estatutos cmi

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Confederación Masónica Interamericana C.M.I. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CONFEDERACIÒN MASÒNICA INTERAMERICANA (C.M.I.) Actualizado con las Reformas de las Grandes Asambleas del 2006 y del 2010

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    Confederacin Masnica Interamericana

    C.M.I.

    ESTATUTOS

    Y REGLAMENTOS DE LACONFEDERACIN

    MASNICA

    INTERAMERICANA(C.M.I.)

    Actualizado con las Reformas de las Grandes

    Asambleas del 2006 y del 2010

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    Confederacin Masnica Interamericana

    C.M.I

    Con la satisfaccin que produce el empadronamiento de la tarea trazada

    ,vemos hoy como toma el mandato instituido por la XXI Gran Asamblea

    Ordinaria de la CMI Celebrada en Bogot, Colombia por el cual se dispuso

    la celebracin de la Asamblea Extraordinaria de la CMI, con el objeto de

    actualizar el marco jurdico de la misma .Para lo cual lo asumimos

    consientes que todo proceso de reforma legal impone una

    responsabilidad de trascendencia histrica , ya que implica el revisar los

    planteamientos fundantes y adaptarlos a los signos de los tiemposactuales.

    Sobre todo porque implica de cara al futuro delinear la normativa que

    guaira los destinos de toda una masonera continental, cuyos lazos de

    fraternidad y de identidad vienen regulados dentro de un marco de

    obediencia consensuada que responde a las disposiciones estatuarias y

    reglamentarias que se aprueben.

    Es justo resaltar la labor meritoria que en este proceso de convocatoria y

    organizacin ha emprendido la Gran Logia Valle de Mxico , la cual a

    travs de sus autoridades, la han asumido con la responsabilidad histrica

    del caso , dado el compromiso designado y se encuentran a la espera en

    su calidad de fraternales anfitriones, de la presencia de todas las

    hermanas Grandes Logias Confederadas, para hacer de este encuentro un

    testimonio de logros y alcances que consoliden la institucionalidad y la

    tradicin de la CMI.

    Seguro que tal como la Cadena de la Unin simboliza la unidad grantica

    en la masonera, de igual forma en este encuentro de la Asamblea

    Extraordinaria de la CMI, la cual conjuncin de esfuerzos ser el propsito

    comn, orientados todos en legar a la CMI el fortalecimiento de sus

    distintos postulados y prescripciones fundamentales. As sea.

    Rafael Eduardo Aragn Guevara

    Secretario Ejecutivo CM

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    INDICE

    Parte I: Estatuto de la Confederacin Masnica Interamericana

    Prembulo

    Ideales y Principios Generales para la Estructuracin de la Francmasonera Universal

    Fundamentos para un Derecho Masnico Interpontencial

    Unificacin de la Enseanza Simblica

    Postulados para la Organizacin Nacional e Interpotencial de la Accin Masnica

    Posicin pacifista de la Francmasonera

    Capitulo I: Del nombre y domicilio

    Capitulo II: Fin y objetivos de la C.M.I.

    Capitulo III: De las Grandes Logias, miembros regulares de la C.M.I.

    Capitulo IV: De los organismos de gobierno de la C.M.I.

    Capitulo V: De la Gran Asamblea Masnica Interamericana

    Capitulo VI: Del Consejo Ejecutivo

    Capitulo VII: De la Asamblea Zonal de la C.M.I.

    Capitulo VIII: De la Asamblea General Permanente

    Capitulo IX: De las Grandes Logias Regulares Confederadas

    Capitulo X: De los distintivos

    Capitulo XI: De la interpretacin y reforma dl Estatuto

    Capitulo XII: Disposiciones Transitorias.

    Parte II: Reglamento de la Gran Asamblea Masnica Interamericana

    Capitulo I: De la sesin de apertura

    Capitulo II: De la primera sesin plenaria

    Capitulo III: De las comisiones

    Capitulo IV: De las sesiones plenarias

    Capitulo V: De las elecciones

    Capitulo VI: De la sesin de clausura

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    Parte III: Reglamente del Consejo Ejecutivo y del Temario de la Gran Asamblea

    Capitulo I: De las reuniones del Consejo Ejecutivo

    Capitulo II: Del temario de las reuniones del Consejo

    Capitulo III: De la mesa Directiva y de orden de los trabajos.

    Capitulo IV: De las votaciones

    Capitulo V: Del temario de la Gran Asamblea

    Capitulo VI: de las actas

    Capitulo VII: De las enmiendas y reformas a este Reglamento

    Parte IV: Reglamento Interno de la Secretaria General Permanente

    Parte V: Reglamento de Afiliacin y Membreca

    Parte VI: Reglamento de Ceremonial y Protocolo

    Parte VII: Reglamento de Simblicos Distintivos y Distinciones

    Capitulo I: De los Smbolos Distintivos

    Capitulo II: De las Distinciones

    Anexo Comisin de Informacin para el Reconocimiento por las Grandes logias latinoamericanas

    Anexo Reglamento de Solucin Fraternal de Conflictos Masnicos

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    Confederacin Masnica Interamericana

    (C.M.I)

    ESTATUTOS Y

    REGLAMENTOS DE LA

    CONFEDERACIONMASONICA

    INTERAMERICANA

    (C.M.I)

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    Actualizado con las Reformas de las Grandes

    Asambleas del 2,006 y del 2,010

    Estatuto aprobado en la reunin extraordinaria de la Gran Asamblea de la C.M.I. en el Or:. De Panam,

    Republica de Panam, el 15 de Octubre de 1994 E:. V:.con las enmiendas acordadas en la XVIII Gran

    Asamblea de la C.M.I. celebrada en le Or:. De Panam, Republica de Panam, el 15 de julio de 2000 E :.

    V:

    PREAMBULO

    Las Muy Respetables Grandes Logias Regulares fundadoras, a saber:

    ARGENTINA Gran Logia de la Masonera Argentina

    Gran Oriente Federal Argentino

    BOLIVIA Gran Logia de Bolivia

    BRASIL Gran Logia de Rio de Janeiro

    Gran Oriente de Brasil

    Gran Logia del Estado de Rio de Janeiro

    Gran Logia Simblica de Rio Grande del Sur

    Gran Logia de San Pablo

    Gran Logia Simblica para el Estado de Cear

    COLOMBIA Gran Logia Nacional de Colombia

    Gran Logia de Colombia

    COSTA RICA Gran Logia de Costa Rica

    CHILE Gran Logia de Chile

    ECUADOR Gran Logia de Ecuador

    EL SALVADOR Gran Logia Cuscatln

    HONDURAS Gran Logia de Honduras

    MEXICO Confederacin de Grandes Logias de Masones Regulares

    Gran Logia del Estado de Nuevo Len,

    Gran Logia de Campeche

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    Gran Logia del Estado de Chiapas

    NICARAGUA Gran Logia de Nicaragua

    PANAMA Gran Logia de Panam

    PARAGUAY Gran Logia del Paraguay

    PERU Gran Logia del Per

    PUERTO RICO Gran Logia Soberana de Puerto Rico

    VENEZUELA Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela

    URUGUAY Gran Logia del Uruguay

    Y sus Delegaciones acreditadas a la 1 Conferencia Interamericana de la Francmasonera,

    reunidas en le Or:. De Montevideo, Uruguay, durante los das 14 al 20 de Abril de 1947,acordaron constituir entre ellas la Confederacin Masnica Interamericana (C.M.I.) luego de

    afirmar la siguiente declaracin de:

    IDEALES Y PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ESTRUCTURA DE LA FRANCMASONERIA

    UNIVERSAL

    1. La Francmasonera es un movimiento filosfico activo, universalista yhumanitario, en el que caen todas las orientaciones y criterios que tienen por

    objeto el mejoramiento material y moral de la humanidad sobre la base del

    respeto a la personalidad humana.

    2. La Francmasonera no es rgano de ningn partido poltico ni agrupacin socialy se afirma en el propsito de estudiar e impulsar, al margen y por encima de

    aquellos, los problemas referentes a la vida humana, para asegurar la paz, la

    justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos, sin diferencia alguna

    de raza, nacionalidad o creencia.

    3. La Francmasonera reconoce la posibilidad de mejoramiento indefinido delhombre y de la humanidad, en un principio superior, ideal, que denomina ElGran Arquitecto del Universo. Tal reconocimiento de un principio originario y

    de una causa primera, deja a cada uno de los masones sus puntos de vista

    particulares sobre la naturaleza del mismo, abstenindose de todo acto

    confesional. Por lo tanto, no prohbe ni impone a sus miembros ningn dogma

    religioso, y rechaza todo fanatismo.

    4. La Francmasonera establece que el trabajo es uno de los deberes y de losderechos del hombre, y lo exige a sus adeptos como contribucin indispensable

    al mejoramiento de la colectividad. Propugna y defiende los postulados de

    Libertad, Igualdad y Fraternidad y, por consecuencia, combate la explotacindel hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia.

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    5. La Francmasonera reconoce que es posible alcanzar la paz entre los hombres ylas naciones e forma definitiva, superando la violencia y utilizando la razn.

    Que para el advenimiento de la paz, es necesario ser actores y participar en la

    historia asumiendo un compromiso inteligente y tico.

    6. La Francmasonera reconoce la necesidad de trabajar por la vigencia universalde los Derechos Humanos.

    FUNDAMENTOS PARA UN DERECHO MASONICO

    INTERPOTENCIAL

    1. Las potencias que aspiren a mantenerse dentro de un rgimen jurdicoDe relacin, deber cumplir y aceptar los siguientes requisitos:

    a) Regularidad de origen: esto es, cada Gran Logia deber haber sido legalmenteestablecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o mas

    Logias regularmente constituidas en territorio que no este en la jurisdiccin de

    una Gran Logia Regular.

    b) Reconocimiento de un principio superior o ideal,generalmente de asignadobajo la denominacin de Gran Arquitecto del Universo.

    c) Integracin exclusiva de la Fraternidad por hombres libres.

    d) Jurisdiccin exclusiva sobre los tres grados simblicos, sin compartir sugobierno con ningn otro organismo.

    e) Uso en los trabajos de las tres grandes luces de la Francmasonera: Volumen dela Ley Sagrado o Moral, Escuadra y Compas.

    f) Prohibicin de discusiones secretarias sobre poltica o religin.

    g) Ceremonial, segn formulas emblemticas y relacionadas con el Arte deConstruir, reserva de los trabajos y secretos masnicos.

    h) Leyenda del Tercer Grado.

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    i) Reconocimiento de los Antiguos usos y costumbres y de la formula detolerancia exteriorizada en la Constitucin de 1723.

    2. Debern igualmente respetar el derecho jurisdiccional de las otras PotenciasSimblicas (unitario, dividido o compartido), siempre que se base en un

    universalismo masnico de tipo humanitario.

    3. Toda Potencia ejerce jurisdiccin exclusiva en su territorio polticamenteconsiderado. Cualquier organismo masnico derivado de una Potencia fornea

    deber depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la Potencia

    Regular con jurisdiccin ene le expresado territorio. En atencin a casos

    especiales creados o por razn de fraternidad, se admite la excepcin de

    funcionamiento y de trabajo de Logias dependientes de Potencias forneas,

    cuya fecha de existencia sea anterior a la fundacin o regularidad de la

    Potencia Nacional o que actualmente mantenga tratados, pactos o convenios al

    respecto.

    4. Cada potencia recibir en su seno a las Logias que encontrndose en suterritorio y dependiendo de otra Potencia Simblica, expresen su deseo de

    colocarse bajo su jurisdiccin, respetndoles su Rito. Recprocamente, toda

    Potencia queda en la obligacin fraternal de contribuir a que las Logias que

    estaban adheridas y funcionando en otra jurisdiccin, pasen a depender de la

    Potencia del territorio ya ocupado.

    5. Toda Potencia Masnica Regular que por alguna causa viera amenazada suexistencia o funcionamiento normal en ele pas de cuyo territorio goce de

    jurisdiccin tiene derecho de asilo en otra jurisdiccin simblica, igualmente,

    los Hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos

    o ciudadanos y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan delderecho de asilo en otra jurisdiccin simblica. Esta prerrogativa ser ejercida

    en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificacin de las causas que

    motiven el periodo de asilo, corresponde a la Potencia a la cual el mismo se

    solicita.

    6. Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cadacuerpo, se recomienda a las Potencias el intercambio de informacin sobre la

    situacin masnica de sus respectivos pases.

    7. Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las Potencias confederadas,que puedan afectar las relaciones entre las mismas o la integridad de la

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    Confederacin, sern sometidas a consideracin del Consejo Ejecutivo, el que

    actuara como amigable componedor, pudiendo por razones fundadas de

    conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o mas Potencias.

    UNIFICACION DE LA ENSEANZA SIMBOLICA

    Es toda conveniencia hacer la diferencia entre cuerpos masnicos y ritos masnicos.

    Los primeros traducen un sistema de gobierno, y los segundos, un sistema de

    enseanza. Debe considerarse en abstracto que los ritos, en lo que se refiere a gradossimblicos, no pueden interferir en los derechos jurisdiccionales, que son prerrogativas

    de los Gobiernos Simblicos. Debe suponerse, asimismo, que todo rito contiene la

    totalidad de las enseanzas indispensables, y que los tres grados simblicos,

    Universalmente bsicos de todos los sistemas, contienen la esencia de dicha

    enseanza.

    Los Gobiernos Simblicos usan dos caminos para la enseanza masnica: el primeroesta constituido por aquellos conocimientos que el propio iniciado logra extraer de

    rituales y liturgias (secreto masnico) y el segundo, por las enseanzas que cada

    gobierno imparta como complemento de ellos (programadas de institucin).

    Por el momento se estima oportuno respetar las preferencias rituales y liturgias de

    cada Gobierno Simblico. Se recomienda, en cambio, un ensayo para uniformar los

    programas de instruccin a mejorar la accin individual en el ambiente extramural.

    Cada potencia debe mantener, con tal objetivo, uno o varios organismos destinados a

    la preparacin y sper vigilancia de tales programas , a la conversacin del o de losritos en usos, al estudio , revisin y elaboracin de liturgias y rituales , a las

    investigaciones histricas y filosfica en seminario especializados u otras formas de

    docencia masnica.

    Se recomienda al francmasn el conocer otros sistemas de enseanza(ritos), distintos

    al que habitualmente trabaja cada logia . cada gobierno simblico debe estudiar la

    posibilidad de impartir instruccin en forma practica , creando logia experimentadas

    ,transitorias o permanentes .

    Sin perjuicio de la anterior , se recomienda alas grandes logias los siguientes puntos,

    entre los mas importantes , en sus programas de docencias masnica :

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    a)La Francmasonera, como institucin universalista y humanitaria, y losobstculos que hasta hoy se han opuesto, dentro y fuera del orden, a su libre

    desenvolvimiento como tal.

    b) Estudio comparativo de las diversas tendencias masnicas y sus sistemas deenseanzas, con mira a establecer de preferencia las grandes similitudes

    antes que las pequeas diferencias.

    c) El eclecticismo, dentro de la concepcin filosfica fundamental de la ordenfrancmasnica.

    d) La francmasnica y el postulado del ser humano.e) El pensamiento francmasnico, y el desenvolvimiento de la idea humanitaria

    a travs de sus filsofos, escritores y pensadores.

    f) La francmasonera y la conservacin de la paz interna y externa.g) El desbasta miento de la piedra bruta, como smbolo fundamental de la idea

    de perfectibilidad del genero humano y del ambiente que lo rodea

    h) La interpretacin mstica, mtica, social y moral de la leyenda del tercergrado

    i) Importancia y trascendencia del secreto masnico

    Declrese de inters interpotencial la creacin de un organismo dependiente de la

    creacin de un organismo dependiente de la oficina permanente, encargado de velar

    Por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas enunciadas en este

    __________________________

    1 Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, Mxico 2,010

    Titulo, el que podr solicitar la colaboracin de especialista.

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    POSTULADOS PARA LA ORGANIZACIN NACIONAL E INTERPOTENCIAL

    DE LA ACCIN MASNICA

    Se establecen los siguientes postulados de orden general.

    a) Francmasnica y democracia: Estn de acuerdo en considerar ambosconceptos como hiptesis de tolerancia, como libertad de conciencia, libertad

    de pensamiento, respeto al postulado de persona humana y aspiracin de

    cultura.

    b) Poltica:Debemos entenderla como el arte y la tcnica de dirigir y administrarel estado correctamente, tanto en el sentido de la razn cuanto en el de la

    tica, con una orientacin humanista.

    c) Laicismo:Constituye una tica de designacin, consagracin de lo infinito,inherente al mundo en el cual vivimos. La francmasnica considera el laicismo

    de la sociedad como un programa para el desarrollo econmico y social de lahistoria de la humanidad, esto es, como una alternativa seria para la

    independencia del hombre, de la sociedad y del estado, de toda influencia

    eclesistica, religiosa o de teora irracional.

    d) Educacin: Es una funcin del estado, al que corresponde desarrollar yorientar las capacidades del individuo, a fin que se adapte a la fisonoma

    cultural y econmica de cada pas, y utilizar ntegramente tales capacidades en

    forma de permitir la independencia econmica e incorporacin de todos los

    valores espirituales y materiales que contribuyan y hagan posible la evolucin

    creciente de la humanidad.e) Separacin de la iglesia del estado:La funcin estatal y la religin deben

    guardar absoluta independencia y conservar dentro de sus respectivas orbitas,

    solo a si se da inequvoca garanta de la libertad de conciencia y tolerancia

    activa, aspiraciones supremas de nuestro orden.

    f) Problemas econmicos y sociales. La orden debe considerar el sufrimientohumano como la consecuencia de una amala organizacin social.

    g) Problema de Salud.Frente a los grandes problemas de la salud, la orden debeactuar impulsando y orientando la accin del Estado, de las instituciones de

    Previsin o ayuda y de las autoridades sanitarias, con criterio ampliamentepreventivo y asistencial.

    h) Problemas de Accin Femenina. El estado universalista, tolerante y adogmtico de la orden debe inducir a impulsar o ayudar todos aquellos

    movimientos que tiendan a la emancipacin de la mujer, y para ello se

    recomienda la fundacin y funcionamiento de organizaciones femeninas

    destinadas a obras de accin coincidentes.

    i) IntegracinLatinoamericana. La Francmasonera, reafirmando su carcteruniversal y universalista, considera que es realizable y necesaria la paz y la

    comprensin como presupuestos fundamentales para la interaccin de los

    estados Latinoamericanos. Las grandes Potencias Simblicas adherentes a la

    Confederacin expresan su anhelo por la consagracin de este ideal como un

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    proceso de liberacin en esta parte del mundo para afianzar su dignidad, en

    una sociedad mas justa.

    j) La Paz.Bregar por la vigencia universal de los Derechos Humanos.k) Derechos Humanos.Bregar por la vigencia universal de los Derechos Humanos.

    POSICION PACIFISTA DE LA FRANCMASONERIA

    La Francmasonera, como institucin humanitaria universalista, aspira a la paz de los

    hombres y de los pueblos. Su elevado ideario de fraternidad y tolerancia le hacen

    condenar las guerras internacionales y los prejuicios nacionalistas que los engendran.

    Para evitarlas, considera que es necesaria la creacin de un poder superior regulador,

    capaz de crear un orden legal dentro del cual todos los pueblos gocen de igual

    seguridad, idnticas obligaciones y de los mismos derechos ante la ley.

    Comprende que esta ley necesita el ambiente propicio para prosperar y en tal sentido

    se propone usar todos los medios que le franquea su calidad de alto poder moral para

    impulsarlo dentro y fuera de los templos masnicos.

    Considera que la sociedad humana solo puede ser salvada por un mejor rgimen de

    convivencia y propone en tal sentido la Liberacin humanitaria por el universalismo

    que debe ser incorporado con nfasis suficiente a la enseanza masnica, para ser

    indirectamente volcado a la sociedad profana.

    Acuerda hacer un solemne llamado a todos los Gobiernos Simblicos del mundo para

    cumplir la aspiracin aun no realiza del universalismo, nico camino para alcanzar la

    fraternidad de todos los hombres.

    Estima necesario que la Francmasonera americana influya para el restablecimiento de

    la orden en aquellos pases en que ha sido abolida por injusta persecucin,

    desconocimiento de sus fines o ideologas adversas, como el mejor vehculo de realizar

    sus ideales pacifistas y universalistas.

    La Francmasonera reafirma su fe en la Democracia por cuanto ella respeta, dignifica yexalta la personalidad humana, sus derechos y las libertades inalienables e inmanentes

    del hombre.

    La francmasonera aspira a que las leyes nacionales e internacionales que se

    promulguen, en cuanto se refiere a los derechos y a los deberes de los pueblos y de los

    hombres, se conformen al ideal democrtico que propicia.

    La confederacin declara que los postulados de igualdad, libertad y fraternidad no solo

    se refieren a los deberes y derechos polticos de los pueblos y de los hombres, sino

    tambin a los deberes y derechos econmicos y sociales de los mismos, para garantizar

    la paz y la justicia social.

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    CAPITULO I

    DEL NOMBRE Y DOMICILIO

    Articulo 1: La confederacin masnica interamericana, C.M.I.es una organizacinsin fines de lucro que agrupa a todas las grandes logias regulares

    reconocidos como tales y que en los diversos pases de amrica estn

    integradas por personas que se han identificado con el ideal

    universalista francmasnica y la declaracin de principios de la

    C.M.I Y han sido admitidas regularmente como sus miembros en cada

    una de ellas.

    Previa solicitud y tramite de aprobacin ante la gran asamblea masnica

    interamericana, podr ser admitida la afiliacin de la potencia masnicasimblica que cumplan los requisitos de regularidad y reconocimiento

    exigido y cuyas respectivas jurisdicciones correspondan a territorios

    ubicados fuera de continente americano.

    Articulo 2Laconfederacin masnica Interamericana, C.M.I se rige por el presente

    estatuto y por sus disposiciones reglamentaria pertinentes.

    Artculo 3 La sede permanecer en la jurisdiccin a que pertenezca el secretario

    ejecutivo o la que este elija con aprobacin del consejo ejecutivo.

    Capitulo ll

    Fin objetivo de la C.M.I

    Articulo 4 La C.M.I. como fin contribuir al fortalecimiento y consolidacin del idealuniversalista francmasnica contenido en sus declaraciones de

    principios mediante el intercambio de ideas V experiencias entre sus

    miembros confederados, interpretando y coordinando sus conceptos,

    sus funciones y su correcto ejercicio , estos deben propender a su

    desarrollo en el plano continental, enalteciendo el honor , la virtud y la

    justicia a travs del estudio constante, del estimulo al progreso cientfico

    y filosfico, del impulso ala concordia, al respeto mutuo y a la sinceridad

    colaboracin entre sus integrantes .

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    Articulo 5 Son objetivos de la C.M.I.

    a) Promover la unidad y colaboracin reciprocas entre todas las grandes logiasRegulares Confederadas, fomentando el integral de la Francmasnica.

    b) Coordinar la accin masnica de las grandes logias confederadas en torno aproblemas que las sean comunes, respetando el principio de soberana y de no

    intervencin en asuntos internos de cada una de ellas.

    c) Contribuir con cuantos esfuerzos se realicen a nivel nacional e internacional, ala defensa de la libertad, de los derechos humanos, de la justicia, de la verdad,

    del mantenimiento de la paz, de la solidaridad, proteccin de la ecologa y de la

    ms sincera colaboracin entre los pueblos de Amrica y del resto del mundo.

    d) Establecer las bases para realizar y mantener, de manera constante ysistemticamente el fortalecimiento, la consolidacin, y la conduccin de una

    educacin y docente masnica que constituyan el medio eficaz para cumplir

    con el fin supremo del ideal Universalista Francmasnico.e) Promover la creacin de entidades para masnica, culturales y humanitarias,

    cuyos fines y objetivos sean consecuentes con los de la C.M.I.

    f) Propiciar la creacin y mantener el espritu y la conciencia de la solidaridad dela fraternidad y de la participacin entre las agrupaciones para masnica

    juveniles, femeninas y otras que sean de inters a los objetivos de la C.M.I.

    incitndolas a incorporarse a todas aquellas otras actividades que tiendan a

    promover el progreso socioeconmico de sus respectivas comunidades ene le

    proceso desarrollo.

    CAPITULO III

    DE LAS GRANDES LOGIAS MIEMBROS REGULARES DE LA C.M.I.

    Articulo 6 Son miembros de la C.M.I. las Grandes Logias Regulares de Amrica,

    Espaa y Portugal y Francia que hayan sido admitidas como tales, de

    conformidad con lo establecido en le Reglamento de Afiliacin y

    Membreca.

    ____________________________

    2Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, Mxico 2,010

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    Articulo 7 Los Grandes Maestros de cada una de las Grandes Logias Regulares

    Confederadas, son los representantes natos y principales ante la Gran

    Asamblea Masnica Interamericana o Zonal o de ambas a la vez y de

    cualesquiera organismos de la C.M.I.

    Articulo 8 Son derechos de los Miembros Confederados:

    a) Designar a sus Representantes para cualquiera de los Organismos de la C.M.I.que as lo requieran.

    b) Participar regularmente en las conferencias y reuniones interamericanas yzonales con temas ritualisticos y cientficos atreves de sus delegados

    debidamente acreditados.

    c) Representar a la C.M.I. cuando as lo disponga la Gran Asamblea MasnicaInteramericana la zonal el Consejo Ejecutivo o el Presidente.

    d) Hacer uso de los servicios que la C.M.I. establezca en beneficio de susintegrantes y solicitar su asesora en cualquier asunto que tenga conexin con

    el fin y objetivos de la Organizacin.

    Articulo 9 Son obligaciones de los Miembros Confederados:

    a) Velar porque el ejercicio de la libertad y fraternidad que son los requisitosindispensables para el normal desarrollo del fin y objetivos de la CM.I. sean

    respetados mediante el imperio de la verdad de la justicia y del amor fraternal.

    b) Realizar los mayores esfuerzos para elevar el nivel de entendimiento entre losmiembros de las Grandes logias Regulares Confederadas, lo que contribuir a

    mejorar el prestigio general del ideal Universalista Masnico.

    c) Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en este Estatutoas como en sus Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.

    d) Cumplir puntualmente con las obligaciones econmicas debidamenteacordadas y aprobadas.

    e) Proyectar la trascendencia del ideal Universalista Masnico como luz queindique la conduccin y el camino en beneficio y el camino en beneficio de la

    paz universal.

    CAPITULO IV

    DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO DE LA C.M.I.

    Articulo 10 Son organismos de Gobierno de la C.M.I

    a) La Gran Asamblea Masnica Interamericanab) El Consejo Ejecutivoc) La Asamblea Zonald) La Secretaria general Permanente

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    CAPITULO V

    DE LA GRAN ASAMBLEA MASONICA INTERAMERICANA

    Articulo 11 La Gran Asamblea Masnica Interamericana es el rgano supremo de laConfederacin Masnica Interamericana.

    Se rene regularmente cada tres aos en el mes de abril y,

    extraordinariamente, cuando la convoque el Consejo Ejecutivo o tres

    Asambleas Zonales.

    Ejerce sus funciones en reuniones plenarias y en las comisiones de

    trabajo que se constituyan al efecto.

    Articulo 12 El quorum para la instalacin de la Gran Asamblea requiere que lasGrandes logias presentes representan la mayora de los pases sedes de

    las Grandes logias Confederadas.

    Articulo 13 Solo tienen derecho a voz y voto las Grandes Logias Confederadas que

    se encuentran al da en el pago de sus cuotas.

    Cada una de ellas tiene derecho a un voto, el ser emitido por el

    correspondiente Gran Maestro o su representante debidamente

    acreditado.

    El quorum necesario para adoptar decisiones es el de la mayora simple

    de las Grandes Logias Confederadas habilitadas para votar, presentes en

    la correspondiente reunin plenaria

    Las Grandes Logias Confederadas que no estn al da en el pago de sus cuotas no sern

    consideradas para los efectos de los quorum de instalacin y votacin. No obstante, la

    correspondiente Presidencia de la reunin plenaria, podr concederle el uso de la

    palabra.

    Queda autorizada la representacin de una Gran Logia por otra, la que no podrrepresentar ms que una sola Gran Logia ni podr sustituir en otra su representacin.

    Para que la representacin tenga validez, ambas Grandes Logias debern estar al da

    en el pago de sus cuotas.

    Articulo 14 El desarrollo de la Gran Logia Asamblea Masnica Interamericana se

    regir por el presente Estatuto y por el Reglamento de Asambleas y

    Ceremoniales Masnicos.

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    CAPITULO VI

    DEL CONSEJO EJECUTIVO

    Articulo 15 El Consejo Ejecutivo es la mxima autoridad de la C.M.I. durante el

    receso de la Gran Asamblea Masnica Interamericana a cuya aprobacin

    estn subordinados sus actos y resolucin y a la que deber rendirobligatoriamente informes de sus actos y resoluciones.

    Est integrado por

    a) El presidente de la C.M.I.b) Los Vicepresidentes (presidentes de Zona)c) El Secretario Ejecutivo

    Articulo16 El Presidente es elegido en Gran Asambleas Masnica Interamericana

    por un periodo de tres aos los Grandes Maestros de las Grandes Logias

    Regulares Confederadas ejerciendo la presentacin de la C.M.I. para

    todos sus efectos, pudiendo delegar facultades segn convenga a los

    intereses de la Confederacin en los Vicepresidentes ,para fines

    especficos. El Presidente no ser reelecto. La representacin de

    Presidentes recae e la Gran Logia y no en personas ,siendo representada

    la Gran Logia por su Gran Maestro en funciones.

    Articulo 17 Cada una de las Vicepresidencias de la Confederacin ser elegida en

    votacin de la Gran Asamblea por las Grandes Logias que integran las

    Zonas respectivas, no pudiendo, recaer una de estas, en la Gran Logia a

    que pertenezca el Presidente de la Confederacin. En el caso en que

    algn pas integrante de laguna Zona tenga varias Grandes Logias y

    simultneamente tenga dicha Zona, la presencia de otros pases con un

    solo representante, las distinciones deben recaer rotativamente por

    pases y por el nmero de Grandes Logias que tuviere algn pas. En

    caso de que un pas que tuviere algunas Grandes Logias, en ele periodo

    que le toque tener la representacin deber elegir entre alguna de ellas

    que la represente.

    Las representaciones de Vicepresidentes recaen en la Gran Logia y no en

    personas siendo representada la Gran Logia por su Gran Maestro en

    funciones.

    Articulo 18 El Secretario Ejecutivo deber ser un ex Gran Maestro, propuesto por

    su Gran Logia y elegido en votacin directa por la Gran Asamblea.

    Ejercer la jefatura de la Secretaria General.

    Permanente por un periodo de tres y no podr ser reelecto.

    _______________________________

    3Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, Mxico 2,010

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    Articulo 19 Las atribuciones, deberes, derechos, funcionamiento y dems

    pormenores del Consejo del Ejecutivo, se regirn por su reglamento.

    CAPITULO VII

    DE LA ASAMBLEA ZONAL DE LA C.M.I.

    Articulo 20 Sin menoscabo del principio integracionista y fraternal que son bsicos

    de la C.M.I. y con el solo objeto de hacer mas eficientes el trabajo en

    equipo para el mejor cumplimiento del fin y objetivos de la

    Confederacin, el territorio simblico se divide en las siguientes zonas

    integradas por las Grandes Logias reconocidas de :

    ZONA I Grandes Logias de Mxico y Estados Unidos

    ZONA II Grandes Logias de Cuba, Republica Dominicana, Hait y Puerto Rico y

    Francia.

    ZONA II Grandes Logias de Costa Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras,

    Nicaragua, Panam.

    ZONA IV Grandes Logias de Colombia, Ecuador y Venezuela.

    ZONA V Grandes Logias y Grandes Orientes Confederadas de Brasil

    ZONA VI Grandes Logias de Argentina, Chile, Espaa, Paraguay, Per, Uruguay,

    Portugal y Gran Oriente do Brasil.

    En consonancia con el Art. 1 de los presentes estatutos las potencias masnicas

    simblicas que sean posteriormente admitidas a la cual distribucin zonal de la CMI, se

    les ubicara reglamentariamente en la zona msafn o accesible a su funcionalidad.

    Articulo 21 Los miembros Confederados integrantes de cada Zona debern realizar

    su Asamblea Zonal por lo menos una vez al ao, y sus acuerdos

    concordantes con el fin y objetivos de la C.M.I. tienen que serpresentados a la Secretaria General Permanente para su comunicacin a

    las dems Grandes Logias regulares Federadas y posterior ratificacin

    Por el Consejo Ejecutivo y Gran Asamblea Masnica Interamericana

    prxima siguiente.

    Articulo 22 El Reglamento de Asamblea y Ceremoniales Masnicos Interamericanos

    establece los procedimientos generales y especficos a que estas

    reuniones deben atenerse.

    ________________________________

    4Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria,Mxico 2,010

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    CAPITULO VIII

    DE LA SECRETARIA GENERAL PERMANENTE

    Articulo 23 El Secretario Ejecutivo elegido segn lo establecido en le articulo decimooctavo del presente Estatuto, es le jefe de la Secretaria General

    Permanente v, como tal, miembro del Consejo Ejecutivo.

    Articulo 24 La Gran Logia, e cuya jurisdiccin se establezca la sede, contrae el

    compromiso de honor de conceder a la secretaria General Permanente

    el mximo de facilidades conducentes al cumplimiento de su alta misin,

    garantizado la extraterritorialidad masnica y la independencia de su

    funcionamiento.

    Articulo 25 La Secretaria General Permanente se regir por su Reglamento.

    CAPITULO IX

    DE LAS GRANDES LOGIAS REGULARES CONFEDERADAS

    Articulo 26 Las atribuciones, deberes, derechos, relaciones interpotenciales y

    dems pormenores de los Miembros Confederados a l a C.M.I., son los

    que se establecen en le presente Estatuto y sus Reglamentos.

    Pargrafo: Para actuar de comit asesor de los asuntos interpotenciales, se

    celebrara una reunin de Secretarios de Relaciones Exteriores de las

    Grandes Logias Confederadas paralelamente a la reunin plenaria de la

    Gran Asamblea.

    Articulo 26 bisLa Gran Asamblea, sin perjuicios de lo dispuesto en el numeral 7) de

    Fundamentos para un Derecho Masnico Interpotencial y en elliteral b) del articulo quinto del Estatuto, ejercer la funcin de

    arbitro en casos de conflictos interpotenciales o que tengan

    lugar dentro de la jurisdiccin de una Gran Logia Confederada, si

    as lo solicitan en forma irrevocable todas las partes

    Involucradas, y estas aceptan que el correspondiente laudo sea

    inapelable y se comprometen a darle leal y estricto

    cumplimiento.

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    Asimismo, las partes mencionadas en el prrafo anterior y segn

    las condiciones antes referidas, podrn solicitar que, como

    instancia previa, el Consejo Ejecutivo ejerza las funciones de

    conciliador. Si la decisin del Consejo Ejecutivo fuera aceptada

    por las partes, no ser necesaria la instancia del arbitraje; de los

    contrario, la Gran Asamblea actuara en su inmediata sesinposterior como arbitro. La negativa al arbitraje no constituir

    demerito ni perjuicio alguno para la parte que as lo decidiere.

    CAPITULO X

    DE LOS DISTINTIVOS

    Articulo 27 La C.M.I. tendr distintivos, cuya caractersticas y usos se regirn por le

    Reglamento correspondiente.

    CAPITULO XI

    DE LA INTERPRETACION Y REFORMA DEL ESTATUTO

    Articulo 28 La interpretacin del presente Estatuto y sus reglamentos, a si como la

    solucin de los casos no previsto en los mismo, corresponde a la gran

    asamblea masnica interamericana o, durante su receso, al consejo

    ejecutivo con cargo a dar cuenta a esta.

    Articulo 29 El estatus de la C.M.I. solo puede ser modificado por la gran asamblea a

    propuestas de cualquiera de las grandes logias confederadas con la

    aprobacin de las dos terceras partes de las delegaciones con derechos

    a votos.

    Articulo 30 Todo proyecto se reforma del estatuto deber ser enviado al secretario

    ejecutivo con una antelacin de por lo menos seis meses a la fecha

    prevista para la iniciacin de la siguiente gran asamblea

    Dentro del plazo de treinta das de haberse recibido el proyecto, el

    secretario ejecutivo lo har conocer a todas las grandes logias

    confederadas, atreves de la respectiva presidencia zonal. En casos

    fehacientes de fuerza mayor, el consejo ejecutivo podr autorizar un

    retraso prudencial de no mas de treinta das en el envi de la

    documentacin oficial pertinente con la advertencia correspondiente.

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    CAPITULO XII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Articulo 31 El presente Estatuto fue aprobado en la Gran Asamblea de la C.M.I. el

    da 15 de julio de 2000, en el Oriente de Panam.

    Articulo 32 Este Estatuto entrara en vigencia a partir del primero de enero de 2002.

    Articulo 33 Se aprueban:

    1- Reglamento de la Gran Asamblea Masnica Interamericana.2- Reglamento del Consejo Ejecutivo y del Temario de la Gran

    Asamblea.

    3- Reglamento Interno de la Secretaria General.4- Reglamento de Afiliacin y Membreca.5- Reglamento de Ceremonial y Protocolo.6- Reglamento de Smbolos Distintivos y Distinciones7- Anexo: Comisin de Informacin para el Reconocimiento por las

    Grandes Logias Latinoamericanas

    Articulo 34 El Consejo Ejecutivo queda facultando para sancionar el reglamento de

    conciliacin respectivo en un plazo no mayor a noventa das de la

    promulgacin estas reformas, en le que especficamente deber

    determinarse quienes podrn revestir la calidad de partes.

    Articulo 35 Se encomienda a las Grandes Logias de Chile y Uruguay conciliar los

    reglamentos con este Estatuto.

    Articulo 36 Es funcin de la Presidencia de cada Zona representar a la C.M.I. ante las

    Grandes Logias que las conforman.

    Articulo 37 Las Presidencias de Zonas deben colaborar con la Secretaria General

    PermanenteSecretaria Ejecutiva- para que las Grandes Logias que las

    conforman cumplan oportunamente con el pago de las cotizaciones

    anuales establecidas.

    _________________________________

    5Articulo adicionado en las reformas de la XX Gran Asamblea de la CMI, Guatemala 2,006

    6Articulo adicionado en las reformas de la XX Gran Asamblea de la CMI, Guatemala 2,006

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    REGLAMENTO DE LA GRANASAMBLEA MASONICA

    INTERAMERICANA

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    CAPITULO I

    DE LA SESION DE APERTURA

    Articulo 1 a)La sesin de apertura se celebraran en tenida Solemne de Gran Logiapresidida por el Muy Respetado Gran Maestro y los Grandes Oficiales de

    la Gran Logia sede de la Conferencia.

    b) En esta Tenida Solemne no se aceptaran discusiones ni

    planteamientos, no se tomaran acuerdos y solo tendr por objeto la

    presentacin de las delegaciones acreditadas y de los invitados

    especiales y escuchar los discursos oficiales.

    c) La preparacin de esta Tenida Solemne corresponde a la Gran Logia

    sede con el asesoramiento del Presidente y Secretario Ejecutivo de laC.M.I.

    CAPITULO II

    DE LA PRIMERA SESION PLENARIA

    Articulo 2 Antes de cada Gran Asamblea, el Consejo Ejecutivo nombrara laComisin de Credenciales, la cual quedara integrada en la formasiguiente:

    a) El Gran Maestro de la Gran Logia sede de la Gran Asamblea, o surepresentante.

    b) Un hermano Maestro designado por el Presidente de la C.M.I.c) El Secretario Ejecutivo.

    Articulo 3 La Comisin de Credenciales aceptara las credenciales que cumplan lossiguientes requisitos:

    a) Que la credencial haya sido expedida por una Gran LogiaConferencia a favor de un miembro activo para representarle comodelegado.

    b) Que la credencial este escrita en papel oficial de la Gran Logia quedesigne al Delegado y que este firmada por el Gran Maestro de esaGran Logia, debidamente sellada y autenticada.

    c) Si la Credencial es de una Gran Logia invitada a la Gran Asamblea aslo acreditara en el documento.

    Articulo 4 Calificadas las credenciales, la Comisin rendir un informe a la GranAsamblea incluyendo el nombre de las Grandes Logias Confederadaspresentes, listas de sus Delegados y pases a que pertenecen, as comolista de invitacin especiales presentes.

    Articulo 5 a) A la hora indicada en el programa, el Presidente de la C.M.I. conformeal ritual, llamara al orden y pedir al Secretario Ejecutivo que pase listade las delegaciones.

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    b) Si estn presentes las Grandes Logias Confederadas y pasessuficientes para constituir quorum, el Presidente as lo anunciara ydeclarar oficial y reglamentariamente constituida la Gran Asamblea de laC.M.I.

    Articulo 6 Inmediatamente el Presidenta de la C.M.I. entregara la Presidencia de la

    Gran Asamblea al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia sede,quien la presidir por derecho propio.

    Articulo 7 Ejecucin de la Mesa Directiva:

    Por mayora de votos de las Delegaciones presente, se procederentonces a la eleccin de la Mesa Directiva de la Gran Asamblea cuyacomposicin, adiccin, en adicin al presidente, ser la siguiente:

    a) Seis (6) Vicepresidentes uno por cada una de las seis (6) Zonas de laC.M.I.

    b) Un (1) Secretario General, quien fungir como relator de laConferencia.c) El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I. quienes actuaran

    ex oficio.

    Articulo 8 Electa la Mesa Directiva, el Presidente de la Gran Asamblea nombraraun Gran Orador y un Gran Maestro de Ceremonias.

    Articulo 9 Informes del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I.:

    El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I. procedern entonces

    a presentar sus respectivos informes de la labor efectuada por ellosdurante el periodo anterior, as como por el Consejo Ejecutivo y por laSecretaria General Permanente.

    Articulo 10: Nombramiento de Comisiones:

    a) A propuesta a la Mesa Directiva, se designara los miembros de lasComisiones, odas las recomendaciones de las Delegacionesrespectivas.

    b) Al designar el numero de Comisiones se considera el numero detemas incluidos en la Convocatoria, lo cual deber entenderse sin

    perjuicios de la facultad de la Mesa Directiva para aumentar elnmero de Comisiones en los casos en que fuera necesario.

    Articulo 11 El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la C.M.I. estarn investidos conla calidad de delegados por derecho propio, con voz y voto durante elcurso de la Gran Asamblea, hasta el final de la misma.

    Articulo 12 En esta primera sesin plenaria, el Secretario presentara a la GranAsamblea el proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos para los tres(3) aos siguientes, el cual pasara a la Comisin de Presupuesto paraestudio e informes en alguna de las plenarias para su aprobacin en su

    caso.

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    CAPITULO III

    DE LAS COMISIONES

    Articulo 13 Al reunirse por primera vez cada Comisin ser llamada al orden por unrepresentante de la Mesa Directiva, previamente designado por el

    Presidente de al Asamblea. Ese representante pasara lista y proceder adirigir las elecciones de los oficiales de la Comisin que sern: unPresidente, un Secretario y un Relator. Pueden consolidarse los cargosde Presidente y Relator si as lo acuerda la Comisin.

    Articulo 14 Acto seguido se entregara la direccin de los trabajos de la Comisin alpresidente electo y se le confiaran las ponencias y documentospertinentes al Secretario de la misma.

    Articulo 15 Solamente participaran de los trabajos de cada Comisin sus miembrosnatos, los miembros de la Mesa Directiva y otros Hermanos que sea

    invitados a comparecer para exponer sobre algn tema o punto bajoestudio.

    Articulo 16 Las sesiones de las Comisiones se celebraran en los locales asignados alas mismas y en los das y horas sealadas en le calendario de la GranAsamblea.

    Articulo 17 a) A fin de facilitar el debate sobre la materia las ponencias que lasComisiones someten a la consideracin del plenario de la GranAsamblea debern condensarse en puntos resolutivos encabezados porlas consideraciones en que se fundan.

    b) El relator de la Comisin que informa no podr incluir en el informeopiniones personales ni hacer indicaciones que no hayan sidoaprobadas por la Comisin.

    Articulo 18 De las votaciones en las Comisiones:

    a) Los acuerdos en las Comisiones se tomaran por el voto mayoritariode los Delegados miembros de cada una, presentes en el momentode la votacin.

    b) En caso de empate, el Presidente de la Comisin tendr un doblevoto y decidir sobre el punto en discusin.

    CAPITULO IV

    DE LAS SESIONES PLENARIAS

    Articulo 19 Las sesiones plenarias se celebran de acuerdo con el ceremonial y ordende los trabajos que figuran en le Reglamento de Ceremonial y Protocolo,en los das y horas sealadas en ele calendario de la Gran Asamblea.

    Articulo 20 Todos los informes, dictmenes o ponencias de las Comisiones debernser entregados al Secretario General de la Gran Asamblea debidamente

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    firmados por los Oficiales de la Comisin, antes de que se d cuenta deldocumento a la Plenaria.

    Articulo 21 a) El Presidente o el Vicepresidente que en ese momento presida,tendr amplia facultad para dirigir el debate y podr clausurar el mismocuando estime agotada la discusin del punto o suficiente debatido.

    b) Si el Oficial que preside desea participar en el debate, deberabandonar la Presidencia y llevar a Presidente a otro Oficial.

    Articulo 22 a) Al someter un asunto a debate la Presidencia conocer hasta dos (2)turnos en favor y dos (2) en contra de diez (10) minutos cada uno.

    b) La presidencia podr ampliar el numero de turnos y la duracin de losmismos conforme a la importancia del asunto en discusin, pero nuncapodrn concederse mas de tres (3) turnos a favor ni mas de tres (3) encontra, siempre en forma alternada comenzando con un primer turno a

    favor.

    Articulo 23 Solo se discutirn los asuntos incluidos en el Temario de la Convocatoriaa menos que la Gran Asamblea por votacin unnime acuerda discutirotro asunto.

    Articulo 24 De las votaciones en las sesiones plenarias:

    a) Cada Gran Logia Confederada tendr un (1) voto cuya emisincorresponder al Gran Maestro o al Hermano en que el hayadelegado para emitido.

    b) Los acuerdos de las sesiones plenarias se adoptaran por el votoafirmado de los dos tercios (2/3) de las delegaciones presentes en elmomento de la votacin; excepto lo dispuesto en el Articulo 23.

    c) En caso de obtenerse las dos terceras partes en la primera votacin,se proceder sin ms debate a una segunda votacin, la cualresolver el asunto por mayora. En caso de empate el asunto sereferir a la Mesa Directiva para su decisin.

    d) Terminando un debate o al decir cualquier asunto, se proceder a lavotacin por lista, llamando el secretario general a las distintasdelegaciones a emitir su voto. Entonces votaran los dems

    miembros con derechos a voto personal, contados los votosemitidos, se enunciaran el resultado y el presidente declarara lo quecorresponda.

    e) Los presidentes de delegacin o quienes los sustituye, podrfundamentar brevemente su voto si a si lo desean, radicando en lasecretaria general un voto explicativo por escrito.

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    CAPITULO V

    DE LA ELECCIONES

    Articulo 25 a) La eleccin de los oficiales de la C.M.I. se efectuara en la ultimaseccin

    Ultima seccin plenaria antes de la seccin de clausura

    b) En la misma seccin plenaria se seleccionara la sede y la sede alterna

    De la prxima Gran Asamblea.

    CAPITULO VI

    DE LA SESIN DE CLAUSURA

    Articulo 26 La sesin de clausura se celebra por la gran logia sede siguiendo normas

    establecidas para la sesin de apertura.

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    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    EJECUTIVO Y DEL TEMARIO DE LA

    GRAN ASAMBLEA

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    Capitulo I

    De las reuniones del consejo ejecutivo

    Articulo 1las reuniones del consejo pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son

    ordinarias las previstas en los estatutos de la confederacin masnica interamericana y

    extraordinarias la que se celebran por convocatoria del presidente de la confederacin

    masnica interamericana, por disposicin de la mayora de los miembros del consejo

    con derechos a votos.

    Artculos 2La sede y la fecha de las reuniones ser fijada por el voto mayoritarios de

    los miembros del consejo, cuando esos detalles no hayan decididos por la gran

    asamblea.

    Articulo 3Asistirn las reuniones de l consejo, el presidente, los muy respetables

    grandes maestros de las grandes logias presidentes de las zonas y el secretario

    ejecutivo.

    Los integrantes del consejo ejecutivo podrn asistir acompaados de sus asesores.

    Articulo 4 tambin podrn asistir los grandes maestros de las potencias confederadas

    o sus representantes debidamente acreditados, e invitados especiales, con la finalidad

    de tratar temas especficos, sin derechos a voto.

    Articulo 5con la debida anticipacin, la secretaria ejecutiva, previa aceptacin del

    consejo ejecutivo, har circular las invitaciones especiales con indicacin del motivo de

    las justicias.

    Articulo 6el presidente y el secretario ejecutivo no pueden delegar su representacin

    en las reuniones del consejo. Los grandes maestros de las grandes logias

    vicepresidentes pueden delegar sus representantes a otro gran maestro o gran

    dignatario de otra gran logia de su zona.

    Capitulo ll

    El temario de las reuniones del consejo

    Articulo 7 el proyecto de temario de todas las reuniones ser elaborado por el

    presidente y enviado oportunamente a los dems miembros del consejo a travs de la

    secretaria general permanente.

    Articulo 8 al comienzo de la primera reunin del consejo, se aprobaran el proyecto detemario, dando prelacin a los asuntos consignados en el mismo y solamente por

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    decisin de las dos terceras partes de los miembros presentes con derecho, podr

    alternarse el orden de las deliberaciones.

    Capitulo ll

    De la mesa directiva y orden de los trabajos

    Articulo 9 el presidente de la confederacin masnica interamericana presidir las

    reuniones del consejo. En ausencia del presidente, lo remplazara la vicepresidente de

    la zona sede, en ausencia del secretario ejecutivo, el consejo en pleno designara el

    remplazante.

    Articulo 10 en caso necesario, el consejo nombrara tambin un secretario de actas,

    sin que sea requisitos indispensables que el nombrado pertenezca al rgano directivo

    de la confederacin masnica interamericana.

    Articulo 11iniciando un debate el presidente conceder la palabra en primer lugar al

    proponente, quien dispondr de hasta 20 minutos para sustentar sus argumentos, si

    dicho tiempo no fuera suficiente, el consejo, por mayora de votos y sin discusin, lo

    podr ampliar por 10 minutos ms

    Articulo 12 en el curso de un debate las intervenciones no pueden exceder de 10minutos. Y sobre un mismo asunto solo se permitirn dos intervenciones.

    Articulo 13 se presidirn de dilogos y las aclaraciones o interpretaciones solo podrn

    concederse con permiso del orador y por conducto de la presidencia.

    Articulo 14 el presidente conceder el uso de la palabra en el orden que le sea

    solicitada. Si en un debate hubiera varios interesados en intervenir, deben inscribirse al

    comienzo o en el curso de la discusin.

    Articulo 15 las intervenciones deben referirse concretamente al asunto que sediscuten y el presidente privara del uso de la palabra a quien insista en cambiar el

    tema de las deliberaciones sin el permiso correspondiente.

    Articulo 16 el cierre de la discusin solo pueden solicitarse cuando un debate se

    prolongue por mas de una hora y se decretara por mayora de votos.

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    Captulo IV

    De las Votaciones

    Articulo 17las votaciones del consejo se tomaran por el voto de la mitad mas uno de

    los asistentes, con derechos al mismo. En el caso de empate el presidente decidir con

    su voto de calidad.

    Articulo 18 las acciones o acuerdos del consejo se promovern por proposiciones

    escritas que se resolvern por mayora de los votos de los presentes. La

    reconsideracin de un asunto ya discutido y resuelto ser procedente por el acuerdo

    de las dos terceras partes de los miembros con derechos de voto.

    Capitulo VDel Temario de la Gran Asamblea Masnica Interamericana

    Articulo 19

    a) El consejo ejecutivo, tan pronto como lo considera necesario al termino deuna gran asamblea masnica interamericana, celebrara una reunin de

    estas , su delimitacin conceptual y la asignacin de los relatos oficiales

    correspondiente, adems gran asamblea masnica interamericana o donde

    lo decida el propio consejo ejecutivo.

    b) Tambin nombrara la comisin de credencial conforme al art.2 dereglamento de la gran asamblea masnica interamericana.

    c) Las invitaciones regulares y especiales para la prxima gran asamblea sernresueltas por el consejo en sus reuniones previas y expedidas por el

    secretario ejecutivo bajo su firma, la del presidente de la confederacin

    masnica interamericana y la del muy respetable gran maestro de la gran

    logia sede.

    Capitulo VI

    DE LAS ACTAS

    Articulo 20 Las actas, una vez aprobadas, sern firmadas por el presidente y el

    secretario ejecutivos. Para ello, la gran logia anfitriona organizara los servicios de

    secretaria que conjuntamente con el secretario ejecutivo elaborara con toda

    oportunidad y diligencia el informe final de la confederacin, para su gil distribucin y

    conocimiento.

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    Captulo VII

    DE LAS ENMIENDAS Y REFORMAS A ESTE REGLAMENTO

    Articulo 21

    a) Este reglamento podr ser enmendado o reformado en cualquier reunin delconsejo ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes.

    b) Todo proyecto de enmienda o reforma de este reglamento deber ser radicadoen la secretaria general permanente con no menos de treinta das antes de la

    fecha de la reunin del consejo. ser deber del secretario ejecutivo circular el

    texto de la propuesta enmienda o enmiendas, inmediatamente, entre todos los

    miembros del consejo.

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    REGLAMENTO INTERNO DE LA

    SECRETARIA GENERAL

    PERMANENTE

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    Articulo 1La Secretaria General Permanente es el organismo encargado de ejecutar

    los acuerdos de la Gran Asamblea y del Consejo Ejecutivo, atendiendo especialmente a

    los procedimientos derivados del cumplimiento de las tareas que resulten como

    consecuencia de lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamento del Consejo Ejecutivo, bajo

    la direccin del Secretario Ejecutivo.

    Articulo 2Las Secciones Anexas, creadas por la Gran Asamblea, formaran parte de la

    Secretaria General Permanente y sern dirigidas por las personas que se designen pero

    siempre bajo la supervisin del Secretario Ejecutivo, a quien deben informar sobre su

    trabajo.

    No se crearan nuevos organismos sin acordar previamente el financiamiento

    adecuado.

    Articulo 3 La sede de la Secretaria General Permanente estar en la jurisdiccin a la

    cual pertenezca el Secretario Ejecutivo, o en la que este elija, con aprobacin delConsejo Ejecutivo.

    Articulo 4La Secretaria General Permanente actuara como organismo ejecutivo

    durante la presentacin de una Gran Asamblea, en consulta con la Gran Logia sede.

    Articulo 5El Secretario estar dotado de las mas amplias facultades para resolver

    todas las cuestiones que se promuevan y las que se estime de actualidad promover, a

    fin de asegurar la colaboracin y xito de la Gran Asamblea.

    Articulo 6Todas las ponencias y documentos para la Gran Asamblea sern enviadas ala Secretaria General Permanente dentro de los trminos reglamentarios, para ser

    distribuidos a las comisiones de la Gran Asamblea al organizarse las mismas.

    Articulo 7Cada Gran Logia Confederada enviara su nomina de Delegados a la

    Secretaria General Permanente dentro del plazo de tiempo que fije el Secretario

    Ejecutivo con toda la informacin requerida.

    Articulo 8a) La Secretaria General recibir las cuotas anuales de las Grandes Logias

    Confederadas y llevara la contabilidad de ingresos y gastos.

    b)El Secretario Ejecutivo realizara las gestiones posibles para que las Grandes

    Logias Confederadas se mantengan a plomo en el pago de sus cuotas e

    informara al Consejo Ejecutivo y a la Gran Asamblea.

    Articulo 9 Todo el funcionamiento administrativo de la Secretaria General

    Permanente, as como el nombramiento de personal y fijacin de sueldos y

    condiciones de empleo sern ejercidos por el Secretario Ejecutivo en el descargo de

    sus funciones como jefe del organismo.

    Articulo 10El Secretario Ejecutivo tiene derecho al pago de todos sus gastos, incluso

    viales y viticos, en le ejercicio de su alto cargo conforme al presupuesto de la C.M.I.

    previo un prudente programa de las actividades sociales de confraternizacin.

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    Articulo 11Enmiendas a este Reglamento:

    a) A este Reglamento podr ser enmendado por el Consejo Ejecutivo mediante elvoto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros con derecho a

    votar.

    b) Las enmiendas podrn presentarse por el Secretario Ejecutivo o por cualquiermiembro del Consejo Ejecutivo, radicndole las mismas en la Secretaria

    General Permanente, y circulndose entre los miembros del Consejo por lo

    menos treinta(30) das ante de la prxima reunin de este Organismo.

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    REGLAMENTO DE

    AFILIACION Y MEMBRECIA

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    Articulo 1Todas las Grandes Logias regulares del Continente americano y las ubicadas

    fuera de el segn los dispuesto en le Art. 1 del Estatuto de la C.M.I. tienen derecho a

    solicitar su admisin como miembros de la C.M.I. tambin podrn concurrir como

    observadores a las Grandes Asambleas, Potencias Masnicas Regulares no afiliadas.

    1.1 Requisitos. Para proceder al reconocimiento de una Gran Logia como Regulares imprescindible que rena los ocho principios bsicos o estndares,

    aceptados en general por todas las Potencias Masnicas.

    La ausencia de uno de ellos quita regularidad a esa institucin imposibilitando

    en consecuencia el inicio de relaciones.

    1.2 De los Principios esenciales1.2.1 Regularidad de origen. Cada Gran Logia debe haber sido legalmente

    constituida por una Gran Logia Regular o por tres o ms Logias aisladas, pero

    cada una de ellas, garantida por una Gran Logia Regular.

    1.2.2 Independencia y autonoma. Debe ser verdaderamente independiente yautnoma con indiscutida autoridad sobre la Masonera Simblica ofundamental (los grados Simblicos de Aprendiz, Compaero y Maestro

    Mason) en el mbito de su jurisdiccin y no sujeta o dependiente de ningn

    modo, al poder o a la coparticipacin del poder, con ningn otro cuerpo

    masnico.

    1.2.3 Exclusin.Los masones bajo su jurisdiccin deben ser hombres y tanto la GranLogia como sus Logias subordinadas, no pueden tener relaciones masnicas

    con Logia que admiten mujeres en su Fraternidad.

    1.2.4 G.U.D..U.1.2.5 Ley Sagrada: Todos los masones de su jurisdiccin deben asumir sus deberes y

    obligaciones o aceptarlo, en presencia del Volumen de la Ley Sagrada o Moral

    (la biblia, o el libro aceptado como sagrado por el hombre que concierna).

    1.2.6 Grandes luces. Las tres Grandes Luces de la Masonera (el Volumen de la LeySagrada o Moral, la Escuadra y el Compas), deben estar a la vista cuando la

    Gran Logia o sus Logias subordinadas abran o realicen sus trabajos.

    1.2.7 Prohibicin. Deben ser prohibidas, dentro de las Logias, las discusiones sobreregin y poltica.

    1.2.8 Antiguos Lmites y Usos y Costumbres. Los principios de los Antiguos Limites ylos Usos y Costumbres de la Orden deben ser estrictamente observados.

    Articulo 2 Trmite para la admisin

    a) Cuando una Gran Logia desee ingresar a la C.M.I. deber remitir su solicitudde admisin debidamente autenticada por su Gran Secretario a la Secretaria

    General Permanente haciendo constar lo siguiente:

    1. Origen y fecha de fundacin.2. Territorio masnico sobre el cual opera3. Numero de Logia con que cuenta y total de miembros activos de cada una.4. Cuadro de sus Grandes Dignatarios.5. Tres copias de su Constitucin. Reglamento o Estatuto.

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    6. Copias de su Liturgia de los tres grados simblicos.7. Relacin de las Grandes Logias que la reconocen.8. Cualquier otra informacin pertinente para juzgar su solicitud.

    b) Cuando se trate de una Gran Logia adicional de un pas donde existapluralidad de Grandes Logias, la solicitud debe acompaar un endoso

    certificado por el Organismo Nacional de Grandes Logias de ese pas, siexistiere ese organismo. En su defecto la solicitud debe ser patrocinada por

    una Gran Logia Confederada de ese pas.

    c) El Secretario Ejecutivo deber notificar de esa solicitud a todas las GrandesLogias Confederadas y someter la misma al Comit correspondiente del

    Consejo Ejecutivo para estudio e informe.

    De no haber objeciones y ser favorable el informe, el Secretario Ejecutivo anunciara la

    admisin de la nueva Gran logia previa consulta epistolar a los miembros del Consejo

    Ejecutivo resolver.

    Articulo 3Del retiro

    Toda la Gran Logia Confederada puede retirarse libremente de la C.M.I. previa

    comunicacin de su retiro al Consejo Ejecutivo.

    Articulo 4 De la exclusin

    La Gran Asamblea puede excluir del seno de la C.M.I. a toda Gran Logia Confederada

    que contravenga las disposiciones de su Estatuto, violar el espritu de la Declaracin de

    Principios o avenga a la irregularidad masnica.

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    REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y

    PROTOCOLO

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    Articulo 1A la hora designada para el inicio de los trabajos, el Gran Maestro de

    Ceremonias invitara a los Delegados a ponerse de pie para recibir a la Mesa Directiva.

    El Presidente ocupara su lugar y declarara abierta la sesin invocando al Gran

    Arquitecto del Universo.

    Articulo 2Los Grandes Maestros, la mesa Directiva, el Presidente, el Secretario

    Ejecutivo, los Ex presidentes de la C.M.I. y los ex Grandes Secretaria Ejecutivos

    ocuparan asiento en oriente. Los dems delegados ocuparan asiento en los lugares que

    les hayan asignado.

    Articulo 3Los Delegados recibirn el trato de Venerable Hermanos excepto los

    Grandes Maestros, a quienes se les designara por su titulo jerrquico de Muy

    Respetables Hermanos.

    Articulo 4Abierta la sesin, los trabajos continuaran de acuerdo con el siguiente

    orden:

    a) Lectura del Acta anterior por el Secretario General y aprobacin de la misma,luego de disponer de posibles enmiendas, correcciones o adicionales.

    b) Lectura de mensajes, documentos y accin sobre los mismos.c) Asuntos pendientes de la sesin anterior.d) Informes o Ponencias de las Comisiones y accin pertinente por la Plenaria.e) Proposiciones y mociones.

    Articulo 5La discusin de los informes o Ponencias de las Comisiones comenzara

    oyendo en primer trmino al Relator respectivo. Luego se abrir el asunto o asuntos a

    debate concedindose los turnos correspondientes a los oradores que se inscriban o

    que lo solicite, conforme a lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento de la Gran

    Asamblea Masnica Interamericana.

    Articulo 6La Mesa Directiva podr suspender la sesin o prolongar la misma,

    conforme a las circunstancias. Tambin podr hacerlo la Gran Asamblea, mediante

    solicitud de un jefe de Delegacin debidamente secundado por otro.

    Articulo 7El Gran Orador tendr la obligacin de objetar todas aquellas proposicionesque se opongan a los Principios y Doctrinas Masnicas a las disposiciones de los

    Estatutos y al Reglamento de la Gran Asamblea Masnica Interamericana.

    Articulo 8El Gran Maestro de Ceremoniales deber:

    a) Mantener el orden durante los trabajos, as como ver que estos se realicenconforme al Ceremonial.

    b) Circular el Tronco de Beneficencia, cuyo producto ser destinado al objeto quese determine por la Mesa Directiva.

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    Articulo 9Terminados los trabajos del da o acordado levantar la sesin, el Presidente

    invitara a los Delegados a ponerse de pie y solemnemente declarara cerrada la sesin

    invocando, al hacerlo, al Gran Arquitecto del Universo.

    DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO

    Articulo 10Todas las dudas razonables que surgieran sobre la interpretacin yaplicacin de este Reglamento tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones,

    sern resueltas por la Mesa Directiva con al prontitud que el caso requiera.

    DE LAS ENMEINDAS DE ESTE REGLAMENTO

    Articulo 11Este Reglamento podr ser enmendado o reformado en la misma forma y

    siguiendo el mismo procedimiento establecido en el capitulo XL, articulo 28 del

    Estatuto de la C.M.I.

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    REGLAMENTO DE SIMBOLOS DISTINTIVOS Y

    DISTINCIONES

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    DE LOS SIMBOLOS DISTINTIVOS

    Artculo 1 La C.M.I. tendr los siguientes smbolos Distintivos:

    1.1. La Bandera ser rectangular en color azul celeste, con el Escudo en fondoblanco en su centro. Los elementos que componen el escudo, sern en color azulceleste.

    1.2. El Escudo Sera redondo. Tendr una leyenda perimetral al borde,circunvalndolo con la inscripcin Conferencia Masnica Interamericana

    Seguidamente una lnea concntrica paralela a la inscripcin. En tercer trmino una

    cadena circunvalatoria a la anterior, que contendr el cuando elemento: el mapa

    de las tres Amricas.

    El Himno. Sera el que se determino en la Sexta Asamblea. Se trata de la parte llamada

    A la Amistad de la Pequea Cantata Masnica. Indice Kochel 623, del H: .W.A.

    Mozart, cuya letra traduccin en el idioma espaol ser:

    Cantemos la dulce

    Armona Nuestro gozo

    En alta voz

    Y en un eco sea en cada pecho

    De fraternidad y de amor

    Consagrado este lugar

    Debe aqu la paz reinar

    Todos juntos nuestra grey

    Impondr siempre la Ley

    Cantemos la dulce

    Armona Nuestro gozo en

    Alta voz

    Y en eco sea cada pecho

    De fraternidad y amor

    De tan noble igualdad de tan grata libertad.

    1.3 La Medalla de Honor Sera confecciones en metal apropiado, ser una replicadel Escudo. Tendr 35mm, de dimetro, con un aplique en su reverso, a travsdel cual una cinta de color azul celeste servir como implemento para su

    condecoracin.

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    1.5 El Logo Sera una replica del escudo, impreso en tinta azul celeste.

    1.6 El Distintivo. Ser una rplica del escudo. Tendr 15mm de dimetro, con un

    pincho en su reverso para ser usado en la solapa. Deber ser confeccionado en

    metal

    7.7 La Plaqueta de Homenaje. Sera una placa de metal rectangular de 10 por 15cts. En su borde superior izquierdo tendr adherida la medalla de honor. El resto de la

    plaqueta servir para grabar el nombre del homenajeado, el motivo del

    reconocimiento y la fecha.

    CAPITULO II

    DE LAS DISTINCIONES

    Articulo 2Organos competentes de la C.M.I. para el otorgamiento de distinciones:

    La Gran Asamblea o el Consejo Ejecutivo a propuesta de cualquiera de las Potencias

    integrantes, podr otorgar distinciones a Grandes Dignatarios de la C.M.I. o de

    Grandes Logias a Masones o a personas e instituciones no masnicas que por su

    aporte a la Confederacin, a las Grandes Logias, o a la Humanidad, ameriten el

    re3conocimiento de la Confederacin Masnica Interamericana.

    Artculo 3Clases de distinciones:

    3.1 Miembro de Honor: Destinada a ex Grandes Dignatarios de la CMI, de las Grandes

    Logias, o de potencias masnicas regulares de alta meritoria en su relacin con la

    CMI. Consistir en la entrega de un diploma y una medalla de honor.

    3.2 Distincin al Mrito: Destinada a instituciones o personas que fuera del mundo

    masnico son acreedores, por su labor, al homenaje de la Confederacin. Consistir en

    la entrega de una plaqueta

    7 Aprobado Gran Asamblea General Extraordinaria, Mxico 2,010

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    Comisin de informacin

    Para el reconocimiento por las grandes

    Logias latinoamericanas

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    V confederaciones interamericanas de la

    Francmasonera simblica realizada en el Or; de puerto rico,

    Del 25 de febrero de 1961 al 5 de marzo de 1961

    La quinta confederacin interamericana de la francmasonerasimblica,resuelve:

    1. Crease comisin de informacin para reconocimiento por lasgrandes logias latinoamericanas.

    2. Dicha comisin estar integrada por:2.1 por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes que deben

    poseer a lo menos las siguientes calidades.

    2.1.1 haber desempeado la presidencia de la C.M.I.;2.1.2 ser o haber sido grandes secretarios de la relacin

    exteriores de grandes logias afiliadas ala C.M.I.

    2.2 los miembros de la comisin ser designados a ttulos personalespor el presidente y secretario ejecutivo mediante la mediante la

    emisin del decreto correspondiente.

    2.3 Las nominaciones debern recaer en h: que posean conocimientosy experiencias en la materia.

    3. mbitos de sus cometidos :3.1 emitir informes sobre las solicitudes de reconocimientos que las

    grandes logias confederadas reciban y sometan al parecer de esta

    comisin

    3.2 emitir informes sobre las solicitudes de la afiliacin que se recibanen la confederacin.

    3.3 Emitir informes en relaciones a peticiones de grandes logias, de lapresidencia o del secretario ejecutivo sobre situaciones decarcter interno o relacionadas con conflictos interpotenciales

    que puedan ser del inters de la confederacin.

    4. Funcionamiento de la comisin.4.1 el secretario ejecutivo remitir a la comisin toda solicitud que

    reciba respecto a los tres puntos sealados en el numeral tres y a

    sus efectos proporcionara a la comisin la documentacin

    pertinente y podr a su disposicin los medios necesarios para el

    cumplimiento de su cometido

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    4.2 los informes de la comisin debern tener como fundamento lasdisposiciones del ordenamiento jurdico de la C.M.I, y los

    principios generales de la orden

    4.3 todos los informes, pareceres o recomendaciones que emita lacomisin tendr carcter informativo y sern elevados en losplazos abajo indicados en el numeral quinto a conocimiento del

    presidente y el secretario ejecutivo para los fines a que haya lugar.

    5. Cada miembro de la comisin emitir por escrito su opinin sobre elpedido que le haga conocer la gran secretaria ejecutiva. La opinin

    de los integrantes de la comisin deber expedirse dentro de las

    180 das inmediatos al envi de las planchas consultas por la gran

    secretaria ejecutiva vencido el plazo, esta reitera dicho pedido por

    igual trminos. La opinin de la comisin se configurara por simples

    mayoras.

    6. Las potencias confederadas harn saber a la gran secretariaejecutiva todo cambio que se produzca en sus relaciones

    interpotenciales dicha informacin ser la base de la labor

    preceptuada en los incisos a) del articulo b) del articulo a, e

    indirectamente constituye un elemento de juicio del dictamen de la

    comisin.7. La comisin de informacin o cualquiera de sus miembros podrnconectarse con organismos masnicos inter y extra continentales,

    con el objetos de completar la informacin.

    8. Todas las potencias confederadas tiene la obligacin de esforzarsepor mantenerse y acrecentar sus relaciones interpotenciales.

    9. Las grande logias realizaran cada tres aos la publicacin de sucuadro general de relaciones interpotencial y nomina de grandes

    representantes, y los distribuirn entre las potencias confederadas,emitiendo un ejemplar de esas publicaciones a la gran secretaria

    ejecutiva de la confederacin.

    10.Cada potencia confederada, en el ejercicio de su soberbiareconocido en el articulo 4 del estatuto de la confederacin

    masnica interamericana, goza de las dems amplia libertad para

    reconocer a otros poderes masnicos, pero se recomienda el

    respeto y cumplimiento de las normas contenidas en las diferentes

    acuerdos adoptados, y en las informaciones que se proporcionan

    por esta comisin.

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    11.Los casos no previstos en el desarrollo de las actividades de lacomisin de la informacin, se solucionaran por aplicacin de las

    normas vigentes para los dems organismos permanentes de la

    confederacin las, en cuanto fueren aplicables.

    12.Las vicepresidencias, dentro del territorio de sus respectivas zonas,se preocuparan especialmente de estudiar la situacin deregularidad de los grupos masnicos existentes, y ofrecern su

    mediacin en aquellos casos en que existan dificultades o

    divisiones. Se preocuparan, asimismo, de fomentar el

    reconocimientos de los cuerpos masnicos cuya regularidad no

    pueda se puesta en duda.

    Reglamento de solucin fraternal de conflictos masnicos

    1. objetos.El presente reglamento de solucin fraternal de conflictos masnicos tiene

    como objeto fijar las normas procesales para el cumplimiento de lo dispuesto

    por los artculos 26 bis y 34 de estado de la confederacin masnica

    interamericana (C.M.I).

    2. los casos.Pueden ser sometidos a los procedimientos previstos en este reglamento lossiguientes casos.

    a) Conflictos interpersonales masnicasb) Conflictos entre dos o ms grande logias que tengan lugar dentro de la

    jurisdiccin de una gran logia confederada.

    En todos los conflictos tienen que estar involucrados grandes logias o grandes

    logias confederadas que sean miembro de la C.M.I.

    3. Limitaciones al caso de conflictos internos.Para el caso previsto en el articulo 2, inciso c), solo ser aplicable este reglamenteen la hiptesis de que trate de un conflicto interno que pongan en discusin la

    legitimidad de las mximas autoridades de una gran logia o gran logia confederada

    y ello tuviera como consecuencia la imposibilidad de representacin externa.

    4. Parte:Podrn revestir la calidad de partes:

    a) Grandes logias que sean miembros de la C.M.I.b) Grandes logias confederadas que sean miembros de la C.M.Ic) Hermanos masones regulares que se adjudicaren la calidad de gran maestro

    o gran electo de una gran logia o gran logia confederada en la hiptesis enel articulo 3.

    5. Representacin colectiva:

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    Cuando en la hiptesis en el articulo 3, dems de la calidad de gran maestro, del

    rgano colegiado de la gran logia o gran logia confederada , quien se adjudique la

    calidad de l gran maestro o gran maestro electo asumir la representacin

    promiscua de odas los hermanos que integren la conduccin que el reputa

    legitima.

    Para ello deber obtener la conformidad con el compromiso arbitral de todos losintegrantes de esa supuesta conduccin. La falta de conformidad de algn

    Hermano no obstara a la realizacin del proceso y ser oponible a todos los

    integrantes de la Gran Logia.

    PROCESOS

    6. Tipos de procesos.Se definen tres tipos de procesos a saber:

    a) Amigable componedorb) Conciliacinc) Arbitraje

    7. Amigable componedor.El Consejo Ejecutivo de la Confederacin Masnica Interamericana (C.M.I.). Podr

    actuar como Amigable Componedor en los casos previstos en el artculo 2,

    pudiendo delegar esa funcin en una o ms Potencias Masnicas o en el Secretario

    Ejecutivo.

    Para la gestin de amigable componedor no es necesario el requerimiento previo

    de ninguna de las partes.

    Sin perjuicio de ello, en el caso de que la gestin no hubiera sido solicitada el

    Consejo Ejecutivo extremara los recaudos para no vulnerar el principio de que

    Toda Potencia ejerce exclusiva en si territorio polticamente considerado.

    8. Conciliacin o mediacin.Cualquiera de las partes previstas en le articulo 4 podr solicitar al Secretario

    Ejecutivo la apertura de un proceso de conciliacin. La solicitud deber conteneruna relacin sucinta del conflicto y la cuestin que se pretenda resolver.

    En el caso de que la otra parte involucrara no se hubiese presentado, el Secretario

    Ejecutivo le dar traslado de la presentacin efectuada y la invitara a someterse al

    proceso de mediacin.

    Si la contraparte declinara el ofrecimiento se cerrara sin mstramite el

    procedimiento.

    9. Arbitraje.Cualquiera de las partes previstas en el artculo 4 podra solicitar al Secretario

    Ejecutivo la apertura de un proceso de arbitraje. La solicitud deber contener una

    relacin sucinta del conflicto y la cuestin que se pretenda resolver.

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    La solicitud de la apertura de un proceso de arbitraje, como procedimiento previo,

    la apertura de una conciliacin o mediacin.

    Si la contraparte declinara el ofrecimiento se cerrara sin mstrmite el

    procedimiento.

    Proceso de Amigable Componedor

    10.Principio de informalidad.Este proceso ser informal y tendr como objetivo que las partes acuerden una

    solucin que ponga fin al conflicto y estreche la Hermandad Masnica.

    Proceso de Conciliacin

    11. Requisito Previo:Para la apertura de este proceso las partes en conciliacin debern suscribir una

    nota dirigida a Consejo Ejecutivo de la Confederacin Masnica Interamericana(C.M.I.) en la que lo soliciten o presten la conformidad con someterse al proceso.

    12.Funcionario a cargo.El Secretario Ejecutivo ser el responsable de llevar a cabo este proceso dado

    cuanta de sus contingencias al Consejo Ejecutivo.

    13.Plazo.El proceso no podr durar ms de un ao. Pudiendo otorgar una prorroga no

    superior a seis meses.

    14.Acuerdo Final.En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio el mismo ser suscripto por las

    partes y el Secretario Ejecutivo en representacin del Consejo Ejecutivo y tendr

    valor entre las partes y ante la Confederacin Masnica Interamericana (C.M.I)

    siempre y cuando no se oponga a su normativa interna.

    15.Cierre por falta de acuerdo.Vencido el plazo previsto en el artculo 13 o cuando cualquiera de las partes o el

    Secretario Ejecutivo lo consideren oportuno se cerrara el proceso por falta de

    acuerdo.

    16.Requisito Previo.Para la apertura de este proceso las partes en conflicto debern suscribir una nota

    dirigida a Consejo Ejecutivo de la Confederacin Masnica Interamericana (C.M.I.)

    en la que lo soliciten o presten la conformidad con someterse al proceso y el

    compromiso de respetar el laudo arbitral el que ser inapelable.

    La solicitud de apertura del procedimiento de arbitraje implicara la etapa previa de

    conciliacin.

    17.Determinacin de la cuestin a resolver.Cumplido el requisito previo, el Secretario Ejecutivo preparara un proyecto de

    determinacin de la que deber ser resuelta por el laudo arbitral.De ese proyecto se dar traslado a las partes quienes podrn proponer

    modificaciones dentro del plazo de quince (15) das.

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    Finalizada esta etapa, el Secretario Ejecutivo confeccionara el objeto del arbitraje

    determinado la cuestin a resolver.

    18.Traslado a las partes.Del objeto del arbitraje se dar traslado a las partes por el plazo de quince (15) das

    a fin de que presenten sus argumentos y ofrezcan las puertas de que pretendan

    valerse.

    19.Contrarrplica.De cada escrito presentado de acuerdo al artculo 18 el Secretario Ejecutivo correr

    traslado a la contraparte por el plazo de diez (10) das para que haga su

    contrarrplica y ample su prueba si lo considera menester.

    20.Apertura a prueba o declaracin de puro derecho.Presentados los escritos previstos en los artculos anteriores o vencidos los plazos

    para hacerlo, el Secretario Ejecutivo resolver:

    a) Abrir a prueba el proceso arbitral.b) Declarar la cuestin de puro derecho

    21.Prueba.Son pruebas administrativas las siguientes:

    a) Documentalb) Testimonialc) Periciald) Informativa22.Prueba Documental.La prueba documental de que las partes pretenden valerse deber ser entregada

    juntamente con la contestacin del traslado proviso en el articulo 18.

    23.Testimonial.Las partes podrn ofrecer hasta cinco (5) Hermanos Masones Regulares en calidad

    de testigos. Los testigos sern interrogada por el Secretario Ejecutivo quien la

    formula las preguntas que crea convenientes para la resolucin del caso y aquellasque le sugieran las partes.

    24.Pericial.Si existiera alguna cuestin que debiera cometerse a la opinin de experto, el

    Secretario designa a un especialista en la materia el que deber ser Hermano

    Masn Regular.

    Los puntos sobre los que se deber expedir sern los propuestos por las partes

    mas lo que, eventualmente, agregue el secretario ejecutivo.

    El perito deber expandirse sobre los puntos de pericia, por escrito, dentro de los

    veinte das

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    De la pericia se dar traslado alas partes por 10 das la que podrn efectuar

    observaciones o impugnaciones

    El secretario ejecutivo podr solicitar explicaciones al perito.

    25.Informativa.Se podrn solicitar informes a dependencia pblica y privada sobre cuestionesrelacionada con el tema a resolver.

    La forma de las solicitudes se har a formas tal que no trasciende al mundo

    profano el conflicto que se pretende dimitir.

    26.Audiencia de cierre.Finalizada las pruebas pericial e informativas, si hubiere ofrecido prueba

    testimonial, el secretario ejecutivo citara a una audiencia nica en la declarara los

    testigos.

    27.Alegatos.Agotadas todas las pruebas el secretario ejecutivo informara a las partes que

    puedan hacer uso del derecho de alegar en el plazo de diez das.

    28.Cierre de la instruccin.Agregados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el secretario ejecutivo dar

    por cerrada la instruccin y elevara el expediente al consejo ejecutivo.

    De la misma manera se proceder si se hubiera declarado la cuestin de puro

    derecho.

    Proceso de Arbitraje. Etapa decisoria.

    29.Inclusin en temario de la Gran Asamblea.Recibido el expediente el Consejo Ejecutivo lo examinara y, si no tuviera

    observaciones, incluir el Arbitraje en el temario de la prxima Gran Asamblea de

    la Conferencia Masnica Interamericana (C.M.I.) de acuerdo a lo dispuesto en el

    articulo 19, inciso a) del reglamento del Consejo Ejecutivo y del Temario de la Gran

    Asamblea.

    Si hubiera alguna observacin lo devolver al Secretario Ejecutivo para que cumpla

    con la observacin.

    30.Comisin de Arbitraje.La Gran Asamblea en su primera sesin, constituida de Arbitraje integrada por tres

    (3) Grandes Maestro o es Grandes Maestres, a la que se encomendara el estudio

    del caso, la entrevista con las partes para escuchar sus argumentos y la elaboracin

    de un proyecto de laudo arbitral.

    31.El LaudoEn el plenario de la Gran logia Asamblea se recibir el informe de la Comisin de

    Arbitraje y se escuchara a las partes.

    Luego de ellos, y de las modificaciones que se pudieran proponer, se someter avotacin el laudo arbitral. El que se aprobara por simple mayora.

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    En la votacin estarn excluidas las Grandes Logias que fueran parte en el

    Arbitraje.

    32.Alcance de laudo.El laudo arbitral deber cumplirse dentro de las cuarenta y ocho de haber sido

    aprobado y tendr carcter de cosa juzgada siendo inapelable.

    Disposiciones comunes

    33.Forma e idiomas.Todo el procedo ser escrito y en el idioma de las partes. En el caso de que se trata

    de partes en cuyas jurisdicciones se hablen dos idiomas diferentes y no hubiera

    acuerdo entre ella sobre el lenguaje a utilizar, los escritos debern ser

    presentaciones en ambos idiomas.

    34.Recusaciones.Los miembros del Consejo Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo, los testigos y los

    peritos podrn ser impugnados cuando tengan inters contrapuesto con las parteso representen a una de las Grandes Logias que se encuentren en conflicto.

    35.MasonesTodas las personas que participen del expediente debern ser masones regulares y

    comprometerse a mantener el secreto de las actuaciones.

    36.SecretoTodas las actuaciones sern secretas para los profanos y para los masones que no

    participan en ellas. El secreto para los masones se libera en el acto de la Gran

    Asamblea en el que cualquier asistente, masn, podr examinarlas.

    37.Representantes.Las partes podrn designar representantes a los fines de participar como abogados

    en el trmite del expediente. Bastara para ello la presentacin de una nota de

    designacin. No ser necesario que los representantes ostenten el titulo profano

    que los habilite la profesin de abogado.

    38.ExpedienteEl secretario Ejecutivo formara un expediente por cada Arbitraje el que deber esta

    foliado cronolgicamente.

    39.CostasLas costas sern soportadas por una de las partes.

    40.Secretario InstructorEl Secretario Ejecutivo podr designar a un Hermano Mason que ostente, por lo

    menos, la jerarqua de Venerable Maestro, para asistente como Secretario

    Instructor. El que cumplir tambin la tarea de Secretario de Actas.

    41.Audiencias.Las audiencias se tomaran en un acto nico, de ser y en el lugar que sea de ms

    fcil acceso a aquellos que deben concurrir, o en la sede de asiento de la Secretario

    General Permanente.42.Presentacin de escritos.

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