estatuto docente de la universidad de caldas

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UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO NO. 21 (Actas No. 13, 14 y 15 del 5, 12 y 19 de noviembre de 2002) Por el cual se adopta el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de CaldasEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 28, 65 y 75 de la ley 30 de 1992, ACUERDA: TÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN, DEDICACIÓN Y FUNCIONES ACADÉMICAS ARTÍCULO 1º. El presente Estatuto establece las normas que regulan la relación entre la Universidad de Caldas y su personal docente, y los deberes y derechos de éste, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 2º. Modificado por artículo 2º del Acuerdo 11/2007. Para el desarrollo de sus actividades docentes, investigativas y de proyección, el personal docente de la universidad estará conformado por: a. Profesores de carrera, en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular b. Profesores expertos c. Profesores especiales d. Profesores ocasionales e. Profesores ad-honorem f. Profesores visitantes Es profesor ocasional de la Universidad de Caldas la persona particular que sin pertenecer a la carrera docente ni ser servidor público, ejerce funciones públicas y que con tal carácter haya sido vinculada a la institución, por un tiempo inferior a un año, para que se desempeñe cumpliendo las funciones de docencia, investigación y de proyección, en los diferentes campos del saber que privilegia la Universidad y en sus distintas unidades de organización académica, en el marco de la misión institucional. Su vinculación con la Universidad se realizará mediante Resolución de Rectoría.

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Estatuto Docente de la Universidad de Caldas. Ahí pueden encontrar sobre los derechos y deberes de todos los docentes de la Universidad de Caldas, Colombia.

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UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO NO. 21(Actas No. 13, 14 y 15 del 5, 12 y 19 de noviembre de 2002) Por el cual se adopta el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Caldas ELCONSEJOSUPERIORUNIVERSITARIO,enejerciciodesusfacultades legales,especialmentelasconferidasporlosartculos28,65y75delaley30de 1992, ACUERDA: TTULO I DE LA CLASIFICACIN, DEDICACINY FUNCIONES ACADMICAS ARTCULO 1.ElpresenteEstatutoestablecelasnormasqueregulanlarelacin entrelaUniversidaddeCaldasysupersonaldocente,ylosdeberesyderechosde ste,deconformidadconlasdisposicionescontenidasenlaLey30de1992ysus decretos reglamentarios. ARTCULO 2.Modificadoporartculo2delAcuerdo11/2007.Parael desarrollodesusactividadesdocentes,investigativasydeproyeccin,elpersonal docente de la universidad estar conformado por: a.Profesores de carrera, en las categoras de auxiliar, asistente, asociado y titular b.Profesores expertos c.Profesores especiales d.Profesores ocasionales e.Profesores ad-honorem f.Profesores visitantes EsprofesorocasionaldelaUniversidaddeCaldaslapersonaparticularquesin perteneceralacarreradocenteniserservidorpblico,ejercefuncionespblicasy que con tal carcter haya sido vinculada a la institucin, por un tiempo inferior a un ao, para que se desempee cumpliendo las funciones de docencia, investigacin y de proyeccin, en los diferentes campos del saber que privilegia la Universidad y en sus distintas unidades de organizacin acadmica, en el marco de la misin institucional. Su vinculacin con la Universidad se realizar mediante Resolucin de Rectora. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 2 PARGRAFO 1.Modificadoporartculo1delAcuerdo11/2007.Los profesoresvisitantesyocasionalesnopertenecenalacarreradocentenison servidorespblicos,ysevinculanalainstitucinparaperiodosdeterminados medianteResolucindeRectora.Losprofesoresadhonoremnotienenvinculacin laboral con la Universidad. Los servidores pblicos de la Universidad tambin podrn actuar como profesores ad honorem. PARGRAFO 2.Denominaseexpertoaquellapersonasinttuloprofesional,que debidoasupreparacinespecialenunreadelarteolatcnica,puedeprestar colaboracin en las actividades acadmicas especficas de la universidad. PARGRAFO 3.Los profesores especiales, que son los que se encuentran en perodo de prueba, no pertenecen a la carrera docente. ARTCULO 3.Losdocentesdecarrerasonservidorespblicosamparadospor rgimen especial; no son de libre nombramientoyremociny se rigen porel presente estatuto. ARTCULO 4.El escalafn docente comprende las siguientes categoras: a.Profesor auxiliar b.Profesor asistente c.Profesor asociado d.Profesor titular Las categoras de profesor auxiliar, asistente, asociado o titular corresponden a etapas en las cuales quien haya adquirido una formacin bsica como docente universitario entra a participarconungradoderesponsabilidadcadavezmayorenlosprocesosde programacin,coordinacin,direccinyejecucindelaboresacadmicasdocentes, investigativas,deproyeccinodeadministracinuniversitaria,paralascualesse considerartambinlahojadevida.Laparticipacinenestosprocesos,segnla categora, constituye la base para la definicin de la labor acadmica del docente. ARTCULO 5.Sondocentesocasionalesaquellosquecondedicacindemedio tiempo o tiempo completo sean requeridos transitoriamente por un periodo inferior a un ao. ARTCULO 6.Losdocentespodrntenerunadelassiguientesdedicaciones: ctedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicacin exclusiva. ARTCULO 7.Modificadoporartculo1delAcuerdo027/2012.Enla dedicacin de ctedra el docente se compromete a prestar exclusivamente servicios de docencia a la Universidad con una intensidad hasta de trece (13) horas semanales. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 3 Elejerciciodeladocenciaencalidaddecatedrticonoesincompatibleconel desempeodecargospblicosoprivados,conelejercicioprofesional,niconla celebracin de contratos con la administracin pblica. ARTCULO 8.Lalaboracadmicadelosdocentesdebeincluirtodaslas actividadesdedocencia,investigacinyproyeccinyestarajustadaala reglamentacin que se expida. ARTCULO 9.Enladedicacindemediotiempoeldocentesecomprometea desarrollarlasactividadesqueseacuerdenenlalaboracadmicayautoricela universidad, durante veinte (20) horas a la semana. Elejerciciodeladocenciaendedicacindemediotiemponoesincompatibleconel desempeo de cargos pblicos de igual dedicacin, siempre ycuando no interfiera con la jornada y las labores asignadas por la Universidad. ARTCULO 10.Enladedicacindetiempocompletoeldocentesecomprometea desarrollar las labores que le asigne y autorice la universidad durante cuarenta (40) horas a la semana, y est sujeto a las inhabilidades contempladas en la ley. ARTCULO 11.Esdededicacinexclusivaeldocentedecarreradetiempo completo que labora nicamente para la universidad. ElConsejoSuperiorconceder,porperododefinido,ladedicacinexclusivaal profesordealtosmritosacadmicosqueformuleunprogramadetrabajo convalidado por la unidad acadmica a que pertenezca. Para el efecto, el Consejo de laFacultadrespectivapropondrelcandidatoalConsejoAcadmicoparasu recomendacin, no vinculante, al Consejo Superior. El profesor de dedicacin exclusiva recibe un estmulo econmico que no constituye factor salarial. ARTCULO 12.Es profesor visitante el docente de otra universidad o institucin que se vincule a la Universidad de Caldas en labores acadmicas por un trmino inferior a un(1)ao.Dichoperodopuedeserprorrogadohastaporun(1)aoconelfinde adelantarprogramasacortoplazo,intercambiosdocentes,pasantasdeinvestigacin, docencia o proyeccin. Su vinculacin se har conforme al convenio especfico suscrito entre las partes. ARTCULO 13.Modificadoporartculo1delAcuerdo02/2004.Los pensionados por cualquier entidad oficial o particular podrn ser vinculados en casos excepcionales, previo aval del Consejo Acadmico ARTCULO 14.Esprofesoradhonoremaquelque,sinpercibirremuneracin salarial,esvinculadoexcepcionalmenteenvirtuddesuproduccinacadmicaosus Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 4 realizaciones profesionales o cientficas destacadas. Su vinculacin se har, con base en loslineamientosqueparaelefectoestablezcaelConsejoAcadmico,mediante resolucin motivada de rectora. ARTCULO15.Elcambiodededicacindemediotiempoatiempocompleto,para profesoresdecarrera,norequiereconcursoydeberajustarsealareglamentacin expedida para tal efecto por el Consejo Acadmico. Reglamentado por el Acuerdo 08/2013 emitido por el Consejo Acadmico. ARTCULO 1: Fijar los requisitos para el cambio de dedicacin de medio tiempo a tiempo completo,para profesores de carrera as: a) Debeexistirasignacindeplazadetiempocompletoparaelrespectivo departamento,porcubrirmedianteconcursodocenteparaprofesoresdeplanta. Enelmarcodelcronogramadelconcursoseincluirnlostiemposrequeridos para atender las solicitudes de cambio de dedicacin. PARGRAFO.Encasodeaceptarseelcambiodededicacindemediotiempoa tiempocompleto,elmediotiempoliberadoquedaenelDepartamentoydeber asignrsele un nuevo perfil dentro de la misma convocatoria. El aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos: b) Estar escalafonado. c)Debe cumplir con el perfil requerido por el departamento, en concordancia con su proyecto acadmico (PADE) y especialmente con las necesidades de docencia del Departamento. d) Debe tener calificacin satisfactoria durante toda su trayectoria como docente de la Universidad de Caldas. e)Debefaltarleporlomenosdos(2)aosparaadquirirelderechoapensionarse. (A partir del ao 2015 se elimina este requisito). f)No haber sido sancionado disciplinariamente en los ltimos cinco(5) aos de su vida laboral. ART CULO 2:UnavezdefinidoelperfilrequeridoporelDepartamentoparalas plazasasignadasenelmarcodeunconcursodocenteparaprofesoresdeplanta,el docentedemediotiempoqueconsiderecumplirlosrequisitosparasolicitarel cambio de dedicacin pide a los docentes de planta de su Departamento, estudiar la viabilidad del cambio, para lo cual se tendrn en cuenta los siguientes aspectos: a)LosDocentesdePlantadelDepartamentoensesinplenariayobligatoriacon mayoracalificada,excluidoelsolicitante;deberanalizarlasolicituddel Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 5 respectivodocenteyresolverla,recomendandoonoelcambiodededicacin. Dicharecomendacindeberestardebidamentemotivada.Contraestadecisin procede recurso de apelacin ante el Consejo de Facultad. PARGRAFO 1.Paraefectosdelamayoracalificadaentindaselastrescuartas partesdeltotaldedocentesdeplantadelDepartamento,incluidoslosqueestnen comisiones administrativas o de estudio. PARGRAFO 2.LarecomendacinmotivadadelDepartamentodebecontenerpor lomenosunadescripcindelasnecesidadesconcretasdedocenciadirectaqueel docente va a atender en actividades acadmicas de tipo obligatorio y las actividades de investigacin o proyeccin en las que vaya a participar. b)EneleventodequelosDocentesdePlantadelDepartamentorecomiendenel cambio de dedicacin, dicha recomendacin ser enviada al Consejo Acadmico. c)CorrespondealConsejoAcadmicoaprobaronomedianteresolucinmotivada el cambio de dedicacin del docente. ART CULO 3: Contra la decisin del ConsejoAcadmico proceder el recurso de reposicin dentro de los cinco (5) das siguientes a su notificacin. ARTCULO 16.Elpersonaldocentedecarreraquecolaboreenlaprestacinde asesoras,investigacionescontratadasoserviciosdeproyeccinuniversitaria,podr participardelbeneficioeconmicodeloscontratosrespectivosdeacuerdoconla reglamentacinexpedidaporelConsejoSuperior.Encualquiercasoestaslaboresse realizarn por fuera de la labor acadmica del docente y de la jornada laboral contratada con la universidad. TTULO II DEL INGRESO Y PROMOCIN DE LOS DOCENTES ARTCULO 17.Para ser nombrado profesor, previo concurso pblico de mritos, se requieretenerttuloprofesionaluniversitarioexpedidoporuniversidadcolombiana, legalmentereconocida,ottulootorgadoenelexteriorquehayasidoreconocido legalmente en el pas. PARGRAFO.El Consejo Superior reglamentar los casos en que se pueda eximir del ttulo a personas que demuestren haber realizado aportes significativos en la tcnica, el arte o las humanidades. Cuando la persona carezca de ttulo profesional universitario, Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 6 el trmino profesor de las categoras del escalafn ser sustituido por el de experto. El ingresodeexpertosalauniversidadseharporconcursosimilaralqueseaplicaal personal docente de carrera. ARTCULO 18.Son requisitos para ser profesor auxiliar: a)Habersuperadoelperododeprueba,requisitoqueseentiendecumplidoconla aprobacin de la evaluacin del desempeo docente al cabo del primer ao de labores. b) Haber aprobado un curso de docencia universitaria programado por la Universidad de Caldas o por otra universidad reconocida por el Estado. ARTCULO 19.Son requisitos para ser profesor asistente: a.Habersidoprofesorauxiliarmnimodurantedos(2)aosentiempocompleto,o cuatro (4) aos en medio tiempo.b.Haberparticipadoeneldesarrollodeuntrabajodeinvestigacin,decreacin artstica, de proyeccin o para el mejoramiento de la docencia. c.Haber tenido una evaluacin satisfactoria de desempeo docente, de acuerdo con la reglamentacin expedida por el Consejo Acadmico. ARTCULO 20.Son requisitos mnimos para ser profesor asociado, los siguientes: a.Haber sido profesor asistente de la universidad por un trmino no inferior a tres (3) aos, en dedicacin exclusiva o tiempo completo, o cinco (5) aos en medio tiempo. b.Elaborar y sustentar ante homlogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades. c.Habertenidounaevaluacindedesempeodocenteoacadmico-administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentacin expedida por el Consejo Acadmico. ARTCULO 21.Son requisitos para ser profesor titular: a.HabersidoprofesorasociadodelauniversidaddeCaldas,poruntrminono inferior a cuatro (4) aos en dedicacin exclusiva o tiempo completo, o a seis (6) aos en medio tiempo. b.Acreditar ttulo de postgrado. c.Haber obtenido una evaluacin de desempeo docente o acadmico - administrativo satisfactoria, de acuerdo con la reglamentacin expedida por el Consejo Acadmico. d.Modificadoporartculo3delAcuerdo026/2003.Elaborarypresentar,ante homlogosdeotrasinstituciones,trabajosdiferentesqueconstituyanunaporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.

Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 7 PARGRAFO.El Consejo Acadmico designar los homlogos calificadores de la msaltacategoraacadmicadelarespectivarea,paralacalificacinyconceptodel trabajopresentado.Obtenidoconceptofavorabledeljurado,elrectorpresentarel candidato a profesor titular para la correspondiente ratificacin por el Consejo Superior. ARTCULO 22.Lostrabajospresentadosparapromocinalascategorasde asociado y titular debern ser elaborados exclusivamente para tales fines. ARTCULO 23.Eltrmiteparalapromocindelosdocentesseharconpeticin escrita del interesado ante el comit de personal docente. ARTCULO 24. Launiversidadtendrsesenta(60)dascalendarioapartirdela fechaenqueeldocenterealicesusolicituddepromocinparadecidirsobreel particular. ARTCULO 25. Conexcepcindelapromocinaprofesortitular,lasdems promociones sern aprobadas por el Consejo Acadmico. ARTCULO 26. Losdocentespromovidosalacategoradetitularrecibirnun diploma en ceremonia conjunta de los Consejos Superior y Acadmico. TTULO III LA PROVISIN DE CARGOS ARTCULO 27.Paraingresaralauniversidadcomodocentedeplantaes indispensablesometerseaconcursodemritosabiertoypblico,reglamentadoporel Consejo Superior. Laevaluacindelahoja devidadeterminalacategoraparaefectosdehomologacin salarial, de conformidad con la reglamentacin expedida por el Consejo Acadmico ARTCULO 28. Duranteelprimerao,consideradoperododeprueba,eldocente especialserevaluadodeconformidadconlasnormasqueparaelefectodicteel ConsejoAcadmico.Elresultadodelaevaluacindefinesucontinuidadenla institucin.

ARTCULO 29. Enlaresolucindenombramiento,enelactadeposesinyenla hojadevida,elprofesorseradscritoaundepartamentoyconlsersuobligacin primaria,sinperjuiciodequeseallamadoacolaborarconotrasdependenciassilo permiten su labor acadmica y su especialidad. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 8 ARTCULO 30.Unavezhechalaseleccindeunapersonaparaocuparuncargo docente y previamente a su nombramiento, el comit de personal docente proceder a la homologacin de la experiencia y de los mritos del candidato para efectos salariales. ARTCULO 31.Sisehandesempeadocargosdocentesenotrasuniversidades reconocidas por el Estado, la experiencia y los mritos sern homologados por el comit de personal docente, y el aspirante podr ingresar a la categora respectiva. Superado el perododepruebaseinscribirenelescalafndocente,conefectossalarialesy acadmicos plenos. PARGRAFO. Eldocentequehayasolicitadoyselehayaaprobadola homologacintendr,duranteelprimerao,lacategoraalacualfuehomologadoen condicin de especial. TTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES ARTCULO 32.Adems de los derechos consagrados en la Constitucin Poltica, las leyes y los reglamentos de la universidad, los profesores tienen derecho a: a.Asociarse y manifestarse con fines culturales, cientficos, profesionales, gremiales e ideolgicos. b.Ejercer con plena libertad sus actividades acadmicas. c.Disponer de la propiedad intelectual o industrial derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la institucin. d.Accederaprogramasdelauniversidadorientadosaldesarrollo,lapromocinyla prevencin, en aspectos fsicos, psicoafectivos, espirituales y sociales. e.Disfrutar de comisiones de estudio.f.Disfrutar del ao sabtico. g.Disfrutar de treinta (30) das de vacaciones por cada ao completo de servicios, de los cuales quince (15) sern hbiles y quince (15) calendario. h.Desempear cargos en el sector pblico o privado, en comisin no remunerada.i.Recibirformacinocapacitacinendocenciauniversitariayparticiparen programasdeactualizacindeconocimientosyperfeccionamientoacadmico, humanstico, cientfico, tcnico y artstico, de acuerdo con los planes que adopte la institucin. j.Elegiryserelegidosparalasposicionesquecorrespondanalosdocentesenlos rganosdirectivos,asesoresyderepresentacinacadmicaogremial,conformea las normas legales y estatutarias que regulan la materia. k.Participar de los incentivos previstos por las leyes y reglamentos. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 9 l.Recibirorientacinespecficaporpartedesusuperioracadmicoylasinstancias pertinentes acerca de sus funciones. ARTCULO 33.Son deberes del personal docente: a.Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitucin, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la universidad de Caldas. b.Cumplir la labor acadmica en los trminos del presente estatuto y los reglamentos de la institucin.c.Dartratamientorespetuosoalasautoridadesuniversitarias,colegas,estudiantesy colaboradores. d.Hacer conocer de las directivas los hechos que puedan perjudicar a la universidad y proponerlasiniciativasqueestimetilesparaelprogresodelainstitucinyel mejoramiento de los diferentes niveles acadmicos. e.Velarporelcumplimientodelasobligacionesacadmicasdesusalumnosy colaboradores. f.Elaborarparacadaperodoacadmico,conladebidaanticipacinalafechadesu iniciacin,losprogramascorrespondientesasulaboracadmica,previa concertacinconlasautoridadesacadmicaspertinentesydarlosaconocerasus estudiantes en una de las tres primeras sesiones de trabajo. g.Desarrollar las labores acadmicas programadas. h.Realizar las evaluaciones acadmicas, darlas a conocer a los alumnos y publicar las notas en los trminos establecidos en el reglamento estudiantil. i.Presentarantelareunindeprofesoresdesudepartamentouninformede actividades acadmicas antes de finalizar el ltimo perodo acadmico del ao.j.En el caso de los docentes de dedicacin exclusiva, dar crdito a la universidad en todas sus publicaciones o actividades acadmicas. k.Darcrditoalauniversidadcuandorealicepublicacionesuotrasactividades acadmicas derivadas de sus planes de trabajo. l.Noejerceractosdediscriminacinpoltica,tnica,religiosa,degneroodeotra ndole. m.Nopresentarseniejercersuactividadlaboralenestadodeembriaguez,obajoel influjo de drogas psicotrpicas.n.Responder por la conservacin de los documentos, materialesy bienes confiados a su guarda o administracin. o.Contribuiraevaluaroportunamente laproduccinintelectualde suscolegasen los plazos fijados para tal fin. p.Incorporarsealejerciciodesusfuncionesalvencimientodetodalicencia, vacaciones, permisos, comisin, ao sabtico y suspensin. q.Entregarenlasfechasestablecidaslosinformesdecomisiones,aosabtico,de investigacin y dems que le correspondan. r.Propender a la excelencia acadmica. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 10 ARTCULO 34.Las distinciones acadmicas son honores que otorga la universidad como reconocimiento y estmulo a profesores destacados.

PARGRAFO.Estas distinciones sern entregadas en acto acadmico protocolario, convocado por el Consejo Superior. ARTCULO 35.LosConsejosdeFacultadpodrnsolicitaralConsejoAcadmico que recomiende al Consejo Superior la concesin de las siguientes distinciones: - Medalla al Mrito Universitario - Maestro Universitario - Profesor Emrito- Profesor Honorario ARTCULO 36.La distincin Medalla al Mrito Universitario se podr conceder a profesores que por ms de diez (10) aos de servicio a la universidad se hayan destacado excepcionalmenteenladocencia,lainvestigacin,laextensinolaadministracin universitarias. ARTCULO 37.LadistincindeMaestroUniversitariosepodrconcederalos profesores titulares en ejercicio al cumplir cinco (5) aos de servicios continuos en esta categora,porsuhistoriadevidaacadmicaycomoreconocimientodelacomunidad universitariaaunalaborexcepcional,conlosefectosydeconformidadconla reglamentacin que se expida al respecto. ARTCULO 38.LadistincindeProfesorEmritopodrconcedersealprofesor titularoasociadoconmsdeveinte(20)aosdeservicioalauniversidad,enla proximidad desuretirodelservicioactivo,cuandosehayadestacadoporreconocidos aportesenladocencia,latcnica,laciencia,elarte,elhumanismoylaextensin universitaria. ARTCULO 39.LadistincindeProfesorHonorariopodrconcederseaquienpor msdeveinte(20)aoshayaejercidosucargoenlauniversidadyque,despusde retirarse en la categora de profesor asociado o profesor titular, por haberse destacado en la docencia, la investigacin, la extensin y la administracin universitarias. Asimismo, alprofesorquehubiereservidoenotrauniversidad,enlascondicionesatrsprevistas, cuando haya contribuido al desarrollo acadmico de la Universidad de Caldas. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 11 TITULO V ESTIMULOS ACADMICOS ARTCULO 40.Launiversidadpropiciayexaltalaexcelenciaacadmicadelos profesores mediante estmulos acadmicos, a saber: la capacitacin institucional, el ao sabtico,losreconocimientosenlahojadevidaylaasignacinderecursosparael desarrollo de proyectos especficos. Tales estmulos se otorgarn teniendo en cuenta los mritosacadmicos.Paraelotorgamientodelaosabtico,laasignacinderecursos paraeldesarrollodeproyectosespecficosylacapacitacininstitucional,setendren cuenta el rea de competencia del profesor y la relacin de las actividades autorizadas y apoyadas,conlosprogramasyplanesdelasdependenciasrespectivasydela universidad, si fuere el caso. CAPACITACION INSTITUCIONAL ARTCULO 41.Lacapacitacininstitucionalconsisteenlaparticipacindelos profesores en planes y acciones tendientes a mejorar su nivel profesional, acadmico y pedaggico;incluyelarealizacindeestudiosdeposgrado,laparticipacinen seminarios,simposios,congresos,cursos,pasantas,entrenamientos.Laautorizaciny elapoyoatalesactividadesseconsideraconsujecinaloscriteriosexpuestosenel artculo anterior. ARTCULO 42.El Consejo Acadmico adoptar un plan de capacitacin elaborado con base en las propuestas de las unidades acadmicas, las cuales debern actualizarlas anualmente. Elplandeberestablecerlasprioridadesdecapacitacin,identificarycuantificarlas necesidadesdeformacinenlosdistintosnivelesydeterminarlosrecursosrequeridos para su cumplimiento. Lasvicerrectorasacadmicaydeinvestigacinvelarn,conlosresponsablesdelas dependenciasdeadscripcindelosprofesores,paraquelacapacitacinrecibidatenga incidencia en el desarrollo de la respectiva unidad acadmica. ARTCULO 43.Launiversidadapoyarlacapacitacininstitucionaldeprofesores mediante la gestin de los proyectos de capacitacin ante instancias internas y externas, el otorgamiento de comisionesy la inclusin de actividades de capacitacin en el plan de trabajo. ARTCULO 44.Elprofesorqueanombredelauniversidadparticipareen actividades de capacitacin, deber presentar la constancia de asistencia, la informacin Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 12 documentalsuministradaporeleventoyunamemoriaacadmicasobreelprograma adelantado, dirigida a los profesores de su rea. ARTCULO 45.ElRectorautorizarcomisionesdeestudioparaprogramasde posgradoatendiendoalossiguientescriterios:trayectoriadelprofesor,relacindel programa con el rea de desempeo del profesor, armona con los planes y programas de launiversidadydeladependencia,utilidadprevisibleparastosyacreditaciny prestigio de la institucin donde se adelantar la capacitacin. TITULO VI EVALUACIN DEL PROFESOR ARTICULO 46.La evaluacin es un proceso permanente que se consolida mediante la ponderacin de las calificaciones obtenidas por el profesor en las diferentes funciones yactividadesconsignadasenelplandetrabajo.Laevaluacindeberserobjetiva, imparcial, formativa e integral, y valorar el cumplimento y la calidad de las actividades desarrolladasporelprofesor,ponderadassegnlaimportanciadeellasyelgradode responsabilidad del profesor en cada una. ARTCULO 47.La evaluacin tiene como finalidad que la universidad conozca los niveles de desempeo de los profesores y tome las medidas necesarias para procurar la excelencia. Estar dirigida a: a.Identificar los aciertos y desaciertos de la actividad acadmica. b.Fijar polticas y estrategias para preservar y estimular los aciertos, y para corregir los desaciertos. c.Mejorar el desempeo del profesor y de su respectiva unidad acadmica. PARGRAFO.ElConsejoAcadmicoreglamentarloconcernientealproceso deevaluacinprofesoral:losinstrumentos,losfactoresdeevaluacin,suescalade calificacin, y dems aspectos relevantes. TTULO VII DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTCULO 48.Elprofesorvinculadolegalyreglamentariamentealauniversidad puede encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a.En servicio activo b.En licencia c.En permiso d.En comisin Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 13 e.En ejercicio transitorio de funciones de otro cargo en la universidad, por encargo de autoridad competentef.En ao sabtico g.En encargo h.En vacaciones i.Suspendido en el ejercicio de sus funciones por causas legales o reglamentarias EL SERVICIO ACTIVO ARTCULO 49.Unprofesorseencuentraenservicioactivocuandoejercelas funcionesdelcargoparaelcualhatomadoposesin.Paraefectosadministrativos estaradscritoaunadelasunidadesconstitutivasdeunafacultad,bajolaautoridad del decano respectivo. ARTCULO 50.Porrazonesdelservicio,unprofesorpodrsertrasladado temporalmenteaunadependenciadistintadeladesuadscripcin,cuandofuerea realizarenellamsdel70%delasactividadescontempladasensuplandetrabajo. Enestecaso,lanuevaadscripcinseharmedianteresolucindelaVicerrectora Acadmica en la cual se definirn las actividades que deber desarrollar y el trmino deduracindeltraslado.Cumplidoeltrmino,elcualnodebersuperarunao, prorrogablehastaporuntiempoigual,elprofesorsereintegrarautomticamentea su unidad acadmica de origen. PARGRAFO.Cuando se trate de desempear temporalmente funciones en una unidadoprogramadiferente,dentrodelafacultaddeadscripcin,eldecanotomar las medidas administrativas pertinentes para ello. ARTCULO 51.Unprofesorpodrsertrasladadodefinitivamenteaotraunidad acadmica distinta a la de su adscripcin, en las siguientes situaciones: a.Por solicitud motivada del profesor. b.Por necesidades del servicio. c.Cuando se produjere el traslado del cargoy del profesor que lo ocupa a la planta de cargos de otra dependencia. LA LICENCIA ARTCULO 52.Unprofesorseencuentraenlicenciacuandotransitoriamentese separadelejerciciodesucargo,porsolicitudpropia,porenfermedadopor maternidad. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 14 ARTCULO 53.Los profesores tendrn derechoa solicitar licencia ordinaria, sin gocedesueldo,hastaporsesenta(60)dasalao,continuosodiscontinuos.Si ocurrierejustacausa,ajuiciodelaautoridadcompetente,lalicenciapodr prorrogarse hasta por treinta (30) das. PARGRAFO.Esta licencia no podr ser revocada y ser renunciable. ARTCULO 54.Paralaconcesindelalicenciaordinaria,lasolicituddeber tener concepto previo y favorable del decano y ser concedida por el rector. ARTCULO 55.Cuandolasolicituddelicenciaordinarianoobedezcaarazones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidir sobre la fecha de su iniciacin, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. ARTCULO56.Alconcederseunalicenciaordinariaelprofesorpodrsepararse inmediatamentedelservicio,salvoqueelactoquelaconcedadeterminarefecha diferente. ARTCULO 57.Duranteelperiododeunalicenciaordinarianopodr desempearse otro cargo pblico. La violacin de lo dispuesto en el presente artculo constituir violacin al rgimen de incompatibilidades. ARTCULO 58.Eltiempodelicenciaordinariayeldesuprrroga,nosern computables como tiempo de servicio para ningn efecto. ARTCULO 59.Las licencias por enfermedad o por maternidad se regirn por las normas de seguridad social vigentes; el tiempo de su duracin se considerar como de servicio activo, pero no ser imputable al tiempo del periodo de prueba. ARTCULO 60.Paraautorizarlicenciaporenfermedadopormaternidadse procederdeoficiooasolicituddeparte,peroserequerir,sinexcepcin,la certificacin de incapacidad expedida por la autoridad competente. EL PERMISO ARTCULO 61.Eldocentepuedesolicitarporescritopermisoremuneradohasta por tres (3) das hbiles cuando medie justa causa. Corresponde al decano, con el visto buenodeldirectordeldepartamento,concederonegarelpermiso,teniendoencuenta los motivos indicados por el docente y las necesidades del servicio. LA COMISION Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 15 ARTCULO 62.Un profesor se encuentra en comisin cuando, por disposicin de la universidad, ejerce temporalmente funciones propias de su cargo o conexas con l, en lugares distintos de la institucin; o cuando por encargo de la universidad o con su autorizacin realice transitoriamente actividades diferentes de las inherentes al cargo del que es titular. ARTCULO 63.Las comisiones sern: a.De servicio. Un profesor se encuentra en comisin de servicio: cuando ejerce las funcionespropiasdesucargoenotrainstitucin,cumplemisionesespeciales asignadasporelrector,participaenreuniones,programasdeeducacin continuadanoformal,conferencias,seminarios,congresos,realizapasantas, entrenamientos u otras actividades que se relacionan con el rea en que presta sus servicios. b.Deestudio.Unprofesorseencuentraencomisindeestudio,cuandola universidadloautorizaparasepararsetotaloparcialmentedesusfuncionespara adelantarestudiosdepostgradoenlascondicionesymodalidadesqueestipulan losreglamentos.Enelcasodelosdocentesexpertospodrconcedersecomisin para adelantar estudios de pregrado en su rea de desempeo docente c.Administrativa.Unprofesorseencuentraencomisinadministrativacuando desempea un cargo administrativo en la universidad, o fuera de ella en funcin o empleopblicodeeleccinpopular,deperodoodelibrenombramientoy remocin, o para cumplir un contrato administrativo de prestacin de servicios. PARGRAFO 1.Lacomisinadministrativasepodrconcederparadesempear cargos en entidades privadas o mixtas, siempre para fines que directamente interesen a la universidad. PARGRAFO 2. Paradisfrutardeunacomisinadministrativaelprofesordebe estar escalafonado. ARTCULO 64.Las comisiones estarn sujetas a los regmenes de inhabilidades e incompatibilidades. ARTCULO 65. Lacomisindeservicioharpartedelosdeberesdetodo profesor,yenelactoadministrativoquelaconfieradeberfijarsesuduracin, prorrogableporrazonesdelservicio,ysuformaderemuneracin.Lacomisinde servicionoconstituirmododeprovisindeempleoypodrdarlugaralpagode viticos y gastos de transporte, de acuerdo con las normas de la universidad. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 16 PARGRAFO.En ningn caso la comisin de servicio podr implicar desmejora delascondicionesdetrabajoniviolacindelosderechosfundamentalesdelas personas. ARTCULO 66. Lacomisindeserviciodurarunmximodeunao, prorrogable, por razones del servicio, hasta por un tiempo igual y por una sola vez. ARTCULO 67.Lascomisionessuperioresatreinta(30)dassernconcedidas por el rector, las dems por la vicerrectora acadmica, previo visto bueno del decano. ARTCULO 68.Modificadoporartculo1delAcuerdo014/2009.Quien aspireacomisindeestudiodeberpresentarunasolicitudescritaqueincluya informacin sobre: el programa y la institucin que lo ofrece; la relacin con su rea dedesempeoylosbeneficiosquelauniversidadobtendradeesosestudiosenel marcodelproyectoacadmicodeldepartamentorespectivo(PADE)yen concordancia con el plan de desarrollo de la facultad. ElconsejodefacultadpresentarlasolicitudalRector,acompaadadelconcepto sobre la conveniencia de la autorizacin de la comisin y de la informacin sobre las formas de seguimiento de la misma. Para conceder una comisin de estudios se requerir: a.Que el profesor se encuentre escalafonado y en servicio activo. b.Queelpromediodeevaluacindeldesempeodocentedurantelosdos(2) ltimos perodos acadmicos no sea inferior al ochenta (80) por cientoy que en el mismo periodo no haya sido sancionado disciplinariamente. c.Estar al da con los compromisos adquiridos con la Vicerrectora de Proyeccin, Investigaciones,CentrodeBiblioteca,OficinaFinanciera,Centrode Laboratorios e Inventarios. d.Elprofesordeberpresentareldocumentodeaceptacinalainstitucin educativadondeadelantarlosestudios,oundocumentoequivalenteantesde iniciar la comisin. e.Modificadoporartculo2delAcuerdo027/2012.CuandoelPosgradose realiceenColombia,lainstitucindeberteneracreditacindealtacalidad, excepto en el caso de la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Caldas. f.Cuando el Posgrado se realice en el exterior, la Institucin o el Programa deber tener reconocimiento de la comunidad acadmica pertinente. g.Que en el tiempo que le queda para consolidar el derecho a pensin de jubilacin puedacompensareltiempodeserviciosalaUniversidad.Podrhaber excepciones, las cuales sern reglamentadas por el Consejo Superior. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 17 h.Que el estudio al que aspire el docente sea de un nivel superior al que ostenta al momento de la solicitud, salvo en los casos en que se exige el nivel de maestra como primer ciclo del doctorado.

ARTCULO 69.Todoprofesoraquienseleconfieracomisindeestudiosque implique separacin total o parcial del ejercicio de las funciones propias de su cargo, porseisomsmeses,debersuscribirconlauniversidaduncontratoenelcual debernquedarclaramentedetalladosloscompromisosqueadquiere.Entreellosse incluir la obtencin del ttulo cuando as corresponda y la prestacin de servicios a la universidad por el doble del tiempo de la comisin. ARTCULO 70.Modificadoporartculo2delAcuerdo014/2009.La universidaddeberexigirunagarantasuficienteyseguraalprofesorparacubrirel monto de los salarios y prestaciones devengados durante el tiempo de la comisin de estudios.Lagarantaseharefectivaencasodelincumplimientodelcontrato mediante resolucin motivada del funcionario que concedi la comisin. EneleventodeunretirodelaUniversidadantesdeltiempoexigidoenelpresente Estatuto, el comisionado deber reembolsar el equivalente en pesos constantes (I.P.C. certificadoporelDANE)deldinerorecibidodelaUniversidadporconceptode salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones recibidas durante el tiempo de la comisin remunerada. PARGRAFO 1.El docente comisionado no podr iniciar la comisin hasta cuando tenga legalizado el contrato. PARGRAFO 2.ModificadoporAcuerdo002/2011.Lasactividadesprivadas, quelosdocentesenComisindeEstudiosdetiempocompletorealicen,nopueden interferir con el normal desarrollo de su proceso de formacin avanzada.En caso de que ocurra tal situacin, la Universidad de Caldas aplicar lo pactado en el contrato. ARTCULO 71.Modificadoporartculo3delAcuerdo014/2009.La comisindeestudiosseconcederporeltiempodeduracindelprograma,sin perjuiciodelotorgamientodeunaprrrogaexcepcional,previarecomendacindel Departamento, del Consejo de Facultad y del Consejo Acadmico y autorizada por el rector.Entodocasodichaprorroganopodrsersuperioraun(1)ao,podrser otorgadaporunasolavez,ydebertramitarsecomomnimocondosmesesde antelacin a la fecha de su vencimiento. PARGRAFO1.Paracalculareltiempodeduracindelacomisinsetendrnen cuentacondicionesespeciales,comoelperfeccionamientodelidiomaenelquese adelantan los estudios. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 18 PARGRAFO 2. La comisin de estudios podr ser concedida de tiempo completo o medio tiempo, de acuerdo a las necesidades del programa. ARTCULO71A:Adicionadoporartculo4delAcuerdo014/2009y modificadoporAcuerdo040/2012.Cuandoexistanvariassolicitudesdecomisin deestudiosdepartededocentesadscritosalmismodepartamento,tendrprioridad quiennohayadisfrutadopreviamentedeComisindeEstudios,sinperjuiciodela poltica de relevo generacional. No podrn disfrutar simultneamente de comisin de estudios ms del 10% de los profesores de planta de la facultad respectiva. ARTCULO71B:Adicionadoporartculo5delAcuerdo014/2009y modificadoporartculo2delAcuerdo023/2010.Nosepodrconcedernueva comisin de estudios a quien no hayacumplido un contrato de comisin de estudios previo. El comisionado deber presentar el ttulo en un tiempo acorde a la legislacin delpasdonderealizsusestudios,siempreycuandoelprogramaseconcluyade conformidad con los plazos establecidos por el organismo oferente PARGRAFO1.Adicionadoporartculo2delAcuerdo023/2010. Excepcionalmente,elConsejoAcadmicopodrconcedernuevacomisinde estudiosaundocentequesinhabercumplidolacontraprestacin,esadmitidopara cursarestudiosenunnivelsuperioralqueinmediatamenterealiz,siemprequela nueva comisin tenga relacin directa con el objeto de estudio de la comisin que le precede.En estos casos, es necesario el cumplimiento por parte del docente de cada uno de los dems requisitos exigidos para conceder comisin de estudios. PARGRAFO 2.Adicionadoporartculo2delAcuerdo023/2010.Enel contratoquedebesuscribireldocenteenvirtuddelanuevacomisindeestudios, ademsdeloscompromisossealadosenelartculo69delpresenteEstatuto,debe establecersecomoobligacinelpagodelacontraprestacinpendientederivadadel contrato suscrito inicialmente. ARTCULO 71 C: AdicionadoporArtculo6delAcuerdo014/2009.Siel docentehaaccedidoabecadecofinanciacintalescomolasestablecidaspor COLCIENCIAS,uotrasentidadessimilares,recibirporpartedelaUniversidadde Caldas,almenoslosaportesestipuladosporelconvenioentrelaUniversidadyla entidad otorgante de la beca. ARTCULO 72.ElConsejoAcadmicopodrsolicitaralrectorquedispongala terminacindelacomisindeestudiosparaqueelprofesorreasumasusfunciones, cuandoaparezcademostradoqueelrendimientoacadmicoolaasistencianoson satisfactorios,osihaincumplidolasobligacionespropiasdelacomisinconferida, sinperjuiciodelassancionesaquehayalugar.Contraladecisinsloprocederel recurso de reposicin. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 19 ARTCULO 73.Eltiempodelacomisindeestudiosseentendercomode servicio activo. ARTCULO 74.Laduracindeunacomisinadministrativafueradela universidad deber sealarseen el acto que la confiera, no podrexceder detres(3) aos y en ningn caso podr ser prorrogada. Si el cargo es de eleccin popular, o de periodo fijo, la comisin ser por el periodo correspondiente al cargo. ARTCULO 75.Lascomisionesparaloscargosadministrativosdentrodela universidad sern reglamentadas por el Consejo Superior. EL AO SABTICO ARTCULO 76.El ao sabtico es el perodo de doce (12) meses durante el cual, el profesor a quien se le reconoce este derecho, se exonera de las labores acadmicas regulares, para realizar actividades acadmicas especiales. No obstante, durante dicho perodo est sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. ARTCULO 77.Modificado por artculo 7 del Acuerdo 014/2009.El profesor que aspire al ao sabtico deber presentar un proyecto especfico ante el Consejo de Facultad,previoavaldelDepartamentoalcualseencuentreadscrito,paraser desarrolladoenesteperiodo;dichoproyectonopodrserutilizadoparaotros propsitos.AsuvezelConsejodeFacultadlorecomendaranteelConsejo Acadmicoparasuaprobacin.Elproyectodeberguardarcorrespondenciaconel proyecto acadmico del Departamento. ARTCULO 77 A.Adicionadoporartculo8delAcuerdo014/2009Elprofesor aquienseconcedaelaosabticodeber,simultneamenteconelreintegro, presentaranteeldepartamentorespectivolosresultadosdelproyecto.El Departamento determinar el mecanismo de revisinyevaluacin por pares a fin de determinarsucalidadycoherencia.Losresultadosdelaevaluacinsern comunicados al Consejo Acadmico. PARGRAFO 1.Encasodequelaevaluacinseainsatisfactoriaelprofesor tendrunplazoperentoriodehastaseismesesparasubsanarlasdeficienciasdel informefinal,asatisfaccindelosevaluadores.Estecompromisonoser considerado como parte de su labor acadmica. PARGRAFO 2.EldirectordelDepartamentorespectivo,serelencargadode realizar el seguimiento al proyecto del docente, durante el ao sabtico. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 20 ARTCULO 78.Modificadoporartculo9delAcuerdo014/2009.Podrn postularseparalaconcesindelaosabticolosprofesoresdecarreraasociadoso titularesquehayanprestadoservicioscontinuos,porsiete(7)omsaosala UniversidaddeCaldas.Estederechosepodrconcedercadasiete(7)aosde servicio. Los docentes a postular debern cumplir con los siguientes requisitos: 1.Queelpromediodeevaluacindeldesempeodocentedurantelosdos(2) ltimos perodos acadmicos no sea inferior al ochenta (80) por ciento. 2.No encontrarse en otra situacin administrativa, diferente del servicio activo. 3.Nohabersidosancionadopenalmenteenlosltimoscinco(5)aos,o disciplinariamente en los ltimos tres (3) aos. 4.EstaraldaconloscompromisosadquiridosconlaUniversidadportodo concepto. 5.Estar a paz y salvo con las diferentes unidades acadmicas y administrativas de la Universidad. PARGRAFO 1.Losperiodosdelicenciaporenfermedadypormaternidad,las comisiones de estudio, de servicio y las administrativas dentro de la Universidad, no interrumpirn la continuidad de los siete aos para acceder a este derecho. ARTCULO 79.Modificadoporartculo10delAcuerdo014/2009.El ConsejodeFacultadconsiderarlossiguientesfactoresparapriorizareldisfrutedel ao sabtico: a.No haber disfrutado antes de ao sabtico. b.Antigedad en el cargo. c.Categora en el escalafn. d.Tiempo transcurrido entre la causacin del derecho y la solicitud para el disfrute. e.Haberprestadosusserviciosencargosacadmicosadministrativosode representacin en la Universidad de Caldas. f.Haberconcluidosatisfactoriamentetrabajosdeinvestigacinodeproyeccinen la Universidad de Caldas. g.Plan de actividades del docente durante el ao sabtico. EL ENCARGO ARTCULO 80.Elencargosepresentacuandosedesignatemporalmenteaun profesor para que, desvinculndose o no de sus funciones, asuma total o parcialmente las de un cargo administrativo. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 21 ARTCULO 81.Cuandosetrataredevacanciatemporal,elencargodeotro empleo slo podr desempearse durante el trmino de aquella; y en caso de vacancia definitiva,hastaporeltrminodeseismeses;vencidoestetrmino,elcargodeber ser provisto en forma definitiva. ARTCULO 82.El profesor encargado podrescoger entre su remuneraciny el salario que correspondiere al cargo que desempea temporalmente. LAS VACACIONES ARTCULO 83.Losprofesoresvinculadosalauniversidadtendrnderechoa vacaciones, segn lo establecido en las normas legales sobre la materia. LA SUSPENSIN ARTCULO 84.La suspensin se presentar en los siguientes casos: 1.Duranteeltrmitedelprocesodisciplinario,cuandoaslodispusiereel funcionario competente 2.Como sancin disciplinaria 3.Por orden de autoridad competente ARTCULO 85.Lasuspensinseregirporlasnormasdisciplinariasaquese refiereelpresenteestatuto.Durantelasuspensinnohabrlugararemuneracin. Cuandoelsuspendidofuereabsuelto,selereconocernlossalariosydems prestaciones dejadas de percibir durante el periodo de la suspensin. TITULO VIII RETIRO DEL SERVICIO ARTCULO 86.Lacesacindefinitivaenelejerciciodelasfuncionesse producir en los siguientes casos: a) Renuncia aceptada b) Abandono del cargoc) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento d) Destitucin e) Invalidez f) Decisin judicial que implicare suspensin en el ejercicio de derechos y funciones pblicas g) Edad de retiro forzoso Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 22 ARTCULO 87.Elactoquedisponelaseparacindelserviciodelpersonal inscritoenelescalafnprofesoraldebersermotivadoycontralprocedernlos recursos ordinarios. ARTCULO 88.Elretirodelservicioporcualquieradelascausalesprevistasen el artculo 86 del presente estatuto llevar a la exclusin de la carrera profesoral. LA RENUNCIA ARTCULO 89.Larenunciaseproducircuandoelprofesormanifestarepor escrito, en forma espontnea e inequvoca, su decisin de separarse del servicio. ARTCULO 90.Presentadalarenuncia,suaceptacinporlaautoridad competenteseproducirporescrito,sealandolafechaenqueseharefectiva,la cual no podr ser posterior a quince das de su presentacin. Vencido el trmino sealado en el presente artculo sin que se hubiere decidido sobre larenuncia,elprofesordimitentepodrsepararsedelserviciosinincurriren abandonodelcargoocontinuareneldesempeodelmismo,casoenelcualla renuncia no producir efecto alguno. PARGRAFO.La renuncia regularmente aceptada ser irrevocable. ARTCULO 91.Lapresentacinolaaceptacindeunarenuncianoconstituyen obstculo para ejercer la accin disciplinaria. EL ABANDONO DEL CARGO ARTCULO 92.La autoridad nominadora declarar la vacancia por abandono del cargo cuando no medie justa causa en los siguientes casos: Cuando el profesor deja de concurrir al trabajo por tres das consecutivos. Cuando en el caso de renuncia, el profesor hace dejacin del cargo antes de la fecha determinada en el acto de su aceptacin; o del trmino previsto en el artculo 90, para el caso de silencio de la autoridad nominadora. Cuando el profesor no asume el cargo en la fecha determinada por la providencia que dispone su traslado. Comprobadocualquieradeloshechosdequetrataelpresenteartculo,laautoridad nominadora declarar la vacancia del empleo. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 23 LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA ARTICULO 93.La declaratoria de insubsistencia del nombramiento proceder: Al trmino del periodo de prueba, si el profesor no obtiene evaluacin aprobatoria o no cumple los requisitos para ser escalafonado. Cuandolaevaluacinconsolidadadelprofesorescalafonadonoseasatisfactoriaen tres periodos acadmicos consecutivos o cuando en los ltimos tres aos obtenga tres evaluaciones no satisfactorias. ARTCULO 94.La declaratoria de insubsistencia corresponder al rector. Cuando se trate de un profesor escalafonado serequerirconcepto previo, no vinculante, del Consejo Acadmico. LA DESTITUCIN ARTCULO 95.Ladestitucindeunprofesorsloprocedercomosancin disciplinaria,conobservanciadelprocedimientosealadoenesteestatutoyenlas normas legales sobre la materia. LA INVALIDEZ ARTCULO 96.Eldocentedelauniversidadaquiendeconformidadconlos procedimientos y normas legales en materia de seguridad social, se le compruebe que no es apto para el ejercicio de su cargo, por incapacidad mental o fsica, cesar en el ejercicio activo de sus funciones. LA DECISIN JUDICIAL ARTCULO 97.Elretiropordecisinjudicialprocedercuandoelprofesorsea condenado por un hecho punible, doloso o preterintencional. EL RETIRO FORZOSO ARTCULO 98.La edad de sesenta y cinco (65) aos es causal de retiro forzoso de la carrera docente. El Consejo Superior, previa solicitud motivada del respectivo consejo de facultad, podr vincularlos como docentes de ctedra o ad-honorem. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 24 TITULO IX EL RGIMEN DISCIPLINARIO PRINCIPIOS ARTCULO 99.Elrgimendisciplinarioseaplicaratodoslosprofesoresdela universidad. Tiene por objeto asegurarle a la sociedad y a la institucin la eficiencia en laprestacindelserviciopblico,laticaylaresponsabilidaddelosprofesores,ya stos los derechos y garantas que les corresponden como tales. Se aplicar el debido proceso, se tendrn en cuenta los principios generales del proceso y del procedimiento, la presuncin de inocencia, la legalidad de la falta y de la sancin, la culpabilidad y la favorabilidad. ARTCULO 100.Constituir falta disciplinaria el incumplimiento de las funciones y de los deberes, la violacin de los compromisos adquiridos con la universidad, el abuso delosderechos,oelincurrirenalgunadelasconductasquedanlugaradestitucin segn este estatuto. ARTCULO 101.Todoactoquepuedaconstituirfaltadisciplinariadepartedeun profesororiginaraccindisciplinaria,cuyoejercicioserobligatorioeindependiente de la accin penal, contravencional, civil o fiscal a que su conducta d lugar. Se ejercer incluso cuando el profesor se haya retirado de la universidad, y la sancin se anotar en su hoja de vida para que surta efectos como antecedente disciplinario. ARTCULO102.Laaccindisciplinariaseiniciardeoficiooporquejaformulada por cualquier persona. ARTCULO 103.Eldenunciantenoserparteenelprocesodisciplinario,yslo podrintervenirpararatificarladenunciaosuministrarinformacinrespectodelos asuntos objeto de la investigacin. PARGRAFO.Ningndocumentoannimodarlugarainvestigacin disciplinaria.Lasquejasformuladasporparticularessernsiempreratificadasbajo juramento. ARTCULO104.Ningnprofesorpodrsersancionadoporunhechoquenohaya sidodefinidopreviamentecomofaltadisciplinariaporlaconstitucin,laleyolos estatutosyreglamentosdelauniversidad,nisometidoasancinquenohayasido establecida por disposicin vigente al momento de la comisin de la falta. ARTCULO105.Enlainvestigacindisciplinaria,elprofesorinvestigadotendr plenagarantadelderechodedefensa.Paraellopodr,entodomomento,conocerla Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 25 investigacinqueseadelanteensucontra,participarporsoporapoderadoenla prctica de pruebas con la posibilidad de interrogar a los declarantes, rendir declaracin sin juramento, y solicitar la prctica de pruebas conducentes. ARTCULO 106. No podr abrirse investigacin disciplinaria contra un profesor por hechos o actos por los cuales hubiere o est siendo investigado as se les denomine de diferente manera en norma posterior. ARTCULO107.Enelprocesodisciplinariosernadmisiblestodoslosmediosde pruebalegalmenteaceptados,loscualessernapreciadosconbaseenlasreglasdela sanacrtica.Paraaplicarunasancinserequerircertezadelaexistenciadelhecho materia de la investigacin, y de que el profesor investigado lo haya cometido. Toda duda probatoria se resolver siempre en favor del profesor investigado. En materia disciplinaria la norma favorable o permisiva, aunque posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. FALTAS DISCIPLINARIAS ARTCULO 108.Las faltas disciplinarias se calificarn como leves o graves, segn su naturalezayefectos,lasmodalidadesycircunstanciasdelhecho,losmotivos determinantesylosantecedentesdelinfractor,teniendoencuenta,entreotros,los siguientes criterios: 1. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarn segn haya causado perjuicio a la universidad o a alguno de sus miembros, en su dignidad y sus derechos fundamentales, o se hayan vulnerado los fines y principios de la universidad. 2. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarn de acuerdo con el grado de participacine.0nlacomisindelafalta,laexistenciadecircunstanciasagravanteso atenuantes, y el nmero de faltas que se estn investigando. 3.Losmotivosdeterminantesseapreciarnsegnsehayanprocedidoporcausas innobles o ftiles, o por nobles o altruistas. 4.Losantecedentesdelinfractorseapreciarnporsuscondicionespersonalesy profesionales,lacategoraqueocupaenelescalafnprofesoral,lasfuncionesdel cargo que desempea, y sus antecedentes disciplinarios. PARGRAFO.En todo caso, la accin u omisin que vulnerare de manera grave losprincipiosgeneralesdelauniversidadconsignadosenelestatutogeneral,ylos principiosdelafuncinprofesoralconsignadosenesteestatuto,seconsiderarfalta grave. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 26 SANCIONES ARTCULO109.Lafaltalevedarorigenalaaplicacindeunadelassiguientes sanciones, que ser impuesta por el decano: a. Amonestacin verbal sin anotacin en la hoja de vida. b. Amonestacin escrita con anotacin en la hoja de vida. ARTCULO 110. La falta grave dar lugar a una de las siguientes sanciones, que ser impuesta por el rector o el Consejo Superior segn el caso: a. Suspensin en el ejercicio del cargo hasta por noventa (90) das b. Destitucin ARTCULO111.Serncausalesdedestitucin,ademsdelasdispuestasenlas normas generales para los empleados pblicos: a.Utilizarlaviolenciaparacoartarelejerciciodelalibreexpresin,reunino locomocin, o para atentar contra la dignidad humana. b.Incurrir en actos de acoso o abuso sexual prevalido de su condicin de profesor.c.La comisin de delitos dolosos o preterintencionales contra los bienes o las personas de la institucin. d.Impedirporlafuerzaeldesarrollodelasactividadesdocentes,investigativasyde servicios de la Institucin. e.Prevalersedelacondicindeprofesorparaobtenerprebendasobeneficios indebidos. f.Incumplir de manera grave, reiterada e injustificada las funciones del cargo. g.Plagiar o presentar como suya la propiedad intelectual ajena. h.Utilizar en forma fraudulenta un descubrimiento cientfico u otra informacin de que tenga conocimiento por razn de sus funciones. i.Apropiarse, usar indebidamente, retener o usufructuar para fines particulares, bienes delaUniversidad,incluidosaquellosquesegnlaley,losreglamentosdela Institucin, o los contratos sobre propiedad intelectual o industrial que pertenezcan a ella. j.Celebraroliquidarcontratosconviolacindelrgimendeinhabilidadese incompatibilidades. ARTCULO 112. En caso de que la conducta investigada corresponda a alguna de las causalesdedestitucinsealadasenelartculoanterior,ocuandoseaevidentequede continuarvinculadoelprofesorinvestigadosepresentarperjuiciograveparala universidad, o pueda entorpecer el proceso de la investigacin, el rector podr suspender Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 27 al profesor en forma provisional hasta por treinta (30) das calendario, prorrogables por otro tanto, dentro de los cuales deber culminar la investigacin disciplinaria. En caso de que no se imponga la sancin de destitucin o de suspensin, o de que la que se impuso sea inferior al trmino de separacin del servicio, el profesor tendr derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. ARTCULO113.Todaresolucinqueimpongaunasancindisciplinariadeberser debidamentemotivada,yenlaparteresolutivase sealarnlosrecursos queproceden contra ella. COMPETENCIA ARTCULO 114.Lacompetenciaparaadelantarlasinvestigacionesdisciplinarias del personal docente, recaer en la secretara general. ARTCULO 115. Lasecretarageneralrecomendarsegnelcaso,aldecano,al rector o al Consejo Superior la sancin a imponer si a ello hubiere lugar. PROCEDIMIENTO y RECURSOS ARTCULO116.Quientengaconocimientodelacomisindeunhechooactoque pueda constituir falta disciplinaria, lo comunicar inmediatamente a la secretara general que,enuntrminonomayoradiez(10)dashbiles,practicarlasdiligencias necesarias para determinar la procedencia o no de la investigacin. ARTCULO 117. Abierta la investigacin, la secretara general tendr un trmino de cuarenta y cinco (45) das hbiles para emitir su concepto ante la instancia competente. El rector a solicitud de la secretara general, podr prorrogar hasta por quince (15) das hbileseltrminoanterior,cuandoseaimposibleemitirelconceptoeneltrmino inicial. PARGRAFO.Elincumplimientodelostrminosnoinvalidalasdiligencias administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad de la secretara general.

ARTCULO 118.Duranteeltrminosealadoparaadelantarlainvestigacin disciplinaria, la secretara general practicar las pruebas conducentes al esclarecimiento deloshechos,formularloscargossiaellohubierelugar,recibirlosdescargos, calificar la falta y presentar su recomendacin ante la instancia respectiva. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 28 ARTCULO 119.Cuandolasecretarageneralconsiderequedeloactuadosurgen cargoscontraeldocente,losformularmedianteactoadministrativoquedeber contener: a. Relacin de los hechos investigados. b. Relacin de las pruebas obrantes en el expediente y que demuestran la existencia de los hechos. c.Citadelasdisposicioneslegalesyreglamentariaspresuntamenteinfringidasconlos hechos o actos investigados. d.La indicacin del trmino de diez (10) das hbiles, contados a partir de la fecha de recibodeloficioquecontieneloscargos,dentrodeloscualeseldocentedeber presentar los descargos ante la secretara general. e. El derecho que le asiste de conocer la totalidad del expediente y de aportar y solicitar la prctica de pruebas. ARTCULO 120.Elactoadministrativoquecontengaloscargossenotificar personalmentealdocentecontraquienseformulen,quiendeberfirmarunacopiadel mismo como constancia de su recibo. Si se niega a firmar, se dejar constancia de ello y firmar por l un testigo. Paraefectosdenotificaraldocentecontraquienseformulancargos,seleenviar citacin a la direccin registrada en el expediente. Si transcurridos tres (3) das hbiles no se presenta, se continuar la investigacin hasta su terminacin. ARTCULO 121.Eldocenteharsusdescargosporescritooverbalmente;encuyo caso se levantar un acta en la que se transcribirn textualmente. ARTCULO 122.Silasecretarageneralconsideraqueelhechoinvestigadono existi,oqueelreglamentonoloconsideracomofaltadisciplinaria,oqueeldocente acusado no lo cometi, o que hay lugar a exonerarlo de responsabilidad y por lo tanto no existemritoparasancionarlo,procederahacerlarecomendacinantelainstancia competente de archivar el expediente, lo que se comunicar al docente. ARTCULO 123.Siesdelcasoimponerunasancindisciplinaria,elcompetente paraelloproferirlacorrespondienteprovidenciaquedebersermotivadayse notificar personalmente al docente mediante citacin dirigida a la direccin que se haya registradoenelexpediente,paralocualtendruntrminodecinco(5)dashbiles, contadosapartirdelenvodelacitacin.Transcurridosstos,sinosepuedehacerla Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 29 notificacin personal, se fijar un edicto en lugar pblico del respectivo despacho, por el trmino de diez (10) das hbiles con insercin de la parte resolutiva de la providencia. Al efectuarse la notificacin personal se entregar al notificado copia de la providencia. ARTCULO 124.Eneltextodelaprovidenciaseindicarnaldocentelosrecursos que legalmente proceden contra la decisin de que se trate, la autoridad ante quien debe interponerse y el plazo para hacerlo. Sinelllenodelosanterioresrequisitosnosetendrporhechalanotificacinni producirefectoslegalesladecisin,amenosqueeldocenteafectadodndosepor enterado convenga en ello o utilice en tiempo los recursos legales. ARTCULO 125.Contraelactoadministrativoqueimpongaunasancin disciplinaria proceden los siguientes recursos debidamente motivados: a.Eldeapelacinanteelinmediatosuperior,enelmomentodelanotificacin personal, o dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a ello, o a la desfijacin del edicto, para que se modifique o revoque.b.El de queja ante el superior del funcionario que dict la decisin, cuando se rechace el de apelacin. Transcurridoslostrminossealadosenelpresenteartculosinquesehubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisin quedar en firme. Resueltos los anteriores recursos queda agotada la va gubernativa. TITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES ARTCULO 126.Elpresenteestatutonomodificalassituacionesjurdicas individuales consolidadas conforme al anterior estatuto docente. PARGRAFO.Se reconocer el derecho de ascender en el escalafn a quien, en elmomentodeentrarenvigenciaelpresenteestatuto,hayareunidolascondiciones necesarias para ello en los trminos del anterior estatuto docente. ARTCULO 127.Losprocesosdisciplinariosoriginadosenhechosanterioresala vigencia de este estatuto, se resolvern conforme al principio de favorabilidad. Losprocedimientosdisciplinariosquealentrarenvigenciaelpresenteestatutose encontrare con oficio de cargos, notificados legalmente, continuarn su trmite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento anterior. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 30 ARTCULO 128.Elpresenteestatutoderogalasdisposicionesquelesean contrarias,enespecialelacuerdo047del18denoviembrede1982delConsejo Superior, y rige a partir de su publicacin. PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CMPLASE Dado en Manizales, a los diecinueve (19) das del mes de noviembre del aodos mil dos (2002). Original firmadoOriginal firmado GABRIEL CADENA GOMEZ DARLEY OSORIO RESTREPO Presidente Secretario (E) UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 039 Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 31 (Acta 11 -15 noviembre de 2012) "Por el cual se reglamenta el Estatuto Docente de la Universidad de Caldas, en lo concerniente a las comisiones para realizar estancias de investigacin postdoctorales" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, en uso de sus facultadeslegalesyestatutariasyenespeciallasconferidasporelacuerdo064de 1997 y, CONSIDERANDO: QuetantolaLey30de1992comoelDecreto1279prevnlaparticipacindelos docentesuniversitariosenestanciaspostdoctoralescomounmecanismopara continuar su perfeccionamiento luego de contar con el ttulo de Doctor. QueelPlandeDesarrollodelaInstitucinyelProyectoEducativoInstitucional contemplanlaformacindeuncuerpodeprofesoresenelmximonivelacadmico de suerte que puedan comprometerse con la ejecucin de los planes institucionales y contribuyan al avance de la Universidad con docencia, investigacin y proyeccin de alta calidad. Quegeneralmentelosprofesoresconttulodedoctoradoobtenidorecientemente tienenaccesoaestanciaspostdoctoralesdeinvestigacineninstituciones internacionales de renombre. Que resulta conveniente para la Universidad adoptar criterios claros para estimular el desarrollodelacarreradocenteatravsdelaparticipacindelprofesoradoen programasyactividadesdeinvestigacindealtonivelquecontribuyanaldesarrollo de la regin y del pas. QueelAcuerdo021de2002,EstatutoDocente,establecelaposibilidaddeotorgar comisiones a los docentes de carrera para realizar estancias postdoctorales. ACUERDA: CAPTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Y NORMATIVOS. ARTCULO 1.- Para los fines del presentereglamento se entiende por Estancia de InvestigacinPostdoctoralelperododuranteelcualunprofesordecarreradela UniversidaddeCaldasconttulodedoctorsevinculaaunainstitucinde Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 32 investigacinpblicaoprivada,aunlaboratorio,oaunauniversidadnacionalo internacional de reconocido prestigio para participar en el desarrollo de proyectos de investigacin de alto nivel. ARTCULO 2.- La participacin de los docentes en dichas estancias debe contribuir alpropsitodeincrementarlapublicacindeartculosenrevistasindexadasyla generacindepatentesparalaUniversidad.Entodocaso,sloseautorizarn estancias postdoctorales en investigacin. ARTCULO 3.- Los comisiones para realizar estancias posdoctorales se concedern slosielbeneficiarioestencondicionesdecumplirlacontraprestacinde permanenciaenlaUniversidad,unavezsereincorpore,antesdecompletarlos requisitos formales de jubilacin en cuanto a edad y aos de trabajo. ARTCULO4.-Elotorgamientodeunacomisinpararealizarunaestanciade investigacin postdoctoral requiere el cumplimiento de los siguientes criterios: a)LaexistenciadeplanesdeaccindelDepartamentooUnidadalaqueest adscrito el docente que justifiquen la conveniencia de la realizacin de la estancia deinvestigacinposdoctoral.Dichasestanciasdebenguardarcoherenciaconlas reasdeinvestigacin,docenciaoproyeccinprevistasenelPlandeDesarrollo de la Universidad. b)El docente solicitante debe haber tenido un desempeo satisfactorio en docencia e investigacindurantesupermanenciaenlaUniversidadydemostrarproduccin acadmica en su campo de trabajo. c)Lainstitucindondesevaarealizarlaestanciadebetenerreconocimiento internacional en la respectiva comunidad acadmica. Slo se podrn realizar estas estancias en instituciones universitarias o de investigacin de reconocido prestigio nacional o internacional. d)Simultneamente,slopodrndisfrutardecomisinpararealizarestanciasde investigacin hasta el diez por ciento de los doctores de la Universidad de Caldas. ARTCULO5.-Lassolicitudesdelosdocentesdecarrerapararealizaruna estanciadeinvestigacinpostdoctoraldebenestaracompaadasdelaltima evaluacin de desempeo y de un informe sobre su productividad acadmica. ARTCULO6.Lascomisionespararealizarunaestanciadeinvestigacin postdoctoraltendrnunaduracinmnimade9mesesymximode(1)aoyslo podrn ser otorgadas por una vez. Pargrafo1:Encasosexcepcionalesyteniendoencuentalaimportanciadel proyecto de investigacin abordadoy su potencial aporte al Plan de Desarrollo de la Universidad,elConsejoSuperiorpodraprobarcomisionesdemayorduracinque no superen los tres aos de duracin. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 33 Pargrafo 2: Teniendoen cuenta que las estancias postdoctorales se ofrecen, por lo general,adoctoresrecingraduados,elConsejoAcadmicopodrestudiarla convenienciadeautorizareliniciodeestanciasdeinvestigacinpostdoctoralessin queelbeneficiariohayacumplidolacontraprestacincorrespondientealtiempode permanencia al servicio de la Universidad despus de concluir su doctorado. En este casoelConsejoAcadmicopodrrecomendaralConsejoSuperiorelaplazamiento deestacontraprestacin(alaqueseagregarlaquecorrespondaalaestancia postdoctoral) hasta que se culmine la estancia postdoctoral. ARTCULO7.-Parasolicitarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoralsedeben cumplir los siguientes requisitos mnimos: a)Serdocentedecarrera,escalafonado,aexcepcindequieneshayaningresado mediante la modalidad de relevo generacional.b)Estar a paz y salvo con los compromisos de docencia, investigacin y proyeccin ensurespectivaunidadacadmicaynoestarparticipandoenproyectosde investigacin o proyeccin internos o externos. c)No haber sido sancionado durante los dos aos anteriores a la solicitud. d)Presentarunapropuestadondesemuestrelaimportanciadelaestanciade investigacin postdoctoral para el plan de accin de la unidad acadmica a la que se encuentre adscrito y para el plan de desarrollo de la Universidad. e)Contarconlaaprobacinformaldelabecadeinvestigacinpostdoctoralenla institucindondevaarealizarlaestanciaysustentarlacalidadacadmicadela institucin oferente. f)SermiembroactivodeungrupodeinvestigacindelaUniversidaddeCaldas, escalafonado en COLCIENCIAS, durante al menos los dos ltimos aos. CAPTULO II PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA REALIZACIN DE ESTANCIAS DE INVESTIGACIN POSTDOCTORAL ARTCULO8.-Lassolicitudesparalarealizacindeestanciasdeinvestigacin postdoctoral (con el visto bueno delDepartamento al que perteneceel docentey del respectivoConsejodeFacultad)debernsertramitadasanteelRectordela Universidad, quien las recomendar al Consejo Superior. a)En caso de que el Consejo Superior apruebe la Comisin para realizar la estancia deinvestigacinpostdoctoralelbeneficiariosuscribirlasobligacioneslegales respectivas ante la Secretara General. b)Duranteeltiempoquedurelacomisinpararealizarunaestanciade investigacinpostdoctoralelbeneficiarioconservatodossusderechoscomo profesor, excepto el goce del salario.Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 34 c)Lostrabajosquesedesarrollenenelmarcodelasestanciasdeinvestigacin postdoctorales no podrn ser usados como trabajos especiales de promocin a las categoras de Asociado o Titular, ni como trabajo de ao sabtico. d)TodavezqueelvnculoconlaUniversidadpermaneceinclume,laInstitucinefectuarlosrespectivosaportesalaseguridadsocialdeldocente;sinembargo, los descuentos por disposiciones judiciales, o crditos a cargo del docente debern estarapazysalvo,oensudefecto,elbeneficiariodelacomisindeber presentar a la oficina de gestin humana de la universidad un acuerdo de pago con el acreedor. Pargrafo:Quienesocupencargosdedireccinacadmicoadministrativosdeben renunciaralcargoantesdeiniciarlacomisinpararealizarunaestanciade investigacin postdoctoral. ARTCULO 9. Los docentes de carrera a quienes se les otorgue una comisin para realizarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoraladquierenlossiguientes compromisos con la Universidad de Caldas: a)Presentar un informe semestral del desarrollo de la comisin a su jefe inmediato.b)DarelrespectivocrditoalaUniversidaddeCaldasentodaslaspublicaciones acadmicasquerealicenylaparticipacindequehablaelestatutodepropiedad intelectualparalaspatentesydemsproductossusceptiblesdeproteccino registro. c)Cumpliracabalidadlos planesdeinvestigacinenlostiemposestipuladosenel proyecto con el que se obtuvo la beca. d)Reintegrarse a la Universidad inmediatamente termine la comisin y trabajar para laUniversidaddeCaldascomomnimoeldobledeltiempodeduracindela comisin.Paragarantizarestecompromisoseconstituiryfirmarunpagar nombre de la Universidad o se suscribir una Pliza de Cumplimiento. e)Cuandolacomisinprevealarealizacinparaleladealgunasactividades acadmicasodeinvestigacinenlaUniversidaddeCaldaseldocentedebe cumpliracabalidadelplandetrabajoaprobadosopenadelarevocatoriadela comisin. f)Presentar, ante el jefe inmediato, un informe final de la comisin que incluya los resultados de la investigacin dentro del mes siguiente al de su reintegro. g)Presentarpblicamentelosresultadosdesuinvestigacinantelacomunidad universitaria. h)Retomar sus actividades de investigacin y fortalecer el grupo de investigacin al que pertenece. i)Teneraceptadoalmenosunartculodeinvestigacinenrevistasindexadasen Science Direct o Scopus, u otras bases de datos de reconocido prestigio durante el ao siguiente a la finalizacin de su comisin. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 35 ARTCULO10.UnaComisinpararealizarunaestanciadeinvestigacin postdoctoral se puede suspender por una vez y slo por fuerza mayor o caso fortuito. LasuspensinserautorizadaporelRectordelaUniversidadquienposteriormente informardeelloalConsejoSuperiorynopodrhacersepormsdeunao.Los costos derivados de dicha suspensin sern asumidos por el docente. ARTCULO11.Elbeneficiariodeunacomisinpararealizarunaestanciade investigacin postdoctoral puede renunciar a ella si no ha comenzado a desarrollarla. Pargrafo:Cuandoundocenteinterrumpaunilateralmenteunacomisinpararealizarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoral,perderautomticamenteel beneficio a recibir nuevas comisiones durante cinco aos. ARTCULO12.-Paraelestudioylaaprobacindelassolicitudesdecomisiones pararealizarunaestanciadeinvestigacinpostdoctoral,elConsejoSuperiortendr en cuenta que el aspirante cumpla al menos tres de los siguientes factores y criterios: I.Factor Investigacin o Creacin: a.ActividadesdeInvestigacinoCreacin:Actividadesdesarrolladasporel aspirante en los ltimos dos (2) aos en relacin con proyectos de investigacin ocreacin,participacinyasociacincongruposyredesdeinvestigacin nacionales o internacionales. b.Afiliacindelaspirantearedesdeinvestigacinconlascualesmantieneuna estrecha comunicacin para el desarrollo de sus actividades de investigacin. El aspirantedebemencionarelnombredelgrupo,lasciudadesylospasesque participan en el grupo o red. Seconsideracumplidoestefactorsielaspirantesatisfacealmenosunodelos literales. II. Factor Publicaciones en los ltimos dos (2) aos. Para valorar este factor se tienen en cuenta los siguientes productos: a.Libros de carcter acadmico. b.Captulos de Libros de carcter acadmico. c.Artculos en revistas indexadas internacionales o nacionales. d.EnelcasodelasArtes,haberhechopblicoalmenosunProyectode Interpretacin. Creacin o Direccin. Se considera cumplido este factor si el aspirante demuestra al menos un producto de los anteriores literales. Estatuto Docente Acuerdo No. 21 -19 noviembre de 2002 36 III.FactorTransferenciadeNuevoConocimiento.Paralavaloracindeestefactor slo se tendrn en cuenta las patentes y otros productos protegidos o registrados. IV. Factor Resultados de la Evaluacin Docente en los ltimos dos (2) aos. Para la valoracindeestefactorslosetendrnencuentaresultadosponderadosigualeso superiores al 90% del puntaje mximo. ARTCULO 13.-La Universidad de Caldas no otorgar comisiones para participar enprogramasdeperfeccionamientopostdoctoralqueexijanelpagodematrculaso aranceles. ARTCULO14.-LasestanciasdeinvestigacinpostdoctoralenlaEmpresa Privada,paralasqueCOLCIENCIASaportaelsalariodeldoctorylaempresa privadasufragalosparafiscalesseregirnporestemismoreglamento,salvoenlo concerniente al pago de parafiscales y cesantas, aspectos que debern ser definidos al momento de suscribir el respectivo contrato. ARTCULO 15.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedicin. COMUNQUESE Y CMPLASE Dada en Manizales, a los quince (15) das del mes de noviembre del ao dos mil doce (2012). Original firmadoOriginal firmado YASMIN MOLINA ROJASFERNANDO DUQUE GARCA PresidentaSecretario