadas, cuáles de ellos deben
realizarse de forma centralizada y la modalidad de su gestión, bien a través de las organizaciones o
estructurados en torno a entidades externas propias o participadas.
Los servicios prioritarios deben ser aquellos vinculados o que sean complemento necesario de nuestra
acción sindical y de la negociación colectiva, así como los que provengan de acuerdos de participación
o cogestión de servicios públicos.
La FeSMC podrá ofrecer a sus afiliados y afiliadas otros servicios relacionados con el consumo personal
y familiar. Estos servicios serán, en todo caso, dados de alta por las organizaciones en el Registro de
Empresas y Entidades de Servicios, con lo que se conseguirá un adecuado conocimiento y divulgación
de los mismos.
Si bien las ofertas de determinados servicios deben tener un carácter universal para todos los
trabajadores y trabajadoras, como las que articulamos en el ámbito de la formación, el empleo o la
protección social, sin embargo debemos proponernos en todo momento llevar a cabo acciones
positivas a favor de los afiliados y afiliadas, o incluso la exclusividad cuando ésta sea necesaria, a fin
de asegurar que estamos ante un elemento de promoción organizativa, que es nuestro principal
objetivo.
Particularmente, en el acceso a los servicios debe primar la antigüedad en la afiliación y su fidelidad,
asegurando mejores condiciones en relación directa a los años de permanencia ininterrumpida en el
Sindicato.
Entidades de servicios:
FODEGES. S.L. Unipersonal Esta entidad es la encargada de las publicaciones que promueva la FeSMC
La Editorial está al servicio de toda la federación, para una más adecuada gestión de sus
publicaciones, pudiendo llegar a acuerdos con terceros para distribuir en el mercado iniciativas
editoriales con soporte de papel, audiovisual o con sistemas de comunicación informática.
También será la encargada de canalizar todas las relaciones mercantiles de las operaciones que no
sean el objeto social del Sindicato, y la facturación de asesoramiento jurídico que se realice en nombre
de federación.
Esta entidad será inscrita en el registro de empresas y entidades colaboradoras Confederal.
FeS Gestión S.L. Unipersonal
Esta entidad se dedica a la prestación de todo tipo de servicios jurídicos, económicos, de consultoría y
actuariales. El asesoramiento, intervención e intermediación en despidos, expedientes de regulación de
empleo, negociaciones y conflictos colectivos.
Fondo de Promoción y Desarrollo Profesional Activos S.L.
Esta sociedad se dedica a la compra, venta, explotación y alquiler de material de oficina. La
administración, explotación, aprovechamiento y utilización de bienes inmuebles, bien sea
directamente, mediante arrendamiento o de alguna otra forma válida en derecho, cualquiera que sea el
destino o utilización de los mismos.
Fondo de Promoción y Desarrollo Profesional, Formación S.L.
Esta entidad se encarga de la promoción, dirección, organización, desarrollo, divulgación,
comercialización y/o realización e instrucción, de toda clase de planes o cursos de formación y
actividades complementarias a la enseñanza. La elaboración, edición y comercialización de todo tipo
de productos, incluidos materiales didácticos, relacionados con los planes y cursos de formación a los
que se refiere el párrafo anterior; La publicidad y difusión de planes y cursos formativos
Fundación ICARO
El volumen de formación que gestiona nuestra organización aconseja contar con instrumentos externos
de suficiente capacidad empresarial, particularmente en el ámbito de la formación profesional
ocupacional y continua así como para la gestión de programas y proyectos relacionados con la mejor
adaptación de los trabajadores/as al empleo.
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En materia formativa la Fundación ICARO podrá ser un instrumento de carácter nacional y con
presencia en todo el Estado, y del que pueden depender otras entidades auxiliares necesarias para
diversificar su actividad.
El Patronato de la Fundación ICARO es el máximo responsable de la Fundación, correspondiéndole
velar por el cumplimiento de sus objetivos fundacionales y por la buena marcha de la misma. A través
del Patronato se controla la gestión administrativa de la Fundación. Esta entidad será inscrita en el
Registro de Empresas y Entidades Colaboradoras Confederal.
Todas las entidades de servicios de la FeSMC estarán inscritas en el Registro Confederal de Registro de
empresas y estará dentro de sus normas establecidas.
II. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
A. De la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC)
La FeSMC tiene carácter estatal y se organiza como mejor conviene a sus fines sindicales,
estructurándose sectorial y territorialmente. Vertebra al conjunto de la Federación, trabajando por la
consecución de unas relaciones laborales homogéneas y la unidad del mercado de trabajo,
convirtiéndose en un contrapoder ante los poderes económicos y en un interlocutor indispensable para
las Patronales y el empresariado en general. Asimismo, mantiene la interlocución institucional con
Gobiernos y Administraciones en los asuntos que les son propios.
La FeSMC tiene la competencia e interés directo sobre: la negociación colectiva, la afiliación y la
recaudación de la cuota, las elecciones sindicales, la formación sindical y la formación para el empleo
de carácter sectorial y en las relaciones internacionales sobre temas sectoriales. Todo ello sin perjuicio
de las tareas que sobre esta materia correspondan a la Confederación.
La FeSMC debe estimular la presencia activa de los/las jóvenes, las mujeres y los/las profesionales y
directivos/as en las tareas del Sindicato, recogiendo y defendiendo sus reivindicaciones e
incorporándolos a las tareas de dirección de la Federación. - Todo ello de acuerdo con las normas
establecidas
La Federación en su Congreso Federal elaborará unos Estatutos Federales que serán de obligada
aplicación en el conjunto de la Federación. Asimismo, visará y dará el visto bueno a los reglamentos de
sus estructuras organizativas de ámbito inferior, los cuales deberán ser acordes con los Estatutos
Federales y no contravenirlos.
La estructura sectorial que articula la Federación en su seno estará a lo dispuesto por los Estatutos
Federales
LA ORGANIZACIÓN AL SERVICIO DE LA ACCIÓN SINDICAL
Las tareas organizativas sirven para que la FeSMC se proyecte al exterior, facilitando el cumplimiento
del cometido del Sindicato.
Las reformas organizativas además de realizarse para conseguir objetivos concretos deberán de
basarse en tres aspectos básicos: democracia sindical plena, una organización articulada y una
administración eficaz.
Es preciso dar un nuevo impulso a la democracia interna. Pero esta debe cultivarse día a día, con
nuevos mecanismos que permitan ejercer en su seno los valores que se defienden en su ideario.
Los/las afiliados/as y/o delegados/as deben decidir sobre la marcha de la Federación, las políticas que
practica y los compromisos que asume. Asimismo, los/las afiliados/as al corriente de sus obligaciones
estatutarias deben elegir a sus representantes.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
En las organizaciones muy numerosas en afiliación, los mecanismos de participación tradicionales
pueden ser insuficientes para la plena incorporación de los/las afiliados/as a la vida del sindicato. En
estas organizaciones, la democracia representativa a menudo resulta insuficiente. Sin embargo la
solución no pasa por el asamblearismo, por ello, desde la FeSMC debemos impulsar elementos
100
complementarios a la hora de tomar decisiones, fomentando la constitución y potenciación en todo el
estado de las Federaciones de nacionalidad o Comunidad autónoma, sin olvidar en ningún momento
los organismos de ámbito inferior, elementos básicos en la acción sindical.
Participación en la negociación colectiva
La diversidad de intereses específicos que se dan cita en la negociación de convenios colectivos hace
necesario un mecanismo que garantice la participación de los/las trabajadores/as afectados/as por su
convenio, tanto en la elección de las comisiones negociadoras como en la ratificación de los convenios.
Por ello se hace imperiosa la designación de las comisiones negociadoras de los convenios colectivos
mediante consulta a los/las delegados/as y/o afiliados/as afectados/as por el correspondiente
convenio, reservándose la función de asesores sindicales, en las mesas de negociación, para los/las
responsables de la Federación, del sector y/o de la estructura territorial del sindicato.
Ratificación de los convenios
Así mismo, los convenios colectivos procuraran, para su firma, de la ratificación a través de la consulta
y participación de los afiliados/as y/o delegados/as. En este sentido, el Congreso de la FeSMC
mandata a todas las Federaciones Territoriales, para que adopten en sus resoluciones la convocatoria
de consulta y participación entre sus delegados/as y/o afiliados/as, con la reglamentación
correspondiente, para la ratificación o no y/o de los convenios colectivos sectoriales y/o de empresa de
su ámbito. Cuando el volumen y la dispersión territorial de los afectados supongan un operativo
logístico desmesurado para la consecución de los objetivos y/o resultados, pueden utilizarse fórmulas
de representación participativa ponderada por Territorios y/o Secciones Sindicales. Este mecanismo
será de uso excepcional y aprobado por el órgano de control competente.
Sección Primera. LA FEDERACIÓN Y LOS SECTORES
La sectorialización se corresponde con el hecho evidente de que son los trabajadores de cada sector
productivo los que mejor conocen las características de su actividad y del convenio de su ámbito; por
tanto, organizarnos en base a ello supone enraizar la organización en la cercanía a los trabajadores y
trabajadoras, con unos cuadros sindicales organizados en secciones sindicales y sectores que
permitan:
- mantener una presencia y una acción sindical coherente y ajustada a las necesidades
- abordar en mejores condiciones sus procesos electorales
- explicar en cada caso nuestros compromisos con las trabajadoras y los trabajadores, la negociación
de los convenios, los esfuerzos desplegados, las posturas patronales, etc.
Todo ello debería ser, a su vez, una fuente importante de afiliación Los sectores son aquellas
estructuras que organizan a los afiliados y afiliadas de una o varias ramas de actividad productiva
(vinculadas entre sí por afinidad, dependencia, u otras) dentro de cada federación. Las secciones
sindicales agrupan a los afiliados y afiliadas de una empresa o centro de trabajo y conforman los
sindicatos sectoriales, en los que están encuadradas y de los que dependen Sectores y secciones
sindicales deben ser la base organizativa fundamental para desarrollar la acción sindical en todas sus
facetas (negociación colectiva, afiliación, elecciones sindicales…) así como el diálogo social sectorial
que tendrá que estar en coherencia con las directrices del conjunto de la Organización.
La FeSMC se dota de Sectores y Sindicatos Sectoriales para la acción sindical que, con ámbito estatal y
articulación territorial, agrupan una serie de actividades que se organizarán en Sindicatos Sectoriales
En el seno de la FeSMC deben definirse y configurarse unos sectores equilibrados y con actividades
afines.
El sector y el sindicato sectorial tienen tareas sindicales asignadas en materia de negociación colectiva,
elecciones sindicales y de acción sindical, en defensa de las características especifidades de los
sindicatos sectoriales en que se organiza.
Los sectores y sindicatos sectoriales tendrán funciones específicas que se articularán mediante un
reglamento que regulará las atribuciones del Congreso y la Conferencia y que será aprobado por la
Conferencia Sectorial y ratificado por el Comité Federal de la FeSMC.
Los sectores quedaran determinados en función de los ámbitos de negociación sectorial estatal, con el
fin de atender convenientemente la diferente problemática de acción sindical de los diversos sectores
que se encuadran en la federación estatal.
101
La configuración sectorial debe garantizar que los sectores:
1. Puedan desarrollar políticas orientadas a la defensa de los intereses de los trabajadores y
trabajadoras encuadrados en su ámbito.
2. Puedan realizar la coordinación y homogeneización de la negociación colectiva sectorial y la
desarrollada por las secciones sindicales que lo compongan.
3. Tengan la suficiente entidad para que sus reivindicaciones sean tenidas en cuenta en todos los
niveles, tanto interno como a nivel internacional e institucional.
4. Hagan efectiva la democracia y la participación en todos sus niveles, y un funcionamiento que
asegure la máxima eficacia en su labor, como condiciones imprescindibles para que puedan
ejercer el papel que les corresponde.
5. Tengan objetivos medibles y cuantificables relacionados con la actividad que deben desarrollar
para lo que es necesario que cuenten con los medios necesarios, materiales, humanos y
económicos, reflejados en los presupuestos de la federación según se contemple en las
normas de la organización.
Los sectores que integran la FeSMC son:
01.- Comercio
02.- Comunicaciones, Medios de Comunicación y Cultura
03.- Financiero, Seguros y Oficinas
04.- Hostelería y Turismo
05.- Limpieza y Seguridad
06.- Transportes
Sección Segunda. LA SECCIÓN SINDICAL
La Sección Sindical es el elemento fundamental de participación democrática de nuestro sindicato y
agrupa a todos los afiliados/as de una empresa, grupo de empresas o centro de trabajo. La
constitución y el fortalecimiento de las Secciones Sindicales es un elemento básico de la Federación
para acercar el Sindicato a los trabajadores/as. La vinculación entre la participación de los afiliados/as
en las tareas de la Sección Sindical y el crecimiento afiliativo es una realidad. Las Secciones Sindicales
deben convertirse en instrumentos para el crecimiento afiliativo y propiciar al tiempo la participación en
las tareas sindicales tanto a nivel de empresa como en ámbitos superiores.
La participación de los afiliados/as en el seno de las Secciones Sindicales se materializa mediante los
mecanismos adecuados para asegurar a todos y a cada uno de sus miembros la participación en la
elección de sus Órganos de Dirección, el control de la gestión de los mismos, la determinación de los
candidatos/as a los Órganos unitarios y de representación de los trabajadores/as y el conocimiento y
discusión de todas aquellas cuestiones que afectan a la actividad sindical.
La participación de los afiliados/as de colectivos de trabajadores/as con características particulares en
las actividades de la sección sindical se regulara en los estatutos federales.
Las actividades a desarrollar por la sección sindical y su configuración organizativa se regularán por el
reglamento de la sección sindical aprobado por el congreso federal, que se incorporara a los estatutos
federales, no pudiendo contradecir el reglamento de la Sección Sindical de los estatutos Federales de
la Normativa Interna.
La sección sindical está vinculada, al sindicato territorial y en ausencia de éste a la federación
territorial. Podrá dotarse, con la autorización de la CE de la federación territorial correspondiente y con
conocimiento de la CE federal, de un reglamento de funcionamiento donde se regulen las facultades
reconocidas por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y su participación en la negociación colectiva, que
estará sujeta a la coordinación y dirección que sobre esta materia tiene la CE federal y, por delegación,
la correspondiente federación territorial.
Sección Tercera. LA FEDERACIÓN Y LOS TERRITORIOS
102
La FeSMC se organiza territorialmente, dentro del marco establecido por la Confederación, con
funciones claramente definidas.
La FeSMC se estructura en Federaciones Territoriales de ámbito de Comunidad Autónoma/
Nacionalidad, y en los casos de Ceuta y Melilla en Federaciones de Ciudad Autónoma, a efectos de
dirigir y coordinar sus actuaciones territorialmente y garantizar la solidaridad y homogeneidad en el
seno de las mismas.
La base organizativa de la Federación Territorial son los sectores y/o sindicatos territoriales (según la
estructuración que se haya aprobado en sus respectivos congresos) que impulsarán la presencia de la
Federación en los centros de trabajo mediante la constitución y el mantenimiento de las Secciones
Sindicales y Sectores.
La participación interna de los afiliados se realizará a través de las Secciones Sindicales orgánicas,
según el mapa aprobado en su correspondiente congreso. Para garantizar la participación de todos los
afiliados, aquellos que no se encuentren encuadrados en una Sección Sindical orgánica se agruparán
en una única sección sindical de restos sectoriales o de sindicatos sectoriales, exclusivamente a
efectos de participación.
Asimismo organizarán las tareas de apoyo a los trabajadores/as y delegados/as de las pequeñas y
medianas empresas, bien con medios propios y equipos de la Federación o mediante la colaboración
con las Uniones Territoriales, que visiten sistemáticamente los centros de trabajo de su competencia,
para dinamizar y apoyar la acción sindical.
B. Organización específica para algunos colectivos
Exposición de motivos.
La FeSMC aspira a organizar en su seno a todos los trabajadores/as. Para ello, se dota de un modelo
organizativo flexible que dé respuesta a las especificidades de algunos colectivos de trabajadores/as,
con el objeto de que puedan defender con más eficacia sus intereses, y así, entre todos, construir un
Sindicato con fuerza e implantación que nos facilite conseguir una sociedad donde prime la igualdad, la
justicia, la libertad y la solidaridad.
Capítulo I. Trabajadoras y trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores/as por cuenta propia se organizan como organismo asociado a efectos de una mejor
defensa de sus intereses y posibilitando el dotarse de los servicios que las circunstancias les requieren,
así como protagonizar a través de los mismos la interlocución institucional correspondiente.
La FeSMC dotará de suficientes medios al organismo de trabajadores/as por cuenta propia a efectos
de que puedan avanzar en la cobertura de sus necesidades, dependiendo directamente de la CE
Federal o quien ella determine y de las Comisiones Ejecutivas Territoriales o quien ellas determinen.
Cobra especial sentido el avanzar en la organización de los trabajadores/as por cuenta propia, la
creación del Estatuto del Trabajador Autónomo, que dota a éstos trabajadores de un estatus de
protección, mucho más próximo al de los asalariados y de un grado de cobertura muy necesario. Por
ello se hará un especial hincapié en la representación de éste tipo de trabajadores, por parte de
nuestra organización
Podrán pertenecer al organismo de Trabajadores/as por cuenta propia (UNIATRAMC) todos los
trabajadores/as por cuenta propia que trabajen en cualquiera de las actividades sectoriales que
organiza la FeSMC y que no tengan a su cargo asalariado/a, pudiendo tener a sus expensas laborales a
un máximo de 5 trabajadores/as familiares hasta 2º grado de consanguinidad. También los
asociados/as en forma de cooperativa o autogestión, siempre que realicen su trabajo por cuenta
propia en cualquiera de las actividades Sectoriales que organiza la FeSMC.
Manifestamos la necesidad de revitalizar el compromiso con los trabajadores/as por cuenta propia,
procediendo al nombramiento de responsables del organismo de Trabajadores por cuenta propia que
impulsen UNIATRAMC, y favorezcan su crecimiento. Es necesario crear la figura del responsable del
organismo de trabajadores por cuenta propia en todas las Federaciones Territoriales y posteriormente,
si es posible, constituir las Juntas Directivas al efecto de tener un interlocutor que facilite la
comunicación con UNIATRAMC.
103
En cuanto al encuadre de los trabajadores por cuenta propia afiliados/as, se resuelve que todos/as
los/las trabajadores por cuenta propia afiliados/as a la Federación pasen a formar parte de
UNIATRAMC.
La participación y representación de UNIATRAMC en los órganos Federales -Congresos y Comités- debe
incrementarse. Asimismo, la presencia de los responsables del organismo de trabajadores por cuenta
propia podrá incorporarse en calidad de asesor tantas veces cuantas sean necesarias en la CEF y en
las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Territoriales.
Es necesario desarrollar la organización a nivel territorial dotándola de servicios integrales de
asesoramiento y gestión de la pequeña empresa del ámbito de nuestra federación que les permita
reducir los gastos de explotación por el concepto de administración, creación de centrales de compra y
de centrales de comercialización del servicio de transporte.
Los/las trabajadores/as por cuenta propia afiliados/as a la Federación y por las razones ya
especificadas, pagarán junto con la cuota sindical, que será el 70% de la cuota básica Confederal, una
cuota de servicios destinada a cubrir las necesidades de dichos trabajadores/as, a través del
organismo asociado de trabajadores por cuenta propia. Dicha cuota de servicios se homogeneizará en
todo el territorio.
El organismo asociado a la Federación, tendrá toda la autonomía para elegir a su representante estatal
y a toda su Junta Directiva, dando cuenta a la CE Federal de la que dependerá jerárquicamente, que
velará y arbitrará los mecanismos estatutarios y legales a fin de garantizar el mantenimiento del mismo
dentro de la Federación.
El/la responsable del Organismo Asociado de trabajadores por cuenta propia, presidirá la Junta
Directiva del mismo, a nivel estatal y en los distintos ámbitos donde esté constituido, debiendo estar
presente el Secretario/a de Administración de la Federación o quien la CE Federal designe, con voz
pero sin voto. Las sedes sociales estarán legalmente en el mismo domicilio que la Federación de su
ámbito, sin perjuicio de contemplar otras ubicaciones que resulten más convenientes para la
consecución de los objetivos de la UNIATRAMC.
Donde no estuviese constituido el Organismo Asociado de trabajadores por cuenta propia), asumirá la
presidencia de UNIATRAMC el/la Secretario/a General de la federación correspondiente, o en su
defecto quien determine la CE de su ámbito de entre sus miembros. Si mediante este mecanismo
nadie asumiera la citada responsabilidad, será la Junta Directiva Estatal quien designará el presidente
Al ser el Organismo Asociado de trabajadores por cuenta propia un instrumento de la FeSMC para
intervenir entre estos trabajadores/as, se garantizará la presencia de cuadros sindicales en las juntas
directivas, enriqueciendo el desarrollo sindical y organizativo de los propios trabajadores/as por cuenta
propia, ejerciendo la solidaridad intersectorial.
UTO-UGT
Podrán ser afiliados de la Unión de Trabajadores de la ONCE (UTO-UGT):
Todos los trabajadores que presten sus servicios en la ONCE
Todos los afiliados de la ONCE mayores de edad.
Todos aquellos que hayan prestado sus servicios a la ONCE con carácter fijo y, como consecuencia de
ello, se encuentren en situación pasiva.
También tendrán condición de afiliados de pleno derecho de la Unión de Trabajadores de la ONCE
aquellos trabajadores de ésta que se encuentren en situación de excedencia, así como aquellos que
estén pendientes de cualquier resolución laboral.
Constituyen los fines de la Unión de Trabajadores de la ONCE:
a) La representación, defensa y promoción de los intereses laborales, sociales y pasivos que sean
comunes a sus afiliados y trabajadores de la once en general.
b) La gestión de los intereses comunes de las Secciones Sindicales que sean susceptibles de ello.
c) El contacto y colaboración con:
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I. Otras organizaciones españolas o extranjeras afines a su ideología y finalidad, para establecer las
relaciones y los acuerdos de cooperación que estimen convenientes.
II. Los sindicatos de clase cuyos principios y finalidades defiendan la solidaridad y la justicia para los
trabajadores.
III. Las organizaciones sociales cuyos principios y finalidades propugnen la igualdad entre todos los
seres humanos.
d) La reivindicación permanente de la transformación del medio social en el que se desenvuelven las
personas ciegas en particular y los discapacitados en general, potenciando su total integración en la
sociedad
e) Fomentar y practicar:
I. El principio de solidaridad entre todos los trabajadores, afiliados y pensionistas de la ONCE
II. Desarrollar y potenciar un sistema de autogestión de los intereses que afecten los intereses que
afecten al sindicato, a los trabajadores, a los afiliados y a la ONCE.
f) Fomentar el sindicalismo en los centros de trabajo de la ONCE
g) Realizar los estudios que sean necesarios en de defensa de los intereses generales sus afiliados y
trabajadores en general del sector.
h) Fomentar la formación sindical, social y humana de los trabajadores y pensionistas.
i) Defender el mantenimiento de los puestos de trabajo como el bien más preciado de las personas que
representa.
Los responsables de UTO-UGT participarán en los órganos de la FeSMC según lo establecido en los
estatutos y normativa interna de la FeSMC y se regirá por los acuerdos establecidos entre UTO-UGT y la
FeSMC, teniendo como objetivo la integración plena de ambas estructures.
Capítulo II, Agrupación de trabajadores pasivos (ATP)
Todos los trabajadores/as pasivos seguirán afiliados/as en la FeSMC
Los afiliados y afiliadas a la UJP-UGT cuya última Federación de pertenencia sea FeSMC deberán estar
afiliados automáticamente en nuestra Federación.
Todos los trabajadores y trabajadoras jubilados/as y pensionistas de FeSMC serán adscritos
automáticamente a la UJP de UGT.
Las jubilaciones, desvinculaciones y jubilaciones anticipadas de los trabajadores y las trabajadoras en
las empresas encuadradas en los sectores que componen nuestra Federación están generando un
importante colectivo de personas en situación pasiva, con una problemática específica y la necesidad
de defender sus intereses para conseguir la mejora de sus recursos y una mejor calidad de vida y a la
vez con una gran capacidad de aportar experiencia con su participación en el sindicato, por lo que
desde FeSMC se organizarán a través de la Agrupación de Trabajadores Pasivos (ATP) de acuerdo con
las siguientes normas:
1. La Coordinación de la ATP será responsabilidad de la CE Federal, quien nombrará una persona
Coordinadora de Trabajadores Pasivos. Las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Territoriales,
nombrarán en su ámbito igualmente una persona Coordinadora de Trabajadores Pasivos.
Los Coordinadores y las coordinadoras de Trabajadores Pasivos Autonómicos, junto con el
Coordinador/a Federal de la ATP, elegirán una Comisión Permanente de (5) miembros.
La Comisión Permanente de la ATP, elaborará un programa anual de implantación y actividades propias
del colectivo y elaborará un Reglamento de Funcionamiento de la ATP que deberá ser aprobado por el
Comité Federal.
2. En el Comité Federal de FeSMC tendrá presencia con (1) miembros, con voz.
3. En el Consejo Federal, la ATP tendrá presencia con (1) miembro.
4. La ATP participará en el Congreso Federal con una representación de (1) miembro, con voz.
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Todos los jubilados/as y pensionistas de FeSMC deberán estar afiliados y cotizar a través de la propia
Federación de FeSMC. Estarán encuadrados en la Agrupación de Trabajadores Pasivos
correspondientes y estarán adscritos a su vez a la UJP-UGT.
Capítulo III. Profesionales y directivos ATC
Cada día hay un colectivo más amplio de asalariados y asalariadas que atiende a la denominación de
profesional o directivo/a. la FeSMC debe ofrecer alternativas a los profesionales y directivos para
organizarlos en el Sindicato. Se trata de evitar el individualismo y su exclusión del marco de los
convenios colectivos, de atender a sus reivindicaciones específicas así como luchar contra la
constitución de plataformas, sindicatos, etc., de corte corporativo o de franja.
La afiliación de los/las profesionales y directivos/as a la Unión General de Trabajadores es un
elemento clave que nos facilitará afrontar los grandes retos que se nos avecinan en el marco europeo y
mundial. Sus conocimientos y su especial posición en la producción de bienes y servicios y en las
relaciones laborales, deben ser aprovechados por el Sindicato.
La conexión de los/las profesionales y directivos/as con el Sindicato se debe producir a través de la
acción sindical que desarrolle la Federación, participando en la elaboración y aplicación de las políticas
sindicales. Por ello, la vía de entrada de los/las profesionales y directivos/as en el Sindicato se
materializa a través de su afiliación a la Federación.
La Federación podrá contar con su Agrupación de Técnicos y Cuadros a la que podrán adscribirse los
profesionales y directivos de forma voluntaria e individual.
La Agrupación de Técnicos y Cuadros confluirá en la Unión de Técnicos y Cuadros de la Unión General
de Trabajadores (UTC-UGT), que se configura como un organismo dependiente de la CE Confederal.
La ATC Federal se dotará de una Junta Directiva nombrada por la CE Federal a propuesta de ATC y
tendrá presencia en el Congreso, en el Comité y en el Consejo Federal.
La misión de ATC de la FeSMC consiste en garantizar e impulsar el desarrollo de actividades
específicas ligadas al conocimiento y establecimiento de propuestas y soluciones a su problemática
laboral. Todo ello a través de la elaboración de estudios, celebración de debates y la información y
formación de sus miembros.
En éste mismo sentido, se tendrán en cuenta éstas propuestas a la hora de la negociación colectiva,
incorporándolas a la misma, siempre y cuando no vayan en contraposición con otros planteamientos de
nuestra organización.
Capítulo IV. Agrupación de Periodistas AgP
La FeSMC-UGT tiene constituida una Agrupación de Periodistas (AgP).
En la AgP se adscribirán todos los periodistas y profesionales de la información y la comunicación que
se encuentren afiliados o afiliadas a la FeSMC-UGT o a otros organismos de la UGT.
La AgP de la FeSMC-UGT se configura como Organismo dependiente de la Comisión Ejecutiva Federal.
Disponen de una Junta Directiva nombrada por la Comisión Ejecutiva a propuesta de cada una de las
Agrupaciones .Se dotaran de un Reglamento de funcionamiento que aprobará el Comité Federal.
La AgP tendrá presencia en el Congreso, de acuerdo con el número de representantes que haya
decidido el Comité Federal, que acompañarán a su Responsable. En el Comité Federal les representará
su Responsable.
Capítulo V. Trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo.
La FeSMC organizará a las personas de su ámbito en desempleo, ayudándoles a encontrar un empleo
digno y defendiendo sus derechos ciudadanos básicos.
Además de las políticas que viene desarrollando el Sindicato, orientadas a conseguir la creación de
más y mejor empleo, debemos exigir una mejora sustancial de las prestaciones por desempleo y de las
políticas sociales que les afectan.
Para ello, la Federación Estatal creará en coordinación con las Federaciones Territoriales un servicio de
ofertas de empleo provenientes de las empresas del ámbito de la Federación.
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Además de las políticas que viene desarrollando el Sindicato, orientadas a conseguir la creación de
más y mejor empleo, debemos exigir una mejora sustancial de las prestaciones por desempleo y de las
políticas sociales que afecten a este colectivo.
Los trabajadores/as en paro, mientras se mantenga su situación, se encuadrarán en la Federación del
siguiente modo:
Los desempleados demandantes de primer empleo se afiliarán a aquel Sector que se considere más
próximo, en función de su cualificación académica o profesional.
Los demás desempleados lo harán en aquel sector coincidente con su actividad profesional. Se
aportaran los datos de nuestros afiliados en paro al registro que se creara de forma territorial. Los
afiliados/as inscritos en este registro, tendrán derecho preferente a los servicios que presta el
sindicato relacionados con el acceso a un puesto de trabajo: formación, información y orientación.
Su participación interna en los Órganos de la FeSMC-UGT se efectuará:
I. En su Sindicato (Provincial, Intercomarcal o Comarcal), a través de su Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras en desempleo, o directamente si el Congreso es de representación directa.
II. En su Federación Territorial, a través de su Sindicato (Provincial, Intercomarcal o Comarcal) y/o de su
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en desempleo.
III. En el ámbito Estatal, a través de la Federación Territorial en la que se encuentre afiliado o afiliada.
Capítulo VI. Juventud trabajadora
La Federación establecerá las políticas adecuadas para integrar a la juventud en su proyecto sindical.
El Sindicato, a través de su acción sindical plasmada en la propuesta y la negociación, debe conseguir
leyes, acuerdos y convenios que faciliten a los/las jóvenes el acceso a un puesto de trabajo digno y
estable.
La Federación, a través del departamento de juventud federal atenderá las demandas de la población
trabajadora joven que buscan su primer empleo o que trabajan en condiciones de precariedad. El
Sindicato tiene que llegar al amplio colectivo de jóvenes con el objetivo de abrirles la organización y
sumarlos a las tareas sindicales y prepararlos como futuros cuadros de la FeSMC. Para ello trabajará
en cada uno de los ámbitos de la acción sindical y contará con los recursos necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
Con el fin de incidir más entre los/las jóvenes, la Federación potenciará la organización de los/las
jóvenes en los diferentes Sectores al objeto de llevar a cabo las tareas necesarias para abrir el
Sindicato entre los/las jóvenes y organizarlos para la defensa de sus intereses.
Dicho Departamento de la Juventud Federal desaparecerá una vez acordada la nueva fórmula y se constituya la Asociación de Jóvenes Federal.
El Departamento de la Juventud Federal y una vez aprobada la Asociación de Jóvenes Federal tendrá
presencia en el congreso, en el comité y en el consejo Federal. Así mismo, se dirigirá a los afiliados
menores de 35 años de edad, al objeto de ofrecerles cuantas iniciativas, actividades, etc., organice el
Departamento que contribuyan a integrarles en la Federación.
Capítulo VII. Mujer trabajadora
Discriminación por razón de género está a la orden del día en las relaciones laborales. Baja tasa de
actividad, alto paro, precariedad en el empleo y posición discriminatoria y subordinada en las
relaciones laborales, son algunos de los más importantes aspectos que, actualmente, diferencian a
hombres y mujeres.
Pero la evolución de la sociedad está en continuos cambios. Cada vez hay una mayor incorporación de
la mujer al trabajo. La tasa de actividad femenina se incrementa año tras año. Se está dando un mayor
acceso de las mujeres a los niveles ejecutivos y de dirección en las empresas. Además, se va
incrementando sustancialmente el número de mujeres con mayor formación o cualificación que
quieren desarrollar una carrera profesional.
Todo ello determina la necesidad de que la FeSMC preste mucha atención a esta realidad, facilitando
la incorporación de las mujeres al Sindicato y garantizando su acceso a los Órganos de Dirección,
decisión y control. Además de potenciar su presencia en los Órganos de representación laboral,
dándole más participación en la negociación colectiva y en las tareas de representación institucional.
107
Sólo a partir de una mayor presencia y participación de las afiliadas en el Sindicato, podremos
conseguir las justas reivindicaciones de las mujeres en el terreno sociolaboral. Por ello se procurará al
menos que, desde las comisiones ejecutivas de las secciones sindicales, los plenarios de los Sindicatos
Sectoriales, las Conferencias Sectoriales hasta las Comisiones Permanentes Sectoriales Federales, la
presencia de mujeres se corresponda con la realidad afiliativa de la FeSMC En todo caso se garantizará
una participación proporcional a la tasa afiliativa de las mujeres en el ámbito sectorial que
corresponda. Y para aquellos que no alcancen el 40% se incrementara el porcentaje del sexo que no
alcance en un 10%.
No obstante, este porcentaje de participación en las comisiones ejecutivas es referido a las secretarías
genéricas. Las secretarías sectoriales que formen parte de las comisiones ejecutivas de las
federaciones, serán elegidas independientemente del sexo de la persona elegida, respetando la
democracia interna de cada uno de los sectores y Sindicatos Sectoriales que conforman dichas
comisiones ejecutivas federales.
La FeSMC desarrollará una acción positiva en favor de la igualdad entre los sexos, a todos los niveles
de la Federación. La participación activa de la mujer en el proceso de toma de decisiones, constituye
una de las maneras más eficaces de alcanzar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
Para ello el Congreso establecerá un sistema de participación a todos los niveles, congresos, comités y
comisiones Ejecutivas, que garantice una presencia de hombres y mujeres en dichos órganos más en
consonancia con la realidad afiliativa de la FeSMC. Esta presencia tenderá a ser proporcional al
número de afiliados y afiliadas. En todo caso, se garantizará una presencia mínima del cuarenta por
ciento para cada sexo en aquellas organizaciones que alcancen o sobrepasen dicho porcentaje y para
aquellas que no alcancen el cuarenta por ciento se incrementará el porcentaje del sexo que no lo
alcance en un diez por ciento
Para la mejor consecución de todas estas tareas, se potenciará la creación del departamento de la
mujer en todos los organismos constituidos y especialmente, al menos en las Federaciones territoriales
Entre las tareas del Departamento están las de trabajar activamente por el incremento de la
representación de las mujeres en los Órganos de toma de decisiones del Sindicato: Comisiones
Ejecutivas, Congresos y Comités; ofrecer información, formación y asesoramiento para prevenir,
minimizar y reducir los daños específicos que ocasiona la desigualdad de género; fomentar la inclusión
de mujeres en las listas a Elecciones Sindicales y en las Comisiones Negociadoras de los Convenios
Colectivos, así como facilitar su acceso a la representación institucional del Sindicato.
El Departamento de la Mujer tendrá presencia en el los Congresos, en el Comité Federal y en el Consejo
Federal, siempre que esté constituido.
Capítulo VIII. Servicios sociales
En el mundo de la globalización y la competitividad, en el que nos movemos, es cada vez más
necesario seguir luchando para erradicar la exclusión social y la desigualdad al mismo tiempo que
realizar una apuesta decidida por la Solidaridad, la justicia y la cohesión social.
El hecho de que existan personas con rasgos diferenciales no puede ello conllevar a que se les excluya
de los derechos de ciudadanía que disponemos los españoles. ", por lo que será necesario remover
todos los obstáculos, para que esa diferencia no provoque una quiebra de la justicia y la cohesión
social por la que la FeSMC lucha.
Como herramienta que permita a la FeSMC identificar a los trabajadores y trabajadoras en riesgo de
exclusión y poner en marcha las acciones positivas para remover las causas de dicha exclusión, se crea
el Departamento de Servicios Sociales que dependerá de la CE, la cual nombrará a su responsable.
Tendrá presencia en el Congreso, el Comité y el Consejo, siempre que esté constituido.
El Departamento de Servicios Sociales, luchará por la erradicación de la discriminación social y laboral
de la población que la sufre. Por ello será de su competencia (entre otras) la prevención, información e
inserción laboral y sindical de:
Población trabajadora afectada por V.I.H.
Población trabajadora con Discapacidad
Trabajadores/as que sufren discriminación por su orientación sexual.
Otras personas en riesgo de exclusión por causas sociales, económicas, étnicas etc.
108
El Departamento de Servicios Sociales coordinará las distintas reivindicaciones políticas dirigidas a
estos trabajadores/as, al igual que actuaciones relacionadas con la acción sindical.
Capítulo IX. Migraciones
La inmigración ha centrado en los últimos años el debate social y político en este país, y las
posibilidades de integración de los trabajadores/as inmigrantes en el mercado laboral, en igualdad de
condiciones con respecto a los trabajadores/as nacionales, se ha convertido en un importante desafío
para las organizaciones sindicales.
La población trabajadora inmigrante son hoy cotizantes y cada vez serán más las que, junto a los/las
españoles/as, contribuirán al mantenimiento del sistema español de protección social.
Es fundamental promover y aplicar la defensa de los derechos humanos y laborales de los
trabajadores/as inmigrantes, incluida la igualdad de oportunidades y de trato.
Generalmente realizan los trabajos peor cualificados, caracterizados por la precariedad de los
contratos y los bajos salarios, trabajan horas excesivas y en muchas ocasiones sin seguridad social. Es
necesario aplicar medidas anti-discriminatorias para paliar esta situación. Desde la Federación Estatal
(FE) hemos apostado por una información rigurosa y un apoyo decidido a los trabajadores/as
inmigrantes, y por la sensibilización de todos los afiliados y afiliadas, así como del conjunto de la
sociedad. Es necesaria la incorporación de los trabajadores/as inmigrantes al sindicato, y el diseño de
una política sindical de lucha contra la discriminación en el ámbito laboral y por la integración social,
desde el respeto de las distintas culturas.
Es prioritario instar a los inmigrantes irregulares, que prestan sus servicios para empresas, a denunciar
ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su situación a los efectos de colaborar con la justicia.
El departamento de emigraciones siempre que esté constituido, tendrá presencia en congreso, comité y
consejo federal.
La acción sindical en los centros de trabajo, orientada también a los trabajadores/as inmigrantes,
requiere un esfuerzo de sensibilización de nuestros delegados/as. Es necesario seguir incorporando en
la negociación colectiva cláusulas de no discriminación.
Por otra parte, la emigración de los trabajadores/as españoles/as, la situación de los que año tras año
retornan o los que siguen en los países de emigración, nos sitúa también frente a una realidad donde
la federación estatal tiene que actuar.
DERECHOS SINDICALES. SU ORDENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La Federación debe organizar la obtención, reparto y uso del crédito horario (horas sindicales) y otros
derechos sindicales que le correspondan para el desarrollo de sus tareas. Para ello es necesario que
las Federaciones, a todos sus niveles, impulsen la acumulación de horas sindicales, partiendo del
principio de que sin acumulación no hay reparto.
A través de la negociación colectiva y de otros acuerdos puntuales, las Federaciones tratarán de
disponer del mayor crédito de horas sindicales posible. Habrá que prestar especial atención a las
medianas y pequeñas empresas, para lograr el disfrute de todos los derechos que legalmente
correspondan a nuestros delegados/as. Si fuera necesario estableciendo los acuerdos con la
organización empresarial correspondiente.
Los principios de unidad política, unidad orgánica y unidad económica financiera siguen teniendo plena
vigencia y de ellos depende el grado de optimización del funcionamiento de la Federación, y los que
hacen posible la práctica de uno de nuestros principios como sindicato: la solidaridad.
El reparto de las horas sindicales debe contemplar, en primera instancia, las necesidades básicas de la
acción sindical y del funcionamiento de los Órganos de Dirección de la estructura federativa, a partir del
mantenimiento de la realidad actual, potenciando las nuevas necesidades de las Federaciones y
Sindicatos Territoriales.
Las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Territoriales realizarán periódicamente, una evaluación
de los objetivos alcanzados por la acumulación de horas, así como los intercambios de información, al
objeto de mejorar todos los procedimientos de acumulación y uso del crédito horario. Copia de dicho
informe se enviará a la Secretaría de Organización Federal.
109
Para el mejor aprovechamiento de todas las horas sindicales y que éstas se usen con criterios de
rentabilidad sindical, el Congreso determina que la responsabilidad del reparto, control y coordinación
necesaria de los derechos sindicales, recae en la CE Federal, que se valdrá del soporte, asesoramiento
y colaboración del sector respectivo, a efectos de garantizar y efectuar la mejor cobertura posible de las
necesidades orgánicas y de acción sindical.
Con este objetivo la FeSMC, teniendo en cuenta los recursos disponibles, establecerá en un plazo no
superior a tres meses, una vez concluido el Congreso, unos criterios que concluyan en el reparto
territorial de los derechos sindicales de todo el conjunto de la Federación. Éstos criterios y su aplicación
práctica serán dados a conocer en el primer Comité en el caso de variaciones sustanciales (por
elecciones sindicales, nuevos recursos, etc.) se confeccionará un nuevo mapa que igualmente será
dado a conocer al Comité Federal.
En aquellas empresas en las que se han alcanzado acuerdos con facilidades sindicales, que conllevan
la percepción por retribución económica, por el desarrollo de tareas de representación, la Secretaría de
Administración Federal será informada de sus emolumentos o percepciones, a fin de homogeneizar
criterios de devengos similares a los establecidos por la CE Federal en lo referente a los medios de
desplazamiento, pernoctaciones y dietas.
PROTOCOLO SOBRE UTILIZACIÓN DE RECURSOS EN HORAS SINDICALES
Las premisas de partida para la elaboración del documento son las siguientes:
- Los Recursos de Horas Sindicales se generan básicamente en las empresas, a través de nuestra
representatividad en las mismas. Mantenerlos y mejorarlos es una prioridad a la hora de acordar su
posterior distribución.
- Cada día se ven recortados más los Recursos de Horas Sindicales de los que disponemos, como
consecuencia de la fusión de empresas, la disminución del número de Comités a elegir y el descenso
del número de componentes de los mismos, especialmente en aquellos de nuestros sectores que
tradicionalmente han venido soportando el peso de nuestra estructura.
- Sin unos buenos resultados en las empresas no existen Recursos de Horas Sindicales. Se deben
establecer nexos claros entre el trabajo destinado a conseguirlos y el derecho prioritario a utilizarlos,
para no descapitalizar a la Federación en el corto y medio plazo.
- La vertebración de los diferentes Sectores y del conjunto de la Federación, requiere cada día un mayor
número de Recursos en Horas Sindicales, pues la carga de trabajo es cada vez mayor. Sin embargo
cada día será más difícil destinar medios a estas tareas si, previamente, no garantizamos la renovación
de nuestra representatividad en las Empresas.
A partir de estas premisas se establecen los siguientes procedimientos para un reparto lógico y
razonable de los Recursos en Horas sindicales, pero sobre todo para impedir el despilfarro de estos
recursos, siempre escasos, de los que disponemos.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
No podemos permanecer pasivos ante hechos constatados, proceso electoral tras proceso electoral,
como son la permanente despreocupación de un buen número de cuadros y dirigentes sindicales de
las tareas encaminadas a la mejora y / o mantenimiento de la representatividad en sus propias
empresas de origen.
Por ello se decide elaborar este PROTOCOLO inspirado en los siguientes principios:
a) La TRANSPARENCIA en cuanto al conocimiento general por todos y todas de los Recursos en Horas
Sindicales existentes, por cualquier negociación o concepto y sea el que sea el Organismo de la FeSMC-
UGT que las genere.
b) El CONOCIMIENTO de la situación actual.
c) La CORRESPONSABILIDAD en las decisiones que afecten a los Recursos en Horas Sindicales.
d) La NEGOCIACIÓN conjunta de las prioridades en la utilización de los Recursos en Horas Sindicales.
e) La REESTRUCTURACIÓN de dichos Recursos negociando flexibilidad en la utilización de los mismos.
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f) La GESTIÓN de más Recursos en Horas Sindicales a través de la Negociación Colectiva de los
Sectores desestructurados.
g) La EVALUACIÓN de la utilización correcta de los Recursos en Horas Sindicales otorgados, así como el
análisis de nuevas necesidades o de cambios en su concesión.
h) La COORDINACIÓN entre estructuras para la dotación de Recursos en Horas Sindicales ante
demandas relacionadas con cobertura de responsabilidades nuevas.
i) La ASUNCIÓN de las consecuencias derivadas de la aplicación de estos principios.
TAREAS, CRITERIOS Y ACCIONES A ESTABLECER
Los resultados electorales que viene obteniendo la Federación en los distintos procesos celebrados,
nos obligan a todos y todas a corregir actitudes para mejorar paulatinamente nuestra representatividad
y, como consecuencia de ello, los recursos en horas sindicales relacionados con la misma.
- Debemos cuidar más el trabajo sindical en la empresa, pues bastantes de nuestros cuadros con
responsabilidades en el resto de la estructura, se han considerado erróneamente desvinculados de la
Acción Sindical directa en sus respectivos centros de trabajo.
- No podemos derivar cuadros al resto de la estructura de la Federación y del Sindicato de empresas
donde nuestra situación sea mala o muy mala, pues podría tener consecuencias negativas para el
conjunto de la Federación.
- Debemos aprovechar mejor la realidad de contar con más personas liberadas que nunca, mejorando
la distribución de los recursos y potenciando fórmulas de liberaciones parciales que nos permitan una
mejor distribución y reparto de la carga de trabajo.
- Tenemos que mejorar la coordinación entre Secciones, Sectores, Territorios y Dirección Federal, para
poder volcar esos Recursos en Horas Sindicales en los lugares de mayor necesidad. Para ello tenemos
que conocer todas las disposiciones reales de recursos, y fomentar decisiones colegiadas sujetas a las
necesidades generales.
Se definen, en consecuencia las siguientes tareas, criterios y normas:
TAREAS
Se mantendrá actualizado el Registro Federal de Liberados gestionado por la Secretaría de
Organización de la CEF que comprenderá todos los liberados y liberadas que la FeSMC-UGT tiene a
nivel Federal, como Territorial, Sectorial o de Empresa, por cualquiera de los conceptos que
habitualmente nos permiten esa disponibilidad. Se actualizará periódicamente.
En este sentido:
- Cada Equipo de Dirección Sectorial Estatal demandará de sus Secciones Sindicales Estatales los
datos de Recursos de la Sección Sindical.
- La CEF hará lo propio con las Federaciones Territoriales, que a su vez realizarán esta tarea con sus
organismos inferiores.
- La CEF también documentará los Recursos que por sí misma genere y gestione.
- La Comisión Ejecutiva de cada organismo de la FeSMC-UGT que genere Recursos en Horas Sindicales,
elaborará una RELACION NOMINAL de los compañeros y compañeras que las tengan asignadas, su
número, y la responsabilidad o responsabilidades en que las utilizan.
- Los Equipos de Dirección Sectoriales Estatales, además de realizar el trabajo anterior cuando les sea
propio, coordinarán y harán un seguimiento de sus Secciones Sindicales, para que éstas cumplan con
lo acordado.
La CEF actuará de igual modo hacia las Federaciones Territoriales, que a su vez, lo harán ante sus
Organismos inferiores.
La información recopilada, que será del dominio de todos los organismos de la Federación, se utilizará
para establecer, en base a la misma y a los criterios y acciones que a continuación se relacionan, un
mejor reparto y distribución y una mejor utilización de los Recursos en Horas Sindicales.
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CRITERIOS
Se establecen a continuación los criterios en los que se basan las ACCIONES que se definen en este
PROTOCOLO y que sirven para conseguir los objetivos en él pretendidos:
1. Se garantizará el flujo de Recursos en Horas Sindicales desde las Empresas y Patronales hacia el
conjunto de la Organización, dando prioridad en su utilización al trabajo que las genera a través de
nuestra representatividad.
2. Se establecerán pautas en la Negociación Colectiva y con las Empresas que vayan en la línea de
conseguir más Recursos en Horas Sindicales.
3. También se perseguirá una mayor flexibilidad en la utilización de los Recursos en Horas Sindicales
para cubrir mejor nuestras crecientes necesidades y el incremento constante de la carga de trabajo
que ello representa.
4. Los Recursos en Horas Sindicales serán colectivos en la FeSMC-UGT, no pudiendo ser distribuidos en
ningún caso, por una sola estructura del Sindicato, sea del rango que sea.
5. La escasez de los Recursos en Horas Sindicales nos obliga a que los mismos sean utilizados
correctamente. Debemos penalizar pautas de conducta perjudiciales para el interés general, tales
como: despreocupación por la marcha sindical en la Empresa o Centro de Trabajo, utilización incorrecta
y / o abusiva de Recursos en Horas Sindicales para el mantenimiento de estructuras
sobredimensionadas, Utilización de los mismos para cuestiones no sindicales o personales, etc.
6. Las Necesidades nuevas de Recursos en Horas Sindicales, para poder ser atendidas, deben ser
previamente conocidas y evaluadas, ya que en caso contrario podrían no ser cubiertas por falta real de
disponibilidad.
NORMAS
Teniendo como referencia tanto las TAREAS a desarrollar, como los CRITERIOS anteriormente
recogidos, se fijan las siguientes NORMAS, que deben posibilitar la modificación y mejora de nuestros
métodos y fórmulas de utilización de los Recursos en Horas Sindicales, adecuándolos no sólo a la
realidad que nos arrastra, sino utilizándolos prioritariamente para conseguir más en el futuro.
Éstas son las siguientes:
1. Los Recursos en Horas Sindicales deben ser conocidos siempre y en cualquier circunstancia por toda
la Organización, bajo el principio de transparencia.
2. El método a usar para cumplir con la máxima anterior, se basa en el BALANCE de Recursos
Disponibles y en la RELACION NOMINAL de usuarios y usuarias que los utilizan y el objeto de dicha
utilización.
3. La Responsabilidad de la cumplimentación de todo lo anterior recae en la Comisión Ejecutiva
Federal.
4. Idéntica responsabilidad tienen hacia su respectivo ámbito, las Federaciones Territoriales y las
Secciones Sindicales Estatales.
5. Los Recursos en Horas Sindicales serán evaluados de forma conjunta por el organismo que los
genere y por la CEF la cual deberá ratificar las liberaciones que se produzcan en el conjunto de la
Federación, no pudiendo ninguno de los dos actuar al margen del otro.
6. Los Recursos en Horas Sindicales deberán cubrir, siempre y en cualquier circunstancia, con carácter
prioritario las necesidades del Sindicato en la Empresa, facilitando con ello el mantenimiento o la
mejora de nuestra capacidad y medios sindicales.
7. La demanda de Recursos en Horas Sindicales del resto de la Federación y del Sindicato, estará
subordinada a las posibilidades que conjuntamente decidan el organismo que las genere y la Comisión
Ejecutiva Federal, de acuerdo con las prioridades que establezcan.
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8. Se establecerán proporciones de utilización de Recursos en Horas Sindicales en el seno de cada
organismo, primando los trabajos generadores de nuevos recursos, sobre aquellos relacionados con el
mantenimiento y la estructura.
Las Estructuras de Dirección de todos los organismos de FeSMC-UGT irán paulatinamente reduciendo
su composición, su número de miembros, así como el volumen de horas sindicales de los que cada uno
de ellos dispone, de forma que no penalicen su acción sindical ni la disponibilidad de recursos para
otros trabajos sindicales en el resto
9. Disponibilidad de recursos para otros trabajos sindicales en el resto de la estructura de la
Federación o del Sindicato.
10. La concesión de Recursos en Horas Sindicales a Cuadros para funciones y tareas sindicales ajenas
a la Acción Sindical y a las Elecciones Sindicales en su empresa o centro de trabajo, no exonera a éstos
de cumplir además con las mismas, salvo que de forma excepcional y expresamente sean relevados de
esa responsabilidad por la CEF y la Dirección de su Sección Sindical, o existan para ellos dificultades de
carácter insalvable.
11. En la Negociación Colectiva o con las Empresas tomará carácter relevante conseguir un mayor
volumen de Recursos en Horas Sindicales, especialmente en los Sectores peor estructurados y más
atomizados, mediante la consolidación de Bolsas de Horas, Acumulaciones entre Comités, Horas
Sectoriales y otras fórmulas que se pudieran pactar al efecto.
12. Se negociarán condiciones flexibles para estos Recursos, tendentes a disponer de los mismos con
menor volumen de liberados y liberadas y más cantidad de personas con disponibilidad parcial, que
nos permita repartir la carga de trabajo y hacer compatible la labor Sindical con la presencia en la
Empresa
13. A petición de cualquier organismo de la FeSMC-UGT, se deberá evaluar por aquel que genera los
Recursos en Horas Sindicales y la Comisión Ejecutiva Federal, la utilización correcta de los mismos por
parte de compañeros y compañeras y / u Organismos, decidiendo posteriormente de forma conjunta
sobre su mantenimiento, modificación o retirada. Si no se pudiera decidir de forma conjunta, la
decisión última corresponde a la CEF. En la evaluación se tendrá en cuenta:
a) Desarrollo afiliativo.
b) Evolución de la representatividad.
c) Cumplimiento de las Tareas Sindicales que directamente se desempeñen.
d) Cumplimiento estricto de las directrices y Resoluciones de la Organización.
e) Difusión de los Convenios, Acuerdos y Pactos de la Organización.
f) Articulación de la Organización - Constitución de organismos.
g) Consolidación y estabilidad, en el caso de los Organismos, de sus estructuras de Dirección, Control y
Participación.
14. Cuando se trate de analizar nuevas necesidades y peticiones de Recursos en Horas Sindicales se
actuará conforme a los excedentes de los que se dispusiera, siempre dando prioridad a peticiones
relacionadas con las estructuras de la Federación y, dentro de ella, a aquellas que estén más
relacionadas con la Actividad Electoral y la Acción Sindical.
15. La disponibilidad de Recursos en Horas Sindicales no será en ningún caso automática. Por ello,
para tener certeza en la disposición o no de los mismos al acceder a cargos electos o de dirección, será
necesario informar previamente al organismo que los genera y a la Comisión Ejecutiva Federal , para
que éstos valoren dicha necesidad y, en su caso si las disponibilidades lo permiten, acuerden cubrirla
III. REGLAMENTOS
A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Capítulo I. Composición y funciones
Artículo 1. El Comité es el órgano supremo de la Organización entre Congresos. La duración de sus
funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.
113
La composición, funcionamiento y competencias del Comité se recogen en los Estatutos y en las
Resoluciones del Congreso.
El Comité contará con los medios adecuados que faciliten el buen cumplimiento de sus tareas. La CE
facilitará la infraestructura necesaria, así como los medios humanos y materiales para el buen
funcionamiento del Comité y sus Comisiones de Trabajo.
Artículo 2. El Comité está compuesto por los/las miembros señalados en los Estatutos. La sustitución
de un/a titular del Comité por un/a suplente deberá comunicarse por escrito a la CE al menos una
semana antes de la fecha de celebración del Comité Federal, salvo en casos excepcionales que
impidan cumplir el plazo señalado.
Los/las miembros de la CE Federal y los Secretarios/as Generales de las Federaciones Territoriales y
de UTO-UGT y el responsable de UNIATRAMC son miembros natos/as del Comité y no podrán ser
sustituidos en su ausencia de las reuniones.
Artículo 3. Las reuniones del Comité están limitadas a sus miembros. No obstante, la CE podrá
convocar a las sesiones a aquellas personas que no siendo miembros del Comité puedan facilitar las
tareas del mismo.
Los/las miembros del Comité podrán solicitar a la CE información específica sobre cualquier órgano,
servicio o departamento de la Organización. Asimismo, podrán asistir a los Congresos y Comités de las
organizaciones a las que representan.
Los/las miembros del Comité y los/las asistentes a sus sesiones, están sujetos a la reserva que este
órgano pudiera determinar sobre los debates, acuerdos y resoluciones que se produzcan en el mismo.
Capitulo II. Reuniones ordinarias y extraordinarias
Artículo 4. El Comité se reunirá ordinaria o extraordinariamente de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos. En la primera reunión que celebre, procederá a constituirse reglamentariamente de acuerdo
con las acreditaciones emitidas por la CE Federal, que deberá comprobar que todos/as los/las
miembros que lo componen cumplen los requisitos exigidos para su elección. También en esta primera
reunión deberá proceder a la adaptación de los estatutos o reglamentos de funcionamiento a las
resoluciones de los congresos de ámbito superior.
Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la CE en los períodos y plazos señalados. La
convocatoria, que se enviará a cada uno/a de los/las miembros del Comité con cuatro semanas de
antelación, señalará el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día, el acta de la reunión
anterior y será acompañada del Informe de elaborado por las comisiones ejecutivas sobre la situación
política económica coyuntural y así como los planes de trabajo cuando corresponda.
Artículo 5. Los/las miembros del Comité podrán realizar las propuestas que estimen conveniente, para
su inclusión en el Orden del Día de las reuniones ordinarias. Las propuestas se efectuarán por escrito
de manera detallada, y deberán estar en poder de la CE, junto con la documentación correspondiente,
al menos dos semanas antes de la fecha señalada para la reunión del Comité. La CE distribuirá a
los/las miembros del Comité las propuestas recibidas. La inclusión de estas propuestas como punto
del Orden del Día, deberá ser aprobada por el Comité al inicio de su reunión.
En las reuniones ordinarias del Comité sólo se tratarán los temas incluidos en el Orden del Día y las
propuestas aprobadas por el procedimiento señalado anteriormente. No obstante, el Comité podrá
tratar, si así lo decide, asuntos puntuales que tengan carácter de urgencia.
El Comité en sus reuniones ordinarias podrá modificar, por mayoría simple, el Orden del Día propuesto.
Para ello la Mesa, al inicio de la primera sesión, someterá a la consideración del Comité el Orden del
Día definitivo
Artículo 6. Se celebrarán reuniones extraordinarias del Comité cuando así lo solicite expresamente la
mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, o lo estime necesario la CE.
El Orden del Día de las reuniones extraordinarias será fijado por la convocante y dado a conocer por la
CE a los/las miembros del Comité junto con el lugar, día y hora de la reunión, con una antelación de al
menos una semana, siempre que lo permita el carácter urgente de la convocatoria.
114
En las reuniones extraordinarias del Comité únicamente se tratarán aquellos asuntos que figuren
expresamente en el Orden del Día de su convocatoria.
Capitulo III. Constitución y adopción de acuerdos y resoluciones
Artículo 7. El Comité quedará válidamente constituido a la hora señalada para su inicio, con la
presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Si a la hora señalada no estuviera
presente la mayoría requerida se anunciará una segunda convocatoria para media hora más tarde. Si
transcurrido el plazo no se alcanzase aún la mayoría necesaria del Comité, éste habrá de convocarse
de nuevo.
Para que el Comité pueda adoptar acuerdos y resoluciones y elegir o destituir personas, deberá estar
presente la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones del
Comité, salvo que se requiera una mayoría cualificada según lo establecido en los Estatutos
Confederales, se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
La definición de mayoría simple y mayoría absoluta, así como los requisitos para adoptar acuerdos y
resoluciones, se recogen en los Estatutos Confederales.
Los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité serán comunicados inmediatamente por la CE a
todas las organizaciones de su ámbito de actuación.
Artículo 8. El Comité, una vez constituido, elegirá una Mesa compuesta por tres miembros: Presidencia,
Vicepresidencia y Secretaría de Actas. Su misión consiste en dirigir las tareas del Comité y el debate de
los asuntos contenidos en el Orden del Día. Tomará los acuerdos por mayoría de sus miembros,
decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a. Sólo podrán ser elegidos como
componentes de la mesa los/las miembros del Comité con derecho a voto. La mesa estará compuesta
por hombres y mujeres, garantizando una representación equilibrada por género.
De las reuniones del Comité se levantará un Acta que recogerá el resumen de los debates, la integridad
de los acuerdos, las resoluciones adoptadas y aquellas posturas particulares relacionadas con los
asuntos objeto del Orden del Día que se desee hacer constar expresamente. La CEF enviará el Acta
junto con la convocatoria del Comité; la Mesa dará por leída el acta salvo que algún miembro pida
aclaraciones y/o modificaciones, posteriormente se someterá a votación. El acta de la última reunión
del Comité, inmediatamente anterior a la celebración del Congreso Ordinario, se dará por leída y se
someterá a aprobación junto con el Informe de Gestión, que será presentado y defendido ante el
Congreso por un/a representante del Comité elegido por éste de entre sus miembros.
El Acta será firmada por la presidencia y la secretaría de actas y entregada a la CE para el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas, y a efectos de su incorporación al Libro de
Actas del Comité que quedará bajo custodia de la CE.
Capítulo IV. Debates en general
Artículo 9. Corresponde a la Mesa del Comité dirigir los debates. Antes de comenzar el debate, la Mesa
anotará todas las peticiones de palabra y, teniendo en cuenta su número, fijará el tiempo que concede
a cada orador/a. Cuando la Mesa entienda que una propuesta o exposición puede entrañar un
excesivo número de intervenciones, establecerá un máximo de turnos a favor y otros tantos en contra,
limitando el tiempo concedido a cada orador/a.
En los debates, la persona que fuera contradicha en sus argumentaciones por otro/a orador/a, tendrá
derecho a replicar o rectificar una sola vez por un tiempo máximo de cinco minutos. La rectificación
debe limitarse a aclarar conceptos mal entendidos o mal interpretados y nunca para aportar nuevos
argumentos.
Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o
inexactitudes sobre la persona o la conducta de un/a miembro del Comité, la Mesa concederá al
aludido/a el uso de la palabra para que, sin entrar en el fondo del debate, conteste estrictamente a las
alusiones realizadas.
Artículo 10. 1. El Comité conocerá los Informes anuales de, las Comisiones de Garantías y de Control
económico y el informe anual elaborado por la CE sobre situación política y económica coyuntural.
También se analizará la situación de la Organización, así como la aprobación y evolución de los planes
de trabajo. La CE enviará estos informes a los miembros del Comité en los plazos previstos en los
estatutos.
115
2. El Informe de situación elaborado anualmente por la CE se dará por leído, siendo ampliado
oralmente, en nombre de la misma, por la secretaría general.
Artículo 11. 1. Los/las miembros del Comité que deseen intervenir en el análisis del informe de
situación política y económica coyuntural sometido a debate, deberán solicitarlo a la Mesa, que
establecerá un solo turno de intervenciones con derecho a rectificación. La duración máxima de cada
intervención se ajustará a cada orador/a en función del número de intervenciones solicitadas.
2 .En el turno de réplica intervendrán los/las miembros de la CE. Los/las miembros del Comité que
fueran contradichos en sus argumentaciones tendrán derecho a replicar o rectificar por una sola vez y
por un tiempo máximo de cinco minutos. De igual manera procederán los/las miembros de la CE que,
con su intervención, cerrarán el debate sobre el Informe de situación política y económica coyuntural.
Capitulo V. Comisiones de trabajo
Artículo 12. 1. Con el objeto de asegurar la profundidad y continuidad de las tareas del Comité, éste
podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo que estarán presididas por un/a miembro de la CE.
2. Las Comisiones de Trabajo orientan, canalizan y aseguran la continuidad de las actividades del
Comité mediante la elaboración de informes, documentos y propuestas de resolución, siguiendo las
directrices establecidas por el Comité en el marco de las Resoluciones del Congreso.
3. Las conclusiones de las Comisiones de Trabajo tendrán carácter de propuesta, no siendo vinculante
para el Comité.
Disposición final
Cuando, en el desarrollo de las tareas del Comité, se den procedimientos que no se contemplen en el
presente Reglamento se aplicará, por analogía, el Reglamento de Congresos.
Las asambleas generales que sustituyan, por decisión congresual, a los congresos y comités,
funcionarán según lo establecido en los estatutos de la organización del ámbito superior. En caso de
darse situaciones no contempladas en dichos estatutos se aplicarán, por analogía, los apartados del
presente Reglamento adecuados a las funciones de participación y control democráticos de los
afiliados y afiliadas.
B. REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Capítulo I. Composición de la Comisión Ejecutiva y asignación de tareas a sus miembros
Artículo 1. 1. La CE (CE) es el órgano de dirección permanente de la Federación, representándola tanto
interna como externamente. Su actuación está sujeta a los Estatutos y a las Resoluciones del Comité y
del Congreso, Órgano este último al que rinde gestión.
2. La responsabilidad de la CE es colegiada, sin que ello exima la responsabilidad de cada uno de sus
miembros en el desempeño de sus funciones.
3. La CE es elegida directamente, en votación individual y secreta de los delegados y delegadas, del
Congreso. Se compone de (….) miembros que desempeñarán las responsabilidades recogidas en los
Estatutos.
Artículo 2. 1. La CE decidirá la adscripción de las Secretarías Federales a cada una de las Secretarías y
asignará a cada uno de sus miembros tareas concretas a desarrollar.
2. Cada Secretaría podrá formar un equipo de trabajo, para que le ayude en el desarrollo de sus
cometidos, que habrá de comunicar a la CE y ser autorizado por ésta.
3. La Secretaría General coordinará las actuaciones de los miembros de la CE y tratará con cada uno
de ellos las tareas que tengan encomendadas. Los problemas e incidencias que surjan a los miembros
de la CE en la gestión diaria de las tareas sindicales, serán resueltos directamente por aquellos con la
Secretaría General, que dará cuenta de las decisiones tomadas en la primera reunión de la CE que se
celebre.
Capitulo II. Régimen de reuniones y elaboración de actas
Artículo 3. 1. La CE se reunirá con carácter ordinario, como mínimo una vez al mes, y de manera
extraordinaria en cuantas ocasiones lo requieran las circunstancias.
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2. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General o por Secretaría de Organización o, en su
defecto, por la mitad más uno de los miembros de la CE.
3. Los miembros de la CE tienen la obligación de acudir a las reuniones. Las ausencias serán
debidamente justificadas.
Artículo 4. 1. La CE fijará en su primera reunión el día y hora en que se celebrarán las reuniones
ordinarias, salvo en casos de excepción.
2. La convocatoria de las reuniones ordinarias se enviará por la Secretaría de Organización con, al
menos, 24 horas de antelación, indicando a los miembros de la CE la fecha, el lugar y la hora de inicio
de la reunión, así como el orden del día de la misma.
3. Para las reuniones extraordinarias se seguirá el mismo procedimiento, enviándose la convocatoria,
con la máxima antelación posible en razón del carácter extraordinario de la reunión.
Artículo 5. 1. El orden del día de las reuniones será elaborado por la Secretaría de Organización y
ratificado por la Secretaría General.
2. Los miembros de la CE tienen derecho a que se incluyan en el orden del día asuntos y materias de
su interés. Para ello, deberán solicitarlo a la Secretaría de Organización con, al menos, veinticuatro
horas de antelación, aportando la documentación escrita que estimen conveniente, salvo que se trate
de algún asunto de carácter urgente y así fuera estimado por la CE.
3. Al inicio de la reunión de la CE se someterá a aprobación el orden del día.
Artículo 6. 1. De las reuniones de la CE se levantará el acta correspondiente que recogerá un resumen
de los debates, la integridad de los acuerdos, las resoluciones adoptadas y aquellas posturas
particulares relacionadas con los asuntos objeto del orden del día que se deseen hacer constar
expresamente.
2. La elaboración de las actas es responsabilidad de un miembro de la CE que será nombrado por ésta,
como secretario/a de actas, en la primera reunión que se celebre.
3. Una vez aprobado el orden del día de la reunión de la CE, se dará lectura al acta correspondiente
que será sometida a aprobación. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario/a de
Actas y por la Secretaría General y se incorporarán al Libro de Actas de la CE.
Capítulo III. Deliberaciones, toma de acuerdos y pronunciamientos públicos
Artículo 7. 1. Las deliberaciones de la CE son secretas y sus miembros deben guardar reserva sobre los
debates producidos.
2. La CE será asistida, en sus reuniones, por el personal adscrito a la Secretaría General. Su función
consistirá en facilitar la comunicación de la CE con el exterior, al objeto de no interrumpir el desarrollo
de las reuniones.
3. La CE podrá convocar a personas ajenas a la misma para que asistan a sus reuniones, con el objeto
de aportar información que facilite las tareas de dirección del Sindicato. Terminado el asunto que
motivó su convocatoria las personas convocadas se retirarán, estando obligadas a guardar reserva
sobre las deliberaciones presenciadas.
Artículo 8. 1. Para que los acuerdos de la CE sean válidos, se requiere que todos sus miembros hayan
sido convocados reglamentariamente a la reunión y que esté presente la mitad más uno de ellos a su
inicio.
2. Los acuerdos de la CE se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión,
salvo que reglamentariamente se requiera una mayoría cualificada. En caso de empate se procederá a
una nueva votación. Si se produjera un nuevo empate, decidirá el voto de calidad del Secretario/a
General.
3. Los acuerdos tomados por la CE vinculan a todos sus miembros que deben respetarlos, defenderlos
y cumplirlos. Si se vulnera un acuerdo tomado por la CE por parte de alguno de sus miembros, la CE
valorará la entidad del incumplimiento y decidirá, por mayoría simple, si solicita la dimisión de quién
transgredió el acuerdo.
Artículo 9. Las reuniones de la CE tendrán por objeto analizar y debatir sobre asuntos políticos,
económicos y sociales. Además, se tratarán los asuntos organizativos y financieros de la Organización.
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Artículo 10. 1. Los nombramientos y ceses de los/las responsables de los organismos y entidades -
Institutos, Fundaciones, Departamentos, Áreas, y otros- cuya competencia corresponda a la CE,
deberán ser aprobados por ésta a propuesta de la Secretaría que tenga atribuida la correspondiente
responsabilidad.
2. La CE elaborará anualmente un Programa de Actividades con objetivos concretos a alcanzar, y
establecerá un Presupuesto para su cumplimiento. Dicho Programa y el Presupuesto serán aprobados
por la CE.
3. Toda decisión que suponga un compromiso económico habrá de ser sometida a la CE para su
aprobación. El desarrollo y la aplicación concreta de los Programas de contenido económico será objeto
de control periódico por parte de la CE.
Artículo 11. 1. Las decisiones y pronunciamientos públicos que hayan de adoptarse, por su carácter de
urgencia, entre las reuniones de la CE serán consultados al Secretario/a General y a los miembros
presentes de la CE. Cuando la cuestión afecte a una Secretaría concreta habrá de ser consultado
necesariamente su titular.
2. Los comunicados de la CE sobre cualquier acontecimiento, deberán hacerse públicos a través de la
oficina de prensa Secretaría Federal de Comunicación, que utilizará para ello los medios de los que
dispone. Las Secretarías que estimen necesario emitir información sobre cuestiones que afecten a sus
competencias, lo harán a través de la oficina de prensa Secretaría Federal de Comunicación, que
servirá como soporte y cauce a las tareas informativas que desarrolla la CE.
3 Las invitaciones cursadas a la CE y a sus miembros para participar en seminarios, conferencias,
reuniones o actos en general, serán puestas en conocimiento de la CE que designará a los que deban
acudir a dichos compromisos.
Capítulo IV. Comisiones de trabajo y gabinete técnico
Artículo 12. 1. La CE podrá nombrar en su seno comisiones restringidas para abordar asuntos
concretos. Formará las Comisiones Asesoras que estime conveniente, con la participación de miembros
que no pertenezcan a la CE, para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.
El Gabinete Técnico tiene la función de asesorar y apoyar a la CE en su gestión. Estará coordinado por
un miembro de la CE y a disposición de todos sus miembros para facilitar la elaboración y el desarrollo
de las tareas que tengan encomendadas.
C. REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 1.- El Comité Electoral (CEL) es el órgano que coordina el buen funcionamiento de las
Elecciones Sindicales (EESS) en la Federación.
La principal tarea del CEL es garantizar el desarrollo racional y organizado de las EESS, asegurando la
utilización más eficiente y solidaria de los recursos económicos y humanos, que el conjunto de la
organización pone a disposición de los responsables de gestionar esta actividad.
Composición, medios, funcionamiento y coordinación del Comité Electoral
Artículo 2.- El CEL lo compone la secretaría de organización de la FeSMC junto con las Secretarías de
organización y/o los responsables de EESS de las Federaciones Territoriales. En el ámbito de las
Federaciones Territoriales se podrá constituir en CEL, según sus necesidades.
Artículo 3.- El CEL se constituirá al principio de cada periodo Congresual Federal, en los tres meses
siguientes a la finalización del proceso congresual de la Federación Estatal.
El CEL se reunirá se reunirá de forma periódica según se establezca en cada ámbito organizativo y
cuantas veces sea necesario según lo requiera el desarrollo de los procesos electorales pendientes.
El orden del día de las reuniones, tendrá al menos tres puntos específicos:
1º.- Evaluación de los procesos electorales ejecutados,
2º Asignación de los procesos pendientes de ejecución y
3º Distribución de los medios.
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Se levantará acta de cada reunión en la que recogerán los acuerdos sobre el reparto de todos y cada
uno de los procesos pendientes con una relación nominal de los mismos y de la organización o del
organizador sindical o miembro de la CER asignado como responsable de su ejecución.
Artículo 4.- La CE Federal será la encargada de convocar y coordinar las reuniones de CEL.
La asistencia a las reuniones del CEL será obligatoria. Si por fuerza mayor el titular del CEL no pudiera
asistir, la CE correspondiente asignará un suplente que garantizará su presencia en el mismo para
asumir la responsabilidad que le corresponda.
Artículo 5.- Los CCEE, para desarrollar las tareas electorales básicas de planificación, ejecución y
evaluación de las EESS, disponen del Aplicativo Informático Confederal. Con este sistema se pueden
elaborar los documentos e informes necesarios para obtener en cada momento y en cada ámbito de
actuación una información precisa para tomar las decisiones organizativas más adecuadas.
Los criterios básicos en cuanto a las tareas a desarrollar son los referidos a continuación:
Ordenar las tareas electorales con informes de gestión y de consulta de visitas a los centros de
trabajo, de preavisos emitidos y las fechas de inicio de los procesos electorales, de actas y de
delegados; con todo tipo de información necesaria, tanto del trabajo de calle desarrollado por
los Organizadores Sindicales como para las tareas de reparto de EESS entre las estructuras del
ámbito del CEL.
Establecer un MAPA ELECTORAL ANUAL que contemple cada uno de los actos electorales
previstos para su renovación registrados en el fichero de EESS, tanto de las empresas en las
que UGT tiene representación, como en las que carece de la misma.
El Mapa Electoral Anual, se elaborará a finales de año, en el último trimestre, con los procesos
a renovar a lo largo del año siguiente y con los nuevos procesos previstos.
Con la máxima antelación se irá completando este calendario básico en las reuniones
ordinarias del CEL incluyendo los nuevos procesos generados por nuestro sindicato o por otros
a lo largo del ejercicio establecido.
Establecer el criterio de comunicar mensualmente a las Federaciones y Responsables
Electorales la relación de empresas que hay que preavisar al haber finalizado el periodo de
cuatro años. Cualquier circunstancia que provoque no preavisar una empresa será
debidamente justificada.
El CEL pondrá una atención especial en aquellas empresas o centros de trabajo que habiendo
celebrado elecciones, UGT carece de representación.
Las Elecciones Sindicales son un elemento estratégico de la acción sindical. A través de su
promoción y elección de representantes podremos ampliar la presencia e influencia del
Sindicato y extender la acción sindical, dando cobertura a un mayor número de trabajadores y
trabajadoras. La elección de delegados y delegadas de la federación y la realización de una
acción sindical eficaz en los centros de trabajo son buenos instrumentos para conseguir una
mayor afiliación. La buena gestión de las tareas sindicales es uno de los objetivos del sindicato.
para lograrlo hay que invertir en la formación de cuadros y representantes- antes, y después de
los procesos electorales, mejorar los cauces de información interna y externa, simplificar la
burocracia administrativa, dedicando el mayor número de efectos humanos a las labores
sindicales externas: negociación colectiva, afiliación, elecciones sindicales, etc. Además se
establecerán fórmulas para defender a nuestros precandidatos con garantías jurídicas y, así,
evitar despidos que debilitan nuestra presencia en los centros de trabajo.
Para preparar con la suficiente antelación listas de UGT en las próximas EESS es necesario
visitar estos centros de trabajo y empresas y utilizar la influencia de toda la organización para
lograrlo.
Asimismo, se contemplarán, dentro de los planes de trabajo en materia electoral, las visitas a
aquellos centros de trabajo cuyo proceso electoral no se encuentre en proceso de renovación,
garantizando, de esta forma, la fidelización de nuestros y nuestras representantes.
Planificar la localización de las empresas que no tienen representación para la preparación de
candidaturas y la promoción de EESS.
119
Establecer una comunicación entre organismos de tal forma que cuando se celebren elecciones
en una empresa que no tiene representación, se pase información a otros territorios para
promover EESS en la misma empresa.
El CEL coordinará los planes de trabajo específicos que la Federación en todo su ámbito haya
elaborado para mejorar la representación sindical en los centros de trabajo o territorios donde
tengamos puntos débiles de representación, remitiendo los informes a los órganos del
sindicato, para analizar la evolución electoral, balance de los resultados y los planes acordados
El CEL confeccionará un informe anualmente con las empresa que han realizado mala praxis en
los procesos electorales convocados, detallando aquellas que han despedido a candidatas o
candidatos que se han presentado en nuestras listas, aquellas que han fomentado listas de
grupos de trabajadores y trabajadoras, aquellas que no existen representación sindical debido
a la amenaza empresarial, etc.
Artículo 6.- Paralelamente a la elaboración y ejecución del Calendario Electoral y una vez identificado
los puntos débiles del sindicato principalmente en los niveles provinciales, comarcales y locales; el CEL
fijará una actuación especial y sostenida en el tiempo para corregir la situación identificada. Esta
actuación contará con el acuerdo de la Federación en todo su ámbito y con la aprobación de su comité.
El CEL será el responsable de su ejecución.
Conflictividad Electoral.
Artículo 7.- El exceso de conflictividad en materia de EESS supone un sobre esfuerzo organizativo que
hace gastar mucha energía al sindicato y lo que es peor hace perder una cantidad importante de
delegados tanto en los procedimientos arbitrales como en los judiciales, quedando todos los años un
número importante de ellos anulados o fuera de cómputo para la negociación colectiva, la
representación institucional y la subvención por EESS.
Un elemento importante de conflictividad electoral son los despidos injustificados de nuestros
precandidatos. Es por ello que la Federación y el conjunto de la Organización no puede permitir que
nuestros compañeros se sientan desprotegidos y vulnerables. Por tanto es necesario realizar un
protocolo para dar una garantía jurídica en estos casos
Con el fin de evitar este quebranto conviene cumplir y exigir el cumplimiento del “Protocolo de Acuerdos
sobre EESS” suscrito por UGT y por Comisiones Obreras, como garantía de un proceso electoral más
riguroso y coherente con los principios que inspiraron a los dos sindicatos de la reforma de la normativa
electoral.
El Comité Electoral recibirá información de los acuerdos que nuestra Organización firme con otros
Sindicatos en materia electoral, en los distintos ámbitos de la Confederación
D. REGLAMENTO DE CUOTAS
Capítulo I. La cuota, sus tipos y cuantía.
Artículo 1.- Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines de la Federación Estatal (FE)
se cubren fundamentalmente mediante las cuotas aportadas por sus afiliados y afiliadas.
La cuota deberá guardar relación con los ingresos de los afiliados y afiliadas, tendiendo a establecer un
porcentaje sobre el salario bruto anual o prestación sustitutoria de cada afiliado/a.
Artículo 2.- La FeSMC, en su Congreso, aprobará los tipos de cuota ordinaria y su cuantía, así como los
criterios para el establecimiento de la Cuota Reducida Cuota Especial y para las cuotas extraordinarias.
El Congreso Federal podrá autorizar expresamente al Comité Federal para que revise anualmente la
cuantía de la cuota, según los criterios establecidos por el Congreso.
Artículo 3.- La cuantía de la cuota así como los tipos establecidos tienen carácter Federal. Serán
definidos en el Congreso Federal, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones Confederales.
La cuota se fijará con carácter mensual, aunque la gestión del cobro pueda tener otra periodicidad,
nunca superior al año.
Existe una Cuota Básica Confederal y sobre ella se establecerá la distribución de la cuota entre las
organizaciones de la FeSMC
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La Cuota Básica Confederal se actualizará anualmente, incrementándose de acuerdo con lo estipulado
en las Resoluciones del Congreso Confederal.
Artículo 4.- La Federación una vez aprobada las cuotas por el Comité Confederal determinará, los tipos
y cuantía de la Cuota Ordinaria y de las Cuotas reducidas, respectivamente, que entrarán en vigor
desde el día primero de enero del año siguiente.
Darán cuenta de ello al Servicio Confederal Administrativo (SCA), que elaborará una Tabla de Cuotas
para conocimiento general de toda la Organización.
Artículo 5.- La Cuota Reducida y la Cuotas Especiales sólo podrá aplicarse si así lo autoriza la CE
Federal (CEF) que tomará su decisión a solicitud del interesado/a y bajo la exigencia de justificación
documental que respalde dicha petición.
Capítulo II. Gestión de la cuota y modalidades de recaudación
Artículo 6.- Las cuotas se recaudarán por domiciliación bancaria y por descuento en nómina. Se
estudiará la posibilidad de establecer el pago de cuota mediante tarjeta bancaria y otros medios
similares.
Artículo 7.- Las cuotas serán abonadas a la Confederación inmediatamente después de su percepción.
En todas las liquidaciones de cuota deberá constar el mes concreto al que pertenecen las cuotas y los
afiliados/as a los que corresponden.
Artículo 8.- El cobro de la cuota mediante el sistema de Domiciliación Bancaria (DB) se atendrá a los
siguientes criterios:
a) La forma de pago será por períodos trimestrales, semestrales o anuales. De forma excepcional y con
la autorización previa de la Federación Estatal, podrá utilizarse el cobro mensual
b) El soporte magnético se depositará en la entidad bancaria, dentro de los diez primeros días del
período a cobrar.
c) En las nuevas altas se liquidará por soporte magnético dentro de los diez primeros días del trimestre
siguiente a la fecha de afiliación, realizando el primer cobro por los meses que resten para llegar al
trimestre/semestre natural, a partir del cual se producirá el cobro por trimestre/semestre natural.
d) En tanto la FeSMC no se haga cargo de la emisión de las cuotas por soporte magnético, se establece
la siguiente variante para la gestión del cobro:
Las Federaciones Territoriales del ámbito de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad emitirán ellas
mismas o a través de un sistema mancomunado, coordinado por la Unión, siempre previa
autorización de la CE Federal, liquidando las cuotas a la FeSMC enviando ésta al Servicio
Confederal Administrativo la parte de cuota correspondiente a la Confederación (CEC y UCA) y el
Fondo de Servicios, Asesoría Jurídica y, de Cooperación Internacional.
e) Las emisiones se harán dentro del Sistema Informático Confederal para garantizar el control de la
cotización y de los afiliados/as, realizándose las mismas de forma gradual según vayan incorporándose
las organizaciones al mencionado Sistema. Las organizaciones que están actualmente informatizadas
en su gestión, deberán garantizar la integración en el mismo de su información sobre cotizaciones,
afiliados/as y otras materias de interés sindical.
f) La gestión de las devoluciones será realizada a través del Sistema Mancomunado coordinado por la
Unión para todas las Federaciones, ejecutando las tareas de recuperación de impagados, y por las
propias Federaciones cuando éstas realicen la emisión. El procedimiento de gestión de las
devoluciones se regulará en las Normas Administrativas Confederales.
g) Los afiliados/as están obligados a comunicar inmediatamente a la Administración Sindical
correspondiente cualquier cambio en su cuenta o entidad bancaria.
Artículo 9.- El cobro de la cuota mediante el sistema de Descuento en Nómina (DN) se atendrá a los
siguientes criterios:
a) La CE Federal correspondiente deberá autorizar expresamente la modalidad de DN.
121
b) La Sección Sindical (SSE) interesada solicitará a la CE Federal autorización para el cobro por DN. La
CE Federal concederá la autorización bajo el compromiso por parte de la SSE de cumplir con los
siguientes requisitos:
Liquidación mensual de la cuota.
Talón de la empresa a la Federación, que deberá liquidar con el Servicio Confederal
Administrativo la parte correspondiente dentro de los diez días siguientes a su recepción.
Envío de la relación de afiliados/as cotizantes a la Administración Sindical correspondiente,
para su registro y mantenimiento en el Sistema Informático Confederal, y una copia de la
relación a la FeSMC
Artículo 10.- Se establecerán unas Normas Administrativas Confederales que regulen la gestión de la
cuota sindical en toda la Organización.
CAPÍTULO III. El carné de afiliado y los justificantes de cotización
Artículo 11.1. En el momento de su afiliación y con el cobro de la primera cuota, la nueva persona
afiliada recibirá el carnet a lo largo del primer trimestre, tras el pago de la primera cuota. Los carnés
serán emitidos por la CE Confederal (CEC). El carné de afiliación es propiedad de UGT. Todos los carnés
de UGT deberán llevar en el anverso la siguiente información: el nombre completo de la Confederación
(Unión General de Trabajadores) logo normalizado de la federación estatal en la que estará encuadrado
el afiliado/a, nombre y apellidos de la persona afiliada, y código de barras para la identificación
electrónica del afiliado/a en sus relaciones con el Sindicato. En el reverso de los carnés de UGT podrá
figurar: el logo normalizado de la Unión de Comunidad Autónoma/ Nacionalidad (reproducido más
abajo en este artículo) en la que estará encuadrada a la persona afiliada, y cualquier otra información
que pueda ser de utilidad para a la persona afiliada, por ejemplo, para la recuperación del carné en
caso de robo, pérdida, etc. Esta información podrá figurar en castellano o en la lengua cooficial de la
correspondiente Comunidad Autónoma/ Nacionalidad.
2. Los carnets de afiliado/a se ajustarán a la imagen corporativa aprobada en las resoluciones
congresuales, cualquier modificación sobre la imagen aprobada será motivo de invalidez del
documento.
Artículo 12.- Cuando el afiliado/a vaya a ejercer sus derechos o solicite las prestaciones del Sindicato,
deberá identificarse, estando obligado/a a probar su afiliación si así se le requiere.
Para la comprobación de que el afiliado/a se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas deberá
presentar, cuando así le sea requerido, los recibos del Banco correspondientes al pago por
domiciliación bancaria, o los recibos de Nómina en que conste la retención de la cuota.
Artículo 13.- Los afiliados/as que adeuden más de seis meses sus cuotas y no hayan solicitado la
oportuna moratoria, quedarán suspendidos de todos sus derechos. A partir de ese momento se abrirá
un plazo de tres meses, donde la organización competente podrá gestionar la recuperación de esos
afiliados. Con la exclusión finalizan inmediatamente todas las posibles prestaciones del Sindicato,
incluida la protección jurídica.
Artículo 14.- El uso de los servicios de la Confederación, así como todas las prestaciones que se
establezcan en la misma, solamente se concederán a los afiliados y afiliadas que paguen una cuota
cuyo importe sea el establecido por los estatutos. Las condiciones de prestación de los servicios
primarán la antigüedad en la afiliación a UGT.
Artículo 15.- En el mes de marzo de cada año, el organismo encargado del cobro de la cuota
(federación o administración sindical), hará llegar al domicilio particular de cada afiliado y afiliada una
certificación con el importe de las cuotas pagadas durante el anterior año natural.
REGLAMENTO ATC
TÍTULO I. Finalidad
Artículo 1. La Agrupación Federal de Técnicos y Cuadros es una estructura organizativa de la FeSMC, en
la que se insertan las Agrupaciones de Técnicos y Cuadros que constituyan las distintas Federaciones
Territoriales, y Sectores Federales y Sindicatos Sectoriales dentro de los niveles que estimen oportunos,
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en el marco de sus respectivos Congresos, tomando como referencia el esquema orgánico que diseña
este Reglamento, y que tiene como finalidad:
Facilitar la integración en el Sindicato de los trabajadores/as pertenecientes a estos colectivos y
estudiar soluciones a sus problemas específicos, de acuerdo con los Estatutos Federales y
Confederales.
Fomentar la creación de Agrupaciones de Técnicos y Cuadros en las Federaciones Territoriales
colaborando con la Federación Estatal
Mantener relaciones con las organizaciones similares.
TÍTULO II. Composición y estructura
Artículo 2.
a) Se considera Técnico y Cuadro de acuerdo con la definición establecida por la OIT, ISCO-88 (COM).
b) El trabajador:
Que ha terminado una enseñanza o formación profesional de nivel superior o que posea una
experiencia reconocida como equivalente en un campo científico, técnico o administrativo.
Que ejerce, en calidad de asalariado, funciones de carácter predominantemente intelectual, que
implican la aplicación en gran medida de facultades de juicio y de iniciativa y suponen un nivel
relativamente elevado de responsabilidad.
Esta opción engloba igualmente al asalariado que además de responder a las características a) y o b)
anteriores, asume, por delegación del empleador y bajo su autoridad, las responsabilidades de prever,
dirigir, controlar y coordinar las actividades de una parte de la empresa o de una organización,
supervisando el trabajo de otros asalariados, con la facultad de mando correspondiente, a exclusión
del personal de alta dirección y, aquel otro que la propia ley excluye de la relación laboral.
Artículo 3. La Agrupación Federal de Técnicos y Cuadros se estructura en:
Las Agrupaciones de técnicos y Cuadros de las Federaciones Territoriales son la estructura
orgánica fundamental de la ATC-FeSMC. Se constituirán, conforme a las experiencias
organizativas y de encuadramiento que dichas Agrupaciones venga realizando, y de acuerdo
con lo establecido en el Art. 2.
Los Grupos de Técnicos y Cuadros que dentro de los Sectores Federales se configuren con
carácter funcional.
Las Agrupaciones además, podrán estructurarse en base a las condiciones de trabajo y
especialización profesional, que organicen a Técnicos y Cuadros de dos o más Federaciones,
previo acuerdo y propuesta de éstas y con la conformidad de la propia Agrupación de Técnicos y
Cuadros y la ratificación del Comité Federal.
Artículo 4. Los Grupos de Técnicos y Cuadros de las Secciones Sindicales son el núcleo organizativo
básico de la Agrupación de Técnicos y Cuadros. En ellos se integran al mismo tiempo que en las
estructuras de la Sección Sindical, aquellos trabajadores/as afiliados a UGT que en sus características
profesionales responden a lo indicado en el Art. 2 de acuerdo con la interpretación que realiza la propia
Sección Sindical y, en todo caso, la Federación Estatal.
Artículo 5. Los grupos de Técnicos y Cuadros contemplados en el párrafo 2 del Art. 3, corresponderán
fundamentalmente a criterios de eficacia y coordinación. No podrán suponer la creación de una doble
estructura. Mantendrán, en todo caso, una relación orgánica y funcional con la Agrupación de Técnicos
y Cuadros de la Federación.
TÍTULO III. De la conferencia
Artículo 6. La Conferencia de la ATC-FeSMC es el órgano supremo de la misma. Está constituida por:
Las delegaciones de las Agrupaciones de las Federaciones Territoriales
Las delegaciones de los Grupos de los Sectores Estatales.
La Junta Directiva.
Los/as representantes de la ATC en el Comité Federal.
123
Artículo 7. La fecha y el lugar en que haya de celebrarse la Conferencia y el orden del día de la misma,
así como el número de delegados que la componen serán fijados por la Asamblea.
Los/as responsables de las Agrupaciones de las Federaciones Territoriales y Sectores Estatales
(contabilizándolos como si fuera cada uno, una Federación más).
El resto de los delegados se distribuirán el 70% entre las Agrupaciones Territoriales y el 30% entre las
Agrupaciones funcionales de los Sectores Estatales, todo ello proporcionalmente al número de
Técnicos que figure en el Registro de Afiliados de la UGT adscritos a la ATC.
Los delegados/as serán elegidos con arreglo a los Reglamentos de las Agrupaciones Territoriales o de
la ATC Federal.
Artículo 8. La Conferencia Ordinaria de la ATC se celebrará cada cuatro años, antes de la celebración
del Congreso Federal.
La Conferencia debate y valora la gestión de la Junta Directiva y de la Asamblea, define la política de la
ATC y propone a la CE Federal la Junta Directiva de la ATC-FeSMC.
Asimismo, elige a los/as miembros que la representan ante el Comité Federal, uno de los cuales será el
Coordinador/a de la ATC-FeSMC
Elige a los/as miembros que representen a la ATC-FeSMC en el Congreso Federal.
Elige a los/as miembros que la representan ante la Asamblea confederal de la UTC.
Artículo 9. La Conferencia Extraordinaria se celebrará por decisión de la mayoría absoluta de los/as
miembros de la Asamblea.
Artículo 10. Las Resoluciones de la Asamblea y de la Conferencia de la ATC-FeSMC deberán, en todo
caso, ser ratificadas por el Comité Federal.
TÍTULO IV. La asamblea
Artículo 11. La Asamblea de la Agrupación de Técnicos y Cuadros es el máximo órgano de la Agrupación
Federal de Técnicos y Cuadros entre sus Conferencias Ordinarias.
Está compuesto por:
La Junta Directiva
Los/as coordinadores de cada Agrupación Territorial y Sectorial constituidas.
Artículo 12. La Asamblea se reunirá una vez al año con carácter ordinario, con anterioridad a la reunión
ordinaria del Comité Federal. El orden del día de las reuniones ordinarias, así como el informe de
gestión, cuando sea preceptivo, debe ser dado a conocer a los miembros de loa Asamblea de la
Agrupación de Técnicos y Cuadros con quince días de antelación.
Artículo 13. Son funciones de la Asamblea:
Discutir y deliberar sobre la política general de la ATC-FeSMC en el marco de las Resoluciones
de su Conferencia y la política de la Federación.
Analizar la gestión de la Junta Directiva
Convocar la Conferencia ordinaria o Extraordinaria con arreglo a lo establecido en este
Reglamento y fijar los criterios de participación de ésta.
Cubrir las vacantes de los/as miembros que representan a la ATC-FeSMC en el Comité Federal
entre Conferencias.
Resolver sobre todas aquellas cuestiones que se le encomienden por Resoluciones de la
Conferencia, de la propia Asamblea y de la Junta Directiva de la ATC.
TÍTULO V. De la junta directiva
Artículo 14. La Junta directiva de la Agrupación de Técnicos y Cuadros es el órgano de dirección de la
misma y está compuesta por el coordinador responsable de la ATC-FeSMC y ocho compañero/as de
Territorios, Sectores y Sindicatos Sectoriales que forman la ATC-FeSMC y que tenga constituido grupo
de Técnicos y Cuadros.
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La Junta Directiva funcionará colegiadamente manteniendo reuniones ordinarias con
periodicidad trimestral, y tendrá como funciones:
Impulsar la constitución de Agrupaciones y Grupos de Técnicos y Cuadros a todos los niveles
orgánicos de las Federaciones y Sectores, colaborando con las mismas.
Mantener e incrementar el registro de afiliados/as y delegados/as sindicales pertenecientes al
colectivo de Técnicos y Cuadros.
Exigir que los Técnicos y Cuadros estén representados en las diferentes mesas negociadoras en
las que esté presente la UGT en cumplimiento de los mandatos Confederal y Federal.
Establecer y mejorar las relaciones con las distintas asociaciones profesionales a fin de
compartir experiencias a favor de aportar soluciones a los problemas generales del colectivo.
Elaborar planes de trabajo para participar en las tareas de organización, formación, acción
sindical, acción institucional, etc., en colaboración con las diferentes Secretarías Federales.
Representar a la FeSMC a nivel internacional, en aquellos asuntos relativos a Técnicos y
Cuadros, con la coordinación de la Secretaría Federal de Relaciones Internacionales.
Colaborar en todos los medios de comunicación al objeto de difundir las alternativas de la ATC,
ante los Técnicos y Cuadros y la opinión pública en general.
Cualquier otra que contribuya al objetivo de buscar y propiciar soluciones a los problemas del
colectivo.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 15. La Junta Directiva de la ATC-FeSMC designará, de entre sus miembros, una Comisión
Permanente que, junto con el Coordinador Federal, será responsable de la gestión cotidiana de la ATC-
FeSMC y mantendrá reuniones periódicas al menos mensualmente.
La Comisión Permanente tendrá informados de sus actividades al resto de los miembros de la Junta
Directiva; preparará dichas reuniones y la documentación pertinente de las mismas.
La Comisión Permanente podrá solicitar; para tareas específicas, o que requieran una especial
preparación o atención, la colaboración con carácter temporal o estable de otros miembros de la ATC-
FeSMC, aunque no formen parte de la Junta Directiva. Informando de ello a dicha Junta Directiva y, en
su momento a la Asamblea. Participarán en las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta
Directiva con voz, pero sin voto.
REGLAMENTO AGP
Preámbulo
La Agrupación General de Periodistas de UGT, como resultado democrático de su Cuarta Conferencia
Estatal, ha logrado aunar criterios y aprobar su Reglamento de cara a una realidad profesional del
periodismo ante el reto de los nuevos años en la sociedad.
Desde el deseo de compartirlo con todo periodista y profesional de la información, queremos ofrecer a
las actuales generaciones, en sintonía por encima de la edad y el género, un marco de convivencia
profesional, sin olvidarnos de los compromisos sindicales heredados del ayer y abiertos a un mañana
ilusionante, cargados de la experiencia vivida en la construcción del hoy.
Desde la Agrupación General de Periodistas anhelamos, con esta normativa que nos damos, abrirnos
solidariamente en el esfuerzo por encontrar una sociedad más justa y libre desde el ejercicio del
periodismo.
Artículo 1. La Agrupación General de Periodistas de UGT, en adelante, AGP-UGT, es la estructura
sindical que encuadra a todos los periodistas y profesionales de la información y la comunicación que
ya pertenecen a UGT, a cualquiera de sus Federaciones y Organismos y a aquellos que se afilian
directamente. De la UGT asume sus principios fundamentales, sus Estatutos y los acuerdos de sus
Congresos, de sus Comités Confederales y Federales de FeSMC-UGT. La AGP-UGT se integra en la
Federación de Servicios de UGT.
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También forman parte de la Agrupación todos los profesionales de la información y comunicación:
documentalistas, realizadores, fotógrafos, productores, cámaras, técnicos, etc.
La Agrupación General de Periodistas es el sindicato de periodistas y profesionales de la información y
comunicación de la UGT y tiene como finalidad contribuir a la defensa y promoción de los intereses
laborales, económicos, sociales y profesionales de sus afiliados.
Artículo 2. Periodista Profesional
Se considera periodista profesional, a los efectos del presente Reglamento, a aquella persona cuya
ocupación principal, retribuida regularmente, consiste en crear, seleccionar, documentar, preparar,
redactar, producir, realizar o confeccionar la información literaria, gráfica o audiovisual para los
distintos medios informativos o gabinetes de comunicación, ya sea por cuenta propia o ajena.
También se considerará periodista a aquél que, cumpliendo los requisitos mencionados en el párrafo
anterior, esté en paro.
En cualquier caso, se deberá reunir, al menos una de las dos condiciones siguientes:
Primera: Ser titulado en Ciencias de la Información, en su rama de periodismo y comunicación
audiovisual.
Segunda: Haber ejercido la profesión, en cualquier medio informativo, durante al menos los 5 años
requeridos para la titulación universitaria.
Artículo 3. Profesionales de la Información y Comunicación (este artículo tendrá contenido cuando los
distintos compañeros y compañeras nos vayan mandando profesiones a encuadrar en el mismo).
Artículo 4. La AGP de UGT, constituida por tiempo indefinido, no tiene fines lucrativos. Es un organismo
dependiente de la Comisión Ejecutiva Federal de la FeSMC-UGT. Su funcionamiento se ajustará a los
principios democráticos y ajustándose a las normas y estatutos Confederales y de FeSMC-UGT.
Artículo 5. Su sede social se fija en Madrid, en la sede de FeSMC-UGT (Avenida de América, número 25,
7ª Planta).
Artículo 6. Los fines de la AGP de UGT serán los siguientes:
La defensa del derecho constitucional a la libertad de expresión, como patrimonio de todos los
ciudadanos. En este sentido, se denunciará la utilización de este derecho constitucional como
privilegio de grupos económicos o sociales determinados.
La defensa del derecho de los ciudadanos a disponer de medios de comunicación independientes y
veraces; libres de presiones políticas y económicas.
Impulsar la participación de los periodistas en las candidaturas sindicales y su afiliación a la UGT
La participación de los periodistas en la gestión profesional de los medios, con la aprobación y
aplicación de Estatutos de Redacción y con el respeto efectivo de los derechos morales (cláusula de
conciencia y secreto profesional) e intelectuales (derechos de autor).
La representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, profesionales
y culturales, de todos y cada uno de sus afiliados.
El fomento de la solidaridad profesional y humana entre las diferentes agrupaciones integradas en su
seno y entre sus propios afiliados.
La participación en cuantos estudios y proyectos de carácter profesional y laboral se formulen en todos
los ámbitos posibles.
La gestión y defensa de los afiliados ante los organismos correspondientes a efectos de la obtención
del máximo de facilidades para los profesionales del Periodismo, en el legítimo desempeño de sus
funciones.
La representación en la negociación colectiva (en coordinación con FeSMC-UGT) para la defensa de los
derechos laborales, profesionales y económicos de sus afiliados.
La promoción profesional de sus afiliados mediante la organización de cursos, conferencias y demás
actos culturales.
La defensa moral de los profesionales no encuadrados en la Agrupación en cuanto se encuentren en
caso de necesidad o persecución por razón de su actividad profesional.
La participación en cuantos organismos –de índole nacional e internacional- contribuyan a intereses
similares: Foro de Organizaciones de Periodistas, FIP, etc.
El control reglamentario de sus propios asociados, mediante el oportuno censo de inscripción.
126
Cualesquiera otros fines que le fueren encomendados, por acuerdo de la Conferencia, siempre dentro
del más absoluto respeto a la legalidad constitucional vigente, e inspirados en el derecho a la libertad
de expresión e información, según establece el artículo 20 de la Constitución Española.
Artículo 7. A efectos de organización, los afiliados interesados en pertenecer a la AGP de UGT deberán
causar alta en el Censo de Periodistas, que gestionará la Junta Directiva, cumpliendo dicho trámite a
través de las Federaciones Autonómicas de FeSMC-UGT, bien a través de su sección sindical, o
directamente a la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación acreditativa de su
actividad profesional.
Todos los periodistas afiliados a la UGT podrán pertenecer a la AGP de la UGT.
Artículo 8. Son derechos de los miembros:
Por el hecho de serlo, y solamente con las limitaciones que establece este Reglamento, los afiliados
tienen el derecho a presentar iniciativas a la Conferencia y a la Junta Directiva, a utilizar los servicios
asistenciales y las instalaciones que pudiera tener la organización, a participar en los actos
comunitarios y a obtener información sobre la marcha de la entidad.
A participar en los asuntos del Sindicato a través de los órganos y normas establecidas al efecto, y
siempre sin perjuicio del principio de libre iniciativa.
A beneficiarse de todas las prestaciones establecidas institucionalmente por el presente Reglamento,
de acuerdo con los criterios de igualdad, objetividad, especificidad y transparencia.
A obtener la orientación profesional necesaria en cada caso, conforme a las capacidades del
interesado y a los medios de la Agrupación disponibles.
A recibir el asesoramiento legal preciso cuando se vulneren o menoscaben normas o derechos que les
correspondan en el ejercicio de su profesión.
Al ejercicio de su profesión respetando el Código Ético establecido al efecto y aprobado en el marco de
este Reglamento.
Son deberes de los miembros:
Apoyar y compartir los fines de la UGT, cumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en las
normas aprobadas en Conferencia y Junta Directiva.
Velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas.
Estar al corriente del pago de las cuotas como afiliados a la UGT.
Cumplir todos aquellos que se deriven de este Reglamento.
Artículo 9. La AGP de UGT asume como credencial el Carnet Internacional de Prensa. Podrá, sin
embargo, confeccionar la suya propia. Estas credenciales sólo serán emitidas por la Junta Directiva.
AGRUPACIONES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 10. La AGP-UGT se vertebra en Agrupaciones de Comunidades Autónomas.
Para crear una Agrupación de Comunidad Autónoma, serán necesarios cinco periodistas o
profesionales de la comunicación afiliados en al menos una de las provincias del territorio. El
Reglamento y líneas directrices de las Agrupaciones de Comunidad Autónoma deberán ser ratificados
por el correspondiente Consejo Estatal de la AGP-UGT.
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 11. En el nivel estatal, la Agrupación General de Periodistas de UGT posee tres órganos de
gestión: la Conferencia, el Consejo Estatal y la Junta Directiva.
LA CONFERENCIA ESTATAL
Artículo 12. La Conferencia Estatal es el órgano supremo de la Agrupación General de Periodistas de
UGT. Sus reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años.
Está constituida por:
Los representantes de las delegaciones de las Agrupaciones de Comunidad Autónoma, en número y
forma que determinará el Consejo Estatal en plazo no inferior a tres meses antes de su celebración.
La Junta Directiva Estatal de la AGP-UGT no participará en la votación relativa a su informe de gestión.
127
Artículo 13. La Conferencia Estatal de la AGP-UGT elige a la Junta Directiva Estatal excepto a su
Coordinador o Coordinadora que será designado por la Comisión Ejecutiva Federal de FeS-UGT y
ratificado por el Comité Federal de FeSMC-UGT. La Conferencia debate y juzga su gestión. Define la
política general de la Agrupación General de Periodistas de UGT.
La Conferencias de la AGP-UGT serán convocadas por el Consejo Estatal, por mayoría simple de sus
miembros y en la forma que se estime oportuna.
Son sus funciones las asignadas para los Congresos, en los Estatutos Confederales de UGT y en los
Federales de FeSMC-UGT.
EL CONSEJO ESTATAL
Artículo 14. El Consejo Estatal de la Agrupación General de Periodistas es el máximo órgano entre
Conferencias Ordinarias.
Está compuesto por:
Los Coordinadores o Coordinadoras de las Agrupaciones de Periodistas de Comunidad Autónoma
constituidas, a razón de:
Un representante por Agrupación Territorial
Las agrupaciones territoriales con más de 25 miembros dispondrán de:
o Un representante adicional por superar los 25 miembros.
o Un representante adicional por superar los cien miembros.
o Un representante adicional por cada cien miembros, a partir de los ciento uno.
o La Junta Directiva.
El Consejo se reunirá cada doce meses con carácter ordinario.
El orden del día de las reuniones ordinarias será puesto en conocimiento de los miembros del Consejo
Estatal con diez días de antelación.
Este órgano podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario la Junta Directiva o lo
solicite un tercio de sus miembros.
El orden del día de las reuniones extraordinarias será dado a conocer con la máxima antelación
posible, y en ellas no podrán ser tratados otros asuntos que aquellos para los que fueron convocadas.
Artículo 15. Son funciones del Consejo Estatal de la Agrupación General de Periodistas de UGT:
Discutir y deliberar sobre la política general de la Agrupación, en el marco de las resoluciones de su
Conferencia.
Cada dos años el Consejo Estatal analizará y aprobará la gestión de la Junta Directiva Estatal.
Convocar las Conferencias Estatales ordinaria y extraordinaria de AGP-UGT, de acuerdo con las
previsiones establecidas en el presente Reglamento.
Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva
Ratificar los reglamentos de las Agrupaciones de Comunidad Autónoma.
Todos los acuerdos serán comunicados a la Junta Directiva Estatal y a las Agrupaciones de Comunidad
Autónoma y a la Comisión Ejecutiva Federal de la FeSMC-UGT.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. La Junta Directiva Estatal es el órgano de dirección permanente de la Agrupación General
de Periodistas y está compuesto por un Coordinador y cuatro vocalías.
El mandato ordinario de la Junta Directiva Estatal será de cuatro años dando gestión cada dos años en
el Consejo Estatal.
Funcionará colegiadamente, manteniendo reuniones ordinarias con periodicidad bimensual, y
extraordinarias cuando fuere necesario, y tendrá como funciones:
Cumplir y hacer cumplir los fines de la organización, establecidos en el artículo 5 de este
Reglamento.
Propiciar la constitución y el funcionamiento de las Agrupaciones Territoriales.
Velar para que los periodistas estén representados en todas las mesas negociadoras que esté
presente la UGT y que guarden relación con los intereses de los profesionales de la
información.
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Establecer relaciones de colaboración con otras organizaciones profesionales para el estudio de
los problemas específicos de los periodistas.
Cuidar con especial atención las relaciones internacionales y cualquier otra que resulten de
importancia para la AGP-UGT.
Pronunciarse sobre asuntos y cuestiones que guarden relación con la situación de los
profesionales de la información.
Promover la existencia de una publicación especialmente dirigida a tratar sobre cuestiones
relativas a los periodistas.
Decidir, en caso de urgencia, sobre aquellos asuntos cuya competencia corresponda a la
Conferencia o Consejo, dando cuenta argumentada de la decisión en la primera sesión que se
celebre.
La responsabilidad de la Junta Directiva Estatal es colegiada, sin que ello exima la de cada uno
de sus miembros en sus funciones específicas.
Para formar parte de la Junta Directiva será condición indispensable llevar más de dos años de
afiliación interrumpida a la UGT.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 17. El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de dos tercios de la Conferencia.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los afiliados o por
la Junta Directiva Estatal y será remitido a todos los delegados diez días antes de la celebración de la
Conferencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las resoluciones de la Conferencia Estatal de la Agrupación General de Periodistas de la UGT
serán sometidas al Comité Federal de FeSMC-UGT, en la primera reunión que éste celebre después de
la Conferencia.
Segunda. En todo aquello no contemplado por el presente Reglamento se estará a lo que dispongan los
Estatutos Confederales de la UGT y los Federales de FeSMC-UGT.
Tercera. Todos los Reglamentos de las Agrupaciones Territoriales se adaptarán al Reglamento de la
AGP-UGT Estatal.
Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobados por la Conferencia Estatal.
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS EN LA FeSMC-UGT.
Art.1. La Asamblea de afiliados y afiliadas es el ámbito base de la FeSMC en aquellos organismos en
los que los Estatutos Federales tengan prevista su realización.
Art. 2. Se podrán realizar Asambleas de afiliados y afiliadas cuando dichos organismos no puedan
realizar Congresos o Conferencias bajo las normas del Reglamento Confederal de Congresos,
concretamente en los Sindicatos (Provinciales, Comarcales o Insulares) y Secciones Sindicales de
Empresa o Centro de Trabajo de ámbito provincia o regional, cuando su dimensión así lo requiera.
Art.3. La Asambleas de afiliados y afiliadas serán convocadas por la Dirección del órgano
correspondiente. Y cuando éstas no estuvieran constituidas, para constituirlas o se trate de renovación
de cargos y/o cobertura de vacantes, por la Dirección del órgano inmediatamente superior. Se deberá
notificar dicha convocatoria a las direcciones de los ámbitos superiores.
Art.4. La convocatoria deberá ser notificada por el convocante a todos los afiliados y afiliadas por
escrito, con un mínimo de 7 días para el caso de las Asambleas Extraordinarias y no menos de 15 días
para las que tengan carácter Ordinario, para que éstos puedan recibir la misma, garantizándose así su
participación. En la convocatoria deberá consignarse el carácter de la misma, el lugar, fecha y horario
de realización, así como el Orden del Día que se tratará.
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Art.5. Las Asambleas deberán ser celebradas preferentemente en la Casa del Pueblo o sede de la
Unión General de Trabajadores más cercana al lugar de trabajo de los afiliados y afiliadas, siempre que
el espacio lo permita. No obstante, primará el lugar que facilite la participación efectiva de los afiliados
y afiliadas. Para ello se fijarán las siguientes pautas:
a) Como lugar de celebración se tendrá en cuenta aquel en el que se produzca la mayor concentración
de afiliados y afiliadas, o en su defecto, aquel en el que el acceso a la Asamblea exija un menor
desplazamiento para el conjunto de la afiliación.
b) La hora de celebración de la Asamblea deberá fijarse con carácter general, en horario que se
posibilite la participación de la mayoría del conjunto de los afiliados y afiliadas convocados.
En las empresas o centros de trabajo en los que se trabaja a turnos, y que por ende los convocados
están afectados por dichos turnos, se convocará una Asamblea por turno.
En el caso de Asambleas convocadas por turnos, y cuando se produzcan votaciones en urna, el
escrutinio lo realizará la Mesa de la última Asamblea.
Art.6. Podrán participar, con voz y voto, en la Asamblea todos los afiliados y afiliadas convocados que, a
la fecha de convocatoria, estén al corriente de pago de la cuota sindical. Su acreditación será
efectuada por el órgano de dirección convocante, siempre mediante la utilización para ello de los datos
de afiliación del Aplicativo General Informático de la UGT (AGI).
Art.7. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, no pudiendo, en el caso de éstas últimas,
modificarse el Orden del Día establecido en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias podrán,
también, ser convocadas por la mayoría absoluta de los afiliados y/o afiliadas del ámbito que se trate.
En este caso serán los convocantes quienes fijarán el Orden del Día.
Art.8. Las Asambleas quedarán válidamente constituidas, cuando a la hora señalada para su inicio se
hayan acreditado más de la mitad de los afiliados y/o afiliadas convocados a la misma. Si a dicha hora
no existiera el “quórum” antes mencionado, se anunciará una segunda convocatoria para 30 minutos
más tarde, quedando la Asamblea constituida válidamente con los presentes.
Art. 9. Las Asambleas no podrán elegir delegados y delegadas para representar al ámbito de la misma
en órganos superiores, cuando no se hayan acreditado, al menos, tantos afiliados y/o afiliadas como
miembros a elegir.
Art. 10. La Asamblea, una vez constituida, elegirá una Mesa compuesta por, al menos, dos miembros,
Presidencia y Secretaría de Actas. Sólo podrán ser elegidos como miembros de la Mesa afiliados y/o
afiliadas con pleno derecho a participar en la misma.
Art. 11. La Mesa de la Asamblea dirigirá los debates de la misma y desarrollará el Orden del Día
previsto en la convocatoria.
Art. 12. Cuando en la Asamblea deban elegirse personas, tanto para conformar órganos de dirección
como para elegir delegados/as y representantes a órganos superiores, la Mesa será la encargada de la
realización de la votación que deberá ser siempre con voto secreto en urna.
Art. 13. Las candidaturas que se presenten deberán ir avaladas por, al menos, el veinticinco por ciento
(25%) de los afiliados y/o afiliadas que se hayan acreditado en la Asamblea hasta el momento de
presentación de las candidaturas.
13.1. Cuando la Asamblea se desarrolle en dos o más turnos, se considerarán válidas las candidaturas
que sean avaladas por el veinticinco por ciento de los afiliados y/o afiliadas acreditados al momento
que fije la Mesa de la primera Asamblea, de modo que la Mesa pueda establecer que candidaturas son
válidas, y dar inicio así a las votaciones.
Art. 14. Las candidaturas para elegir órganos de dirección del ámbito concreto de la Asamblea, deberán
contener la aceptación escrita y firmada de los candidatos. Las candidaturas para elegir delegados/as,
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además de estar formadas por un número de titulares idéntico al número de miembros a elegir,
deberán contener, al menos, un veinticinco por ciento de suplentes.
14.1. Todas las candidaturas, para la elección de comisiones ejecutivas, comisiones de control
económico, órganos de control, miembros del comité regional, delegaciones a congresos y conferencias
y/o miembros de los plenos sectoriales, deberán respetar la cuota de género que se establece para el
conjunto de la organización en las Normas Confederales.
Art. 15. La Mesa de la Asamblea será la encargada de confeccionar y firmar el correspondiente Acta, en
la que recogerá los acuerdos alcanzados, los resultados de las votaciones y las incidencias acaecidas si
las hubiere. Certificará la elección de delegados y delegadas a los órganos superiores y entregará, de
inmediato, dicha documentación a la Dirección del Organismo convocante.
CÓDIGO ÉTICO DE UGT
Será de aplicación lo establecido en ésta materia, en la Normativa Interna Confederal
REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DEL FICHERO DE AFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Será de aplicación lo establecido en ésta materia, en el Reglamento Confederal.