estatutos de autonomía comparados

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ESTATUTOS DE AUTONOMÍA POR MATERIAS 5. ª edición Madrid, marzo 2011 Edición cerrada a 28 de marzo de 2011. © Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Secretaría General Técnica Para cualquier cuestión relacionada con el contenido de este trabajo puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] NOTA ACLARATORIA: los apartados de los Estatutos de Autonomía declarados nulos por el Tribunal Constitucional aparecen tachados en los capítulos correspondientes. Catálogo general de publicaciones Oficiales: http://publicacionesoficiales.boe.es Catálogo de publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública: http://www.mpt.es/publicaciones.html Edita: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Secretaría General Técnica NIPO: 850-11-031-5 SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO AUTONÓMICO Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible administración autonómica

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  1. 1. ESTATUTOS DE AUTONOMA POR MATERIAS 5. edicin Madrid, marzo 2011 Edicin cerrada a 28 de marzo de 2011. Ministerio de Poltica Territorial y Administracin Pblica. Secretara General Tcnica Para cualquier cuestin relacionada con el contenido de este trabajo puede dirigirse a la siguiente direccin de correo electrnico: [email protected] NOTA ACLARATORIA: los apartados de los Estatutos de Autonoma declarados nulos por el Tribunal Constitucional aparecen tachados en los captulos correspondientes. Catlogo general de publicaciones Oficiales: http://publicacionesoficiales.boe.es Catlogo de publicaciones de la Secretara General Tcnica del Ministerio de Poltica Territorial y Administracin Pblica: http://www.mpt.es/publicaciones.html Edita: Ministerio de Poltica Territorial y Administracin Pblica. Secretara General Tcnica NIPO: 850-11-031-5 SECRETARA DE ESTADO DE COOPERACIN TERRITORIAL DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO AUTONMICO Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible administracinautonmica
  2. 2. 01. ESTATUTO DE AUTONOMA (3) 02. DERECHOS FUNDAMENTALES (11) 03. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS E IDENTIFICATIVOS (55) 01.1. Contenido (4) 02.1. Principios Generales (12) 02.2. Derechos Personales (16) 02.3. Derechos Sociales (20) 02.4. Derechos Polticos (26) 02.5. Principios Rectores 1 (30) 02.6. Principios Rectores 2 (36) 02.7. Principios Rectores 3 (42) 02.8. Principios Rectores 4 (48) 02.9. Garantas (50) 03.1. Elementos 1 (56) - Contenido. El Estatuto como norma institucional bsica (4) - Modificacin en la cesin de tributos (4) - Elaboracin y reforma (6) - Competencias diferidas (8) - Alteraciones territoriales (8) - Derechos y deberes de los ciudadanos de la C.A. y principios rectores de la poltica social y econmica de la C.A. en general (12) - Derechos de los residentes en la C.A. y en el extranjero (14.bis) - Estados de alarma, excepcin y sitio (14.bis) - Derechos de los extranjeros (14.bis) - Derechos personales (16) - Familiares (16) - Menores (16) - Mayores (18) - Mujeres (18) - Muerte (18) - Educacin (20) - Cultura (20) - Salud (22) - Servicios sociales (22) - Trabajo (22) - Vivienda (24) - Medio ambiente (24) - Consumo (24) - Nuevas tecnologas (24) - Participacin (26) - Acceso a los servicios pblicos (28) - Proteccin de datos personales (28) - Proteccin de las personas y familias (30) - Discapacitados (32) - Mujer (32) - Cohesin social (34) - Participacin (34) - Educacin y Cultura (36) - Socio-econmicos (36) - Medio ambiente (40) - Cooperacin internacional (42) - Medios de comunicacin (42) - Tecnologas de la informacin (42) - Memoria histrica (44) - Trabajo (46) - Vivienda (48) - Movilidad (48) - Consumidores (48) - Servicios pblicos (48) - Defensores del Pueblo (50) - Garantas (52) - Derecho a la autonoma. Constitucin. Denominacin (56) - Territorio de la C.A. Incorporacin de otros territorios (56) - Derechos histricos (58) - Sedes y capitalidad (60) - Smbolos: bandera, escudo (60) 03.2. Elementos 2 (62) 03.3. Elementos 3 (68) 04.1. Organizacin (76) 04.2 Otras Instituciones (80) 05.1. General (88) 05.2. Organizacin (94) 05.3. Materias con especfica reserva de Ley 1 (100) 05.3. Bis. Materias con especfica reserva de Ley 2 (106) 05.4. Intervenciones del Parlamento (110) 05.5. Competencias econmicas (116) 05.6. Reforma del Estatuto (122) 05.7. Rgimen transitorio (126) 06.1. General 1 (134) 06.2. General 2 (138) 06.3. Relaciones con Parlamento (142) - Poblacin (62) - Lengua (64) - Lengua (cont.) (68) - Competencias sobre organizacin (76) - Instituciones de autogobierno (76) - Organizacin de la administracin (78) - Organizacin y reforma de Estatuto (78) - Defensor del Pueblo de la C.A. (80) - Tribunal de Cuentas de la C.A. (82) - Consejo Audiovisual (82) - Consejo Consultivo (82) - Consejo Econmico y Social (84) - Otras (84) - Naturaleza y sede (88) - Funciones. Delegacin legislativa (88) - Iniciativa y procedimiento legislativo (92) - Eficacia y publicacin de las normas (92) - Control de constitucionalidad (92) - Miembros: eleccin, estatuto, inviolabilidad y mandato (94) - Organizacin interna y funcionamiento (96) - Sedes. Instituciones. Smbolos. Derechos fundamentales (100) - Defensores del Pueblo. Consejos Consultivos (100) - Organizacin Territorial. Entes Locales (102) - Comunidades en el exterior. Lengua. Cultura (102) - Regulacin del Gobierno (106) - Otras (108) - Competencias legislativas (110) - En la celebracin de convenios (110) - Comparecencias (112) - En la transferencia o delegacin de competencias (112) - En tratados internacionales. Unin Europea (112) - En la proteccin de datos (114) - Presupuestos (116) - Patrimonio (116) - Operaciones de crdito (116) - Impuestos. Agencia Tributaria (118) - Tribunal de Cuentas. Consejo Econmico y Social (118) - Previsiones especiales (120) - Procedimiento general (122) - Sistema especial (124) - Parlamento provisional (126) - Normativa transitoria vigente (128) - Primeras elecciones (128) - Primer Parlamento (130) - Presidente: naturaleza y funciones (134) - Presidente: nombramiento y cese (136) - Responsabilidad (134) - Gobierno (138) - Potestad reglamentaria (140) - Cuestin de confianza (142) - Mocin de censura (142) - Disolucin del Parlamento (144) - Otras relaciones (142) - Consejo consultivo (144) - Rgimen transitorio (146) 04. INSTITUCIONES: ORGANIZACIN (75) 05. INSTITUCIONES: PARLAMENTO (87) 06. INSTITUCIONES: GOBIERNO (134) CONTENIDO
  3. 3. 07. ADMINISTRACIN DE JUSTICIA (149) 08. ADMINISTRACIN PBLICA (169) 09. ADMINISTRACIN LOCAL (185) 10. HACIENDA PBLICA (219) 07.1. Administracin de Justicia 1 (150) 07.2. Administracin de Justicia 2 (156) 07.3. Administracin de Justicia 3 (162) 08.1. Rgimen jurdico (170) 08.2. Potestades (176) 08.3. Control. Organizacin (180) 09.1. Entes Locales (186) 09.2. Competencias (192) 09.3. Relaciones (196) 09.4. Regmenes transitorios y especiales (200) 09.5. Competencias de la C.A. (206) 09.6. Haciendas locales (212) 10.1. Principios. Relaciones (220) 10.2. Recursos (226) 10.3. Rgimen tributario (232) - Competencias C.A. Clusula subrogatoria. Designaciones (150) - Demarcaciones judiciales (150) - rganos judiciales (150) - Fuero miembros del Gobierno (154) - Fuero parlamentarios (154) - Participacin ciudadana (154) - Miembros (156) - Medios personales (158) - Medios materiales. Justicia gratuita (160) - Competencias de los rganos jurisdiccionales (162) - Ministerio fiscal (164) - Polica Judicial (164) - Regmenes transitorios (166) - Unin Europea (166) - Principios generales (170) - Competencias: rgimen jurdico, funcin pblica (172) - Rgimen transitorio (174) - Potestades y competencias (176) - Potestades del Gobierno (178) - En materia tributaria (178) - Personalidad jurdica (178) - Control contencioso-administrativo (180) - Defensor del Pueblo (180) - Consejo Consultivo (180) - Delegacin (182) - Lengua oficial (182) - Delegado del Gobierno (182) - Territorio de la C.A. (186) - Organizacin territorial en general (186) - Municipios (186) - Provincias (188) - Comarcas (190) - Otras Entidades (190) - Smbolos (190) - Competencias de los Entes Locales (192) - Relaciones: delegacin y coordinacin (196) - Incorporacin de otros territorios (198) - Iniciativa legislativa (198) - Participacin en reforma del Estatuto (198) - Rgimen transitorio (200) - Poblacin y vecindad (202) - Entes locales como circunscripcin electoral (202) - Regmenes especiales (204) - Rgimen local (206) - Trminos y denominacin municipales (208) - Funcin pblica local (208) - Legislacin electoral local (208) - Policas locales (210) - Consultas populares municipales (210) - Tutela financiera. Recursos y competencias financieras de los Entes Locales (212) - Otras previsiones (216) - Principios (220) - Relaciones Estado C.A. (222) - Hacienda: recursos (226) - Patrimonio (228) - Deuda pblica y operaciones de crdito (230) - Rgimen tributario. Agencia Tributaria (232) - Competencias del Parlamento y del Gobierno (236) - Procedimiento econmico administrativo (236) 10.4. Tributos cedidos (238) 10.5. Presupuesto. Control. Participacin (242) 10.05. Sector Pblico (248) 11.1. Mecanismos de distribucin (254) 11.2. Traspasos de servicios (260) 11.3. Criterios: el territorio y el inters 1 (266) 11.4. Criterios: el territorio y el inters 2 (272) 11.5. Supletoriedad y preferencia (278) 12.1. Control de la Comunidad Autnoma (284) 13.1. Entre el Estado y la C.A. 1 (292) 13.2. Entre el Estado y la C.A. 2 (298) 13.3 Entre el Estado y la C.A. 3 (304) 13.4. Entre el Estado y la C.A. 4 (310) 13.5. Entre Comunidades Autnomas (316) 14.1. Rgimen Foral de Navarra (322) 15.1. Entes preautonmicos (330) - Tributos cedidos (238) - Competencias de la C.A. (238) - Otras previsiones (240) - Presupuesto (242) - Control de cuentas (244) - Participacin en ingresos del Estado (244) - Rgimen transitorio (246) - Sector pblico de la C.A. (248) - Consejo Econmico y Social (248) - Participacin en el sector pblico estatal (250) - Criterios generales (254) - Delegacin y transferencia (258) - Comisin Mixta de Transferencias (260) - Financiacin provisional de servicios (262) - Comisin Mixta de Financiacin (262) - Transferencia de funcionarios (264) - En la atribucin competencial (266) - El territorio (272) - Tercer canal de TV (272) - En la coordinacin de Entidades locales (274) - Sector pblico estatal (274) - En tratados y convenios (276) - Derecho propio de la C.A. (278) - Supletoriedad del derecho estatal (278) - Derecho de la Unin Europea (278) - Elecciones (280) - Funcionarios transferidos (280) - Por el Tribunal Constitucional (284) - Por el Gobierno de la Nacin (286) - Por el Tribunal de Cuentas del Estado (286) - Por la Jurisdiccin contencioso-administrativa (288) - Principios generales (292) - Representacin del Presidente (292) - Comisin bilateral (294) - Defensor del Pueblo. Tribunal de Cuentas. T. Econmico-administrativo (296) - Seguridad. Delegado del gobierno (296) - Economa en general (298) - Deuda pblica (298) - Tributos cedidos (298) - Participacin en sector pblico (298) - Ordenacin tributaria (300) - Comisin Mixta de Financiacin (302) - Catastro (302) - En convenios y tratados internacionales (304) - Rgimen electoral (308) - En competencias concretas (310) - En general (316) - Convenios y acuerdos de cooperacin (316) - Previsiones especficas (318) - Competencias del Parlamento (318) - Otras previsiones (318) - Rgimen Foral de Navarra (322) - Rgimen transitorio y disolucin de los Entes preautonmicos (330) 11. DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS (253) 12. CONTROL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA (283) 13. COOPERACIN Y COORDINACIN (291) 14. RGIMEN FORAL DE NAVARRA (321) 15. ENTES PREAUTONMICOS (329)
  4. 4. 16. COMPETENCIAS (335) 16.1. Agricultura y ganadera (337) 16.2. Asistencia social y servicios sociales (343) 16.3. Asociaciones y fundaciones (349) 16.4. Caza y pesca (355) 16.5. Comercio y consumo (361) 16.6. Corporaciones (369) 16.7. Cultura 1 (377) 16.7.Bis Cultura 2 (384) 16.8. Educacin 1 (391) 16.8.Bis Educacin 2 (396) 16.9. Energa (403) 16.10. Estadstica (409) 16.11. Finanzas (413) 16.12. Industria (421) 16.13. Interior. Seguridad ciudadana (425) 16.14. Legislacin civil (433) 16.15. Legislacin mercantil (439) - Agricultura y ganadera en general. Reforma agraria y reactivacin del sector agrario. Industrias agroalimentarias. Sanidad vegetal y animal (338) - Desarrollo agrcola y ganadero (340) - Desarrollo comunitario. Familia. Poltica infantil y proteccin de menores. Juventud. Mujer. Tercera edad. Minusvlidos (344) - Fundaciones y asociaciones de carcter docente, cultural, artstico, benfico asistencial y similares (349) - Entidades religiosas (352) - Fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social (352) - Pesca martima. Buceo profesional. Ordenacin del sector pesquero. Puertos pesqueros (356) - Caza. Pesca en aguas interiores. Pesca fluvial. Pesca lacustre. Marisqueo y acuicultura (358) - Desarrollo del sector pesquero (358) - Comercio interior. Ferias interiores. Publicidad. Denominaciones de origen (362) - Defensa del consumidor (364) - Defensa de la competencia (364) - Comercio exterior. Ferias internacionales (366) - Aduanas y aranceles (366) - Proteccin de datos (366) - Cooperativas. Psitos. Mutualidades no integradas en la Seguridad Social (370) - Colegios profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas (372) - Fomento del cooperativismo (374) - Cmaras agrarias; mineras; de la propiedad urbana; de comercio, industria y navegacin. Cofradas de pescadores. Otras corporaciones de derecho pblico (372) - Patrimonio. Conservatorios. Archivos. Bibliotecas. Museos. Artesana.Academias (378) - Comunicacin cultural con CC.AA. (382) - Investigacin cientfica y tcnica (384) - Deportes y ocio (386) - Espectculos (388) - Relaciones externas (388) - Enseanza no universitaria (392) - Enseanza universitaria (394) - Formacin profesional y accin formativa (396) - Enseanza de la lengua y de la cultura (398) - Conservatorios de msica. Enseanza de las bellas artes (400) - Transferencias (400) - Instalaciones de produccin, distribucin y transporte de energa (404) - Rgimen minero y energtico. Recursos geotrmicos (406) - Industrias sujetas a la legislacin de minas, hidrocarburos y energa nuclear (406) - Desarrollo del sector minero (406) - Estadstica (410) - Cajas de Ahorro. Instituciones de crdito cooperativo (414) - Bolsas. Centros de contratacin de mercancas (416) - Crdito, banca y seguros. Antiguos Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio (416) - Operaciones de crdito. Deuda pblica (416) - Representacin de la C.A. en instituciones del Estado. Colaboracin con el Estado (418) - Industria (422) - Reestructuracin de sectores industriales (422) - Metrologa (pesas y medidas, contraste de metales) (422) - Cuerpos de seguridad del Estado y de las CC.AA. Policas locales. Polica judicial. Extranjera. Armas y explosivos. Trfico. Vigilancia de edificios (426) - Juego (430) - Proteccin civil (430) - Industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad (430) - Legislacin civil: derechos forales. Competencias. Respeto a la legislacin civil (434) - Notaras y registros (434) - Jurisdiccin civil (436) - Conocimiento en oposiciones y concursos (436) - Eficacia territorial del derecho civil de la C.A. Determinacin de las fuentes del Derecho (436) - Legislacin mercantil y legislacin sobre defensa de la competencia en comercio interior (440) - Legislacin mercantil en cooperativas (442) - Legislacin mercantil en centros de contratacin (442) - Propiedad intelectual e industrial (444) 16.16. Legislacin procesal, penal y penitenciaria (447) 16.17. Medio ambiente (453) 16.18. Medios de comunicacin (461) 16.19. Obras pblicas (467) 16.20. Ordenacin del territorio (475) 16.21. Planificacin y desarrollo econmico 1 (481) 16.21.Bis Planificacin y desarrollo econmico 2 (488) 16.22. Relaciones internacionales (493) 16.23. Sanidad (501) 16.24. Sector pblico (507) 16.25. Seguridad social (513) 16.26. Trabajo (417) 16.27. Transportes y comunicaciones (525) 16.28. Turismo (531) - Legislacin penitenciaria (448) - Instituciones y establecimientos penitenciarios. Tutela de menores (448) - Legislacin procesal y penal (448) - Derecho de gracia. Accin popular y jurado (450) - Polica judicial (450) - Montes. Aprovechamientos forestales. Vas pecuarias. Pastos. Zonas de montaa. Espacios naturales protegidos (454) - Proteccin del medio ambiente. Vertidos industriales y contaminantes (456) - Proteccin de los ecosistemas en los que se desarrollan la caza y pesca fluvial (458) - Tributos para recuperar el costo social por actividades contaminantes (458) - Servicio meteorolgico (458) - Competencias sobre los medios de comunicacin: prensa, radio y televisin (462) - Control parlamentario de los medios de comunicacin (464) - Difusin de la lengua en los medios de comunicacin (464) - Rgimen transitorio tercer canal TV (464) - Obras pblicas en general (468) - Ferrocarriles, carreteras y caminos (468) - Aguas: recursos y aprovechamientos hidrulicos; canales; regadas; aguas subterrneas, minerales y termales; consumo de agua para fines agrcolas e industriales (470) - Aeropuertos y puertos deportivos. Puertos pesqueros y de refugio. Helipuertos (472) - Puertos y aeropuertos de inters general (472) - Otras previsiones (472) - Ordenacin del territorio y del litoral. Urbanismo (476) - Vivienda (478) - Desarrollo de equipamientos sociales. Medio rural (478) - Planificacin de la actividad econmica (482) - Fomento del desarrollo econmico (484) - Planes estatales de reestructuracin de sectores econmicos (486) - Competencias de los Parlamentos y Gobiernos. Consejo Econmico y Social (486) - Actuaciones de los poderes pblicos. Principios de poltica econmica (488) - Accin exterior de la C.A. (494) - Ejecucin de tratados. Solicitud al Estado. Informacin (496) - Relaciones con la Unin Europea (498) - Comunidades asentadas fuera del territorio de la C.A. (496) - Competencias de los Parlamentos autonmicos (498) - Otras previsiones (498) - Sanidad e higiene (502) - Ordenacin farmacutica y coordinacin hospitalaria (504) - Productos farmacuticos (504) - Industrias sujetas a normas especiales por razones sanitarias (504) - Sector pblico de la C.A. (508) - Constitucin de empresas pblicas (508) - Reserva al sector pblico de recursos o servicios en caso de monopolio. Intervencin de empresas (508) - Sector pblico del Estado y participacin en el sector pblico estatal (510) - Seguridad social en general (514) - Participacin de los agentes sociales (514) - Otras previsiones (514) - Legislacin laboral. Negociacin colectiva. Conflictos colectivos (518) - Fomento del empleo (520) - Sindicatos. Asociaciones empresariales. Organizaciones profesionales (520) - Emigracin e inmigracin (522) - Transporte terrestre, martimo, fluvial y por cable. Centros de contratacin y terminales de carga (526) - Transporte de mercancas y viajeros (528) - Telecomunicaciones (528) - Salvamento martimo (528) - Promocin y ordenacin del turismo (532)
  5. 5. . Academias (378) Acceso a los servicios pblicos (28) Accin exterior de la C.A. (494) Accin popular (450) Acuicultura (358) - competencias de la C.A. Clusula subrogatoria. Designaciones (150) - competencias de los rganos jurisdiccionales (162) - demarcaciones judiciales (150) - medios materiales. Justicia gratuita (160) - medios personales (158) - miembros (156) - rganos judiciales (150) - regmenes transitorios (166) - Unin Europea (166) - competencias de la C.A. sobre rgimen local (206) - delegacin y coordinacin (196) - trminos y denominaciones municipales (208) - administracin, autoorganizacin (78) - competencias sobre: rgimen jurdico y funcin pblica (172) - control contencioso-administrativo (180) - personalidad jurdica (178) - potestades del Gobierno (178) - potestades en materia tributaria (178) - potestades y competencias (176) - principios generales (170) - rgimen transitorio (174) Aduanas y aranceles (366) Aeropuertos - deportivos (472) - de inters general (472) Agencia Tributaria (118, 232) Agentes de Cambio y Bolsa (416) - en general (338), ver corporaciones, medio ambiente y obras pblicas Aguas (470) - minerales (470) - subterrneas (470) - termales (470) - consumo de agua para fines agrcolas e industriales (470) Alteraciones territoriales (8) Aprovechamientos forestales (454) Aprovechamientos hidrulicos (470) Archivos (378) Armas (426) Artesana (378) Asociaciones de carcter docente, cultural, artstico, benfico asistencial y similares (349) Asociaciones empresariales (520) Banca (416) Bandera (60) Bellas artes: enseanza (400) Bibliotecas (378) Bolsas (416) Buceo profesional (356) Cajas de Ahorro (414) Cmaras (369) - agrarias (372) - de comercio (372) - de industria (372) - de la propiedad urbana (372) - de navegacin (372) - mineras (372) Caminos (468) Canales (470) Capitalidad (60) Carreteras (468) Catastro (302) Caza, proteccin de ecosistemas (458) Centros de contratacin y terminales de carga (416, 526) Clusula subrogatoria (150) Cofradas de pescadores (372) Cohesin social (34) Colegios profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas (372) Comarcas (190) - exterior (366) - interior (362) - centros de contratacin de mercancas (416) Comisin Bilateral (294) Comisin Mixta de Financiacin (264, 302) Comisin Mixta de Transferencias (260) Comparecencias (112) ADMINISTRACIN DE JUSTICIA (149, 150, 156, 162) ver legislacin ADMINISTRACIN LOCAL (185) ver Entes locales ADMINISTRACIN PBLICA (169) - competencias de la C.A. (206) - Competencias de los Entes locales (192) - relaciones (196) - control. Organizacin (180) - potestades (176) - Rgimen jurdico (170) Agricultura (337) Asistencia social (343), ver derechos fundamentales y principios rectores Asociaciones (349) Caza (355, 358) Comercio (361) ver tambin Finanzas y Legislacin mercantil NDICE POR MATERIAS COMPETENCIAS (335) - DISTRIBUCIN (253) CONTROL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA (283, 284) COOPERACIN Y COORDINACIN (291) DERECHOS FUNDAMENTALES (11) - diferidas (8) - legislativas (110) - sobre organizacin (76) - transferencia o delegacin (112, 258) - criterios generales de distribucin (254) - el territorio y el inters en la atribucin competencial (266) Comunidades asentadas fuera del territorio de la C.A. (496, 102) Conflictos colectivos (518) Consejo Audiovisual (82) Consejo Consultivo (82, 144, 100, 180) Consejo Econmico y Social (118, 248, 486, 84) Conservatorios (378, 400) Consultas populares municipales (210) Consumidores (24, 48) Contencioso-administrativo (180) - de constitucionalidad (92) - de cuentas (244) - por el Gobierno de la Nacin (286) - por el Tribunal Constitucional (284) - por el Tribunal de Cuentas del Estado (286) - por la Jurisdiccin contencioso-administrativa (288) Convenios en general (110) Convenios y acuerdos de cooperacin entre CC.AA.(316) Convenios y tratados internacionales (304) Cooperacin internacional (42) - catastro (302) - comisin bilateral (294) - Comisin Mixta de Financiacin (302) - Defensor del Pueblo. Tribunal de Cuentas. T. Econmico-administrativo (296) - deuda pblica (298) - economa en general (298) - en competencias concretas (310) - en convenios y tratados internacionales (304) - en el rgimen electoral (308) - en materia de finanzas (418) - en ordenacin tributaria (300) - participacin en sector pblico estatal (298) - principios generales (292) - representacin del Presidente (292) - seguridad. Delegado del gobierno (296) - tributos cedidos (298) - convenios y acuerdos de cooperacin (316) - en general (316) - competencias del Parlamento (318) - otras previsiones (318, 388) - previsiones especficas (318) Cooperativas de crdito (414) Cooperativismo, fomento (374) Coordinacin de Entes locales (274) Coordinacin hospitalaria (504) Corporaciones de derecho pblico (372) Corredores de Comercio (416) Crdito (416) Cuerpos de seguridad del Estado y de las CC.AA. (426) Cuestin de confianza (142) - comunicacin cultural con CC.AA. (382) - relaciones externas (388) Defensa de la competencia (364) Defensa del consumidor (364) Defensores del Pueblo (50, 100, 80,180, 296) Delegacin (182) Delegacin legislativa (88) Delegacin y transferencia de competencias (258) Delegado del Gobierno (182) Demarcaciones judiciales (150) Denominaciones de origen (362) Deportes (386) Derecho a la autonoma. Constitucin. Denominacin (56) Derecho propio de la C.A. (278) Derecho de la Unin Europea (278) - a la cultura (20) - a la educacin (20) - a la proteccin de datos personales (28) - a la salud (22) - a la vivienda (24) - a los servicios pblicos (28) - a los servicios sociales (22) - a una muerte digna (18) - al medio ambiente (24) - al trabajo (22) - de acceso a las nuevas tecnologas (24, 42) - de gracia (450) - de los consumidores (24) - de participacin (26) - de las mujeres (18) - de los extranjeros (14.bis) - de los mayores (18) - de los menores (16) - de los residentes en la C.A. y en el extranjero (14.bis) - familiares (16) - reserva de Ley (100) Derechos forales (434) Derechos histricos (58) Derechos personales (16) - criterios de distribucin: el territorio y el inters (266, 272) - mecanismos de distribucin (254) - transferencias de servicios (260) Comunicaciones, ver transportes Consumo (361) ver Legislacin mercantil Cooperacin y coordinacin entre el Estado y la C.A. (292, 298, 304, 310) Cooperacin y coordinacin: entre Comunidades Autnomas (316) Cooperativas (369, 370) Corporaciones (369) Cultura (377, 384, 20, 36, 102) Derechos fundamentales, principios Generales (12) Derechos Polticos (26) Derechos Sociales (20) Derechos y deberes de los ciudadanos de la C.A. (12, 100) Desarrollo agrcola y ganadero (340) Desarrollo comunitario (344) Desarrollo del sector minero (406) Desarrollo del sector pesquero (358) - actuaciones de los poderes pblicos. Principios de poltica econmica (488) - fomento (484) Deuda pblica y operaciones de crdito (298, 416, 230) Discapacitados (32) Disolucin del Parlamento (144) - Desarrollo econmico: actuaciones de los poderes pblicos. Principios de poltica econmica (488) - fomento del desarrollo econmico (484) - Planes estatales de reestructuracin de sectores econmicos (486) - planificacin de la actividad econmica (482) - planificacin, competencias de los Parlamentos y Gobiernos (486) Educacin: Transferencias (400) Eficacia y publicacin de las normas (92) Elecciones (280, 280) Emigracin (522) Empleo: fomento (520) Empresas: intervencin (508) - instalaciones de produccin, distribucin y transporte de energa (404) - rgimen energtico (406) Enseanza - de la lengua y de la cultura (398) - de las bellas artes (400) - no universitaria (392) - universitaria (394) - como circunscripcin electoral (202) - competencias (192) - coordinacin por la C.A. o Estado (274) - otras Entidades (190) - participacin en reforma del Estatuto (198) - poblacin y vecindad (202) - rgimen local (206) - rgimen transitorio (200) - regmenes especiales (204) - reserva de Ley (102) - smbolos (190) - rgimen transitorio y disolucin (330) Entidades religiosas (352) Escudo (60) Espacios naturales protegidos (454) Espectculos (388) Estados de alarma, excepcin y sitio (14.bis) - como norma institucional bsica (4) - alteraciones territoriales (8) - competencias diferidas (8) - elaboracin y reforma (6) - modificacin en la cesin de tributos (4) - reforma (122, 124) Explosivos (426) Extranjera (14.bis, 426) Familia (16, 30, 344) Farmacias (504) Ferias interiores (362) Ferias internacionales (366) Ferrocarriles (468) Financiacin provisional de servicios (262) - instituciones de crdito cooperativo (414) - representacin de la C.A. en instituciones del Estado. Colaboracin con el Estado (418) Fomento del cooperativismo (374) Fomento del desarrollo econmico (484) Fomento del empleo (520) Formacin profesional y accin formativa (396) Fuentes del derecho: determinacin (436) Fuero de los miembros del Gobierno (154) Fuero de los parlamentarios (154) Funcin pblica (172) - funcin pblica local (208) - funcin pblica: transferencias de funcionarios (264, 280) - de carcter docente, cultural, artstico, benfico asistencial y similares (349) - en materia de Sanidad y Seguridad Social (352) - en general (338) Garantas de derechos (52) - consejo consultivo (144) - cuestin de confianza (142) - disolucin del Parlamento (144) - mocin de censura (142) - otras relaciones (142) - potestad reglamentaria (140) - presidente: nombramiento y cese (136) - rgimen transitorio (146) - responsabilidad (134) - deuda pblica y operaciones de crdito (230) - patrimonio (228) - principios (220) - relaciones Estado C.A. (222) Derechos, garantas (50) Desarrollo econmico (481, 488) Economa: desarrollo econmico (481, 488) - planificacin econmica (481, 488) Educacin (391, 396, 20, 36) Energa (403) Entes Locales (186, 102) ver Administracin local - regmenes transitorios y especiales (200) Estadstica (409, 410) Estatuto de autonoma, contenido (4) Finanzas (413) ver hacienda pblica Fundaciones (349) Ganadera (337) - en general 1 (134, 138) - presidente: naturaleza y funciones (134) - relaciones con Parlamento (142) - principios. Relaciones (220) - recursos (226) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS E IDENTIFICATIVOS DE LA C.A. (55, 56) ENTES PREAUTONMICOS (329, 330) ESTATUTO DE AUTONOMA (3) GOBIERNO (134, 138, 106) HACIENDA PBLICA (219) ver finanzas
  6. 6. Haciendas locales (212) Industria (421, 422) Interior (425) Legislacin civil (433, 434) Legislacin mercantil (439) ver tambin comercio y consumo Legislacin penal (448,477) Legislacin penitenciaria (447, 448) Legislacin procesal (448, 477) Medio ambiente (453) Medios de comunicacin (461, 42) Obras pblicas (467) Ordenacin del territorio (475, 476) - de la C.A. (76) - otras previsiones (216) - recursos de los Entes locales (212) - tutela financiera (212) Helipuertos (472) Higiene (502) Hospitales (504) Impuestos (118) Incorporacin de otros territorios (198) - agroalimentarias (338). - sujetas a la legislacin de minas, hidrocarburos y energa nuclear (406) - sujetas a normas especiales por razones de seguridad (430) - sujetas a normas especiales por razones sanitarias (504) Iniciativa legislativa (92) - iniciativa legislativa local (198) Inmigracin (522) - instituciones de autogobierno (76) Instituciones y establecimientos penitenciarios (448) Inters (266, 272, 274, 276) - inters: como criterio en la coordinacin de Entidades locales (274) Intervencin de empresas (508) Investigacin cientfica y tcnica (384) Inviolabilidad (94) Juego (430) Jurado (450) Jurisdiccin civil (436) Jurisdiccin contencioso-administrativa (180) Juventud (344). Legislacin (88, 92) - conocimiento en oposiciones y concursos (436) - eficacia territorial del derecho civil de la C.A. (436) Legislacin electoral local (208) Legislacin laboral (518) - legislacin mercantil en centros de contratacin (442) - legislacin mercantil en cooperativas (442) - legislacin mercantil y legislacin sobre defensa de la competencia en comercio interior (440) Lengua (64, 68,102) - lengua en los medios de comunicacin (464) - lengua oficial (182) Litoral: ordenacin (476) Marisqueo (358) Mayores (18, 344) Medidas (422) - montes, aprovechamientos forestales, zonas de montaa (454) - vas pecuarias, pastos (454) - espacios naturales protegidos (454) - proteccin del medio ambiente (456) - vertidos (456) - ecosistemas (458) - meteorologa (458) - derechos (24) - actuacin de los poderes pblicos (40) - tributos para recuperar el costo social por actividades contaminantes (458) - control parlamentario (464) - difusin de la lengua (464) Memoria histrica (44) Menores (16, 344, 448) Meteorologa (458) Metrologa (pesas y medidas, contraste de metales) (422) Minas (406) Ministerio fiscal (164) Minusvlidos (344) Mocin de censura (142) Monopolios (508) Montes Movilidad (48) Muerte digna (18) Mujer (18, 32, 344) Municipios (186) Museos (378) Mutualidades no integradas en la Seguridad Social (370) Negociacin colectiva (518) Notaras (434) Nuevas tecnologas (24) (528) - en general (468) - otras previsiones (472) Ocio (386) Operaciones de crdito (116, 416) Ordenacin del litoral (476) Ordenacin del sector pesquero (356) - desarrollo de equipamientos sociales (478) - medio rural (478) Ordenacin del turismo (532) Ordenacin farmacutica (504) Ordenacin tributaria (300) Organizacin - de la administracin (78) - territorial en general (102, 186) - y reforma de Estatuto (78) Organizaciones profesionales (520) INSTITUCIONES (80): - ORGANIZACIN (75) - PARLAMENTO (87) - GOBIERNO (134) NAVARRA, ver rgimen foral de Navarra PARLAMENTO (87) PREAUTONOMAS: ver entes preautonmicos - en general (88) - competencias econmicas (116, 120) - funciones (88) - intervencin (110) - organizacin (94) - reforma del Estatuto (122) - rgimen transitorio (126, 146) Pesca (355) Planificacin econmica (481, 488) Potestades (176) Presupuesto. Control. Participacin (242) Principios Rectores en la actuacin de los poderes pblicos (30, 36, 42, 48) - competencias en cooperacin entre CC.AA. - consejo consultivo (144) - cuestin de confianza (142) - disolucin (144) - disolucin del Parlamento (144) - mocin de censura (142) - naturaleza y sede (88) - normativa transitoria vigente (128) - organizacin interna y funcionamiento (96) - primera constitucin (130) - primeras elecciones (128) - provisional (126) - relaciones con el Gobierno (142) - sedes. Instituciones. Smbolos. Derechos fundamentales (100) Participacin (26, 34) Participacin ciudadana en la administracin de justicia (154) Participacin de la C.A. - en el sector pblico estatal (250) - en ingresos del Estado (244) - en ingresos del Estado: rgimen transitorio (246) - en instituciones del Estado sobre finanzas (418) - en sector pblico estatal (298) Pastos (454) Patrimonio (116, 228) Patrimonio cultural (378) Penitenciaras (448) Personalidad jurdica (178) Pesas (422) - en aguas interiores (358) - fluvial (358) - lacustre (358) - proteccin de ecosistemas de pesca fluvial (458) - martima (356) - desarrollo del sector pesquero (358) Planes estatales de reestructuracin de sectores econmicos (486) Planificacin de la actividad econmica (482) Planificacin: competencias de los Parlamentos y Gobiernos (486) Poblacin (62) Poblacin y vecindad (202) Polica - estatal y autonmica (426) - polica Judicial (164, 426, 450) - policas locales (210, 426) Psitos (370) - potestad reglamentaria (140) - potestades del Gobierno (178) - potestades en materia tributaria (178) - potestades y competencias (176) Prensa (462) Presidente de la C.A. (292) - naturaleza y funciones (134) - nombramiento y cese (136) - en general (116, 242) - control de cuentas (244) - proteccin de las personas y familias (30) - familia (30) - discapacitados (32) - mujer (32) - cohesin social (34) - participacin (34) - educacin (36) - cultura (36) - principios socio-econmicos (12, 36) - medio ambiente (40) - cooperacin internacional (42) - medios de comunicacin (42) - tecnologas de la informacin (24, 42) - memoria histrica (44) - trabajo (46) - vivienda (48) - movilidad (48) - consumidores (48) - servicios pblicos (48) Procedimiento econmico-administrativo (236) Procedimiento legislativo (92) Productos farmacuticos (504) Propiedad intelectual e industrial (444) Proteccin civil (430) Proteccin - de datos (28, 114) - de datos en defensa del consumidor (366) - de las personas y familias (30) - de los ecosistemas en los que se desarrollan la caza y pesca fluvial (458) - del medio ambiente (456) Provincias (188) Publicidad (362) Puertos - de refugio (472) - deportivos (472) - pesqueros (356, 472) - de inters general (472) Radio (462) Recursos geotrmicos (406) Recursos y aprovechamientos hidrulicos (470) Reestructuracin de sectores industriales (422) Reforma agraria y reactivacin del sector agrario (338) Regados (470) Rgimen electoral (280, 308) RGIMEN FORAL DE NAVARRA(321) Rgimen jurdico de las administraciones pblicas (170, 172)) Rgimen tributario (232) Relaciones Gobierno con Parlamento (142) ver Gobierno y Parlamento Relaciones internacionales (493) Reserva de Ley (100, 106, 108) Sanidad (501) ver seguridad social Sector Pblico (248, 507) Seguridad ciudadana (296, 425) Seguridad social (513) ver sanidad Servicios sociales (22, 343) ver asistencia social Supletoriedad - supletoriedad y preferencia (278) Trabajo (22, 46, 417) Transportes y comunicaciones (525) Traspasos de servicios (260) ver transferencias Tributos, ver rgimen tributario - cedidos (238, 298) Turismo (531) Rgimen local (206) Rgimen minero y energtico (406) Rgimen transitorio (146) - Agencia Tributaria (232) - competencias del Parlamento y del Gobierno (236) Registros (434) - cooperacin y coordinacin (304, 388) - competencias de los Parlamentos autonmicos (498) - comunidades asentadas fuera del territorio de la C.A. (496) - ejecucin de tratados. Solicitud al Estado. Informacin (496) - otras previsiones (498) - Unin Europea (498) Reserva al sector pblico de recursos o servicios en caso de monopolio (508) - Sedes. Instituciones. Smbolos. Derechos fundamentales (100) - Defensores del Pueblo. Consejos Consultivos (100) - Organizacin Territorial. Entes Locales (102) - Comunidades en el exterior. Lengua. Cultura (102) - Regulacin del Gobierno (106) - Otras materias con reserva de Ley (108) Residentes en la C.A. y en el extranjero (14.bis) Salud (22) Salvamento martimo (528) - vegetal y animal (338) Sector industrial, reestructuracin (422) Sector pesquero (358) - de la C.A. (248, 508) - del Estado y participacin en el sector pblico estatal (250, 274, 298, 510) - constitucin de empresas pblicas (508) - reserva al sector pblico de recursos o servicios en caso de monopolio (508) Sedes (60, 100) - Delegado del Gobierno (296) - en general (514) - otras previsiones (514) - participacin de los agentes sociales (514) Seguridad. Delegado del gobierno (296) Seguros (416) Servicio meteorolgico (458) Servicios pblicos (48) Smbolos - bandera, escudo (60, 100) - en los Entes Locales (190) Sindicatos (520) - del derecho estatal (278) - del derecho de la Unin Europea (278) - del derecho propio de la C.A. (278) Tecnologas de la informacin (24, 42) Telecomunicaciones (528) Televisin (462) Tercer canal de TV (272, 464) Tercera edad (18, 344) Terminales de carga y centros de contratacin (526) Trminos y denominacin municipales (208) Territorio (102, 266, 272) - de la C.A. (186) - incorporacin de otros territorios (56) - alteracin (8) - eficacia territorial del derecho civil de la C.A. (436) - ordenacin (476) Trfico (426) Transferencia o delegacin de competencias (112) Transferencias: ver traspasos de servicios - Comisin Mixta de Financiacin (262) - Comisin Mixta de Transferencias (260) - financiacin provisional de servicios (262) - de funcionarios (264, 280) - de mercancas y viajeros (528) - fluvial (526) - martimo (526) - por cable (526) - terrestre (526) Tratados internacionales (112) - solicitud al Estado. Informacin (496) Tratados y convenios, criterio del inters (276) Tribunales de Cuentas (82, 118, 296) Tribunal econmico-administrativo (296) - competencias de la C.A. (238) - otras previsiones (240) - para recuperar el costo social por actividades contaminantes (458) - promocin y ordenacin del turismo (532) Tutela de menores (448) Tutela financiera. Recursos y competencias financieras de los Entes Locales (212) Unin Europea (112, 278, 498) Universidad (394) Urbanismo (476) Vertidos - contaminantes (456) - industriales (456) Vas pecuarias (454) Vigilancia de edificios (426) Vivienda (24, 48, 478) Zonas de montaa (454)
  7. 7. PAS VASCO CATALUA GALICIA ANDALUCA P. ASTURIAS CANTABRIA LA RIOJA R. MURCIA C. VALENCIANA ARAGN CAST.-LA MANCHA CANARIAS C.F. NAVARRA EXTREMADURA ILLES BALEARS CASTILLA Y LENC. MADRID PAS VASCO CATALUA GALICIA ANDALUCA ASTURIAS CANTABRIA LA RIOJA R. MURCIA C. VALENCIANA ARAGN CASTILLA - LA MANCHA CANARIAS C.F.NAVARRA EXTREMADURA ILLES BALEARS C.MADRID CASTILLA Y LEN 01.01.3A 01.01.2A 01.01.1A 01.01.3B 01.01.2B 01.01.1B PAS VASCO CATALUA GALICIA ANDALUCA ASTURIAS CANTABRIA LA RIOJA R. MURCIA C. VALENCIANA ARAGN CASTILLA - LA MANCHA CANARIAS C.F.NAVARRA EXTREMADURA ILLES BALEARS C.MADRID CASTILLA Y LEN 01.01. CONTENIDO 01. ESTATUTO DE AUTONOMA Artculo 1. El pueblo vasco o euskal-herria, como expresin de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autnoma dentro del Estado espaol bajo la denominacin de Euskadi o Pas Vasco, de acuerdo con la Constitucin y con el presente Estatuto, que es su Norma Institucional bsica. Artculo 1. Uno. Galicia, nacionalidad histrica, se constituye en Comunidad Autnoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitucin espaola y con el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. Tres. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Galicia emanan de la Constitucin del presente Estatuto y del pueblo. Artculo 1. Andaluca. 1. Andaluca, como nacionalidad histrica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitucin, se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la unidad de la nacin espaola y conforme al artculo 2 de la Constitucin. 2. El Estatuto de Autonoma propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las dems Comunidades Autnomas de Espaa. 3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Andaluca emanan de la Constitucin y del pueblo andaluz, en los trminos del presente Estatuto de Autonoma, que es su norma institucional bsica. ... Artculo 1. Canarias, como expresin de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitucin reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autnoma, en el marco de la unidad de la Nacin Espaola, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin y en el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. La Comunidad Autnoma de Canarias, a travs de sus instituciones democrticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperacin con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario. Artculo 1. 1. Cantabria, como comunidad histrica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autnoma de acuerdo con la Constitucin y el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. 2. Los poderes de la Comunidad Autnoma emanan de la Constitucin, del presente Estatuto y del pueblo. Artculo 1. Uno. La Rioja, como expresin de su identidad histrica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitucin Espaola, se constituye en Comunidad Autnoma dentro del Estado Espaol, de acuerdo con la Constitucin y el presente Estatuto que es su norma institucional bsica. Dos. La Comunidad Autnoma de La Rioja, a travs de sus instituciones, asume el Gobierno y la administracin autnomos de la Regin. Sus poderes emanan del Pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitucin y el presente Estatuto. Artculo 1. Uno. La provincia de Murcia, como expresin de su entidad regional histrica, dentro de la indisoluble unidad de Espaa, se constituye en Comunidad Autnoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitucin y el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. Artculo 2. Los poderes de la Comunidad Autnoma emanan de la Constitucin, del presente Estatuto y del pueblo. Artculo 1. El autogobierno de Aragn. 1. Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonoma que la Constitucin reconoce y garantiza a toda nacionalidad. 2. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan del pueblo aragons y de la Constitucin. Artculo 1. 1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitucin espaola y el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. Tres. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurdica en los trminos que establece la Constitucin y con arreglo al presente Estatuto. Cuatro. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitucin, del pueblo y del presente Estatuto. Artculo 1. Comunidad Autnoma de Extremadura. 1. Extremadura, como expresin de su identidad regional histrica y por voluntad democrtica de los extremeos, se constituye en Comunidad Autnoma, dentro de la unidad de la Nacin espaola, de acuerdo con la Constitucin y con el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. 3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitucin y del presente Estatuto. Artculo 1. Illes Balears. 1. La nacionalidad histrica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresin de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitucin reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la propia Constitucin y del presente Estatuto. Artculo 1. 1. Madrid, en expresin del inters nacional y de sus peculiares caractersticas sociales, econmicas, histricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonoma que la Constitucin Espaola reconoce y garantiza, es una Comunidad Autnoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitucin Espaola y con el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. Artculo 1. Disposiciones generales. 1. Castilla y Len es una comunidad histrica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de Len y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formacin de Espaa como Nacin, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la Constitucin y del presente Estatuto de Autonoma. Artculo 1. Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autnoma de acuerdo con la Constitucin y el presente Estatuto que es su norma institucional bsica. Disposicin adicional Septima. Relacin de Tributos cedidos. A los efectos de lo que establece el artculo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrn la siguiente consideracin: ... El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que ser tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. El alcance y condiciones de la cesin se establecern por la Comisin Mixta a que se refiere el artculo 210 que, en todo caso, lo referir a rendimientos en Catalua. El Gobierno tramitar el Acuerdo de la Comisin como Proyecto de Ley. Disposicin adicional Primera. 1. Se cede a la Comunidad Autnoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos: ... Dos. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autnoma, que ser tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. Aestos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. Artculo 178. Tributos cedidos. 1. Conforme al apartado 3 de este artculo, con los lmites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los trminos que se establezcan en la ley orgnica prevista en el artculo 157.3 de la Constitucin, se ceden a la Comunidad Autnoma los siguientes tributos: ... 2. El contenido de este artculo se podr modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autnoma, que ser tramitado como proyecto de ley. Aestos efectos la modificacin del presente artculo no se considerar modificacin del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesin sern fijados por la Comisin Mixta mencionada en el artculo 181 que, en todo caso, lo referir a rendimientos en Andaluca. El Gobierno de la Nacin tramitar el acuerdo de la Comisin como proyecto de ley. Disposicin adicional segunda. 1. Se cede a la Comunidad Autnoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos: ... Dos. El contenido de la presente disposicin podr modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autnoma, que ser tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. Aestos efectos la modificacin de esta disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. Disposicin adicional primera. 1. Se cede a la Comunidad Autnoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos: ... La eventual supresin o modificacin por el Estado de alguno de los tributos antes sealados implicar la extincin o modificacin de la cesin. Dos. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo el Gobierno con la comunidad autnoma, que ser tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. Aestos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. Disposicin adicional primera.- De la cesin de rendimiento de tributos. 1. Se cede a la Comunidad Autnoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos: ... Dos. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autnoma, que ser tramitado como proyecto de Ley ordinaria. a estos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se entender como modificacin del Estatuto. Disposicin Adicional Primera. 1. Se cede a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos: ... Cuatro. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autnoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley Ordinaria. A estos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. Disposicin adicional segunda. 1. Se ceden a la Comunidad Autnoma de Aragn, en los trminos previstos en el apartado 3 de esta disposicin, los siguientes tributos: ... 2. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragn, que ser tramitado por aqul como proyecto de ley. Aestos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. Disposicin adicional tercera. Cesin de tributos. 2. Mediante acuerdo entre la Comunidad Autnoma y el Estado, que lo tramitar como proyecto de ley ordinaria, se podr modificar el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje de cesin y el alcance y las condiciones de la misma, con sujecin, en ambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgnica prevista en el apartado 3 del artculo 157 de la Constitucin. Disposicin adicional cuarta. Tributos estatales cedidos. 1. A la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrn la siguiente consideracin: ... 2. La enumeracin de los tributos contenida en el apartado anterior no excluye la futura participacin en impuestos no cedidos actualmente. A estos efectos, la modificacin de esta disposicin no se considerar modificacin del Estatuto. Disposicin adicional primera. 1. Se cede a la Comunidad de Madrid el rendimiento de los siguientes tributos: ... 2. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad de Madrid, que ser tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. Aestos efectos, la modificacin de la presente disposicin no se considerara modificacin del Estatuto. Artculo 30. 1. La Comunidad de Madrid podr asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisin de las Cortes Generales, adoptada a travs de los procedimientos previstos en la Constitucin. Disposicin adicional primera. Tributos cedidos. 1. Se cede a la Comunidad de Castilla y Len el rendimiento de los siguientes tributos: ... 2. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que ser tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. Aestos efectos, no se considerar reforma del Estatuto la modificacin de esta disposicin ni la modificacin o supresin de cualquiera de los recursos mencionados en ella. Artculo 46. 1. La reforma del estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: A) La iniciativa corresponder al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado espaol. B) La propuesta habr de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayora absoluta. C) Requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgnica. D) Finalmente precisar la aprobacin de los electores mediante referndum. 2. El Gobierno Vasco podr ser facultado, por delegacin expresa del Estado, para convocar los referndum a que se refiere el presente Artculo . Artculo 47. 1. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto una mera alteracin de la organizacin de los poderes del Pas Vasco y no afectar a las relaciones de la Comunidad Autnoma con el Estado o a los regmenes forales privativos de los Territorios Histricos , se podr proceder de la siguiente manera: A) Elaboracin del proyecto de reforma por el Parlamento Vasco. B) Consulta a las Cortes Generales y a las Juntas Generales. C) S en el plazo de treinta das, a partir de la recepcin de la consulta ningn rgano consultado se declarase afectado por la reforma, se convocar, debidamente autorizado, un referndum sobre el texto propuesto. D) Consulta a las Cortes Generales y a las Juntas Generales. C) S en el plazo de treinta das, a partir de la recepcin de la consulta Ningn rgano consultado se declarase afectado por la reforma, se convocar, debidamente autorizado, un referndum sobre el texto propuesto. D) Finalmente se requerir la aprobacin de las Cortes Generales mediante ley orgnica. E) S en el plazo sealado en la letra c) alguno de los rganos consultados se declarase afectado por la reforma, esta habr de seguir el procedimiento previsto en el artculo 46, dndose por cumplidos los trmites de los apartados a) y b) del nmero 1 del mencionado artculo . 2. En el caso de que se produjera la hiptesis prevista en la Disposicin Transitoria Cuarta de la Constitucin , el Congreso y el Senado, en sesin conjunta y siguiendo el procedimiento reglamentario que de comn acuerdo determinen, establecern, por mayora absoluta, que requisitos de los establecidos en el artculo 46 se aplicarn para la reforma del estatuto, que debern en todo caso incluir la aprobacin del rgano foral competente, la aprobacin mediante Ley Orgnica, por las Cortes Generales, y el referndum del conjunto de los territorios afectados. 3. El segundo inciso de la letra b) del nmero 6 del artculo 17 del estatuto Podr ser suprimido por mayora de tres quintos del Congreso y el Senado, y aprobacin del Parlamento Vasco con posterior referndum convocado al efecto, debidamente autorizado. Artculo 56. Uno. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: A) La iniciativa de la reforma corresponder a la Junta, al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros, o a las Cortes Generales. B) La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin del Parlamento gallego por mayora de dos tercios, la aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley Orgnica y, finalmente, el referndum positivo de los Electores. Dos. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento gallego o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referndum por el cuerpo electoral, no podr ser sometida nuevamente a debate y votacin del Parlamento hasta que haya transcurrido un ao. Tres. La aprobacin de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica, incluir la autorizacin del Estado para que la Comunidad Autnoma gallega convoque el referndum a que se refiere el prrafo b) del apartado uno de este artculo. Artculo 57. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteracin de la organizacin de los poderes de la Comunidad Autnoma y no afectar a las relaciones de la Comunidad Autnoma con el Estado, se podr proceder de la siguiente manera: A) Elaboracin del proyecto de reforma por el Parlamento de Galicia. B) Consulta a las Cortes Generales. C) Si en el plazo de treinta idas, a partir de la recepcin de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocar, debidamente autorizado, un referndum sobre el texto propuesto. D) Se requerir finalmente la aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley Orgnica. E) Si en el plazo sealado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, esta habr de seguir el procedimiento previsto en el artculo anterior, dndose por cumplidos los tramites del apartado a) del nmero uno del mencionado artculo. Artculo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario. 1. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de la reforma corresponder al Gobierno o al Parlamento de Andaluca, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales. b) La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin del Parlamento de Andaluca por mayora de dos tercios, la aprobacin de las Cortes Generales mediante ley orgnica y, finalmente, el referndum positivo de los electores andaluces y andaluzas. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referndum del cuerpo electoral, no podr ser sometida nuevamente a debate y votacin del Parlamento hasta que haya transcurrido un ao. 3. La Junta de Andaluca someter a referndum la reforma en el plazo mximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgnica por las Cortes Generales que llevar implcita la autorizacin de la consulta. Artculo 249. Procedimiento simplificado. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, cuando la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autnoma con el Estado, se podr proceder de la siguiente manera: a) Elaboracin y aprobacin del proyecto de reforma por el Parlamento de Andaluca. b) Consulta a las Cortes Generales. c) Si en el plazo de treinta das, a partir de la recepcin de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocar, debidamente autorizado, un referndum sobre el texto propuesto. d) Se requerir finalmente la aprobacin de las Cortes Generales mediante ley orgnica. e) Si en el plazo sealado en la letra c) las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, se constituir una comisin mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguindose entonces el procedimiento previsto en el artculo anterior, dndose por cumplidos los trmites del apartado 1 a) del mencionado artculo. Artculo 250. Retirada de la propuesta de reforma. En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artculos anteriores, el Parlamento de Andaluca, por mayora de tres quintos, podr retirar la propuesta de reforma en tramitacin ante cualquiera de las Cmaras de las Cortes Generales antes de que haya recado votacin final sobre la misma. En tal caso, no ser de aplicacin la limitacin temporal prevista en el artculo 248.2. Artculo 71. Uno. Dada la naturaleza jurdica del rgimen foral, el amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgnica es inmodificable unilateralmente. Dos. La reforma del mismo se ajustar, en todo caso, al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponder a la Diputacin Foral o al Gobierno de la Nacin. b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputacin Foral y el Gobierno de Espaa formularn, de comn acuerdo, la propuesta de reforma, que ser sometida a la aprobacin del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobacin de la presente Ley Orgnica. Tres. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuar en vigor el rgimen jurdico vigente con anterioridad a su formalizacin. Disposicin final. Uno. Continuar en vigor la Ley de veinticinco de octubre de mil ochocientos treinta y nueve, la Ley paccionada, de diecisis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, y disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgnica. Dos. La presente Ley Orgnica entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Artculo 64. 1. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponder al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales. b) La propuesta habr de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayora absoluta. c) Requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley Orgnica. 2. Si las Cortes Generales, durante la tramitacin parlamentaria, modificarn sustancialmente la reforma propuesta, se devolver al Parlamento de Canarias para nueva deliberacin, acompaando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolucin proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podr acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria. 3. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podr ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aqul. Artculo 65. Cuando la reforma tuviera por objeto una alteracin en la organizacin de los poderes de Canarias que afectara directamente a las Islas, se requerir la audiencia previa de los Cabildos Insulares. Artculo 56. La reforma de este Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: Uno. La iniciativa corresponder a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, as como el Gobierno y a las Cortes Generales del Estado. Dos. El proyecto de reforma ser aprobado por la Junta General del Principado por mayora de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobacin de las Cortes Generales como Ley Orgnica. Artculo 58. 1. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: a) La incitativa de la reforma corresponder al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales. b) La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin del Parlamento de Cantabria, por mayora de dos tercios, y la aprobacin de las Cortes Generales, mediante ley orgnica. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podr ser sometida nuevamente a debate o votacin por el Parlamento hasta que haya transcurrido un ao. Artculo 58. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: Uno. Su iniciativa corresponder al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios, cuya poblacin represente al menos la mayora del censo electoral, y a las Cortes Generales. Dos. La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin del Parlamento de La Rioja por mayora de dos tercios de sus miembros y la aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley Orgnica. Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La Rioja o por las Cortes Generales, no podr ser sometida nuevamente a debate o votacin del Parlamento hasta que haya transcurrido un ao, a contar desde la fecha de la iniciativa. Artculo 55. La reforma de este Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: Uno. La iniciativa corresponder a una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera parte de municipios cuya poblacin represente, al menos, la mayora del censo electoral de la Regin y al Consejo de Gobierno, as como al Gobierno y a las Cortes Generales. Dos. El proyecto de reforma ser aprobado por la Asamblea Regional por mayora de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobacin de las Cortes Generales como Ley Orgnica. Tres. La modificacin del Estatuto que implique la asuncin de nuevas competencias slo exigir su aprobacin por la mayora absoluta de la Asamblea Regional, observndose en lo dems lo previsto en este artculo, as como el plazo de cinco aos establecido en el artculo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitucin. Artculo 115. Procedimiento de reforma. 1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponder al Gobierno de Aragn, a las Cortes de Aragn a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales. 2. La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes de Aragn por mayora de dos tercios y la aprobacin de las Cortes Generales mediante ley orgnica. 3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragn, el texto ser presentado en el Congreso de los Diputados. 4. Las Cortes de Aragn elegirn de entre sus miembros una delegacin para participar en la tramitacin de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, mediante la constitucin de una comisin mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados. 5. Las Cortes de Aragn, por mayora de dos tercios, podrn retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitacin en las Cortes Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado siguiente. 6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragn o por las Cortes Generales, la misma no podr ser sometida nuevamente a debate y votacin hasta que haya transcurrido un ao. 7. La aprobacin de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgnica, incluir la autorizacin del Estado para que el Gobierno de Aragn convoque referndum de ratificacin del cuerpo electoral de Aragn en un plazo de seis meses desde la votacin final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragn convocar tal referndum si as lo acuerdan previamente las Cortes de Aragn con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Disposicin transitoria quinta. El requisito de un referndum confirmatorio y dems trmites regulados en el artculo 115 sern exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro. Disposicin derogatoria. Queda derogada la Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonoma de Aragn, modificada por la Ley Orgnica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgnica 5/1996, de 30 de diciembre. Disposicin final. El presente Estatuto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Artculo 91. Procedimiento de reforma estatutaria. 1. La iniciativa de reforma del presente Estatuto corresponde a la Junta de Extremadura, a la Asamblea, a iniciativa de al menos un tercio de sus diputados, y al Congreso de los Diputados o al Senado. 2. Si la reforma fuera propuesta por instituciones de la Comunidad Autnoma, se tramitar de conformidad con las siguientes reglas: a) Se seguir el procedimiento legislativo especial que seale el Reglamento de la Asamblea, en el que se requerir una aprobacin de la propuesta de reforma por mayora de dos tercios de los diputados de la Cmara en una votacin final de conjunto. b) En la misma sesin en que se apruebe la propuesta de reforma se elegir una delegacin de diputados que representen a la Asamblea en el Congreso de los Diputados y en el Senado. c) En las referidas Cmaras el texto de reforma seguir el procedimiento legislativo especial que sus Reglamentos establezcan, debiendo obtener en el Congreso de los Diputados mayora absoluta para su aprobacin. d) La Asamblea de Extremadura, mediante voto de la mayora absoluta del Pleno, podr retirar de las Cortes Generales la propuesta de reforma en cualquier momento de su tramitacin previo a su votacin final de totalidad. e) La aprobacin de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgnica, incluir la autorizacin del Estado para que la Junta de Extremadura pueda convocar referndum de ratificacin en un plazo de seis meses desde la votacin final en las Cortes Generales, si as lo acuerda previamente la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. f) La reforma estatutaria revestir, en todo caso, la forma de ley orgnica. 3. Si la iniciativa se adoptara por el Congreso de los Diputados o por el Senado, luego de aprobarse por mayora absoluta en la Cmara correspondiente y de elegir una delegacin de compromisarios de la misma, se remitir la propuesta a la Asamblea de Extremadura para su tramitacin conforme a las reglas establecidas en el apartado anterior. 4. De no aprobarse una propuesta de reforma, la institucin promotora no podr formularla de nuevo hasta pasado un ao desde que propuso la anterior. Disposicin final. La ley orgnica entrar en vigor el mismo da en que se publique en el Boletn Oficial del Estado, publicndose tambin en el Diario Oficial de Extremadura. Artculo 139. Iniciativa. 1. La iniciativa de reforma corresponder al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autnoma y a las Cortes Generales. 2. La propuesta de reforma requerir para prosperar la aprobacin del Parlamento por mayora de dos tercios de los Diputados y la aprobacin de las Cortes Generales mediante una ley orgnica. 3. En todo lo no previsto en este artculo, se estar a lo dispuesto en la Constitucin sobre esta materia. 4. En el supuesto de tramitacin en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, el Parlamento podr retirarla. Artculo 64. 1. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento: la iniciativa de la reforma corresponder al gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya poblacin represente la mayora absoluta de la Comunidad de Madrid. La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin de la Asamblea por mayora de dos tercios y la aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley Orgnica. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea o por las Cortes Generales, no podr ser sometida nuevamente a debate y votacin de la Asamblea hasta que haya transcurrido un ao. Artculo 91. Procedimiento. La reforma del presente Estatuto de Autonoma se ajustar al siguiente procedimiento: 1. La iniciativa de la reforma ante las Cortes de Castilla y Len corresponder a una tercera parte de sus miembros o a la Junta de Castilla y Len. 2. La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes de Castilla y Len por mayora de dos tercios y la posterior aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley Orgnica. 3. Aprobada la propuesta de reforma por las Cortes de Castilla y Len, se remitir al Congreso de los Diputados. Las Cortes de Castilla y Len elegirn de entre sus miembros una delegacin para participar en la tramitacin de la propuesta en el seno de una comisin mixta paritaria constituida de acuerdo con el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados. 4. Las Cortes de Castilla y Len podrn retirar con la mayora cualificada que determine su Reglamento la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitacin en las Cortes Generales antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso no ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado siguiente. 5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y Len o por las Cortes Generales, no podr ser sometida nuevamente a debate y votacin de aqullas hasta que haya transcurrido al menos un ao. Artculo 56 bis. Cuando la reforma de este Estatuto tenga nicamente por objeto la ampliacin de competencias en materia que no estn constitucionalmente reservadas al Estado, la iniciativa ser la prevista en el artculo anterior, y el proyecto de reforma deber ser aprobado por la mayora absoluta de los miembros de la Junta General, antes de su ulterior aprobacin por las Cortes Generales como Ley Orgnica. Artculo 8. Podrn agregarse a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco otros territorios o Municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: A) Que soliciten la incorporacin el Ayuntamiento o la mayora de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o Provincia a la que pertenezcan los territorios o Municipios a agregar. B) Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o territorio mediante referndum expresamente convocado, previa la autorizacin competente al efecto y aprobado por mayora de los votos validos emitidos. C) Que los aprueben el Parlamento del Pas Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgnica. Disposicin adicional primera. Territorios histricos. La ampliacin de la Comunidad Autnoma a territorios histricos no integrados en otra Comunidad Autnoma se resolver por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberana espaola. Artculo 27. Transcurridos los cinco aos previstos en el apartado 2 del artculo 148 de la Constitucin, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayora absoluta, la Comunidad Autnoma podr ampliar el mbito de sus competencias en materias que no estn atribuidas en exclusiva al Estado, o que slo estn atribuidas las bases a principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someter a las Cortes Generales para su aprobacin mediante ley orgnica. Artculo 13. 1. Transcurridos los cinco aos previstos en el apartado 2 del artculo 148 de la Constitucin, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayora absoluta, la Comunidad Autnoma podr ampliar el mbito de sus competencias en materias que no estn atribuidas en exclusiva al Estado, o que slo estn atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someter a las Cortes Generales para su aprobacin mediante Ley Orgnica. Artculo 10. Incorporacin de otros territorios o municipios. Podrn incorporarse a la Comunidad Autnoma de Aragn otros territorios o municipios, limtrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse: a) Que soliciten la incorporacin el Ayuntamiento o la mayora de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar. b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorizacin competente. c) Que los aprueben las Cortes de Aragn y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgnica. Artculo 35. Transcurridos los cinco aos previstos en el apartado 2 del artculo 148 de la Constitucin, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayora absoluta, la Comunidad Autnoma podr ampliar el mbito de sus competencias en materias que no estn atribuidas en exclusiva al Estado, o que slo estn atribuidas las bases principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someter a las Cortes Generales para su aprobacin mediante Ley Orgnica. Disposicin transitoria tercera. Segregacin de enclaves. 1. Para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autnoma de Castilla y Len pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autnoma ser necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud de segregacin, formulada por todos los Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del nmero de hecho y, en todo caso, de la mayora absoluta de los miembros de cada una de dichas Corporaciones. b) Informes de la provincia a la que pertenezca el territorio, municipio o municipios a segregar y de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, favorables a tal segregacin, a la vista de las mayores vinculaciones histricas, sociales, culturales y econmicas con la Comunidad Autnoma a la que se solicite la incorporacin. A tal efecto, la Comunidad Autnoma de Castilla y Len podr realizar encuestas y otras formas de consulta con objeto de llegar a una ms motivada resolucin. c) Refrendo entre los habitantes del territorio, municipio o municipios que pretendan la segregacin, aprobado por mayora de los votos vlidos emitidos. d) Aprobacin por las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica. 2. En todo caso, el resultado de este proceso quedar pendiente del cumplimiento de los requisitos de agregacin exigidos por el Estatuto de la Comunidad Autnoma a la que se pretende la incorporacin. Disposicin Adicional Segunda. Cualquier alteracin de los lmites territoriales de la Regin de Murcia se har mediante reforma de este Estatuto y aprobacin de las Cortes Generales, por Ley Orgnica, de conformidad con la Constitucin y las Leyes. Disposiciones adicionales Primera.- 1. Se cede a la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha el rendimiento de los siguientes tributos: ... Dos. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno de la Nacin con el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, que ser tramitado por aqul como Proyecto de Ley. Esta modificacin no tendr la consideracin de modificacin del Estatuto. Disposicin adicional 1. Se cede a la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias el rendimiento de los siguientes tributos: ... Dos. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad autnoma, siendo tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley ordinaria. Artculo 54 Uno. La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de la reforma corresponder al Consejo de Gobierno, a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, as como al Gobierno y a las Cortes Generales de la Nacin. b) La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin de las Cortes de Castilla- La Mancha por mayora absoluta y la aprobacin de las Cortes Generales mediante Ley orgnica. c) Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha las Cortes Generales no podr ser sometida nuevamente a debate y votacin hasta que haya transcurrido un ao. Artculo 3. De acuerdo con la naturaleza del rgimen foral de Navarra, su amejoramiento, en los trminos de la presente Ley Orgnica, tiene por objeto: Uno. Integrar en el rgimen foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional. Dos. Ordenar democrticamente las instituciones forales de Navarra. Tres. Garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del rgimen Foral de Navarra. Artculo 77. Asuncin de nuevas competencias. 3. Las Cortes y la Junta de Castilla y Len velarn por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en trminos de igualdad respecto de las dems Comunidades Autnomas. Artculo 12. La Comunidad Autnoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayora de dos tercios de sus miembros, podr ampliar el mbito de sus competencias en materias que no estn atribuidas en exclusiva al Estado, o que slo estn atribuidas las bases o principios, segn el artculo 149 de la Constitucin. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someter a las Cortes Generales para su aprobacin mediante Ley Orgnica. -Contenido. El Estatuto como norma institucional bsica -Modificacin en la cesin de tributos -Elaboracin y reforma -Competencias diferidas -Alteraciones territoriales Disposicin final. Uno. El presente Estatuto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el "Boletn Oficial del Estado", ... Disposicin final. El presente Estatuto entrar en vigor el da de su publicacin en el "Boletn Oficial del Estado". Disposicin final. Vigencia. Esta ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Disposicin final. El presente Estatuto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el "Boletn Oficial del Estado". Disposicin derogatoria. A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonoma quedarn derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al mismo. Disposicin final. El presente Estatuto entrar en vigor el mismo da en que se publique la Ley Orgnica de su aprobacin por las Cortes Generales en el Boletn Oficial del Estado. Artculo 14. 2. En cualquier caso, el Principado de Asturias podr asumir las dems competencias que la legislacin del Estado reserve a las Comunidades Autnomas. Artculo 14. Homogeneidad competencial. Las instituciones estatutarias velarn para que el elenco competencial de Extremadura sea actualizado en trminos de homogeneidad respecto del conjunto de las Comunidades Autnomas. A tal efecto, adoptarn las iniciativas que procedan para reformar este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliacin de las competencias autonmicas mediante la adopcin de las leyes pertinentes. Artculo 8. Disposiciones generales. 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitucin, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros ttulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurdico. Disposicin adicional segunda.- De los enclaves territoriales. podrn agregarse a la Comunidad Autnoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca. MINISTERIO DE POLTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIN PBLICA SECRETARA DE ESTADO DE COOPERACIN TERRITORIAL DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO AUTONMICO Artculo 2. 2. El territorio de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco quedar integrado por los Territorios Histricos que coinciden con las Provincias, en sus actuales lmites, de lava, Guipzcoa y Vizcaya, as como la de Navarra, en el supuesto de que esta ultima decida su incorporacin de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposicin Transitoria Cuarta de la Constitucin. Artculo 1. Catalua. Catalua, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autnoma de acuerdo con la Constitucin y con el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. Artculo 2. La Generalitat. 4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Catalua y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitucin. Artculo 5. Los derechos histricos. El autogobierno de Catalua se fundamenta tambin en los derechos histricos del pueblo cataln, en sus instituciones seculares y en la tradicin jurdica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artculo 2, la disposicin transitoria segunda y otros preceptos de la Constitucin, de los que deriva el reconocimiento de una posicin singular de la Generalitat en relacin con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyeccin de stas en el mbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat. Artculo 11. Arn. 1. El pueblo arans ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de Aran y las dems instituciones propias. 2. Los ciudadanos de Catalua y sus instituciones polticas reconocen a Arn como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histrica, geogrfica y lingstica, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arn como entidad territorial singular dentro de Catalua, la cual es objeto de una particular proteccin por medio de un rgimen jurdico especial. Artculo 222. La reforma de los Ttulos que no afectan a las relaciones con el Estado. 1. La reforma de los Ttulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos: a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Catalua, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. Los ayuntamientos de Catalua pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si as lo solicita un mnimo del 20 por 100 de los plenos municipales, que representen a un mnimo del 20 por 100 de la poblacin. Tambin pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los ciudadanos de Catalua con derecho a voto. El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma. b) La aprobacin de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisin y la consulta a las Cortes Generales, la ratificacin de las Cortes mediante una ley orgnica y el referndum positivo de los electores de Catalua. c) Si en el plazo de treinta das a partir de la recepcin de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, sta debe seguir el procedimiento establecido en el artculo 223. d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a referndum. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votacin del Parlamento hasta que haya transcurrido un ao. Artculo 223. La reforma del resto de los Ttulos. 1. La reforma de los Ttulos del Estatuto no incluidos en el artculo 222 debe ajustarse al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de la Generalitat y a las Cortes Generales. Los Ayuntamientos y los titulares del derecho de voto al Parlamento pueden proponer al Parlamento que ejerza la iniciativa de reforma en los trminos establecidos por el artculo 222.1.a). b) La aprobacin de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobacin de las Cortes Generales mediante una ley orgnica y, finalmente, el referndum positivo de los electores. c) Una vez aprobada la propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento debe enviarla al Congreso de los Diputados. d) La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificacin del Congreso y del Senado de acuerdo con el procedimiento que establecen los reglamentos parlamentarios respectivos. El Parlamento debe nombrar una delegacin para presentar la propuesta de reforma del Estatuto ante el Congreso y el Senado. Si las Cortes Generales ratifican la propuesta de reforma del Estatuto, se considera aprobada la Ley Orgnica correspondiente. Artculo 1. 1. El pueblo valenciano, histricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autnoma, dentro de la unidad de la Nacin espaola, como expresin de su identidad diferenciada como nacionalidad histrica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitucin Espaola reconoce a toda nacionalidad, con la denominacin de Comunitat Valenciana. 2. La Comunitat Valenciana es la expresin de la voluntad democrtica y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su Norma Institucional Bsica. 3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecucin del autogobierno en los trminos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participacin de todos los ciudadanos en la realizacin de sus fines. Artculo 73. 1. Est cedido a la Generalitat, en los trminos previstos en el nmero tres de este artculo, el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se determinen por la legislacin del Estado: ... 2. El contenido de este artculo se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno de Espaa con el Consell de la Generalitat, que ser tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. Aestos efectos, la modificacin del presente artculo no se considerar reforma del Estatuto. Artculo 81. 1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deber ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que slo tuviese por objeto la ampliacin del mbito competencial, en cuyo caso ser suficiente la mayora simple de Les Corts. 2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayoras previstas para cada caso en el apartado 1 de este artculo o los requisitos exigidos para su aprobacin, no se podr iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts. 3. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto ser presentado por medio de proposicin de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trmite por la Mesa y tomada en consideracin la proposicin por el Pleno, se remitir a la Comisin Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrar una ponencia al efecto que revise con una delegacin de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso. 4. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolver a Les Corts para nueva deliberacin, acompaando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolucin o modificacin y proponiendo soluciones alternativas. 5. La aprobacin de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica, incluir la autorizacin del Estado para que la Generalitat convoque un referndum de ratificacin de los electores en un plazo de seis meses desde la votacin final en las Cortes Generales. El referndum podr no convocarse en aquellos casos en que la reforma slo implique ampliacin de competencias. Disposicin Transitoria Quinta. El requisito de un referndum confirmatorio y dems trmites regulados en el artculo 81 sern exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro. Disposicin derogatoria. Queda derogada la Ley Orgnica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, as como la Ley Orgnica 4/1991, de 13 de marzo (RCL 1991, 669), y la Ley Orgnica 5/1994, de 24 de marzo (RCL 1994, 893). Disposicin Final. El presente Estatuto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. Disposicin Adicional Segunda. 1. Cualquier modificacin de la legislacin del Estado que, con carcter general y en el mbito nacional, implique una ampliacin de las competencias de las Comunidades Autnomas ser de aplicacin a la Comunitat Valenciana, considerndose ampliadas en esos mismos trminos sus competencias. 2. La Comunitat Valenciana velar por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en trminos de igualdad con las dems Comunidades Autnomas. 3. A este efecto, cualquier ampliacin de las competencias de las Comunidades Autnomas que no estn asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligar, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualizacin. e) Si no se aplica el procedimiento establecido en la letra d), debe constituirse una comisin mixta paritaria, formada por miembros de la comisin competente del Congreso de los Diputados y una delegacin del Parlamento con representacin proporcional de los grupos parlamentarios, para formular de comn acuerdo, y por el procedimiento que establece el Reglamento del Congreso de los Diputad