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CLUB DE REGATAS LA MARINA FUNDADO EL 18 DE JULIO DE 1876 ESTATUTOS SOCIALES

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Page 1: Estatutos crlm

CLUB DE REGATAS LA MARINA FUNDADO EL 18 DE JULIO DE 1876

ESTATUTOS SOCIALES

Page 2: Estatutos crlm

APROBACIONES

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación Argentina División de Justicia

Buenos Aires, febrero 5 de 1903

Visto este expediente y atento a lo informado por la Inspección General de Justicia

El Presidente de la República

Decreta

Artículo 1°- Acuérdase el carácter de persona jurídica al Club de Regatas La Marina, y apruébanse en consecuencia sus Estatutos constituidos corrientes de fojas 1 a 3 con las modificaciones relativas a sus artículos 11, 12 y 23, en los términos que expresa el escrito de foja 20. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Nacional y previa reposición de sellos permítase a los interesados tomar copia de las presentes actuaciones. ROCA J.R.Fernandez Ministerio de Justicia de la Nación Inspección General de Personas Jurídicas Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Inspección General de Justicia

Buenos Aires, 14 de Enero de 2004.- VISTO: el expediente C nº 351336/422/38496/2003-------------------------------------------------------------en el que la: “CLUB DE REGATAS LA MARINA” solicita la cancelación de la personería jurídica en jurisdicción nacional por cambio de jurisdicción nacional a provincial; y CONSIDERANDO: Que habiendo cumplimentado la entidad el art. 93 inc. c) de las Normas de I.G.J. (Res. 6/80) Que la presente encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los artículos 10 inc. b) , 21 inc. a) y concordantes de la Ley nº 22.315 y el art. 93 de las Normas de I.G.J. (Res. I.G.J. 6/80) Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Tomase nota de la cancelación de la personaría jurídica en jurisdicción nacional por cambio de jurisdicción nacional a provincial de la : “CLUB DE REGATAS LA MARINA”. ARTICULO 2º: Regístrese, notifiquese. Oportunamente, archívese. RESOLUCION I.G.J. Nº 000077 Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

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Page 3: Estatutos crlm

PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS La Plata

La Plata, 21 de noviembre de 2002

EXPEDIENTE 21.209 – 25.242 LEGAJO 01/110.107 NOMBRE DE LA ENTIDAD: CLUB DE REGATAS LA MARINA DOMICILIO: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por cambio de Jurisdicción en lo sucesivo: DOMICILIO: Margen Izquierda del Río Luján LOCALIDAD: Tigre PARTIDO: Tigre FOJAS QUE OBRAN LOS INSTRUMENTOS A INSCRIBIR 26/32 ACTA DE A.G.E. del 06/09/97 CERTIFICADO a fs. 34 ante I.G.J. VISTAS las presentes actuaciones en la que la entidad recurrente gestiona CAMBIO DE JURISDICCION. Cumplimentando los requisitos legales y fiscales, atento lo aconsejado por la Dirección de Legitimaciones y en ejercicio de las facultades conferidas por los Art. 3° y 6° del Decreto-Ley 8671/76 y su modificatoria 9118/78 T.O. Decreto 8525/86

El DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Conformar CAMBIO DE JURIDICCIÓN de la entidad “CLUB DE REGATAS LA MARINA”, con sede en el partido de TIGRE, cuyo texto obra en las fojas indicadas en el epígrafe de la presente. Artículo 2° - Tome intervención la Dirección de Registros para la toma razón de los instrumentos conformados por el Art. 1°. Artículo 3° - No inscribir ningún otro acto hasta tanto se acredite la CANCELACION de la inscripción en extraña jurisdicción (Art. 26° de la Disposición General 106/91) Artículo 4° - REGISTRESE. Pase a Mesa de Entradas. Notifiquese con entrega de copia de la presente. Tome nota el Departamento Contralor y Archivese. RESOLUCION D.P.P.J. N° 4966 Dr. Mario Jose Cuneo Director Provincial Dirección Provincial de Personas Jurídicas Hay un sello que dice: En la fecha se tomó razón de la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen. La Plata, 1 de julio de 2004 Dra. Patricia Laura Beauche Jefe Departamento Registral Dirección Provincial de Personas Jurídicas

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ESTATUTOS SOCIALES DEL CLUB DE REGATAS LA MARINA

SECCION PRIMERA

De la asociación: objeto, fines y existencia

TITULO y CAPITULO UNICOS Art. 1° - El Club de Regatas La Marina es una asociación civil fundada el 18 de julio de 1876, con asiento principal y domicilio legal en la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, estableciéndose su Sede en la Margen Izquierda del Río Luján, Tigre, Buenos Aires. Art. 2° - Su objeto y finalidad son:

a) Propender entre sus asociados el fomento del ejercicio del remo y el uso y manejo de los botes con fines deportivos.

b) Propender asi mismo al desarrollo de la natación y otros deportes náuticos.

Art. 3° - La asociación no tiene límites de tiempo para su existencia y subsistirá mientras disponga de medios materiales suficientes para llenar sus fines. Su disolución sólo podrá resolverse en los casos previstos por el Código Civil, requiriéndose, respecto de la voluntad de los asociados, el voto afirmativo de las tres cuartas partes del total de socios vitalicios, pre-vitalicios y activos. Producida la disolución y practicada la liquidación, el remanente que quedare pasará a propiedad de una entidad de bien público a designar. Art. 4° - El patrimonio de la asociación y sus recursos financieros se forman con:

a) Los bienes actuales del club. b) Las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los socios y demás entradas ordinarias y

extraordinarias que este estatuto o las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva impongan a los socios.

c) Las entradas ordinarias y extraordinarias que sean producto de ingresos autorizados por las resoluciones de las asambleas o de la comisión directiva.

d) Las donaciones, legados y subvenciones que le sean acordadas.

Art. 5° - Los colores del club son rojo y blanco y su bandera la forman cuatro triángulos, los extremos blancos y el superior e inferior rojos con las iniciales C.R.L.M. Su escudo está formado por análoga disposición de colores e iniciales, pero la subdivisión de los campos es en sentido vertical, siendo el superior izquierdo y el inferior derecho rojos. Art. 6° - La asociación será regida por este estatuto y por los reglamentos que dictare la comisión directiva, a cuyas disposiciones y modificaciones deberán someterse los asociados. La reforma total o parcial de este estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose el voto afirmativo de dos tercios de socios presentes, para la aprobación de cada una de las modificaciones propuestas.

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SECCION SEGUNDA

De la Administración de la Asociación

TITULO I

DE LA COMISION DIRECTIVA

CAPITULO I

De su existencia

Art. 7° - La asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos por una comisión directiva compuesta de doce miembros titulares y habrá además seis vocales suplentes, debiendo ser designado por elección directa de los socios, sólo el presidente. Los cargos restantes de vice-presidente, secretario, pro-secretario, tesorero, pro-tesorero, capitán, sub-capitán, comodoro, vice-comodoro, prefecto y sub-prefecto, los distribuirán entre sí los miembros titulares de la comisión directiva. Art. 8° - Para ser elegido presidente se requiere tener como mínimo diez años consecutivos como socio activo o ser socio honorario, pre-vitalicio o vitalicio con la misma antigüedad. Para los cargos restantes se requerirán las mismas condiciones, pero solamente cinco años de antigüedad. Art. 9° - Los miembros de la comisión directiva durarán en sus funciones el término de dos años, siendo reelegibles por otros dos períodos iguales. Transcurrido éste, sólo podrá reelegírseles pasado un período de un año. Su renovación será anual y por mitades y en caso de elección total, se determinará por sorteo los salientes del primer año. Art. 10° – La Comisión Directiva se reunirá preferiblemente en sesión una vez por semana o con mayor frecuencia si el presidente lo considera necesario. También deberá reunirse en forma extraordinaria si lo solicitaran dos de sus miembros por nota dirigida a aquél. En este caso la reunión de realizará dentro de los tres días, a cuyo efecto se cursaran las citaciones en forma fehaciente con veinticuatro horas de antelación. Para sesionar se requerirá la presencia de siete de sus miembros y si por cualquier motivo quede reducido a menos de la mayoría del total, los que quedaren deberán convocar a asamblea extraordinaria dentro de los quince días de producida la última vacante, a efectos de proveer el reemplazo de los salientes. Art. 11° - Las deliberaciones de la comisión directiva serán secretas y no podrán ser divulgadas por ninguno de sus componentes so pena de ser separado del seno de la misma. Todas sus resoluciones serán válidas por la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos en que se exija otra mayoría. Art. 12° - Las resoluciones de la comisión directiva podrán ser reconsideradas pero para que el recurso interpuesto pueda tratarse, deberá contarse con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Si procede su nuevo tratamiento, la resolución posterior será válida también por los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Art. 13° - Cuando un miembro de la comisión directiva llegare a faltar a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis alternadas, no estando en uso de licencia, se lo invitará por Secretaría a concurrir y si no obstante esto faltase dos veces más, consecutivas o alternadas quedará automáticamente separado de la misma.

CAPITULO II

De las facultades y obligaciones de la comisión directiva

Art. 14° - Son atribuciones y obligaciones de la comisión directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento del Club, las resoluciones de las asambleas y las

que emanen de la comisión directiva.

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b) Reglamentar e interpretar el estatuto del Club, cuidando de no alterar su letra y espíritu. c) Confeccionar, reformar o alterar el reglamento interno con el voto de dos tercios de sus miembros

presentes en sesión especial convocada al efecto. d) Determinar la organización de la Administración, nombrar el personal necesario para el servicio,

fijando sus obligaciones y sueldos y removerlos cuando lo considere necesario. e) Ejercer la administración, representación general y oficial de la asociación y el manejo de sus bienes

y fondos y depositar éstos en instituciones bancarias a la orden conjunta del presidente y tesorero, con preferencia en el Banco de la Nación Argentina.

f) Solicitar créditos hasta una suma que no supere en su conjunto el importe de la recaudación de los dos últimos meses por cuotas sociales ordinarias y por una suma mayor con aprobación de una asamblea.

g) Contraer previa autorización de la asamblea, obligaciones respecto a venta y adquisición de bienes inmuebles o hipotecas o permutas sobre dichos bienes.

h) Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles. i) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, fijar los puntos a tratarse en las mismas y ejecutar

sus resoluciones. j) Resolver sobre la admisión de socios por votación secreta. k) Apercibir, suspender, eliminar o expulsar a los socios que se hubieran hecho pasibles a tales medidas

según este estatuto y reglamento interno. l) Fijar la cuota de ingreso, pudiendo otorgar facilidades para su pago, o su eliminación transitoria, y

ajustar, disminuyendo o aumentando, según lo exijan las circunstancias, las cuotas sociales, hasta un treinta por ciento con relación a las cuotas vigentes en el ejercicio o lo que determine el índice de precios minoristas de costo de vida si este fuera superior, fundamentando los motivos de los cambios que se decidan, los cuales deberán ser ratificados por la primera asamblea a realizarse.

m) Afiliar al club a las instituciones patrocinantes de los deportes aludidos en el art. 2° y designar y remover los delegados que los representen ante las mismas.

n) Aceptar donaciones, legados y subvenciones. o) Presentar a la Asamblea ordinaria la memoria, balance general y cuadro de recursos y gastos del club,

correspondientes al ejercicio social. p) Fijar la cuota que se cobrará por el alquiler de los roperos y otros servicios.

CAPITULO III

Del Presidente

Art.15° - El presidente representa al Club en todos sus actos legales, oficiales y sociales, ejerciendo las funciones inherentes a su cargo. Art. 16° - Son atribuciones y deberes del presidente: a) Convocar a la Comisión Directiva en los casos establecidos en el art. 10°. b) Presidir las sesiones de la comisión directiva y de las asambleas y decidir las votaciones en caso de

empate, disponiendo a ese efecto de doble voto. c) Firmar las actas de las asambleas y reuniones de la comisión directiva y las comunicaciones y

documentos necesarios para la buena marcha de la asociación y debida validez de los actos. Su firma será refrendada por la del Secretario.

d) Firmar con el tesorero las ordenes de pago, documentos negociables, obligaciones de la asociación y el Inventario y Balance General.

e) Resolver por sí en los casos de urgencia, cualquier dificultad que pudiera producirse en el club, debiendo informar a la comisión directiva en su primera reunión y solicitar la confirmación de sus resoluciones.

Art. 17° - Serán Presidente y Vicepresidente Honorarios del club S.E. el señor Presidente de la Nación y S.E. el señor Comandante en Jefe de la Armada, respectivamente.

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CAPITULO IV

Del Vice-presidente

Art. 18° - El vicepresidente prestará su colaboración al presidente cada vez que éste se lo requiera y ejercerá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio del mismo. Producida la vacante del cargo de presidente, la ejercerá hasta la realización de la primera asamblea ordinaria, procediéndose a la elección de un nuevo presidente para completar el mandato anterior, si no quedase cumplido con este reemplazo. Art. 19° - En ausencia del presidente y vicepresidente, tanto las asambleas como las sesiones de comisión directiva serán presididas por uno de los miembros de ésta, que será designado a ese efecto por la misma comisión directiva.

CAPITULO V

Del secretario y prosecretario

Art. 20° - Son atribuciones y deberes del secretario: a) Redactar las notas, actas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copia

de ellos. b) Firmar la correspondencia de secretaría cuando se limite a comunicar resoluciones de las asambleas o

de la comisión directiva o a contestar consultas de los socios. c) Conservar los sellos y el archivo de la asociación, siendo responsable de cualquier abuso que de ellos

se hiciere. d) Llevar los libros de actas de las asambleas y de las sesiones de la comisión directiva y todo aquello

que sea necesario para facilitar el orden y la buena marcha de la asociación. e) Dar aviso a los nuevos socios de su admisión y entregarles un ejemplar del estatuto y del reglamento

interno. f) Llevar un registro exacto y en orden de los números y fechas del movimiento de los socios en

general. g) Atender las cuestiones inherentes a la organización del trabajo de la secretaría y de su personal. h) Desempeñar las demás funciones que este estatuto le impongan. Art. 21° - Son atribuciones y deberes del prosecretario: a) Vigilar la conservación de las instalaciones deportivas e informar acerca de ellas a la comisión

directiva, formular las observaciones del caso y proponer las reformas o construcciones que considere necesarias.

b) Vigilar la observancia de los reglamentos de uso de las instalaciones deportivas. c) Organizar los torneos internos a excepción de los de remo y solicitar la correspondiente autorización

a la comisión directiva para ello. d) Proponer a la comisión directiva la designación de las sub-comisiones internas relacionadas con su

cometido. e) Desempeñar las funciones establecidas en el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o

cualquier impedimento del secretario, por el término que dure la respectiva circunstancia.

CAPITULO VI

Del tesorero y protesorero

Art. 22° - Son atribuciones y deberes del tesorero: a) Hacer recaudar las sumas que por diferentes conceptos correspondan al club, siendo responsable

personalmente de todo lo que percibiere.

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b) Pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva. c) Depositar en la institución bancaria que la comisión directiva resuelva, en cuenta corriente o a

premio, a nombre del Club y a la orden del presidente y tesorero, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de la cantidad que fuere necesaria para la atención momentánea de la asociación.

d) Los cheques para la extracción de fondos, además de su firma deberán llevar la del presidente. e) Presentar en forma trimestral a la Comisión Directiva la nómina de socios pasibles de la aplicación

del art. 80º de este estatuto. f) Presentar anualmente a la Comisión Directiva la Memoria, el Balance General y la Demostración de

la cuenta de gastos y recursos e Inventario general. g) Someter a la Comisión Directiva el movimiento de fondos. h) Supervisar la contabilidad y dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva de cualquier alteración en

los libros o diferencias de fondos. i) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados. Art. 23° - Son atribuciones y deberes del protesorero: a) Ejercer control de las cuentas corrientes de los asociados practicando el arqueo de las mismas cuando

lo considere oportuno. b) Ejercer el control de las recaudaciones que por cualquier concepto se efectuen y su normal

liquidación. c) Controlar los activos fijos que se adquieran, su recepción, existencia y destino. d) Desempeñar las funciones establecidas en el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o

cualquier otro impedimento del tesorero por el término que dure la respectiva circunstancia.

CAPITULO VII

Del capitán y sub-capitán

Art. 24° - Son atribuciones y deberes del capitán: a) Es el jefe del área de remo y canotaje y como tal, encargado de todo lo concerniente a la formación,

ensayos, etc. de las tripulaciones que representen a la Institución. b) Solicitar a la Comisión Directiva autorización para el comienzo de los períodos de entrenamiento o

inscripción de las tripulaciones en regatas oficiales, comunicando el nombre de los remeros. c) Informar a la Comisión Directiva los resultados obtenidos en las regatas en que hubieren intervenido

tripulaciones del Club, en la primera reunión de la Comisión Directiva que tuviere lugar. d) El capitán es el representante del Club en todas sus relaciones con asociaciones análogas referentes a

asuntos de regatas. e) Organizar las competencias internas de remo, solicitando para ello la correspondiente autorización de

la Comisión Directiva. Art. 25° - Son atribuciones y deberes del sub - capitán: a) Vigilar el estado de conservación de todo el material flotante relacionado con el remo de

competencia e informar a la Comisión Directiva con respecto al estado del mismo, formulando las observaciones del caso, proyectando y proponiendo las reformas y construcciones que considere necesarias.

b) Desempeñar las funciones establecidas en el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del capitán, por término que dure la respectiva circunstancia.

CAPITULO VIII

Del comodoro y vice-comodoro

Art. 26° - Son atribuciones y deberes del comodoro:

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a) Vigilar el estado de conservación del material flotante excepto el relacionado con el remo de competencia, e informar acerca del mismo a la Comisión Directiva, formulando las observaciones del caso, proyectando y proponiendo las reformas y construcciones que se considere necesarias.

b) Dar cuenta a la Comisión Directiva de las averías, controlar sus tasaciones y formular las observaciones que ellas le sugieran.

c) Intervenir en todos los asuntos que se relacionen con las embarcaciones y motores de propiedad de los socios que se guarden en las instalaciones de Tigre.

Art. 27° - Son atribuciones y deberes del vice-comodoro: a) Vigilar el estado de conservación de los edificios de Tigre y sus instalaciones e informar acerca de

los mismos a la Comisión Directiva, formulando las observaciones del caso, proponiendo las reformas y construcciones que considere necesarias.

b) Desempeñar las funciones establecidas en el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del comodoro, por el tiempo que dure la respectiva circunstancia.

CAPITULO IX

Del prefecto y sub-prefecto

Art. 28° - Son atribuciones y deberes del prefecto: a) Atender las cuestiones inherentes al personal. b) Vigilar el mantenimiento de los jardines y del camping e informar a su respecto a la Comisión

Directiva y proponer las medidas que considere convenientes. c) Intervenir en todos los asuntos relacionados con el buffet y proponer a la Comisión Directiva las

reformas o construcciones que considere necesarias en las instalaciones e informarle, las observaciones del caso.

d) Proponer la designación de las sub - comisiones internas relacionadas con su cometido. Art. 29° - Son atribuciones y deberes del sub - prefecto: a) Entender en todo lo relacionado con la salida y entrada de botes de paseo y ejercer el control de sus

anotaciones. b) Desempeñar las funciones establecidas en el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o

cualquier otro impedimento del prefecto, por el tiempo que dure la respectiva circunstancia.

CAPITULO X

De los vocales titulares

Art. 30° - Son atribuciones y deberes de los vocales titulares, sin perjuicio del ejercicio de los cargos que le hayan sido asignados: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y colaborar con los demás miembros en todas sus

funciones y reemplazarlos en los casos en que aquella asi lo resuelva. b) Formar parte de las comisiones y sub - comisiones para las que fueren asignados. Art. 31° - Los vocales suplentes serán elegidos por un año y se incorporarán a la Comisión Directiva por renuncia, licencia o impedimento definitivo de los vocales titulares. Su actuación durará mientras subsista el impedimento del vocal titular que reemplazan y si aquel fuera definitivo, hasta la primera asamblea ordinaria. Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

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Page 10: Estatutos crlm

TITULO II

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

CAPITULO UNICO

Art. 32° - Conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, que se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, preferentemente contadores públicos. Sus mandatos durarán un año y serán reelegibles. Art. 33° - Podrán ser miembros de la Comisión Revisora de Cuentas los socios mayores de 25 años de edad, con cinco años consecutivos de antigüedad, que no tengan deudas pendientes con el Club, ni sean componentes de la Comisión Directiva. Art. 34 ° - Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos del Club, cuando lo juzguen conveniente y por lo menos cada dos

meses. b) Fiscalizar el movimiento de los fondos sociales y especialmente vigilar que todo pago haya sido

debidamente autorizado por la Comisión Directiva. c) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de recursos y gastos. d) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo estimen conveniente para tratar asuntos

relacionados con sus funciones, para las que tendrán voz pero no voto. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva y a Extraordinaria

cuando lo considere necesario, previa solicitud o requerimiento a la Comisión Directiva en tal sentido, o por si en el caso de que la Comisión Directiva no se pronunciara al respecto, después de los 30 días del requerimiento o solicitud.

Art. 35° - Los suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas reemplazarán a los titulares de la misma en caso de renuncia o impedimento transitorio o definitivo.

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SECCION TERCERA

De los socios

TITULO I

DE SUS CATEGORIAS

CAPITULO I

De su enumeración

Art. 36° - La asociación tiene las siguientes categorías de socios: honorarios, vitalicios, pre-vitalicios, activos, juveniles, cadetes, infantiles, familiares, pre-familiares adherentes y familiares adherentes, con los derechos y obligaciones que a continuación se establecen.

CAPITULO II

De los socios honorarios

Art. 37° - Podrán ser socios honorarios las personas que, perteneciendo o no al Club, le hayan prestado servicios de importancia o que por otra circunstancia sean dignas de esa distinción. El título de socio honorario solo podrá ser conferido en asamblea general, por los dos tercios de votos presentes, a propuesta de la Comisión Directiva o del cinco por ciento del total de los socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios y activos. Art. 38° - El título de socio honorario es compatible con la condición de socio de otra categoría.

CAPITULO III

De los socios vitalicios

Art. 39° - Para ser socio vitalicio se requiere haber revistado treinta años en la categoría de socio activo, y una antigüedad no menor de cinco años en la categoría pre-vitalicio, 62 años de edad y solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva. Los socios vitalicios no podrán exceder el 20% de la totalidad de los socios activos.

CAPITULO IV

De los socios pre-vitalicios

Art. 40° - Para ser socio pre-vitalicio se requiere haber revistado treinta años en la categoría de socio activo y solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, abonando el 70% del importe de la cuota del socio activo.

CAPITULO V

De los socios activos

Art. 41° - Para ser socio activo se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios honorarios, vitalicios,

pre-vitalicios o activos. b) Tener 21 años de edad, antecedentes y ocupación honorables y medio de subsistencia. c) Pagar la cuota de ingreso vigente.

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Page 12: Estatutos crlm

d) Cumplir con los demás requisitos de carácter general que resuelva la Comisión Directiva.

CAPITULO VI

De los socios juveniles

Art. 42° - Para ser socio juvenil se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios honorarios, vitalicios,

pre-vitalicios o activos. b) Tener l8 años de edad, antecedentes y ocupación honorables y medio de subsistencia. c) Pagar la cuota de ingreso vigente. d) Cumplir con los demás requisitos de carácter general que resuelva la Comisión Directiva. Art. 43° - El socio juvenil al cumplir los 21 años de edad pasará automáticamente a la categoria de socio activo.

CAPITULO VII

De los socios cadetes

Art. 44° - Para ser socio cadete se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios honorarios, vitalicios,

pre-vitalicios o activos. b) Tener edad justificada en forma fehaciente entre los 12 y los 17 años. c) Presentar conformidad escrita del padre, madre, tutor o encargado. d) Pagar la cuota de ingreso vigente. e) Cumplir con los demás requisitos de carácter general que resuelva la Comisión Directiva. Art. 45° - El socio cadete al cumplir los 18 años de edad pasará automáticamente a la categoría de socio juvenil.

CAPITULO VIII

De los socios infantiles

Art. 46° - Para ser socio infantil se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios honorarios, vitalicios,

pre-vitalicios o activos. b) Tener edad justificada en forma fehaciente, entre los 5 y 11 años. Podrá serlo también con menos de

5 años a solicitud de sus padres o tutor. c) Presentar conformidad escrita del padre, madre, tutor o encargado. d) Pagar la cuota de ingreso vigente. e) Cumplir con los demás requisitos de carácter general que resuelva la Comisión Directiva. Art. 47° - El socio infantil al cumplir los 12 años pasará automáticamente a la categoría de socio cadete. Art. 48° - La permanencia de los socios cadetes e infantiles en la Institución, debe ser reglamentada por la Comisión Directiva de manera que no dañe su salud física y moral.

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CAPITULO IX

De las socias familiares

Art. 49° - Solamente podrán ser socias familiares las ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanas de los socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios, activos o juveniles que justifiquen su vínculo en forma fehaciente. Su admisión se hará mediante la presentación por escrito a la Comisión Directiva por parte del familiar respectivo, conjuntamente con otro socio honorario, vitalicio, pre-vitalicio o activo y previo pago de la cuota de ingreso vigente. Al cumplir treinta años de antigüedad en la categoría, previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva pasará a la categoría de socia pre-familiar adherente.

CAPITULO X

De las socias pre-familiares adherentes

Art. 50° - Para ser socia pre-familiar adherente se requiere haber revistado treinta años en la categoría de socia familiar, solicitando por escrito a la Comisión Directiva, abonando el 70% del importe de la cuota de la socia familiar.

CAPITULO XI

De las socias familiares adherentes Art. 51° - Para ser socia familiar adherente se requiere haber revistado treinta ños en la categoría de socia familiar, y una antigüedad no menor de cinco años en la categoría de socia pre-familiar adherente, 62 años de edad y solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva. Las socias familiares adherentes no podrán exceder el 20% de la totalidad de las socias familiares.

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

De los socios vitalicios

Art. 52° - Los socios vitalicios tienen derecho a: a) Asistir a las Asambleas conforme a las disposiciones pertinentes, interviniendo con voz y voto en sus

deliberaciones, pero no podrán votar la imposición de cuotas a los demás socios. b) Elegir y ser elegido para formar parte de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, de

acuerdo con las condiciones establecidas. c) Gozar de los beneficios que ofrece el Club, usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. d) Presentar socias y socios, visitas y transeuntes conforme con las disposiciones de este estatuto y del

reglamento interno. e) Impugnar la presentación y admisión de socios y socias, formulando por escrito las observaciones del

caso. f) Presentar proyectos a la Comisión Directiva de utilidad para la asociación. g) Formular peticiones a la Comisión Directiva cuando éstas sean pertinentes.

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Art. 53° - Los socios vitalicios tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la

Comisión Directiva. b) Pagar por adelantado las cuotas por uso de ropero, debiendo satisfacer en forma inmediata las que

correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto. c) Responsabilizarse por los daños o faltas que causaren las visitas o transeuntes que presenten. d) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del Club. e) Además a requerimiento anual de la Comisión Directiva, deberán ratificar o rectificar su domicilio a

los efectos de mantener actualizado el registro de socios de la categoría. La falta de respuesta durante un período de un año importará la cancelación de su ficha de socio, pero recobrará esa calidad por el solo hecho de su presentación.

CAPITULO II

De los socios pre-vitalicios

Art. 54° - Los socios pre-vitalicios tienen derecho a: a) Asistir a las asambleas conforme a las disposiciones pertinentes, interviniendo con voz y voto en sus

deliberaciones, podrán votar la imposición de cuotas a los demás socios. b) Elegir y ser elegido para formar parte de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, de

acuerdo con las condiciones establecidas. c) Gozar de los beneficios que ofrece el club, usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. d) Presentar socios y socias, visitas y transeuntes conforme con las condiciones de este estatuto y del

reglamento interno. e) Impugnar la presentación y admisión de socios y socias, formulando por escrito las observaciones del

caso. f) Presentar proyectos a la Comisión Directiva de utilidad para la asociación. g) Formular peticiones a la Comisión Directiva cuando estas sean pertinentes. Art. 55° - Los socios pre-vitalicios tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamento interno, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. b) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por el uso de ropero, debiendo satisfacer en

forma inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto. c) Responsabilizarse por los daños o faltas que causaren las visitas y transeuntes que presenten. d) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del Club. e) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo.

CAPITULO III

De los socios activos

Art. 56° - Los socios activos tienen derecho a: a) Asistir a las asambleas conforme a las disposiciones pertinentes, interviniendo con voz y voto en sus

deliberaciones. b) Elegir y ser elegido para formar parte de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, de

acuerdo con las condiciones establecidas. c) Gozar de los beneficios que ofrece el club, usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. d) Presentar socios y socias, visitas y transeuntes, conforme con las disposiciones de este estatuto. e) Impugnar la presentación y admisión de socios y socias, formulando por escrito las observaciones del

caso.

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f) Presentar proyectos a la Comisión Directiva de utilidad para la asociación. g) Formular peticiones a la Comisión Directiva cuando éstas sean pertinentes. Art. 57° - Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. b) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por uso de roperos, debiendo satisfacer en

forma inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto. c) Responsabilizarse por los daños o faltas que causaren las visitas o transeuntes que presenten. d) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. e) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del Club.

CAPITULO IV

De los socios juveniles

Art. 58° - Los socios juveniles tienen los siguientes derechos: a) Gozar de los beneficios que ofrece el club, usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. b) Presentar socias familiares únicamente en los casos que sean sus parientes, conforme lo establecido

en el art. 49°. c) Presentar visitas conforme con las disposiciones de este estatuto y reglamento interno. d) Presentar proyectos a la Comisión Directiva de utilidad para la asociación. e) Formular peticiones a la Comisión Directiva, cuando éstas sean pertinentes. Art. 59° - Los socios juveniles tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. b) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por uso de ropero, debiendo satisfacer en forma

inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto. c) Responsabilizarse por los daños o faltas que causaren las visitas que presentaren. d) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. e) Mantener el decoro y el orden dentro y fuera del Club.

CAPITULO V

De los socios cadetes

Art. 60° - Los socios cadetes tienen los siguientes derechos: a) Concurrir al club y usar sus instalaciones. b) Hacer uso de las embarcaciones acompañados de socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios, activos

o juveniles. Art. 61° - Los socios cadetes tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. b) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por uso de ropero, debiendo satisfacer en forma

inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otros concepto. c) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. d) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del club.

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CAPITULO VI

De los socios infantiles

Art. 62° - Los socios infantiles tienen los siguientes derechos: a) Concurrir al club y usar sus instalaciones. b) Hacer uso de las embarcaciones acompañados de socios honorarios, vitalicios, previtalicios o activos. Art. 63° - Los socios infantiles tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. b) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por uso de ropero, debiendo satisfacer en forma

inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto. c) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. d) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del club.

CAPITULO VII

De las socias familiares

Art. 64° - Las socias familiares tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozar de los beneficios que ofrece el club, usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. b) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. c) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por uso de ropero, debiendo satisfacer en forma

inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto. d) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. e) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del club. Art. 65° - El socio presentante de una socia familiar, no puede por su sola voluntad pedir su eliminación sin justificar plenamente a juicio de la Comisión Directiva la causa o motivo de su pedido. Art. 66° - Las socias familiares perderán el carácter de tales cuando por renuncia, expulsión, eliminación y/o disolución del vínculo conyugal, no subsistan socios vinculares. Producida la cesación de los socios vinculares por las causas expuestas, la Comisión Directiva notificará a la socia su situación, quien dentro de un plazo de un mes deberá solicitar por escrito su pase a la categoría correspondiente a su edad. Vencido el plazo fijado sin respuesta por parte de la socia, la Comisión Directiva procederá a darle de baja del registro de asociados. Si se aceptase dicho pase, asumirá los derechos y obligaciones inherentes a la nueva categoría, con efecto retroactivo a la baja de los socios vinculares, quedando exento del pago de la cuota de ingreso.

CAPITULO VIII

De las socias pre-familiares adherentes

Art. 67° - Las socias pre-familiares adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozar de los beneficios que ofrece el club, usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. b) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamento interno, las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva.

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c) Pagar por adelantado las cuotas mensuales vigentes y por uso de ropero, debiendo satisfacer en forma inmediata las que correspondan por averías, daños o cualquier otro concepto.

d) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. e) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del club.

CAPITULO IX

De las socias familiares adherentes

Art. 68° - Las socias familiares adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozar de los beneficios que ofrece el Club usando sus instalaciones y embarcaciones, según las

reglas en vigor. b) Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamento y las resoluciones de las asambleas y de la

Comisión Directiva. c) Pagar por adelantado las cuotas por uso de roperos, debiendo satisfacer en forma inmediata las que

corresponden por averías, daños o cualquier otro concepto. d) Constituir domicilio y dar cuenta del cambio del mismo. e) Mantener el decoro y orden dentro y fuera del Club. f) Además, a requerimiento anual de la Comisión Directiva, deberán ratificarse o rectificar su domicilio

a los efectos de mantener actualizado el registro de la categoría. La falta de respuesta durante un período de un año, importará la cancelación de su ficha de socio, pero recobrará esa calidad por el sólo hecho de su presentación.

Art. 69° - El socio presentante de una socia familiar adherente no puede, por su voluntad, pedir su eliminación sin justificar plenamente, a juicio de la Comisión Directiva, la causa o motivo de su pedido.

TITULO III

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

De su admisión

Art. 70° - Los nombres de los aspirantes a socios, como su domicilio, edad, profesión y nombre de los presentantes, serán exhibidos por el término de 15 días en una pizarra que al efecto tendrá el Club en un lugar visible, para que los socios puedan dirigir a la Comisión Directiva cualquier observación al respecto. Vencido el plazo, la Comisión Directiva resolverá sobre su aceptación o rechazo. Art. 71° - Los socios presentantes se responsabilizarán por los antecedentes de las personas que presenten. El hecho de presentar como socio a una persona que no tenga las condiciones señaladas en el estatuto, dará lugar a la aplicación a los presentantes y presentados de las sanciones disciplinarias que correspondan. Art. 72° - Los aspirantes a las categorías de activo, juvenil, cadete e infantil, ingresarán a la inmediata superior si le faltare menos de seis meses para cumplir la edad requerida en cada caso. Art. 73° - Los empleados del Club no serán admitidos como socios. Los socios que fueran empleados por el Club, serán suspendidos en sus derechos de asociados, mientras permanezcan a su servicio.

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CAPITULO II

De las visitas y transeuntes

Art. 74° - Los socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios, activos, juveniles, familiares, pre-familiares adherentes y familiares adherentes tienen derecho a presentar visitantes de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Art. 75° - Los socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios y activos podrán presentar transeuntes solicitándolo por escrito a la Comisión Directiva, que le otorgará una credencial que será válida por un mes. Se considerará como transeunte a la persona que viva de una manera permanente fuera del territorio de la República, o hasta un límite de 100 km. de la ciudad de Buenos Aires y previo justificativo de su domicilio real. Art. 76° - Los miembros de otros clubes de remo podrán ser admitidos en el local social y hacer uso de las embarcaciones mediante autorización del capitán. O en ausencia de éste por otro miembro de la Comisión Directiva.

CAPITULO III

De los socios ausentes

Art. 77° - Todo socio que se aleja de la República o a más de 300 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires por un término no menor de seis meses, podrá solicitar su pase a la categoría de socio ausente. A tal efecto, deberá hallarse al día con la tesorería y solicitarlo por escrito, indicando fehacientemente el lugar de radicación y domicilio. La calidad de socio ausente se acordará por el término máximo de dos años, pero la Comisión Directiva podrá prorrogar dicho plazo. La cuota mensual quedará reducida al 20% de la vigente y deberá ser abonada en la secretaría. El tiempo transcurrido como socio ausente no se computará a los efectos del pase a la categoría de vitalicio. Durante ese período quedan suspendidos sus derechos de asociado. Al cesar la ausencia, deberá pedir de inmediato su reincorporación a la categoría correspondiente.

CAPITULO IV

De la renuncia, eliminación y reingreso de los socios

Art. 78° - La renuncia de socio deberá ser formulada en forma fehaciente y acompañada del carnet social. Para ser considerada, además de lo establecido en el párrafo anterior, deberá abonar previamente sus deudas, inclusive la cuota mensual correspondiente al mes en que la presente. Art. 79° - La persona que haya dejado de pertenecer al Club por renuncia, podrá solicitar su reincorporación pagando la cuota de ingreso vigente reducida en un 50 % o abonando las cuotas corridas desde el día de su renuncia hasta el de su reingreso con el valor de la cuota vigente. En este último caso el período transcurrido desde su renuncia hasta su reincorporación, será computado a los efectos del pase a la categoría de vitalicio. Art. 80° - El socio que adeudare tres mensualidades vencidas u otra cantidad por cualquier concepto y que no abonare tales sumas en el plazo que le fije por nota la Comisión Directiva, será eliminado del registro de socios, fijándose su nombre en las pizarras del club por el término de 15 días. Art. 81° - El socio eliminado por falta de pago podrá solicitar su reincorporación pagando la cuota de ingreso en vigencia y la suma que hubiere dejado pendiente de pago en el momento de su eliminación, salvo que hayan transcurrido más de diez años de la separación, en cuyo caso sólo abonará la cuota de ingreso.

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CAPITULO V

De las sanciones disciplinarias

Art. 82° - La Comisión Directiva podrá apercibir, suspender o expulsar a los socios por alguna de las siguientes faltas o transgresiones: a) Negativa a cumplir las disposiciones estatutarias. b) Comportamiento indigno e indecoroso, dentro o fuera del Club, cuando por su calidad de socio se

afecte el prestigio de la institución. c) Daño intencional a las embarcaciones o demás bienes del Club. d) El facilitar el carnet de socios a extraños, o hacerlos pasar por socios. e) Declaraciones falsas en la presentación de socios, visitantes o transeuntes, en la solicitud de pase a la

categoría de socio ausente o en otras peticiones a las autoridades sociales. Las sanciones mencionadas serán comunicadas a los infractores mediante carta certificada con aviso de retorno, pudiendo los interesados deducir apelación escrita en el plazo de quince dias para ante la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria.

Art. 83° - Toda suspensión implica la privación de los derechos del asociado, pero no de sus obligaciones. La renuncia interpuesta por el sancionado no enervará los efectos de las suspensión y será considerada por la Comisión Directiva al término de la misma. Art. 84° - La asamblea ordinaria podrá requerir a la Comisión Directiva los antecedentes de toda sanción disciplinaria que hubiere sido impuesta dentro del ejercicio anterior, pudiendo, por el voto de los dos tercios de los socios presentes, modificarla o dejarla sin efecto. Art. 85° - Toda sanción disciplinaría impuesta o confirmada expresa o tácitamente por una asamblea, sólo podrá ser reconsiderada por otra asamblea, en sesión de igual o mayor número de socios que la que aprobó la sanción y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes.

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SECCION CUARTA

De las Asambleas

TITULO UNICO

CAPITULO I

De su naturaleza

Art. 86° - La asamblea de socios, como autoridad suprema de la Asociación, es soberana en sus decisiones, siempre que éstas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales y una vez tomada una resolución debe ser considerada en todo su vigor, mientras no sea objeto de una nueva sanción. Art. 87° - Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias y ellas tendrán lugar en la época, tiempo y forma que en estos estatutos se determina.

CAPITULO II

De las Asambleas Ordinarias

Art. 88° - Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los noventa días subsiguientes al cierre del Ejercicio administrativo, el cual se verificará el 30 de abril de cada año. Art. 89° - La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto: a) Consideración de la Memoria, el Balance General y la Demostración de la Cuenta de Gastos y

Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Designación de diez socios como titulares (tres de los cuales se elegirán entre los miembros de la

Comisión Directiva) y cinco suplentes y que ninguno de ellos sea candidato a puestos electivos de la Comisión Directiva para que formen una Comisión Electoral, a los fines y con arreglo a lo prescripto en el Art. 118° del Estatuto.

c) Todo otro asunto que la Comisión Directiva creyera deber tratar y que hubiera sido puesto en la Orden del Día de su convocatoria.

d) Designación de dos socios presentes para que conjuntamente con el presidente y secretario firmen el acta de la Asamblea.

Art. 90° - Un grupo de no menos de cincuenta asociados comprendidos en los incisos a) y c) del Art. 93° de estos Estatutos, tendrá derecho a solicitar por escrito a la Comisión Directiva y fundando su petición que incluya puntos en la Orden del Día de las Asambleas Ordinarias, siempre que dicha petición sea de interés general para los asociados o para la Institución y que el pedido se presente con 30 días o más de anticipación a la fecha de la Asamblea.

CAPITULO III

De las Asambleas Extraordinarias

Art. 91° - Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar: a) Cuando lo crea necesario la Comisión Directiva. b) Cuando lo solicite la décima parte del total de socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios y activos,

expresando los asuntos a tratarse. En este caso la Asamblea deberá reunirse dentro de los sesenta días subsiguientes a la petición y no podrá constituirse sino con la presencia del diez por ciento de los socios con derecho a voto. No concurriendo este número quedará sin efecto el pedido de Asamblea.

c) Cuando deba tratarse la reforma total o parcial de los Estatutos de la Asociación. d) Cuando lo considere necesario la Comisión Revisora de Cuentas de acuerdo al Art. 34 inc. e.

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Art. 92° - Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por avisos publicados por dos días en el Boletín Oficial y/u otro diario de la Capital elegido por la Comisión Directiva y por medio de circulares a los socios, enviadas a su domicilio conjuntamente con copia de la documentación a tratarse, con diez días de anticipación a su celebración. Art. 93° - Para concurrir a las Asambleas se requiere: a) Ser socios honorario, vitalicio, pre-vitalicio o activo. b) No tener deuda con el Club y haber pagado la cuota mensual correspondiente al mes en que se

celebra la Asamblea. c) Tener por lo menos un año de antigüedad como asociado, computándose la misma a partir de la

categoría de activo. d) Asistir personalmente. Art. 94° - Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en su defecto por el vicepresidente. Por ausencia de ambos presidirá un vocal de dicha Comisión Directiva. Art. 95° - Las Asambleas, salvo el caso previsto por el Art. 91 inc. b) se declararán constituidas en primera convocatoria, cuando en el trascurso de una hora a contar desde la indicada en las citaciones hubiera por lo menos cien socios presentes. Si no concurriese ese número pasada la hora, los asistentes cualquiera fuese su número, podrán constituir la Asamblea. Art. 96° - En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no hubieran sido incluidos en la Orden del Día. Art. 97° - Todas las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de votos, salvo en los casos en que estos estatutos dispongan lo contrario. Art. 98° - El presidente de las Asambleas sólo tendrá voz para informar y dar las explicaciones que correspondan y podrá votar en caso de empate para resolver. Art. 99° - Los miembros titulares de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar los Balances ni los asuntos relacionadas con su actuación.

CAPITULO IV

De las sesiones de las Asambleas

Art. 100° - Las Asambleas se declaran constituidas y abiertas sus sesiones por el presidente de las mismas, quien informará sobre el objeto de la convocatoria y dará las explicaciones que juzgue convenientes. Art. 101° - Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla antes solicitado y obtenido del presidente, quien deberá acordarlas siempre por orden de prioridad. Art. 102° - El presidente llamará al orden a los que en el desarrollo de la sesión susciten cuestiones de índole personal ajenas al debate ó que empleen expresiones irrespetuosas o promuevan alborotos o coacciones, o impidan la libre deliberación de la Asamblea. Si después de dos llamamientos no fuera acatado dispondrá del retiro del prevenido, pudiendo su decisión ser reconsiderada por la Asamblea por mayoría de los votos presentes. Art. 103° - Toda moción referente al punto de discusión hecha durante la Asamblea, por cualquiera de los socios, siendo apoyada por el acto verbal de dos de éstos será puesta en discusión y votada en el orden en que ha sido formulada. Art. 104° - Las votaciones serán ordinariamente por signos, salvo que la mitad más uno de los presentes resuelvan que sean nominales o por boletas. Durante las votaciones no podrá hacerse uso de la palabra.

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Art. 105° - Cuando una cuestión está siendo sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto no puede hacerse ni tomarse en consideración otra alguna, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden y previas. Art. 106° - Son cuestiones de orden: a) Las que se susciten respecto a derecho de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o

interrupciones. b) Las personales entre los miembros y las tendientes a hacer que el presidente haga respetar y respete

las reglas de la Asamblea. Estas cuestiones son tratadas inmediatamente y una vez resuelta, continúa la deliberación anterior.

Art. 107° - Son cuestiones previas: a) Que se levante la sesión. b) Que se postergue o aplace el asunto en discusión. c) Que se declare que hay lugar a deliberación. d) Que se cierre la lista de oradores, o se declare libre el debate. e) Que se cierre el debate. Estas mociones pueden presentarse a cualquier altura del debate y para ser votadas deberán ser apoyadas verbalmente por dos miembros de la Asamblea, debiendo votarse inmediatamente y sin debate. Art. 108° - Toda modificación podrá ser reconsiderada en el transcurso de la misma Asamblea a pedido de un socio y con apoyo por lo menos, del tercio de los socios presentes. Para anular o modificar la resolución anterior se requiere los dos tercios de los votos de los socios presentes.

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SECCION QUINTA

De la elección de autoridades

TITULO Y CAPITULO UNICOS

Art. 109 - La elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realizará: a) Cuando haya una sola lista de candidatos debidamente oficializada de conformidad con los artículos

pertinentes del presente capítulo, la proclamación de las autoridades se efectuará por la Asamblea sin necesidad de acto eleccionario.

b) Cuando haya dos o más listas por simple mayoría de votos mediante el voto secreto y personal de los asociados, en el tiempo, forma y condiciones que determinan los artículos que siguen del presente capítulo.

Art. 110° - El acto eleccionario se llevará a efecto sin interrupción alguna, en la Secretaría del Club, el día hábil siguiente al fijado para la realización de la Asamblea respectiva, iniciándose a las 9 horas y terminando a las 18 horas del mismo día. Su apertura como cierre, deberá realizarse con la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Electoral a que se refieren los Art. 89° inc. b) y 118° labrándose actas distintas en cada caso en un registro especial de elecciones. Si a las horas indicadas no estuviera presente el número aludido de miembros de la Comisión Electoral, pasada la media hora después de cada una de ellas, se hará la apertura y cierre del acto con cualquier número de sus miembros asistentes. Art. 111° - La elección se hará por medio de un padrón por orden alfabético, con los nombres y apellidos de los socios que se hallaren en las condiciones que enumera el Art. 93° y el cual deberá ser colocado en lugar visible en la Secretaría del Club para conocimiento de ellos con diez días de anticipación a la Asamblea. Un duplicado de dicho padrón servirá para la elección, debiendo contener un claro para la firma de cada votante. Art. 112° - Los socios tendrán el deber de consultar el padrón debiendo comunicar sus reclamos a la Comisión Directiva hasta el día fijado para el acto eleccionario, hasta cuyo momento pueden los socios ponerse al día con la tesorería a los efectos de la emisión del voto. Art. 113° - El voto se emitirá en listas que contengan los nombres y apellidos de los socios candidatos a ocupar cargos electivos con expresión de los cargos para que son votados. Esa emisión sólo podrá hacerse respecto de los socios cuyos nombres y apellidos hubieren sido oficialiados previamente a la elección. Art. 114° - Para la oficialización de candidatos se observará el siguiente procedimiento: a) Solicitud escrita a la Comisión Directiva por el número de socios honorarios, vitalicios, pre-vitalicios

o activos no menor de treinta. b) Su presentación a la Comisión Directiva en un plazo mínimo de treinta días anteriores a la Asamblea. c) La Comisión Directiva exhibirá las listas en los locales del Club dentro de los cinco días de haber

sido presentadas. d) En los cinco días subsiguientes podrán ser impugnados por escrito, los candidatos que no reúnan los

requisitos estatutarios, impugnaciones que resolverá la Comisión Directiva dentro de los cinco días inmediatos.

e) Los candidatos cuya impugnación se hubiere hecho lugar deberán ser sustituidos por sus patrocinantes dentro de los cinco días subsiguientes.

f) En los términos de este artículo se computarán días hábiles, considerándose como tales también los sábados.

Art. 115° - Una vez oficializados sus nombres serán colocados únicamente por la Comisión Directiva en lugares visibles en los locales del Club para conocimiento de los señores socios, con no menos de diez días anteriores a la fecha de Asamblea.

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Art. 116° - No se computarán bajo ninguna excepción los votos emitidos a favor de nombres que no hayan sido previamente oficializados, debiendo en todos los votos indicarse bajo pena de anulación, el cargo para que es votado el nombre respectivo. Art. 117° - Un grupo de socios candidatos no menor de diez tendrá derecho a designar hasta dos consocios, previo pedido por escrito a la Comisión Directiva para que lo representen y fiscalicen la elección y su escrutinio. Art. 118° - La Asamblea respectiva designará de entre los presentes una Comisión Electoral compuesta por diez miembros titulares de los cuales tres pertenecientes a la Comisión Directiva y cinco suplentes (no debiendo ser ninguno de ellos candidatos) para que dirijan y fiscalicen el acto eleccionario y practiquen el escrutinio de la elección. Bajo su vigilancia y responsabilidad y en lugar apropiado de la Secretaría del Club, funcionará una o más urnas destinadas a contener los votos en las horas fijadas en el Art. 110° durante dicho acto deberán hallarse presentes no menos de tres miembros de la aludida Comisión Electoral, siendo voluntaria la asistencia de los apoderados de candidatos, pero con cualquier número después de la hora fijada por el Art. 110°. Art. 119° - La emisión del voto se hará previa justificación de la identidad del votante mediante el uso de sobre opacos que proveera la Comisión Electoral, sellados y firmados por uno o más miembros de ésta, y dentro de los cuales el elector deberá colocar la lista con los nombres por que vote, debiendo cerrar el sobre y colocarlo personalmenteen la urna. Asimismo dicho elector deberá firmar en el registro de firmas anexo al padrón. Art. 120° - Terminada la recepción de votos, la Comisión Electoral clausurará el acto eleccionario cerrando el registro de firmas y dejando constancia del número de votantes. Acto continuo practicará el escrutinio, labrando un acta en el Registro Especial de Elecciones que firmarán sus miembros y fiscales presentes, proclamándose enseguida los candidatos que resultaren electos, en presencia de los socios que concurrieron al acto. Art. 121° - La Comisión Electoral resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes los casos y dudas que se presenten durante el comicio, labrando actas de las resoluciones tomadas en el mismo registro especial de elecciones. Art. 122° - Resultarán electos los candidatos que obtengan simple mayoría de votos aunque pertenezcan a distintas listas y en caso de empate la Comisión Electoral practicará sorteos entre los candidatos que obtengan igual número de sufragios. Art. 123° - La Comisión Electoral inmediatamente de la proclamación de los electos, hará entrega a la Comisión Directiva de las actas y demás antecedentes del acto eleccionario. Los nuevos miembros serán convocados y puestos en posesión de sus cargos dentro de los seis días subsiguientes a ésta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 124° - Los presentes estatutos comenzarán a regir enseguida de su aprobación por la autoridad de control. Art. 125° - Quedan facultados: el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero para que actuando en forma conjunta dos cualesquiera de ellos, soliciten a la autoridad de control la aprobación antedicha como asimismo para aceptar las modificaciones que aquél le indicara para su aceptación. E/L: Art. 1º… “estableciendo su sede en Margen Izquierda del Río Luján, Tigre, Buenos Aires.”

Las firmas que anteceden se certifican en folio de actuación notarial DAA01050594. Tigre, 1º de Diciembre de 1999. NELLY O. LOPEZ, NOTARIA.

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CERTIFICACION NOTARIAL

DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES Decreto – Ley 9020 – Art. 172 – Inc. 4

Libro de requerimiento número CUATRO, acta número 189, Folio 189, NELLY OLGA LOPEZ, en su carácter de Notaria Titular del Registro número VEINTICUATRO del Partido de TIGRE, provincia de Buenos Aires, Certifica: que las firmas que obran en el documento que antecede son auténticas y fueron puestas en mí presencia con fecha veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, por las siguientes personas mayores de edad, hábiles de mí conocimiento doy fé: 1) García Stagnaro, Ricardo Alberto, titular de la Libreta de Enrolamiento número 4.537.021 2) REMON, Omar Alfredo, titular del Documento Nacional de Identidad número 12.498.220, quienes comparecen en este acto en su carácter de Presidente y Pro – Secretario en ejercicio de la Secretaría del CLUB DE REGATAS LA MARINA, quienes justifican la existencia de la asociación civil y el carácter que invisten con la siguiente documentación: a. Estatutos adecuados de la misma de acuerdo al Acta de Asamblea extraordinaria número ciento setenta y ocho del seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete pasada al folio ciento noventa y nueve del Libro de Actas de Asambleas de dicha asociación número dos rubricado por la Inspección General de Justicia el doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, b. Acta de Asamblea Ordinaria número ciento setenta y nueve del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho pasada al folio doscientos siete del citado libro, por la que se eligen autoridades, c. Acta de Comisión Directiva número 4937 del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, pasada al folio doscientos setenta y ocho del Libro de Actas de Comisión Directiva número treinta y seis rúbricado mediante acta notarial con intervención del Escribano Eduardo Alfredo Arias, Registro Notarial número 1587 de Capital Federal el día 26 de febrero de 1997, inscripta en Inspección General de Justicia bajo el número 12.89497, por la que se distribuyen los cargos, y número 4996 del ocho de septiembre de 1999 del mismo Libro por la que se acepta la licencia temporaria del Secretario Claudio Medán. Se deja constancia que el contenido del presente documento corresponde a los estatutos adecuados del CLUB DE REGATAS LA MARINA. Tigre, primero de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

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