estatutos caimpraven

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL, RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A, AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS C.A. Y RADIO DEL SUR. CA-IMPRAVEN CAPITULO I DISPOSICIONE GENERALES ARTICULO 1: La Caja de Ahorro de los trabajadores del Servicio Autónomo Imprenta Nacional, Radio Nacional de Venezuela C.A. Agencia Venezolana de Noticias, C.A. y Radio del Sur, personal jubilado y personal administrativo adscrito a la Caja de Ahorros que en lo sucesivo se denomina (CA-IMPRAVEN). Es una Asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados. 2. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés. 3. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios asociados-económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivos de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos. 4. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados, y tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. 5, Procurar la adquisición de vehículos a precios de flotilla. 6. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance fomentando y acogiendo dentro de sus facultades los sistemas de ahorro y previsión que redunden en provecho y beneficios de los mismos. ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicios de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. ARTICULO 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. CAPITULO II PATRIMONIO ARTÍCULO 5 El patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1 El aporte del asociado consistente en el diez por ciento (10%) de su sueldo o salario, el cual será descontado por nómina. 2 El aporte que el Organismo o Empresa haga a los asociados, mayor o igual al 15%. 3 Las utilidades o beneficios netos no distribuidos, obtenidos por la Asociación en cada ejercicio fiscal. 4 Por los intereses provenientes de las inversiones que haga el Consejo de Administración, conforme a los estatutos. 5 El aporte extraordinario que hagan voluntariamente los asociados. 6 El aporte extraordinario que pueda efectuar el Organismo o la Empresa en forma individual a los asociados. 7 Las donaciones recibidas por la Asociación. 8 Por los bienes de cualquier naturaleza de lícita procedencia que reciba la Institución

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ESTATUTOS CAIMPRAVEN

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Page 1: ESTATUTOS CAIMPRAVEN

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO

AUTONOMO IMPRENTA NACIONAL, RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A,

AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS C.A. Y RADIO DEL SUR.

CA-IMPRAVEN

CAPITULO I

DISPOSICIONE GENERALES

ARTICULO 1: La Caja de Ahorro de los trabajadores del Servicio Autónomo ImprentaNacional, Radio Nacional de Venezuela C.A. Agencia Venezolana de Noticias, C.A. yRadio del Sur, personal jubilado y personal administrativo adscrito a la Caja deAhorros que en lo sucesivo se denomina (CA-IMPRAVEN). Es una Asociación civil sinfines de lucro, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización yfuncionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas deAhorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto:1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos deeconomía y previsión social entre sus afiliados.2. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés.3. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios asociados-económicos, talescomo montepío, mutuo auxilio, seguro colectivos de vida, cirugía, hospitalización,gastos médicos.4. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados, y tal fin podrácelebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades.5, Procurar la adquisición de vehículos a precios de flotilla.6. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a sualcance fomentando y acogiendo dentro de sus facultades los sistemas de ahorro yprevisión que redunden en provecho y beneficios de los mismos.

ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas del DistritoCapital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sinperjuicios de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otrasleyes especiales.

ARTICULO 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá porla voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, acordada en AsambleaExtraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 142de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

CAPITULO II PATRIMONIOARTÍCULO 5 El patrimonio de la Asociación estará constituido por:1 El aporte del asociado consistente en el diez por ciento (10%) de su sueldo osalario, el cual será descontado por nómina.2 El aporte que el Organismo o Empresa haga a los asociados, mayor o igual al 15%.3 Las utilidades o beneficios netos no distribuidos, obtenidos por la Asociación en cadaejercicio fiscal.4 Por los intereses provenientes de las inversiones que haga el Consejo deAdministración, conforme a los estatutos.5 El aporte extraordinario que hagan voluntariamente los asociados.6 El aporte extraordinario que pueda efectuar el Organismo o la Empresa en formaindividual a los asociados.7 Las donaciones recibidas por la Asociación.8 Por los bienes de cualquier naturaleza de lícita procedencia que reciba la Institución

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9 Cualquiera otra operación que realice comprendida entre sus objetivos.PARAGRAFO PRIMERO: Se distinguen por haberes de los Asociados, los aportesseñalados en los numerales 1) y 2) y las utilidades o beneficios no distribuidos encada ejercicio económico.PARAGRAFO SEGUNDO: Los retiros totales o parciales de los aportesextraordinarios a que se refieren los numerales 5 y 6 de este artículo, podrán serefectuados de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte el Consejo deAdministración.

CAPITULO IIIDEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro, los empleados, obrerosdel Servicio Autónomo Imprenta Nacional, Radio Nacional de Venezuela, C.A., laAgencia Venezolana de Noticias, C.A., La Radio del Sur, personal jubilados y elpersonal administrativo de la Institución, siempre y cuando manifiesten su voluntad yefectúen los aportes respectivos.

ARTÍCULO 7: Se pierde la condición de asociado por:1La terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el patrono,salvo que se produzca por jubilación o pensión del organismo donde haya prestadosus servicios, en cuyo caso el asociado continuará con la condición de asociado,efectuando el aporte respectivo.2 Retiro voluntario.3 Fallecimiento del asociado.4 Exclusión acordada en asamblea de asociados conforme a los estatutos y a la leyque regula la materia.5 Interdicción o inhabilitación.

ARTICULO 8: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro yno podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de que transcurra un lapsomínimo de cuatro (4) meses.

ARTICULO 9: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asambleade Asociados, según lo establecido en el artículo 61 numeral 4 en concordancia conlos artículos 62, 63, 64 y 65 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 10: Son deberes y derechos de los asociados1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, lainclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe serrespaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) delos asociados inscritos.3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la ley que regula la materia.4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos deAdministración, de Vigilancia, delegados, comisiones, comités de trabajo y laComisión Electoral.5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias oextraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cadaejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación.7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibirinformación referida al monto de sus haberes.8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración yrecibir respuesta sobre la solicitud.

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9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación.10. Retirarse de la asociación cuando estimen conveniente, siempre que dencumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos vigentes.11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen que se les halesionado alguno de los derechos contemplados en la presente Ley, su Reglamento ylos estatutos de la asociación.12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquierprocedimiento que le afecte en su condición de asociado.

ARTÍCULO 11: La Caja de Ahorro para mantener índices de liquidez y solvenciaacorde con el desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibradadiversificación de los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en:1.Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras.2.Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por institucionesfinancieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras ypor la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivorendimiento económico y de fácil realización.3.Títulos valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y laRepública Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico yde fácil realización.

ARTICULO 12: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo deAdministración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuentasiempre el movimiento de gastos pequeños. El fondo de esta Caja Chica será repuestomensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos.

ARTICULO 13: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicaránlos arqueos de Caja Chica, por lo menos trimestralmente.

ARTICULO 14: Los fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro,que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte deterceros, salvo el caso de pensión alimentaria. Este patrimonio familiar, se constituirápor documento público por ante un Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolecente.

CAPITULO IVDE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 15: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá:1.Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de AhorroSimilares.2.Por el Reglamento de la Ley.3.Por los Estatutos de la Asociación4.Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso.Las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 16: Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación:1.La Asamblea de Asociados.2.El Consejo de Administración3.El Consejo de Vigilancia.4.Las Comisiones y los Comités que señale el Reglamento de la presente Ley y losEstatutos de la Asociación.

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CAPITULO VDE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 17: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y susdecisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que secumpla de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los estatutos de laasociación, y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por laSuperintendencia de Cajas de Ahorro. De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria selevantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de laconvocatoria de la Asamblea siguiente. Toda decisión adoptada por la Asambleadeberá ser hecha del conocimiento de los asociados, dentro de los siete (7) díassiguientes a su realización. A cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podráasistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorrodebidamente autorizado, según conste en Oficio de éste ente regulador, con derecho avoz.PARAGRAFO UNICO: No se permitirá la permanencia en el reciento de personas noasociadas.

ARTÍCULO 18: La Asambleas serán ordinarias extraordinarias y podrán serconvocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) díascontinuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose ellugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberáestablecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que eldía y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórumprevisto, se dará un lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la Asamblea secelebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones seránde obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayanconcurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley que regula lamateria, su Reglamento, los Estatutos y los actos administrativos que dicte SUDECA.Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapsoestablecido en la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Asociación, elConsejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete (7) díassiguientes al lapso fijado.Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento(10%) de los asociados inscritos y el Consejo de Administración se rehusare, laconvocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de sietedías siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicarla convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Laconvocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser hecha en un diariode circulación nacional y por carteles colocados en lugares visibles de la Empresa uOrganismo.

ARTÍCULO 19. La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendenciade Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos condiez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de laconvocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan aser sometidos a la consideración de la Asamblea.

ARTÍCULO 20. El quórum se regirá de la forma siguiente:1.La mitad más uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan dedoscientos.

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2.El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hastaquinientos.3.El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta milquinientos.4.El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los milquinientos uno.El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro,dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copiacertificada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, del actarespectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles yun listado de los asociados asistentes que conformaron el quórum.

ARTÍCULO 21: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de voto delos asistentes. Cada asociado tiene derecho a voz y a voto y puede ser representadoen la misma por otro asociado, mediante autorización expresa y no podrá representara más de un asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificaro no el nombramiento de los asociados que habrán de sustituir, por el resto delperíodo, a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia yDelegado, en casos de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación decomisiones y comités, designados por el Consejo de Administración. La concurrenciaa la Asamblea será personal, sólo se aceptará la representación cuando la ejerza otroasociado mayor de edad, que no sea miembro de los Consejos de Administración ni deVigilancia.

ARTICULO 22: De todo asunto tratado en Asamblea se levantará un acta y la mismaserá firmada por los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilanciay los asociados que asistan a la asamblea, igualmente deberán firmar el Libro de Actasrespectivo. Se exceptúa lo relacionado a escrutinios electorales.

ARTÍCULO 23. Cuando los Estatutos de la asociación no dispongan un porcentajemayor, una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable delas dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos para decidir en la Asambleasobre:1. Disolución del Fondo de Ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora;salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas deAhorro.2. Fusión o escisión de otra u otros fondo de ahorro o asociaciones de ahorrosimilares.3. Transformación de Caja de Ahorro en fondos de ahorros o viceversa, incluyendo latransformación de las asociaciones de ahorro similares en caja de ahorros o fondos deahorro. 4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y deVigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso.5 Cualquier otro caso, señalado en la Ley que regula la materia, su Reglamento y losestatutos vigentes.Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en laAsamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.

ARTÍCULO 24. La Caja de Ahorro convocará a la celebración de la Asamblea, dentrode los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de surespectivo ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar parasu aprobación o no la memoria y cuenta del Consejo de Administración, Informe delConsejo de Vigilancia, informe de Auditoría Externa del ejercicio anterior, elpresupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el período, el plan anual deactividades, el reparto de dividendos y cualquier otro asunto sometido a suconsideración que conste en la convocatoria.

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ARTÍCULO 25. La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a laasociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplircon los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidadcon la Ley que regula la materia.

ARTICULO 26: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que se hayaconstituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo dela misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asambleacontinuar las deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los puntosno tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacerconstar esta situación, en el Acta y el libro respectivo.

ARTÍCULO 27: Corresponde a la Asamblea:1.Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia,comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de losasociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección.2.Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.3.Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros delos Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, deconformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y en los Estatutosde la Asociación.4.Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3)partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los delegadosprevia decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan.5.Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y deVigilancia.6.Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.7.Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecidoen el numeral anterior.8.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.9.Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración.10.Modificar los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares.11.Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de las cajas de ahorro, fondosde ahorro y asociaciones de ahorro similares.12.Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutosde la Asociación.13.Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de losConsejos de Administración y de Vigilancia.14.Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.15.Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.16.Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de lasimple administración.17Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociadosimpuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia.18 Aprobar los reglamentos internos.19 Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por elConsejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.20 Cualquier otra facultad que le otorgue la ley que rige la materia, su Reglamento ylos estatutos de la asociación.Las decisiones serán tomadas con relación a los numerales 10 al 16 ambos inclusive,aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajasde Ahorros, para que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada

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al efecto.

CAPITULO VIEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 28: La dirección y administración de la Caja de Ahorro estará a cargo deun Consejo de Administración, conformado por un Presidente, un Tesorero y unSecretario con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones tres (3)años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período.Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo deAdministración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendránderecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a vozpero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales.PARAGRAFO PRIMERO: La ausencia de los miembros principales del Consejo deAdministración será llenada por los suplentes respectivos, salvo el caso delVicepresidente quien suplirá las ausencias del Presidente.

ARTÍCULO 29: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:1.Ser mayor de edad.2.Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas, donde seencuentre la sede de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorrosimilar.3.Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.4.Estar solvente con la asociación.5.Ser asociado de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorrosimilar con una antigüedad no menor de dos (2) años interrumpidos.6.Cualquier otro que se establezca en los Estatutos.7 No haber sido destituido por dolo, negligencia, o por imprudencia manifestada en elcumplimiento de sus actividades en la Asociación.8 No haber sido alejado de su cargo como consecuencia de una intervención legal a laCaja de Ahorros.PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Administración no podránestar unidos entre si, por parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º deafinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos.PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros principales del Consejo de Administración ysus suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones un lapso de tres (3) años.PARAGRAFO TERCERO: La postulación de los miembros de los Consejos deAdministración y de Vigilancia será uninominal y la forma de elección por votacióndirecta y secreta.

ARTICULO 30: Los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán nombrarcomisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la AsociaciónDichas comisiones tendrán carácter ad-honorem, y estarán constituidas en la formadeterminada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio,salvo causa plenamente justificada, a juicio del Consejo. De ser consideradoshonorarios estos serán incluidos en el Presupuesto anual de la asociación ante laAsamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 31. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, así comodel Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo ocomisiones, quienes se encuentren incursos en las incompatibilidades establecidas enel artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones deAhorro Similares.

ARTÍCULO 32: Se establece la obligación de constituir una fianza, a los fines de

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garantizar la gestión administrativa del Presidente y el Tesorero del Consejo deAdministración, del administrador o del gerente, así como de las personas encargadasdel manejo directo de los fondos de las asociaciones, tomando como base el dos porciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de laasociación. Deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro delacta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendenciade Cajas de Ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión.

ARTÍCULO 33. Los miembros del Consejo de Administración debenpresentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visadopor un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión,ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 34. Corresponde al Consejo de Administración:1. Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales yextrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidentedel Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorariosprofesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para ladefensa de los derechos e intereses de la misma.2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación,esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo deAdministración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente loscasos que requieran de su aprobación.3. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, ydesignar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en lapróxima Asamblea.4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como dela contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 5. Convocar y presidir lasAsambleas Ordinarias y Extraordinarias.6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince díasprevios a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la Ley de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los acuerdosde la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y deVigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por laSuperintendencia de Cajas de Ahorro.8. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, que bajo ninguna circunstancia podránser administrados por terceros.9. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión.10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia deCajas de Ahorro, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares.11. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del presupuestode ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días (30)continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto deingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el ejercicio, dentro de losnoventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivoejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendacionesrealizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorrose considerará aprobado el proyecto enviado.13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado

por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a

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realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación.14 Convocar y presidir las Asamblea Parciales y designar los representantes delConsejo de Administración que asistirán y o presidirán la Asamblea Parcial.15. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, enlos que se especifiquen sus funciones y remuneración.16 Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de laasociación.

ARTÍCULO 35: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberánser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayanhecho acto de presencia en la reunión respectiva.

CAPITULO VIIEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 36: El Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar quelas actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en losestatutos, a las decisiones de la Asamblea, todo de conformidad con lo dispuesto en laLey de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, suReglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas deAhorro.

ARTÍCULO 37: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembrosprincipales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente,Vicepresidente y Secretario,Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendránderecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto,cuando estén presentes sus principales.

ARTÍCULO 38: Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requiere:1.Ser mayor de edad.2.Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas, donde seencuentre la sede de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorrosimilar.3.Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.4.Estar solvente con la asociación.5.Ser asociado de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorrosimilar con una antigüedad no menor de dos (2) años interrumpidos.

ARTÍCULO 39: Corresponde al Consejo de Vigilancia:1. Objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio,lesione los intereses de la caja de ahorro.2. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos delConsejo de Administración, pero en caso de que existan fundados indicios deirregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo deAdministración, debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines deque tome las medidas que considere convenientes.3. Ordenar la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos en la Leyde Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.Están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, convoz pero sin voto.4 Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la Ley de Cajas de Ahorro,

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Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los acuerdosde la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y deVigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por laSuperintendencia de Cajas de Ahorro.5 Fiscalizar la correcta ejecución del presupuesto de ingresos y gastos y de inversión,así como de los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación.6 Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en ellapso establecido en la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Asociación,el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete díassiguientes al lapso fijado.7Las demás competencias que le señale la Ley que rige la materia, su Reglamento ylos estatutos de la asociación.

CAPÍTULO VIIIDE LA ELECCIÓN

ARTÍCULO 40: La elección de los miembros de los Consejos de Administración yde Vigilancia, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal,secreta y uninominal, por un período de tres (3) años.

ARTÍCULO 41: La Comisión Electoral será el Órgano encargado de realizar elproceso electoral en la Caja de Ahorro y está facultada a estos efectos, para tomarcualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidadcon la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,los Estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. El inicio del ProcesoElectoral deberá ser notificado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de loscinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral.La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario y dos suplentes, los cuales serán electos en forma uninominal en unaAsamblea Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 42: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideranválidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y lasdecisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de losmiembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada.

ARTÍCULO 43: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de losConsejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por laAsamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por losasociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia,sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próximaAsamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta delmiembro principal.

ARTÍCULO 44: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tresreuniones consecutivas o a cinco en un período de noventa días continuos decualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fuerencreados, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conformelo establece la presente Ley.

ARTÍCULO 45: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia enel ejercicio de Secretario y dos suplentes, los cuales serán electos en formauninominal en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

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ARTÍCULO 46: Los miembros del Consejo de Administración son responsablespersonalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros,producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas enconformidad con la ley.

ARTÍCULO 47: Los miembros principales y suplentes de los Consejos deAdministración y de Vigilancia, en razón de su asistencia a las reuniones, deconformidad con lo establecido en los Estatutos de la asociación. El monto de la dietaserá fijado por la Asamblea. Igualmente recibirán viáticos por la asistencia a laAsamblea, procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial, de conformidadcon lo establecido en los Estatutos de la asociación.ARTÍCULO 48: La Caja de Ahorro podrá realizar las operaciones establecidas en elartículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de AhorroSimilares.

CAPITULO IXDE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

ARTICULO 49: El Presidente del Consejo de Administración tendrá entre otras, lassiguientes funciones:1.Representar a la Asociación en todos sus actos.2.Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas.3.Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo deVigilancia, apoderados especiales, que la representen, pudiendo igualmente revocarlos mandatos otorgados.4.Suscribir las Convocatorias a las Asambleas.5.Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con elTesorero o el suplente los cheques y demás documentos necesarios para suadministración.6. Los demás que le señalen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares.

PARAGRAFO UNICO. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serándirigidas por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá elsuplente respectivo o por quien designe la Asamblea.

SECCION IIIDEL SECRETARIO

ARTÍCULO 50: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:1.Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias oExtraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración.2.Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo deAdministración y transcribir en los libros de Actas respectivos.3.Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación desus haberes, obligaciones y saldo real.4.Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, y de vehículopor riguroso orden de entrada para considerarlas en este mismo orden.5.Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a suscargos.

SECCIÓN IVDEL TESORERO

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ARTÍCULO 51: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:1.Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques y demás actividades decarácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. Velarporque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.2.Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenadosy archivados en estricto orden cronológico.3.Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.4.Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministeriode Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados ymonto de los Ahorro.5.Al finalizar el ejercicio económico, velar porque se produzcan los EstadosFinancieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas yremitirlos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, deacuerdo al Código de Cuentas vigente.6.Velar porque todos los gastos se hagan por el sistema de cheques comprobantes7.Velar porque no se mantenga dinero efectivo por el monto mayor a l0 establecidapara el funcionamiento de la Caja Chica.

CAPITULO XDe los deberes de los miembros DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 52: El Consejo de Vigilancia es el Órgano encargado de que lasactuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa contenida en laLey de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de suReglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como delcorrecto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de losasociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica ycontable de la Asociación.

ARTICULO 53: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembrosquienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y susrespectivos suplentes, Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en elartículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y en los presentesEstatutos.

ARTICULO 54: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto decisión delConsejo de Administración, que a su juicio lesione los intereses de la Caja de Ahorro,no pudiendo interferir en los acto del Consejo de Administración, sin embargo, encaso de fundados indicios de irregularidades, el Consejo de Vigilancia deberá notificara la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines de que tome las medidasrequeridas, Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir a las reuniones delConsejo de Administración.

CAPITULO VIIDE LA ASESORIA JURIDICA

ARTÍCULO 55: Son atribuciones del Asesor Jurídicos:1.- Evacuar las consultas que le fueron sometidas a consideraciones por el Consejo deAdministración.2.- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, previa convocatoria.3.- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de asociados.4.-Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por elConsejo de Administración, de Vigilancia o por la Asamblea General y realizar las

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operaciones crediticias de las Asociación así como la redacción de documentosrelativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga. Losabogados serán a título de colaboración por parte de los entes que presten servicios alos órganos afiliados según el artículo Nº 1 de estos Estatutos.

CAPITULO XITIPOS DE PRÉSTAMOS.

ARTICULO 56: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientesclases de préstamos:1.Préstamos a Corto Plazo2.Préstamos a Mediano Plazo3.Préstamos a Largo Plazo4.Préstamos Especiales5.Préstamos Comerciales6.Préstamos Navideños7 Préstamos Vacacionales8 Préstamos Hipotecarios9 Préstamos de Vehículos10 Asegurar los vehículos11 Compra de vehículo a precio flotilla.12 Póliza ampliada de H.C.M.

ARTICULO 57: Todo asociado conveniente en que sus Ahorro garantizanespecialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquierotra obligación contraída con la Caja.

ARTICULO 58: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidosen cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.PARAGRAFO ÚNICO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar elpréstamo en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses nocausados, hasta por la fracción de días.

ARTICULO 59: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro nopodrá exceder del sesenta (60%) por ciento del patrimonio de ésta. A los efectos deesa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los haberesde los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio,libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.

ARTICULO 60: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo deAdministración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cualdeberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen losdescuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.

ARTICULO 61: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo deAdministración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.

ARTÍCULO 62: Los préstamos a corto, mediano, especiales, comercial y navideñosse concederán en forma independiente y hasta por el ochenta por ciento (80%) de loshaberes disponibles del asociado para la fecha de las solicitudes, salvo en los casosde los especiales que se aceptaran fianzas de asociados con haberes disponibles.

ARTÍCULO 63: No se otorgará nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja, porpréstamos, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuandoocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén

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debidamente justificadas, y siempre que los peticionarios hubieren canceladocincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior. Una parte del préstamose utilizará para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el gastoinvocado por el asociado.

ARTÍCULO 64: Los préstamos hipotecarios se otorgarán, en la medida de lasposibilidades y la disponibilidad de la caja de ahorros, a los asociados de demostradasolvencia, que carezca de vivienda propia y no posea bienes suficientes paradestinarlos a tal fin; que posea una casa sobre la cual pese algún gravamenhipotecario y pretenda su liberación; o que desee repararla o ampliarla.

ARTICULO 65: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos después de que losasociados tengan seis (6) meses de haber ingresado a la Asociación.

ARTICULO 66: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, opor las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tengapendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizadosespecialmente con sus haberes en la Asociación.

ARTÍCULO 67: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado alhorario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámitesrelacionados con préstamos u operaciones de Caja, por los diferentes conceptos enlas reuniones que se celebren semanalmente.

ARTICULO 68: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazovencido.

ARTICULO 69: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite unpréstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará elsuplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso.

SECCION IIDE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO,

MEDIANO PLAZO Y ESPECIALESARTICULO 70: Los préstamos a corto plazo se concederán hasta por un ochenta porciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazoque no excederá de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorro mediantecuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo o salario delasociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán interesesanuales calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en el momento deser otorgados el préstamo a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre saldosdeudores de capital.

ARTICULO 71: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochentapor ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengandoun interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre saldo deudor decapital y serán deducidos en el momento de otorgar el préstamo y por un lapsomáximo de veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 72: Los préstamos especiales se concederán hasta por un ochenta porciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazoque no excederá de treinta y seis (36) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorromediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo osalario del asociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán

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intereses anuales calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en elmomento de ser otorgados el préstamo a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobresaldos deudores de capital.

SECCION IIIDE LOS PRÉSTAMOS COMERCIALES Y NAVIDEÑOS

ARTICULO 73: Los préstamos comerciales se concederán para la adquisición debienes y/o servicios, ofertados por la caja de ahorros a través de convenios conterceros, hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para lafecha de la solicitud, devengando un interés calculado a la tasa del doce por ciento(12%) anual, sobre saldo deudor y serán deducidos en el momento de otorgar elpréstamo y por un lapso máximo de doce (12) meses.

ARTICULO 74: Los préstamos navideños se concederán hasta por un ochenta porciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, para laadquisición cestas, alimentos y bebidas ofertadas por la caja de ahorros a través deconvenios con terceros, para ser cancelado en un lapso máximo de ocho (8) meses,mediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo osalario del asociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengaránintereses anuales doce por ciento (12%) calculados sobre saldos deudores, los cualesse deducirán en el momento de ser otorgados el préstamo.

SECCION IVDE LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES

ARTICULO 75: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien lassiguientes circunstancias:1.Nacimiento de un hijo.2.Enfermedad del solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo sucuidado.3.Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.4.Matrimonio del solicitante.5.Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo deAdministración y aceptada por éste.

ARTICULO 76: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de laCaja de Ahorro, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de lasolicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja seanmenores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo deAdministración por tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en laAsociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedarácongelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vayacancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) delos haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo nopodrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengarán un interés calculado a la tasadel doce por ciento (12%) por ciento anual sobre saldos deudores de capital.

SECCION VDE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

ARTICULO 77:La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras,podrá conceder préstamos hipotecarios hasta por la cantidad que se fije anualmentepor asamblea general de asociados los mismos se destinen a la adquisición de

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vivienda o construcción sobre terreno propio, para liberar de gravamen la propia casa,o para ampliarla o repararla.

ARTICULO 78: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de 15años, devengando un interés anual calculados a la tasa que rige la Ley para laVivienda y Hábitat, calculado sobre saldos deudores y serán cancelados mediante elpago de mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento depago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas deseguros.El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la cancelacióndefinitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses nocausados.PARAGRAFO UNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvoque el asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sidoadjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste. Cuando el prestatario dejará depertenecer al personal de los entes adscritos al MINCI: Imprenta Nacional, RadioNacional y Agencia Venezolana de Noticias y en consecuencia pierda la condición deasociado de la Caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempreque esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital e interés.En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa deinterés vigente en la banca hipotecaria.

ARTICULO 79: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezcade vivienda propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que soloposea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda suliberación, o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación, en estos últimoscasos.

ARTÍCULO 80: Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará enconsideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lomenos cuatro (4) de las siguientes circunstancias:1.Monto del aporte individual.2.Cargas familiares.3.No poseer aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar,ampliar o reparar el inmueble.4.Antigüedad del servicio en la Asociación.5.Antigüedad mínima o interrumpida de 5 años como asociado de la Caja de Ahorro.6.Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.

ARTICULO 81: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando elbien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenosmunicipales, o del Instituto Nacional de Tierras (INTI), o sea propiedad del Ministeriopara el Poder Popular de La Vivienda, a menos que el asociado adquiera el terreno enpropiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la Leypara otorgar garantía hipotecaria.

ARTICULO 82: Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizadoscon hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto delcrédito, y a favor de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 83: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará unavalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin,por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder deun setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos delmismo serán por cuenta del peticionario.

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ARTÍCULO 84: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo,que el prestatario contrate un seguro de vida o de desgravamen hipotecario y segurocontra incendio a favor de la Caja de Ahorro, por el monto del préstamo solicitado yque lo cubrirá hasta su cancelación.

ARTICULO 85: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por elasesor legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes, ydeberán ser protocolizados por ante la Oficina de Registro de la Jurisdiccióncorrespondiente.

ARTICULO 86: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso depréstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazoestipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato alcobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazovencido.PARAGRAFO UNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigiblejudicial o extrajudicial en los casos siguientes:1.En casos comprobados de que el prestatario o haya destinado el préstamo, a laadquisición de bienes inmuebles con fines de lucro.2.En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.3.Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobrealgunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en estasección.4.Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenadoel inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin laautorización previa y por escrito del Consejo de Administración.5.Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin laautorización del Consejo de Administración, dada por escrito.

ARTICULO 87 Los préstamos de vehículos serán garantizados con Reserva deDominio a favor de la Caja de Ahorros hasta su definitiva cancelación y podrán sercancelados hasta en 36 meses a la tasa del 12% anual sobre saldos deudores decapital.

ARTICULO 88: Cuando el prestatario dejará de pertenecer al personal: ImprentaNacional, Radio Nacional y Agencia Venezolana de Noticias C.A. , y La Radio del Suren consecuencia pierda la condición de asociado de la Caja, el plazo del préstamohipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotasde amortización de capital e interés.En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa deinterés vigente en la banca hipotecaria.

CAPITULO XIIDE RETIROS HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA

ARTICULO 89: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en lossiguientes casos:1.Cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, segúnlos supuestos previstos en el artículo 7 de los presentes Estatutos, en cuyo caso leserá entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidadesque adeudaré por concepto de préstamos a excepción del préstamo hipotecario.2.En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quiéndesigne previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley.

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3.Cuando el asociado vaya a adquirir un inmueble o, a construirlo para vivir en él consu familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes,podrá retirar parcialmente sus haberes hasta el ochenta por ciento (80%) del total delos haberes no comprometidos, siempre que no tengan deudas con la Caja de Ahorro,de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 60 de la Ley de Cajasde Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. El 40% por una sola vez al añopara causas de fuerza mayor tomando como base el monto ahorrado menos los saldospor préstamos adeudados.

ARTICULO 90: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1)mes para liquidar las cuentas de los asociados retirados.En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses,siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios parahacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente deconformidad a lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 91: Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en unlapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de laAsociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se consideraráingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

CAPITULO XIIIDE LAS UTILIDADES:

ARTICULO 92: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, lasutilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a laReserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del totalde los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido entre losasociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose elmonto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los asociadosbeneficiados.Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá laReserva de Emergencia, sería destinado a formar el Fondo de Reserva para planes devivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto.La Reserva de Emergencia será irreparable salvo en caso de liquidación de laAsociación.

PARAGRAFO UNICO: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorrotendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que lescorresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueronasociados; pero al final del ejercicio económico.

CAPITULO XIVDEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO

ARTICULO 93: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la Asociaciónpara el siguiente caso:Al fallecimiento de alguno de los miembros de la Asociación o de sus padres,cónyuges, hijos solteros legítimos, ilegítimos, o reconocidos, que estén bajo suprotección. Cada uno de los asociados contribuirá con el aporte que decida laasamblea anualmente, como ayuda al causahabiente.El monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios, y en caso de noexistir estos a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte en elmismo mes de más de dos (2) miembro (s) de la Caja y/o alguno de los familiares

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antes señalados, la recaudación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el ordende prelación, y solo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a dos(2) de los fallecidos.Los aportes por concepto de montepío y mutuo auxilio deberán ser del sueldo o salariodevengando por los asociados a los beneficiarios.

ARTICULO 94: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará:1.Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente,acompañada de los recaudos a que haya lugar, como es el caso de las fotocopias dede las cédulas de identidad del asociado y del difunto, el acta o partida de defunción,así como de la partida de nacimiento y/o acta de matrimonio, según sea el caso, a finde demostrar la filiación del fallecido.2.Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de Administración, señalandoel día en que se hará efectivo el beneficio.

CAPITULO XVDE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 95: La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de Cajasde Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las siguientescausas:1-Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habidoprórroga.2-Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.3-Por voluntad de la Asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en elDecreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro.4-Por extinción de la empresa u organismo donde presten sus servicios los asociados.5-Por fusión con otra Caja de Ahorro.6-Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos queintervenida la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 139, seevidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea detal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación.7-Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.8-Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con susoperaciones.9-Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutosde la Asociación.

ARTÍCULO 96: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro o fondo deahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro quelleva al efecto, a la asociación correspondiente.

ARTÍCULO 97: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación,transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia deCajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto.

ARTÍCULO 98: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea, el Consejo deAdministración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisióntomad a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión liquidadoraconformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión,deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor desesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.

ARTÍCULO 99: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligacionescontraídas por la caja de ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden:

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1.Los créditos hipotecarios o prendarios.2.Los créditos privilegiados.3.Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.4.Los créditos quirografarios.5.Los haberes netos de los asociados.6. Los Préstamos de vehículosEn caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos a los asociados, seconsiderarán de plazo vencido.Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuestos en el presente Artículo, laSuperintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayorcirculación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia.

ARTICULO 100: Concluida la Liquidación, los libros y de más piezas del archivopasarán a los archivos de la empresa o del patrono, previa anuencia de los respectivosDirectorios.

ARTICULO 101: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administracióno hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de losculpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.

CAPITULO XVIDE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 102: Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorrosimilares, estarán exentas de pagos de impuestos nacionales directos e indirectos,tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales en los términos previstos en laley de la materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios.También quedarán exentas del pago de cualquier otra tasa o arancel que seestablezca por la prestación del servicio de registro y notaría, por la inscripción delacta constitutiva y estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares, así como el registro, autenticación y expedición de copias decualesquiera otros documentos otorgadas por las mismas, quedando a salvo lapotestad tributaria de los estados.

DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 103: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas, ycréditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuaránrigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para elmomento de su celebración, y no se aceptará su conversión al régimen del presentearticulado.

CAPITULO XVIIIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 104: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá concederpréstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En casode contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables.Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas porcualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 105: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administraciónconceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación.

ARTÍCULO 106: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria unacantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de losasociados.

Page 21: ESTATUTOS CAIMPRAVEN

ARTICULO 107: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 deenero, y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá elBalance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado deacuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas deAhorro (Código de Cuentas).

ARTICULO 108: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposicionesde la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,su Reglamento, y en su defecto, se aplicará el Derecho común.

ARTICULO 109: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea GeneralExtraordinaria celebrada el día _______ en la sede de___________________________. El Consejo de Administración los protocolizará porante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del domicilio de la Caja deAhorro, dejando constancia de autenticación y protocolización mediante una Acta queestampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos.Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados. Enconsecuencia, quedan derogados los anteriores Estatutos protocolizados por ante laOficina, Subalterna del Circuito de Registro del Departamento ______________ el díabajo el No. ______, folio ______ Protocolo__________

ARTICULO 110: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitidapreviamente a su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro delMinisterio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido enla Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

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