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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL - COMUNA - Personería jurídica 3105- Dic. 9/80 - DANCOOP - C A P I T U L O I. Naturaleza - Nombre - Domicilio - Duración - Ámbito territorial - ARTICULO 1. La entidad es una Cooperativa Multiactiva, sin ánimo de lucro, de número de asociados y capital social variable e ilimitado y se denominará COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL; cuya sigla es COMUNA. DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN ARTICULO 2. El domicilio principal de la cooperativa será el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. ARTICULO 3. El radio de acción de la Cooperativa comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer seccionales, agencias, filiales o Dependencias, preferentemente en los lugares donde existan seccionales o descentralizadas de la Universidad Cooperativa de Colombia. DURACIÓN ARTICULO 4. La duración de la Cooperativa será indefinida. No obstante podrá disolverse en cualquier momento, siempre y cuando se obre en los términos previstos en la ley y en los estatutos. ARTICULO 5. La Cooperativa se regirá por la ley cooperativa colombiana, por los presentes estatutos, por las disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por los principios universales cooperativos y en general por las normas del derecho común aplicables a su condición de persona jurídica. Continuación Estatutos 2

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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA

UNIVERSITARIA NACIONAL - COMUNA -

Personería jurídica 3105- Dic. 9/80 - DANCOOP -

C A P I T U L O I. Naturaleza - Nombre - Domicilio - Duración - Ámbito territorial - ARTICULO 1. La entidad es una Cooperativa Multiactiva, sin ánimo de lucro, de número de asociados y capital social variable e ilimitado y se denominará COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL; cuya sigla es COMUNA. DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN ARTICULO 2. El domicilio principal de la cooperativa será el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. ARTICULO 3. El radio de acción de la Cooperativa comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer seccionales, agencias, filiales o Dependencias, preferentemente en los lugares donde existan seccionales o descentralizadas de la Universidad Cooperativa de Colombia.

DURACIÓN ARTICULO 4. La duración de la Cooperativa será indefinida. No obstante podrá disolverse en cualquier momento, siempre y cuando se obre en los términos previstos en la ley y en los estatutos. ARTICULO 5. La Cooperativa se regirá por la ley cooperativa colombiana, por los presentes estatutos, por las disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por los principios universales cooperativos y en general por las normas del derecho común aplicables a su condición de persona jurídica. Continuación Estatutos 2

C A P I T U L O II.

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA

LA MISIÓN EL ARTÍCULO 6º . “La Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional “COMUNA”, deberá convertirse en el soporte económico de la Universidad Cooperativa de Colombia y sus empresas afiliadas y descentralizadas, a través de mecanismos eficientes de evaluación continua de proyectos y marco presupuestal, incorporando la capacidad de generación de programas y permitiendo la mejora en la calidad de vida del servicio educativo, con directivos, profesores, alumnos, y terceros, permanentemente dispuestos a la auto-evaluación y al alto desempeño procurando en el concierto nacional la sana competencia y el posicionamiento acorde con el cubrimiento geográfico, a la variedad y calidad del portafolio de servicios que cubra las necesidades de los asociados”. OBJETIVOS CORPORATIVOS: Como Cooperativa Multiactiva, Comuna tiene como objetivo poner en practica los principios de solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre sus asociados para propender por su mejoramiento económico y social, su seguridad contra todo riesgo mediante servicios de asistencia, educación, recreación y por el mejoramiento habitacional mediante el aprovechamiento inteligente de los esfuerzos comunes. Participar en el sector solidario, en un porcentaje significativo, atendiendo la diversidad de servicios de la cooperativa y generando fondos específicos para Todos los programas y proyectos demandados desde la Universidad, descentralizadas y filiales. Lograr la inversión diversificada en proyectos generales a través de la coofinanciación, el redescuento, el impulso a la capitalización de empresas o cualquier modalidad que beneficie a los asociados, al público en general tanto en el sector empresarial público como privado. Procurar alianzas estratégicas con entidades financieras y Cooperativas o no, que enmarquen las actividades de COMUNA en el ámbito regional y Nacional como una jalonadora de servicios financieros de avanzada y de alta competencia en el sector solidario. Continuación Estatutos 3

Para el efecto establecerá las secciones que a juicio del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Delegados ayuden al cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de Administración para cada una de las secciones, a saber: 1. SECCIÓN DE CRÉDITO. Objetivos:

1.1. Conceder créditos únicamente a sus asociados con garantía personal, prendaria o hipotecaria, para su mejoramiento personal y familiar y para casos de calamidad doméstica.

Parágrafo : Los recursos para atender los servicios de crédito, se obtendrán a través de recursos propios y mediante un sistema de pago diferido acordado con la Universidad Cooperativa de Colombia e Instituciones afines. 2. SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES. Objetivos: 2.1. Suministrar a los asociados en las mejores condiciones posibles, las

facilidades para la construcción, adquisición, mejoramiento de la vivienda, servicios recreacionales, culturales, de capacitación y turismo.

2.2. Suministrar los servicios de recaudo de fondos, cobranza de

documentos y pago preautorizados a sus asociados y a terceros. 3. SECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Objetivos:

3.1. Organizar, gerenciar y administrar medios de comunicación radial, de televisión y periodísticos.

Continuación Estatutos 4

3.2. Editar y distribuir revistas, libros, periódicos y otros medios impresos. 4. SECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO. Objetivo: 4.1. Desarrollar, las actividades de producción, distribución, uso,

comercialización y consumo de bienes y servicios para sus asociados. 5. SECCIÓN DE RECREACIÓN Y DEPORTES Objetivo:

Ofrecer actividades de recreación y deporte a sus asociados, con el fin de ayudar al bienestar físico y espiritual de los mismos.

PARAGRAFO: Los servicios ofrecidos en las diferentes Secciones contempladas en el presente artículo, serán reglamentados por el Consejo de Administración y serán prestados directamente o a través de convenios o contratos con terceros. 6. SECCIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE APOY O. Para cumplir con su objeto social la Cooperativa podrá: 6.1 Realizar toda clase de actos y contratos tales como recibir, adquirir,

vender y dar en garantía sus bienes, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores y otros efectos de comercio, importar y exportar bienes y servicios, reivindicar, transigir, conciliar riesgos para la cooperativa y para sus asociados.

Continuación Estatutos 5

6.2. Realizar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en

participación con ellos, toda clase de operaciones, convenios y contratos que se relacionen con el desarrollo de su objeto y actividades.

6.3. Afiliarse a agremiaciones, federaciones y asociaciones relacionadas

con la economía solidaria o que redunden en beneficio de la cooperativa.

6.4. Invertir, participar y mantener aportes en el capital de entidades de

economía solidaria o de naturaleza mercantil que tengan que ver con el desarrollo del objetivo y actividades de la cooperativa.

6.5. Construir, comprar y vender bienes inmuebles y muebles para sus

oficinas y para la venta a terceros cuando las condiciones así lo permitan.

6.6. Adquirir inmuebles, muebles, maquinaria y equipo tanto por contratos

de "LEASING" como por arrendamiento directo de los mismos. 6.7. Todos los demás actos civiles y comerciales que se requieran para el

cumplimiento de su objeto social.

C A P I T U L O III. DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 7. Tienen el carácter de asociados quienes hayan suscrito el acta de constitución o quienes posteriormente hayan sido admitidos como tales, permanezcan afiliados y estén debidamente inscritos. Se entiende adquirida la calidad de asociados a partir de la fecha en que el solicitante sea admitido. Corresponde al Consejo de Administración decidir sobre el ingreso y retiro del asociado. Continuación Estatutos 6

ARTICULO 8. Podrán asociarse a la cooperativa: 1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado sin ánimo de

lucro. 3. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en

ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado. ARTICULO 9. El aspirante a ser asociado debe reunir los siguientes requisitos: 1. Si es persona natural: 1.1. Estar vinculado preferiblemente a la Universidad Cooperativa de

Colombia. 1.2. Estar vinculado a cualquier empresa oficial o privada si es mayor de

edad. En caso de ser laboralmente independiente; demostrar su capacidad económica para cumplir con las obligaciones contraídas.

1.3. Ser mayor de 14 años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a

través de un representante legal. 1.4. Presentar solicitud por escrito acompañada de la documentación e

información personal, laboral y económica. El Consejo de Administración dispondrá de 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.

1.5. Pagar una cuota de admisión no reembolsable equivalente al 5% del

salario mínimo legal vigente al momento de ingresar. 1.6. " Pagar al momento de su asociación como aporte social mínimo

exigido, el equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente y continuar pagando mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) del mismo. Los valores se ajustarán a las cifras centenar más próxima".

Continuación Estatutos 7

PARAGRAFO 1: Los asociados que a la fecha de entrar en vigencia esta modificación, tuviesen aportes por debajo de ese mínimo, aportarán en el período de dos (2) meses, el saldo faltante para alcanzar el aporte social mínimo exigido. PARAGRAFO 2: Los aportes de capital por encima de este mínimo tienen el carácter de voluntarios pero su reembolso solo será posible al momento del retiro del asociado.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 10. Son deberes de los asociados: 1. Conocer y cumplir los principios básicos del Cooperativismo, los estatutos,

reglamentos y resoluciones de la Cooperativa. 2. Cumplir las obligaciones inherentes a su condición de asociado. 3. Aceptar y cumplir las resoluciones de los órganos de administración y

vigilancia ajustadas a la ley, los estatutos y los reglamentos. 4. Comportarse solidariamente tanto en sus relaciones con la Cooperativa como

con los miembros de la misma. 5. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan

afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

6. Utilizar los servicios, participar en los programas que la Cooperativa organice y

contribuir efectivamente a su progreso y desarrollo. 7. Suministrar los informes y documentos que la cooperativa le solicite para el

buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio.

8. Elegir los delegados a la Asamblea General. Continuación Estatutos 8

9. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, los estatutos y reglamentos.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 11. Los asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos, los siguientes: 1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones

propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración,

mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las

prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de tal forma

que a cada asociado corresponda un voto. 5. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, para lo cual

podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que los estatutos y los reglamentos lo prescriban.

6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto. 7. Presentar a la Asamblea General o al Consejo de Administración, cualquier

proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la cooperativa. 8. Gozar de los beneficios y prerrogativas de la cooperativa.

Continuación Estatutos 9

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 12. La calidad de asociado de la cooperativa se pierde por: 1. Muerte, disolución, cuando se trata de personas jurídicas; retiro voluntario;

exclusión, o por pérdida de algunas de las calidades o condiciones para ser asociado.

RETIRO VOLUNTARIO ARTICULO 13. El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de sus asociados siempre y cuando envíen una solicitud escrita, el que será notificado al asociado por escrito. El Consejo de Administración tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

EXCLUSIÓN ARTICULO 14. El Consejo de Administración de la Cooperativa podrá decretar la exclusión de los asociados por uno de las siguientes causales: 1. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la

cooperativa. 2. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político, racial o

religioso. 3. Por realizar actividades contrarias a los ideales del cooperativismo. 4. Por servirse de la cooperativa en beneficio propio o provecho de terceros. Continuación Estatutos 10

5. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. 6. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la cooperativa

requiera.

7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los

asociados o terceros. 8. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la

cooperativa. 9. Por negarse sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de

utilidad general conferidos por la cooperativa. 10. Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás

asociados la reciban. 11. Por estar sindicado de delitos que impliquen penas privativas de la libertad. ARTICULO 15. La exclusión será aprobada por mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración mediante resolución motivada. ARTICULO 16. La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente o en su defecto, por fijación en lugar público de la cooperativa, durante cinco (5) días. ARTICULO 17. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración. El término para resolver será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación. ARTICULO 18. Resuelto el recurso por el Consejo de Administración, aquel quedará en firme al vencerse el término de tres (3) días hábiles de haber sido fijado en un lugar público de la Cooperativa. ARTICULO 19. A partir de la expedición de la resolución de exclusión, al asociado se le suspenderán todos los derechos en la Cooperativa, con excepción del recurso de que trata el artículo anterior. Continuación Estatutos 11

Las personas que hayan perdido su calidad de asociado, por cualquier motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que la cooperativa les reembolse el valor de sus aportes, los intereses y los excedentes cooperativos ya liquidados.

Antes de Efectuar el reembolso, el gerente deducirá cualquier deuda o obligación que el asociado tenga en la cooperativa. En cuanto a los intereses y excedentes cooperativos no liquidados, quedarán supeditados a lo que sobre el particular resuelva la siguiente Asamblea General de Delegados.

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 20 . El Consejo de Administración podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, por las causales contempladas en el artículo 14 y siguientes de estos estatutos, cuando a juicio del mismo la gravedad, de la falta no amerite la exclusión. 1. Llamada de atención por escrito. 2. Suspensión de los derechos hasta por tres (3) meses. ARTICULO 21 . Para la aplicación de las sanciones enumeradas en el artículo anterior, se seguirá el mismo procedimiento consagrado para la exclusión, salvo cuando se trate de la llamada de atención, caso en el cual no cabe ningún recurso. En todo caso se deberá garantizar el derecho de la defensa. PARAGRAFO: Las sanciones de los asociados se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, a juicio del Consejo de Administración. Continuación Estatutos 12

DEVOLUCIÓN DE APORTES ARTICULO 22 . Aceptado el retiro o decretada la exclusión del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para proceder a la devolución de aportes o capital. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que se sobrepase el término establecido anteriormente.

ARTICULO 23 . Si en la fecha de desvinculación del asociado de la Cooperativa, ésta, dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdida, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada, de conformidad con lo dispuesto en la ley y disposiciones concordantes.

C A P I T U L O IV.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 24. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de la pérdida; previo concepto favorable de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 25 . Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes al tenor del artículo 22, la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezará a devengar un interés de mora igual al autorizado por la Superintendencia Bancaria o autoridad competente. ARTICULO 26 . La administración y Dirección de la Cooperativa está a cargo de: 1. Asamblea General. 2. Consejo de Administración. 3. Gerente. Continuación Estatutos 13

ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 27. La Asamblea General es la suprema autoridad de la Cooperativa, cuyas decisiones o acuerdos obligan a todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

ASOCIADOS HÁBILES

ARTICULO 28 . Son asociados hábiles los debidamente afiliados, inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentran al corriente de sus obligaciones con la cooperativa, de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración”. “Para los efectos legales del presente artículo, la Junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para el conocimiento de los afectados”.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 29 . La Asamblea General de Asociados se sustituye por Asamblea General de Delegados, quienes son elegidos entre los asociados hábiles para períodos de dos (2) años, en razón de la dificultad de reunir en la Asamblea la totalidad o un número suficientemente representativo de asociados y en virtud de lo oneroso para la Cooperativa. El número de Delegados será de cuarenta (40). PARAGRAFO: Corresponde al Consejo de Administración reglamentar en detalle el procedimiento para la elección de Delegados, garantizando la adecuada información de los asociados. Continuación Estatutos 14

ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 30 . La Asamblea General es Ordinaria y Extraordinaria. La Ordinaria deberá celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. La Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente

Asamblea ordinaria, y en ella sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.

CONVOCATORIA ARTICULO 31 . La Convocatoria a Asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, se hará por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinado. La notificación de la convocatoria se efectuará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de la celebración de la Asamblea, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los delegados hábiles y mediante avisos visibles en las oficinas de la Cooperativa. ARTICULO 32. Si el Consejo de Administración no hiciese la convocatoria de Asamblea General ordinaria, durante los tres (3) primeros meses del año, procederá a hacerlo la Junta de Vigilancia, el revisor fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles. ARTICULO 33 . La Junta de Vigilancia, el revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán solicitarle al Consejo de Administración que convoquen a Asamblea General extraordinaria sustentando tal petición. El Consejo de Administración tiene diez días para acoger tal solicitud; en caso de que no lo hiciese, la convocatoria será realizada directamente por quien presentó tal solicitud al Consejo de Administración. Continuación Estatutos 15

ARTICULO 34. En las Asambleas Generales no habrá representación para ningún efecto, salvo las personas jurídicas que actuasen por intermedio de un apoderado expresamente designado para ello. ARTICULO 35. La concurrencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente no se hubiera integrado el quórum requerido, se levantará un acta en que conste tal circunstancia y el número, y si es posible los nombres de los asistentes a la Asamblea, suscrita por los miembros de la Junta de Vigilancia. Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar las decisiones válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al diez por

ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. ARTICULO 36. Con el quórum deliberativo y decisorio del diez (10%) de los asociados hábiles, se podrá deliberar y adoptar decisiones válidas en una sola sesión o en distintas sesiones, según el caso, hasta su clausura con este quórum, aún cuando haya aumentado con posterioridad la concurrencia de los asociados hábiles en número superior a la mitad total. ARTICULO 37. Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los asociados asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre el voto favorable de las dos terceras partes. ARTICULO 38. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la junta de vigilancia se hará mediante la presentación de listas o planchas, aplicando el cociente electoral. Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de la mayoría absoluta. El estudio y la aprobación de las actas estarán a cargo de tres (3) asociados asistentes a la Asamblea General, propuestos por la mesa directiva y nombrados por la Asamblea, los cuales firmarán de conformidad y en representación de aquellos. Continuación Estatutos 16

ARTICULO 39. De lo actuado en las reuniones de la Asamblea General, se hará constar en el libro de actas, la cual deberá ser firmada por el presidente y el Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser recibida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración, al igual que en las actas de reunión de cuerpos directivos y de control. ARTICULO 40 . Los asociados que desempeñen cargos en la Cooperativa no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 41. Son funciones de la Asamblea General: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el

cumplimiento del objeto social. 2. Reformar los estatutos. 3. Examinar, aprobar o improbar los informes de los órganos de administración y

vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la

ley y en los estatutos. 6. Fijar aportes extraordinarios. 7. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. 8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración. Continuación Estatutos 17

9. Conocer y decidir sobre los conflictos y la responsabilidad de los asociados, de

los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los empleados de la Cooperativa, para efectos de sanciones.

10. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades o la transformación en una

nueva entidad de naturaleza similar, así como la disolución y liquidación de la Cooperativa.

11. Aprobar su propio reglamento. 12. Las demás que señale la ley.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 42. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y de los estatutos. Está integrado por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria, con cinco (5) suplentes numéricos para un período de un año pudiendo ser reelegidos. Parágrafo: Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados durante el proceso de elección de sus dignatarios, procuraran establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. ARTICULO 43 . El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo se hará por el Presidente, a sesiones extraordinarias por el Gerente o Presidente directamente, o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal indicando en cada una de ellas hora, día y sitio de la reunión. ARTICULO 44 . Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo que habiendo sido convocado faltare cuatro (4) veces consecutivas a las sesiones sin justa causa. En el caso de ocurrir alguna vacante al Consejo, los miembros restantes citarán al suplente numérico que corresponda. Continuación Estatutos 18

ARTICULO 45. Son funciones del Consejo de Administración adoptar las políticas particulares y generales fijadas por la Asamblea General de delegados entre ellas: 1. Expedir y adoptar su propio reglamento. 2. Crear los Comités necesarios para el desarrollo de la cooperativa. 3. Nombrar el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de administración. 4. Nombrar y relevar el Gerente y al personal de dirección y control de la Cooperativa

y asignarles su remuneración. 5. Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los asociados y sobre el

traspaso y devolución de aportes. 6. Determinar el monto y naturaleza de las fianzas que debe prestar el gerente y

personal de manejo de fondos de la cooperativa.

7. Aprobar el reglamento de las distintas secciones, la carta organizacional y los

manuales de funciones y responsabilidades. 8. Examinar y aprobar el presupuesto y los estados financieros que someta la

gerencia a su consideración. 9. Someter a la Asamblea General de delegados el balance, estados financieros y el

proyecto de distribución de excedentes. 10.Autorizar y dar instrucciones al gerente para la celebración de convenios y

contratos con terceros y para actuar, aceptar, conciliar y transigir sobre litigios e interponer recursos ante las autoridades respectivas.

11.Reglamentar la inversión de fondos de la cooperativa. 12.Autorizar al gerente para celebrar contratos o convenios por encima del

equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente. 13.Aprobar y reglamentar la creación de seccionales, agencias, filiales y

dependencias de la cooperativa. Continuación Estatutos 19

14.Celebrar acuerdos con otras entidades de la misma índole. 15.Aprobar la participación en el capital de empresas asociativas o de naturaleza

mercantil que desarrollen actividades conexas con la cooperativa conforme a la reglamentación vigente.

16.Resolver las dudas sobre la interpretación de los estatutos y en la aplicación de los

manuales y reglamentos. 17.En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que están

relacionadas con la gestión gerencial de la cooperativa. ARTICULO 46 . Para ser elegido y nominado como miembro del Consejo de Administración, se requieren las siguientes condiciones: 1. Ser asociado hábil de la Cooperativa

2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos un año y medio o haber servido con eficiencia por lo menos un año en comités especiales u otro cuerpo colegiado de la Cooperativa.

3. No haber sido sancionado con suspensión o pérdida de sus derechos sociales. 4. Deben ser personas capacitadas, con aptitudes personales para el desempeño

del cargo, con integridad ética y solvencia moral. 5. Deberán acreditar conocimientos básicos de cooperativismo, certificados por una

institución autorizada, con un mínimo de veinte (20) horas. PARAGRAFO : Las anteriores serán las mismas condiciones para elegir a los Miembros de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 47 . No podrán ser miembros del Consejo de Administración las personas que hubiesen sido sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o de quien haga sus veces. Continuación Estatutos 20

REMOCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Son causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración, por parte de la Asamblea: 1. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como consejero o como asociado. 2. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de

miembro del Consejo de Administración. 3. Por incurrir en una cualquiera de las causales de exclusión de la Cooperativa,

establecidas en este estatuto. 4. Dejar de asistir a cuatro (4) sesiones consecutivas, sin causa justificada. PARAGRAFO : El miembro del Consejo de Administración que llagaré a ser removido en los términos del artículo anterior, quedará impedido por dos (2) años, contados a

partir de la remoción para ser elegido nuevamente miembro de este organismo o de cualquier otro organismo de Dirección o de control de la Cooperativa. ARTICULO 48 . Para la designación del Gerente, el Consejo de Administración tendrá en cuenta las siguientes pautas: 1. De honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de los fondos y

bienes de Cooperativas. 2. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos

relacionados con el objeto social de la Cooperativa. 3. Condiciones de capacitación en cuestiones Cooperativas.

EL GERENTE ARTICULO 49 . El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, el ejecutor de las decisiones de la Asamblea general y el Consejo de Administración y es nombrado por períodos de un año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por el Consejo de Administración. Continuación Estatutos 21

ARTICULO 50. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la Cooperativa. 2. Prestación de las fianzas fijadas por el Consejo. 3. Aceptación. 4. Posesión ante el mismo Consejo.

FUNCIONES DEL GERENTE ARTICULO 51 . Las funciones del Gerente son: 1. Ejercer los acuerdos y funciones asignadas por la Asamblea General de

Delegados y por el Consejo de Administración.

2. Actuar como representante legal de la Cooperativa. 3. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir poder

en mandatos los recursos especiales. 4. Informar mensualmente al Consejo de Administración el estado económico

financiero de la Cooperativa. 5. Rendir los informes que le solicite el Consejo de administración y los diferentes

comités. 6. Responsabilizarse de que la Contabilidad y de que la información financiera se

lleven en forma veraz y oportuna. 7. Nombrar y dar por terminados los contratos o convenios de asociación del

personal de la Cooperativa. Continuación Estatutos 22

8. Recibir y dar dinero en mutuo dentro del objeto social de la cooperativa. 9. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes a las autoridades

respectivas. 10. Celebrar contratos o convenios hasta por veinte (20) salarios mínimos sin

autorización del Consejo de Administración. 11. Realizar las funciones que le hayan sido señaladas por el Consejo de

Administración, por los estatutos, dentro de las normas del estatuto, por los acuerdos de la Asamblea y por el manual de funciones y responsabilidades, aprobado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 52 . La Cooperativa podrá disponer del personal necesario para gerenciar o administrar seccionales, agencias, filiales o dependencias a quienes se les aplicará lo pertinente en el artículo anterior.

PRESIDENTE

ARTICULO 53 . Son funciones del Presidente las siguientes: 1. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos y hacer que se

cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General de delegados. 2. Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa. 3. Convocar a reuniones del Consejo de Administración. 4. Autorizar conjuntamente con el Gerente, las inversiones de los fondos

aprobados por el Consejo y dar el visto bueno a los balances. 5. Realizar las demás funciones compatibles con su cargo. Continuación Estatutos 23

EL VICEPRESIDENTE ARTICULO 54. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente en caso de ausencia, exclusión o fallecimiento de aquel.

EL SECRETARIO ARTICULO 55 . Son deberes del secretario: 1. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y correspondencia, que

por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario. 2. Llevar los libros de actas de todas las secciones de Asamblea General y del

Consejo de Administración y el libro de registros de asociados. 3. Desempeñar las labores que le asigne el Consejo. 4. Ser el secretario de la Asamblea.

ARTICULO 56 . La junta de Vigilancia es el órgano de control social de la Cooperativa, para el estricto cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, tanto por parte de los asociados como por la administración”. “La junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos por la Asamblea”. ARTICULO 57 . La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio, por convocatoria de la Superintendencia de la Economía Solidaria a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor fiscal o de los Asociados. Las decisiones de la Junta de Vigilancia deben tomarse por unanimidad. De sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por sus miembros. Continuación Estatutos 24

ARTICULO 58. Se considera como causa para ser relevado de la Junta de Vigilancia la no asistencia a dos reuniones consecutivas o a cuatro discontinuas sin la debida justificación.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 59. Las funciones de la Junta de vigilancia son: 1. Velar por que los actos de los órganos de Administración se ajusten a las

prescripciones legales estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios Cooperativos.

2. Informar en su orden a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al

DANCOOP, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de

los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar

porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en la Asamblea o

para elegir Delegados. 7. Rendir informes sobre las actividades a la Asamblea general Ordinaria. 8. Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración y del Comité de crédito

se han llevado a cabo de conformidad con el estatuto y la Cooperativa. Continuación Estatutos 25

9. Proponer a la Asamblea General la separación o exclusión de un miembro o de los

miembros del Consejo de Administración que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa o que hayan violado los estatutos. Los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.

10.Los demás que le señale la ley y los estatutos, siempre y cuando se refieran al

control social y no correspondan a las funciones propias del Revisor Fiscal. PARAGRAFO: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser parientes entre si hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cónyuges entre sí.

REVISOR FISCAL ARTICULO 60. "COMUNA" tendrá un Revisor fiscal con su suplente personal, elegidos por la Asamblea General para períodos de un año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos. Deberán ser contadores públicos con matrícula vigente y no podrán ser asociados a la cooperativa mientras dure el ejercicio de su cargo. Para el desempeño de la Revisoría fiscal, la cooperativa podrá contratar los servicios de organismos cooperativos de segundo grado o instituciones auxiliares del cooperativismo o de cooperativas de trabajo asociado que contemplan dentro de su

objeto social la prestación de este servicio a través de Contador público con matrícula vigente.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

SISTEMAS DE ELECCIONES ARTICULO 61. Son funciones del revisor fiscal: 1. Presentar a la Asamblea general de delegados, estados financieros acompañados

de un examen financiero con análisis de cuentas. Continuación Estatutos 26

2. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la cooperativa se

cumplan, se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración.

3. Dar cuenta por escrito al gerente, al Consejo de Administración, a la Asamblea

según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

4. Velar porque se lleve correctamente y en forma actualizada, la contabilidad de la

cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime

conveniente y velar porque todos los libros se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.

7. Cooperar con la Superintendencia de la Economía Solidaria y rendir los informes a

que haya lugar o le sean solicitados. 8. Firmar, verificando su exactitud, todos los balances y las cuentas que deben

rendirse tanto al Consejo de Administración, como a la Asamblea general o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

9. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sean citados por el gerente con derecho a voz pero sin voto.

10. Las demás que le señale la ley, los estatutos y las que siendo compatibles con su

cargo, le encomiende la Asamblea General. PARAGRAFO. Las causales de remoción del Revisor Fiscal serán por el incumplimiento de las funciones anteriores o por los estipulados en la ley. ARTICULO 62. Para el efecto de la elección del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, la Asamblea General empleará el sistema de planchas y se aplicará el cociente electoral. Continuación Estatutos 27

ARTICULO 63. El revisor Fiscal será elegido por el sistema de mayoría absoluta. RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO ARTICULO 64. El patrimonio de la cooperativa está constituido por: 1. Los aportes sociales individuales y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente. 3. Los aportes sociales extraordinarios establecidos por la asamblea. 4. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento

patrimonial. 5. Los aportes amortizados por la cooperativa. ARTICULO 65. El patrimonio de la Cooperativa es variable e ilimitado, sin perjuicio del monto de aportes sociales establecido en los presentes estatutos. Pero para todos los efectos legales y estatutarios, el capital social mínimo e irreductible será de 4.000 (cuatro mil) salarios mínimos.

ARTICULO 66. El capital social de la cooperativa está compuesto por: 1. Los aportes sociales mínimos de los asociados. 2. Los aportes voluntarios adicionales que suscriban los asociados. 3. Los aportes extraordinarios que determine la asamblea. 4. Los aportes amortizados por la cooperativa. PARAGRAFO: Un asociado podrá hacer aportes en especie o en trabajo convencionalmente avaluado de acuerdo a lo consagrado en los estatutos. Continuación Estatutos 28

En este caso los bienes se avaluarán teniendo en cuenta la depreciación en línea recta y el trabajo se avaluará teniendo en cuenta la especialización y las aptitudes para su desempeño profesional. ARTICULO 67. Ningún asociado puede directa o indirectamente, ser titular de certificados de aportación que representen más del 10% de los aportes sociales de la cooperativa, salvo que se trate de personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y las entidades de derecho público, las cuales podrán poseer certificados de aportación hasta un máximo de cuarenta y nueve por ciento (49%) del citado aporte social.

AFECTACIÓN DE LOS APORTES

ARTICULO 68. Los aportes que los asociados tienen incorporados, quedan directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares en favor de terceros. Son inembargables y solo pueden cederse a otros asociados siempre y cuando no tengan deudas pendientes con la cooperativa y siempre que la operación sea aprobada por el Consejo de Administración. La cooperativa acreditará a los asociados el monto total de los aportes sociales que posea mediante certificaciones o constancias a través de su estado de cuenta. Estas constancias no tienen el carácter de títulos valores.

ARTICULO 69. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la Cooperativa. ARTICULO 70. El ejercicio económico de la cooperativa será anual y se cerrará el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborarán el Balance General consolidado y los demás estados financieros serán sometidos a aprobación de la Asamblea General de delegados. Continuación Estatutos 29

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ARTICULO 71. Los excedentes resultantes del ejercicio se deben aplicar de la siguiente forma: 1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de

protección a los aportes. 2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación. 3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad. ARTICULO 72. El remanente puede distribuirse en todo o en parte según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma. 1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las variaciones en

su valor real. 2. Destinándolo a servicios comunes y a seguridad social. 3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la

participación en el trabajo. 4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. 5. Creando o incrementando otras reservas y fondos con fines determinados. 6. Destinando un 5% para proveer el Fondo de Recreación y Deporte.

PARAGRAFO 1º: De acuerdo al Numeral 4º, créase el Fondo de Amortización de aportes con una participación del 30% de los excedentes de libre destinación correspondiente al ejercicio económico. ARTICULO 73. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Continuación Estatutos 30

REVALORIZACIÓN DE APORTES ARTICULO 74. Con cargo a un Fondo de Revalorización de aportes, se puede por disposición de la Asamblea, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fije el reglamento y la ley, este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea.

AMORTIZACIÓN DE APORTES ARTICULO 75. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar los servicios a juicio de la Asamblea General de delegados para adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados. PARAGRAFO . El fondo de reserva legal deberá regirse de conformidad con la ley.

FONDOS ARTICULO 76. La Cooperativa podrá constituir fondos permanentes o agotables que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el momento de liquidación. En todo caso deberá existir un Fondo de educación y otro Fondo de solidaridad.

FONDO DE EDUCACIÓN ARTICULO 77. El Fondo de educación tiene por objeto habilitar a la cooperativa, con medios económicos que le permitan realizar campañas orientadas a la instrucción, formación o capacitación cooperativa de asociados, directivos y personal administrativo. Si no existiera excedentes se llevarán a gastos generales los cursos y programas a desarrollar dentro de la educación cooperativa. Continuación Estatutos 31

ARTICULO 78. Las participaciones, intereses y excedentes que no fueren reclamadas durante el primer año, a partir de la fecha en que quedasen a disposición de los interesados, prescribirán en favor de la Cooperativa, con destino a Educación Cooperativa.

FONDO DE SOLIDARIDAD

ARTICULO 79 . El Fondo de Solidaridad tiene por objeto auxiliar a los asociados de COMUNA y sus respectivos grupos familiares en eventos imprevistos, como calamidad doméstica comprobada, problemas de salud no cubiertos por la seguridad social y otros eventos, de conformidad con el respectivo reglamento que aprobará el Consejo de Administración”.

“En situaciones de calamidad pública, la cooperativa COMUNA podrá destinar aportes del Fondo de Solidaridad para auxiliar a otras empresas solidarias o a comunidades de escasos recursos, previa aprobación del Consejo de Administración”.

FONDO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ARTICULO 80. "Crease el Fondo de Bienestar Universitario para atender y suministrar los servicios propios de los estudiantes con carácter de asociados o para entidades universitarios asociadas a COMUNA y que mediante convenio o contrato requieran de los servicios de Bienestar Universitario para estudiantes matriculados.

Así mismo, el Fondo podrá participar con aportes de capital en Entidades que ejerzan actividades relacionadas con el Bienestar Universitario. Los recursos provendrán de Donaciones, auxilios, ingresos por convenios o contratos con terceros, de recursos ordinarios o de distribución de excedentes de COMUNA. El Consejo de Administración reglamentará su funcionamiento. Continuación Estatutos 32

FONDO DE RECREACIÓN Y DEPORTE

ARTICULO 81 . La Cooperativa tendrá un Fondo de Recreación y Deportes para el fomento de tales actividades entre sus asociados y respectivos grupos familiares, con el objetivo fundamental de contribuir a su desarrollo físico y espiritual”. El Consejo de Administración reglamentará dicho Fondo.

“La cooperativa destinará anualmente de sus excedentes un 5% para el fortalecimiento de dicho fondo”.

OTROS FONDOS Y RESERVAS, UTILIZACIÓN E INCREMENTO ARTICULO 82. La Cooperativa por decisión de la Asamblea General podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. La utilización de los fondos se hará con base en los reglamentos que para el efecto adopte el Consejo de Administración y con cargo al respectivo presupuesto. Las reservas se utilizarán con cargo al destino previsto para las mismas y su inversión la reglamentará el Consejo de Administración. Igualmente la Cooperativa podrá proveer con sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos en las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Parágrafo: La cooperativa tendrá un Fondo Editorial para la edición de libros y demás publicaciones que contribuyan al enriquecimiento del material didáctico de

sus docentes asociados y la capacitación y formación de sus asociados en los principios y fines de la economía solidaria. El consejo de Administración reglamentará este fondo”. ARTICULO 83. Los Auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudiesen existir por estos conceptos no serán repartidas. Continuación Estatutos 33

POLÍTICA EN EL COSTO DEL SERVICIO ARTICULO 84. La cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa por los servicios que a ellos preste; procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes.

C A P I T U L O VI

SOBRE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA ARTICULO 85. COMUNA garantiza el ejercicio permanente de la educación cooperativa a sus asociados, directivos y empleados. Para el cabal cumplimiento de esta norma se podrá contar con los programas de asistencia técnica de investigación y promoción del cooperativismo necesarios para el desarrollo social y empresarial de la cooperativa.

COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTICULO 86. El Comité de Educación estará integrado por tres (3) miembros designados por el Consejo de Administración para períodos de un año, sin perjuicio de que sean reelegidos o renovados libremente por el mismo. Dicho Comité deberá haber por lo menos un miembro del Consejo de Administración. ARTICULO 87. El Comité ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el Consejo y tendrá especialmente las siguientes atribuciones:

1. Organizar y desarrollar programas de Educación Cooperativa. 2. Promover otras actividades educativas de interés para sus asociados como

para la comunidad, donde la Cooperativa se encuentre establecida. Continuación Estatutos 34

3. Disponer de los fondos que se le hayan asignado, previa aprobación del

Consejo de Administración. 4. Elaborar anualmente un informe al Consejo de Administración, dando cuenta

de las labores realizadas y de la forma como se han utilizado sus fondos.

C A P I T U L O VII

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y LOS ASOCIADOS

ARTICULO 88. La cooperativa se hace acreedora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe el Consejo o el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. ARTICULO 89 Los miembros del Consejo de Administración y el gerente de la cooperativa serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 90. Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de las mismas, se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el título XXXIII del Código del Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2279/89. ARTICULO 91. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia de sus aportes sociales pagados o que estén obligados a cancelar. ARTICULO 92. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

ARTICULO 93. Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa por los casos establecidos en el artículo 12 de estos estatutos, responderán con sus aportes. Tal responsabilidad no será exigible sino dentro de un término máximo de los dos (2) años siguientes a la fecha de su desvinculación. Continuación Estatutos 35

C A P I T U L O VIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN ARTICULO 94. La Cooperativa podrá incorporarse a otra de la misma naturaleza y ésta determinación será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que constituyen el quórum reglamentario. ARTICULO 95. Si la cooperativa es incorporante podrá aceptar la incorporación por decisión de la Asamblea. ARTICULO 96. Para que la incorporación surta efectos legales, necesita de la aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 97. La cooperativa también podrá fusionarse con otra u otras cooperativas de la misma naturaleza o de naturaleza distinta, constituyendo una nueva cooperativa. Esta determinación será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados que constituyen el quórum reglamentario. ARTICULO 98. La cooperativa que se constituye con las cooperativas fusionadas, celebrarán asamblea general de constitución, en la cual se aprobarán los nuevos estatutos, se nombrarán el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal. ARTICULO 99. Para el reconocimiento de personería jurídica, se tendrán en cuenta los requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 100. También podrá la cooperativa sin cambios de nombre, ni personería jurídica, afiliarse a Cooperativas de grado superior y establecimientos bancarios cooperativo, y cooperativas de seguros, obrando de acuerdo con la facultad concedida por la ley.

Continuación Estatutos 36

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 101. La cooperativa se disolverá y liquidará en los siguientes casos: 1. Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea. 2. Por haberse reducido el número de sus asociados a menos de veinte (20). 3. Por fusión o incorporación con otras cooperativas. 4. Por incapacidad económica para cumplir sus obligaciones. 5. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que desarrolla sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres al espíritu cooperativo.

6. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. ARTICULO 102. En los casos contemplados en los numerales 2, 4, y 5 del artículo anterior, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General de Asociados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la disolución. Si así no se hiciere, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores. ARTICULO 103. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará uno o varios liquidadores con sus respectivos suplentes, sin exceder de dos (2). Si la Asamblea General lo hiciese en el acto que decrete la disolución o dentro de los treinta (30) días siguientes, lo hará la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 104. En el acta de designación se señalará al liquidador ó liquidadores el plazo para cumplir el mandato.

Continuación Estatutos 37

La aceptación del cargo, la prestación de la fianza que fuere señalada y la posesión se harán ante la Superintendencia de la Economía Solidaria ó a falta de éste ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la cooperativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento. ARTICULO 105. La decisión de la disolución será registrada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y puesta en conocimiento público, mediante un aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la cooperativa. ARTICULO 106. Mientras dure la liquidación la Junta de Asociados se reunirá cada vez que sea necesario, para conocer el estado de la misma o para prever las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión. ARTICULO 107. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Deberá adicionarse a su razón social la expresión "en liquidación ". ARTICULO 108. Los liquidadores actuarán de común acuerdo. Las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa. ARTICULO 109. Cuando sea nombrado liquidador una persona que administre bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Si transcurrido treinta (30) días desde la fecha de su designación, no se hubieran aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTICULO 110. El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados, del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa. ARTICULO 111. Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.

Continuación Estatutos 38

ARTICULO 112. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la cooperativa al momento de la disolución. ARTICULO 113. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargables. ARTICULO 114. Son deberes del liquidador o liquidadores: 1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. 2. Formar inventario de las activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. 3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado bienes

de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. 4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno

de los asociados. 5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes f finiquitos. 6. Enajenar los bienes de la cooperativa. 7. Presentar el estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. 8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener

de la Superintendencia de la Economía Solidaria su finiquito. 9 Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTICULO 115. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea General y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponda a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la mencionada entidad. Continuación Estatutos 39

ARTICULO 116. En la liquidación de la cooperativa se procederá así con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la

disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los asociados. ARTICULO 117. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad cooperativa que designe la Asamblea General que decidió la liquidación; a falta de disposición estatutaria, a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer grado. El gobierno reglamentará lo referente a este último beneficiario cuando haya varios organismos en la misma situación.

C A P I T L O X ARTICULO 118. Los reglamentos de la cooperativa se enviarán para su vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 119. La reforma de estos estatutos solo podrá hacerse en la Asamblea General de Delegados mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

Continuación Estatutos 40

DISPOSICIONES FINALES Los presentes estatutos fueron reformados y aprobados mediante la XXV Asamblea General Ordinaria de Delegados, celebrada el día 24 de marzo de 2004 ALFONSO PRIETO GARCÍA CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GONZÁLE Z Presidente Secretario