estatutos asocoph

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CONSEJO DIRECTIVO ASOCOPH HUILA JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING Presidente CARMEN CÁRDENAS CALDERÓN Vicepresidenta GLORIA CARMENZA VARGAS PLAZA Secretaria Consejeros: MARCO ANTONIO FONSECA YAEL GARAVIÑO RODRÍGUEZ NÉSTOR BONILLA RAMÍREZ MANUEL SALVADOR GÓMEZ GÓMEZ VIRGILIO PEREZ MURCIA TERESA LEONOR BARRETA DUQUE Suplentes: LIBARDO SÁNCHEZ MEDINA JESÚS IGNACIO CÁCERES JOSE FARID PAKER CARLOS AUGUSTO CASTRO FANNY QUESADA DE P. Junta de Vigilancia ANA DEICY CASTRO PIMENTEL JOSÉ JAVIER LOZANO JOSÉ ALFONSO NÚÑEZ EDUARDO CONDE ALBA LUZ CHARRY MARTHA LILIANA CARVAJAL ISRAEL SILVA GUARNIZO DIRECTOR EJECUTIVO

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Page 1: Estatutos asocoph

CONSEJO DIRECTIVO ASOCOPH

HUILA

JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING

Presidente

CARMEN CÁRDENAS CALDERÓN

Vicepresidenta

GLORIA CARMENZA VARGAS PLAZA

Secretaria

Consejeros:

MARCO ANTONIO FONSECA

YAEL GARAVIÑO RODRÍGUEZ

NÉSTOR BONILLA RAMÍREZ

MANUEL SALVADOR GÓMEZ GÓMEZ

VIRGILIO PEREZ MURCIA

TERESA LEONOR BARRETA DUQUE

Suplentes:

LIBARDO SÁNCHEZ MEDINA

JESÚS IGNACIO CÁCERES

JOSE FARID PAKER

CARLOS AUGUSTO CASTRO

FANNY QUESADA DE P.

Junta de Vigilancia

ANA DEICY CASTRO PIMENTEL

JOSÉ JAVIER LOZANO

JOSÉ ALFONSO NÚÑEZ

EDUARDO CONDE

ALBA LUZ CHARRY

MARTHA LILIANA CARVAJAL

ISRAEL SILVA GUARNIZO

DIRECTOR EJECUTIVO

Page 2: Estatutos asocoph

CONTENIDO

Pág.

1. CAPÍTULO I ...................................................................................................... 5

RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - AMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN .................. 5

ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL. ...................................................................... 5

ARTÍCULO 2°: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. ...................................... 5

ARTÍCULO 3°: DURACIÓN. ............................................................................. 5

2. CAPÍTULO II ..................................................................................................... 5

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ............................................................. 5

ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS. ............................................................................. 5

ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL. ..................................................................... 5

ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ....................................................... 6

ARTÍCULO 7°: DEPENDENCIAS DE ASOCOPH. ............................................. 7

3. CAPÍTULO III .................................................................................................... 7

ASOCIADAS - PARTICIPACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

.................................................................................................................................. 7

ARTÍCULO 8º: ASOCIADAS. ............................................................................ 7

ARTÍCULO 9°: MIEMBROS COLABORADORES. ............................................. 7

ARTÍCULO 10°: REQUISITOS PARA SER ASOCIADA. ...................................... 8

ARTÍCULO 11°: DERECHOS. ............................................................................ 8

ARTÍCULO 12°: DEBERES DE LOS ASOCIADAS. ............................................. 9

ARTÍCULO 13°: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA. ............................... 9

ARTÍCULO 14°: RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADAS. ................................ 9

ARTÍCULO 15°: EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. ................................................ 9

ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. 10

ARTÍCULO 17°: SANCIONES A LOS ASOCIADAS. ....................................... 11

ARTÍCULO 18°: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ......................... 11

ARTÍCULO 19°: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES. ....... 11

4. CAPÍTULO IV .................................................................................................. 12

RÉGIMEN ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES COOPERATIVOS . 12

ARTÍCULO 20°: PATRIMONIO. ...................................................................... 12

ARTÍCULO 21°: MONTO MÍNIMO DE APORTES. .......................................... 12

ARTICULO 22°: TABLA PARA PAGO DE APORTES SOCIALES. ................... 12

ARTÍCULO 23°: APOYO A LA INTEGRACION COOPERATIVA. ................... 13

ARTÍCULO 24°: PRESUPUESTO ANUAL ASOCOPH....................................... 13

ARTÍCULO 25°: CORTE DE CUENTAS Y ELABORACIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS. ............................................................................................... 13

ARTÍCULO 26°: PRESCRIPCIÓN DE EXCEDENTES Y APORTES SOCIALES. .. 13

Page 3: Estatutos asocoph

ARTÍCULO 27°: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. ......................................... 13

ARTÍCULO 28°: PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES. ........... 14

5. CAPÍTULO V ................................................................................................... 14

RESPONSABILIDAD DE ASOCOPH Y DE SUS ASOCIADAS ................................ 14

ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DE ASOCOPH. ......................................... 14

ARTÍCULO 30°: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADAS. .................................. 14

ARTÍCULO 31°: MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADAS. . 14

ARTÍCULO 32°: RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS

DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDADORES. .................................................... 14

ARTÍCULO 33°: COLABORACIÓN SOLIDARIA CON ASOCOPH. ............... 15

6. CAPÍTULO VI .................................................................................................. 15

ADMINISTRACIÓN - VIGILANCIA Y CONTROL .................................................. 15

ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ASOCOPH. ............ 15

ARTÍCULO 35°: ASAMBLEA GENERAL. ......................................................... 15

ARTÍCULO 36°: RÉGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN. .......................... 15

ARTÍCULO 37º: CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. ...................................... 16

ARTÍCULO 38º: NORMAS PARA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.

....................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 39º: CASOS ESPECIALES DE CONVOCATORIA. ....................... 17

ARTÍCULO 40º: QUÓRUM PARA DECIDIR. ................................................... 18

ARTÍCULO 41º: MAYORÍA PARA DECIDIR ................................................... 18

ARTÍCULO 42º: DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL. ........................... 18

ARTÍCULO 43º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

....................................................................................................................... 18

ARTÍCULO 44º: CONSEJO DIRECTIVO ......................................................... 19

ARTÍCULO 45º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. ................. 19

ARTÍCULO 46º: INSTALACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FRECUENCIA

DE REUNIONES. ............................................................................................. 20

ARTÍCULO 47º: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO. ................................ 20

ARTÍCULO 48º: CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO. 20

ARTÍCULO 49º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 20

ARTÍCULO 50º: DIRECCIÓN EJECUTIVA....................................................... 21

ARTÍCULO 51º: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). ....... 21

ARTÍCULO 52º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A)

EJECUTIVO(A). .............................................................................................. 22

ARTICULO 53º: JUNTA DE VIGILANCIA. ....................................................... 22

ARTICULO 54º: CONFORMACION JUNTA DE VIGILANCIA. ....................... 22

ARTICULO 55º: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. ........................ 23

ARTICULO 56º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE

VIGILANCIA. .................................................................................................. 23

ARTICULO 57º NUEVO: COMITÈ DE APELACIONES. ................................... 24

Page 4: Estatutos asocoph

ARTICULO 58º NUEVO: CONFORMACION DEL COMITÈ DE APELACIONES.

....................................................................................................................... 24

ARTICULO 59º NUEVO: CUASAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE

MIEMBRO DEL COMITÈ DE APELACIONES. ................................................. 24

ARTÍCULO 60º NUEVO: REUNIONES DEL COMITÈ DE APELACIONES. ....... 25

ARTICULO 61º: REVISOR FISCAL. .................................................................. 25

ARTÌCULO 62º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL. ......... 25

ARTICULO 63º: REMOCION DEL REVISOR FISCAL. ...................................... 25

ARTICULO 64º: COMITÉS Y JUNTAS ZONALES. ............................................ 26

7. CAPITULO VII ................................................................................................. 26

FUSION-INCORPORACION-TRANSFORMACION-DISOLUCION-LIQUIDACION

................................................................................................................................ 26

ARTICULO 65º: FUSIONES E INCORPORACIONES. ...................................... 26

ARTICULO 66º: CAUSALES DE DISOLUCION. ............................................... 27

ARTÌCULO 67º: PROCEDIMIENTOS PARA DISOLUCIÒN. ............................. 27

8. CAPÌTULO VIII ................................................................................................ 27

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS Y

REFORMAR EL ESTATUTO ..................................................................................... 27

ARTÌCULO 68º: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. ............................................ 27

ARTICULO 69º: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. ................ 27

ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTO. .......... 28

9. CAPITULO IX .................................................................................................. 28

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 28

ARTÌCULO 71º: SISTEMAS DE PLANCHAS. .................................................... 28

ARTICULO 72º: REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CONVENIO.

ASOCOPH ..................................................................................................... 28

ARTICULO 73º: INHABILIDAD ENTRE DIRECTIVOS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA.

....................................................................................................................... 28

ARTÌCULO 74º: INTERESES DE LOS DIRECTIVOS DE ASOCOPH. ................. 28

ARTICULO 75º: REGIMEN DE ASOCOPH. ASOCOPH ................................. 29

ARTICULO 76º: APROBACIÓN DEL ESTATUTO. ............................................ 29

Page 5: Estatutos asocoph

5

REFORMA DEL ESTATUTO APROBADA EN LA XXII

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS, REALIZADA

EL 29 DE ABRIL DE 2011

1. CAPÍTULO I

RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - AMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN

ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL.

La entidad es organismo cooperativo de segundo grado, de carácter

asociativo regional, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de

lucro, de responsabilidad limitada, regida por la ley, los principios y la

doctrina del cooperativismo y la economía solidaria y por el presente

estatuto, denominada ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS

SOLIDARIAS DEL HUILA, pudiendo identificarse legalmente con la sigla

“ASOCOPH”.

ARTÍCULO 2°: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

El domicilio principal de ASOCOPH es la ciudad de Neiva, y su cobertura

de operaciones el departamento del Huila.

ARTÍCULO 3°: DURACIÓN.

La duración de ASOCOPH será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse

en la forma y términos previstos en la Ley y el Estatuto.

2. CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS.

Además de los Principios y valores universales de la filosofía cooperativa,

ASOCOPH desarrollará la práctica de las siguientes normas axiológicas:

tolerancia, efectividad empresarial, respeto y fomento de los derecho

humanos, identidad regional.

ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL.

En desarrollo del acuerdo cooperativo “ASOCOPH” tendrá como objetivos

generales ejercer actividades de integración, fomento, representación,

Page 6: Estatutos asocoph

6

educación y desarrollo de las empresas de economía solidaria del

departamento del Huila, para lo cual podrá celebrar contratos, convenios

y alianzas con entidades públicas y privadas, del orden regional, nacional

e internacional.

ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Para el logro del objeto social, ASOCOPH tendrá los siguientes objetivos

específicos:

a. Integrar y coordinar la acción del cooperativismo y demás empresas

de la economía solidaria del departamento del Huila.

b. Representar al sector solidario a su interior, ante el Estado, las

entidades del sector privado y la comunidad en general.

c. Procurar por todos los medios la vinculación del Estado y otros

sectores en los programas de desarrollo propuestos e impulsados por

las organizaciones solidarias y colaborar con los planes y programas

de desarrollo económico y social que se orientan al bienestar de la

comunidad y de las ASOCIADAS, tal como lo plantea la constitución

y la ley.

d. Contribuir al proceso de integración nacional del cooperativismo y

demás empresas solidarias, fortaleciendo las estructuras de

integración nacional y regional.

e. Promover a través de la integración y la unidad del sector solidario

modelo nacional cooperativo que contribuya a la expansión,

consolidación y eficacia del sector.

f. Contribuir a la promoción del movimiento cooperativo mediante la

coordinación y orientación de actividades en los niveles educativo,

formativo e investigativo.

g. Fomentar y desarrollar proyectos para el fortalecimiento de la

economía solidaria.

h. Vincularse activamente a la comunidad de la cual hace parte,

ejecutando acciones que promuevan su desarrollo y el respeto por

los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y

culturales.

i. Vincularse a organizaciones afines a nivel regional, nacional e

internacional.

j. Ofrecer servicios de asesorías en las distintas áreas técnicas,

administrativas y legales.

k. Ofrecer e impulsar programas de educación en sus distintas

modalidades para el fortalecimiento de la economía solidaria como

diplomados, cursos y seminarios, presénciales y a distancia en áreas

de la filosofía y doctrina cooperativa, administrativas, financieras, de

mercados, de proyectos, de desarrollo humano, científico,

tecnológico, comunitario y afines.

Page 7: Estatutos asocoph

7

l. Contratar y ejecutar con entidades públicas, privadas y mixtas obras

de ingeniería que busquen el desarrollo social y el mejoramiento

ambiental de la comunidad.

m. Impulsar el desarrollo agropecuario sostenible y sustentable en la

región y el país, promoviendo la organización Socio empresarial de

los productores rurales esencialmente a través de empresas

cooperativas y de la economía solidaria.

n. Fomentar y contratar la ejecución de programas de promoción,

prevención y atención en salud, especialmente las planteadas en el

Plan de Atención Básico - PAB.

o. Desarrollar con recursos propios o en convenio con otras entidades,

programas de fomento y desarrollo del espíritu empresarial solidario,

entre jóvenes, desempleados y sectores populares en general.

p. Impulsar programas con población desplazada por la violencia y

sectores marginados de la población, para reinserción en el aparato

productivo del país y su readaptación socioemocional¨.

ARTÍCULO 7°: DEPENDENCIAS DE ASOCOPH.

Con base en los anteriores objetivos ASOCOPH deberá organizar las

dependencias administrativas necesarias para realizar actos, contratos,

operaciones y negocios jurídicos relacionados con el desarrollo de sus

actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

3. CAPÍTULO III

ASOCIADAS - PARTICIPACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 8º: ASOCIADAS.

Tienen el carácter de asociadas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro,

definidas por las normas vigentes, como empresas pertenecientes a la

economía social y solidaria, que firmaron el Acta de Constitución o que

posteriormente se asocien, siempre que acrediten la existencia y

representación legal expedida por la autoridad competente y su domicilio

principal, oficinas o agencias en el Departamento del Huila

ARTÍCULO 9°: MIEMBROS COLABORADORES.

ASOCOPH podrá contar con miembros colaboradores, no ASOCIADAS,

que serán las entidades cooperativas auxiliares o de segundo grado, de

desarrollo económico o social y las de derecho público que deseen prestar

asistencia económica, técnica o administrativa a ASOCOPH,

contribuyendo al logro de sus objetivos.

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ARTÍCULO 10°: REQUISITOS PARA SER ASOCIADA.

Para ser admitida como asociada de ASOCOPH, las personas jurídicas,

deben cumplir los siguientes requisitos.

a. Presentar solicitud de ingreso por escrito, dirigida ante el Consejo

Directivo, firmada por el representante legal, acompañada de:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no

superior a treinta (30) días.

2. Copia del Acta o constancia del organismo que autorice la

afiliación, expedida por el funcionario o directivo competente.

3. Copia de los Estados Financieros del año anterior dictaminados

por el Revisor Fiscal y del mes anterior certificados por el

representante legal y contador.

4. Copia del estatuto vigente

b. Cancelar el valor de los aportes sociales de acuerdo a como lo señala

el estatuto.

PARAGRAFO 1: Para que la asociada que se haya retirado

voluntariamente, acceda de nuevo a tal calidad, podrá solicitarlo,

cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente estatuto.

PARÁGRAFO 2: La decisión adoptada, aceptando, aplazando o negando

el ingreso, será tomada por el Consejo Directivo, dentro de los 30 días

siguientes a la recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 11°: DERECHOS.

Son derechos de las ASOCIADAS.

a. Utilizar los servicios de ASOCOPH y realizar con ella las operaciones

propias de su objeto social en la forma prevista en los respectivos

reglamentos.

b. Participar en las actividades de ASOCOPH y en su administración

mediante el desempeño de cargos directivos, de control y / o

sociales.

c. Ser informada de la gestión de ASOCOPH de acuerdo con las

prescripciones estatutarias.

d. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.

e. Fiscalizar la gestión de ASOCOPH.

f. Retirarse voluntariamente de ASOCOPH.

g. Presentar inquietudes, propuestas, proyectos y recomendaciones

orientadas al cumplimiento de los objetivos de ASOCOPH y al

mejoramiento del sector solidario.

Page 9: Estatutos asocoph

9

ARTÍCULO 12°: DEBERES DE LOS ASOCIADAS.

Son deberes de los ASOCIADAS:

a. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos de la economía

solidaria, características del acuerdo cooperativo y estatuto que rigen

a ASOCOPH.

b. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

c. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y

vigilancia.

d. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con ASOCOPH y con

los ASOCIADAS de la misma.

e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la

estabilidad económica o el prestigio social de ASOCOPH.

f. Participar en las actividades que ASOCOPH solicite y mantenerla

informada sobre los cambios de razón social, dirección, estatuto y

representación legal.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al

cumplimiento de los deberes, de acuerdo a la reglamentación establecida

por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13°: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA.

La calidad de asociada se pierde por:

1. Retiro voluntario.

2. Disolución, fusión, incorporación o liquidación de la Asociada

3. Exclusión.

PARAGRAFO: Se entiende formalizada la disolución, fusión, incorporación o

liquidación con la decisión aprobada por el órgano social competente, o

con la ejecutoria de la providencia administrativa o judicial que decrete

dicho trámite.

ARTÍCULO 14°: RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADAS.

Las ASOCIADAS podrán retirarse voluntariamente de ASOCOPH previa

comunicación escrita, expresando si es del caso, los motivos de su

determinación.

ARTÍCULO 15°: EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS.

El Consejo Directivo de ASOCOPH podrá excluir a sus ASOCIADAS por las

siguientes causas:

a. Infracciones graves al estatuto, reglamento y disciplina social de

ASOCOPH.

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10

b. Utilizar los servicios de ASOCOPH en provecho de terceros; entregar

a ASOCOPH bienes de procedencia fraudulenta; o por falsedad o

reticencia en los informes o balances que requiera ASOCOPH.

c. Mora mayor de seis (6) meses en el cumplimiento de las

obligaciones pecuniarias para con ASOCOPH.

d. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de ASOCOPH; cambiar

el destino o finalidad de los servicios recibidos.

e. Negarse sin causa justificada a cumplir comisiones, encargos o

utilizar los servicios de ASOCOPH.

ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS.

En el proceso de exclusión de la asociada de ASOCOPH, se tendrá en

cuenta los siguientes procedimientos, con el objeto de garantizar el debido

proceso y derecho de defensa en todos los casos.

a. Levantar información previa, por parte de la Junta de Vigilancia,

dentro de los treinta (30) días siguientes al conocimiento de la

causal, la cual constara en Acta suscrita por el Presidente y

Secretario. Esta será enviada al Consejo Directivo con sus

recomendaciones.

b. El Consejo Directivo una vez recibida y evaluada la información

procede a formular el pliego de cargos dentro de los quince (15)

días siguientes, contra la asociada. Posteriormente escuchará los

descargos en término no superior a 10 días calendarios, para

determinar si se procede a aplicar la sanción o archivo de la misma.

c. Una vez presentados los descargos, el Consejo Directivo, en término

no superior a treinta (30) días siguientes, los analizará y, si encuentra

mérito para sancionar procederá mediante Resolución

debidamente motivada, o en su defecto archivará la investigación.

d. Las providencias sancionatorias deberán ser notificadas por escrito

personalmente a la asociada dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a su expedición. En el evento que no sea posible hacer la

notificación personal se fijará edicto en las instalaciones de

ASOCOPH, por el término de cinco (5) días hábiles.

e. Contra la providencia procederá el recurso de reposición ante el

Consejo Directivo, para que aclare, modifique o revoque, y el de

apelación ante el Comité de Apelaciones.

Los recursos de reposición y apelación deberán hacerse por escrito, en la

diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a ella o la desfijación del edicto según el caso.

Page 11: Estatutos asocoph

11

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como

subsidiario al de reposición.

Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto los recursos

procedentes, la decisión quedará en firme.

ARTÍCULO 17°: SANCIONES A LOS ASOCIADAS.

El Consejo Directivo podrá imponer por faltas que no constituyan causal de

exclusión, las siguientes sanciones:

a. Llamado de atención por escrito.

b. Multa entre una quinta parte (1/5) de un (1) Salario Mínimo Mensual

Vigente, hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes.

c. Suspensión de la prestación de los servicios hasta por el término de seis

(6) meses.

PARÁGRAFO: Con excepción de la sanción establecida en el literal a) del

presente artículo, el procedimiento para la aplicación de las restantes

sanciones, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 16 del

presente Estatuto.

ARTÍCULO 18°: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Cualquiera que fuere la causal de retiro, no dará lugar a la modificación

de las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas en favor de

ASOCOPH.

PARÁGRAFO: ASOCOPH Podrá compensar las deudas de la asociada, con

sus aportes sociales, depósitos y demás bienes que éste tenga en el

momento de su retiro, exclusión o disolución.

ARTÍCULO 19°: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES.

Aceptando el retiro, confirmada la exclusión o disolución de la asociada,

ASOCOPH dispone de ciento veinte (120) días para hacer la devolución de

los aportes sociales. Si vencido este plazo ASOCOPH no está en

capacidad de hacer la devolución de aportes, o presenta pérdidas según

el último balance, el Consejo Directivo podrá retener en forma total o

parcial los aportes sociales hasta por el término de un (1) año, previa

reglamentación del mismo Consejo Directivo.

Si dentro del año siguiente ASOCOPH no se ha recuperado

económicamente para hacer la devolución, la Asamblea deberá resolver

el procedimiento a seguir.

Page 12: Estatutos asocoph

12

4. CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES

COOPERATIVOS

ARTÍCULO 20°: PATRIMONIO.

El patrimonio de ASOCOPH estará constituido por:

a. Los aportes sociales individuales y amortizados.

b. Los aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea General y los

voluntarios de los ASOCIADAS.

c. Los fondos y reservas de carácter permanente.

d. Los auxilios y donaciones que se reciban con carácter patrimonial.

e. Los excedentes o participaciones que la Asamblea General ordene

capitalizar.

ARTÍCULO 21°: MONTO MÍNIMO DE APORTES.

Para efectos legales y estatutarios se establece un monto mínimo de

aportes sociales irreducibles, durante la existencia de ASOCOPH,

equivalente al valor de quince (15) salarios mínimos mensuales legales

vigentes (S.M.M.L.V.), en Colombia.

ARTICULO 22°: TABLA PARA PAGO DE APORTES SOCIALES.

Los aportes sociales de los nuevos ASOCIADAS que soliciten su afiliación a

ASOCOPH se pagarán de acuerdo al patrimonio de los mismos de

conformidad con la siguiente tabla:

PATRIMONIO PORCENTAJE SMMLV

De $ 0 hasta $ 10.000.000 5 %

De $ 10.000.001 hasta $ 20.000.000 7 %

De $ 20.000.001 hasta $ 50.000.000 20 %

De $ 50.000.001 hasta $ 100.000.000 30 %

De $ 100.000.001 hasta $ 500.000.000 50%

De $ 500.000.001 hasta $2.000.000.000 100 %

De $ 2.000.000.001 hasta $3.000.000.000 150%

De $ 3.000.000.001 en Adelante 200 %

PARÁGRAFO 1: El valor del aporte social será aproximado al múltiplo de mil

más cercano.

PARÁGRAFO 2°: Las entidades que no cancelen los aportes sociales de

contado los podrán cancelar en seis (6) meses a discreción de la dirección

de ASOCOPH.

Page 13: Estatutos asocoph

13

PARÁGRAFO 3°: Los aportes sociales deberán ser reajustados anualmente

de acuerdo al IPC, por todas las entidades asociadas, siendo este aporte

retornable en caso de retiro.

ARTÍCULO 23°: APOYO A LA INTEGRACION COOPERATIVA.

Las ASOCIADAS contribuirán al desarrollo de sus programas con cuota no

reembolsable, determinada de acuerdo a los ingresos del año anterior,

previa reglamentación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 24°: PRESUPUESTO ANUAL ASOCOPH

Tendrá un presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Consejo

Directivo antes de entrar en vigencia.

ARTÍCULO 25°: CORTE DE CUENTAS Y ELABORACIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS.

Al cerrar cada ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año se

hará el corte de cuentas y se elaborarán los estados financieros para

someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Los Estados Financieros requeridos por la Ley serán

presentados por el Consejo Directivo para la aprobación de la Asamblea

General.

ARTÍCULO 26°: PRESCRIPCIÓN DE EXCEDENTES Y APORTES SOCIALES.

Prescribirán en favor de ASOCOPH los valores provenientes de excedentes

cooperativos de las asociadas retiradas que no los reclamen en el término

de un año.

Los aportes sociales de las asociadas retiradas que no sean reclamados en

el término de dos (2) años prescribirán a favor de ASOCOPH.

Los valores provenientes de los excedentes y aportes no reclamados por

las entidades retiradas serán destinados exclusivamente a educación

cooperativa.

ARTÍCULO 27°: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.

Si al cierre del ejercicio anual y realizado todos los ajustes al balance,

resultaren excedentes cooperativos, éstos se distribuirán por la Asamblea

General teniendo en cuenta normas vigentes que regulen la materia.

Page 14: Estatutos asocoph

14

PARÁGRAFO: Los fondos y reservas se aplicarán exclusivamente para los

fines establecidos conforme a la ley y a los reglamentos aprobados por

ASOCOPH, so pena de someterse a las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 28°: PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES.

No obstante lo anterior, el excedente cooperativo se aplicará en primer

término a cubrir pérdidas.

5. CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD DE ASOCOPH Y DE SUS ASOCIADAS

ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DE ASOCOPH.

ASOCOPH podrá obligarse ante sus ASOCIADAS o ante terceros por las

operaciones que autorice el Consejo Directivo o que realice el Director

Ejecutivo, dentro de sus respectivas atribuciones estatutarias. ASOCOPH

será de responsabilidad limitada para con sus ASOCIADAS y terceros y

compromete su patrimonio social.

ARTÍCULO 30°: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADAS.

La responsabilidad de los ASOCIADAS para con ASOCOPH y para con los

acreedores de ésta se limita a la concurrencia del valor de sus aportes

sociales, por las obligaciones contraídas por ASOCOPH antes de su ingreso

y las existentes en la fecha de su desvinculación.

ARTÍCULO 31°: MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADAS.

Los ASOCIADAS que se desvinculen responderán por ASOCOPH con sus

aportes, o con éstos y la suma establecida según el caso, por las

obligaciones que la entidad haya contraído hasta el momento de su

desvinculación. Tal responsabilidad será exigible dentro de un término

máximo de dos (2) años siguientes a la fecha de la desvinculación.

ARTÍCULO 32°: RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDADORES.

Los titulares de los órganos de administración, vigilancia y control y los

liquidadores serán responsables por los actos u omisiones que impliquen

incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentos. Serán

eximidos de responsabilidad si prueban no haber participado en las

decisiones, o haber hecho salvedad expresa de su voto.

Page 15: Estatutos asocoph

15

ARTÍCULO 33°: COLABORACIÓN SOLIDARIA CON ASOCOPH.

Los ASOCIADAS de ASOCOPH podrán prestar a ésta en las etapas de su

funcionamiento, o en período de grave crisis económica, servicios

personales institucionales a modo de colaboración solidaria, con carácter

gratuito o convencionalmente retribuido.

Esta decisión deberá hacerse por escrito, especificando el tiempo y la

excepcionalidad del servicio.

6. CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN - VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ASOCOPH.

La administración de ASOCOPH estará a cargo de:

a. La Asamblea General

b. El Consejo Directivo

c. La Dirección Ejecutiva

La vigilancia y control estará a cargo de:

a. La Junta de Vigilancia

b. El Comité de Apelaciones

c. El Revisor Fiscal

ARTÍCULO 35°: ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General de ASOCOPH será el órgano máximo de

administración y sus decisiones y acuerdos serán obligatorios para todos los

ASOCIADAS, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las

normas legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 36°: RÉGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN.

ASOCOPH para dar cumplimiento a la ley 79 de 1988, determina el

régimen de voto y representación proporcional al número de ASOCIADAS,

como mecanismo para que las entidades asociadas hábiles participen en

las asambleas generales, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Cada entidad asociada hábil por derecho propio participará en la

Asamblea General con el representante legal o la persona que

este designe.

b. Adicionalmente al representante institucional las asociadas de base

tendrán derecho a representantes con derecho a voz y voto en

Page 16: Estatutos asocoph

16

proporción al número de ASOCIADOS al cierre del ejercicio, de

acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta 1000 ASOCIADOS un (1) representante adicional.

De 1001 a 5000 ASOCIADOS dos (2) representantes adicionales.

De 5001 en adelante tres (3) representantes adicionales.

Los organismos de segundo grado dos (2) representantes

adicionales, independientemente al número de asociados.

c. Por el total de ingresos brutos generados a ASOCOPH originados

directamente en la entidad asociada, correspondientes a servicios

prestados por la Asociación, patrocinio de programas y proyectos

adelantados por ella y cuotas ordinarias y extraordinarias

efectivamente pagadas; todos ellos correspondientes al año

inmediatamente anterior al de la realización de la Asamblea; dentro

de los siguientes rangos:

Entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, un representante adicional; Entre diez (10) y hasta treinta (30) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, dos (2) representantes adicionales

Más de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, tres (3) representantes adicionales.

En ningún caso el número máximo de representantes de una asociada

ante el Asamblea General de ASOCOPH podrá ser superior a siete (7).

PARÁGRAFO: Serán ASOCIADAS hábiles, para efectos el presente artículo,

las inscritas en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y

se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a

reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Directivo de

ASOCOPH.

ARTÍCULO 37º: CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros

cuatro (4) meses del año calendario, especialmente para informar,

evaluar, proyectar y elegir los organismos de su competencia. La

extraordinaria podrá realizarse en cualquier época del año, con el objeto

de tratar asuntos imprevistos que no puedan postergarse hasta la siguiente

Asamblea General Ordinaria. Las asambleas extraordinarias sólo podrán

tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven

estrictamente de éstos.

Page 17: Estatutos asocoph

17

ARTÍCULO 38º: NORMAS PARA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.

La convocatoria a la Asamblea General la hará por escrito el Consejo

Directivo con anticipación no inferior a veinte (20) días calendario,

estableciendo claramente la fecha, hora, lugar y temas a tratar.

La convocatoria se hará conocer por escrito a las asociadas.

La Junta de Vigilancia certificará los listados de ASOCIADAS hábiles e

inhábiles y se publicará esta última mediante circular en lugar visible de las

oficinas de ASOCOPH para conocimiento de los afectados.

PARÁGRAFO 1: Los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles serán

elaboradas por la Administración de ASOCOPH, en asocio con la sección

de contabilidad.

PARÁGRAFO 2: Ante la declaratoria de inhabilidad las ASOCIADAS

tendrán derecho a interponer por escrito el recurso de reposición ante la

Junta de vigilancia, dentro de los días que fije el Consejo Directivo en la

convocatoria para la reclamación, quien dispondrá de término de cinco

(5) días hábiles para ser resuelto. El recurso de apelación podrá

interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, ante el

Consejo Directivo, quien lo resolverá en término de diez (10) días hábiles.

Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos

procedentes la decisión quedará en firme.

ARTÍCULO 39º: CASOS ESPECIALES DE CONVOCATORIA.

Si faltando diez (10) días calendario para el vencimiento del término legal

de que dispone el Consejo Directivo para convocar la Asamblea General

Ordinaria y este no lo hiciere, la Asamblea General será convocada por la

Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal de oficio, o a petición de un

quince por ciento (15%), como mínimo de los ASOCIADAS hábiles, llenando

los mismo requisitos establecidos anteriormente.

Cuando el Consejo Directivo desatienda la petición de convocar a

Asamblea General Extraordinaria y, una vez vencido el término de diez (10)

días que se le dará como plazo para que efectúen la convocatoria, podrá

hacerlo la Junta de Vigilancia dentro del término establecido en el inciso

anterior, previa comunicación de los hechos a la Superintendencia de la

Economía Solidaria.

Page 18: Estatutos asocoph

18

ARTÍCULO 40º: QUÓRUM PARA DECIDIR.

La asistencia de la mitad de los ASOCIADAS hábiles convocados constituirá

quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Una vez constituido el

quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o

algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el cincuenta por

ciento (50%) establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 41º: MAYORÍA PARA DECIDIR

Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la

mayoría simple de los votos de los representantes de las ASOCIADAS

presentes, excepto cuando se trate de reforma del estatuto, la fijación de

aportes extraordinarios, de la transformación, fusión o incorporación, o de

la disolución para liquidación: casos en los cuales se requiere del voto

favorable de las dos terceras (2/3) partes de los representantes de

ASOCIADAS presentes que conforman quórum válido.

ARTÍCULO 42º: DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General elegirá por mayoría simple presidente y

vicepresidente de la misma. Actuará como secretario el mismo del

Consejo Directivo, quién dejará constancia del desarrollo de la Asamblea

General que suscribirá con el Presidente.

PARÁGRAFO: La mesa Directiva elegirá del seno de la Asamblea General

una Comisión de tres (3) representantes delegados encargados de

estudiar y aprobar el Acta respectiva; su informe deberá ser leído en la

siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 43º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Adoptar su propio reglamento de deliberaciones.

b. Adoptar las políticas y directrices de ASOCOPH en cumplimiento de

su objeto social.

c. Aprobar las reformas del estatuto, fusión, transformación, liquidación

o incorporación de ASOCOPH.

d. Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y

control.

e. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

f. Destinar los excedentes del ejercicio económico.

g. Fijar aportes extraordinarios.

h. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo, de la Junta de

Vigilancia, del Comité de Apelaciones y al Revisor Fiscal y su

suplente y asignar los honorarios de éste.

Page 19: Estatutos asocoph

19

i. Resolver sobre las reclamaciones de las ASOCIADAS contra el

Consejo Directivo, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y establecer las

sanciones que fueren necesarias.

j. Ejercer las demás funciones que establezca la ley o el presente

estatuto y que no estén asignadas expresamente a otros

organismos.

ARTÍCULO 44º: CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el órgano permanente de administración de

ASOCOPH, subordinado a las políticas, directrices y decisiones adoptadas

por la Asamblea General.

ARTÍCULO 45º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

El Consejo Directivo estará integrado por nueve (9) miembros principales

y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, de

entre los representantes de las ASOCIADAS presentes con voz y voto, los

cuales pueden ser removidos por ésta. Con el fin de darle continuidad y a

la vez rotación de sus miembros, cada año se elegirán tres (3) principales

para periodo de tres (3) años. Los cinco (5) suplentes se elegirán dos para

periodo de tres (3) años, dos para periodo de dos (2) años y uno (1) para

periodo de uno (1) año.

PARAGRAFO 1: Ningún integrante del Consejo Directivo, sea principal o

suplente, podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos.

Podrá ser reelegido dejando periodo de por medio de uno (1) año.

PARAGRAFO 2: Los suplentes del Consejo Directivo deberán asistir a las

reuniones del mismo y tendrán derecho a voz. Actuarán con derecho a

voz y voto según la reglamentación que adopte este organismo, en caso

de ausencia temporal o definitiva de cualquier principal.

PARÁGRAFO 3: Mientras el número de asistentes lo permita, ninguna

asociada podrá tener más de un representante principal y/o suplente en el

Consejo Directivo y/o en la Junta de Vigilancia.

PARÁGRAFO 4º: Para ser elegido como miembro del Consejo Directivo se

requiere acreditar educación cooperativa y experiencia o capacidad

administrativa comprobada y en lo posible tener la calidad de gerente y/o

miembro de Consejo de Administración y/o Junta de Vigilancia de las

asociadas.

PARAGRAFO 5. (TRANSITORIO): La aplicación del presente artículo, surtirá

efecto una vez sea aprobada la reforma estatutaria por parte de la

Asamblea General Ordinaria de ASOCIADAS.

Page 20: Estatutos asocoph

20

Para iniciar la aplicación de este Artículo, la presente Asamblea elegirá

tres (3) consejeros principales para tres (3) años; tres (3) para dos años, y

tres (3) para un año. Los cinco (5) suplentes se elegirán dos para periodo

de tres (3) años, dos para periodo de dos (2) años y uno (1) para periodo

de uno (1) año.

ARTÍCULO 46º: INSTALACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FRECUENCIA DE

REUNIONES.

El Consejo Directivo se instalará por derecho propio dentro de los quince

(15) días siguientes a su inscripción por parte de la entidad oficial

correspondiente. Se reunirá ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones serán

convocadas por el Presidente y/o el Director Ejecutivo.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o cuatro (4) de sus miembros

principales podrán solicitar al Presidente, reuniones extraordinarias del

Consejo Directivo, justificando los motivos. De no ser atendidos podrán

convocar directamente.

ARTÍCULO 47º: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Constituyen quórum mínimo la asistencia de cinco (5) de sus miembros de

los cuales, por lo menos 3 principales. Cuando el quórum se constituya con

cinco (5) miembros las decisiones se tomaran por unanimidad.

ARTÍCULO 48º: CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO.

La calidad de miembros del Consejo Directivo se pierde por cualquiera de

las siguientes causas:

a. Renuncia voluntaria por escrito, dirigida al Consejo Directivo.

b. Por fallas, sin excusa justificada, a tres (3) reuniones, habiendo sido

convocado oportunamente.

c. Por desvinculación de la organización de la cual fue representante.

d. Por remoción del cargo por parte de la Asamblea General.

e. Por retiro o desaparición de la persona jurídica asociada a ASOCOPH

PARÁGRAFO: Si se desintegra el Consejo Directivo o deja de sesionar

durante tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, la Junta de Vigilancia, el

Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%), de los ASOCIADAS hábiles

convocarán a Asamblea Extraordinaria para su recomposición.

ARTÍCULO 49º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.

Page 21: Estatutos asocoph

21

b. Reglamentar el estatuto y demás aspectos necesarios para el

cumplimiento del objeto social de ASOCOPH.

c. Elegir de su seno presidente, vicepresidente y secretario.

d. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos y los

mandatos de los órganos de administración, vigilancia y control.

e. Formular acuerdos, programas, presupuestos y aprobar los planes y

proyectos que sean presentados, señalando las estrategias y

actividades más convenientes para su ejecución, ejerciendo

seguimiento y control sobre los mismos.

f. Nombrar y remover el Director Ejecutivo, y elegir los miembros de los

comités especiales.

g. Aprobar y modificar el organigrama operativo de ASOCOPH, y

autorizar la creación de cargos, fijándoles su remuneración.

h. Impartir aprobación al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones

para cada vigencia anual, y hacerle seguimiento a su ejecución.

i. Examinar los estados financieros y demás informes que serán

presentados a la Asamblea General para su aprobación.

j. Aprobar el ingreso, retiro, exclusión y sanciones de las ASOCIADAS, la

afiliación de ASOCOPH a otros organismos y la apertura de oficinas.

k. Convocar las Asambleas Generales, presentar a ellas el proyecto de

reglamento de funcionamiento de las mismas, el proyecto de

aplicación de excedentes y un informe de sus actividades.

l. Establecer el monto y naturaleza de las fianzas que deben presentar

los empleados de confianza y manejo.

m. Autorizar al Director Ejecutivo para otorgar poderes especiales en

casos judiciales o decidir sobre los mismos; para la firma de

contratos, convenios, créditos entre otras autorizaciones de acuerdo

a la reglamentación que se expida para este efecto.

n. Aprobar la transferencia de aportes sociales entre ASOCIADAS de

ASOCOPH.

o. En general, ejercer todas aquellas funciones y atribuciones de

carácter administrativo que no estén asignados expresamente a otro

organismo.

ARTÍCULO 50º: DIRECCIÓN EJECUTIVA.

ASOCOPH, tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo,

quién es el representante legal, responsable de la administración de la

institución y de la ejecución de decisiones y acuerdos de la misma.

ARTÍCULO 51º: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A).

Para ser nombrado(a) Director(a) Ejecutivo(a) de ASOCOPH se requiere

acreditar formación profesional o comprobar suficiente experiencia en el

Page 22: Estatutos asocoph

22

desempeño eficiente de cargos administrativos e identificados con la

filosofía cooperativa.

Debe someterse a concurso, llenar los demás requisitos que reglamente el

Consejo Directivo. Para posesionarse deberá constituir póliza de manejo.

ARTÍCULO 52º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A).

Son funciones y atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a):

a. Ejercer la representación legal de ASOCOPH.

b. Ejecutar los acuerdos, planes, programas y actividades adoptadas

por los organismos de administración de ASOCOPH.

c. Ejercer las relaciones públicas y mantener las comunicaciones con

ASOCIADAS y terceros garantizando la imagen institucional de

ASOCOPH.

d. Proponer políticas administrativas y de servicios; preparar informes,

planes, proyectos y presupuestos que sean de estudio y aprobación

del Consejo Directivo.

e. Celebrar contratos, convenios y transacciones dentro de las

atribuciones asignadas por el Consejo Directivo.

f. Contratar y remover a los trabajadores de ASOCOPH, de acuerdo a

la planta del personal y políticas aprobadas por el Consejo Directivo.

g. Asistir a reuniones de Asamblea General y Consejo Directivo,

presentando informes mensuales a las reuniones de éste último;

tendrá voz pero no voto.

h. Responder por el funcionamiento operacional de ASOCOPH, el

cumplimiento de las obligaciones institucionales y con el estado.

i. Firmar el balance general, los estados financieros, las cuentas e

informes que deban ser presentados a los organismos de ASOCOPH y

de otras entidades oficiales o privadas.

j. Desempeñar otras funciones propias de su cargo cuando le sean

asignadas por el Consejo Directivo.

ARTICULO 53º: JUNTA DE VIGILANCIA.

La Junta de Vigilancia es el órgano de control social de ASOCOPH y

responde de ello ante sus ASOCIADAS. Para ser miembro de la Junta de

Vigilancia se necesitan los mismos requisitos que para ser Consejero.

ARTICULO 54º: CONFORMACION JUNTA DE VIGILANCIA.

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y

tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, de entre

los representantes de las ASOCIADAS presentes con voz y voto, los cuales

pueden ser removidos por ésta. Con el fin de darle continuidad y a la vez

rotación de sus miembros, cada año se elegirán un (1) principal para

Page 23: Estatutos asocoph

23

periodo de tres (3) años. Los suplentes se elegirán uno (1) para periodo de

tres años, uno (1) para periodo de dos (2) años, y uno (1) para periodo de

uno (1) año.

PARAGRAFO 1(TRANSITORIO): Para iniciar la aplicación de este Artículo, la

presente Asamblea elegirá un (1) principal para tres (3) años; uno (1) para

dos años, y uno (1) para un año. Los tres (3) suplentes se elegirán uno (1)

para periodo de tres años, uno (1) para periodo de dos (2) años, y uno (1)

para periodo de uno (1) año.

PARAGRAFO 2: Ningún integrante de la Junta de Vigilancia, sea principal o

suplente, podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos

como principal o suplente. Podrá ser reelegido dejando periodo de por

medio de uno (1) año.

PARAGRAFO 3: La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una

vez cumplidos los requisitos de Ley y designará Presidente, Vicepresidente

y Secretario.

ARTICULO 55º: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente cada mes y en forma

extraordinaria cuando lo considere necesario; se levantará acta escrita de

cada reunión, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

PARAGRAFO: A los miembros de la Junta de Vigilancia les son aplicables los

términos del artículo 49 del presente estatuto.

ARTICULO 56º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Son funciones y atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a

las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en especial a los

principios cooperativos.

b. Informar a los distintos estamentos de ASOCOPH, la Superintendencia

de Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existieren en el

funcionamiento de la Asociación y presentar recomendaciones

sobre las medidas que en su concepto deben aplicarse.

c. Recibir y evaluar las reclamaciones de las ASOCIADAS en relación

con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos

a quienes correspondan con la debida oportunidad.

d. Hacer llamados de atención y solicitar la aplicación de sanciones a

las ASOCIADAS cuando incumplan los deberes consagrados por

la Ley, el estatuto y reglamentos, conforme a los procedimientos

establecidos por ASOCOPH.

Page 24: Estatutos asocoph

24

e. Verificar los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles para poder

participar en la Asamblea General o para elegir representantes.

f. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General.

g. Convocar a Asamblea General en caso que el Consejo Directivo se

niegue a hacerlo conforme al estatuto o por desintegración de éste.

h. Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario.

i. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo Directivo cuando

lo considere conveniente.

j. Las demás funciones de control y vigilancia que no estén asignadas a

otro organismo.

PARAGRAFO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Junta de

Vigilancia podrá coordinar acciones con la revisoría fiscal de ASOCOPH.

ARTICULO 57º NUEVO: COMITÈ DE APELACIONES.

El Comité de Apelaciones es el órgano encargado de resolver el recurso

de apelación a las asociadas que sean suspendidos y/o excluidos de

ASOCOPH conforme al presente estatuto.

ARTICULO 58º NUEVO: CONFORMACION DEL COMITÈ DE APELACIONES.

Estará integrado por tres (3) miembros principales y uno (1) suplente

numérico, elegidos del seno de la Asamblea General.

Con el fin de darle continuidad y a la vez rotación de sus miembros, cada

año elegirá uno (1) principal para periodo de tres (3) años. El suplente se

elegirá para periodo de uno (1) año.

PARAGRAFO 1: TRANSITORIO: Para iniciar la aplicación de este Artículo, la

Asamblea elegirá uno (1) principal para tres (3) años; uno (1) para dos

años, y uno (1) para uno (1) año. El suplente se elegirá para periodo de

uno (1) año.

PARAGRAFO. Para ser miembro del Comité de Apelaciones, debe cumplir

los mismos requisitos exigidos para Consejo Directivo.

ARTICULO 59º NUEVO: CUASAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE

MIEMBRO DEL COMITÈ DE APELACIONES.

A los miembros del Comité de Apelaciones, les son aplicables las

estipuladas en el artículo 48 del presente estatuto.

PARAGRAFO: El Comité de Apelaciones dejará constancia en el acta

correspondiente sobre la pérdida del cargo y actuará como principal el

suplente numérico.

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25

ARTÍCULO 60º NUEVO: REUNIONES DEL COMITÈ DE APELACIONES.

Éste se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria

de su Presidente. De las reuniones levantarán actas suscritas por el

Presidente y el Secretario. A ellas debe asistir el suplente.

ARTICULO 61º: REVISOR FISCAL.

El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Asamblea General

de ASOCIADAS para periodo de uno (1) año, sin perjuicio de ser removido

en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás

causales previstas en la ley y/o el contrato respectivo. Puede ser reelegido

hasta por un periodo consecutivo. Podrá volver a ser elegido dejando

periodo de por medio de uno (1) año. Los honorarios serán fijados por la

Asamblea General cada año. Tanto el principal como el suplente deberán

cumplir los requisitos de ley para ejercer el cargo.

PARÀGRAFO: Los honorarios del revisor fiscal serán fijados por la Asamblea

General de ASOCIADAS, cada año.

ARTÌCULO 62º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL.

Son funciones y atribuciones del Revisor Fiscal:

a. Ejercer control de las operaciones para cerciorarse del cumplimiento de

las normas legales y reglamentarias.

b. Verificar la racionabilidad de los estados financieros, firmarlos y

dictaminar sobre ellos.

c. Verificar el correcto funcionamiento de la contabilidad, el cuidado de

los bienes, actas y documentos de ASOCOPH.

d. Realizar examen financiero de ASOCOPH, practicar las pruebas

necesarias para el cumplimiento de su función. (Muestreos, inventarios,

inspecciones, etc.), rendir oportunamente los informes y hacer las

recomendaciones que considere necesarias a los organismos de la

entidad.

e. Verificar y firmar oportunamente los informes, declaraciones, cuentas y

demás documentos de su competencia.

f. Asistir a las reuniones de los organismos de ASOCOPH por derecho

propio o por invitación; tendrá voz pero no voto.

g. Cumplir las demás funciones y las responsabilidades asignadas por la ley

a los Revisores Fiscales y las que contractualmente convengan con

ASOCOPH

ARTICULO 63º: REMOCION DEL REVISOR FISCAL.

El Revisor Fiscal podrá ser removido de su cargo por la Asamblea General

debido a las siguientes causas:

Page 26: Estatutos asocoph

26

a. Pérdida de los derechos profesionales.

b. Por incumplimiento de sus funciones legales, estatutarias o

contractuales.

ARTICULO 64º: COMITÉS Y JUNTAS ZONALES.

ASOCOPH podrá tener Comités y Juntas Zonales para el para el logro de

sus objetivos y desarrollo de sus actividades, así:

a. Los comités necesarios para orientar las acciones qué trata

el artículo 7 de este estatuto.

b. Comités por líneas de actividades solidarias para promover

el intercambio de experiencias y el desarrollo de programas

específicos.

c. Los comités especiales nombrados por la Asamblea General

o el Consejo Directivo. Cada comité tendrá su propio

reglamento, expedido por el Consejo Directivo.

PARÀGRAFO: ASOCOPH. Podrá tener Juntas Zonales para promover el

acercamiento entre las empresas solidarias en las diferentes zonas de su

área de influencia. Estas serán creadas y sus funciones reglamentadas por

el Consejo Directivo, orientadas a:

a. Promover la afiliación a ASOCOPH.

b. Auxiliar la ejecución de programas de ASOCOPH en su

respectiva zona.

c. Realizar funciones periódicas de investigación, planificación,

organización y formación.

d. Proponer políticas y programas de desarrollo.

7. CAPITULO VII

FUSION-INCORPORACION-TRANSFORMACION-DISOLUCION-

LIQUIDACION

ARTICULO 65º: FUSIONES E INCORPORACIONES.

ASOCOPH podrá fusionarse, incorporarse o incorporar a otro organismo

cuyo objeto social sea común, afín o complementario. Para la fusión se

disolverá sin liquidarse o se podrá constituir un nuevo organismo con

denominación diferente, el cual se hará cargo del patrimonio y se

subrogará en todos los derechos y obligaciones de las organizaciones de

las incorporadas o fusionadas.

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27

PARAGRAFO 1: ASOCOPH podrá transformarse cambiando sus objetivos y

actividades para lo cual reformará su estatuto.

PARAGRAFO 2: Para incorporar a otra entidad se requiere aprobación de

por lo menos las dos terceras (2/3) partes de votos en la Asamblea

General.

ARTICULO 66º: CAUSALES DE DISOLUCION.

Serán causales de disolución de ASOCOPH las siguientes:

a. Decisión voluntaria de la Asamblea General.

b. Reducción de los ASOCIADAS a menos del número mínimo exigido

para su constitución, cuando esta situación se prolongue por más de

seis (6) meses

c. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual

fue creada ASOCOPH

d. Por fusión o incorporación a otro organismo

e. Por haberse iniciado contra ASOCOPH concurso de acreedores

f. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o

porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las

buenas costumbres o el espíritu del cooperativismo.

ARTÌCULO 67º: PROCEDIMIENTOS PARA DISOLUCIÒN.

Para el cabal cumplimiento de los términos y procedimientos legales de los

aspectos tratados en el presente capítulo, ASOCOPH dará cumplimiento a

lo estipulado en el capítulo XII del título I de la ley 79 de 1988.

8. CAPÌTULO VIII

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS Y

REFORMAR EL ESTATUTO

ARTÌCULO 68º: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

Las diferencias o conflictos transigibles que surjan entre las ASOCIADAS o

entre estas y ASOCOPH por causa o con ocasión de los actos

cooperativos, se resolverán mediante tribunal de arbitramento de

conformidad con lo establecido en el Decreto 2279 de 1989 y demás

normas que las complementen o sustituyan, acatando el fallo de los

árbitros.

ARTICULO 69º: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Compete a los jueces el conocimiento de las impugnaciones de los actos

de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo cuando

Page 28: Estatutos asocoph

28

no se ajusten a la ley o al estatuto o cuando exceden los límites del

acuerdo cooperativo.

ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTO.

Para reformar el estatuto se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Cuando la propuesta sea proyectada por el Consejo Directivo, deberá

hacerse conocer de los ASOCIADAS y/o delegados por lo menos con

veinte (20) días calendarios de anticipación a la reunión de la

Asamblea que va estudiar y aprobar.

b. Los ASOCIADAS podrán presentar propuestas de reformas parciales o

totales del estatuto ante el Consejo Directivo.

c. Una vez conocida y aprobada por la Asamblea General conforme a el

estatuto, será presentada a la entidad correspondiente para su

inscripción y registro

9. CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÌCULO 71º: SISTEMAS DE PLANCHAS.

La elección de los organismos plurales de ASOCOPH se hará mediante el

sistema de planchas con la aplicación del cociente electoral, mediante

procedimiento reglamentado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 72º: REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CONVENIO. ASOCOPH

Podrá convenir la realización de una o varias actividades en forma

conjunta con otras entidades solidarias, estableciendo cuál de ellas deben

asumir la gestión y la responsabilidad ante terceros.

ARTICULO 73º: INHABILIDAD ENTRE DIRECTIVOS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Los miembros del Consejo Directivo, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal y el

Director Ejecutivo de ASOCOPH, no pueden ser cónyuges ni parientes entre

si ni con los trabajadores de la entidad dentro del tercer (3er) grado de

consanguinidad, segundo (2º) de afinidad y único civil.

ARTÌCULO 74º: INTERESES DE LOS DIRECTIVOS DE ASOCOPH.

Toda persona natural que actúe en la Asamblea General en la

representación de una persona jurídica asociada a ASOCOPH y sea

elegida como miembro del Consejo Directivo, cumplirá sus funciones en

interés de ASOCOPH y en ningún caso en el de la entidad que representa.

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29

ARTICULO 75º: REGIMEN DE ASOCOPH. ASOCOPH

Se regirá por las normas legales vigentes del cooperativismo colombiano y

las demás aplicables a esta clase de organismos.

ARTICULO 76º: APROBACIÓN DEL ESTATUTO.

Este estatuto fue reformado parcialmente y aprobado por unanimidad

por setenta y tres (73) representantes de las veintiocho (28) asociadas

presente en la XXII Asamblea General Ordinaria de asociadas de

ASOCOPH, celebrada el 29 de abril de 2011 en la ciudad de Neiva, y

entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea

General.

JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING GLORIA CARMENZA. VARGAS PLAZA

Presidente Asamblea General Secretaria