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(Ordenanza N°40593 y sus modificatorias) ESTATUTO DEL DOCENTE 2017 GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES

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(Ordenanza N°40593 y sus modificatorias)

ESTATUTO DEL

DOCENTE

2017GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES

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ESTATUTODELDOCENTEDELGOBIERNODELACIUDADDEBUENOSAIRES(1)

MINISTERIODEEDUCACIÓN(2)(OrdenanzaN°40.593ysusmodificaciones–reglamentadaporDecretoN°611/86ysusmodificaciones)

TÍTULOICAPÍTULOIDISPOSICIONESGENERALESARTÍCULO1Se considera docente –a todos los efectos– con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias delpresente estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a laeducación,asícomoaquiencolaboradirectamenteenesasfunciones.Artículo1,sinreglamentación.ARTÍCULO2(Modificadoporart.4delaLeyN°4109)El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en losorganismosdependientesdelMinisteriodeEducacióndelaCiudadAutónomadeBuenosAiresenlasáreasindicadasenelArt.3ycrealasinstanciasnecesariasparasudesempeño.Reglamentacióndelartículo2El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la ley N.° 24.049 se regirá por elEstatutodelDocentedependientedelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires(OrdenanzaN.°40.593)ysureglamentación,entodossusaspectosgeneralesyespecíficos.(Elart.2delDecreto611/86fueincorporadoporart.1delDecretoN.°331/95).ARTÍCULO3Lasáreassehallandeterminadasporsucaráctereducativoespecífico:a)ÁreadelaEducaciónInicial;b)ÁreadelaEducaciónPrimaria;c)ÁreaCurriculardeMateriasEspeciales;ch)ÁreadelaEducacióndelAdultoydelAdolescente;d)ÁreadelaEducaciónMediayTécnica;e)ModalidaddeEducaciónEspecial;(Conformeelart.1delaLeyN°5206).f)ÁreadelaEducaciónSuperior(Incorporadoporart.1delaOrdenanzaN°52.136);g)ÁreadelaEducaciónArtística(Incorporadoporart.1delaOrdenanzaN°52.136);h)ÁreadeServiciosProfesionales(Incorporadoporart.1delaOrdenanzaN°52.188).i)ÁreadeProgramasSocioeducativos.(Incorporadoporart.1delaLeyN°3623).Reglamentacióndelartículo3(ConformeDecreto516/13)

El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la Ley N° 24.049 se regirá por elEstatutodelDocenteydependerádelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires.(1)LaleyN°24.588(reglamentariadelart.129delaConstituciónNacional)estableceque«LaCiudaddeBuenosAiresserácontinuadoraatodossusefectosdelaMunicipalidaddelaCiudaddeBuenosAires.LalegislaciónnacionalymunicipalvigenteenlaCiudaddeBuenosAiresalafechadeentradaenvigenciadelEstatutoOrganizativoalqueserefiereelartículo129delaConstituciónNacionalseguirásiendoaplicable,entantonoseaderogadaomodificadaporlasautoridadesnacionalesolocales,segúncorresponda»(art.5)yque«ElEstatutoOrganizativodelaCiudaddeBuenosAiresdispondrálafechaapartirdelacualquedaráderogadalaley19.987ysusmodificatorias,asícomotodanormaqueseopongaalapresenteyal régimen de autonomía para la Ciudad de Buenos Aires» (art. 16). En esa inteligencia, se adaptaron tanto la denominación de las actualesautoridadesyorganismosdelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires,comolanormativavigenteenmaterialocal.(2)Envirtuddelaley1925,sancionadael23/03/2006,todaalusiónreferidaa“SecretaríadeEducación”,hechaeneltexto,debeserinterpretadacomo“MinisteriodeEducación”.

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CAPÍTULOIIDELPERSONALDOCENTEARTÍCULO4El personal docente adquiere losderechos y asume losdeberes establecidos eneste estatuto, desde elmomentoenquesehacecargodelafunciónparalaqueesdesignado,pudiendoencontrarseenlassiguientescondiciones:a)Activa:eslasituacióndelpersonalquesedesempeñaenlasfuncionesespecíficasreferidasenelartículo1;delpersonalenusodelicenciaoendisponibilidad,enamboscasoscongocedesueldo;delpersonalenusodelicenciagremial;delpersonalencomisióndeservicio,siemprequeseencuentrecumpliendotareasdirectamentevinculadasalaeducación;delpersonalqueestécumpliendoelserviciomilitarobligatorioofueramovilizado.(4)b)Pasiva:eslaquecorrespondealpersonalenusodelicenciaoendisponibilidad,enamboscasossingocede sueldo; al personal en funciones auxiliares por pérdidade sus condicionespara la docencia activa; alpersonalencomisióndeservicio,queseencuentrecumpliendotareasnoprevistasenelpuntoanterior;alpersonalsuspendidoenvirtuddesumarioadministrativooprocesojudicial.c)Enretiro:eslaquecorrespondealpersonaljubilado.Reglamentacióndelartículo4(Elart.4delDecretoNº611/86fuesustituidoporelart.7delDecretoNº747/98).I.Elpersonaldocente,alhacersecargodesusfuncionescomotitular, interinoosuplenteseencuentraensituaciónactiva.II.Nopodrándisponersecomisionesdeserviciooadscripcionesdecargosinterinososuplentes,nienmásdedoscargostitulares.III. El personal docente adscripto o en comisión de servicio deberá adecuar los horarios de prestación deservicioalasnecesidadesdelorganismoenquesedesempeña.Lacargahorariatotalnopodráserinferioralaquedetentaensuscargosdocentes.(ElapartadoIIIfuesuspendidoporelDecretoNº885/98)ARTÍCULO5Losdeberesyderechosdelpersonaldocenteseextinguen:a)porrenunciaaceptadasalvoqueéstaseapresentadaparaacogersealosbeneficiosdelajubilación;b)porcesantía;c)porexoneración;d)pormuerte,sinperjuiciodelosderechosdeloscausahabientes.Reglamentacióndelartículo5Lascausalesdelosincisosb)yc)deesteartículonoextinguenelderechoalajubilación.CAPÍTULOIIIDELOSDEBERESYDERECHOSDELOSDOCENTESARTÍCULO6(Modificadoporart.5delaLeyN°4109)Sondeberesdelpersonaldocente,sinperjuiciodelosque,particularmente,imponenlasleyes,ordenanzas,decretosyresolucionesespeciales:a)sustentaryeducaralosalumnosenlosprincipiosdemocráticosyenlaformadegobiernoinstituidaennuestra Constitución Nacional(4) y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindenciapartidariayreligiosa;b)RespetaryhacerrespetarlosSímbolosNacionalesydesarrollarenlosalumnosunacendradoamoralaPatria,inculcándoleselrespetoporlosderechoshumanosyelsentidodelaJusticia.c)Observarunaconductaacordeconlosprincipiosdelamoralylasbuenascostumbresyconlasnormasdelaéticaenelcomportamientosocial.d)Desempeñardigna,eficazylealmentelasfuncionesinherentesasucargo.(3)Elart.32delaleyNº24.429dejósinefectoelserviciomilitarobligatorio,porloqueestaprescripcióncareceríadesentidoenlaactualidad.(4)CorresponderíaconsideraralaConstitucióndelaCiudaddeBuenosAirescomofuentedederechosyobligacionesparaelpersonaldocente,portratarsedelanormafundamentaldeestajurisdicciónluegodelareformade1994(v.entalsentidolaleyN.º471).

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e)Reconocerlajurisdiccióntécnicaadministrativaylajurisdiccióndisciplinaria,asícomolavíajerárquica.f) Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/opedagógica.g)Cumplirloshorariosquecorrespondanalasfuncionesasignadas.h)Velarporlaconservaciónyelusodebidodelosbienespuestosasudisposición.i)Concurrirareconocimientosmédicospsicofísicospreventivoscadacincoaños,sinperjuiciodelquedebaefectuarcuandopresumaosepresumalaexistenciadedisminuciónopérdidadesucapacidadpsicofísicaque le impida cumplir, adecuadamente, las obligaciones inherentes a su cargo. En caso que de losexámenesprevistosenelpresenteincisoresultequeeldocentecarecededichacapacidad,oquelamismase encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de junta médica, la que expedirádictamendefinitivo.j)Ser representadoen las instanciasdeparticipacióndocentequesecreanenesteEstatutoen loscasosexpresamentedeterminados.(Modificadoporart.1delaLeyN°5461)Reglamentacióndelartículo6(ConformeDecreto212/15)

Artículo6°.-a)Sinreglamentar.b)Sinreglamentar.c)Laconductaylamoralidadinherentesalafuncióneducativanosoncompatiblescon:1.Habersidocondenadoconsentenciafirmeporhechosdelictivosdolosos.2.HabersidodeclaradocesanteoexoneradodelaAdministraciónPúblicaNacional,ProvincialoMunicipal,exceptoquehubieresidorehabilitado.d)Sinreglamentar.e)Sinreglamentar.f) El Ministerio de Educación determinará las actividades obligatorias que deberá cumplir el personaldocente a los fines de su capacitación continua y las dará a conocer con suficiente antelación. La norealización de las mismas por parte del personal que aquellas alcanzan, será considerada faltaadministrativaypasibledelassancionesestablecidasenlosincisosa)yb)delArtículo36°delaOrdenanza40.593.g)Cuandocualquieradelosdocentesenumeradosenlasletrasa),b)yc)enelArtículo65delaOrdenanzaN°40.593faltareinjustificadamentealtrabajodurantecinco(5)díascontinuosoquince(15)discontinuosen el año, operará su cese administrativo en el cargo u horas de clase en el que inasistiere. El superiorinmediato intimará fehacientemente al docente en tal situación para que efectúe el descargocorrespondiente en cuarenta y ocho (48) horas elevando las actuaciones dentro de los cinco (5) días denotificado éste, a la Junta de Disciplina, que resolverá el perentorio plazo de diez (10) días.Simultáneamente, informará mediante copia certificada de igual tenor, a la Supervisión Escolar y a laDireccióndelÁrearespectiva.LaDirecciónGeneraldePersonalDocenteyNoDocenteharáefectivoelceseadministrativocuandocorrespondiereconfeccionandounregistrode loscasosqueseproduzcantodavezqueeldocentequereincidieraserápasibledelasancióncontenidaenelArtículo36,incisof)yconcordantesdelaOrdenanzaN°40.593,medianteelprocedimientoestablecidoenelArtículo39delcitadocuerpolegal.h)Sinreglamentar.i)1.LosexámenesperiódicosdeberánserrealizadosporelServicioMédicodelaCiudaddeBuenosAires.Ladireccióndelestablecimientoy/oelsuperiorjerárquicopodránsolicitar,demanerafundada,quesesometaareconocimientomédicoaldocentequepresuntamenteseencuentraenlasituaciónquecitaelincisoi)deeste artículo. Si el Ministerio de Educación considerara pertinente la medida, notificará al docente encuestión en forma inmediata, quien deberá iniciar el reconocimientomédico dentro de los cinco (5) díashábilessiguientesaldelanotificación.2. La negativa del docente de someterse al reconocimiento; su no presentación al mismo en el términoconvenidoo la faltadecontinuidaden laprosecucióndelexamenmédico,seránconsideradasfaltasa losefectosdelaaplicacióndelArtículo36delaOrdenanzaN°40.593.j)ElincumplimientodeestaresponsabilidadsincausajustificadaserásancionadosegúnloestablecidoenelArtículo36,incisob)delaOrdenanzaN°40.593.Encasodereincidencia,serádeaplicaciónlodeterminadoporelincisoc)delcitadoartículo.ARTÍCULO7(Modificadoporart.6delaLeyN°4109)Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes,

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ordenanzas,decretosyresolucionesespeciales:a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resoluciónadoptadadeacuerdoconlasdisposicionesdeesteestatuto.b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una ComisiónSalarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de laCiudaddeBuenosAires.c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración detareas,eltraslado,lapermutaylareadmisióndeacuerdoconsusantecedentes,conlosresultantesdelosconcursos que se realicen y demás requisitos establecidos en cada área de la educación en el presenteEstatuto.d) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares pordisminución o pérdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar el docente las condicionesnecesariasparaobtenerlajubilación,deacuerdoconlonormadoenesteEstatuto.Enestecaso,eldocentecesaráautomáticamentesinderechoasolicitarsupermanenciaenactividad.e)Elconocimientodelosantecedentesdelosaspirantesyeldelasnóminasconfeccionadassegúnelordendemérito,paralosingresos,ascensos,aumentosdeclasessemanalesoacumulacióndecargosotraslados,enquesehubiereinscriptodeconformidadconloqueestablezcalareglamentaciónrespectiva.f) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene,materialdidácticoynúmerodealumnos.g)Elgocedelicencias,justificacionesyfranquiciasdeacuerdoconlasdisposicionesdeesteEstatuto.h)Lalibreagremiaciónparaelestudiodelosproblemaseducativosyladefensadesusintereseslaborales,conformealasdisposicionesquereglamentanestamateria;i)LaparticipaciónenelgobiernoescolaryenlasinstanciasdeparticipacióndocentequesecreanenesteEstatutoenloscasosexpresamentedeterminadosj) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos yjudicialespertinentes.k)Elusodeserviciossociales,cualquieraseasusituaciónderevista,paratodosaquellosqueefectivicenloscorrespondientesaportes.l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los hijos de los docentes en actividad, queprogresivamenteinstalelaautoridadcompetente.m)ElejerciciodetodoslosderechosestablecidosenlaConstituciónNacional;Reglamentacióndelartículo7(ConformeDecreto212/15)

Artículo7°.-a)Sinreglamentar.b)Sinreglamentar.c)Sinreglamentar.d)1. Este derecho se adquiere a los diez (10) años de servicios docentes en la jurisdicción y se extingue alalcanzareldocentelascondicionesnecesariasparaobtenerlajubilaciónordinariaoporinvalidez.Losañosexigidos podrán acreditarse con los servicios prestados en las escuelas transferidas por las Leyes Nros.21.810,22.368,24.049yActasComplementarias.2. El pedido de asignación de funciones auxiliares podrá hacerlo el interesado o, demanera fundada, laautoridadrespectiva.3.ElreconocimientomédicodelosdocentesserápracticadoporlaDirecciónGeneraldeAdministracióndeMedicinadelTrabajo, laquedeberáexpedirsesobreelcambiodefunciónytareasquepudieracumplirelafectado, y si reúne las condiciones para obtener la jubilación por invalidez. La asignación de tareasauxiliares por disminución o pérdida de aptitudes no implicará una reducción de la carga horaria, salvoexpresaindicacióndelaGerenciaOperativadeMedicinadelTrabajo.4. El Ministerio de Educación podrá asignar al personal docente en tareas auxiliares por disminución opérdidadeaptitudes,el cumplimientode tareasadministrativasode interés comunitariovinculadasa suformación docente, respetando su carga horaria, salvo expresa indicación de la Gerencia Operativa deMedicina del Trabajo. Las tareas podrán ser desarrolladas en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad,tomandoencuentalafacilidaddeaccesoalmismoporpartedelagente;atalefectolaAdministraciónsecomprometeaofreceralmenostresdestinosalternativosdeloscualeseldocentedeberánecesariamenteseleccionaralgunoenunplazonomayordecinco(5)díashábiles.Entodosloscasos,deberácontarconlaconformidaddelMinistrodelÁreaquerecibealdocente.5.Elpersonaldocenteentareaspasivasquefueredadodealtaporelserviciomédicoduranteeltranscurso

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delosdosúltimosmesesdelperíodoescolardeterminadoporlaAgendaEducativa,seguiráafectadoenestelapsoalasfuncionesydestinoqueoportunamentelehubierensidoasignados,porloquesereintegraráalservicioactivoalcomienzodelperíodoescolardelañosiguiente.e)Sinreglamentar.f)Sinreglamentar.g)Sinreglamentar.h)Sinreglamentar.i)Sinreglamentar.j)Sinreglamentar.k)Sinreglamentar.l)Sinreglamentar.m)Sinreglamentar.CAPÍTULOIVDELASÁREASDEEDUCACIÓNYALCANCEDELASMISMASARTÍCULO8Lasáreasdeeducacióndeterminadasenelartículo3deesteestatuto,establecidaspornivelesdeestudiosymodalidadesespeciales,comprenderánlosestablecimientosquesedetallanacontinuación:I-ÁREADELAEDUCACIÓNINICIALa)JardinesdeinfantesnucleadosContarán en su planta funcional con maestros de sección, maestros de apoyo, maestros celadores,maestrosdemateriasespeciales,maestrosecretario,vicedirectorydirector.b)JardinesdeinfantesintegralescomunesContaránensuplantafuncionalconlosmismosdocentesquelosanterioresymaestrosceladores.c)Jardinesmaternales.EscuelasinfantilesContaránensuplantafuncionalconlosmismoscargosdocentesquelosanterioresyelcargodemaestrocelador.(Conformetextodelart.1delaOrdenanzaN.°48.454).

II-ÁREADELAEDUCACIÓNPRIMARIA(Modificadopor lasLeyes3940y4398)(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)a)EscuelasPrimariasComunesdeJornadaSimple.b)EscuelasPrimariasComunesdeJornadaCompleta.Contará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro de Apoyo, MaestroBibliotecario,MaestrodeMateriasEspeciales,MaestroSecretario,Vicedirector,Director,tantoenunocomoenotrotipodeestablecimiento.III-MODALIDADDEEDUCACIÓNESPECIAL(ConformelamodificaciónintroducidaporlaLeyN°5206).A)EscuelasDomiciliarias yHospitalarias(Niveles Inicial, PrimarioySecundario) a.1)EscuelasDomiciliarias a.2)EscuelasHospitalarias a.3) Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores (para todos los nivelesymodalidades)B)CentrosEducativos b.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos Interdisciplinarios (Nivel PrimeraInfancia,Inicial,PrimarioySecundario) b.2)CentrosEducativosparaNiñosentiemposyespaciossingulares(CENTES)(Nivel Inicial, PrimarioyJóvenesyAdultos) b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños y jóvenes con discapacidad motora Nivel InicialyPrimario).C)EscuelasdeEducaciónEspecial c.1.)paraniñosojóvenescondiscapacidadmental/cognitiva:(nivelinicialyprimario), severos trastornosdelapersonalidad,pluridiscapacidad,domiciliaria c.2.)paraniños,jóvenesyadultoscondiscapacidadauditiva(nivelinicial,atención temprana y primario), c.3.)paraniñosjóvenesyadultoscondiscapacidadvisual(nivelinicial,atencióntemprana y primario)

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c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana, niños con discapacidad mental, visualyauditiva) c.5.)FormaciónintegralparajóvenesyadultoscondiscapacidadMentalVisualAuditiva.D)EquiposPsicosocioeducativosCentrales(Para todos losnivelesymodalidades)Lasplantas funcionalesde losestablecimientosde laDireccióndeEducación Especial contarán con: Coordinador General de Equipo Psicosocioeducativos,Director/Coordinador General de ACDM, Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial -- Nivel Medio - CEI -IntérpreteLSA-ZonaldeACDM- Zonal deEquipoPsicosocioeducativos,maestrosecretario, miembrodeEquipoPsicosocioeducativo,maestrodegrado,maestrodeapoyopedagógico,maestrodeapoyoa laintegración, maestro de grupo escolar, maestro reeducador acústico, maestro de sección, maestro deatención temprana, profesor de nivelmedio,maestro de psicomotricidad/kinesiólogo,maestro terapistaocupacional, maestro psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro trabajador social, maestrofonoaudiólogo, maestro de materias especiales, maestro de enseñanza práctica (taller y pre-taller),ayudante de enseñanza práctica de lengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario, auxiliar docente,asistenteceladorparadiscapacitadosmotores,IntérpretedeLenguadeSeñasArgentinas.IV-ÁREADELAEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTEPodráncontarensuplantafuncionalcon:a)EscuelasMaestros de ciclo, maestro de materias especiales, maestro secretario (JS), maestro secretario (JC),vicedirector(JC),director,director(JC).b)CentroseducativosnucleadosMaestrodeciclo,directoritinerante.c)CentrosEducativosdeNivelSecundario(CENS)Director,profesor,secretario,preceptor.(Conformetextoart.2delaOrdenanzaN°52.136).

V-ÁREADELAEDUCACIÓNMEDIAYTÉCNICAContaránensuplantafuncionalcon:a)EscuelasdeeducaciónmediaDirector o rector; vicedirector o vicerrector; secretario; prosecretario; asesor pedagógico; psicólogo;psicopedagogo;ayudantedeldepartamentodeorientación;profesor;profesorTC,TP1,TP2,TP3,TP4;jefedepreceptores;subjefedepreceptores;preceptor;ayudantedeclasesprácticas;bibliotecario.b)EscuelasdeeducacióntécnicaDirector; vicedirector; regente técnico; regente de cultura; subregente; secretario; prosecretario; asesorpedagógico;psicólogo;psicopedagogo;ayudantedeldepartamentodeorientación;profesor;profesorTC,TP1, TP2, TP3, TP4; jefe general de enseñanzapráctica; jefe de sección;maestro de enseñanzapráctica;maestroauxiliardeenseñanzapráctica;jefedelaboratorio;jefedetrabajosprácticos;ayudantetécnicodetrabajosprácticos;jefedepreceptores;subjefedepreceptores;preceptor;bibliotecario.(Conformetextode losarts.1delasleyesN.°315y475,respectivamente).c)CiclosbásicosdeformaciónocupacionalDirector, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Profesor-Profesor tutor, Jefe de Preceptores, Preceptor,Asesorpedagógico,Psicólogo,AyudantedeClasesprácticas,Bibliotecario.(Modificadoporart.1ºdelaLey3807)

d)EscuelasdeReingresoDirector,vicedirector,secretario,prosecretario,asesorpedagógico,psicólogo,trabajadorsocialoasistentesocial,profesor,profesorTP4,jefedepreceptores,subjefedepreceptores,preceptor,ayudantedeclasesprácticas,bibliotecario.(PuntoagregadoporlaLey3659)VI-ÁREACURRICULARDEMATERIASESPECIALES(Modificadoporelart.2delaLey3940)

b)CentrosEducativosComplementariosyEscuelasdeMúsicaContaránensuplantafuncionalcon:maestrosdelaespecialidad,maestrosecretario,vicedirector,director.VII-ÁREADELAEDUCACIÓNSUPERIOR(PuntoIncorporadoporart.4delaOrdenanzaN°52136,conlamodificacióndispuestaporelart.2delaLeyN°475).Comprenderálosestablecimientosdenivelterciariodeformacióndocenteytécnicaqueacontinuaciónsedetallan:(Conformeart.1delaley2185)a) Escuelas Normales Superiores (modificado por las Leyes 4262 y 4398) (Ver Dictamen Jurídico IF 1403014-DGEMPP-13 enInformaciónComplementaria)Podrán contar en su planta funcional con rector, vicerrector, secretario y prosecretario; además de los

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cargos que para cada uno de los niveles se detallan: en su nivel terciario contarán con regente,profesor/a,bedelojefedepreceptores,ayudantedebedelíaopreceptor/adenivelterciario,ayudantedetrabajos prácticos, bibliotecario/a jefe y bibliotecario/a; en su nivel medio con vicedirector/a ovicerrector/a; asesor/a pedagógico/a; psicólogo/a; psicopedagogo/a; ayudante del Departamento deorientación;profesor/a;profesor/aTC,TP1,TP2,TP3,TP4;jefe/adepreceptores;subjefe/adepreceptores;preceptor/a; ayudante de clases prácticas; bibliotecario/a; Jefe de Departamento de Educación Física;coordinadordeÁreas;ensunivelprimarioconregente,subregente,maestro/asecretario/a;maestro/adegrado y maestro/a de materias especiales; asistente de comedor; y en su nivel inicial con director/a,vicedirector/a,maestro/asecretario/a;maestro/adesección,maestro/aauxiliardesecciónymaestro/ademateriasespeciales.b)InstitutosdeEducaciónSuperiordeFormaciónDocenteEn este apartado se incluyen los institutos superiores de profesorado para nivel medio; el Instituto deProfesorado de Jardín de Infantes «Sara Ch. de Eccleston»; los lnstitutos superiores de profesorado deeducación física; el Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial; el Instituto de EnseñanzaSuperiorenLenguasVivas«JuanRamónFernández»;elInstitutodeEnseñanzaSuperior«JuanB.Justo»y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Podráncontarensuplantafuncionaldenivelterciarioconrector,vicerrector,regente,profesordenivelterciario,secretario,prosecretario,profesorjefedetrabajosprácticos,ayudantedetrabajosprácticos,bibliotecariojefe,bibliotecario,jefedebedelesopreceptores,bedelyayudantedebedelíaopreceptor.Aquellos que incluyanotros niveles de la educaciónpodrán contar conplantas funcionales conformadasporlosmismoscargosquelosestablecidosparaelpuntoA)delpresenteapartado.c)InstitutosdeFormaciónTécnicaSuperior(IncisoincorporadoporlaLey2185)En este apartado se incluyen los Institutos de Formación Técnica Superior (anteriormente denominadosCentros Educativos de Nivel Terciario), la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson"; InstitutoSuperior de Tiempo Libre y Recreación; Instituto Superior de Deportes y todos aquellos que pudierancrearseconposterioridadalasancióndelapresenteordenanza.Segúnsusnecesidadespodráncontarensuplanta funcionalconRector,Vicerrector,Regente (solo IESDeportese IESTiempoLibreyRecreación),Secretario Académico, Profesor Jefe Enfermería, Profesor, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe deTrabajosPrácticos,AyudantedeTrabajosPrácticos,Asistentede cátedra, JefedeBedelesoPreceptores,BedeloPreceptor,BibliotecarioJefe,Bibliotecario,JefedeLaboratorio,AsistentedeLaboratorioyAsesorPedagógico.VIII-ÁREADELAEDUCACIÓNARTÍSTICA(Modificadoporelart.1delaLey4613)

A- Escuelas Superioresde EducaciónArtística: Escuela Superior de EducaciónArtística enArtesVisuales"ManuelBelgrano",EscuelaSuperiordeEducaciónArtísticaenArtesVisuales"LolaMora",EscuelaSuperiorde Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia ", Escuela Superior de Educación Artística enCerámicaN°1,EscuelaSuperiordeEducaciónArtísticaenCerámica"FernandoArranz",EscuelaSuperiordeEducaciónArtísticaenMúsica"JuanPedroEsnaola",EscuelaSuperiordeEducaciónArtísticaenDanza"AidaMastrazzi",EscuelaSuperiordeEducaciónArtísticaenDanzaN°1"Prof.NellyRamicone",EscuelaSuperiordeEducaciónArtísticaenDanzaN°2"JorgeDonn",EscuelaSuperiordeEnseñanzaArtísticaenTeatro"yCursosvocacionalesdeDanzasFolclóricasyExpresiónCorporal"ytodasaquellasquepudierancrearseconposterioridadalasancióndelapresenteLey(*).*(SerefierealaLey4613)Podráncontarensuplantafuncionalcon:Rector,Vicerrector,SecretarioAcadémico,ademásdeloscargosque para cada uno de los niveles se detallan. En el Nivel Terciario, Supervisor de Nivel Terciario,Regente/Director, Profesor Jefe/Coordinador Área/Cátedra/Prácticas Docentes/ Extensión/Investigación,Profesor, Secretario, Prosecretario, Bedel, Orientador y Asistencia al Estudiante, Jefe deBedel/Coordinador, Asistente de laboratorio/ de sonido/Conservación, restauración y catalogación decalcos/ de Ballet/de Escenografía y Puesta en escena/deMultimedios, Jeje de Laboratorio,Miembro deCentrodeDocumentación/Bibliotecario, JefeCentrodeDocumentación/ JefeBibliotecario,ModeloVivo,Maestro acompañante de música, Maestro especial, Maestro taller de gabineteEscultura/Grabado/Cerámica,AyudantedeÁrea/Cátedra/PrácticasDocentes/Extensión/ Investigación12hsy18hs.,PsicólogoInstitucional,AsesorPedagógicoInstitucional,ArregladoryLuthier.EnelNivelMedio,SupervisorDocentedeEducaciónArtística,SupervisordeEducaciónfísica,Director,Vicedirector,Regente,Subregente,Profesor,ProfesorTC, TP1,TP2,TP3yTP4, Secretario,Prosecretario, JefeGeneraldeTaller,ContramaestreJefedeTaller,Maestrodetaller,JefedePreceptores,SubjefedePreceptoresyPreceptor,Ayudante de departamento de Orientación, Psicopedagogo 18 hs., Asesor Pedagógico, Psicólogo 18 hs.,Maestroespecial,Maestroacompañantedemúsica,Ayudantedecátedra,Modelovivo,Bibliotecario.

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B-BachillerConOrientaciónArtística:BachillerconOrientaciónArtísticaN°1"AntonioBerni"yN°4"XulSolar"ytodosaquellosquepudierancrearseconposterioridadalasancióndelapresente.Podráncontaren su planta funcional con Director, Regente, Secretario, Prosecretario, Profesor hs. Cátedra, Jefe dePreceptor,Preceptor,AsesorPsicológico,AsesorPedagógico,Bibliotecario.IX-ÁREADESERVICIOSPROFESIONALESPodrácontarensuplantafuncionalconmiembrosdeequiposdeorientaciónyasistenciaeducativaenlasespecialidadesdePsicología,PsicopedagogíayAsistenciaSocial,coordinadoresdeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa,miembrosdeequipocentralyuncoordinadorgeneraladjunto. (Conformetextoart.2de laOrdenanzaN.°52.188).X-ÁREADEPROGRAMASSOCIOEDUCATIVOS(Incorporadoporart.2°delaLeyN°3623).ComprenderálosProgramasquesemencionanacontinuación:a)ACTIVIDADESCIENTÍFICASContarán en su planta funcional con:Maestro/a de Programa, Profesor/a, Coordinador/a Pedagógico/a,Coordinador/adeProgramayCoordinador/a.b)AJEDREZContarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/aPedagógico/ayCoordinador/a.c)ALFABETIZACIÓNPARALAINCLUSIÓN1.Maestro/a+Maestro/aContaránensuplantafuncionalcon:Maestro/adePrograma,Capacitador/a,Coordinador/adeProgramayCoordinador/aGeneral.2.PuentesEscolaresContarán en su planta funcional con:Maestro/a de Programa, Tallerista, Profesional Complementario/a,Coordinador/adePrograma,Coordinador/aRegionalyCoordinador/a.3.ReddeApoyoalaEscolaridadContarán en su planta funcional con: Maestro/a de Red de Apoyo, Profesor/a, ProfesionalComplementario/a,Bibliotecario/a,Coordinador/adeProgramayCoordinador/a.4.AceleraciónContaránensuplantafuncionalcon:Maestro/adePrograma,Maestro/adelaespecialidad,Capacitador/a,ProfesionalComplementario/a,Coordinador/adeProgramayCoordinador/aGeneral.5.NivelaciónContarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a, ProfesionalComplementario/a,Coordinador/adeProgramayCoordinador/aGeneral.d)CENTRODEACTIVIDADESINFANTILESYJUVENILESContarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Tallerista, ProfesionalComplementario/a; Coordinador/a de Sede, Coordinador/a Regional, Coordinador/a y Coordinador/aGeneral.e)CENTROSEDUCATIVOSContarán en su planta funcional con:Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,Maestro/a de Programa,Maestro/a de Adultos, Asistente, Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a deProgramayCoordinador/a.f)FORMACIÓNDEESPECTADORESContaránensuplanta funcionalcon:AsistentePedagógico/aEspecializado/a,Coordinador/adeLenguajeArtístico,Coordinador/adeProgramayCoordinador/aRegional.g)ACCIONESSOCIOEDUCATIVASPARALAINCLUSIÓN:(5)Contarán en su planta funcional con:Maestro/a de Programa, Profesor/a,Maestro/a de la Especialidad,Tallerista, Asistente técnico/a pedagógico/a, Asistente Socio-Educativo/a, Profesional Complementario/a,Bibliotecario/a, Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional,Coordinador/ayCoordinador/aGeneral.h)PROGRAMADERETENCIÓNDEALUMNASEMBARAZADAS,MADRESYDEALUMNOSPADRESContaránensuplantafuncionalcon:DocenteCapacitador/ayCoordinador/a.5ElArt.5ºdelaLeyN°3623refierequeenel incisoG)delapartadoXdelosartículos8,9,25y128delÁreadeProgramasSocioeducativosdelEstatutodelDocente,estánincluidoslossiguientesProgramas:Red-EscuelayComunicación(REC),Cine-Zap.EducaciónAmbiental,CampamentosEscolares,PromotoresdeEducación,Becas,PIIE,EscuelasLectorasySaludEscolar.

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i)TEATROESCOLARContaránensuplantafuncionalconMaestro/adelaEspecialidad,Profesor/a,Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/ayCoordinador/a.j)PRIMERAINFANCIAContarán en su planta funcional con: Maestro/a de Sección, Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,ProfesionalComplementario/a,Capacitador/a,Coordinador/aPedagógico/ayCoordinador/aGeneralk)VACACIONESENLAESCUELAContarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Coordinador/a Pedagógico/a /AcompañantePedagógico/a,Coordinador/ayCoordinador/aGeneral.l)MEDIOSENLAESCUELAContarán en su planta funcional con:Maestro/a de Programa, Profesor/a, Coordinador/a Pedagógico/a,Coordinador/adeProgramayCoordinador/aGeneral.m)PROGRAMADEALFABETIZACIÓN,EDUCACIÓNBÁSICAYTRABAJOPARAJÓVENESYADULTOSContarán en su planta funcional con: Educador/a de Adultos, Auxiliar Técnico/a Docente, ProfesionalComplementario/a,Orientador/aPedagógico/ayCoordinador/aGeneral.n)CONTEXTODEENCIERROContarán en su planta funcional en el nivel medio con: Profesor/a, Coordinador/a de Programa /Orientador/ayCoordinador/a.Contarán en su planta funcional en el nivel primario con: Educador/a de Adultos, Maestro/a de laEspecialidad,Profesor/a,Coordinador/adePrograma/OrientadoryCoordinador/a.o)INCORPORACIÓNDETECNOLOGÍAS(INTEC)Contarán en su planta funcional con: Facilitador/a Pedagógico/a Digital, Orientador/a / AsistentePedagógico/aDigital,Coordinador/aPedagógico/aDigital,Coordinador/aDigitalyCoordinador/aGeneralDigital.p)CENTRODEACTIVIDADESCULTURALESYORQUESTASJUVENILESEINFANTILESContaránensuplantafuncionalcon:Asistente,Luthier,Arreglador/a,Profesor/a,Coordinador/adeSede,Coordinador/ayCoordinador/aGeneral.q)INTENSIFICACIÓNENUNCAMPODELCONOCIMIENTOContarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Capacitador/a, Auxiliaroperativo/a, asistente, Coordinador/a General de tiempo simple, Coordinador/a General de tiempocompleto.r)FORTALECIMIENTOINSTITUCIONALDELAESCUELAMEDIAContarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Auxiliar operativo/a, Asistente,Coordinador/adePrograma(TC),Coordinador/aGeneral(TC).s)BACHILLERATOADISTANCIAADULTOS2000Contarán en su planta funcional con: Profesor/a Consultor/a Profesor/a Coordinador/a demateria de 3niveles/ Profesor/a Coordinador/a de materia de 2 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de 1nivel/Facilitador/apedagógico/a/Asesor/adealumnos/as/Asistentetécnico/apedagógico/a(deatencióna alumnos/as, equivalencias y documentación, evaluación y acreditación de aprendizajes, apoyoadministrativo pedagógico, centro de recursos multimediales – biblioteca, instituciones, base de datos,archivo y legajos) /Facilitador/a zonal, Profesional Complementario/a, Auxiliar operativo/a, asistente,Coordinador/a(TC)yCoordinador/aGeneral(TC).t)INVESTIGACIÓNYESTADÍSTICAContaráensuplantafuncionalcon:miembrodeequipo(deinvestigación,deestadística,decartaescolar,de información y documentación, de comunicación y publicaciones, de indicadores y sistemas) yCoordinador/a.Reglamentacióndelartículo8IX.A)DelingresoElingresoeneláreadeServiciosProfesionalesseharáenelcargodemiembrodeequipodeorientaciónyasistencia educativa, a través de concurso de títulos y antecedentes, con intervención de la junta declasificacióndelÁreadeEducaciónEspecial.Atalfin,resultarándeaplicaciónlosartículos14,15,16y17delpresenteestatuto.B)DelaacumulacióndecargosLos docentes que revistan en el cargo de miembro de equipo de orientación y asistencia educativa dejornada simple podrán acumular otro cargo, con las limitaciones establecidas en el art. 19 del presente

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estatutoydelonormadoenelpuntoA)deesteartículo.C)DelosascensosLosdocentestitularesquerevistanenelcargodemiembrodeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa,seandejornadasimpleocompleta,yposeanconceptonoinferiora«Muybueno»enlosúltimosTRES(3)añospodránaspiraralascenso,siemprequereúnanlascondicionesestatutariasalrespecto.En todos los casos, los aspirantes se someterán a las pruebas de oposición prescriptas en el art. 28. Laantigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podrá acreditar con serviciosprestadoscomotitular,interinoosuplente.ElpersonaldocentequeseencuentreenactividadfueradelescalafóncorrespondientealÁreadeServiciosProfesionalespodráaspiraralascensodeesteacápite,reingresandoalcargocorrespondiente,porlomenosUN (1) año escolar entero antes del concurso, si su alejamiento no fue mayor a TRES (3) años; de locontrario, deberá reintegrarse comomínimoDOS (2) años antes del concurso. (Conforme texto art. 3 Decreto N.°1929/04).CAPÍTULOVDELESCALAFÓNARTÍCULO9Elescalafóndelpersonaldocentequedadeterminadoenlasdistintasáreasdelaeducaciónporlosgradosjerárquicosresultantesde laPlantaOrgánicaFuncionalcorrespondiente.LoscargosdeJefedeEducaciónFísica y de Coordinador de Área correspondientes a los establecimientos a que hacen referencia losapartados V, VII y VIII, serán desempeñados por un profesor del establecimiento de la especialidadrespectiva, elegido y designado conforme con lo dispuesto por la reglamentación vigente. Los cargos deDirectorGeneral yDirector deÁrea serán cubiertos por docentes designados por el Poder Ejecutivo delGobiernode la CiudaddeBuenosAires. (Conforme texto art. 2 de la Ley N° 315, vetada por Decreto N° 32/00 e insistida porResolucióndelaLCABAN°229).I-ÁREADELAEDUCACIÓNINICIALA)Jardinesdeinfantesintegralescomunes1. a)Maestrodesección b)Maestrosecretario c)Vicedirector d)Director e)SupervisoradjuntodeEducaciónInicial* f)SupervisordeEducaciónInicial* g)DirectoradjuntodeEducaciónInicial* *ComunesalospuntosA,ByC.2. a)MaestroceladorB)Jardinesdeinfantesnucleados1. a)Maestrodesección b)Maestrosecretario c)Vicedirector d)Director e)SupervisoradjuntodeEducaciónInicial* f)SupervisordeEducaciónInicial* g)DirectoradjuntodeEducaciónInicial* *ComunesalospuntosA,ByC.2. a)Maestrocelador

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C)Jardinesmaternales.Escuelasinfantiles1. a)Maestrodesección b)Maestrosecretario c)Vicedirector d)Director e)SupervisoradjuntodeEducaciónInicial f)SupervisordeEducaciónInicial g)DirectoradjuntodeEducaciónInicial2. a)Maestrocelador(Conformetextoart.2delaOrdenanzaN°48.454).II-ÁREADELAEDUCACIÓNPRIMARIA(Modificadopor lasLeyes3940y4398)(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)A)Paralasescuelascomunesdejornadasimpleyjornadacompleta1- a)Maestrodegrado b)Maestrosecretario c)Vicedirector d)Director e)SupervisorAdjuntodeEducaciónPrimaria f)SupervisordeEducaciónPrimaria g)DirectorAdjuntodeEducaciónPrimaria2- a)AsistentedeComedorB)Biblioteca a)MaestroBibliotecario b)RegentedeBibliotecas c)SupervisorAdjuntodeBibliotecas d)SupervisordeBibliotecasIII-ÁREACURRICULARDEMATERIASESPECIALES(Modificadoporelart.4delaLey3940)

A)ParaEducaciónInicial,PrimariaComún,PrimariaEspecial a)MaestrodeMateriasEspeciales b)SupervisorAdjuntodeMateriasEspeciales* c)SupervisordeMateriasEspeciales* d)SupervisorCoordinadordeMateriasEspeciales* *ComunesalosescalafonesAyB.B)CentrosEducativosComplementariosyEscuelasdeMúsica a)MaestrodelaEspecialidad b)MaestroSecretario c)Vicedirector d)Director e)SupervisorAdjuntodeMateriasEspeciales* f)SupervisordeMateriasEspeciales* g)SupervisorCoordinadordeMateriasEspeciales* *ComunesalosescalafonesAyB.IV-ÁREADELAEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTE(ModificadoporLey3722)

A.Escuelas-CentrosEducativosNucleados.1. a)MaestrodeciclodeescuelaoMaestrodeCentroEducativoNucleadooMaestrodematerias especiales. b)Maestrosecretario. c)Vicedirector. d)DirectordeEscuelaoDirectorItinerantedelosCentrosEducativosNucleados. e)Supervisoradjunto*. f)Supervisor*/SupervisordeMateriasEspeciales**.

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g)DirectorAdjuntodeEd.delAdultoydelAdolescente(comúnalospuntosAyBI) *Sóloparamaestrodeciclodeescuelaomaestrodecentroeducativonucleado. **Sóloparamaestrodemateriasespeciales.B-NivelMedio:CentrosEducativosdeNivelSecundario(CENS).I.Escalafónprofesor. a)Profesor. b)Director. c)Supervisor. d)DirectorAdjuntodeEducacióndelAdultoydelAdolescente(ComúnalospuntosAy B1).II-Cargosnoescalafonados a)Preceptor. b)Secretario.(Segúnelartículo3ºdelaLey3722,losdocentesdeMateriasEspecialespodránaccederalosascensosenumeradosanteriormentecuandoposeantítulodocentepara lamateriaquedictanoeltítulodeMaestroNormalNacionaloeldeprofesorpara laEnseñanzaPrimariaosusequivalentessegúnlosanexosdetítulosvigentes.)V-ÁREADEEDUCACIÓNMEDIAYTÉCNICAA)EscuelasdeEnseñanzaMediaI.EscalafónProfesor a)Profesor b)Vicedirectorovicerrector c)Directororector d) Supervisor docente / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y comúnalosincluidosenlosescalafonesVBI,VIlA21,VIlB2,VIIIAI). e)Directoradjunto(comúnagruposAyB)II.EscalafónPreceptor a)Preceptor b)Subjefedepreceptores c)JefedepreceptoresIII.EscalafónSecretario a)Prosecretario b)SecretarioIV.Cargosdeplantafuncionalnoescalafonados a)AyudantedelDepartamentodeOrientación b)Psicopedagogo c)Asesorpedagógico d)Psicólogo e)AyudantedeclasesprácticasV.EscalafónBiblioteca a)Bibliotecario b)Jefedebiblioteca(Conformetextoart.7delaOrdenanzaN°52136,laincorporacióndispuestaporelart.1inc.a)delaLeyN°315,vetadaporDecretoN.°32/000einsistidaporresolucióndelaLCABAN°229ylamodificacióndispuestaporelart.4delaLeyN°475).

B)EscuelasdeEnseñanzaTécnicaI.EscalafónProfesor a) Profesor / ayudante de cátedra (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristobal Hicken») b)Subregente c)Regente d)Vicedirector e)Director f) Supervisor docente / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y comúnalosincluidosenlosescalafonesVAI,VIIA2)1,VIIB2),VIIIAI) g)Directoradjunto(comúnalosgruposAyB)

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II.Escalafónmaestrodeenseñanzapráctica/Ayudantedeclasesprácticas a) Maestro ayudante de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas / Maestro de enseñanzapráctica b)Maestrojefedeenseñanzaprácticajefedesección/Maestrojefedeeducaciónpráctica c)Jefegeneraldeeducaciónoenseñanzapráctica d)Subregente(sóloparalasescuelas«LorenzoRaggio»y«CristóbalHicken») e)Regente(sóloparalasescuelas«LorenzoRaggio»y«CristóbalHicken») f)Vicedirector g)Director h)Supervisordocente i)Directoradjunto(comúnalosgruposAyB)III.EscalafónPreceptor a)Preceptor b)Subjefedepreceptores c)JefedepreceptoresIV.EscalafónSecretario a)Prosecretario b)SecretarioV.EscalafónLaboratorio a)Ayudantetécnicodetrabajosprácticosodelaboratorio b)Jefedetrabajosprácticos c)Jefedelaboratorio/JefedelaboratorioygabineteVI.Cargosdeplantafuncionalnoescalafonados a)AyudantedelDepartamentodeOrientación b)Psicopedagogo c)Asesorpedagógico d)Psicólogo e)Bibliotecario(Conformetextoart.7delaOrdenanzaN°52136,laincorporacióndispuestaporelart.1inc.b)delaLeyN°315,vetadaporDecretoN°32/000einsistidaporResolucióndelaLCABAN°229ylamodificacióndispuestaporelart.5delaLeyN°475).C)CiclosBásicosdeFormaciónOcupacional(Modificadoporelart.2ºdelaLey3807)I.EscalafónProfesor a)Profesor–Tutor b)Vicedirector c)Director d)SupervisorAdjunto e)Supervisordocente* *ComúnalosEscalafonesAyBII.EscalafónPreceptor a)Preceptor b)JefedePreceptoresIII.EscalafónProsecretario a)Prosecretario b)SecretarioIV.Cargosdeplantafuncionalnoescalafonados a)AsesorPedagógico b)Psicólogo c)Ayudantedeclasesprácticas d)Bibliotecario

D)EscuelasdeReingreso(PuntoincorporadoporlaLey3659)I.EscalafónProfesor a)Profesor b)Vicedirector c)Director d)Supervisordocente* *(ComúnalosgruposA,B,CyD)

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II.EscalafónPreceptor a)Preceptor b)Subjefedepreceptores c)JefedepreceptoresIII.EscalafónSecretario a)Prosecretario b)SecretarioIV.Cargosdeplantafuncionalnoescalafonados a)Bibliotecario b)Asesorpedagógico c)Asistentesocial d)Psicólogo e)AyudantedeclasesprácticasVI-MODALIDADEDUCACIÓNESPECIAL(ConlamodificaciónintroducidaporlaLey5206)

A-ESCUELASDOMICILIARIASyHOSPITALARIASa)MaestrodeGrado/MaestrodeApoyo/MaestrodeSección/MaestrodeAtenciónTemprana/ProfesordeNivelSecundario/ a1-MaestroSecretario a2-VicedirectordeNivelInicial/VicedirectordeNivelPrimario/VicedirectorNivel Secundario a3-Director a4-SupervisorAdjunto* a5-Supervisor* a6-DirectorAdjuntodeEducaciónEspecial*.*(ComúnalosescalafonesA,8yC)b)AsistenteCeladorparaniñas/osyjóvenescondiscapacidadmotora b1-CoordinadorZonal b2-CoordinadorGeneralB- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos Interdisciplinarios -CentrosEducativosparaNiñosentiemposyespaciossingulares-Escuelasparaniños/ascondiscapacidadMotora- a)MaestrodeGradoodeapoyopedagógicoenlaespecialidad/MaestrodeSección/Maestro de AtenciónTemprana b)MaestroSecretario e)Vicedirector/CoordinadorCEI d)Director e)SupervisorAdjunto* f)Supervisor* e)DirectorAdjuntodeEducaciónEspecial.*(ComúnalosescalafonesA,ByC)C-ESCUELASDEEDUCACIÓNESPECIALEscalafónMaestroy/oProfesorenlaespecialidad a)MaestrodeGradooGrupoEscolar/MaestrodeApoyoalaIntegración/Maestro Reeducador Acústico(sóloparalamodalidaddediscapacidadauditiva)/Maestrode Sección / Maestro deatenciónTemprana b)MaestroSecretario e)Vicedirector/VicedirectorILSA d)Director e)SupervisorAdjunto* f)Supervisor* g)DirectorAdjuntodeEducaciónEspecial. *(ComúnalosEscalafonesA,ByC)D-EQUIPOSPSICOSOCIOEDUCATIVOSCENTRALES(Paratodoslosnivelesymodalidades) a)MiembrodeEquipodePsicosocioeducativoCentral b)CoordinadorZonaldeEquipoPsicosocioeducativoCentral e)CoordinadorGeneraldeEquipoPsicosocioeducativoCentral.

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E- CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantas funcionales quecorrespondanacadatipodeestablecimiento.E1-EquiposInterdisciplinarios a.Maestropsicopedagogo(escuelasdelospuntosA,ByC) b.Maestropsicólogo(escuelasdelospuntosA,ByC) c.Maestrotrabajadorsocial(escuelasdelospuntosA,ByC) d.Maestrofonoaudiólogo(escuelasdelospuntosA,ByC) e.Maestrodepsicomotricidad/kinesiólogo(escuelasdelospuntosA,BYC) f.Maestroterapistaocupacional(escuelasdelospuntosA,ByC) g. Asesor Pedagógico (escuelas de los puntos A, B). E-2- Cargos de planta funcional Educación Especial h.Maestrodeenseñanzapráctica(Tallerypre-taller)(escuelasdelpuntoC) i.AyudantedeLSA(escuelasdelpuntoC) j.AuxiliarPedagógico(escuelasdelpuntoByC) k. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas del punto C) para todos los niveles y modalidades l.Maestrodemateriasespeciales(escuelasdelospuntosA,ByC)* m.Bibliotecario(escuelasdelospuntosA,ByC).*DependerándelÁreaCurricularde Materias EspecialesVII-ÁREADELAEDUCACIÓNSUPERIOR(Incorporadoporart.8°delaOrdenanzaN°52136,modificadoporelart.1inc.i)delaLeyN°315,vetadaporDecretoN°32/000einsistidaporResolucióndelaLCABAN°229,elart.6°delaLeyN°475yelart.1°delaLeyN°1462).A)ESCUELASNORMALESSUPERIORESA.1)NIVELTERCIARIO1)EscalafónProfesor a)Profesor b)Regente c)Vicerrector(comúnalosescalafonesA.1yA.2) d)Rector(comúnalosescalafonesA.1yA.2) e)SupervisoraNivelTerciario(comúnalosescalafonesA.1,A.2yB.1) f)DirectoradjuntodelNivelTerciario(comúnalosescalafonesA.1,A.2yB.1)2)EscalafónSecretario a)Prosecretario b)Secretario3)EscalafónBedel a)Ayudantedebedelíaopreceptor b)Bedelojefedepreceptores4)EscalafónBibliotecario a)Bibliotecario b)BibliotecarioJefe5)Noescalafonado a)AyudantedetrabajosprácticosA.2)NIVELMEDIO1)EscalafónProfesor(ModificadoLey4262) a)Profesor/aAscensoNivelMedio b)Vicedirector/a c) Supervisor/a de Nivel Medio/Supervisor de Educación Física (solo para profesores de la asignaturaycomúnalosescalafonesVAI,VBI,VIIB2,VIIIAI)(Ley315/2000). d)DirectorAdjunto(comúnalosescalafonesIyIIdelAp.VAyAB*)(*Deberíadecir“VB”)AscensoNivelTerciario a)Vicerrector* b)Rector* c)SupervisordeNivelTerciario* d)DirectorAdjuntodeNivelTerciario* *comúnalosescalafonesA.1yA.22)EscalafónPreceptor a)Preceptor

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b)Subjefedepreceptores c)Jefedepreceptores3)CargosNoEscalafonados a)Asesorpedagógico b)Psicopedagogo c)Psicólogo d)AyudantedeDepartamentodeOrientación e)AyudantedeClasesPrácticas f)BibliotecarioA.3)NIVELPRIMARIO1)EscalafónEscuelaComún/Departamentodeaplicación(ModificadoLey4262) a)Maestra/odegrado b)Maestra/oSecretaria/o c)Subregente(vicedirector) d)Regente(director) e)Supervisor/aadjuntoNivelPrimario f)Supervisor/aNivelPrimario2-NoEscalafonados(AgregadoporlaLey4398)(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)

a-AsistentedeComedor3)EscalafóndeMateriasEspeciales a)MaestrodeMateriasEspeciales b)SupervisorAdjuntodeMateriasEspeciales* c)SupervisordeMateriasEspeciales* d)SupervisorCoordinadordeMateriasEspeciales* *ComúnalosescalafonesAyBdelAp.IIIA.4.)NIVELINICIAL1)Escalafónescuelacomún-DepartamentodeAplicación(ModificadoLey4262)

a)Maestra/odesección b)Maestra/oSecretaria/o c)Vicedirector/a d)Director/a e)Supervisor/aadjuntodeEducaciónInicial f)Supervisor/adeEducaciónInicial2)EscalafónMateriasEspeciales a)MaestrodeMateriasEspeciales b)SupervisoradjuntodeMateriasEspeciales* c)SupervisordeMateriasEspeciales* d)SupervisorCoordinadordeMateriasEspeciales* *ComúnaescalafonesAyBdelAp.III3)CargosNoEscalafonados a)MaestroauxiliardesecciónB)INSTITUTOSDEEDUCACIÓNSUPERIORDEFORMACIÓNDOCENTEB.1)NIVELTERCIARIO1)EscalafónProfesor a)Profesor b)Regente c)Vicerrector d)Rector e)SupervisordeNivelTerciario(comúnaescalafonesA.1,A.2yB.1) f)DirectoradjuntodeNivelTerciario(comúnaescalafonesA.1,A.2yB.1)2)EscalafónTrabajosPrácticos a)Ayudantedetrabajosprácticos b)Profesorjefedetrabajosprácticos3)EscalafónSecretario a)Prosecretario b)Secretario

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4)EscalafónBedel/Preceptor a)Bedelopreceptor b)Jefedebedelesopreceptores5)EscalafónBibliotecario a)Bibliotecario b)BibliotecariojefeB.2)NIVELMEDIOSerán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado, con excepción del EscalafónProfesor del Institutode Enseñanza Superior en LenguasVivas «JuanRamón Fernández», que incluirá elcargodedirectordeNivelMedio,ubicándoseenlaescalajerárquicaentreeldevicedirectorovicerrectordeNivelMedioyeldesupervisordocente.B.3)NIVELPRIMARIOSerándeaplicaciónlosescalafonesdelpuntoA.3)delpresenteapartado.B.4)NIVELINICIALSerándeaplicaciónlosescalafonesdelpuntoA.4)delpresenteapartado.C.)INSTITUTOSDEFORMACIÓNTÉCNICASUPERIORI.EscalafónProfesor.a.Profesor/Prof.Enfermería.b.Prof.JefeEnfermería(C.Grierson).c.Regente(IESDeporteseIESTiempoLibreyRecreación).d.SecretarioAcadémico.e.Vicerrector.f.Rector.g.SupervisordeNivelTerciario.h.DirectorAdjuntodeNivelTerciario.II.EscalafónTrabajosPrácticos.a.AyudantedeTrabajosPrácticos/a.AsistentedeCátedra.b.ProfesorJefedeTrabajosPrácticos.III.EscalafónSecretario.a.Prosecretario.b.Secretario.IV.EscalafónBedel/Preceptor.a.Bedel/preceptor.b.JefedeBedelesoPreceptores.V.EscalafónBibliotecario.a.Bibliotecario.b.BibliotecarioJefe.VI.EscalafónLaboratorio.a.AsistentedeLaboratorio.b.JefedeLaboratorio.VII.Noescalafonado.a.AsesorPedagógico.(Incisoincorporadoporelart.3delaLey2185)Los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1., Nivel Terciario y C no estarán sujetos al régimen dedesignaciónporconcursoestablecidoenlaLeyN°14.473.Lasdesignacionesdeestepersonalseregiránporlos reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe elMinisterio de Educación. (Párrafoagregadoporart.4delaLey2185)VIII-ÁREADELAEDUCACIÓNARTÍSTICA(Modificadoporelart.2delaLeyN°4613)

AEscuelasSuperioresdeEducaciónArtísticaA1NivelTerciarioI-EscalafónProfesor a)Profesor b)ProfesorJefe/Coordinador c)Regente/Director d)SecretarioAcadémico* e)Vicerrector* f)Rector*

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g)SupervisordeNivelTerciario** h)DirectorAdjunto(ComúnalosescalafonesA1,A2yBI) *ComúnalosescalafonesA1yA2,conformealROl **SoloparaescalafónA1II-EscalafónSecretario a)Prosecretario b)SecretarioIII-EscalafónBedel a)Bedel/Orientadoryasistenciaalestudiante. b)JefedeBedel/CoordinadorIV-EscalafónLaboratorio a)AsistentedeLaboratorio b)JefedelaboratorioV-EscalafónCentrodeDocumentación/Biblioteca a)MiembroCentrodedocumentación/Bibliotecario b)JefecentrodeDocumentación/JefeBibliotecarioVI-CargosdePlantaFuncionalnoescalafonados a)ModeloVivo b)Maestroacompañantedemúsica c)Maestroespecial d)MaestrotallerdegabineteEscultura/Grabado/Cerámica, e)AyudanteÁrea/Cátedra f)PsicólogoInstitucional, g)AsesorPedagógicoInstitucional h)Arreglador i)Luthier.A2NivelMedioI-EscalafónProfesor: a)ProfesorAscensoaNivelMedio b)Subregente. c)Regente/Jefegeneraldetaller. d)Vicedirector e)Director. f) Supervisor de Educación Artística / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignaturaycomúnalosEscalafonesVA1,VB1,VIIA2,VIIIA2I. g)DirectorAdjunto.(ComúnalosescalafonesA1,A2yBI)AscensoaNivelTerciario a)SecretarioAcadémico* b)Vicerrector* c)Rector* *ComúnalosescalafonesA1,A2,conformealROlII-EscalafónSecretario. a)Prosecretario. b)Secretario.III-EscalafónMaestrodetaller. a)Maestrodetaller. b)Contramaestredetaller. c)Jefegeneraldetaller.IV-EscalafónPreceptor. a)Preceptor b)Subjefedepreceptores. c)Jefedepreceptores.V)Cargosdeplantafuncionalnoescalafonados. a)AyudantedelDepartamentodeOrientación. b)Psicopedagogo c)Asesorpedagógico.

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d)Psicólogo. e)MaestroEspecial f)Ayudantedecátedra. g)Bibliotecario. h)Modelovivo.B)BachilleratosconOrientaciónArtística:I)EscalafónProfesor a)Profesor b)Regente c)Director d)SupervisordeEducaciónArtística e)DirectorAdjunto.(ComúnalosescalafonesA1,A2yBI)II)EscalafónPreceptor a)Preceptor b)JefedePreceptoresIII)EscalafónSecretario: a)Prosecretario b)SecretarioIV)Cargosnoescalafonados: a)AsesorPedagógico b)Psicólogo c)Psicopedagogo d)Bibliotecario e)AyudantedeclasesPrácticasIX-ÁREADESERVICIOSPROFESIONALES(Incorporadoporart.3delaOrdenanzaN°52.188).A)EscalafónMiembrodeEquipo a)Miembrodeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa b)Coordinadordeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa c)Miembrodeequipocentral d)CoordinadorgeneraladjuntodeorientaciónyasistenciaeducativaX-ÁREADEPROGRAMASSOCIOEDUCATIVOS(Incorporadoporart.3°delaLeyN°3623).A)ACTIVIDADESCIENTÍFICAS a)Maestro/adePrograma/Profesor/a. b)Coordinador/aPedagógico/a. c)Coordinador/adePrograma. d)Coordinador/a.B)AJEDREZ a)Maestro/adelaEspecialidad/Profesor/a. b)Coordinador/aPedagógico/a. c)Coordinador/a.C)ALFABETIZACIÓNPARALAINCLUSIÓN1.-Maestro/a+Maestro/a. a)Maestro/adePrograma. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonado/a. a)Capacitador/a.2.-PuentesEscolares. a)Maestro/adePrograma/Tallerista. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/aRegional. d)Coordinador/a.Noescalafonado/a: a)ProfesionalComplementario/a.

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3.-ReddeApoyoalaEscolaridad.1. a)Maestro/adeReddeApoyo/Profesor/a. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/a.2.Noescalafonado/a: a)ProfesionalComplementario/a. b)Bibliotecario/a.4.-Aceleración1. a)Maestro/adePrograma/Maestro/adelaespecialidad. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as: a)Capacitador/a. b)ProfesionalComplementario/a.5.-Nivelación1. a)Maestro/adePrograma. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as: a)Capacitador/a. b)ProfesionalComplementario/a.D)CENTRODEACTIVIDADESINFANTILESYJUVENILES1. a)Maestro/adelaEspecialidad/Profesor/a/Tallerista. b)Coordinador/adeSede. c)Coordinador/aRegional. d)Coordinador/a. e)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonado/a: a)ProfesionalComplementario/a.E)CENTROSEDUCATIVOS1. a)Maestro/adePrograma/Maestro/adeAdultos/Maestro/adelaEspecialidad/ Profesor/a. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/a.2.Noescalafonados/as: a)ProfesionalComplementario/a b)Asistente c)Bibliotecario/a d)Auxiliaroperativo/aF)FORMACIÓNDEESPECTADORES a)AsistentePedagógico/aEspecializado/a. b)Coordinador/adeLenguajeArtístico. c)Coordinador/adePrograma. d)Coordinador/aRegional.G)ACCIONESSOCIOEDUCATIVASPARALAINCLUSIÓN:(*)(*)ElArt.5ºdelaLeyN°3623refierequeenelincisoG)delapartadoX,delaOrdenanzaNº40593,EstatutodelDocentedelaCiudadAutónomadeBuenos Aires, de los artículos 8, 9, 25 y 128 del Área de Programas Socioeducativos están incluidos los siguientes Programas: Red, Escuela yComunicación (REC),Cine,Zap, EducaciónAmbiental,CampamentosEscolares,PromotoresdeEducación,Becas,PIIE,Escuelas LectorasySaludEscolar.1. a) Maestro/a de Programa / Profesor/a / Tallerista / Maestro/a de la Especialidad/Asistente Técnico/apedagógico/a. b)Coordinador/aPedagógico/a. c)Coordinador/adePrograma. d)Coordinador/aRegional. e)Coordinador/a. f)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as: a)ProfesionalComplementario/a. b)AsistenteSocioeducativo.

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c)Bibliotecario/a.H)PROGRAMADERETENCIÓNDEALUMNASEMBARAZADAS,MADRESYALUMNOSPADRES a)DocenteCapacitador/a. b)Coordinador/a.I)TEATROESCOLAR a)Maestro/adelaEspecialidad/Profesor/a/Profesor/adeespectáculovolante. b)Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/a. c)Coordinador/a.J)PRIMERAINFANCIA1. a)Maestro/adeSección/Maestro/adelaEspecialidad/Profesor/a. b)Coordinador/aPedagógico/a. c)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as: a)Capacitador/a. b)ProfesionalComplementario/a.K)VACACIONESENLAESCUELA a)AsistenteTécnico/apedagógico/a. b)Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/a. c)Coordinador/a. d)Coordinador/aGeneral.L)MEDIOSENLAESCUELA a)Maestro/adePrograma. b)Profesor/a. c)Coordinador/aPedagógico/a. d)Coordinador/adePrograma. e)Coordinador/a.M)PROGRAMADEALFABETIZACIÓN,EDUCACIÓNBÁSICAYTRABAJOPARAJÓVENESYADULTOS1. a)Educador/adeAdultos. b)Orientador/aPedagógico/a. c)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as: a)AuxiliarTécnico/aDocente. b)ProfesionalComplementario/a.N)CONTEXTODEENCIERRO1.NivelMedio. a)Profesor/a. b)Coordinador/adePrograma/Orientador. c)Coordinador/a.*2.NivelPrimario a)Educador/adeAdultos/Maestro/adelaEspecialidad/Profesor/a. b)Coordinador/adePrograma/Orientador. c)Coordinador/a. *Comúnalosniveles1)y2)O)INCORPORACIÓNDETECNOLOGÍAS(INTEC) a)Facilitador/apedagógico/aDigital. b)Orientador/aPedagógico/a/AsistentePedagógico/aDigital. c)Coordinador/aPedagógico/a. d)Coordinador/aDigital. e)Coordinador/aGeneralDigital.P)CENTRODEACTIVIDADESCULTURALESYORQUESTASJUVENILESEINFANTILES:1. a)Profesor/a. b)Coordinador/adeSede. c)Coordinador/a. d)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as: a)Asistente. b)Luthier.

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c)Arreglador/a. d)Auxiliaroperativo/a.Q)INTENSIFICACIÓNENUNCAMPODELCONOCIMIENTO1. a)AsistenteTécnico/apedagógico/a. b)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonado/a: a)Capacitador/a. b)Auxiliaroperativo/a. c)Asistente.R)FORTALECIMIENTOINSTITUCIONALDELAESCUELAMEDIA a)AsistenteTécnico/aPedagógico. b)Coordinador/adePrograma. c)Coordinador/aGeneral.Noescalafonado/a a)Auxiliaroperativo/a. b)Asistente.S)BACHILLERATOADISTANCIAADULTOS20001. a) Profesor/a consultor/a / Profesor/a Coordinador/a de materia/ Facilitador/a pedagógico/a/ Asesor/adealumnos/as/AsistenteTécnico/apedagógico/a/Facilitador/azonal. b)Coordinador/a. c)Coordinador/aGeneral.2.Noescalafonados/as a)ProfesionalComplementario/a. b)Auxiliaroperativo/a. c)Asistente.T)INVESTIGACIÓNYESTADÍSTICA a)Miembrodeequipo. b)Coordinador/a.Reglamentacióndelartículo9El personal docente transferido (ley N° 24.049) seguirá transitoriamente incorporado al escalafónestablecidoporlaleyN.°14.473ysusreglamentaciones,hastatantoseestablezcaunnuevoescalafónquecontempleloscargostransferidos.(Incorporadoporart.6delDecretoN°331/95).CAPÍTULOVIDE LACOMISIÓNDEREGISTROYEVALUACIÓNDEANTECEDENTESPROFESIONALES (COREAP)YDE LASJUNTASDECLASIFICACIÓNYSEGUIMIENTODECONCURSOSDOCENTESARTÍCULO10(Modificadoporart.2delaLeyN°5461)A)I. De la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), dependiente delMinisteriodeEducación.LaCOREAP tienea sucargo: la inscripción, clasificación, instrumentaciónde losconcursosdocentesparatitulares, interinos y suplentes. La Coordinación de la COREAP está integrada por 1 (uno)miembro conespecializaciónytrayectoriaenlaEducacióndelaCABA.EsdesignadoporelPoderEjecutivoytendrárangodeDirectordeÁrea.II.- La Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente será la responsable de administrar laestructuraylaplantaorgánicafuncionalquefijeelMinisteriodeEducaciónatravésdelaCOREAPB) De las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes. Son de carácter permanente ydesempeñan las funciones previstas en el presente Estatuto y su reglamentación. DependenjerárquicamentedelaCOREAP.I.CONDICIONESPARASERMIEMBRODEJUNTA:1.Revistareneláreacornodocentetitularensituaciónactivaconunaantigüedadmínimadediez(10)añosenelejercicioefectivodeladocenciaendichaÁreaenestablecimientosoficialesoadscriptos.Deesosdiez

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(10)años,nomenosdecinco(5)añosdebenserconcarácterdetitularenelÁrearespectivadelámbitodelaCiudaddeBuenosAires.2.Nohallarsesumariadoalafechadepostulación.3.NohabersehechopasibledelassancionesdisciplinariascontempladasenelCapítuloXVIII,Artículo36,exceptolasdelosincisosa)yb),enlosúltimoscinco(5)añosanterioresalafechadesupostulación.4.PoseereltítuloquecorrespondeacadaÁREA.II.NÚMERODEMIEMBROSLas Juntas de Clasificación y Seguimiento de los Concursos Docentes estarán integradas por seis (6)miembros, de los cuales tres(3) seránelegidospor elMinisteriodeEducación, dos (2) designadospor laasociación sindical de mayor cantidad de afiliados, según padrón de docentes aportantes, en situaciónactivaenlajurisdiccióndelaJuntaenlaqueseencuentrendesempeñandosuscargosdocentesy1(uno)por laasociaciónsindicalqueestéensegundoordenencantidaddeafiliadossegúnpadróndedocentesaportantes ,ensituaciónactivaen la jurisdicciónde laJuntaen laqueseencuentrendesempeñandosuscargosdocentes.III.DURACIÓNDELASFUNCIONES:(Rectificadoporart.1delaLeyN°5504)Todoslosmiembroselegidosdurarándos(2)añosensusfuncionesypodránserredesignadoshastadosperíodos consecutivos. Losmiembros designados por elMinisterio de Educación durarán un año en susfuncionesypodránserredesignadosindefinidamente.IV.FORMADEDESIGNACIÓN:1.CadaAsociaciónsindicalconrepresentaciónenlasJuntasdeClasificaciónySeguimientodelosConcursosDocentes, conforme con el artículo 10, remitirá al Ministerio de Educación el listado de los docentesmiembrosqueocuparanloslugaresquelescorrespondaencadacaso.V.MIEMBROSTITULARES:1.Losdocentesque integren lasJuntasrevistarándesde lafechadetomadeposesiónenusode licenciacongocedesueldoenlafuncióndocente(ofuncionesdocentes)quedesempeñenconcarácterdetitularyaún en las que, acumuladas a éstas con carácter interino o suplente, estén cumpliendo al tiempode sudesignación,enelámbitodelMinisteriodeEducación,entantodichosinterinatososuplenciasnofinalicenpordesignaciónopresentacióndelpersonaldeltitularydeconformidadconlasnormasdelEstatuto.2. Si las tareas docentes acumuladas las desempeñasen fuera del ámbito de Gobierno de la Ciudad deBuenosAires,deberángestionarlalicenciacongocedesueldo,consujeciónalasprescripcionesquesobreesamateria hubieran legislado las respectivas jurisdicciones. El trámite será personal y elMinisterio deEducacióndelGobiernodelaCiudaddeBs.As.3.LosdocentesqueintegrenlasJuntasnopodránpresentarseaconcurso,niinscribirseparadesempeñarinterinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier Área de laEducación,mientrasseencuentrenenejerciciodesusfunciones.Unavezconcluidaslasmismaspasaránaintegrarloslistadosvigentes,debiendoserincluidos.4.NingúnmiembrodeJuntapodrádesempeñar,simultáneamente,similarfunciónenotrajuntaoinstanciadeparticipacióndocentecreadaporesteEstatuto.VI.MIEMBROSSUPLENTES:1. Los suplentes se incorporarán, automáticamente, a la Junta que corresponda, a propuesta de lasAsociacionessindicalesrespectivasenloscasosdevacanciadelcargooporausenciadeltitularcuandoéstasea, como mínimo, de treinta y cinco (35) días corridos, o por un lapso menor cuando ello fueraindispensable para posibilitar el quórum. Asimismo el Ministerio de Educación reemplazará surepresentante en caso de vacancia. Las normas establecidas en el apartado V de este artículo serán deaplicaciónparalosmiembrossuplentes,cuandoéstosintegrenestasJuntas.VII.ESTABILIDAD:1.Losmiembrosque integren las Juntaspodránser removidosdesus funcionesasolicitudde laentidadgremialquelo/sdesignóosifuesensancionadosdurantesumandato,poralgunadelasmedidasprevistasenlosincisosc)ag)delartículo36oincurriesenendiez(10)inasistenciasinjustificadasenelañoescolar.LaCOREAPesresponsabledelcumplimientodelascondicionesseñaladasenestepunto.Enelcasodelosrepresentantesministerialespodránserremovidosporlaautoridadquelosdesignó.

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2.LosintegrantesdelasJuntasquenocumplanconlasobligacionespropiasdesucargo,seharánpasiblesdelassancionesprevistasenelpresenteEstatuto.3. No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros de las Juntas en los respectivosestablecimientos,encuantoa turnoyhorariode trabajo se refiere, como tampocodisponerseelpaseocualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía, salvo expresa autorización del o losafectados,ocuandomediarealgunaoalgunasdelasrazonesprevistasenelartículo22,primerpárrafo,deesteEstatuto.VIII.NUMERODEJUNTAS1.SeconstituiránlassiguientesJuntas:-Inicial-PrimariaComún,PrimariaJóvenesyAdultos-Especial,ServiciosProfesionales-Curriculares-SecundariaComúnySecundariaJóvenesyAdultos-Técnica-Artísticas,NormalesLas instituciones de Educación Superior de todas las áreas y modalidades del sistema educativo de laCiudaddeBuenosAires se regiránpara suorganización, gobierno y coberturadehoras y cargos con lasnormas que regulan la Educación Superior en la jurisdicción y los Reglamentos Orgánicos de lasinstitucioneselaboradosenconcordanciaconlasnormaspreestablecidas.Artículo10.-Sinreglamentar(ConformeDecreto516/13)ARTÍCULO11(Elartículo11fuederogadoporelart.8delaLeyN°4109)ARTÍCULO12(*)(Modificadoporart.9delaLeyN°4109)(*)VerenApéndiceDecreto400/13queencomiendaalMinistrodeEducaciónlaaprobacióndelosApéndicesdelAnexodeTítulosyNormasdeInterpretaciónparaeldesempeñodeinterinatosysuplenciasentodaslasáreasdelaeducacióndependientesdelMinisteriodeEducación.SonfuncionesdelaComisióndeRegistroyEvaluacióndeAntecedentesProfesionales(COREAP):1.Funcionesa) Clasificar al personal, por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellospresenten.b)Formular,porordendemérito,lasnóminasdeaspirantesaingresoenladocencia,acrecentamientodeclasessemanalesoacumulacióndecargos,ascensosdejerarquíaeinterinatosysuplencias.c)Cumplirlosplazosparalarealizacióndelcronogramaanualdetareasfijadas.d)Conservarycustodiarloslegajosdelpersonalinscripto.e)Recibirlassolicitudesyantecedentespersonalesyformalizarsuinclusiónenloslegajos.f)Recibirydictaminarenlapresentacióndelosrecursosqueinterponganlosdocentes.g)Garantizaralosaspiranteselderechoalainformación.h)Disponereldestinodelasvacantesdeacuerdoconloestablecidoenelart.33.i)CrearymanteneractualizadounRegistrodeAspirantesaJuradodeConcursosDocentesenelmarcodelasreglamentaciones.j)Proponer,para los concursosdeoposición,unode losmiembrosdel juradoqueserádesignadoporelMinistrodeEducaciónyejercerálapresidenciadelosjuradosk)DesarrollaryactualizarelLegajoÚnicoDocente(LUD)paratodoelpersonaldelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires.l)Informatizartodoelsistemadeclasificacióndocentelaconfeccióndelistados,disponereldestinodelasvacantesyelllamadoaconcurso,garantizandosutransparenciaypublicidadenconcordanciaconlasleyesvigentes.2.DelosobjetivosdelLegajoÚnicoDocentea)Centralizarlainformaciónenunaúnicabasededatos.b)Unificarantecedentesdeformaciónyregistrosprofesionalesdocentes.c)Mejorarlosmecanismosdeinscripción,registro,clasificaciónydesignacióndelosdocentes.d)Garantizarlatransparenciaenelusodelainformación.e)Mejorarelaccesoalainformación.

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f)FacilitarelaccesoylaoperatividadvíaInternet.g) Incorporar mecanismos de doble control para mejorar la calidad de los procesos técnicos yadministrativos.h)ImplementarunsistemadedigitalizaciónyaccesibilidadatravésdeInternet.3.DelareglamentacióndelLegajoÚnicoDocenteElMinisteriodeEducacióndictará lasnormas reglamentarias conel finde implementar yoperativizarelLUD. En estas normas,más allá de lo que defina el propioMinisterio, deberán incluirse la digitalizacióncompletadellegajodecadadocente,laaccesibilidadatravésdeInternetconunaclaveúnicapordocenteylasreglasrelativasalprocesodearchivoyguardade ladocumentacióncontenidateniendoencuenta lasnormassobreelmanejodeinformaciónsensibleporpartedelEstadodelaCiudadArtículo12.-Sinreglamentar.(ConformeDecreto516/13)ARTÍCULO13(Modificadoporart.11delaLeyN°4109)La COREAP debe publicar las listas por orden de mérito de los aspirantes a ingreso en la docencia,acrecentamiento de clases semanales, acumulación de cargos, traslados, ascensos de jerarquía einterinatos,suplenciasyreadmisionesReglamentacióndelartículo13(ConformeDecreto516/13)La Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) exhibirá los listados porordendeméritotantoparalosconcursoscomoparacubririnterinatosysuplenciasenlapáginawebdondeel docente realizó la inscripción, debiéndose comunicar el lugar de publicación con una antelación noinferioracinco(5)díasatodoslosestablecimientosescolares,paraquelosdocentespuedanconsultarlosyrealizarlasobservacionescorrespondientes.Esteperíododeexhibicióntendráunaduracióndecinco(5)díashábiles,seráfijadoporlaCOREAPynopodráexcederdel31deoctubredelañodelconcurso.SinperjuiciodelapublicaciónenelBoletínOficialdelaCiudaddeBuenosAiresprevistaporelartículo50dela Ordenanza N° 40.593, los docentes podrán ser informados a través del sitio web oficial y mediantecomunicación efectuada por el Director del Área de Educación correspondiente - o el titular delestablecimientoeducativodondeprestanservicioslosdocentes-,delafechaenquecomenzarálaexhibicióndelaslistasdeordendeméritoyelplazoparalanotificación.Losinteresadoscontaránconcinco(5)díashábiles,apartirdelafinalizacióndelperíododeexhibición,pararealizarlassolicitudesderectificacióndepuntajequecorrespondan, tantopara losconcursoscomoparacubrir interinatosysuplencias.Losplazospara la interposición de los recursos normados entre los artículos 51 al 59 del citado plexo normativocomenzaránacorrerapartirdeldíasiguientedeesaexhibición.El incumplimiento de esta disposición por parte de los responsables se considerará sancionable en lostérminosdelartículo36delaOrdenanzaN°40.593.CAPÍTULOVIIDELACARRERADOCENTE-INGRESOARTÍCULO14ElingresoenlacarreradocenteseefectúaencadaáreadelaEducaciónporelcargodemenorjerarquíadelos escalafones respectivos. En el caso de establecimientos de nivelmedio de todas lasmodalidades seingresa con las normas establecidas por la ley 2.905(6). En caso de no poder accederse por cargo seingresará con no menos de 16 dieciséis horas de clases semanales, salvo tratándose de asignaturasespecíficasquecontarenconunnúmeromenorenelrespectivocurriculum.Paraingresarenladocencia,soncondicionesgeneralesyconcurrentes:a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En todos los casos, dominar el idiomacastellano.Enelcasodequeelaspiranteseaciudadanoextranjero,debeacreditar:1.laexistenciadetítulosuficientequelohabiliteparaelejerciciodelaactividaddequesetrate;2.elcumplimientodelosrequisitosprevistospor laLeyNacionaldeMigracionesparasuresidenciaenelpaís;(6)LaLey2905setranscribeenelapéndice

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y3.alosefectosdeestaley,podránserequiparadosalosargentinosnativosloshijosdeporlomenosunprogenitorargentinonativo,quecircunstancialmentehubierannacidoenelexteriorconmotivodelexiliooradicacióntemporariadesufamilia,ytuvieranpendientelatramitaciónparalaobtencióndelaciudadanía.b)Poseereltítulodocentequecorrespondaencadaáreaparaelcargooasignatura,oensudefecto,ysóloen los casos que este estatuto lo admita, el título técnico profesional, de nivel medio, terciario ouniversitario,ocertificadodecapacitaciónafínconlaespecialidadrespectiva.c)Adecuarseensusinscripcionesalasprescripcionesdeesteestatuto.d)Sustentar losprincipiosestablecidospor laConstituciónNacional yen laConstituciónde laCiudaddeBuenosAires.e)Notendráderechoalingresoelpersonalquegoceunajubilaciónoretiroencualquierjurisdicciónoseencuentreencondicionesdeobtenerlajubilaciónordinariaensumáximoporcentaje.f)EnelÁreadelaEducaciónInicial,eltítuloII,capítuloI,fijarálaedadmáximadeingresoalamodalidad.(7)g)Poseercapacidadpsicofísica.(Conformetextoart.1delaOrdenanzaN°40.750,modificadaporelart.3delaOrdenanzaN°50.224ylosarts.1y2delaLeyN°668yelart.12delaLey4109).

Reglamentacióndelartículo14(ConformeDecreto516/13)Para loscasosde Ingresoenestablecimientosde lasDireccionesdeEducaciónMediayEducaciónTécnicacon menos de dieciséis (16) horas semanales, dicho total deberá alcanzarse mediante la Junta deClasificaciónySeguimientodeConcursosDocentes,porlacualsehayaingresado.Se incluirán para alcanzar la cantidad de horas indicada, las horas interinas afectadas al concurso queposeaeldocentequeseencuentreenlascondicionesprecedentementeenunciadas.Solopodránhacerusodelderechoqueestableceesteartículo,únicamenteaquellosdocentesqueposeanmenosdedieciséis(16)horascátedratitularesenelsistema.Los docentes que poseanmenos de dieciséis (16) horas cátedra habiendo renunciado a horas titulares oaquellosque,poseyendomenosdedieciséis(16)horascátedratitulares,hayanrenunciadoapartedeellas,nopodránhacerusodelderechoqueconfiereesteartículo.Concluidas lasetapasdelconcursoseofreceráel remanentedehorasquequedenvacantespornohabersido elegidas en el mismo o por no haber tomado posesión quien fuera designado, a quienes aúnmantengan la condición de poseer menos de dieciséis (16) horas cátedra titulares y no hayan sidollamadosparaalcanzarelmínimodehorasreferidoenelpárrafoanterior.SeotorgaránlashorasporOrdendeMéritodeloslistadospormateriasrealizadosporlaCOREAP,segúnlainscripciónoportunamenteefectuada.Paraingresarenladocencia,soncondicionesgeneralesyconcurrentes:a)Sinreglamentar.b)Eltítulodocenteeselotorgadoporestablecimientosparalaformacióndemaestrosyprofesoresparaelejercicio profesional de la educación en el nivel y tipo de su competencia. Para el Área de ServiciosProfesionales,el títulodocente se integraráademásconel título técnicoprofesional denivel terciario ouniversitario que habilite para el ejercicio de la profesión, otorgado por establecimientos terciarios nouniversitarios o por establecimientos universitarios nacionales, provinciales o privados reconocidos por elEstadoNacionaloporinstitutosuniversitariosestatalesoprivadosreconocidos,paraserconsideradosegúnsuespecialidad.El título habilitante es el otorgado por establecimientos de formación técnico profesional para serconsiderado según su especialidad. Para el Área de Servicios Profesionales, se entenderá por títulohabilitante el título técnico profesional de nivel terciario o universitario que permita el ejercicio de laprofesión,otorgadoporestablecimientos terciariosnouniversitariosoporestablecimientosuniversitariosnacionales, provinciales o privados reconocidos por el Estado Nacional o por institutos universitariosestatalesoprivadosreconocidos,paraserconsideradosegúnsuespecialidad.El título supletorio es el otorgado por establecimientos de formación técnico profesional para serconsideradosegúnsucontenido.ElAnexodeTítulosdeterminarálacompetenciadelosmismos.IncorpórasealAnexodeTítulosyCursosdeCapacitaciónyPerfeccionamientoDocentedelGobiernode laCiudad Autónoma de Buenos Aires el Anexo de Títulos vigente en jurisdicción nacional a la fecha de latransferencia, aprobado por Decreto Nacional N° 823/79 y Resoluciones aprobatorias de los distintosApéndicesdictadosensuconsecuencia.Losdocentestransferidos(LeyN°24.049)mantendránlavaloracióndelostítulosqueteníanalmomentodelatransferencia.(7)VerSentenciaDeclarativadeInconstitucionalidad,enlostérminosdelinciso2delartículo113delaConstitucióndelaCiudaddeBuenosAires,TribunalSuperiordeJusticia,21/11/2001,BOCBA1328

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c)Losdocentes titularesdeunÁreaquedeseen ingresarenotradeberánencontrarseensituaciónactivaconforme el inciso a) del Artículo 4º de laOrdenanzaNº 40.593, almomento de efectuar su inscripción,condiciónquenopodrávariarduranteelconcursorespectivo.d)Sinreglamentar.e) La antigüedad se acreditará con servicios docentes prestados en establecimientos oficiales oincorporadosa laenseñanzaoficial,comotitular, interinoosuplente,siempreque losmismoshayansidorentados.g) La capacidad psicofísica deberá acreditarse con el certificado respectivo extendido por la GerenciaOperativadeMedicinadelTrabajodelGobiernode laCiudadAutónomadeBuenosAires,dentrosesenta(60)díascorridosdesdelanotificacióndeladesignación.

ARTÍCULO15(Modificadoporart.13delaLeyN°4109)2(*)-Lavaloracióndelostítulosalosfinesdelaclasificaciónserálasiguiente:(*)EneltextodelaLey4110elartículoiniciaconunpunto2(nohaypunto1)I.a)Títulodocenteparaelcargoolaasignatura,enelniveldesucompetencia,nueve(9)puntos.b)Títulohabilitanteparaelcargoolaasignatura,enelniveldesucompetencia,seis(6)puntosc)Títulosupletorioparaelcargoolaasignatura,enelniveldesucompetencia,tres(3)puntos.II. a) En cada Área de la Educación se fijarán según la modalidad y las exigencias, otras valoracionesespeciales,asícomobonificacionesenmateriadetítulosacumulados.III.LasbonificacionesenmateriadetítulosacumuladoseneláreadeEducacióncomoMaestríasyDoctoradostendránunreconocimientodetres(3)yseis(6)puntossobreeltítulodocentedebase.

Reglamentacióndelartículo15(ConformeDecreto516/13)2.I. a) En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, Adultos yAdolescentes, Artística y Superior, el listado de quienes poseen título habilitante se utilizará una vezagotadoeldedocentesyeldesupletoriosunavezagotadoseldehabilitantes.b) En la Reglamentación del Artículo 113 de la Ordenanza Nº 40.593 se establecerán las variablesespecíficasdeloslistadosenelÁreadeEducaciónMediayTécnica.c)Sinreglamentar.II.Sinreglamentar.III.LostítulosdecarrerasdeMaestríasyDoctoradosespecíficosdeeducación,otorgadosporinstitucionesuniversitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de laComisiónPermanentedeAnexodeTítulosyCursosdeCapacitaciónyPerfeccionamientoDocente.EnDoctoradosyMaestríasEducativas,sepodráacumularhastaseis(6)puntosysóloserávaloradoa losqueposeantítulodocentebásico.

ARTÍCULO16Cuandosepresentenaspirantesenlascondicionesestablecidas*enelart.14inc.c),sedeclararádesiertoelconcursoyseconvocarádentrodelosTREINTA(30)díascorridosdesdedichadeclaración,ainscripcióndeaspirantescontítulosegúnart.15;sintítuloocontítulosquenotengancompetenciaoafinidadconelcargoolaasignaturaacubrironosonreconocidosoficialmente.En caso de inscribirse aspirantes con título docente, habilitante o supletorio que no lo hicieron en laoportunidadanterior,estos tendránprioridaddedesignación, y sino se cubrieran todas lasvacantes, seaceptaráa los inscriptosaquealudeelprimerpárrafodeesteartículo.Elconcursoparaestosaspirantesserádeantecedentesypruebadeidoneidadporoposición.*Dondedice«Cuandosepresentenaspirantesenlascondicionesestablecidas»,deberíadecir«Cuandonosepresentenaspirantes».Reglamentacióndelartículo16I.Elconcursoserádeclaradodesiertoensutotalidadcuando,pornohabersepresentadoaspirantesenlascondicionesestablecidasenelartículo14,ningunadelasvacantesdelllamadoaconcursofuesecubierta,odesierto parcialmente, cuando la cantidad de aspirantes inscriptos fuese inferior al total de las vacantesconcursadas.Enamboscasoslasvacantesnocubiertasenelprimerllamadoseránofrecidasenunsegundollamado.II. Lavaloracióndeantecedentesde losaspirantesquedeben rendirpruebadeoposición, se realizarádeacuerdoconlaspautasdelaReglamentacióndelartículo17exceptuandoelrubro«Títulos»(apartadoIIA).

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III.a)Finalizadalaclasificación, lasjuntaselaboraránlasnóminasporordendemérito, lasqueserviránparadeterminarelderechoaparticiparenlapruebadeoposición.b)Participaránenlapruebadeoposición,losmejoresclasificados,deacuerdoconlasiguienteproporción:1)Todos,cuandoelnúmerodeaspirantesseamenorqueeldobledevacantesconcursadas.2)DOS(2)aspirantesporcadavacantecuandoelnúmerodeellosseaigualomayorqueeldobledevacantesconcursadas.IV. La prueba de idoneidad por oposición será tomada por un jurado. A tal fin será de aplicación lodeterminadoenlosapartadosI,II,III,V,VI,VIIyVIIIdelrubroCdelareglamentacióndelartículo28.Laeleccióndeljuradoserárealizadamediantevotosecreto,personalyobligatorio,porsimplemayoría.Elescrutinioserápúblicoydetodoloactuadoseredactaráunactaquefirmaránlosmiembrosdejuntayalmenosdosdelosconcursantespresentes,siloshubiera.Los dos candidatos con mayor número de votos serán titulares y los restantes, suplentes en el ordenobtenidoenlavotación.En caso de empate, se procederá a sorteo ante los concursantes presentes. La junta de clasificacióndesignará al tercer integrante del jurado que será su representante en el mismo. Si los concursantesnotificadosvotaranenblancoensutotalidadparalaeleccióndeljurado,ésteserádesignadototalmenteporlajuntaysusdosnombres,extraídosdelalistaquesehizoconoceralosconcursantes.Laausenciadelconcursantealactodeeleccióndejuradodeberáserjustificadaporélmismopornotapresentadaantelajuntadeclasificación,laqueevaluarálascausales.Lanopresentacióndelanota,osi,ajuiciodelajunta,lascausalesnofuesenválidasmotivaráeldescuentodeveinticincocentésimos(0,25)enlaclasificaciónfinaldelapruebadeoposición.V.ElconcursodeoposicióncomprenderáunapruebateóricaescritadehastaDOS(2)horasdeduraciónyunapruebadeunahoraescolar.Ambaspruebassecumpliránenelestablecimientoquedeterminelajuntadeclasificacióndeacuerdoconlasautoridadesdelárearespectiva.a)Lostemasdelapruebateórico-escritaseránpropuestosporlaSecretaríadeEducaciónydeberánfigurarenlaconvocatoriarespectiva.CadatemacomprenderáDOS(2)partes:1)Exposiciónsobreunasuntodeprogramadelaasignaturaodelasasignaturasquecorrespondaaláreaycargoconcursado.2)Consideracionessobreaspectosdesudidáctica.Eldíadelapruebasedeterminaráporsorteocuáldelostemasserádesarrolladoenlamisma.Estetemaseráelmismoparatodoslosparticipantes.b) El jurado asegurará el anonimato de los escritos cuyos autores serán identificados cuando se den aconocerlascalificacionesfinalesobtenidasenelconcurso.c)Laclasecorrespondientealapruebaprácticaversarásobreuntemaelegidodentrodelosprogramasdelcargo o asignatura. A ese efecto se sorteará un tema por cada CUATRO (4) aspirantes como máximo,quienes deberán rendirlas elmismo día. Entre los sorteos y las pruebas habrán demediar nomenos deVEINTICUATRO(24)nimásdeCUARENTAYOCHO(48)horas.Losaspirantespresentaránaljurado,antesdeiniciarlaclase,elplandeésta.ch) Cada prueba será calificada por el jurado hasta con DIEZ (10) puntos. Para intervenir en la pruebaprácticaserequeriráhaberobtenidonomenosdeCINCO(5)puntosenlaescrita.Elcómputodefinitivodelaoposición será el promedio de ambas pruebas, siempre que en la prueba práctica no se haya obtenidomenosdeCINCO(5)puntos,encuyocasoelaspirantequedaráexcluidodelconcurso.El jurado labraráunacta con todo loactuado,que firmarán susmiembros y elevarán lamismaydemásdocumentación para su ulterior trámite. El promedio de las calificaciones obtenidas en la oposicióndeterminaráelordendeadjudicaciónde lasvacantes; losaspirantesganadoreselegiránpersonalmenteopor intermediodeotrapersonadebidamenteautorizadacon firmacertificadaporautoridadcompetente,conforme con lo especificado en el apartado I de la reglamentación del artículo 17, las vacantes en quedeseenserpropuestos.Encasodeigualdaddepuntaje,lasjuntasefectuaránunsorteoenpresenciadelosinteresados,paradeterminaraquiéncorrespondeelegirconprioridad.Si el empate se produjera en el último puntaje, con derecho a la adjudicación de vacantes, el juradodeterminará por medio de una prueba oral los aspirantes ganadores. Esta prueba oral, que deberárealizarseeldíahábilsiguientealdelafechadelaeleccióndevacantes,nopodráexcederdeVEINTE(20)minutos por aspirante y versará sobre los temas señalados sobre los puntos 1 y 2 del inciso a) de esteapartadoV.VI.-Lacalificaciónquelosjuradosasignenalosconcursantesencualquieradelaspruebasdeoposiciónesirrecurrible.(Conformetextoart.1DecretoN.°2754/88).

VII.-ParaelÁreadeServiciosProfesionales,solopodrán inscribirseentodos loscasoscomoconcursantes

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aquellosaspirantescontítulotécnicoprofesionaldenivelterciarioouniversitario,enlostérminosenquelodefine la reglamentacióndelart.14ensuprimery segundopárrafo (conforme texto incorporadopor losartículos5y6delpresentedecreto),sinqueseandeaplicaciónlasprescripcionesestablecidasenelart.16.(Conformetextoart.7delDecretoN°1929/04).ARTÍCULO17(Modificadoporelart.14delaLey4109)

Lasnormasdeprocedimientoyelanálisisparaefectuarelotorgamientodepuntajeparalosconcursosdeingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que seestablezcaen lareglamentacióndelpresenteartículoy lasdisposicionesespecialesdeltítulo IIparacadaáreadelaeducación.

Reglamentacióndelartículo17(ConformeDecreto678/17)Artículo17.-Lainscripciónparalosconcursosserealizarádurantetodoelañoysuclasificaciónsetomaráconlosantecedentespresentadosal31demarzodelañodelconcurso.Las inscripciones realizadas posteriormente al 30 de Abril serán consideradas para la confección de losListadosAnualesOrdinariosdelsiguienteaño.Losaspirantesrealizaránsu inscripciónenunapáginawebhabilitadaporelMinisteriodeEducaciónparatal fin. En ella, hará constar la documentación que quiera incorporar, la cual deberá validar, con losoriginalesalavista,previasolicituddeentrevistaenlaCOREAP.Todadocumentaciónenidiomaextranjeroqueporsuíndoledebaseradmitida,seráacompañadaporsutraducciónalcastellanoporTraductorPúblicoOficial.Ladocumentaciónoriginalnopodráserretenida.II.LaCOREAPformularáelordendeméritodelosaspirantesdeacuerdoconlosantecedentesconvalidezdepuntajeal31demarzodelañodelllamadoaConcurso.Atalfinevaluaráladocumentaciónobranteenellay la que los aspirantes incorporen con la Inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a lamisma fecha. Para los concursos en todas las áreas de la Educación la Ciudad de Buenos Aires seráconsideradaunasolajurisdicción.A.TÍTULOSa)Docentenueve(9)puntosb)Habilitanteseis(6)puntosc)Supletoriotres(3)puntosB.ANTECEDENTESPORANTIGÜEDADENLADOCENCIA:1.Encualquier jurisdicciónoficialode institutos incorporadosa laenseñanzaoficial, encualquierniveloáreadelaeducación,diezcentésimos(0,10)depuntoporcadaaño.2. En jurisdicción del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, inclusive para el personaldocente transferidopor la LeyN°24.049, sebonificará: - Por cadaañodedesempeñoen elNivel Inicial,tantodeEducaciónInicialcomodeEducaciónSuperior,concuarentaycinco(0,45)centésimosdepunto.-PorcadaañodedesempeñoenelNivelPrimario,tantodeEducaciónPrimariacomodeEducaciónSuperiorconcuarentaycinco(0,45)centésimosdepunto.-PorcadaañodedesempeñoenelNivelMedio,tantodeEducaciónMediaydeEducaciónTécnicacomodeEducaciónSuperior,EducaciónArtísticaydeEducacióndelAdultoydelAdolescente-CentrosEducativosdeNivelSecundario-,concuarentaycinco(0,45)centésimosdepunto.-PorcadaañodedesempeñoenelNivelPrimariodeEducacióndelAdultoydelAdolescente,concuarentaycinco(0,45)centésimosdepunto.-PorcadaañodedesempeñoenEducaciónEspecial,concuarentaycinco(0,45)centésimodepuntos.-PorcadaañodedesempeñocomoMaestrodemateriasEspeciales,tantoenEducaciónCurriculardeMateriasEspecialescomoenEducaciónSuperior,concuarentaycinco(0,45)centésimosdepunto.- Por cada año de desempeño en Área de Programas Socioeducativos, con cuarenta y cinco (0,45)centésimosdepunto.-PorcadaañodedesempeñoenÁreadeServiciosProfesionales,concuarentaycinco(0,45)centésimosdepunto.-PoraplicacióndeestepuntoseconsideraránserviciosprestadosenlasÁreasdetalladasenelArtículoN°9delaOrdenanzaN°40.593(EstatutoDocente).A los efectos de la aplicación de este punto se considerarán los servicios prestados en el Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los desempeñados en la entonces

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SecretaríadeEducacióndelaCiudadAutónomadeBuenosAires,ylosprestadosapartirdel1°deoctubrede1978,concarácterdocente,ylosserviciostransferidoporlaLeyN°24.049.A los mismos fines indicados en el párrafo anterior, para Educación del Adulto y del adolescente, seconsideraránlosservicioscumplidosapartirdel6deabrilde1981.El puntaje por aplicación de este punto se acumulará al correspondiente por el punto 1 de laReglamentacióndeestemismoartículo,apartadoyletra.Por servicios prestados en establecimientos transferidos por aplicación de la LeyN° 24.049 se entenderácomo“antigüedadeneláreadelaEducaciónalaquecorrespondaelcargooasignaturaconcursada“alaqueseorigineenserviciosprestadosenestablecimientosodepartamentosdeaplicacióndeigualnivelaldelcargoaqueseaspire.En el caso de laModalidad de Educación Especial serán considerados de igualmodo todos los serviciosprestadosenestablecimientosdedichamodalidad.3. Al sólo efecto de los concursos previstos en la Ordenanza N° 40.593 y del orden de mérito para elotorgamiento de interinatos y suplencias, se considerarán como servicios computables los períodos notrabajadospor el docentedebidoa la interrupciónde su carrerapor razonespolíticasogremiales, oporhaberse visto impedido de acceder a cargos obtenidos por concurso por las mismas causas, hallándoseactualmentereadmitido.AquienhubieraganadoelconcursoestablecidoporelDecretoN°5.550/85selecomputarásuantigüedadenelcargoapartirdelafechadetomadeposesióndelosganadoresdeconcursosequivalentesalosquesuforzadacondiciónleimpidióacceder.Lopreceptuadonoimplicaelreconocimientodelderechoapercepciónodiferenciadehaberesporelperíododelapartamientoforzadodelcargo.4.Aquienporrecursoadministrativoresueltofavorablementeoporsentenciajudicialfirmecualquieradeellas, hubiereobtenidoun cargo inicialmentedenegadopor laautoridad competente, se le computará laantigüedad en dicho cargo desde la fecha en que debió tomar posesión de no habérsele denegadoinicialmentesuderecho.5.Sinperjuiciodelasprescripcionesestablecidasenesteartículo,sebonificaráparaelconcursodeingresoenladocenciaaaquellosdocentesqueacreditendesempeñoenlaasignaturaocargodelescalafóndeláreaparaelqueconcursanenjurisdiccióndelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires,siemprequehayanaccedidoalmismoporlistadoelaboradoporlaCOREAP.Labonificaciónseotorgarásegúnlasiguienteescala:Dos(2)añosdos(2)puntosTres(3)añostres(3)puntosCuatro(4)añoscinco(5)puntosEstos años se computarán dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al 31 de marzo del año delllamadoaconcurso.6. Por aplicación de este acápite b) podrá acumularse hasta nueve (9) puntos, sin contar con el puntajeprovenientedelapartado5.C.I-OTROSTÍTULOS:a. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular deMaterias Especiales, del Adulto y del Adolescente (NivelPrimario)ylosnivelesInicialyPrimariodelÁreadeEducaciónSuperior:1.PortítuloincluidoenelAnexodeTítulosGeneral:1.1.Eldeclaradodocente:tres(3)puntosporcadauno.1.2.Eldeclaradohabilitante:dos(2)puntosporcadauno.1.3.Eldeclaradosupletorio:un(1)puntoporcadauno.2.Cuandoparaformareltítulobásicoenunáreadelaeducaciónserequierandostítulos,enlasotrasáreasseránvaloradoscadaunoporseparadoenelrubro«Otrostítulos»deacuerdoaloestablecidoenelpunto1.3.CuandoparaformaruntítulobásicoenunÁreadelaeducaciónserequieradelaconcurrenciadedosomástítulos,estosnopodránservaloradossimultáneamenteparaelmismocargoenelRubroOtrosTítulos.4.Encasode títulos intermediosuobtenidosa lo largodeunamismacarrera, sevaloraráenel incisoa)«Otrostítulos»solamenteel“queotorguemayorpuntaje“.Delmismomodo,deacreditarselaposesióndediversos títulos obtenidos sucesivamente a lo largo de unamisma carrera, se valorizará en el acápite A«Títulos»oC«Otrostítulos»incisoa),elobtenidoenúltimotérmino.5. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común, uno de ellos serávalorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros títulos obtenidos no otorgarán un

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puntajeadicional.6.Enlamateria«EducaciónFísica»delÁreaCurriculardeMateriasEspeciales,nosevaloraráenelincisoa)«Otros títulos»eldelMaestronormalnacional,cuandoel títulobásicovaloradoenA.«Títulos»seaeldeMaestrodeEducaciónFísicaInfantil.7. Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones académicas,diplomaturasyMaestríasydoctoradosno inherentesalámbitoeducativo,otorgadospor institucionesdenivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados yvalorados,previa intervenciónde laComisiónPermanentedeAnexodeTítulosyCursosdeCapacitaciónyPerfeccionamientoDocente,enespecíficosynoespecíficos:7.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño, serán valorados de lasiguienteforma:-Hasta299horascátedra:sinpuntaje.-De300a599horascátedra:un(1)punto.-De600a899horascátedra:unymedio(1,5)punto.-De900horascátedraenadelante:dos(2)puntos.7.2. NO ESPECÍFICOS Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior b. Áreas Media yTécnica, Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio) y el Nivel Medio del Área de EducaciónSuperior:1.PortítuloincluidoenelAnexodelamateriaocargodelconcurso:1.1.Eldeclaradodocente:tres(3)puntosporcadauno.1.2.Eldeclaradohabilitante:dos(2)puntosporcadauno.1.3.Eldeclaradosupletorio:un(1)puntoporcadauno.2.PortítuloincluidoenelAnexo,enlamismaáreadelconcurso,paraotramateriaocargo:2.1.Eldeclaradodocente:unpuntoconcincuentacentésimos(1,50)porcadauno.2.2.Eldeclaradohabilitante:un(1)puntoporcadauno.2.3.Eldeclaradosupletorio:cincuentacentésimos(0,50)porcadauno.3.Portítuloincluidoenelanexo,enotraáreadelaEducacióndistintaaladelconcurso:3.1.Eldeclaradodocente:setentaycincocentésimos(0,75)porcadauno.3.2.Eldeclaradohabilitante:cincuentacentésimos(0,50)porcadauno.3.3.Eldeclaradosupletorio:veinticincocentésimos(0,25)porcadauno.4. Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones académicas ydiplomaturas,maestrías y doctorados no inherentes al ámbito educativo, otorgados por instituciones denivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados yvalorados,previa intervenciónde laComisiónPermanentedeAnexodeTítulosyCursosdeCapacitaciónyPerfeccionamientoDocente,enespecíficosynoespecíficos:4.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño, serán valorados de lasiguienteforma:-Hasta299horascátedra:sinpuntaje.-De300a599horascátedra:un(1)punto.-De600a899horascátedra:unymedio(1,5)punto.-De900horascátedraenadelante:dos(2)puntos.4.2.NOESPECÍFICOS.Seotorgarálamitaddelpuntajeindicadoenelpuntoanterior5. Cuandopara formar el título básico en un área de la educación se requieran dos títulos, en las otrasáreasseránvaloradoscadaunoporseparadoen“OtrosTítulos“ teniendoencuenta loestablecidoen lospuntos1a4delpresenteacápite.6.Encasode títulos intermediosuobtenidosa lo largodeunamismacarrera, sevaloraráenel incisob)«Otrostítulos»solamenteel“queotorguemayorpuntaje“.Delmismomodo,deacreditarselaposesióndediversos títulos obtenidos sucesivamente a lo largo de unamisma carrera, se valorizará en el acápite A«Títulos»oC«Otrostítulos»incisob),elobtenidoenúltimotérmino.7. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular común, uno de ellos serávalorado en su totalidad, conforme su categorización. El o los otros títulos obtenidos no otorgarán unpuntajeadicional.8.ÁreadeServiciosProfesionales:serádeaplicaciónloestablecidoenlospuntos1,2,3,4,5,6y7deesteinciso.Encasodequeelprofesionaldelapresenteáreaposeadostítulosdegradohabilitantesparaelárea

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más un título docente, uno de los títulos habilitantes (el que no es utilizado en la concurrencia) seráconsiderado según el punto 1.2. del presente inciso, es decir, con DOS (2) puntos. En caso de que elprofesionalde lapresenteáreaposeaademásde la concurrencianecesariaotro títulodocente,elmismoserá considerado según los puntos 2.1 y 3.1 respectivamente del presente inciso, 1.50 y 0.75 puntosrespectivamente.c.PoraplicacióndeesteacápiteC«Otrostítulos»,sepodráacumularhastaseis(6)puntos.II-DOCTORADOSYMAESTRIASEDUCATIVASa. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular deMaterias Especiales, del Adulto y del Adolescente (NivelPrimario)ylosnivelesInicialyPrimariodelÁreadeEducaciónSuperior,ÁreasMediayTécnica,Artística,delAdultoydelAdolescente(NivelMedio)yelNivelMediodelÁreadeEducaciónSuperior:1.Lostítulosdecarrerasdemaestríasydoctoradosespecíficosdeeducación,otorgadospor institucionesuniversitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de laComisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y PerfeccionamientoDocente. Seránvaloradosdelasiguienteforma:DOCTORADOSDEEDUCACIÓN-Desde400horashasta700horasdos(2)puntos-Desde701enadelantecuatro(4)puntos.MAESTRÍASDEEDUCACIÓN-Desde400horashasta500horasunymedio(1,5)puntos-Desde501enadelantetres(3)puntosEnelcasodequelasmaestríascomponganloscréditosysucargahorariaseasumadaaldoctoradosevaloraráenesterubrosolamenteelqueotorguemayorPuntaje.b.PoraplicacióndeesteacápiteC-IIDoctoradosyMaestríaseducativas,sepodráacumularhastaseis(6)puntos.YsóloserávaloradoalosqueposeantítulodocentebásicoD“CURSOS“1.LoscursosdeactualizaciónpodránserEspecíficosoNoEspecíficosyperteneceronoa líneasdeacciónprioritariadeacuerdoaloqueestipuleelMinisteriodeEducacióndelaCiudad.SeconsideraránEspecíficosaaquellosque tienencontenidospropiosde laasignatura/áreadeconocimiento/ cargoyenunárea/nivelomodalidad.SeconsideraránlíneasdeacciónprioritariasaquellasqueelMinisterioAcciónPrioritaria"encasodeser"Específicos"otorgaránunpuntajedecincomilésimos(0,005)depuntoporhoracátedra.SifuerandictadosdemaneradirectaporelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAireselpuntaje seelevaráa seismilésimos (0,006)porhoracátedra. Loscursospertenecientesa"Líneas de Acción Prioritaria" en caso de ser "No Específicos" otorgarán un puntaje de veinticincodiezmilésimos(0,0025)depuntoporhoracátedra.SifuerandictadosdemaneradirectaporelMinisteriodeEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará a tres milésimos(0,003)porhoracátedra.Elpuntajeotorgadoporperteneceralaslíneasdeacciónprioritariaseadicionaráal otorgado por la categoría "Específico" o "No Específico" considere necesarias paramejorar la calidadeducativa. En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Adulto y Adolescente. Nivel Primariootorgarán puntaje para la calificación los cursos con una carga horaria nomenor de 30 (treinta) horascátedra.EnelrestodelasÁreasdelaeducaciónotorgaránpuntajeloscursoscuyacargahorarianoseamenorde20(veinte)horascátedra.LosCursos“Específicos“tendránunpuntajedecincomilésimos(0,005)depuntoporhoracátedra.SifuerandictadosdemaneradirectaporelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAireselpuntajeseelevaráaseismilésimos(0,006)porhoracátedra.Loscursos“NoEspecíficos“tendránunpuntajedeveinticincodiezmilésimos(0,0025)depuntoporhoracátedra.SifuerandictadosdemaneradirectaporelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAireselpuntajeseelevaráatresmilésimos(0,003)porhoracátedra.Loscursospertenecientesa"LíneasdeAcciónPrioritaria"encasodeser"Específicos"otorgaránunpuntajedecincomilésimos (0,005)depuntoporhoracátedra.SifuerandictadosdemaneradirectaporelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAireselpuntaje seelevaráaseismilésimos (0,006)porhoracátedra. Loscursospertenecientesa

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"Líneas de Acción Prioritaria" en caso de ser "No Específicos" otorgarán un puntaje de veinticincodiezmilésimos(0,0025)depuntoporhoracátedra.SifuerandictadosdemaneradirectaporelMinisteriodeEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará a tres milésimos(0,003)porhoracátedra.Elpuntajeotorgadoporperteneceralaslíneasdeacciónprioritariaseadicionaráalotorgadoporlacategoría"Específico"o"NoEspecífico"2. En todos los casos deben ser cursos reconocidos y supervisados u organizados por el Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente evaluación ydeterminacióndesupertinencia.3. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en este artículo, en pos de promover la capacitaciónpermanente,serealizaránlassiguientesbonificaciones:3.1AquellosdocentesqueacreditenhaberrealizadocursosenlamodalidadSemiPresencial,MixtaoVirtuala losque seaccedapor laplataforma (o campusvirtual)deEscueladeMaestros se lesbonificará conelequivalente al cincuenta por ciento (50%) del puntaje asignado al curso. 3.2 Aquellos docentes queacreditenhaberrealizadocursosenlamodalidadSemiPresencial,MixtaoVirtualalosqueseaccedaporunaplataforma(ocampusvirtual)privadaslabonificaciónserádeldiezporciento(10%)4.Todosloscursosqueyaobrenenellegajodelosdocenteshastael31demarzodelaño2008inclusive,tendránunpuntajedetresmilésimos(0,003)depuntoporhoracátedra,sineltopeanualestablecidoenelpunto 3. En cuanto a los cursos que fueron dictados demanera directa porMinisterio de Educación delGobierno de la CiudadAutónomadeBuenosAires, el puntaje asignado será cuatromilésimos (0,004) depuntoporhoracátedra.5.Poraplicacióndelacápite“Cursos“sepodráalcanzarlatotalidaddenueve(9)puntos,conuntopedeunpunto con ochenta centésimos (1,80) por año pudiendo acumularse con el concepto de Cursos "NoEspecíficos"hastauntotaldetres(3)puntos.Cuando se superen estos topes no serán valorados. El docente podrá acreditar para el concurso del añoinmediato posterior al que haya acreditado el tope de un punto con ochenta centésimos (1,80)correspondiente a las categorías "Específicos" y/o "Líneas de Acción Prioritaria", hasta cuarenta y cincocentésimos(0,45)depuntoadicionalesdecursosrealizadosenelañoinmediatoanterior.6.Lavaloracióndeloscursosseráotorgadaparaelañodesurealizaciónyvenceráaloscinco(5)años.7.Todos los docentes que a la fecha de publicación del presente decreto posean puntaje, a los fines dealcanzar el tope establecido en el punto 5. del presente apartado, deberán en primer término hacerlomediantecursos"Específicos"y/o"LíneasdeAcciónPrioritaria".E.ANTECEDENTESPEDAGÓGICOSYCULTURALESa. Antecedentes pedagógicos obtenidos con posterioridad al título que otorga la competencia, seránvaloradosunasolavez,delasiguienteforma:1. Libros y publicaciones educativas (con un mínimo de 64 páginas), publicaciones producto deinvestigaciones científicas educativas, con constancia del ámbito de difusión y certificación de losauspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN, eISBN, Ley de Depósito o Registro) hasta alcanzar latotalidaddetres(3)puntosconuntopedeun(1)puntoporañoydeacuerdoalsiguientedetalle:1.1Libros:Deacuerdoalatiradaycantidaddeautores:lavaloraciónesporautorMásde3001ejemplares 1autor: cuarentacentésimas(0.40)depuntoEntre1001y3000ejemplares 1autor: treintacentésimas(0.30)depuntoEntre200y1000ejemplares 1autor: veintecentésimas(0.20)depuntoEncasoquelaobratengamásdeunautorsedividirálavaloraciónporcantidaddecoautores.En caso que el libro reciba un premio o distinción especial se otorgará diez centésimas (0.10) de puntoadicionales al puntaje otorgado pudiendo acumular hasta unmáximo de cincuenta centésimos (0.50) depunto.1.2Publicacionesendiarios,revistasypublicacionesproductodeinvestigacionescientíficasconconstanciadelámbitodedifusiónycertificacióndelosauspiciantesopublicadoresy/oregistradas(ISSN,eISSN,LeydeDepositooRegistro)Deacuerdoalatiradaycantidaddeautores:Másde3001ejemplares 1autor: diezcentésimas(0.10)depuntoEntre1001y3000ejemplares 1autor: cincocentésimas(0.05)depuntoEntre200y1000ejemplares 1autor: veinticincomilésimas(0.025)depunto

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Encasoque lapublicacióntengamásdeunautorsedividirá lavaloraciónporcantidaddecoautores.Encasoque lapublicación recibaunpremioodistinciónespecial seotorgaráunacentésima (0.01)depuntoadicionalalpuntajeotorgadopudiendoacumularhastaunmáximodediezcentésimas(0.10)depunto.2.Participacióncomoexpositoropanelistaencongresos,jornadas,conferencias,simposios,exposicionesoseminariosentodosloscasospedagógicosconauspiciodelMinisteriodeEducación.Parasureconocimientodeberápresentarel trabajoaceptadoy certificadoporel enteorganizador responsablehastaalcanzar latotalidaddetres(3)puntosconuntopedecincuentacentésimas(0.50)depuntoporañoydeacuerdoalsiguientedetalle:2.1ConreconocimientoInternacional(debecontarconelavaldeEmbajadasocasasdeCulturaextranjeras)Individual:cincuentacentésimas(0.50)depuntoEntre2y4participantes:treintaycincocentésimas(0.35)depuntoEntre5y7participantes:veintecentésimas(0.20)depunto2.2ConreconocimientoNacionaly/ojurisdiccionalIndividual:treintaycincocentésimas(0.35)depuntoEntre2y4participantes:veintecentésimas(0.20)depuntoEntre5y7participantes:diezcentésimas(0.10)depunto3.Participaciónencompetenciasyolimpíadascientíficas,artísticasydeportivas(deberáncontarconelavaldelafederaciónoasociacióndeportivacorrespondiente),conauspiciooficial,encarácterdeintegrantedeequipo, juez, jurado o expositor. Para su reconocimiento deberá presentar el trabajo aceptado ycertificaciónemitidaporelenteorganizadorresponsable,hastaalcanzarlatotalidaddeun(1)puntoconuntopedeveintecentésimas(0.20)ydeacuerdoalsiguientedetalle:ConreconocimientoInternacional diezcentésimas(0.10)depuntoConreconocimientoNacional cincocentésima(0.05)depuntoConreconocimientoJurisdiccional doscentésima(0.02)depunto4. Becas con contenidos específicos de educación (ganadas por concurso o selección) y queno se hayandesarrolladoenservicioni representencaráctersubsidiario.Máximohastatres (3)puntosconuntopedesesentacentésimas(0.60)depuntoporaño.Seránreconocidasaquellasquecuentenconlossiguientesauspicios:a.Organismosoficiales,nacionalesointernacionales,provincialesomunicipales.b.Institucioneseducativas,universitariasoficialesoprivadasconreconocimiento.c.Institucionesprivadas(fundacionesnacionalesointernacionalesreconocidasdeprestigio). 1a3meses 4a6meses 7omásmesesa.Organismosoficiales,nacionaleso internacionales,provincialesomunicipales 0.20 0.40 0.60

b. Instituciones educativas, universitarias oficiales oprivadasconreconocimiento 0.15 0.20 0.40

c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales ointernacionalesreconocidasdeprestigio). 0.10 0.15 0.20

5. InvestigacionesoProyectosespecialesenelnivel SuperiorUniversitarioyNoUniversitario referentesaEducación:PublicadasanivelInternacional veintecentésimas(0.20)depuntoPublicadasanivelNacional diezcentésimas(0.10)depuntoPublicadasanivelJurisdiccional cincocentésimas(0.05)depuntoPara su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité evaluador, de losauspiciantesopublicadores.Sevaloraráhastalatotalidaddetreintacentésimos(0.30)depuntoyencasoquelapublicaciónseaproducidapormásdeunautorsedividirálavaloración.

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b.Antecedentesculturalesrealizadosconposterioridadalaobtencióndeltítuloqueotorgalacompetencia,seránvaloradosunasolavez,delasiguienteforma:1. Actividades que han contribuido a su desarrollo personal (conciertos, exposiciones, exhibiciones,actuaciones), que se certificarána través de la presentación de catálogo, programaso certificaciones deorganismos oficialmente reconocidos en el ámbito cultural específico de que se trate; hasta alcanzar latotalidad de un (1) punto con un tope de veinte centésimos (0.20) de punto por año considerando lacalificaciónsegúnlascaracterísticasyelámbitodedifusiónqueacontinuaciónsedetallan:DecarácterIndividualderelevanciaInternacionaloenelextranjero:veintecentésimas(0.20)depuntoDecaráctercolectivoderelevanciainternacionaloenelextranjero: diezcentésimas(0.10)depuntoDecarácterIndividualenelpaís:diezcentésimas(0.10)depuntoDecaráctercolectivoenelpaís:cincocentésimas(0.05)depuntoMuestras,MegamuestrasyExposicionesFotográficas:cinco milésimas (0.005) de punto (debenpresentarsefotografíaimpresayconstanciadeparticipación,avaladoporJuradodereconocidatrayectoriaNacional/Internacional).2.Participacióncomoexpositoropanelistaencongresos,jornadas,conferencias,simposiososeminariosdecultura general con auspicio del Ministerio de Educación. Para su reconocimiento deberá presentar eltrabajoaceptadoycertificadoporelenteorganizadorresponsable,hastaalcanzarlatotalidaddeunpuntoconcincuentacentésimos(1.50)deconuntopedetreintacentésimas(0.30)depuntoporañoydeacuerdoalsiguientedetalle:2.1ConreconocimientoInternacional(conelavaldeEmbajadasocasasdeCulturaextranjeras)Individual: treintacentésimas(0.30)depuntoEntre2y4participantes: veintecentésimas(0.20)depuntoEntre5y7participantes: diezcentésimas(0.10)depunto2.2ConreconocimientoNacionaly/ojurisdiccionalIndividual:Individual: veintecentésimas(0.20)depuntoEntre2y4participantes: diezcentésimas(0.10)depuntoEntre5y7participantes: cincocentésimas(0.05)depunto3. Libros de cultura general (con un mínimo de 64 páginas), con constancia del ámbito de difusión ycertificaciónde losauspiciantesopublicadores y/o registradas (ISBN,e ISBN, LeydeDepositooRegistro,hastaalcanzarlatotalidaddeun(1)puntoconuntopedetreintacentésimas(0.30)depuntoporaño.3.1Libros:Deacuerdoalatiradaycantidaddeautores:lavaloraciónesporautorMásde3001ejemplares1autor: veintecentésimas(0.20)depuntoEntre1001y3000ejemplares1autor: diezcentésimas(0.10)depuntoEntre200y1000ejemplares1autor: cincocentésimas(0.05)depuntoEncasoquelaobratengamásdeunautorsedividirálavaloraciónporcantidaddecoautores3.2Publicacionesendiarios,revistasypublicaciónesproductodeinvestigacionesCientíficasconconstanciadelámbitodedifusiónycertificacióndelosauspiciantesopublicadoresy/oregistradas(ISSN,eISSN,LeydeDepositooRegistro)Deacuerdoalatiradaycantidaddeautores:Másde3001ejemplares1autor: unacentésima(0.01)depuntoEntre1001y3000ejemplares1autor: cincomilésimas(0.005)depuntoEntre200y1000ejemplares1autor: veinticincomilésimas(0.0025)depuntoEncasoquelapublicacióntengamásdeunautorsedividirálavaloraciónporcantidaddecoautores.4. Becas (ganadas por concurso o selección) y que no presenten carácter subsidiario.Máximo hasta unpuntoconcincuentacentésimos(1.50)conuntopedetreintacentésimos(0.40)depuntoporañoSeránreconocidasaquellasquecuentenconlossiguientesauspicios:

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a.Organismosoficiales,nacionalesointernacionales,provincialesomunicipales.b.Institucioneseducativas,universitariasoficialesoprivadasconreconocimiento.c.Institucionesprivadas(fundacionesnacionalesointernacionalesreconocidasdeprestigio). 1a3meses 4a6meses 7omásmesesa.Organismosoficiales,nacionalesointernacionales,provincialesomunicipales 0.10 0.20 0.40

b.Institucioneseducativas,universitariasoficialesoprivadasconreconocimiento 0.05 0.10 0.20

c.Institucionesprivadas(fundacionesnacionalesointernacionalesreconocidasdeprestigio). 0.025 0.05 0.10

Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No universitario referentes atemasgenerales:Publicadasanivelinternacional diezcentésimas(0.10)depuntoPublicadasanivelNacional cincocentésimas(0.05)depuntoPublicadasaniveljurisdiccional doscentésimas(0.02)depuntoPara su reconocimiento deberá presentar el seguimiento y evaluación del comité evaluador, de losauspiciantesopublicadores.Se valorará hasta la totalidad de quince centésimos (0.50) de punto y en caso que la publicación seaproducidapormásdeunautorsedividirálavaloración.Cuandoalgunode losantecedentesdetalladoscomoculturaleshayanmerecidopremiosodistinciónenelámbitooficialoprivadoseotorgaráunacentésima(0.01)depuntoadicionalalpuntajeotorgadopudiendoacumularhastaunmáximodecincocentésimas(0.05)depunto.c.Porel rubro«Antecedentespedagógicosyculturales»sepodránacumularhastaunmáximodeseis (6)puntos con un tope de cuarenta y cinco centésimos (0.45) de punto por año de acuerdo a losmáximosestablecidosporcadacategoría.Se podrá acumular con el concepto b) "Antecedentes Culturales" hasta un máximo de un punto concincuentacentésimos(1.50)Losantecedentesseránvaloradosúnicamenteenlacategoríacorrespondienteasuencuadre.F.OTROSANTECEDENTES:1-PoractuacióncomomiembrodeJuntadeClasificaciónodelaJuntadeDisciplinadelosestablecimientoseducacionalesdelMinisteriodeEducacióndelGCABA,regidosporesteEstatuto:treintacentésimos(0,30)depuntopor cadaaño, hastaunmáximode tres puntos (3) que seránacreditados comoAntigüedaddeJunta.2-PordesempeñoencargospedagógicoselectivosentodaslasáreasynivelesdependientesdelMinisteriode Educación del GCABA regidos por este Estatuto hasta un máximo de tres (3) puntos de acuerdo alsiguientedetalle:CargosdeConducción: veinticincocentésimosdepunto(0,25)poraño.CargosdeEjecución: quincecentésimosdepunto(0,15)poraño.3- Las bonificacionesprevistas en los puntos 1 y 2 del presenteacápite alcanzan tambiéna los docentestransferidosporlaley24.049yquehubieranejercidoestoscargosregidosporlaley14.473.-“III- Los cómputos totales resultantes de la aplicación de los valores dispuestos en el Apartado II serviránparaestablecerelOrdendeméritodelosaspirantesenelconcursoporantecedentes.IV-CumplidoslosplazosestablecidosenlaReglamentacióndelartículo13,laCOREAPcitaráalosaspirantesganadores, fijando día y hora para la adjudicación de vacantes por mecanismos que garanticen lapublicidad de la designación. A los efectos de los concursos de Ingreso, Acrecentamiento, Acumulación,TrasladosyAscensolaCOREAPdaráaconocer,dandoampliapublicidad,uncronogramadecitacionesporasignaturasycargos,reservandofechasposterioresparaloscasosdecargosuhorascátedrasnocubiertosenlaprimeraoportunidad.Elnúmerodeaspirantescitados,unavezaprobado/sel/loslistado/sdeordendeméritodeberáduplicarla

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cantidaddevacantes;sinohubieresuficientecantidaddeaspirantes,secitaráalosinscriptos.Simultáneamente,sepublicaránlasvacantesqueestaránafectadasalosconcursoscorrespondientesaeseaño.ParaingresoenlasÁreasdeEducaciónMediayTécnica,Superior(NivelMedio),Artística,ydelAdultoydelAdolescente (C.E.N.S.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Juntas de Clasificación Docenteprocurarán -con miras a evitar la dispersión horaria y facilitar la concentración de la tarea docente-conformar bloques de la misma asignatura, en el mismo turno y escuela, de hasta 16 horas cátedra,pudiendoexcedersesilosplanesdeestudioasílojustificanhastaalcanzarunmáximode18horascátedra.Los cargos,horas cátedraobloquesdehoras cátedraa cubrir,deberán serofrecidos conhorarioy turnorespectivo,losquedeberánsermantenidoshastalatomadeposesióndeldocenteganador.V- Los aspirantes ganadores tendrán derecho a elegir las vacantes en las que deseen ser propuestos deacuerdo con su orden de mérito. Podrán hacerlo por sí o por personas debidamente autorizadas, deconformidadconlopreceptuadoenelapartadoI)delareglamentacióndeesteartículo.Encasodeproducirse la liberación,porcualquiermotivoquefuere,dealgunodeloscargosquehubiesenresultadoelegidospor los ganadoresdel concurso, elmismo seráofrecidoa los restantesaspirantesquecontinúen, de acuerdo con su ubicación en el orden de mérito y que no hubieren elegido vacante. Enconcordancia con lo anteriormente establecido, la elección de cargos vacantes efectuada en el actoconvocadoa tal efecto continuará firmenoobstante las liberacionesque sehubiesenproducidohasta latomadeposesión.VI-Lafaltadeconcurrenciaenfechayhoraaesteactodelaspiranteganadorodesuautorizadomotivarálapérdidadesuprioridadenlaelecciónyelaspirantepasaráalfinaldellistadodeganadoresconderechoacargo.Agotadoelmismo,secitaráalosaspirantesquecontinúenenellistadoparaadjudicarles,porordendemérito, las vacantes disponibles hasta cubrirlas en su totalidad. La no concurrencia de éstos o de susautorizados,enfechayhora,cualquierasealacausa,motivarásuexclusión.VII- Cuando seprodujese igualdaddepuntaje en cualquier ordende la adjudicación, incluso en el últimolugar del listado de aspirantes a ganadores, la prioridad de elección la tendrá aquel que acreditemayorpuntaje por otros títulos y cursos. De persistir el empate, prevalecerá el derecho del que acreditemayorantigüedad en la docencia. Si la igualdad semantuviese, se recurrirá al sorteo. Para el área de ServiciosProfesionales,anteuncasode igualdaddepuntaje, laprioridaddeelección la tendráaquelqueacreditemayorpuntajeporel rubro«Otros títulos»y«Cursos».Depersistirelempate,prevaleceráelderechodelque acredite mayor puntaje por el rubro «Antecedentes pedagógicos y culturales». Si la igualdad semantuviese,serápreferidoaquélqueacreditehaberestadoasignadoalosequiposdeorientaciónescolar.Porúltimo,serecurriráalsorteo.VIII-LaadjudicacióndelasvacantesseráformalizadamediantedesignacióndelaSuperioridad.IX-Lasdesignacionessólotendránefectoapartirdelatomadeposesióndelcargooclasessemanales.X- Para el ingreso en el área de Educación Media y Técnica en los escalafones Maestro de Jardinería,MaestrodeEducaciónPráctica,AyudanteTécnicoDeTrabajosPrácticosyAyudantedeClasesPrácticas,serequerirálaaprobacióndelapruebapracticadaestablecidaenlareglamentacióndelartículo113.ARTÍCULO17BISLos servicios docentes prestados en la enseñanza privada incorporada a la oficial serán computados entodaslasáreas,alosefectosdelingreso,ascensooacrecentamientodehoras,conelmismopuntajequeeldelosdocentesdelaenseñanzaoficial.Alosefectosdelacrecentamientodehorasoascenso,losdocentesdeberáningresarprimeroa laenseñanzaoficialporelcargodemenorjerarquíadelescalafónrespectivo.(Artículoincorporadoporart.9delaOrdenanzaN°50.224).Artículo17bis,sinreglamentación.CAPÍTULOVIIIDEL ACRECENTAMIENTO DE HORAS SEMANALES Y ACUMULACIÓN DE CARGOS DOCENTES NODIRECTIVOSA)ACRECENTAMIENTODEHORASDECLASESEMANALESARTÍCULO18El acrecentamiento de horas de clase semanales se hará por concurso de títulos y antecedentes de

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conformidadconlasnormasdelart.17.Podránparticiparlosdocentestitularesdelmismoescalafónyáreadeeducaciónensituaciónactiva.Lareglamentaciónestablecerálaescaladeantigüedadparaelacrecentamiento.Reglamentacióndelartículo18Seentiendeporacrecentamientodehorasdeclasessemanales,elaumentodehorasdelamismaodistintaasignatura.a)Losdocentesquehubieranobtenido,enelúltimocursolectivoenquehayansidocalificados,conceptonoinferioraBueno,podránacrecentarlashorasenquesedesempeñanhastacompletareltotalseñaladoenlasiguienteescala,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo74:

1. Con tres (3) o más años de antigüedad, hasta totalizar veinticuatro (24) horas de clasessemanales.

2. Con cinco (5) o más años de antigüedad hasta totalizar treinta y seis (36) horas de clasessemanales.

3. Con siete (7) omás años de antigüedadhasta totalizar cuarenta y ocho (48) horas de clasessemanales.

LaantigüedadrequeridaseráaquéllaacreditadaenelÁreaoniveldelaeducaciónenqueseconcursa.Los docentes que desempeñen cargos de ascenso al que hayan accedido por el escalafón Profesor,podránparticipardelconcursodeacrecentamientoaunquenoposeanhorascátedratitulares.(Conformeart.4delDecretoNº969/08)b)Losdocentesquesedesempeñencomotitularessinposeertítulospodránacrecentarhorasdeclase,solamenteenlaasignaturaquedictan.c) Lavaloraciónde títulosyantecedentes se regirápor lasnormasestablecidasen la reglamentacióndelartículo28.ch)LasJuntaselaboraránunlistadoporcadaasignaturaenelquefiguraránporordendeméritotodoslosinscriptos, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación del artículo 15 del Estatuto del Docente.(Conformeart.5delDecretoNº969/08)d) Las instancias señaladas en losapartados III al XI de la reglamentacióndel artículo17 seaplicaránalconcursodeacrecentamiento.e)Lainscripciónparaacrecentamientodehorasdeclasesemanalesserealizarádel1al30deabrildecadaaño.f)Nopodránacrecentarhorasdeclasesemanaleslosdocentesque,al31demarzodelañoenqueserealiceel concurso, se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria o se encuentren en período depermanencia.(Conformeart.5delDecretoNº969/08)

B)DELAACUMULACIONDECARGOSDOCENTESNODIRECTIVOSARTÍCULO19Laacumulacióndecargosdocentesdeigualdenominaciónnodirectivosseharáporconcursodeacuerdoalasdisposicionesdeesteestatuto.Podránaspirarlosdocentestitularesdelmismoescalafón,ensituaciónactiva.Reglamentacióndelartículo19a)PodránaspiraralaacumulacióndecargoslosdocentesquehubieranobtenidoenelúltimocursolectivoenelquefueroncalificadosconceptosnoinferioraBUENO,ycuentenconunaantigüedadmínimadedos(2)añoscomotitularesenelcargodeesaáreaomateriaenelquehubieranresultadotitularizadosenelúltimotérminosinperjuiciodeloestablecidoenelartículo74.Losdocentesquesedesempeñensóloencargosdeascensopodránparticipardelconcursodeacumulacióndecargosdebasedelescalafónporelquelesdiolugaralascenso,aunquenoposeanotrocargodebasetitular(Conformeart.6delDecretoNº969/08)

b)Eneláreacurriculardemateriasespeciales, losdocentesquecumplanconlascondicionesestablecidasen el inciso anterior podrán acumular un cargo siempre que el total de horas de éste o de los quedesempeñe,máslashorasdelcargoqueacumula,noexcedanlasseñaladasenlasiguienteescala:

1.Contresañosomásdeantigüedad,hasta24horas.2.Concincoañosomásdeantigüedad,hasta32horas.3.Consieteañosomásdeantigüedad,hastaeltotalseñaladoenelartículo74incisod)(*)(*)Elartículo74fuemodificadoporOrdenanza45979yyanosedesagregaenincisos.

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b1)EnlasÁreasdeEducaciónMediayTécnica,Superior(NivelMedio),ArtísticaydelAdultoyAdolescente(C.E.N.S.),a losefectosde losconcursosde,acrecentamiento,oacumulacióndecargos, losdocentesquecumplan con las condiciones establecidas en el inciso a) podrán acumular toda combinación posible decargosdocentesnodirectivosdelmismoescalafónquenoexcedalascuarentayocho(48)horascátedraodoscargosdeunturnoojornadasimpledelmismoescalafón.(Conformeart.7delDecretoNº969/08)c)Lavaloraciónde títulosyantecedentes se regirápor lasnormasestablecidasen la reglamentacióndelartículo28.ch)Las juntasde clasificaciónelaborarán la listadeacuerdo con lo establecidoen la reglamentacióndelartículo18incisoch).d) Las instancias señaladas en los apartados III a XI de la reglamentación del artículo 17 se aplicarán alconcursodeacumulacióndecargosdocentesnodirectivos.g)Nopodránacumularcargoslosdocentesque,al31demarzodelañoenelqueserealiceelconcurso,sehallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria o se encuentren en período de permanencia.(Conformeart.6delDecretoNº969/08)CAPITULOIXDELAÉPOCADELOSNOMBRAMIENTOSARTÍCULO20Ladesignacióndelpersonaltitularporingreso,acrecentamiento,acumulación,ascenso,traslado,permutayreadmisión,paracubrirtodosloscargosvacantesentodaslasáreasyescalafones,seefectuaráunavezporaño,paratomarposesiónalcomienzodelciclolectivodelañosiguientealdeladesignación.Enelcasode la permuta sepodrá autorizar, con carácter excepcional, la tomadeposesiónen cualquier épocadelaño,menosen losdosúltimosmesesdelperíodoescolar, enel supuestoqueexistiesen razonesgraves,debidamentefundadas,queasílojustificasen.Lareubicacióndelpersonalendisponibilidadseefectuaráencualquierépocadelaño,exceptolosdosúltimosmesesdeperíodoescolar.Paralosconcursos1987(añomilnovecientosochentaysiete),ladesignaciónseefectuaráantesdeliniciodelciclolectivo1988,paralatomadeposesiónalcomienzodelmismo.(Conformetextoart.1delaOrdenanzaN°42.385).

Reglamentacióndelartículo20a)Lasdesignacionesdeberánrealizarseenelañodelconcurso.b)Producidaladesignación,lasuperioridadlocomunicaráalinteresadoporcartacertificadaconavisoderetorno,oporotromedioquegaranticelanotificacióndelmismo.c)Sieldocentenopudiera iniciar latareaen lafechaestablecida,podrásolicitarprórrogadesutomadeposesiónconunaanticipaciónnomenoradiez (10)díashábilesde lamisma, fundamentando las causasque lamotiven y, en su caso, las que hubieren imposibilitado el estricto cumplimiento de la anticipaciónprescripta,siendofacultaddelasuperioridadlaaprobacióndelasrazonesinvocadas.Tantoladenegatoriade la prórroga como la de la eximición de la debida antelación para su pedido serán resueltas por laSecretaríadeEducación.Encasodeseracordadalaprórroga,éstaloseráporunasolavezynopodráexcederdetreinta(30)díashábilesacontardesdelafechadeiniciacióndelciclolectivo.Elincumplimientodelatomadeposesiónenlafechacorrespondientetraeráaparejadalapérdidadelcargoparaelqueeldocentefuedesignado.ch)Loestablecidoenelpuntoc)noserádeaplicacióncuandoeldocentedesignadoseencuentreenusodelaslicenciascontempladasporelartículo70delEstatutodelDocentebajoeltítulode«Licenciasespeciales»ocuando,porlascausasprevistasestatutariamente,debehacerusodelalicenciaordinariadelartículo69delmismocuerpolegalinmediatamentedespuésdeladesaparicióndelmotivoquedeterminósuprórrogaosususpensión.Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma de posesión en elcargo para el que fue designado, continuará, sin cambios en su situación de revista, el docente que seencontraredesempeñandoelmismo.d) Cuandoelpersonaldesignadonopudiere tomarposesióndel cargoporhaber sido suprimidoésteporcualquiercausa,lajuntadeclasificaciónrespectivaprocederáasureubicaciónenelmenorplazoposible.e)Lasvacantesqueporcualquiermotivonofuesenocupadasentérminoporlosdocentesganadoresseránutilizadasenlaformaseñaladaenelartículo33ysureglamentación.(Conformetextoart.1DecretoN°356/04).

f)Sialmomentodelatomadeposesióneldocenteganadordeconcursoseencontraredesempeñando,en

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condicióndeinterinoodesuplente,uncargodemayorjerarquíaescalafonariaogrupodehorasdecátedrademayorjerarquíapresupuestariaconrespectoalconcursado,seprocederásimultáneamenteaefectivizarlatomadeposesiónyelotorgamientodelalicencianormadaenelartículo71ysureglamentacióny,asuvez,eldocentequeseencontrareenelcargouhorasdecátedraencarácterdeinterino,continuaráensudesempeñoencondicióndesuplente.(Incorporadoporelart.1DecretoN°497/11).CAPÍTULOXDELAESTABILIDADARTÍCULO21El personal docente titular gozará de estabilidad en su cargo u horas cátedra mientras cumpla con lasexigenciasfijadasenelart.6deesteestatuto.LacausalquemotivelapérdidadelaestabilidaddeberásercomprobadamediantelosprocedimientosquedetermineelcapítuloXVIII.Artículo21,sinreglamentación.ARTÍCULO22(Modificadoporelart.15delaLey4109)

El personal docente titular que, por razones de modificación de estructuras, cambios de programas oplanes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido sucargouhorascátedra;oqueporordenjudicialveaafectadasusituaciónderevistaporcausasajenasasuconducta,serádeclaradoendisponibilidadcongocedesueldo.LaCOREAPdebeproponernuevodestinoaestepersonal,enuncargosimilarenelmenortiempoposible,teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno en que se desempeñaba, sea en el mismoestablecimiento o en otro, si el docente afectado solicitare reubicación en otra jurisdicción de lamismaáreadelaEducación.Ladisconformidadfundadaaocuparelcargosimilarqueseleofreciera,daderechoaldocenteapermanecerhastaun(1)añoendisponibilidadcongocedesueldoyotroañoendisponibilidadsin goce de haberes. Cumplido este plazo, se lo declarará cesante en el cargo docente. Si no hay cargosimilarparaofrecerle,tendráderechoaladisponibilidadcongocedesueldohastaunplazomáximodedos(2)años.Cumplidoesteplazoserádadodebajasinmástrámites.Durantelosplazosdedisponibilidad,losdocentestendránprioridadparaocuparlasvacantesqueseproduzcanenelÁreadeEducaciónrespectiva.Reglamentacióndelartículo22(ConformeDecreto516/13)a) El personal docente sujeto a disponibilidad con goce de haberes en los términos del Artículo 22 de laOrdenanza N° 40.593 deberá seguir cumpliendo su horario en el establecimiento en tareas de apoyoinstitucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácter docente. La situación de disponibilidad serácomunicadaporeldirectordelestablecimientoenformafehacientealdocente.El original de dicha notificación deberá ser remitido a la Dirección General de Personal Docente y NoDocente y copia autenticada de la misma a la COREAP, la cual, ejercerá sus funciones a los efectos deproponerunnuevodestinoaldocente,dentrode lostreinta(30)díasdecomunicada ladisponibilidad.LadesignacióndelcargoaceptadoporeldocenteendisponibilidadseráefectuadaporResolucióndelMinistrodeEducación.b) Cada treinta (30) días, la COREAP propondrá un nuevo destino al docente en un cargo u horas decátedras similares y que correspondan a la misma jerarquía escalafonaria dejando constancia de lasactuacionesydelasdiligenciaspracticadasparareubicarlos,debiendoinformardeelloalasuperioridad.Ladisconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciese, deberá el docente realizarla porescrito especificando la causal por la cual no elige el/los cargos ofrecidos: a) cercanía laboral, b) núcleofamiliar,c)enfermedadcrónicafamiliar,conconstanciamédicaqueloacredite.Los docentes no podrán tomar cargos que hayan sido anteriormente ofrecidos y rechazados, salvo quemediaranrazonesquelojustifiquen.LaCOREAPevaluarásobrelavalidezdelacausalinvocadayladecisiónseráirrecurrible.c)Losdocentesensituacióndedisponibilidadcongocedehaberestendránderechosaserreubicadosconprioridadenelúltimoestablecimientoenqueprestaronservicios,quedaránautomáticamenteinscriptosenloslistadosdeaspirantesasuplenciaseinterinatosencargouhorasdeclaseparalatotalidaddemateriasaquehabilitesutítulodelcargoenelquequedódisponible,entodas las JuntasdeClasificacióndelárea

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respectivaytendránprioridadabsolutaparaserdesignadoscomointerinososuplentes.Lasdesignacionespara cubrir suplencias e interinatosdel personal sujetoadisponibilidad serán canceladasalmomentodeasignarse un destino definitivo al docente en disponibilidad. El docente en disponibilidad con goce dehaberestendráderechosapercibirlospordesempeñodeestasuplenciaoporsudisponibilidad,peronoporambos simultáneamente.Aeseefecto se leabonará laquemás lobeneficie. Si laprestación la realizaradurante la disponibilidad congoce de sueldo, el términode esta se ampliará por elmismo tiempode sudesempeñoen la suplencia.Si lasmismas las realizadurantesudisponibilidadsingocedesueldo, tendráderechoapercibir loshaberescorrespondientesalasuplencia.Eltérminodeladisponibilidadseampliarácomoenelcasoanterior.d)Unavezdesignadoenelnuevocargouhorascátedra,quedeberánserenelmismoniveleducativoqueelanterior y con carga horaria no inferior, el docente en disponibilidad deberá presentarse dentro de lasveinticuatro(24)horasdenotificado.El docente podrá ser reubicado en un turno distinto al que desempeñaba, siempre que preste suconformidad.LosdocentesdelÁreaCurriculardeMateriasEspecialespodránacceder,previaaceptación,auncargodemenorcantidaddehoras,debiendoenestecasorenunciaraladiferenciapresupuestaria.e)Siladisponibilidadabarcarasólohorasdeclaseysecontaraconvacantesparaunareubicaciónparcial,seprocederáareducirladisponibilidadalashorasdeclasenoreubicadas.Siladisponibilidadabarcarahorasdeclaseycargoysecontaraconvacantesparaunadelasdostareas,seprocederáareducirladisponibilidadalatareanoreubicada.

CAPITULOXIDELACALIFICACIÓNOCONCEPTODELPERSONALDOCENTEARTÍCULO23(Modificadoporelart.16delaLey4109)

Los datos del legajo de cada docente titular, interino o suplente que poseen las direcciones de losestablecimientos o los superiores jerárquicos, en el que se registran todos los antecedentes y lasactuacionesprofesionales,sonvolcadosanualmenteconlasevaluacionescorrespondientesalLegajoÚnicoDocente. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figure en dicho legajo, aobjetarlafundadamenteoensucasorequerirqueselecompletesiadvierteomisión.Reglamentacióndelartículo23(ConformeDecreto516/13)1.a) El legajo de los docentes inscriptos constará de: título básico, otros títulos, cursos, antecedentespedagógicosyculturales,conceptoanual,certificacióndeantigüedad,sancionesdisciplinariassilashubiereytodadocumentaciónquetengaincidenciaenlaclasificación.b) El establecimiento poseerá de cada docente un registro de actuación profesional, el que se tendrá encuentaalmomentodeelaborarlaevaluaciónanualdedesempeño.2.a) Para consultar la documentación obrante en elmismo, el docente deberá solicitar una entrevista a laCOREAP.b) Para incorporar documentación los docentes o aspirantes deberán completar el formulariocorrespondiente en la página web habilitada por el Ministerio de Educación para tal fin. En ella, haráconstarladocumentaciónquedeseaincorporar,mismaquedeberávalidar,conlosoriginalesalavista,enlaentrevistaen laCOREAP, cuya fechaseráasignadapor lamismapáginaweb.Todadocumentaciónenidiomaextranjeroquepor su índoledebaseradmitida, seráacompañadapor su traducciónal castellanoporTraductorPúblico.Losoriginalesnopodránserretenidos.ARTÍCULO24(Modificadoporelart.17delaLey4109)Lacalificaciónyelconceptoseránanuales,apreciaránlascondicionesyaptitudesdeldocente,sebasaránen lasconstanciasobjetivasdel legajoyseajustaránaunaescaladeconceptosysuvaloraciónnuméricacorrelativa.Lacalificaciónyelconceptosurgirándelaevaluacióndeldocenteydesusuperiorjerárquico.El docente calificadodeberá ser fehacientemente notificado y en esemismo acto se le informará de laposibilidaddeinterponerlosrecursosadministrativosyjudicialespertinentes.

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Reglamentacióndelartículo24(ConformeDecreto516/13)

I.ElMinisteriodeEducacióndelaCiudadAutónomadelaCiudaddeBuenosAiresproveeráuninstrumentoadecuadoalasdistintasjerarquíasdelaenseñanza,alosefectosdelacalificaciónnuméricayconceptualdelosdocentes.El concepto se ajustará a la siguiente escala: «Sobresaliente»; «Muy bueno»; «Bueno»; «Regular»;«Deficiente».II. Si, agotadas las instancias técnico-pedagógicas y previo examen psicofísico que determine su aptitudpara el desempeño del cargo, el docente es calificado como «Deficiente», la Superioridad instruirá elrespectivosumarioylaJuntadeDisciplinadeterminarásicorrespondeaplicarsanción.Enestecaso,solamentepodráhacerloconlasindicadasenlosincisosch),d)yf)delArtículo36delcapítuloXVIII«Deladisciplina»ysureglamentación.Seseguiráigualprocedimientoantelacalificacióncondos(2)conceptos«Regular»consecutivos.Entantosemantengavigentelacalificación,elMinisteriodeEducaciónleasignaráotrastareasadesempeñarfueradelasientodesusfunciones.III. Los informes escritos que emitan los supervisores serán tenidos en cuenta para la formulación delconcepto.ElpersonaladscriptooencomisióndeservicioenfuncionesdocentesdentrodelámbitodelGobiernodelaCiudaddeBuenosAiresserácalificadoporelsuperiorrespectivo,deacuerdoconlaspautasdelinstrumentodelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.IV.Elpersonaltitular,interinoosuplenteserácalificadoenlastareasquehayadesempeñadocuandoéstastenganunaduraciónnomenordenoventa(90)díascontinuosodiscontinuos.En el caso de no alcanzar el plazo señalado, en el mismo destino, será calificado en el últimoestablecimientoenquehayaprestadoservicios,enbasealasconstanciasobtenidasenelaño,queconstenensulegajoprofesional.Sisedesempeñarasimultáneamenteendos(2)cargosdocentes,serácalificadoencadaunodeellos.V. El personal jerárquico formulará los conceptos obligatoriamente y los remitirá –comomáximo – a lafinalizacióndelperíodoescolar.Lanoformulación,olanoremisiónentiempo,serápasibledesanciónenlostérminosdelartículo36delaOrdenanzaN°40.593.VI.Elconceptoanualdeberáestarreflejadoenel legajoocuadernodeactuaciónprofesionaldeldocente,unacopiaenelestablecimientoescolarylaúltimaseráremitidaalaCOREAP.VII.Lassancionesqueseapliquenaldocente,segúnlasprescripcionesdeesteestatuto,tendránincidenciaenelconceptoquecorrespondaalañoenquequedaronfirmes.CAPÍTULOXIIDELOSASCENSOSARTÍCULO25Entodas lasáreasde laeducaciónsepodráascendera loscargosdemayor jerarquíaquesedetallanencadaunadeellas:I-ÁREADELAEDUCACIÓNINICIAL

1.Maestrosecretario2.Vicedirector3.Director4.Supervisoradjunto5.Supervisor6.Directoradjunto

II-ÁREADELAEDUCACIÓNPRIMARIA(Modificadoporelart.5delaLey3940)

A)Escuelascomunesdejornadasimpleyjornadacompleta1.Maestrosecretario2.Vicedirector3.Director

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4.SupervisorAdjuntodeDistritoEscolar5.SupervisordeDistritoEscolar6.DirectorAdjunto

B)Bibliotecas

1.RegentedeBibliotecas2.SupervisorAdjuntodeBibliotecas3.SupervisordeBibliotecas

III-ÁREACURRICULARDEMATERIASESPECIALES(Modificadoporelart.6delaLey3940)

1.Secretario2.Vicedirector3.Director4.SupervisorAdjunto5.Supervisor6.SupervisorCoordinador(PuntoIII,conformetextoArtículo1°delaOrdenanzaN°44.874,N.P.)

IV-MODALIDADDEEDUCACIÓNESPECIAL(ConformelaLey5206)A-ESCUELASHOSPITALARIASYDOMICILIARIASI-EscalafónMaestros/asdegrado/desección/profesor/adesecundaria. 1.Maestra/oSecretaria/o 2.VicedirectordeNivelInicial/VicedirectordeNivelPrimario/VicedirectorNivel Secundario 3.Director* 4.SupervisorAdjunto* 5.Supervisor* 6.DirectorAdjunto(ComúnalosEscalafonesA,ByC)*. *Comúnalostresnivelesdelamodalidadhospitalariadomiciliaria(inicial,primarioy secundario)II-EscalafónAsistenteCeladorparaniñas/osyjóvenescondiscapacidadmotora 1.CoordinadorZonal 2.CoordinadorGeneralB- CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLlNARIAS/ CENTROS EDUCATIVOSINTERDISCIPLlNARIOS. CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS y ESPACIOS SINGULARES,ESCUELAINTEGRALINTERDISCIPLlNARIA(Paraniño/ascondiscapacidadmotora)1-EscalafónMaestros/asdegrado/apoyopedagógico/desección/maestradeatencióntemprana. 1.MaestroSecretario 2.Vicedirector/CoordinadorCEI 3.Director 4.SupervisorAdjunto 5.Supervisor* 6.DirectorAdjunto*. *(ComúnalosEscalafonesA,ByC)C-ESCUELASDEEDUCACIONESPECIAL1-EscalafónMaestrodeGrado/ReeducadorAcústico/GrupoEscolar/Sección/AtenciónTemprana. 1.Maestra/oSecretaria/o** 2.Vicedirector/VicedirectorILSA** 3.Director** 4.Supervisor* 5.DirectorAdjunto*.*(ComúnalosEscalafonesA,BYC)**(Acordealaincumbenciadetítulos)D-EQUIPOSPSICOSOCIOEDUCATIVOSCENTRALES. a)MiembrodeEquipodePsicosocioeducativoCentral b)CoordinadorZonaldeEquipoPsicosocioeducativoCentral c)CoordinadorGeneraldeEquipoPsicosocioeducativoCentral.

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V-ÁREADEEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTE(ModificadoporLey3722)A.Escuelas.CentrosEducativosNucleados.MateriasEspeciales1.MaestroSecretario.2.Vicedirector.3.DirectordeEscuelaoDirectorItinerantedelosCentrosEducativosNucleados.4.SupervisorAdjunto*.5.Supervisor*/SupervisordeMateriasEspeciales**6.DirectorAdjuntodeEducacióndelAdultoydelAdolescente(ComúnalosEscalafonesAyB1).*SóloparaquieneshayaningresadocomomaestrosdeciclodeescuelaomaestrodeCentrosEducativosNucleados.**Sóloparaquieneshayaningresadocomomaestrosdemateriasespeciales.(Segúnelartículo3ºdelaLey3722,losdocentesdeMateriasEspecialespodránaccederalosascensosenumeradosanteriormentecuandoposeantítulodocentepara lamateriaquedictanoeltítulodeMaestroNormalNacionaloeldeprofesorpara laEnseñanzaPrimariaosusequivalentessegúnlosanexosdetítulosvigentes.)B.NivelMedio-CentrosEducativosdeNivelSecundarioEscalafónProfesor1)Rector.2)Supervisor3)DirectorAdjuntodeEducacióndelAdultoydelAdolescente(ComúnalosescalafonesAyB1).VI-ÁREADELAEDUCACIÓNMEDIAYTÉCNICAA)EscuelasdeEnseñanzaMedia

I.EscalafónProfesora)Vicedirectorovicerrectorb)Directororectorc) Supervisor docente / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura ycomúnalosincluidosenlosescalafonesVIBIe,VIIA2b,VIIB2yVIIII5)(Conformeart.1inc.k)delaLeyN°315,vetadaporelDecretoN°32/00einsistidoporresoluciónLCABA229).d)Directoradjunto(comúnagruposAyB)II.EscalafónPreceptora)Subjefedepreceptoresb)JefedepreceptoresIII.EscalafónSecretarioa)SecretarioIV.EscalafónBibliotecaa)Jefedebiblioteca

B)EscuelasdeEnseñanzaTécnica

I.EscalafónProfesora)Subregenteb)Regentec)Vicedirectord)Directore) Supervisor docente / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura ycomúnalosincluidosenlosescalafonesVIAIc,VIIA2b,VIIB2yVIIII5)(Conformeart.1inc.l)delaLeyN°315,vetadaporelDecretoN°32/00einsistidoporResoluciónLCABA229).f)Directoradjunto(comúnagruposAyB)II.EscalafónMaestrodeEnseñanzaPráctica/Ayudantedeclasesprácticasa)Maestrojefedeenseñanzaprácticajefedesección/Maestrojefedeeducaciónprácticab)Jefegeneraldeeducaciónoenseñanzaprácticac)Subregente(sóloparalasescuelas«LorenzoRaggio»y«CristóbalHicken»)d)Regente(sóloparalasescuelas«LorenzoRaggio»y«CristóbalHicken»)e)Vicedirectorf)Directorg)Supervisordocenteh)Directoradjunto(comúnagruposAyB)III.EscalafónPreceptora)Preceptor

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b)Subjefedepreceptoresc)JefedepreceptoresIV.EscalafónSecretarioa)Prosecretariob)SecretarioV.EscalafónLaboratorioa)Ayudantetécnicodetrabajosprácticosodelaboratoriob)Jefedetrabajosprácticosc)Jefedelaboratorio/Jefedelaboratorioygabinete

C)Ciclosbásicosdeformaciónocupacional(Modificadoporelart.3ºdelaLey3807)

1.EscalafónProfesora)Vicedirectorb)Directorc)SupervisorAdjuntod)SupervisorDocente**ComúnagruposAyB

2.EscalafónPreceptora)JefedePreceptores

3.EscalafónProsecretarioa)Secretario

D)EscuelasdeReingreso(IncorporadoporLey3659)I.EscalafónProfesor a)Vicedirector b)Director c)Supervisor**(comúnalosgruposA,B,CyD)II.EscalafónPreceptor a)Subjefedepreceptores b)JefedepreceptoresIII.EscalafónSecretario a)Prosecretario b)SecretarioVII-ÁREADELAEDUCACIÓNSUPERIORA)EscuelasNormalesSuperioresA.1)NivelTerciario

1.EscalafónProfesora)Regenteb)Vicerrector(comúnalosescalafonesA.1.yA.2.)c)Rector(comúnalosescalafonesA.1.yA.2.)d)SupervisordeNivelTerciario(comúnalosescalafonesA.1.,A.2.yB.1.)e)DirectorAdjuntodeNivelTerciario(comúnalosescalafonesA.1.yA.2.)2)EscalafónSecretarioa)Secretario3)EscalafónBedela)BedeloJefedepreceptores4)EscalafónBibliotecarioa)Bibliotecariojefe

A.2)NivelMedio

1.EscalafónProfesor(ModificadoLey4262)AscensoNivelMedio:a)Vicedirector/aoVice-rector/adeNivelMediob) Supervisor/a de Nivel Medio / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de laasignaturaycomúnalosescalafonesVIAl3,VIB,I5,VIIB2yVIIII5)c)Directoradjunto(comúnalosesc.lyIIdelAp.VAyVB)AscensoNivelTerciarioa)Vicerrector*b)Rector*

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c)SupervisorNivelTerciario*d)DirectorAdjuntodeNivelTerciario**ComúnalosescalafonesA1yA22.EscalafónPreceptora)Subjefedepreceptoresb)Jefedepreceptores

A.3)NivelPrimario1.Escalafónescuelacomún-DepartamentodeAplicación(ModificadoLey4262)

a)Maestra/oSecretaria/ob)Subregente(Vicedirector)c)Regente(Director)d)Supervisor/aadjuntodeNivelPrimarioe)Supervisor/adeNivelPrimario2.EscalafónMateriasEspecialesa)SupervisorAdjuntodeMateriasEspeciales*b)SupervisordeMateriasEspeciales*c)SupervisorCoordinadordeMateriasEspeciales**comúnaesc.AyBdelAp.III

A.4)NivelInicial1.Escalafónescuelacomún-Departamentodeaplicación(ModificadoLey4262)

a)Maestra/oSecretaria/ob)Vicedirectorc)Directord)Supervisor/aadjuntodeEducaciónIniciale)Supervisor/adeEducaciónInicial2)EscalafónMateriasEspecialesa)SupervisorAdjuntodeMateriasEspeciales*b)SupervisordeMateriasEspeciales*c)SupervisorCoordinadordeMateriasEspeciales**comúnaesc.AyBdelAp.III

B)InstitutosdeEducaciónSuperiordeFormaciónDocenteB.1)NivelTerciario

1.EscalafónProfesora)Regenteb)Vicerrectorc)Rectord)SupervisordeNivelTerciario(comúnalosescalafonesA.1,A.2yB.1.)e)DirectoradjuntodeNivelTerciario(comúnalosescalafonesA.1,A.2yB.1.)2.Escalafóndetrabajosprácticosa)Profesorjefedetrabajosprácticos3.EscalafónSecretarioa)Secretario4.Escalafónbedel/Preceptora)Jefedebedelesopreceptores5.EscalafónBibliotecariosa)Bibliotecariojefe

B.2)NivelMedioSerán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado, con excepción del escalafónprofesor del Institutode Enseñanza Superior en LenguasVivas «JuanRamón Fernández», que incluirá elcargodedirectordeNivelMedio,ubicándoseenlaescalajerárquicaentreeldevicedirectorovicerrectordelNivelMedioyeldesupervisordocente.B.3)NivelPrimario

SerándeaplicaciónlosescalafonesdelpuntoA.3)delpresenteapartado.B.4)NivelInicial

SerándeaplicaciónlosescalafonesdelpuntoA.4)delpresenteapartado.LosescalafonesincluidosenlospuntosA.1)yB.1)–NivelTerciario–noestaránsujetosalrégimendedesignaciónporconcursoestablecidoenlaleyN.°14.473.Lasdesignacionesdeestepersonalse

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regiránpor los reglamentosdegobiernoquepara cadaestablecimientoapruebe laSecretaríadeEducación.(Conformetextoart.12delaOrdenanzaN.°52.136yart.1ll)delaLeyN°315,vetadaporDecretoN°32/00,insistidaporResoluciónLCABA229).

C.)InstitutosdeFormaciónTécnicaSuperior.(Incisoincorporadoporart.5delaLey2185)1)EscalafónProfesor.a.Prof.JefeEnfermería(EscuelaSuperiordeEnfermeríaC.Grierson).b.Regente.c.SecretarioAcadémico.d.Vicerrector.e.Rector.f.SupervisordeNivelTerciario.g.DirectorAdjuntodeNivelTerciario.2)EscalafónTrabajosPrácticos.a.ProfesorJefedeTrabajosPrácticos.3)EscalafónSecretario.a.Secretario.4)EscalafónBedel/Preceptor.a.JefedeBedelesoPreceptores.5)EscalafónBibliotecario.a.BibliotecarioJefe.6)EscalafónLaboratorio.a.JefedeLaboratorio.

VIII-ÁREADELAEDUCACIÓNARTÍSTICA(Modificadoporart.3delaLey4613)AEscuelaSuperioresdeEducaciónArtísticaA1NivelTerciarioI-EscalafónProfesora)ProfesorJefe/Coordinadorb)Regente/Directorc)SecretarioAcadémico*d)Vicerrector*e)Rector*f)SupervisordeNivelTerciario**h)DirectorAdjunto(ComúnalosescalafonesA1,A2yBl)*ComúnalosescalafonesA1,A2,conformealROI**SoloparaescalafónA1II-EscalafónSecretarioa)SecretarioIII-EscalafónBedela)JefedeBedel/CoordinadorIV-EscalafónLaboratorioa)JefedelaboratorioV-EscalafónCentrodeDocumentación/Bibliotecaa)JefecentrodeDocumentación/JefeBibliotecarioA2NivelMedio1-EscalafónProfesor:AscensoNivelMedioa)Subregente.b)Regente/Jefegeneraldetaller.c)Vicedirectord)Director.e)SupervisordeEducaciónArtística(ComúnalosescalafonesA2yBI)/SupervisordeEducaciónFísica(sóloparaprofesoresdelaasignaturaycomúnalosEscalafonesVA1,VB1,VIIA2,VIIIA2If)DirectorAdjunto.(ComúnalosescalafonesA1,A2yBl)AscensoaNivelTerciario

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a)SecretarioAcadémico*b)Vicerrector*c)Rector**ComúnalosescalafonesA1,A2,conformealROlII-EscalafónSecretario.a)Secretario.III-EscalafónMaestrodetaller.a)Contramaestredetaller.b)Jefegeneraldetaller.IV-EscalafónPreceptor.a)Subjefedepreceptores.b)Jefedepreceptores.B)BachilleratosconOrientaciónArtística:1).EscalafónProfesor.a)Regente*b)Director*c)SupervisordeEducaciónArtística*d)DirectorAdjunto(ComúnalosescalafonesA1,A2yB1)*AscensocomúnalEscalafónVIIIA2III)Escalafónsecretario:a)Secretario**AscensocomúnalEscalafónVIIIA2II*III)EscalafónPreceptorb)JefedePreceptores*AscensocomúnalEscalafónVIIIA2IVIX-ÁREADESERVICIOSPROFESIONALESA)EscalafónMiembrodeequipo

a)Coordinadordeequipodeorientaciónyasistenciaeducativab)Miembrodeequipocentralc)Coordinadorgeneraladjuntodeorientaciónyasistenciaeducativa(Incorporadoporelart.4delaOrdenanzaN°52.188).

X-ÁREADEPROGRAMASSOCIOEDUCATIVOS(Incorporadoporelart.4delaLeyN°3623)A)ACTIVIDADESCIENTÍFICAS a)Coordinador/aPedagógico/a.b)Coordinador/adePrograma.c)Coordinador/a.B)AJEDREZa)Coordinador/aPedagógico/a.b)Coordinador/a.C)ALFABETIZACIÓNPARALAINCLUSIÓN1.Maestro/a+Maestro/a.a)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/aGeneral.2.PuentesEscolares.a)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/aRegional.c)Coordinador/a.3.ReddeApoyoalaEscolaridada)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/a.4.Aceleración.a)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/aGeneral.5.Nivelación.a)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/aGeneral.

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D)CENTRODEACTIVIDADESINFANTILESYJUVENILESa)Coordinador/adeSede.b)Coordinador/aRegionalc)Coordinador/a.d)Coordinador/aGeneral.E)CENTROSEDUCATIVOSa)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/a.F)FORMACIÓNDEESPECTADORESa)Coordinador/adeLenguajeArtístico.b)Coordinador/adePrograma.c)Coordinador/aRegional.G)ACCIONESSOCIOEDUCATIVASPARALAINCLUSIÓN:(*)a)Coordinador/aPedagógico/a.b)Coordinador/adePrograma.c)Coordinador/aRegional.d)Coordinador/a.e)Coordinador/aGeneral.H)PROGRAMADERETENCIÓNDEALUMNASEMBARAZADAS,MADRESYALUMNOSPADRESa)Coordinador/a.I)TEATROESCOLARa)Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/a.b)Coordinador/a.J)PRIMERAINFANCIAa)Coordinador/aPedagógico/a.b)Coordinador/aGeneral.K)VACACIONESENLAESCUELAa)Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/a.b)Coordinador/a.c)Coordinador/aGeneral.L)MEDIOSENLAESCUELA.a)Coordinador/aPedagógico/a.b)Coordinador/adePrograma.c)Coordinador/aGeneral.M)PROGRAMADEALFABETIZACIÓN,EDUCACIÓNBÁSICAYTRABAJOPARAJÓVENESYADULTOS/ASa)Orientador/aPedagógico/a.b)Coordinador/aGeneral.N)CONTEXTODEENCIERRO1.NivelMedioa.Coordinador/adePrograma/Orientador/a.b.Coordinador/a.*2.NivelPrimarioa.Coordinador/adePrograma/Orientador/a.b.Coordinador/a.**Comúnalosniveles1)y2)O)INCORPORACIÓNDETECNOLOGÍAS(INTEC)a)Orientador/aPedagógico/a/AsistentePedagógico/aDigital.b)Coordinador/aPedagógico/a.c)Coordinador/aDigital.d)Coordinador/aGeneralDigital.P)CENTRODEACTIVIDADESCULTURALESYORQUESTASJUVENILESEINFANTILES:a)Coordinador/adeSede.b)Coordinador/a.c)Coordinador/aGeneral.(*)ElArt.5ºdelaLeyN°3623refierequeenelincisoG)delapartadoX,delaOrdenanzaNº40.593,EstatutodelDocentedelaCiudadAutónomadeBuenos Aires, de los artículos 8, 9, 25 y 128 del Área de Programas Socioeducativos del Estatuto del Docente están incluidos los siguientesProgramas:Red -EscuelayComunicación (REC),Cine-Zap.EducaciónAmbiental,CampamentosEscolares,PromotoresdeEducación,Becas,PIIE,EscuelasLectorasySaludEscolar.

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Q)INTENSIFICACIÓNENUNCAMPODELCONOCIMIENTOa)Coordinador/aGeneral.R)FORTALECIMIENTOINSTITUCIONALDELAESCUELAMEDIAa)Coordinador/adePrograma.b)Coordinador/aGeneral.S)BACHILLERATOADISTANCIAADULTOS2000a)Coordinador/a.b)Coordinador/aGeneral.T)INVESTIGACIÓNYESTADÍSTICAa)Coordinador/a.Reglamentacióndelartículo25Seconsideraatododocentetitularcomoaspirantealascensodejerarquíaenelescalafónalquepertenece.El usufructo efectivo de este derecho se ajustará a lo preceptuado en este estatuto para losconcursosdeascenso.(Conformetextoart.2DecretoN.°1210/91).

ARTÍCULO26(Modificadoporelart.18delaLey4109)

Los docentes que aspiren a ascensos de jerarquía deberán haber aprobado los cursos, con relevo defunciones, que se realicen para los cargos que concursen y que son organizados por el Ministerio deEducacióndelGobiernodelaCiudaddeBuenosAiresdeacuerdoconloestablecidoenelCapítuloXXIVdelTítuloIdelpresenteEstatuto.Laaprobacióndeestoscursostendrávalidezparaelañoquesesustanciaelefectúe(*)elconcursoyparalos dos años calendarios subsiguientes. La reglamentación establecerá los cargos para los cuales tendrávalidezcadaunodedichoscursos.(*)Deberíadecir“quesesustancia”o“queseefectúe”Quienesapruebenelcursotendránaccesoalapruebadeoposicióny,exclusivamenteenbasealresultadode la misma, la COREAP formulará el orden de mérito elevándolo al Ministerio de Educación para larealizacióndelasdesignacionespertinentes.Reglamentacióndelartículo26(ConformeDecreto516/13)1. Los docentes que aspiren efectivamente al ascenso de la jerarquía deberán presentarse en formapersonal o por intermedio de otra persona debidamente autorizada en el lugar y tiempo que fije laconvocatoriaqueatalefectoseefectúeporlasuperioridad,paralacoberturadevacantesdeloscursosalosqueserefiereesteartículo.Larepresentacióndeldocenteaestosefectospodráacreditarseconunaautorizaciónescritadelinteresado.Laautorizacióndebepresentarseautenticadaporelsuperiorjerárquicodeldocentequelaextiende.Existiránlossiguientestiposdecursosparalosdocentesqueaspirenalascensodejerarquía:a)ParaascensoacargosdeSupervisión,b)ParaascensoacargosdeConducción;c) Para cargos del Área de Servicios Profesionales: Coordinador de Equipos de Orientación y AsistenciaEducativaymiembrodeEquipoCentral.Los cursos enumerados sólo podrán ser cursados una vez por año calendario, independientemente delresultadoobtenido.2.LosdocentesqueaspirenaascensodejerarquíadeberánhaberaprobadoloscursosdeCapacitaciónquese realicen para los cargos que concursen, organizados por elMinisterio de Educación del GCBA en dosetapas.Unaprimeraetapaque fijará el citadoMinisterio según cronograma, yuna segundaetapaenelreceso escolar de invierno, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XXIV del título I del presenteEstatuto.Elmismocontemplarátresaspectos:unaspectopedagógico,unaspectosocio-comunitarioyunaspectoadministrativolegal.Laaprobacióndeestoscursostendrávalidezparaelañoqueseconcedalamismayparalosdos(2)añoscalendarios subsiguientes, será calificado con nota numérica de cero a cincuenta (0-50) que serápromediadocon lasdemás instancias.Paraavanzara lapróxima instanciaeldocentedeberáobtenerunmínimodeveinticinco(25).DuranteelperíododevalidezdelcursodeAscensolosdocentesquedeseenmejorarsucalificaciónpodránrecursarlounavezalaño,tomándosecomoválidoelúltimorealizado.Los puntajes obtenidos en esta instancia podrán ser revisadosa solicituddel concursante. Los resultadosfinalesserándefinitivoseirrecurribles.Nota:Segúnelartículo21ºdelDecreto516/13,“Lacalificacióndeloscursosdeascenso,referidosaloestipuladoenelArtículo26delaOrdenanza

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N° 40.593 y su reglamentación, que sean organizados por el Ministerio de Educación a partir del año 2014, será numérica y valorada como“aprobado”o“noaprobado”,hastatantoseequiparealosdocentesquehubieronobtenidolacalificacióndeaprobadolosdos(2)añosanteriores.ElMinisteriodeEducacióndefinirá los cargospara loscuales tendrávalidezcadaunode loscursosprecitados,accediendoquienesobtengan lacalificaciónde“aprobado”alapruebadeoposicióncorrespondiente.ARTÍCULO27Elpersonaldocentetendráderechoalosascensosdejerarquía,siempreque:a) Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la enseñanzarespectiva dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lodeterminadoenelartículo4deesteestatuto,conunaantigüedadmínimadetresañosenestecargoodesiete en el precedente. En caso de no existir titulares del cargo inmediato anterior que reúnan laantigüedad indicada, o no fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos convocados, seprescindirá de este requisito. En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de aspirantes titulares delcargoinmediatoanterioralquedebacubrirse,seránconvocadosdocentestitularesdelcargoprecedentealmismo y así sucesivamente en el orden del escalafón respectivo, hasta lograrse la cobertura del cargoconvocado, observándose el criterio ya expuesto con relación a la condición de la antigüedad. Lasdisposicionesde los incisosb) y ch) del presente artículo se aplicaránen relacióna lodispuestoenesteinciso.b) Haya obtenido concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos TRES (3) años en que haya sidocalificadoenelcargoenquerevistacomotitularoencargosjerárquicossuperioresaéste.c) Posea los títulos docentes, habilitantes o supletorios, exigidos para cada área de la educación. Enausenciadeestostítulos,seaplicaránlasprescripcionesdelartículo16deesteestatuto.ch) No registre, en los últimos CINCO (5) años de su actuación docente, ninguna de las sancionesdisciplinariasseñaladasenlosincisosch),d)ye)delartículo36deesteestatuto.d)Reúnalascondicionesque,enlaparteespecial,seseñalanparacadaáreadelaeducación.e)Nosehalleencondicionesdeobtenerlajubilaciónordinariaensumáximoporcentaje.f)Noseencuentreenperíododepermanencia.(ConformetextoLeyNº1645).Reglamentacióndelartículo27a)1.Notendráderechoalascensodejerarquíaelpersonalquegocedeunajubilaciónoretiroencualquierjurisdicción(*).(*)Verlasentenciadeclarativadeinconstitucionalidad,enlostérminosdelinciso2delart.113delaConstitucióndelaCiudaddeBuenosAires,TribunalSuperiordeJusticia,4/12/2002,BOCBA1588,12/12/2002.3(**).Elcesedefuncionesenelcargotitularinmediatoanterioraldelascensoseráautomático,aunquenose produzca incompatibilidadhoraria. En el casode las horas cátedra, el cese seráautomático en latotalidaddelashorasquedesempeñeenelturnodelcargodeascenso,enlamismaescuela.Si las horas de cátedra que determinan el ascenso son de distinto turno al cargo de ascenso, podrámantenerhasta12horascátedraenunturnodistintoenelqueejerceelcargodemayorjerarquía,enotroestablecimiento.(Conformetextoart.5DecretoN°2299/98).(**)ElDecreto2299/98agregóelpunto3delincisoa),peseaquenohabíaunpunto2.c)Paraeláreadeserviciosprofesionales,serárequisitoineludibleposeertítulotécnicoprofesionaldeniveluniversitariooterciario,enlostérminosenquelodefinelareglamentacióndelart.14ensucuartopárrafo(Conformetextoincorporadoporelart.4delpresentedecreto[N°1929/04]),sinqueseandeaplicaciónlasprescripcionesestablecidasenelart.16.(Conformetextoart.13,DecretoN°1929/04).e)Laprescripcióndispuestaeneste incisodeberácomputarseal31demarzodelañoenqueserealiceelconcurso.(Conformeart.9delDecretoNº969/08)ARTÍCULO28(Modificadoporelart.19delaLey4109)El ingreso a los cursos previstos en el artículo 26 se efectúa de acuerdo al orden de mérito vigente,formuladopor laCOREAP,paraelañoencurso.Elnúmerodeparticipantesdeberáduplicareldecargosvacantes,amenosquenohubieresuficientecantidaddeaspirantes,encuyocasoserealizaráconlosquesehubieraninscripto.Losjuradostomarányevaluaránlapruebadeoposición.Encasodedisconformidad,elparticipantetendráaccesoalaspruebas.Lospuntajesobtenidosencualquieradelasinstanciaspodránserrevisadosasolicituddelconcursante.Losresultadosfinalesserándefinitivoseirrecurribles.Reglamentacióndelartículo28(ConformeDecreto516/13)

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1.Elnúmerodedocentesconvocadosparaparticiparenloscursosdeascensodejerarquíaserealizarádelasiguientemanera.Deuno(1)atres(3)cargos,seconvocaráacinco(5)postulantesporcargo,decuatro(4)adiez(10)cargosseconvocaránatres(3)postulantesporcargo,mayordeonce(11)cargosseconvocaráados(2)postulantesporcargo.2.ParatodaslasÁreasdeEducación,seconfeccionaráunlistadoúnicoparatodoelámbitodelaCiudaddeBuenosAires.3.ParaformularelordendeméritovigenteparacadaañolaCOREAPevaluarálosantecedentesconvalidezde puntaje al 31 demarzo del año del llamado a concurso, a cuyo fin se considerará la documentaciónobranteenellay laque losaspirantes incorporenhastael30deabrildeesemismoaño,deacuerdoa loestablecido en los Apartados I y II de la Reglamentación del Artículo 17 de la Ordenanza N° 40.593, encuanto a los requisitos exigibles para la validez formal de dicha incorporación. La Dirección General dePersonalDocenteyNoDocenteestablecerálasituaciónderevista,laantigüedadcalificada,laantigüedadtotalylaantigüedadenelárea,al31demarzodelañodelllamadoaconcurso.4.Paraparticiparen los concursosdeascenso,acumulaciónde cargos,acrecentamientodehoras yparapresentarsolicituddetraslado,deberáacreditarsesituaciónactivaal31demarzodelllamadoaconcurso,laquedeberámantenersehastalafechaestablecidaparalatomadeposesióndelcargoconcursadoodelobtenidoporeltraslado.Elcambiodeestasituaciónduranteeselapso,cualquierafuesesucausaoduración,provocarálapérdidadetododerechodelaspirantecomotal.A.DELACLASIFICACIÓNPORTÍTULOSYANTECEDENTES:LaCOREAPformularáelordendeméritodelosdocentes,deacuerdoconlassiguientesdisposiciones:a)Por“Títulos”,“Otrostítulos”y“Cursos”,lasfijadasparaelingresoaladocenciaenlaReglamentacióndelArtículo17ApartadoII,RubroA,CyD.b)Porantecedentes:1. Las fijadas en la Reglamentación del Artículo 17 Apartado II, Rubros B, inciso 2) y rubros E y F“Antecedentespedagógicosyculturales”y“Otrosantecedentes”.2.Porcadaconcepto"Sobresaliente"obtenidoenlostres(3)últimosañosenlosquehubierasidocalificado,un(1)puntoporaño.Porcadaconcepto"MuyBueno"obtenidoenelmismolapso,cincuentacentésimos(0,50)depuntoporaño.Se considerarán solamente los conceptos emitidos por establecimientos dependientes del Ministerio deEducacióndelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires,delÁreadeenseñanzayescalafónquecorrespondaalconcursoyenelcasodetenereldocentemásdeunconceptoporaño,setomaráeldemayorvalor.3.Porcadaaño.3.1.Enelcargoenelqueeldocenterevistacomotitular,excluidoel inicialdecadaescalafón:veinticincocentésimos(0,25)depunto.3.2.Encargosdejerarquíasuperiordelmismoescalafón:cincuentacentésimos(0,50)depunto.Eldesempeñoquesebonificarápodrásercomotitular,interinoosuplenteysolamenteseránvaloradoslosserviciosdocentesprestadosenelMinisteriodeEducacióndelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.Poraplicacióndeestepunto3,podránacumularsehastaseis(6)puntos.B.DELDERECHOALOSCURSOSYALAPRUEBADEOPOSICIÓN:I.EnloslistadosqueelaborarálaCOREAPfiguraránporordendemérito,lostitularesdelcargoanteriorquereúnan las condiciones establecidas en el inciso a) del Artículo 27 de la Ordenanza Nº 40.593 con laantigüedaddetres(3)añosenelcargoinmediatoanterioraldelascensoodesiete(7)enelprecedente.SiaúnquedaranvacantesdelcursosecompletaráellistadoconlosdocentesqueacreditenlascondicionesdelmencionadoArtículo27,incisoa)oenelordendeprelaciónqueelmismoindica.II.Laaprobacióndedichoscursosdeterminaráelingresoenelconcursodeoposición.III.Siexistieseigualdaddepuntajeenelúltimolugardellistadodeaspirantesconderechoalcurso,todosloscomprendidosenigualsituacióntendránderechoaparticipar.C.DELOSJURADOSI. Los concursantes con derecho a intervenir en la oposición elegirán dentro de los cinco (5) días hábilessiguientesaldesunotificación,dos(2)delostres(3)docentesqueintegraráneljuradoqueentenderáenlapruebadeoposición.ConestefinlaJuntadeClasificaciónrespectivalesharáconocerunalistadeocho(8)docentesquereúnanlassiguientescondiciones:a)Sertitularensituaciónactivaencargodeigualomayorjerarquíaquelosconcursadosenlamismaáreade la Educación, con nomenos de diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales cinco (5)

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deberáncorresponderalescalafóndequesetrate.b) Poseer concepto no inferior a “Muy Bueno” en los últimos cinco (5) años en los que hubiere sidocalificado.c)Noregistrarsancionesdisciplinariasenlosúltimoscinco(5)añosdesuactuación.d) En el caso de la Junta del Área Curricular de Materias Especiales, los jurados de cada especialidaddeberánperteneceralamisma.EncasocontrarioseprocederádeacuerdoconloprevistoenelApartadoIIdeesteacápite.II.Encasodequenohayacantidadsuficientededocentesquereúnanlascondicionesindicadas,losjuradospodráncompletarseconpersonaltitulardeÁreaquenoreúnalascondicionescitadasenlosincisosa)yb)del apartado anterior o con personal de otras Áreas de la Educación, jubilados prestigiosos del mismoescalafónocondocentesdeversaciónyrelevanciaajenosalámbitodelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.III. La función delmiembro del Jurado es irrenunciable, salvo que se halle en alguna de las causales derecusación establecidas en el Artículo 60. Los docentes que integren el Jurado serán relevados de susfuncionesporeltiempoquedemandesuactuación.IV.Laeleccióndeljuradoserárealizadamediantevotopersonal,secretoyobligatorio,porsimplemayoría.ElescrutinioserápúblicoydetodoloactuadoseredactaráunactaquefirmaránlosmiembrosdelaJuntayalmenosdos(2)delosconcursantespresentes,siloshubiera.Losdos (2)candidatosconmayornúmerodevotosserán titularesy losdos (2) restantessuplentes,enelordenobtenidoenlavotación.Encasodeempate,seprocederáasorteoantelosconcursantespresentes.LaCOREAPatravésdelMinisteriodeEducacióndesignaráaltercerintegrantedelJuradoqueactuarácomoPresidentedelmismo.Silosconcursantesnotificadosvotaranenblancoensutotalidadparalaeleccióndeljurado,esteserádesignadototalmenteporlaCOREAPysusdos(2)nombresextraídosdelalistaquesehizoconoceralosconcursantes.La ausencia del concursante al acto de elección del jurado deberá ser justificada por elmismo por notapresentadaantelaJuntadeClasificación,laqueevaluarálascausales.Lanopresentacióndelanotacitadaosi,ajuiciodelaJunta,lascausalesnofuesenvalederas,motivaránlaaplicación,porpartedelaautoridadcitadaporelArtículo38delasancióndeamonestación.V. La constitución del jurado deberá ser conocida por los participantes con no menos de cinco (5) díascorridosanterioresalapruebadeoposición,alosefectosdelarecusaciónconcausa,silahubiera.VI.Eljuradodeberáestarintegradopermanenteportodossusmiembros.Dos(2)ausenciasinjustificadasdeun miembro del jurado provocarán su separación automática y se considerará falta a los efectos de laaplicacióndelArtículo36delaOrdenanzaNº40.593.VII.Losjuradosdeberánexpedirsedentrodelostreinta(30)díascorridosapartirdelafechaenquesetomóla primera prueba de oposición y sólo por razones excepcionales o por la magnitud del número deconcursantes, podrá prolongarse el período de actuación del jurado, por el plazo que determine lasuperioridad.VIII.Dentrode loscinco (5)díashábilesposterioresa lacalificaciónde laúltimapartede laoposición,eljuradoelevaráalaCOREAPtodaslasactuacionesproducidas,acompañadasdeunactafinal,firmadaportodossusmiembrosydondeseespecificarálacalificaciónobtenidaporlosconcursantesencadaunadelaspartesysupromedio.IX. Para el área de Servicios Profesionales el jurado deberá estar integrado con representantes de cadaespecialidad.D.DELAOPOSICIÓNI.Laoposiciónserealizaráenelestablecimiento,díayhoraquefijenlasJuntas.Consistirá enunapruebapráctica escrita de dos (2) horas de duración, que será calificadadentro de lossiete(7)díashábilesinmediatosposterioresaldesurealización,salvolascausalesprevistasenelacápiteC,apartadoVII,yunapruebaoralconsistenteenuncoloquiodehastatreinta(30)minutosporaspirantequeserá tomadadentrode los siete (7) díashábilesposterioresa la calificaciónde lapruebapráctica con lamismasalvedadanterior.II.Cadaunade laspartesde lapruebadeoposiciónserácalificadadecero (0)acincuenta (50)puntosytendrá carácter eliminatorio, siendo requisito indispensable para su aprobación obtener no menos deveinticinco(25)puntosencadaunadeellas.Elpromediodelasdos(2)partesserálacalificacióndefinitivadelaoposición.III.Elparticipantequenoasistaaalgunadelasdos(2)partesdelapruebadeoposición,cualquierasealacausaquelomotive,quedaráeliminadodelconcurso.

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IV.A losdocentesqueparticipande lapruebadeoposiciónyqueporesta razónnopuedanasistira susobligaciones,nose lescomputarán inasistenciasdurante losdíasquedebanrendir.LaCOREAPextenderáloscomprobantesquecertifiquenlasfechasderendicióndecadaparte.V. Durante la realización de toda la prueba, la Junta asesorará en lo que se refiere a normas deprocedimiento.Ademáspondráadisposicióndeljuradotodosloselementosnecesariosparalarealizacióndelaspartesdelaprueba.VI.Lapruebaprácticaconsistiráenlaredaccióndedos(2)informes:unoacercadelosdistintosaspectosdelcargoconcursado,yotrodelaobservaciónycríticadeunaclaseaelegirmediantesorteoporlosaspirantes.Eljuradoenmayoríadeberápresenciardichaclase.VII.Lacalificaciónobtenidaenlapruebaprácticaserápuestaenconocimientodelosconcursantesantesderendirlapruebaoral.VIII.Losdocentesquehayanaprobadolaparteprácticadeberánrendirlapruebaoral,queestaráacargodel mismo jurado, y para ello serán convocados por orden alfabético. Todos los concursantes podránpresenciarla. Los miembros del jurado se abstendrán de manifestar su aprobación o reprobación conrespectoalasexposicionesduranteeldesarrollodelcoloquio.IX. En el coloquio, el jurado evaluará la capacidad para el desempeño de la función y la iniciativa pararesolverlassituacionesespecialesplanteadas.Tambiéninterrogarásobrealgunodelossiguientestemas:a)Funcionesdelcargoaqueaspiraysurelaciónconlacomunidad.b)Legislaciónescolar.c)Organizaciónyadministraciónescolar.Finalizadoelcoloquio,eljuradoharásaberacadaconcursantelacalificaciónobtenidaenestapruebaoral.X.Paraeláreadeserviciosprofesionales,lapruebadeoposiciónquedaconstituidaportresinstancias:a)Presentaciónescritaydefensaoraldeundocumentoconteniendoloslineamientosdeunplanplurianualdeprevención,asesoramiento,yasistenciasocioeducativa,enlaescaladeunazonaaelección.b) Pruebapráctica centrada en el análisis de una situación institucional simulada y en la formulación dealternativasdeintervenciónacordesconlasmisionesyfuncionesdelosequiposdeorientaciónyasistenciaeducativa.c) Coloquio en el que el jurado evaluará el conocimiento de las funciones del cargo al que se aspira, lacapacidad para el desempeño de esas funciones, la iniciativa para resolver las situaciones especialesplanteadas,elconocimientodelosrecursosinstitucionalesaquepuedeapelarparaelcumplimientodesusfunciones,yelconocimientodelmarconormativoalquedebeajustarsesuactuación.Las instanciassecumpliránenelordenestablecidoy seráncalificadasdentrode los siete (7)díashábilesinmediatosposterioresalde su realización, salvo las causalesprevistasenelacápiteC,apartadoVII. Lasinstanciassubsiguientesserántomadasdentrodelossiete(7)díashábilesposterioresalacalificacióndelainstanciaantecesora,conlamismasalvedadanterior.SeaplicaránloscriteriosestablecidosenlosapartadosII,III,IVyVdelpresenteacápite,teniendoencuentael promedio de las tres (3) instancias para la calificación definitiva de la oposición y extendiendo lasconsecuenciasdelainasistenciadelosparticipantes,acualquieradeellas.Se aplicarán los criterios establecidos en el apartadoVII del presente acápite, teniendo en cuentaque lacalificaciónobtenidaencadainstanciaserápuestaenconocimientodelosconcursantesantesdepasaralainstanciasiguiente.Seaplicarán loscriteriosestablecidosenelapartadoVIIIdelpresenteacápite teniendoencuentaque lasdiversas instancias de la oposición estarán a cargo del mismo Jurado, siendo que los aspirantes seránconvocadosporordenalfabético,paralasinstanciasa)yc).E.DELORDENDEMÉRITODEFINITIVOYDELAELECCIÓNDELASVACANTESI. LaCOREAPelevará los resultados finalesdeestosconcursosantesdel30deoctubredelañoenqueserealizan,sinperjuiciodelodispuestoenelacápiteC),apartadoVIIyacápiteD),apartadoI.II.ParaestablecerelordendeméritodefinitivoseprocederádeacuerdoconloestablecidoenelArtículo26delaOrdenanzaNº40.593.III.Encasodeempateentredos(2)omáscandidatos, laprioridadsedeterminaráenlaformaexcluyentequesigue:a)elmayorpuntajetotaldelapruebadeoposición;b)elmayorpuntajeenelcursodeascenso;c)elmayorpuntajeenelrubro«Otrostítulos»;d)elmayorpuntajeenelrubro«Cursos»;e)elmayorpuntajeenelrubro«Antecedentesculturalesypedagógicos»;f)eldemayorantigüedadenelescalafóndeláreadelaeducaciónalaquecorrespondaelconcurso;

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g)eldemayorantigüedadenladocenciaoficial.IV.LaCOREAPnotificaráacadaparticipanteelpuntajefinalobtenido.V.Losaspirantesganadorestendránderecho,deacuerdoconelordendemérito,aelegirlavacanteenquedesearenserpropuestos.Podránhacerloporsíoporintermediodeotrapersonadebidamenteautorizada.A tal fin será de aplicación lo prescripto en el apartado VII de la reglamentación del Artículo 17 de laOrdenanzaNº40.593.VI.ParalaformalizacióndelaadjudicacióndevacantesylasdesignacionesregiránlasdisposicionesdelosapartadosXyXIdelareglamentacióndelArtículo17delaOrdenanzaNº40.593.ARTÍCULO29(Modificadoporelart.20delaLey4109)

Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del nivelmedio en todas susmodalidades se harán porconcursodetítulosyantecedentes,losqueestaránacargodelaCOREAP.Reglamentacióndelartículo29(ConformeDecreto516/13)a)ParalaclasificacióndelosaspirantesseseguiránlaspautasestablecidasenelincisoAdelArtículo28delpresenteDecreto.b) Los docentes podrán inscribirse durante todo el año y su clasificación anual se tomará con losantecedentespresentadosal31demarzodelañodelllamadoaconcurso.CAPÍTULOXIIIDELASPERMUTASARTÍCULO30Elpersonaldocentetitularensituaciónactivaopasiva,exceptoelqueseencuentreendisponibilidad,tienederechoasolicitarporpermuta,sucambiodedestino.Deberátomarposesiónalcomienzodelprimerciclolectivo posterior a la fecha de su designación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20 de esteestatuto. La permuta deberá realizarse en cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria,denominación yespecialidad. Laspermutasde cargosdirectivos yde supervisión sólopodránefectuarsedentrodelamismaáreadeeducación.(Conformetextoart.2delaOrdenanzaN°42.385).Reglamentacióndelartículo30I. El docente que desee permutar podrá inscribirse en un registro que, a tal efecto, habilite la junta declasificación,elqueestaráadisposicióndetodoslosinteresados.II. Los docentes que solicitenpermutadeberánhacerlo en el formulario diagramadopor la Secretaría deEducación.

1.Sisetratadedocentesdeunmismoestablecimiento,elpropiodirectorautorizarálapermutaylaelevaráaladireccióncorrespondientealáreaparasuaprobacióndefinitiva.2. Si se tratadedocentesque revistenendosomásestablecimientosde lamismamodalidad, lasolicitudsepresentaráenunodelosestablecimientos,suscriptapor lospermutantes,yeldirectordeéstelaelevaráalasuperioridadparalacertificacióndelasituaciónderevista.Unavezcumplidoestetrámite,lasactuacionespasaránalajuntadeclasificación,laquedictaminadentrodelosDIEZ(10)díashábilesyelevarálasactuacionesalaSecretaríadeEducaciónparasuresolución.Los docentes que soliciten permutas deberán informar a las respectivas direcciones de losestablecimientosdondeprestanservicioquehaniniciadodichotrámiteindicandoelestablecimientoquerecibiólasolicitud.

III.LaspermutasenqueintervengapersonaldirectivodentrodecadamodalidadoáreadeeducaciónseránpresentadasanteelsuperiorjerárquicocorrespondienteyresueltassiguiendoelprocedimientoestablecidoenelapartadoIIpunto2deestareglamentación.LaspermutasenqueintervengapersonaldesupervisiónseránresueltasporelSecretariodeEducación.IV. Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta acordada, cuando los interesados presenten suconformidadparaelloysiemprequenohubierantomadoposesióndelcargo.

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CAPÍTULOXIVDELOSTRASLADOSARTÍCULO31(Modificadoporelart.21delaLey4109)

Elpersonaldocentetitularpodrásolicitartraslado:a)porrazonesdesaludpropiaodelgrupofamiliar;b) por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión delcargouhorasdeclaseorazonesdedistancia;c)paraconcentraráreas;d)porotrasrazones.LassolicitudesseránevaluadasporlaCOREAPteniendoencuentalosantecedentesdelpeticionanteylascausalesinvocadas,fijandocomoordendeprioridadparaeltratamientodelassolicitudeselestablecidoenlosincisosa),b),c)yd)delpresenteartículo.La resolución definitiva correrá por cuenta delMinistro de Educación. El personal que se encuentre encondiciónpasivapordisminuciónopérdidadesusaptitudespodrásolicitartrasladoinvocandolascausalesincluidasenelincisoa)alsoloefectodevolveralacondiciónactiva.Aestefinacompañaasusolicituddetrasladoun informede laDirecciónMedicinadelTrabajoenelqueserecomienden lascaracterísticasdeunanuevavacantededestinoquepermitaelcambiodecondiciónmencionado.Lacausald)seatenderásólocuandohubierantranscurridoDOS(2)añosderealprestacióndeserviciosenel cargo u horas de clase, desde la toma de posesión. Los traslados se efectuarán en vacantes de igualjerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar dejerarquía.Reglamentacióndelartículo31(ConformeDecreto516/13)I.LostrasladossólopodránefectuarsedentrodelamismaespecialidadyÁreadelaEducación.II.ElpersonaldirectivoylosmaestrosdegradotitularesdeEscuelasdeJornadaSimplequequieranaccedercomotitularesdeJornadaCompleta,sólopodránhacerloportraslado,deconformidadconlopreceptuadoenelincisod)deesteartículo.ElpersonaldirectivoylosmaestrosdegradotitularesdeescuelasdeJornadaCompleta,quequieranaccedercomotitularesdeJornadaSimple,sólopodránhacerloportraslado,previarenunciaaladiferenciapresupuestariadelaJornadaCompletaalmomentodelatomadeposesiónensunuevaubicación.Los docentes del Área Curricular de Materiales Especiales podrán acceder, por traslado, a un cargo demayoroigualcantidaddehorasqueelquedesempeñancomotitularesoauncargodemenorcantidaddehoras,previarenunciaaladiferenciapresupuestaria.Notendránderechoaltrasladolosdocentesqueal31dediciembredelañoenqueserealiceelconcurso,sehallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o se encuentren enperíododepermanencia.III.DelassolicitudesdetrasladoLasolicitudseacompañaráconlasconstanciasquecertifiquenlacausalinvocadaenelpedidodetraslado.Lascertificacionesextendidasporautoridadesprivadassolamenteseránaceptadasenelcasoque,porsuíndolenopudieranserextendidasporautoridadoficial.IV.Lasolicituddetrasladodeberárealizarseenlapáginawebhabilitadaparalainscripciónconfechatopeal30deabrildecadaañoylaCOREAPdeberáexpedirseantesdel30dejunioyelevarálasactuacionesalMinisteriodeEducaciónparaeldictadodelaResoluciónrespectiva.V.TrámiteinicialLosdocentessolicitaráneltrasladoenlapáginawebhabilitadaparalainscripciónconfechatopeal30deabrildecadaaño.VI.TratamientoporlaCOREAPLa COREAP considerará las solicitudes de traslado atendiendo para su tratamiento lo establecido en losincisosdelArtículo31delaOrdenanzaNº40.593.La COREAP tomará la calificación de los solicitantes realizada de acuerdo con lo dispuesto en lareglamentacióndelArtículo28de laOrdenanzaNº40.593yelaboraráunsolo listadoenelquefiguraránpor orden de mérito todos los inscriptos. Este listado se confeccionará sin discriminación o posesión detítulos.Cuandodos(2)omásdocentestuvieranigualordendemérito,tendráprioridaddeelecciónelsolicitantedemayorantigüedadeneldesempeñode la tareadocenteenelÁreaa laquepertenece.Demantenerseelempate,laprioridadsedeterminaráporsorteo.

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VII.NotificaciónAcordadoel traslado,eldocente seránotificadoporel Superior jerárquicoantesdel30denoviembredelmismoaño.Asolicituddelinteresado,cuandomediarencausalesquelaSuperioridadconsiderejustificadas,eltrasladopodráquedarsinefectosiemprequeeldocentedesistadelmismoantesdeldíadeeleccióndevacantes.CAPITULOXVDELASREADMISIONESARTÍCULO32El docente que solicite su readmisión al servicio activo podrá ser readmitido siempre que reúna lassiguientescondiciones:a) Haber ejercido como titular en escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o en lastransferidascontandoporlomenosconTRES(3)añosdeantigüedadalmomentodelcese.Estelapsopuedeintegrarseconinterinatosysuplencias.b)Acreditarconceptonoinferiora«Bueno»durantedichoperíodo.c)Conservarlascondicionesexigidasporesteestatutoparaelingresoaladocencia.Estebeneficionoalcanzaaquieneshayanobtenidolajubilaciónordinariaoseencuentrenencondicionesdeobtenerlaensumáximoporcentaje.La readmisión se cumplirá en la misma área de la educación, cargo, jerarquía y especialidad en querevistabacomotitularenelmomentoenquedejódeprestarservicios.Estederechoalcanzaaldeclaradocesantequehubieresidorehabilitado.Reglamentacióndelartículo32I.Laedadmáximaparasolicitarlareadmisiónsedeterminaráenlaformaseñaladaenlosincisosd)ye)delartículo14delEstatutodelDocente.II.LareadmisiónnopodrásolicitarsesinounaveztranscurridosalmenosdosañoscalendariosdesdeelceseenelcargodocenteenelámbitodelaSecretaríadeEducacióndelaCiudaddeBuenosAires.III.ElpersonalnopodráseradmitidoluegodeCINCO(5)añosdelarenunciadelcargo.Transcurridodichoplazo,lassolicitudesqueseinterponganseránrechazadassinmástrámite.IV. Las solicitudes se presentarán conmenciónde la causal de renuncia ante la Secretaría de Educación,quienextenderá laordenparaelreconocimientomédicoporautoridadsanitariaoficial.Lassolicitudesdereadmisiónsepresentaránenelperíodocomprendidoentreel1yel30deabrildecadaaño.Elsolicitantedeclararábajojuramentoquenosehallacomprendidoenlosimpedimentosquemencionaelincisoc)delareglamentacióndelartículo6.Paraserreadmitido,deberáacreditarconcepto«Bueno»enlosúltimostresañosenlosqueeldocentehubierasidocalificado.Lainexistenciadeconceptonoimputableal interesadonoafectarásuderecho.V. Producida la readmisión, las juntas de clasificación docente procederán a la ubicación en las fechasseñaladasenlareglamentacióndelartículo33.VI.Nosehará lugarareadmisiónalgunasiexistierepersonalendisponibilidadde lamismaasignaturaocargo.(Conformetextoart.8delDecreto2299/98).

CAPÍTULOXVIDELDESTINODELASVACANTESARTÍCULO33(Modificadoporelart.22delaLey4109)

Todas las vacantes que se produzcan anualmente, se destinan según el orden de prelación que acontinuaciónseestablece:a)Reubicacióndelpersonalendisponibilidad.b)Readmisiones.c)Trasladosd)Ingreso,acrecentamientodehorasdeclaseoacumulacióndecargos.

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e)Ascensosdejerarquíaacargosdirectivosynodirectivos.Elpuntod)noimplicaprelaciónconrespectoalpuntoe).Paraloscargosinicialesdelosdistintosescalafones,lasvacantesnoutilizadasparareubicacióndelpersonalen disponibilidad serán destinadas a readmisiones; las que no se empleen a tal fin serán destinadas atraslados; las no utilizadas en traslados serán destinadas a acrecentamiento de horas de clase yacumulacióndecargos;ylasnoutilizadasenestainstanciaserándestinadasaingreso.Paraloscargosjerárquicos,lasvacantesnoutilizadasparareubicacióndelpersonalendisponibilidadserándestinadasareadmisiones;lasnoempleadasenesterubroserándestinadasatraslados;ylasnoutilizadasenestainstanciasedestinaránaconcursosdeascenso.Reglamentacióndelartículo33(ConformeDecreto516/13)I.LaDirecciónGeneraldePersonalDocenteyNoDocenteenviaráalaCOREAPlasnóminasdelasvacantesexistentesenlosestablecimientosdesujurisdicciónal31demarzodecadaaño.LasqueseproduzcanconposterioridadaesafechaseráncomunicadasalaCOREAP,mensualmenteantesdeldía20.II. Seconsideraránvacantes loscargosuhorassemanalesquecarezcande titular,porcreacióno losquequeden vacantes a partir del cese del último titular por ascenso, traslado, renuncia aceptada, jubilaciónordinariaoporinvalidezyaotorgadas,ceseadministrativo,cesantía,exoneraciónofallecimiento.Los cargos u horas cátedra desempeñados por docentes en carácter de interinos que acreditenfehacientemente haber presentado la renuncia condicionadahasta el 31 demarzo, inclusive, del añodelconcurso, quedarán exceptuados de la convocatoria, salvo que el otorgamiento del beneficio haya sidodispuestoporelorganismoprevisionalcorrespondienteconanterioridada lafechade laexhibiciónde lasvacantesalaqueserefierelaReglamentacióndelArtículo17delApartadoV.III. a) Para los cargos iniciales de los distintos escalafones: producida la reubicación del personal endisponibilidad y la reubicación de los readmitidos, la COREAP ofrecerá todas las vacantes restantes paratraslado. Lasvacantes resultantesdedichos traslados,quenohubieransidoutilizadaspara losmismosyaquellasquesehubieranproducidopornohaberseefectivizadoalgunode los trasladosotorgados, seránexpuestasensutotalidad.Deéstaspodránserelegidasparaacrecentamientodehorasyacumulacióndecargoshastauncincuentaporciento(50%).Lasvacantesqueresultenluegodecumplidoloprevistoenelpárrafoanterior,máslasquepudieranquedarpornohabersehechoefectivoalgúnacrecentamientooacumulaciónserándestinadasaIngreso.b) Para los cargos jerárquicos de los distintos escalafones: producida la reubicación del personal endisponibilidad y la ubicación de los readmitidos, la COREAP ofrecerá todas las vacantes restantes paratraslado. Lasvacantes resultantesdedichos traslados,quenohubieransidoutilizadaspara losmismosyaquellasquesehubieranproducidopornohaberseefectivizadoalgunode los trasladosotorgados, seránexpuestasensutotalidad.Todaslasvacantesnoutilizadasparatrasladossedestinaránparaconcursodeascenso.c)ParalasÁreasdelaEducaciónMediayTécnica,Artística,SuperiorydelAdultoyelAdolescente(CENS),elofrecimiento de cargos u horas de cátedra a los aspirantes se realizará sobre la totalidad de vacantesexistentes.Losdocentesaspirantesharánsuelecciónconformeelordendeprelacióncorrespondiente,hastacompletarelporcentajeestablecidoenlareglamentacióndelArtículo33(puntoIIIacápitea),tomandoalaCiudaddeBuenosAirescomodistritoúnico.CAPÍTULOXVIIDELASJUBILACIONESYPERMANENCIAENCATEGORÍAACTIVAARTÍCULO34Las jubilaciones del personal docente comprendido en este Estatuto se regirán por las disposiciones delDecretoNacionalN.°1645/78(8).Artículo34,sinreglamentación.(8)EstareferenciafuederogadaimplícitamenteporLeyN°24241yelDecretoN°82/94.DebeconsiderarsequeelDecretoN°137/05rehabilitólaLeyN°24016(derogadaporDecretoN°78/94),disponiendounaportediferencialporsobreelporcentajevigentedestinadoal«Régimenespecialparadocentes»;estesistemaespecialtienevigenciaapartirdelprimerdíadeltercermessiguienteal22/02/05.

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ARTÍCULO35Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria en sumáximoporcentajepodránsolicitara laautoridadcompetentecontinuarensituaciónactiva. Éste(*) resolveráendefinitiva.(*)Dondedice“Éste”,deberíadecir“Ésta”.Laautorizaciónseotorgaráporunasolavezynopodráextendersepormásdetresaños,contadosapartirdel 31 de diciembre del año en que el agente hubiese alcanzado las condiciones mencionadasprecedentemente.Cumplidoesteperíodo,onoconcedida lapermanencia,eldocentedeberáacogersealosbeneficiosdelajubilación.Reglamentacióndelartículo35****Elestatutooriginalnumerasoloelprimerpárrafodelapresentereglamentación.Asílomantenemos.I.LaDirecciónAdministrativaDocente(9)remitirátodoslosañosantesdel30dejunioalosorganismosdecadaáreadelaeducación,segúncorresponda,lanóminadelosdocentesqueal31dediciembredeeseañoestán en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, de acuerdo con loestablecido en el decreto 1645/78 (*) modificado por la ordenanza N.° 40.594. Dichas dependenciasnotificaránalosinteresadosdentrodelosDIEZ(10)díashábilesderecibidaslaslistas,paraqueéstos–siasílo desean– soliciten la permanencia. Si no lo hicieran, podrán proseguir en su función hasta el 31 dediciembre de ese año, fecha en que laDirecciónAdministrativaDocente les extenderá la certificación deserviciosparaqueinicienenformainmediataeltrámitejubilatorio.(*)Ídemnota8.

A los docentes que hubieran cumplido en años anteriores las condiciones establecidas en la citadaordenanza,laSecretaríadeEducaciónpodráintimarlosaqueiniciendichotrámitejubilatorio.Sinocumplieranconlosplazosfijadosenlaintimación,lasuperioridaddecretarásucese.La solicitud de permanencia deberá presentarla antes del 30 de setiembre al superior jerárquico, con lacertificación de la autoridad sanitaria oficial que acredite la condición psicológica del docente, o con laconstancia de haber iniciado este trámite, en el caso de no poder obtenerla en término por causas noimputablesaldocente.Elsuperiorjerárquicoelevaráelpedidoalorganismorespectivo,dentrodelosCINCO(5)díashábiles.Cuandolasuperioridadautoricelapermanenciadeldocenteenlafunción,deberáindicareltérminodelamisma.Lanegativadelasuperioridadalasolicituddepermanenciaseráirrecurribleyeldocentepodrácontinuarhastael31dediciembredeeseaño,fechaenlaquecesaráenformadefinitiva.LaSecretaríadeEducaciónresolveráendefinitiva.El docente que hubiera cumplido el plazo de permanencia podrá continuar en su función hasta que lasuperioridad lo intimea iniciar los trámites jubilatorios en los términosde la reglamentacióndel artículoanterior.CAPÍTULOXVIIIDELADISCIPLINAARTÍCULO36Elpersonaldocentesólopodrásersancionadosegúnlosprocedimientosqueesteestatutodetermina,sinperjuiciodelasresponsabilidadescivilesypenalesfijadasenlasleyesrespectivas.Lassancionespodránser:a)Amonestación.b)Apercibimiento.c)SuspensiónhastaDIEZ(10)díascorridos.ch)SuspensióndesdeONCE(11)díashastaTREINTA(30)díascorridos.d)SuspensióndesdeTREINTAYUNO(31)hastaNOVENTA(90)díascorridos.e)InhabilitaciónporUN(1)año.f)Cesantía.g)Exoneración.La sanción que se aplique guardará relación con la gravedad del hecho, los perjuicios causados, losantecedenteslaboralesdelimputadoylasatenuantesyagravantesdecadasituación.(9) En adelante, toda alusión a la “Dirección Administrativa Docente”, hecha en el texto, debe ser interpretada como “Gerencia Operativa deRecursosHumanosDocentes”.

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La constancia de la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) a e) del presente artículo seráeliminadadellegajodeldocenteunaveztranscurridosDIEZ(10)añosdelacomisióndelhechoquemotivósuaplicación.Artículo36,sinreglamentación.

ARTÍCULO37Lassuspensionesseaplicaránsinprestacióndeserviciosnigocedesueldos.Laaplicacióndelasancióndecesantíaimpedirálaparticipacióndeldocenteentodoconcursoysuclasificacióncomoaspirantea interinatosysuplenciasporeltérminodeCINCO(5)años,contadosalafechadelaresoluciónqueimponelasanción,exceptoquehubieresidorehabilitado.Artículo37,sinreglamentación.ARTÍCULO38Las sanciones de amonestación y apercibimiento serán aplicadas por el superior jerárquico delestablecimientouorganismotécnico.LassancionesdesuspensiónhastaDIEZ(10)díascorridos,suspensióndesdeONCE(11)hastaTREINTA(30)días corridosy suspensióndesdeTREINTAYUNO (31)hastaNOVENTA (90)días corridos seránaplicadosporelorganismotécnicosuperiordecadaárea,previodictamendelaJuntadeDisciplina.LasancióndeinhabilitaciónporUN(1)añoseráaplicadaporelSecretariodeEducaciónpreviodictamendelaJuntadeDisciplinaylaProcuraciónGeneraldelaCiudaddeBuenosAires.La aplicación de las sanciones de cesantía y exoneración será efectuada por el Jefe de Gobierno previodictamendelaJuntadeDisciplinaylaProcuraciónGeneraldelaCiudaddeBuenosAires,eintervencióndelaSecretaríadeEducación.

Reglamentacióndelartículo38Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo 36 se aplicarán por la autoridad correspondiente, dandopreviamentealimputadooportunidadparasudescargo.Laamonestaciónseharáporescrito,sinconstanciaenelcuadernodeactuaciónprofesionaldeldocente.ElapercibimientoseharásobrelabasedeunaprevenciónsumariaquedeberáiniciarsedentrodelosDOS(2) días hábiles de conocida la falta cometida. Pormedio de él, el superior le hará saber al docente lasconsecuenciasqueseguiránalareiteracióndelosmismoshechos.Lassancionesdelosincisosb)ag)delartículo36seanotaránenloslegajosdelosdocenteseincidiránenelconceptocorrespondientealañoenquequedenfirmes.Lassancionesdelosincisosc)ai)(*)delartículo36seráncomunicadasdentrodelosDIEZ(10)díashábilesdeaplicadas,alasjuntasdeclasificaciónyalaJuntadeDisciplina.(*)Seadviertequeelincisoi)noexisteenelart.36,porlocualresultaríaunaincongruenciaconsignar«lassancionesdelosincisosc)ai)».ARTÍCULO39Lassancionesdelosincisosc)ag)delartículo36seaplicaránconsumarioprevioqueasegurealimputadoelderechodedefensa.Reglamentacióndelartículo39Siporlagravedaddelafaltaseconsideraseaplicable,enprincipio,algunadelassancionesenunciadasenlosincisosc)ag)delartículo36,elMinisteriodeEducación,previaintervencióndelaJuntadeDisciplinaalos efectos dispuestos en el punto I -FUNCIONES, inciso b) del artículo 45, dispondrá la instrucción de unsumario administrativo, para lo cual se girarán las actuaciones a laDirecciónGeneral de Sumarios de laProcuraciónGeneraldelaCiudaddeBuenosAires,laquelosubstanciaráconformealreglamentovigentealefecto.Terminadoelsumario,lasconclusionesdelaDirecciónGeneraldeSumariosseránsometidasalaJuntadeDisciplinaalosefectosestablecidosenlosartículos38y45delEstatuto.Con el dictamen de la Junta de Disciplina, se elevará a la autoridad competente, la que de no efectuarobservaciones,dictarálaresolucióncorrespondienteSi la Junta deDisciplina ejerciere la facultad establecida en el inciso d) del artículo 45, se devolverán las

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actuacionesalaDirecciónGeneraldeSumariosconelfindequeseexpidasobrelasmedidasodiligenciaspropuestas.SilaDirecciónGeneraldeSumarioslascompartiere,lasejecutarádirectamente.Encasodequediscrepareconlasmismas,elevarásuopiniónfundadaalMinisteriodeEducación,elquedecidiráendefinitiva.Siporlanaturalezaogravedaddeloshechosdenunciadosoparafacilitarlainvestigacióndelosmismosseconsiderarainconvenientelapermanenciadelimputadoenelcargooloscargosuhorasdecátedraquedesempeña,elMinisteriodeEducaciónpodrádisponerquepasetransitoriamenteacumplirtareasenotrauotrasubicacioneshastaqueseresuelvaenformadefinitiva.(Modificadoporelart.1ºdelDecretoNº485/09).

ARTÍCULO40Eldocenteafectadoporalgunade lassancionesprevistasenelartículo36,excepto lassancionesa)yb),podrásolicitar,dentrodelañodeaplicaciónyporunasolavez,larevisióndesucaso.La autoridad que lo sancionó dispondrá la reapertura del sumario, siempre que se aporten nuevoselementosdejuicio.Reglamentacióndelartículo40Solicitadalarevisióndelcasoantelaautoridaddeaplicación,éstadeberáremitirlasactuacionesalaJuntadeDisciplinaa los finesdelartículo45, incisoe).Unavezexpedidoesteorganismo lasactuaciones seránenviadas alMinisterio de Educación para la remisión, por su intermedio, a la Procuración General de laCiudaddeBuenosAires.(Modificadoporelart.2ºdelDecretoNº485/09).

ARTÍCULO41LaaccióndisciplinariaseextinguiráporfallecimientodelresponsableoporeltranscursodeCINCO(5)añosacontardelafechadecomisióndelafalta,siendicholapsonohubieresidoiniciadoelpertinentesumario;ellosinperjuiciodelderechodelGobiernodelaCiudaddeBuenosAiresdereclamarlosdañosyperjuiciosquehayasufridocomoconsecuenciadelafaltacometida.Artículo41,sinreglamentación.ARTÍCULO42A los docentes que no puedan probar imputaciones que formulen públicamente, o en actuacionesadministrativas, contra otros docentes y a quienes presenten impugnaciones o reclamaciones demodomaliciosoenlosconcursosaquesehayanpresentado,selesaplicaránsanciones,previasustanciacióndesumario.Artículo42,sinreglamentación.CAPÍTULOXIXDELAJUNTADEDISCIPLINAARTÍCULO43(Modificadoporart.3delaLeyN°5461)La Junta de Disciplina será un organismo permanente que desempeñará las funciones previstas en elpresenteEstatuto.I.CondicionesparasermiembrodeJunta1.Revistarcomodocente titularensituaciónactiva, conunaantigüedadmínimadeDIEZ (10)añosenelejerciciode ladocencia,enestablecimientosoficialesoadscriptos.DeesosDIEZ (10)años,nomenosdeCINCO(5)debenserconcaráctertitularenelámbitodelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.2.Nohallarsesumariadoalafechadepostulación.3.Nohabersehechopasiblede lassancionesdisciplinariascontempladasenelcapítuloXVIII,artículo36,exceptolasdelosincisosa)yb)enlosúltimosCINCO(5)anterioresalafechadesupostulación.4.Poseereltítulodocentequecorresponde.

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II. NÚMERO DE MIEMBROS Estará integrada por NUEVE (9) miembros, de los cuales TRES (3) seránrepresentados por elMinisterio de Educación, TRES (3) por la Asociación sindical demayor número deafiliados según padrón de docentes aportantes, DOS (2) por la Asociación sindical que esté en segundoordenencantidaddeafiliadossegúnpadróndedocentesaportantes,yUNO(1)miembrorepresentantedelaAsociaciónSindicalqueestéentercerordenencantidaddeafiliadosdocentesaportantes.III.DURACIÓNDELASFUNCIONESTodoslosmiembrosdesignadosduraránDOS(2)añosensusfuncionesypodránserredesignadospordosperíodosconsecutivos.IV.MIEMBROSTITULARES1.CadaAsociaciónsindicalconrepresentaciónenlasJuntasdeClasificaciónySeguimientodelosConcursosDocentes, conforme con el artículo 10, remitirá al Ministerio de Educación el listado de los docentesmiembrosparacubrirlasvacanciasqueseproduzcan.2.LosdocentesqueintegranlaJuntadeDisciplinarevistarándesdelafechadetomadeposesiónenusodelicenciacongocedesueldoenlafuncióndocente(ofuncionesdocentes)quedesempeñenconcarácterdetitularyaunenlasque,acumuladasaéstaconcarácterinterinoosuplente,esténcumpliendoaltiempodesu designación en el ámbito del Ministerio de Educación, en tanto dichos interinatos o suplencias nofinalicenpordesignaciónopresentacióndelpersonaltitulardeconformidadconlasnormasdelestatuto.3. Si las tareas docentes acumuladas las desempeñasen fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad deBuenosAires,deberángestionarlalicenciacongocedesueldosconsujeciónalasprescripcionesquesobreestamateria hubieran legislado las respectivas jurisdicciones. El trámite será personal y elMinisterio deEducación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no intervendrá sino en la certificación del cargoobtenidoporsudesignación.4. Los docentes que integren las Juntas deDisciplina nopodránpresentarse a concurso, inscribirse paradesempeñar interinatososuplencias,nisolicitaroaceptarpermutas,solicitartrasladosencualquierÁreade la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. Una vez concluidas las mismaspasaránaintegrarloslistadosvigentes,debiendoserincluidos.(SegúnmodificaciónintroducidaporlaLey3596)5.Ningúnmiembrodejuntapodrádesempeñar,simultáneamente,similarfunciónenotras.V.MIEMBROSSUPLENTES1.Losmiembrossuplentesseincorporaránautomáticamente,alaJuntaquecorresponda,apropuestadelasasociacionessindicalesrespectivasenloscasosdevacanciadelcargooporausenciadeltitularcuandoésta sea, como mínimo, de treinta y cinco (35) días corridos, o por un lapso menor cuando ello fueraindispensable para posibilitar el quórum. Asimismo el Ministerio de Educación reemplazará surepresentanteencasodevacancia.VI.ESTABILIDAD1.Losmiembrosque integren las Juntaspodránser removidosdesus funcionesasolicitudde laentidadgremialquelo/sdesignóosifuesensancionadosdurantesumandato,poralgunadelasmedidasprevistasenlosincisosc)ag)delartículo36oincurriesenendiez(10)inasistenciasinjustificadasenelañoescolar.Enelcasode los representantesministerialespodránser removidospor laautoridadque losdesignó.LaCOREAPesresponsabledelcumplimientodelascondicionesseñaladasenestepunto.2.LosintegrantesdelaJuntaquenocumplanconlasobligacionespropiasdesucargo,seharánpasiblesdelassancionesprevistasenelpresenteestatuto.3. No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros de la Junta en los respectivosestablecimientos,encuantoa turnoyhorariodetrabajoserefiere,comotampocodisponersesupaseocualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía, salvo expresa autorización del o losafectados,ocuandomediarealgunaoalgunasdelasrazonesprevistasenelart.22,primerpárrafo,deesteestatuto.Reglamentacióndelartículo43Sonaplicables a la JuntadeDisciplina las disposicionesde la reglamentacióndel artículo 10, apartado I)puntos1y5yapartadoV)punto4,delareglamentacióndelartículo12,apartadosI,II,III,VIyVII.III.SonaplicablesalaJuntadeDisciplinalasdisposicionesreglamentariasdelapartadoIII)delartículo10.IV. Para aquellos docentes que accedan comomiembros de Junta deDisciplina, el haber devengadoportodo concepto no podrá ser inferior a la retribución básica que perciba unmaestro de gradode jornada

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completa con el porcentaje de antigüedad que acredite conforme las disposiciones del artículo 119 delpresenteestatuto,conmáslasobreasignaciónestablecidaenestepunto;todoellodeconformidadconlasnormasqueregulanlaliquidacióndelasremuneracionesdelpersonaldocente.ARTÍCULO44(Eliminadoporart.3delaLeyN°5461)

ARTÍCULO45I.FUNCIONES:(Conformetextoart.1delaLeyN°1162)a)Aconsejarlasmedidasdisciplinariasquecorrespondanencadacaso.b)Emitiropiniónfundadasobrelaprocedenciadeinstruccióndeunsumarioadministrativo.c) Expedirse con carácter previo a la formulación de cargos por parte de laDirección de Sumarios de laProcuraciónGeneralde laCiudaddeBuenosAires,proponiendo,encasodecorresponder, lasdiligenciasqueseconsiderennecesariasparalamejorsustanciacióndelsumarioinstruido.LaDireccióndeSumariosevaluarálapertinenciadeadoptarlasmedidasinstructoriaspropuestasporlaJuntadeDisciplina,obiendeprocedersinmásalanotificacióndeloscargos.d)Observarlasfallasincurridaseneltranscursodelsumarioyproponerlasmedidasparasusaneamiento.e)Dictaminarenelcasodesolicituddeampliaciónoreaperturadelsumario.f) Dictaminar en los casos en que el personal afectado por alguna de las sanciones enumeradas en elartículo36delestatutorecurralasmismas.g)Fundamentarlosdictámenesqueproduzca,deconformidadaloestablecidoenelartículo7delaleydeProcedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por decretoN.° 1510/GCBA/97(BOCBAN.°310).h) Recabar, de los órganos públicos pertinentes, informes sobre antecedentes o actuaciones sumarialesquefueraninstruidasalpersonal.II.DEBERES:a)Cumplirelreglamentoquefijelareglamentación.b) Responder a los pedidosde informesque solicite la superioridad, y a los que solicite el docenteo surepresentantelegal.c)Llevarunregistrodesumariadosysancionados,segúnlasconstanciaspertinentes.ch)Remitiralasjuntasdeclasificaciónelinformedelpersonalqueseencuentresumariadoosancionadoalosefectosdelodispuestoenelartículo27,incisoch).Reglamentacióndelartículo45I.Funciones:INCISOSA),B),C),CH)*YD).La Junta de Disciplina deberá expedirse en el término de QUINCE (15) días hábiles de recibidas lasactuaciones.*Elart.45,apartadoI,conformeLeyN°1162,noincluyeuninciso“ch”.INCISOF).(Esteincisosecorresponderíaconel“h”)Lasactuacionessumarialespodránrequerirseunavezqueseencuentraconcluidosutrámiteyenpoderdelaautoridaddeaplicación.II.Deberes:a)Esdeaplicaciónlareglamentacióndelartículo12capítuloVIdelpresenteestatuto,puntosI,II,IIIyVI.Punto VII. A los fines de un mejor cometido de su tarea, la Junta podrá solicitar asesoramiento deorganismostécnicos.b)LaJuntadeDisciplinaconsignarásusactuacionesenloslibrosyregistrossiguientes:

1.Librodeactasdereuniones.2.Librofoliadocopiadodelosdictámenes.3.Ficherodelosasuntostratadosydespachados.

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CAPÍTULOXXDELOSRECURSOS,RECUSACIONESYEXCUSACIONESA)RECURSOSENGENERALARTÍCULO46Losactosadministrativosquesedictenporaplicacióndelpresenteestatuto,seandealcanceindividualogeneral, podrán someterse a recursos en los casos y alcances que señala este capítulo. En caso deoscuridad,vacío,malainterpretación,controversias,serecurriráalaleydeprocedimientosadministrativosdelaCiudaddeBuenosAires,aprobadapordecretoN.°1510/GCBA/97(BOCBAN.°310).Artículo46,sinreglamentación.ARTÍCULO47(Modificadoporelart.23delaLey4109)

Losrecursospuedenserdeducidosporlosdocentesquealeguenunderechosubjetivoouninteréslegítimoy se interpondrán dentro de los plazos perentorios e improrrogables que se fijan por* ante el superiorjerárquicoolaCOREAP.*Lapreposición«por»nodeberíafigurar.Losescritosdeberánserfundamentadosenformaclarayconcisa.Artículo47,sinreglamentación.ARTÍCULO48Cuandoundocente interpongarecursocontraunactooresolucióndictadodurante la tramitacióndeunconcurso,dicho recursono impedirá laprosecucióndeésteen todoaquelloquenoafecte, concarácterdefinitivo,lasituacióndelrecurrente.Atalefecto,elrecursosetramitaráporseparado,acompañadodecopiasautenticadasdelasactuacionesaquesevincula**.Sinoseperjudicalaprosecucióndeltrámite,sepodrándisponerlosdesglosesdelcaso.**Laexpresióncorrectasería«alasquesevincula».Artículo48,sinreglamentación.ARTÍCULO49Losrecursosjudicialesinterpuestoscontraunactooresolucióndictadoenlosconcursos,cualquierafueresunaturaleza,nointerrumpiránlasustanciaciónadministrativadelosconcursosmientrasnoseafecte,concarácterdefinitivo,lasituacióndelrecurrente.Atalefectoseremitiráalosjuzgadoscopiaautenticadadelaspiezasqueéstesolicite.Artículo49,sinreglamentación.B)RECURSOSENPARTICULARI-RECTIFICACIÓNDEPUNTAJEARTÍCULO50(Modificadoporelart.24delaLey4109)

PublíqueseenelBoletínOficialdelaCiudaddeBuenosAireslafechaenquecomenzarálaexhibicióndelaslistasporordendeméritoyelplazoparalanotificación,tantoparaconcursoscomoparacubririnterinatosysuplencias.Apartir del últimodíadedichoplazo, el aspiranteoel docentedisconforme con supuntaje tendránuntérminodecinco(5)díashábilespararecurrirdirectamenteanteel(*)COREAP,laquedeberáexpedirseenunplazonomayor(**)enformadefinitivaenunplazonomayoralosCINCO(5)díashábiles.(*)Deberíadecir“la”.(**)Nodeberíadecir“enunplazonomayor”puesserepitealfinaldeltexto.Reglamentacióndelartículo50(ConformeDecreto516/13)

Elplazoparalanotificaciónalqueserefiereesteartículoserádecinco(5)díashábilesydeacuerdoenloquesedispongaencadacaso.II-RECURSODERECONSIDERACIÓNOREPOSICIÓNARTÍCULO51Elrecursodereconsideraciónoreposiciónpodráinterponersecontratodoactoadministrativodictadocon

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carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro de losDIEZ(10)díashábilesdenotificadoelactoyseráresueltoporelmismoorganismooautoridadquelodictó,dentrodeigualplazo.Artículo51,sinreglamentación.ARTÍCULO52El recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando, expresa otácitamente,hubierasidorechazadalareconsideración,lasactuacionesdeberánserelevadasdeinmediatoapedidodeparte.Artículo52,sinreglamentación.III-RECURSODEAPELACIÓNARTÍCULO53El recurso de apelación procederá contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o queimpidieretotalmentelatramitacióndelreclamoypodrádeducirsededosmaneras:

a)Ensubsidio:presentándoloenformaconjuntaconeldereconsideración.a) Enformadirecta:omitiendolareconsideración.Enesteúltimocaso,tambiénelplazoparasuinterposiciónserádeDIEZ(10)díashábiles,paraserresueltoporelorganismooautoridadcompetente,eniguallapso.

Artículo53,sinreglamentación.ARTÍCULO54(Modificadoporelart.25delaLey4109)

Elrecursodeapelaciónseráresueltopor:a)Losdirectoresdecadaáreadelaeducaciónsi laresoluciónemanódelossuperioresjerárquicosdelosafectados.b)ElMinistrodeEducación,entodoslosdemáscasosnocontempladosenelpuntoa.Artículo54,sinreglamentación.ARTÍCULO55El recurso de apelación lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamentehubiera sido rechazada la apelación, las actuaciones deberán ser elevadas de inmediato a la autoridadcorrespondiente,apedidodeparte.Artículo55,sinreglamentación.IV-RECURSOJERÁRQUICOARTÍCULO56Elrecursojerárquicoprocederácontratodoactoadministrativodefinitivo,oqueimpidalatramitacióndelreclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos dereconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto, no será indispensable fundar nuevamente eljerárquico,perosepodrámejoraroampliarlosfundamentos.Artículo56,sinreglamentación.ARTÍCULO57ElrecursojerárquicoseinterpondrádentrodelosDIEZ(10)díashábilesdenotificadoylaautoridadquelodictó loelevará inmediatamentedeoficioa la JefaturadeGobiernode laCiudaddeBuenosAires,quien

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resolveráendefinitiva.Artículo57,sinreglamentación.ARTÍCULO58El plazo para resolver el recurso jerárquico será de SESENTA (60) días a contar desde la recepción enJefaturadeGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.Artículo58,sinreglamentación.ARTÍCULO59EnlatramitacióndelrecursojerárquicoseráobligatoriorecabardictamendelaProcuraciónGeneraldelaCiudaddeBuenosAires.Artículo59,sinreglamentación.C)DELARECUSACIÓNYEXCUSACIÓNARTÍCULO60Losmiembrosdelasjuntasylosjuradosdelaspruebasdeoposiciónsólopodránserrecusadoscuandoseencuentren respecto del docente que deban clasificar o afectar con sus dictámenes, en alguna de lassituacionessiguientes:

a)Sercónyugeoparientedentrodelcuartogradodeconsanguinidadotercerodeafinidad.b)Tenersociedadconél.c)Haberrecibidobeneficiosdeimportancia,dádivasuobsequios.ch)Sersuamigoíntimoosuenemigomanifiesto.d)Haberemitidoopiniónpúblicaydocumentadaohaberledadorecomendaciones.

El plazo para las recusaciones será de TRES (3) días hábiles, contados a partir del momento en que eldocenteseanotificado.Artículo60,sinreglamentación.ARTÍCULO61Si los funcionarios mencionados en el artículo anterior se encontraren en alguna de las situacionesprevistascomocausaleserecusación,deberánexcusarsedentrodelplazomáximodeDOS(2)díashábilesdesdeaquelenquetomaronconocimientodelaslistasdeaspirantesalaclasificaciónoparticipantesenelconcurso,segúnelcaso.Sinolohicieran,podráresolverselanulidaddetodoloactuadoapartirdesuintervención.Artículo61,sinreglamentación.ARTÍCULO62La recusación o excusación de un funcionario ajeno a las juntas será resuelta por éstas de la siguientemanera:1.CorreránvistaporDOS(2)díashábilesalrecusado.2.Siesteadmitierelacausalyfueranecesario,designaránreemplazante.3.Sinoloadmitiere,podránsolicitarproduccióndepruebasenunlapsodeCINCO(5)díashábiles.4.Sinolocreyerannecesario,lasjuntasresolveránlarecusacióndentrodeCINCO(5)díashábiles.Artículo62,sinreglamentación.

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ARTÍCULO63Lasresolucionesquesedictenconmotivodelosincidentesderecusaciónoexcusaciónseránirrecurribles.Artículo63,sinreglamentación.ARTÍCULO64Lospedidosdenulidaddeloactuadoapartirdelmomentoenquetomóintervenciónunfuncionarioqueseencontrabaenalgunadelassituacionesprevistasenelartículo60yquenoseexcusóseránresueltosporlaSecretaríadeEducaciónconintervencióndelaProcuraciónGeneraldelaCiudaddeBuenosAires.No podrá solicitar la nulidad de lo actuado el docente que, habiendo conocido la causal de excusacióndentrodelplazoestablecidoenelartículo60,últimopárrafo,noplanteólapertinenterecusación.Artículo64,sinreglamentación.CAPÍTULOXXIDELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO65Seentiendepor:a)Docentetitular:aquelquehasidodesignadoparadesempeñarenformadefinitiva,uncargouhorasdeclase y que goza, no sólo de estabilidad, sino de todos los derechos inherentes a la carrera docente:ascenso,permuta,acumulacióndecargosoacrecentamientodeclasessemanales,traslado,readmisión.b)Docenteinterino:aquelquehasidodesignadoparadesempeñartransitoriamenteuncargouhorasdeclasevacantesycuyafunciónterminaporsupresióndelcargouhorasdecátedraenvirtuddealgunadelascausales establecidas en el artículo 22, primer párrafo, de este estatuto, o cuando esas tareas seancubiertas por personal titular que acceda por ingreso, ascenso, traslado, readmisión o reubicación pordisponibilidad.c)Docentesuplente:aquelquehasidodesignadoparadesempeñartransitoriamenteuncargocubiertoportitularointerinouotrosuplente,mientrasduralaausenciadeéstos.Artículo65,sinreglamentación.ARTÍCULO66Los aspirantes a interinatos y suplencias en cargos iniciales de escalafón, clases u horas semanales y deascensosacargosdirectivosodejerarquía,deberánreunirlasmismascondicionesquelasexigidasporesteestatuto para la designación de titulares en dichas tareas docentes. Podrán ser clasificados para ocuparcargosdemayorjerarquía,exclusivamentecomointerinososuplentes,losdocentesqueseencuentrenencondicionesdeobtener la jubilaciónordinariaensumáximoporcentaje,oseencontrarenenperíododepermanencia. No serán clasificados los docentes que se hubieran acogido al beneficio de la jubilaciónordinariaoretiroenjurisdicciónprovincialonacional.(Conformetextoart.1delaOrdenanzaN°42.554).

Reglamentacióndelartículo66(10)(ConformeDecreto212/15)

Artículo 66.- I. Inscripción a) Los aspirantes a cargos y/o asignaturas se inscribirán utilizando el sistemainformático desarrollado para tal fin,mismaque le será válida para cada una lasÁreas de la EducaciónInicial,Primaria,Curricular,Especial,delAdultoydelAdolescente,Media,Técnica,Artística,SuperiorydeServiciosProfesionales,yparacadaunodeloscargosalosqueaspire.b) Los aspirantes podrán inscribirse en jurisdicción de todas las Áreas de Educación donde deseendesempeñarse, como distrito único, sin ninguna limitación Períodos de inscripción: Los docentes podráninscribirsedurantetodoelañoysuclasificaciónanualsetomaráconsiderandolassiguientesfechastope:1)ParalaconfeccióndelosListadosAnualesOrdinarios,lafechatopeseráel30deabrildecadaaño.(10) La Resolución 1487/MEGC/12 extendió la aplicación de la Reglamentación del Artículo 66º a los estudiantes avanzados de las carreras deFormaciónDocenteparaelNivelPrimario

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2)Para la confecciónde los ListadosComplementarios, la fecha tope será el 31demarzo siguiente, sóloparaaquellosdocentesquehubieranobtenidoeltítuloconposterioridadalprimerperíodode inscripción.Igualmentepodráninscribirselosdocentesquehabiendosidoclasificadoscontítulohabilitanteosupletorio,hubieranobtenidoenelmismolapsountítulodevalidezsuperior.3)Sindetrimentodelostopesfijadosenlospuntosanteriores,lasinscripcionesrealizadasposteriormenteal30deAbrilseutilizaránparalaconfeccióndelosListadosdeEmergenciaparaaquellasÁreasdeEducaciónqueloconsiderennecesario.AsimismodichasinscripcionesseránconsideradasparalaconfeccióndelosListadosAnualesOrdinariosdelsiguienteañoqueseclasificaránportodoslosrubrosquelacomponen.LosdocentesqueesténinscriptosenelListadodeEmergenciaserándesignadosporordendeinscripciónenel sistema, clasificados sólo por título básico docente y reubicados en las jurisdicciones escolares que lorequieran.c) El aspirante hará constar en su inscripción, los títulos y antecedentes valorables que adjunte, cargos,horascátedrasemanales,turnosyespecialidadenlaqueaspiradesempeñarseysipercibealgúnbeneficiojubilatorio.ConelobjetodedeterminarcorrectamentelasincumbenciasyconcurrenciasdesusTítulos,eldocente,ensuprimerainscripciónconestenuevosistemayporúnicavez,deberáhacerconstarenlamismalatotalidaddelosTítulosyOtrosTítulosqueyaobrenensulegajoylosquecorresponderíaingresar.TalinscripcióndeberáservalidadaporlaCOREAPytendrácarácterdedeclaraciónjurada.Elfalseamientode los datos incorporados importará la sanción prevista en el Artículo 36°, inciso f), de laOrdenanzaN°40.593, siendoautoridaddeaplicación elMinisterio de Educación, el queactuaráde conformidad con lainformaciónprovistapor las Juntasde ClasificaciónySeguimientodeConcursosDocentesy, laDirecciónGeneraldePersonalDocenteyNoDocente,losorganismosprevisionalespertinentesydemásdependenciasinvolucradas. Para la presentación de la documentación correspondiente a la inscripción el sistema leotorgaráunturnoinformándolesfechaylugar.d) Las fechasdeexhibiciónde las listadosporOrdendeMéritoque fije laCOREAP, seránnotificadaspormediofehacientealosdocentesyporvíajerárquica,publicadasenelBoletínOficialdelaCiudaddeBuenosAiresydifundidasen lapáginaWebdelGobiernode laCiudadAutónomadeBuenosAires (MinisteriodeEducación);todoelloconlafinalidaddeverificarelpuntajeyelnúmerodeordenasignadosalosdocentes.Cualquiercambioqueseproduzcaenlasfechasaludidas,deberásernotificado,publicadoydifundidoenlasformasprecedentementedescritas.II.-ListadosLaCOREAPseráresponsabledelaconfeccióndeloslistados:A)ParalasÁreasdeEducaciónInicial,Primaria,Especial,CurriculardeMateriasEspecialesydelAdultoydelAdolescente,confeccionaráloslistadosde:1)Titularesenelárea,escalafón,cargoyasignaturadelrégimendeenseñanzaoficialdegestiónpública,queaspirenainterinatososuplenciasenunsegundocargo,segúnlasdisposicionesdelareglamentacióndelosArtículos15°y19°delaOrdenanzaN°40.593,exceptuandoelincisoch)delArtículo19°citado.2)Aspirantesa interinatosysuplenciassegún lasdisposicionesde laReglamentaciónde losArtículos14°,15°y17°delaOrdenanzaN°40.593.b)EneláreadeEducaciónMediayMediaAdultos;ydeEducaciónTécnica,seconfeccionaránlos listadosde:1) Titulares que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo u horas cátedra según lasdisposicionesdelareglamentacióndelosArtículos18°y19°delaOrdenanzaN°40.593.2)Aspirantesa interinatosysuplenciassegún lasdisposicionesde laReglamentaciónde losArtículos14°,15°y17°delaOrdenanzaN°40.593.c)LaCOREAPconfeccionaráloslistadosdelasEscuelasNormalesSuperioresydelasEscuelasdeEducaciónArtísticasegún:1)TitularesenelescalafóndelaJuntacorrespondientequeaspirenainterinatososuplenciasenunsegundocargo de horas cátedra, según las disposiciones de la Reglamentación de los Artículos 18° y 19° de laOrdenanzaN°40.593.2) Aspirantes a interinatos y suplencias que no sean titulares en el escalafón y asignatura delestablecimiento, según las disposiciones de la Reglamentación de los Artículos 14°, 15° y 17° de laOrdenanzaN°40.593.d)EnelÁreadelaEducaciónPrimariayEducaciónInicialseconfeccionaránademáslistadosdondefigurentitularesdeJornadaSimplequeaspirenainterinatosysuplenciasenJornadaCompleta.Todosloslistadosdeestaáreadeberánrealizarsedeacuerdocon loestablecidoenelapartadoIVde lareglamentacióndel

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Artículo17°delaOrdenanzaN°40.593.e) Los aspirantes que no posean título básico para la asignatura a la que aspiren, a fin de prevenireventualesnecesidadesdeservicio,seinscribiránenlasmismasfechasqueelrestodelosaspirantes,pararendirunapruebadeidoneidad,cuyaaprobaciónlespermitirádesempeñarseúnicamenteeninterinatosysuplencias.Lapruebaconstarádedospartes,unaescritayotraoral,cuyaevaluaciónestaráacargodeunjuradodecinco miembros designados por la Dirección del Área correspondiente, que calificarán solamente conAprobadooNoAprobadoaquieneshayansatisfechoono,respectivamente,losrequisitosexigidos.LapruebadeidoneidadsecumpliráenlasfechasqueencadaañoestablezcaelMinisteriodeEducación,lasque no deberán extenderse más allá de la finalización del receso escolar de invierno del año de lainscripción.El juradoextenderáuncertificadoconelresultadoobtenidoporcadadocente,enunplazonosuperioralosdiez(10)díashábilesdelafinalizacióndelaprueba,altiempoquenotificaráalaCOREAP,lanóminadelosaspirantesylosresultadosobtenidos.Losdocentesquehayanaprobadolapruebadeidoneidadformaránpartedeunlistadoporordendemérito,donde se los calificará por todos los rubros indicados del Estatuto del Docente, en los que el aspirantepresenteladebidadocumentación.Loslistadosasíobtenidosseránutilizadoscomocomplementariosdeloslistadosdedocentestitularesy/oaspirantesúnicamenteenelañocorrespondientealainscripción.La aprobación de la prueba de idoneidad no genera calificación alguna ni modifica la condición nohabilitantedeltítulodelaspirante.Cuandorazonesdeservicio lo justifiquen, lasDireccionesdeÁreapodránconvocarmásdeunapruebadeidoneidad por asignatura en elmismo año, no pudiendo ser aspirantes en esta instancia, los que hayanreprobadolapruebadeidoneidadanterior.f)Laclasificacióndetodoslosaspirantesserealizaráconlosantecedentesobrantesal31demarzodelañodelconcurso.g)LaCOREAPconfeccionaráloslistadosprovisoriosqueseránexhibidosenlapáginawebdondeeldocenterealizó la inscripción,debiéndosecomunicarel lugardepublicaciónconunaantelaciónno inferioracincodías a todos los establecimientos escolares, para que los docentes puedan consultarlos y realizar lasobservacionescorrespondientes.Esteperíododeexhibición tendráunaduracióndecinco (5)díashábiles,seráfijadoporlaCOREAPynopodráexcederdel31deoctubredelañodelconcurso.Losdocentesseráninformadospormediosfehacientesyporvíajerárquica.Losmismoscontaránconcinco(5) días hábiles, a partir de la finalización del período de exhibición, para realizar las solicitudes derectificacióndepuntajequecorrespondan.LosresultadosdesusolicituddeberásercomunicadaporlaCOREAPenunplazomáximodediez(10)días.h)Enel casoque losdocentes solicitaran rectificaciónde supuntajedeberánsolicitarunaentrevistaa laCOREAP a través de la página habilitada para tal fin. Concurrirá a la entrevista con la documentaciónoriginalqueavalelopeticionado.Unavezproducidatodaslasrectificacionesyhabiendovencidoelplazoparalanotificación,seprocederáalaconfeccióndeloslistadosdefinitivosqueseránexhibidosenlapáginawebhabilitadaparatalfin.UnavezaprobadosporelMinisteriodeEducacióndeberánserutilizadosdesdeel iniciodelasactividadesdelañosiguiente.Esteprocedimientonodeberáexcederlafechadel30dediciembredelañodeinscripcióni)LoslistadosporordendeméritoconfeccionadoscadaañoporlaCOREAPconservaránsuvigencia,unavezaprobados por el Ministerio de Educación, hasta la publicación de los listados debidamente aprobadoscorrespondientesalañosiguientedeldesuvigenciaoriginal,exclusivamentealosefectosdelotorgamientodecargosconcarácterdeinterinosysuplentes.III.Designacionesa)EnlasÁreasdeEducaciónInicial,Primaria,Especial,delAdultoydelAdolescente(NivelPrimario)yenlosnivelesInicialyPrimariodelaEducaciónSuperior,laautoridadcompetenterespectivadesignarádeacuerdoconelsiguienteorden:cuatro(4)aspirantessincargoenelárea,escalafónyasignatura,yacontinuaciónun(1)titularenelárea,escalafónyasignaturadelrégimendelaenseñanzaoficialdegestiónpública.EnelÁrea de Educación Primaria y Educación Inicial tendrán prioridad los titulares de Jornada Simple para laeleccióndelasvacantesdeJornadaCompletadurantetodoelaño,siemprequelasuplenciaacubrirnoseainferioralostreinta(30)díashábiles.EnelÁreaCurriculardeMateriasEspeciales,laautoridadcompetentedesignarádeacuerdoconelsiguienteorden:dos(2)aspirantessincargotitularenelárea,escalafónyasignatura,yacontinuaciónun(1)titularenelárea,escalafónyasignaturadelrégimendelaenseñanzaoficialdegestiónpública.EnelÁreadeEducacióndelAdultoydelAdolescente(NivelPrimario), laautoridadcompetentedesignará

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Maestros de Ciclo de Escuelas y Maestro de Materias Especiales. Los Maestros de Centros EducativosNucleadosserándesignadosporlaSupervisión.El acto público será único, anual, con cuartos intermedios, y continuo en el turno correspondiente a lajornadaadesignar,respetandolafrecuenciadedesignación.EldíayhorariodelasdesignacionesserádeterminadoporlaDireccióndeÁrearespectiva.b)EnlasÁreasdeEducaciónMedia,TécnicaydeEducaciónSuperior(NivelMedio),deEducaciónArtísticaydeEducacióndelAdultoydelAdolescente(CENS)sedesignaráporestrictoordendeméritoenactopúblicoúnico,anualyconcuartosintermedios,elqueseorganizaráporcadaJuntadeClasificaciónySeguimientodeConcursosDocentes.Enlasconvocatorias,confechasylugarespreanunciados,lareanudacióndelactopúblicoestaráacargodelpersonaldesignadoatalefectoporcadaÁrea.EnlasáreasdeEducaciónMediayTécnica,Superior(NivelMedio),ArtísticaydeEducacióndelAdultoydelAdolescente (CENS) se adjudicará el (50) por ciento de los cargos u horas cátedra, en primer lugar, alpersonal titular en el escalafón y/oasignatura, y a continuación, una vez yaotorgadoel primer (50) porciento,secomenzaráadesignara losaspirantessincargososinhorascátedratitularesenelescalafónyasignatura.Finalizadoelcuartointermedioreanudadoelactopúblico,elnuevoofrecimientodeberáhacerserespetandolamaneradescriptaprecedentemente.c)ParaelÁreadeServiciosProfesionales,sedesignarádeacuerdoalsiguienteorden:cuatro(4)aspirantessin cargo en el área y escalafón, y a continuación un (1) titular en el área y escalafón. Los titulares dejornadasimpletendránprioridadparalaeleccióndelasvacantesenjornadacompletadurantetodoelaño,siemprequelasuplenciaacubrirnoseainferioratreinta(30)díashábiles.d) Producida la vacante, la Dirección Escolar informará de inmediato a la Supervisión correspondiente,debiendoexplicitarlossiguientesdatos:-Cargooasignatura-Cargahoraria-Añoydivisión(sicorrespondiere)-Turno-Horariodetareas-Carácter(interinoosuplente)-Fechadeinicio-Fechadecese(sisecuentaconesedato)-Motivodelacobertura.La Supervisión enviará todos los pedidos de cobertura a la Dirección de Área correspondiente, la queprocederáapublicartodaslassolicitudesen:-lasDireccionesdeÁrea-lasSupervisiones-lasJuntasdeClasificaciónySeguimientodeConcursosDocentes-todoslosestablecimientosdelNivel-lapáginawebdelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires(MinisteriodeEducación).Lashoras cátedraquedebancubrirse seránelevadasorganizadasporbloquesdeunamismaasignatura,conformándose cada bloque por un total de hasta 16 horas. Si la solicitud de horas cátedra en unaasignatura dada superara este máximo, la autoridad máxima del establecimiento deberá organizar elnúmerodebloquesnecesariosparanosuperarellímiteestablecidoparaelofrecimientoenactopúblico.Luegodeagotadosloslistadossegúnelprocedimientoprecedentementedispuesto,ysiquedarásincubriralguno/s de los bloques ofrecidos, la autoridad del acto público tiene la facultad para ofrecer las horascátedraseparandolosbloquesporasignaturayporcurso.e)Cuandolalicencianosuperelacantidaddediez(10)díasyseproduzcaenunmomentoenelcual,porelcronogramadel acto público, los alumnos no reciban clases por un 50%omás del período afectado, lasDireccionesEscolarespodrándesignarpersonalparalacoberturadelcargo,únicamenteparaesainstancia.Para estas designaciones se deberá contar con el aval de la Junta de Clasificación y Seguimiento deConcursosDocentescorrespondiente.f) La Supervisión escolar realizará periódicamente, con una frecuencia no menor a una vez por cadacuatrimestre, un control de los procedimientos llevados a cabo por las Direcciones Escolares para lacoberturadecargosuhorascátedra,deacuerdoconlosprocedimientosprescriptosparacadadesignación.Enelcasodecomprobarseerroresenelprocedimientoseguido,laSupervisiónsolicitarádeinmediatoalaDirecciónEscolarlarectificacióncorrespondienteyelevaráalaDireccióndelÁreaeldebidoinforme.

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Los aspirantes que se consideren con derechos, podrán efectuar sus reclamos ante las Supervisionescorrespondientes, lascuales,encasodeconstatarerroresen ladesignación,notificarána laDireccióndeÁreaparasuintervención.LaDireccióndeÁreacorrespondiente,atravésdeactoadministrativofundado,podrárectificaroratificarloactuado.g)Eldocentepodrádesempeñarsecomointerinoosuplente,acondicióndelaacreditacióndesucapacidadpsicofísicaconelcertificadorespectivoextendidopor laDirecciónGeneralAdministracióndeMedicinadelTrabajodelMinisteriodeModernización.h) Las suplenciasdedocentesencargosdeejecuciónpodránser cubiertascuando la licenciaotorgadaaldocente a ser suplantado seamayor de dos (2) días corridos. Las suplencias de cargos de conducción ysupervisiónseráncubiertascuandolalicenciaacordadaseamayoradiez(10)díascorridos.i) Losaspirantesa interinatosysuplenciasen lamodalidaddehorascátedrapodránserdesignadosparadesempeñarsimultáneamentehastauntotaldedieciséis(16)horascátedrapormateriayporactopúblicooreanudación,enconcordanciaconlopreceptuadoporlosArtículos14,18y19delaOrdenanzaN°40.593.Los aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de cargos, podrán ser designados paradesempeñarsesimultáneamenteenun(1)cargoporperíodoescolar.Se exceptúa de estas limitaciones las situaciones en las cuales se hubiera agotado el listado decargo/asignaturacorrespondiente,designándoseentrelosaspirantesqueexcedanloslímitesprefijados,porordendemérito,encasodepresentarsemásdeunpostulante.j) Los docentes deberán tomar posesión presentándose en el establecimiento el primer día hábil quecorresponda al desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación del acto público.Deberáncumpliralmenosuna jornadaefectivade labordemodoque tengaplenoefectosudesignaciónconformeloestablecidoenlareglamentacióndelArtículo17,apartadoX(*)delaOrdenanzaN°40.593.LasdesignacionesparalasáreasdeEducaciónInicial,EducaciónPrimaria,EducaciónEspecial,CurriculardeMateriasEspeciales,AdultosyAdolescentes,Artística(NivelMedio),MediayEscuelasNormalesSuperioresserealizaránsegúnlonormadoenlareglamentacióndelArtículo15delaOrdenanzaN°40.593.Agotadosloslistadosdocentes,habilitantesysupletorioslasdiferentesáreasinstrumentaránelexamendeidoneidadsegúnloestipuladoenelacápiteII, incisoddelpresenteartículoyserándesignadosunavezagotadosloslistadosmencionados.(*)Deberíadecir:apartadoIXk) Los docentes que no se encuentren presentes en el acto público de la designación o su reanudaciónmantienen su lugar en el listado para futuras designaciones cuando corresponda la utilización de dicholistado.Los docentes que, habiendo sido designados en horas cátedra o cargos en actos públicos, no se hicierenpresentesparaasumirsucargo,orenunciarenantesdeterminarsuinterinatoosuplencia,nopodránvolvera ser designados durante el período escolar, salvo que se agotara por segunda vez el listadocorrespondiente, en cuyo caso se deberá recurrir a un listado elaborado a tal efecto integrado por esosdocentes.LasDireccionesEscolaresdeberáncomunicaralasSupervisionesescolarescorrespondientes,loscasosdenopresentacióny/orenunciasproducidasensusestablecimientos.l)EnlosestablecimientosdetodaslasÁreasdelaEducaciónparaloscualesnohubierainscriptos,ocuandoseagotareellistadoenunactopúblicoynohubieradesignacionesdeacuerdoaloestablecidoenelpuntod)delpresenteapartadoIIIDesignaciones para cubrir interinatos y suplencias, las Direcciones Escolares podrán proponer aspirantesquienes serán designados, previa autorización de la Junta de Clasificación correspondiente, únicamenteparaelinterinatoosuplenciapropuesto.LapropuestaporpartedelaDirecciónEscolardebeiracompañadaporlascopiasautenticadasdelostítulosqueacreditenlaidoneidadparaeldictadodelamateriay/olaasignaturaIV.DuracióndeInterinatosySuplencias:a)Cuandoduranteeldesempeñodeunasuplenciadehorascátedraocargo,seprodujeralavacanciadelosmismos,elsuplentepasaráautomáticamentearevistarcomointerino.b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo dealumnosenigualasignatura,clasessemanalesocargoduranteelmismoperíodoescolar,siemprequeenelmomentodeproducirselanuevavacantenoseencontrasedesempeñandootrasuplenciaointerinato.En el caso de que almomento de cubrir la suplencia se encuentremás de un suplente que, durante eseperíodo escolar, haya sido designado en el mismo cargo u horas cátedra, tendrá prioridad el docentedesignadosuplenteenlaúltimaoportunidad.Nopodránaccederaestacontinuidadpedagógica losdocentesnodesignadosmedianteelprocedimiento

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deactospúblicos,por loquenoseránbeneficiariosde lamisma losdocentesdesignadosdeacuerdoa loprescriptoenlospuntosd)yk)delapartadoIII.Designaciones.c)Cuandoeldocenteinterinoosuplentecesare,elestablecimientodeberácomunicarelcesealaautoridaddedesignacióndentrodelas24horasypasaráaocuparellugarcorrespondienteasupuntajeenellistadoysetendráencuentaparafuturasdesignacionesduranteelperíodoescolarenqueoperesucese,exceptoenelcasodequeelcesesehubiereproducidopornotomarelcargo,porrenunciaantesdesufinalización,ocuandonohubiereaspirantesenlostérminosdelapartadoIII.Designaciones,incisoj).(ConformeDecretoN°242/08).ARTÍCULO67Losaspirantesainterinatosysuplenciasparacargosdeascensodeberánreunirlascondicionesestablecidasenel artículo27de esteestatutoyenelÁreade la EducaciónMedia yTécnicadeberánperteneceralescalafóndelmismoestablecimientodondedeseenejercer,salvoelcasodeescuelasquesecreen.(Conformetextoart.3delaOrdenanzaN°41.941).Reglamentacióndelartículo67(ConformeDecreto212/15)Artículo67.-I.Lasdesignacionesseefectuarándeacuerdoconelordendeméritovigenteparaeseaño,formuladoporlaCOREAP.LoslistadosporordendeméritodetodaslasjerarquíasconfeccionadoscadaañoporlaCOREAP,conservaránsuvigenciaincluidaslasinhibiciones,unavezaprobadosporelMinistrodeEducación,hastalapublicación de los listados definitivos, debidamente aprobados, correspondientes al año siguiente de suvigencia original, exclusivamente a los efectos del otorgamiento de cargos con carácter de interinos ysuplentes.II. Losdocentesde todas lasÁreasdeEducaciónquedebanasumirun cargodeascenso como interinoosuplente, además de otorgárseles licencia en el cargo titular, serán relevados de funciones en loscargos/horas interinos o suplentes que le producen incompatibilidad horaria, en el mismo u otroestablecimiento,mientrassedesempeñenendichocargodeascenso.III.-Producidaslasdesignacionescomotitularesencargodeascenso,laCOREAPelaboraráypublicaráalamayorbrevedadloslistadoscomplementariosporordendeméritoquecomprendanadichopersonal,elqueserácalificadoatalefecto.EstoslistadoscomplementariosseránhabilitadosparalacoberturadeinterinatosysuplenciasencargosdeascensounavezagotadosloslistadosoriginalesprorrogadosenvirtuddelamodificatoriadelApartadoIdelArtículo67previstaenlaReglamentacióndelaOrdenanzaN°40.593.IV.Producidaslasdesignacionescomotitularesencargosdeascenso,laCOREAPelaboraráypublicará,loslistadoscomplementariosporordendeméritoquecomprendanadichopersonal,elqueseráclasificadoatalefecto.Estoslistadoscomplementariosseránhabilitadosparalacoberturadeinterinatosysuplenciasencargosdeascensosunavezagotados los listadosoriginalesprorrogadosenvirtudde lamodificatoriadelApartadoIdelArtículoN°67previstaenlaReglamentacióndelaOrdenanzaN°40.593.CAPÍTULOXXIIDELASLICENCIASARTÍCULO68El personal docente titular, interino y suplente gozará de las licencias, justificaciones y franquiciasestablecidasenesteestatuto,conlasmodalidadesqueelmismodetermina.(Conformetextoart.1delaordenanzaN.°40.750,BM17.624).Artículo68,sinreglamentación.A)DELALICENCIAORDINARIAANUALPORVACACIONESARTÍCULO69La licencia anual ordinaria se otorgará por año calendario vencido, con goce íntegro de haberes, siendoobligatoriasuconcesiónyutilización,deacuerdoconlassiguientesnormas:

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a)EltérminodelalicenciaserádeTREINTA(30)díashábilesduranteelrecesoescolarmásprolongado.Cumplidalamisma,elpersonalquedaráadisposicióndelaautoridadmientrasdureelrecesoindicado.b)Enloscasosderenunciaoceseporcualquierotracausa,elpersonaltendráderechoalcobrodelapartedelalicenciaproporcionalaltiempotrabajadoenelañocalendarioenqueseproduzcalabaja,arazóndela1/12partedeltotalde la licenciaporcadamesofracciónmayordeQUINCE(15)díastrabajadosenelaño.Setomaránencuenta,eneltotalresultante,lascifrasenterasdedías,desechándoselasfracciones.Igualmente,tendráderechoalcobrodelaslicenciasquepudieratenerpendientesdeutilización.c)Encasodefallecimientodelagente,suscausahabientespercibiránlasumaquepudieracorresponderleporlicenciasnoutilizadas,enbasealprocedimientodelincisob).ch)Cuandoelpersonalnopudiereutilizarlalicenciaordinariaanual,oéstasevierainterrumpidaporcausadeenfermedadorazones imperiosasdelservicio,deberáhacerusoocontinuarconlamismaenlafechainmediatamenteposterioralcesedelimpedimento.(Conformetextoart.1delaOrdenanzaN°40.750).

Reglamentacióndelartículo69Seconsideraañocalendarioalperíodocomprendidoentreel1deeneroal31dediciembredecadaaño.a)Todoelpersonaldocenteharáusodeestalicenciaapartirdelprimerdíahábildeenero.Los términosde esta licencia se computaránpor días hábiles calendario para todo el personal, aunparaaquelloscuyaprestacióndeservicioserealiceporhorasdeclaseoendíasdiscontinuos.b)Paradeterminarlacantidaddedíasapagar,secalcularácomosilalicenciaseotorgaraefectivamenteapartirdelprimerdíahábildeenerosiguientealabaja.c) Lasúnicas causasque interrumpen suutilización son las razonesde servicioy los casosprevistosenelartículo70,incisosa),b),c),ch)yd).(Conformetextoart.1delDecretoN°3052/87).B)DELASLICENCIASESPECIALES,EXTRAORDINARIAS,JUSTIFICACIONESYFRANQUICIASARTÍCULO70Las licenciasespeciales,extraordinarias, justificacionesy franquicias seránacordadasoconcedidasen lostérminosyplazosqueacontinuaciónseestipulan:Licenciasespecialesa)Paraeltratamientodeafeccionescomunes,seconcederáalpersonal,hastaCUARENTAYCINCO(45)díascorridos de licencias por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra dehaberes.Vencidoesteplazo,lasnuevaslicenciasporlascausasmencionadasseránsingocedesueldo,porunplazosimilar,yalsoloefectodelaretencióndelcargo.b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño del trabajo, seotorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua odiscontinua.Vencidoesteplazo,ysubsistiendolacausalquedeterminólalicencia,seconcederáampliacióndelamismaporeltérminodeUN(1)añomás,conlapercepcióndel75%deloshaberes,siemprequeeldictamendelaDirecciónMedicinadelTrabajonoestablezcaquepuedejubilarseporinvalidez.Enelcasodeenfermedadescrónicasterminalesocrónicasinvalidantes,unavezagotadoslosdosprimerosañosdela licenciadelargotratamiento,serárenovableenigualescondicionesconpercepciónintegradehaberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o alrégimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente deberequerirdeunorganismoestatal,uncertificadoqueacreditelacondicióndesuenfermedad.Será el organismo de ReconocimientoMédico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAireselencargadodeotorgardichalicencia.(Párrafoagregadoporelart1delaLeyNº3333)c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio,debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra dehaberesenformacontinuaodiscontinua,porunamismaodistintaafecciónolesión.Vencidoesteplazo,ysubsistiendolacausalquedeterminólalicencia,seconcederáampliacióndelamismapor el término de UN (1) año, con percepción del 75% de los haberes, siempre que el dictamen de laDirecciónMedicinadelTrabajonoestablezcaquepuedejubilarseporinvalidez.EstalicenciacomprenderátodosloscargosquedesempeñeeldocenteenelámbitodelaCiudaddeBuenosdeAires.(VerDisposiciónNº649/GCABA/DGRH/06)ch) La licencia por maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, yCIENTOVEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Vencidoesteúltimoplazo,elpersonalpodráoptarporCIENTOVEINTE (120)días corridosmás sinpercepciónde

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haberes.Siseprodujerapartoconniñomuerto, la licenciapospartoserádeNOVENTA(90)díascorridos,conpercepcióníntegradehaberes.Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendráderechoaunalicenciadeVEINTE(20)díascorridos,conpercepcióníntegradehaberes.Encasodeembarazodealtoriesgo,sepodráaumentarelperíodopreparto.En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto.Cuandoelalumbramientoseproduzcaconposterioridadalperíodopreparto, losdíasqueexcedenseránjustificadoscomo«LicenciaEspecialporMaternidad»(11).d) En caso de adopción, se otorgarán CIENTO VEINTE (120) días corridos, con percepción íntegra dehaberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a ladocentelaconcesióndelaguardaconvistasalaadopción.Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE (120) días corridos más sinpercepcióndehaberes.(Conformetextoincorporadoporart.1LeyN°1187)(12).e) Se concederán hasta TREINTA (30) días hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, conpercepcióníntegradehaberes,porcuidadodefamiliarenfermoyunperíodoigual,singocedehaberes,alsoloefectodelaretencióndelcargo.f)ElagentecuyocónyugefallezcaytengahijosdehastaSEIS(6)añosdeedadtendráderechoaQUINCE(15) días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes, sin perjuicio de los días que lecorrespondenporduelo.Licenciasextraordinariasg) Al personal docente titular, interino o suplente en cargos de ascenso, se le otorgará licencia sinpercepción de haberes, para el desempeño de cargos públicos electivos, o cargo deDirectorNacional oequivalente en jurisdicción municipal, nacional o provincial, o por designación ante organismosinternacionales.h)Elpersonaldocentequefueradesignadoporentidadgremialrepresentativaparadesempeñaruncargoelectivooderepresentación;encasodequeelejerciciodedichocargoloexigiere,tendráderechoausarlicencia,sinpercepcióndehaberes,duranteelperíodoquedemandeelmismo,debiendoreintegrarseasusfuncionesdentrodelosTREINTA(30)díascorridosdehaberfinalizadoenelcargo.Noperderáporelloelderecho al ascenso, conforme a lo dispuesto en el capítulo XII del título I del presente estatuto, ni a laantigüedadquelecorresponda,nialosbeneficiosprevisionales.i) Cuando el cónyuge de un docente titular sea designado para cumplir funciones transitorias en elextranjero,oenel interiordelpaís,seconcederá licenciasinpercepcióndehaberes,hasta la finalizacióndefinitivadedichamisión.Noseotorgaráestalicenciaaldocentequefijesuresidenciatemporariaenjurisdicciónprovincial,cuandoexistaconveniodereciprocidadportrasladotransitoriocondichajurisdicción.j)Paralaatencióndeasuntosparticulares,podráconcedersealosdocentestitulareslicenciasinpercepcióndehaberesporunaño,prorrogableporúnicavezporotroaño,atendiendoalosmotivosindicadosporeldocenteysiemprequelasnecesidadesdelserviciolopermitan.NosepodráusufructuarestebeneficiomásdeunavezcadaCINCO(5)años.Parahacerusodeestalicencia,eldocentedeberáposeerunaantigüedadenlaCiudaddeBuenosAiresnoinferioraUN(1)año.k) Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) díashábilesporañocalendario,alosdocentesquecursenestudiosenestablecimientosoficialesoincorporadosa laenseñanzaoficial,nacionales,provincialesomunicipales,yenestablecimientosprivadosreconocidosoficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficiamente.(Dondedice“oficiamente”,deberíadecir“oficialmente”.)

l)Seotorgaráapedidodeldocente,yentodosloscargosenquerevistecomotitularensituaciónactivaenjurisdiccióndelaSecretaríadeEducacióndelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires,hastaUN(1)añode(11)Las leyesN°360yN°465,establecenenelámbitode laCABA,paratodos losagentespúblicosquesedesempeñanen losdistintospoderes,entesautárquicosydescentralizados,yorganismosdecontrol,unalicenciaespecialdehasta180díascorridoscongoceíntegrodehaberesapartirdel vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficioalcanzaráa lamadreoalpadre indistintamentey seharáextensivoa los casosenque lanecesidadespecial sobrevinierao semanifestará conposterioridadalmomentodelnacimientoyhastalosSEIS(6)añosdeedad.(12)Enelcasodeguardaconmirasalaadopcióndeunreciénnacidoconnecesidadesespecialesosiéstassobrevinieranosemanifestaranconposterioridadyhastalos6añosdeedad,seaplicaelbeneficioestablecidoporlaley360ysumodificatoria.

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licenciaconpercepcióníntegradehaberes,afinderealizarestudiosdeperfeccionamientonoprevistosenel capítuloXXIVdel título I. Esta licencia seconcederácada sieteañoscumplidosen el ejercicio de ladocencia.Parasolicitarla,eldocentedeberátenerconceptonoinferiora«Muybueno»enlosúltimosCINCO (5) años de su actuación, y no registrar en el legajo, ninguna de las sanciones disciplinariasestablecidasenlosincisosc)ae)delart.36deesteestatuto.Eldocentequehayaobtenidoestalicenciadeberápresentaranteelorganismotécnicosuperiordelárearespectiva,uninformedelcumplimientodesucometido,monografías,trabajosoestudiosrealizados,eneltérminodeSESENTA(60)díasdeconcluidoslosmismos.LaSecretaríadeEducacióndeterminaráanualmenteelporcentajededocentestitularesenactividadquepodrán acceder a esta licencia, en el que deberán incluirse docentes de todas las categorías de losdistintos escalafones. El otorgamiento se efectuará dentro del plazo de treinta días de recibida lasolicitud, de acuerdo al orden de mérito vigente para ese año, formulado por la junta de clasificaciónrespectiva.Estalicencianoseráacumulable,ynopodrásersolicitadaporeldocentequeseencontrareencondicionesdeobtenerlajubilaciónordinariaensumáximoporcentaje,osehallareenperíododepermanencia.m)Eldocente tendráderechoaDIEZ (10)díashábiles,conpercepción íntegradehaberes,paracontraermatrimonio,quesepodránadicionaralalicenciaanualordinaria.n) El docente tendrá derecho a DOS (2) días hábiles de licencia, con percepción íntegra de haberes, enformacontinuaodiscontinua,conmotivodelmatrimoniodesushijos.o)Cuandoeldocente,comoconsecuenciadesusactividades,seaconvocadoporfederaciones,organismosdeportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales, tanto delGobierno de la CiudadAutónomadeBuenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo alámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades encarácterde integrantedeequipo, juez, jurado,director técnico, entrenadoroexpositor, se le concederálicenciaconosinpercepcióndehaberesportodoeltiempoenqueserequierasuintervención.Tambiéncorresponderálapresentelicenciaaldocentequedebaacompañaraunalumnoogrupodeellosaunapresentacióndeunproyectoinstitucional,aunaolimpiada,justaocompetencianacional,provincialointernacionalporhaberresultadovencedordeunaparticipaciónanterior.Laslicenciasalasquesehacereferenciasedeberánpeticionarconlaantelaciónnecesariaquedeterminela reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en definitiva sobre suconcesiónorechazo.(ConformeLey2136)

p)Losdocentesquedebanincorporarsealserviciomilitarobligatorio(13)gozarándelderechoalalicenciadesde la fecha de su incorporación, con percepción del 100 % de sus haberes, incluidas, si asícorrespondiere,todaslasasignacionescomplementarias,hastaDIEZ(10)díascorridosdespuésdelabajaformalmente dada. El docente tendrá, además, derecho a optar por veinte días corridos de licencia, sinpercepcióndehaberes,previoaefectivizarlareanudacióndesustareas.q) Pornacimientoopor adopcióndehijo, el docente varón tendráderechoaDIEZ (10)días corridosdelicencia,conpercepcióníntegradehaberes.r)Porfallecimientodepadre,hijo,nietoycónyuge,eldocentetendráderechoaSEIS(6)díashábiles.Porfallecimientodehermano,abuelo,suegro,yerno,nueraycuñado,eldocentetendráderechoaTRES(3)díashábiles.Enamboscasos,lalicenciaseráconpercepcióníntegradehaberes.Justificacioness)Podránjustificarselasinasistenciasdelpersonaldocente,cuandorazonesdefuerzamayor,ofenómenosmeteorológicos de carácter excepcional, perfectamente comprobados, le impidan la concurrencia altrabajo.t) Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurrieron por razonesparticulares, que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente, hasta SEIS (6) días por añocalendario,ynomásdeDOS(2)díaspormes,continuosodiscontinuos.u)Podrá justificarsepordonacióndesangre,undía laborableencadaoportunidad,yhastaTRES(3)díasporañocalendario.v) Cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos oficiales, se lepodránjustificarDIEZ(10)díaslaborablesporañocalendario.Seacordaráestebeneficioexclusivamentealos docentes que, en forma simultánea con su cargo docente de la Ciudad de Buenos Aires, ejerzan ladocenciaenotrajurisdicción.(13)Elart.32delaLey24.429,dejósinefectoelserviciomilitarobligatorio,porloqueestalicenciaresultaríaabstracta

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Franquiciasw)LamadredellactantepodrádisponerdeunafranquiciadedosdescansosdemediahoraodisminucióndeUNA(1)horadelaboralaentradaoalasalida,paraatenderelcuidadodelaalimentacióndesuhijo.ElperíododeestebeneficioserádeDOSCIENTOSSETENTA(270)díascorridosapartirdelnacimientodelhijo.x)Aladocentequerequieraotrastareasporembarazo,porcausajustificadaporlaDirecciónMedicinadelTrabajo,selaubicarádeacuerdoasusnecesidades.(Cfr.art.1delaOrdenanzaN°40.750).y) Seotorgaráesta licenciaconpercepción íntegradehaberesa las/losdocentesconcarácterde titular,interinoy/osuplentequepadezcancualquiertipodeviolenciadegéneroafectandosuseguridadpersonal,yqueportalmotivodebanausentarsedesupuestodetrabajo.Estalicenciadeberácontarconladebidajustificaciónemitidaporlosserviciosdeatenciónyasistenciaalasvíctimas.Enunplazode72hs,sedeberápresentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatalescompetentes.(Incisoincorporadoporelart.1delaLeyN.°5609).

Reglamentacióndelartículo70(ConformeelDecreto212/15)Artículo701. Las licencias contempladas en los incisos a), b), c), ch), y e) serán otorgadas por los organismos yprocedimientosquedetermineelGobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires.Enelcasoderevistareldocenteenmásdeunestablecimiento,formularásupedidoporelestablecimientodondeinicielaausencia.Dichoestablecimientocomunicaráalosdemásestacircunstanciayelperíododelicenciaqueseacuerde.Paraello,eldocentedeberámanteneractualizadasusituaciónderevistaenelmismo.2.Laslicenciasprevistasenlosincisosd),g),h),i),j),l)yo),seránotorgadasporelMinisteriodeEducaciónconintervenciónpreviadelaGerenciaOperativadeRecursosHumanosDocentes.3. Las licencias previstas en los incisos f), k), m), n), p), q) y r), las justificaciones y las franquiciasestablecidasenelincisow),seránotorgadasporlaautoridadmáximadelorganismodondeprestaservicios,quiensolicitaráencadacasoloscomprobantesqueconsiderenecesario.4.Lafranquiciaprevistaenelincisox)deberáseraprobadaporelMinisteriodeEducaciónconintervenciónpreviadelaDirecciónGeneralAdministraciónMedicinadelTrabajo.5. Las licencias especiales -con excepción de los incisos ch) y d, ambos en lo referente al beneficio sinpercepción de haberes- son incompatibles con el desempeño de cualquier tarea pública o privada;comprenderán todas las funcionesenquesedesempeñeeldocentey seconcederánsimultáneamenteentodosloscargosenquereviste.El cómputo anual de las licencias por inciso k) se efectuará por docente, independientemente del o loscargosenqueelagentereviste.Elcómputoanualdelasjustificacionesporincisot)seefectuaráporeloloscargosenlosqueseproduzcalainasistencia.(ConformeelDecreto521/16)6. Para que el personal docente interino y suplente pueda tener derecho al goce de las licencias yjustificaciones previstas en los incisos a), b) y e) deberá acreditar al menos TREINTA (30) días hábilescontinuos o discontinuos. Para acceder a las licencias previstas en los incisos k) y t), deberá acreditar almenosNOVENTA(90)díashábilescontinuosodiscontinuos.Enamboscasos,losdíasdebenacreditarseencualquier cargo que desempeñe el docente, en el año de requerimiento de la licencia o en el inmediatoanterior. Mientras no se acrediten los extremos mencionados, podrá solicitar la justificación de susinasistenciassinderechoa retribución, lasquenoserántenidasencuentaa los finesde laaplicacióndelceseadministrativocontempladoenlareglamentacióndelartículo6,incisog)delEstatutodelDocente.Licenciasespecialesa) En aquellos casos en que el docente cumpla funciones en días alternados, el plazo de licencia secomputaráendíascorridos.b)Sinreglamentar.c)Sinreglamentar.d) Se extiende el beneficio de la licencia por adopción a los casos en que, por autoridad judicial oadministrativacompetenteleseaotorgadaaldocentelaguardadeunmenorconvistasalaproteccióndesuintegridadfísicay/omoral,oporsuestadodeabandono,laqueseráconcedidadeinmediatoapartirdelmomentoenqueacreditefehacientementeelotorgamientodedichaguarda.e)A los efectosdel otorgamiento de esta licencia, el docentedeberápresentar ante el organismodondepresta servicios una declaración jurada en la que consignará los datos de quienes integran su grupofamiliar,entendiéndoseportalessolamentealospadres,cónyugeehijosquedependandesuatención.Estalicenciaseotorgará-exclusivamente-paraelcuidadodefamiliaresdeldocentecuyoparentescoseaelindicadoenelpárrafoanterior

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f)Estalicenciasecomputaráapartirdeldíasiguientealafinalizacióndelalicenciaporduelo,seaéstehábilono.Licenciasextraordinariasg)Esta licencia se iniciaeldíade la tomadeposesióndel cargoparaelque fuereelegidoodesignadoyfinalizaconeltérminodelmandatooelceseporcualquierotracausa.Alosfinesdelusufructodeestalicencia,eldocentedeberáacompañarconsusolicitudlasconstanciasqueacreditenlacausalinvocada,certificadaporlaautoridadcompetente.h)Sinreglamentar.i)Eldocentedeberáacompañarloscomprobantesqueacreditenelotorgamientodelamisiónasignada.j) Las solicitudes de licencia para atención de asuntos particulares y las de limitaciones de esta licenciadeberánpresentarseconnomenosdeSIETE(7)díasdeanticipación.Esta licencia se concederá hasta totalizarUN (1) año y no podrá ser fraccionadani limitada en períodosmenoresdeSIETE(7)días.Laúnicaprórrogaaquehacemenciónesteincisopodráconcedersehastatotalizarunaño.Totalizado el año de licencia o producido el reintegro del docente después de otorgada la prórroga,cualquiera sea el período utilizado, deberán transcurrir CINCO (5) años para poder utilizar una nuevalicenciaparaatencióndeasuntosparticulares.Enningúncasolalicenciaacordadaporaplicacióndeesteinciso,nisuprórroga,podráfinalizarolimitarseentreel1deoctubreyel28defebrerodelañosiguiente.Tampocopodráconcederseunnuevoperíodoenelañosi finalizaose limitaduranteel recesoescolardeinvierno.Nopodrásolicitarselicenciaporotracausalmientrasseestéhaciendousodeésta.k) Este beneficio será acordado en plazos de hasta CINCO (5) días hábiles por cada examen de lasasignaturas en carreras de nivel terciario o universitario, postitulaciones, maestrías y doctorados conreconocimientooficial.Al término de cada licencia el docente deberá presentar el comprobante respectivo extendido porautoridadesdel establecimientoeducativo, enelque constequeha rendidoexameny la fechaenque lohizo. Sial términode la licenciaacordada,eldocentenohubiera rendidoel examenporpostergacióndefechaomesaexaminadora,deberápresentaruncertificadoextendidoporlaautoridadrespectiva,enelqueconstedichacircunstancia,quedandohastaentoncesensuspenso la justificaciónde lasausenciasenquehubieraincurrido.Si no rindiera examen por causas que le son imputables, se anulará la licencia y las ausencias seráninjustificadas.l)Sinreglamentar.m)Laconcesióndeestalicenciaestarácondicionadaaqueelmatrimonioserealiceconformeconlasleyesargentinasoextranjerasreconocidaspornuestropaís.La fechadecasamientodebequedarcomprendidaenellapsodelalicencia.Alreintegrarseeldocente,presentaráelcomprobanterespectivo.n)Laconcesióndeestalicenciaestarácondicionadaaqueelmatrimonioserealiceconformeconlasleyesargentinasoextranjerasreconocidaspornuestropaís.o) La licencia se concederá con percepción de haberes cuando el docente no reciba emolumentos por suparticipaciónenlaactividadparalaquese loconvoca.Seconcederásinpercepcióndehaberescuandoeldocenterecibaemolumentosporsuparticipaciónenlaactividadparalaqueseloconvoca.Lasolicituddelicenciadebeserpresentada,comomínimo,treinta(30)díasantesdeliniciodelaactividadalaqueseloconvoca.Deberáacompañarsejuntoalasolicitud,laconvocatoriaoinvitaciónexpedidaporlaautoridadcompetentedelaentidadorganizadora,laquecontendrá:elperíododelaactividad,sielinvitadopercibiráonoemolumentosporsuparticipacióny lascaracterísticasde laparticipacióndeldocenteen laactividad.La licencia se extenderá desde la fecha de iniciación de la actividad hasta su finalización o desde un díaantesdeliniciodelamismayhastaundíadespuésdesuculminación,paraelcasodequesetratedeunaactividadqueserealiceenelextranjero.La convocatoria o invitación efectuada al docente deberá serlo para su participación en actividadrelacionadaconalgunadelasdesignacionesdocentesactivasquedesempeñealmomentodeusufructuarlalicencia, lacualpodráconcedersehastaunmáximodetreinta (30)díascorridoscontinuosodiscontinuosporañocalendario,yserfraccionadaennomásdedosperíodos.Los organismos convocantes que correspondan al ámbito privado deberán encontrarse reconocidos porautoridaduorganismopúblicodelaRepúblicaArgentina.Respecto del acompañamiento de alumnos, corresponderá la presente licencia para los casos en que

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quienes deban presentarse sean alumnos de establecimientos de gestión estatal dependientes delMinisteriodeEducacióndelaCiudadAutónomadeBuenosAires.La licencia prevista será otorgada con intervención de la Gerencia Operativa de Recursos HumanosDocentes.El otorgamiento de la licencia constituye una facultad discrecional de la Administración, que se emitirámedianteResoluciónMinisterial.p)Sinreglamentar.q)Estalicenciaseacordarámediantelapresentacióndelapartidadenacimiento,libretadecasamientoconanotacióndelnacidouotrodocumentooficialypodrá iniciarseeldíadelnacimientooaldíasiguiente,aopción del interesado. En caso de adopción, deberá presentar certificación expedida por autoridadcompetente que acredite la fecha de otorgamiento de la guarda a partir de la cual será concedida lalicencia.r)Podráiniciarseestalicenciaeldíadelfallecimientooelsiguiente,yseleotorgaráalasolamanifestacióndeldocentesobrelafechadelfallecimientoyparentesco,sinperjuiciodelapresentacióndelcomprobanterespectivo,alreintegrarsealservicio.s)Sinreglamentar.t)Sinreglamentar.u)Sinreglamentar.v)Sinreglamentar.Franquiciasw)LafranquiciaqueotorgaesteincisoalcanzaráalasdocentescuyajornadadetrabajoseacomomínimodeCUATRO(4)horasdiariasdelabor.x)Sinreglamentar.ARTÍCULO71Alpersonaldocentetitular,ointerinoencargosdeascensoseleotorgarálicenciasingocedesueldoparael desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, siempre que se den lassiguientescondiciones:

a)Queeldesempeñodelatareademayorjerarquíaescalafonariaopresupuestariaseatransitoria.b)Queenvirtuddeestadesignacióneldocentequedeenincompatibilidadhorariaporcoincidirelnuevocargoconelquedesempeña.c)Quedichadesignación seefectúeparadesempeñar funcionesen laeducaciónoficial, seaéstamunicipal,provincialonacional.

.Reglamentacióndelartículo71(ConformeDecreto212/15)Artículo 71.- Cuando esta licencia sea solicitada para desempeñarse fuera del ámbito del Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrá ser limitada cuandodesaparezcalacoincidenciadehorasenformadefinitivaynocomoconsecuenciadeuncambiotemporariodurantelosrecesosescolaresocuandoseproduzcaelcesedefinitivoenlatareacuyodesempeñooriginólalicencia.Almomentodesolicitarla,eldocentedeberáadjuntarlacertificaciónpertinenteexpedidaporlaautoridadcompetente, que acredite la coincidencia de horarios aducida como causal, la tarea demayor jerarquíaescalafonaria o presupuestaria que transitoriamente pasa a desempeñar y que dicha función sea en laeducaciónoficial.Se entiende por "Educación Oficial" exclusivamente la impartida en los Establecimientos Educativos deGestiónEstatal.LalicenciaaquehacemenciónesteartículoseráotorgadapreviaintervencióndelaGerenciaOperativadeRecursosHumanosDocentes.

ARTÍCULO72Alpersonaldocentetitular,interinoosuplenteque,porcitacióndeorganismosnacionales,municipalesojudiciales, debiera concurrir ante ellas (*) durante su horario de trabajo, o que en dicho horario debieratramitarsuinscripciónencursosorganizadosporlaSecretaríadeEducacióndelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires,se leotorgará justificación,nocomputándose laausenciaa losfinesdelconceptoanual. (*)Dondedice“ellas”,deberíadecir“ellos”.

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Reglamentacióndelartículo72Alosfinesdelautilizacióndeestebeneficio,eldocentedeberápresentarlacertificaciónrespectivaqueloavale.ARTÍCULO73La terminación de la suplencia o del interinato determina, con el cese de funciones, el cese de losbeneficios,conexcepcióndelacontinuidaddelaslicenciasporafeccionescomunes,porlargotratamiento,poraccidentedetrabajo,pormaternidadyporadopción.(Cfr.art.4delaOrdenanzaN°41.941).Reglamentacióndelartículo73Una vez operado el cese del docente que se encuentre en uso de licencia por accidente de trabajo,maternidad,adopción,afeccionescomunesolargotratamiento,elorganismodondeprestaserviciosdeberácomunicarloenelplazode48horasa laDirecciónAdministrativaDocente,a losefectosdenoafectarsunormal percepción de haberes, beneficio que cesará al obtener el alta correspondiente o finalizada lalicenciausufructuada.Elbeneficioestablecidoenelpresenteartículoamparaúnicamenteadocentesinterinososuplentesquenoposeancargostitulares.Notendráderechoaestebeneficioeldocentetitularqueenformatransitoriaseencuentredesempeñandouncargodemayorjerarquíaescalafonariaopresupuestaria.(Elsegundoytercerpárrafos,incorporadosporelart.25DecretoN.°747/98,fueronsuspendidosporelDecretoNº885/98).CAPÍTULOXXIIIDELRÉGIMENDECOMPATIBILIDADARTÍCULO74El personal docente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrádesempeñarseenmásdeuncargo,salvoloestablecidoenelartículo75delpresenteestatuto,entantonoincurraenincompatibilidadhoraria.Nopodrábajoningúnconceptoinvocarlaexistenciadeotrocargoparajustificarincumplimientoensusobligacioneshorarias,incluyendolosperíodosquereglamentariamenteseestablezcanparacontrolarlaentradaosalidadealumnos.(Conformetextoart.1delaOrdenanzaN.°45.979).

Reglamentacióndelartículo74(Lareglamentacióndelart.74quedósuspendidaporelDecretoNº885/98,)Quedarán canceladas de pleno derecho las designaciones de personal docente en los cargos que hayangeneradoincompatibilidadhorariaen lostérminosdelartículo74,ofuncionalen lostérminosdelartículo75delaOrdenanzaN°40.593.(Conformetextoart.26DecretoN.°747/98).ARTÍCULO75Loscargosdirectivoso jerárquicos serán incompatiblesentre síen todos losnivelesomodalidadesde laeducaciónnacional,provincial,municipaloprivada.En caso de inexistencia de aspirantes para cubrir cargos directivos o jerárquicos de carácter interino osuplente,sedeberárecurrirallistadodedocentestitularesdelárea,aunquepertenezcanaotroescalafónqueeldelcargoacubriroaláreacurriculardemateriasespeciales,siemprequetengantítulodocenteparaelcargobásicodelescalafóndelcargoacubrir.En efecto de ello*, se designará a los docentes comprendidos en el párrafo primero de acuerdo con elorden de mérito correspondiente, los que cesarán ante la aparición de aspirantes no incompatibles,siempre que se produzca dentro del período lectivo y hasta el 31 de octubre de cada año. (Cfr. art. 1 de laOrdenanzaN°45.979).*Deberíadecir«endefectodeello»Reglamentacióndelartículo75Loscargosescalafonadosestablecidosenelartículo25deesteestatutoqueresultanincompatiblesentresí,entodos losnivelesomodalidadesde laeducaciónnacional,provincial,municipaloprivadason:maestrosecretario - secretario - jefe general de educación o de enseñanza práctica - subregente - regente -vicedirector-director-directoritinerante-vicerrector-rector-supervisoradjunto-supervisor-supervisorcoordinador-directoradjunto.(Conformetextoart.1DecretoN°2040/03).

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ARTÍCULO76El personal que desee presentarse a concurso para cargos que le producirían incompatibilidad poraplicacióndelartículo75podráhacerlopreviasolicitudderetrogradacióndejerarquíaalcargodebasedelescalafónaquepertenezcasucargodirectivoojerárquico,condicionadaalresultadodelconcurso.Producidoelmismo,sieloptanteresultareganador,laopciónquedaráfirmeynopodrádejarsesinefecto.(Conformetextoart.1delaOrdenanzaN°45.979).Artículo76,sinreglamentación.CAPÍTULOXXIVDELPERFECCIONAMIENTOYDELACAPACITACIÓNDOCENTEARTÍCULO77Elperfeccionamientoylacapacitacióndocentetendránelcarácterdeserviciopermanente,destinadoalosdocentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Laplanificación, organización, seguimiento y evaluación de todas las acciones de perfeccionamiento y decapacitacióndocentesecumpliránatendiendolaspolíticasyprioridadesqueestablezcaelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.Artículo77,sinreglamentación.ARTÍCULO78LaSecretaríadeEducaciónorganizarácursosdeascensoconrelevodefunciones,enlascondicionesyconlasobligacionesquelamismaestablezca.

Reglamentacióndelartículo78.Todoaspirantedeberáindicaralmomentodelainscripciónalcursorespectivo,elcargouhorascátedraporelcualpretendeascender,elqueserárelevadodefuncioneshastalaculminacióndelmismo.Sielcargouhorascátedraporelcualpretendeelascenso,nocoincidenconelhorariodelcurso,eldocenteserárelevadodefuncionesenaquellosquelegenerenincompatibilidadhoraria.LaSecretaríadeEducaciónpodráestablecerlosprogramasdeloscursos-teniendoencuentalamodalidad,área o nivel de la educación- cuando lo considere adecuado para el mejor desarrollo de los mismos.(ReglamentaciónincorporadaalAnexoIdelDecretoN°611/86,reglamentariodelaOrdenanzaN°40593,porelart.1delDecretoNº272/06)ARTÍCULO79Fuera de los cursos señalados en el artículo anterior, la Secretaría de Educación podrá organizar paradocentes titulares, interinos y suplentes cursos obligatorios de perfeccionamiento y de capacitacióndocente,duranteelperíodoescolar–fueradel término lectivo–,quenodevengaránpuntaje,yoptativosduranteelciclolectivo,sinrelevodefunciones,losquetendránelpuntajequedeterminelaSecretaríadeEducación,conformealcontenidoydemáscaracterísticasdelosmismos.AsimismolaSecretaríadeEducaciónatenderáalperfeccionamientodocenteatravésdeactividadesquesedesarrollarán fueraodentrodelperíodo lectivoenhorariodeservicio, lasqueseránobligatoriasparaelpersonal docente de conducción durante el año de la toma de posesión de cada cargo al que accedancomotitularesyposteriormentecadatresaños,sinexcepción,sinperjuiciodelaccesovoluntarioadichasactividadesparatodoelpersonaldocentedeconducciónenformaanual.Dichasactividadesnodevengaránpuntajealosparticipantes.(Cfr.art.3delaOrdenanzaN°44.879).Artículo79,sinreglamentación.ARTÍCULO80ElcalendariodelperfeccionamientoycapacitacióndocenteseráestablecidoporlaSecretaríadeEducación.

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Artículo80,sinreglamentación.TÍTULOII-DISPOSICIONESESPECIALESCAPÍTULOIDELÁREADELAEDUCACIÓNINICIALA)DELINGRESOARTÍCULO81I.EscalafónMaestrodesecciónEl ingresoenelÁreade laEducación Inicial seharáenel cargodemaestrode sección,por concursodetítulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamentedeterminadosyconintervencióndelaCOREAP.Atalfinserándeaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14,15,16y17delpresenteestatuto.Enloquerespectaalaedaddeingreso,talcomoloseñalaelart.14enelincisoe),podráninscribirselosaspirantesquealafechadellamadoaconcurso,nocuentenconmásdeTREINTAYCINCO(35)añosdeedad,exceptoqueposeanantigüedaddocenteenestablecimientosoficialesoadscriptosysiemprequeladiferenciaentrelosañosdeedaddelaspirantey losservicioscomputados,noexcedadeTREINTAYSEIS(36)(14). (Conformetextoart.1delaOrdenanzaN°46.010).II.EscalafónMaestroceladorEl ingreso en el Área de la Educación Inicial podrá hacerse también, en este escalafón, en el cargo demaestroceladorporconcursosdetítulosyantecedentesconelcomplementodepruebasdeoposiciónenloscasosespecíficamentedeterminadosyconintervencióndelaCOREAP.Atalfin,serándeaplicaciónlasdisposicionesdelsegundoytercerpárrafodelartículoanterior.Serequeriráenelaspirante,títulodelaespecialidadodemaestronormaloequivalente,yensudefectotítulosecundariocompleto.Eldocentequeingresaenesteescalafónnopodráoptaraloscargosdeascensoprevistosenestecapítulo.Artículo81,sinreglamentación.B)DELMAESTRODEAPOYOARTÍCULO82Lafuncióndemaestrodeapoyoserádesempeñado*porunmaestrodeseccióntitulardelestablecimientoen los jardines de infantes integrales y en el caso de los jardines de infantes nucleados, de una de lasseccionesqueagrupa.Ladesignaciónseefectuaráconformealordendeméritovigenteparaeseaño.*Enelestatutooriginal,seempleaelmasculino«desempeñado»,enlugardelaformacorrecta:«desempeñada»(lafunción)Artículo82,sinreglamentación.

C)DELAACUMULACIÓNARTÍCULO83La acumulación de cargos del mismo escalafón para el Área de la Educación Inicial se regirá por lasdisposicionesdelosartículos19y81deesteestatuto.Artículo83,sinreglamentación.

(14)Versentenciadeclarativadeinconstitucionalidaddelart.81delEstatuto,enlostérminosdelinciso2delartículo113delaConstitucióndelaCiudaddeBuenosAires,TribunalSuperiordeJusticia,21/12/2001,BOCBA1328.

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CH)DELOSASCENSOSARTÍCULO84Los docentes del Área de Educación Inicial que revisten como titulares y posean concepto no inferior a«Muybueno»enlosúltimosTRES(3)añospodránaspiraralascensosiemprequereúnanlascondicionesestablecidasenesteestatuto.Entodosloscasos,losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28.Laantigüedad requeridaparaaccedera losdistintoscargosdeascensos sepodráacreditar comotitular,interinoosuplente.Artículo84,sinreglamentación.ARTÍCULO85El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón convocado podrá aspirar a losascensos de que se trata en este capítulo, reingresando al cargo correspondiente, por lomenos un añoescolar entero antes del concurso, si su alejamiento no fuemayor de TRES (3) años. En caso contrario,deberáreintegrarseDOS(2)añosantesdelconcurso.

Artículo85,sinreglamentación.D)DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO86LosaspirantesainterinatosysuplenciasenelÁreadelaEducaciónInicial,deberánreunirlascondicionesexigidasporesteestatuto,paraladesignacióndetitulares.Artículo86,sinreglamentación.CAPÍTULOIIDELÁREADELAEDUCACIONPRIMARIACOMÚNA)DELINGRESO(ModificadoporlaLey4398)(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)

ARTÍCULO87I)ESCALAFONMAESTRODEGRADOEl ingreso en el Área de Educación Primaria Común se hará por concurso de Títulos y antecedentes, con elcomplementodepruebasdeoposiciónenloscasosespecíficamentedeterminadosyconlaintervencióndelaJuntadeClasificación respectiva.A tal fin, serándeaplicación lasdisposicionesde losartículos14;15;16y17delpresenteEstatuto.II)ESCALAFONASISTENTEDECOMEDOREl ingreso en el Área de Educación Primaria podrá hacerse también en este escalafón en el cargo deAsistente de Comedor por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas deoposiciónen loscasosespecíficamentedeterminadosycon la intervenciónde laJuntadeClasificación(*)respectiva. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14; 15; 16 y 17 del presenteEstatuto.Se requeriráenelaspirante, titulodemaestrooequivalenteoensudefecto, títulosecundariocompletoyserestudiantedecarreradocenteoafín.El aspirante que ingresa en este escalafón no podrá optar a los cargos de ascenso previstos en estecapítulo.(*) Según la Ley 4109, debe entenderse “con la intervención de la COREAP” (Ver Dictamen Jurídico IF 1403014-DGEMPP-13 en InformaciónComplementaria).Artículo87,sinreglamentación.B)DELMAESTRODEAPOYOARTÍCULO88Lafuncióndemaestrodeapoyoserádesempeñadaporunmaestrodegradotitulardelestablecimiento.La

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designaciónseefectuaráconformealodispuestoenelartículo82.Artículo88,sinreglamentación.C)DELAACUMULACIÓNDECARGOSARTÍCULO89Los docentes titulares de un cargo demaestro de grado de establecimientos de jornada simple podránacumularotrocargodelmismoescalafónsiemprequesatisfagan lascondicionesexigidasen losartículos19y87deesteestatuto.Artículo89,sinreglamentación.CH)DELOSASCENSOSARTÍCULO90Los docentes del Área de la Educación Primaria, sean de jornada simple o completa, que revisten comotitulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos TRES (3) años podrán aspirar alascenso,siemprequereúnanlascondicionesquesedeterminanenesteestatuto.Entodosloscasos,losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28.La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podrá acreditar con serviciosprestadoscomotitular,interinoosuplente.Artículo90,sinreglamentación.ARTÍCULO91El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón convocado podrá aspirar a losascensosdequesetrataenestecapítulodeacuerdoconloprescriptoenelartículo85.Artículo91,sinreglamentación.

D)DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO92LosaspirantesainterinatosysuplenciasenelÁreadelaEducaciónPrimariadeberánreunirlascondicionesexigidasporesteestatutoparaladesignacióndetitulares.Artículo92,sinreglamentación.BIBLIOTECAS-ESCUELASDEMÚSICA(15)A)DELINGRESOARTÍCULO93(Modificadoporelart.7delaLey3940)

Bibliotecas: El ingreso que comprende al personal de Bibliotecas se hará por concurso de títulos yantecedentes,conelcomplementodepruebasdeoposiciónenloscasosespecíficamentedeterminadosyconintervencióndelaCOREAP.Atalfin,serándeaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14,15,16y17delpresenteEstatuto.

Artículo93,sinreglamentación.B)DELAACUMULACIÓNDECARGOSARTÍCULO94(Modificadoporelart.8delaLey3940)

LaacumulacióndecargosdelmismoescalafónenBibliotecasseregiráporlasdisposicionesdelosartículos19y93deesteEstatuto.(15)EnvirtuddelasmodificacionesintroducidasporlaLey3940,deberíaexcluirsedeltítulodelarticulado,lafrase“ESCUELASDEMUSICA”

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Artículo94,sinreglamentación.C)DELOSASCENSOSARTÍCULO95Losdocentesquerevistencomotitularesyposeanconceptonoinferiora«Muybueno»enlosúltimosTRES(3)añospodránaspiraralascensosiemprequereúnanlascondicionesquesedeterminanenesteestatuto.Entodosloscasos,losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28.Laantigüedadrequeridaparaaccederalosdistintoscargosdeascensosepodráacreditarconserviciosprestadoscomotitular,interinoosuplente.Artículo95,sinreglamentación.ARTÍCULO96Elpersonaldocentequeseencuentreenactividadfueradelescalafónpodráaspiraralosascensosdequesetrataenestecapítulo,deacuerdoconloprescriptoenelartículo85.Artículo96,sinreglamentación.CAPÍTULOIIIDELÁREADELAEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTEA)DELINGRESOARTÍCULO97ElingresoenelÁreadelaEducacióndelAdultoydel Adolescenteseharáenel cargodemaestrodeciclodeescuelaocentroseducativosnucleados,odemaestroespecialdeadultos,porconcursodetítulosyantecedentesconelcomplementodepruebasdeoposiciónenloscasosqueseconsiderenecesarioyconintervencióndelaCOREAP,siendocondiciónindispensableaprobarelcursodecapacitaciónespecíficodelaformacióndocentedeárea.Atalfin,serándeaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14,15,16y17delpresenteestatuto.Artículo97,sinreglamentación.

B)DELAACUMULACIÓNDECARGOSARTÍCULO98La acumulación de cargos en los escalafones correspondientes al Área de la Educación del Adulto y delAdolescente se regirá por las disposiciones de los artículos 19 y 97 del presente estatuto. Los docentestitularesdeláreaseránexceptuadosdelrequisitodelaaprobacióndelcursodecapacitaciónprevistoparaelingresoalamisma.(Conformetextoart.5delaOrdenanzaN°41.941).Artículo98,sinreglamentación.C)DELOSASCENSOSARTÍCULO99LosdocentesdelÁreadelaEducacióndelAdultoydelAdolescentequerevistencomotitularesyposeanconceptosnoinferiora«Muybueno»enlosúltimosTRES(3)años,podránaspiraraascensosiemprequereúnan las condicionesque sedeterminanenesteEstatuto. En todos los casos, losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28.La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podrá acreditar con serviciosprestadoscomotitular,interinoosuplente.Artículo99,sinreglamentación.

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ARTÍCULO100Elpersonaldocentequeseencuentreenactividadfueradelescalafónpodráaspiraralosascensosdequesetrataenestecapítulodeacuerdoconloprescriptoenelartículo85.Artículo100,sinreglamentación.CH)DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO101LosaspirantesainterinatosysuplenciasenelÁreadelaEducacióndelAdultoydelAdolescentedeberánreunirlascondicionesexigidasporesteestatutoparaladesignacióndetitulares.Artículo101,sinreglamentación.CAPÍTULOIVDELAMODALIDADDEEDUCACIÓNESPECIAL(SegúnlamodificaciónintroducidaporlaLey5206).

A)DELINGRESOARTÍCULO102(ConlamodificaciónintroducidaporlaLey5206).ElingresoenelÁreadelaEducaciónEspecial(*)seharáenelcargoinicialdecadaescalafónoencargosnoescalafonados, siendo en ambos casos por concurso de títulos y antecedentes y con intervención de laCOREAP.Atalfinserándeaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14,15,16y17delpresenteEstatuto.EnelcasodelcargodeMiembrodeEquipoPsicosocioeducativoCentralseráporAntecedentes (según loestablecido en el Art. 17 de la presente norma con 5 años titulares en Equipos interdisciplinarios de lamodalidaddeEducaciónEspecial,yOposiciónsegúnlasinstanciascorrespondientes:-CursodeCePA-Pruebaprácticadeanálisisdeunasituación(institucionalogrupal)-Coloquio.Cláusulatransitoria: Para los actuales miembros de los Equipos interdisciplinarios,a lafechadelasancióndeesta Ley, elMinisteriodeEducaciónarbitrará lasmedidasnecesariasparaque losmiembrosalcancen latitularidad de los cargos. En caso de que no se cuente con la antigüedad requerida en el párrafoprecedenteseprescindirádeesterequisito.(*) De acuerdo al artículo 1 de la Ley 5206, la expresión “Área de la Educación Especial” debe ser reemplazada por “Modalidad de EducaciónEspecial”Artículo102,sinreglamentación.B)DELMAESTRODEAPOYOALAINTEGRACIÓN(Conformeart.4delaLey3321)

ARTÍCULO103Lafuncióndemaestrodeapoyoserádesempeñadaporunmaestrodegradotitulardelestablecimiento.Ladesignaciónseefectuaráconformealodispuestoenelartículo82.(Textosuprimidosegúnart.4delaLey3321)

Artículo103,sinreglamentación.C)DELAACUMULACIÓNDECARGOSARTÍCULO104Losdocentestitularesdeuncargoescalafonadoonoescalafonadodejornadasimplepodránacumularotrocargodelmismoescalafónsiemprequesatisfaganlascondicionesexigidasenlosartículos19y102deesteestatuto.(Conformetextoart.1LeyN°301).Artículo104,sinreglamentación.CH)DELOSASCENSOSARTÍCULO105Los docentes del Área de la Educación Especial, sean de jornada simple o completa, que revisten comotitulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos TRES (3) años podrán aspirar alascenso,siemprequereúnan lascondicionesquesedeterminanenesteestatuto.Entodos loscasos, losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28.

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La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podrá acreditar con serviciosprestadoscomotitular,interinoosuplente.Reglamentacióndelartículo105Paraaspiraral cargodedirectoradjuntodelÁreade laEducaciónEspecial seexigirá* lascondicionesdetítulodocenterequeridasparaeldesempeñoenlasescuelasderecuperación,centroseducativosparaniñoscontrastornosemocionalesseverosyescuelasdediscapacitados,unodecuyoscomponentesdeberáseruntítulouniversitarioconunplandeestudioscuyaduraciónnoseainferioraCUATRO(4)años.(Conformetextoart.2DecretoN°1968/86).*Deberíadecir«seexigirán»,porqueserefierea«lascondiciones».ARTÍCULO106El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón convocado podrá aspirar a losascensosdequesetrataenestecapítulodeacuerdoconlasprescripcionesdelartículo85.Artículo106,sinreglamentación.D)DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO107Losaspirantesainterinatosysuplenciaseneláreadelaeducaciónespecialdeberánreunirlascondicionesexigidasporesteestatutoparaladesignacióndetitulares.Artículo107,sinreglamentación.CAPÍTULOVDELÁREACURRICULARDEMATERIASESPECIALESA)DELINGRESOARTÍCULO108ElingresoenelÁreaCurriculardeMateriasEspecialesseharáporconcursodetítulosyantecedentesconelcomplementodepruebasdeoposiciónenloscasosespecíficamentedeterminadosyconintervencióndelaCOREAP. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16 y 17 del presenteestatuto.Artículo108,sinreglamentación.B)DELAACUMULACIÓNDECARGOSARTÍCULO109Losdocentes titularesdeun cargodemaestropodránacumularotros cargos siempreque satisfagan lascondicionesexigidasenlosartículos19y108deesteestatuto.Artículo109,sinreglamentación.C)DELOSASCENSOSARTÍCULO110LosdocentesdelÁreaCurriculardeMateriasEspecialesquerevistencomotitularesyposeanconceptonoinferior a «Muybueno»en los últimos TRES (3) añospodrán aspirar al ascenso, siempreque reúnan lascondicionesquesedeterminanenesteestatuto.Entodosloscasos,losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28.La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podrá acreditar con serviciosprestadoscomotitular,interinoosuplente.

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Artículo110,sinreglamentación.ARTÍCULO111El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón convocado podrá aspirar a losascensosdequesetrataenestecapítulodeacuerdoconloprescriptoenelartículo85.Artículo111,sinreglamentación.CH)DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO112Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área Curricular deMaterias Especiales deberán reunir lascondicionesexigidasporesteestatutoparaladesignacióndetitulares.Artículo112,sinreglamentación.CAPÍTULOVIDELÁREADELAEDUCACIÓNMEDIAYTÉCNICAA)DELINGRESOARTÍCULO113ElingresoenelÁreadelaEducaciónMediayTécnicaseráporconcursodetítulosyantecedentes,con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y conintervencióndelaCOREAP.Atalfin,serándeaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14,15,16y17delpresenteestatuto.La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos secomputaráapartirdel1deoctubrede1978con idénticocriteriodepuntuaciónqueelutilizadopor losdocentesmunicipales.(Conformetextoart.7delaOrdenanzaN°50.224).Reglamentacióndelartículo113Para las escuelas de EducaciónMedia, los listados se confeccionarán de acuerdo a lo establecido en lareglamentacióndelartículo15incisoa).ParalasescuelasdeEducaciónTécnica,seconfeccionaráunlistadoúnico por orden de mérito, según las valoraciones que surjan de la aplicación de lo normado en lareglamentacióndelartículo17.(Conformetextoart.8DecretoN°371/01).B)DELACRECENTAMIENTODECLASESSEMANALESY/OACUMULACIÓNDECARGOSARTÍCULO114Elacrecentamientodehorasy/oacumulacióndecargosdelmismoescalafónenestaÁreadelaEducaciónMediayTécnicaseregiráporlasdisposicionesdelosartículos18,19y113deesteestatuto.Artículo114,sinreglamentación.C)DELOSASCENSOSARTÍCULO115Los docentes del Área de la Educación Media y Técnica que revisten como titulares con concepto noinferior a "Muy Bueno" en los últimos tres (3) años, podrán aspirar a ascenso, siempre que reúnan lascondicionesquesedeterminanenelartículo27delapresenteordenanza.Losaspirantesdeberánsometersealaspruebasdeoposiciónprescriptasenelartículo28,salvoelascensoaloscargosreferidosenelartículo29delapresenteordenanza.La antigüedad requeridapara acceder a losdistintos cargosdeascenso, sepodráacreditar con serviciosprestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicciónnacionalporlosdocentestransferidossecomputaráapartirdel1°deoctubrede1978conidénticocriteriodepuntuaciónqueelutilizadoporlosdocentesmunicipales.(Conformeart.1delaLey2141)

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Artículo115,sinreglamentación.ARTÍCULO116Elpersonaldocentequeseencuentreenactividadfueradelescalafónpodráaspiraralosascensosdequesetrataenestecapítulo,deacuerdoconloprescriptoenelartículo85.Artículo116,sinreglamentación.CH)DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASARTÍCULO117Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la EducaciónMedia y Técnica deberán reunir lascondicionesexigidasporesteestatutoparaladesignacióndetitulares.Artículo117,sinreglamentación.TÍTULOIIICAPÍTULOIDELASREMUNERACIONESARTÍCULO118Laretribuciónmensualdelpersonaldocenteenactividadessecomponede:

a)Asignaciónporelcargoquedesempeña.b)Bonificaciónporantigüedad.c)Lasrestantesretribucionesquelecorrespondanenvirtuddelasdisposicioneslegales.

Artículo118,sinreglamentación.ARTÍCULO119El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirábonificaciones por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguienteescala:

1año…30%

4años…40%

7años…50%

10años…60%

12años…70%

14años…80%

16años…90%

18años…100%

20años…110%

22años…120%Estasbonificacionessedeterminaránteniendoencuentalaantigüedadtotalenladocencia.(Conformetextoart.1LeyN°1389).Reglamentacióndelartículo119A los efectosde labonificaciónprevista enesteartículo, se computaránexclusivamente los serviciosquehayansidorentados.(Conformetextoart.1DecretoN°3052/92).

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ARTÍCULO120Se consideran acumulables, a los efectos de las bonificaciones por antigüedad, todos los servicios nosimultáneos de carácter docente, conforme con la descripción del artículo 1, debidamente certificados,prestadosenjurisdicciónnacional,provincialomunicipal,oenestablecimientosadscriptosalaenseñanzaoficial.A partir de la vigencia de la presente, no podrán computarse nuevos servicios docentes por los cualeshayanobtenidounbeneficiojubilatorio.Artículo120,sinreglamentación.ARTÍCULO121Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo, las licencias sin goce de sueldo otorgadas paraperfeccionamientoyporejerciciodelmandato legislativoo gremialno interrumpen la continuidadenelcómputodelosservicios.Artículo121,sinreglamentación.ARTÍCULO122Elpersonaldocentegozaráde lasasignacionesfamiliaresen igualdaddecondicionesalrestantepersonaldelGobiernodelaCiudaddeBuenosAires.Artículo122,sinreglamentación.ARTÍCULO123Para cada área de la educación se asignará un índice para el sueldo de cada cargo que desempeñe elpersonaldocente.Artículo123,sinreglamentación.ARTÍCULO124Alosefectosdelaaplicacióndelasdisposicionesestablecidasenelpresentecapítulo,elpersonaldocenteformularáladeclaraciónjuradadecargoscorrespondiente.Artículo124,sinreglamentación.ARTÍCULO125Toda creación de cargos docentes o técnico docentes de la Secretaría de Educación del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires será incorporada al régimen de este estatuto y ajustada a los escalafonesrespectivos,asícomoaloscorrespondientesíndicesderemuneraciónestablecidos.Artículo125,sinreglamentación.ARTÍCULO126ElvalormonetariodelíndiceIserádeterminadoporlaautoridadcompetente.Artículo126,sinreglamentación.ARTÍCULO127Será facultad del Poder Ejecutivo la designación y remoción en forma directa de los agentes quedesempeñenloscargosdocentesdeDirectorGeneraldeEducaciónyDirectoresdecadaunadelasáreas

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quecomponenelsistemaeducativodelaCiudad.El Poder Ejecutivo fijará la remuneración correspondiente a cada uno de dichos cargos, de acuerdo a laresponsabilidadfuncionalpropiadesudesempeñoyasuubicaciónjerárquicaenlaestructuraorgánicadelaSecretaríadeEducación.(Elart.127fuemodificadoporelart.1delaOrdenanzaN°52.191).Reglamentacióndelartículo127Dada la facultad del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar directamente lasdesignacionesenloscargosindicadosenesteartículo,loestambiénsuremoción.(Conformetextoart.1DecretoN°3052/87).ARTÍCULO128Lasremuneracionesdelpersonaldocenteserándeacuerdoconlossiguientesíndices:(VerDecretoNº483/05ymodificatoriosyAdicionalesSueldobásico,otorgadosporelDecreto1567/04)I. ÁREADELAEDUCACIÓNINICIALCARGO ÍNDICEDELAASIGNACIÓNDELCARGODirectoradjunto 2399Supervisor 2311Supervisoradjunto 2169Director(TC) 2027Director(TS) 1145Vicedirector(TC) 1763Vicedirector(TS) 996Maestrasecretaria(TC) 1533Maestrasecretaria(TS) 866Maestrajardinera(TD) 1506Maestrajardinera(TS) 753Maestrajardineradeapoyo(TS) 753Maestraceladora(TS) 704Maestraceladora(TD) 1408(Conformetextoart.1delaLey803)(*).

(*) La ley 803 incorporó la siguiente cláusula transitoria: «Los índices establecidos en el artículo 1 de la presente ley serán aplicablesexclusivamentealoscargosqueseancreadosconposterioridadalapromulgacióndelamisma.Sólopodráaplicarsealoscargosexistentesconanterioridadalamencionadafechacuandodichoscargosseencuentrenvacantesyseanafectadosaconcursodetitularizaciónotraslados.Enningún caso su aplicación significará cambio en la situación laboral ni disminución de los haberes del personal docente que se encuentredesempeñandotareasalmomentodelapromulgacióndelapresente».Deahíresultaráenalgunoscasosdeaplicaciónlamodificaciónintroducidaalart.128ap.Iporelart.3delaOrdenanza48.454.«Lasremuneracionesdelpersonaldocenteserándeacuerdocon lossiguientes índices: IÁreaDeLaEducaciónInicial:CARGOS- ÍNDICESDEASIGNACIÓNDELCARGO,Directoradjunto, índice2399;Supervisor, índice2311;Supervisoradjunto, índice2169;Director (TC), índice2027;Director(TS),índice1145;Vicedirector(TC),índice1763;Director(TS),índice996;Maestrasecretaria(TC),índice1533;Maestrasecretaria(TS),índice866;Maestrajardinera(TC),siníndice;Maestrajardinera(TS),índice753;Maestrajardineradeapoyo(TS),índice753;Maestraceladora(TS),índice704;Maestraceladora(TC),siníndice».

II.ÁREADELAEDUCACIÓNPRIMARIA(ModificadoporlasLeyes3940y4398)(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)ESCUELASCOMUNESDEJORNADASIMPLEYCOMPLETACARGO ÍNDICEDELAASIGNACIÓN

DELCARGO

DirectorAdjunto 2399 461Supervisor 2311 455SupervisorAdjunto 2169 427Director(TC) 2027 399Director(TS) 1145 285Vicedirector(TC) 1763 436Vicedirector(TS) 996 259MaestroSecretario(TC) 1533 439

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MaestroSecretario(TS) 866 214MaestrodeGrado(TC) 1433 282MaestrodeGrado(TS) 753 187MaestrodeApoyo(TC) 1433 282MaestrodeApoyo(TS) 753 187AsistenteComedor 470 80

BIBLIOTECASSupervisor 2311SupervisorAdjunto 2169Regente(TC) 1763MaestroBibliotecario(TS) 53*(*)Sibienenlaley3940elíndicedelaasignacióndelcargoseríade53puntos,elíndicedelcargodemaestrobibliotecarioturnosimplepautadoenelartículo128deesteEstatutoerade753puntos.III-ÁREACURRICULARDEMATERIASESPECIALES(Modificadoporelart.10delaLey3940)

A)PARAESCUELASPRIMARIASCOMUNES,ESPECIALESYÁREADELAEDUCACIÓNINICIAL:SupervisorCoordinador 2340Supervisor 2311SupervisorAdjunto 2169MaestrodelaEspecialidad–Módulo16hs. 753MaestrodelaEspecialidad–Módulo14hs. 658MaestrodelaEspecialidad–Módulo12hs. 564MaestrodelaEspecialidad–Módulo10hs. 470MaestrodelaEspecialidad–Módulo7hs. 329

B)CENTROSEDUCATIVOSCOMPLEMENTARIOSYESCUELASDEMÚSICADirector(T.C.)* 2027

DirectordeEscuela“A”21a30hs. 1145DirectordeEscuela“B”16a20hs. 1000Vicedirector(T.C.)* 1763Vicedirector(T.S.)* 996MaestroSecretario(T.C.)* 1533MaestroSecretario(T.S.)* 866MaestrodelaEspecialidad–Módulo16hs. 753MaestrodelaEspecialidad–Módulo14hs. 658MaestrodelaEspecialidad–Módulo12hs. 564MaestrodelaEspecialidad–Módulo10hs. 470MaestrodelaEspecialidad–Módulo7hs. 329ElSupervisorCoordinadordeÁreaCurricularsurgirádeunconcursoentrelosSupervisoresdecadaespecialidad.Sepodráaccederal cargodeSupervisorAdjuntodelÁreaCurricular indistintamentedesdeelcargodeMaestroEspecialoDirectordeCentrosEducativosComplementariosyEscuelasdeMúsica.* Deberán sumarse los adicionales salariales correspondientes a dichos índices en forma análoga al área deeducaciónprimaria.IV-ÁREADEEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTEDirectoradjunto 2399Supervisor 2311Supervisoradjunto 2169SupervisordeMat.Esp. 2311Directordeescuelaydirectoritinerantedeloscentroseducativosnucleados 800Maestrosecretario 693Maestrodeciclodeescuelaydecentroseducativosnucleados 603Maestroespecial,módulo10horas 470

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NIVELMEDIOADULTOS(CENS)(Sehaprocedidoalainclusiónenelpresentetextodelosíndicesaprobadosporeldecreto1203/93paralasáreasdeEducaciónSuperioryArtísticacomoapartadosVIIyVIII,comoasítambiéncomplementandoelrestodelasáreas,conformelonormadoenlaley24.049)Directorcentrosecundario 1145Secretario 866Horacátedranivelmedio 47V-ÁREADEEDUCACIÓNMEDIAYTÉCNICADirectoradjunto 2399Supervisordocente 2311Director 2100Vicedirector 1763Regente 1679Subregente 1600Profesor(horacátedra) 47Ayte.decátedra(horacátedra) 38JefeGral.Educ.Práct.(30horascátedra) 1600MaestrojefedeEduc.Práct.(30horascátedra) 1509MaestroEduc.Práct.,módulo15horascátedra 705MaestroEduc.Práct.,módulo12horascátedra 564MaestroEduc.Práct.,módulo9horascátedra 423MaestroEduc.Práct.módulo6horascátedra 282Ayte.clasesPráct.,módulo15horascátedra 570Ayte.clasesPráct.,módulo10horascátedra 380MaestroEduc.Práct.,módulo12horascátedra 564Jefedelaboratorio(30horascátedra) 1509Ayte.delaboratorio,módulo15horascátedra 570Ayte.delaboratorio,módulo10horascátedra 380Jefedepreceptores 1039Preceptor 904Elartículo4ºdelaLey3659,agrega:NivelMedioReingreso Sueldobásico AdicionalSueldoBásicoDirector 2100 326Vicedirector 1763 436Secretario 1145 505Prosecretario 911 439AsesorPedagógico 1692 216Psicólogo 846 144Trabajadorsocialoasistentesocial 846 144Profesor(horacátedra) 47 8ProfesorTP4(12horas) 564 96JefedePreceptores 1039 0SubJefedePreceptores 753 187Preceptor 904 0Ayudantedeclasesprácticas 737 73Bibliotecario 911 29Losíndicesprecitadostienenincorporadoslospuntosadicionalesdeloscargosutilizadoscomotestigoparasuelaboración,loscualesfueronotorgadosporelDecreto1567/04delGCABA.

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CICLOSBÁSICOSDEFORMACIÓNOCUPACIONAL(IncorporadoporlaLey2528,ModificadoporlaLey4494)

SueldoBásico

AdicionalSueldoBásico(Decreto1567/04)

Director 2100 326Vicedirector 1763 436AsesorPedagógico 1692 216Secretario 1145 505Prosecretario 911 439Psicólogo 846 144Bibliotecario 911 29AyudantedeClasesPrácticas 737 73JefedePreceptores 1039 0Preceptor 904 0Profesor-ProfesorTutor(hs./cát.) 47 8NIVELMEDIOCOMÚNRector/DirectorP13 2100Vicerrector/VicedirectorP13 1763Asesorpedagógico 1692ProfesorTC,36horas 1692ProfesorTP,30horas 1410Rector/Director1.º,2.ºó3.º 2100ProfesorTP,24horas 1128Vicerrector/Vicedirector1.º,2.ºó3.º 1763ProfesorTP,18horas 846Secretario1.º,2.ºó3.º 866Prosecretario1.º,2.ºó3.º 736Jefedepreceptores1.º,2.ºó3.º 775Bibliotecario 753Subjefedepreceptores1.ºó2.º 753Preceptor 704MEP-Jefedesección 800Ley22.416,4-12horas 564Ayte.declasesprácticas 570JefeDpto.deEducaciónFísica 395Horascátedranivelmedio 47NIVELMEDIOTÉCNICARector/DirectorP13 2100Vicerrector/VicedirectorP13y1.º,2.ºy3.º 1763AsesorpedagógicoP13 1692Rector/Director1.º,2.ºó3.º 2100Director3formaciónprofesional 2100Jefegeneraldeenseñanzapráctica 1679Regente1.º,2.ºó3.º 1679Regente3formaciónprofesional 1679Subregente1.º,2.ºó3.º 1600ProfesorTP3,18horas 846PsicopedagogoP13 846Secretario1.º,2.ºó3.ºyFP 866Prosecretario1.º,2.ºó3.º 704Jefedepreceptores1.º,2.ºó3.º 775MEP-Jefedesección 800

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Inspectorbiblioteca 753Preceptor 704Jefebiblioteca 753Bibliotecario 753Maestrodegrado 753MEP 753Maestrodeenseñanzageneral 753Maestrodeculturaruralydoméstica 753Jefedepreceptores1.º,2.ºó3.º 775Subjefedepreceptores1.º,2.ºó3.º 753Preceptor 704MaestroAyte.enseñanzapráctica 704Ayte.Dpto.orientaciónP13 695Ayte.técnicodetrabajosprácticos 564Ayte.Secretaría 666Ayte.detallermisiónfonotécnica 564ProfesorTP4-12horas,P13 564Ayte.técnico 564Maestroespecial 564Horascátedranivelmedio 47ProfesorTP3-18horas,P13 846VI.MODALIDADDEEDUCACIÓNESPECIAL(ConlamodificaciónintroducidaporlaLey5206).

A)ESCUELASHOSPITALARIASyDOMICILIARIASÍndicesdelaasignacióndelcargo

CARGO SUELDOBASICO ADICIONALSUELDOBASICO

DirectorAdjunto 2399 461Supervisor 2311 455SupervisorAdjunto 2169 427Director/CoordinadorGeneraldeACDM(TC) 2027 399Director(TS) 1145 285Vicedirector/CoordinadorZonaldeACDM(TC) 1763 436MaestroSecretario(TC) 1533 439MaestrodeGrado(TC) 1433 282MaestrodeGrado(TS) 753 187MaestrodeSección(TC) 1433 282MaestrodeSección(TS) 753 187MaestrodeAtenciónenPrimeraInfancia(TC) 1433 282MaestrodeAtenciónenPrimeraInfancia(TS) 753 187ProfesordeNivelMedio(Módulo18hs) 846 144ProfesordeNivelMedio(Módulo24hs) 1128 192ProfesordeNivelMedio(Módulo30hs) 1410 240HorasCátedraNivelMedio 47 8B) CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS, CENTROS EDUCATIVOSINTERDISCIPLINARIOS, CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES,ESCUELAINTEGRALINTERDISCIPLINARIA(PARANIÑOS/ASCONDISCAPACIDADMOTORA).

CARGO SUELDOBASICO ADICIONALSUELDOBASICO

DirectorAdjunto 2399 461Supervisor 2311 455SupervisorAdjunto 2169 427

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Director(TC) 2027 399Vicedirector/Coordinador(TC) 1763 436Vicedirector(TS) 996 259MaestroSecretario(TC) 1533 439MaestrodeApoyoPedagógico(TC) 1433 282MaestrodeApoyoPedagógico(TS) 753 187MaestrodeSección(TC) 1433 282MaestrodeSección(TS) 753 187MaestrodeAtenciónenPrimeraInfancia(TC) 1433 282MaestrodeAtenciónenPrimeraInfancia(TS) 753 187C)ESCUELASDEEDUCACIÓNESPECIAL:

CARGO SUELDOBASICO ADICIONALSUELDOBASICO

DirectorAdjunto 2399 461Supervisor 2311 455SupervisorAdjunto 2169 427Director(TC) 2027 399Director(TS) 1145 285Vicedirector/VicedirectorILSA(TC) 1763 436Vicedirector(TS) 996 259MaestroSecretario(TC) 1533 439MaestrodeGrado 753 187MaestroReeducadorAcústico(TS) 753 187MaestrodeGrupoEscolar(TS) 753 187MaestrodeAtenciónenPrimeraInfancia(TC) 1433 282MaestrodeAtenciónenPrimeraInfancia(TS) 753 187D)EQUIPOPSICOSOCIOEDUCATIVOSCENTRALES

CARGO SUELDOBASICO ADICIONALSUELDOBASICO

Coordinador General de Equipo PsicosocioeducativoCentral

2027 399

CoordinadorZonaldeEquipoPsicosocioeducativoCentral 1763 436MiembrodeEquipoPsicosocioeducativoCentral(TC) 1533 439MiembrodeEquipoPsicosocioeducativoCentral(TS) 866 214E)CARGOSDEPLANTAFUNCIONALNOESCALAFONADOS:

CARGO SUELDOBASICO ADICIONALSUELDOBASICO

Psicopedagogo 753 187MaestroPsicopedagogoJC 1433 282MaestroPsicólogo 753 187MaestroPsicólogoJC 1433 282MaestroTrabajadorSocial 753 187MaestroTrabajadorSocialJC 1433 282MaestroFonoaudiólogo 753 187MaestroFonoaudiólogoJC 1433 282MaestrodeFonoaudiología12hs* 564 96MaestrodePsicomotricidad/kinesiólogo 753 187MaestrodePsicomotricidad12hs* 564 96MaestrodePsicomotricidad/kinesiólogoJC 1433 282MaestroTerapistaOcupacional 753 187

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MaestroTerapistaOcupacional12hs* 564 96MaestrodeEnseñanzaPráctica(TalleryPre-Taller) 753 187MaestrodeEnseñanzaPráctica12hs* 564 96Bibliotecario 753 187BibliotecarioJC 1433 282Auxiliardocente 704 166AyudantedeLSA 658 82MaestrodeMateriasEspecialesMódulo10hs.** 470 80MaestrodeMateriasEspecialesMódulo12hs.** 564 96MaestrodeMateriasEspecialesMódulo14hs.** 658 112MaestrodeMateriasEspecialesMódulo16hs.** 753 127MaestrodeMateriasEspecialesMódulo18hs.** 846 144IntérpretedeLSA(Módulo36hs.) 2016 0IntérpretedeLSA(Módulo24hs.) 1650 0IntérpretedeLSA(Módulo18hs.) 1008 0IntérpretedeLSA(Módulo12hs.) 825 0AsesorPedagógicoNivelSecundario(Módulo24hs) 1128 192A.Celadorp/Alc/Disc.Mot.40hs 1358 0A.Celadorp/Alc/Disc.Mot.24hs 815 0* Los que deberán transformarse progresivamente ** Área Curricular de Materias Especiales: Idioma,EducaciónFísica,EducaciónMusical,Ed.Plástica,Danzas,RecreaciónyEducaciónTecnológica.“Elpersonaldocentequesedesempeñeencualquieradeloscargosenunciadosenelpresenteapartado,percibiráunsuplemento,nobonificableporantigüedadequivalenteal15%deltotaldelasasignacionesdelcargo.“Segúnelartículo13º,laLey5206,AloscargosincorporadosenlapresenteLeyselesreconocerálarecategorizacióndelasActassalarialesdelosaños2012,2013,2014.VII-ÁREADEEDUCACIÓNSUPERIORNIVELPRIMARIOCOMÚNDirectorInstitutoBernasconi 2027SubdirectorInstitutoBernasconi 1763DirectorJC 2027DirectorJS 1145RegenteDepto.AplicaciónJC 1679SubregenteDepto.Aplicación 1600SubregenteDepto.Aplicación1.°LenguasVivas 1145Secretariotécnico 1346RegenteDepto.Aplicación1.°LenguasVivas 1167VicedirectorTC 1763VicedirectorTS 996MaestrodegradoTC 1433Directorbibliotecainfantil 996Maestroescueladerecuperación 753MaestrodegradoTS 753Bibliotecario 753Maestrocelador 704Maestrodecursonocturno 603MaestroespecialJC,15horas 705Maestroespecialescuelacomún,10horas 470MaestroespecialDepto.Aplicación1.°LenguasVivas 470Maestroespecialescuelacomún,8horas 376TODOSLOSNIVELESSupervisorescolar 2311

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VII-ÁREADEEDUCACIÓNSUPERIOR(*)(IncorporadoporLey4262)(*)Elartículo4ºdelaLey4262,incorporaalartículo128ºelapartadoVIIperoyaexistíaunapartadoVII)ModificadoporlaLey4398.(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)

SueldoBásico

AdicionaldelSueldoBásico(Decreto1567)

Supervisor 2311 455Director/Rector 2625 235RectorCENT 2625 0Vicedirector/Vicerrector 2204 284Sec.Académico/VicedirecCENT 2204 0ProfesorJefedeEnfermería 2157 152ProfesordeEnfermería 2115 149Director 2100 326Director/Regente 2027 399Regente 2099 271SupervisordeNivelMedio(***) 2311 455Vicedirector 1763 436Sub-Regente 1763 436ProfesorTC36hs. 1692 288ProfesorTP30hs. 1410 240ProfesorTP24hs. 1128 192ProfesorTP18hs. 846 144ProfesorTP12hs. 564 98(**)AsesorPedagógico 1692 216Psicopedagogo 846 144Ayte.Depto.Orientación 695 128RegenteTS 1167 263VicedirectorTS 996 259Secretario 1083 717*Pro-Secretario 920 552*Pro-Secretario 736 614*JefedeTPCENT 800 184Prof.JefeTP 800 184JefedeBiblioteca 775 165Bibliotecario 753 187JefeBedel/JefedePreceptor 775 264JefeBedelCENT 775 129SubjefedePreceptores 753 187Preceptor/Bedel 704 200BedelCENT 704 100VisitadorSocial 753 127AyteClasesPrácticas 736 74AyteClasesPrácticas 570 240AyteTrabajosPrácticos 736 74ProfesorAsistentedeTP 564 246JefeDptoEd.Fis 395 67HoraCátedraNivelSuperior 58.75 6.25HoraCátedraNivelMedio 47 8SupervisordeNivelPrimario(***) 2311 455SupervisorAdjuntoN.Prim.(***) 2169 427SupervisorN.inicial(***) 2311 455SupervisorAdjuntoN.inicial(***) 2169 427Director(JS) 1145 285Regente(JS)(***) 1167 263SubregenteTS 1145 235

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MaestroSecretario(T.C.). 1533 439MaestroSecretario(T.S.) 866 214MaestrodeGrado(T.C.) 1433 282MaestrodeGrado(T.S.) 753 187MaestrodeSección(T,S.) 753 187MaestroAuxiliar 753 117MaestroEspecial 470 80AsistentedeComedor 470 80*Decreto793/06BONº2472del4/7/06(**)SegúnelDecreto1567/04ysusmodificatorias,nocorresponderían98puntossino96.(***)CargosomitidosenlaLey4398(VerDictamenJurídicoIF1403014-DGEMPP-13enInformaciónComplementaria)VIIIÁREAEDUCACIÓNSUPERIOR(*)NIVELTERCIARIO(*)Incorporadocomo“apartadoVIII,ÁreadeEducaciónsuperior,nivelterciario”porlaley2185.

Rector 2625Rector(ExCENT) 2625Vicerrector 2204Vicerrector(ExCENT) 2204Regente(soloENSeIESdeDeporteseIESdeTiempoLibreyRecreación). 2099SecretarioAcadémico. 2204ProfesorJefeEnfermería. 2157ProfesordeEnfermería. 2115Secretario(NivelTerciario). 1083Secretario(ExCENT). 1083Prosecretario(N.Terciario). 920Prosecretario(ExCENT). 920ProfesorJefedeTrabajosPrácticos. 800AyudantedeTrabajosPrácticos. 736Asistentedecátedra. 564JefedeBedeles(ExCENT). 775BedeloPreceptor(ExCENT). 704BibliotecarioJefe. 775BibliotecarioJefe(ExCENT). 775Bibliotecario. 753Bibliotecario(ExCENT). 753JefedeLaboratorio. 753AsistentedeLaboratorio. 564AsesorPedagógico. 1692Horacátedranivelterciario. 58,75VIII-ÁREADEEDUCACIÓNARTÍSTICA(Modificadoporelart.4delaLey4613)

Terciario SueldoBásico AdicionalsueldoSupervisor 2311 455Rector 2625 235Vicerrector 2204 284SecretarioAcadémico 2204 0Regente/director 2099 271ProfesorJefe/Coordinador 940 100Profesor(Hs.Cátedra) 58,75 6,25Secretario 1083 717Prosecretario 920 552JefedeBedel/Coordinador 775 264Bedel/Orientador 704 200JefedeLaboratorio 753 231

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AsistentedeLaboratorio 564 246JefeCentrodeDocumentación/JefeBibliotecario 775 165MiembroCentrodeDocumentación/Bibliotecario 753 187ModeloVivo 804 0MaestroAcompañantedeMúsica 470 80MaestroEspecial 470 80MaestroTallerdeGabinete 940 160AyudantedeÁrea/Cátedra12hs./18hs.(Hs.Cátedra) 58,75 6,25PsicólogoInstitucional 846 144AsesorPedagógicoInstitucional 1692 216Arreglador(Hs.Cátedra)Bloque5hs.y7hs. 47 8Luthier(Hs.Cátedra)Bloque5hs.y7hs. 47 8

Media SueldoBásico Adicionalsueldo

DirectorAdjunto 2399 461SupervisorDocente/SupervisorEducaciónFísica 2311 455Director/Rector 2100 326Vicedirector/Vicerrector 1763 436Regente 1679 301Subregente 1600 305Profesor(hs.Cátedra) 47 8Ayudantedecátedra 564 246AsesorPedagógico 1692 216ProfesorTC36hs. 1692 288ProfesorTP30hs. 1410 240ProfesorTP24hs. 1128 192ProfesorTP18hs. 846 144ProfesorTP12hs. 564 96JefeGeneraldeTaller 846 1134Secretario 866 279Prosecretario 736 204JefedePreceptores 775 264SubjefedePreceptores 753 187Preceptor 704 200Bibliotecario 753 187MaestrodeTaller 753 231ContramaestredeTaller 564 246MaestroEspecialAyudanteTécnico 564 96MaestroEspecial 470 60Psicopedagogo 846 144Psicólogo 846 144ModeloVivo 804 0IX-ÁREADESERVICIOSPROFESIONALES(*)MiembrodeequipodeorientaciónyasistenciaeducativaJS 866MiembrodeequipodeorientaciónyasistenciaeducativaJC 1533Coordinadordeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa 1763Miembrodeequipocentral 2027Coordinadordeorientaciónyasistenciaeducativa 2311(*)Verart.6delaOrdenanza52.188(Conlasmodificacionesintroducidasaltextopor:elart.2delaOrdenanzaN°41.460ylasmodificacionesdispuestasporOrdenanzaN°44.874,vetadaparcialmenteporDecretoN°932/91,elart.1delaOrdenanzaN°47.376,elart.3delaOrdenanzaN°48.454,elart.5delaOrdenanzaN°52.188,elart.2delaLeyN°301,elart.1delaLeyN°803yelart.1delaLeyN°855).

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X-ÁREADEPROGRAMASSOCIOEDUCATIVOS(Incorporadoporelart.6delaLeyN°3623) SUELDO

BÁSICOADICIONALSUELDOBÁSICO

A)ACTIVIDADESCIENTÍFICAS Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Coordinador/aPedagógico/a(T.C.) 1439 423Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8B)AJEDREZ Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/aPedagógico/a(T.C.) 1439 423Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8C)ALFABETIZACIÓNPARALAINCLUSIÓN 1.Maestro/a+Maestro/a Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282Capacitador/a(hs.Cátedra) 47 82.PuentesEscolares Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/aRegional(T.C.) 1627 455Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282Tallerista(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 83.ReddeApoyoalaEscolaridad Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Maestro/adeReddeApoyo(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8Bibliotecario/a 753 1874.Aceleración Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Capacitador/a(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 85.Nivelación Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282Capacitador/a(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8D)CENTRODEACTIVIDADESINFANTILESYJUVENILES Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399

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Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/aRegional(T.C.) 1627 455Coordinador/adeSede(T.C) 893 152Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Tallerista(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8E)CENTROSEDUCATIVOS Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adeAdultos 603 132Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8Bibliotecario/a(T.S.) 753 187Asistente(hs.Cátedra) 47 8Auxiliaroperativo/a 753 187F)FORMACIÓNDEESPECTADORES Coordinador/aRegional(T.C.) 1627 455Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Coordinador/adeLenguajeArtístico(T.C.) 1410 240AsistentePedagógico/aEspecializado/a(hs.Cátedra) 47 8G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN: Escuela yComunicación (REC), Cine-Zap. Educación Ambiental y CampamentosEscolares-PromotoresdeEducaciónyBecas,PIIE,EscuelasLectorasysaludEscolar

Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/aRegional(T.C.) 1627 455Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Coordinador/aPedagógico/a(T.C.) 1439 423Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Tallerista(hs.Cátedra) 47 8Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282Bibliotecario/a(T.S.) 753 187ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8AsistenteTécnico/apedagógico/a(hs.Cátedra) 47 8AsistenteSocio-Educativos/as(T.S.) 753 187H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS,MADRES YALUMNOSPADRES

Coordinador/a(T.C.) 1763 436DocenteCapacitador/a(hs.Cátedra) 47 8I)TEATROESCOLAR Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/a(T.C.) 1439 423Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Profesor/adeEspectáculoVolante(hs.Cátedra) 47 8J)PRIMERAINFANCIA Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Coordinador/aPedagógico/a(T.C.) 1439 423Maestro/adeSección(T.S.) 753 187

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Maestro/adeSección(T.D.) 1506 374Maestro/adeSección(T.Extendido) 1034 176Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Capacitador/a(hs.Cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8K)VACACIONESENLAESCUELA

Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/aPedagógico/a/AcompañantePedagógico/a(T.C.) 1439 423AsistenteTécnico/apedagógico/a(hs.cátedra) 47 8L)MEDIOSENLAESCUELA

Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/adePrograma(T.C.) 1533 439Coordinador/aPedagógico(T.C.) 1439 423Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Maestro/adePrograma(T.S.) 753 187Maestro/adePrograma(T.C.) 1433 282

M)PROGRAMADEALFABETIZACIÓN,EDUCACIÓNBÁSICAYTRABAJOPARAJÓVENESYADULTOS

Coordinador/aGeneral(T.C.) 2027 399Orientador/aPedagógico/a 1410 240Educador/adeAdultos 753 187AuxiliarTécnico/aDocente 987 168ProfesionalComplementario/a(hs.Cátedra) 47 8N)CONTEXTODEENCIERRO 1)NivelMedio Coordinador/a(T.C.)* 1763 436Coordinador/adePrograma/Orientador/a(T.C.) 1533 439Profesor/a(hs.Cátedra) 47 82)NivelPrimario Coordinador/a(T.C.)* 1763 436Coordinador/adePrograma/Orientador/a(T.C.) 1533 439Educador/adeAdultos/as 753 187Maestro/adelaEspecialidad(hs.Cátedra) 47 8Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8*comúnalosniveles1)y2) O)INCORPORACIÓNDETECNOLOGÍAS(INTEC) Coordinador/aGeneralDigital(T.C.) 2027 399Coordinador/aDigital(T.C.) 1763 436Coordinador/aPedagógico(T.C.) 1439 423Orientador/aPedagógico/a/AsistentePedagógico/aDigital 1410 240Facilitador/apedagógico/aDigital(hs.Cátedra) 47 8P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES EINFANTILES

Coordinador/aGeneral(T.C) 2027 399Coordinador/a(T.C.) 1763 436Coordinador/adeSede 893 152Profesor/a(hs.Cátedra) 47 8Asistente(hs.Cátedra) 47 8Luthier(hs.Cátedra) 47 8Arreglador/a(hs.Cátedra) 47 8Q)INTENSIFICACIÓNENUNCAMPODELCONOCIMIENTO Coordinador/aGeneral(TC) 2027 399

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Coordinador/aGeneral(TS) 1145 285AsistenteTécnico/apedagógico/a(hs.Cátedra) 47 8Capacitador/a(hs.Cátedra) 47 8Auxiliaroperativo/a 753 187Asistente(hs.Cátedra) 47 8R)FORTALECIMIENTOINSTITUCIONALDELAESCUELAMEDIA Coordinador/aGeneral(TC) 2027 399Coordinador/adePrograma(TC) 1533 439AsistenteTécnico/apedagógico/a(hs.cátedra) 47 8Auxiliaroperativo/a 753 187Asistente(hs.cátedra) 47 8S)BACHILLERATOADISTANCIAADULTOS2000 Coordinador/aGeneral(TC) 2027 399Coordinador/a(TC) 1763 436Profesor/aconsultor/a(hs.cátedra) 47 8Profesor/aCoordinador/adeMateria(hs.cátedra) 47 8Facilitador/apedagógico/a(hs.cátedra) 47 8Asesor/adeAlumnos/as(hs.cátedra) 47 8AsistenteTécnico/apedagógico/a(hs.cátedra) 47 8Facilitador/azonal(hs.cátedra) 47 8ProfesionalComplementario/a(hs.cátedra) 47 8Auxiliaroperativo/a 753 187Asistente(hs.cátedra) 47 8T)INVESTIGACIÓNYESTADÍSTICA Coordinador/a 1763 436Miembrodeequipo(hs.cátedra) 47 8ElArt.5ºdelaLeyN°3623refierequeenelincisoG)delapartadoX,delaOrdenanzaNº40.593,EstatutodelDocentedelaCiudadAutónomadeBuenos Aires, de los artículos 8, 9, 25 y 128 del Área de Programas Socioeducativos del Estatuto del Docente están incluidos los siguientesProgramas:Red-EscuelayComunicación(REC),Cine-Zap.EducaciónAmbiental,CampamentosEscolares,PromotoresdeEducación,Becas,PIIE,EscuelasLectorasySaludEscolar.Artículo128,sinreglamentación.ARTÍCULO129Elpersonalquerevisteenalgunadelasfuncionesquemásabajoseindicandelanteriorestatuto,pasaráautomáticamentearevistarenlasqueseindicanencadacaso,manteniendolosderechosyobligacionesadquiridos:.ANTERIOR-Supervisorgeneral-DirectordeEducaciónPreescolar-DirectordeEducaciónPrimaria-DirectordeEducacióndelAdulto-SupervisorescolardeMateriasEspeciales-MaestrodeEnseñanzaPráctica-DirectordeEducaciónEspecial-Secretariotécnico-Supervisorescolar-Maestrodemateriascomplementarias-Supervisorescolardemateriascomplementarias-Maestrodegradoociclo-DirectorACTUAL-DirectorGeneraldeEducación-DirectordeÁrea-DirectordeÁrea

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-DirectordeÁrea-SupervisordeMateriasEspeciales-MaestrodeEducaciónPráctica-DirectordeÁrea-SupervisorAdjunto-SupervisordeDistritoEscolar-MaestrodeMateriasEspeciales-Supervisor-Maestrodeciclodeescuelaycentroseducativosnucleados-DirectordeescuelaydirectoritinerariodeloscentroseducativosnucleadosArtículo129,sinreglamentación.ARTÍCULO130a)Losnuevoscargoscreadosporelpresenterégimenenlasdistintasáreassóloseráncubiertosmediantepersonaltitular,unavezefectuadoslosconcursosrespectivos.b) Respecto a los cargos de maestro de apoyo, serán cubiertos de conformidad a lo previsto en losartículos82,88y103delpresenteestatuto,apartirdelciclolectivo1987.Artículo130,sinreglamentación.ARTÍCULO131Elpersonalquerevistaraenfuncionesnoconsideradasenesteordenamientocontinuarápercibiendosusremuneracionesdeacuerdoa los índices vigenteshastael presente,hasta tantoel Poder EjecutivodelGobiernodelaCiudadpropicielasmodificacionesaquehubierelugar.Paraelcasodelosnuevoscargoscreadosenelpresente,elDepartamentoEjecutivopropiciarálosíndicesquepudierancorresponderacadaunodeellos,elevandolasactuacionesalaLegislaturadelaCiudaddeBuenosAires.Artículo131,sinreglamentación.

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ÍNDICE

TÍTULOICAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES

Artículos1al3 PÁG.1CAPÍTULOII DELPERSONALDOCENTE

Artículos4y5 PÁG.2CAPÍTULOIII DELOSDEBERESYDERECHOSDE

LOSDOCENTESArtículos6y7 PÁG.2a5

CAPÍTULOIV DELASÁREASDEEDUCACIÓNYALCANCEDELASMISMASArtículo8 PÁG.5a10

CAPÍTULOV DELESCALAFÓNArtículo9 PÁG.10a22

CAPÍTULOVI DELASJUNTASDECLASIFICACIÓNArtículos10al13 PÁG.22a25

CAPÍTULOVII DELACARRERADOCENTE-INGRESOArtículos14al17(bis) PÁG.25a37

CAPÍTULOVIII DELACRECENTAMIENTODEHORASSEMANALESYACUMULACIÓNDECARGOSDOCENTESNODIRECTIVOSArtículos18y19 PÁG.37a39

CAPÍTULOIX DELAÉPOCADELOSNOMBRAMIENTOSArtículo20 PÁG.39a40

CAPÍTULOX DELAESTABILIDAD

Artículos21y22 PÁG.40a41

CAPÍTULOXI DELACALIFICACIÓNOCONCEPTODELPERSONALDOCENTEArtículos23y24 PÁG.41a42

CAPÍTULOXII DELOSASCENSOSArtículos25al29 PÁG.42a54

CAPÍTULOXIII DELASPERMUTAS

Artículo30 PÁG.55 CAPÍTULOXIV DELOSTRASLADOS

Artículo31 PÁG.55a56CAPÍTULOXV DELASREADMISIONES

Artículo32 PÁG.56a57

CAPÍTULOXVI DELDESTINODELASVACANTESArtículo33 PÁG.57a58

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CAPÍTULOXVII DELASJUBILACIONESYPERMANENCIA

ENCATEGORÍAACTIVAArtículos34y35 PÁG.58a59

CAPÍTULOXVIII DELADISCIPLINA

Artículos36al42 PÁG.59a61

CAPÍTULOXIX DELAJUNTADEDISCIPLINAArtículos43al45 PÁG.61a63

CAPÍTULOXX DELOSRECURSOS,RECUSACIONESYEXCUSACIONESArtículos46al64 PÁG.63a66

CAPÍTULOXXI DELOSINTERINATOSYSUPLENCIASArtículos65al67 PÁG.66a72

CAPÍTULOXXII DELASLICENCIASArtículos68al73 PÁG.72a79

CAPÍTULOXXIII DELRÉGIMENDECOMPATIBILIDADArtículos74al76 PÁG.79

CAPÍTULOXXIV DELPERFECCIONAMIENTOYDELACAPACITACIÓNDOCENTEArtículos77al80 PÁG.80

TÍTULOII-DISPOSICIONESESPECIALESCAPÍTULOI DELÁREADELAEDUCACIÓNINICIAL

Artículos81al86 PÁG.80a82

CAPÍTULOII DELÁREADELAEDUCACIÓNPRIMARIA

Artículos87al96 PÁG.82a83

CAPÍTULOIII DELÁREADELAEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTEArtículos97al101 PÁG.84

CAPÍTULOIV DELÁREADELAEDUCACIÓNESPECIALArtículos102al107 PÁG.84a85

CAPÍTULOV DELÁREACURRICULARDEMATERIAS

ESPECIALESArtículos108al112 PÁG.86

CAPÍTULOVI DELÁREADELAEDUCACIÓNMEDIAY

TÉCNICAArtículos113al117 PÁG.86a87

TÍTULOIIICAPÍTULOI DELASREMUNERACIONES

Artículos118al131 PÁG.87a103

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INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIAANEXOIDELDECRETO1567/04(ConmodificacionesintroducidasporDecretoNº483-GCBA-2005BOCBANº2175yDecretoNº793-GCABA-2006BO2472)

ÁREA/CARGO

ÍNDICEDEASIGNACIÓNPORCARGO

SUELDOBÁSICO

ADICIONALSUELDOBÁSICO

I.ÁREADELAEDUCACIÓNINICIALJARDINESDEINFANTESINTEGRALESCOMUNESYJARDINESMATERNALESDirectoradjunto 2399 461SupervisordeEducaciónInicial 2311 455SupervisoradjuntodeEducaciónInicial 2169 427DirectorTC 2027 399DirectorTS 1145 285VicedirectorTC 1763 436VicedirectorTS 996 259MaestrosecretarioTC 1533 439MaestrosecretarioTS 866 214MaestrodesecciónTD 1506 374MaestrodesecciónTS 753 187MaestrodeseccióndeapoyoTS 753 187MaestroceladorTS 704 166MaestroceladorTD 1408 332lI.ÁREADELAEDUCACIÓNPRIMARIAESCUELASCOMUNESDEJORNADASIMPLEYJORNADACOMPLETADirectoradjunto 2399 461SupervisordeEducaciónPrimaria 2311 455SupervisoradjuntodeEducaciónPrimaria 2169 427DirectorTC 2027 399DirectorTS 1145 285VicedirectorTC 1763 436VicedirectorTS 996 259MaestrosecretarioTC 1533 439MaestrosecretarioTS 866 214MaestrodegradoTC 1433 282MaestrodegradoTS 753 187MaestrodeapoyoTC 1433 282MaestrodeapoyoTS 753 187BIBLIOTECASSupervisordebibliotecas 2311 455Supervisoradjuntodebibliotecas 2169 427Regentedebibliotecas 1763 436MaestrobibliotecarioTS 753 187ESCUELASDEMÚSICADirectorTS 1145 285VicedirectorTS 996 259MaestrosecretarioTS 866 214Maestroespecial,módulo7horas 329 56Maestroespecial,módulo10horas 470 80

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Maestroespecial,módulo12horas 564 96Maestroespecial,módulo14horas 658 112Maestroespecial,módulo16horas 753 127III.ÁREACURRICULARDEMATERIASESPECIALESEDUCACIÓNINICIAL,PRIMARIACOMÚNYPRIMARIAESPECIALSupervisorcoordinadordemateriasespeciales 2340 460Supervisordemateriasespeciales 2311 455Supervisoradjuntodemateriasespeciales 2169 427Maestrodemateriasespeciales,módulo7horas 329 56Maestrodemateriasespeciales,módulo10horas 470 80Maestrodemateriasespeciales,módulo12horas 564 96Maestrodemateriasespeciales,módulo14horas 658 112Maestrodemateriasespeciales,módulo16horas 753 127CENTROSEDUCATIVOSCOMPLEMENTARIOSDirectordeescuela«A»21a30horas 1145 285Directordeescuela«B»16a20horas 1000 255Maestrodeespecialidad,módulo7horas 329 56Maestrodeespecialidad,módulo10horas 470 80Maestrodeespecialidad,módulo12horas 564 96Maestrodeespecialidad,módulo14horas 658 112Maestrodeespecialidad,módulo16horas 753 127Maestrodeespecialidad,módulo32horas 1506 254IV.ÁREADELAEDUCACIÓNDELADULTOYDELADOLESCENTEDirectoradjunto 2399 461Supervisor 2311 455Supervisoradjunto 2169 427Supervisordemateriasespeciales 2311 455Director 2100 326Director 2027 399Vicedirector/Vicerrector 1763 436Regente 1679 301DirectordeescuelaoDirectoritinerantecentroseducativos 800 200Maestrosecretario 693 173MaestrodeciclodeescuelaoMaestrocentroeducativo 603 132Maestroespecial,módulo10horas 470 80Maestrodegrado 753 187Jefegeneraldeeducaciónpráctica 1679 301Maestrojefedeeducaciónpráctica 1509 0Maestrodeenseñanzapráctica-Jefedesección 800 280Maestrodeenseñanzapráctica 753 231Maestrodeeducaciónpráctica 911 73Maestroayudantedeenseñanzapráctica 704 208Director(CENS) 1145 670Maestrosecretario 1533 439Secretario 1145 505Secretario(CENS) 866 484Secretario(CFP) 866(*) 787Jefedepreceptores 1039 0Preceptor 904 0Preceptor(CENS) 704 100Preceptor(CFP) 704 200Horacátedra 47 8(*)EnelAnexoIdelDecreto1567/04(BO2016),seindica868

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V.ÁREADEEDUCACIÓNMEDIAYTÉCNICADirectoradjunto 2399 461Supervisordocente/SupervisordeEducaciónFísica 2311 455Supervisoradjunto 2169 427Director/Rector 2100 326Vicedirector/Vicerrector 1763 436Regente 1679 301Subregente 1600 305Profesor(horascátedra) 47 8Ayudantedecátedra(horascátedra) 38 7Jefegeneraldeeducaciónpráctica 1600 380Jefegeneraldeeducaciónpráctica 1679 301Maestrojefedeeducaciónpráctica 1509 0Maestrodeenseñanzapráctica/Jefedesección 800 280Maestrodeenseñanzapráctica 753 231Maestroayudantedeenseñanzapráctica 704 208Jefedelaboratorio 1509 0Jefedelaboratorio 753 327Jefedetrabajosprácticos 753 231Ayudantetécnicodetrabajosprácticos 564 300Maestroeducaciónpráctica,módulo15horas 705 120Maestroeducaciónpráctica,módulo12horas 564 96Maestroeducaciónpráctica,módulo9horas 423 72Maestroeducaciónpráctica,módulo6horas 282 48Ayudanteclasesprácticas,módulo15horas 570 105Ayudanteclasesprácticas,módulo10horas 380 70Ayudantedelaboratorio,módulo15horas 570 105Ayudantedelaboratorio,módulo10horas 380 70Ayudantedeclasesprácticas 570 240Ayudantedeclasesprácticas 737 73Maestroespecial 564 96JefedeDepartamentodeEducaciónFísica 395 67Secretario 866 784Secretario 1145 505Prosecretario 704 646Prosecretario 736 614Prosecretario 911 439Jefedepreceptores 1039 0Jefedepreceptores 775 264Subjefedepreceptores 753 187Preceptores 904 0Preceptores 704 200Jefedebiblioteca 753 187Bibliotecario 911 29Bibliotecario 753 187Profesortiempocompleto 1692 288Profesortiempoparcial,30horas 1410 240Profesortiempoparcial,24horas 1128 192Profesortiempoparcial,18horas 846 144Profesortiempoparcial,12horas 564 96Asesorpedagógico 1679 229Asesorpedagógico 1692 216Psicopedagogo 846 144Psicólogo 846 144AyudantedelDepartamentodeOrientación 695 128

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VI.ÁREADELAEDUCACIÓNESPECIALESCUELASDOMICILIARIASYHOSPITALARIAS,ESCUELASDERECUPERACIÓN,CENTROSEDUCATIVOSPARANIÑOSCON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES, Y ESCUELAS DEEDUCACIÓNESPECIALDirectoradjunto 2399 461Supervisor 2311 455Supervisoradjunto 2169 427DirectorTC 2027 399DirectorTS 1145 285VicedirectorTC 1763 436VicedirectorTS 996 259MaestrosecretarioTC 1533 439MaestrosecretarioTS 866 214MaestrodegradoTC 1433 282MaestrodegradoTS 753 187Maestrodegradoderecuperación 753 187MaestradesecciónTS 753 187MaestradesecciónTC 1433 282Jefedepreceptores 775 264Preceptor/Maestrocelador 704 166Maestrogabinetistapsicotécnico 753 187Maestroasistentesocial 753 187Maestrogrupoescolar 753 187Maestroreeducadorvocal 753 187Maestroreeducadoracústico 753 187Maestropsicólogo 753 187Maestropsicopedagogo 753 187Maestrodeactividadesprácticas 753 187Ayudantedeclasesprácticas 658 62Bibliotecario 753 187Visitadoradehigieneescolar 753 187Maestroespecial 564 0Maestrodemateriasespeciales,módulo7horas 329 56Maestrodemateriasespeciales,módulo10horas 470 80Maestrodemateriasespeciales,módulo12horas 564 96Maestrodemateriasespeciales,módulo14horas 658 112Maestrodemateriasespeciales,módulo16horas 753 127Horacátedra 47 8VIl.ÁREADEEDUCACIÓNSUPERIORSupervisor 2311 455Director/Rector 2625 235Rector(CENT) 2625 0Vicedirector/Vicerrector 2204 284Secretarioacadémico/Vicedirector(CENT) 2204 0Profesorjefedeenfermería 2157 152Profesordeenfermería 2115 149Director 2100 326Director/Regente 2027 399Regente 2099 271Vicedirector 1763 436Subregente 1763 436Profesortiempocompleto36hs. 1692 288Profesortiempoparcial,30horas 1410 240Profesortiempoparcial,24horas 1128 192Profesortiempoparcial,18horas 846 144Profesortiempoparcial,12horas 564 96

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Asesorpedagógico 1692 216Psicopedagogo 846 144AyudanteDepartamentodeOrientación 695 128Maestrodegrado(TC) 1433 282RegenteTS 1167 263DirectorTSJS 1145 285SubregenteTS 1145 235VicedirectorTS 996 259Secretario(nivelterciario) 1083 717Prosecretario(nivelterciario) 920 552Prosecretario(nivelmedio) 736 614Jefedetrabajosprácticos(CENT) 800 184Profesorjefedetrabajosprácticos 800 184Jefedebiblioteca 775 165Bibliotecario 753 187Jefedebedel/Jefedepreceptor 775 264Jefedebedel(CENT) 775 129Subjefedepreceptores 753 187Bedel/Preceptor 704 200Bedel(CENT) 704 100Visitadorsocial 753 127MaestrodegradoTS 753 187Maestroauxiliar 753 117Maestrodesección 753 187Ayudantedeclasesprácticas 736 74Ayudantetrabajosprácticos 736 74Ayudantedeclasesprácticas 570 240Profesorasistentedetrabajosprácticos 564 246Maestroespecial 470 80JefeDepartamentodeEducaciónFísica 395 67Horacátedra 67 0Horacátedranivelsuperior 58.75 6.25Horacátedranivelmedio 47 8VIII.ÁREADEEDUCACIÓNARTÍSTICADirectoradjunto 2399 461Supervisor 2311 455Director/Rector 2100 326Vicedirector/Vicerrector 1763 436Regente 1679 301Subregente 1600 305Profesor(horascátedra) 47 8Ayudantedecátedra 564 246Jefegeneraldetaller 846 1134Maestrodetaller 753 231Contramaestredetaller 564 246Maestroespecial/Ayudantetécnico 564 296Maestroespecial 470 80Secretario 866 784Prosecretario 736 6140Jefedepreceptores 775 264Subjefedepreceptores 753 187Preceptores 704 200Bibliotecario 753 187Profesortiempocompleto 1692 288Profesortiempoparcial,30horas 1410 240Profesortiempoparcial,24horas 1128 192Profesortiempoparcial,18horas 846 144

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Profesortiempoparcial,12horas 564 96Asesorpedagógico 1692 216IX.ÁREADESERVICIOSPROFESIONALESMiembrodeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa(JS) 866 214Miembrodeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa(JC) 1533 439Coordinadordeequipodeorientaciónyasistenciaeducativa 1763 436Miembrodeequipocentral 2027 399Coordinadorgeneraladjuntodeorientaciónyasistenciaeducativa 2311 285LOS ANEXOS II a V del Decreto 1567/04(Planta Transitoria) fueron modificados. Ver Decretos de modificacióncorrespondientesalañoencurso.

LEYNº2905/08

BuenosAires,06denoviembrede2008REGIMENDEPROFESORESPORCARGOCAPÍTULOIALCANCESYOBJETIVOSArtículo 1°.- La presente Ley regula la organización y funcionamientodel "Régimendeprofesoresdesignadosporcargo docente, en todos los establecimientos, de las distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario,dependientesdelMinisteriodeEducacióndelaCiudaddeBuenosAires.Art.2°.-ElMinisteriodeEducación,comoautoridadresponsabledelaaplicacióndelpresenterégimenloincorporaráy/oampliarágradualmente,acordealasposibilidadesediliciasyadministrativasdelosestablecimientos.Art.3°.-ElRégimendeprofesoresporcargodocentetienelossiguientesobjetivos:Mejorar la calidad de la educación brindada por los establecimientos de nivel medio y facilitar el acceso, lapermanenciaylapromocióndesusalumnosenlosdiferentescursosymodalidades.Promoveractividadesinstitucionalesextraclasequecomplementenlasaccionesáulicas,parapromover,mejoraryoptimizarlaformaciónintegraldelosalumnos.Propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el compromiso y la pertenencia a lainstitucióneducativa,ymejorarlascondicioneslaboralesdeloseducadores.Implementarproyectosinstitucionalesquefavorezcanelprocesodeenseñanza-aprendizaje.Propenderestrategiasyformatosdeinnovaciónparaacompañarelprocesodeaprendizajedelosalumnos.Crear las condiciones que alienten el trabajo en equipo y la formación y capacitación profesional del personaldocente.CAPÍTULOIICONFORMACIÓNDELOSCARGOSArt.4°.-Losprofesoresserándesignados,enelmarcodelapresenteLey,enalgunodeloscargosqueseespecificanacontinuación:a)Cargodetiempocompleto36horassemanalesb)CargodetiempoparcialN°130horassemanalesc)CargodetiempoparcialN°224horassemanalesd)CargodetiempoparcialN°318horassemanalese)CargodetiempoparcialN°412horassemanales.Por razones debidamente fundadas, podrán también designarse profesores en horas de cátedra, cuando seencuentreimpedidalaconformacióndeloscargos.Art. 5°.- Los profesores designados por cargos tendrán obligaciones de acuerdo con las asignaturas del plan deestudiosyobligacionesextraclase.Seconsiderantareasextraclaselasactividadesquelosprofesoresrealicenfueradelacargahorariacorrespondientealplandeestudiosvigenteparacadaasignaturaoárea,tendientesallogrodelos objetivos que anualmente determine cada unidad escolar en el marco de la legislación educativa vigente. Elnúmerototaldehorasparaactividadesextraclasedecadaestablecimientonopodrásersuperioral30porcientodeltotaldeobligacionesdeclaseyextraclasedelatotalidaddelosprofesores.

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Art.6°.-Todas lassituacionesqueafectenalpersonaldocentedelosestablecimientos incorporadosalrégimendeprofesoresdesignadosporcargonocontempladasen lapresenteLeyysureglamentaciónserigenporelEstatutodelDocentedelaCiudaddeBuenosAires.Art.7°.-Losprofesoresingresanaladocenciaporelrégimendecargodetiempoparcialde12o18horassemanales.Art.8°.-ElMinisteriodeEducaciónestablecelanuevaplantafuncionaldelosestablecimientoseducativosdenivelsecundario que se incorporen al régimen dispuesto por la presente ley de acuerdo con el procedimientodeterminadoenlareglamentación.Art. 9°.- Los cargos deben conformarse, con horas cátedra y horas extra clase de la siguiente manera:TiempoCompleto:mínimode 24horas cátedra y hasta 12horas extra clase, totalizando las 36 horas semanales.Cargo de tiempoparcialN° 1:mínimode 20 horas cátedra y hasta 10 horas extra clase, totalizando las 30 horassemanales.Cargo de tiempo parcial N° 2:mínimo de 16 horas cátedra y hasta 8 horas extra clase, totalizando las 24 horassemanales.Cargo de tiempo parcial N° 3:mínimo de 12 horas cátedra y hasta 6 horas extra clase, totalizando las 18 horassemanales.Cargo de tiempo parcial N° 4: mínimo de 6 horas cátedra y hasta 6 horas extra clase, totalizando las 12 horassemanales.Lashorasextraclaseasignadasnopodránsuperarel50%delashorascátedraquecomponenelcargo,nipodránserinferioresal30%delasmismas.Art.10.-Cuandoseproduzcanvacantesdehorastitularesporjubilación,renuncia,traslado,ascensouotrosmotivosestatutarios, las autoridades de los establecimientos educativos agrupan las horas vacantes en cargos docentesincorporandoelcorrespondienteporcentajedehorasextraclasedeacuerdoaloestablecidoenlapresenteLey.Art. 11.- Los cargos constituidos con horas cátedra frente a curso y horas cátedra institucionales extraclaseconstituyencargostitularesindivisibles.Art. 12.- Las instituciones educativas deben confeccionar anualmente su proyecto institucional en el que seencuentrenintegradoslosproyectosqueafectanlasdiferenteshorasextraclase.Art. 13.- Las horas extra clase asignadas a un proyecto educativo, no podrán desafectarse a ese proyecto en eltranscursodelañoescolar.Art. 14.- Las instituciones educativas que integren el Régimen docente de profesor designado por cargo, podráncontar además del asesor pedagógico con otros profesionales de la educación y de la salud que integran elDepartamento de Orientación de cada establecimiento. El asesor pedagógico es el jefe del mencionadodepartamento.CAPÍTULOIIIINGRESOYDESIGNACIONESArt. 15.-A los efectosdeasegurar la continuidadde los servicios educativos, los cargospodrán serofrecidos condiferente conformación cuando se tratare de cubrir una suplencia, siempre y cuando ésta no supere los cientoochenta(180)días,manteniendolascargashorariasestablecidasenelartículo4°.Art. 16.- Los traslados y permutas de los docentes designados por cargo se realizarán sólo entre las institucionesincorporadasalRégimen,hastatantoseencuentreintegradoentodoslosestablecimientoselRégimendeProfesordesignadoporcargoDocente.Art. 17.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, las Juntas de Clasificación de lasdiferentesáreasdenivelmediodebenconfeccionarloslistadosdeaspirantesainterinatosysuplenciasindicandolaincorporacióndelRégimenenlasdistintasinstituciones.Art.18.-Lasdesignacionesparainterinatosysuplenciasdelosprofesoresqueaspirenacargosseefectuaránporloslistados de la asignatura que conforme el cargo conmayor carga horaria o por la asignatura troncal del Plan deestudios.CAPÍTULOIVPLANTASORGÁNICASFUNCIONALESYORGANIZACIÓNINSTITUCIONALArt. 19.- A los fines de unamayor organización y para contribuir con la tarea institucional, el Consejo Asesor oConsultivodesempeñarálasfuncionesdecuerpoasesordelequipodeconducción.Art.20.-ElMinisteriodeEducaciónatravésdelosorganismoscorrespondientesimplementadiferentesaccionesdecapacitación a docentes, directivos y supervisores, para atender a las necesidades específicas de este Régimendocente.Art.21.-LaincorporacióndelRégimenenlosdiferentesestablecimientoseducativosdeberealizarseconntotaldehorasextraclasequenopodráserinferioral15%deltotaldelashorascátedraquecomponenelplandeestudiosdelestablecimiento,conpresentacióndeproyectosevaluables.Art.22.-ParalaconfiguracióndeloscargosenlasescuelasqueseincorporenalRégimendeprofesordesignadoporcargo docente, las horas extra clase serán establecidas por el equipo de conducción, a partir de la evaluación yposterioraprobacióndeproyectospresentadosporlosdocentes.

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Art.23.-A finde facilitar la implementaciónde lapresenteLeyyde resguardar losderechosde losdocentesquerevistenencarácterdetitulares,almomentodelapuestaenvigenciadelapresenteley,lashorasextraclasedeloscargos serán consideradas titulares e indivisibles de los mismos una vez transcurrido el ciclo lectivo de laimplementacióndelosproyectosaprobadosyevaluadossegúnestableceelarticuloanterior.Loscargosconstituidosconhorastitularesyhorasextraclase,gozarándelosmismosderechosyobligacionesqueestableceelEstatutodelDocenteparalosdocentestitulares.Art.24.-Losdocentesconmáximacargahorariacomotitularespodrán,unavez incorporadoelestablecimientoalRégimen,yporúnicavez,transformarahorastitularesfrenteacursoparaobtenerlamismacantidaddehorasextraclaseyconformardeestamanerauncargodocentetitular.Art. 25.- ElMinisterio de Educación de la Ciudad de BuenosAires establecerá el plan gradual de aplicación de lapresenteLeyparalatotalidaddelosestablecimientosdeenseñanzasecundaria.Art. 26.- El Ministerio de Educación formula los Lineamientos Pedagógicos para orientar a las institucioneseducativas,alasqueseincorporeelRégimenDocentedeProfesordesignadoporcargodocente.Art.27.-ElMinisteriodeEducacióndebepresentarsemestralmenteuninformealaComisióndeEducación,Cienciay Tecnología de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre la implementación del Régimen de ProfesordesignadoporcargodocenteparaelseguimientoyevaluacióndelcumplimientodelapresenteLey.Art.28.-ElPoderEjecutivodebereglamentarlapresenteleyenunplazonomayoraloscientoveinte(120)díasdesupromulgación,respondiendoalagradualidadexpresadaenelArt.2°.Art.29.-Comuníquese,etc.

LEYNº4398BuenosAires,29denoviembrede2012

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la creación del cargo de Asistente de Comedor para las escuelasprimariasquecuentenconeseservicio.Art. 2°.- Esta ley se llevará a cabo gradualmente, priorizando las instituciones con mayor necesidad, siendo laautoridaddeaplicaciónelMinisteriodeEducación.Art. 3°.- Modificase el artículo 8°, apartado II, “Área de Educación Primaria“, del Estatuto Docente Municipal,ordenanza40.593,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:“ARTÍCULO8:II-ÁREADEEDUCACIÓNPRIMARIA:b-EscuelasPrimariasComunesdeJornadaCompletaContará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro de Apoyo, MaestroBibliotecario,MaestrodeMateriasEspeciales,MaestroSecretario,Vicedirector,Director,tantoenunocomoenotrotipodeestablecimiento.“Art. 4°.- Modificase el Artículo 8°, apartado VII, “Área de Educación Superior“, del Estatuto Docente Municipal,OrdenanzaN°40.593,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:VII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Punto incorporado por Artículo 4° de la Ordenanza N° 52.136, con lamodificacióndispuestaporelArtículo2°delaleyN°475).Comprenderálosestablecimientosdenivelterciariodeformacióndocenteytécnicaqueacontinuaciónsedetallan:(ConformeArtículo1°delaleyN°2185)a)EscuelasNormalesSuperiores(modificadoporlaleyN°4262)Ensunivelprimarioconregente,subregente,maestro/a,secretario/a;maestro/adegradoymaestro/ademateriasespeciales, ASISTENTE DE COMEDOR y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a;maestro/adesección,maestro/aauxiliardesecciónymaestro/ademateriasespecialesArt.5°.-ModificaseelCapituloV“Delescalafón“en suArtículo9°,apartado II, “ÁreadeEducaciónPrimaria“,delEstatutoDocenteMunicipal,OrdenanzaN°40.593,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:“CAPITULOVDELESCALAFÓNARTÍCULO9°:II-ÁREADEEDUCACIÓNPRIMARIA:A-ParalasEscuelasComunesdeJornadaSimpleyJornadaCompleta1-a-MaestrodeGradob-MaestroSecretarioc-Vicedirectord-Directore-SupervisorAdjuntodeEducaciónPrimariaf-SupervisordeEducaciónPrimariag-DirectorAdjuntodeEducaciónPrimaria2- a-AsistentedeComedor

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B-BIBLIOTECA:a-MaestroBibliotecariob-RegentedeBibliotecasc-SupervisorAdjuntodeBibliotecasd-SupervisordeBibliotecas“Art.6°.-ModificaseelCapituloV“delescalafón“ensuArtículo9°,apartadoVII, “ÁreadeEducaciónSuperior,delEstatutoDocenteMunicipal,OrdenanzaN°40.593,elquequedaráredactadodelasiguienteforma:AREADEEDUCACIÓNSUPERIORA.3)NivelPrimario1.-EscalafónEscuelaComún-DepartamentodeAplicacióna-MaestrodeGradob-MaestroSecretarioc-Subregented-Regentee-SupervisorAdjuntodeEducaciónPrimariaf-SupervisordeEducaciónPrimaria2-NoEscalafonadosa-AsistentedeComedor3.EscalafóndeMateriasEspecialesa-MaestrodeMateriasEspecialesb-SupervisorAdjuntodeMateriasEspeciales*c-SupervisordeMateriasEspecialesd-SupervisorCoordinaroddeMateriasEspeciales**ComúnalosEscalafonesAyBdelAp.IIIArt. 7°.-Modificase el Título II, “Disposiciones Especiales“, Capítulo II, del “Área de Educación Primaria Común“,apartado A, “Del Ingreso“, artículo 87, del Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N°40.593, el que quedaráredactadodelasiguienteforma:“TítuloIIDISPOSICIONESESPECIALESCapítuloIIDELAREADEEDUCACIONPRIMARIACOMUNA-DELINGRESOARTICULO87I)ESCALAFONMAESTRODEGRADOEl ingreso en el Área de Educación Primaria Común se hará por concurso de Títulos y antecedentes, con elcomplementodepruebasdeoposiciónenloscasosespecíficamentedeterminadosyconlaintervencióndelaJuntadeClasificaciónrespectiva.Atalfin,serándeaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14;15;16y17delpresenteEstatuto.II)ESCALAFONASISTENTEDECOMEDOREl ingresoenelÁreadeEducaciónPrimariapodráhacerse tambiénenesteescalafónenel cargodeAsistentedeComedor por concurso de Títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casosespecíficamente determinados y con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin, serán deaplicaciónlasdisposicionesdelosartículos14;15;16y17delpresenteEstatuto.Serequeriráenelaspirante,titulodemaestrooequivalenteoensudefecto,títulosecundariocompletoyserestudiantedecarreradocenteoafín.Elaspirantequeingresaenesteescalafónnopodráoptaraloscargosdeascensoprevistosenestecapítulo.Art.8°.-Incorpóresealartículo128,apartadoIIdelEstatutodelDocenteMunicipal,OrdenanzaN°40.593,elcargodeAsistentedeComedor,asignándoseuníndicede550puntos;quedandoredactadodelasiguientemanera

DirectorAdjunto………………………. 2399 .……461Supervisor……………………………... 2311 …….455SupervisorAdjunto…………………… 2169 …….427Director(TC)………………………….. 2027 …….399Director(TS)…………………………... 1145 …….285Vicedirector(TC)……………………… 1763 …….436Vicedirector(TS)……………………… 996 …….259MaestroSecretario(TC)……………... 1533 …….439MaestroSecretario(TS)……………... 866 …….214MaestrodeGrado(TC)………………. 1433 …….282MaestrodeGrado(TS)………………. 753 …….187MaestrodeApoyo(TC)……………… 1433 …….282MaestrodeApoyo(TS)……………… 753 …….187AsistentedeComedor……………….. 470 …….80

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Art.9°.-IncorpóresealArtículo128,apartadoVIIdelEstatutodelDocenteMunicipal,OrdenanzaN°40.593,elcargodeAsistentedeComedor,asignándoseuníndicede550puntos;quedandoredactadodelasiguientemanera:Supervisor………………………………. 2311 ……455Director/Rector………………………….. 2625 ……235RectorCENT……………………………. 2625 ……0Vicedirector/Vicerrector……………….. 2204 ……284Sec.Académico/VicedirecCENT…….. 2204 ……0ProfesorJefedeEnfermería………….. 2157 ……152ProfesordeEnfermería………………... 2115 ……149Director…………………………………. 2100 ……326Director/Regente……………………….. 2027 ……399Regente………………………………… 2099 ……271Vicedirector…………………………….. 1763 ……436Sub-Regente……………………………. 1763 ……436ProfesorTC36hs.……………………. 1692 ……288ProfesorTP30hs.……………………. 1410 ……240ProfesorTP24hs.……………………. 1128 ……192ProfesorTP18hs.……………………. 846 ……144ProfesorTP12hs.……………………. 564 ……98(**)AsesorPedagógico…………………… 1692 ……216Psicopedagogo………………………… 846 ……144Ayte.Depto.Orientación…………….. 695 ……128RegenteTS……………………………. 1167 ……263VicedirectorTS…………………………. 996 ……259Secretario……………………………….. 1083 ……717*Pro-Secretario………………………….. 920 ……552*Pro-Secretario………………………….. 736 ……614*JefedeTPCENT……………………… 800 ……184Prof.JefeTP…………………………… 800 ……184JefedeBiblioteca……………………… 775 ……165Bibliotecario…………………………….. 753 ……187JefeBedel/JefedePreceptor………… 775 ……264JefeBedelCENT……………………… 775 ……129SubjefedePreceptores………………. 753 ……187Preceptor/Bedel………………………... 704 ……200BedelCENT……………………………. 704 ……100VisitadorSocial……………………….. 753 ……127AyteClasesPrácticas………………… 736 ……74AyteClasesPrácticas………………… 570 ……240AyteTrabajosPrácticos……………… 736 ……74ProfesorAsistentedeTP…………….. 564 ……246JefeDptoEd.Fis……………………… 395 ……67HoraCátedraNivelSuperior………... 58.75 ……6.25HoraCátedraNivelMedio…………… 47 ……8Director(JS)…………………………. 1145 ……285SubregenteTS………………………… 1145 ……235MaestroSecretario(T.C.).…………… 1533 ……439MaestroSecretario(T.S.)……………. 866 ……214MaestrodeGrado(T.C.)…………….. 1433 ……282MaestrodeGrado(T.S.)…………….. 753 ……187MaestrodeSección(T,S.)…………... 753 ……187MaestroAuxiliar……………………… 753 ……117MaestroEspecial…………………….. 470 ……80AsistentedeComedor………………. 470 ……80*Decreto793/06BONº2472del4/7/06Art.10.-ElAsistentedeComedordesempeñarásusfuncionescumpliendodos(02)horasrelojpor jornada,siendodesignadosdeacuerdoalamatrículadelestablecimientoeducativo.Art.11.-QuedacomprendidoenlapresenteLeyelpersonal,quealafechadesancióndelamisma,seencontraradesempeñandolasfuncionesrespectivas.Art.12.-Comuníquese,etc.

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DECRETON°400/13BO4253

BuenosAires,1deoctubrede2013VISTO:LaLeyesNros4.109y4.013,losDecretosNros1205/86,1621/89,852/91,2428/91,619/92,480/93,517/98,455/00,306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06, 547/07, 1243/07, 370/08, 489/08, 449/09 y 688/10, 418/11, 255/12, elExpedienteNº3749759/DGCLEI/13,yCONSIDERANDO:QueporLeyNº4.109seregulaelsistemadeclasificacióndocenteylareorganizacióndelasjuntasdeClasificaciónestablecidasenelartículo10delEstatutodelDocente-OrdenanzaNº40.593ysusnormasmodificatorias;Queenelcitadoplexolegalseestableceque,enunaprimerainstancia,elPoderEjecutivodelaCiudadAutónomadeBuenosAires,atravésdelMinisteriodeEducación,centralizará la informaciónreferidaa lahistoriaprofesionaldecadadocenteenunLegajoÚnicoimplementandounsistemadedigitalizaciónyaccesibilidadatravésdeInternetconunaclavepordocente;Que por Decreto Nº 370/08 se creó la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación yPerfeccionamiento Docente dependiente del Ministerio de Educación, con funciones técnico-pedagógicas dedeterminar la competencia y calidad de los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia en las escuelasdependientes dedichoMinisterio, de los cursos de capacitación y perfeccionamientodocente y dedeterminar lavaloracióndelosmismos;QuelacitadaComisión,envirtuddeloestablecidoenelartículo4°delcitadoDecretodebeajustarsuaccionaralasnormasdeprocedimientoestablecidasenelAnexoIdelmencionadoDecreto;QueenelacápitedécimodelAnexoIdelDecretoNº370/08seestablecequelaDirecciónGeneraldeCoordinaciónLegaleInstitucionalelaboraráunproyectodeDecreto,elcualseráelevadoalosSres.MinistrodeEducaciónyJefedeGobiernoparasuconsideración;Que, pormedio del Decreto Nº 1205/86, se aprobó el Anexo de Títulos elaborado por la entonces Comisión deTítulosyCursosalosefectosdequeseagreguealaReglamentacióndelEstatutoDocente;QueelreferidoAnexodeTítulosfueactualizadoconlaelaboracióndelosApéndicesI,IIysuampliaciónIII,IV,V,VI,VII, VIlI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, aprobadosporDecretosNros. 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93,517/98,455/00,306/02,270/03,469/04,267/05,304/06,547/07,1243/07,489/08,449/09,688/10,418/11,255/12respectivamente;Quedeconformidadcon lostérminosde laLeyNº4013,correspondealMinisteriodeEducaciónasistiral JefedeGobiernoentodoloinherentealaformaciónyjerarquizaciónprofesionaldelpersonaldocente;Queenvirtudde laexperienciarecogidaen lamateria,elnuevosistemadeclasificacióndocentey lacomplejidadtécnica que importa el control del informe anual que remite la Comisión Permanente de Títulos y Cursos deCapacitaciónyPerfeccionamientoDocente,teniendoencuentalasnuevascarrerasysucesivasmodificacionesdelosplanesdeestudiosqueconllevanlaactualizacióndelosApéndicesdelAnexodeTítulosyNormasdeInterpretacióncitados,resultaconvenientedotardemayoreficaciaalatramitacióndelcitadoinformeanualafindedeterminarlacompetenciaycalidadde lostítulosrequeridosparaelejerciciode ladocenciaen losestablecimientoseducativosdependientesdelMinisteriodeEducación;Queunodelosprincipiosfundamentalesquerigenlaactividadadministrativa,amododegarantizarelejerciciodelosderechosdesusagentesyadministrados,eselqueconsagra laceleridad,economía,sencillezyeficaciaen lostrámites(artículo22incisod)delaLeydeProcedimientosAdministrativosdelaCiudadAutónomadeBuenosAires);Que por lo expuesto, resulta conveniente encomendar al Señor Ministro de Educación la aprobación de losApéndicesdelAnexodeTítulosyNormasdeInterpretaciónparaeldesempeñodeinterinatosysuplenciasentodaslasáreasdelaeducacióndependientesdelMinisteriodeEducación.Porello,enusodelasatribucionesconferidasporlosartículos102y104delaConstitucióndelaCiudadAutónomadeBuenosAires,

ELJEFEDEGOBIERNODELACIUDADAUTÓNOMADEBUENOSAIRES

DECRETAArtículo 1°.- Encomiéndase al Sr. Ministro de Educación la aprobación de los Apéndices del Anexo de Títulos yNormas de Interpretación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educacióndependientesdelMinisteriodeEducación.Artículo2°.-ElpresenteDecretoesrefrendadoporelseñorMinistrodeEducaciónyporelseñorJefedeGabinetedeMinistros.Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a laComisión Permanente de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a las Subsecretarías dePolíticas Educativas y Carrera Docente, deGestión Educativa y Coordinación Pedagógica y deGestión Económico

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Financiera y Administración de Recursos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio deEducación.Cumplido,Archívese.MACRI-Bullrich-RodríguezLarreta

DICTAMENJURÍDICONºIF-2013-014030l4--DGEMPP

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