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ESTATUTOS DE VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA (VRB) TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capitulo I Principios fundamentales Nosotros ,delegados y delegadas a la asamblea fundacional del movimiento VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, en atención a los deberes y derechos que nos asiste como militantes activos, una vez estudiados los documentos y discutidas las propuestas surgidas en el debate, acordamos la aprobación de los presentes Estatutos en los términos que se indican a continuación: Articulo 1 . Se adopta el nombre de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA. La bandera, el himno y las consignas fundamentales se corresponderán con las definiciones y objetivos fundamentales determinadas por el respectivo Reglamento.

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ESTATUTOS DE VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA (VRB)

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capitulo I

Principios fundamentales

Nosotros ,delegados y delegadas a la asamblea fundacional del movimiento VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, en atencin a los deberes y derechos que nos asiste como militantes activos, una vez estudiados los documentos y discutidas las propuestas surgidas en el debate, acordamos la aprobacin de los presentes Estatutos en los trminos que se indican a continuacin:

Articulo 1. Se adopta el nombre de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA. La bandera, el himno y las consignas fundamentales se correspondern con las definiciones y objetivos fundamentales determinadas por el respectivo Reglamento.

Articulo 2. La VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, se inspira en el ideario poltico del Libertador Simn Bolvar, consideramos que el Discurso de Angostura es el Estamento Constituyente de la Repblica de Colombia: Gran Colombia, prembulo de la unidad continental de los pueblos de la Amrica Latina de hoy, as como el llamado a la tica Republicana: El Poder Moral, legado bolivariano para el pueblo en la lucha por conquistar y mantener una sociedad democrtica, participativa y protagnica, para consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones.

Artculo 3. El movimiento VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, en su misin estratgica, asume como mximas metas histricas la liberacin nacional y la democracia participativa y protagnica, propugnando el desarrollo integral de la nacin para garantizar la justicia social de los venezolanos. Se propone movilizar organizar y orientar al pueblo venezolano, con el fin de hacer posible su ascenso al poder de conformidad con los principios democrticos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Capitulo II

Objetivos

Articulo 4. El propsito fundamental del movimiento VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, es la unidad de los venezolanos en torno a un proyecto de pas basado en los ideales de Simn Bolvar, Simn Rodrguez, Ezequiel Zamora y en las experiencias geopolticas comparadas, alternativas al neoliberalismo.

Articulo 5. Como movimiento de masas y de cuadros, basa su crecimiento integral en las tareas de formacin y educacin de su militancia y del pueblo en general, para asumir al lado de las fuerzas populares, la transformacin estructural del viejo orden de la democracia representativa, fundamento del poder de las lites sociales, polticas o econmicas, basado en privilegios de unos pocos y la exclusin social de las grandes mayoras.

En materia de atencin a las exigencias de eficacia del Estado, asumir como tarea fundamental la instruccin de los sujetos del Poder Popular, el eficaz desempeo en las funciones de gerencia y polticas pblicas. As mismo fomentar en la estructura de la organizacin comunal, la contralora social como una nueva cultura del Poder Popular controlando a las instituciones pblicas.

Articulo 6. El movimiento VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, para conquistar sus metas, trabajara por la unidad de los sectores democrticos, progresistas y revolucionarios, mediante la convocatoria permanente de la lucha poltica y econmica del pueblo, hasta alcanzar nuestra plena independencia, ejercer la soberana nacional y alcanzar un orden de gobernabilidad democrtico, participativo y protagnico, garanta del desarrollo de Venezuela con justicia social. Igualmente, el VRB o suscribir pactos que los obliguen a subordinar su actuacin a directivas provenientes de entidades o asociaciones extranjeras.

Capitulo III

Disposiciones generales

Articulo 7. EL movimiento VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, tiene su asiento principal y domicilio en la ciudad de Caracas. En razn de su accin poltica permanente tendr seccionales en los estados y Distritos Metropolitanos. Funcionar en los municipios, parroquias y entidades comunales del pas, de conformidad con la estructura organizativa que determinen estos Estatutos, el Reglamento y la instancia nacional de direccin ejecutiva del VBR.

Artculo 8. Se establece como Da Nacional de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA y como Fecha Aniversario de su constitucin, el 15 de diciembre de cada ao.

Articulo 9. En los documentos oficiales se usara el tratamiento de compatriota, de igual manera en el ejercicio de las relaciones interpersonales de la militancia del movimiento. Tambin se usara el postulado Democracia participativa y protagnica y la consigna con el pueblo hacia la victoria.

Capitulo IV

De la militancia

Articulo 10. Las y los militantes asumen la definicin de socialista, bolivariano y humanista. Deben practicar de manera consecuente los principios tico programticos del movimiento en la vida pblica y privada. Todo militante es corresponsable en la gestin de formacin y desarrollo poltico en funcin de los altos valores de la tica y moral revolucionaria; la disciplina consciente, la crtica, la autocrtica y el compromiso con la lucha contra las desviaciones de la corrupcin y el burocratismo.

Articulo 11. Es militante de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, todo venezolano que exprese su voluntad de pertenecer a l y sea aceptado formalmente, adems de ser mayor de edad y aceptar los Estatutos la declaracin de principios y los fines polticos del movimiento.

Toda solicitud de inscripcin deber ser considerada y respondida al interesado en un trmino de treinta das.

Articulo 12. Los miembros de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, tienen los siguientes derechos:

Elegir y ser elegidos por los cargos de direccin del movimiento, para los trabajos de la organizacin y de presentacin ante organismos pblicos y privados.

Tomar iniciativas de hacer proposiciones relacionadas con el funcionamiento y las polticas del movimiento.

Ser respetados en sus opiniones, cualesquiera que estas sean, siempre que las mismas sean emitidas a travs de los canales regulares correspondientes.

Dirigir sus crticas a las instancias internas correspondientes del movimiento, con su debida fundamentacin, en relacin con las actuaciones de sus dirigentes polticos o funcionarios de Gobierno sujetos a la disciplina del movimiento.

Participar en la gestin del Poder Popular para fortalecer la contralora social y la capacidad de gestin pblica del pueblo.

Articulo 13. Los miembros de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA tienen los deberes siguientes:

Defender la soberana nacional, la democracia social y el Poder Popular.

Estudiar y divulgar los principios y valores del movimiento, y observar diligentemente la lnea poltica de la organizacin.

Defender la tica Bolivariana y acatar la disciplina, las consignas y directrices y resoluciones del movimiento.

Pagar la cuota ordinaria del militante y contribuir con los planes y programas de finanzas.

Comprometer su conducta de vanguardia en la lucha por la Soberana Nacional y la Democracia Social, elevando su formacin ideolgica y poltica mediante el estudio individualizado y colectivo.

Conformar su vida pblica y privada a los principios de la moral revolucionaria; cuidar de la formacin de sus hijos, cultivar el respeto a toda persona y practicar una fraternal solidaridad con todos los miembros del movimiento poltico afines y amigos.

Velar por que en la designacin de cargos de direccin y de seleccin de candidatos a cargos pblicos, se cumplan las normas referentes a una correcta seleccin.

TITULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Captulo I

De la estructura general

Articulo 14. La estructura organizacional y funcional de VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA, estar conformada de la siguiente manera:

Asamblea, Consejo Consultivo, Direccin Poltica, Comit Local, Equipos Sectorial, Comisin Disciplinaria, Comisin Electoral y Contralora Interna.

La presente estructura organizativa comprende los niveles Comunales, Parroquiales, Municipales, Estadales y Nacional, en todo cuanto sea aplicable de acuerdo a la realidad especifica de los distintos niveles organizativos.

Capitulo II

Principios organizativos

Articulo 15. La VANGUARDIA BICENTENARIA REPUBLICANA como proyecto revolucionario, representa los intereses de los trabajadores urbanos y rurales, quienes deben organizarse y funcionar conforme a los principios de la democracia socialista a saber:

Cohesin poltica ideolgica.

Centralismo democrtico, entendido este como la subordinacin del conjunto de la organizacin a la direccin; la subordinacin de todos los militantes a sus organismos; la subordinacin de los organismos inferiores a los superiores; la subordinacin de la minora a la mayora; el control del cumplimiento de las decisiones del partido de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba; el carcter electivo de todos los rganos de direccin y el principio de direccin colectiva (responsabilidades individuales y colectivas) fundamentados todos en la disciplina consciente en base a la lnea poltica, al programa y los estatutos que rigen la vida del partido.

Direccin colectiva en todas las instancias.

Rendicin de cuenta ante las instancias de direccin y ante el pueblo.

Revocacin, producto de la evaluacin de la gestin, realizada democrticamente.

Ejercicio constante de la crtica y la autocrtica, ante los propios errores y los de otros u otras, con un estilo correcto dirigido a la superacin de los errores.

Ejercicio de la emulacin socialista entendida como el reconocimiento de la prctica poltica e integridad revolucionaria de los militantes del partido.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

Captulo I

De su Constitucin y reuniones

Artculo 16. La Asamblea es el rgano mximo de direccin en su nivel respectivo (nacional, seccional, municipal y local). Cada Asamblea estar formada por delegados electos directamente por la militancia y por delegados natos conformes al Reglamentos Electoral.

Artculo 17. Las Asambleas sern Ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias se realizarn cada tres aos, salvo que por razones debidamente justificadas sean anticipadas o diferidas. En todo caso, los diferimientos no podrn exceder los seis meses. La convocatoria la efectuar la Direccin Nacional, mediante un aviso publicado en un diario de circulacin nacional, con no menos de treinta (30) das de anticipacin para la Asamblea Nacional y de quince (15) das de anticipacin para las otras.

Las Asambleas se reunirn extraordinariamente:

Por iniciativa de la propia Asamblea.

Por convocatoria de la Direccin Poltica Nacional correspondiente.

A solicitud de:

a) La mayora de las Direcciones polticas Seccionales, hecha por ante la Direccin Poltica Nacional, cuando se trate de la Asamblea Nacional.

b) La mayora de los Comandos Poltico Municipales, cuando se trate de las Asambleas Seccionales y cuando se trate del nivel Municipal, por iniciativa de la direccin Municipal o de la mayora de los rganos de direccin parroquial o comunal,.

Las Asambleas se efectuarn en las fechas fijadas en las respectivas convocatorias. En ellas se discutirn las materias objeto de la misma, y en caso de no poder considerarlas todas, las restantes podrn ser discutidas por el rgano que seale la propia Asamblea. La solicitud sealar el objeto de la reunin, sin perjuicio de que la Asamblea convocada incorpore nuevas materias por propias iniciativas, si se tratare de asuntos de inters nacional, de emergencia o de inters partidista. En casos, la inclusin de las nuevas materias requerir la aprobacin de las dos terceras partes de los delegados asistenciales.

Pargrafo nico. Lo no resuelto por estos estatutos, relacionado con el funcionamiento de los diferentes rganos de la estructura partidista en lo estadal, municipal, parroquial y comunal, ser resuelato por la direccin nacional y la reglamentacin correspondiente.

TITULO IV

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artculo 18. La Asamblea Nacional es el rgano superior de la Direccin partidista, y estar integrada por militantes del VBR, de la manera siguiente:

Los miembros de la Direccin Poltica Nacional.

Parlamentarios nacionales principales y suplentes.

Representaciones en organizaciones Pblicas y privadas, segn lo determine el reglamento.

Los miembros de los Direcciones Polticas Seccionales.

Los directivos principales en organizaciones de masas para el momento de la actualizacin de la nmina de la Asamblea.

El Secretario General del Comando Poltico Municipal y el delegado Comunal, en los Municipios con funcionamiento regular.

Los Gobernadores y Alcaldes.

Un delegado por cada Municipio en funcionamiento, electo por las bases del partido.

Pargrafo Primero: Los delegados municipales sern electos en Asambleas de Base celebradas cada tres aos, en cada municipio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral.

Pargrafo Segundo. El comando Poltico Nacional podr invitar, con derecho a voz y en nmero no mayor de cien, a dirigentes y militantes no miembros de la Asamblea Nacional. Igualmente, determinar el nmero de observadores.

Artculo 19 La Asamblea Nacional tendr las siguientes atribuciones:

Sancionar la Doctrina, los Estatutos, el Programa y la Lnea Poltica del Partido, pudiendo delegar esta facultad cuando lo estime necesario y con las limitaciones que ella establezca al Concejo Consultivo Nacional.

Resolver los asuntos que le sean sometidos por el Concejo Consultivo Nacional, la Direccin Poltica Nacional, la Comisin Nacional de tica y Disciplina, la comisin Electoral Nacional, la Contralora interna del Partido y los de su propia iniciativa.

Sancionar la gestin cumplida por la Direccin Poltica Nacional y los dems rganos y funcionarios sometidos a su autoridad. A tal efecto, la Direccin Poltica Nacional rendir cuenta de su gestin por rgano de secretario General, en informe de cuyo contenido sern solidarios todos los que no hubieren salvado su voto, y el cual deber ser aprobado por la mayora absoluta.

A los efectos anteriores todos los rganos que tiene representacin en la Direccin Poltica Nacional entregarn oportunamente al Secretario General el informe escrito correspondiente a su gestin.

Conocer en apelacin las decisiones del Concejo Consultivo Nacional, de la Comisin Nacional de tica y Disciplina, de la Comisin Electoral Nacional y del Contralor Interno Nacional.

5. Elegir los miembros de la Direccin Poltica Nacional, de conformidad con el Reglamento Interno.

6. Proclamar el Candidato Presidencial y dems cargos de naturaleza nacional

TITULO V

DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES

Artculo 29. La Asamblea Seccional es el rgano superior del partido en escala seccional y estar integrada por militantes del VRB de la manera siguiente:

Los miembros de la Direccin Poltica Seccional.

Militantes parlamentarios nacionales y regionales, principales y suplentes: Concejales principales y suplentes, Alcaldes, Gobernador.

Militantes representantes y principales en organizaciones e instituciones pblicas y privadas de la Seccional.

Los directivos principales en organizaciones de masas.

Los miembros de la Direccin Poltica Seccional.

Los delegados municipales y comunales a la Asamblea Nacional.

Los delegados titulares de la representacin municipal a la Asamblea Nacional;

Pargrafo Primero: Los delegados municipales y comunales sern electos en Asambleas de Base celebradas cada tres aos, en cada municipio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral.

Pargrafo Segundo. La Direccin Poltica Seccional podr invitar, con derecho a voz y en nmero no mayor de veinticinco, a dirigentes y militantes no miembros de la Asamblea Seccional.

Artculo 30. La Asamblea Seccional tendr las siguientes atribuciones:

Estudiar y resolver los asuntos remitidos por los rganos de Direccin Seccional y los de su propia iniciativa.

Fijar la lnea frente a los acontecimientos regionales de carcter poltico, econmico, social y cultural, conforme a la Doctrina, Estatutos, el programa y la Lnea Poltica del Partido.

Sancionar la gestin cumplida de la Direccin Poltica Seccional y los dems rganos y funcionarios sometidos a su autoridad. A tal efecto la Direccin Poltica Seccional rendir cuenta de su gestin por rgano del Secretario General, en informe de cuyo contenido son solidarios todos los que no hubieren salvado su voto y el cual deber ser aprobado por la mayora absoluta. A los efectos anteriores todos los rganos que tienen representacin en la Direccin Poltico Seccional entregaran oportunamente al Secretario General el informe escrito correspondiente a su gestin.

Conocer en apelacin o de oficio las decisiones del comando Poltico Seccional, de la Comisin Seccional de la tica y Disciplina, de la Comisin Electoral.

Discutir documentos y/o planteamientos que considere de vital importancia para el desarrollo poltico del partido, de intereses nacional, regional o local, y darlos a conocer a la Asamblea Nacional.

Proclamar el candidato a Gobernador y dems cargos de representacin Estadal.

TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES, Y COMUNALES

Artculo 31. La Asamblea Municipal y Comunales es el rgano de direccin Superior del Partido en escala municipal y comunal y estar integrada por:

Los miembros de la Direccin Poltica Municipal.

Los miembros de la Direccin Poltica Comunal, Los directivos de los Comits Locales.

Los miembros de los Burs Sectoriales Municipales.

Los que sean directivos municipales de organizaciones de masas, no partidistas conforme lo establezca la respectiva reglamentacin.

Los militantes congresistas de la Asamblea Nacional, los Legisladores Estadales y los concejales y miembros de las Juntas Comunales y Comunas

Proclamar el candidato a la Alcalda y dems representaciones municipales.

Pargrafo nico. A las deliberaciones de las Asambleas Municipales podrn asistir con derecho a voz los dirigentes a quienes invite el Comando poltico Municipal en nmero no mayor de veinte.

Artculo 32. Las Asambleas Municipales o Comunales tendrn las mismas atribuciones de las Asambleas Seccionales, establecidas en estos Estatutos, en el mbito de aplicacin de su jurisdiccin.

TITULO VI

DE LOS CONCEJOS CONSULTIVOS NACIONALES Y SECCIONALES

Captulo I

Del Concejo Consultivo Nacional

Artculo 33. El Concejo Consultivo Nacional, es el rgano mximo de direccin y conduccin del Partido, sometido slo a la autoridad de la Asamblea Nacional, y estar integrado por militantes del VRB de la manera siguiente:

Los miembros de la Direccin Poltica Nacional.

Los miembros de las comisiones Nacionales de tica y Disciplina y Electoral.

El Contralor Interno.

Miembros de la Asamblea Nacional, tanto principales como suplentes.

Los Presidentes y Secretarios Generales Seccionales.

Los integrantes de los Equipos Sectoriales Nacionales, de los diversos frentes de masas que establezca el Partido, de conformidad con el Reglamento Interno.

Pargrafo primero. El Concejo Consultivo Nacional se reunir en forma ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando lo convoque la Direccin Poltica Nacional, por propia iniciativa o a solicitud de la mayora de las Direcciones Polticas Seccionales.

Pargrafo segundo. A las reuniones del Concejo Consultivo Nacional podrn asistir con derecho a voz aquellos a quienes, en nmero expresamente limitado, invite la Direccin Poltica Nacional, cuando se requiera la intervencin experta que exija la materia en discusin.

Artculo 34. El Concejo Consultivo Nacional tendr las siguientes atribuciones:

Sancionar el Cdigo de tica y los Reglamentos del Partido.

Fijar la lnea poltica, electoral y organizativa del Partido, en concordancia con lo trazado por la Asamblea Nacional

Evaluar el funcionamiento del Partido en todos sus niveles.

Establecer y asignar, a proposicin de la Direccin Poltica Nacional, los mbitos de responsabilidad y trabajo de los Secretarios Polticos, as como determinar los deberes y atribuciones de sus titulares.

Sancionar la gestin de los rganos ejecutivos del Partido.

Modificar, con excepcin de las Disposiciones Fundamentales, los Estatutos del Partido durante el receso de la Asamblea Nacional, cuando sea requerido por las dos (2) terceras partes de los integrantes de la Direccin Poltica Nacional o de las Direcciones Polticas Seccionales.

Diferir o anticipar las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional en un lapso no mayor de seis meses (6).

Resolver lo relacionado con alianzas, coaliciones o acuerdos coyunturales y autorizar planchas integradas para cuerpos deliberantes, solos o en coalicin con otras organizaciones, cuando lo juzgue pertinente.

Convocar las Asambleas Nacionales Extraordinarias.

10. Conocer y decidir lo conducente por apelacin de las decisiones adoptadas por la Comisin Nacional de tica y Disciplina, la Comisin Electoral Nacional, el Direccin Poltica Nacional, el Contralor Interno Nacional y las Direcciones Polticas Seccionales.

Todas las decisiones de carcter disciplinario que adopte el Direccin Poltica Nacional deber estudiarlas el Consejo Consultivo Nacional, previo el procesamiento de la Comisin Nacional de tica y Disciplinaria.

11. Revocar el mandato de cualquiera de sus miembros por causas debidamente justificadas. Para estos efectos se requerir el voto favorable de las dos (2) terceras partes de sus integrantes, previo expediente o informe razonado, permitiendo el ejercicio del derecho a la defensa del afectado.

12. Cubrir las vacantes que se produzcan en su propio seno.

13. Mantenerse enterada de los hechos que informan de los cambios en el pensamiento poltico universal y formular por ante los rganos competentes los planteamientos para acrecentar y mejorar el acervo ideolgico y doctrinario del partido y en particular de su militancia.

14. Sancionar, a proposicin de la Direccin Poltica Nacional y de la Comisin Electoral Nacional, las normas y el mecanismo de eleccin del pre-candidatos y/o candidato a la Presidencia de la Republica, los pre-candidatos y/o a los cuerpos deliberantes y los candidatos a las nuevas autoridades del Partido, en conformidad con la Legislacin Venezolana, los Estatutos y el Reglamento Electoral.

15. Determinar las caractersticas de la Bandera y del Escudo del partido, as como cualquier otro smbolo y distintivo que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.

16. Proclamar las nuevas autoridades nacionales, electos segn lo determine la Legislacin Venezolana y en conformidad con estos Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y lo que decida la Asamblea Nacional.

TITULO IV

DEL CONCEJO CONSULTIVO SECCIONAL

Artculo 35. El Concejo Consultivo Seccional es el rgano mximo de direccin ejecutiva y conduccin partidista a nivel Seccional, sometido a la autoridad de los rganos nacionales del Partido. La Asamblea Seccional. Estar integrada militantes del VRB de la manera siguiente:

Los miembros de la Direccin Poltica Seccional.

La Comisin de tica y Disciplina y la Comisin Electoral.

El Secretario General y el Secretario de Organizacin de los Comandos Polticos Municipales.

La fraccin de Legisladores Estadales.

Los directores de fracciones Municipales.

Los Alcaldes o Alcaldesas.

Los militantes que sean directivos principales en organizaciones de masas para el momento de la actualizacin de la nmina de la Asamblea.

Pargrafo primero. El Concejo Consultivo Seccional se reunir, en forma ordinaria, cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando la convoque la Direccin Poltica Seccional o a requerimiento de la Direccin Nacional, de propia iniciativa o a solicitud de la mayora de los Comandos Polticos Municipales.

Pargrafo segundo. A las reuniones de las Direcciones Polticas Seccionales podrn asistir con derecho a voz aquellos a quienes, en nmero expresamente limitado, invite el Comando Poltico Seccional. Este podr tambin, en determinadas ocasiones, invitar a un nmero expresamente limitado de observadores.

Artculo 36. El Concejo Consultivo Seccional tendr las mismas atribuciones y deberes que los Estatutos asignan al Concejo Consultivo Nacional, en todo cuanto sea aplicable a su nivel y jurisdiccin.

TITULO V

DE LA DIRECCION POLTICA NACIONAL, DE LAS DIRECCIONES POLTICAS SECCIONALES, DE LAS DIRECCIONES POLTICAS MUNICIPALES Y COMUNALES Y DE LOS COMITES LOCALES

Captulo I

De la Direccin Poltica Nacional

Artculo 37. La Direccin Poltica Nacional es el rgano ejecutivo del Consejo Consultivo Nacional y responder de su gestin ante ste. Estar integrado por 13 miembros electos por la Asamblea Nacional. Constituida de la manera siguiente: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organizacin, cuatro Secretarios: formacin Poltica, Asuntos Internacionales, Frentes de Masas, Poder Popular y seis Secretarios Polticos Ejecutivos.

Pargrafo primero. La Direccin Poltica Nacional, se reunir ordinariamente una vez a la semana, en da y horas fijas, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Secretario General o a peticin de por lo menos la mitad ms uno de sus integrantes.

Pargrafo segundo. El Presidente y el Secretario General asegurarn una gestin democrtica y colectiva, conforme con el espritu de los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Pargrafo tercero. Todos los miembros estn obligados a asistir con puntualidad y permanencia a todas las reuniones y cumplir con las actividades de su competencia especfica, las de carcter general y las asignadas por el cuerpo.

Pargrafo cuarto. La Direccin Poltica Nacional elegir de su propio seno una Comisin poltica Ejecutiva, cuya composicin y atribucin ser determinada por aqul.

Pargrafo quinto. El Concejo Consultivo Nacional podr, cuando lo considere conveniente y necesario, mediante votacin calificada de por lo menos dos (2) tercios de sus integrantes, incorporar a la Direccin Poltica Nacional dos (2) o cuatro (4) nuevos miembros, con las funciones que el mismo asigne a cada uno.

Pargrafo sexto. El Concejo Consultivo Nacional podr, cuando existan razones suficientes y justificadas, reubicar las funciones de cualquier Secretario Poltico de .la Direccin Nacional.

Artculo 38. La Direccin Poltica Nacional tendr las siguientes atribuciones:

Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Concejo Consultivo Nacional y de la Asamblea Nacional.

Ejercer la Direccin Ejecutiva del Partido con un criterio colectivo, armnico, democrtico y coherente en toda la jurisdiccin nacional dentro del concepto del centralismo democrtico.

Representar oficialmente al partido y mantener relaciones con otras organizaciones y dems entidades y organismos pblicos y privados, nacionales e internacionales.

Decidir sobre la constitucin de apoderados judiciales y sealarles sus facultades.

Acopiar, para el anlisis sistemtico, todos aquellos elementos de juicio que permitan planificar en forma permanente la estrategia la tctica y las actuaciones electorales del Partido.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Partido a nivel nacional, y vigilar su ejecucin, as como la de cualquier erogacin de carcter extraordinario.

Establecer formas efectivas que permitan recaudar ingresos para cubrir el presupuesto de gastos ordinarios y constituir el fondo electoral nacional.

Dirigir la gestin de la fraccin Parlamentaria Nacional, de las representaciones sindicales o gremiales y las de cualquier representaron ejercida, a nombre del Partido, ante organismos pblicos o privados.

Promover reformas a los reglamentos, en concordancia con estos Estatutos, para someterlos a la consideracin de los rganos superiores del Partido.

10. Elaborar, ordenar y supervisar la aplicacin de planes y programas de capacitacin y adiestramiento de militantes y activistas del Partido.

11. Aplicar sanciones ejecutivas temporales a cualquier militante que cometa graves y notorias violaciones de la disciplina o la tica del Partido y estas pueden ser entre otras hasta la supervisin de actividades partidistas o de militancia con el obligante pase a la Comisin Disciplinaria Nacional.

12. Someter a la Asamblea Nacional o al Concejo Consultivo Nacional, segn de lo que se trate, las modificaciones que considere conveniente hacer a estos Estatutos.

13. Organizar la formacin y capacitacin poltica, doctrinaria e ideolgica de la militancia.

14. Supervisar permanentemente la buena marcha de la organizacin, velar por el cumplimiento de estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de los organismos superiores y de los emanados de su propio seno.

15. Sustituir internamente, mientras se rena la Direccin Poltica Nacional, a cualquier miembro de los comandos Polticos Seccionales.

16. Intervenir y/o reorganizar temporalmente, hasta tanto se rena el Concejo Directivo Nacional, cualquier Seccional o sector partidista, cuando las circunstancias as lo exijan. Tal decisin ser conocida y considerada en la inmediata reunin del Concejo Directivo Nacional, a los efectos de la resolucin definitiva. Si esta fuera la ratificatoria, deber ser comunicada a la comisin Electoral Nacional, por rgano del Secretario General, cuando afecte a la mayora del rgano intervenido y/o reorganizado, a los efectos de que se dictamine si se procede a convocar a las correspondientes elecciones para llenar las vacantes habidas.

17. Crear zonas regionales, fusionar Municipios, adscribir Comunas de una Seccional a otra.

18. Ejecutar la decisin adoptada por el Concejo Consultivo Nacional o por la Asamblea Nacional sobre participacin del Partido en alianzas, coaliciones o acuerdos.

19. Designar representantes del Partido ante los organismos pblicos o privados, nacionales y Sectoriales, no sometidos a procesos electorales partidistas y extra partidistas.

20. Designar al Secretario Ejecutivo de la Direccin poltica Nacional, a proposicin del Secretario General.

21. Cubrir interinamente, mientras no se rena el Concejo Consultivo Nacional, las vacantes que se produzcan en su propio seno.

22. Asignar a los Secretarios Polticos sus mbitos de responsabilidad y trabajo; crear los Departamentos nacionales y asignar a sus titulares las funciones correspondientes.

23. Aplicar en cualquier nivel o sector de la actividad partidista el mecanismo de consulta popular de la militancia, a travs del referndum, en los trminos y condiciones que establezca la Direccin Poltica Nacional.

24. convocar a la Asamblea Nacional.

25. Designar, oda la opinin de la Fraccin Parlamentaria, al Director de esta, en conformidad con la respectiva nmina de rotacin.

26. Designar a representantes del Partido ante organismos pblicos y privados, nacionales y sectoriales, no sometidos a procesos electorales partidistas.

Pargrafo nico. La Direccin Poltica Nacional podr invitar, con carcter permanente u ocasional, a personalidades, militante o no de VBR, para asistir a sus reuniones.

Artculo 39. El Presidente del partido es la mxima autoridad ejecutiva de la organizacin y tendr los siguientes deberes y atribuciones:

Presidir las reuniones de los rganos nacionales.

Ejercer la representacin oficial del Partido por s o por rgano del Secretario General

Ejercer, separada o conjuntamente, con el Secretario General, la representacin jurdica del Partido, y constituir o sustituir apoderados.

Mantener las relaciones con los Partidos y organizaciones respectivas del pas y del exterior.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional y la Direccin Poltica Nacional.

Dirigir, de conformidad con las decisiones del Concejo Consultivo Nacional y la Direccin Poltica Nacional y con la cooperacin de la Secretaria General, las iniciativas y actividades legislativas del Partido a nivel nacional.

Propiciar con el asesoramiento respectivo, los estudios que el Partido requiera a los fines de su organizacin interna y de su gestin poltica.

Acopiar para su anlisis sistemtico todos aquellos elementos de juicio que permitan planificar en forma permanente la estrategia, la tctica y las actuaciones que le Partido debe realizar en funcin electoral.

Velar por el mantenimiento de la disciplina interna del partido.

10. Cualquier otra funcin que le asigne el Comando Poltico Nacional.

Artculo 40. Son deberes y atribuciones del Secretario General:

Ejercer la representacin del partido en todos aquellos actos y eventos especiales que acuerde la Direccin Poltica Nacional o que le seale el Presidente.

Velar por el funcionamiento de la Direccin Poltica Nacional, como cuerpo colegiado.

Actuar como rgano regular ante la Direccin Poltica Nacional, el Concejo Consultivo Nacional, los Comandos Polticos Seccionales, la Comisin Nacional de tica y Disciplina, la Comisin Electoral, Nacional, la Contralora Interna, los Burs Sectoriales Nacionales y dems rganos partidistas.

Velar porque todos los rganos, cumplan los estatutos y reglamentos del Partido, las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Direccin Poltica Nacional y del Comando Poltico Nacional.

Servir de rgano de comunicacin en el cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Direccin Nacional y la Direcciones Seccionales.

Asegurar y garantizar la eficiencia del trabajo poltico y administrativo inherente a los rganos de direccin en todos los niveles y sectoriales.

Supervisar y evaluar la gestin de los miembros de la organizacin en el ejercicio de funciones de carcter pblico.

Realizar visitas peridicas de inspeccin a las dependencias del Partido en sus diversos niveles y sectores.

Establecer, con la aprobacin de la Direccin Poltica Nacional o del Comando Poltico Nacional, segn el caso, los mecanismos polticos, administrativos y organizativos que se requieran para auxiliarla gestin de la Secretaria General.

10. Mantener informados permanentemente a los diversos rganos de direccin partidista, sobre la situacin poltica del pas y la gestin del Partido.

11. Ejercer la direccin de los mecanismos de coordinacin o de cualquier otra naturaleza que establezca el Comando Poltico Nacional, para el funcionamiento de la estructura partidista.

12. Cualquier otra funcin que le asigne el Comando Poltico Nacional.

Artculo 41. Son deberes y atribuciones del Secretario de Organizacin:

Elaborar los mecanismos estructurales, funcionales y de procedimiento para garantizar la vigencia de la organizacin del Partido prevista en estos Estatutos y en los Reglamentos, y vigilar su implantacin y funcionamiento en todos sus niveles y sectores.

Llevar actualizado el registro y control de la militancia en todo el pas, para lo cual deber hacer efectiva la aplicacin uniforme de las normas, sistemas y procedimientos acordados para todos los niveles y sectores del Partido.

Realizar en la oportunidad que se acuerde evaluaciones especiales o generales sobre el funcionamiento de los mecanismos, sistemas y procedimientos implantados.

Supervisar la gestin organizativa de los Burs Sectoriales, en armona con la organizaron general del Partido.

Crear mecanismos giles que garanticen permanente accin proselitista en los diversos sectores y comunidades de la vida de desarrollo comunal y los servicios sociales o asistenciales y la promocin de organizaciones civiles prodefensa de la comunidad, a nivel local.

Organizar tcnicamente los diversos eventos de carcter nacional del Partido, especialmente las reuniones de la Asamblea Nacional y Direccin Poltica Nacional.

Cooperar con el Secretario General en las funciones y actividades para cuyo cumplimiento se requiera su colaboracin.

Artculo 42. Son deberes y atribuciones de los Secretarios Polticos:

Cumplir las tareas que les asigne la Direccin Poltica Nacional.

Mantener, el buen funcionamiento del mbito de responsabilidades y trabajo asignado.

Velar porque en su mbito de responsabilidad y trabajo se cumplan los Estatutos y Reglamentos del Partido y se hagan efectivas las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Direccin Poltica Nacional y del Comando Poltico Nacional.

Servir de rgano de comunicacin de las instrucciones emanadas del Comando Poltico Nacional para los rganos y funcionarios adscritos a su mbito de responsabilidad y trabajo.

Mantener debidamente informados y orientados a los integrantes del respectivo equipo de trabajo.

Planificar, coordinar y supervisar las tareas especficas asignadas, segn lo determine el comando Poltico Nacional y /o la Direccin Poltica Nacional.

Cooperar en las dems funciones y actividades, para cuyo cumplimiento se requiera su colaboracin.

Captulo II

De las direcciones polticas seccionales

Artculo 43. Es el rgano ejecutivo del Concejo Consultivo Seccional y responder de su gestin ante esta.

Estar integrado por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organizacin, y de cuatro (4) a seis (6) Secretarios Polticos, tomando en cuenta las exigencias de desarrollo partidista y el elemento poblacional de cada seccional, segn lo determine el Reglamento. Los Secretarios Polticos tendrn tareas y funciones especficas.

Pargrafo nico. La Direccin Poltica Seccional se reunir semanalmente en da y horas fijos, en su sede natural, con el debido control de la asistencia y permanencia de sus miembros.

Artculo 44. Las Direcciones Polticas Seccionales tendrn una estructura similar a la existente a nivel nacional; que ser administrada de acuerdo a la realidad de cada Seccional, y tendr los mismos deberes y atribuciones que estos Estatutos sealan al Comando Poltico Nacional en todo cuanto sea aplicable a su nivel jurisdiccin, con la excepcin de las potestades previstas en los numerales 3 y 4 del Artculo 38.

Captulo III

De las direcciones polticas municipales y comunales

Artculo 45. La Direccin Poltica Municipal y Local es el rgano de direccin de Municipio, sujeto a la autoridad y supervisin del rgano ejecutivo inmediato superior: Estar integrado por: (1) un Secretario General y de dos (2) a cuatro (4) Secretario Polticos, segn lo determine el Comando Poltico Seccional.

Artculo 46. La jurisdiccin municipal y local queda determinada por la divisin polticoterritorial del pas y de conformidad con las directrices emanadas de la Secretara Nacional de Organizacin, en ejecucin de mandatos de la Direccin Poltica Nacional.

Artculo 47. El Comando Poltico Municipal se reunir ordinariamente cada semana, en el da y hora fijos. Las sesiones extraordinarias debern ser convocadas mediante notificaciones escritas, cursadas con no menos de (24) veinticuatro horas de anticipacin.

Artculo 48. Los Comandos Polticos Municipales estn obligados a realizar semanalmente Asambleas de base y a estimular en la militancia el espritu de participacin integral de la vida de las comunidades de su jurisdiccin. La respectiva Direccin Poltica Seccional deber supervisar y asegurar permanentemente esta importante tarea, incluyendo la participacin de todos los dirigentes de los diversos niveles y sectores en la promocin y realizacin partidista y societaria de los Comits Locales y de los dirigentes del partido

Las Direcciones Polticas Municipales y Parroquiales estn obligadas a promover y dirigir la constitucin de Comandos o Comits Polticos en su nivel inferior, atendiendo a la realidad territorial y poblacin de su jurisdiccin, previa consulta con la Direccin Poltica Seccional respectivo.

Artculo 49. La Direccin Poltica Municipal tendr los mismos deberes y atribuciones que estos Estatutos atribuyen a la Direccin Poltica Seccional, en todo cuanto sea aplicable a su nivel y jurisdiccin.

Captulo IV

De los comits locales

Artculo 50. El Comit Local es la organizacin primaria del Partido, en la cual hacen vida los militantes de los movimientos comunales, societarios y culturales de la comunidad. Para su constitucin se tomara en cuenta la organizacin electoral de los militantes y las caractersticas especficas de la poblacin y corresponder a la Direccin Poltica Municipal verificar y registrar su constitucin, previa consulta con el Comando Poltico inmediato superior.

Pargrafo primero. El Comit Local tendr una directiva compuesta por (3) tres miembros entre los cuales se designara (1) un Coordinador, y cuya responsabilidad ser la de dirigir el trabajo poltico y organizativo del comit.

Pargrafo segundo. El Comit Local har reuniones ordinarias semanales y extraordinariamente cuando lo solicite la Direccin Poltica Municipal.

Artculo 51. Las funciones de los Comits Locales son:

actuar como rgano gil y de accin poltica permanente, a los fines de dar cumplimiento a las tareas partidistas y societarias de su propia iniciativa y a las que los rganos superiores les asignen.

Presentar por los canales regulares, a la consideracin del respectivo comit Local, proposiciones y planteamientos de su competencia.

Difundir la Lnea Poltica del Partido, as como su prensa, literatura y propaganda.

Reunirse ordinariamente (1) una vez por semana para que su responsable poltico informe sobre los problemas de la comunidad y la situacin poltico local, regional y nacional; cobrar la cotizacin ordinaria, distribuir la propaganda; leer y discutir la literatura del partido y en general la que le permita elevar el nivel ideolgico de sus integrantes; incorporar nuevos militantes y capacitarlos polticamente, dndoles conocer la tesis poltica, los Estatutos, la Lnea Poltica y el programa del partido; y mantener entre sus componentes contactos diarios que permitan evaluar el cumplimiento de las tareas partidistas y societarias asignadas a cada militante.

Trabajar por las reivindicaciones del pueblo y en la lucha social de ste, en el sitio donde les corresponda actuar, ayudndole a organizarse e incorporarse a la lucha por la Liberacin Nacional y la Democracia Socialista.

Reunirse extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias, a juicio de sus propios directivos o del respectivo Comit Local.

Realizar las elecciones internas que determine el Reglamento.

Cualquier otra que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos y las que les asignen los organismos superiores.

Captulo V

Del qurum de los rganos partidistas

Artculo 52. El qurum de instalacin de los rganos colectivos del Partido ser la mitad ms uno de sus integrantes y sus decisiones las tomara con el voto favorable de la mayora absoluta de los asistentes, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en estos mismos Estatutos y los Reglamentos.

Artculo 53. Cuando los rganos ejecutivos del Partido tengan fijados lugar, fecha y hora para sus sesiones, podrn constituirse y funcionar con los delegados asistentes, siempre que estn presentes por lo menos el Treinta Por ciento (30%) de sus integrantes y despus que haya transcurrido media hora posterior a la fijada para iniciar la reunin; tomaran sus decisiones de acuerdo con el artculo anterior, salvo en las materias, para cuya decisin se requerir que el rgano respectivo cuente con el qurum ordinario de la mitad ms uno de sus miembros. Entre esas materias estn las siguientes:

asuntos de carcter disciplinario.

Intervenciones a rganos.

Designaciones, nombramientos o postulaciones y cuestiones de alta poltica nacional o partidista

Disposicin de bienes patrimoniales del partido.

Pargrafo nico. Estas reuniones sern dirigidas en todo caso por el Presidente y/o el Secretario General, cuando se trate de reuniones del Concejo Consultivo Nacional, y cuando se trate de los Equipos Sectoriales, por el Secretario titular.

Artculo 54. Cuando se trate de rganos deliberantes (Asambleas y Consejos Consultivos, Direcciones Polticas Nacional y Estadal), al no haber mayora, transcurrida una hora despus de la hora fijada, se proceder con los asistentes.

Captulo VI

De las comisiones de tica y disciplina

Artculo 55. Las Comisiones de tica y Disciplina funcionaran en los niveles nacionales y seccionales. Estarn integradas as: la Nacional por (5) cinco miembros principales y (5) cinco suplentes, la seccional por (3) tres miembros principales y (3) tres suplentes. Una y otra sern electas por el mecanismo electoral establecido en estos Estatutos y la reglamentaron respectiva.

Artculo 56. Las Comisiones de tica y Disciplina tendrn las siguientes atribuciones:

Realizar las investigaciones dirigidas a garantizar el ms cabal cumplimiento de estos Estatutos y los principios de la moral revolucionaria

Conocer y decidir los actos violatorios de la disciplina y de la tica partidista por parte de sus militantes previa sustanciacin del caso, en la cuales garantizara el derecho de defensa.

Ejercer supervisin y control de las Comisiones Seccinales, con facultades para aplicar los correctivos del caso incluida la sustitucin de los miembros de estos rganos que incurran en faltas o acten con negligencia en el desempeo de sus funciones, aso en el cual se convocara al suplente respectivo con el orden de su eleccin. Estas remociones o sustituciones podrn hacerse por propia iniciativa o a solicitud del Comando Poltico correspondiente.

Exhortar o comisionar a organismos disciplinarios de jerarqua igual o inferior para cumplir funciones de sustanciacin.

Designar subcomisin disciplinaria, con funciones de sustanciacin, cuando a su juicio lo requiera. Tales subcomisiones cesaran en sus funciones una vez cumpliendo su cometido.

Capitulo VII

De las faltas y sanciones

Artculo 57. Son faltas a la disciplina o a la tica del Partido, por parte de los militantes:

incumplir inexcusablemente cualquiera de los deberes establecidos en estos Estatutos.

realizar actos pblicos o privados contrarios a los principios de la honestidad y lealtad partidista.

abandonar los cargos asignados, sin motivo justificado.

infringir deliberadamente las normas establecidas en el Reglamento Electoral Interno.

cometer irregularidades, sancionables tica y penalmente, en el desempeo de cargos pblicos y privados.

apropiarse indebidamente de bienes, del Partido o de la Nacin.

violar: La Doctrina, la Tesis Poltica, Los Estatutos, la Lnea Poltica, al programa y criticar irrespetuosamente a los dirigentes o militantes del partido, fuera de los correspondientes rganos de base o de direccin. Ellas sern consideradas como faltas graves a la disciplina del Partido.

Artculo 58. El militante que abandone injustificadamente un cargo partidista, o quien haya sido objeto de mandato revocable, no podr optar en sucesivo, a cargos de igual o superior jerarqua. El rgano ejecutivo informara del caso a la Comisin Electoral de la jurisdiccin, a fin de que se esta norma.

Artculo 59. La Comisin Nacional de tica y Disciplina conocer en primera instancia de todas las causas incoadas contra los miembros de los rganos nacionales, de los comandos Polticos Seccinales, de las Comisiones de tica y Disciplina, y la Electoral Nacional, as como de las causas que ella misma radique.

Artculo 60. La Comisin Seccional de tica y Disciplina conocer y decidir en primera instancia de todas las causas incoadas contra los militantes del respectivo Estado.

Artculo 61. Las decisiones dictadas en primera instancia por la Comisin Seccional de tica y Disciplina, sern apelables para ante la Comisin Nacional de tica y Disciplina; y las dictadas por sta, igualmente en primera instancia, sern apelables por ante la Asamblea Nacional o en su defecto el Consejo Consultivo Nacional.

Artculo 62. Las Comisiones de tica y Disciplina podrn aplicar, de acuerdo con el grado de gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

Amonestacin privada o pblica.

Censura privada o pblica.

Suspensin de militarice o de actividad partidista.

Suspensin temporal de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ha obtenido por va partidista o los ejercen en su representacin, e inhabilitacin temporal para ejercerlos.

Retiro del ejercicio de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ejerce en su representacin o si los hubiere obtenido con votos o el respaldo del Partido.

Expulsin temporal.

Expulsin definitiva.

Pargrafo primero. A los efectos de los numerales 1 y 2, si el militante objeto de la sancin ha sido antes amonestado o censurado por el Comando Poltico Seccional, la amonestacin o censura de la Comisin tendr carcter de severa.

Pargrafo segundo. A los efectos de los numerales 4 y 5, la Direccin Poltica Nacional determinara cuales son los cargos que los militantes del VBP ejercen en representacin del Partido.

Artculo 63. Las Comisiones de tica y Disciplinaria debern resolver los casos que le sean sometidos a su consideracin en plazo no mayor de (6) seis meses, salvo que ocupaciones preferentes lo hayan impedido, en cuyas situaciones podrn disponer para ello hasta de (3) tres meses adicionales. De no resolver lo encomendado, la Direccin Poltica Seccional, con el voto de las (2) dos terceras partes de los asistentes segn la jurisdiccin, resolver la situacin en relacin con el comportamiento de los miembros de la Comisin de tica y Disciplina con facultad para reestructurarla mediante el voto de las (2) dos terceras partes de los asistentes y podr igualmente resolver el caso sometido a juicio, conforme al procedimiento disciplinario correspondiente. Las decisiones adoptadas, en estos casos, sern apelables para ante la Asamblea Nacional o Seccional segn la jurisdiccin.

Capitulo VIII

De la Comisin Electoral

Artculo 64. A los efectos de atender debidamente los procesos electorales internos que la Organizacin deba celebrar se crea la comisin Electoral en sus niveles Nacional, Seccional y Municipal. La Nacional estar integrada por (5) cinco miembros principales y (5) cinco suplentes, todos electos en la forma como lo determinen los Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y en conformidad con la legislacin venezolana en esta materia; normas que tambin sern aplicables a las Comisiones Seccinale y Municipales, integradas ambas por (3) tres miembros principales y (3) tres suplentes.

Pargrafo primero. La Comisin Electoral Nacional podr designar Comisiones en todos los sectores, y donde juzgue necesario para reforzar o complementar su propio trabajo.

Pargrafo segundo. El Reglamento Electoral Interno establecer los mecanismos que aseguren la necesaria equidad en la participacin del militante en los procesos electorales internos, de tal forma que no se desdibuje la expresin de la soberana partidista.

Capitulo IX

De la Contralora Interna

Artculo 65. El Partido tendr una Contralora Interna, solo sujeta a la autoridad de la Direccin Poltica Nacional y de la Asamblea Nacional, la cual actuara bajo la direccin de un Contralor Interno.

Artculo 66. La Contralora Interna tendr la responsabilidad de vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos que el Partido adopte para la obtencin y manejo de recursos materiales y financieros, a fin de garantizar la sinceridad y honestidad de los ingresos y gastos, as como la forma regular y correcta en el registro del patrimonio.

Artculo 67. Todos los rganos, dirigentes y miembros de la Organizacin estn obligados a suministrar a la Contralora Interna la informacin que esta les requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artculo 68. El Contralor podr designar Comisiones o Comisionados especiales para realizar investigaciones en el campo de sus funciones.

Artculo 69. El Contralor tendr libre acceso a los registros administrativos y contables del Partido que tengan relacin con los Ingresos, egresos, compromisos y bienes patrimoniales de la Organizacin.

Artculo 70. El Contralor deber informar al Comando Poltico Nacional sobre el resultado de las averiguaciones que practique, y este tomara las medidas que estime pertinente. Si el contralor no est de acuerdo con las medidas tomadas por el Comando Poltico Nacional o este no cumple con sus atribuciones, podr recurrir a la comisin de la tica y Disciplina, o a la Direccin Poltica Nacional ms prxima y finalmente a la Asamblea Nacional.

Artculo 71. El Contralor Interno presentara un informe por escrito, sobre el resultado de su gestin a las reuniones Ordinarias de la Direccin Poltica Nacional y de la Asamblea Nacional, o a las Extraordinarias, cuando fuere necesario en conformidad con el objeto de la convocatoria.

Artculo 72. El Contralor Interno podr asistir con derecho a voz a las reuniones del Comando Poltico Nacional.

Artculo 73. La Contralora Interna contara con los servicios y funcionarios que determine el respectivo Reglamento.