estatutos de podemos

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  • Partido Poltico PODEMOS. Estatutos

    CAPTULO PRIMERO. DENOMINACIN, FINES, DOMICILIO.

    Artculo 1.

    Al amparo de los artculos 6 de la Constitucin Espaola y 1 de la Ley Orgnica6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos (LOPP), se constituye el partido polticodenominado Podemos, cuyas siglas son Podemos y siendo el smbolo del partido unarepresentacin grfica de su propia denominacin, escrita en minsculas y subrayada. Elsmbolo del partido combina los colores verde y morado con el siguiente orden: todaslas letras salvo la segunda se representan en color verde, mientras que la segunda letra yel subrayado se presentan en color morado El smbolo del partido es el que se reproduce a continuacin:

    Para configurar el smbolo y la denominacin del partido, las organizaciones de baseque as lo decidan, podrn utilizar, adems del castellano, cualquier de las lenguasoficiales reconocidas por la Constitucin Espaola.

    En su funcionamiento, Podemos se rige por lo establecido en los presentes estatutos, laLOPP, las dems disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen.Podemos cumplir con las obligaciones documentales y contables previstas por laLOPP, las cuales sern asumidas por los diferentes miembros de los rganos dePodemos de acuerdo con su designacin de funciones y responsabilidades.

    Artculo 2. mbito y Fines

    Podemos es un es un partido poltico de mbito estatal constituido para contribuirdemocrticamente a la determinacin de la poltica nacional y a la formacin de lavoluntad poltica de los ciudadanos, as como promover su participacin en lasinstituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo decandidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes finesespecficos:

    1. Promover la participacin democrtica de todas las personas en la decisin y ejecucin de todas las polticas pblicas.

    2. Promover la aplicacin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en todos los mbitos sociales, polticos e institucionales.

    Artculo 3. Domicilio. El domicilio social de Podemos radica en Madrid, provincia de Madrid.El domicilio podr ser modificado por acuerdo del Consejo de Coordinacin.

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  • CAPTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

    Artculo 4. De los afiliados y las afiliadas

    Podrn ser afiliados de Podemos las personas fsicas, mayores de edad, y que no tenganlimitada ni restringida su capacidad de obrar, as como los ciudadanos extranjeroscuando la normativa vigente lo permita.

    Artculo 5. Admisin.

    5.1. La afiliacin a Podemos ser individual. Previa solicitud, podr afiliarse a Podemoscualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de losderechos contemplados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y aceptelos principios y el funcionamiento de Podemos.

    5.2. La admisin formal de las solicitudes de alta la llevar a cabo un Crculo Podemos(unidad organizativa de base), hacindose constar en el acta de la reunincorrespondiente.

    5.3. La propuesta de afiliacin de un/a nuevo/a miembro debe ser avalada, cuandomenos, por dos integrantes de Podemos. En el caso de que la persona interesada noconozca a ningn miembro de Podemos que pueda avalar su solicitud, al menos tresmiembros del Crculo Podemos al que se haya dirigido la solicitud de afiliacinconcertarn una entrevista con el/la solicitante. En esa entrevista los/as miembros delCrculo Podemos tratarn de obtener toda la informacin relevante sobre el/la solicitantey le harn entrega de los Estatutos y del Programa de Podemos en formato fsico oelectrnico. Cada Crculo Podemos proceder de este modo siempre que reciba unasolicitud de afiliacin sin aval. Tras la entrevista con el/la solicitante, los/as tresmiembros del Crculo Podemos elaborarn una carta razonada que remitirn a todos losmiembros del Crculo Podemos y a la Comisin de Derechos y Garantas, avalando ono, la afiliacin del/a solicitante.

    5.4. Las peticiones de alta en Podemos sern tratadas y resueltas en la primera reuninordinaria del Crculo Podemos al que se haya dirigido la solicitud. Las solicitudes debenformalizarse por escrito, siguiendo los formularios que facilitar el propio CrculoPodemos, haciendo constar expresamente la solicitud de alta en la organizacin y unaficha completa con todos los datos de la persona solicitante.

    5.5. La Comisin de Derechos y Garantas, a propuesta de algn Crculo, podr revocarlos acuerdos adoptados en relacin de algn/a miembro, siempre que su admisin no sehubiese ajustado a los estatutos o a los principio organizativos de Podemos.

    5.6. Existir en el partido el Libro de Registro de Afiliados/as, en donde constarn losdatos de altas y bajas definitivas, as como los traslados. Para su correcta actualizacin,los Crculos Podemos reportarn al rea de Organizacin del Consejo Ciudadano todaslas altas, bajas y traslados que se hayan producido su Crculo. Siempre que seproduzcan cambios, estos sern reportados en la ltima semana hbil de cada mes parala correcta actualizacin del Libro de Registro de Afiliados/as.

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  • Artculo 6. Derechos de los y las afiliadas

    6. 1. Todos los y las afiliadas de Podemos tienen derecho a participar en las actividadesdel partido y en los rganos de gobierno y representacin, a ejercer el derecho de voto,as como asistir a la Asamblea Ciudadana, de acuerdo con los estatutos.

    6. 2. Todos los y las afiliadas de Podemos tienen derecho a ser electores y elegibles paralos cargos del mismo.

    6. 3. Todos los y las afiliadas de Podemos tienen derecho ser informados acerca de lacomposicin de los rganos directivos y de administracin o sobre las decisionesadoptadas por los rganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre lasituacin econmica.

    6. 4. Todos los y las afiliadas de Podemos tienen derecho a impugnar los acuerdos de losrganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

    6. 5. Todos los y las afiliadas de Podemos tienen derecho a expresar libremente susopiniones en los debates internos.

    Artculo 7. Obligaciones de los y las afiliadas

    Son deberes de los y las afiliadas de Podemos:

    7.1. Compartir las finalidades de Podemos y colaborar para la consecucin de lasmismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de lademocracia en todos los mbitos sociales y polticos y promover, dentro de susposibilidades, la aplicacin de los Derechos Humanos. 7.2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

    7.3. Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos del partido.

    7.4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedancorresponder a cada uno.

    7.5. Respetar las manifestaciones internas y externas de los compaeros y compaeras yde los rganos colegiados de Podemos.

    7.6. Cada persona afiliada a Podemos estar adscrita a un nico Crculo Podemos debase territorial o sectorial, en el que ejercer su derecho al voto, sin perjuicio de que enel caso de afiliados/as con movilidad territorial a lo largo del ao por razones diversas,puedan asistir eventualmente y sin derecho a voto a las reuniones de otro Crculoterritorial o sectorial.

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  • 7.7. El carnet de afiliado/a es el documento que valida y acredita la condicin deafiliado/a a Podemos. Todas las personas afiliadas a Podemos tendrn sucorrespondiente carnet. En el carnet constarn los datos personales del/a afiliado/a, sufecha de afiliacin y Crculo al que est adscrito. La emisin de carnets y asignacin delnmero de afiliado/a corresponde al rea de Organizacin de la Consejo Ciudadano.Slo se emitirn carnets de afiliado/a aquellos solicitantes que hayan cumplido contodos los requisitos sealados en estos estatutos.

    Artculo 8. Baja del afiliado.

    8.1. Cualquier afiliado del partido podr cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicacin por escrito.

    8.2. Causarn baja en Podemos todas las personas afiliadas que no paguen su cuota deafiliacin durante 6 o ms meses sin causa justificada. Cuando un/a afiliado no abone sucuota durante 6 meses recibir comunicacin por escrito en la direccin electrnica quehaya facilitado a la organizacin. Aquellas personas que no hayan proporcionado unadireccin electrnica, recibir una comunicacin escrita en la ltima direccin postalque hubiesen proporcionado al Crculo Podemos en el que se encuentran afiliados. Lacomunicacin por escrito (electrnica o postal) da paso a la apertura de un plazo de unmes para que el/la afiliado/a se ponga al da en el pago de sus cuotas. Si por razoneseconmicas, un/a afiliado/a no puede satisfacer la cuota estipulada, debe comunicar estasituacin al Crculo Podemos en el que est registrado/a como afiliado/a. El CrculoPodemos, a la vista de los datos aportados, puede acordar eximir temporalmente al/aafiliado/a del pago de la cuota o reducir su cuanta.

    Artculo 9. Rgimen disciplinario.

    9.1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con suconducta pblica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, serobjeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dar audiencia, conarreglo al siguiente procedimiento:

    a) El procedimiento disciplinario ser iniciado, con decisin motivada, por elConsejo de Coordinacin, actuando como rgano colegiado. El Consejo deCoordinacin comunicar el inicio del procedimiento al/a interesado por correocertificado, dndole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento.

    b) El procedimiento disciplinario ser instruido por la Comisin de Derechos yGarantas. La Comisin de Derechos y Garantas elegir de entre sus miembrosun/a instructor/a y un/a secretario/a y a de sus miembros para llevar a cabo laresolucin motivada del expediente, una vez que la instruccin haya concluido.En la instruccin de un expediente disciplinario, la Comisin de Derechos yGarantas tiene la obligacin de escuchar a todas las partes en conflicto. LaComisin de Derechos y Garantas se reserva la posibilidad de audiencia,proposicin de pruebas y prctica de pruebas.

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  • c) Desde la recepcin de la comunicacin del inicio del procedimiento, el afiliado/aobjeto del expediente tendr un plazo mnimo de 15 das naturales para presentartoda la documentacin que considere necesaria.

    d) Los miembros de la Comisin de Derechos y Garantas encargados de lainstruccin del expediente propondrn una resolucin. La resolucin finalcorresponder a los tres miembros de la Comisin de Derechos y Garantasinicialmente elegidos por la propia Comisin para tales efectos. Los tresmiembros encargados de la resolucin no habrn participado en la instruccindel expediente. Su decisin deber ser adoptada por mayora absoluta.

    e) La decisin adoptada por la Comisin de Derechos y Garantas ser comunicadaoficialmente a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, caberecurso ante el pleno de la Comisin. La resolucin de dicho recursocorresponder a todos los miembros que no hayan participado anteriormente enel expediente.

    9. 2. Los actos contrarios a los estatutos de Podemos podrn ser sancionados con algunade las siguientes medidas:

    a) Una apercibimiento verbal o escrito.

    b) La suspensin temporal de militancia por un perodo no superior a un ao.

    c) La inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o enrepresentacin de este.

    c) La expulsin del partido.

    9.3. Las infracciones sern calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones seimpondrn teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteracin, latrascendencia interna y externa a Podemos y, en su caso, la responsabilidad del/aafiliado/a en tanto que persona con responsabilidades pblicas por expresa confianza dela organizacin.

    9.4. Infracciones muy graves. Cometen infraccin muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaracin Universalde los Derechos Humanos.

    b) Incurrir en cualquier forma de corrupcin en el ejercicio de cargos pblicos.

    c) Manipular a atentar contra la libre decisin de los/las afiliados a Podemos o susrganos de decisin.

    d) Actuar en el ejercicio de cargos pblicos en forma contraria a los principios dePodemos.

    e) Acumular dos infracciones graves.

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  • Las infracciones muy graves sern sancionadas en los siguientes trminos:

    - Suspensin de militancia durante un perodo de tiempo de entre 6 meses y 1 ao.

    - Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o enrepresentacin de este durante un perodo de entre 6 mese y 1 ao.

    - Expulsin del partido.

    La suspensin de militancia y la inhabilitacin son sanciones no excluyentes entre si.

    9.5. Infracciones graves. Cometen infraccin grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Propagar noticias falsas que desprestigien a Podemos, sean descalificatorias de laorganizacin o de sus rganos.

    b) Realizar declaraciones pblicas en nombre del Podemos que comprometan a laorganizacin sin contar con autorizacin del Crculo Podemos al que se est afiliado, elConsejo Nacional o el Consejo de Coordinacin.

    c) Hacer dejacin del funciones que el Podemos le hubiese encomendado.

    d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no lecorresponda.

    e) Haber sido sancionado por la comisin de dos o ms faltas leves.

    f) Desor los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea Ciudadana, el ConsejoCiudadano o el Crculo Podemos al que se est afiliado/a.

    g) Asumir compromisos o acuerdos polticos con otras formaciones o personas fsicassin previa autorizacin expresa del Consejo de Coordinacin.

    Las infracciones graves sern sancionadas en los siguientes trminos:

    - Suspensin de militancia durante un perodo de tiempo de entre 1 y 6 meses.

    - Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o enrepresentacin de este durante un perodo de entre 6 meses y 1 ao.

    Ambas sanciones no son excluyentes entre si.

    9.6. Infracciones leves. Cometen infraccin leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado suCrculo, la Asamblea Ciudadana, el Consejo Ciudadano, el Consejo de Coordinacin ola Portavoca de Podemos.

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  • b) Negar la colaboracin a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficientepara ello.

    c) Las manifestaciones pblicas situadas fuera del debate ideolgico que tengan porobjeto desacreditar personalmente o menospreciar a otro/a afiliado/a.

    Las infracciones leves sern sancionadas en los siguientes trminos:

    - Suspensin de militancia durante un perodo de tiempo de entre 15 das y 3meses.

    - Inhabilitacin para el desempeo de cargos en el seno del partido o enrepresentacin de este durante un perodo de entre 1 y 6 meses.

    - Apercibimiento verbal o escrito.

    Todas estas sanciones no son excluyentes entre si. CAPITULO TERCERO. RGANOS DE REPRESENTACIN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIN.

    Artculo 10. rganos del partido.

    La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democrticos.

    Son rganos del partido los siguientes:

    La Asamblea Ciudadana est integrada por todos los y las afiliadas de Podemos. Es elrgano soberano del partido y se rene con periodicidad bianual tras ser convocada porel Consejo Ciudadano.

    El Consejo Ciudadano est compuesto por 80 miembros y organizado por reas deTrabajo. Se rene con periodicidad trimestral. Sus miembros sern elegidos en laAsamblea Ciudadana a travs de listas abiertas, con un sistema electoral mayoritario auna vuelta.

    El Consejo de Coordinacin est integrado por un nmero mnimo de diez y mximode quince personas. Se rene con periodicidad mensual. Sus integrantes son nombradospor el Consejo Ciudadano a propuesta de la Portavoca.

    La Portavoca. Se trata de un rgano unipersonal elegido en sufragio libre y directo porla Asamblea Ciudadana mediante un sistema mayoritario. Se requerir una mayoraabsoluta para la eleccin del/a Portavoz. De no alcanzarse esta mayora en la primeravotacin, se celebrar una segunda vuelta en la que resultar elegido/a Portavoz aquel/lacandidato/a que alcance la mayora simple de los votos.

    La Comisin de Derechos y Garantas es el rgano encargado de velar el respeto a losderechos de los y las afiliadas de Podemos y las normas de funcionamiento de laorganizacin. Est compuesto por ocho miembros elegidos directamente por laAsamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas.

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  • Los Crculos. Son las organizaciones de base de Podemos y estn integradas por unmnimo de cinco afiliados/as. Todos/as los/as afiliados/as a un Crculo son miembros depleno derecho de Podemos.

    Artculo 11. La Asamblea Ciudadana La Asamblea General es el rgano soberano de Podemos. En ella pueden participarcomo miembros de pleno derecho todos los y las afiliadas que estn al corriente depago y figuren como afiliados/as dados/as de alta antes de la convocatoria de laAsamblea.. 11.1. Corresponde al Consejo Ciudadano la convocatoria de la Asamblea Ciudadana. ElConsejo Ciudadano convocar las Asambleas Ordinarias con mnimo de 40 das deantelacin, proporcionando a todos los y las afiliadas una propuesta de orden del da.Paralelamente, el Consejo Ciudadano publicarn en los espacios virtuales de Podemostodos los documentos congresuales, incluyendo todos los textos bsicos para su debateen las comisiones y el pleno del Congreso. .

    En un plazo mximo de 15 das naturales a partir de la fecha de la convocatoria, elConsejo Ciudadano se encargar de abrir un proceso de debate que podr ser presencialy/o telemtico sobre la propuesta de orden del da. Podrn participar en ese debatecomo miembros de pleno derecho todos los y las afiliados de Podemos. Si bien elConsejo Ciudadano tratar de consensuar un orden del da aceptable para todos los y lasafiliadas, ese orden del da deber incluir necesariamente cualquier punto que haya sidopropuesto por un 10% de los y las afiliados/as.

    La Asamblea Ciudadana ser preparada y presidida por un Mesa Organizadora. ElConsejo Ciudadano nombra por mayora simple y a propuesta del Consejo deCoordinacin a los y las integrantes de la Mesa Organizadora.

    Las propuestas, enmiendas parciales o totales que hayan resultado del debate previo a lacelebracin de la Asamblea Ciudadana se publicarn en la pgina web oficial dePodemos (www.podemos.info) con un mnimo de quince das de antelacin en relacina la fecha de inicio de la Asamblea.

    11.2. El rgano competente para la convocatoria de las Asambleas Ciudadanasordinarias es el Consejo Ciudadano. Las Asambleas Ciudadanas ordinarias se celebrarncon periodicidad bianual.

    11.3. Podr convocarse una Asamblea Ciudadana Extraordinaria cuando lascircunstancias as lo recomienden. Son competentes para convocar una AsambleaCiudadana Extraordinaria la mayora absoluta del Consejo Ciudadano o el 10% de lamilitancia de Podemos a travs de un escrito motivado dirigido a el Consejo Ciudadano.En tales circunstancias, el Consejo Ciudadano tendr un plazo mximo de dos mesesnaturales para convocar la Asamblea Ciudadana Extraordinaria, contados a partir de lafecha de recepcin de la peticin o de suscripcin del acuerdo. La convocatoria sepublicar con un mnimo de 30 das naturales de antelacin y el en el orden del da seincluirn nicamente los temas especificados en la peticin motivada suscrita por el

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  • 10% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por la mayora absoluta del ConsejoCiudadano.

    11.4. Las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias tendrn una duracinmnima de un da y mxima de tres.

    11.5. A propuesta del Consejo de Coordinacin, el Consejo Ciudadano aprobar pormayora absoluta un reglamento para ordenar en funcionamiento de los Congresos.

    11.6. Son funciones y competencias de la Asamblea Ciudadana:

    a) Determinar la lnea poltica de Podemos. b) Aprobar los Estatutos de Podemos y sus modificaciones.c) Determinar la forma en la que se elaborar el programa de Podemos.d) Determinar la forma en la que se conformarn las listas electorales en los

    distintos comicios a los que concurra Podemos. e) Elegir a las 80 personas que formarn el Consejo Ciudadano, mediante un

    sistema de listas abiertas corregido con criterios de gnero. f) Elegir al/la Portavoz de Podemos mediante un sistema electoral de voto directo

    y mayora a dos vueltas. g) Elegir a los/las cinco integrantes de la Comisin de Derechos y Garantas

    11.7. Los trabajos en las Asambleas Ciudadanas Ordinarias se estructuran por plenos ycomisiones. La Mesa Organizadora de la Asamblea Ciudadana presidir las sesionesplenarias y nombrar a las personas encargadas de moderar los debates, a los y lasponentes encargados de exponer los textos propuestos por el Consejo Ciudadano encomisiones y plenos y a los secretarios/as encargadas de levantar actas del trabajorealizado por el plenario y cada una de las comisiones. Cada comisin contar, ademsde con un/a moderador/a y dos ponentes, con dos secretarios/as elegidosdemocrticamente por cada comisin a travs de un sistema mayoritario a una vuelta.

    11.8. Pasarn al debate en el plenario de la Asamblea Ciudadana todas las enmiendasque logren una mayora simple de apoyos en su comisin, sin menoscabo de que elreglamento especfico de la Asamblea Ciudadana pueda establecer una cuota de apoyoms baja. En el plenario, una vez discutidas las enmiendas de acuerdo con el orden y laasignacin de tiempos propuestos por la Mesa Organizadora de la Asamblea, seaprobarn todas las enmiendas que logren la mayora simple de votos.

    11.9. Las candidaturas que se presenten para optar a los ochenta puestos del ConsejoCiudadano, el puesto de Portavoz de Podemos y los ocho puestos de la Comisin deDerechos y Garantas debern presentarse ante la Mesa Organizadora de la AsambleaCiudadana antes de las 23:59 horas del da anterior a la celebracin de la ltima sesinplenaria. Todas las candidaturas deben sealar el puesto al que concurren y debenpresentarse firmadas por el/la candidata/a, certificando as su aceptacin para participar.

    Artculo 12. El Consejo Ciudadano

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  • El Consejo Ciudadano es el mximo rgano del partido entre Asambleas Ciudadanas ysu funcin es la de dar continuidad a la lnea poltica acordada en las AsambleasCiudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobar los borradoresbsicos de los programas electorales de Podemos que, posteriormente, se discutirn demanera abierta por todos los afiliados a travs de los procedimientos telemticoshabilitados para ello. El Consejo Ciudadano impulsar y controlar la actuacin de losrganos de gobierno de Podemos.

    12.1. El Consejo Ciudadano est compuesto por 80 personas elegidas de manera libre,secreta y directa por la Asamblea Ciudadana mediante un sistema de listas abiertas a unavuelta. Su mandato es bianual y sern renovados en cada Asamblea Ciudadanaordinaria. Los miembros del Consejo Ciudadano podrn ser revocados de maneraindividual a travs de una Asamblea Ciudadana Extraordinaria.

    12.2. Sern tambin miembros natos del Consejo Ciudadano el/la Portavoz dePodemos, todos los/las integrantes del Consejo de Coordinacin y los cargos electos dePodemos en los niveles municipal, autonmico, estatal y europeo.

    12.3. El Consejo Ciudadano se organizar por las reas de Trabajo que el propioConsejo Ciudadano considere oportunas, incluyendo necesariamente un rea deOrganizacin. El Consejo Ciudadano elegir por mayora simple a una vuelta un/aresponsable para cada una de las reas en las que se organice.

    12.4. El Consejo Ciudadano se regir por un reglamento interno que elaborar ainiciativa propia y necesitar, para su aprobacin, de la mayora absoluta de susmiembros. El Consejo Ciudadano elegir entre sus miembros en su primera reunin uncoordinador/a del Consejo. La eleccin de este/a coordinador/a requerir de unamayora absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayora simple en segundavuelta.

    12.5. El Consejo Ciudadano se reunir, como mnimo, cada tres meses. Correspondeal/la coordinador/a del Consejo Ciudadano la convocatoria de sus reuniones con unaantelacin mnima de 15 das. Tambin tendrn capacidad para convocar el ConsejoCiudadano el/la Portavoz de Podemos, el Consejo de Coordinacin actuando de maneracolegiada o un tercio de los miembros del Consejo Ciudadano. En cualquiera de los tressupuestos, la convocatoria se realizar mediante comunicacin por escrito al/acoordinador/a del Consejo Ciudadano que proceder a convocarlo de acuerdo con losmismos criterios vigentes para su convocatoria a instancia del coordinador/a.

    12.6. La convocatoria del Consejo Ciudadano ir acompaada de un borrador de ordendel da. Los miembros del Consejo Ciudadano podrn proponer modificaciones a eseborrador hasta cinco das antes de fecha fijada para la celebracin del ConsejoCiudadano. El/la coordinador/a del Consejo Ciudadano podr modificar el borrador deorden del da en funcin de las propuestas que reciba y deber hacerlo necesariamentecuando la propuesta de modificacin est respaldada por diez o ms miembros delConsejo Ciudadano.

    12.7. Son funciones del Consejo Ciudadano:

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  • a) Dar continuidad a la lnea poltica acordada en las Asambleas Ciudadanas yadaptarla a las circunstancias del momento.

    b) Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales de Podemosque, posteriormente, se discutirn de manera abierta por todos los afiliados atravs de los procedimientos telemticos habilitados para ello.

    c) Impulsar y controlar la actuacin de los rganos de gobierno de Podemos.

    d) Convocar las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias de acuerdocon el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos ynombrar, a propuesta del Consejo de Coordinacin, a los y las integrantes dela Mesa de Organizacin de las Asambleas Ciudadanas Ordinarias yExtraordinarias.

    e) Nombrar, a propuesta del/a Portavoz de Podemos, los/as integrantes delConsejo de Coordinacin.

    f) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual seelaborarn las listas electorales.

    g) Definir las reas en las que se articula el trabajo de Consejo Ciudadano,incluyendo necesariamente un rea de Organizacin, y elegir por mayorasimple a las personas que se encargarn de coordinar cada rea de trabajo.

    h) Hacer seguimiento semestral, como mnimo, de las distintasresponsabilidades del Consejo de Coordinacin y su ejercicio.

    i) Aprobar el presupuesto y la rendicin de cuentas de cada ejercicio.

    j) Aprobar los presupuestos de las campaas electorales y de las campaasespecficas a nivel estatal.

    k) Elaborar y actualizar peridicamente el Libro de Registro de Afiliados/as.Emitir y entregar los carnets de afiliado/a en plazo y forma.

    l) En el caso de que cause baja en el Consejo Ciudadano alguno de los/lasmiembros directamente elegidos en la Asamblea Nacional, se proceder a susustitucin a travs de la incorporacin de la siguiente persona ms votada enla Asamblea Ciudadana que no obtuvo puesto, en el caso de los miembrosdel Consejo elegidos en la Asamblea. En el caso de una eventual baja de unmiembro nato, ser su sustituto en el rgano/puesto de origen quien ocupe sulugar en el Consejo Ciudadano.

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  • m) Las reuniones del Consejo Ciudadano estarn presididas por sucoordinador/a que har las veces de moderador/a. Al inicio de cada sesin,designar a dos personas para que le apoyen en esa tarea.

    12.8. Todos los y las integrantes del Consejo de Ciudadano se comprometen a esforzarsepor tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, el/lacoordinador/a del Consejo Ciudadano o un mnimo de 25 miembros del Consejo podrnproponer que se vote. En tales casos, las decisiones debern contar con el respaldo de lamayora absoluta del Consejo Ciudadano.

    Artculo 13. El Consejo de Coordinacin El Consejo de Coordinacin y la Portavoca son los rganos ejecutivos de Podemos.Durante los perodos en los que no est reunido el Consejo Ciudadano, corresponde alConsejo de Coordinacin dar continuidad a la lnea poltica de acordada en lasAsambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.

    13.1. El Consejo de Coordinacin est compuesto por un nmero de entre 10 y 15personas. El/la Portavoz de Podemos es miembro nato del Consejo de Coordinacin.Salvo el/la Portavoz, todos los y las integrantes del Consejo de Coordinacin sonelegidos por el Consejo Ciudadano a propuesta del/la Portavoz de Podemos. Sumandato es bianual y sern renovados tras la celebracin de cada Asamblea Ciudadanaordinaria, cuando hayan tomado posesin de su cargo el/la Portavoz de Podemos ylos/las miembros electos del Consejo Ciudadano. Los miembros del Consejo deCoordinacin podrn ser revocados de manera individual por el Consejo Ciudadano apeticin del/a Portavoz y con el respaldo de la mayora absoluta del Consejo Nacional. 13.2. El Consejo de Coordinacin se organizar por las reas de Trabajo de acuerdocon el diseo que el propio Consejo considere oportuno.

    13.3. El Consejo de Coordinacin se regir por un reglamento interno que elaborar ainiciativa propia y necesitar, para su aprobacin, de la mayora absoluta de susmiembros. El/la Portavoz de Podemos dirigir y coordinar las reuniones y el trabajodel Consejo de Coordinacin. El Portavoz de Podemos nombrar un Secretario/a deentre los miembros del Consejo de Coordinacin que tendrn como funciones convocarlas reuniones, a instancia del/a Portavoz o de la mitad de los miembros del Consejo deCoordinacin, moderar las reuniones y elaborar el acta de cada una de ellas.

    13.4. El Consejo de Coordinacin se reunir, como mnimo, una vez al mes. Lasreuniones se convocarn con un mnimo de cinco das de antelacin.

    13.5. La convocatoria del Consejo de Coordinacin ir acompaada de un borrador deorden del da. Los miembros del Consejo de Coordinacin podrn proponermodificaciones a ese borrador hasta 24 horas antes de fecha fijada para la celebracindel Consejo de Coordinacin. El/la secretario/a del Consejo de Coordinacin podrmodificar el borrador de orden del da en funcin de las propuestas que reciba y deberhacerlo necesariamente cuando la propuesta de modificacin est respaldada por tres oms miembros del Consejo de Coordinacin.

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  • 13.6. Son funciones del Consejo de Coordinacin:

    a) Dar continuidad a la lnea poltica acordada en las Asambleas Ciudadanas yadaptarla a las circunstancias del momento.

    b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Ciudadano y la AsambleaCiudadana.

    c) Definir el orden del da de las reuniones del Consejo de Coordinacin, todasaquellas funciones que le encomiende, por delegacin, el ConsejoCiudadano.

    13.7. Tras la constitucin del Consejo del Coordinacin tras su aprobacin por elConsejo Ciudadano, el Consejo de Coordinacin elegir a uno de sus integrantes paraque acte solidariamente, junto con el/la Portavoz de Podemos, como representantelegal del partido.

    13.8. Todos los y las integrantes del Consejo de Coordinacin se comprometen aesforzarse por tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fueraposible, el/la Portavoz de Podemos podr proponer que se vote. En tales casos, lasdecisiones debern contar con el respaldo de la mayora absoluta del Consejo deCoordinacin en primera votacin y por mayora simple en segunda votacin.

    Artculo 14. La Portavoca

    La Portavoca de Podemos es un rgano unipersonal, constituye la mximarepresentacin poltica e institucional del Partido y vela por el funcionamiento regularde sus rganos. Durante los intervalos entre las reuniones del Consejo de Coordinacin, la Portavocaasume las funciones ejecutivas de la organizacin. En esos perodos, corresponde al/laPortavoz dar continuidad a la lnea poltica de acordada en las Asambleas Ciudadanas yadaptarla a las circunstancias del momento.

    14.1. El/la Portavoz de Podemos ser elegido en sufragio libre y directo por laAsamblea Ciudadana mediante un sistema mayoritario. Se requerir una mayoraabsoluta para la eleccin del/a Portavoz. De no alcanzarse esta mayora en la primeravotacin, se celebrar una segunda vuelta en la que resultar elegido/a Portavoz aquel/lacandidata/a que alcance la mayora simple de los votos.

    14.2. La duracin del mandato del Portavoz es de dos aos, debiendo renovarse sueleccin en cada Asamblea Ciudadana ordinaria.

    14.3. Son funciones del/a Portavoz:

    a) Asumir las funciones ejecutivas de la organizacin durante los intervalos detiempo en los que no est reunido el Consejo de Coordinacin.

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  • b) Ejercer como Portavoz de Podemos ante la sociedad y los medios decomunicacin.

    14.4. El/la Portavoz de Podemos y un miembro ms del Consejo de Coordinacinelegido en la primera reunin de constitucin del Consejo de Coordinacin ostentan demanera solidaria la representacin legal del partido. Ambos/as tienen plenas facultadespara contratar en nombre de Podemos y obligarlo vlidamente por cualquier ttulo ocualquier forma admitida por el derecho. El/la Portavoz de Podemos y el miembro designado por el Consejo de Coordinacinpodrn otorgar los apoderamientos generales o especficos que consideren convenientespara el buen funcionamiento de la administracin de Podemos. Ambos/as informarn demanera regular de sus actuaciones al Consejo de Coordinacin y al Consejo Ciudadano.

    14.5. El/la Portavoz est obligado a rendir cuentas por su gestin a la AsambleaCiudadana y al Consejo Ciudadano, formulando tambin las propuesta que considereoportuno que, una vez discutidas, puedan dar lugar a los acuerdos oportunos.

    14.6 En caso de dimisin, incapacitacin o defuncin de la persona que ocupe laPortavoca de Podemos, el Consejo Ciudadano escoger un/a nuevo/a Portavozprovisional. En un plazo mximo de seis meses, el Consejo Ciudadano convocar unaAsamblea Ciudadana Extraordinaria destinada a elegir un/a nuevo/a Portavoz.

    14.7. El/la Portavoz de Podemos podr ser revocado de su cargo a travs de unaAsamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. La convocatoria de una AsambleaExtraordinaria con tal objeto deber formularse a solicitud de un nmero de afiliadossuperior en al menos 1 al nmero de votos con el que result elegido el/la Portavoz en laAsamblea Ordinaria que le design Portavoz. Un proceso de tales caractersticas nopodr iniciarse hasta que haya transcurrido, al menos, un ao natural desde la eleccindel/a Portavoz.

    Artculo 15. La Comisin de Derechos y Garantas

    La Comisin de Derechos y Garantas es el rgano encargado de velar el respeto a losderechos de los y las afiliadas de Podemos y las normas de funcionamiento de laorganizacin. Est compuesto por ocho miembros elegidos directamente por laAsamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas.

    Su funcin ser la de instruir, en los casos que as se requiera, los procesosdisciplinarios dentro de la organizacin y dictaminar si las sanciones o medidas que seapliquen se ajustan o no a los principios organizativos y al ordenamiento estatutario depodemos.

    15.1. La Comisin de Derechos y Garantas est compuesta por ocho miembros titularesy ocho suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante votodirecto con un sistema de listas abiertas. Se elegir en un nico voto a cada uno de

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  • los/las candidatos/as a titulares y suplentes. Los miembros suplentes sustituirn a lostitulares si estos dimitiesen o causasen baja en la Comisin de Derechos y Garantas.

    15.2. En el caso de dirimirse asuntos con los que alguno/a de los miembros titulares dela Comisin de Derechos y Garantas tenga relacin directa, este miembro sersustituido por un suplente (el suyo o el de otro miembro de la Comisin de Derechos yGarantas). El resto de los/las integrantes de la Comisin de Derechos y Garantaselegir en estos casos, mediante votacin secreta, el/la suplente que considere msadecuado/a.

    15.3. El mandato de los miembros de la Comisin de Derechos y Garantas tiene unaduracin de dos aos. Todos los cargos sern renovados en cada Asamblea Ciudadanaordinaria.

    15.4. La Comisin de Derechos y Garantas se constituir en un plazo mximo de tresmeses tras la celebracin de la Asamblea Ciudadana ordinaria. En su primera reuninelegir por mayora simple un/a Secretario que se encargar de convocar las reuniones,moderar los debates y comunicarse con los/las interesadas.

    15.5. Los procedimientos disciplinarios sern iniciados, con decisin motivada, por elConsejo de Coordinacin, actuando como rgano colegiado. El Consejo deCoordinacin trasladar el procedimiento a la Comisin de Derechos y Garantas ycomunicar el inicio del procedimiento al/a interesado por correo certificado.

    15.6. El procedimiento disciplinario ser instruido por la Comisin de Derechos yGarantas. La Comisin de Derechos y Garantas elegir de entre sus miembros un/ainstructor/a y un/a secretario/a. En la instruccin de un expediente disciplinario, laComisin de Derechos y Garantas tiene la obligacin de escuchar a todas las partes enconflicto.

    15.7. El afiliado/a objeto del expediente tendr un plazo mnimo de 15 das naturalespara presentar toda la documentacin que considere necesaria.

    15.8. La Comisin de Derechos y Garantas podr solicitar al/a afiliado/a cualquierprueba documental o aclaracin que considere necesaria. El miembro de la Comisin deDerechos y Garantas encargado de la instruccin propondr una resolucin. Laresolucin final corresponder a tres miembros de la Comisin de Derechos y Garantasque no hayan participado en la instruccin del expediente. Su decisin deber seradoptada por la mayora absoluta.

    15.9. La decisin adoptada por la Comisin de Derechos y Garantas ser comunicadaoficialmente a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, cabe recursoante el pleno de la Comisin. La resolucin de dicho recurso corresponder a todos losmiembros que no hayan participado anteriormente en el expediente.

    Artculo 16. Los Crculos Podemos.

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  • Los Crculos son las organizaciones de base de Podemos y estn integradas por unmnimo de cinco afiliados/as. Todos los y las afiliadas a un Crculo son miembros depleno derecho. Los Crculos Podemos podrn constituirse de acuerdo con criteriosterritoriales o sectoriales.

    Todos/as los/las afiliados/as de Podemos son miembros de la organizacin a travs de supertenencia a un Crculo territorial o sectorial.

    16.1. Los Crculos Podemos se constituirn a iniciativa de los y las afiliadas. Una vezconstituido, los/las integrantes del Crculo Podemos comunicarn su creacin alConsejo Ciudadano. En un plazo mximo de 15 das desde la recepcin de lacomunicacin, el Consejo Ciudadano se encargar de validar y registrar la constitucinde cada Crculo. El Consejo Ciudadano facilitar a cada Crculo los documentos ymateriales necesarios para su plena integracin en la organizacin.

    16.2. Cada Crculo nombrar democrticamente un Secretario/a, siguiendo los criteriosque cada organizacin de base considere oportuna. El/la Serecretario/a de cada Crculose encargar de convocar las reuniones del Crculo siempre que as lo considereoportuno o cuando as lo soliciten el 20% de los/las afiliados/as de ese Crculo.

    16.3. Los Crculos se reunirn, como mnimo, una vez cada seis semanas. El/laSecretario/a del Crculo convocar cada reunin con un mnimo de cinco das deantelacin y remitir un borrador de orden del da. Todos los/las afiliados podrnproponer nuevos puntos del orden del da hasta el da anterior a la celebracin de lareunin, que tendrn que ser incluidos si cuentan con el 10% del respaldo de losafiliados en ese Crculo. Cada Crculo podr reducir, s as lo considera oportuno, elporcentaje mnimo de apoyo para la inclusin de un nuevo punto en el orden del da. Encaso de debate sobre el orden del da, este se abordar al inicio de la reunin. Cualquiermodificacin del orden del da en el inicio de la reunin contar con el respaldo mnimodel 20% de los/las asistentes a la reunin. El/la secretario/a del Crculo velar porque eldebate sobre el orden del da no exceda en ningn caso una duracin mxima de 30minutos desde el inicio de la reunin.

    16.4. Cada Crculo Podemos es soberano para organizar su forma de trabajo por reas,proyectos o cualquier otro modelo organizativo que los y las afiliados/as considerenadecuada para cumplir sus objetivos. Cada Crculo Podemos podr establecerrelaciones con todos los Crculos Podemos que considere oportuno, sin que seanecesaria la mediacin del Consejo Ciudadano ni ningn otro rgano de Podemos.

    16.5. Todos/as los y las afiliadas de Podemos poseen los mismos derechos yobligaciones dentro de los Crculos y todos y todas podrn participar con derecho a vozy voto en la Asamblea Ciudadana de Podemos.

    Articulo 17. La representacin legal del Partido.

    La representacin legal del partido a efectos patrimoniales y procesales en juicio o fuerade l, y dejando fuera de este mbito la representacin poltica, le correspondemancomunadamente al/a Portavoz de Podemos y a el miembro del Consejo de

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  • Coordinacin elegido a estos efectos de acuerdo con el artculo 14.4 de los presentesEstatutos.

    CAPITULO CUARTO. RGIMEN ECONMICO Y PATRIMONIAL.

    Artculo 18. Recursos econmicos.

    Sern recursos del partido:

    a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

    b) Los productos de las actividades propias del partido poltico y los rendimientosprocedentes de la gestin de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de susactividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedanprestar en relacin con sus fines especficos, excluyndose, expresamente, el desarrollode actividades mercantiles no compatibles con los fines del partido.

    c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los trminos y condicionesprevistos en la Ley 8/2007 de la normativa legal que lo sustituya.

    d) Los fondos procedentes de los prstamos o crditos que concierten.

    e) Las herencias o legados que reciben.

    f) Los provenientes de las subvenciones pblicas que pudieran corresponderle segn lanormativa vigente.

    16. Cualesquiera otros fondos que pudiera percibir conforme a la ley.

    Artculo 19. Patrimonio.

    El Patrimonio del partido estar formado por el conjunto de bienes, derecho yobligaciones del partido.

    El partido carece de patrimonio en su fundacin, no existiendo aportaciones de lospromotores para sus fines.

    Artculo 20. Cuotas

    La Asamblea Ciudadana establecer las cuotas a aportar por los afiliados y superiodicidad, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a lospresentes estatutos.

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  • Por motivos excepcionales, el Consejo Ciudadano podr establecer cuotasextraordinarias para afrontar las necesidades del partido, a propuesta del Consejo deCoordinacin.

    Artculo 21. Procedimiento de rendicin de cuentas. Administracin, fiscalizacin ycontrol.

    La administracin, fiscalizacin y control de su rgimen econmico y patrimonial serealizar con arreglo a las siguientes normas:

    El ejercicio econmico del partido coincidir con el ao natural.

    - El Consejo de Coordinacin elaborar, con periodicidad anual, el presupuestodel siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deber ser aprobado por el ConsejoCiudadano con anterioridad al inicio del ejercicio econmico.

    - El citado presupuesto incorporar, de forma ordenada, una previsin de losingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo a la nomenclatura del vigente PlanGeneral Contable, as como un informe econmico explicativo de dichaprevisin.

    - En el caso de que el Consejo Ciudadano no aprobara la propuesta del Consejo deCoordinacin, el Consejo de Coordinacin deber presentar, en plazo de unasemana, una nueva propuesta que deber incorporar las propuestas yvaloraciones vertidas en el Consejo Ciudadano.

    - En el supuesto de que el Consejo Ciudadano no aprobara esta segundapropuesta, se entendern automticamente prorrogados los presupuestos del aoanterior.

    Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecucin del presupuesto seanalizar, en el seno del Consejo Ciudadano, el nivel de cumplimiento del mismo,elaborndose por el Consejo de Coordinacin un informe provisional sobre el mismo.

    Cualquier desviacin del presupuesto que suponga incrementar cualquier partida degasto en ms de un 5% deber ser previamente autorizado por el Consejo Ciudadano.

    Finalizado el Ejercicio Econmico, el Consejo de Coordinacin elevar informe sobre laejecucin del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobar o denegar dichaejecucin.

    Artculo 22. El interventor.

    El Consejo Ciudadano elegir cada ao entre sus miembros a un interventor de cuentas,que no podr ser miembro del Consejo de Coordinacin. Su funcin ser mantener uncontrol permanente sobre la gestin econmica del partido, debiendo el ConsejoCiudadano recabar el vis del interventor para cualquier acto de disposicin econmicaque, no integrndose en la gestin cotidiana del partido, supere los cinco mil euros.

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  • El interventor slo podr negar su vis si se tratara de un gasto que suponga unadesviacin del 5 % sobre la partida presupuestaria que no haya recabado la autorizacindel Consejo Ciudadano o bien entienda que el gasto no se corresponde con los fines delpartido. Si el Consejo de Coordinacin mantiene la intencin de realizar el citado gastodeber recabar autorizacin del Consejo Ciudadano, que, de producirse, sustituir alvis del interventor.

    El interventor tendr acceso permanente a los documentos econmicos del partido,elaborando un informe sobre el ejercicio econmico que se presentar al ConsejoCiudadano de manera simultnea con el informe de ejecucin presupuestaria.

    El interventor cesar en sus funciones por los mismos motivos que los miembros delConsejo Ciudadano, debiendo ser sustituido, en lo que le quede de ejercicio por uninterventor provisional designado por el Consejo Ciudadano.

    Artculo 23. Acceso a los documentos econmicos

    Cualquier afiliado tendr derecho a acceder a cualesquiera documentos econmicos enposesin del partido, con la nica limitacin de lo contenido en la Ley Orgnica deProteccin de Datos.

    Artculo 24. Rgimen documental. Obligaciones contables.

    El partido llevar, adems del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad,de Tesorera, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer susituacin financiera.

    CAPTULO QUINTO. DISOLUCIN DEL PARTIDO

    Artculo 25. Disolucin, fusin y federacin del partido

    La Asamblea Ciudadana podr acordar la disolucin, fusin y federacin del partido.Para la inclusin de dicho punto en el orden del da de la Asamblea Ciudadana, serpreciso que la mayora absoluta del Consejo Ciudadano o bien trescientos afiliados lopropongan.

    La decisin sobre disolucin, fusin o federacin del partido slo podr adoptarse poruna mayora de 3/5 de votos a favor entre los asistentes a la Asamblea Ciudadana. En el supuesto de darse una fusin, la entidad que resulte de la misma suceder alpartido en todos sus derechos y obligaciones. En caso de acordarse la disolucin del partido, se designar entre sus afiliados a unaComisin Liquidadora compuesta por cinco afiliados. La misma asumir la labor deliquidacin del patrimonio y ejercer la representacin mancomunada del partido en su

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  • fase de liquidacin ante cualesquiera organismos pblicos o con los terceros quemantengan relaciones con el mismo.

    La comisin liquidadora proceder a la enajenacin de los bienes titularidad del partidoen el momento de su disolucin, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias endefensa del patrimonio. El patrimonio resultante en el momento de la disolucin delpartido, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinar a losfines determinados en la Asamblea que acuerde su disolucin, debiendo tratarse de unode los fines contemplados en los presentes estatutos.

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    Hasta la convocatoria de la Primera Asamblea Ciudadana, que deber realizarse encuanto las circunstancias lo permitan y, en cualquier caso, antes de transcurrido un aodesde la constitucin del partido, el Consejo de Coordinacin provisional constituidopor los promotores asumir todas las competencias del Consejo Ciudadano y del deCoordinacin, sin que se le apliquen los condicionamientos numricos o posiblesincompatibilidades en dichos rganos de los previstos en estos estatutos.

    En la primera Asamblea Ciudadana se proceder a la eleccin de todos los cargosestatutarios, debiendo elaborarse, por el Consejo de Coordinacin provisional uninforme sobre la gestin econmica y poltica del partido hasta la celebracin de lasusodicha asamblea, que deber ser sometido a votacin el contenido de dicho informe.nido econmico, conforme a sus estatutos.

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