estatuto del cejop

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CONCEJO ESTUDIANTIL JOSE PARDINO 1 ESTATUTOS DEL CEJOP TITULO I PRESENTACION Definición, Principios, Objetivos y Funciones TITULO II ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL CAPITULO I MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES Categorías, Derechos de Admisión, Derechos y Deberes CAPITULO II SANCIONES Perdida de la Calidad, Régimen Disciplinario TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS CAPITULO II CONSEJO DIRECTIVO CAITULO III ORGANO DE FISCALIZACION CAPITULO IV ORGANOS TRANSITORIOS TITULO IV ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS CAPITULO I DE LOS REPRESENTANTES CAPITULO II DE LA GOBERNNABILIDAD Y SAMBLEA DE AULAS TITULO V DE LAS ELECCIONES

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tiene para organizarse en el aspecto social, cultural, educativo y economico

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Page 1: ESTATUTO DEL CEJOP

CONCEJO ESTUDIANTIL JOSE PARDINO

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ESTATUTOS DEL CEJOP

TITULO I PRESENTACION

Definición, Principios, Objetivos y Funciones

TITULO II ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

CAPITULO I

MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES Categorías, Derechos de Admisión, Derechos y Deberes

CAPITULO II SANCIONES

Perdida de la Calidad, Régimen Disciplinario

TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS CAPITULO II

CONSEJO DIRECTIVO CAITULO III

ORGANO DE FISCALIZACION CAPITULO IV

ORGANOS TRANSITORIOS

TITULO IV ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS

CAPITULO I

DE LOS REPRESENTANTES CAPITULO II

DE LA GOBERNNABILIDAD Y SAMBLEA DE AULAS

TITULO V DE LAS ELECCIONES

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TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Y PATRIOTICO EN GENERAL

CAPITULO I

ECONOMIA Y PATRIMONIO CAPITULO II

GESTION ECONOMICA CAPITULO III

PLAN ECONOMICO

TITULO VII DE LA PARTICIPACION DE LA GESTION Y EN LOS ORGANOS DE

GOBIERNO DEL INSTITUTO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II REPRESENTACION ESTUDIANTIL ANTE LOS ORGANOS DE GESTION Y

GOBIERNO CAPITULO III

REPRESENTACION ANTE LA ASAMBLEA DEL INSTITUTO

TITULO VIII LIQUIDACION Y DISOLUCION

TITULO IX DISPOCISIONES GENERALES

TITULO X DISPOCISIONES FINALES

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES EL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2002 EN EL AUDITORIO DEL IESTP JOSE PARDO.

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TITULO I

PRESENTACION

Definición, Principios, Objetivos y Funciones.

Art.01. EL CEJOP es la organización estudiantil central autónoma que agrupa,

representa y organiza a los estudiantes del instituto de educación superior

tecnológico público “José Pardo”, trabaja en el instituto y fuera de él; está

conformado por todos los estudiantes, representantes y honorarios, que velan sus

correctos intereses.

Art.02. Principios:

a. EL CEJOP se rige por el presente estatuto y se ampara en derechos supra

institucionales.

b. EL CEJOP se sustenta en el respeto de los derechos y libertades correctas del

hombre y se inspira en los principios de igualdad, justicia, verdadero cambio y

perseverancia.

c. De la autonomía: la organización se regirá por la libertad de sus actos, por sus

principios e integración con otras agrupaciones por consulta masiva.

d. EL CEJOP goza de autonomía funcional, política, deliberativa y administrativa

respecto a organismos estudiantiles u otros. Como ente estudiantil, el CEJOP está

impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas, o movimientos o

partidos políticos electorales.

e. EL CEJOP respetara la libertad de opinión, con la práctica de la crítica-autocrática,

la unidad y la disciplina consciente. El fraccionalismo, el sectarismo y el

oportunismo son contrarios a los fines del Consejo Estudiantil Josepardino.

f. Servir a los estudiantes y al pueblo, mediante la unidad de todos los sectores

sociales orientados al cambio social.

Art.03. Objetivos:

a. Mejorar la calidad académica, científica, tecnológica, teórica y práctica de la

educación superior.

b. Luchar por la democratización de la educación.

c. Apertura a la sociedad por medio de servicios.

d. Promover la participación de los estudiantes en la gestión del instituto.

e. Promover el liderazgo y el ejercicio ciudadano de los estudiantes.

f. Propiciar y canalizar propuestas de los estudiantes para alcanzar el desarrollo y el

cambio.

g. Apoyar a movimientos estudiantiles y sociales de correctos intereses.

h. Contribuir a la trasformación y al desarrollo social, económico, tecnológico y

político del país.

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Art.04. Lineamientos:

a. La organización debe ser una fuerza de vanguardia, capaz de dirigir al

estudiantado para alcanzar sus intereses y el cambio.

b. Asumir rol protagónico en su sector social, sirviendo a los intereses populares

conforme a los principios.

c. Desarrollar una política gremial de vanguardia no cayendo al espontaneismo y al

oportunismo.

d. La división del trabajo en equipo es coordinado y cumplido disciplinadamente por

todos.

e. Autonomía gremial en su política, planteamientos programáticos y plan de trabajo.

f. Vinculación con organizaciones sociales por medio de mecanismos de interacción

dinámica destinados a recoger experiencias y conocimientos, crear lazos y

extender la acción organizativa.

g. La política gremial articula y promueve la unidad de voluntad y acción, de

pensamiento; la unidad política y orgánica. Para el cumplimiento de sus acciones,

propicia la depuración de oportunistas, capituladores y conciliadores, para

mantener la imagen, el prestigio de integración de organización.

Art.05. Son funciones:

a. Organizar, dirigir y representar, dentro y fuera de la institución a los estudiantes.

b. Desarrollar la conciencia de los estudiantes, con protagonismo social de los

jóvenes.

c. Organizar centros en los cuales se brinde servicios a la colectividad.

d. Defender y mejorar los derechos académicos, técnicos, culturales y de bienestar

de los estudiantes en todos los aspectos.

e. Contribuir a la elaboración de proyectos educativos y defensa de los intereses de

los estudiantes.

f. Promover la unidad del alumnado en función de los intereses comunes.

g. Apoyar a otros movimientos estudiantiles u otros de correctos intereses.

h. Promover y desarrollar la solidaridad y coordinación de estudiantes de todo el

país, la región e internacionalmente.

i. Promover intercambios académicos, técnicos, culturales, artísticos y deportivos

entre organizaciones estudiantiles u otros.

j. Promover y defender la participación de los estudiantes en la gestión educativa.

k. Velar por la eficacia administrativa del instituto, por el cumplimiento de las

actividades que función propia el instituto José pardo debe cumplir atreves de su

dirección.

l. Promover actividades como seminarios, conferencias, etc.

m. Comprometer a los estudiantes a la conformación de un movimiento estudiantil.

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TITULO II

ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

CAPITULO I

MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES.

Art.06. Categorías de los miembros:

06.1. Representantes, son los delegados, subdelegados y el consejo directivo

(CD), que son elegidos por los estudiantes.

06.2. Regulares, son los todos estudiantes de la institución. Con su respectiva

documentación en regla.

06.3. Honorario, son aquellas personas que en virtud de sus méritos se hagan

acreedores a tal reconocimiento, el cual será otorgado por el CEJOP de acuerdo a

los parámetros que esta disponga para ello.

Art.07. Del derecho de admisión:

07.1. Como regular, ser estudiante del instituto.

07.2. Como representante, ser delegado, subdelegado o miembro de la CD

Art. 08. De los derechos:

08.1. Miembros honorarios:

a. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

b. No podrá elegir.

c. No podrá ser elegido para cargos directivos de la organización.

d. Para esta categoría no se requiere ser estudiante de la institución.

08.2. Miembro regular:

a. Tendrán derecho a voz pero no a voto en asamblea de representante.

b. Tiene derecho a voz y a voto en asamblea general de estudiantes.

c. Elegir a sus representantes y el CD.

d. Podrán participar en la elección de representante de aula.

e. Participar en comisiones transitorias u órganos de apoyo al CD.

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f. Podrá presentar iniciativas que contribuye al mejor desempeño de la organización

e institución.

g. Disfrutar de los logros alcanzados.

08.3. Miembros representante:

a. Tendrá derecho a voz y voto.

b. Podrá elegir y ser elegidos.

c. Presentar iniciativas y observaciones que contribuye al mejor desempeño de la

organización y de la institución.

d. Exigir el cumplimiento del estatuto, reglamento interno y acuerdos.

e. Fiscalizar.

f. Exigir información verídica.

g. Presentar descargos a la CD en caso de incurrir en actos que den lugar a la

aplicación de una sanción.

h. Ser partícipe de logros alcanzados.

Art.09. Deberes y obligaciones:

09.1. Miembro honorario y regular:

a. No poseer documento del CEJOP.

b. Cumplir los estatutos y reglamento interno.

c. Acatar los acuerdos tomados.

d. Colaborar en actividades de la organización.

e. Velar por el desarrollo de los objetivos (regulares).

09.2. Miembro representante:

a. Observar y cumplir los estatutos y reglamento interno de CEJOP.

b. Velar por el desarrollo de los objetivos de la organización y preservar sus bienes

y valores.

c. Desempeñar a cabalidad sus funciones y tareas que se le asignen.

d. Respetar el derecho de los demás miembros y propugnar el trato respetuoso.

e. Acatar los acuerdos y denunciar transgresiones.

f. Censurar acciones traidoras a los correctos intereses de los estudiantes.

g. Participar y colabora en todas las actividades.

h. Fomentar la participación de los estudiantes.

i. Asistencia puntual a las actividades u otros.

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CAPITULO II

SANCIONES

Art.10. Pérdida de la calidad:

10.1. Miembro honorario:

a. Podrá renunciar.

b. Traición a la organización estipulada en el reglamento interno de CEJOP.

c. Fallecimiento.

d. Sanción por la CD.

10.2. Miembro representante:

a. Perdida de la calidad de miembro regular.

b. Por decisión de la Asamblea de representantes acorde al reglamento interno del

CEJOP.

c. Perder la calidad de representante de aula. De manera correcta.

d. Renuncia aceptada por la Asamblea de representante o de aula.

Parágrafo: todo ex miembro tiene la obligación de cancelar toda deuda que tenga

pendiente con la organización.

Art.11. Régimen disciplinario:

El incumplimiento de obligaciones y reglamentos interno del CEJOP dará lugar a

las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita.

b. Suspensión temporal de derechos, mas no de deberes.

c. Suspensión definitiva de su calidad de miembro de la organización.

Parágrafo: el carácter de la sanción dependerá de la falta, respetando el legítimo

derecho a la defensa de acuerdo al reglamento interno de la organización y todo lo

que le concierne.

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TITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

GOBERNABILIDAD Y ASAMBLEAS Art.12. Principio de gobierno: El CEJOP es un organismo gremial autónomo. Su gobierno es de dirección colectiva, centralista, democrática, unitaria y representativa, donde se practica la crítica - autocritica, la disciplina consciente y la unidad, al servicio de los estudiantes y la sociedad. Art.13. Asamblea General de estudiantes: Es el máximo órgano deliberante de los estudiantes que decidirán acciones trascendentales para la organización y la institución. Es presidida por la CD y convocada por esta, además puede ser convocada por la asamblea de representantes o por lo menos el 30% de los estudiantes. Se convoca de manera extraordinaria con dos días de anticipación a la fecha. 13.1. Funciones:

a. Agenda (informes, moción u orden del día, planeamientos y soluciones). b. Declarar la disolución o liquidación, requerirá las 3/4 partes de estudiantes

regulares. c. Aprobación o ratificación de estatutos y reglamento interno de CEJOP. d. Temas concretos, urgentes e importantes a nivel macro. e. Asumir posición sobre temas que requieren una decisión impostergable de

conjunto de estudiantes. f. Ratificación o revocación de acuerdos de esta. g. Adoptar acuerdos de suspensión de clases como medida de fuerza, levantamiento

de huelga y/o apoyo a organizaciones de credibilidad y rectitud. h. Conformación de órganos de apoyo o comisiones transitorias. i. Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de los demás órganos

del CEPOJ, teniendo en cuenta las causales establecidas en el estatuto y reglamento interno.

j. Autorizar y ratificar la afiliación o desafiliación a otros órganos gremiales y; por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos.

k. Aprobar o ratificar los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al CEJOP; así como sus modificaciones.

l. Fiscalizar la conducta de los órganos y los representantes y, en general, de cualquier miembro del CEJOP; aplicando convenientemente las sanciones que establezca el estatuto y reglamento interno.

m. Demás que acuerden y consagren el estatuto y reglamentos.

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Art.14. Asamblea de representantes: Es el organismo deliberativo de los representantes: delegados, subdelegados y miembros de la CD. Podrán asistir los miembros honorarios y regulares existen dos tipos: ordinaria y extraordinaria. 14.1. Asamblea ordinaria: se reunirá cada 30 días con 05 días de anticipación señalada por la CD. Parágrafo: orden del día debe tener como mínimo:

a. Informes b. Planteamientos c. Soluciones y problemas pendientes.

14.2. Asamblea extraordinaria: se reunirá cuando sea convocado por la CD, órgano de fiscalización o por lo menos un 20% de estudiantes regulares. Podrá convocarse con un mínimo de 2 días hábiles de anticipación; se tocaran temas puntuales y de urgencia. 14.3. Funciones de la asamblea de representantes:

a. Decidir sobre la vinculación de la organización con otras. También de la desvinculación del CEJOP.

b. Modificar total o parcialmente los estatutos por lo menos con las 3/4 partes del quórum decisorio.

c. Aprobar o desaprobar los estados financieros de la organización. d. Solicitar informes a la CD y al órgano de fiscalización (OF). e. Desautorizar acciones de la CD y/u OF cuando desconozcan los estatutos. f. Fiscalizar las labores de las comisiones y las del OF. g. Recoger denuncias del OF pronunciarse y dar veredictos finales de aprobación o

no a denuncias del OF. h. Fijar sanciones según estatutos. i. Declarar vacancia de la JD o miembros de esta. j. Censurar y declarar vacancia de la O.F. o parte de él. k. Delegar funciones extras a la CD. l. Crear órganos transitorios o comisiones de trabajo. m. Proponer cambios en beneficio de las mayorías de los estudiantes. n. Realizar seguimientos de programas académicos del instituto. o. Plantear alternativas de desarrollo e innovación para el quehacer administrativo y

académico del instituto. p. Los demás que acuerden y consagren el estatuto y reglamentos.

Art.15: Del quórum y las mayorías: 15.1. Quórum decisorio:

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a. Para Asamblea General de estudiantes: 10% de estudiantes regulares en cada turno.

b. Para Asamblea de representantes: 15% de los representantes. c. Para la CD: 50%más uno vos y voto. d. Para otros: 50% más uno.

15.2. Mayoría calificada: constituida por la mitad más uno del quórum decisorio. Podrán tomar decisiones válidas.

15.3. Mayoría simple: cuando la votación se fragmento sin alcanzar mayoría calificada. Los acuerdos son válidos, cuando se toma la propuesta con mayor votación respecto a las otras.

Parágrafo 01: Cuando la asamblea de representantes ordinaria o extraordinaria, reunión de la CD, sesión del OF o Asamblea general de estudiantes hayan transcurrido media hora sin que se complete el quórum decisorio, se adoptara como este el 10% de miembros. Si transcurridos 15 minutos adicionales no se completase el quórum anterior, se tendrá como tal el 8%. Si no alcanza quórum a partir de los 15 minutos adicionales, se convocara a una asamblea dentro de 15 días a la primera convocatoria. En esta eventualidad el quórum decisorio será cualquier cantidad de miembros y las decisiones se tomaran con el 50% más uno de esa asistencia. Parágrafo 02: La Asamblea de Representantes tomara el carácter de permanente si es convocada por el 30% más uno de los alumnos. Art.16. De las mociones y las cuestiones: Las mociones y cuestiones son planteamientos de los participantes en una Asamblea que posee argumentos y sustentos para exponerlos ante la reunión.

a. Moción de orden: es pedida al moderador por cualquier asistente con el objetivo de hacer cumplir el reglamento de asamblea o reunión. Tiene prelación, aun sobre el mismo uso de la palabra. Debe ser concedida.

b. Moción de aclaración: es pedida al moderador o al orador de turno por cualquier asistente, con objetivo de que aclare algún la Exposición o tema punto relacionado con de discusión que se esté tratando. Se somete a juicio de la CD y/o asamblea.

c. Moción de suficiente ilustración: es pedida al moderador por cualquier asistente que busca dar fin a la discusión sobre un tema que ha quedado suficientemente esclarecido. Se somete a votación, aprobado por la mayoría.

d. Cuestión previa: se plantea en cualquier momento y antes de las votaciones o toma de acuerdos a efecto de llamar la atención sobre una falta en el procedimiento del debate o para pedir un mayor estudio sobre el tema y postergar el acuerdo de causa.

e. Moción de apoyo: se da cuando se desea dar una arenga, aplausos o cualquier actitud de apoyo.

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CAPITULO II

CONSEJO DIRECTIVO (CD)

Art.17. La CD es el organismo de dirección del CEJOP, conformada por:

a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretaria de Economía d. Secretaria de Educación e. Secretaria de Organización f. Secretaria de Prensa y Propaganda g. Secretaria de Logística h. Secretaria de Cultura i. Secretaria de Deportes

Art.18. Funciones de la CD:

a. Ejecutar acciones de las asambleas. b. Preparar informes y propuestas a ser presentadas en asamblea. c. Crear políticas generales para dirigir y administrar el CEJOP. d. Decidir y desarrollar políticas en defensa del sistema organizativo y gremial del

CEJOP. e. Elaborar y reformar estatutos y/o reglamento interno. f. Crear organismos, comisiones o cargos que convengan el desarrollo de los fines

de la organización. g. Asesorar a los estudiantes. h. Establecer plan de trabajo. i. Manejar la economía con responsabilidad. j. Ejercer control sobre las actividades administrativas y académicas del instituto. k. Coordina con la representación estudiantil en los órganos de gobierno

institucional, para velar los intereses estudiantiles. Fiscaliza, supervisa las acciones y denuncia el incumplimiento de deberes de la representación estudiantil ante el gobierno del instituto.

l. Decidir sobre la suspensión o destitución de calidad de miembro de la CD u honorario, declarar la vacancia del O.F.

m. Discutir y estructurar propuestas. n. Convocar y dirigir asambleas. o. Convocar a la elección del comité electoral. p. Dirigir las políticas internas y externas de la organización. q. Entablar coordinaciones de toda índole con otros gremios. r. Realizar fiscalización y denuncias. s. Demás que le confiere las asambleas y estatutos.

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Parágrafo: Las secretarias pueden considerar la conformación de comisiones, constituidas por vicesecretarias o miembros de apoyo. Art.19. De las reuniones de la CD: Las reuniones de la CD se realizaran por lo menos una vez cada 15 días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Art.20. Funciones del presidente:

a. Representar a la organización en actos y solicitar facultades requeridas para su desempeño como tal.

b. Celebrar convenios con autorización de la asamblea de representantes o la CD, con personas jurídicas o naturales.

c. Firmar conjuntamente con la CD el libro de actas y comunicados emanados por la organización.

d. Presentar informe a la asamblea de representantes acerca de su gestión. e. Firmar conjuntamente con la secretaria de economía los documentos

correspondientes a la administración de fondos económicos. f. Convocar a reuniones de la CD y asambleas. g. Presidir las asambleas y darlas por terminada. h. Dirige la política interna y externa de la organización. i. Presentar proyectos y plan de trabajo conjuntamente con la CD. j. Si hay varias propuestas que se refieren al mismo tema, podrá, si lo considera

pertinente las partes involucradas, fusionarlas. k. Certificar las decisiones conjuntamente con la CD tomadas en asambleas. l. Demás facultades que se le asignen por las asambleas y/o estatutos.

Art.21. Funciones del vicepresidente:

a. Reemplazar en todo al presidente en caso de inasistencia u otra situación, de manera certificada por la CD.

b. velar por la imagen y proyección de la organización. c. Apoyar al presidente y comisiones en las labores. d. Organizar los archivos y llevar los libros de actas. e. Supervisar y coordinar las labores de las comisiones. f. Anotar, en caso de inasistencia de la secretaria de organización, las

transgresiones. g. Demás que le fijen las asambleas y/o estatutos.

Art.22. Funciones de la secretaria de economía:

a. Administrar los aportes semestrales de los miembros y demás obligaciones económicas que establezca la asamblea de representantes.

b. Depositar en el banco y demás entidades o corporaciones financieras a nombre de la organización, los ingresos.

c. Firmar conjuntamente con la presidencia los documentos pertinentes al manejo económico.

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d. Presentar balance al final de periodo. e. Monitorear actividades administrativas del instituto conjuntamente con la CD. f. Abrir una posible cuenta bancaria. g. Propiciar políticas económicas que permitan generar recursos para uso del

CEJOP. h. Demás que le fije las asambleas y/o estatutos.

Art.23. Funciones de la secretaria de prensa y propaganda:

a. Elaborar comunicados y citaciones para las asambleas o eventos a realizarse. b. Manejar el periódico mural y otros medios de comunicación. c. Conjuntamente con la secretaria de organización repartirán los comunicados,

citaciones, etc. d. Manejar la publicación de boletines, periódicos o revistas de la organización

conjuntamente con la CD. e. Vigilara la publicación de boletines, periódicos o revistas de la organización

conjuntamente con la CD. f. Manejara el libro de actas en caso de ausencia de la vicepresidencia. g. Proponer acciones y planes para generar espacio de prensa que ayuden al

CEJOP en su accionar. h. Demás que le confiera las asambleas y/o estatutos.

Art.24. Funciones de la secretaria de educación:

a. Impulsar el intercambio de servicios entre departamentos o especialidades. b. Realizar encuestas activas. c. Impulsar la elaboración de eventos tecno-científicos y proyectos por especialidad. d. Entablar relaciones académicas, técnicas con organizaciones estudiantiles,

universitarias y cualquier rango que busquen el bienestar común y estudiantil. e. Monitorear las practicas pre profesionales. f. Promover el mejoramiento de la calidad educativa. g. Monitoreo conjuntamente con el CD de la adjudicación de plazas o contratos de

docentes. h. Monitoreo de las actividades educativas. i. Estar pendiente de los problemas académicos, técnicos de las especialidades y

buscar soluciones con los representantes de aulas. j. Demás que le asigne las asambleas y/o estatutos.

Art. 25. Funciones de la secretaria de organización:

a. Controlar las inasistencias y transgresiones. b. Motivar la participación de las actividades que realice la institución o la

organización. c. Encargarse del control en caso de movilizaciones. d. Con la secretaria de prensa y propaganda enviar comunicados y citaciones. e. Recoger anteproyecto de estatutos y reglamento interno. f. Dar opinión sobre las sanciones o amonestaciones. g. Proponer a un moderador de las asambleas. h. Comunicar a las reuniones de la CD a los miembros de esta.

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i. Planificar, organizar y coordinar las labores de las comisiones conjuntamente con el CD.

j. Demás que le confiere las asambleas y/o estatutos.

Art.26: Funciones de la secretaria de logística:

a. Realizar inventario del patrimonio de la organización. b. Implementación de materiales necesarios para el funcionamiento de la

organización. c. Protección de los bienes de la organización. d. Recabar donaciones y otros. e. Elevará propuestas de preservación o mejoramiento de la infraestructura de la

organización y/o institución. f. Demás que le confiere las asambleas y/o estatutos.

Art.27. Funciones de la secretaria de cultura:

a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico a través de la realización de eventos y actividades respectivas.

b. Divulgar expresiones culturales populares. c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresión cultural y artística de los

estudiantes. d. Entablar relaciones artístico-culturales con otros gremios e instituciones. e. Revalorar los aportes culturales y fomentar la identidad cultural. f. Demás que le confiere las asambleas y/o estatutos.

Art.28. Funciones de la secretaria de deportes:

a. Fomentar, decepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar la práctica de deportes y actividades recreativas.

b. Formar, evaluar, supervisar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar juegos deportivos.

c. Desarrollar políticas gremiales para la práctica deportiva de los estudiantes a nivel interno y/o externo.

d. Fomentar la solidaridad y la participación grupal a través de la práctica deportiva. e. Demás que le confiere las asambleas y/o estatutos.

Art.29. Se produce la vacancia de algún cargo de la CD o de esta; ya sea de forma independiente o simultánea, declarada por la asamblea de representantes, cuando:

a. Es aceptada simultáneamente, de manera documentada y comprobada la denuncia del OF

b. Muerte, declaración judicial de ausencia. c. Retiro académico del instituto: reserva de vacante o traslado externo. d. Censura del 60% de la asamblea de representantes. e. Incumplimiento permanente y sistemática de funciones de manera voluntaria,

previas llamadas de atención y amonestaciones. f. Traición de acuerdo al reglamento interno del CEJOP.

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g. desafiliación o expulsión hecha por algún órgano deliberativo, según el estatuto y reglamentos.

Art.30. Declara la vacancia y su respectiva aprobación, la asamblea de representantes o la asamblea general de estudiantes convoca a un comité transitorio (presidente, secretario, secretaria de prensa y propaganda, secretaria de organización, secretaria de educación) de 05 miembros hasta nuevas elecciones en corto plazo, si se tratara de toda la CD. Se produce el nombramiento de nuevos titulares, si se tratara de vacancia de alguno de los miembros de la CD. La asamblea de representantes o la asamblea general de estudiantes podrán generar otras disposiciones o mecanismos, que no contravengan los estatutos.

CAPITULO III ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Art. 31. El órgano de Fiscalización es el órgano de control que vela por el cumplimiento del presente Estatuto Reglamento interno, disposiciones y resoluciones de las asambleas. Estas conformando por representantes y alumnos, acreditados como tales y reconocidos por el CEJOP. Poseerán autonomía en su accionar correcto.

Art. 32. Son miembros 01 fiscal principal y 02 fiscales adjuntos.

Parágrafo: Los fiscales son elegidos semestralmente y no hay reelección inmediata, si no intercalada (inter semestre), de la siguiente manera:

a. Fiscal (presidente de fiscalía) es elegido en asamblea de representante, siendo cualquier candidato delegado o subdelegado.

b. Fiscales adjuntos (secretario y vocal) son elegido en asamblea general de estudiante en ambos turnos. Debe ser estudiantes regulares y poseedores de ética y buen comportamiento. Previamente a la juramentación debe presentar a la Asamblea y a la CD, su respectivo documento en regla.

Art. 33. Funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas que rigen al CEJOP.

b. Formular denuncias ante la Asamblea de represéntate de CEJOP sobre cualquier acuerdo acto. incumplimiento o alteración que viole el presente Estatuto y sus reglamentos.

c. Dar trámite a denuncias que le haga llegar cualquier estudiante y realizar las investigaciones necesarias.

d. Solicitar informe a la CD o asamblea que considera necesario y que no afecten a la organización y que ayuden a esclarecer algunos puntos internos.

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e. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros regulares o representantes, de acuerdo al presente Estatuto y reglamentos.

f. En el proceso electoral participara como observador. g. Podría solicitar la vacancia de algún cargo a la asamblea de representante con la

documentación respectiva, en caso de traición a los estudiantes, previo referéndum.

h. Podría asistir a las asambleas de representante con voz voto y a la Asamblea General de estudiantes, con voz y voto. Art.34. Vacancia y destitución de miembros del OF, declarada por la asamblea de representantes o la CD. 34.1. Vacancia:

a. Muerte, declaración judicial de ausencia. b. Incapacidad física o síquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. c. Retiro académico de todo loas cursos matrimoniales en el semestre d. Renuncia aceptada por la asamblea de representantes. e. Destitución hecha por el 50% más uno de la Asamblea General de Estudiantes o

por el 50% más uno de la Asamblea de Representantes, o por el 50% más uno de la CD. 34.2. Destitución:

a. Cuando se compruebe que los miembros del O.F. carezcan de autoridad moral y/o estén bajo intereses no acordes al de los estudiantes (manipulación) tiene la facultad la asamblea de representantes o de estudiantes. La verificación de los hechos le corresponde a la asamblea de representantes y/o secretaria de organización y proceden a la solicitud de cualquier miembro de ellas.

b. La obstaculización ilógica, constante y sistemática de las labores de las asambleas o la CD.

c. Abandono de cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a dos sesiones de la asamblea de representantes o de estudiantes. La verificación de los hechos le corresponde a la asamblea de representantes y/o secretaria de organización y proceden a la solicitud de cualquier miembro de ellas.

Parágrafo: la sustitución de las vacantes será acorde a los requisitos y mecanismos ya mencionados en el Art.32 del estatuto.

CAPITUTO IV ORGANOS TRANSITORIOS

Art.35. Los órganos transitorios son elegidos en asamblea general de estudiantes o de representantes, de acuerdo a las prioridades y necesidades del CEJOP.

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Los órganos transitorios cumplen funciones y acciones designadas por las asambleas, de representantes o de estudiantes. Su durabilidad está acorde a las situaciones que se presenten. La comisión puede ser mixta o no, estudiantes regulares o representantes, en otras palabras. Art.36. Comisión estatutaria: Es el órgano transitorio encargado de presentar a la asamblea el proyecto o anteproyecto de estatutos. O reformas de estos. En general, está encargada de la elaboración de la normatividad de la organización. 36.1. Miembros: conformada por estudiantes y/o representantes elegidos en asamblea general de estudiantes y en casos externos, en la asamblea de representantes. Está constituida por 04 miembros: presidente, secretario, dos vocales. 36.2. Funciones:

a. Recoger propuestas de cambio o reformas de estatutos y reglamento interno a la asamblea general de estudiantes y/o a la asamblea de representantes, para su debate y aprobación o no.

b. Presentar el anteproyecto o proyecto de estatutos y reglamento interno a la asamblea general de estudiantes y/o a la asamblea de representantes, para su debate y aprobación o no.

c. Entregar el consolidado final a la secretaria de organización para su respectiva publicación.

d. Elevar el informe de su trabajo realizado y presentarlo a las asambleas. e. Demás que le confiere las asambleas y estatutos.

Art.37. Comité electoral:

Es el órgano transitorio encargado de llevar a cabo los procesos de elecciones en el CEJOP.

37.1. Miembros: conformada por estudiantes y/o representantes elegidos en asamblea general de estudiantes y/o asamblea de representantes, en casos externos. Está constituida por 04 miembros: presidente, secretario y 02 vocales. 37.2. Funciones:

a. Las funciones y la manera de llevar el proceso están presentes en el reglamento del comité electoral y estatutos de la organización.

b. Elaborar los documentos electorales y los mecanismos de acuerdo al reglamento. c. Organizar y dirigir el proceso de elecciones del CEJOP. d. Demás que le confiere las asambleas y estatutos.

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TITULO IV

ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS O BASES Art.38. Las bases estudiantiles son las unidades orgánicas, conformadas por alumnos de cada semestre académico de cada especialidad, tanto del turno diurno como del turno nocturno. Art.39. Cada especialidad está conformada por sus respectivos semestres:

a. Las actividades las realizaran coordinadamente.

b. Cada semestre de una especialidad es interdependiente dentro de su campo, entablaran coordinaciones y acciones conjuntas.

c. No existirán representantes por especialidad.

Art.40. Derechos de las aulas:

a. Participar en referéndum. b. Elegir a sus representantes de aula. c. Participar como candidatos para representantes. d. Presentar iniciativas, ante los representantes, proyectos u otros que mejoren el

ritmo académico y general del aula. e. Destituir (3/4) o ratificar (50% más uno) a sus representantes. f. Participar activamente en acciones que convoque la CD. g. Asistir a las asambleas que convoque la CD o lo estipulado en el Art.14 inciso 02 y

paragrafo02 del Art.15. h. Están sujetos al Art.08 del presente estatuto. i. Denunciar a sus representantes ante la secretaria de organización y/u OF por

incumplimiento de funciones y otros que dañen a las 3/4 partes del aula. j. Participar en comisiones transitorias mixtas o no.

Art.41. Deberes de las aulas:

a. Están estipuladas en el art 09. b. Acudir a la elección de la CD. c. Elegir a sus representantes de aula. d. Tener una participación activa para la mejora de la organización y de la institución.

Art.42. Régimen disciplinario:

a. Están sujetos al Art.10 y Art.11 del estatuto.

CAPITULO I DE LOS REPRESENTANTES DE AULA O BASE

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Art.43. Son representantes, 01 delegados y 02 subdelegados. Art.44. Derechos de los representantes de aula, deberes y sanciones.

a. Derechos protegidos por el Art.08 inciso 03. b. Deberes, Art09. c. Sanciones, Art.10 y 11.

Art.45: Funciones de los representantes de aula.

a. Informes verídicos. b. Defender el correcto accionar del aula. c. Coordinar con la CD. d. Promover intercambios internos y externos. e. Comunicar al CEJOP las acciones a tomar. f. Proponer proyectos y acciones que mejoren la dirección del CEJOP y del instituto. g. Monitorear actividades de su departamento. h. Canalizar requerimientos de su aula. i. Defender los derechos de los estudiantes. j. Denunciar los casos de corrupción o malos manejos de su departamento. k. Promover la unidad del alumno. l. Manejar archivos del aula y su respectiva economía o patrimonio. m. Velar por el cumplimiento del silabus. n. Promover el trabajo coordinado, en equipo y formación de comisiones. o. Demás que le confiere la asamblea.

CAPITULO II DE LA GOBERNABILIDAD REPRESENTATIVA Y ASAMBLEAS DE AULA

Art.46. Representantes.

a. El delegado convoca y preside la asamblea. b. Se reunirán cada 15 días y extraordinariamente si es necesario. c. El sub delegado tomara el cargo de delegado en el caso de:

c.1 Según Art. 10.1.

c.2 Tomara el cargo por la correlación de votos, que nuevamente realice el aula en presencia del Secretario de Organización o miembro de la CD. Esto será comunicado a la CD.

c3. Designación por el sub delegado con el 50% más uno del aula, en presencia de Secretaria de Organización o miembros de la CD.

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Art.47. La Asamblea de aula es el máximo organismo de cada aula, de especialidad, donde participan los alumnos respectivos. Existen dos: ordinaria y extraordinaria. 47.1. Ordinario: se reunirá cada 30 días con 5 días de anticipación señalado por los representantes. Contempla: informe financiero, informe de gestión, problemática y soluciones. 47.2. Extraordinaria: Cuando sea convocado por el delegado y/o subdelegas, o por las 3/4 partes del aula. Podrá convocarse con un día de anticipación, se tocaran temas puntuales y urgentes

Art.48. Funciones de la asamblea de aula:

a. Realizar seguimiento del plan curricular y silabus. b. Plantear alternativas de desarrollo e innovación para el que hacer académico y

administrativo por el departamento. c. Aprobar o desaprobar estados financieros del aula. d. Someter a consideración estatutos y reglamento interno. e. Decidir programas de actividades de aula. f. Desautorizar acciones a los representantes o delegar funciones extras. g. Solicitar informes adecuados. h. Conformar comisiones de trabajo. i. Participar activamente en las acciones que tome el aula y la organización. j. Elegir a sus representantes y removerlos de sus cargos cuando lo crean

conveniente. k. Calificar faltas y sancionar a sus representantes o compañeros de aula, como lo

estipula el Estatutos y reglamento.

Art.49.Del quórum y las mayorías.

49.1. Quórum decisorio:

a. Asamblea de aula: 60% del estudiando del aula.

b. De representantes: 50% más uno del quórum decisorio.

49.2. Mayoría calificada: 50% más uno del quórum decisorio. Parágrafo 01: En casos extremos el quórum decisorio será el 30% y las decisiones con el 50% más uno Parágrafo 02: la asamblea de aula podrá ser convocada por el 55% del estudiantado regular del aula. Parágrafo 03: de las mociones son, son las mismas que el Art.16.

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TITULO V

DE LAS ELECCIONES Y DURACION DE LOS CARGOS CAPITULO I

DEL CONCEJO DIRECTIVO Art.50. El directivo durara un año por elecciones estudiantiles generales, además cabe reelección inmediata. Art.51. Para las elecciones generales y secretas. 51.1. Todos los estudiantes generales tienen el derecho y el deber de participar en las elecciones de la CD. 51.2. Los estudiantes asistirán con su DNI, carnet, constancia de matrícula u otro que lo identifique. 51.3. Las elecciones serán convocadas por el comité electoral. 51.4. Se presentaran listas que deben de tener los siguientes requisitos:

a. Entregar plan de trabajo y nombres de los participantes antes de las elecciones, al comité electoral.

b. Los participantes deberán tener su documentación en regla, ser representante de aula y/o estudiante.

c. Lista conformada por 09 miembros. a. Si el CD o el 50%, o cualquier otro miembro decide participar en las elecciones

como candidato, entonces en asamblea de representantes deberá comunicarlo. b. Los participantes en elecciones (listas) no conforman el comité electoral. c. Las listas deberán realizar campañas por cualquier medio acorde a la ética y hasta

un día antes de celebrar las elecciones. Caso contrario, serán responsables, preestablecido por el comité electoral.

d. El CD, mantendrán sus funciones hasta que se instale el nuevo CD, elegida en elecciones generales estudiantiles, a cargo del comité electoral.

e. Las elecciones generales estudiantiles podrán ser suspendidas o reprogramadas por situaciones de emergencia gremial, institucional o nacional. El reinicio o reprogramación deberá ser lo más breve posible.

f. El comité electoral podrá establecer otros parámetros o disposiciones que crea convenientes, sin contravenir al estatuto.

CAPITULO II DE LOS REPRESENTANTES DE AULA

Art.52. La duración del cargo de representantes es semestral y reelegible.

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Art.53. El proceso:

a. Se tomara una terna para delegado. b. Para el caso de subdelegados se propondrá una terna y los cargos serán

ocupados correlativamente. c. Si procede la reelección debe contar con el 50% más una para delegado y

subdelegado. d. El delegado podrá solicitar que el elija a los subdelegados con aprobación del 50%

más uno. e. Los representantes deberán entregar la hoja de reconocimiento a la secretaria de

organización, que fue proporcionado por esta. f. En caso del primer semestre serán elegidos de acuerdo a su capacidad de

voluntad, trabajo consecuente, moralidad y autonomía.

TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMOIO EN GENERAL

CAPITULO I ECONOMIA Y PATRIMONIO

Art.54. La organización estudiantil, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones, requiere un adecuado sustento económico. Art.55. Los principios que rigen el uso y la captación de los recursos son:

a. Racional y efectivo uso de los recursos a través de una estructura planificada traducida en un plan económico.

b. Trasparencia en el manejo de la economía. c. Ejecución de balances periódicos de los estados financieros. d. Innovación en la captación de nuevos recursos y un gasto eficiente. e. El auto sostenimiento gremial.

Art.56. Constituye la economía:

a. Recursos provenientes de actividades económicas. b. Fondos provenientes de donaciones, transferencias y financiamiento por créditos. c. Contribución semestral de los miembros, el monto será aprobado por la asamblea. d. Dinero en cuentas bancarias o financieras. e. Dinero de caja chica. f. Multas saldadas de balances.

Art.57. Constituye patrimonio, los recursos materiales y bienes.

a. Inmuebles. b. Equipos, máquinas, herramientas, muebles y demás bienes adquiridos con sus

recursos, donados y/o trasferidos.

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CAPITULO II GESTION ECONOMICA

Art.58. La gestión está a cargo del CD. Que es responsable de administrar, planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones económicas; cumplir con los procedimientos del régimen económico y proporcionar recursos y servicios que mejoren la marcha de la organización. Art. 59. Objetivos de la gestión económica.

a. Desarrollar el plan económico, que articule las necesidades de la organización teniendo en cuenta los principios básicos del CEJOP.

b. Incentivar la participación de los miembros, a través de las actividades económicas.

c. Cumplir con sus objetivos y funciones, asegurando una coherencia teórico-práctico del manejo de los recursos.

d. Fortalecimiento de los fondos económicos para la organización y su desarrollo orgánico.

e. Manejo ético, responsable, eficaz y flexible de los recursos

Art. 60. La administración de los recursos está a cargo del CD. En el caso de los recursos económicos, se responsabiliza la secretaria de economía y en el manejo patrimonial, la secretaria de Logística. La administración esta normada por el estatuto y normas a fines; controlada y supervisada por los estudiantes a través de la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Representantes, y por el Órgano de Fiscalización, en sus respectivos niveles, la ejecución es dispuesta por la CD.

Art.61. Las decisiones aprobadas se explicitaran en resoluciones o directivas de la CD. Estas deben exponer los fundamentos en que se sustentan y serán publicadas, salvo aquellas de carácter reservado.

Art.62. Los recursos y estados económicos serán registrados en libros correspondientes y la distribución se efectuara en el plan económico.

CAPITULO III PLAN ECONOMICO

Art. 63. El plan económico del CEJOP es un programa económico que permite ejercer anualmente el funcionamiento y desarrollo de las actividades económicas del gremio.

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El manejo del plan se rige por principios de centralización, desconcentración de la ejecución y flexibilidad en la estructuración.

El plan contiene la previsión de ingresos y asignación de egresos, transferencias y deudas, se considera los siguientes rubros.

a. Plan de Operación: gastos que requiera el funcionamiento de la organización estudiantil.

b. Plan de Inversión: asignación destinada al mejoramiento cuantitativo y/o cualitativo del gremio

c. Reserva de contingencia: destinada a financiar gastos no previstos.

Art.64. El proceso de estructuración del plan económico comprende:

a. Proyección: etapa donde se hace la estimación de ingresos y previsión de gastos; además se programa mediante un cronograma mensual agrupado en dos semestres. El plazo que posee la CD es de 15 días hábiles, luego de efectuado el balance económico.

b. Aprobación: etapa donde la asamblea de representantes aprueba el programa económico, si se considera necesario se somete a la asamblea general de estudiantes. El plazo es de dos sesiones de carácter permanente.

c. Ejecución: etapa donde se desarrolla el flujo económico de la organización, previstos en el programa anual. Lo concretiza el CD.

d. Control: fase de seguimiento al desarrollo del programa económico y sus modificaciones. Se encarga el OF y las asambleas.

e. Evaluación: etapa en el cual se determinan resultados de la gestión económica; análisis y medición de avances y dificultades señalando causas-efectos. Se realiza con periocidad semestral y anual, dentro de 15 días antes de la culminación del semestre y año. Parágrafo: La reestructuración del plan económico es flexible y de acuerdo a la realidad objetiva y situaciones que vive la organización. La realiza la CD en un plazo de 05 días hábiles. Art.65. La supervisión económica está destinada a optimizar el uso de los recursos del CEJOP, para el logro de objetivos y metas, mejoramiento del accionar gremial. La supervisión lo realiza la comisión de fiscalizadores, en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al estatuto y reglamentos. Art.66. El fondo económico gremial (FEG) es un programa económico del CEJOP. Está constituido por un porcentaje (%) de los ingresos, que sirven de soporte económico al gremio.

TITULO VII

DE LA PARTICIPACION EN LA GESTION Y EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

CAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

Art.67. Los estudiantes representantes ante los órganos de gobierno (consejo consultivo, etc.) del instituto están considerados como parte constitutiva de la organización. En el ejercicio de sus funciones deberán observar lo acordado en las asambleas del CEJOP. EL CEJOP tiene injerencia y capacidad de enviar a sus representantes a la gestión y órganos de gobierno de la institución. Art.68. Vacancia: Se rige por las normas pertinentes dictadas por las instancias educativas superiores. Sin prejuicio de lo anterior, la asamblea general de estudiantes o asamblea de representantes podrá censurarlos y sancionarlos, de acuerdo al estatuto y reglamento interno.

CAPITULO II REPRESENTACION ESTUDIANTIL ANTE LOS ORGANOS DE GESTION Y

GOBIERNO Art.69. Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de gestión y gobierno, además de lo prescrito en normas pertinentes:

a. Exponer y defender la posición estudiantil ante los órganos respectivos. b. Acabar las decisiones de las asambleas: estudiantes o representantes. c. Informar a los estudiantes y a la CD acerca de su labor. d. Cumplir con los principios estatutarios y mantener una correcta moral. e. Demás que le confiere las asambleas.

CAPITULO III REPRESENTACION ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA DEL INSTITUTO

Art.70. El CEJOP tiene la facultad y la capacidad de participar en las asambleas convocadas por la plana jerárquica y otros del instituto. Los deberes de los incisos: a),b),c) y d) del Art.69 se acoplan a este artículo.

TITULO VIII LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN

Art.71. La duración del CEJOP será indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos que contemplen los estatutos.

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Art.72. De la disolución y liquidación:

a. Resolución tomada por las ¾ partes del estudiantado. b. Por causas trascendentales que hagan imposible el cumplimiento de sus fines de

acuerdo a las ¾ de estudiantes regulares. c. La asamblea general de estudiantes designara un liquidador y un suplente.

Art.73. De los remanentes: Estos pasaran a un organismo similar o en su defecto a una entidad que designe la asamblea general de estudiantes.

TITULO XIX DISPOSICIONES GENERALES

Art.74. De las publicaciones: Son sistemas y mecanismos de difusión de la organización como medio de educación de organización colectiva, agitación, propagandista, integración, comunicación, mutuo apoyo y legítima defensa de sus intereses, estará orientado por la CD, que deberá observar siempre la voluntad de los estudiantes. Art.75. De los egresados: Egresados son aquellos estudiantes que han culminado su carrera en el instituto (06 semestre académico) convirtiéndose en ex alumnos.

a. Podrán inscribirse al CEJOP como miembros egresados. b. Tienen derecho a voz pero no a voto. c. No participaran en elecciones, ni pueden elegir. d. Poseerían identificación entregada por la CD y aprobada en asamblea de

representantes. e. Todo su accionar debe ser consultado y aprobado por la organización, en la cual

se vea involucrado el nombre de CEJOP. f. Si sus acciones producen rupturas o malestar al 60% de las asambleas, será

retirado el pase o credencial.

Art.76. De la asociación de egresados.

a. Podrán asociarse libremente y de acuerdo a sus necesidades. b. Si desean participar como ente de apoyo parametradamente o como ente asesor,

en líneas generales, sus estatutos deben tener compatibilidad con los del CEJOP. Esta decisión debe ser comunicada al concejo estudiantil y evaluado en asamblea de representantes, dando un veredicto favorable o no; además de ser ratificado por la asamblea general de estudiantes.

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c. Acciones que violenten el presente estatuto conllevaran al distanciamiento entre CEJOP y la asociación de egresados.

Parágrafo: Del centro cultural-artístico:

a. Estará a cargo del CEJOP. b. La finalidad es mejorar la calidad humanística y desarrollar destrezas de los

estudiantes, de manera voluntaria. c. Busca la interrelación con otras instituciones de calidad similar, la expresividad y la

ampliación del arte popular y otras culturales. d. Elaborará proyectos, programas y otros acordes a la realidad objetiva del país.

TITULO X DISPOSICIONES FINALES

Art.78. De los estatutos:

El estatuto es el reglamento orgánico de la organización. Aprobado por las 3/4 partes del quórum decisorio de asamblea de representantes y sometido a ratificación en asamblea general de estudiantes con mayoría calificada. Igualmente el reglamento interno del CEJOP. En caso de inasistencia de la asamblea de representantes, los estatutos y demás normas serán sometidos a consideración de la asamblea general de estudiantes de manera directa. Art.79. La interpretación del presente estatuto está a cargo de la asamblea de representantes, asamblea general de estudiantes y la CD. Art.80. Las modificaciones totales o parciales deben estar acorde a los cambios de la realidad objetiva en general. Su respectiva aprobación o rechazo debe seguir los mecanismos correctos del presente estatuto. Art.81. La presentación de estatutos o modificaciones estará a cargo de la comisión estatutaria regida por el estatuto. Las modificaciones parciales derivadas de las funciones de los organismos del CEJOP deben corresponder a sus facultades establecidas en el estatuto y los reglamentos. Art.82. En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente estatuto, reglamento interno y otros reglamento a. Todos los miembros del CEJOP están sujetos a los presentes estatuto dentro de sus condiciones.

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 EN EL AUDITORIO DEL I.E.S.T.P “JOSEPARDO”.