estatutos de la fundación diocesana de enseñanza "santos mártires de córdoba"

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Estatutos de la institución presidida por el Obispo de Córdoba, Mons. Demetrio Fernández, que aglutinará a todos los centros educativos diocesanos y aquellos de titularidad de congregaciones religiosas, instituciones y asociaciones católicas que quieran insertarse en esta Fundación para aportar los valores del Evangelio como hecho diferencial en el panorama educativo.

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ESTATUTOSDE LA

FUNDACIN DIOCESANADE ENSEANZA

SANTOS MRTIRES DE CRDOBA

MONS. DEMETRIO FERNNDEZ GONZLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostlica Obispo de Crdoba

DECRETO

Prot. N. 595 /2012 La tarea educativa en el mbito de la escuela es una tarea que la Iglesia ha realizado desde hace siglos y pertenece a la esencia de su tarea evangelizadora. El deber y el derecho de educar compete a la Iglesia, a quien Dios ha confiado la misin de ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana. Los pastores de almas tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educacin catlica (c. 794 1 y 2). Los mltiples carismas suscitados en la Iglesia para la educacin catlica han abierto caminos nuevos en el campo pedaggico, haciendo de tantos Santos Fundadores pioneros adelantados a su tiempo y modelos de entrega a la tarea educativa. La importancia gravsima de la educacin en la vida del hombre y su influjo cada vez mayor en el progreso social contemporneo (GE proemio) ha sido puesto de relieve por el Concilio Vaticano II, apuntando a la educacin integral de la persona desde una perspectiva cristiana de fe. En los inicios del tercer milenio, en plena postmodernidad, se plantea una gran emergencia educativa. Se trata de una emergencia inevitable ante la dictadura del relativismo, donde falta la luz de la verdad e incluso se considera peligroso hablar de verdad, como un autoritarismo inaceptable. Este relativismo dificulta especialmente la transmisin de virtudes y comportamientos correctos a las jvenes generaciones de nuestro tiempo. En esta tarea escolar es imprescindible la colaboracin de padres y maestros (cc. 796 ss). El inters que la Iglesia siempre ha mostrado en la educacin de los nios y jvenes se ha concretado a lo largo de la historia moderna y contempornea en nuestra Dicesis de Crdoba en diversas iniciativas educativas institucionales llevadas a cabo por Fundaciones, rdenes Religiosas y otras instituciones que han dedicado grandes esfuerzos en

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medios materiales y personales a la educacin. La Iglesia en Crdoba no ha escatimado recursos para impulsar obras educativas de gran calidad a favor de los ms pobres, marginados o de los que vivan en las zonas rurales de la provincia. Algunas de estos centros escolares dependientes de patronatos del Excmo. Cabildo Catedral o de rdenes religiosas continan desarrollando una encomiable labor despus de siglos de existencia. Particularmente importante fue la aportacin del Obispo Fray Albino Gonzlez y Menndez-Reigada en una poca socialmente muy difcil, a travs del Patronato de San Alberto Magno, con la creacin de 203 escuelas, y del Patronato de Nuestra Seora de la Fuensanta. En poca ms reciente, est siendo destacada la labor educativa de la Obra Pa Santsima Trinidad y otras iniciativas vinculadas a parroquias en la Dicesis. La situacin actual reclama a la Iglesia mayores esfuerzos de coordinacin para afrontar los retos que presenta la educacin de las nuevas generaciones. Con el fin de intensificar la eficacia de tantas iniciativas y de aunar esfuerzos en esta preciosa tarea educativa, por el presente DECRETO, a tenor de los cnones 114, 115 3, 116 y 1303 1,1, erijo cannicamente, dotndola de personalidad jurdica pblica, la FUNDACIN DIOCESANA DE ENSEANZA SANTOS MRTIRES DE CRDOBA y apruebo sus Estatutos, cuyo texto autntico se guarda en la Secretara General del Obispado. Con este nuevo instrumento al servicio de la Evangelizacin, ayudados por la intercesin de los innumerables Mrtires de Crdoba, podamos afrontar las nuevas dificultades con esperanza y podamos acoger a todos los que quieran colaborar en este importante proyecto. En Crdoba, a nueve de marzo del ao dos mil doce.

+ Demetrio Fernndez Gonzlez, Obispo de Crdoba Ante m:

Joaqun-Alberto Nieva Garca, Canciller-Secretario General

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TTULO PRELIMINAR ARTCULO 1: ORIGEN. La Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba es una iniciativa de la Dicesis de Crdoba que nace con la finalidad de desarrollar de manera coordinada bajo, la autoridad del Obispo, los derechos de la Iglesia en materia de enseanza y colaborar con las familias en la educacin integral de sus hijos. ARTCULO 2: MBITO. Para la consecucin de dicha finalidad, la Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba aglutinar a todos los centros educativos diocesanos y aquellos de titularidad de congregaciones religiosas, instituciones y asociaciones catlicas que quieran insertarse en esta Fundacin para aportar los valores del evangelio como hecho diferencial en el panorama educativo. Estos centros podrn abarcar todos los niveles educativos que segn la normativa correspondiente, estn vigentes en cada momento, as como cualquier otra formacin no reglada. TITULO I: DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA FUNDACIN CAPITULO I: CONSTITUCIN, DENOMINACIN Y NATURALEZA ARTCULO 3: DENOMINACIN Y CONSTITUCIN. La Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba es erigida por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Dicesis de Crdoba, Don Demetrio Fernndez Gonzlez, como Fundacin cannica, por Decreto de fecha nueve de marzo del ao dos mil doce (ref. prot. n 595 /2012). ARTCULO 4: NATURALEZA JURDICA. La Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba se constituye como una institucin sin nimo de lucro, constituida como persona jurdica pblica de la Iglesia Catlica, a tenor de los cnones 114, 115 3, 116 y 1303 1,1 del actual Cdigo de Derecho Cannico.4de28

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La Fundacin tiene, adems, personalidad jurdica civil al amparo del Acuerdo Jurdico Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979, artculo 1.4 (B.O.E. 15.12.79); de la Ley Orgnica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, arts. 5 a 8 (B.O.E. 24.07.80); Real Decreto 142/1981, de 9 de enero sobre Organizacin y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas (B.O.E. 31.01.81) y Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Catlica (B.O.E. 28.03.84). En virtud de su personalidad jurdica cannica y civil mediante la inscripcin en el Registro de Entidades Religiosas, la Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba goza de plena capacidad jurdica y de obrar, a tenor de las normas del Derecho Comn y de los presentes Estatutos. ARTCULO 5: NORMATIVA APLICABLE. La Fundacin se regir por las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y las normas del derecho cannico que le sean de aplicacin, por su reglamento de rgimen interno, si lo hubiere, y por los acuerdos adoptados legtimamente por sus rganos de gobierno; y, subsidiariamente, en cuanto le sea aplicable, por la vigente legislacin civil del Estado. ARTCULO 6: PROTECTORADO. 1.- La entidad Fundadora, la Dicesis de Crdoba, bajo la alta direccin del Obispo de Crdoba, es la encargada de proteger la Fundacin y asegurar el cumplimiento de sus fines. 2.- Por ello, la Dicesis de Crdoba es la responsable ltima de las actividades de la Fundacin y de la correcta administracin y destino de sus bienes. ARTCULO 7: FACULTADES DEL OBISPO. 1.- Al Obispo de Crdoba le corresponden las facultades establecidas en el derecho cannico y las propias que dimanen del derecho comn en su condicin de Presidente de la Fundacin. 2.- La Fundacin no se har cargo de la titularidad de ningn centro educativo si no cuenta con el consentimiento escrito del Obispo de Crdoba.5de28

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3.- Igualmente, conforme a las normas cannicas sobre enajenacin de bienes eclesisticos, se requerir el preceptivo consentimiento de la autoridad eclesistica competente, conforme al canon 1292, en el caso de que determinadas propiedades de la Dicesis pasen a la Fundacin. CAPITULO II: DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIN DE LA FUNDACIN ARTCULO 8: DOMICILIO. La Fundacin tiene su domicilio en el Obispado de Crdoba, calle Torrijos n 12, C.P. 14003, de Crdoba. El Patronato podr acordar el cambio de domicilio dentro del municipio de Crdoba, sin que sea necesaria la modificacin de los Estatutos. ARTCULO 9: MBITO GEOGRFICO. El mbito de actuacin de la Fundacin es el territorio de la Dicesis de Crdoba. CAPTULO III: OBJETO, FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIN ARTCULO 10: OBJETO Y FINES. La Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba tiene como objeto peculiar y fines, adems de lo establecido en el art. 1 de los presentes Estatutos, los siguientes: 1.- Promover una educacin integral de inspiracin catlica dirigida a conseguir una sociedad ms humana, ms justa, ms libre y ms solidaria, conforme a los principios evanglicos y la concepcin cristiana del mundo y de la vida, como un servicio social sin nimo de lucro y con preferencia por los ms necesitados. 2.- Formar a los alumnos en las virtudes que los configuran con Cristo su modelo y referente y les permitan colaborar finalmente en la edificacin del Reino de Dios.6de28

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3.- Alcanzar la sntesis entre fe y cultura y entre fe y vida. Tal sntesis se realizar mediante la integracin de los diversos contenidos del saber humano, especificado en las distintas disciplinas, a la luz del mensaje evanglico y mediante el desarrollo de las virtudes que caracterizan al cristiano. 4.-Cultivar la facultades intelectuales, creativas y estticas del hombre, desarrollar rectamente la capacidad de juicio, la voluntad y la afectividad, promover el sentido de los valores, favorecer las actitudes justas y los comportamientos adecuados, preparar para todos los mbitos de la vida (personal, familiar y profesional) y fomentar el trato amistoso entre los alumnos de diversa ndole y condicin, promoviendo la cooperacin y comprensin mutua. 5.- Determinar los contenidos educativos y planes de estudios de los Centros, conforme al objeto y fines de la fundacin, dentro de los lmites que permita la legislacin vigente. 6.- Impartir la enseanza religiosa de manera explcita y sistemtica. 7.- Cuidar la iniciacin cristiana, con el fin de conseguir la madurez de los nios y jvenes en la fe, conforme a la pastoral de la Iglesia diocesana y en colaboracin con la Parroquia en donde se ubique el Centro Educativo. 8.- Crear en la Comunidad Escolar un ambiente que propicie la vivencia de fe como comunidad cristiana, y proveer lugares de culto apropiados para las celebraciones litrgicas y servicios de acompaamiento religioso (capellana) para los miembros de la comunidad educativa que se acojan a l. 9.- Fomentar y estimular el continuo perfeccionamiento del personal docente y no docente, tanto espiritual o religioso como cientfico o tcnico. 10.- La defensa de la libertad de enseanza, que supone la identidad cristiana de sus Centros y la libertad de los padres para llevar a ellos a sus hijos, as como el derecho a una financiacin justa por parte de los poderes pblicos.

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11.- Promover la creacin de nuevos Centros Educativos y obras de proyeccin social y cultural de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del momento. 12.- El establecimiento de convenios o conciertos educativos con la Administracin Educativa competente, con objeto de subvencionar con fondos pblicos la educacin que se imparta en sus Centros. 13.- Participar en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que deriven de los presentes Estatutos y de las leyes. 14.-Cooperacin para el desarrollo en el tercer mundo, en el mbito educativo, estableciendo convenios con proyectos concretos. 15.- Facilitar mediante la concesin de becas el acceso a todas las enseanzas que se impartan a travs de la Fundacin. 16.- Cualquier otro que, a juicio del Patronato, resulte congruente con el objeto y fines de la Fundacin. Para la consecucin de estos fines y objetivos, la Fundacin podr crear, dirigir, asumir y/o convenir la titularidad de Centros docentes, cualquiera que sea su grado o naturaleza, de conformidad con la legislacin vigente. ARTCULO 11: IDEARIO CATLICO. La Fundacin Diocesana de Enseanza Santos Mrtires de Crdoba, considerando que es ejercicio inalienable de la libertad de los padres a elegir la educacin y la escuela que quieran para sus hijos, de acuerdo con la Doctrina y Magisterio de la Iglesia, dotar de un Ideario Catlico a todos los Centros de que sea titular. ARTCULO 12: BENEFICIARIOS. La Fundacin tendr como beneficiarios ms particulares la poblacin de su mbito territorial y, especialmente, aquellas familias que demandan una formacin integral de inspiracin catlica.

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CAPITULO IV: INSIGNIA DE LA FUNDACIN ARTCULO 13: La insignia distintiva de la Fundacin est constituida por una paloma representando al Espritu Santo, un libro, la palma de martirio y una columna con un doble arco bicolor de la Catedral de Crdoba en la que se representa la labor educativa catlica bajo la autoridad eclesistica diocesana asistida por el Espritu Santo y la intercesin de nuestros Santos Mrtires cordobeses. TITULO II: DE LOS RGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIN ARTCULO 14: Los rganos de gobierno de la Fundacin estn constituidos por: a) El Patronato. b) El Presidente. c) Consejo Permanente. CAPTULO I: DEL PATRONATO ARTCULO 15: NATURALEZA DEL PATRONATO. El Patronato es la suprema autoridad de gobierno de la Fundacin. Tiene a su cargo todas aquellas facultades de direccin y control en la gestin de la Fundacin que sean necesarias para la realizacin del objeto y fines fundacionales. ARTCULO 16: COMPOSICIN DEL PATRONATO. El Patronato estar constituido por el Presidente, el Vicepresidente y siete vocales, que sern elegidos en la forma que se recoge estatutariamente. ARTCULO 17: NOMBRAMIENTO DE LOS PATRONOS. 1. El Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Dicesis de Crdoba es, por razn de su cargo, miembro nato del Patronato de la Fundacin, ejerciendo la Presidencia del Patronato con voz y voto.9de28

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2. El Vicario General de la Dicesis ser, por razn de su cargo, miembro nato del Patronato y ejercer la Vicepresidencia Ejecutiva del mismo. 3. Los vocales del Patronato sern nombrados por el Sr. Obispo, bien directamente o a propuesta del Patronato, o el Consejo Permanente atendiendo a sus cualidades humanas, compromiso cristiano y competencia profesional, siendo uno de ellos el Secretario Canciller, que ser miembro nato del Patronato de la Fundacin por razn de su cargo. 4. Los restantes vocales del Patronato lo sern por un periodo de cinco aos. Finalizado el periodo para el que fueron designados los miembros del Patronato, el Sr. Obispo proceder a renovar su mandato o a designar a los nuevos componentes. 5. Si durante el tiempo de su mandato alguno de los miembros del Patronato cesara por cualquier causa, el Sr. Obispo, como Presidente de la Fundacin, proceder a cubrir la vacante. 6. El Sr. Obispo podr cesar, en cualquier momento, a cualquiera de los vocales. ARTCULO 18: OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. 1. Los miembros del Patronato de la Fundacin estn obligados a: a. Cumplir y hacer cumplir estrictamente el objeto y fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Civil y Cannica y en los Estatutos de la Fundacin, el derecho cannico y la ley ordinaria. b. Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundacin y mantener plenamente la productividad de los mismos segn los criterios econmico-financieros de un buen gestor. c. Servir al cargo con la diligencia de un representante legal. 2. El desempeo del cargo de Patrono de la Fundacin es gratuito y quienes los ostenten, procurarn, en todo momento, hacer honor al mismo. No obstante, podrn ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeo de sus funciones les ocasione.10de28

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3. El cargo de Patrono ser compatible con la prestacin de servicios a la Fundacin o sus centros por cuya realizacin podrn ser adecuadamente retribuidos. 4. Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundacin en los trminos que determinen el derecho cannico y la ley ordinaria. ARTCULO 19: FACULTADES DEL PATRONATO. Corresponde al Patronato: 1. La administracin ordinaria del patrimonio fundacional. 2. Autorizar la compra, venta, permuta y gravamen de los bienes inmuebles, con la autorizacin del Obispo. 3. La redaccin de las normas generales y la supervisin de su cumplimiento, como asimismo la coordinacin entre los distintos rganos de la Fundacin, velando para que cada uno de ellos cumpla eficazmente su propio cometido. 4. La aprobacin de Presupuestos y Balances, as como de la Memoria anual, que obligatoriamente le presentar el Consejo Permanente. 5. Solicitar, a travs del Secretario Tcnico, cuanta informacin necesite para conocer el funcionamiento y necesidades de los Centros. 6. Modificar los Estatutos, que debern ser sometidos a la aprobacin del Sr. Obispo. 7. Aprobar el Proyecto Educativo Catlico y los Reglamentos de Rgimen Interior de los distintos centros conforme a la legislacin vigente en cada caso. 8. Ejercer sobre los Centros de la Fundacin los derechos que la legislacin vigente reconoce a los titulares de los Centros docentes. 9. Constituir las Comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento del objeto y fines de la Fundacin.

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10. Nombrar, a propuesta del Presidente, al Director de la Fundacin. 11. Nombrar, a propuesta del Director de la Fundacin, a los miembros del Comit Ejecutivo y a los Directores de los Centros Educativos. 12. Asumir la titularidad de los Centros que soliciten incorporarse a la Fundacin, a propuesta de su respectivo titular, con las condiciones que se estimen convenientes y siempre que cuenten con la aprobacin por escrito del Obispo. 13. Decidir sobre la supresin de algn Centro de los existentes o la creacin de otro nuevo. 14. Acordar el cambio del domicilio social de la Fundacin.

15. Acordar la extincin de la Fundacin, con la aprobacin del Obispo. 16. Interpretar autnticamente las disposiciones de los presentes Estatutos, con la aprobacin del Obispo. 17. Ejecutar sus propios acuerdos, as como ejercer cuantas facultades le atribuyan estos Estatutos y cualquier otra no enumerada anteriormente que sea consecuencia del ejercicio de funciones de gobierno, administracin y gestin de la fundacin que al Patronato compete, de conformidad con el objeto y fines de la Fundacin. ARTCULO 20: CITACIN Y REUNIONES DEL PATRONATO. 1. El Patronato ser convocado una vez al ao, en sesin ordinaria, mediante citacin a sus componentes realizada, al menos, con quince das de antelacin. La convocatoria ser de forma escrita, con indicacin del lugar, da, hora de celebracin y el orden del da a tratar. En esta reunin se examinarn los respectivos informes y adoptarn las oportunas decisiones a la vista de los mismos. En la citacin se indicar el lugar donde se encuentran los antecedentes documentales de los temas a tratar en la reunin.12de28

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2. En reunin extraordinaria ser convocado siempre que lo estime necesario el Presidente o a peticin del Consejo Permanente o de un tercio de los miembros del Patronato, en cuyo caso el Presidente habr de convocarlo dentro de los quince das siguientes al recibo de la solicitud, del modo previsto en el apartado anterior. ARTCULO 21: QURUM Y DECISIONES. 1. Las reuniones podrn celebrarse con slo la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora despus, sern vlidas sus decisiones con la asistencia del Presidente o Vicepresidente y de los miembros presentes. 2. Los acuerdos del Patronato se adoptarn por mayora absoluta de los presentes, excepto para la modificacin de Estatutos, fusin y extincin de la Fundacin que se regir por lo establecido en el Ttulo IV de los presentes Estatutos. Todos los acuerdos se reflejarn por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas. 3. El Presidente, bajo cuya autoridad se celebrarn las sesiones de los rganos de gobierno de la Fundacin, dirigir los debates, concediendo o retirando la palabra cuando estime que un asunto ha quedado suficientemente debatido. Cuando hayan de adoptarse decisiones, votar siempre en ltimo lugar. Si se produjera un empate, podr hacer uso del voto de calidad. 4. A las reuniones del Patronato asistir el Director de la Fundacin y el Secretario Tcnico de la misma que participarn en las reuniones con voz pero sin voto, de no ser vocales del Patronato. Igualmente podrn ser invitados, como asesores sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportuno. CAPTULO II: DEL PRESIDENTE. ARTCULO 22: EL PRESIDENTE. 1. El Sr. Obispo ostenta la Presidencia de la Fundacin.13de28

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2. El Presidente es el nico rgano unipersonal de gobierno de la Fundacin. 3. El Presidente podr delegar sus funciones, de forma habitual u ocasionalmente y en trminos generales o para casos concretos, en la persona del Vicepresidente o del Director de la Fundacin. 4. Son funciones del Presidente: a. Ejercer la representacin legal de la Fundacin ante toda clase de autoridades y en todos los actos pblicos o privados; y, a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurdica. b. Ostentar la Presidencia de la Fundacin en cuantos actos concurra sta corporativamente. c. Convocar y presidir los rganos de gobierno y cuantas Comisiones cree el Patronato d. Establecer el Orden del Da de las reuniones de los distintos rganos de Gobierno. e. Dirigir el orden y debates en las sesiones de los distintos rganos de gobierno. f. Celebrar, en nombre de la Fundacin, y como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles. g. Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y de los fines y objetivos de la Fundacin, as como velar para que se lleven a efecto los acuerdos adoptados. h. Coordinar y aunar la labor de los miembros del Patronato y de la Consejo Permanente. i. Realizar o gestionar cualquier otra misin que resulte del contenido de estos Estatutos o le encomiende tanto el Patronato como el Consejo Permanente. j. Invitar a las sesiones de los rganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.

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CAPTULO III: DEL VICEPRESIDENTE Y DEL RESTO DE MIEMBROS DEL PATRONATO. ARTCULO 23: EL VICEPRESIDENTE. 1. El Vicepresidente ser el Vicario General de la Dicesis. 2. El Vicepresidente ser el colaborador directo del Presidente. 3. El Vicepresidente podr delegar sus funciones, incluso las recibidas por delegacin, de forma habitual u ocasionalmente y en trminos generales o para casos concretos, en la persona del Director de la Fundacin. 4. Sus funciones sern: a. Sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones. b. Convocar y presidir el Consejo Permanente. c. Representar a la Fundacin en los actos y asuntos que, por delegacin, particular o general, le sean encomendados por el Presidente o por el Patronato, amn de los expresamente recogidos en este artculo. d. Autorizar con su Visto Bueno los escritos, certificados, actas, balances, memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario Tcnico o por los organismos competentes, as como cuantos informes y dictmenes hayan de presentarse ante los rganos de gobierno o ante cualquier autoridad. e. Interponer toda clase de recursos y acciones ante los organismos oficiales. f. Otorgar poderes generales y especiales a Abogados y Procuradores de los Tribunales. g. Asumir aquellas que le encomiende el Presidente o el Patronato. ARTCULO 24: LOS VOCALES. 1. Los Vocales, adems de las funciones que tengan como patronos de la Fundacin, tendrn las siguientes funciones: a. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y dems rganos de la Fundacin, con su participacin en las15de28

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reuniones del Patronato, para la mejor consecucin de los fines de la Fundacin b. Proponer al Patronato cuantas iniciativas estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundacin. c. Representar a la Fundacin en los actos y asuntos que, por delegacin, le sean encomendados por el Presidente, Vicepresidente, o por el Patronato. CAPTULO IV: DEL CONSEJO PERMANENTE. ARTCULO 25: NATURALEZA. El Consejo Permanente es el rgano ejecutivo de la Fundacin por delegacin del Patronato, correspondindole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices del propio Patronato, los asuntos que ste le encomiende. Igualmente, y dentro de su mbito competencial, entender de aquellos otros cuya inmediatez o urgencia as lo requieran. ARTCULO 26: COMPOSICIN. El Consejo Permanente estar formado por el Vicepresidente del Patronato, que ser el presidente de la misma, el Director de la Fundacin y el Secretario Canciller. A las reuniones asistir el Secretario Tcnico, con voz pero sin voto. ARTCULO 27: FACULTADES. Son facultades del Consejo Permanente: a) Decidir las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos adoptados en las reuniones del Patronato. b) Administrar los bienes y derechos de la Fundacin de acuerdo con lo decidido por el Patronato o para el buen desarrollo de los fines fundacionales y lo establecido en el derecho comn. c) Adoptar los acuerdos que, con carcter urgente, sean precisos para la buena marcha de la Fundacin. De ellos, habr de dar cuenta, cuanto antes, al Patronato para su ratificacin o aprobacin si procede. d) Elaborar los presupuestos y balances anuales as como la documentacin contable oportuna para que sea aprobada por el Patronato, de acuerdo con sus directrices.16de28

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e) Dirigir, encauzar y tutelar la actuacin de las diversas Comisiones que se encuentren constituidas. f) Preparar y estudiar los asuntos que deban ser tratados y resueltos por el Patronato. g) Atender al buen funcionamiento y presentacin de los locales de la Fundacin. h) Proponer al Patronato los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Fundacin. i) Proponer al Sr. Obispo la designacin de Patronos cuando sea procedente. ARTCULO 28. CITACIN Y TOMA DE DECISIONES EN EL CONSEJO PERMANENTE. 1. El Consejo Permanente se reunir, preceptivamente, una vez al mes en sesin ordinaria, debiendo constar en dicha convocatoria el lugar, fecha y hora de la reunin, as como el orden del da de los asuntos a tratar. La convocatoria deber ser enviada con tres das de antelacin. 2. Con carcter extraordinario, se reunir tantas veces cuantas lo considere oportuno o conveniente el Vicepresidente de la Fundacin, o le sea solicitado por el Director de la misma, debiendo ser citada con 48 horas de antelacin y sin necesidad de ser citada cuando se encuentren la totalidad de los miembros de la misma. 3. El Consejo Permanente ser convocada por el Director de la Fundacin por orden del Vicepresidente. Sus acuerdos, adoptados por mayora absoluta de los asistentes, se reflejarn por el Secretario Tcnico en el correspondiente Libro de Actas. 4. El Consejo Permanente quedar vlidamente constituido cuando a sus sesiones concurran, al menos, la mitad de sus componentes con voz y voto. CAPTULO V: DEL DIRECTOR DE LA FUNDACIN. ARTCULO 29: EL DIRECTOR DE LA FUNDACIN.17de28

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1. El Director de la Fundacin es un cargo estatuario de la misma y es quien ejecuta los acuerdos del Patronato y del Consejo Permanente as como el seguimiento de los mismos, estando bajo su supervisin todos los asuntos econmicos, sociales y jurdicos que afecten a la Fundacin, conforme a las directrices del Patronato y del Consejo Permanente. 2. El Director de la Fundacin podr ser o no miembro del Patronato. En el supuesto de que fuese miembro del Patronato adems de las funciones y competencias de este cargo mantendr las que le corresponda como vocal del mismo. 3. El desempeo del cargo de Director de la Fundacin es gratuito pudiendo ser reembolsados los gastos que debidamente justificados se le ocasionen en el desempeo de sus funciones. ARTCULO 30: FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA FUNDACIN. 1. Ejercer todas las funciones que sean necesarias para el desarrollo ejecutivo de los acuerdos del Patronato y del Consejo Permanente. 2. Ostentar las Presidencia del Comit Ejecutivo y de cuantas comisiones se creasen para la actividad ordinaria de la Fundacin. 3. Proponer al Vicepresidente los temas a tratar en el orden del da de las reuniones del Consejo Permanente. 4. Adoptar los acuerdos que con carcter urgente sean precisos para la buena marcha de la Fundacin debiendo dar cuenta en la primera reunin al Consejo Permanente para su ratificacin y aprobacin si procede. 5. Todas aquellas funciones y facultades que le delegue mediante Decreto el Presidente, por escrito el Vicepresidente. y mediante acuerdo el Consejo Permanente. Para el cumplimiento de sus funciones contar con la colaboracin de cuantos asesores y especialistas sean necesarios,18de28

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con los que podr constituir Comisiones de trabajo bajo su presidencia. CAPTULO VI: DEL COMIT EJECUTIVO. ARTCULO 31: DEL COMIT EJECUTIVO. 1. El Comit Ejecutivo es un rgano asesor del Director de la Fundacin. 2. El Comit Ejecutivo estar compuesto por el Director de la Fundacin y dos vocales, que a su vez lo sean del Patronato, y el Secretario Tcnico. 3. El Comit Ejecutivo se reunir cuantas veces lo estime oportuno el Director de la Fundacin previa convocatoria por cualquier medio sin necesidad de orden del da ni levantar acta de la reunin. 4. El desempeo de miembro del Comit Ejecutivo es gratuito pudiendo ser reembolsados los gastos que debidamente justificados se les ocasionen en el desempeo de sus funciones. ARTCULO 32: FUNCIONES DEL COMIT EJECUTIVO. Asesorar al Director de la Fundacin para el desarrollo de las funciones que de forma directa o delegada se le tengan encomendadas. TITULO III.- DE LOS RGANOS DE GESTIN Y CONSULTIVOS. CAPTULO I: DEL SECRETARIO TCNICO ARTCULO 33: EL SECRETARIO TCNICO. 1. El Secretario Tcnico es el Director General de los Centros de la Fundacin teniendo relacin laboral y retribuida con la Fundacin. 2. Llevar bajo su direccin todos los asuntos econmicos, sociales y jurdicos que afecten a la Fundacin, conforme a las19de28

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directrices del Patronato, del Consejo Permanente y del Director de la Fundacin. 3. Para el cumplimiento de sus funciones contar con la colaboracin de cuantos asesores y especialistas sean necesarios, con los que podr constituir una Comisin Tcnico-Administrativa. ARTCULO 34: FUNCIONES DEL SECRETARIO TCNICO. El Secretario Tcnico tendr, adems, las siguientes funciones: a) Intervenir en todos los actos de la Fundacin en relacin con los Centros de la misma. b) Cursar por orden del Presidente o en su caso del Vicepresidente y del Director de la Fundacin las convocatorias de las reuniones tanto del Patronato como del Consejo Permanente o Consejo Asesor. c) Redactar las Actas de las reuniones tanto del Patronato, como del Consejo Permanente y del Consejo Asesor. d) Librar certificaciones de los acuerdos, as como de cualquier otra documentacin de la Fundacin, respecto de los Centros, siempre con el V.B del Presidente o Vicepresidente o en su caso del Director de la Fundacin si le hubiesen sido delegadas estas facultades. e) Llevar los Libros y la correspondencia de la Fundacin y despachar los asuntos que se le encomienden. f) Dirigir la contabilidad de la Fundacin y de los Centros de la misma. g) Recabar de los Centros los datos econmicos y la correspondiente documentacin contable, para la confeccin de los presupuestos y balances, as como toda la informacin necesaria para la redaccin de la Memoria anual de actividades. h) Efectuar cobros y pagos a la vez que anotarlos en los Libros de la Fundacin. i) Custodiar los fondos de la Fundacin y de los Centros de la misma. j) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos ms relevantes de la Fundacin, de los que debe existir en otro lugar copia autenticada para el caso de extravo u otra emergencia. k) Redactar la memoria que se ha de presentar anualmente al Patronato.20de28

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l) Cualquiera otra funcin que resulte del contexto de estos Estatutos, as como del ejercicio de su funcin de Director General de todos los centros integrados en la Fundacin, o que le sea encomendada por los rganos de gobierno de la Fundacin. CAPTULO II: DEL CONSEJO ASESOR ARTCULO 35: 1. El Consejo Asesor es un rgano de consulta de la Fundacin y tiene como funcin principal la de asesorar al Patronato en todo lo que confiere a la vida y desarrollo de los centros educativos. 2. Los Directores de los Centros educativos, Personal docente y no docente, AMPAS participan en las actividades y decisiones de la Fundacin a travs del Consejo Asesor, conforme a las disposiciones de estos Estatutos. 3. Igualmente, a travs del Consejo Asesor, pueden participar en las actividades de la Fundacin, aquellas otras personas de reconocida competencia que, deseando colaborar altruistamente con la misma, sean admitidas por el Patronato. 4. El nmero de Consejeros ser variable en funcin de los Centros Educativos que se integren en la Fundacin. 5. Formarn parte del Consejo Asesor el Director de cada Centro, un representante del personal docente y no docente designado por dicho personal de cada Centro y un representante del AMPA mayoritaria de cada Centro. 6. Asistirn, igualmente con voz y voto, el Presidente y Vicepresidente del Patronato y el Director de la Fundacin y, con voz pero sin voto, el Secretario Tcnico. 7. La designacin o renovacin de Consejeros se realizar por un periodo de dos aos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales y siempre que mantengan el cargo por el que fueron designados.21de28

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ARTCULO 36: Los Consejeros estn obligados a cumplir las prescripciones de estos Estatutos y actuar conforme al fin y objetivos de la Fundacin, asistiendo a los Consejos y reuniones de los rganos de la Fundacin a que pertenezcan y participando en ellas con espritu de colaboracin y actitud creativas. ARTCULO 37: Son facultades del Consejo Asesor: a) Informar al Patronato, a travs del Director de la Fundacin de la marcha de los Centros y necesidades de los mismos. b) Facilitar cuantos datos sean precisos para alcanzar los fines y objetivos de la Fundacin. c) Proponer cuantas iniciativas o propuestas se estimen convenientes para el mejor desarrollo de las actividades y programas de la Fundacin, as como aquellas otras que le hayan encomendado los organismos de los Centros a los que pertenezcan los miembros del Consejo. d) Asumir cuantas funciones le sean encomendadas por el Patronato, de conformidad con estos Estatutos. ARTCULO 38: 1. El Consejo Asesor se reunir, preceptivamente, una vez al semestre en sesin ordinaria. 2. Con carcter extraordinario, se reunir cuando lo considere necesario o conveniente el Presidente o Vicepresidente o le sea solicitado por la mitad de sus miembros. 3. El Consejo Asesor ser convocado y presidido por el Presidente o Vicepresidente, y sus acuerdos, propuestas e informes, adoptados por mayora absoluta de los Consejeros asistentes se reflejarn por el Secretario Tcnico en el correspondiente Libro de Actas. 4. El Consejo Asesor quedar vlidamente constituido cuando a sus sesiones concurran, al menos la mitad de los Consejeros que lo componen.

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TITULO IV: DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIN DE LA FUNDACIN CAPITULO I: DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL ARTCULO 39: DOTACIN FUNDACIONAL Y ADQUISICIN DE BIENES. 1. La Fundacin queda inicialmente dotada con la cantidad de tres mil euros que aporta el fundador en el momento de su constitucin. 2. Adems de esta dotacin inicial, la Fundacin podr adquirir otros bienes mediante donaciones, legados o herencias, cuya aceptacin o renuncia corresponde al Patronato. ARTCULO 40: NORMAS DE ADMINISTRACIN. 1. Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarn las siguientes reglas: a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional debern estar a nombre de la Fundacin y habrn de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes. b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirn a nombre de la Fundacin en el Registro de la Propiedad. El resto de bienes susceptibles de inscripcin se inscribirn en los registros correspondientes. c) Los valores y metlicos, los ttulos de propiedad, los resguardos de depsito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesin, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundacin, se depositarn en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundacin. d) Los dems bienes muebles sern custodiados en la forma que determine el Patronato. 2. Todos estos bienes o derechos se especificarn en el Libro de Inventarios, que estar a cargo del Secretario Tcnico del Patronato y en el que, bajo la inspeccin del mismo, se23de28

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consignarn todas las circunstancias precisas para su identificacin y descripcin. 3. Los recursos de la Fundacin se destinarn al objeto y fines de la misma en la proporcin que determinen los rganos de Gobierno. CAPTULO II: DEL RGIMEN ECONMICO ARTCULO 41: ADMINISTRACIN DEL PATRIMONIO. 1. Loa bienes y recursos de la Fundacin, conforme al canon 1257 1 son bienes eclesisticos, por lo que se rigen por lo dispuesto en el Derecho Cannico para este tipo de bienes, as como las disposiciones que siguen. 2. La administracin del Patrimonio de la Fundacin corresponde al Patronato de la Institucin, conforme a las normas del derecho Cannico. 3. El ejercicio econmico de la Fundacin coincidir con cada ao natural. 4. Tras la censura y aprobacin de las cuentas del ejercicio se remitir copia de las mismas al Obispado, de conformidad con lo establecido en el derecho Cannico sobre la obligacin de rendir cuentas al ordinario del lugar todos los aos. 5. A la misma autoridad dar igualmente cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas que acaso recibiere. CAPTULO III: DE LA ENAJENACIN Y GRAVAMEN O ADQUISICIN DE BIENES ARTCULO 42: 1. La Fundacin, con personalidad jurdica propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la enajenacin o gravamen, las competencias del Obispo diocesano o de la Santa Sede, segn el valor del gravamen o de lo enajenado, de acuerdo con los lmites fijados por la24de28

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Conferencia Episcopal, a tenor de lo establecido en el Cdigo de Derecho Cannico. 2. A fin de preservar el patrimonio fundacional, la Fundacin podr efectuar inversiones en bienes o derechos de cualquier clase para que produzcan los frutos o rentas adecuados, pero excluyendo cualquier tipo de especulacin. 3. En la administracin del patrimonio fundacional, el Patronato nicamente tendr en cuenta la mejor defensa frente a la desvalorizacin monetaria; y, para ello, realizar los actos necesarios de administracin ordinaria, solicitando los permisos oportunos para los de disposicin extraordinaria. 4. Adems, para el cumplimiento de sus fines, la Fundacin contar con los recursos ordinarios siguientes: a) Las cuotas que aporten sus Centros para contribuir a los gastos comunes. b) Las subvenciones y ayudas que pueda recibir de la Administracin en funcin de su servicio educacional. ARTCULO 43: Si algn miembro de la Fundacin acordare o autorizare algn gasto que exceda de los lmites de su competencia, y no fuera refrendado por el Patronato, quienes as hubieren actuado respondern personal o solidariamente del gasto producido, pudiendo el Patronato repercutirlo sobre ellos, para evitar daos y perjuicios de terceros que se vieran precisados a abonarlo directamente. TTULO V: MODIFICACIN, FUSIN Y EXTINCIN CAPITULO I: MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS ARTCULO 44: MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIN. 1. El Patronato de la Fundacin, podr proponer la modificacin de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. El25de28

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acuerdo de propuesta de la modificacin deber ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de los miembros integrantes del mismo, como mnimo. 2. El acuerdo, para ser efectivo, necesita ser aprobado por el Obispo Diocesano y por la Autoridad Competente. CAPITULO II: DE LA FUSIN DE LA FUNDACIN ARTCULO 45: FUSIN DE LA FUNDACIN. 1. Tambin podr el Patronato acordar la fusin con otra u otras entidades siempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo ser adoptado motivadamente con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros, como mnimo. 2. El acuerdo de fusin, para ser efectivo, necesita ser aprobado por el Obispo Diocesano y por la Autoridad Competente. CAPITULO III: DE LA EXTINCIN DE LA FUNDACIN ARTCULO 46: EXTINCIN DE LA FUNDACIN. 1. La Fundacin se extingue por decreto del Sr. Obispo, a propuesta del Patronato. 2. Para someter a deliberacin la propuesta de extincin ser indispensable la aprobacin positiva y explcita del Presidente del Patronato. 3. El Patronato propondr al Sr. Obispo la extincin de la Fundacin cuando a su juicio: a. Las circunstancias que presidieron su constitucin hayan variado de manera que sa no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos. b. Sea imposible la realizacin del fin fundacional a travs de los Centros integrados en la Fundacin. ARTCULO 47: LIQUIDACIN DE LA FUNDACIN. 1. Acordada la disolucin se nombrar una comisin liquidadora compuesta por tres miembros del Patronato, la cual realizar26de28

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todo el patrimonio de la Fundacin de conformidad con las normas que al respecto dicte el Obispo diocesano. 2. El producto patrimonial resultante de la Fundacin tras la disolucin se pondr a disposicin de la Dicesis de Crdoba.

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