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I MUNICIPALIDAD DE LAMPA Administración Municipal ESTATUTOS COMITE DE ADELANTO Y DESARROLLO COMUNITARIO TITULO I DENOMINACION Y DOMICILIO ART. 1°: Constitúyase una Organización Comunitaria funcional de duración indefinida, regida por lo establecido en la Ley N° 19.418, denominada COMITÉ DE ADELANTO Y DESARROLLO_________________________________, El territorio en el cual tendrá su área de competencia, será en general, la comuna de Lampa, y en particular, la Unidad Vecinal N°_____ , Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. ART. 2°: Para todos los efectos legales, el domicilio del grupo será calle _________________, de la unidad vecinal indicada en el Art. 1°. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES ART. 3°: El objetivo general del será promover la integración, la participación y el desarrollo de sus asociados en particular le corresponderá: 1. Representar a sus asociados ante cualesquiera autoridades, e instituciones o personas para realizar o celebrar actos, contratos o convenios o gestiones que conduzcan a un desarrollo integral del grupo 1

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organizacion comunitaria normativa comité de adelanto Lampa

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I MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Administración Municipal

ESTATUTOS COMITE DE ADELANTO Y DESARROLLO COMUNITARIO

TITULO IDENOMINACION Y DOMICILIO

ART. 1°: Constitúyase una Organización Comunitaria funcional de duración indefinida, regida por lo establecido en la Ley N° 19.418, denominada COMITÉ DE ADELANTO Y DESARROLLO_________________________________, El territorio en el cual tendrá su área de competencia, será en general, la comuna de Lampa, y en particular, la Unidad Vecinal N°_____ , Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

ART. 2°: Para todos los efectos legales, el domicilio del grupo será calle _________________, de la unidad vecinal indicada en el Art. 1°.

TITULO IIDE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

ART. 3°: El objetivo general del será promover la integración, la participación y el desarrollo de sus asociados en particular le corresponderá:

1. Representar a sus asociados ante cualesquiera autoridades, e instituciones o personas para realizar o celebrar actos, contratos o convenios o gestiones que conduzcan a un desarrollo integral del grupo

2. Promover el desarrollo, la solidaridad y compañerismo en aras de una mejor y segura convivencia.

3. Desarrollar e iniciar actividades que insten a la capacitación entre los vecinos que los motive a realizar proyectos en beneficio de la comunidad

ART. 4°: Para lograr los fines referidos en el Artículo anterior, podrá:

1. Proponer actividades sean estas culturales o de otra índole con el fin de obtener recursos para los fines que se han propuesto.

2. Infundir a la obtención de servicios, asesorías, equipamientos y demás medios que requiera el grupo para el mejor cumplimiento de sus fines.

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3. Participar, emitiendo su opinión, en programas municipales que estén relacionados con materias que les afecten directamente, por ejemplo, educación, recuperación de espacios etc.,

4. Asistir a seminarios, cursos, talleres etc. Que les sirva como aporte para la optimización de los recursos que cuenten y amplitud de conocimiento en las áreas de interés de los vecinos; todo ello en beneficio de la comunidad que representan

TITULO IIIDE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 5°: Pueden ser socios todas las personas mayores de 14 años, cualquiera sea su estado civil y que tengan su residencia habitual en la comuna.Para tener la calidad de socios se deberá inscribirse en el Registro Público de la agrupación.

ART. 6°: La Inscripción deberá tener a lo menos, los siguientes datos de identificación:

a. Número de registro y fecha de ingreso.b. Nombre completo, según Cédula de Identidad.c. Número de Cédula de Identidad.d. Domicilio completo.e. Fecha de Nacimiento.f. Firma o impresión digital.

ART. 7°: El ingreso a la agrupación, es un acto voluntario, personal e indelegable.Para ello, deberá seguirse el siguiente procedimiento:- La solicitud de inscripción debe ser por escrito.- El Directorio deberá tomar una resolución en la siguiente reunión ordinaria, o

dentro de los 7 días en caso de no haber reunión, el secretario procederá a la inscripción del solicitante.

- En caso de duda sobre la residencia, se considerará válido el certificado de residencia expedido por carabineros.

ART. 8°: La agrupación deberá mantener un registro público con datos de todos sus afiliados señalados en el Art. N° 7, además:- Constancia del estado de vigencia de la inscripción, y - Subinscripciones cancelatorias o suspensorias que procedieran.

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Este registro se mantendrá abierto a disposición de cualquier socio, bajo la responsabilidad del secretario.

ART. 9º: Los socios tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en la Asamblea con derecho a voz y voto. Este será personal e indelegable, y sólo se podrá ejercer estando al día en las cuotas sociales.

b. Elegir y poder ser elegido en los cargos de representación de la agrupaciónc. Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si

estas son patrocinadas por el 10% de los socios, deberán someterse obligatoriamente a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo. En caso contrario, se considerará infracción grave el que los miembros del Directorio no lo lleven a discusión.

d. Tener libre acceso a los libros de actas, de contabilidad, de contabilidad, y de registro de socios.

e. Ser atendidos por los dirigentes, según los horarios, y en los locales que serán oportunamente comunicados a la Asamblea.

En el caso de que algún miembro de la agrupación impidiere el ejercicio libre de los derechos enunciados en este artículo a uno o más socios, ello será causal de censura para el directorio según lo establecido en la letra d del artículo 24 de la Ley 19418

ART. 10°: Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a. Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueran debidamente citados.b. Pagar oportunamente las cuotas acordadas, y cumplir con las obligaciones y

responsabilidades contraídas. Será infracción grave la mora de tres cuotas sociales en el año.

c. Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la ley y a los estatutos.

d. Servir los cargos para los cuáles hayan sido elegidos o designados, y colaborar obligatoriamente en las tareas encomendadas.

e. Cumplir con las disposiciones establecidas en estos Estatutos, con los Reglamentos Internos y con las disposiciones que las Ley N° 19.418 señale.

El incumplimiento de las normas señaladas en las letras precedentes, será considerado infracción grave.

ART. 11°: La calidad de socio termina por:

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a. Perdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de él.b. Por renuncia escrita presentada al secretario.c. Por no pago de cuotas ordinarias en un período de 6 meses consecutivos.d. Por exclusión, acordada en Asamblea Extraordinaria, por los dos tercios de los

miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de los Estatutos, de la Ley N° 19.418, o de sus obligaciones como miembro del comité lo que debe establecerse previa investigación.

Los socios excluidos, sólo podrán reintegrarse después de un año de la sanción.

ART. 12°: Los derechos como socio se suspenden por:

a. El atraso injustificado por más de noventa días, en el pago de sus obligaciones pecuniarias.

b. Inasistencia injustificada a 3 Asambleas Generales consecutivas.c. Efectuar campaña o propaganda proselitista, con fines políticos o religiosos,

dentro del local de sede social, o en actividades oficiales.d. Arrogarse la representación o derechos que no posea, o cargos por los cuales no

ha sido designado o electo.e. Comprometer los intereses y el prestigio, afirmado falsedad de sus actividades o

de sus dirigentes.El socio acusado de tales causales, deberá ser citado ante el Directorio, para que se escuchen sus descargos. En caso de ser sancionado con la suspensión, ella deberá ser aprobada por el voto afirmativo de los tercios de los directores en ejercicio, por un período de hasta seis meses.La reincidencia en tales causales de suspensión podrá arrear la exclusión del socio, en la forma establecida, en la letra d) del ART. N° 12.

ART. 13°: Los socios sancionados por exclusión o suspensión, podrán apelar a la Asamblea General siguiente. Para ratificar la medida del Directorio, se requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.

TITULO IVDEL DIRECTORIO

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ART. 14°: La agrupación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 3 miembros titulares, elegidos en votación secreta, directa e informada, siendo proclamado Presidente quien alcance la primera mayoría individual.

ART. 15°: En el mismo acto se elegirán igual número de miembros suplentes, los que subrogarán al o a los miembros titulares que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones, o los reemplazarán por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, les impida seguir en el cargo.

ART. 16°: El nuevo Directorio deberá constituirse a más tardar, dentro de los 7 días de expirado el mandato anterior. Para ello deben estar presentes la mayoría de los directores elegidos, procediéndose a elección interna los cargos de Secretario, Tesorero y otros. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad, y si persiste, se hará un sorteo entre los empatados.

ART. 17°: En caso de cualquier inhabilidad contemplada que afecte al Presidente, asumirá el director que haya obtenido la segunda mayoría, adecuándose el resto de los cargos por las normas del ART. N° 17.

ART. 18°: En caso de ausencia o imposibilidad temporal de un director, se aplicará lo indicado para el desempeño de un director, se aplicará lo indicado para el desempeño de un director suplente en el ART. N° 19 de la Ley N° 19.418. Esta suplencia durará el tiempo que la motivó.

ART. 19°: El Directorio anterior, dentro de la semana siguiente al acto constitutivo, deberá entregar toda la documentación, libros, bienes y demás antecedentes de la agrupación entregados al nuevo directorio.

ART. 20°: El Directorio sesionará y tomará acuerdos con la mayoría de sus miembros. Las deliberaciones y acuerdos, se constarán en el Libro de Actas, a cargo del Secretario, ella deberá contener a lo menos:- Tipo de reunión.- Día, hora y lugar.- Nombre de quien la presidió, y de los Directores presentes.- Tabla de la reunión, y materias tratadas.- Registro de votaciones, si se hicieren.- Extracto de las deliberaciones y acuerdos tomados.- Firma de los Directores presentes.El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo o acto, deberá solicitar que se deje constancia en acta, al igual, si se negara a firmarla.

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ART. 21°: El Libro de Actas, es público, deberá estar a disposición de los socios, en el horario establecido por el Secretario.

ART. 22°: Se aplicará a los Directores las disposiciones contempladas en el ART. 1º2° Y 13°, y los acuerdos adoptados deberán ser aprobados por los dos tercios de los miembros en ejercicio.

ART. 23°: Si cesa el número hábil de Directores para sesionar y dirigir, incluido lo dispuesto en el ART. 16°, se deberá proceder a una nueva elección de todo el Directorio, en un plazo no superior a 30 días, de ocurrido el hecho, siempre y cuando no falten tres meses para expirar su mandato. En este caso, el Directorio sólo sesionará con los miembros que queden, exclusivamente para efecto de la administración.

ART. 24°: si cesa el número hábil de Directorio, afectará a todos sus miembros, cesando las funciones y convocándose a nueva elección. Esta censura deberá ser patrocinada al menos, por el 10 % de los socios con derecho a voto, aprobada por un mínimo de 2/3 de los asistentes, los que deberán representar al 25 % de los socios con derecho a voto.

ART. 25°: El Directorio durará tres años en el cargo, pudiendo sus integrantes ser reelegidos.

ART. 26°: Concluido este mandato, si no se hubiese convocado a nueva elección, la Asamblea podrá autoconvocarse con al menos el 10% de los afiliados con derecho a voto. En ella se elegirá la Comisión Electoral, si no existiese, y se la comisionará para llevar cabo la nueva elección de Directiva. Considerándose como válida la Asamblea que cuente con una asistencia de al menos el 25% de los socios, con derecho a voz y voto, y los acuerdos que se tomen con una aprobación de 2/3 de los presentes.

ART. 27°: Son atribuciones y deberes del Directorio:

a. Proponer a la asamblea del mes de marzo, el Plan Anual de actividades, el presupuesto de ingresos y gastos.

b. Solicitar al presidente por la mayoría de sus miembros citar a Asamblea General Extraordinaria.

c. Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.d. Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual sobre el

funcionamiento del comité, especialmente, lo referido al patrimonio.

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e. Representar a la organización en los casos que expresamente lo exija la Ley, o los Estatutos, sin perjuicio del dispuesto en el ART. N° 4 de la Ley N° 19.418.

f. Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la Ley, o los Estatutos.

ART. 28°: Los miembros del Directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que los afectara.Por otro lado, será motivo de censura, la transgresión de cualquiera de los deberes que la Ley N° 19.418 les imponga.

ART. 29°: Los Directores cesan en sus cargos:a. Por cumplimiento del período para el cual fueron elegidos.b. Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y

responsabilidades al momento de tomar conocimiento de ella.c. Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los Estatutos.d. Por censura acordada por los 2/3 de los miembros presentes en Asamblea

Extraordinaria, especialmente convocada al efecto.e. Por pérdida de la calidad de socio.f. Por pérdida de la calidad de ciudadano.

TITULO VEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y DEL TESORERO

ART. 30°: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Citar al Directorio, y a socios a las respectivas reuniones y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.c. Representar judicial y extrajudicialmente a la agrupación según lo dispuesto en el

ART. N°4 de la Ley N° 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponde al directorio, según la letra e) del ART. N°28.

d. Rendir cuenta anualmente a la Asamblea, del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la agrupación y del funcionamiento general de este durante el año anterior.

e. Presidir las reuniones de Directorio y Asambleas.

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f. Administrar los bienes del la agrupación.g. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Internos.h. Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan estos Estatutos, los

Reglamentos Internos, o la Ley.

ART. 31°: Son atribuciones y deberes del Secretario:

a. Hacerse cargo de los Libros de Actas Correspondientes, el libro de registro público de socios, que estará a disposición de ellos en la sede comunitaria, a falta de esta, en el domicilio del Secretario.

b. Despachar las citaciones a reuniones que se correspondan, y confeccionar carteles u otras comunicaciones que contenga información al respecto.

c. Recibir y despachar correspondencia.d. Autorizar con su firma como ministro de Fe, las actas de Directorio y Asambleas,

otorgando copias autorizadas cuando se solicite.e. Desarrollar las labores específicas que el presidente, o el Directorio le

encomiende.f. Entregar al Secretario Municipal una copia autorizada y actualizada del registro

de socios, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.g. Entregar copia de los distintos registros de los diferentes libros, a quienes lo

soliciten, con cargo al interesado.

ART. 32°: Son atribuciones y funciones del Tesorero.

a. cobrar y percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando los recibos correspondientes.

b. Llevar la contabilidad de la organización.c. Mantener al día la documentación en especial, el archivo de facturas, recibos y

demás comprobantes de ingreso y egreso.d. Elaborar informe semestral de movimiento de fondos.e. Preparar un balance anual para aprobación o rechazo de la asamblea general.f. Mantener al día inventario de los bienes de la agrupación.g. Desarrollar las labores especificas que el presidente, o el directorio le

encomiende.h. Velar porque la agrupación mantenga en un Banco, u otra entidad financiera, los

fondos legalmente reconocidos a nombre de la agrupación.

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No pudiendo mantener en caja, o dinero en efectivo, una suma superior a dos UTM mensuales.

ART. 33°: En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Tesorero, podrá ser subrogado por el Secretario, o en su defecto, por el Director designado por el Directorio. Este mecanismo se aplicará en caso de urgencia manifiesta, y en especial, a lo que se refiere el ART. N°38 de estos Estatutos.

TITULO VIDEL PATRIMONIO

ART. 34°: Integrarán el patrimonio del comité de adelanto y desarrollo comunitario.

a. Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que acuerde la asamblea, conforme a estos Estatutos.

b. Las donaciones o asignaciones que se hicieren por causa de muerte.c. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo.d. La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, Talleres Artesanales, y

cualquier otro bien de uso comunitario que posea.e. Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas y otros de naturaleza

similar.f. Las subvenciones, aportes, fondos fiscales, o fondos municipales que se

otorguen.g. Las multas cobradas a los socios, según los estatutos.h. Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

ART. 35°: La asamblea general ordinaria del mes de Marzo, deberá fijar su cuota ordinaria, con el voto conforme de la mayoría del presente.La cuota extraordinaria, solo se destinará a financiar actividades o proyectos que la asamblea determine, y en caso de destinarse a financiar fondos permanentes, como el caso de ayudas mutuas, ayudas mortuorias u otros similares, deberá aprobar un reglamento interno antes de cobrar cuotas y obtener beneficios.

ART. 36°: Sólo el presidente y el tesorero de la agrupación podrán girar dinero de los fondos depositados, conjuntamente y bajo sus respectivas firmas, previa aprobación del

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directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad girada y del objeto del gasto.Todo, esto sin perjuicio de los mecanismos de subrogación que se establezcan en estos estatutos.

ART. 37°: Los cargos de Director, miembro de la comisión fiscalizadora de Finanzas y de la comisión electoral, son totalmente gratuitos, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración. No obstante, el presidente del Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de movilización y otros en que se pueda incurrir, cualquier socio comisionado para alguna gestión en beneficio de la agrupación y desarrollo así como el pago de viáticos, para el traslado fuera de la localidad o ciudad.En cualquier caso fuera rendirse cuenta documentada al Directorio de los gastos realizados.

TITULO VIIDE LA DISOLUCION Y DESTINO DE LOS BIENES

ART. 38°: La agrupación se disolverá:a. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los

socios, con derecho a voz y voto.b. Por haber disminuido a sus integrantes a un número inferior al requerido para su

constitución, durante el lapso de los seis meses, hecho que será comunicado al Secretario Municipal, por el Directorio o cualquier socio del grupo.

c. Por caducación de la Personalidad Jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del ART. N° 7 de la Ley N° 19.418.

ART. 39°: En caso de disolución los bienes de no podrán pasar a dominio de alguno de sus socios, solo podrán ser entregados a_____________________________________, siempre que esta no persigan fines de lucro, tenga Personalidad Jurídica válida, y cuyo objetivo sea el desarrollo de la comunidad.

TITULO VIIIDE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

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ART. 40: Cada año, en una Asamblea General ordinaria, se nombrará la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, que deberá revisar las cuentas, e informar a esta, sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad.La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, no podrá intervenir en ningún acto de la agrupación, en su calidad de tal, ni tampoco objetar decisiones del Directorio, o del Presidente, o de la Asamblea General.

ART. 41°: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, se compondrá de 3 miembros elegidos directamente por los socios, durando en sus funciones por un año.Los socios elegidos, designarán entre ellos, a un Presidente y un Secretario.

ART. 42°: La Comisión Fiscalizadora, sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.En caso, que quedase sin este número válido para sesionar la Asamblea General, designará a los reemplazantes, según las normas establecidas en los reemplazantes, según las normas establecidas en los Estatutos, independientemente del plazo que falte para cumplir su mandato.

ART. 43°: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión respecto de los estados semestrales, e informar a los socios en cualquier Asamblea General, sobre la situación financiera de la agrupación siendo obligatoria hacerla en el mes de marzo de cada año.

ART. 44°: Cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses patrimoniales, deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad pertinente. Sin perjuicio del conocimiento por parte de la Asamblea general. Los estados semestrales e informes de la Comisión Fiscalizadora serán de conocimiento de todos los socios, los que tendrán libre acceso a la documentación, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO IXDE LAS ELECCIONES

ART. 45°: Toda elección o votación que se efectúe por motivo de actividades y/o funcionamiento de la agrupación, deberá ser organizada, supervisada y vigilada por la comisión electoral.

ART. 46°: La renovación integra del Directorio, deberá hacerse antes de los 30 días de expirado su mandato. Pudiendo postularse todos los socios que reúnan los siguientes requisitos:

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- Tener 18 años de edad, a lo menos.- Tener un año de afiliación a la agrupación.- Ser chileno, o extranjero avecindado por más de 3 años.- No estar procesado, ni cumpliendo condena por delito que merezca pena

aflictiva, acreditado con la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales, expedido por el Registro Civil, y

- No ser miembro de la Comisión Electoral, ni de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

ART. 47°: La postulación como candidato, debe hacerse antes de 10 días de efectuarse la elección, ante la comisión electoral, constituida por 5 socios presentando los antecedentes mencionados en el ART. Anterior, de forma escrita, y con una declaración jurada simple, en que se exprese que no se está inhabilitado para ser candidato.

ART. 48°: Terminado el proceso de inscripción, se debe publicar en dos carteles ubicados en la sede social, los nombres de los candidatos, luego se diseñará una cédula de votación única, con un número asignado a cada candidato, previo sorteo público, efectuado siete días anteriores a la elección, a lo menos.La cantidad de cédula de votación debe ser superior en un 10% la cantidad de votantes, y serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de la comisión Electoral.

ART. 49°: El lugar de votación, el horario y cualquier información atingente al acto eleccionario deberá ser publicado por la Comisión Electoral, inmediatamente de efectuado el sorteo.

ART. 50°: La Comisión Electoral velará por el normal desarrollo y cumplimiento de las normas del acto eleccionario, del listado de los socios con derecho a voz y voto y de los materiales que sean necesarios.

ART. 51°: El acto no debe exceder las 8 horas, teniendo cada socio derecho a un voto.

ART. 52°: Terminada la votación se debe hacer inmediato el escrutinio público, confeccionarse un acta con el resultado, certificar cualquier observación de la mesa, de los candidatos o apoderados.

TITULO XDE LAS ASAMBLEAS

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ART. 53°: La asamblea general es el órgano resolutivo superior de la agrupación, existiendo asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

ART. 54°: Su convocatoria se realizará mediante avisos publicados en pizarras, carteles, circulares y otros, indicándose tipo reunión, día, hora, lugar y tabla a tratar.

ART. 55°: La Asamblea General Ordinaria, se realizará al menos cada cuatro meses. Serán citadas por el Presidente y despachadas por el Secretario, o quienes estatutariamente los reemplacen.

ART. 56°: La Asamblea General Ordinaria del mes de marzo, deberá tratar al menos las siguientes materias:- Conocer, deliberar y aprobar la cuenta del año anterior presentada por el

Directorio.- Aprobar el balance anual preparado por le tesorero.- Determinar las o las cuotas sociales para el período.

ART. 57°: Las Asambleas Generales Extraordinarias, se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, y en ellas solo se podrán tratar las siguientes materias:- La reforma de los estatutos, la que deberá aprobarse por la mayoría absoluta de

los socios con derecho a voto.- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la agrupación.- La determinación de las cuotas extraordinarias.- La exclusión o reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá

hacerse en secreto.- La cesación del Directorio o de un Director por censura, de acuerdo a lo

dispuesto en la letra d) del ART. N° 24° de la Ley N° 19.418-- La elección del primer Directorio definitivo.- La disolución de la agrupación - La incorporación o retiro de una Unión Comunal.- La aprobación del Plan Anual de Actividades, y - Asuntos calificados de urgencia por el Directorio.

ART. 58°: Las citaciones a ellas las deberán realizar el Presidente a iniciativa del Directorio, o por al menos, el 25% de los socios, con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización. En la citación deberá indicarse lo mismo que se señala para la convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias.

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ART. 59°: Las Asambleas Generales se celebrarán en primera citación con la mayoría de los socios con derecho a voto. En segunda citación, con un número no inferior al 10%.Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, y serán obligatorios para todos los socios.

ART. 60°: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la agrupación, y como secretario quien ocupe el cargo siendo subrogados cuando se corresponda, por el Vicepresidente y director respectivamente.

ART. 61°: Las deliberaciones y acuerdos, serán anotados en el Libro de Actas, y deberá contener al menos:- Tipo de Asamblea de que se trata,- Día, hora, y lugar.- Nombre de quien la presidió y los directores presentes.- Número de asistentes.- Materias tratadas, resumen de las deliberaciones y acuerdos adoptados.El acta será firmada por el Presidente, Secretario y un miembro de la Asamblea nominado por ella.

TITULO XIDE LA COMISION ELECTORAL

ART. 62°: La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección interna de las elecciones de la agrupación; estará conformada por cinco miembros, que deberán tener un año de antigüedad, y no podrán formar parte del Directorio, ni de la Comisión de Finanzas.La Comisión electoral desempeñara sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección, y al mes posterior a ella.

ART.63°: Además de velar por lo establecido en él TITULO IX, de estos Estatutos, le corresponderá custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales para hacer las reclamaciones o solicitar la nulidad.

TITULO XIIDE LA INCORPORACION A LA UNION COMUNAL Y SIMILARES

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ART. 64°: La agrupación de acuerdo a sus objetivos podrá incorporarse a una Asociación Mayor con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus socios o retirarse de la misma, con igual quórum de aprobación.

ART. 65°: L a representación y condiciones de afiliación, deberá atenerse a las normativas de la Asociación Mayor, a la que se incorpore.La desafiliación sólo podrá realizarse previo pago de todas las obligaciones pecuniarias asumidas.

TITULO XIIIDEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

ART. 66°: Para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le correspondan, la agrupación, deberá elaborar programas y proyectos de trabajo, así como el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos para cada período anual.Dicha programación deberá ser presentada a la Asamblea Extraordinaria, con la documentación correspondiente, y será aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes.

ART. 67°: En la elaboración de este Plan, el Directorio podrá solicitar el estudio de materias específicas una o más comisiones de trabajo.

ART. 68°: Estas comisiones funcionarán dentro de un plazo y normas establecidas, en un Reglamento Interno, elaborado por el Directorio.

ART. 69°: Será obligación del Directorio poner a disposición de los socios que lo soliciten, este Plan de Actividades y el Presupuesto de Gastos y Entradas, a lo menos con 15 días de anticipación a la Asamblea en que se deba discutirse.Las copas serán de responsabilidad del Secretario, con cargo al peticionario.

TITULO XIVDISPOSICIONES VARIAS

ART. 70°: Para normar el conjunto de responsabilidades, funciones y atribuciones establecidas en estos Estatutos, para el Directorio, Asambleas, Comisiones de Trabajo, Deberes y Derechos de los Socios, se harán los Reglamentos Internos que se correspondan, los que serán sometidos a aprobación de la Asamblea, con la mayoría absoluta de los socios presentes que tengan derecho a voz y voto.

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ART. 71°: Las modificaciones que se realicen a estos Estatutos, sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los socios de la agrupación comunitaria.

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