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Estatutos de la Hermandad Nacional de Sargentos Provisionales

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ESTATUTOS de la HERMANDAD NACIONAL DESARGENTOS PROVISIONALES

TITULO I

Capítulo 1

De la Hermandad y sus miembros

Sección 1ª

De la Hermandad 

  Artículo 1º.- Bajo la advocación de San Hermenegildo y de nuestra Señora del Rosario,Virgen de Lepanto, en custodia de los valores eternos de la Patria, se Constituye, con elnombre de HERMANDAD NACIONAL DE SARGENTOS PROVISIONALES, una asociaciónque agrupará a todas las personas que se señalan en el artículo siguiente.

 Artículo 2°.-Esta Hermandad agrupará a todos aquellos que sirvieron durante la Guerra Civil

Española en Zona Nacional, con el empleo de Sargento Provisional o estuvieran en posesióndel empleo de Suboficial con cualquiera otra denominación, a petición individual y voluntaria decada uno de los interesados.

  Artículo 3°.-La Hermandad Nacional de Sargentos Provisionales queda constituida comoEntidad autónoma e independiente, vinculada al Ministerio de Defensa, bajo su tutela yprotección.

 Artículo 4°.-La Hermandad tendrá duración ilimitada, plena personalidad y capacidad jurídicaconforme a las leyes. La sede oficial de la Hermandad Nacional radicará en Madrid.

 Artículo 5°.-El emblema de la Hermandad consiste en un rectángulo con fondo negro y tresbarras doradas del mismo ancho, separadas por una línea negra y terminada en ángulo agudo.

Sección 2ª

De los miembros 

  Artículo 6°.-La Hermandad se compone de miembros activos, adheridos, juveniles y dehonor, según se expresa en los artículos siguientes.

 Artículo 7°.-Miembros activos podrán serlo:

1 °.-Los enumerados en el artículo 2° de estos Estatutos.

2°.-Los varones mayores de edad, descendientes directos de los comprendidos en elnúmero anterior, aún en el caso de que hubieran fallecido. Se considerarán también mayoresde edad a estos efectos, a los que sin serlo legalmente, hubieran alcanzado el grado desuboficial en cualquiera de las Escalas de los tres Ejércitos.

3º.-Los Suboficiales de Complemento y los procedentes de la I. P. S. y de la InstrucciónMilitar para la formación de Oficiales y Suboficiales (IMEC), una vez licenciados y previasolicitud suscrita individualmente

 Artículo 8º.-Miembros adheridos podrán serlo:

1°.-La esposa, hijas mayores de edad, padres y hermanos de los miembros activos.

2°.-La viuda, hijas mayores de edad y hermanos de los suboficiales a que se refiere el

artículo 2°, que gloriosamente dieron su vida por Dios y por España en la Guerra CivilEspañola, Zona Nacional, Campaña de Rusia, o en cualquiera otra acción posterior de guerra,o que habiendo combatido en ellas fallecieron posteriormente.

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 Artículo 9°.-Miembros juveniles, de honor y distinguidos con Galón de Oro, Plata o Broncepodrán serlo:

a) Juveniles: Encuadrados en las correspondientes secciones, desde los catorce años hastasu mayoría de edad, o hasta la obtención del empleo de sargento en su caso:

1º.-Los hijos de ambos sexos de los miembros activos.

2°.-Los hijos de ambos sexos, huérfanos de miembros fallecidos.

3º-.-Los hijos de ambos sexos, huérfanos de los suboficiales a que se refiere el artículo 2°.

b) De honor:

Todas las personas que rindan o hayan rendido eminentes servicios a la Hermandad o a laPatria, previo expediente contradictorio.

c) Galón de Oro, Plata o Bronce:

 A aquellas personas que por su comportamiento o hechos en beneficio de la Hermandad, seles consideren acreedoras a una distinción, se les concederá, previo expediente contradictorio,el título de Galón de Oro, Plata o Bronce, respectivamente.

  Artículo 10°.-La admisión de los miembros activos y adheridos, previa solicitud delinteresado, será tramitada por la Junta Provincial correspondiente, la cual reunidos los datospertinentes, decidirá sobre su aprobación y dará cuenta a la Junta Nacional. El mismoprocedimiento se seguirá en cuanto a los miembros juveniles.

La designación de los Miembros de Honor y las concesiones de Galón de Oro, Plata oBronce, compete a la Junta Nacional.

Las Juntas Provinciales están facultadas para formular propuestas a favor de las personasque consideren acreedoras a una u otra distinción, para su aprobación, si procede, por la JuntaNacional que expedirá los correspondientes títulos.

  Artículo 11°.-Cumplidas las condiciones establecidas en los artículos precedentes ycubiertos sus requisitos, la Junta Provincial proveerá a los admitidos del correspondiente carnetde socio de la Hermandad, expedido por la Junta Nacional, cuyo documento será títulobastante para usar el emblema de la misma.

Sección 3ª

De los derechos y obligaciones de los miembros 

 Artículo 12°.-Quienes ingresen como miembros de la Hermandad Nacional de SargentosProvisionales son beneficiarios de sus fines y quedan sometidos a los presentes Estatutos.

  Artículo 13°.-Todos los miembros activos tienen la obligación de satisfacer las cuotasordinarias y extraordinarias que se señalen, previo acuerdo adoptado en forma.

 Artículo 14°.-Todos los miembros de la Hermandad tienen la obligación de participar a laJunta Provincial sus cambios de domicilios, traslados de vecindad y las ausencias que hayande prolongarse por tiempo superior a tres meses consecutivos.

 Artículo 15°.-Todos los' miembros de la Hermandad tienen derecho a participar y disfrutar delas facultades y prerrogativas que les son reconocidas en todo el articulado de estos Estatutos.

 Artículo 16°.-La condición de miembros de la Hermandad se pierde:

a) Por separación voluntaria, que deberá ser solicitada precisamente por escrito.

b) Por expulsión.

c) Por no acatar lo establecido en los Estatutos o no cumplir los acuerdos de la Junta

Nacional o Provincial respectiva.

 Artículo 17°.-Cuando un miembro de la Hermandad deba ser dado de baja por expulsión, sehará de acuerdo con el régimen disciplinario establecido más adelante.

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 Artículo 18°.-Cuando algún miembro activo o adherido de ésta Hermandad haya sido bajavoluntaria y solicite el reingreso, podrá ser admitido por la Junta Provincial, que deberá dar cuenta a la Nacional.

Sección 4ª

De la Jurisdicción disciplinaria 

 Artículo 19°.-La Junta Nacional podrá acordar la imposición de sanciones a sus miembrospor los actos que realicen u omisiones en que incurran y que les sean imputables comocontrarias a la Hermandad, la honorabilidad de su persona o al debido respeto a suscompañeros.

Las sanciones no podrán ser acordadas por la Junta sin la previa formación de expediente,en el que será oído el inculpado, permitiéndole aportar pruebas y defenderse por sí o por mediode otro compañero. La facultad de nombrar Juez Instructor en los expedientes corresponde alPresidente de la Junta Nacional.

 Artículo 20°.-Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

1ª) Apercibimiento por oficio.2ª) Represión privada.

3ª) Represión pública.

4ª) Expulsión de la Hermandad.

Esta última solo podrá ser aplicada:

a) Cuando sobre el socio recayera condena en sentencia firme por hecho estimado en elconcepto público como infamante y afrentoso, y

b) Cuando por reiteradas faltas de decoro personal, por las que ya hubiere sido corregido,se hiciera indigno de pertenecer a esta Hermandad.

 Artículo 21º.-El acuerdo de expulsión deberá ser tomado por la Junta Nacional mediantevotación secreta.

 A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta.

El acuerdo de expulsión será firme e inapelable.

CAPITULO II

De los fines de la Hermandad 

 Artículo 22°.-La Hermandad es totalmente apolítica y tiene por fines:

1º) Espiritualmente:

a) Mantener estrecha unión con verdadero espíritu de Hermandad.

b) Fortalecer el espíritu de unidad, lealtad y sacrificio para con la Patria, transmitiéndolo alos hijos de los afiliados para que sirva de ejemplo a futuras generaciones.

c) Propagar y enaltecer las virtudes castrenses.

d) Perpetuar el recuerdo de los compañeros que heroicamente ofrendaron su vida por Dios ypor la Causa de España.

e) Mantener la vinculación de la Hermandad a las Fuerzas Armadas bajo su inspiraciónpatriótica, guardar fidelidad absoluta a las consignas del Jefe del Estado Español, S. M. el Rey,

y rendir acatamiento a los mandatos de la Constitución Española.f) Exaltar el sentimiento de compañerismo y ayuda mutua entre los integrantes de la

Hermandad.

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2°-) Materialmente:

a) El mantenimiento de íntimo y estrecho contacto con las Fuerzas Armadas,considerándose incondicional y permanentemente vinculada a las mismas, y en servicioconstante e indeclinable espíritu de disciplina y adhesión.

b) La mútua protección entre sus miembros.

c) La prestación de ayuda a cualquiera de ellos que pudiera necesitarla, así como a susesposas e hijos.

  Artículo 23°.-Para la consecución de estos fines la Hermandad, y sus miembrospersonalmente, dispondrán de forma ordenada su capacidad de acción y realizarán cuantostrabajos y gestiones sean precisos.

 Artículo 24°.-La Hermandad ejerce acción:

a) Organizando actos religiosos, patrióticos y culturales, para conmemorar fechas gloriosasde nuestra Historia y de nuestras Fuerzas Armadas, con objeto de mantener vivo el recuerdoconstante de nuestros compañeros caídos.

b) Celebrando actos que sirvan para estrechar los lazos de Hermandad.

c) Sentir una constante preocupación por todo lo que implique interés nacional, quedando adisposición de los Organismos Rectores, para el mejor servicio de la Patria.

d) Crear una cooperación general entre todos los integrantes, fomentando el espíritu deauténtica Hermandad para acudir, en caso necesario, a mejorar la situación de sus miembros ofamiliares.

TITULO II

Capítulo 1

Del régimen de gobierno y administración

Sección 1ª

De los Órganos de la Hermandad 

 Artículo 25°.-La Hermandad Nacional de Sargentos Provisionales estará regida, constituida,administrada y representada por:

1º) Asamblea General Nacional.

2°) Junta Nacional.

3°) Asambleas Provinciales.

4°) Juntas Provinciales.

Sección 2ª

De los Afiliados, Asambleas y Juntas 

 Artículo 26°.- Afiliados son todos los que cumpliendo las condiciones fijadas en los artículos6 al 11 de estos Estatutos, y cubriendo sus requisitos, deseen formar parte de la Hermandad ysean admitidos a la misma.

 Artículo 27º.-La Asamblea Nacional es la representación máxima de la Hermandad dentrodel ámbito territorial, y le corresponde el nombramiento de su Junta respectiva, la delegación

en ésta de las facultades que estime convenientes y la aprobación de los presupuestos ycuentas.

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  Artículo 28º.-La Asamblea Nacional deberá reunirse por lo menos una vez al año, sinperjuicio de las convocatorias extraordinarias del Presidente o de las solicitadas por un terciode sus componentes.

 Artículo 29°.-Las Asambleas se dividen en General Nacional y Provinciales.

  Artículo 30º.-Las Asambleas Provinciales estarán compuestas por todos los miembrosresidentes en la provincia, los cuales, a su vez, elegirán una Junta constituida por tres

miembros como mínimo.

 Artículo 31º.-Las Juntas Provinciales estarán compuestas, en todo caso, por los siguientescargos, que serán totalmente gratuitos:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente,

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Contador.g) Un Interventor.

h) Los Vocales necesarios para completar el número de sus componentes. Las Juntas,como mínimo, estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Tesorero-Contador.

Los titulares deben residir en la demarcación de su demarcación territorial.

Capítulo 2

De la Asamblea General Nacional

  Artículo 32º.-La Asamblea General Nacional será Organo Supremo de la Hermandad

Nacional y estará integrada por: a) La Junta Nacional.

b) El Presidente y un miembro de cada Junta Provincial. Todos con voz y voto.

 Artículo 33º.-La Asamblea General Nacional tiene las siguientes facultades:

1º) Elegir al Presidente de la Junta Nacional.

2º) Aprobar la formación de la Junta Nacional.

3º) Conocer la actuación de la Junta Nacional en relación con el ejercicio de sus funciones.

4°) Examinar y aprobar las memorias, cuentas, inventarios y balances de la Hermandad.

5º) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

6º) Reformar los Estatutos.

7º) Resolver las propuestas que le someta la Junta Nacional y cualquier Junta Provincial.

 Artículo 34°.-Se reunirá obligatoriamente una vez al año, y si ello es viable, en el último mesdel primer trimestre, para la aprobación de la memoria, cuentas, inventarios y balances del añoanterior; para adoptar acuerdos y para aprobar el presupuesto del año en curso.

Podrá reunirse extraordinariamente, a propuesta del Presidente o de un tercio de suscomponentes.

 Artículo 35°-La Asamblea General Ordinaria se celebrará precisamente con arreglo al Ordendel Día, que obligatoriamente y entre otros puntos contendrá:

1º) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

2º) Informe por el Presidente de las gestiones realizadas por la Junta Nacional para laconsecución de las conclusiones y acuerdos obtenidos en la Asamblea anterior, así como

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reseña de los acontecimientos más importantes que durante el año último hayan tenido lugar en relación con la Hermandad.

3º) Lectura, discusión y votación de la Cuenta General de Gastos e Ingresos del añoanterior.

4º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

5º) Ruegos y Preguntas.

6º) Elección para cargos vacantes o toma de posesión de los elegidos, cesando aquellos aquienes corresponda.

 Artículo 36º—Quince días antes de la celebración de la Asamblea General, los miembros dela Hermandad podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación yacuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta Nacional en la Sección del Ordendel Día denominada Ruegos y Preguntas.

 Al darse lectura de las proposiciones, la Asamblea General lo acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.

 Artículo 37º.-Las Asambleas Generales se celebrarán en día señalado y cualquiera que sea

el número de miembros concurrentes a ellas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votosemitidos y serán inapelables y obligatorios para todos los miembros de la Hermandad.

 Artículo 38°.-Las convocatorias para celebración de Asambleas Generales, tanto ordinariascomo extraordinarias, serán hechas por el Presidente de la Junta Nacional, acompañando elOrden del Día de la Sesión correspondiente, con treinta días de anticipación para todas lasJuntas Provinciales, celebrándose siempre las reuniones en Madrid.

Figurarán en el Orden del Día todos los asuntos que tanto la Junta Nacional como las JuntasProvinciales sometan a la Asamblea, así como igualmente las proposiciones.

Capítulo 3

De la Junta Nacional 

 Artículo 39º.-La Junta Nacional se compondrá de los miembros siguientes:

Un Presidente.

Un Vicepresidente 1º.

Un Vicepresidente 2º.

Un Secretario General.

Un Vicesecretario.

Un Tesorero.

Un Vicetesorero.

Un Contador.

Un Interventor.

Un Capellán.

Un Asesor Jurídico.

Un vocal 1º, un Vocal 2º, un Vocal 3º, un Vocal 4º y un Vocal 5º. Un Vocal representando acada una de las Regiones Militares y Archipiélagos Balear y Canario.

El Vocal Representante de la Junta Nacional tiene que ser necesariamente un Presidente de

una Provincial, elegido entre los Presidentes de la Región correspondiente. La misión de esterepresentante en la Junta Nacional será:

a) Recoger las sugerencias e inquietudes de la Región que representa.

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b) Procurar el cumplimiento de los fines de cada Hermandad Provincial.

  Artículo 40°.-La Junta Nacional, como representante y por delegación de la AsambleaGeneral, tendrá las facultades siguientes:

1 °) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de las Juntas Provinciales.

2º) Formular y presentara la Asamblea General Nacional la memoria anual, inventarios,balances y cuentas del ejercicio, así como el presupuesto de ingresos y gastos.

3°) Proponer a la Asamblea General Nacional la reforma de los Estatutos.

4°) Examinar y fiscalizar las actuaciones de las Juntas Provinciales, adoptando las medidaspertinentes para la mejor organización de las mismas, así como de la Hermandad Nacional.

5°) Velar por el exacto cumplimiento del objeto de la Hermandad.

 Artículo 41º.-La Junta Nacional se reunirá obligatoriamente una vez al mes y siempre que loestime necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la misma.

  Artículo 42º.-Las reuniones de la Junta Nacional se celebrarán en Madrid, previaconvocatoria del Secretario por orden del Presidente, con diez días de anticipación,acompañándose del Orden del Día y, en su caso, copia de las propuestas que se presenten.

 Artículo 43º.-La Junta Nacional podrá constituir una Comisión Permanente, que ejercerá susfunciones en representación de la misma, pudiendo también nombrar Ponencias y ComisionesDelegadas para el estudio de determinados asuntos.

La Comisión Permanente y las Ponencias y Comisiones Delegadas deberán someter losacuerdos que adopten a la Junta Nacional para que, con su refrendo y aprobación, tengancarácter oficial.

  Artículo 44°.-El mandato de los miembros de la Junta Nacional durará cuatro años. Seefectuará una renovación por mitad cada dos años.

Todos sus miembros podrán ser reelegidos.

La primera renovación afectará a los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero,Contador, así como la mitad de los Vocales-Consejeros. La segunda renovación afectará alPresidente, Vicesecretario, Vicetesorero, y a la otra mitad de los Vocales-Consejeros.

  Artículo 45°.-El Presidente de la Junta Nacional será, a su vez, Presidente nato de la Asamblea General Nacional y tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

1º) Representar a la Hermandad Nacional en todos los actos de la vida civil, judicial,administrativa y de cualquier otro orden.

2°) Disponer la convocatoria y fijar el Orden del Día de la reunión de la Asamblea GeneralNacional y de la Junta Nacional, presidirlas, dirigir sus debates y decidir las votaciones en casode empate.

3°) Coordinar e inspeccionar todos los servicios y actividades de la Hermandad.

4°) Designar los cargos a desempeñar por los elegidos dentro de la Junta Nacional yrenovar los mismos.

  Artículo 46°.-El Vicepresidente 1° deberá sustituir al Presidente en caso de ausencia,enfermedad o vacante o en las funciones que le delegue.

 Artículo 47°.-El Secretario General actuará como Secretario en las reuniones que celebranla Asamblea General Nacional y la Junta Nacional y redactará las actas, que insertará en loslibros correspondientes, con el visto bueno del Presidente; asistirá a éste en la redacción delOrden del Día y cursará las convocatorias; autorizará, con el visto bueno del Presidente, lascertificaciones que se soliciten a la Hermandad Nacional y estará encargado de la

correspondencia y de toda la documentación, salvo los libros de la contabilidad. Artículo 48°.-El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o

vacante y tendrá a su cargo los asuntos que el Presidente le asigne

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 Artículo 49º.-El Tesorero custodiará los fondos, cuidará de los cobros y aportaciones y harálos pagos que correspondan, con el visto bueno del Presidente.

  Artículo 50°.-El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia ovacante.

  Artículo 51 °.-El Contador tendrá a su cargo la contabilidad de la Hermandad Nacional,custodiando los libros y documentos de contabilidad.

 Artículo 52°.-El Interventor fiscalizará la actuación del Tesorero y del Contador.

  Artículo 53º.-Los Vocales-Consejeros de la Junta Nacional, además de asistir a lasreuniones de ésta o de la Asamblea General Nacional, tendrá a su cargo misiones que elPresidente les confíe y formarán parte de las Ponencias y Comisiones Delegadas para las queel Presidente les asigne.

 Artículo 54°.-El Capellán y el Asesor Jurídico tomarán a su cargo las funciones propias de surespectiva condición.

TITULO III

Capítulo 1

De la Organización Provincial

  Artículo 55°.-En todas las Provincias de España podrán constituirse HermandadesProvinciales, que estarán sometidas a los preceptos del Estatuto de la Hermandad Nacional, alfrente de las mismas habrá una Junta Provincial nombrada al efecto.

 Artículo 56°.-La constitución de cada Hermandad Provincial habrá de ser reconocida por laJunta Nacional. De este Organo recibirá orientaciones e instrucciones al objeto de coordinar su

acción en provecho de la Hermandad Nacional.  Artículo 57º.-Las Hermandades Provinciales tendrán plena autonomía administrativa

rigiéndose por sus propios reglamentos, cuyo articulado no podrá contener nada que seoponga a los presentes Estatutos.

 Artículo 58º.-Cada Hermandad Provincial será regida y administrada por su Junta Provincial,elegida por la Asamblea Provincial, de conformidad con su propio Reglamento, y cuyaconstitución habrá de ser reconocida por la Junta Nacional.

En general, y supletoria mente, les serán aplicables los preceptos contenidos en estosEstatutos adaptados a las exigencias provinciales.

 Artículo 59°—AI fin de cada anualidad, las Juntas Provinciales elevarán a la Junta Nacional

una memoria que refleje las actividades de la Hermandad Provincial, así como los estados decuentas y saldos.

 Artículo 60°.-A los fines de ayuda mútua y asistencial, las Hermandades Provinciales podránrealizar los que estén a su alcance, pero deberán guardar al respecto estrecho contacto con laJunta Nacional, al objeto de que esta obra de ayuda y asistencia quede bien canalizada y sepueda realizar con amplitud y de una manera coordinada en todo el territorio nacional.

Capítulo 2

De la Organización Comarcal y Local 

  Artículo 61°.-En los Municipios que no sean capital de provincia donde haya un cortonúmero de afiliados, si así lo desean los interesados, podrán constituirse Juntas Comarcales yLocales que dependerán directamente de las Provinciales, de conformidad con el Reglamentorespectivo. Estas unidades básicas de encuadramiento, caso justificado, podrán tener carácter 

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comarcal cuando no sea posible crear Juntas Locales por falta de número de miembrosactivos.

Capítulo 3

De las elecciones 

  Artículo 62°.-Las elecciones de las Juntas Provinciales se harán en Asambleas GeneralProvinciales Ordinarias. Las Juntas Provinciales salientes o un número de sus miembros noinferior al 10% de los integrantes de la Hermandad Provincial, podrán proponer candidaturascolectivas o individuales, que serán dadas a conocer a todos los miembros de la HermandadProvincial con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Provincial.

Será considerado elegido aquel candidato o candidatura que encabece la mayoría de lossufragios de los miembros de la Asamblea presentes y votantes.

 Artículo 63°.-La elección de los miembros de la Junta Nacional se hará por la AsambleaGeneral Nacional, convocada con treinta días de anticipación a aquel en que les correspondacesar o ser reelegidos, de la siguiente forma:

a) La Junta Nacional actuante podrá proponer libremente candidaturas colectivas oindividuales para cubrir los puestos que corresponda cesar.

b) Cualquier Junta Provincial podrá, igualmente, proponer candidaturas colectivas oindividuales.

c) Todos los candidatos propuestos deberán tener su residencia en Madrid.

d) Con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Nacional deberánser remitidas a la Junta Nacional las candidaturas que propongan las Juntas Provinciales.

e) La Junta Nacional remitirá a todas y cada una de las Juntas Provinciales relación decandidaturas propuestas, con inclusión de la que pueda proponer dicha Junta Nacional y conantelación a la celebración de la Asamblea General Nacional.

f) El Presidente de la Junta Nacional designará los cargos que, dentro de la Junta Nacional,deberá desempeñar cada uno de los miembros elegidos. El Capellán y el Asesor Jurídico seránnombrados por la Junta Nacional constituida.

g) Tanto las Juntas Provinciales de la Hermandad como la propia Junta Nacional, podrándesignar compromisarios y presentar candidatos, a cualquier clase de elecciones que seconvoquen en forma legal.

Capítulo 4

De los fondos y su administración 

 Artículo 64º.-Para su desenvolvimiento económico, la Hermandad contará con los siguientesmedios:

1º) Las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por sus miembros.

2°) Las aportaciones, subvenciones, donativos y legados recibidos.

3°-) Los bienes muebles e inmuebles.

4°-) Cualquiera otros compatibles con sus fines.

  Artículo 65°.-La cuota mensual de los miembros activos y adheridos será fijada por lasJuntas Provinciales, teniendo en cuenta las peculiaridades económicas de la suya respectiva,estableciendo una base de aportación. Los miembros honoríficos no cotizarán de manera

obligatoria, pero podrán hacer donativos cuando y cómo lo crean oportuno.

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 Artículo 66°.-La vida económica de la Hermandad se regirá por el presupuesto aprobadoanualmente por la Asamblea General Nacional.

 Artículo 67°.-Los fondos y patrimonio de la Hermandad Nacional serán administrados por laJunta Nacional. Ejercerá las funciones de Ordenador de pagos, el Presidente.

  Artículo 68°.-La Junta Nacional dispondrá de los libros necesarios para la mejor administración y contabilidad, que deberán llevarse deforma clara y perfectamente

comprobables.

 Artículo 69°.-La Junta Nacional abrirá cuentas corrientes en las Entidades Bancarias queestime oportuno, donde deberá depositar los fondos, no quedando en poder del Tesorero y enla Caja de la Hermandad otras cantidades que las precisas para efectuar los pagos previstos.Para la extracción de fondos serán necesarias las firmas del Presidente, Tesorero eInterventor.

  Artículo 70°.-Las Hermandades Provinciales tendrán plena autonomía administrativa ydeberán satisfacer anualmente a la Hermandad Nacional una cuota que será fijada, deacuerdo con las posibilidades económicas de cada una de ellas, por la Junta Nacional.

La Asamblea General Nacional resolverá las reclamaciones que a este respecto puedan

formular las Hermandades Provinciales. Artículo 71 °.-La provisión de carnets y emblemas se hará por la Junta Nacional, cargando a

las Juntas Provinciales su importe correspondiente.

TITULO IV

De la interpretación y reforma de los Estatutos y disolución de la Hermandad Nacional 

 Artículo 72°.-Cualquier duda acerca de la interpretación de los Estatutos de la HermandadNacional será resuelta por la Junta Nacional, quien posteriormente la someterá en la primerareunión que se celebre a la aprobación de la Asamblea General Nacional.

 Artículo 732.-Los Estatutos de la Hermandad Nacional no podrán ser modificados nada másque por la Asamblea General Nacional, por acuerdo de la mayoría de los dos tercios de susmiembros presentes y votantes.

 Artículo 74°.-La Hermandad Nacional sólo podrá disolverse por acuerdo de la AsambleaGeneral Nacional, mediante los votos afirmativos de las tres cuartas partes de sus miembrospresentes y votantes, debiendo estar constituida, al menos, por las dos terceras partes de susmiembros.

 Artículo 75°.-En caso de disolución de la Hermandad Nacional, la Junta Nacional actuará deComisión Liquidadora, y de resultar un capital activo en la liquidación, será entregado,mediante acuerdo y recibo, a una Institución Benéfica Estatal o Privada, dando carácter preferente al Colegio de Huérfanos de Suboficiales.

Madrid, 14 de Marzo de 1983

LA JUNTA NACIONAL

DON DIONISIO VELASCO BARRIENTOS, SECRETARIO GENERAL DE LA HERMANDADNACIONAL DE SARGENTOS PROVISIONALES, DE LA QUE ES PRESIDENTE DONVICENTE FRAILE GIMENEZ.

CERTIFICO: Que los Estatutos que anteceden han quedado redactados, conteniendo todaslas modificaciones aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL ANUAL ORDINARIAde esta Hermandad, que tuvo lugar en Madrid el día 13 de Marzo del año en curso, una vez

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desarrollado estatutariamente el punto correspondiente que a tales efectos figuraba en elOrden del Día para la celebración de dicha Asamblea.

Que dicha reforma afecta a los artículos de los Estatutos visados por la Dirección Generalde Política Interior, con fecha 23 de Noviembre de 1967, cuyos números a continuación sereseñan, con especificación de la numeración que en los presentes les corresponde:

 Artículo número 2 anterior, comprendido en los artículos números 22 y 23 actuales.-Artículo

6, desglosado en los números 2, 6, 7, 8 y 9 actuales- Artículo 7, 10 actual.-Artículo 9,comprendido en los números 12, 13, 14, 15 y 16 actuales.-Artículo 10, 17 actual.-Artículo 11,18 actual.-Artículo 12, 25 actual.-Artículo 13, comprendido en los actuales 27, 28, 29, 30, 31 y32.-Artículo 14, 33 actual.-Artículo 15, incluido en los actuales 34, 35, 36, 37 y 38.-Artículo 16,39 actual.-Artículo 21, 44 actual.-Artículo 22, 45 actual.-Artículo 29, 53 actual.-Artículo 32, 57actual.-Artículo 34, 59 actual.-Artículo 37, 62 actual.-Artículos 38 y 39, 63 actual.-Artículo 42, 67actual.- Y artículo 48 anterior, 73 actual.

 Asimismo, se hace constar que se han incorporado al actual texto los artículos 19, 20, 21,26, 52, 54 y 66.

Que en virtud de lo que antecede, los actuales Estatutos constan de 4 títulos, con suscorrespondientes capítulos y secciones, y un total de 75 artículos, que se han extendido en 19

folios debidamente numerados.

Y para que así conste y surta los debidos efectos en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del interior, expido, sello y firmo el presente Certificado, con el visto bueno del Sr.Presidente, en Madrid, a doce de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

Visados, en virtud de modificación probada, a tenor de lo prevenido en el artículo 3.5 - enrelación con el C.4 - de la Ley de 24 de diciembre de 1964, por resolución de 17 de Agosto de

1983.

Madrid, 17 de Agosto de 1983

EL JEFE DEL SERVICIO

POR LA JUNTA NACIONAL

Madrid 5 de Septiembre de 1983.

EL SECRETARIO GENERAL

Firmado Dionisio Velasco Barrientos.

Vº Bº EL PRESIDENTE

Firmado: Vicente Fraile Giménez