estatuto sindicato profesionales de la salud

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SINDICATO DE PROFESIONALES ASISTENCIALES DE LA SALUD DE LA DIRECCION REGIONALDE SALUD CAJAMARCA, “SIPRASSA DIRESA CAJAMARCA” ESTATUTOS DEL “SIPRASSA DIRESA CAJAMARCA” Estatutos del SIPRASSA Cajamarca elaborados para la formalización del naciente sindicato en aras de tener nuestros documentos de gestión que nos permita una buena organización, para luchar por los derechos de los trabajadores asistenciales en el ámbito de la Región Cajamarca.

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Estatutos del Sindicato de Profesionales de la Salud, Direccion Regional de Salud Cajamarca

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1 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca SINDICATO DE PROFESIONALES ASISTENCIALES DE LA SALUD DE LA DIRECCION REGIONALDE SALUD CAJAMARCA, SIPRASSA DIRESA CAJAMARCA ESTATUTOSDELSIPRASSADIRESACAJAMARCAEstatutos del SIPRASSA Cajamarca elaborados para la formalizacin del naciente sindicato en aras de tener nuestros documentos de gestin que nos permita una buena organizacin, para luchar por los derechos de los trabajadores asistenciales en el mbito de la Regin Cajamarca. 2 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca SINDICATO DE PROFESIONALESASISTENCIALES DE LA SALUD DE LA DIRECCIN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA SIPRASSA ESTATUTOS JUNIO 2015 CAJAMARCA PER 3 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca INDICE TITULO I ........................................................................................................................................................ 4 CAPITULO I .............................................................................................................................................. 4 CONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN, JURISDICCIN Y SEDE ..................................... 4 CAPITULO II ............................................................................................................................................. 4 DECLARACIN DE PRINCIPIOS Y FINES ............................................................................................. 4 CAPITULO III ............................................................................................................................................ 6 DEL PATRIMONIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIN .......................................................................... 6 CAPITULOIV ........................................................................................................................................... 6 DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO ................................................................................................... 6 CAPITULOV ............................................................................................................................................ 6 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ............................................................ 6 CAPITULO VI ............................................................................................................................................ 8 DE LOS RGANOS DE DIRECCIN DEL SINDICATO ......................................................................... 8 CAPITULO VII ........................................................................................................................................... 8 DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS RGANOS DE DIRECCIN ............................ 8 CAPITULOVIII ......................................................................................................................................... 9 DEL COMIT DIRECTIVO ........................................................................................................................ 9 CAPITULO IX .......................................................................................................................................... 10 DE LOS MIEMBROS DEL COMIT DIRECTIVO Y SUS ATRIBUCIONES .......................................... 10 CAPITULO X ........................................................................................................................................... 11 DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS .............................................................................. 11 CAPITULO XI .......................................................................................................................................... 15 DE LAS ELECCIONES Y MANDATO DEL COMIT DIRECTIVO ........................................................ 15 CAPITULO XII ......................................................................................................................................... 16 DE LAS SANCIONES ............................................................................................................................. 16 CAPITULO XIII ........................................................................................................................................ 17 DE LOS BENEFICIOS ............................................................................................................................ 17 CAPITULO XIV ....................................................................................................................................... 18 DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIN Y ENTES AUXILIARES ................................................. 18 CAPITULO XV ........................................................................................................................................ 18 DE LAS RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES ........................................... 18 CAPITULO XVI ....................................................................................................................................... 18 DE LAS FECHAS CONMEMORATIVAS ............................................................................................... 18 CAPITULO XVII ...................................................................................................................................... 19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................................................................ 19 CAPITULO XVIII ..................................................................................................................................... 19 DE LA DISOLUCIN DEL SINDICATO ................................................................................................. 19 4 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca ESTATUTO DEL SINDICATO DE PROFESIONALES ASISTENCIALES DE LA SALUD DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA TITULO I CAPITULO I CONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN, JURISDICCIN Y SEDE Artculo1.AlamparodelaDeclaracinUniversaldelosDerechosHumanos,los Convenios Internacionales y la Constitucin Poltica del Estado, en Asamblea Generaldeprofesionales asistenciales desaluddelaDireccinRegionalde Salud Cajamarca, reunidos en el auditorio de Epidemiologa,realizadael0 5 deMayo del 2015, se constituy el Sindicatode Profesionales Asistenciales de la Saludde laDIRESACajamarca(SIPRASSADIRESACajamarca).Encumplimientodelas NormasvigentesyfortalecimientoorgnicodelSindicatodeProfesionalesAsistencialesdeSaluddelaDIRESACajamarca,yqueenAsambleaGeneralde trabajadores se aprob la ELABORACION DE LOS ESTATUTOS. Decisin aprobada por los trabajadores al amparo de los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Artculo 28 de la Constitucin Poltica del Estado, el Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas aprobado por Decreto Supremo N 010-2003-TR y su reglamento el Decreto Supremo 011-92-TR.. Artculo2.ElorganismosindicalsedenominaSindicatodeProfesionalesAsistenciales de la Saludde la Direccin Regional de Salud Cajamarca, y sus siglas son SIPRASSA DIRESA Cajamarca. Artculo 3.Su duracin es indefinida y el nmero de afiliados ilimitado. Artculo4.-LajurisdiccindelSIPRASSADIRESACAJAMARCA,eselmbito territorial de la Regin Cajamarca. Artculo 5. El Sindicato tiene su sede institucional en la Avenida Mario Urteaga N 500, Barrio Dos de Mayo ciudad de Cajamarca. CAPITULO II DECLARACIN DE PRINCIPIOS Y FINES Artculo 6.- Los principios en que se fundamenta su orientacin son: 1. UNIDADSINDICAL:Elsindicatovalorayrespetaladignidadhumana;por tanto,noexisteniexistirdiscriminacindeningntipoentrelos trabajadores(as),todosconcurrenenigualdaddederechos,deberesy oportunidades,sindiferenciade raza, nacionalidad, sexo, creencia religiosa, o porcircunstanciassociales,econmicas,polticas,ideolgicas,niporellugar que ocupen en el centro de trabajo. Su prctica se desarrolla en una poltica de frentenicodeclase,inclusiva,nodiscriminatoriacomogarantadelalucha unitariacomofortaleza,contratodaformadeexplotacineinjusticia.Nos reconocemoscomoservidorespblicosdeunsectorpostergadoyque luchamos pornuestras reivindicaciones laborales.5 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca 2. DEMOCRACIA SINDICAL:Elsindicatopracticaen formaefectivaelejercicio de la democracia sindical directa y participativa entre todos sus afiliados, en consecuenciatodos tienenderecho avoz y voto, aelegir y ser elegidos, a adoptar los acuerdos por mayora, en aplicacin del mbito democrtico, donde las minorasdespusdelosdebates, se someten alacuerdoadoptadoporlasmayorasqueencarganelejerciciodesusoberanaenlagestin sindical. 3.SOLIDARIDADDECLASE:Elsindicatointerpretaydefiende consecuentemente los intereses de sus afiliados, pero se identifica con la clase trabajadoraypueblosoprimidosengeneralporlamancomunidaddeinteresesyresponsabilidades,promoviendoayudamutuayrespaldandola solucin de sus problemas. 4.LUCHA CONSECUENTE: El sindicato, adems de defender los derechos laborales y luchar por mejores condiciones de salario de vida y de trabajo, tiene como objetivo histrico luchar por la supresin de la explotacin del hombre por elhombreyparticiparenlaforjadeunanuevasociedadsinexplotadosni explotadores. 5.INDEPENDENCIAPOLTICA:Elsindicatonoestsubordinadoalos diferentesnivelesdegobierno,nialosempleadoresosusinstituciones,no permitiendosuinjerenciaenlosasuntosinternosdelaorganizacinsindical. Comoorganizacinbasadaenelfrentenicodeclasenotienefiliacin partidarianiestsujetaapartidopolticoalgunocomotampocoaalguna confesin religiosa. Su gestin est respaldada en el auto sostenimiento de sus afiliados. Artculo 7. El Sindicato, es un organismo de carcter gremial con principios clasistas y ajeno a toda discriminacin poltica, partidarista, religiosa, social de sexo y edad, en la lucha por las reivindicaciones de los afiliados que agrupa y representa, no renunciar a ninguno de los medios de lucha y disposiciones legales que favorezca en alguna forma sus intereses. Artculo 8.- Sus fines y objetivos son: a) Consolidar la conciencia de clase de los trabajadores mediante la difusin de losprincipiosdelsindicalismoclasistayelcrecimientodesusnecesidades fundamentales, desarrollando sus facultades fsicas e intelectuales. b) Obtenerypromoverlaconquistadereivindicacionessocialesyeconmicas que mejoren las condiciones de vida y de trabajo de los afiliados. c)Vigilarelestrictocumplimientodelasdisposicioneslaborales,laseguridad social, laseguridad ysalud en el trabajo e higiene ocupacional yelrespetoalos derechos humanos. d)Defenderlalibertaddeaccinsindicalylaslibertadesdemocrticas, derechos amparados por la Constitucin Poltica del Estado y de los convenios internacionales, actuando con independencia poltica de clase. e) Propender el mejoramiento econmico, social y cultural de susafiliados f)Exigir a sus afiliados la mayor correccin y colaboracin en el cumplimiento de susobligacionessindicales,adoptandolaposicinunitariaydelucha consecuente. 6 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca CAPITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIN Artculo 9.- El patrimonio social del Sindicato est constituido por: a)Las cuotas ordinarias, extraordinarias de los agremiados. b)Los bienes, muebles e inmuebles con los que cuenta, adquiera o segestione. c)Los intereses de los fondos depositados y las actividades o rentas que produzca institucionalmente. d)Las donaciones, legados u otros ingresos que se generen y gestionen en relacina los afiliados.e)Losingresosprovenientesdelosdescuentosaprobadosenasambleageneral en calidad de sanciones econmicas o multas y todo lo adquirido en el ejercicio sindical. Del total de ingresos se destinar el 10% a los fondos de reserva o caja de resistencia para hacer frente a los conflictos, constituyndose en intangible y cuya disposicin ser expresamente aprobada por la asamblea general, el 90% restante servir para atender las necesidades permanentes y administrativas del Sindicato. f)El sindicato, de los ingresos obtenidos por cuotas ordinarias y/o extraordinarias delosafiliadosdestinaraun90%alasactividadesdegestinsindical,quede acuerdo al estatuto se les encargue actividades de gestin dentro y fuera de la reginCajamarca,selesreconocermovilidadlocal,pasajesoviticosde acuerdo al informe sindical de disponibilidad presupuestal. g)El aporte simblico de S/. 2.00 nuevos soles mensuales, que hacen los trabajadores afiliados, que se encuentren desocupados o auto empleados, para no perder su condicin de afiliados y ser considerados como afiliados activos al sindicato, hasta la perdida de relacin contractual definitiva. Artculo 10. Todos los agremiados al SIPRASSA, cotizarn mensualmente, como mnimoyenformaobligatoriaaprobadaenasambleaelMONTODES/.10.00 NUEVOS SOLES mensuales, como cuota ordinaria que ser descontada por planilla de haberes, previa autorizacin del afiliado. CAPITULOIV DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATOArtculo 11.- Son miembros afiliados al Sindicato: a) Todoslos profesionales de la salud queparticiparonenlafundacin y que tengan relacin contractual en el mbito de la Regin de Salud Cajamarca. b) Los profesionales de la salud firmantes del librode afiliacin del Sindicato y los profesionales de la salud que se adhieran posteriormente, previa solicitud de afiliacin y el cumplimiento de los requisitos pertinentes. CAPITULOV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOSArtculo 12.- Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de direccin o para las comisiones que delegue la organizacin sindical. b)Opinaryvotarfrenteatodoslosproblemasyacuerdosquesepongaen consideracin de las asambleas generales. 7 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca c)Opinaryproponermedidasfrenteacualquierirregularidadqueconsten enlamarchadelSindicatooenelcomportamientodesusdirigentes;as mismo, denunciar cualquier incorreccin abierta en la parte administrativa. d)Participardetodoslosxitosylasdisposicionesfavorables,consignadas en el presente Estatuto. e)Exigir la participacin de comisiones o dirigentes,cuando sea objetode juzgamiento por su actuacin o conducta. f) Recibir todos los beneficios logrados por el Sindicato a favor de los afiliados, segn corresponda g)Solicitar sancin para los afiliados o dirigentes que infrinjan las disposiciones del presente Estatuto. h)Tenervozyvotoenlasasambleasyproponermedidasdesolucinpara labuenamarchadelaorganizacinyporelbuencomportamientodelos dirigentes. i)ElSindicato,gestionaraygarantizaraelaportedecadaComitdelas Unidades Ejecutoras de la jurisdiccin al Comit Regional del SIPRASSA por concepto de cuota sindical, el 10% del total recaudado de las cuotas sindicales, ingresara de manera directa a la caja del SIPRASSA, a travs de los medios bancarios u otros mecanismos que se implementen para tal efecto. j)Los comits de las Unidades Ejecutoras, tomarn el 90 % del total de la cuota sindical para su gestin interna de acuerdo a la normatividad vigente. k)El sindicato entregar el 10% de la cuota sindical, a la seccional nacional de su jurisdiccin, si lo hubiera. Artculo 13.- Son obligaciones de los afiliados: a)Acatarycumplirconloestablecidoenladeclaracindeprincipioscomoen todo el presente estatuto. b)CadatrabajadorytrabajadoraestnobligadosaaportarasuSindicatola cuota sindical, o la denominacin que lo sustituya as como cualquier adicional que provenga del aumento obtenido en la negociacin colectiva. c)Acatar y realizar los acuerdos adoptados mayoritariamente en las asambleas y las disposiciones del presente estatuto. d)Sercombatienteactivodelasreivindicacionesplanteadasyparalaexitosa realizacin de los paros y huelgas acordadas. e) Desempear honestamente los cargos directivos y comisiones que sele encomienden, y velar por el fortalecimiento de su institucin. f)Asistirconpuntualidadalassesiones,asambleasyactoscolectivos organizados por el Sindicato y acuerdos de lucha. g) Cooperar con el desarrollo social del Sindicato de acuerdo con los principios de solidaridad y buscar la unidad entre sus afiliados. h) Guardar la debida solidaridad social con sus hermanos de clase yser consecuenteconlos deberes generales quedistinguealos trabajadores profesionales de la salud. i)LostrabajadoresafiliadosparaserconsideradoscomoAFILIADOS ACTIVOS, cuando estn trabajando deben aportar su CUOTA SINDICAL y los queseencuentrendesocupadosoautoempleados,debenaportarasu 8 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca sindicato una cuota sindical de S/. 2.00 nuevos soles, mensuales. Artculo14.-TodoslosafiliadosalSindicato,sinexcepcintienenigualesderechosy obligaciones. CAPITULO VI DE LOS RGANOS DE DIRECCIN DEL SINDICATO Artculo 15.- Los rganos de direccin del Sindicato por orden de jerarqua y autoridad son los siguientes: a) La asamblea general de filiados.b) El Comit Directivo del Sindicato. c) El Secretario General del Sindicato. Artculo 16.-Porordendejerarquayautoridaddeabajohaciaarribalosrganos de direccin se vinculan de la siguiente manera: a) Elsecretariogeneralycadaunodesusdirigentes,estarnsubordinadosal Comit Directivo del Sindicato. b) El Comit Directivo est subordinado a la asamblea general. Artculo 17.- Entre una asamblea general y otra, la Autoridad es el Comit Directivo delSindicato,entreunaasambleadelComitDirectivodelSindicatoyotra,la representacin mxima recae sobre el Secretario General. CAPITULO VII DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS RGANOS DE DIRECCIN Artculo18.-LaAsambleaGeneraleslaautoridadmximadelSindicatoyest constituida porlostrabajadoresAFILIADOSACTIVOSsegnelartculo13Inc.i)delpresente estatuto, sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los afiliados sin excepcin. ElordendelasSesionesoAsambleasOrdinarias,sinexcepcinydeobligatorio cumplimiento ser el siguiente: a)Designacin del Director de Debates.b)Verificacin del qurum. c)Lectura del Acta de la sesin anterior, observacin y/o aprobacin.d)Lectura del despacho. e)Informes.f)Pedidos. g)Orden del Da. Artculo19.- Son atribuciones de la asamblea general: a)Declarar huelgas y/o paros, suspenderlos o levantarlos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b)Velar por el buen funcionamiento de la organizacin sindical, haciendo participar a sus miembros. c)Sancionaralostrabajadoresydirigentesqueviolenlosprincipiosdelos estatutos, su reglamento y por el incumplimiento de las tareas encomendadas. d)Pedir cuentas de las actividades de los dirigentes y de las comisiones de trabajo. e) EvaluarelbalanceeconmicodelSecretarioGeneraly Secretario 9 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca deEconoma, que peridicamente deben someter a la asamblea de acuerdo al Estatuto. e)Nombrar el Comit electoral compuesto por un mnimo de tres (03) y un mximo de cinco (05) miembros, quienes elaborarn un reglamento para el acto electoral enbasealEstatutoyreglamentodeeleccionesdelSIPRASSA.EsteComit convocaralaseleccionesdentrodeunplazomximodetreinta(30)das calendario de su nombramiento. Una vez finalizado el proceso electoral, ste se disolver automticamente. Artculo 20.- La asamblea general puede ser: Ordinaria y extraordinaria; a) LaasambleageneralordinariadelSindicatoserealizarel ltimo jueves de cada mes.Lasasambleasgeneralesordinarias sern iniciadas por el secretario general y en ausencia de ste por el secretario general adjunto o secretario de organizacin,eligiendoluegoundirectordedebatesdelostrabajadores asistentes;casocontrario,sercualquieradelosdirigentesquiendirigirel debate para el desarrollo de las asambleas generales ordinarias y delasesin delComitDirectivo,setienequeseguirlasnormasoprocedimientos establecidos en el presente estatuto. b) Las asambleas extraordinarias se realizarn cada vez que sea necesario, y aprobado por el Comit Directivo. Artculo21.-LaasambleaGeneraly/osesindelComitDirectivodelSindicato,se realizardefinitivamenteeldaprogramado,paralocualelrganoconvocante deber citaralosafiliadosy/odirigenteshastaentresconvocatorias,dndoseun tiempode 10 minutos entre convocatoria y convocatoria. La asamblea General y/o sesin del Comit Directivo del Sindicato, se realizar con la cuarta parte del nmero de afiliados y/o dirigentes que asistan en tercera convocatoria. CAPITULOVIII DEL COMIT DIRECTIVO Artculo 22.- El Comit Directivo es el organismo representativo del Sindicato que estar integrado por las siguientes secretaras. 1.SECRETARIO GENERAL 2.SECRETARIO GENERAL ADJUNTO 3.SECRETARIO DE ORGANIZACIN 4.SECRETARIO DE DEFENSA LABORAL 5.SECRETARIO DE ECONOMA Y FINANZAS 6.SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL 7.SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8.SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS 9.SECRETARIO DE PRENSA Y COMUNICACIONES 10. SECRETARIO DE EDUCACIN Y CULTURA 11. SECRETARIO DE RECREACION Y DEPORTE 12. SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINA 13. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL 14. SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS La Asamblea General, se encuentra facultada para aumentar, disminuir y/o variar ladenominacin, de las secretaras; as como establecer la denominacin delas que se incorporarn y/o suprimirn, por acuerdo previo al proceso eleccionario. 10 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca Artculo23.- Los Dirigentes que gozan del amparo sindical son, todo el Comit Directivo y los Miembros de los Comits que se conformen.Artculo 24.- Sonatribuciones del Comit Directivo delsindicato: a) RepresentaralSindicatoentodoslosactos,ant einstitucionespblicas yprivadas, en los organismos superiores y colectivos correspondientes. b)Cumpliryhacercumplirlosprincipios,estatuto,reglamentoyacuerdos aprobadosorgnicamenteporlasreunionesyasambleasgenerales ordinarias y extraordinarias correspondientes. c) Aprobar los informes y planes de trabajo que debern ser presentados por cada uno de los dirigentes del Comit Directivo. d) Hacer cumplir las leyes, pactos, convenios colectivos y disposiciones correspondientesentodagestinqueseejecuteenelmbitodesu Jurisdiccin. Artculo 25.- El Comit Directivo del sindicato debe disponer de: a) Un Libro de Actas donde se registren las asambleas del sindicato.b) Un Libro Padrn de afiliados. c) Un Libro de caja. Los libros, arriba sealados adems de estar al da, debern estar conforme a ley. CAPITULO IX DE LOS MIEMBROS DEL COMIT DIRECTIVO Y SUS ATRIBUCIONES Artculo 26.-ParasermiembrodelComitDirectivodelSindicatooestarhbil paraser electo dirigente se requiere: a.Ser afiliado al Sindicato con una antigedad no menor a veinticuatro (24) meses o dos (02) aos. b.No hallarse sometido a sancin disciplinaria. c.Estar al da en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias. d.Noformarpartedeinstitucinoagrupacin definesopuestosal sindicalismo clasista. e.Acreditarbuenaconductaycapacidadquepermitedesempearelcargo correctamente y con eficiencia, a las delicadas funciones que corresponde a un dirigente de los profesionales de la salud. f.Haber rendido su balance de gestin y/o econmico antes del proceso electoral. Artculo27.-ElSecretarioGeneral,eldeOrganizacin,DefensayEconoma,son personeros legales del el Sindicatode Profesionales Asistenciales de la Saludde laDIRESACajamarca,gozandelasfacultadesgeneralesyespecialesdela Organizacin,encontrndosefacultadosparadelegarsurepresentacinenforma individual o conjunta bajo las formalidades que las disposiciones legales determinen. DeacuerdoaLey,secitanl iteralmentelassiguientesdisposicionesdelCdigo Procesal Civil Artculo74delCPC.-FacultadesGenerales.-Larepresentacinjudicial confiere al represente las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvoaquellasparalasquelaleyexigefacultadesexpresas.Larepresentacinse entiendeotorgadaparatodoelproceso,inclusoparala ejecucindelasentenciayelcobrodecostasycostos,legitimandoal 11 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca representante para su intervencin en el proceso y realizacin de todos los actos delmismo,salvoaquellosquerequieranlaintervencinpersonalydirectadel representado. Artculo75delCPC.-FacultadesEspeciales.-Serequiereel otorgamientodefacultadesespecialespararealizartodoslosactosde disposicindederechossustantivosyparademandar,reconvenir,contestar demandasyreconvenciones,desistirsedelprocesoydelapretensin,allanarsealapretensin,conciliar,transigir,someteraarbitrajelas pretensiones controvertidas enel proceso,sustituir o delegarla representacin procesal y para los dems actos que exprese la ley. Elotorgamientodefacultadesespecialesserigeporelprincipiodeliteralidad.No se presume la existencia de las facultades especiales no conferidas explcitamente. CAPITULO X DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS Artculo 28.-ELSECRETARIOGENERALeselrepresentantelegaldel Sindicato,en todos los actos, dando cuenta de su participacin, sus atribuciones sern: a)Vigilar, orientar, y ayudar al funcionamiento de todas las secretaras. b)DisponerlasconvocatoriasalassesionesdelComitDirectivoydelas asambleas generales. c)Presidir las sesiones del Comit Directivo y las asambleas generales; d)Revisar y poner su visto bueno a los balances que debe presentar el secretario de economa peridicamente. e)Redactar los documentos y oficios que sean necesarios. f)Asumir la responsabilidad de todas las tareas que tenga que afrontar el Sindicato. g)Presidir en su caso cualquier comisin que se forme para la realizacin de actos o actividades que se programen. h)Firmar conjuntamente con el secretario respectivo las actas de las sesiones, los carnnicosdelostrabajadoresydirigentes,balanceseconmicos, convocatorias a las asambleas o sesiones, etc. i)Resolver todo caso imprevistoy urgente con cargo a dar cuenta a la asamblea general. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIN: Artculo 29.- Son funciones del secretario de organizacin: a)Informar en todas las sesiones de la marcha interna del Sindicato. b)Mantener actualizado el padrn general de los afiliados o afiliacin actualizado; c)Hacer llegar las citaciones o convocatorias de sesiones y asambleas. d)Presidirlascomisionesquesedesignencuyalaborestrelacionadoconlos asuntos propios de su secretara. e)Firmar conjuntamente conel secretario general, los documentos que correspondan a sus funciones. 12 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca DEL SECRETARIO DE DEFENSA LABORAL: Artculo 30.- Son atribuciones del secretario de Defensa Laboral: a)Representar conjuntamente con el secretario general al Sindicato, en todos los actos relacionados con la defensa de los derechos de los trabajadores afiliados. b)Procurar recopilar toda la legislacin laboral, pactos y convenios colectivos que se hayan suscrito, para una mejor intervencin de su secretara. c) Presidir las comisiones que se designen para atender las tareasde su secretara. d)DarcuentadetodaslasreunionesdelComitDirectivo,enlas asambleas generales. e)Firmar conjuntamente con el secretario general, los documentos que correspondan a sus funciones. DEL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: Artculo 31.- Son atribuciones del secretario de economa: a) Recaudartodaslascuotasdelosafiliadosytodoslos ingresos correspondientes al Sindicato. b) Depositarconlamayorbrevedadposiblelosfondosquerecaudaen una cuenta bancaria y los retirar d acuerdo con el secretario general. c)LlevarloslibrosdecontabilidaddeacuerdoaLey,Mantendrinventario yel debido control del patrimonio del Sindicato, as como, los documentos de adquisicin. d)InformarperidicamentealsecretariogeneralyalComitDirectivoy AsambleaGeneral,larecaudacindelascuotasdelosafiliadosy dems aportes establecidos estatutariamente. e)Presidir toda comisin que se designe, cuya labor est relacionado con las funciones a su cargo. f)Firmarconjuntamenteconelsecretariogeneraltodaladocumentacin relacionada con su cargo. DEL SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINA: Artculo 32.- Son atribuciones del secretario de Control y disciplina: a)Vigilar el estricto cumplimiento del mandato de los estatutos y su reglamento. b)Tomarlasmedidasnecesariasparaelmantenimientodeladisciplinayel ordendelasbases,enlasreuniones,asambleasymovilizaciones garantizando la seguridad de las mismas y de los dirigentes. c)Llevarelcontroldelaasistenciaalassesionesdelsecretariadoydelasasambleasconlafinalidaddeaplicarlassancionesdeacuerdoalos estatutos y su reglamento. d)Presidirtodacomisincuyalaborestrelacionadoconsusfuncionesa su cargo. e)Firmarconjuntamenteconelsecretariogenerallosdocumentos relacionadoscon su cargo. 13 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS Artculo 33.- Son atribuciones del secretario de Actas y Archivos: a)Llevar el libro de actas del Sindicato en el que constarn los planteamientos y acuerdos de las reuniones del Comit Directivo y de la Asamblea general. b)Garantizarquetodoslosacuerdostomadosenlassesionesyasambleas estnredactadosconclaridad,darcuentadelareuninanterioralaque har firmar por todos los asistentes. c)Llevar y cuidar el archivo, mantenindolo en perfecto estado de conservacin y de ordencronolgico. d)Comprobar el qurum reglamentario para las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general. e)Firmarconjuntamenteconelsecretariogeneral-segnseaelcaso-toda correspondencia relacionada con su cargo. DEL SECRETARIO DE PRENSA Y COMUNICACIONES: Artculo 34.- Son funciones del secretario de Prensa y Propaganda: a)Redactartodosloscomunicados,boletines deprensavolantesyotros,con los acuerdos y las informaciones que sean necesarios divulgar para el conocimiento de los afiliados. b)MantendrinformadosatodoslosafiliadosdelamarchadelSindicato, haciendo uso de todos los medios posibles de propaganda impresa y oral. c)Realizar la publicacin oportuna de los acuerdos y decisiones tomadas por elSindicatoqueseannecesariohacerllegaraconocimientodelos trabajadoresydelaopininpblicaengeneral,previaautorizaciny coordinacin con el secretario general. d)Firmar conjuntamente con el secretario general toda ladocumentacin relacionada con su cargo. DEL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL: Artculo 35.- Son funciones del secretario de Seguridad Social: a)Velar por la salud de todos los miembros del Sindicato. b)DeberestarenteradoyrealizarlasrecopilacionesdetodaslasLeyesy NormasdeSeguridadSocial,SeguridadySaludenelTrabajoySalud Ocupacional y todas aquellas que sobre la materia y de inters del Gremio se promulguen. c)Estudiaryplantearlaformadeprocurarunmejorestndardevidapara todoslostrabajadoresdelgremioytambinplantearyobtenermejores condiciones de trabajo, de seguridad higiene ocupacional. d)Intervendrentodosloscasosqueuntrabajadorsoliciteparacualquier tipode ayuda. e)Dar cuenta de sus actividades en todas las reuniones del Comit Directivo. f)FirmarconjuntamenteconelSecretariogeneral,losdocumentos relacionados con su cargo. DEL SECRETARIO DE EDUCACIN Y CULTURA: Artculo 36.- Son funciones del Secretario de Educacin y Cultura: 14 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca a)Ser responsable de formar la biblioteca del Sindicato. b)Eselencargadodelapreparacindenuevoscuadrossindicales,paralo cual organizar cursos de formacin y capacitacin sindical en coordinacin con la Unidad de Capacitacin institucional. c)Propender a la formacin cultural de los afiliados fomentando la lectura de textos relacionados con los derechos laborales y decultura general. d)Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados con su cargo. DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Artculo 37.- Son funciones del Secretario de Seguridad y Salud Laboral: a)Conocer en forma integral el tema asignado. b)Presentar sus proyectos y programas de capacitacin. c)Orientaralosafiliadossobresusderechosy responsabilidades. d) Informar sobre las deficiencias de la legislacin. d)IdentificarydenunciaranteelSecretariadolasirregularidadesyomisiones que sobre el tema se encuentre en la institucin. e)Mantener vnculos estrechos con organizaciones regionales sobre el tema. f)Prevenirlaocurrenciaeincidenciadeaccidenteslaboralesyenfermedadesocupacionales,mediantelaparticipacinactivadelos trabajadores. g)Promovernivelesdevidadignosparalostrabajadoresdelgremioysus familiares a travs de adecuadas polticas de educacin y divulgacin a partir de mtodos eficaces de control y vigilancia de las condiciones de trabajo en materia de salud y seguridad ocupacional. h)Contribuir con los Comits de Obras la Conformacin de los delegados de salud laboral a fin de fomentar acciones de prevencin de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. i)Fomentar la activa participacin del sindicato con propuestas para prevenir los accidentes de trabajo. j)k) Firmar conjuntamente con el Secretario General, los documentos que correspondan a sus funciones. DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL: Artculo 38.- Son funciones del secretario de Medio Ambiente e Impacto Ambiental: a)Mantener relacin con las diferentes instituciones que defiendan o promuevan la conservacin del medio ambiente. b)Impulsar el avance de la lucha contra la contaminacin ambiental. Artculo 39.- Son funciones de las Sub. Secretaras o Secretarias Adjuntas: a)Reemplazaralassecretarastitularesencasodeausenciaporenfermedad, accidenteofallecimientoconlasmismasprerrogativasestablecidasenel presente estatuto. b)Debenestarenteradodelamarchadesusecretariaafindecumplirsus funciones encualquiermomento. 15 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca CAPITULO XI DE LAS ELECCIONES Y MANDATO DEL COMIT DIRECTIVO Artculo40.-LaseleccionesparaladesignacindelosdirigentesdelSindicato, se realizarn para el periodo de dos (2) aos y por el voto secreto y universal de todos los afiliados. EnlaseleccionesosucesionesdelosComitsDirectivosdelsindicatonopodrn presentarse familiares o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artculo 41.- LosmiembrosdelComit DirectivodelSindicatopodrnelegiryser elegidos enlos cargos y comisiones,delegacionesy dems representaciones quese elijan en la asamblea; como tambin, reelegidos en sus cargos. Los dirigentes pueden ser reelegidos en los mismos cargos hasta por un (1) periodo, en forma consecutiva. Artculo42.-Encasoderenuncia,desercinofallecimientodecualquierdirigentedel Consejo Directivodel Sindicato, asumir su adjunto si lo hubiere, en caso que no hubieraadjuntolaAsambleaGeneralelegirapropuestadelConsejoDirectivoal reemplazante. Artculo43.-ElConsejoDirectivodelSindicatocesaautomticamenteensus funcionesaltrminodesumandato.Sistenohubieraconvocadoaelecciones generalesconladebidaanticipacin,laasambleageneraldesignarauncomitde elecciones ad hoc. Artculo44.-Laseleccionessernconvocadasunmesantesdelvencimientodel mandato,paralocual,enunaasambleageneralluegodelBalancedeGestiny EconmicodelaJuntaDirectivadelSindicatoenfunciones,seelegirunComit Electoralcompuestoporunmnimodetres(03)yunmximodecinco(05)miembros.ElComitElectoral elaborarunReglamentodeEleccioneselmismoqueseraprobadoenasambleageneral,dondesefijarelCalendariode Elecciones. ParasermiembrosdelComitElectoral,loscandidatosdebenreunirlossiguientes requisitos: a. Tener como mnimo dieciocho (18) meses de afiliado y estar activo al sindicato de conformidad al Artculo 10 Inc. g). b. No tener ningn proceso judicial con la justicia comn. c.No haber sido expulsado del sindicato ni de algn Comit. Artculo45.-ParaserdirigentedelConsejoDirectivodelsindicato,debertenerel candidato cuando menos 24 meses (02 aos) de afiliado y estar activo en el Sindicato. Artculo 46.- Realizadas las elecciones,elComitElectoral publicarlos resultados, dar a conocer la Lista que haya obtenido la ms alta votacin. En caso de presentarse una sola lista de todas maneras se realizar el proceso eleccionario. Artculo 47.- El proceso electoral de los sindicatos componentes del ente regional ser validadoporelComitDirectivoRegional,quienluegodeverificarquestehaya cumplido con lo normado en el Estatuto y el Reglamento Electoral emitir la resolucin correspondiente. Artculo48.-Luegodelavalidacindelprocesoeleccionario,hechoporelCDR,seprocederalactodejuramentacin,dondetomarnposicindesuscargoslos dirigenteselegidos.DichaJuramentacinestaracargodelPresidentedelComit 16 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca Electoral. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Artculo 49.- Las faltas se califican como muy graves, graves, y leves, sealando las sancionescorrespondientesencadaunadeellas,concriterioderazonabilidady proporcionalidad. Igualmenteseharconstarlasgarantasnecesariasalsupuestoinfractor,comolos derechos de: conocer la falta imputada, a ser odo y asesorado en el correspondiente procedimiento administrativo a que es sometido. Asimismo deber anotarse los plazos correspondientes,ascomolosrequisitosparaobtenerlarehabilitacinen determinados casos de la persona sancionada. Artculo 50.- En este orden se deber tener en cuenta lo siguiente: Por faltas muy graves: Sancin de Expulsin. Porfaltasgraves:Suspensindeseis(6)mesesaunmximodecuatro(4) aos,con prdida de derechos total o parcial, e inhabilitacin de acuerdo a la evaluacinrespectiva. Por faltas leves: Suspensin de uno (1) a seis (6) meses, segn la evaluacin, Amonestacin interna o pblica. Artculo51.-Todotrabajador(a)ydirigentesestnfacultadosparasolicitarseinicie procesodisciplinarioacualquiermiembrodelaorganizacinsindicaldebiendo presentarsudenunciadebidamentefundamentadaconlaspruebaspertinentesy necesarias. Artculo52.-Todotrabajador(a)aquienseleimputefaltadisciplinariatiene derechoaconocerloscargos,efectuardescargosderesponsabilidad,ascomo interponer recursos impugnatorios de reconsideracin y apelacin de las sanciones que se le impongan. A tal efecto se deber tener en cuenta las regulaciones del Reglamento Disciplinario. Artculo 53.- Son faltas muy graves: a)Pertenecerenformaindividualocolectivaaorganizacionessindicales paralelas o en conflicto. b)Administracin irregular contraria al Estatuto de las cuotas o fondos sindicales o de los bienes que estn bajo su custodia. c)La apropiacin de los bienes, la cuota sindical o fondos de la organizacin.d)Facilitar informacin confidencial de la actividad sindical. e)Actuacincontrariaalosfinesyobjetivodelestatuto,causandoperjuicio econmico o moral a la organizacin. f)La negativa a acatar directa o indirectamente los acuerdos o resoluciones de los rganos de Control y/o de Direccin de la Organizacin. g)EldesconocimientopblicodelaautoridaddelosrganosdeControly/oDireccin,ascomotodoactoquedesnaturalicelaimagendela organizacin, causndole perjuicio. h)La reiteracin de falta grave. i)La invasin y/o toma de locales sindicales. j)Incurrir en fraude en la informacin sobre su grado de parentesco. 17 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca Artculo 54.- Son faltas graves: a)El incumplimiento de las obligaciones econmicas sealadas en elEstatuto, o en acuerdos o resoluciones mayoritarias. As como no presentar el balance correspondiente. b)Faltar reiteradamente a las reuniones sindicales. c)Las agresiones fsicas y verbales contra los miembros de la organizacin. d)Lasactuacionesquetiendanadesnaturalizaroneutralizarlaactividad sindical.e)El hostigamiento sexual. f)La reiteracin de las faltas leves. Artculo 55.- Son faltas leves: a) Lanegligenciaenelcumplimientouobservanciadelasnormas estatutarias, reglamentarias o disposiciones en general de los rganos de gobierno y direccin. b) La faltade respeto a los rganosdirectivos o de control. c) La falta derespetoaafiliados(as),enelejerciciodelaactividadsindical, salvo que este configure falta grave. d) Promovery/oejecutardesordenesenlosactosqueorganiceel SIPRASSA,salvo aquellos que constituyan falta grave. e) Faltaderespetoyconsideracinalostrabajadoresytrabajadoras afiliados,as como a terceros que comprometan a la organizacin. f)Desconocimiento del contenido del Estatuto y su Reglamento. g) Alterareldesarrollodelasreunionessindicales,siemprequenoconstituye falta grave. Artculo 56.- La enumeracin de las faltas a las que se refieren los artculos anteriores, no constituye un listado cerrado; en consecuencia, actos o comportamientos anlogos o parecidos a los sealados, son pasibles de sancin. Aquellosagremiadosqueporrazonesdebidamentejustificadasnoasistanalas asambleas ordinarias y extraordinarias, debern presentar su documento sustentando la razn de su inasistencia con un mnimo de 6 horas de anticipacin. Cualquierinasistenciainjustificadaalassesionesprogramadaselagremiadoser acreedor a una multa de s/.10.00 (diez nuevos soles). Artculo 57.- La inhabilitacin constituye sancin complementaria a la de suspensin, cuando sea aplicable. Artculo58.-Elafiliadosancionadoporfaltagraveolevetienederechoaser rehabilitado en la forma y modo que establezca el Reglamento. Artculo 59.- El procedimiento administrativo disciplinario se promueve de oficio o a peticin de cualquier afiliado, o de la organizacin de base. CAPITULO XIII DE LOS BENEFICIOS Artculo60.-AnteunasancininjustificadadealgnagremiadoelSIPRASSAser quien respalde con todos los medios legales disponibles. Artculo61.-Elapoyoeconmiconicodes/.500.00(quinientosnuevossoles)por enfermedadgrave,incapacitantey/ofallecimientodelagremiadoofamiliardirecto 18 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca (cnyuge e hijos).Artculo62.- Todos los agremiados recibirn presentes por el da de la madre, da del padre, navidad. Se gestionara la creacin de empresa (as) y los beneficios o utilidades redundar en todos los agremiados por igual. CAPITULO XIV DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIN Y ENTES AUXILIARES Artculo63.-DeconformidadyencumplimientodelEstatutodel SIPRASSA tiene como instancia de coordinacin y entes auxiliares, a los siguientes: a)LasSeccionalesSindicales,soninstanciasdecoordinacindelsindicato yseconstituyenconlostrabajadoresprofesionalesdelasaludafiliadosal sindicatodeunamismazonageogrfica,seorganizayregulasegnel reglamento del Estatuto. b)SonentesauxiliaresdelSindicato,losComitsapoyoadhocylos Comits femeninos: El Comit deapoyoadhoc es un ente auxiliar del sindicato, enlse designaran algunos trabajadores (as) del gremio que se encuentren af i nesalasituacin o evento aser atendido por elSIPRASSA,estar bajolaresponsabilidaddelSecretariodeOrganizacindelsindicato de lajurisdiccinyenningncasonombrarnJuntaDirectivaniharn funciones paralelas a la de la organizacin sindical, tal como lo seala su reglamento. ElComitde Damasdel SIPRASSAesunentedelsindicatoyest constituido por las trabajadoras, esposas e hijas de los trabajadores en la perspectivadelograrunamayorparticipacindelainstitucinenlas actividadesdeprevencinydepromocindelasalud,paralosusuario internos apoyar a la secretaria deseguridad y salud en el trabajo y para los usuarios externos apoyar en las actividades afines promovidos por la institucin,ascomoelfortalecimientodelaactividadSindical. CAPITULO XV DE LAS RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES Artculo 64.-ConformealadeclaracindeprincipioselSindicatodebermantener relaciones fraternales y solidarias de clase con todos los sindicatos del Pas. CAPITULO XVI DE LAS FECHAS CONMEMORATIVAS Artculo65.-LaprincipalfechaquedebeconmemorarelSindicatoeselDadel empleado Pblico que se celebra el 29 de mayo de todos los aos, establecidapor DecretoLeyN11377.Ascomoel1deMayoDaInternacionaldelos Trabajadores. As como tambin debe de celebrarse el da del profesional de la salud establecido por ley de cada colegio profesionalque conforma el sindicato. 19 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca CAPITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo66.-ElComitDirectivodelSindicatoenfunciones,quedaencargadode obtener de la Autoridad Administrativa de Trabajo y SUNARP, el registro del presente estatuto y est autorizado para introducir las modificaciones que fueran necesarias de acuerdoalasobjecionesquepudierahacerdichasAutoridades,concargoadar cuentaalaasambleageneral,siempre que tales modificaciones no entraen reformas fundamentales. El presente estatuto entrar en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin oficial. CAPITULO XVIII DE LA DISOLUCIN DEL SINDICATO Artculo 64.- El SINDICATO DE PROFESIONALESASISTENCIALESDE LA SALUDDE LA DIRESA CAJAMARCA,podrdisolversepornoseguircumpliendoconlosfinesy objetivos del presente estatuto, si as lo acuerdan el 90% del total de los trabajadores activos en asamblea general. En caso de disolucin del Sindicato, los bienes muebles inmuebles que pudiera haber obtenido despus de cumplir con sus deudas u obligaciones, pasarn a ser rematados en acto pblico institucional, luego se repartirn los beneficios en forma igualitaria entre todos los agremiados, o se transferir segn lo establece el Texto nico Ordenado de laLeydeRelacionesColectivasdeTrabajo,aprobadoporDecretoSupremoN010-2003-TR. Cajamarca, Junio de 2015 20 Sindicato de Profesionales Asistenciales de la Salud de Direccin Regional de Salud Cajamarca SIPRASSA DIRESA Cajamarca Av. Mario Urteaga N 500Cajamarca SINDICATO DE PROFESIONALES ASISTENCIALES DE LA SALUD DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA SIPRASSA DIRESA CAJAMARCA SIPRASSA DIRESA CAJAMARCA