estatutos del fmln con reformas 2014

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Estatutos del FMLN con Reformas 2014. Incluye la carta de principios y objetivos del FMLN

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Estatutos

Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional

Para transformar la realidad en El Salvador necesitamos un Partido que siga fiel a la misin revolucionaria de cambiar este sistema. Su composicin, su organizacin y funcionamiento deben ser coherentes con esa misin Porque, hay que admitirlo, se rompi la coherencia entre la misin, la estructura y el funcionamiento del Partido!El FMLN y la vigencia del pensamiento revolucionario en El SalvadorSchafik J. HandalVersin digitalizada por:Juventud Farabundo Mart UsulutnDiciembre 2014EstatutosCon la Carta de Principios y Objetivos

TITULO ICAPITULO UNICODEL NOMBRE, NATURALEZA, SEDEY SIMBOLOS DEL PARTIDOArt.1.- El Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional es un Partido Poltico democrtico, revolucionario y socialista; de lucha permanente, que busca aglutinar y defender los intereses de las grandes mayoras populares y de las fuerzas democrticas y progresistas.Es una organizacin que desarrolla sus actividades en toda la Repblica y tiene su sede principal en la ciudad de San Salvador. Su nombre podr abreviarse con las siglas FMLN.Art.2.- El FMLN es un Partido cuya composicin y vitalidad interna se fundamenta en la incorporacin y participacin consciente, libre, voluntaria e igualitaria de hombres y mujeres comprometidos en su condicin individual, quienes constituyen el principal activo del Partido. El sujeto de derechos y deberes partidarios es la y el militante.El FMLN es un Partido unitario. Se fundamenta en la existencia y fortalecimiento constante de un inters poltico comn basado en su Carta de Principios y Objetivos, en su programa y en la unidad bsica de su pensamiento, enriquecida con la diversidad propia de una izquierda democrtica, revolucionaria y socialista.Art. 3.- La bandera del Partido tiene forma rectangular y es de color rojo encendido. Las siglas FMLN se ubican centradas en la parte inferior de la bandera, y sobre la letra F se coloca una estrella de cinco vrtices. La estrella y siglas son de color blanco. Los smbolos, siglas y bandera podrn usarse en diferentes tamaos.TITULO IICAPITULO UNICOPRINCIPIOS Y VALORES DEL Y LA MILITANTEArt. 4.- Son valores de la militancia, los siguientes: justicia social, igualdad, libertad, participacin, tolerancia, progreso, equidad de gnero, lealtad, fraternidad, transparencia, generosidad, honradez, veracidad, valenta poltica, solidaridad humana, solidaridad entre pueblos y patriotismo.Art. 5.- Son principios de las y los militantes los siguientes:a. Sensibilidad humana, social y ambiental;b. Equidad e igualdad de gnero;c. Firme conviccin de la necesidad de un cambio con justicia;d. Inquebrantable compromiso con el proyecto del cambio transformador;e. Compromiso y disposicin de lucha;f. Vocacin de servicio al pueblo;g. Espritu emprendedor, expresado en iniciativa, creatividad, inventiva y constancia;h. Trabajo entre los sectores ms necesitados de la sociedad. La y el militante efemelenista es, ante todo, un trabajador y trabajadora social;i. Compromiso con la unidad de las fuerzas del pueblo y de concertacin desde la izquierda, con las dems fuerzas democrticas, patriticas y progresistas de la sociedad, que permita la solucin de problemas y la ms amplia confluencia poltica, social y econmica por el cambio;j. Pensamiento y prctica democrticos dentro del Partido, en el poder pblico y en la sociedad;k. Aprender a escuchar, tolerancia y respeto a las opiniones e ideas distintas en el seno del Partido y de la sociedad;l. Espritu de Partido, que significa el compromiso de actuar en funcin de construir, consolidar y defender la unidad, la identidad, la coherencia, la fuerza y la viabilidad del FMLN;m. Responsabilidad en los actos, decisiones y tareas;n. Solidaridad; desarrollando una prctica de fraternidad, compaerismo, lealtad humana, ayuda mutua y de combate a las expresiones de insolidaridad e individualismo del sistema;o. Honradez poltica dentro y fuera del Partido, por parte de los y las dirigentes y de la militancia. La honradez significa a la vez, un combate irreconciliable contra la corrupcin y la impunidad en cualquier mbito;p. Transparencia en la conducta y el pensamiento de la membreca y de la dirigencia, ante la militancia y la sociedad;q. Modestia;r. Memoria histrica. El FMLN es un Partido que fomenta el conocimiento de la historia y que en su quehacer, visin de futuro y proyecto poltico tiene en la memoria histrica de la militancia y del pueblo, uno de sus nutrientes vitales;s. Centroamericanismo, patriotismo y solidaridad entre pueblos.TITULO IIIDE LOS MIEMBROS DEL PARTIDOCAPITULO UNICODE LAS Y LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y DEBERESArt.6.- Podr Afiliarse al partido, toda persona que cumpla con los requisitos constitucionales y legales, de correcta conducta pblica y privada y siga el proceso correspondiente.1Art.7.- Son miembros del partido las personas sin distincin de sexo, religin, raza, condicin econmica, social y cultural, que acepten su programa, carta de principios, estatutos, se esfuercen y luchen activamente porque se cumplan, aporten su cuota econmica y cumplan con el procedimiento de afiliacin establecido en el Reglamento.La pertenencia es voluntaria y quedar sin efecto cuando la persona lo solicita a la Secretaria Nacional de Organizacin de manera escrita, y quedar automticamente relevado de sus derechos y deberes, quien asuma una responsabilidad jurisdiccional, policial o militar mientras ejerza las mismas, y podr recuperarlo al finalizar funciones si as lo desea y lo manifiesta por escrito a la S.N.O.2Los veteranos de guerra para ser miembros del partido, deben expresar su decisin de permanecer al mismo y cumplir con el programa, carta de principios y estatutos.3Art.8.- Los miembros del partido se clasificarn en Militantes y Afiliados:Militantes:Son todas las personas que aceptan el programa, carta de principios y los presentes Estatutos, reglamentos y resoluciones de los rganos de direccin. Pertenecen a un comit de base, ejecutan permanentemente la estrategia, tienen compromiso o tareas permanentes y cotizan su cuota econmica peridicamente.Afiliados:Son todas las personas que aceptan el programa, carta de principios y los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de los rganos de direccin. Mantienen una relacin constante con el partido, se incorporan a diferentes tareas y cotizan su cuota econmica.Se perder la calidad de miembro del Partido por renuncia al mismo o por resolucin del Tribunal de tica.4Art.9.- Los miembros del Partido gozan de iguales derechos y obligaciones de acuerdo a su calidad de afiliado o militante.Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se promover la participacin de mujeres y jvenes en las responsabilidades de direccin en el partido y en la postulacin a candidaturas con posibilidad de ganar. Su participacin ser proporcional al nivel de afiliacin alcanzado, y nunca menor de 35% de personas de gnero femenino y del 25% de personas con edad menor de treinta y un aos. El Reglamento Interno establecer los mecanismos de aplicacin del presente artculo.5Art.10.- Por su naturaleza democrtica, los derechos de los miembros son irrenunciables e intransferibles.6Son derechos de todos los miembros:a) Expresar libremente su opinin y su crtica en el seno del partido sobre las decisiones, lineamientos y actuaciones de las diferentes instancias y niveles de direccin. Igualmente a ser escuchado o escuchada y obtener respuestas por las respectivas instancias partidarias;b) Recurrir a los rganos del Partido, contemplados en estos Estatutos, cuando considere que sus derechos son vulnerados;c) Ser respetado y respetada en toda situacin, incluso en minora;d) Ser defendido o defendida y protegido o protegida por los rganos y autoridades del Partido en toda persecucin que sufriese por motivos polticos;e) Recibir peridicamente informacin poltica de la realidad nacional;f) Participar ante los organismos correspondientes en la elaboracin de la plataforma programtica, estrategia y lnea poltica del Partido;g) Participar de los programas de formacin poltica, ideolgica y tcnica que desarrolle el Partido;h) Ser propuestos como candidatos para cargos de eleccin popular cuando cumplan con los requisitos establecidos;i) Los miembros en el exterior tienen los mismos derechos que los miembros residentes en El Salvador;j) Todas las dems que le sean reconocidas por estos Estatutos.Son Derechos Adicionales de los Militantes:a) Tener voz y voto en las reuniones de las distintas instancias a las que pertenezcan;b) Elegir y ser electo para los organismos de direccin del partido.Art.11.- Son deberes de los miembros del Partido:7a) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en los Estatutos; en la Carta de Principios y Objetivos y la Plataforma Programtica, y dems normativas del partido;b) Esforzarse por forjar y promover nuestros valores y principios, as como las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres;c) Organizar y participar en actividades en beneficio de organizaciones sociales, de su comunidad y sector en donde se desenvuelve, as como en las campaas electorales desarrolladas por el Partido;d) Combatir toda clase de corrupcin, sin importar la esfera, fuerza poltica o econmica en que se realice;e) Trabajar permanentemente por la cohesin poltica del partido y cotizar su cuota partidaria.f) Ser obligacin de todos los miembros del partido e integrantes de sus estructuras, participar sistemtica y permanentemente en los programas de formacin poltica e ideolgica que defina el partido en sus diferentes niveles.8Son deberes Adicionales de los Militantes:a) Participar de manera sistemtica y obligatoria en un Comit de Base;b) Formar parte de organizaciones sociales;c) Defender la unidad del Partido alrededor del cumplimiento del programa, la plataforma y la Carta de Principios y Objetivos;d) Cumplir los acuerdos y resoluciones que conforme a estos Estatutos adopten los organismos y autoridades del Partido;e) Practicar la crtica y autocrtica, sobre los enfoques, decisiones, mtodos y conductas errneas;f) Actuar con base a los valores y principios de la tica revolucionaria, diferencindose de la prctica oportunista y mentirosa de los polticos tradicionales;g) Desarrollar y promover una conducta pblica y privada, fundada en el respeto y equidad de gneros;h) Participar activamente en todas las actividades del partido;i) Participar activamente y decididamente en las campaas electorales donde participe el Partido;j) Cumplir con responsabilidad paterna y materna. Esta ser una condicin indispensable para quienes ejerzan cargos de direccin interna o cargos pblicos a todo nivel; asimismo, contribuir a evitar discriminacin en razn de las responsabilidades de madre, padre, hijo o hija;k) Respetar y promover en el Partido la libertad de expresin, de pensamiento y debate, ponderando las opiniones diferentes, evitando y combatiendo la intolerancia, la coaccin poltica o laboral, la calumnia, la difamacin, la falsedad, la cobarda poltica, los panfletos annimos y la marginacin o exclusin en razn de sus posiciones;l) Cotizar la cuota de afiliacin y contribuir econmicamente y con puntualidad al sostenimiento del Partido. Los funcionarios de eleccin popular, postulados por el Partido debern cancelar una cuota proporcional al salario devengado;m) Todos los dems que les sean determinados por los presentes Estatutos.TITULO IVDEL DEBATE DEMOCRATICO PARTIDARIO Y DELSISTEMADE TOMA DE DECISIONESCAPITULO ISOBRE EL DEBATEArt.12.- El FMLN garantiza la total libertad de expresin en todos los niveles de la vida partidaria.Y, en el marco de su carcter y de sus principios, acta para favorecer la construccin, fortalecimiento y desarrollo de su cohesin democrtica, de las afinidades y coincidencias en su seno; garantizando al mismo tiempo, el total respeto a las legtimas diferencias y la libertad de criterios y de opiniones entre sus militantes; quienes podrn expresarlas individual o colectivamente, poniendo verdaderos esfuerzos para resolverlas democrticamente.El debate ideolgico y terico es indispensable al interior del Partido y estar dirigido a enriquecer y elevar la calidad del pensamiento y la prctica del FMLN.CAPITULO IIDE LA TOMA DE DECISIONESArt.13.- Para temas de trascendencia partidaria y nacional se podr implementar el referndum partidario, el cual estar normado en el Reglamento Interno. El referndum ser convocado por la Convencin Nacional o por el Consejo Nacional, este ltimo con el voto afirmativo del sesenta por ciento de sus integrantes. Cualquiera de estos organismos convocar al referndum a peticin del diez por ciento de los afiliados.El Concejo Nacional podr organizar y convocar el Congreso del Partido para deliberar y construir visin estratgica de mediano y largo plazo. Sus conclusiones constituyen fundamento de las decisiones de las instancias superiores del partido.9Art.14.- Las instancias partidarias estarn especialmente obligadas a propiciar que todos los y las militantes cuenten por igual con la informacin veraz, oportuna, precisa y suficiente para el debate y por consiguiente para la toma de decisiones.Nadie tiene autoridad para bloquear, ni deformar la informacin a que tiene legtimo derecho la militancia.Art.15.- La adopcin de las decisiones en el Partido exige:a) Razonables esfuerzos dedicados a construir decisiones unnimes o de consenso;b) Cuando no se logre unanimidad o el consenso, se aplicar el principio democrtico de las decisiones por mayora;c) Cuando la mitad ms uno de los miembros de la instancia del Partido lo resolviere, sus decisiones podrn tomarse a travs del voto secreto.Art.16.- Lo prescrito en el artculo anterior es de obligatorio cumplimiento para toda la militancia e instancias del Partido. Los miembros que tuvieran disenso en los acuerdos, debern respetar, acatar y fortalecer los lineamientos y decisiones partidarias; es decir no descohesionar, ni debilitar, ni interna, ni pblicamente la ejecucin de todo acuerdo. Toda decisin de la mayora es la decisin del Partido.TITULO VESTRUCTURA ORGANICA DEL PARTIDOCAPTULO IORGANISMOS DE DIRECCIN DEL PARTIDOArt.17.- Las instancias de direccin del Partido son las siguientes:A nivel Nacional:a. Convencin Nacional;b. Consejo Nacional;c. Comisin Poltica;d. Secretariado Ejecutivo NacionalA nivel Departamental:a. Convencin Departamental;b. Directiva Departamental;A nivel Local:a. Convencin Municipal;b. Directiva Municipal;c. Directiva de Base;d. Directiva en el exterior10A nivel Sectorial:a. Convencin Sectorial;b. Directiva Sectorial.SECCION IDE LAS AUTORIDADES NACIONALESDE LA CONVENCION NACIONALArt. 18.- La Convencin Nacional es el mximo organismo de direccin del Partido. Sus resoluciones y acuerdos son firmes y de obligado acatamiento para los miembros y dems organismos del Partido.Art. 19.- La Convencin Nacional podr ser Ordinaria o Extraordinaria. Se reunir ordinariamente en el segundo semestre del ao calendario y extraordinariamente por convocatoria del Consejo Nacional o a pedido de cuatro Directivas Departamentales.El qurum necesario para instalar la convencin nacional ser en primera convocatoria de 55% de los miembros y 51% en segunda convocatoria la segunda convocatoria ser dos horas despus de la sealada en primera convocatoria.Una vez instalada, el qurum no desaparecer por el retiro de los asistentes y la reunin se desarrollar siempre que no sea menor a la mitad ms uno de los asistentes con los cuales se instal.Las resoluciones se tomarn con los votos favorables de la mitad ms uno de los asistentes a la Convencin, excepto en los casos previstos en este Estatuto.11Art. 20.- La convocatoria para reuniones ordinarias de la Convencin Nacional ser acordada por el Consejo Nacional por lo menos con quince das de anticipacin a su celebracin, estableciendo: la agenda a tratar, lugar, da y hora de la misma. El Secretario General o Secretaria General del Partido, mediante notificacin firmada, har saber a los miembros que conforman la Convencin Nacional, la celebracin de la misma, por lo menos con ocho das de anticipacin a su celebracin. Dicha convocatoria se publicar al menos en un medio de comunicacin escrita, cinco das antes de su realizacin.La convocatoria para reuniones extraordinarias de la Convencin Nacional, se har saber a los miembros que la conforman mediante notificacin firmada por el Secretario General o Secretaria General del Partido, por lo menos con cinco das de anticipacin a la celebracin de la misma; estableciendo los puntos a tratar en la agenda, lugar, da y hora de su realizacin; acordados por el Consejo Nacional o por las cuatro Directivas Departamentales. Dicha convocatoria se publicar al menos en un medio de comunicacin escrita, a ms tardar tres das antes del evento.12En las Convenciones Extraordinarias solamente podrn tratarse puntos contenidos en la convocatoria, salvo que con el voto favorable del sesenta por ciento de los presentes se decidiere incluir otros puntos en agenda.Para efectos de qurum se descontarn del total de miembros de la Convencin los fallecidos y fallecidas y los que se encontraren fuera del pas.Art. 21.- La Convencin Nacional estar integrada de la siguiente manera:13a) Los integrantes del Consejo Nacional;b) Los integrantes del Tribunal de tica y del Tribunal Electoral y Contralora;14c) El o la Presidente y Vicepresidente de la Repblica, cuando fueren miembros o miembras del Partido;d) Convencionistas en representacin municipal y departamental, electos conforme al Reglamento Interno y los siguientes criterios:i. Derogado;15ii. Un delegado o delegada por derecho propio, en los municipios cuyo Gobierno Municipal hubiera sido ganado por el Partido o coalicin;iii. Un nmero de delegados y delegadas de cada municipio, en proporcin de uno por cada 50 militantes de Comit de Base que hayan asistido a la Asamblea General Municipal;16iv. Un delegado o delegada departamental por cada diputacin ganada en el respectivo departamento, segn lo determine el reglamento de eleccine) Los Alcaldes y alcaldesas electos afiliados al partido;f) Las y los diputados propietarios a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano afiliados al partido; yg) Convencionistas en representacin de militantes en el exterior.h) Los Secretarios o Secretarias Municipales de los 262 municipios del pas.17Los representantes del Partido en el exterior debidamente acreditados por la Comisin Poltica, sern delegados por derecho propio, segn lo determine el reglamento de eleccin.En ciudades de otros pases, donde exista trabajo organizativo del FMLN debidamente reconocido por la Secretara Nacional de Organizacin SNO se elegir un delegado o delegada en Asamblea, siempre y cuando la asistencia a esta no sea menor de veinte militantes.18Art. 22.- Cada miembro de la Convencin Nacional tendr derecho a un voto el cual ser indelegable.Art. 23.- Las votaciones en la Convencin Nacional sern secretas cuando as lo acordasen la mitad ms uno de los asistentes. Todas las elecciones bajo responsabilidad de la Convencin Nacional, se harn mediante voto secreto.Art. 24.- La Presidencia de la Convencin Nacional ser asumida por el Secretario General o la Secretaria General del Partido y la Secretara de la misma lo asumir el Secretario o Secretaria de Actas del Consejo Nacional.19La Presidencia de la Convencin Nacional nombrar una Comisin de Credenciales compuesta de cinco miembros, y esta como primer acto, examinar las credenciales de los y las delegados e informar a la Convencin, sobre la validez o irregularidades encontradas en las misma.En la votacin respectiva no participarn los miembros cuyas credenciales hayan sido objetadas por la Comisin.Art. 25.- Se llevar un libro de actas de la Convencin Nacional el cual se iniciar con una razn en la que conste el nmero de hojas, todas ellas foliadas y con el sello del Partido. La razn ser firmada por el Presidente y Secretario de Actas de la Convencin Nacional.El asiento de las actas y custodia del libro estar a cargo del Secretario o Secretaria de Actas de la Comisin Poltica. Las certificaciones de las actas sern firmadas por el Secretario de Actas o por el Secretario General o la Secretaria General del Partido.20Art. 26.- Son atribuciones de la Convencin Nacional:a) Reformar, derogar y aprobar nuevos Estatutos del Partido;b) Reformar la Carta de Principios y Objetivos del Partido;c) Aprobar y/o reformar el Reglamento Disciplinario y Cdigo de tica;d) Aprobar la Estrategia y el Programa de Gobierno del Partido;e) Aprobar la Estrategia Electoral del Partido;f) Aprobar la Plataforma Electoral del Partido;g) Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Consejo Nacional;h) Elegir al Tribunal de tica;i) Elegir a las y los integrantes de la Contralora del Partido.21j) Derogado;22k) Decidir la abstencin del Partido en cualquier eleccin popular, cuando las circunstancias lo ameriten;23l) Facultar al Consejo Nacional para negociar y entrar en coaliciones con otros partidos;m) Conocer y resolver el informe del Partido que le sean sometidos por el Consejo Nacional, incluyendo la gestin de sus militantes en el servicio pblico o asuntos que la misma Convencin Nacional decida;n) Proclamar pblicamente las candidaturas del Partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica;o) Decidir la disolucin del Partido con el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros;p) Cumplir las dems atribuciones que le conceden los presentes Estatutos;q) Resolver con apego a la Constitucin y a las leyes de la Repblica los casos previstos en los presentes Estatutos, respetando el espritu de la carta de Principios y Objetivos del Partido;r) Elegir a 38 miembro del Consejo Nacional, por voto secreto, de entre candidaturas presentadas a la Comisin Especial Electoral creada por el Consejo Nacional para velar por el desarrollo de la eleccin de autoridades internas, y de entre los cuales se elegir al Secretario General o Secretaria General y su respectiva Adjunta o Adjunto, segn sea el caso, en la forma sealada por este estatuto.24-25Cuando por motivos de fuerza mayor la Convencin Nacional no pueda cumplir con lo dispuesto en el literal i) de este artculo, ser el Consejo Nacional quien asumir dichas funciones, con las mismas facultades que los de la Convencin Nacional.26DEL CONSEJO NACIONALArt. 27.- El Consejo Nacional es la autoridad mxima del Partido cuando no est reunida la Convencin Nacional. Ejerce la direccin del Partido y responde ante la Convencin Nacional por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de sta, as como de sus propias determinaciones.Art. 28.- El Consejo Nacional estar integrado de la siguiente manera:27a) Los catorce Secretarios y Secretarias Departamentales;28b) El Secretario General o la Secretaria General del partido y su Adjunta o Adjunto, segn sea el caso;29c) El Secretario o Secretaria del Consejo de Alcaldes;30d) El o la Coordinador o Coordinadora de la Representacin Legislativa;e) El o la Coordinador o Coordinadora de la Fraccin del FMLN en el Parlamento Centroamericano;f) Un o una representante electo o electa entre las y los lisiados de guerra del FMLN;g) El Secretario o Secretaria de Juventud;31h) La Secretara Nacional de la Mujer;32i) Derogado;33-34j) Treinta y seis miembros electos y electas mediante voto secreto por la Convencin Nacional.35k) El Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica, cuando fuesen militantes del Partido.36Para el caso de las Secretaras Nacionales de la Mujer y Juventud, tres de sus miembros participarn con derecho de voz en el Consejo Nacional, a propuesta de dichas instancias y ratificado por el Consejo Nacional.Art. 29.- El Consejo Nacional se reunir ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Comisin Poltica del Partido. El qurum para sus reuniones ser del sesenta por ciento de sus miembros. Las resoluciones se adoptaran con el voto afirmativo de la mitad ms uno de sus miembro presentes, excepto en los casos de votacin calificada previstos en estos Estatutos.La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional se har por escrito, dirigido a los miembros del Consejo, por el Secretario General o Secretaria General del Partido, expresndose el da, lugar y hora de la sesin y los puntos a tratar. La convocatoria se har con cinco das de anticipacin.37En las reuniones extraordinarias slo podrn tratarse los temas sealados en la convocatoria, salvo que el pleno decida tratar otros puntos.Art. 30.- El Consejo Nacional llevar un libro de actas en el que se asentarn los acuerdos tomados. Los asientos sern firmados por el Secretario General o Secretaria General del Partido y por el Secretario o Secretaria de Actas de la Comisin Poltica, el libro ser llevado por el Secretario o Secretaria de Actas, quien ser responsable de su custodia.38Art. 31.- Corresponde al Consejo Nacional:a) Elaborar y proponer a la Convencin Nacional la Estrategia y el Programa de Gobierno del Partido;b) Elaborar y proponer a la Convencin Nacional la Plataforma Electoral del Partido;c) Elaborar y proponer a la Convencin Nacional la Estrategia Electoral del Partido;d) Aprobar y reformar el reglamento interno del Partido y cualquier reglamento a que se haga referencia en el presente estatuto;39e) Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Partido y el Reglamento para elegir a los candidatos a cargos de eleccin popular y cargos internos del partido;40f) Aprobar el plan y programa de trabajo de la Comisin Poltica;g) Derogado;41h) Procurar y conducir el debate de ideas dentro de todos los organismos de direccin y militancia del Partido;i) Conocer y resolver sobre asuntos expuestos en consulta por la Comisin Poltica;j) Conocer el informe semestral que deber presentarle la Comisin Poltica, el Secretariado Ejecutivo y las diferentes Secretaras sobre sus labores;k) Convocar a la Convencin Nacional cuando lo considere necesario;l) Preparar la Memoria Anual de Labores que debe presentar a la Convencin Nacional;m) Velar por la legitimidad y legalidad de las actuaciones que realicen los organismos bajo su jurisdiccin;n) Derogado;42o) Nombrar a las personas que deban suplir las vacantes que se produjesen por cualquier motivo, dentro del Consejo Nacional y de los otros organismos de direccin bajo su jurisdiccin, hasta que fuesen electos o electas las nuevas y/o los nuevos integrantes por la prxima Convencin correspondiente;p) Derogado;43-44q) Elegir a los y las militantes que el Partido postulara como candidatas y candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa, e igualmente elegir a la candidata o candidato a la Presidencia y Vicepresidencia dela Repblica.45-46r) Aprobar el reglamento interno de la Contralora del Partido;47s) Cuando no se encuentre en sesin la Convencin Nacional, resolver con apego a la Constitucin y las leyes de Repblica, los casos no previstos en los presentes Estatutos, respetando el espritu de la Carta de Principios y Objetivos del Partido.t) Nombrar las Secretaras y Comisiones que considere necesarias y a la Comisin Especial Electoral que vele por la eleccin de las autoridades internas del Partido, la cual tendr carcter temporal.48-49-50-51DE LA COMISION POLITICAArt. 32.- La Comisin Poltica dirigir el Partido cuando no ste sesionando el Consejo Nacional.Estar integrada as:a) El Secretario General o Secretaria General y su respectiva Adjunta o Adjunto;52b) Trece miembros electos por el Consejo Nacional;c) Cinco miembros por derecho propio: Coordinador o Coordinadora del Grupo Parlamentario; Secretario o Secretaria del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas; la Secretaria Nacional de la Mujer, y el Secretario o Secretaria de Juventud.53-54Formarn parte asimismo de la Comisin Poltica, el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica, cuando sean militantes del Partido.55Art. 33.- Corresponde a la Comisin Poltica:a) Examinar permanentemente la situacin poltica econmica y social nacional e internacional;b) Desarrollar la estrategia y el Programa de Gobierno del Partido acordada por la Convencin Nacional, emitiendo en forma permanente las directrices que considere necesarias;c) Desarrollar la Estrategia de Campaa Electoral del Partido aprobada por la Convencin Nacional, emitiendo en forma permanente las directrices que considere necesarias;d) Desarrollar la Plataforma Electoral del Partido aprobada por la Convencin Nacional;e) Proponer al Consejo Nacional el Plan y Programa de Trabajo; e implementarlo posterior a su aprobacin.f) Presentar semestralmente informes de su gestin al Consejo Nacional o cuando ste se lo solicite;g) Dirigir el trabajo del Secretariado Ejecutivo Nacional.h) Ejecutar las tareas y desempear las funciones que la Convencin Nacional o el Consejo Nacional le delegue expresamente;i) Elaborar y proponer al Consejo Nacional para su aprobacin el presupuesto ordinario del Partido;j) Conformar todas las comisiones especiales que considere necesario integrar. Estas podrn ser permanentes o temporales y estarn bajo su direccin;k) Convocar de manera ordinaria al Consejo Nacional; y de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente;l) Proponer al Consejo Nacional las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia dela Repblica;56m) Derogado.57-58n) Proponer al Consejo Nacional candidatos y candidatas de Diputados a la Asamblea Legislativa que el Partido postular previa consulta con las Directivas Departamentales. Igualmente propondr las candidaturas al Parlamento Centroamericano;59-60o) Elegir las candidatas y los candidatos a Alcaldes y Concejos Municipales de las catorce cabeceras departamentales y de aquellos municipios cuya poblacin sea de cincuenta mil o ms, previa consulta con las Directivas Departamentales.61-62Lo establecido en el inciso anterior operar en los municipios que tengan ms de cincuenta mil habitantes y otros que el Consejo Nacional determine.63p) Derogado.64-65q) Discutir, junto con la fraccin legislativa, las propuestas a candidaturas y ternas a votar a la Asamblea Legislativa para los cargos de eleccin de segundo grado.66Formarn parte asimismo de la Comisin poltica, el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica, cuando sean militantes del Partido.67Art. 34.- El qurum mnimo para las reuniones de la Comisin Poltica, ser de trece de sus miembros y sus decisiones se tomarn con el voto afirmativo de once de sus integrantes.68DEL SECRETARIOGENERAL DEL PARTIDO OSECRETARIA GENERAL Y SU ADJUNTO O ADJUNTAArt. 35.- Son atribuciones del Secretario General o la Secretaria General del Partido:69a) Coordinar el funcionamiento del Consejo Nacional y la Comisin Poltica;b) Dirigir todas las reuniones de la Convencin Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisin Poltica;c) Velar por la buena administracin del Partido;d) Representar judicial y extrajudicialmente al Partido, junta o separadamente con el Secretario de Asuntos Jurdicos;e) Representar oficialmente al Partido ante otros partidos polticos, organismos nacionales e internacionales, jefes o jefas de Estado, u organismos diplomticos extranjeros;f) Ser el vocero o vocera principal de la posicin del Partido, expresando las decisiones de las instancias nacionales de Direccin;g) Todas las dems atribuciones establecidas por estos Estatutos y por la ley.a) El Secretario General o la Secretaria General Adjunto tendrn las mismas funciones y atribuciones del Secretario o la Secretaria General, por delegacin o en defecto de ste.DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONALArt. 36.- El Secretariado Ejecutivo Nacional, es el organismo que coordina la implementacin de la estrategia y lnea de accin del Partido, y estar integrado por los catorce Secretarios o Secretarias Departamentales y los representantes de las Secretaras Nacionales. Estar presidido por un o una integrante de la Comisin Poltica y se reunir ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo requiera este organismo.70El Secretariado Ejecutivo Nacional tendr como funciones:a) Facilitar la comunicacin entre los organismos nacionales y los organismos departamentales y municipales;b) Intercambiar experiencias entre los diferentes organismos departamentales;SECCION IIDE LAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALESDE LA CONVENCIN DEPARTAMENTALArt. 37.- La Convencin Departamental es el organismo mximo de direccin del Partido encada departamento de la Repblica. La Convencin Departamental estar integrada as:71a. La Directiva Departamental;b. Los diputados y diputadas propietarios y suplentes del departamento;c. Alcaldes y alcaldesas en la circunscripcin departamental, miembros del partido;d. Las y los integrantes de las Directivas Municipales.La convencin Departamental, estar integrada adems, por un nmero de delegados, equivalente al cinco por ciento de los militantes que asistieron a la ltima Asamblea General Municipal, segn lo establecido en el Reglamento Interno.Art. 38.- La Convencin Departamental se reunir ordinariamente una vez al ao, previa convocatoria de la Directiva Departamental o la Comisin Poltica del Partido. Se reunir extraordinariamente cuando alguno de estos organismos lo estime necesario, o a pedido de al menos el veinte por ciento de las Directivas Municipales del Partido en el departamento o del veinte por ciento de los miembros del Partido en el departamento.La convocatoria deber contener los puntos de agenda, el lugar, el da y la hora de la reunin, y ser firmada por el Secretario o la Secretaria de la Directiva Departamental, cuando convoque este organismo; o por el Secretario General o la Secretaria General, cuando la convocatoria sea realizada por la Comisin Poltica.72La convocatoria deber hacerse con quince das de anticipacin a la fecha de su realizacin.Art. 39.- El qurum para celebrar reunin ser del sesenta por ciento de los miembros de la Convencin. En caso de no haber qurum a la hora indicada, la sesin, se celebrar una hora ms tarde siempre y cuando el nmero de los presentes no sea inferior a la mitad ms uno de los miembros de la Convencin.Para efectos de qurum se descontarn del total de miembros los fallecidos y fallecidas y los que se encontraren fuera del pas.Las resoluciones se adoptarn con el voto afirmativo de la mitad ms uno de los presentes.El presidente de la Convencin Departamental ser el Secretario o la Secretaria de la Directiva Departamental, y el Secretario de la misma ser el Secretario o Secretaria de Actas de la Directiva Departamental.73Art. 40.- Corresponde a la Convencin Departamental:a) Aprobar la Estrategia y el Programa de trabajo del Partido en el departamento;b) Aprobar el Plan y Programa de trabajo de la Directiva Departamental;c) Aprobar las directrices para la implementacin de la Estrategia Electoral del Partido en el departamento;d) Conocer y resolver sobre la Memoria Anual de Labores presentada por la Directiva Departamental;e) Conocer y resolver sobre asuntos expuestos en consulta por la Directiva Departamental;f) Conocer y resolver sobre el informe de los militantes en el servicio pblico;g) Promover el debate de ideas dentro de los afiliados y afiliadas del Partido en el departamento y organismos de direccin bajo su jurisdiccin;h) Resolver sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento y sean de su competencia, de conformidad a estos Estatutos y al orden jurdico;i) Autorizar el presupuesto Ordinario del Partido en el Departamento para someterlo a aprobacin ante el Consejo Nacional;j) Todo lo que sea de su competencia de acuerdo a estos Estatutos.DE LA DIRECTIVA DEPARTAMENTALArt. 41.- La Directiva Departamental dirigir el Partido cuando no ste sesionando la Convencin Departamental. La misma estar integrada por once miembros.Podrn organizar secretaras de la manera que lo estime conveniente.La Directiva Departamental llevar un libro de actas en el que registrarn el desarrollo de las sesiones y asentarn las resoluciones y acuerdos.Art. 42.- Corresponde a la Directiva Departamental:a. Examinar permanentemente la situacin poltica, econmica y social en el departamento;b. Examinar permanentemente el trabajo organizativo en el departamento;c. Elaborar y proponer a la Convencin Departamental su Plan de Trabajo;d. Desarrollar la Estrategia y el Programa de Trabajo del Partido acordada por la Convencin Departamental, emitiendo en forma permanente las directrices que considere necesarias;e. Desarrollar la Estrategia de Campaa Electoral del Partido en el departamento aprobada por la Convencin Departamental, emitiendo en forma permanente las directrices que considere necesarias;f. Presentar semestralmente informes de su gestin al Consejo Nacional o cuando ste se lo solicite;g. Elaborar y proponer el presupuesto ordinario del Partido en el departamento a la Convencin Departamental para su autorizacin, el cual se presentar ante el Consejo Nacional para su aprobacin;h. Convocar de manera ordinaria a la Convencin Departamental; y de forma extraordinaria, cuando lo considere conveniente;i. Promover y conducir el debate interno del Partido entre sus afiliados y afiliadas en el departamento y en los organismos de direccin bajo su jurisdiccin;j. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones de los organismos superiores del Partido;k. Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor desempeo de sus funciones internas y en el departamento;l. Presentar la Memoria Anual de Labores que deber someter a conocimiento de la Convencin Departamental;m. Nombrar a las y los representantes del Partido ante Organismos Electorales del departamento;n. Ejecutar las tareas que la Convencin Departamental o el Consejo Nacional le delegue expresamente;o. Todas las dems que estos Estatutos y el orden jurdico le confiere.p. Colaborar con la Comisin Poltica en la escogitacin de las candidatas y los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa y a los Concejos Municipales;74q. Elegir a las candidatas y candidatos a los Concejos Municipales cuya eleccin no corresponda a la Comisin Poltica, previa consulta a las Directivas Municipales.75SECCION IIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALESDE LA CONVENCIN MUNICIPALArt. 43.- La Convencin Municipal es el mximo organismo de direccin del Partido en cada municipio de la Repblica. Estar integrada por los miembros del Partido que residan en el municipio respectivo.Cuando los militantes afiliados y afiliadas en un municipio excedan a mil personas, la convencin se integrar con delegadas y delegados de los comits de base en la proporcin que la Secretara Nacional de Organizacin (CNO) determine.76-77Art. 44.- La Convencin Municipal se reunir ordinariamente una vez al ao y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Directiva Municipal.Puede tambin ser convocada a solicitud del diez por ciento de los afiliados en el municipio. En este caso las Directivas Municipales debern convocar sin excusa.El Secretario o la Secretaria Municipal presidir la Convencin y el Secretario o Secretaria de Actas de la Directiva Municipal, ser el secretario de la misma.78En caso de no haber Directiva Municipal, la Convencin elegir, como primera providencia, a un presidente y a un secretario de entre sus miembros.Art. 45.- Corresponde a la Convencin Municipal:a) Aprobar la Estrategia y el Programa de Trabajo del Partido en el municipio;b) Aprobar el Plan y Programa de Trabajo de la Directiva Municipal;c) Aprobar las directrices para la implementacin de la Estrategia Electoral del partido en el municipio;d) Proclamar pblicamente las candidaturas del Partido para Alcalde o Alcaldesa y Concejo Municipal;e) Conocer y resolver sobre la Memoria Anual de Labores y el informe financiero presentados por la Directiva Municipal;f) Conocer el informe sobre el desarrollo orgnico del Partido en el municipio;g) Conocer y resolver sobre asuntos expuestos en consulta por la Directiva Municipal;h) Conocer sobre el informe de los y las militantes del Partido en el Concejo Municipal;i) Promover el debate de ideas dentro de los afiliados y afiliadas del Partido en el municipio;j) Resolver sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento y sean de su competencia, de conformidad a estos Estatutos y orden jurdico;k) Autorizar el presupuesto ordinario del Partido en el Municipio, para su presentacin a la Directiva Departamental;l) Todo lo que sea de su competencia de acuerdo a estos Estatutos.DE LA DIRECTIVA MUNICIPALArt. 46.- La Directiva Municipal dirigir al Partido cuando no est sesionando la Convencin Municipal. Estar integrada por un nmero no menor de cinco miembros.Art. 47.- Corresponde a la Directiva Municipal:a) Examinar permanentemente la situacin poltica, econmica y social en el municipio;b) Desarrollar la Estrategia y el Programa de Trabajo del Partido acordada por la Convencin Municipal, emitiendo en forma permanente las directrices que considere necesarias;c) Desarrollar la Estrategia de Campaa Electoral del Partido en el municipio aprobada por la Convencin Municipal, emitiendo en forma permanente las directrices que considere necesarias;d) Elaborar y proponer a la Convencin Municipal el Plan y Programa de Trabajo;e) Elaborar y proponer a la Convencin Municipal, para su autorizacin, el presupuesto ordinario y extraordinario del Partido en el Municipio para presentarlo a la Directiva Departamental;f) Presentar semestralmente informes de su gestin a la Directiva Departamental o cuando sta se lo solicite;g) Ejecutar las tareas y desempear las funciones que la Convencin Municipal o la Directiva Departamental le delegue expresamente;h) Convocar de manera ordinaria a la Convencin Municipal; y de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente;i) Promover y conducir el debate interno del Partido entre miembras y miembros en el municipio;j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones de los organismos superiores del Partido;k) Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor desempeo de sus funciones internas y en el municipio;l) Presentar la Memoria Anual de Labores que deber someter a conocimiento de la Convencin Municipal;m) Nombrar a las y los representantes del Partido ante Organismos Electorales del municipio;n) Dirigir y coordinar el trabajo de las Organizaciones de Base del Partido en la comprensin;o) Convocar a la Convencin Municipal de conformidad a los presentes Estatutos;p) Llevar el control de las afiliaciones del Partido en el municipio y mandar peridicamente las nuevas fichas de afiliaciones a la instancia correspondiente;q) Todas las dems que estos Estatutos y el orden jurdico le confiere.r) Colaborar con la Directiva Departamental en la escogitacin de las candidatas y los candidatos a Concejos Municipales.79SECCIONIVDE LOS COMIT DE BASEArt. 48.- Los Comit de Base son organizaciones partidarias en cada comunidad o sector.Cuando la organizacin de base partidaria sea lo suficientemente numerosa elegir su directiva de base.Art. 49.- Los Comit de Base organizarn su trabajo para desarrollar las siguientes funciones:a) Contribuir a la organizacin del pueblo promoviendo el desarrollo y fortalecimiento de la relacin con las organizaciones locales y sociales;b) Sensibilizar al Partido sobre las necesidades, aspiraciones, iniciativas y reclamos de la poblacin;c) Organizar su propio estudio colectivo, as como el anlisis de los problemas locales y nacionales;d) Informar al pueblo y promover la elevacin de la conciencia y la cultura poltica de las y los simpatizantes del FMLN. Defender los valores, principios y objetivos del Partido;e) Participar en la construccin del programa, la lnea, los planes y normativas partidarias y en la formacin de la voluntad poltica de Partido;f) Apoyar la movilizacin social reivindicativa y participar en las actividades convocadas por los organismos de direccin partidaria y de los concejos municipales;g) Afiliar responsablemente y contribuir a formar nuevos y nuevas militantes a travs del estudio y el aprendizaje en equipo;h) Promover la solidaridad militante y la militante y facilitar la exposicin de los problemas y opiniones del y la militante en su comit;i) Promocin del cumplimiento del deber de aportar una contribucin econmica para el funcionamiento del FMLN;j) Y aquellos que se consideren necesarios para el desarrollo del trabajo.No obstante lo establecido en el Artculo 9, los Comits de Base tendrn la potestad de proponer de entre los afiliados y afiliadas, a pre candidaturas para integrar la Convencin Nacional.80SECCION VDE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES PARTIDARIASArt. 50.- Se entender por sectores partidarios aquellos en que se organiza la militancia en razn de una especial afinidad.El Consejo Nacional promover su creacin y aprobar sus normas y reglamentacin de trabajo, a propuesta de las mismas organizaciones.CAPITULO IIDE OTRAS INSTANCIAS DEL PARTIDOSECCION IDEL TRIBUNAL DE ETICAArt. 51.- El Tribunal de tica es un organismo autnomo encargado de velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Carta de Principios y Objetivos, reglamentos y en materia disciplinaria es la mxima autoridad.81Los miembros de este Tribunal al igual que los dems organismos del partido estn obligados a rendir cuentas de su desempeo, a la autoridad u organismo al que le corresponda su eleccin.82Mientras no haya sido aprobado su Reglamento, el Tribunal de tica podr actuar de oficio en aquellos casos en que la infraccin o infracciones al Estatuto, Carta de Principios y Reglamentos del Partido se vuelvan del conocimiento pblico o a travs de cualquier medio de comunicacin.83El Tribunal de tica estar integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes. Conocer sobre las conductas que den lugar a infracciones a la Carta de Principios y Objetivos, a los Estatutos y Reglamentos del Partido.No podrn integrar el Tribunal de tica aquellos y aquellas que formen parte del Consejo Nacional, de la Comisin Poltica, de las Directivas Departamentales y Municipales, los candidatos o candidatas a cargos de eleccin popular, los funcionarios o funcionarias pblicos y quienes tengan causa pendiente ante este organismo.Art. 52.- Corresponde al Tribunal de tica:a) Elegir dentro de su seno a su presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales;b) Elaborar una propuesta de Reglamento Disciplinario y una de Cdigo de tica, que deber regir la conducta de las afiliadas y afiliados del Partido, incluyendo la de aquellos y aquellas que se encuentren en ejercicio de cargos pblicos, los cuales debern ser aprobados por la convencin nacional as como sus reformas.c) Tramitar cualquier solicitud referente al rgimen disciplinario;d) Aplicar las sanciones que el Reglamento Disciplinario determine como de su competencia;e) Verificar el trabajo de la Comisin Especial Electoral, a que se refiere el literal t) del Art. 32 de este estatuto;84f) Recomendar a la Comisin Poltica el otorgamiento de estmulos de reconocimiento a los miembros del Partido que ms se destaquen en el cumplimiento de sus responsabilidades;g) Ordenar, cuando lo considere necesario, la realizacin de auditoras a las instancias del Partido que tengan bajo su responsabilidad el manejo de fondos propiedad del Partido;h) Recibir y custodiar las copias de la declaracin jurada del estado de su patrimonio, de su cnyuge, hijas o hijos que rindan ante la Corte Suprema de Justicia los y las miembros del Partido que ocupen cargos pblicos. De igual forma rendirn declaracin jurada del estado de su patrimonio, de su cnyuge, hijos e hijas, las y los miembros del Consejo Nacional y todas aquellas personas militantes del partido que a juicio del Tribunal considere necesario. Dichas declaraciones tendrn carcter confidencial.Una Comisin Especial creado del Seno de la Comisin Poltica, podr conocer y resolver las apelaciones a las resoluciones del Tribunal de tica en segunda instancia.85SECCION IIDEL TRIBUNAL ELECTORALArt. 53.- Derogado.86Art. 54.- Derogado.87Art. 55.- Derogado.88DE LA CONTRALORIAArt. 56.- Existir una Contralora con la misin de vigilar y evaluar el desempeo de los afiliados del Partido que son funcionarios pblicos, postulados por el partido o nombrados a propuesta del mismo bajo su bandera, sin perjuicio del ejercicio de las facultades constitucionales de la Corte de Cuentas de la Repblica.89Estar conformada por Contralores electos por la Convencin Nacional a propuesta de un colectivo integrado por ex Coordinadores o Ex Secretarios Generales o Ex Secretarias Generales del Partido que permanezcan dentro del mismo. Las y los Contralores debern reunir los mismos requisitos establecidos para ser Secretario General o Secretaria General del Partido. El reglamento para su funcionamiento ser aprobado por el Consejo Nacional.90SECCION IIIDE LAS SECRETARIAS Y COMISIONES DE TRABAJOArt. 57.- Las Secretarias y Comisiones Nacionales son instancias de trabajo encargadas de conducir de manera especializada la ejecucin de los acuerdos tomados por los organismos nacionales del Partido.Estarn integradas por un mnimo de tres miembros nombrados por el Consejo Nacional y las cuales sern presididas por un Secretario o Secretaria.91Art. 58.- Existirn, al menos las siguientes Secretarias de Trabajo:92a) De Organizacin;b) De Asuntos Jurdicos;c) De Administracin y Finanzas;d) De la Mujer;e) De Organizacin Social;f) De la Juventud;g) De Actas;h) De Asuntos Electorales;i) De Relaciones Internacionales.j) De Educacin Poltica;k) De Municipalismo;l) De Veteranos y Veteranas de Guerra del FMLN;m) De Memoria Historica;93n) De Medio Ambiente; y,94o) Comisin Especial Electoral95Art. 59.-La Secretara Nacional de la Mujer, es una instancia poltica propositiva del Partido, rectora de los intereses y derechos de las mujeres, canalizadora de sus iniciativas y polticas, verificadora del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Partido con las reivindicaciones de las mujeres salvadoreas, internamente y hacia la sociedad.96Entre sus atribuciones centrales, tiene:a) Enriquecer la poltica de gnero;b) Velar porque se aplique la Poltica de Gnero en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias nacionales, as como su aplicacin prctica en todas las esferas de la vida partidaria;c) Velar porque se asegure el desarrollo y organizacin poltica de las mujeres en el Partido, as como su afiliacin y participacin cuantitativa y cualitativa en los espacios de decisin;d) Velar porque se respeten los derechos humanos de las mujeres, y combatir su discriminacin en el interior del Partido.La Secretaria de la Secretara Nacional de la Mujer, su Adjunta y el Colectivo de Coordinacin Nacional sern electas en Asamblea Nacional de Mujeres militantes del FMLN. La Secretaria ser ratificada por el Consejo Nacional.97-98-99Tendr un Reglamento Interno que normar sus atribuciones y funciones especficas.SECCION IVDEL CONSEJO ASESORArt. 60.- El Consejo Asesor ser un organismo de carcter consultivo integrado por el nmero de miembros que el Consejo Nacional determine.Los miembros o miembras del Consejo Asesor sern seleccionados de entre personas que hubieren formado parte de organismos de direccin del Partido, que hubieren desempeado cargos pblicos, de personalidades polticas y cuadros profesionales o tcnicos miembros o miembras del Partido.Art. 61.- Corresponde al Consejo Asesor:a) Examinar permanentemente la situacin poltica, econmica y social del pas y recomendar lneas de accin a la Comisin Poltica;b) Hacer propuestas a la Comisin Poltica de programas de accin;c) Asesorar al Consejo Nacional y a la Comisin Poltica en asuntos econmicos, polticos y sociales del pas;d) Presentar informes al Consejo Nacional y ejecutar las tareas que le delegue expresamente el Consejo Nacional.El Consejo Asesor podr convocar a sus reuniones a cualquier miembros del Partido que por sus responsabilidades estn vinculados a la temtica objeto de discusin lo mismo que a especialistas, tcnicos y personalidades amigas del Partido.TITULO VIELECCIONES DE AUTORIDADES INTERNAS100Art.62.- Para la eleccin de las Autoridades Municipales del Partido, en cada uno de los Municipios del Pas deber celebrarse una Asamblea General Municipal de militantes. A dicha Asamblea sern convocados todos los militantes del partido de cada municipio, de conformidad con los Registros que al respecto lleva la Secretaria Nacional de Organizacin, la cual deber celebrarse por lo menos noventa das antes del vencimiento del mandato de la Directiva Municipal saliente, debiendo hacerse la convocatoria de manera personal al menos con quince das de anticipacin a la fecha de celebracin de la misma.101Integrada que sea la Asamblea General Municipal, por al menos con la mitad ms uno de los miembros de los Comit de Base, esta proceder a nombrar de entre sus miembros y por mayora simple, a un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria.Efectuado lo anterior, la Asamblea General Municipal, inmediatamente proceder a lo siguiente:a) Elegir de entre sus miembros a los militantes que integrarn la nueva Directiva Municipal, en un nmero no menor de cinco ni mayor de once. El nmero de integrantes ser previamente establecido en dependencia del nivel de desarrollo partidario y de poblacin.b) Elegir de entre sus miembros al Delegado o Delegada Municipal, ante la Convencin Nacional, cuando en el municipio el partido hubiese ganado la eleccin a Consejo Municipal, solo o en coalicin.c) Elegir de entre sus miembros a Delegados o Delegadas ante la Convencin Nacional en una proporcin de uno por cada 50 militante, integrantes de Comits de Base, que hayan asistido a la asamblea General Municipal, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 21 literal D romano iii de este estatuto.d) Elegir de entre sus miembros a los Delegados y Delegadas a la Convencin Departamental, en el cumplimiento y de conformidad con el Art. 37 de este estatuto.e) Elegir de entre sus miembros a los Delegados y Delegadas a la Asamblea Departamental, en la cual se elegir a la Directiva Departamental, en una proporcin de uno por cada 50 militantes que hayan asistido a la Asamblea Municipal de militantes.La eleccin de los miembros sealados en los literales anteriores, deber hacerse por mayora simple, en votacin secreta. Una vez instalada la Asamblea, el qurum no desaparecer por el retiro de algunos de los asistentes, por lo que la misma se desarrollar, siempre que el retiro no sea mayor a la mitad ms uno de los asistentes con los cuales se instal la Asamblea.Art. 63.- Electos y juramentados que hayan sido las y los miembros de la Directiva Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior, estos precedern, en el mismo acto de la Asamblea Municipal, a sesionar para elegir de entre ellas y ellos, por votacin simple al Secretario o Secretaria Municipal y su respectivo Adjunto o Adjunta.En el mismo acto y de conformidad con lo dispuesto en el anterior inciso, la Directiva Municipal deber proceder a elegir de entre sus miembros a un candidato o candidata, que ser propuesto a la Asamblea Departamental, con el fin de que aspire al cargo de delgado o delegada departamental ante la Convencin Nacional, en cumplimiento del artculo 21 letra d romano iv de este estatuto. De todo lo anterior se dejara constancia en acta y se notificara a la Directiva Departamental, a la Secretaria Nacional de Organizacin y a la Comisin Especial Electoral.102Art. 64.- Para la eleccin de las autoridades departamentales del partido, en cada uno de los departamentos del pas, deber celebrarse una Asamblea Departamental, a la cual sern convocados las y los integrantes de la Directiva Departamental saliente, las y los miembros de las Directivas Municipales del respectivo departamento, as como las y los delegados a la Asamblea Departamental. Dicha Asamblea deber celebrarse por lo menos sesenta das antes del vencimiento del mandato de la Directiva Departamental saliente, debiendo hacerse la respectiva convocatoria de manera personal, a cada uno de los miembros de las Directivas Municipales y los Delegados a que se refiere el literal e del inciso tercero del artculo 62 de este estatuto, por el respectivo Secretario o Secretaria Departamental, por lo menos con quince das de anticipacin a la fecha de celebracin de la misma.103Integrada que sea la Asamblea Departamental, con al menos la mitad ms uno de los miembros a que se hace referencia en el inciso anterior, esta proceder a nombrar de entre sus miembros y por mayora simple a un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria.Efectuado lo anterior, la Asamblea Departamental proceder inmediatamente a lo siguiente:a) Elegir de entre sus miembros a once militantes que integraran la nueva Directiva Departamental;b) Elegir de entre los candidatos propuestos por cada Directiva Municipal, al o los Delegados Departamentales a la Convencin Nacional, de conformidad y en cumplimiento del artculo 21 letra d romano iv, de este estatuto.La eleccin de los miembros antes sealados, deber hacerse por mayora simple en votacin secreta. Una vez instalada la Asamblea, el qurum no desaparecer por el retiro de algunos de los asistentes, por lo que la misma se desarrollar, siempre que el retiro no sea mayor a la mitad ms uno de los asistentes con los cuales se instal la Asamblea.Art. 65.- Electos y juramentados que hayan sido los miembros de la Directiva Departamental, de conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior, estos procedern, en el mismo acto de la Asamblea Departamental, a sesionar para elegir de entre ellos por votacin simple al Secretario o Secretaria Departamental y su respectivo Adjunto o Adjunta, no pudiendo recaer este cargo en ninguno de los Secretarios o Secretarias Municipales o Adjuntos.De todo lo ocurrido en las Asambleas a que se refieren las anteriores disposiciones, deber levantarse el acta respectiva y remitirse la misma a la Comisin Poltica y a la Comisin Especial Electoral a que se refiere el literal r del artculo 26 de este estatuto.104Art. 66.- La eleccin de los 38 integrantes del Consejo Nacional a que se refieren los literales B y J del Artculo 28 de este estatuto, ser la potestad de la Convencin Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente artculo y al procedimiento que se establezca en un Reglamento Especial, elaborado por el Consejo Nacional y el cual ser administrado por la Comisin Especial Electoral nombrada por el mismo Consejo.Una vez completado el Consejo Nacional con las y los treinta y ocho miembros electos en la Convencin y los integrantes de derecho propio establecidos en el Artculo 28 de este estatuto, estos se reunirn y elegirn al Secretario General o Secretaria General del Partido y su respectivo Adjunto o Adjunta, segn sea el caso.La eleccin de la secretaria Nacional de la Mujer, del o la representante del Sector Lisiados y Lisiadas de Guerra y del o la Secretaria Nacional de Juventud se desarrollar conforme lo establezca el Reglamento Especial referido en este artculo.Sin perjuicio de lo fijado en el inciso anterior, tanto el secretario de sector de Lisiados y Lisiadas de Guerra, como el Secretario Nacional de Juventud, y sus colectivos nacionales de conduccin debern ser ratificados por el Consejo Nacional.105TITULO VIIDE LAS REPRESENTACIN PARLAMENTARIAY DEL CONCEJO DE ALCALDESCAPITULO UNICODE LA REPRESENTACIN PARLAMENTARIAY DEL CONSEJO DE ALCALDESArt. 67.- Las representaciones parlamentarias del Partido en la Asamblea Legislativa y en el Parlamento Centroamericano tendrn calidad de instancias consultivas estarn integradas por todos los diputados y diputadas propietarios y suplentes del Partido tanto en la Asamblea Legislativa, como en el Parlamento Centroamericano. Se reunirn peridicamente con miembros o miembras de la Comisin Poltica, a efectos de comunicar las iniciativas de anteproyecto de ley que promuevan.Para la representacin parlamentaria, el qurum para sesionar ser el de la mitad ms uno delos diputados propietarios electos.Cada ao las representaciones parlamentarias elegirn dentro de los diputados propietarios a su Coordinador o Coordinadora de Fraccin y Coordinador o Coordinador a de Fraccin Adjunto, presentndose a ratificacin ante el Consejo Nacional del Partido. Por razones extraordinarias el Consejo Nacional podr relevarlo o relevarla de su cargo, para lo que requerir por lo menos el sesenta por ciento de los votos afirmativos de sus miembros.Art. 68.- Los miembros del Partido que resulten electos como alcaldes en toda la Repblica conformarn un Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, que funcionar como una instancia del Partido, que tendr como objetivo coordinar las labores y proyectos de desarrollo a nivel nacional a fin de promover una accin poltica congruente y efectiva de parte del Partido hacia la poblacin beneficiaria.El Consejo de alcaldes elegir de entre ellos un Secretario o Secretaria y su respectivo Adjunto o Adjunta, a efectos de que coordinen el trabajo y los representen ante los Organismos de Direccin del Partido.106Art. 69.- El Concejo de Alcaldes se reunir ordinariamente cada tres meses. En forma extraordinaria podrn reunirse cuando lo consideren necesario la mitad ms uno de sus miembros.Cuando se convoque a reunin extraordinaria la notificacin del da, lugar y hora para tal reunin deber hacerse a sus miembros con no menos de tres das de anticipacin.El qurum para celebrar las reuniones ser de dos tercios de sus miembros y sus resoluciones se adoptarn por la mitad ms uno de los miembros asistentes.TITULO VIIICAPITULO UNICODE LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GNEROArt. 70.- El FMLN reconoce la existencia de la discriminacin y subordinacin de la mujer como una realidad que tiene races estructurales y culturales, expresada en todos los mbitos de la vida, y considera como una de sus prioridades transformar ideas, actitudes y comportamientos que generen la discriminacin y hace suyos los Convenios y Tratados Internacionales relacionados con el tema.107El FMLN desarrolla su poltica de gnero y disposiciones para transitar hacia la efectiva igualdad y equidad entre hombres y mujeres.Es obligacin de su militancia y de las instancias partidarias, impulsar y vigilar el cumplimiento de la poltica de gnero y dems disposiciones tendientes a la igualdad entre gneros, disponiendo para ello los recursos polticos y materiales necesarios.La Secretara Nacional de la Mujer y las Secretaras Departamentales y Municipales de la Mujer, velarn y evaluarn el cumplimiento de la poltica de equidad entre hombre y mujeres.En aras de promover la igualdad y equidad de gnero todos los documentos y propuestas del Partido, debern escribirse con enfoque de equidad de Gnero.TITULO IXCAPITULO UNICODEL PATRIMONIO DEL PARTIDOArt. 71.- El Patrimonio material del Partido estar integrado por los bienes muebles e inmuebles que ste posee, por sus crditos activos, por las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos provenientes de actividades lcitas organizadas para tal fin.El Consejo Nacional aprobar un reglamento que regular la administracin del Partido en el que se establecern las normas que servirn para incrementar, usar y enajenar bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del Partido; lo mismo que los mecanismos que asegure que la gestin financiera de los organismos sea sometida peridicamente a auditorias.El Concejo Nacional autorizar a la Comisin Poltica para nombrar un Tesorero y un Auditor. La Comisin Poltica rendir cuentas al Concejo Nacional de los estados financieros auditados y crear los mecanismos necesarios para la divulgacin para la militancia y entidades estatales o para el cumplimiento de los deberes del Partido en materia de acceso a la informacin establecido en la Ley de Partidos Polticos.108TITULO XCAPITULO UNICODEL ORGANO DE COMUNICACION DEL PARTIDOArt. 72.- Para la comunicacin con la sociedad, el FMLN contar con los medios electrnicos y fsicos que le permiten difundir las posiciones y opiniones de los organismos partidarios. La pgina web del partido ser el medio esencial para cumplir la informacin de sus organismos, plataformas, propuestas, informaciones relevantes y opiniones.Adems el FMLN contar con un peridico, Siglo xxi, que de acuerdo a su gua de funcionamiento operar como rgano de comunicacin del partido, abierto a la opinin de la militancia y dar cabida interactiva a opiniones y anlisis de simpatizantes radicado y radicadas dentro o fuera del territorio nacional.109TITULO XICAPITULO UNICODE LAS SANCIONESArt. 73.- Dar lugar a la aplicacin del Reglamento Disciplinario del Partido, la infraccin negligente o maliciosa cometida por sus miembros contra lo establecido en la Carta de Principios y Objetivos, los presentes Estatutos y dems normas jurdicas que rijan el Partido.Art. 74.- Sern motivos de sancin las faltas siguientes:a) Abandono injustificado o incumplimiento de sus funciones en el cargo partidario, comprobado por el organismo respectivo o el inmediato superior;b) Incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;c) Negativa a desempear sin causa justificada los trabajos encomendados por los organismos de direccin del Partido;d) Desacatar y atentar contra las decisiones polticas emanadas de un organismo de direccin;e) Disponer en forma inadecuada de los fondos o recursos materiales del Partido;f) Promover la divisin interna del Partido;g) Disponer ilcitamente de los bienes y fondos del Partido o de cualquier entidad pblica o privada en que se desempeare;h) Desempear inadecuadamente las responsabilidades para el que hubiese sido elegido o nombrado o nombrada, especialmente cuando afectare el inters pblico;i) Negarse a presentar la declaracin jurada sobre el estado del patrimonio, cuando se le requiera;j) Falsificar, utilizar maliciosamente o alterar documentos de identidad personal, padrones o registros de miembros o credenciales partidarias;k) Impedir por cualquier medio que uno o varios miembros del Partido ejerzan su derecho al sufragio dentro del Partido o en elecciones para cargos pblicos o para evitar que acepten desempear los cargos para los cuales han sido electos o designados;l) Realizar desinformacin o cualquier tipo de accin con el propsito de impedir la realizacin de Convenciones Municipales, Departamentales o Nacionales o para alterar fraudulentamente su representatividad o sus resoluciones;m) Divulgar rumores que conlleven desprestigio para uno o varios miembros del Partido o distorsionen sus actuaciones y opiniones, con el propsito de inducir a los miembros, o a los organismos del Partido a adoptar decisiones infundadas pero convenientes a quien realiza este tipo de manipulaciones;n) Votar fraudulentamente o coaccionar el voto de cualquier afilados o afiliadas, mediante cualquier tipo de amenaza y/o soborno;o) Cuando sin causa justificada se haya estado ausente en dos sesiones consecutivas delas convenciones que forma parte;110p) Realizar contra-campaa proselitista contra un candidato o candidata del Partido, o campaa proselitista a favor de otro partido poltico;q) El que atentare o mercantilizare la libertad de conciencia de pensamiento y expresin de la militancia;r) Reiterada conducta personal pblica y privada, discordante con los principios de igualdad y equidad de gnero; entre ellos el irrespeto a los derechos de las mujeres, a su toma de decisiones, a su integridad fsica y moral, al deber de la responsabilidad paterna y materna, a todo tipo de acoso, chantaje o violacin sexual;s) Cumplimiento negligente, individual o colectivo, de un cargo de eleccin popular en violacin a las plataformas legislativas o municipales, los Estatutos y la Carta de Principios y Objetivos;t) Actuar en manifiesta y grave transgresin de los presentes estatutos, la carta de principios y objetivos del partido.Art. 75.- Por la comisin de las infracciones enumeradas en el artculo anterior se impondrn, segn su gravedad, las siguientes sanciones:a) Amonestacin;b) Suspensin temporal de la responsabilidad en los organismos de direccin;c) Destitucin en los organismos de direccin;d) Suspensin temporal de sus derechos como miembros del Partido;e) Suspensin temporal como miembros del Partido;f) Expulsin del Partido.Art. 76.- Podrn ser suspendidos o separados de sus responsabilidades en los organismos de direccin del partido quienes cometan las infracciones contempladas en los literales e, f, g, h, k, l, o, s y t del Art. 74 del estatuto.111Las sanciones a que hace referencia el inciso anterior podrn ser acordadas por el organismo que les eligi o por el Tribunal de tica, conforme al Reglamento Disciplinario.TITULO XIICAPITULO UNICODE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS YLA CARTA DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOSArt. 77.- Los presentes Estatutos slo podrn ser reformados, derogados y cambiados por unos nuevos, por la Convencin Nacional. En la respectiva convocatoria se har sealamiento de las reformas que se proyectan introducir, o del cambio de Estatutos.La reforma o el cambio puede ser pedido por el Consejo Nacional o por cualquier Directiva Departamental que sea respaldada por cuatro Directiva Departamentales ms.El acuerdo de reformas o cambio de Estatutos se obtendr con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Convencin.La propuesta de reforma ser sometida a consulta de asambleas departamentales por medio de la comisin que el Concejo cree al efecto, y se recogern las opiniones favorables y desfavorables, las que sern remitidas al TSE, al momento de notificar la reforma acordada por la Convencin Nacional.112Art. 78.- La Carta de Principios y Objetivos del Partido slo podr reformarse en Convencin Nacional previa indicacin en la convocatoria de las reformas que se pretendan introducir.El acuerdo de reforma se tomar con el voto afirmativo de los tres cuartos de sus miembros.Art. 79.- Los militantes, individual o colectivamente, podrn presentar propuestas de reforma a los Estatutos y Carta de Principios y Objetivos al Consejo Nacional o cualquier Directiva Departamental, stos estarn en la obligacin de considerarlos y darles el trmite respectivo.TITULO XIIICAPITULO UNICODE LA DISOLUCIN DEL PARTIDOArt. 80.- El Partido slo podr ser disuelto por acuerdo de la Convencin Nacional, reunida en sesin extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Convencin.En caso de disolucin del Partido, sus bienes muebles e inmuebles podrn ser transferidos a la entidad de beneficio pblico que determine la Convencin o vendidos en pblica subasta para los mismos fines.TITULO XIVCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALESArt. 81.- Los perodos de mandato de los organismos electivos nacionales, departamentales o municipales sern de cinco aos.113Art. 82.- Todas las instancias de direccin Partido, para su funcionamiento, contarn con su propio reglamento; elaborado por ellos mismos y sancionados por la instancia inmediata superior.Art. 83.- Los miembros del Partido que sean electos para una responsabilidad interna o de eleccin popular, no podrn optar al mismo por ms de tres periodos consecutivos. En el caso de las diputaciones el Parlamento Centroamericano nicamente podrn ser postulados en el cargo por dos perodos consecutivos.No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Nacional podr determinar en casos excepcionales, que los compaeros o compaeras que, habiendo ejercido por tres periodos consecutivos como integrantes del Consejo Nacional, Secretario o Secretaria General, Secretario o Secretaria Adjunto, puedan ser propuestos a un nuevo periodo.114-115Tratndose de los candidatos a alcaldes, alcaldesas y dems miembros de los Consejos Municipales, la postulacin de estos a un cuarto o ms periodos deber ser autorizado por el Consejo Nacional, mediante el examen poltico y de gestin que al efecto deber realizar.116-117-118Los organismos de direccin del partido debern renovarse cada perodo y de manera obligatoria, en un porcentaje no menor al treinta por ciento de sus miembros.119-120Art. 84.- Sern miembros honorarios (as) del FMLN quienes por sus mritos cvicos, democrticos, patriticos, cientficos o profesionales y sus cualidades de honestidad y servicio a la sociedad, se hubieren ganado el reconocimiento social. Tales miembros tendrn derecho a voz en las deliberaciones y debates. La condicin de aplicacin del presente artculo, incluyendo la aceptacin de la persona propuesta, se definir en el Reglamento Interno.Art. 85.- El FMLN se debe al pueblo y est amplia y profundamente enraizado en el mismo. Para contribuir al acierto social y poltico de sus decisiones y acciones, desarrollar un sistema consultivo e informativo hacia sectores ciudadanos, partidariamente definidos, de acuerdo a sus posibilidades en los municipios, a nivel departamental, a escala nacional con los salvadoreos en el exterior.Art. 86.- Los organismos partidarios, desde los Comits de base hasta el Concejo Nacional y todos los afiliados estn obligados a realizar los mximos esfuerzos para profundizar la cohesin y unidad partidaria, en el pensamiento, la accin, y lo interno y en lo pblico; en consecuencia queda prohibida la existencia de organismos paralelos a los establecidos en este estatuto, as como sedes o locales no autorizados.121DISPOSICIN TRANSITORIA122Art. 86 A.- Prorrogase el mandato de las y los miembros de los actuales organismos de Direccin Nacional, Departamental y Municipal, por un periodo igual para el cual fueron electos, de conformidad a los estatutos y las presentes reformas.Art. 87.- Adems de los requisitos sealados en el Artculo 11 de este estatuto, para la postulacin al cargo de diputados a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y miembros de los Consejos Municipales, se establecen los requisitos siguientes:123a) Estar en el goce de los derechos civiles y polticos,b) Estar al da con la cuota partidaria,c) Presentar constancia de la Secretaria Nacional de Finanzas de haber pagado puntualmente,d) Tener capacidad e idoneidad para el cargo que postula,e) Conducta pblica y privada acorde con los principios fijados en la Carta de Principios del Partido,f) Tener un compromiso inquebrantable con el proyecto poltico definido por el partido,g) De notable trayectoria y mritos sociales acorde a los objetivos del partido,h) Estar vinculado a la poblacin y fuerzas sociales,i) Contar con el mnimo de aos de militancia requerida para los diferentes cargos, as:1. Cinco aos para ser candidato o candidata a Diputado o Diputada a la Asamblea Legislativa.2. Cinco aos para ser candidato o candidata a Diputado o Diputada al Parlamento Centroamericano.3. Dos aos para alcaldes, alcaldesas y miembros de los consejos municipales, con excepcin de las candidaturas provenientes de alianzas.ARTICULO FINAL. Las presentes reformas a los Estatutos del Partido Poltico Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional, entrarn en vigencia el da de su publicacin en el Diario Oficial.

Carta de Principios y Objetivos del FMLNPrincipios1. El humanismo revolucionario del FMLNLa promocin y dignificacin de la persona humana, su auto determinacin en todos los rdenes de la vida y su realizacin plena como ser humano es el centro de nuestra actividad. La humanizacin profunda de las relaciones en la sociedad, de sistema econmico, social y poltico, es el fin de las transformaciones, el progreso y la paz que se propone el FMLN. Nos adherimos a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y estamos comprometidos en su desarrollo.2. Reivindicar el valor fundamental de la familiaLa familia constituye el cimiento bsico de la sociedad salvadorea. Su promocin integral, la vigencia absoluta y la defensa de sus derechos econmicos, sociales, culturales, polticos y espirituales son un cometido esencial del FMLN.3. Vocacin de servir a los intereses de las mayorasNuestra identificacin con los intereses y los anhelos de superacin y bienestar de las mayoras sociales de nuestro pas determino el nacimiento del FMLN y le define poltica e ideolgicamente en su papel transformador dentro de la sociedad.4. Un ideario democrtico-revolucionario para el cambioLa construccin de una sociedad democrtica en los rdenes poltico, social y econmico constituye la razn de ser de nuestro partido. Ello supone una transformacin de alcances estructurales, y una actividad social y poltica de carcter revolucionaria orientada a ese fin. El FMLN favorece la vigencia plena de todas las libertades ciudadanas, entre las que propiciaremos de manera especial la libertad de expresin, lo mismo que la libertad de culto y el respeto profundo a las tradiciones y creencias religiosas.

5. Primaca de la sociedad civilLa voluntad del pueblo es la nica legitimacin de la autoridad del Estado, el FMLN apoya el fortalecimiento de todo tipo de organizacin y expresin del pueblo, con nfasis en los sectores ms desprotegidos de la sociedad como base de la democracia y condicin indispensable para la supeditacin de la institucin militar al poder civil, para la definitiva superacin del militarismo y la construccin de la paz social. 6. Contenido patritico de la luchaPara el FMLN la independencia nacional y libre determinacin de los salvadoreos en la primera conduccin de una democracia autntica. La soberana descansa en la voluntad consiente del pueblo salvadoreo. Histricamente, el FMLN es un partido de races nacionales muy profundas. Que se nutre de toda una tradicin nacional de soberana y civismo, que arranca de la resistencia frente a la invasin y el dominio espaol; y que tiene su continuidad en las luchas independentistas, la rebelin de los Nonualcos, la gesta liberal por la unificacin y modernizacin centroamericana, la insurreccin campesina de 1932, lo mismo que la lucha anti dictatorial de los aos 1944, 1960 y 1972, a fin de superar el militarismo, la injerencia extranjera y democratizar el pas. 7. El empeo por la unidad nacional y la concertacinEl FMLN es un partido comprometido en el esfuerzo de la reconciliacin y la unidad nacional en democracia, a fin de profundizar la paz y alcanzar el progreso. El FMLN favorece los recursos de dilogo y concertacin como manera racional y humana para resolver las diferencias sociales y polticas. 8. Derechos de la juventud y la niezLos derechos de la niez y la juventud: su legtimo derecho a un futuro feliz en paz social, democracia y desarrollo y sus derechos inmediatos a la vida, la educacin, la salud, lo mismo que su promocin en los diferentes rdenes de la vida, constituyen una motivacin fundamental de la actividad revolucionaria del FMLN. 9. Principios de equidad e igualdad entre los gnerosEste es un principio de la edificacin de la democracia real y en la construccin de la sociedad socialista por la que lucha el FMLN. Nuestro partido asume este principio como un compromiso, que supone la responsabilidad del FMLN, de sus instancias y su militancia en la creacin y aplicacin de polticas e incorporacin del enfoque y perspectiva de gnero en el anlisis e interpretacin de la realidad, as como en todas las propuestas, decisiones y acciones que se hagan tanto en el desarrollo interno del partido como hacia la sociedad. 10. Rescate y desarrollo del medio ambientePara el FMLN, la liberacin y el progreso humano son posibles si existe una correspondencia ente el hombre, su actividad y el medio ambiente. Para alcanzar la liberacin plena de la sociedad salvadorea se necesita la recuperacin, conservacin y desarrollo del medio ambiente, ahora degradado por la irracionalidad y anarqua del sistema econmico-poltico imperante, que privilegia el afn de ganancias econmicas por encima del inters comn de disfrutar de un medio ambiente habitable para la comunidad humana. 11. Rescate y fortalecimiento de los valores histricos y culturales de la nacin.El rescate y fortalecimiento de los valores histricos de la nacin: su identidad nacional, el unionismo centroamericano, su tradicin de lucha por la justicia, la libertad, la soberana, la democracia, la paz, el humanismo social, los valores morales del cristianismo que inspiran a la mayora de la poblacin; lo mismo que la promocin y desarrollo de sus valores culturales, son una gua en el pensamiento y que hacer del FMLN.12. solidaridad y centroamericanismoEl FMLN est orientado por un acendrado sentido de solidaridad con los pueblos, e identificando de manera muy particular con la lucha de las naciones del sur por un nuevo orden internacional, econmico, social y poltico, basado en relaciones de respeto, cooperacin y amistad entre todas las naciones del mundo. La actividad del FMLN est fundada en un espritu centroamericanista que favorece los procesos de democratizacin, lo mismo que los esfuerzos integracionistas que propicien el desarrollo y la estabilidad regional. 13. Un partido democrtico pluralista para El SalvadorEl FMLN esta modelado y funciona como un partido democrtico, de amplia base popular, participativo y fundamentado en la defensa de los intereses mayoritarios, en su pluralismo de izquierda, en su unidad programtica y lnea poltica.Objetivos1. La conquista de la paz y de la revolucin democrticaConsolidar la paz realizando las transformaciones establecidas en los acuerdos de Chapultepec y profundizar la revolucin democrtica, impulsando los cambios econmicos, sociales y polticos que necesita el pas.2. Fortalecer la sociedad civilEl fortalecimiento y la vigorizacin de la sociedad civil y el desmontaje del militarismo en el pas constituyen un objetivo para despejar el camino de la democracia y modernizar a la sociedad salvadorea.3. Conquistar la democracia polticaConstruir una democracia poltica real y participativa, en el que los ciudadanos puedan disfrutar de todas las libertades polticas, y ejercer sus derechos, especialmente su derecho a elegir o revocar libremente a sus gobernantes, el derecho a una correcta administracin de justicia, el derecho a la seguridad jurdica entendida como una garanta y servicio a la sociedad, el derecho a las libertades de asociacin, a la libre expresin y a la libertad de asociacin. A la libre expresin u a la libertad de credo y religin, lo mismo que el ejercicio de todas las libertades fundamentales que posibilite el goce de sus derechos.4. Asegurar la vigencia de los derechos humanosAlcanzar la vigencia, desarrollo y garanta de los Derechos Humanos en la sociedad salvadorea, como una condicin indispensable para la convivencia pacfica, la democracia y el desarrollo nacional.5. Impulsar el desarrollo econmicoConquistar el desarrollo y modernizacin econmica nacional, basados en la justicia social, la democratizacin de la propiedad, el ingreso y la economa en su conjunto, promoviendo la integracin centroamericana y la cooperacin internacional.6. La reconstruccin del pasEl salvador sufre los efectos de una guerra interna muy reciente, lo mismo que las secuelas de largas dcadas de militarismo y de un rgimen econmico social que hundi al pas en una crisis profunda. Para superar esta situacin erradicar la miseria y encaminarnos a un desarrollo auto sostenido y con equidad, se requiere la reconstruccin de la nacin, en lo econmico, social, cultural, moral y ecolgico.7. Soberana e independencia nacionalRecuperar la soberana y fortalecer la independencia nacional, basados en la autodeterminacin de los salvadoreos, a fin de promover y desarrollar la democracia y nuestra verdadera identidad nacional, en un marco de relaciones internacionales de cooperacin, amistad y respeto mutuo.8. Luchar por construir un rgimen econmico, social y poltico de carcter socialistaOrientar la lucha del partido en procura de transformaciones polticas, econmicas, sociales y culturales que garanticen en el largo plazo la consecucin de un sistema de convivencia social nuevo; ese sistema estar basado en los postulados esenciales de libertad, justicia, humanismo, solidaridad, igualdad y equidad de gnero, equidad econmica orientada a superar la explotacin y la marginacin entre las personas, de una minora sobre el conjunto de la sociedad. Todo esto en base a nuestra propia experiencia y asimilando crtica y creadoramente las experiencias y el pensamiento humanista y socialista universal. El socialismo as habr de realizar el desarrollo humano sostenible.9. Promover y defender los derechos humanos de las mujeresComo objetivo primordial tomando en cuenta que las mujeres siendo ms de la mitad de la poblacin son vctimas de discriminacin y violacin a sus ms elementales derechos por el hecho de ser mujeres, y que esto se convierte en un obstculo para cualquier proceso democrtico y cualquier proyecto de desarrollo y principalmente para nuestro proyecto de sociedad socialista.

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REFORMAS

1D.O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 20062D.O. N 179, Tomo N 404, de 29 de septiembre de 20143D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 20064D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 20065D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 20066D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 20067D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 20068D.O. N 1, Tomo 386, de 04 de enero de 20109D.O. N 179, Tomo N 404, de 29 de septiembre de 201410D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200511D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200512D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201013D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200514D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201015D.O. N 1, Tomo 386, de 04 de enero de 201016D.O. N 1, Tomo 386, de 04 de enero de 201017D.O. N 1, Tomo 386, de 04 de enero de 201018D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201019D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201020D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201021D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200522D.O. N 1, Tomo 386, de 04 de enero de 201023D.O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200524D.O. N 1, Tomo 386, de 04 de enero de 201025D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201026D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201027D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201028D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201029D.O. N 1, Tomo N 386, de 04 de enero de 201030D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201031D.O. N 239, Tomo N 389, de 21 de diciembre de 201032D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 200633D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200534D.O. N 179, Tomo N 404, de 29 de septiembre de 201435D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200536D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 200637D. O. N 75, Tomo N 367, de 22 de abril de 200538D. O. N 147, Tomo N 356, de 13 de agosto de 200239D.O. N 179, Tomo N 404, de 29 de septiembre de 201440D. O. N 239, Tomo 373, de 21 de diciembre de 200641D.O. 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