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Estatuto FUD UPEA

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Page 1: Estatuto Fud Upea
Page 2: Estatuto Fud Upea

ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOS DELA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE

DOCENTES DE LAUPEA

II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES I'NTYER§ITARIOS DELAt NryERsp.lp púnr,rcADE .ELALTo. - BoLrvrA

Page 3: Estatuto Fud Upea

CONTENIDO

PRESENTACION

CONVOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTESuNrvERSITARros DE LA LTNTvERSIDAD púsrrca DE EL ALTo 5

MANTFTESIo porÍrrco 8

ESTAruro oncÁNrco - FEDERACTóN ÑrveRSrrARIA DEDOCENTES DE LAUPEA 12

COMISION DE GESTION 26

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DEÁnEEs Y DE CARRERAS DE LA UPEA

REGLAMENTO DEL TRTBUNAL DE HONOR Y ETICADOCENTE DE LA T]PEA

RESOLUCIONES

ACTA DE AMPLIACION DE MANDATO DE LA FEDERAcTÓNTTNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA

ACTA DE ELECCToN DEL corurrÉ ELECToRALPERMANENTE DE LA FEDERAcTÓN T]NIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA

ACTA DE ELECCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICADE LA FEDBnECTÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 83

NOMINA DE DOCENTES QUE PARTICIPARON EN EL II CONGRESOORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA 85

31

47

81

Page 4: Estatuto Fud Upea

PRESENTACION

Los Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El Alto realizamos el II Con-

greso Ordinario de Docentes Universitarios para tratar temas de interés del estamento

después de haber pasado una época de amedrentamiento y saqueo de todo los activos

fijos y documentación de las oficinas de la Federación de Docentes con la aquiescencia

de la máximas autoridades durante las gestiones de 2005 a 2008.

La ocasión tiene un relieve particular pues se da en el marco de una nueva Constitución

Política del Estado Plurinacional y como consecuencia de ello un nuevo Estado Plurina-

cional de Bolivia. Además, se tiene como evento precedentes al XI Congreso Nacional

de Universidades realizado en la ciudad de Oruro, organizado por la Universidad Técnica

de Oruro y al XII Congreso Nacional de Docentes Universitarios realizado en la ciudad

deLaPaz. Todo lo expuesto induce a la comunidad universitaria de la U.P.E.A. y a los

colegas docentes en particular a circunscribimos a las normativas indicadas.

El nuevo escenario social se basa en los movimientos sociales, principalmente en los

sectores indígena-originarios. Los sectores emergentes tienen una dinámica sociopolítica

y un proyecto histórico que no puede ser soslayado. Sin embargo, desde este contexto,

todos los gobiernos de turno han ido dando lugar desde los gobiernos neoliberales laper-

manente y sistemática conculcación y vulneración de la Autonomía Universitaria y del

Cogobierno Paritario Docente Estudiantil aprobando Ley Financial-Tope salarial, Ley de

Pensiones, etc. en este gobierno pretenden aprobar el anteproyecto Servidora y Servidor

Público, situación que no permitiría organizarnos en sindicatos.

La implementación del Escalafón Docente y Estabilidad Laboral son elementos básicos

analizados en este II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios puesto que "LaEducación Superior es un Sector Estratégico del Desarrollo Nacional"

Muchas gracias.

Jirnénez

Page 5: Estatuto Fud Upea

COIWOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTESUNTVERSITARIOS DE LA UNTYERSIDAD PÚBLICA DE ELALTO

EI COMITÉ EJECUTTVO DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTES

de la UPEA por mandato de la Asamblea General Docente realizada el 28 de Julio del

2009 en el Auditorio de la UPEA convoca al II Congreso Ordinario de Docentes Univer-

sitarios bajo las siguientes bases:

I. De la sede

El II Congreso Interno de Docentes de la UPEA serealizará en el salón del H.C.U.

de la UPEA los días 9,10 y ll de septiembre de 2010.

II. De los participantes

De acuerdo al Anículo 16 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán:

a. Los miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-LJPEA.

b. Dos delegados titulares de cada asociación de docentes de carrera.

c. Tres delegados titulares de base con dos años de antigüedad, elegidos en la AGD de

cada Carrera.

d. Un número de adscritos de cada Asociación de Carrera, no superior al núme¡o de

titulares elegidos en forma similar.

III. Del temario:

1. Informe de IaFUD-UPEA2. Trabajo de Comisiones

a. INSTITUCIONALi. Político

ii. Análisis del I Congreso Ordinario de Docentes

iii. Adecuación de [a nueva normativa

iv. Estructura Organizacional.

b. ACADEMICAi. FormaciónProfesional

ii. Investigación Científica

iii. Interacción Social

Page 6: Estatuto Fud Upea

iv. Universalización de la Educación Superior

v. Sistema Educativo

c. REGIMEN DOCENTE

i. Docentes' ii. Roles, competencias y responsabilidades.

d. GESTIÓN

i. Calidad

ii. Recursos

iii. Planificación

iv. Evaluación

v. Acreditación

vi. Liderazgo académico administrativo

e. GREMIALYVARIOSi. Reglamento deAsociaciones

ii. Económico

iii. Elección del tribunal de honor

Los gastos y viáticos del Congreso, serán cubiertos por la FUD-UPEA.Parala acreditación de los delegados al Congreso cada asociación de docentes deberá

tener regularizada sus correspondientes asociaciones.

Regístrese, s6¡trníquese y archívese.

ElAlto 25 de de agosto del 2010

Page 7: Estatuto Fud Upea

Inauguración del II Congreso Ordinario de los Docentes de la UPEA,realizado 9 de septiembre de 2010 en el Salón del Honorable Consejo Universitario.

Page 8: Estatuto Fud Upea

¡'UT'IjjI(AUIUN UNTVUI(§I Ar(IA I'U I'UUUN'I'I,§ I'¡J LA Ur-UAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463

MANIT'IESTO POLITICO

CONTEXTO MUI\DIAL E INTERNACIONAL:Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional que ha encu-

bierto históricamente las otras formas particulares de desarrollo de cada sociedad y ha

subsumido a las demás naciones bajg su poder y dominación.

En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, de racionalidad instrumen-

tal y centrada en la acumulación del clapital en pocas manos. Además, el imperialismo,

se ha remozado y se ha replanteado eufemísticamente bajo el discurso de globalización

y neoliberalismo que justifican la desigualdad y la inequidad como elementos necesarios

y funcionales para el siqtema.,tas contradiccione§i,' e encierra son esenciales para su

existencia.

Ante ello, la lucha antihegemónica se ha dado y se dan en todos los ámbitos de la vida

desde el académico, pasando por la coniormación de bloques económicos que tratan de

salir de la férula imperialista, hasta las acciones revolucionarias violentas, toda esta gama

de acciones son producto de la crisis del capitalismo depredador, antihumano y antinatu-

ral y son el germen de la constitución y/o rescate de otras formas alternativas de relacio-nar la vida humana en sociedad y en interacción y respeto con la naf.xaleza circundante.

En Latinoamérica se observan cambios que van haciendo desaparecer al neoliberalismo.

EL CONTEXTO NACIONAL:La clase dominante consideraba que la negación de lo indígena y la occidentalización de

la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas del país, ocul-

tando en todo esto el nefasto ról de los países colonialistas y neocolonistas que exportan

su neodependencia a estas y otras regiones.

En este escenario lo culto, lo modemq lo autonómico y otros apelativos ocultaban en

verdad las:relaciones de poder de una clase que se consideraba propietaria del manejo.de

la cosa pública.

La crisis del modelo neoliberal que se objetiva con la rebelión del movimiento popular

del año 2003, contra las políticas privatizadoras y entreguistas de los recursos naturales a

favor del capital transnacional, han posibilitado la concreción en el escenario político de

Ios movimientos sociales como actores munidos de intencionalidad política e histórica de

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNlvnRsro¿,n p{rnr-rc¡. DE ..EL Ar.lro,, - BoLIVIA

Page 9: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNI}'ERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docerrtes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Supremá N' 226463

carácter antiimperialista y antihegemónico.

Bolivia se constituye en un país unitario, social de derecho plurinacional, comunitario,

libre, independiente, soberano, democrátieo, intercultural, descentralizado y con autono-

mías. Sin embargo, existe una hegemonía de economía privada.

EL CONTEXTO LOCALLa ciudad de El Alto es el centro histórico de la rebelión de los habitantes de los Andes

Centrales, fue el año 1781 el cuartel general del combativo "ejército" de Tupac Katari,

que puso dos cercos a la ciudad deLaPaz y que formó parte de una rebelión de grandes

proporciones con Tupac Amaru en el actual Peru y Tomás Katari en el Sur de la actual

Bolivia.En el siglo XXI la ciudad de El Alto se constituyó el centro político donde la política

neoliberal de la oligarquíaboliviana, correa de transmisión del capital transnacional e im-

perial, cayó derrotada y se vio obligada a otorgar un exilio dorado a sus íconos Gonzalo"Sánchez deLozaday Carlos Sánchez Berzain.

El Alto fue además la posterior tumba política de los Presidentes neoliberales Carlos

Mesa y Eduardo Rodríguez Beltzé, y de los demás presidenciables de la oligarquía bo-

liviana.

Pero, pese a que la ciudad de El Alto cuenta con grarides "soldados", que salieron victo-

riosos de la "Guerra del Gas", sufre de un flierte.clientelismo político de parte de muchos

de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales.

El Alto, como ciudad joven y económicamente activa con deficiencias en cuanto a pres-

tación de servicios básicos, equipamiento y seguridad ciudadana, es el centro social,

político y cultural de la región,'con una influencia que abarca hasta la sierra peruana y el

altiplano centro y sur de Bolivia. Además, acoge a los migrantes de las 20 provincias del

departamento de La Paz y del país y, es reserva moral y rebelde.

Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permita consolidar los valores de

unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, com-

plementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad

social y de género. Además, la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia

social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELAUNIVERSIO$ PÚSLTCADE *EI,ALTO'' - BOLryIA

Page 10: Estatuto Fud Upea

FEDERACIóN T'NTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

EL CONTEXTO UNTVERSITARIO:La Universidad Pública de El Alto, inicialmente denominada Universidad Autónoma de

El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños y que tuvo su

punto de concreción "de facto" el día 1ro. de mayo del año 2000, cuando miles de estu-

diantes preuniversitarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de las organiza-

ciones vivas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e iniciaron actividades

académicas en condiciones precarias; sin luz, sin agua, ni bancos, para forzar la Ley de

Creación de una Universidad Pública con autonomía y con cogobierno docente estudian-

ti1.

La Universidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, intervenida por la

Iglesia y por el clientelismo de dirigentes de las organízaciones de la ciudad, y el 12 de

noviembre de2003, su autonomía universitaria, sin asigniírsele fondos de coparticipación

tributaria como al resto de las universidades públicas y luego de continuas y sacrificadas

jornadas de lucha, en el XI Congreso Nacional de Universidades del año 2009, realizado

en Oruro, refrendó su condición de universidad miembro del sistema universitario públi-

co.

Nacida en el año 2000, en medio de una crisis del sistema público universitario y a con-

trapelo de la efervescencia de las universidades privadas, se apuntó como referente y res-

puesta en cuanto a la crisis del modelo estatal, por una parte,y del modelo universitario

público, por otra, siendo que muchos de los objetivos trazados en el horizonte y que la

hacían ver como una Universidad emergente y que representara las fuerzas del cambio

y transformación revolucionaria del Estado, la sociedad y el sistema universitario que se

ha ido perdiendo debido al oporüunismo de ciertos grupos e individuos que de manera

oportunista tomaron las riendas de esta Casa Superior de Estudios.

El deber de toda la comunidad universitaria es reencausar a la institución en la senda que

la sociedad, el encargo social, político e histórico le exige y llegar a ser un referente social

y académico importante.

Actualmente, las conquistas laborales, fruto de las luchas de los últimos años, están sien-

do sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad Pública de El Alto, siendo

que desde la realización del tI Congreso Ordinario, el ala neoliberal -creando confusión

y presionando de manera fascistoide- a eliminado el escalafón docente.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNrvERsIDm púnr,rcl oE "EL ALTo" - BoLIvIA

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Page 11: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463

El deber de toda la comunidad docente debe ser el organizarse y luchar por la restitución

de estos derechos que están amparados por la nueva Constitución Política del Estado Plu-

rinacional y el Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana porque dentro de la Uni-versidad,se den las condiciones para que -€omo ámbito del libre pensamiento- existan

las condiciones indispensables paralainvestigación, producción académica e interacción

con la sociedad.

Es dado en los predios de la Universidad Pública de Fl Alto, a 1os 9 días del mes de sep-

tiembre de dos mil diez años.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES IDÜVERSITARIOS DELArrNwERsInAo púsLrcA.DE *ELALTo" - BoLrvIA

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FEDERACIÓN T'NIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personerla Jurídica, Resolución Suprema No 226463

ESTATUTO ORGÁNICO - FEDERACIÓN UNTVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA

CAPÍTULO ICONSTITUCIÓN, NATURALEZA, MISIÓN, PruNCIPIOS,

OBJETIVOS YDOMICILIO

Art. 1 La Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Pública de "El Alto"(FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa y representa a los do-

centes en igualdad de condiciones y tiene una duración indefinida.

Art.2 Es el instrumento de defensa de los intereses del estamento docente en el marco de

la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano (Af. 5l), Art. 99 de la

Ley General del Trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, el Art. 5 del

Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana, los Principios. Fines y Objetivos

de la UPEAy el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes

. de Bolivia (CIID).

Art. 3 La FUD-UPEA, está constituida por todas las Asociaoiones de las Áreas y Carre-

ras de la UPEA. Tiene su domicilio legal en los predios de la UPEA. Avenida Sucre

"A' SAI, ZonaYillaEsperanza de la Ciudad de ElAlto.

Art.4La FUD - UPEA, se sostiene con los aportes ordinarios y extraordinarios de sus

integrantes, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por las FUD.

Art. 5 (MISIÓN¡ I,a FUD-UPEA en el marco de la autonomía y cogobierno docente es-

tudiantil, lucha por la defensa continua de las condiciones laborales, académicas e

institucionales del plantel docente, participando activamente en el desarrollo insti-

tucional y en la transformación social aportando con el análisis, debate y propuesta

de la problemática de la realidad nacional.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I.]NTVER§ITARIOS DELA uNrvERsID¡.» púsl,rcA, oE *ELALToD - BoLwIA

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FEDERACTÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a Ia Coofederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personeria Jurídica, Resolución S.uprema N' 226463

Art. 6 La asociación sindical permite que la FUD-UPEA represente institucionalmentea sus asociados, disponga de las obligaciones gremiales paragarantizar, preservar

sus derechos y reivindicaciones fundamentales y además establecer vínculos con

entidades gremiales e institucionales afines.

Art. 7 Son principios de la FUD-UPEA, aquellos relacionados con las políticas generales

del país, con los fundamentos sindicales y los relacionados con la autohomía uni-versitaria, como sigue:

I. Principios Generales

a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto Orgá-

nico de la Universidad Boliviana.

b) Defender y profundizar la autonomía universitaria como pilar fundamental de la

independencia institucional. Así como el cogobierno paritario docente eitudiantil.c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos indígenas

originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte.

d) Rechazo a toda forma de discriminación.

II. Principios Sindicales

a) LaFUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos y exce-

sos de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades universitarias.

b) La unidad sindical consiste en que ninguna asociación, grupo o individuo puede

unilateralmente romper con su afiliación por discrepancias con el Comité Ejecuti-

vo de la FUD-UPEA en funciones.

c) La Unidad sindical está por encima de cualquier interés particular o de grupo, por

lo que rechazay condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido el mismo.

d) La independencia sindical consiste en que ninguna ente o autoridad extra o intra

universitaria puede tener injerencia en asunto alguno, sea este económico o insti-

tucional del estamento.

e) Por seguridad jurídica sindical: ningún docente puede ser perseguido, discrimina-

do y procesado por sus creencias, principios ideológicos y políticos; salvo que en

supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten fisicamente en contra de la comu-

nidad universitaria y tomen acciones en contra de los principios consagrados en el

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELAUNrvERsIo,qo púrlrclDE *ELALTo, - BoLrvIA

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FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

presente Estafuto.

f) La democracia sindical garantiza la libertad de pensamiento y expresión de sus

integrantes.

Art. 8 Los objetivos de la FUD-UPEA son:

a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reco-

nocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, del

Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana aprobados en el XI Congreso

Nacional de Universidades y del Estatuto Orgánico de la CUD.

b) Garantizar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la Uni-

versidad Boliviana.

c) Coadyuvar ala integración de la Universidad Pública de El Alto en las actividades

socioeconómicas, culturales y deportivas.

d) Defender la libert¿d de cáttedra,la universalidad del conocimiento científico y el.pluralismo ideológico.

e) Luchar y promover la dignificación de la docencia universitaria.

f) Promover y profundizat las relaciones con la comunidad docente universitaria a

nivel local, regional, nacional e internacional.

g) Profundizar las relacienes de sus asociados, mediante actividades profesionales,

académicas, sociales, culturales y deportivas.

h) Promover la superación profesional y cientÍfica de los docentes.

i) Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por mejores con-

diciones de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social y otros beneficios

profesionales, académicos, económicos, sociales e institucionales.j) Garantizar la justa realización de los procedimientos de admisión, permanencia

y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido en el estatuto de la

Universidad Boliviana.

k) Defender la labor y carrera docente y las remuneraciones acordes con el ejercicio

de la docencia universitaria establecidos en el Sistema Universitario.

l) Promover la incorporación de los docentes de la UPEA al amparo de la Ley Gene-

ral del Trabajo.

IT CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVER§ITARIOS DELA t NrvERsrDl» púnr,rcl nE .ELAr.,iro' - BoLrvIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

m) Promover la investigación científica y producción intelectual de sus afiliados.

n) Contribuir en las actividades integrales de la Universidad (Formación de profesio-

nales idóneos y conscientes de su realidad, Investigación e Interacción Social) con

un sentido de responsabilidad histórico, cultural, económico, ideológico y social

del papel que deben cumplir en bien de la colectividad.

CAPÍTULO IIDE LOS AX'ILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.

Art. 9 Son afiliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu de la unidad

consagrado en nuestros principios, todos los docentes en ejercicio de la docencia

al interior de la Universidad Pública de El Alto, en el marco del Art.6 del Estatuto

Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia.

Art. 10 Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte del Sistema

de la Universidad Boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos

de representatividad del estamento docente.

Art. 11 Los docentes afiliados a la FUD-IIPEA tienen derecho a:

a) Recibir en igualdad los beneficios que otorga la Ley General del Trabajo, la Uni-versidad Boliviana, la UPEA, el reglamento de régimen académico docente y el

Estatuto de la FUD-UPEA.

b) Elegir y ser elegido para cargos de índole institucional, gremial o representativa

sin discriminación, de conformidad a reglamentos específicos y no ser removidos

de la cátedra arbitrariamente sin previo proceso en cumplimiento del reglamento

de régimen académico de la Universidad Boliviana; excepfuando a los afiliados

contemplados en el Art. 10 del presente reglamento.

c) Al debido proceso y al derecho a la defensa por hechos y acciones denunciadas en

la instancia pertinente.

d) El mejoramiento profesional y académico el perfeccionamiento y actualización

mediante cursos de postgrado, becas, cursillos, talleres, seminarios y otros.

e) Obtener licencia y hacerse declarar en comisión de conformidad con las normas

II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA UNIVERSID¡.» PÚSLTCA »E «ELALTO' - BOLTVIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa

Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema N' 226463

legales nacionales e institucionales en vigencia.

f) Percibir la correspondiente indemnizació{r, desahucios u otros beneficios sociales

en caso de retiro forzoso o voluntario y gozar de vacaciones anuales con goce de

haberes de acuerdo alaLey General del Trabajo.

g) Percibir prestaciones establecidas en el código de seguridad social y en el sistema

de seguro social universitario.

h) Que la UPEA y la Universidad Boliviana publique textos, artículos, ensayos, pro-

yectos, de los docentes, percibiendo los derechos de autor reconocidos en las leyes

y de acuerdo al reglamento de publicaciones.

i) Asistir a congresos y conferencias universitarias, profesionales o de caráqter social

en la que la representatividad se re era a intereses del estamento por 1o que los

profesionales extranjeros y de las universidades privadas quedan exceptuados de

este derecho.

j) Mantener su condición de asociado a la FUD-UPEA y demandar a sus organiza-

ciones por la defensa de sus derechos como docente, cuando estos sean afectados

de manera a colectiva o individual.

k) Ser informado periódicamente por sus representantes locales y nacionales sobre el

manejo institucional, económico -financiero y cuando así 1o requiera la asamblea.

l) Agozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año sabático para

docentes de la Universidad Boliviana.

m) A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y nacionales

sobre el manejo económico e institucional de sus organizaciones.

n) A conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la FUD en la asamblea

general docente.

o) Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaiay tiene el de-

recho a ser declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como

tendrán derecho al FUERO SINDICAL, previsto constitucionalmente y en el D.S.

29539 de la Presidencia de la República de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando

a los casos contemplados en el Art. 10 del presente reglamento.

Art.12 Los deberes de los afiliados son:

a) Asistir con derecho a voz y voto a las asambleas o reuniones convocadas por los

II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA UNIVERSI»¿.N PÚNT,TCE DE *EL ALTO" - BOLTVIA

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FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 22U63

órganos institucionales y/o gremiales.

b) Cumplir con los aportes asignados.para el mantenimiento de la organización sin-

dical FUD-UPEA, y los aportes extraordinarios aprobados en asamblea general

docente.

c) Conocer las normas y reglamentos de la UPEA, la Universidad Boliviana, el pre-

sente Estatuto Orgiínico y el Estatuto de la CUD.

Art. 13 Las Obligaciones de los afiliados son:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la Universidad

Boliviana y el presente Estatuto Orgánico.

b) Aceptar los cargos y comisiones que la orgailzación respectiva le confie.

Art.14 No se reconoce ninguna desafiliación ni paralelismo de ningún docente o grupo

de docentes de la UPEA. Los casos que se presente serán pasibles a las sanciones

previstas en la normatividad interna del estamento docente.

CAPÍTULO ruDE LOS ÓNCAXOS DE DECISTÓX Y GOBIERNO

Art. 15 Son niveles de decisión de la FUD-UPEA:a) El Congreso Ordinario de Docentes.

b) El Congreso Extra-Ordinario de Docentes.

c) LaAsamblea General Docente Universitaria (AGDU)

Art. 16 Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA:a) El Comité EjecutivoAmpliado.

b) El Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA.

Iirt.17 EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el miáximo nivel de deci-

sión de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocatoria de laAGDU.

Art. 18 EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará a solici-

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA uNrvERsrD¡,» rú¡r,rce »E .EL ALTo, - BOLIVIA

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FEDERACIÓN T]NIVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

tud del 7 5% de las Asociaciones de área y carreras aprobada en AGDU.Art. 19 Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes:

a) Aprobar el Estatuto de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.

b) Modificar el estatuto interno, para lo cual se requiere dos tercios de los votos dele-

gados titulares.

c) Definir la política institucional del estamento docente de acuerdo a los fines y ob-jetivos de CUD y la FUD.

d) Aprobar o modificar otros reglamentos, normativas y resoluciones que el Congre-

so considere necesarios.

Art.20 Son atribuciones del Congreso Extra-Ordinario de Docentes:

a) Tratar un temario específico relacionado a la institución o al estamento.

Art.zl Son miembros participantes del Congreso Ordinario o Extraordinario de Docen-

tes con derecho a voz y voto:

a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA.b) Dos delegados titulares del Comité Ejecutivo de cadaAsociación de Carrera.

c) Tres delegados titulares de base, con antigüedad de tres años en el ejercicio docen-

te en la UPEA y elegidos en AGDU de cada cÍilrera.

d) Tres delegados adscritos de base, con antigüedad de dos años en el ejercicio docen-

te en la UPEA y elegidos en AGDU de cada carrera.

e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de cada iírea.

Art. 22 La preparación de Ia documentación y la planificación del Congreso Ordinario o

Extraordinario de Docentes de la UPEA, así como la propuesta de reglamentación

del funcionamiento del Congreso Interno de Docentes está a cargo del comité eje-

cutivo de docentes y posterior aprobación en unaAGDU.

Art.23 ASAMBLEA GENERAL DOCENTE (AGDU), es el m¿íximo nivel de decisión

del estamento entre Congreso y Congreso. Se reunirá con carácter ordinario o ex-

traordinario a convocatoria del Comité Ejecutivo.

Art.24 La convocatoria a una Asamblea Ordinaria debe ser publicada con una semana

de anticipación. AunaAsamblea Extraordinaria por 1o menos con 48 horas de an-

ticipación, quedando su difusión a cargo de la Directiva y por los canales intemos

y externos apropiados.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA uNIvERSro¡.» púnr,rc¡, DE *ELAL,tro,' - BoLIVIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Juridica, Resolución Suprema No 226463

Arf.25 Las Resoluciones de Asamblea tienen cafáLcter imperativo y de cumplimiento

obligatorio de sus afiliados; sólo otra Asamblea puede revocar sus resoluciones

(213 de la AGDU). Las mismas deberán ser publicadas 24 horas después de reali-

zada.

CAPÍTULO ryDEL COMITÉ EJECUTTVO

Art.26 El Comité Ejecutivo es la instancia de ejecución operativa de las decisiones de

la Federación, aprobadas en el Comité Ejecutivo Ampliado, en las asambleas, los

congresos y otros eventos, con amplios poderes para efectivizarlos.

Art.27 El Comité Ejecutivo Ampliado se reúne a convocatoria del Presidente de la FUDpara definir actos administrativos y se conforma por el Comité Ejecutivo y los

Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de todas las Carreras y los

Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de las áreas.

Art.28 El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinaria-

mente a convocatoria del Secretario Ejecutivo. El Secretario de Actat ilevará las

actas correspondientes de las reuniones.

Art.29 El Comité Ejecutivo está conformado por:

a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno y titular al HCU)b) Secretario General (Delegado suplente al HCU)c) Secretario Académico.

d) Secretaria de Hacienda y Finanzas

e) Secretaria de Investigación Científica e Interacción

f) Secretario de Relaciones y Conflictos (Delegado titular a la COR)

g) Secretario de Actas

h) Secretario de Asuntos Gremiales (Delegado suplente a la COR)

i) Secretario de Prensa y Culturaj) Secretario de Deportes

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA UNT!'ERSIOIO PÚTTjCI DE *EL AI]TO'' - BOLIVIA

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FEDERACIÓN I'NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

k) Secretario de Postgrado

l) Delegado Comisión de Procesos

m) Vocales

Art. 30 Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universal directo ysecreto por todos los docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años,

a partir de su posesión.

Art. 31 Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA se requiere:

a. Ser bolivianob. Tener 5 años de antigüedad continua para las siguientes carteras:

. Secretario(a) Ejecutivo

. Secretario(a) General

. Secretario(a) Académico

. Secretario(a) Hacienda

c. Tener por lo menos tres años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, para el

resto de las carteras del comité ejecutivo.

d. No ser autoridad universitaria.

e. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa,

autiírquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas.

f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria.g. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética.

h. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad regional o na-

cional por auspicio de las mismas.

A:rt.32 Los miembros del Comité Ejecutivo podran ser reelegidos por una sola yez err

forma continua.

Art. 33 El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA (Secretario Ejecutivo) trabajará a de-

dicación exclusiva por lo que será declarado en comisión con goce de haberes a

tiempo completo, sin embargo deberá impartir una asignatura en su carrera de

origen; el Secretario General y el Secretario Académico serán decla¡ados en comi-

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NTVERSITARIOS DELA uNtvERSIo¡,n púnlrclDE *ELALTo,'- BoLIVIA

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FEDERACIÓN TJNTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA I]PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurldica, Resolución Suprema No 226463

sión y con goce de haberes de medio tiempo, completando su carga horaria con la

actividad docente.

CAPÍTULO VDE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art.34 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) Representar ala FUD-UPEA en todo acto oflcial o de representatividad, pudiendo

delegar el mismo a otro miembro de Comité Ejecutivo.

b) Presidir Congreso Docente, Asamblea General, Directiva de la Federación, Comité

Ejecutivo y Comité Ejecutivo Ampliado y reuniones.

c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, Directiva de la Federación y Comité

Ejecutivo en caso de empate.

d) Ejecutar las resoluciones de las instancias de Gobierno y decisión Docente.

e) Firmar la correspondencia y los documentos financieros juntamente con el Secre-

tario respectivo, según la naturaleza del trámite.

f) Contratar personal administrativo, previa aprobación de Comité Ejecutivo.g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretarias en sus funciones espe-

. cíficas.

Art. 35 Son atribuciones del Secretario General reemplazar al Secretario Ejecutivo, tem-

poral o definitivamente en caso de ausencia justificada e impedimento personal o

legal con todas las facultades inherentes al cargo.

Art. 36 Son atribuciones del Secretario Académico asistir a todo evento académico con

carácter titular.

Art.37 Son funciones del sec¡etario de hacienda y finanzas:

a) Recibir y administrar los ingresos que conesponden a la Federación de Docentes

de acuerdo a reglamentos expresos.

b) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGDU.

c) Firmar conjuntamente con el Secreta¡io Ejecutivo la documentación relacionada

con la tesorería.

d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el

II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA UNIVERSI»¿,¡ púnr.rc¡, DE "EL ALTo', - BoLrvrA

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FEDERACIÓN IJNIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

balance de las operaciones realizadas por la Federación a la AGDU para su consi-

deración.

e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación (POA).

Art. 38 Funciones de Secretario deActas.

a. Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones

b. Elaborar las actas y documentos coffespondientes a sus fimciones

c. Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes

d. Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación

e. Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de

decisión y su correspondiente publicación.

Art. 39 Los demás secretarios y secretaria. "n

,u orden tendrán amplios poderes en sus

funciones específicas, debiendo coordinar permanentemente sus actividades con el

Secretario Ejecutivo.

Art. 40 Las declaraciones públicas sobre asuntos que competen a la dirección colegiada,

no podrán hacerse sin previa autonzaciín del Comité Ejecutivo.

CAPITULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Art.4l Los recursos económicos con los que funcionará la FUD serán provenientes de

ingresos por aportes ordinarios y extraordinarios. La FUD además podrá generar

el ingreso de recursos económicos extraordinarios o bienes provenientes de otras

fuentes como la prestación de servicios u otros aprobados por el comité ejecutivo.

Art.42 Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de 40Bs. (Cuarenta

00/100 Bolivianos) de cada docente de la UPEA., cuya distribución se realizará de

acuerdo al reglamento especifico.

Art. 43 Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como:

a) Imposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según Reso-

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTDS T]NIVERSITARIOS DELA UNIVERSIOAO PÚNIIC^IDE *ELALTO". BOLfVIA

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FEDERACIÓN I]NIVERSITARH DE DOCENTES DE LA T'PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personeria Ju¡ídica, Resolución Suprema N" 226463

lución Ministerial No. 002/05.

b) Otras sanciones.

c) 'Cursos, semiáarios y actividades culturales.

d) Legados y Donaciones

CAPÍTULO vIIDEL PATRIMONIO

Art.44 La Federación para el cumplimiento de sus fines y objetivos para la que fueqeadapodrá adquirir toda clase de bienes muebles en calidad de patrimonio de la

Federación.

Art. 45 Los bienes seriín adquiridos previa autorización del Comité Ejecutivo.

Art.46 En caso de disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los bienes que for-

man parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el75%o del total de

los delegados titulares acreditados al Congreso Interno de Docentes de la FUD-

UPEA par4 su aprobación.

Art.47 En ningún caso durante el funcionamiento o disolución de la Federación, los

bienes que forman parte del patrimonio de la misma, así como los ingresos podnán

ser repartidos entre los miembros de la Federación. Debiendo actuar de acuerdo al

Artículo anterior.

CAPÍTT]LO VIIIDEL TRIBT]NAL DE HONOR Y ÉTICA

Art. 48 El Tribunal de Honor y Etica es la instancia máxima de preservación de la ética

Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la conducta de los miem-

bros afiliados a la Federación. El funcionamiento estará definido en un Reglamento

Específico y su periodo de duración será de Congreso a Congreso.

Art. 49 El Tribunal de Honor y Éticaestará constituido por tres titulares y dos suplentes

elegidos en Congreso Ordinario. Se recomienda nominarprioritariamente a docen-

II CONGRESO ORI'INARIO DE DOCENTES I'NTVERSITARIOS DELAUNTvERSTDAD rúrr,rclon'ELALTo'-BoLIvrA

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TEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAiliada a la Confederación Universitariade.Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

tes con experiencia en distintas disciplinas siendo uno necesariamente profesional

en Leyes.

Art. 50 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor y Éticua. Ser boliviano de nacimiento

b, 'Tener cinco años o más de ejercicio cofno docente universitario de la UPEA

c. No tener proceso ni haber sido sancionado enningún instancia del proceso. uni-

versitario, ni por el tribunal de Honor y Éticadel estamento docente.

d. No tener sentencia ej ecutoriada condenatoria en procesos judiciales.

e. Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universitario.

f. No haber atentado contra la autonomía universitaria

g. No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio

h. No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos en el Art7, numeral2, inciso B Y C.

i. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional,

. departamental y nacional por auspicio de las mismas

Art. 51 El Tribunal de Honor yÉticacontará con una asiguación financiera para el desa-

rrollo de sus actividades, la misma que será coordinada por el comité ejecutivo de

la FUD-UPEA.

Art. 52 El Tribunal de Honor y Ética se adecúa al Reglarnento del Tribunal de Honor y, ÉticaDocente de la CUD.

CAPÍTULO IxREGIMEN ELECTORAL

Art. 53 El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas necesarias para la rea-

lizaciín de los comicios electorales para renovar el Comité Ejecutivo de la Fe-

deración Universitaria de Docentes y de las Asociaciones de Docentes de Área yCarrera.

Art.54 Las elecciones para renovar el Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria

de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (F{JD-UPEA) se realizaran cada

dos años de acuerdo al tiempo de mandato establecido por el Art. 30 del presente

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSTTARIOS DELA UNtvERSIo¡o púnr,rc¡. DE *EL ALTG' - BoLrvIA

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F]EDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

estatuto.

Art. 55 Las elecciones para renovar los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Do-

centes de Á¡ea y Carera se realizarán cada año de acuerdo al tiempo de mandato

establecido.

Art. 56 El Comité Electoral Permanente tendrá como única función laderealizar los co-

micios electorales de la FUD y de las asociaciones de Docentes de Á¡ea y Canera.

Art.57 El Comité Electoral Permanente estií conformado por:

a. Presidente.

b. Secretario.

c. Vocal.

Art. 58 Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el voto

universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso Ordinario los

docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años, a partir de su pose-

sión.

Art. 59 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se requie-

re:

a. Ser bolivianob. Tener 5 años de antigüedad continua.

c. No ser autoridad universitaria.

d. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa,

autárquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas.

e. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia universitaria.

f. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética.

g. No tener filiación político partidaia, ni haber sido electo autoridad regional o na-

cional por auspicio de las mismas.

Art. 60 En caso de ausencia temporal o definitiva de los tres miembros del comité elec-

toral permanente una AGDU elegirá transitoriamente los reemplazantes hasta el

siguiente congreso ordinario.

Art. 61 La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por 1o que la

AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen.

Art. 62 El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones en base al Estatuto

Orgánico Docente y tiene la atribución de convocar a una AGDU con la finalidad

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UMVERSITARIOS DELA UNIVERSID¿,» PÚSLTCA. »E *EL ALTO'' - BOLTVIA

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FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Juridica, Resolución Suprema N" 226463

de aprobar la convocatoria, la misma de deberá contemplar mínimamente:a. Cronogramaelectoral.

b. Requisitos de los candidatos.

c. Tiempo de duración de mandato.

d. Las carteras que deben consignar las fórrnulas.

CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

Art. $ Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que se anexan almismo:

a. El Reglamento de las Aúociaciones de Docentes de Á¡ea y Carera.b. El Reglamento del Tribunal de Honor yÉtica.

{rt. 64 El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia plena a partir del 18 de marzo de2011, el cual fue aprobado en el "II Congreso Ordinario Docente" de la Universi-dad Pública de ElAlto.

COMISIÓN DE GESTIONANTECEDENTES

En la actualidad la Universidad Pública de El Alto, no ofrece cursos y eventos periódicosde apoyo al fortalecimiento académico del Docente universitario, asimismo no existerecursos económicos específicos, para este rubro.La Universidad Pública de El Alto, para su acreditación a nivel Nacional e Internacional,necesita cumplir ciertos requisitos instifucionales, académicos, económicos, administra-tivos, infraestructura, etc., lo cual debe ser una preocupación constante de la comunidaduniversitaria.

La Federación Universitaria de Docentes como entidad, matriz, tiene la obligación departicipar orgánicamente, en todas las instancias de las actividades universitarias; de lamisma forma la responsabilidad de informar periódicamente a sus afiliados sobre losaspectos pertinentes a nuestra institución.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I'NIVERSITARIOS DELA UNIVERSIu¡,o púnuc¡, DE *ELALTo" - BoLrvrA

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FEDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA T'PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463

1. CALIDAD Y CONOCIMIENTO

La calidad educativa de una institución de Educación Superior se entiende por " el pro-

ceso de adecuación de una estructura y funciones para el logro de sus propósitos, de

acuerdo a la misión de la Universidad Boliviana".La calidad docente se entiende a la formación continua del mismo para mejorar su des-

empeño de la educación integral ca¡acterizado por los componentes de la docencia in-vestigación e interacción social; para que su producto sea competitivo y coadyuve al

desarrollo nacional.

2. MECANISMOS PARA LOGRAR LA CALIDAD DOCENTE

Al ser el Estamento Docente uno de los actores fundamentales para lograr la calidadeducativa las Autoridades Universitarias deben priorizar la formación, capacitación yacítalización permanente del docente a través de becas internas y externas en cursos de

especialización en todos los niveles (desde elDiplomado hasta el Doctorado) como ser:

Gestión Universitaria Académico y administrativo

Asimismo se deben preservar y mejorar las condiciones socioeconómicas de los do-

centes, garuntizando así un desempeño eficazy eficiente en el proceso de enseñanza-

aprendizaje para lograr una mayor calidad en la formación de los nuevos profesiona-

les mediante:

Implementación del Escalafon Docente en la UPEA en concordancia con el estatuto

de las universidades del sistema para motivar e incentiva¡ la calidad docente, investi-gación e interacción social.

3. RECURSOS

3.1. OBTENCION DE RECURSOSDemandar al Gobierno el cumplimiento del Art. 93. I. de la Constitución Política del

Estado plurinacional con referencia a los recursos financieros para garantizar el normal

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVER§TTARIOS DELAuNrvERsrD.l» púrr,rc.t oE «ELAr,lro» - BoLrvrA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

funcionamiento de las universidades del sector público.

3.2. DESTINO DE LOS RECURSOS

Uso del IDH para Investigación e Interacción Social de acuerdo a proyectos sujetos a

evaluación.

Mej orar la infrae structura, equipamiento, laboratorio s, mantenimientos y equipos.

3.3. CONTROLControl de los ingresos por co-participación, subvención y del IDH.

4. PLANIFICACIONSe recomienda

- Socializar en todas las Carreras de la UPEA en coordinación con las universidades del

sistema, especialmente en el sector docente el Documento del Plan Nacional de Desa-

rrollo 2008 -2012 aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades realizado

en la Ciudad de Oruro, para su aplicación.

- Compatibilizar el Plan de Desarrollo de la Universidad Boliviana al Plan General de

Desarollo Económico y Social (PGDES).

- Sugerir a la FUD, CUD, CEUB y al Gobierno Nacional la formulación de políticas

educativas que permitan disminuir la brecha entre la Educación Superior y Educación

Secundaria (cursos de orientación vocacional y otros).

- La FUD, CUD y el CUEB deben cumplir y hacer el seguimiento y evaluación del

Plan Nacional de Desarrollo 2008 - 2012 de la Universidad Boliviana, asimismo es-

tablecer de forma clara los responsables de ejecución y socializar los resultados.

En la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo se debe dar prioridad a las activida-

des de fortalecimiento de investigación e interacción social respecto al trabajo teórico

de aula para satisfacer la demanda del contexto.

5. EVALUACION Y ACREDITACIONEn lo que corresponde al proceso de evaluación se recomienda los siguientes aspectos:

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSTTARIOS DELA LINTvERSIDAD púBLrcA DE .ELALTo" - BoLfvIA

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FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA UPEAA-flliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

5.1. Acreditación Carreras

La FUD debe realizar gestiones ante el Vice-Rectorado y la Secretaría Nacional de

Evaluación y Acreditación del CEUB, para el ajuste de los componentes de evalua-

ción de variables e indicadores de organismos internacionales, con la finalidad de

impulsar la estandarización y facilitar el proceso.

Recomendar que todas las carreras de la UPEA realice sus procesos de autoevalua-

ción con miras a llegar a la evaluación externa, y lograr su acreditación a mediano

plazo.

La FUD debe lograr el compromiso y motivaciónpara que todos los docentes de las

c¿ureras de la UPEA y del sistema universitario coadyrven en los procesos de au-

toevaluación, evaluación externa y acreditación.

Recomendar que la FUD gestione al interior de las Carreras el cumplimiento del D.S.

28421 para destinar recursos del IDH para procesos de autoevaluación y evaluación

externa.

5.2. Acreditación Docente

- Las Carreras de la Universidad y la FUD deben impulsar los procesos de evaluación

del desempeño docente en base a un reglamento espécifico, para lograr y mejorar el

proceso de enseñanz a- apr endizaje.

6. LIDERAZGO ACADEMICO ADMINISTRATTVO Y CAMBIO DE

CONTEXTO

La FUD como máxima instancia de los Docentes en la UPEA defiende los intereses,

las aspiraciones, los derechos y garantías de los docentes universitarios y representa al

Co-Gobierno en todas las instancias orgánicas de la Universidad Pública y por tanto es

corresponsable de la gestión académica e institucional,y para lograr esto:

- La FUD debe constituirse en el eje integrador y unificador de todas las Carreras de la

I-IPEA pararealizar las gestiones ante instancias universitarias, sociales y del estado.

- La FUD debe coadyuvar a la integración de las carreras de la UPEA y la Universidad

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA UNTvERSI».A o púnr,rcA DE 6EL ALTo, - BoLrvIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jr¡rídica, Resolución Suprema No 226463

Boliviana en las actividades socioeconómicas y culturales del país, para alcanzar su

pleno desarrollo, independencia y soberanía.

- Promover la participación y vinculación de las asociaciones, organizaciones de base

coordinando sus actividades.

- Promover e incentivar la superación profesional y científica académica e lhstitucional,

de sus asociados, socializando la actividad docente de relevancia científica, cultural ydeportiva.

- La FUD debená gestionar y apoyar ante instancias pertinentes la públicación de pro-

ducción intelectual de los Docentes de la UPEA.

TI CONGRESO ORDINARIO DE IDCENTES UNTVERSIIARIOS DELA TINTyERSIDA-D púnlrcl DE .EL ALTo' - BoLrvrA

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FEDERACION TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema N' 226463

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE ÁNN¿,S Y DECARRERAS DE LA T]PEA

CAPITULO IcoNsTrTUCrÓN, NATURALEZA, PRINCIPTOS, OBJETTVOS y DOMICTLTO

Art. 1 El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas por el estatuto

de la Federación Universitaria de Docentes de Universidad Pública de El Alto(FUD-UPEA).

Art. 2 Son Asociaciones de Docentes de Área y de Carrera, aquellas agrupaciones de

profesionales que ejercen el cargo de docentes en alguna carrera de la UPEA, de

conformidad al estatuto orgánico de la FUD-UPEA, y por lo tanto, amparados en

las disposiciones legales nacionales, locales e institucionales.

Art. 3 Los objetivos del presente reglamento son establecer las funciones, obligaciones

y derechos de las Asociación de Á¡eas y de Carrera (ADC) de la UPEA, para su

conformación, permanencia y buen desenvolvimiento dentro de la misma. Las aso-

ciaciones de docentes tienen por objeto:

a) Agrupar a todos los profesionales que fiabajan en calidad de docentes en las

diversas carreras de la UPEA, ejerciendo sus derechos, deberes y obligaciones.

Para esto debe:

i. Promover espíritu de unidad de los docentes en tomo a sus asociaciones.

ii. Fomentar la defensa de los derechos, deberes y obligaciones de los

docentes.

iii. Mantener una continua comunicación entre los asociados y realizar una

difusión de sus actividades.

iv. Fomentar la participación de sus asociados en la construcción, discusión de

normativa existente al interior de launiversidad, en particular a aquellos que

atañen al gremio.

b) Dentro de los principios fines objetivos de la Universidad Boliviana y en marco

de la misión y visión institucional, los docentes de la UPEA velan porque se

II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNrvERsrDAD púnr,rc.lon 6ELALTo, - Bol,rvra

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Page 32: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSTTARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

garantice la formación de profesionales con un sentido crltico de la realidad,

altamente capacitados en los aspectos académicos - profesionales y sobre todo

con profunda conciencia social, de manera de estar siempre al servicio de la so-

ciedad con un sentido ético y estético, revalorizando cotidianamente su cultura

y origen. Para esto se debe:

i. Profundizar la ética profesional y coneienciar acerca del rol que cumple el

docente universitario en el contexto social.

ii. Estimular larealización de actividades de vinculación de la actividad docen-

te con la investigación y el servicio social.

iii. Fomentar a los docentes para que ejerciten los procesos de rescate, reva-

lorizaoión y difusién del conocimiento y sentimiento de nuestras naciones

originarias, extendiéndose a todo el acervo cultural y en todas sus expresio-

nes, para aplicarlos en su vida y enseñanza cotidiana, así como en nuestro

contexto social.

c) Contribuir a la formación permanente técnico pedagógico, científico, cultural,

social y económico de sus asociados.

i. Promover actividades y programas de capacitación docente en las diferentes

ramas del conocimiento y orientadas a las carreras.

ii. Fomentar las reuniones de interrelación, permitiendo socializar y estrechar

vínculos de confraternidad.

iii. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e injurio-sas que mellan su dignidad y profesionalidad.

iv. Coadyuvar en la Gestión de becas académicas y profesionales en favor de

sus asociados en coordinación con la FUD y con apoyo de la UPEA.

v. -Los docentes beneficiados con una beca sea en el interior o exterior del país

ser¿in declarados en comisión de acuerdo a reglamentación espeeifica.

vi. Fomentar y apoyar la publicación de boletines, con temas relacionados con

el quehacer de la actividad docente y profesional.

vii. Gestionar convenios interinstitucionales con sectores productivo§ naciona-

les y del contexto, que permitan unir la investigación y la producción.

d) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomía universitariay el cogo-

bierno paritario docente estudiantil.

II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA UNTVERSIDAD PUBLICA DE "ELALTO" . BOLIVIA

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Page 33: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN TNryERSITARIA DE DOCENTES DD LA UPEAAfiliada a la Confede¡ación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463

i. Realizar actividades de información permanente de las normas vigentes del

Sistema Universitario.

ii. Defender el cumplimiento de las normas de la autonomía y el cogobierno

paritario docente-estudiantil.

Art.4 Las asociaciones de irea y de carrera de la UPEA son miembros de la FUD-UPEA y tienen su domicilio en cada una de las carreras y áreas.

CAPÍTULO IIDE LOS AFTLIADOS, DERECTTOS, DEBERES y OBLIGACTONES.

Art. 5 Son miembros integrantes de las Asociaciones, todos los profesionales que ejercen

el cargo de docente y en igualdad de condiciones en las diferentes carreras de laUPEA.

Art. 6 Son derechos, deberes y obligaciones de los asociados los mismos que eslán esta-

blecidos en el capítulo II del estatuto de la FUD-UPEA en sus artículos correspon-

dientes. \

Art. 7 Los afiliados de las Asociaciones no tienen derecho a enajenar los bienes de laasociación, así como seguir ejerciendo los derechos, por lo tanto, en caso de aleja-

miento o separación no podran ejercitar ninguna acción al respecto.

Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar aAsamblea General de Docen-

tes de área o de oarrera, como instancia de consulta y decisión con respecto a temas

relacionados con sus afiliados.

Art. 9 Las Asociaciones tienen el deber de elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo

en base a su presupuesto de gestión.

CAPITULO IIIDE LOS ÓNCINOS DE DECISTÓN Y GOBIERNO

Art. 10 LaAsamblea General Docente (AGD) es la instancia de decisión máxima en el

estamento docente de fueay de canera. Entre sus atribuciones están.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TTNTVERSITARIOS DELAUNrvERsrDa¡ púrr-rc¡.oE "ELALTo, - Bolrvra

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Page 34: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

a) Proponer a la AGD políticas institucionales de iárea y de carrera. "

b) Proponer las políticas institucionales relacionadas con el estamento docente.

c) Aprobar el reglamento interno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea

necesario.

d) Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídicay el personal admi-

nistrativo que se4 necesario.

e) Remitir antecedentes ante el tribunal de Honor y Ética de la FUD-UPEA, por

faltas y lesiones a los intereses de la asociación.

Art. 11 LaAGD de áreay cafiera se reunirá ordinariamente dos veces al año a c

onvocatoria de la asociación de área o cafiera.

Art. 12 Las de carácter extraordinario a convocatoria de la asociación o por nota escrita

del veinte por ciento de los afiliados de la asociación.

Art. 13 En el caso del área a solicitud del cincuenta más uno de las carreras del ¿irea.

Art. 14 La Comité Ejecutivo de Asociación es el único órgano de gobierno de cada

asociación y estará supeditada jerárquicamente a la AGD.

CAPITT]LO IVDEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 15 La Comité Ejecutivo de área y dé carrera estará compuesta por:

a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno en el caso del área

Titular al HCU, y en el caso de las carrera titular al HCA)

b) Secretario General. (Delegado Altemo al HCU, en el caso del área, y en el caso de

caffera alHCA.)c) Secretario(a) de Actas.

d) Secretario(a) de Hacienda y finanzas.

e) Secretario(a) Cultura

f) Secretario(a) de Deportes.

g) Vocal.

IT CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNrvERSIot» púnr,rct DE *EL Alro" - BoLIVIA

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FEDERACION UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

fut. 16 Cada Asociación podrá incorporar otras carteras de acuerdo a sus requerimien-tos, siendo potestad de la asamblea delegar sus frrnciones y atribuciones. Para el

cumplimiento de sus funciones coordinaran sus actividades con la Comité Ejecuti-

vo de la asociación.

Art.17 Los requisitos para ser integrantes del Comité Ejecutivo de la asociación son:

a) Ser boliviano de nacimiento.

b) Tener tres o m¿ís años de antigüedad continuos como docente en la Universidad,

indistintamente de su profesión, para postular a los cargos de Secretario Ejecutivo

y Secretario General,

c) No ocupar cargos jerárquicos ni administrativos en las universidades del sistema nien privadas, ni ser estudiante universitario en la UPEA.

d) Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte de sistema de

universidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos de re-

presentatividad docente en las asociaclones.

e) No tener procesos ni sanciones por el tribunal de honor y de ética de docentes de

la UPEA.

0 No tener procesos ni sanciones por haber atentado contra la autonomía universita-

rta.

No haber promovido o participado de la conformación de grupos ilegales u orga-

nizaciones paralelas a las representaciones legalmente constituidas como son las

asociaciones de docentes y la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.No tener cuent¿s pendientes con la FUD-UPEA.

No ocupar cargos de representatividad en otra asociación de docentes de la UPEA.

Art. 18 En caso de ausencia prolongada o remrncia de alguno de los miembros del Comi-

té Ejecutivo, le sucederá el que le sigue por orden de prelación.

Art. 19 En caso de renuncia o abandono de tres sesiones continuas en el H.C.C., HCA oH.C.U. o cinco discontinuas de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo

se hará la elección de un nuevo comité ejecutivo de acuerdo al reglamento de elec-

c1ones.

tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NIVERSTTARIOS DELA uNr\aERSr¡¡.o púnr,rca DE *EL ALTo, - BoLfvIA

s)

h)

i)

35

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FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463

Art.20 En caso de que alguno de los miembros elegidos en el comité ejecutivo no cum-

pla con sus funciones y simplemente se haya hecho elegir poi interés personal

será enviado a la comisión de ética para su respectiva sanción.

Art.2l Los componentes de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones, durar¿ín en su

gestión por un periodo de un año.

Art.22 Los componentes del Comité Ejecutivo de las Asociaciones, podrán ser reelegi-

dos por una sola vez de forma continua.

CAPITULO VDE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTTVO

Art.23 Las funciones del Comité Ejecutivo son:

a) Presentar programas de trabajos e informes a laAGD.b) Ejecutar las resoluciones de la AGD.c) Convocar a la AGD ordinarias y extraordinarias.

d) Poner a consideración a aprobación en la primera AGD el presupuesto anual de

ingresos y egresos, presentado por el secretario de hacienda de la anterior gestión.

e) Administrar los recursos de las asociaciones, presentando un informe final de cada

gestión, el mismo que deberá ser aprobado en AGD.f) Viabilizar la publicación de los trabajos elaborados por los docentes.

g) Promover actividades culturales, deportivas y toda actividad relacionada con el

bienestar docente.

Art.24 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la asociación de docentes:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones toma-

das por laAGD.b) Representar a laAsociación de Á¡ea o de Carrera, como delegado nato ante las ins-

tancias de cogobierno y en todo acto oficial, pudiendo delegar esta representación

al Secretario General.

c) Representar ala asociación antela FUD-UPEA.

d) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando el caso amerite.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA T]NTVERSIDI» PÚSLTCN OE *ELALTO' - BOLTVIA

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FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEAAfliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

e) Firmar documentos diversos y la correspondencia, conforme al tipo de documento

que se emita.

Art.25 Son funciones del Secretario General de la Asociación de Á¡eas y de Carrera.

a) Representar ala asociación ante el Consejo académico de área en carácter de titu-

lar y alterno al HCU.

b) Reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando sea necesario y por ausencia de éste.

Art.26 Son funciones del secretario de hacienda:

f) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la asociación de acuerdo a

reglamentos expresos.

g) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGD.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación relacionada

con la tesorería.

i) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el

balance de las operaciones realizadas por la asociación a IaAGD para su conside-

ración.j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación (POA).

Art.21 Funciones de secretario de actas.

a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones

b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones

c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes

d) Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación

e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de

decisión y su correspondiente publicación.

CAPÍTTILO VInÉCrvrnN ECoNÓMICo Y FINAI\CIERO

Art.28 Los ingresos económicos de las asociaciones serán obtenidos de la siguientes

fuentes:

II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNTVER§ITARIOS DELA uNIvERsIolo rúnr,lc.n DE *ELALTo' - BoLrvIA

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FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTES I'E LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Eocentes de Bolivia

Pe¡sonería Juridic4 Resolución Suprerna No 226463

a) LaFUD-UPEAdesembolsará de los aportes ordinarios de los docentes de IaUPEAa las asociaciones de á¡eas o careras para su funcionamiento.

b) Los fondos destinados a las asociaciones, serán distribuidos de acuerdo al Regla-

mento Económico de la FUD-UPEA.

c) Ingresos extraordinarios, como la venta de servicios, actividades para recaudar

fondos y otros.

d) Legados y Donaciones.

e) Aportes extraordinarios aprobados por la AGD de canera o de área.

CAPITULO IVDE LA ELECCION

1'rt.29 La elección de cada asociación se efectuará obligatoriamente por voto secreto en

ánfora de manera democrática.

Art. 30 El comité electoral permanente de la FUD convocará a elecciones para renovar

el Comité Ejecutivo de la asociación con anticipación de 30 días.

fut.31 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales emitidas

por la dirección de Recursos Humanos de la UPEA.

CAPITULO VDE SUS DERECHOS

4rt.32 Todos los Componentes del comité ejecutivo gozan del fuero sindical hasta un

año posterior a la conclusión de su mandato.

CAPÍTULO VUDEL PATRIMONIO

Art. 33 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las instancias co-

rrespondientes la asignación de ambientes necesarios parula instalación y funcio-

namiento de las asociaciones.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NIVERSITARIOS DELA t ¡IIvERsrD¡,o púnr,lca »E .EL Ar.rro" - BoLrvIA

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FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463

Art.34 La FUD juntamente a las asociaciones gestionarán la dotación de material, equi-pos y mobiliarios corresponüente para el funcionamiento de cada asociación.

Art. 35 Es obligación de cada asociación así como de los afiliados, cuidar el equipo ymobiliario de cada asociación cuyo incumplimiento será motivo de sanción.

Art. 36 Ala conclusión de gestión de cada asociación, se elaborará el informe correspon-

diente ante la AGD adjuntando el inventario de bienes, equipos, muebles, docu-

mentación y otros.

Art.37 En caso de disolución de una asociación, todos sus bienes y productos pasan alfondo común de la FUD-UPEA, que mas tarde en una asamblea general de docen-

tes universitaria se decidirá el destino de dichos bienes y producto.

II CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTTS I,'NIVERSITARIOS DELA UNTvERSIDAD pú¡r,rol or .ELAr.;ro, - BoLrvrA

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FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICADOCENTE DE LA I.]PEA

CAPITULO IDE SU CONSTITUCIÓN

Art. 1 El tribunal de honor es la instancia docente universitaria, encargada de juzgar la

conducta de todos los docentes de la UPEA, por actos ligados al incumplimiento

de las normas del estamento docente vigente y el estatuto de FUD y la CUD, su

constitución y funcionamiento estará regido por el presente reglamento.

Art.2El tribunal de honor estará constituido por tres docentes en ejercicio con carácter

titular y'dos suplentes, todos docentes universitarios meritorios de base.

Art. 3 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor:

a) Ser boliviano de nacimiento

b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEAc) No tener proceso ni haber sido sancionado en ningún instancia del proceso univer-

sitario

d) Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universita¡io.

e) No haber atentado contra la autonomía universitaria

0 No haber atentado confia los derechos de los docentes ni del gremio

g) No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos y/o no

haber instigado a organizar o tratado de organizar representaciones paralelas a la

FUD o asociaciones.

h) No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional,

departamental y nacional por auspicio de las mismas.

Art.4 El tribunal de honor contará con una asignación financiera para gastos de funcio-

namiento provenientes de los recursos de la FIID.

II CONGRESO ORDINARTO DE IX)CENTES T,]NIVERSITARIOS DELA UNIVERSI»¡,O PÚNITCIDE "ELALTO'' - BOLTVIA

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FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Ju¡idica, Resolución Suprema No 226463

CAPITULO IIDE LOS INTEGRANTES DEL TRIBTINAL

Art. 5 El presente reglamento es el instrumento legal que regula el procesamiento disci-

plinario de los docentes de la UPEA, en casos relacionados con el comportamien-

to ético, moral de los docentes.

Art. 6 Los integrantes del tribunal de honor serán elegidos en cada congreso ordinario de

docentes, de los delegados titulares al evento.

fut. 7 El tribunal de honor de la FUD, esta¡á conformado por 5 componentes 3 titulares

y 2 suplentes, de los titulares se elegirá al presidente, secretario y vocal.

Art. 8 El Tribunal de honor de la FUD - UPEA se constituye como el tribunal de primera

instancia y el tribunal de honor de la CUD en segunda instancia para el recurso de

apelación

Art. 9 El proceso disciplinario tiene por objeto investigar procesar y resolver las denun-

cias de los docentes y asociaciones, por actos que afecten ala ética y moral.

Art. l0 Los tribunales de honor tienen competencia para administrar justicia ética en los

casos que comprometan la conducta de un docente universitario

Art. 11 El tribunal de honor goza de independencia y autonomía en el ejercicio de sus

funciones.

CAPITULO IIIDE SU FUNCIONAMIENTO

Art.12 El quórum legal se conformara con dos de sus integrantes y emitirán sus resolu-

ciones por simple mayoría de los miembros en ejercicio.

Art. 13 Los tribunales de honor podrán ser reelegidos por una sola vez.

Art. 14 En caso de renuncia de cualquier miembro será reemplazado por orden de prela-

ción.

Art. 15 El integrante del tribunal de honor de voto dicidente, deberá fundamentar su

posición sin perjuicio de firmar la resolución emitida por simple mayoría.

Art. 16 Los componentes del tribunal de honor podrrán excusarse o ser recusados, única-

mente por las siguientes causales :

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA UNIVERSID¡,o púnr,rcl »E *EL ALTo, - BoLt!'IA

4t

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FEDERACIÓN IJNIVERSITARIA DE D(rcENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

a) Parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algu-no de los contendientes.

b) Enemistad manifiesta y amistad intima con los mismos

c) Interés directo en el caso

d) Haber adelantado opinión sobre el asunto entrétmite, sujeto a demostración.

Art.17 La recusación se planteara ante el mismo tribunal, para fines de su resolución

por los miembros habilitados restantes. La resolución es en única instancia.

Art. 18 Las partes tendrrán domicilio procesal en la secretaria del tribunal

Art. 19 Los actuados del tribunal de honor, tienen carácter reservado, incluso para orde-

nes fiscales o judiciales, salvo para los interesados mientras dure el proceso.

Art.20 Los plazos establecidos en este reglamento son perentorios e improrrogables.

Art.21 Las faltas contra la ética y moral docente no denunciadas formalmente, prescri-

ben en elplazo de un año.

Art.22 Son atribuciones del presidente:

a) Representar al tribunal ante cualquier entidad, persona, pública o privada

b) Convocar a reuniones periódicas.

c) Convocar a audiencias de tramitación de causas según las necesidades

d) Atender, despachar y dirigir la correspondencia del tribunal

e) Dirigir las deliberaciones del tribunal

f) Dirigir la substanciación de las causas

g) Presidir las audiencias en general

h) Presidir el sorteo de causa paraladesignación del vocal relator

i) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientesj) Suscribirresoluciones, salvo excusa o recusación

k) Informar sobre las actividades anuales cumplidas ante el congreso ordinario de laFUD

Art.23 Son atribuciones del secretario

a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada

b) Suscribir actas de audienciajunto con el resto del tribunal

c) Suscribir resolución conjuntamente con el tribunal, salvo excusa o recusación

d) Hacer de vocal relatorpor sorteo

e) Redactar y despachar la correspondencia

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,JNIVERSITARIOS DELA UNIVERSIDAo púnr,rc^e oE *ELALTo' - BoLIVIA

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TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

f) Cumplir 1as funciones que el pleno o el presidente del tribunal le encomendare

g) Redactar actas de reuniones del tribunal

h) Redactar actas de audiencias procesales

i) Resguardar y hacerse responsable de los archivos del tribunal.j) Reemplazar temporal o definitivamente al presidente.

Art,24 Atribuciones del vocal o vocales

a) Remplazar temporal o definitivamente al secretario

b) Hacer de relator para la resolución de causas, por sorteo

c) Suscribir actas y resoluciones

d) Asistir a las reuniones y audiencias del tribunal

e) Cumplir las comisiones encomendadas

CAPITULO IVDE LAS F'ALTAS Y SANCIONES

Art.25 El tribunal de honor de la FUD tiene atribuciones para juzgar las siguientes fal-tas:

Art.26 Son FALIALEVES:a) Incumplimiento de los deberes y responsabilidades gremiales.

b) Incumplimiento de las funciones o comisiones encomendadas.

c) Incumplimiento de las responsabilidades directivas para las que fue elegido.

d) Abuso de su cargo gremial local o nacional.

e) Realizar actividades indebidas a la función gremial encomendada.

f) Acoso psicológico y/o sexual en contra de cualquier docente.

g) Violencia fisica y/o psicológica entre docentes.

h) Incumplimiento de las resoluciones de AGD de carrera, de área y de FUD.i) Por no presentar informes de gestión.

j) Obstaculizar e¡ forma dolosa culposa las investigaciones que realiza el tribunal.k) persecución política e ideológica a cualquier docente por los mismos docentes.

l) cuando cualquier miembro del tribunal no se excusare del conocimiento del pro-

ceso estando comprendido en las causales.

m) Incumplimiento de plazos procesales de parte del ftibunal de honor.

II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNIvERsIn,q.n púrr,rc¡,Do *ELAtro" - BoLrvrA

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FEDERACIÓN TJNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA IJPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463

Art. 27 Son FALIAS GRAVES:

a) Apropiación, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos (económicos ymateriales) pertenecientes a los aportes, descuentos u otros de los docentes univer-

sitarios y de la FUD, sin perjuicio de proceso universitario y acción penal corres-

pondiente.

b) Concunir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico.

c) Obtener beneficios indebidos con el ejercicio de su función gremial.

d) Cometer cohechos con los estudiantes para beneficio personal.

e) Cometer actos de preevendalismo con los estudiantes por interés propio en perjui-

cio de otros colegas.

f) Incitar al consumo de bebidas alcohólicas a los estudiantes.

g) Usurpación de funciones de los miembros de las asociaciones y de la FUD.

h) Libelo infamatorio entre docentes.

i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones.j) Incumplimiento e incitar al incumplimiento del reglamento de admisión docente.

k) Chantaje o extorsión entre docentes.

l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier nat.raleza y o pagos a cambio

de ser admitido como docente.

m) La falta de rendición de cuentas oporhura a la conclusión de su gestión, o la pre-

sentación de la misma con documentación fraguada.

n) La apropiación indebida, desvío o uso indebido de recu¡sos financieros de los do-

centes.

o) Ofrecerse como tribunales evaluadores de docentes vulnerando los reglamentos.

p) Sustracción de los bienes muebles, equipos y otros de la asociación o FUD.

q) Incitar a intemrmpir la gestión de las asociaciones y FUD.

r) Reincidencia en la comisión de faltas leves.

Art.28 Los tribunales de honor impondrán sanciones de manera objetiva, equitativa e

imparcial, en función de la gravedad de las faltas cometidas.

Art.29 Las sanciones para las faltas leves:

a) Amonestación escrita publica con copia a file personal y a Recursos Humanos de

la universidad.

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I]NWERSITARIOS DELA uNIvERsID.c.o púsLIcA. nE «ELALTo, - BoLIVIA

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FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

b) No podrá habilita¡se como directivo de la asociación de carrera, área, FUD y re-

presentación estamentaria por un año.

Art. 30 Para las faltas graves:

a) Destitución del cargo directivo ejercido en asociaciones de carreras, rírea y FUD.

b) Suspensión temporal del ejercicio gremial directivo hasta por un año.

c) Suspensión definitiva del ejercicio gremial directivo dentro del sistema universita-

rio.

d) Expulsión definitiva de los registros gremiales directivos del sistema universitario

nacional.

e) Suspensión de sus derechos para el ejercicio de representatividad en la UPEA en

todos sus niveles de órganos de cogobiemo, en el sistema por un periodo por cinco

años como máximo en caso de reincidencia suspensión definitiva.

D No podrá ocupar cargos jerárquicos (rector, vicerrector, decano, director) y cargos

de representatividad en los órganos de cogobierno HCU, HCC, por cinco años

como máximo y en caso de reincidencia suspensión definitiva.

g) Envió a la comisión sumarial y tribunal de proceso para dirimir su suspensión o

expulsión de la UPEA.

CAPITULO VDEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO

Art. 3 I Presentada la denuncia, el presidente del tribunal o el vocal de turno, radicara la

causa u ordenara la notificación al denunciado para fines de su defensa amplia e

irrestricta dentro el debido proceso.

Art.32 La notificación que se hará con copia escrita de Ia denuncia, constara en diligen-

cia escrita practicada por cualquier empleado de la FUD donde resida el denuncia-

do.

Art. 33 El denunciado asumirá su defensa proponiendo los medios probatorios pertinen-

tes en el plazo máximo de cinco días hábiles, sin perjuicio de proseguirse la causa

con las pruebas del denunciante.

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA UNTVERSID¡.O PÚNT,TCN OE 'EL AI]TO" - BOLTVIA

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TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

Art.34 La denuncia contendrá como requisito mínimo:

a) Nombre y generales del denunciante.

b) Nombre y generales del denunciado.

c) Relación circunstanciada de los hechos.

d) Relación de derecho, con precisión de la falta o faltas atribuidas.

e) Ofrecimiento de las pruebas pertinentes.

f) Firma y cedula de identidad del denunciante.

Art. 35 Admitida la denuncia, se señalara día y hora de audiencia parala declaración del

sindicado.

Art.36 Si el denunciado acepta prestar declaración, el tribunal podrá formular preguntas

sobre el fondo del problema.

Art.37 Culminado el acto precedente, la causa se sujetara a periodo probatorio de l0días hábiles.

Art. 38 Las partes, podrán presentar y producir los medios probatorios lícitos y pertinen-

tes que creyeran conveniente.

fut. 39 Clausurado el periodo probatorio, sin necesidad de conclusiones, se procederá al

inmediato sorteo del caso entre los miembros habilitados del Tribunal en calidad

de relator.

Ar1. 40 La resolución de primera instancia se pronunciara por escrito y en el plazo pe-

rentorio de 5 días hábiles y se notificara a las partes con copia en el plazo de 3 días

hábiles.

Art. 4I Contra la resolución de primera instancia, procede el recurso de apelación ante el

tribunal de honor de la CUD y deberá presentarse por escrito fundamentado en el

plazo de 3 días hábiles.

Art.42 La resolución de primera instancia podrá ser condenatoria o absolutoria.

Art.43 Aspectos no contemplados en el presente reglamento, podrán ser planteados y/o

presentados al Comité Ejecutivo Ampliado de la FUD-UPEA para su resolución

cuando se trate de problemas de forma, y ala AGDU en caso de problemas de

fondo.

II CONGRESO ORIIINARIO DE IX)CENTES TJNTVERSITARIOS DELA uNrvERsIDlo púnr,rcn oE .EL Ariro' - BoLrvIA

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FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa

Personería Jurldica, Resolución Suprema N' 226463

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NO OII2OIO

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de la Resolución de laAsamblea General Docente 0312009Ia cual

convoca al II Congreso Ordinario Docente, en fecha 28 de julio de 2009.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgránico de la Confederación Universita-ria de Docentes de Bolivia se debe nombrar la Comisión de Poderes, con la finalidad de

verificar la asistencia de los delegados al congreso docente.

Que, los integrantes de la comisión de poderes deben ser designados de los delegados

titulares de II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la UPEA, para lo cual

las delegaciones han mocionado nombres correspondientes a los secretarios ejecutivos de

las asociaciones de docentes de carrera de la universidad.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de ElAlto, en uso de sus atribuciones específicas,

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- Designar como miembros de la Comisión de Poderes a los

señores docentes: Lic. Edilberto Tarqui Cala, Lic. hanZarco Apaza, Lic. Juan Javier

Carillo Chambi y Lic. Edgar Plata Plata.

ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes la misión de revisar que

la acreditación de los distintos delegados titulares y adscritos al II Congreso Ordinario de

Docentes de la UPEA. Ajustándose a las norrnas vigentes, debiendo presentar su informeparala aprobación en la plenaria.

II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA UNIVERsIDAD púBLrcA DE .EL AL,;To', - BoLrvrA

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FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA IIPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa

Personerla Jurldica, Resolución Suprema No 226463

Es dado en el auditorio de la Universidad Priblica de El Alto, a los diecinueve días del

mes de julio del año dos mil diez.

Jiménez

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

STRIO. ACA-DEMICO DE LAFUD-T]PEA

tr CONGRESO ORDINARIO DEDOCENTES T'NIVERSITARIOS DELA TJMVERSIDAD PÚBLICA DE *ELALTO'- BOIiIVIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N" O2t20t0

CONSIDERANDO

Que, se ha procedido a realizr el acto protocolar de inauguración del II Congreso Or-

dinario de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), con la presencia del

Presidente de la Confederación Universitaria de Docentes (CUD), Lic. Pedro Feraudi

Gonzales.

Que, la Comisión de Poderes se ha reunido una vez cumplido el acto de inauguración de

II Congreso Ordinario Docente, para realizar la respectiva revisión documental de los

delegados al evento.

Que, las distintas carreras de la Universidad han presentado la resolución respectiva de

designación de su delegación, con lo cualla Comisión de Poderes ha realizado su respec-

tivo trabajo de depuración de listas y pasó a elaborar un informe al plenario del congreso.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas,

RESUELYE:ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el informe de la Comisión de Poderes que incorpora

las listas de los delegados docentes titulares, suplentes e invitados al evento.

ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes continuar con su trabajo

durante larealización de todo el II Congreso, con la finalidad de que todas las carreras

completen su respectiva delegación docente al evento.

Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El

del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Alto, a los nueve días del mes septj

. Sergio Ramiro Castañeta QuispeSTRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UI\IVERSIIARIOS DELA UNWERSIOAN PÚTT,TCI DE'EL ALTO'' - BOLI\-IA

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FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEAAfiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓNN" 03/2010

CONSIDERANDO

Que, la Comisión de Poderes ha presentado su informe el cual ha sido aprobado y luego

de entregadas las respectivas credenciales se ha constatado la cantidad de delegados titu-lares asistentes al II Congreso Ordinario Docente, verificándose el quórum reglamentario

para su instalación.

Que, el Presidente Nato del II Congreso ha presentado el reglamento de debates del even-

to para su consideración.

Que, el plenario ha rnocionado los nombres de los delegados titulares para conformar elpresídium del II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA.

POR TAITITO:

El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de 'ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas,

RESTIELVE:ARTICULO PRIMERO.- Instalar el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEAcon el quórum reglamentario.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento de Debates del II Congreso Ordina-rio de Docentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar el Presídium del II Congreso Ordinario de Docen-

tes, conformado por los siguientes docentes:

PRESIDENTE: Lic. EmeterioAlcón Jiménez

VICEPRESIDENTE: Lic. Freddy Cruz Segovia

SECRETARIO DE ACTAS: Arq. JorgeAlfredo De la Rocha Justiniano

VOCAL: Dr. Juan Freddy Chipana Gutiérrez

tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DELA LI¡uvERsIDno púnr,rcl »E .ELALTo, - BoLIvta

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Sergio Ramiro Castañeta QuispeSTRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELAUNTvERSTDAD púBLICADE rtElAr.lro, - BoLryIA

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T.EDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N" 04t20tL

CONSIDERANDO

Que, el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA tiene importancia vital para el

futuro de la actividad docente en la Universidad Pública de El Alto.

Que, todos los delegados titulares de diferentes c¿ureras de la UPEA han mocioríado a

sus delegados en sus Asambleas Docentes respectivas y han presentado su representación

para este importante Congreso, recayendo en los mismos la confianza de sus colegas con

la respectiva responsabilidad de conlleva.

Que, la inasistencia al congreso amerita sanción drástica por ser una grave falta de serie-

dad y responsabilidad.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- Suspender inmediatamente de su actividad gremial a los de-

legados titulares de Asociaciones de Carrera de la IIPEA que no se presentaron al II Con-

greso Ordinario de Docentes y descontar tres días de haber por planilla a los mencionados

delegados titulares por cada inasistencia.

ARTICULO SEGUNDO.- Suspender a los delegados titulares de base por el lapso de

dos años para ejercer cualquier cargo de representación del estamento docente y des-

contar tres días de haber por planilla por cada inasistencia al II Congreso Ordinario de

Docentes.

ARTICULO TERCERO.- Sancionar a los delegados titulares que abandonaron el con-

greso el diez de septiembre del presente con tres días de haber por planilla.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DELA UNwERSIoao púrr.rcl DE ..EL ALTo', - BoLTIA

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FEDERACIÓN UNI\IERSIIARIADE DOCENTE§ DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Juridic4 Resolución Suprema No 226463

Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días delmes de septiembre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Jiménez

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTYERSITARIOS DELA I,'NIVERSINAO PÚNT,TCI DE 6ELALTO'' - BOLIVIA

53

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FEDERACIÓN I]NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N'05/2010

CONSIDERANDO

Que, el Comité Ejecutivo de FI-ID-UPEA, representada por Lic. Emeterio Alcón Jimé-

nez, ha presentado informe de Gestión ante el plenario del II Congreso Ordinario de

Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", y que en el mismo los

delegados hanrealizado las consultas respectivas y habiendo sido subsanadas las obser-

vaciones presentadas.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:

ARTICULO ÚNfCO.- Aprobar el informe de gestión del Comité Ejecutivo de Federa-

ción Universitaria Docentes, representado por el Lic. Emeterio Alcón Jiménez, Secreta-

rio Ejecutivo de FUD-UPEA.

Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla. alos diez días del

mes de septiembre del año dos mil diez.

Iiménez

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNrvnRsrDt o púrr,rca »E *EL ALTo, - BoLwIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Juríüca, Resolución Suprema N' 226463

RESOLUCIÓN N' 0612010

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al informe de la Nota Interna DAF. N' 13412010 y CONT.N' ll9l20l0de Estado de Cuentas de retenciones por concepto de multas y sanciones disciplinarias

en las gestiones de 2005,2006 y 2007 no existe descuentos a los docentes de la UPEA

por la disposición de la Dirección Administrativa Financiera.

Que, son responsables directos de los manejos económicos de los fondos de la Fede-

ración de Docentes las ex autoridades, el Rector, Director Administrativo Financiero ySecretario Ejecutivo de la FUD-UPEA de la gestión mencionada.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus akibuciones específicas.

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- Instruir larealización de unaAuditoría Extema del manejo

de los fondos pertenecientes a la FUD-UPEA correspondientes a los aportes ordinarios

de los docentes del uno por ciento (l%) V de las multas y sanciones disciplinarias de los

docentes de la UPEA desde la gestión 2003 hasta la gestión 2010

ARTICULO SEGUNDO.- Remitir a Lic. Rafael Gutiérrez, Lic. Demetrio Ancalle yDr. Filemón Tola y sus colaboradores al Tribunal de Honor y Ética Docente por haber

atentado contra los intereses del estamento docente siendo los directos responsables de la

pérdida y manejo de los fondos de retención de los años 2005, 2006 y 2007 .

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA T]NIVERSIO¿.O PÚSLTCI DE EELALTO" - BOLTVIA

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FEDERACIÓN T]NIVERSITA-RIA DE DOCENTES DE LA UPEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463

Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los diez días del

mes de septiembre del año dos mil diez.

::

Arq. Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

Jiménez

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Cfu Segovia

EPRESIDENTE

tI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSITARIOS DELAT]NIVERSIDAD PÚBLICA DE "ELALTO" - BOLI\'IA

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FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

RESOLUCIÓN U. 07t2010

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a la Nota Interna DAF. N' 451 12010 y el informe CONT.N' 35712010

del departamento de contabilidad de Estado de Cuentas sobre las multas y sanciones dis-

ciplinarias, algunas autoridades de la UPEA retiraron arbitrariamente 34984 Bs.(treintay cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos) de fondos indicados en las fechas

de 0611112009 y 04112/2009 respectivamente.

Que, la Resolución Ministerial No. 002/05 del 13 de Eñero del 2005 indica que los re-cursos por imposición de multas disciplinarias e infracciones deben ser depositados en lacuenta de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA para realizar actividades

de tipo cultural, deportivo y social en beneficio de todo los docentes.

Que, es necesario indicar que los únicos autorizados de retirar los fondos por concepto

de multas y sanciones disciplinarias es la Directiva de la Federación Universitaria de

Docentes de la UPEA.

Que, son directos responsables las altoridades ejécutivas que autorizaron el desembolsoy las autoridades solicitantes que retiraron los fondos mencionados.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTiCULO PRIMERO.- Conminar a todos los docentes que ocupando el cargo de

autoridades universitarias de acuerdo a la Nota lnterna DAF. N' 451 12010 y el informeCONT.N" 35712010 del departamento de contabilidad, a devolver los recursos econó-micos correspondientes a multas disciplinarias e infracciones, de la Gestión 2009, que

pertenecen a la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.ARTiCULO SEGUNDO.- Remitir el caso de las autoridades involucradas al TribunalHonor y Ética de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de la actividad gremial y de representatividad

docente a todos los docentes y autoridades involucradas en el retiro de los fondos sin

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DELA UNIvERSID¿,o púnr,rc.t oE *ELALTo, - BoLIvIA

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FEDERACIÓN I'NIYER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurfdica, Resolución Suprema No 226463

autorización mientras se instaure y realice el respectivo proceso en el Tribunal de Honor

y Ética,no pudiendo representar al estamento docente en la UPEA ni en el sistema Uni-

versitario, en tanto no devuelvan los recursos mencionados.

ARTÍCULO CUARTO.- Inskuir a la Directiva de la FUD-UPEA larealizaciÍn de las

acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento de la devolución de los

fondos retirados.

Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del

mes de septiembre del año dos mil diez.

SECRETARIO

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCET{TES I,JNIVER§ITARIOS DELA UNTvERSIDAD púnr,Icl on eEL Ar..iro» - BoLrvrA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCION NO 08/2010

CONSIDERANDO

Que, desde el inicio de su gestión como rector de la UPEA Lic. Rafael Gutiérrez Gutié-

nez generí un periodo de amedrentamiento constituyendo de grupos de choque con estu-

diantes, administrativos y personas externas a la universidad, principalmente organizados

por su Secretario General Ing. Manuel Vásquez Vásquez, los cuales se dieron alatarcaderealizat persecuciones y golpizas a docentes y estudiantes que se oponían a todos los

atropellos que campeaban.

Que, el año 2006 uno de los grupos de choque del ex Rector Gutiérrez expulsa al Se-

cretario Ejecutivo de la FUD-UPEA e intentan precintar las oficinas de la Federación de

Docentes, 1o cual fue repudiado y defendido por un grupo de docentes y estudiantes no

permitiéndoseles realizar su cometido. Que, ante el fracaso de la toma de la Federación

de Docentes, los grupos de choque del ex Rector Gutiérrez con una actitud delincuencial

saquearon todos los activos fijos y documentación de las oficinas de la Federación de

Docentes durante la noche con la aquiescencia de las autoridades de entonces.

Que, para legalizar su atropello en contra de la Federación de Docentes, el ex Rector

Gt¡tiérr.ez y su entomo generan una elección en el estamento docente y de manera frau-

dulenta solo con la participación de 3 carreras de las 21 posesionan al Dr. Felimon Tola

como supuesto Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA, el cual no fue reconocido por las

asociaciones de docentes de las distintas carreras, pero que sin embargo las autoridades

de entonces le dieron todo el poder y representatividad, así como el uso de los fondos

de la FUD.

Que, es necesario preservar la institucionalidad y representatividad de la Directiva de la

FUD y de las asociaciones de docentes de Area y carÍera, así como los predios, oficinas

y todos los activos que tuviesen los mismos, ante el atropello y posibles intervenciones,

lo cual ha sido repudiado unánimemente por el plenario del II Congreso de Docentes de

laUPEA.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específlcas.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DELAUNIvERSIDe» púnr-rcroE *ELALTo' - BoLIvIA

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FEDERACIÓN T'NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA IIPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463

RESUBLVE:ARTICULO PRIMERO.- Remitir el caso ante el Tribunal de Honor y Ética de la inter-vención a las oficinas de la FIID-UPEApidiendo se investigue que docentes han partici-pado del hecho, exigiendo la mráxima sanción y debiendo remitir el fallo ante el TribunalNacional de Honor y ÉticaDocente para su aplicación en todo el sistema universitario.

ARTICULO SEGIII\DO.- Exigir se inicie el Proceso Universitario a todos los docen-

tes, estudiantes y administrativos que hubiesen participado de la intervención a las ofici-nas de la FUD - UPEA y aplicación de la justicia ordinaria parala recuperación de todos

los bienes de las oficinas de la FUD.

ARTICULO TERCERO.- Repudiar cualquier tipo de intervención de autoridades uotros de las oficinas o predios pertenecientes a la FUD, a las asociaciones de docentes de

área o de carrera, debiendo ser remitido el caso ante el Tribunal de Honor y Ética Docen-

te, suspendiendo inmediatamente de todo tipo de representatividad docente a aquellos

que participasen, hasta su aclaración y fallo del tribunal.

ARTÍCULO CUARTO.- Rechazar cualquier tipo de intento de ruptura de la institucio-nalidad en los cargos de representatividad de las directivas de docentes en la FUD, área

o carÍeÍa, no siendo reconocido a los interventores.

Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

Jiménez

PRES NATO DELII

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Segovia

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,JNTVERSITARIOS DELA uNIvERsIolo púrr,rc¡, DE (ELALTo', - BoLIvIA

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Page 61: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463

RESOLUCIÓN N' OqI2OIO

CONSIDERANDO

Que, algunos docentes han presentado al plenario del II Congreso la propuesta de realizarun reconocimiento a los Docentes Fundadores de la Universidad Pública de ELAlto.

Que, a partir del análisis y propósitos de la universidad a partir de su creación, docentes

del plenario también se han mocionado que se debe realizar un reconocimiento a todos

los docentes que han participado en la lucha por la reconquista de la autonomía univer-sitaria.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus akibuciones específicas.

RESUELYE:ARTICIILO PRIMERO.- Otorgar certificados de reconocimiento a los Docentes

Fundadores de la Universidad Pública de "ELAlto", previa depuración de listas, debien-

do la directiva de la FUD designar una comisión de docentes fundadores para realizardicha tarea.

ARTICULO SEGUI\DO.- Otorgar certificados de reconocimiento a los Docentes que

han participado de la lucha por la Autonomía Universitaria de UPEA, previa depuración

de listas a cargo de una comisión designada por la directiva de la FUD para realizar dichatarea.

ARTICULO TERCERO.- Instruir a la directiva de la FUD-UPEA presente las listas

depuradas ante el Honorable Consejo Universitario.

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNTVERSITARIOS DELA t NrvERsIDln púnr,rcn oE *EL ALTo, - BoLIvIA

6l

Page 62: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIYERSITARIA DE D(rcENTES DE LA T]PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

del mes de septiembre del arlo dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

de-la Rocha Justiniano

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNTVERSITARIOS DELA UNIVER§IDAD PÚBLICA DE *ELALTO'' - BOLIYIA

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FEDERACIÓN TTNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídicq Resolución Suprema N" 226463

RESOLUCION NO 10/2010

CONSIDERANDO

Que, la FUD-LIPEA es la única entidad sindical que agrupa en su seno a todas las Asocia-

ciones de Docentes de todas las Carreras y Áreas de la UPEA.

Que, las Asociaciones de Docentes en su mayoría no están legalmente reconocidas por

el Ministerio de Trabajo para que puedan ejercer sus funciones sin ser conculcados sus

derechos.

Que, la Constitución Política del Estado, Eararfiiza la libre asociación patronal; reconoce

y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educa-

ción y cultura de los trabajadores, y el fuero sindical como garantiapara sus dirigentes

por las actividades que despliegan en el ejercicio específico de su mandato, precautelando

que no sean perseguidos, ni presos refrendado en el decreto supremo 29539 de la Presi-

dencia de la República.

POR TAIITO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELYE:ARTÍCULO PRIMERO.- La Federación Universitaria de Docentes (FUD) de la UPEAdebe tramitar en las instancias pertinentes la Personería Jurídicapara todas las Asocia-

ciones de las Carreras y Áreas de la UPEA en coordinación con las mencionadas asocia-

ciones.

ARTÍCULO SEGUI\DO.- La Federación Universitaria de Docentes (FUD) de la UPEA

deberá hacer cumplir el Fuero Sindical de todas las Asociaciones de las Careras y de

Áreas de la UPEA.

TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNIvERsIDno rúnr,rc¿. nE 'EL ALTo' - BoLrvrA

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Page 64: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I'NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

del mes de septiembre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Jiménez

orge Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSITARIOS DELA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE *EL ALTO' - BOLIVIA

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Page 65: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N' III2OIO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 92.1de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: Las uni-

versidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía.

Que, La UMSA mediante Resolución del HCU N' 13212010 de fecha 2l de abril de

2010, resolvió ratificar el Veto Universitario establecido en las resoluciones del HCU

Nos. 654105 y 515/09 a todas las autoridades de la UPEA, nomina del HCU de la UPEA

de la sesión ordinaria del28 de noviembre de 2005.

Que, las autoridades, docentes y estudiantes de la UPEA lucharon por la distribución

equitativa y justa del IDH parala Universidad en estricto cumplimiento al artículo 93.I

de la CPEP de nuestro país.

Que, en el Estatuto Orgánico del Sistema Universitario no existo la figura de VETO

Universitario.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- El Congreso Ordinario de Docentes de laUPEA, desconoce

y recbaza el VETO UNIVERSITARIO emitido por la UMSA en contra las autoridades,

docentes y estudiantes que participaron en la Sesión Ordinaria del HCU del 28 de no-

viembre de 2005, por atentar el Estatuto Orgánico del Sistema Universitario.

ARTICULO SEGUNDO.- Inskuir a la FUD UPEA, continuar las gestiones correspon-

dientes ante el CEUB, la CUD u otra instancia superior del sistema universitario bolivia-

no, para dejar sin efecto dicha Resolución de supuesto Veto Universitario.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTYERSITARIOS DELA rINrvERsI»lo púsl,rcA DE .ELAr..lro,' - BoLrvrA

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FEDERACIÓN TJNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA I'PEAAfiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia

Personería Ju¡ídic4 Resolución Suprema No 226463

Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

del mes de septiembre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVER§TIARIO§ I'ELA T}NIVER§IDAD PÚBLICA DE'ELAI.,JTO' - BOLIVIA

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FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería J urídica, Resolución Suprema N' 226463

RESOLUCIÓN N" I2I2OIO

CONSIDERANDO

Que, la comisión académica ha presentado una serie de propuestas en las cuales se expre-

san los puntos de vista del estamento docente.

Que, la comisión académica ha puesto de relevancia el tremendo trámite burocrático

generado por las convocatorias a cargos de docencia en las distintas cafferas de la uni-versidad y al que son sometidos todos los docentes semestre tras semestre en atención a

las convocatorias.

Que, a la fecha las autoridades universitarias han descuidado la solución del proble-

ma que generan las convocatorias a cargos docentes, que involucran no solo recursos

económicos sino también perjuicio de tiempo siendo que la documentación exigida es

demasiada.

Que, la universidad cuenta con un porcentaje adecuado de plantel docente que se en-

cuentra en calidad de interino por varios años, convocatoria tras convocatoria, por loque su documentación se encuentra en las distintas reparticiones de la universidad y en

particular en el Vicerrectorado, por lo que el plenario se ha mocionado por exigir a las

autoridades modifiquen el procedimiento de contratación de docentes en atención de las

convocatorias y se incorporen técnicas como la del Kardex Docente, bases de datos yotros de manera de reducir la burocracia y perjuicios al estamento docente de la IIPEA.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO.- Solicitar a las autoridades universitarias implementar el

Kardex Docente para todo los Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en el cual deberá registrarse toda la actividad de los docentes, debiendo construirse

el mismo de manera documental y virtual en una base de datos.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NIVERSITARIOS DELA UNTVERSID,T» T'ÚNT,TCE »E *EL ALTO' - BOLIVIA

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Page 68: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I,rNTVERSITARIA DE D(rcENTE§ DE LA IIPEAAfiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resblución Suprema No 226463

ARTICULO SEGUI\DO.- Solicitar a las Autoridades universitarias modifiquen el pro-

cedimiento de las convocatorias a cargos docentes, reduciendo al máximo la burocracia

utilizando el Kardex Docente como herramienta para evitar la constante petición de cier-

tos documentos que se encuentran en el Kardex.

Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

del mes de septiembre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES L]PEA

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DELA I,]NIVERSIDAD PÚBLICA DE «EL AI.]TO" - BOLIVIA

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Page 69: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNTVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCION NO I3I2OIO

VISTOS Y CONSIDERANDOSConsiderando, que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional, Sec-

ción II, Educación Superior, artículo 91,92,93,94,95,96,97 y 98 donde se expresa clara-

mente la política de Educación Superior Boliviana a ser implementado en todo el Sistema

Universitario Boliviano.

Que, la RESOLUCIÓN N' 2/09 DELXI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDA-DES establece aceptar la incorporación de la UNVERSIDAD pÚgLICeOE "ELALIO"al seno del Sistema de la Universidad Boliviana.

Que, la Universidad Pública de "El Alto" a partir de la fecha, tiene la obligación de en-

marcar sus nonnas, procedimientos y actividades al Estatuto Orgrínico de la Universidad

Boliviana y demás disposiciones universitarias en vigencia.

POR TANTO:El II Cong¡eso Ordinario de Doeentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.. RAtifiCAr 1A RESOLUCIÓN N'2/09 DEL XI CONGRESONACIONAL DE UNIVERSIDADES.Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

CONGRESO DE DOCENTES I.JPEA

Aléón Jiménez

de la Rocha Justiniano

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIYERSITARIOS DELA uNIvERsIo,q,o púnr,rc¡, DE *EL ALTo" - BoLIVIA

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Page 70: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I]NIVERSITARIA DE DOCEIYTES DE LA I'PEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463

RESOLUCION NO I4I2OIO

CONSIDERANDOS

Que, los fondos del IDH pueden ser utilizados en producción intelectual producido por

los Docentes de la Universidad Pública de El Alto.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:nnrÍcur,o (xrco.- Ratificar la RESoLUCIÓN N'03/2009 DEL xII CONGRESO

NACIONAL DE DOCENTES I-INIVERSITARIOS.

Es dada en el autlitorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

del mes de septiembre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

NATO DEL II

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVER§ITARIOS DELA uNrvERsIDm púnr,rca nE eEL ALTo, - BoLrvIA

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Page 71: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I.'NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema N' 226463

RESOLUCIÓN NO 15/2010

VISTOS Y CONSIDERANDO

El trabajo Presentado por la Comisión Institucional que consistió fundamentalmente en

adecuar los artículos del Estatuto Orgránico de la FUD-UPEA de conformidad a la Cons-

titución Política del Estado Plurinacional y a los documentos: del XI CONGRESO NA-CIONAL DE I-INIVERSIDADES YAL XII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES

UNIVERSITARIOS.

Que, el Plenario del Congreso ha recibido como inforrne las modificaciones del estatuto

y los proyectos de resolución.

Que, el plenario del Congreso ha participado y aprobado las modificaciones al Estatuto.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RE§IIELVE:ARTÍCUO ÚNICO.- Aprobar las enmiendas al Estatuto Orgránico y las Resoluciones

de la Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Pública de El Alto realiza-

do por la Comisión Institucional.

Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los once días

ANATO DELII

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNTVERSITARIOS DELA TTNTVERSIOAO TÚSLICA, DE "ELALTO" - BOLTVIA

7l

Page 72: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 2264ó3

RESOLUCIÓN N' 1612010

VISTOS Y CONSIDERANDOS

Que, el perfeccionamiento y acttalización cientifico docente en las diferentes áreas del

conocimiento en la UPEA es fundamental paruLa adecuada forrnación de los estudiantes.

POR TA]TITO:

El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTÍCULO ÚNICO.- Gestionar que los docentes de la UPEA tengan acceso gratuito

a programas de capacitación del nivel de Postgrado para su permanente formación; las

mismas deben ser financiados con fondos del IDH asignados a la UPEA.

Es dado en e[ salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los nueve días del mes octubre del año dos mil diez.

Jiménez

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

II CONGRDSO ORDINARIO DE DOCENTES UMVERSITARIOS DELA IJNIVtsRSID.N» PÚNT.¡C,A OE 6ELALTO' . BOTIVIA

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Page 73: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N' I7I2O1O

VISTOS Y CONSIDERANDOS

Que, los docentes de Ia Universidad Pública de El Alto, demandan actualizarse constan-

tementé en el Proceso de Enseñanza - Aprendizaje.

Que, actualmente en la Universidad Pública de El Alto no existen los eventos de forma-

ción y capacitación docente de forma regular.

POR TAIITO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESTIELYE:ARTÍCüO PRIMERO.- Priorizar que los Institutos de Investigación y Postgrado de

cada Carrera tengan la obligación de realizar anualmente la acítalización docente por

árreay especialidad.

ARTICULO SEGIII\IDO.- Los recursos para los eventos de capacitación y/o acttaliza-ción docente, deberán ser financiados por la misma Institución, como una política acadé-

mica para mejorar la calidad del Proceso de pnseñanza - Aprendizaje.

Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los nueve días del mes octubre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I]NTVERSITARIOS DELA UMVERSI»Io púnr-lc¡. DE «ELAl;ro" - BoLIVIA

73

Page 74: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNTYER§ITARIA DE D(rcENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universita¡ia de Doceotes de Bolivia

Personerfa Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N'18/2010

YISTOS Y CONSIDERANDOS

Que, en el sistema Universitario Nacional los docentes tienen el tratamiento del escalafón

docente.

Que, las normas generales y especificas, protegen e incentivan a los trabajadores en el

ámbito Internacional y nacional.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de *El

Alto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTICULO ÚwICO.- Ratificar el Art. 2 de la 'Resolución 19/2009 del XII Congreso

Nacional de Docentes en referencia al Capítulo III Art 25 al 52 del XI Congreso Nacional

de Universidades sobre la Carera y del Escalafón Docente, como un derecho laboral

establecido en las normas del Sistema Universitario.

Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de Eldel año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Arq. JorgeAlfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

Alto, a los nueve días del mes

II CONGRESO ORDTNARIO DE DOCENTES I'NIVERSITARIOS DELA uNrvERsIDl» rúsl,rcl oE 'ELALTo» - BoLIvrA

74

Page 75: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN T'NTVERSTTARIA DE DOCENTES DE LA T'PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N" IqI}OIO

VISTOS Y CONSIDERAI\DOS

Que, el XI Congreso Nacional de Universidades establece políticas respecto a la inves-

tigación.

Que, como parte del Sistema Universitario Nacional es necesario dar cumplimiento a las

resoluciones emanadas en el mencionado congreso.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la {.Jniversidad Pública de El

Alto, en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTICULO ÚNICO.- Exigir el cumplimiento del Art. 10 de la Resolució n 57 109 del XICongreso Nacional de Universidades.

Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los nueve días del mes octubre del año dos mil diez.

Arq. Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

Jiménez

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Freddy

tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELAUNIvERSIna» rúnr,tclDE «ELALTo" - BoLrvIA

75

Page 76: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I'NTVERSITARIA DE D(rcENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCION NO 2OI2OIO

CONSIDERAI\DO

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia ha introducido nuevos mecanismos constitucio-

nales, para gararrtizff los derechos de todos los ciudadanos.

Que, es obligación de todos los docentes de la Universidad Pública de El Alto conocer

estos modernos mecanismos de control constifucional en todas las áreas.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

RESI]ELVE:ARTICULO t NICO.- Instruir a la Federación Universitaria de Docentes en coordina-

ción con la división de Postgrado,r implementar un curso de diplomado sobre "La Nueva

Constitución Política del Estado" para todos los docentes de la UPEA de manera grattita,o caso contrario fijando un costo mínimo.

Es dado en el salón del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Jiménez

NATO DEL II

Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DELA uNIvERsIo.m púnr.rc¡ DE «ELAr.lro', - BoLIVIA

76

Page 77: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UMVERSTIARIADE DOCENTES DE LAUPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

RESOLUCION NO 2II2OIO

CONSIDERANDO

Que, el Reglamento de Régimen Docente del XI Congreso Nacional de Universidades,

establece los requisitos a cumplir para ser designado docente universitario.

Que, es obligación de las autoridades universitarias y de todos los postulantes a la do-

cencia en la Universidad Pública de El Alto el respetar los requisitos exigidos para la

admisión docente.

Que denfio la Universidad Pública de ElAlto, se dan casos de profesionales recientemen-

te graduados y que regentan cátedra en nuestra superior casa de estudios, figura que no se

enmarca dentro lo establecido por la Universidad Boliviana.

POR TAIITO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "ElAlto", en uso de sus atribuciones específicas.

REST]ELVE:ARTICULO UNICO.- Exigir a las autoridades universitarias de la Universidad Pública

de El Alto, respetar el Reglamento de Régimen Docente del XI Congreso Nacional de

Universidades y los requisitos que se exigen parala admisión docente en nuestra univer-

sidad.

Es dado en el salón del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los nueve días del mes-de octubre del año dos mil diez.

NATO DEL II

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

y C\uz Segovia

RESIDENTE

la Rocha Justinlano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DELA uNrvERsln¿,n púnr,rcA DE *EL ALTo" - BoLrvIA

77

Page 78: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCTÓN NO 22I2OIO

VISTOS Y CONSIDERANDOEl trabajo presentado por la Comisión de Gestión que consistió fundamentalmente en

elaborar el documento en conformidad al Estatuto Orgánico de la Confederación Uni-

versitaria de Docentes de Bolivia.

Que, el Plenario del II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios ha recibido el

informe sobre la elaboración del documento de la Comisión de Gestión.

POR TAIITO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El

Alto, en uso de sus atribuciones específicas.

RESTIELVE:ARTÍCULO (INICO.- Aprobar el documento elaborado por la Comisión de Gestión.

Es dado en el salón del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El

Alto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

NATODELII

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

de 1a Rocha Justiniano

II CONGRDSO ORI'INARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DELA uNrvERsIDlo rúnr,rcn oE'EL ALTo' - BoLrvrA

78

Page 79: Estatuto Fud Upea

TEDERACIÓN T'NTVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA I]PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCIÓN N. 23t20tt

VISTOS Y CONSIDERANDOEl trabajo presentado por la Comisión Gremial que consistió fundamentalmente en elabo-

rar y adecuar los artículos del Reglamento de Elecciones de Asociaciones y Reglamento

del Tribunal de Honor y de Ética de la FUD-UPEA de conformidad a los documentos del

Estatuto Orgánico FUD-UPEAy alEstatuto Orgiinico de la Confederación Universitaria

de Docentes de Bolivia.

Que, el Plenario del Congreso ha recibido como informe sobre la elaboración de los

Reglamentos de Elecciones de Asociaciones y del Tribunal de Honor y de Ética de la

FUD-UPEA.

Que, el Plenario del Congreso haparticipado y aprobado los Reglamentos mencionados.

POR TANTO:El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de ElAlto, en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:

ARTÍCULO (mfCO.- Aprobar Reglamento de Elecciones de Asociaciones y Regla-

mento del Tribunal de Honor y de Ética de la FUD-UPEA elaborado por la Comisión

Gremial.

Es dado en el salón del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El

Lic-lmeteio/AlofinJrmenezPRESIDENTENATO DEL II

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

y CUz Segovia

,PRESIDENTE

?: la Rocha Justiniano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVE,RSITARIOS DELA rrNIvERsIDlo pú¡r,rcl oE "EL Ariro' - BoLIvrA

79

Page 80: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAtrliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

RESOLUCTÓN w" 24t20tt

CONSIDERANDO

Que, necesario mejorar los aportes ordinarios el 1%o mensual de los docentes y autorida-

des académicas a la Federación Universitaria de Docentes FUD-UPEA.

Que, es nécesario establecer una partición adecuada de los aportes ordinarios de 40 Bs.

de los docentes y autoridades académicas de la UPEA tanto para la Federación Univer-sitaria de Docentes, Asociaciones de Área y de Carrera, Tribunal de Honor y de Ética yComité Electoral Permanente.

POR TAIITO:El II Congreso, Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de ElAlto, en uso de sus atribuciones específicas.

RESUELVE:ARTÍCIJLO irNfCO.- Aprobar el600/o de los aportes ordinarios parulaFederaciónUniversitaria de Docentes de la UPEA, 30%o para las Asociaciones de Carrera, 5%o paralas Asociaciones de Á¡ea, 2.5%opara Tribunal de Honor y de Ética y 2.5%para el Co-mité Electoral Permanente.

Es dado en el salón de Hono¡able Consejo Universitario de la Universidad Pública de ElAlto, a los dieciocho días del mes maÍzo del año dos mil once.

ücáercriÁi{o"Jiménez Lic. Freddypruz§egovraPRESIDENTE NATO DELII

CONGRESO DE DOCENTES UPEA

Arq. Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNWERSTTARIOS DELA uNrvBRsrD,lo púnr,rc,l oE .rEtALTo, - BoLIvIA

80

Page 81: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNryERSITARIA DE DOCENTES DE LA I]PEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personeía Jurídica, Resolución Suprema No 226463

ACTA DE AMPLIACION DE MANDATO DE LA FEDERACIÓNUNIVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA

En la Ciudad de El Alto, siendo las 19:00 del día viernes 18 de marzo de 2011 en el

Salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de "ElAlto", se-

gun el Estatuto Organico de la Federación Universitaria de Docentes de la U.P.E.A. el

Congreso Ordinario de Docentes es el máximo nivel de decisión de la F.U.D.-U.P.E.A.

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones específicas el II Congreso Ordinario de Docentes

Universitarios procedió la ampliación del mandato del Comité Ejecutivo de la Federa-

ción Universit¿ria de Docentes de la Universidad Pública de El Alto representado por el

Lic. Emeterio Alcón Jiménez por trece meses por unanimidad de los delegados titulares

del mencionado congreso desde primero de abril de 2011 hasta 30 de abril de 2012 por

el trabajo eficiente realizado ypor los proyectos pendientes a ejecutarse en beneficio del

Estamento Docente.

Luego de escuchar las palabras de circunstancia para expresar el compromiso del Se-

cretario Ejecutivo a nombre del Comité Ejecutivo de F.U.D.-U.P.E.A. de trabajar con

coraje a favor de los altos intereses de los docentes, se dio por concluido el presente acto,

firmando los miembros del directorio del II Congreso Ordinario de Docentes Universita-

rios de la Universidad Pública de "El Alto".

t|tclemeted/o Alcón Jiménez Lic.

de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTESI'NIVERSITARIOS DELA uNTvERsIDlo púrr,tcloE *ELALTo' - BoLrvIA

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Page 82: Estatuto Fud Upea

FEDERACION T]NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

ACTA DE ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTEDE LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA

En la Ciudad de El Alto, Provincia Murillo Departamento de La Paz siendo las 19:00

del día viernes 18 de marzo de 20ll en el Salón de Honorable Consejo Universitario de

la Universidad Pública de "ElAlto", en cumplimiento del Art. 58 del Estatuto Orgánico

de la FUD-UPEA, el II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la UPEAprocedió a la Elección del Comité Electoral Permanente de los delegados titulares del

mencionado congreso como sigue:

Presidente:

Secretario:

Vocal:

lng. Marcelino Macario Ramírez Quisbert Por mayoría

Lic. Oscar Rios Zeballos Por mayoría

Lic. Javier Juan Carrillo Chambi Por mayoría

Po¡ dos años desde I 8 de marzo de 2071 hasta 1 8 de marzo de 2013.

Se dio por concluido el proceso eleccionario del mencionado comité, firmando los

miembros del Directorio del II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la

Universidad Pública de "ElAlto".

la Rocha Justiñiano

SECRETARIO

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I'NTVERSITARIOS DELA UNTVERSIDIO TÚNITCI OE "EL ALTO' - BOLTVIA

82

Page 83: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNfVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídicq Resolución Suprema No 226463

ACTA DE ELECCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA DE LAFEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA

En la Ciudad de El Alto, Provincia Murillo Departamento de La Paz siendo las I 8:20 del

día viernes 18 de marzo de 20ll en el Salón de Honorable Consejo Universitario de la

Universidad Pública de "El Alto", en cumplimiento del Art. 48 del Estatuto Orgánico ydel Artículo 6 del reglamento del tribunal de honor y ética de la FUD-UPEA, el II Con-

greso Ordinario de Docentes Universitarios de la UPEA procedió a la Elección del Tri-bunal de Honor y Éticade los delegados titulares del mencionado congreso como sigue:

Dra. Nelly Arista QuispeLic. Edgar Rufo Enríquez Ralde

Lic. Virginia Celenia Vargas Morei¡aLic. Ter eza Ugarte Mamani

Lic. Moisés Condoretti Aliaga

TitularTitularTitularSuplente

Suplente

Por mayoría

Por mayoría

Por mayoría

Por mayoría

Por mayoría

La vigencia del presente Comité será por e[ lapso de dos años desde el 18 de marzo de

2011 hasta el 18 de marzo de2013.

Se dio por concluido el proceso eleccionario del mencionado Tribunal, firmando los

miembros del Directorio del II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de laUniversidad Pública de "El Alto".

-JArq. TJorge Alfredo de la Rocha Justiniano

SECRETARIO

tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA uNwnRslolu púnr,rc¿.DE'ELALTo, - BoLrvIA

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Page 84: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAf,liada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463

Clausura del II Congreso Ordinario de Docentes de la U.P.E.A. marzo del año 2011 en

el Salón Honorable Consejo Universrtano.

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE

LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE "EL ALTO'' - BOLIVIA84

Page 85: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA I.IPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463

NOMINADE DOCENTES QUE PARTICIPARON ENEL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA

N" DOCENTE

1 Alcon JiménezEmeterio

2 Castañeta Quispe Sergio Ramiro

3 Paucara Condori Felipe

4 Gutierrez YasquezMartha

5 Cemrto Magne Marcelino

6 Cussi Cruz Edil Eddy

7 Menacho Yugar Mabel Ztlema

8 Ramirez Perez Angelica Vitalia

9 Rios Zeballos Oscar

10 Callizaya Mamani Roberto Pablo

ll Chambi Limachi Blanca

12 Gutierrez Flores Ramiro Benito

13 Machicado ApazaDaysi Fatima

14 ZarcoApazahan

15 Cochi Cochi Juana Valeria

l6 Gutierrez Jurado Miguel Eduardo

17 LimachiApaza Ramiro

18 Parrado Soliz Marcelo Ricardo

19 Soza Arenas Daisy Marlene

20 Cemrto Magne Miguel

2l Lic. Rosse Mery Gonzales Gisbert

22 MigrczRios Boris Weimar

23 Cespedes Margarita

24 Leon Villanueva Luzmila Edith

25 Ovando Tarifa Rosio ,26 Quiroz Calle Joaquin Marcelo

CARRERA DELEGADO

FUD TITULAR

FUD TITULAR

FUD ADSCRITO

FUD ADSCRITO

CIENCIAS DE LAEDUCACION TITULAR

CIENCIAS DE LA EDUCACION TITULAR

CIENCIAS DE LAEDUCACION TITULAR

CIENCIAS DE LAEDUCACION TITULAR

CIENCIAS DE LAEDUCACION TITULAR

CIENCIAS DE LAEDUCACION ADSCRITO

CIENCIAS DE LA EDUCACION ADSCRITO

CIENCIAS DE LAEDUCACION ADSCRITO

CIENCIAS DE LAEDUCACION ADSCRITO

CIENCIAS DE LAEDUCACION ADSCRITO

COMUNICACIÓN SOCIAL TITULAR

COMUNICACIÓN SOCIAL TITULAR

COMUNICACIÓN SOCIAL TITULAR

COMUNICACIÓN SOCIAL TITLILAR

COMUNICACIÓN SOCIAL TITULAR

COMUNICACIÓN SOCIAL ADSCRITO

COMUNICACIÓN SOCIAL ADSCRITO

COMUNICACIÓN SOCIAL ADSCRITO

TRABAJO SOCIAL TITULAR

TRABAJO SOCIAL TITULAR

TRABAJO SOCIAL TITULAR

TRABAJO SOCIAL TITULAR

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELAUNTYERSIDAD PÚBLICADE &ELALTO? - BOLIYIA

85

Page 86: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

27 Vergara Altamirano Reyna Tereza

28 Cruz Quispe Adela

29 FemandezYeizaga Ana Maria

30 Huanca Huallpa Cecilia

3l Pa¡do De Laura Fanny

32 Quisbert Ticona Sonia

33 Taboada Sanjinez Victor

34 Ancasy Choque Eliana Barbara

35 .Isnado Chavez Alcira

36 AliagaAquise Fernando

37 Cussi Cabrera Miguel Angel

38 Nina Siñani Hipolito Ramiro

39 Pacheco Agudo Edilberto

40 Pereira Mamani Nelson

4l Miranda Pareja Roberto

42 MartinezMamani Eddy

43 CahuanaHuancaPapias

44 Espinoza Curani Agapito

45 Irigoyen Carratza Juan Carlos

46 PantojaAndrade Willy German

47 Huarachi Miranda Luis Eusebio

48 Ortiz Surco Jorge

49 Quiroz Olivera Ruth Noemi

50 Torrez Chuquimia Juan Cleto

5l Vila Quenta Prudencio Martin

52 Ayala Bernabe Jose Luis

53 Tarqui Cala Edilberto

54 ValdMa Chacon Elízabeth

55 Vega Quiroz Diego

56 Merlo Maydana Flavio

TRABAJO SOCIAL

TRABAJO SOCIAL

ENFERMERIA

ENFERMERIA

ENFERMERIA

ENFERMERIA

ENFERMERTA

ENFERMERIA

ENFERMERIA

AGRONOMIA

AGRONOMIA

AGRONOMIA

AGRONOMIA

AGRONOMIA

INGENIERIACIVIL

INGENIERTACTVIL

ARQUTTECTURA

ARQUITECTURA

ARQUITECTURA

ARQUITECTURA

CIENCIAS DEL

CIENCIAS DEL DESARRROLLO TITTILAR

CIENCIAS DEL DESARRROLLO TITULAR

CIENCIAS DEL DESARRROLLO TITULAR

CIENCIAS DEL DESARRROLLO ADSCRITO

CONIADURIAPUBLICA

CONTADURIAPUBLICA

CONTADURIAPUBLICA

CONTADURIAPUBLICA

ING. PRODUCCION

EMPRESARIAL

TITULAR

ADSCRITO

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITLILAR

ADSCRITO

ADSCRITO

TITULAR

TITULAR

TIruLARTITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITLILAR

TITLILAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

IT CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I'NIVERSITARIOS DELAUIYIVERSIDAD PÚBLICADE «ELALTO'' - BOLIVIA

86

Page 87: Estatuto Fud Upea

FEDERACION UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

57 Paucara Paco JavierHenry

58 Tarqui Valeriano Javter

59 Palacios Nogales Maria Joseñna

60 Ramos Salazar Sandra Rosmery

6l Uriarte Riqueza Victor

62 Carvajal Vargas Vicente Emesto

63 De la Rocha Justiniano Jorge Alfredo

64 Erciquez Ralde Edgar Rufo

65 Ga¡cia Martinez Jesus Rolando

66 Sepulveda Medina Liz Wendy

67 YujraCamaZaru

68 Miranda Choque Raul

69 Lic. Yolanda Pastora Nogales Quispe

70 Jalire Canata Julio

7l Murillo Murillo MariaAntonieta

72 Perez Flores Valerio

73 PlataApazaEdgar

74 Ugarte Mamani Teresa

75 Gutierrez Yujra Evaristo

76 Rivero Oporto Patricia Marina '

77 Cruz Segovia Freddy

78 Duran TápiaNoraBeatriz

79 Poma Guaygua Sofia

80 Rodriguez Villegas Rossya Jeannine

81 Arista Quispe Nelly

82 Chipana Gutierrez Juan Freddy

ING. PRODUCCION

EMPRESARIAL

ING. PRODUCCION

EMPRESARIAL

SOCIOLOGIA

SOCIOLOGIA

SOCIOLOGIA

SOCIOLOGIA

INGENIERIADE SISTEMAS

INGENIERIADE SISTEMAS

INGENIERIADE SISTEMAS

INGENIERIADE SISTEMAS

INGENIERTADE SISTEMAS

INGENIERIADE SISTEMAS

INGENIERIADE SISTEMAS

LINGÜÍSTICA

LINGÜÍSTICA

LINGÜÍSTICA

LINGÜÍSTICA

LINGÜÍSTICA

LINGÜÍSTICA

LINGÚSTICAADMINISTRACION DE

EMPRESAS

ADMINISTRACION DE

EMPRESAS

ADMINISTRACION DE

EMPRESAS

ADMINISTRACIONDE

EMPRESAS

DERECHO

DERECHO

TITULAR

TITLILAR

TITULAR

TITI.ILAR

TITULAR

ADSCRITO

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

ADSCRITO

ADSCRITO

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

ADSCRITO

ADSCRITO

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DELA TJNTVERSIDAD PÚBLICA DE "EL ALTO' - BOLIVIA

87

Page 88: Estatuto Fud Upea

FEDERACIÓN I.]NTVERSITARIA DE DOCEIYTES DE LA UPEAAfiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia

Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463

83 Pofocarrero Castro Felix Osmar

84 Rodriguez CardenasReynaldoAndres

85 TolaFernandez Reynaldo

86 Ajllahuanca Huaycho Javier

87 Coria Conde Alfredo Luis

88 Garcia'Gonzales Felix Renato

89 Larico Chura Ruben Esteban

90 Vargas Morei¡a Virginia Celenia

9l Paucara Quispe Juan

92 Lopez Lutino Renan Milton

93 Acarapi Rodriguez Eulogio

94 YegaZenteno Luz Soraya

95 Condoretti Aliaga Moises

96 Oraquino Encinas Roberto

97 Bustamante Paco Reina sarina

98 Callejas Pinto Edwin Jesus

99 Carazas Mamani Peregrina

100 Ramirez Quisbert Marcelino Maca¡io

101 Mamani Marquez Isidro Juan

DERECHO

DERECHO

DERECHO

MEDICINAVETERINARIA

YZOOTECNIA

MEDICINA VETERINARIA

YZOOTECNIA

MEDICINA VETERINARIA

YZOOTECNIA

MEDICINAVETERINARIA

YZOOTECNIA

MEDICINA VETERINARIA

YZOOTECNTA

MEDICINA YETERINARIA

YZOOTECNIA

MEDICINA VETERINARIA

YZOOTECNIA

MEDICINA

MEDICINA

ECONOMIA

ECONOMIA

ELECTRONICA

ELECTRONICA

ELECTRONICA

ELECTRONICA

HISTORIA

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

ADSCRITO

ADSCRITO

TITULAR

TITULAR

TTTULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

TITULAR

II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENITS T]NTVERSIIARIOS DELA UNryERSIDAD PÚBLICA DE'EL AI,]TO' . BOLTVIA

88

Page 89: Estatuto Fud Upea