estatuto de la universidad nacional del callao 2015

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Estatuto de la Universidad Nacional del Callaro en el marco de la Ley Universitaria

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  • APROBADO POR LA ASAMBLEA ESTATUTARIA EL 2 DE JULIO DE 2015

    C A L L A O - P E R

  • 1

    CONTENIDO

    PRES ENTACIN 4

    PREMBULO 5

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6

    CAPTULO I . DEFINICI N , MARCO LEGAL Y SEDES 6

    CAPTULO I I . PRINCIP I OS , F INES Y FUNCIONES 9

    CAPTULO I I I . AUTO NO MA UNIV ERSITARIA 12

    CAPTULO IV. TRANSP ARENCIA UNIV ERSITARIA 15

    TTULO II. EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN 18

    CAPTULO I . CULTURA DE CA LIDAD 18

    CAPTULO I I . D IRECCIN UNIVERSITARIA DE GESTIN Y

    ASEGURAMIENTO DE LA CAL IDAD 19

    TTULO III. ORGANIZACIN ACADMICA 23

    CAPTULO I . GENERALIDADES 23

    CAPTULO I I . FACULTADES 24

    CAPTULO I I I . ESCUELA PROFES IONA L 27

    CAPTULO IV. UNIDAD DE POSGRADO 31

    CAPTULO V. UNIDAD DE INVES TI GACI N 33

    CAPTULO VI. CENTRO D E EX TENSIN Y RESPONSABI LIDAD SO CIAL 35

    CAPTULO VII . INSTITUTOS DE ALTO N IVEL 35

    CAPTULO VII I . RGANOS DE APOYO ACADMICO, ADMINISTRATIVO Y DE ASESORAMIENTO 35

    CAPTULO IX. RGIMEN DE ESTUD IOS DE PR EGRADO 39

    CAPTULO X. RGIMEN D E ESTUD IOS DE POS GRADO 40

    CAPTULO XI. GRADOS Y T TULOS 41

    TTULO IV. INVESTIGACIN 43

    CAPTULO I . GENERALIDADES 43

    CAPTULO I I . PROMOCIN DE LA INV ESTI GACI N 44

    CAPTULO I I I . F INA NCIAMIENTO DE LA INV EST IGAC IN 45

    TTULO V. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD 47

    CAPTULO I . ESTRUCTURA ORGNICA 47

    CAPTULO I I . ASAMBLEA UNIV ERSITARIA 49

    CAPTULO I I I . CONSEJO UNIVERSITAR IO 53

    CAPTULO IV. REC TORADO 56

    CAPTULO V. V IC ERR ECTORADOS 58

    CAPTULO VI. V IC ERR ECTORADO ACADMICO 60

    CAPTULO VII . V IC ERR ECTORADO D E INVES TIGACI N 71

  • 2

    CAPTULO VII I . CONSEJO D E FACULTAD 79

    CAPTULO IX. DECANA TO 83

    CAPTULO X. ESCUELA DE POSGRADO 86

    CAPTULO XI. CONSEJO D E LA ESCU ELA DE POS GRADO 87

    CAPTULO XII . D IR ECC I N DE LA ESCU ELA D E POSGRADO 90

    CAPTULO XII I . VACA NC IA Y REV OCATORIA DE AUTOR IDADES 93

    CAPTULO X IV . REMUNERA CIO NES Y D I ETAS 96

    TTULO VI. DOCENTES 97

    CAPTULO I . DOCENCIA UNIV ERSITAR IA 97

    CAPTULO I I . JEFE DE PRCTICA, AYUDANTE DE CTEDRA O DE LABORATORIO 99

    CAPTULO I I I . ACRED ITACIN ACADMICA 100

    CAPTULO IV. ADMISIN A LA CARR ER A DOCENTE 101

    CAPTULO V. PROMOCIN Y RA TI FICACIN DOC ENTE 103

    CAPTULO VI. DOCENTES ORDI NARIOS 104

    CAPTULO VII . DOCENTES INV ESTIGADORES 105

    CAPTULO VII I . DEBERES 106

    CAPTULO IX. DERECHOS 108

    CAPTULO X. SA NCIONES 111

    CAPTULO XI. REMUNERA CIO NES 114

    CAPTULO XII . INCOMPATIBIL IDADES Y PROHIBIC IONES 115

    TTULO VII. ESTUDIANTES 117

    CAPTULO I . ADMISIN A LA UNIVERSIDAD 117

    CAPTULO I I . DEBER ES 119

    CAPTULO I I I . DERECHOS 120

    CAPTULO IV. ESTUDIA NTE INV ESTIGADOR 124

    CAPTULO V. ORGA NIZACIO NES ESTUDIANTILES 124

    CAPTULO VI. SANCIONES 125

    CAPTULO VII . SEPARACIN TEMPORAL 126

    CAPTULO VII I . REQUISITOS PARA SER REPR ESENTA NTE 126

    TTULO VIII. GRADUADOS 128

    TTULO IX. UNIVERSIDAD PBLICA 130

    CAPTULO I . RECURSOS ECO NMI COS 130

    CAPTULO I I . PATR IMONIO UNIV ERSI TARIO 131

    CAPTULO I I I . S ISTEMA DE CO NTROL 132

    CAPTULO IV. OFICINA DE SECRETAR A GENERAL 133

    CAPTULO V. D IR ECC I N GENERAL DE ADMINIS TRACIN 133

    CAPTULO VI. RGA NOS AUTNOMOS 135

  • 3

    TTULO X. EXTENSIN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA 142

    CAPTULO I . EXTENSIN UNIVERSITARIA 143

    CAPTULO I I . RESPONSABILIDAD SOC IAL UNIV ERSI TARIA 144

    TTULO XI. BIENESTAR UNIVERSITARIO 147

    TTULO XII. PERSONAL NO DOCENTE 151

    TTULO XIII. DEFENSORA UNIVERSITARIA 157

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 160

    D ISPOSICIONES COMP LEMENTAR IAS TRANSITOR IAS 161

    D ISPOSICIONES COMP LEMENTAR IAS F I NALES 166

    D ISPOSICIN COMPLEMENTAR IA DERO GA TORIA 166

  • 4

    PRESENTACIN

    Los docentes y estudiantes miembros de la Asamblea Estatutaria,

    tenemos el alto honor de presentar a la comunidad universitaria y a la

    sociedad peruana, el presente Estatuto de la Universidad Nacional del

    Callao, fruto del arduo trabajo democrtico realizado, en las plenarias

    de la asamblea, a travs de la exposicin de ideologas, teoras y

    planteamientos fi losficos, educativos y polt icos consensuados, en la

    mayora de los casos, o aprobados por la mayora de miembros, luego de

    amplias confrontaciones de planteamientos diferentes, l levadas a cabo

    dentro de un ambiente de mutuo respeto y tolerancia, al ser expuestos

    por diferentes asamblestas.

    Nuestro punto de partida ha sido la Ley N 30220, publicada el 9 de julio

    de 2014, de la cual hemos tomado la nueva organizacin acadmica,

    administrativa y de investigacin; adems de atender las experiencias

    personales de cada asamblesta; hemos respetado los derechos de los

    estudiantes, de los docentes, del personal no docente y de los cesantes

    y jubilados de nuestra Universidad, habiendo establecido un plazo de

    cinco (05) aos para la total implementacin de la nueva ley.

    Asimismo, se ha incorporado la obligacin de efectuar la autoevaluacin,

    la acreditacin, el cambio curricular con la implantacin de los estudios

    generales, de las cert if icaciones intermedias y de la titulacin con tesis,

    las obligaciones para los estudiantes, docentes, autoridades y

    trabajadores no docentes, bajo responsabil idad.

    El presente Estatuto consta de: 13 Ttulos, 432 artculos y 21

    disposiciones complementarias transitorias, 03 disposiciones

    complementarias f inales y 01 disposicin complementaria derogatoria.

  • 5

    PREMBULO

    Nosotros, los miembros de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional del Callao, en el ejercicio de la potestad extraordinaria e irrenunciable que nos ha conferido la comunidad universitaria unacina:

    Invocando la tuicin divina y creyentes en la primaca de la persona humana y en la necesidad de la accin l iberadora de la educacin superior, as como el desarrollo cientfico y tecnolgico;

    Decididos a promover la pervivencia de nuestra Universidad como inst itucin democrtica, autnoma, cientf ica y humanista, regulada por los principios de pluralismo, veracidad, meritocracia, espritu crt ico, tica, rechazo a toda forma de violencia e intolerancia, participacin del tercio estudiantil en el gobierno de la Universidad, entre otros aspectos;

    Conscientes de la pert inencia a la promocin de la cultura de la calidad en la prestacin de los servicios educativos, instrumentndose part icularmente en el proceso de acreditacin, lo que incluye la autoevaluacin y la autorregulacin; as como el otorgamiento a la investigacin de una importancia sustantiva en el marco de la novsima Universidad.

    Decididos a dotar de una nueva organizacin acadmica y de gobierno a la Universidad, lo mismo que el sealamiento de inst ituciones que la ley anterior y nuestra normativa no consideraba, como el Vicerrectorado Acadmico, la responsabil idad social universitaria, forma de eleccin de autoridades, revocatorias, la Defensora Universitaria, entre otras.

    Convencidos en la necesidad de un Estatuto que viabil ice el ptimo cumplimiento de los roles institucionales, as como la responsabilidad de las autoridades universitarias;

    Evocando nuestros prximos 50 aos de vida institucional y la consiguiente celebracin de las Bodas de Oro de nuestra Universidad, recordando asimismo el esfuerzo y sacrif icio de todas las generaciones que nos han precedido;

    Por tanto, en ejercicio de nuestras prerrogativas, aprobamos y promulgamos el presente Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, al que auguramos larga vida.

  • 6

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEFINICIN, MARCO LEGAL Y SEDES

    Artculo 1. La Universidad Nacional del Callao es una institucin de educacin superior, democrtica, autnoma, cientf ica y humanista, dedicada a la investigacin creativa, innovacin tecnolgica, difusin de la ciencia y la cultura, extensin y responsabilidad social y la formacin profesional, as como de lderes crt icos y autocrt icos globalmente competitivos y autosuficientes, con iniciativa emprendedora, tica y conciencia ambiental, para contribuir al desarrollo humano, econmico, social e independiente de nuestra Patria.

    Forman parte de la comunidad universitaria los docentes, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.

    Art culo 2. El presente Estatuto tiene por objeto normar la gestin acadmica, administrativa, econmica, f inanciera de la Universidad y la de su propio gobierno, de conformidad con la Constitucin Polt ica del Per, la Ley Universitaria y dems leyes respectivas.

    Art culo 3. La Universidad Nacional del Callao, creada el 02 de setiembre de 1966 por Ley N 16225, es persona jurdica de derecho pblico interno. Se rige por la Constitucin Polt ica del Per, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos.

    Art culo 4. La Universidad Nacional del Callao tiene como sede central la Ciudad Universitaria y dems locales, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, asimismo cuenta con una sede en la Provincia de Caete ubicada en la Regin Lima Provincias.

    Para el cumplimiento de sus fines, establece centros de investigacin, experimentacin, aplicacin, de formacin de calidad y de servicios en los niveles de pregrado y posgrado a travs de la extensin y responsabilidad social y de educacin continua en sus sedes, en concordancia con las necesidades y planes de desarrollo nacional y regional.

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    Artculo 5. La creacin de nuevas Facultades, Escuelas Profesionales y Centros de Produccin, se har en concordancia con las necesidades del desarrollo de la Universidad, de la regin y del pas.

    Art culo 6. La Universidad Nacional del Callao puede integrarse en redes universitarias y cientf icas, nacionales e internacionales con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.

    Art culo 7. Los smbolos de la Universidad Nacional del Callao son los siguientes:

    7.1. El Escudo. Este emblema pertenece a la herldica corporativa y consta de:

    a. Una forma exterior geomtrica ovoide alargada verticalmente entre los extremos superior e inferior.

    b. Un campo cortado en dos part iciones, con un fondo nico esmalte azur o azul.

    En la part icin superior, un sol radiante metal oro. Se completa la ornamentacin, en el f lanco izquierdo una parte de un castil lo color naranja encarnado y en lo alto flamea una bandera peruana. En el f lanco derecho se incluye el perfil de una fbrica moderna de color sable o negro.

    En la particin inferior una ornamenta con medio engranaje color plata, luego un faro luminoso fondo sable o color negro, seguido por un doble tr ingulo equiltero, cuyo centro es iluminado por una llama fulgurante que no se extingue de color gul o rojo, con un fondo de olas pacf icas del mar peruano de color sinople o verde turquesa.

    c. Dos orlas principales que lo rodean y tienen campos. Un campo parte del interior de color plata o blanco adornado de dos ramas cruzadas de ol ivo y una descripcin de un lema en latn: PARARE HOMINEM SCIENTIF ICE TECHNICE ET CULTURALITER IN MUNDUM

    MELIOREM, cuya traduccin es: PREPARAR AL HOMBRE CIENTF ICA, TCNICA Y CULTURALMENTE PARA UN MUNDO MEJOR. El s iguiente campo es la orla exterior cuyo fondo es color azur o azul y tiene inscrita el nombre UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

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    CALLAO con letras color plata o blanca. En la parte baja de este campo se inscribe el ao de fundacin de la Universidad, 1966.

    Estas orlas son bordadas o rodeadas con cintas delgadas desde el interior al exterior, de color oro.

    7.2. La Bandera. Es de color celeste claro, con el escudo en el centro.

    7.3. El sello. Reproduce el escudo de la Universidad.

    7.4. El color representativo de la Universidad Nacional del Callao es el celeste, cuyo cdigo es PANTONE 3105C.

    Art culo 8. La sigla de la Universidad Nacional del Callao es UNAC.

    Art culo 9. El nombre de la Universidad, su sigla, escudo, logotipo, marca, himno y dems signos dist intivos, solo pueden ser usados para actividades institucionales; su uso indebido para f ines lucrativos, fraudulentos o delictivos est sujeto a proceso administrat ivo disciplinario, a las denuncias civiles o penales, segn corresponda.

    Art culo 10. Actos acadmicos, honores y distinciones

    10.1 Los actos acadmicos solemnes que se celebren en la Universidad Nacional del Callao se ajustan al ceremonial sealado en el Reglamento de Protocolo correspondiente.

    10.2 El otorgamiento de condecoraciones, honores y dist inciones de la Universidad Nacional del Callao, se rige por el Reglamento respectivo.

    Art culo 11. En el presente Estatuto cuando se seale la Universidad o UNAC se refiere a la Universidad Nacional del Callao; a la Ley Universitaria se alude a la Ley N 30220; al Estatuto se refiere al presente Estatuto; al Reglamento General se alude al Reglamento

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    General de la Universidad; y, al Reglamento se refiere al Reglamento especf ico correspondiente.

    CAPTULO I I

    PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES

    Artculo 12. La Universidad se rige por los siguientes principios:

    12.1. La bsqueda permanente de la verdad y su difusin.

    12.2. El mejoramiento continuo de la calidad acadmica, como proceso permanente para lograr el crecimiento y desarrollo institucional, en sus dimensiones de relevancia, pertinencia, ef iciencia, eficacia y equidad.

    12.3. La autonoma normativa, acadmica, administrativa, econmica y de gobierno dentro de la Constitucin y legislacin vigente.

    12.4. La l ibertad de ctedra, entendida como la facultad para enjuiciar cientf icamente y presentar solucin a los problemas regionales y nacionales, as como el derecho de opinar y ensear l ibremente sobre todos los temas y problemas de la realidad nacional, haciendo uso de la enseanza libre y formativa del ms alto nivel, centrada en el estudiante para generar aprendizajes y desarrollar las competencias.

    12.5. El espritu crt ico y pert inencia de la enseanza, creatividad, innovacin e investigacin con la realidad social.

    12.6. La democracia institucional ejercida con la participacin de los docentes, estudiantes y graduados, de los trabajadores no docentes. Asimismo, se reconoce la participacin de los gremios y organizaciones internas.

    12.7. La meritocracia, en donde las posiciones jerrquicas se basan en los mritos con predominancia de la capacidad profesional, tcnica, investigativa y competencias duras y blandas.

    12.8. El respeto al pluralismo ideolgico, polt ico, religioso, tnico, de crt ica y de expresin.

    12.9. La tolerancia y el dilogo intercultural e inclusin, teniendo en cuenta lo esencial de toda persona sin distincin de sexo, raza, condicin social y econmica.

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    12.10. La participacin del tercio estudiantil en el gobierno de la Universidad.

    12.11. El inters superior del estudiante, como principio humano a la educacin accesible con oportunidades y servicios en la que se incluya la gratuidad de la enseanza garantizada para una sola carrera profesional y la democratizacin de la educacin.

    12.12. La asistencia l ibre a clases.

    12.13. La independencia y soberana nacional, contribuyendo a su defensa contra toda forma de dependencia interna y externa que atente contra la cultura y el patrimonio peruano.

    12.14. El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin, as como la defensa de los derechos humanos, la justicia social, la paz mundial y del medio ambiente.

    12.15. La internacionalizacin, coherente con los procesos de globalizacin.

    12.16. La extensin y responsabilidad social, entendida como la transmisin biunvoca de los conocimientos y valores culturales entre la comunidad y la Universidad, vinculando estrechamente la teora y la prctica, como base de la formacin profesional y del desarrollo del conocimiento cientf ico.

    12.17. La pertinencia y compromiso con el desarrollo regional y nacional.

    12.18. La tica pblica y profesional, promoviendo la internalizacin de los valores morales individuales e inst itucionales.

    12.19. El fomento de la cultura ecolgica y ambiental en el marco del desarrollo sostenible y del cambio climtico.

    12.20. El respeto de los convenios, pactos y acuerdos colectivos que rijan las actividades de la comunidad universitaria.

    12.21. Los dems principios que la ley seala.

    Art culo 13. Son f ines de la Universidad:

    13.1. Desarrollar la conciencia crt ica de nuestra realidad histrica polt ica y socio-econmica, que permita romper con toda forma de dominacin externa e interna en una sociedad con democracia, a travs de la investigacin cientf ica, tecnolgica, humanst ica, la creacin intelectual y artstica.

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    13.2. Formar profesionales, maestros y doctores de alto nivel acadmico, humanistas, investigadores, cientf icos y docentes universitarios, con pleno sentido de responsabilidad social, en funcin de las necesidades, recursos y objetivos regionales y nacionales.

    13.3. Promover y realizar acciones de extensin y responsabilidad social hacia la comunidad, intercambiando con ella el legado cultural, cientf ico, tecnolgico y art st ico de nuestro pueblo para promover su cambio y desarrollo.

    13.4. Promover, organizar y estimular la capacitacin, perfeccionamiento permanente y competit ividad de sus integrantes, formando personas libres en una sociedad justa y l ibre.

    13.5. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

    13.6. Fomentar y establecer el intercambio cultural, cientf ico y tecnolgico con instituciones universitarias y otras nacionales, lat inoamericanas y del resto del mundo.

    13.7. Fomentar la cooperacin y la solidaridad nacional e internacional sobre todo con los pueblos subdesarrollados y vulnerables.

    13.8. Extender sus actividades acadmicas hacia nuestro pueblo, que no tiene acceso a la educacin superior, ut il izando los diferentes medios de comunicacin social y/o los sistemas de educacin a distancia.

    13.9. La preservacin y el uso racional de los recursos naturales, el medio ambiente y el sistema ecolgico inst itucional, local, regional, nacional y mundial, a fin de alcanzar una cultura ecolgica y ambiental dentro del marco del desarrollo sostenible y adecuacin para el cambio climtico.

    13.10. Producir bienes y prestar servicios para el logro de los objetivos institucionales.

    13.11. Promover y otorgar bienestar a sus miembros.

    13.12. Promover la formacin de empresas universitarias con fines de investigacin, capacitacin profesional y extensin y responsabilidad social, revirt iendo sus excedentes en el fortalecimiento de las mismas, a travs de su plan y presupuesto de inversiones.

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    13.13. Promover la formacin de incubadoras de empresas de estudiantes, con fines de investigacin, emprendimiento, capacitacin profesional y extensin y responsabilidad social.

    13.14. Promover la creacin de redes cientf icas y culturales entrelazadas con las existentes en el mundo.

    13.15. Los dems sealados en las normas legales y reglamentarias correspondientes.

    Art culo 14. Son funciones de la Universidad Nacional del Callao:

    14.1. La formacin integral de profesionales, cientf icos y humanistas, en las distintas disciplinas del conocimiento humano.

    14.2. La investigacin, entendida como la bsqueda permanente de la verdad.

    14.3. La extensin y responsabilidad social, dirigida a la sociedad para la mejora de su calidad de vida.

    14.4. La educacin continua, para actualizar y perfeccionar los conocimientos, actitudes y prcticas profesionales de sus egresados, con la finalidad de mejorar sus competencias y desempeo laboral, otorgando la certif icacin correspondiente.

    14.5. Contribuir al desarrollo humano, a f in de que las personas puedan lograr sus objetivos, af ianzar sus valores y ampliar sus potencialidades.

    14.6. Establecer e implementar el modelo educativo UNAC con una visin regional, nacional e integrada al mundo.

    14.7. Las dems funciones que seale la Constitucin Polt ica del Per, la Ley Universitaria, el Estatuto y dems normas legales y reglamentarias respectivas.

    CAPTULO I I I

    AUTONOMA UNIVERSITARIA

    Artculo 15. La autonoma es inherente a la Universidad e implica, entre otros aspectos:

    15.1. Autonoma normativa, que implica la potestad autodeterminativa de elaborar, aprobar y modif icar su Estatuto, Reglamento General,

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    reglamentos especf icos, manuales, directivas y dems normas internas.

    15.2. Autonoma de gobierno, relacionada con la potestad autodeterminativa para elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal, estructurar, organizar y conducir la institucin universitaria, y otras acciones de acuerdo a su Estatuto y Reglamentos.

    15.3. Autonoma acadmica, que se refiere a la potestad autodeterminativa, para organizar su propio rgimen acadmico y de investigacin, as como otorgar los grados y ttulos a nombre de la nacin.

    15.4. Autonoma administrativa y de gestin, que implica la potestad autodeterminativa para establecer modelos, principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facil itar la consecucin de los fines de la institucin universitaria, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y administrativo.

    15.5. Autonoma econmica, como la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, as como el derecho de recibir la asignacin presupuestal del Estado para cumplir sus f ines; aprobar y ejecutar su presupuesto; administrar su economa y bienes patrimoniales y generar recursos propios sin gravar la economa de sus integrantes.

    15.6. Practicar la autocrtica institucional y el enjuiciamiento crt ico de la actuacin de los rganos estatales y de la problemtica nacional e internacional, planteando alternativas responsables.

    15.7. La independencia inst itucional sin condicionamientos o interferencias del Estado, inst ituciones y/o grupos polt icos, econmicos o culturales, ajenos a los fines de la Universidad.

    15.8. Los dems sealados en la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y en las normas legales correspondientes.

    Art culo 16. El recinto universitario es inviolable. La transgresin de este disposit ivo acarrea las responsabilidades de acuerdo a Ley y Reglamento, y su defensa es deber de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.

  • 14

    Artculo 17. Las autoridades universitarias, segn su nivel de competencia, son responsables por el uso de los recursos tangibles e intangibles de la institucin y de la dependencia a su cargo, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente.

    Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU) y otros rganos competentes, la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley, Estatuto y dems normas reglamentarias.

    Art culo 18. Las garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria se rigen por las siguientes reglas:

    18.1. Son nulos y carecen de val idez los acuerdos o decisiones que las autoridades, los rganos de gobierno y rganos colegiados adopten, bajo el sometimiento de actos de hostigamiento, violencia fs ica, psicolgica o moral.

    18.2. Los locales de la Universidad son util izados para el cumplimiento de sus fines. Los locales de la administracin central dependen del Rector; los locales asignados a las Facultades dependen del Decano respectivo, los locales asignados a las dependencias dependen de los funcionarios responsables y del personal. Los asignados a los gremios docentes, de estudiantes, no docentes, legalmente constituidos dependen de los dir igentes, segn corresponda.

    18.3. El Reglamento regula el sistema de concesiones de locales y espacios no educativos y seala la responsabilidad en que incurren los que daen, perturben o impidan su uso normal y de quienes il citamente los ocupen.

    18.4. Los espacios destinados a las reas verdes o fines acadmicos no podrn ser objeto de negocio privado o lucrativo, bajo responsabilidad de sus autoridades.

    18.5. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o quien haga sus veces; salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin.

    18.6. Cuando las autoridades universitarias o algn miembro de la comunidad universitaria tomen conocimiento de la presunta

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    comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

    18.7. Las dems sealadas en la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y en las normas legales correspondientes.

    CAPTULO IV

    TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA

    Artculo 19. La Universidad tiene la obligacin de publicar en su Portal Electrnico de Transparencia en forma permanente y actualizada oportunamente, entre otras, la informacin siguiente:

    19.1. El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico y Operativo Institucional (PEI y POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), Presupuesto Institucional de Modificado (PIM), Plan Anual de Contrataciones, el Reglamento General de la Universidad, los Reglamentos Especf icos, el Manual de Perf il de Puestos (MPP), el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), Manuales, Directivas y otras normas institucionales.

    19.2. Las actas aprobadas en las sesiones de los rganos de gobierno: Consejo de Facultad, Consejo de la Escuela de Posgrado, Consejo Universitario, Asamblea Universitaria y de todos los rganos colegiados y comisiones especiales; as como las respectivas Resoluciones emitidas por estos rganos, incluidas las Resoluciones Rectorales, Decanales y Directorales.

    19.3. La informacin financiera y de ejecucin presupuestal que incluya los estados f inancieros de la Universidad, los reportes de la supervis in del manejo presupuestal, la actualizacin de la ejecucin presupuestal, balances y proyectos de inversin.

    19.4. Relacin y nmero de becas, de pasantas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso y beneficiarios.

    19.5. Las inversiones, reinversiones, donaciones recibidas de terceros y las que realice la Universidad, obras de infraestructura, recursos de diferente fuente, entre otros.

    19.6. Los protocolos, proyectos, informes finales de investigacin y tesis, as como los gastos que genere.

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    19.7. La relacin de los pagos exigidos a los estudiantes por todo concepto, segn corresponda.

    19.8. El nmero de estudiantes por Facultades, Escuelas Profesionales, Unidades de Posgrado, Centro de Idiomas, Centro Preuniversitario, Centros de Cmputo y otros.

    19.9. Los currculos, los planes de estudio y los slabos vigentes de cada Escuela Profesional y de Posgrado.

    19.10. La conformacin de la plana docente, indicando cargo que ocupa, horario de trabajo, dedicacin, categora, hoja de vida e informe de cumplimiento.

    19.11. El nmero de vacantes, postulantes, ingresantes, matriculados, egresados, graduados y titulados por semestre acadmico y por cada Escuela Profesional y Unidades de Posgrado, as como los resultados de los exmenes de admisin.

    19.12. Las remuneraciones, bonif icaciones, subvenciones y dems estmulos que se pagan a las autoridades, funcionarios y docentes en cada categora, por todo concepto, de acuerdo a la normativa aplicable.

    19.13. Las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de las autoridades y funcionarios o servidores obligados a presentarla, de acuerdo a la legislacin sobre la materia.

    19.14. Las actividades of iciales de las autoridades y funcionarios de la Universidad.

    19.15. Los laudos y procesos arbitrales, as como las actas de concil iacin, la concil iacin en proceso y adendas.

    19.16. Las contrataciones y adquisicin de bienes y servicios que realicen con la siguiente informacin:

    a. La unidad orgnica u rgano encargado de las contrataciones, los comits especiales, las bases aprobadas, el cuadro de valores referenciales y los resultados de las adjudicaciones.

    b. El detalle de los montos comprometidos, los proveedores, las rdenes de compra y de servicios emitidos, y las actas de recepcin final.

  • 17

    c. Los montos por concepto de adicionales de las obras, l iquidacin final de obra, informe de supervisin de contrato y resolucin de recepcin de obra, segn corresponda.

    d. La informacin sobre los procesos declarados desiertos con las causales correspondientes, as como las impugnaciones realizadas.

    19.17. Los informes de la Comisin Permanente de Fiscalizacin, Defensora Universitaria, Comit Electoral, Tribunal de Honor y Comisin de Admisin.

    19.18. La relacin de bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

    19.19. La informacin acerca del avance del proceso de autoevaluacin y acreditacin, por Facultades.

    19.20. Los convenios colectivos de los gremios con las autoridades, as como los fondos del CAFAE.

    19.21. Toda aquella informacin adicional que incremente los niveles de transparencia que resulte til y oportuna para los administrados y ciudadanos en general.

    Art culo 20. El incumplimiento de la obligacin de actual izar el Portal Electrnico de Transparencia, por parte de las autoridades, funcionarios y/o personal responsable de brindar la informacin, es causal de comisin de falta administrativa sancionada hasta con destitucin, previo proceso administrativo disciplinario.

  • 18

    TTULO II

    EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN

    CAPTULO I

    CULTURA DE CALIDAD

    Artculo 21. La Universidad promueve el desarrollo de una cultura de calidad fundamentada en los procesos de autoevaluacin y autorregulacin, los cuales son obligatorios, permanentes y se realizan con f ines de acreditacin nacional e internacional.

    Art culo 22. El proceso de acreditacin comprende: Acreditacin Institucional Integral; acreditacin de carreras universitarias; acreditacin de programas de Posgrado.

    Art culo 23. La acreditacin en la Universidad es necesaria, permanente y constituye una exigencia acadmica, moral, legal y administrat iva para alcanzar el objetivo de la mejora continua de los diferentes servicios acadmicos y administrat ivos.

    Art culo 24. La Universidad promueve, como criterios favorables para el proceso de acreditacin de su calidad:

    24.1. La creacin y fortalecimiento de las unidades e Inst itutos de Investigacin, de acuerdo con las l neas de investigacin establecidas por la Universidad, en concordancia con las necesidades y planes del desarrollo regional y nacional.

    24.2. La cert if icacin de la calidad de los procesos y equipamiento de sus laboratorios, unidades de produccin y prestacin de servicios.

    Art culo 25. La Universidad proporciona en su plan de desarrollo inst itucional y planes operativos, el soporte administrativo, logstico y econmico para la realizacin de los procesos de autoevaluacin, planes de mejora y autorregulacin, necesarios para la acreditacin y renovacin peridica.

    Art culo 26. El cumplimiento de los procesos de autoevaluacin, autorregulacin y acreditacin es responsabilidad del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Directores

  • 19

    de las Escuelas Profesionales y de las of icinas de calidad acadmica y acreditacin. Los procesos sealados tienen el asesoramiento y supervisin de la Direccin Universitaria de Gestin y Aseguramiento de la Calidad (DUGAC)

    CAPTULO I I

    DIRECCIN UNIVERSITARIA DE GESTIN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

    Artculo 27. La Direccin Universitaria de Gestin y Aseguramiento de la Calidad (DUGAC), es un rgano de apoyo acadmico de la Universidad, encargada de planif icar, dir igir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las polt icas, normas, procedimientos estructurados e integrados de los sistemas de evaluacin y de gestin de la calidad universitaria, para lograr la autoevaluacin, autorregulacin y acreditacin. Coordina con instituciones y organismos nacionales e internacionales que realizan procesos de acreditacin universitaria para la certif icacin respectiva.

    Art culo 28. El Director de la DUGAC es un docente principal o asociado a dedicacin exclusiva, con no menos de tres aos en la categora, con estudios y experiencia comprobada en procesos de autoevaluacin y acreditacin universitaria no menor de dos aos, elegido para un periodo de tres aos en Consejo Universitario.

    Art culo 29. La DUGAC tiene un comit directivo como rgano de asesoramiento, conformado por los Directores de las oficinas de calidad acadmica y acreditacin de cada Facultad y por el Director de la oficina de calidad acadmica y acreditacin de la Escuela de Posgrado; informa semestralmente al Consejo Universitario con evidencia de los resultados el cumplimiento de su plan operativo.

    Art culo 30. La Direccin Universitaria de Gestin y Aseguramiento de la Calidad cuenta con los siguientes rganos de lnea:

    30.1. Unidad de Evaluacin de la Calidad Universitaria.

    30.2. Unidad de Capacitacin y Gestin de la Calidad Universitaria.

    30.3. Unidad de Informacin y Comunicacin.

  • 20

    UNIDAD DE EVALUACIN DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 31. La Unidad de Evaluacin de la Calidad Universitaria es el rgano de lnea responsable de disear los l ineamientos, normas y polt icas de evaluacin de la calidad en la UNAC, as como de dirigir, supervisar y evaluar su aplicacin. Est dirigida por un docente principal o asociado a dedicacin exclusiva o t iempo completo, con dos aos de experiencia en el rea, elegido en Consejo Universitario a propuesta del Director de la DUGAC, por un periodo de tres aos y t iene las siguientes funciones:

    31.1. Elaborar el cronograma de autoevaluacin de las carreras profesionales, programas de pos grado y unidades administrativas, para su ejecucin a travs de las oficinas de calidad acadmica y acreditacin de las Facultades y Escuela de pos grado.

    31.2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas para la evaluacin de la calidad universitaria a nivel Inst itucional, de las Facultades y de la Escuela de Posgrado.

    31.3. Organizar y realizar las auditoras internas de calidad en las carreras profesionales, programas de posgrado y en las unidades administrativas de la Universidad.

    31.4. Evaluar y controlar los indicadores de gestin del modelo de calidad.

    31.5. Supervisar el cumplimiento de los planes de mejora de las carreras profesionales, programas de posgrado y unidades administrativas, para la acreditacin y reacreditacin, en coordinacin con las oficinas de calidad acadmica y acreditacin de las Facultades y Escuela de Posgrado.

    31.6. Otras que le fueran asignadas por el Director de la DUGAC, el Reglamento General de la Universidad y los reglamentos y manuales especficos.

    UNIDAD DE CAPACITACIN Y GESTIN DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 32. La Unidad de Capacitacin y Gestin de la Calidad Universitaria es el rgano de lnea responsable de disear los l ineamientos, normas y polt icas de capacitacin y gestin de la calidad

  • 21

    en la UNAC, as como dir igir y supervisar su implementacin, aplicacin y evaluacin, para asegurar la calidad universitaria. Est dir igida por un docente principal o asociado a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con dos aos de experiencia en el rea, elegido en Consejo Universitario a propuesta del Director de la DUGAC, por un periodo de tres aos y tiene las siguientes funciones:

    32.1. Organizar programas de capacitacin en sistemas de gestin de calidad, auditoras y temas relacionados con calidad, aseguramiento de la calidad y mejora continua.

    32.2. Asesorar en materia de calidad a las oficinas de calidad acadmica y acreditacin, as como a los comits internos de autoevaluacin.

    32.3. Apoyar a las of icinas de cal idad acadmica y acreditacin de las Facultades y Escuela de Posgrado en la gestin para la capacitacin de los comits internos en el modelo de calidad para la acreditacin de las carreras, programas de posgrado y acreditacin institucional.

    32.4. Desarrollar eventos nacionales e internacionales sobre calidad universitaria.

    32.5. Realizar las gestiones para la evaluacin externa en coordinacin con las of icinas de calidad acadmica y acreditacin de las Facultades y Escuela de Posgrado.

    32.6. Otras que le fueran asignadas por el Director de la DUGAC, el Reglamento General y los reglamentos y manuales especficos.

    UNIDAD DE INFORMACIN Y COMUNICACIN

    Artculo 33. La Unidad de Informacin y Comunicacin es el rgano de l nea responsable de recoger y sistematizar la informacin en materia de calidad que se desarrollan a nivel institucional las Facultades y la Escuela de Posgrado para su difusin a toda la comunidad universitaria. Est dirigida por un docente principal o asociado a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con dos aos de experiencia en el rea, elegido en Consejo Universitario a propuesta del Director de la DUGAC, por un periodo de tres aos y tiene las siguientes funciones:

    33.1. Disear, ejecutar y administrar el sistema de informacin y comunicacin para dar cuenta de las actividades que se desarrollan

  • 22

    a nivel institucional, en las Facultades y en la Escuela de Posgrado en materia de calidad, en coordinacin con las of icinas de calidad acadmica y acreditacin.

    33.2. Disear y administrar la plataforma del sistema virtual de autoevaluacin.

    33.3. Difundir los avances y resultados de los procesos de autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacin.

    33.4. Mantener permanentemente actualizada la pgina web de la DUGAC.

    33.5. Otras que le fueran asignadas por el Director de la DUGAC, el Reglamento General y los reglamentos y manuales especficos.

  • 23

    TTULO II I

    ORGANIZACIN ACADMICA

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 34. La organizacin acadmica de la Universidad, se orienta al logro de la formacin acadmica y profesional en pregrado, posgrado, educacin continua y a distancia; as como en la creatividad, innovacin, l iderazgo, emprendimiento e investigacin en ciencias, tecnologa y humanidades.

    Art culo 35. La Universidad se estructura por Facultades que son unidades bsicas de organizacin y comprende: los departamentos acadmicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigacin, las unidades de posgrado, laboratorios, talleres y unidades de produccin de bienes y prestacin de servicios.

    Art culo 36. El modelo educativo de la Universidad es una representacin estructural de nuestra cultura organizacional que articula las principales actividades que se deben realizar para desarrollar un proceso educacional de excelencia.

    Art culo 37. El modelo reproduce el proceso de enseanza-aprendizaje, las teoras educativas constructivista y conectivista, los componentes transversales, las competencias genricas y especf icas, el diseo curricular, el desarrollo curricular y la evaluacin curricular; y de las relaciones entre estas. El modelo educativo tiene como propsito fundamental la formacin integral de los estudiantes.

    Art culo 38. La Universidad cuenta con un Instituto Central de Investigacin de Ciencia y Tecnologa que comprende: centros de investigacin, inst itutos de investigacin de especializacin, y unidades de investigacin que se encuentran en las diversas Facultades.

    Art culo 39. La Universidad cuenta con centros de produccin de bienes y prestacin de servicios e institutos de alto nivel, en cada una de sus Facultades relacionados con sus especialidades, reas

  • 24

    acadmicas o trabajos de investigacin, los cuales pueden denominarse institutos o centros.

    Art culo 40. La Universidad cuenta con una Escuela de Posgrado encargada de normar, coordinar y supervisar las actividades acadmicas de las unidades de posgrado de las Facultades que la integran.

    Art culo 41. La Universidad cuenta con una Direccin Universitaria de Gestin y Aseguramiento de la Calidad (DUGAC) que integra a las Oficinas de Calidad Acadmica y Acreditacin de las diversas Facultades.

    Art culo 42. La Universidad cuenta con una Direccin Universitaria de Extensin y Responsabilidad Social (DUERS) que integra a los Centros de Extensin y Responsabilidad Social de las Facultades.

    CAPTULO I I

    FACULTADES

    Artculo 43. Las Facultades son las unidades de formacin acadmica, profesional y de gestin. Estn integradas por docentes y estudiantes, con el soporte administrativo de personal no docente.

    Las Facultades tienen las siguientes funciones:

    43.1. Brindar una o ms carreras profesionales que se ofrecen en las escuelas.

    43.2. Organizar, desarrollar, controlar e implementar polt icas de formacin profesional,

    43.3. Gestionar las actividades de investigacin de acuerdo a sus lneas y reas de desarrollo.

    43.4. Realizar actividades de extensin con responsabilidad social.

    43.5. Planif icar y ejecutar programas de produccin de bienes y prestacin de servicios.

    43.6. Organizar y l levar a cabo los procesos de acreditacin de las Escuelas Profesionales.

  • 25

    43.7. Reconocer y apoyar la participacin de los estudiantes en la organizacin y logro de sus objetivos en los centros o crculos de estudios acadmicos que se regirn por su Estatuto, reglamentos y planes, bajo responsabilidad de la autoridad competente.

    43.8. Las dems sealadas en la Ley, Estatuto, reglamentos y otras que la Universidad requiera para el cumplimiento de sus fines.

    Art culo 44. Las Facultades cuentan con una estructura organizacional que les permite desenvolverse con plena autonoma dentro del marco legal vigente en los aspectos acadmicos, administrativos y econmicos de acuerdo al plan estratgico y plan operativo de la Universidad y de la Facultad.

    Art culo 45. La Universidad Nacional del Callao cuenta con las Facultades siguientes:

    45.1. Facultad de Ingeniera Mecnica y de Energa

    45.2. Facultad de Ingeniera Elctrica y Electrnica

    45.3. Facultad de Ingeniera Qumica

    45.4. Facultad de Ingeniera Pesquera y de Alimentos

    45.5. Facultad de Ingeniera Industrial y de Sistemas

    45.6. Facultad de Ciencias Administrativas

    45.7. Facultad de Ciencias Contables

    45.8. Facultad de Ciencias Econmicas

    45.9. Facultad de Ciencias Naturales y Matemtica

    45.10. Facultad de Ingeniera Ambiental y de Recursos Naturales

    45.11. Facultad de Ciencias de la Salud

    Art culo 46. Cada Facultad tiene la estructura orgnica y funcional bsica siguiente:

    46.1 rganos de Gobierno:

    a) Consejo de Facultad

    b) Decano.

  • 26

    46.2 rganos de Lnea:

    a) Escuelas Profesionales

    b) Unidad de Posgrado

    c) Unidad de Investigacin

    d) Centro de Extensin y Responsabilidad Social

    e) Institutos de Alto Nivel

    46.3 rganos de Apoyo Administrat ivo:

    a) Secretara Acadmica

    b) Oficina de Planeamiento, Gestin y Economa

    c) Oficina de Servicios Generales

    d) Oficina de Publicaciones y Marketing

    e) Oficina de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones

    46.4 rganos de Apoyo Acadmico:

    a) Departamentos Acadmicos

    b) Oficina de Calidad Acadmica y Acreditacin

    c) Oficina de Tutora y Desarrollo del Estudiante

    d) Biblioteca Especializada

    e) Laboratorios y Talleres

    f) Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios

    g) Oficina de Desarrollo Docente

    h) Centro de Incubadoras Empresariales

    46.5 rganos de Asesoramiento

    a) Comisin de Grados y Ttulos

    b) Comisin de Adecuacin Curricular, Compensacin y Convalidacin

    c) Comisin de Ratificacin y Promocin Docente.

    d) Comisin de Convenios e Intercambio Acadmico

    e) Comisiones Transitorias.

  • 27

    CAPTULO I I I

    ESCUELA PROFESIONAL

    Artculo 47. La Escuela Profesional es la unidad de gestin de las actividades acadmicas, profesionales y de segunda especializacin, en la que estudiantes y docentes participan en el proceso formativo de un mismo programa, disciplina o carrera profesional.

    Art culo 48. Las Escuelas Profesionales tienen las siguientes funciones:

    48.1. Disear y actualizar el currculo de la carrera profesional.

    48.2. Dirigir la formacin y capacitacin de los estudiantes hasta la obtencin del grado acadmico de bachiller y el t tulo profesional correspondiente.

    48.3. Coordinar sus actividades con el departamento acadmico respectivo.

    48.4. Disear y organizar el funcionamiento de las reas de formacin continua y educacin a distancia, las cuales se rigen por su propio reglamento.

    48.5. Desarrollar programas de segunda especialidad profesional con una duracin mnima de un ao, que conducen al t tulo de segunda especialidad profesional, previa aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico.

    48.6. Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las actividades acadmicas, as como supervisar las actividades de tutora, desarrollo estudiantil y emprendimiento, velando por su calidad acadmica profesional.

    48.7. Elaborar, adecuar y aplicar los instrumentos de evaluacin de las competencias de los estudiantes en concordancia con el currculo de estudios.

    48.8. Fomentar el espr itu emprendedor de la escuela para que los estudiantes sean capaces de crear y gestionar empresas.

    48.9. Identif icar y pronunciarse sobre los temas emergentes, segn las tendencias y proporcionar anlis is orientados a la competitividad regional, nacional e internacional.

    48.10. Complementar la formacin de los estudiantes a travs de cursos seminarios, talleres, conferencias y otros que les permitan

  • 28

    desarrollar sus conocimientos, habil idades y actitudes y destrezas para desempearse con mayor ef icacia en sus actividades profesionales, en coordinacin con el Centro de Extensin y Responsabilidad Social y el Centro de Incubadoras Empresariales.

    48.11. Evaluar el sistema de tutora de estudiantes en concordancia con los estndares de calidad.

    48.12. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamento General, reglamentos internos y manuales.

    Art culo 49. El Comit Directivo de la escuela profesional est integrado por:

    49.1. El Director de la Escuela Profesional, quien la preside

    49.2. El Coordinador de cada rea acadmica del Departamento

    49.3. El Coordinador de la segunda especialidad

    49.4. El Coordinador de formacin continua y educacin a distancia.

    49.5. La representacin del tercio estudiantil designado por el Consejo de Facultad entre los estudiantes del tercio superior.

    49.6. Un representante del gremio estudiantil con voz y sin voto.

    El mandato de los miembros del comit directivo de la Escuela Profesional es por el periodo que duren sus funciones, sin reeleccin inmediata.

    Art culo 50. Son atribuciones del Comit Directivo de la Escuela Profesional, las siguientes:

    50.1. Aprobar las programaciones de asignaturas y horarios de los semestres acadmicos de estudios de la carrera profesional, segunda especialidad, formacin continua y educacin a distancia.

    50.2. Elaborar, aprobar y proponer al Consejo de Facultad en primera instancia, los nuevos currculos y actualizaciones curriculares de la escuela, acorde con el modelo educativo institucional.

    50.3. Emitir directivas y definir polt icas acadmicas que permitan el logro de los objetivos curriculares.

  • 29

    50.4. Aprobar los expedientes para la emisin por el Decano, de las constancias de egresados de la carrera profesional y segunda especialidad.

    50.5. Otras indicadas en el Reglamento General y reglamentos internos

    Art culo 51. Cada Escuela Profesional est dirigido por un Director, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con ttulo y grado de doctor en la especialidad correspondiente a la Escuela de la que ser Director. El mandato es de dos (02) aos sin designacin para el periodo inmediato siguiente.

    Art culo 52. Las Escuelas Profesionales de cada Facultad son:

    52.1. FACULTAD DE INGENIERA MECNICA Y DE ENERGA

    Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica

    Escuela Profesional de Ingeniera en Energa

    52.2. FACULTAD DE INGENIERA ELCTRICA Y ELECTRNICA

    Escuela Profesional de Ingeniera Elctrica

    Escuela Profesional de Ingeniera Electrnica

    52.3. FACULTAD DE INGENIERA QUMICA

    Escuela Profesional de Ingeniera Qumica

    52.4. FACULTAD DE INGENIERA PESQUERA Y DE ALIMENTOS

    Escuela Profesional de Ingeniera Pesquera

    Escuela Profesional de Ingeniera de Alimentos

    52.5. FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

    Escuela Profesional de Ingeniera Industrial

    Escuela Profesional de Ingeniera de Sistemas

    52.6. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    Escuela Profesional de Administracin

    52.7. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

    Escuela Profesional de Contabilidad

  • 30

    52.8. FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    Escuela Profesional de Economa

    52.9. FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMTICA

    Escuela Profesional de Matemtica

    Escuela Profesional de Fs ica

    52.10. FACULTAD DE INGENIERA AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES

    Escuela Profesional de Ingeniera Ambiental y de Recursos Naturales

    52.11. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

    Escuela Profesional de Enfermera

    Escuela Profesional de Educacin Fs ica

    Art culo 53. Son atribuciones del Director de Escuela Profesional

    53.1. Dirigir la gestin acadmica y administrat iva de la Escuela Profesional

    53.2. Representar a la Escuela Profesional.

    53.3. Convocar y presidir las sesiones del comit directivo.

    53.4. Presentar el plan operativo de la Escuela Profesional para su aprobacin por el comit directivo.

    53.5. Participar en las sesiones de Consejo de Facultad con voz y sin voto.

    53.6. Supervisar en aula el avance silbico de cada asignatura.

    53.7. Designar a los coordinadores de segunda especialidad, y educacin a distancia.

    53.8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del comit directivo.

    53.9. Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes para el proceso de admisin en las distintas modalidades.

    53.10. Implementar el modelo educativo en la Escuela Profesional a su cargo.

  • 31

    53.11. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamento General, reglamentos especficos y dems normas.

    CAPTULO IV

    UNIDAD DE POSGRADO

    Artculo 54. La Unidad de Posgrado, es el rgano de gestin y formacin acadmica encargada de organizar los programas de diplomados, maestras, doctorados y posdoctorados de la Facultad. Est integrado por docentes y estudiantes de los programas de posgrado.

    Art culo 55. La Unidad de Posgrado tienen las siguientes funciones:

    55.1. Disear y actualizar los currculos de estudios de posgrado en concordancia con las necesidades de la regin y del pas.

    55.2. Formar y capacitar a los estudiantes hasta la obtencin del grado acadmico de maestro o doctor, as como a los estudiantes de diplomado y posdoctorado.

    55.3. Coordinar los asuntos administrativos de posgrado con la Facultad y asuntos acadmicos con la Escuela de Posgrado.

    55.4. Disear, organizar y ejecutar el funcionamiento de las reas de formacin continua y educacin a distancia de posgrado.

    55.5. Generar temas de investigacin cientf ica y tecnolgica en concordancia con las l neas de investigacin de la Universidad y la Facultad, que puedan ser desarrolladas como tesis de maestra y doctorado; en coordinacin con los inst itutos y unidades de investigacin.

    55.6. Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las actividades acadmicas y de investigacin velando por su calidad.

    55.7. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamento General, reglamentos internos y manuales.

    Art culo 56. La Unidad de Posgrado tiene la siguiente estructura organizativa:

    56.1. rgano de Direccin

    Comit Directivo

  • 32

    Director

    56.2. rgano de Asesoramiento

    Comisiones Especiales

    56.3. rganos de Lnea

    Programas de diplomados, maestras, doctorados y posdoctorados.

    Programas de formacin continua y educacin a distancia.

    56.4. rganos de Apoyo

    Secretara Acadmica.

    Unidad de Asesora de Tesis.

    Art culo 57. El Comit Directivo de la Unidad de Posgrado est integrado por:

    57.1. El Director de la Unidad de Posgrado, quien lo preside

    57.2. El Coordinador de los programas de doctorado y posdoctorado de la Facultad

    57.3. El Coordinador de los programas de maestra de la Facultad

    57.4. El Coordinador de los programas de diplomados de la Facultad

    57.5. El Coordinador de los programas de formacin continua del posgrado

    57.6. El Coordinador de los programas de educacin a distancia del posgrado.

    57.7. Dos (02) representantes de los estudiantes de posgrado.

    57.8. El Secretario Acadmico con voz y s in voto

    El mandato de los miembros del comit directivo de la unidad de posgrado es por el periodo que duren sus funciones.

    Art culo 58. Son atribuciones del Comit Directivo de la Unidad de Posgrado, las siguientes:

    58.1. Aprobar en primera instancia las propuestas curriculares y nuevos proyectos de programas de posgrado.

  • 33

    58.2. Aprobar las propuestas de programaciones de asignaturas, horarios y docentes de los programas de posgrado de la Facultad.

    58.3. Emitir directivas y polt icas acadmicas que permitan el logro de objet ivos curriculares.

    58.4. Aprobar las constancias de egresados de los programas de posgrado que se desarrollan en la unidad de posgrado de la Facultad.

    58.5. Designar al asesor a propuesta del graduando, y al jurado revisor del plan y trabajo de tesis.

    58.6. Declarar expedito al graduando para la sustentacin de tesis, previo informe del jurado revisor de tesis.

    58.7. Hacer cumplir los plazos establecidos en el reglamento de los jurados revisores, bajo responsabilidad funcional.

    58.8. Las otras sealadas en el Reglamento General de la Universidad, reglamentos internos, manuales y directivas.

    Art culo 59. La Unidad de Posgrado est dir igida por un Director, designado por el Decano entre los docentes ordinarios preferentemente de la especialidad de la Facultad con igual o mayor grado a los que otorga. El mandato es de dos (02) aos no pudiendo ser designado para el periodo inmediato siguiente.

    Art culo 60. Es atribucin del Director de la Unidad de Posgrado representar a la unidad en asuntos de su competencia e integra el Consejo de la Escuela de Posgrado de la Universidad; donde participa con voz y voto; adems participa en las sesiones de Consejo de Facultad con voz y s in voto.

    Art culo 61. Los coordinadores de los programas de doctorado, maestra y diplomados, as como los de formacin continua y educacin a distancia son designados por el Decano a propuesta del Director de la Unidad de Posgrado, por el periodo de dos aos.

    CAPTULO V

    UNIDAD DE INVESTIGACIN

    Artculo 62. La Unidad de Investigacin es la encargada de integrar las actividades de investigacin de la Facultad. Est dir igido por un docente ordinario con grado de doctor, designado por el Decano.

  • 34

    Artculo 63. La Unidad de Investigacin cuenta con un Comit Directivo

    conformado por el Director y cuatro (04) docentes investigadores, con

    trabajo de investigacin vigente en las l neas de investigacin de la

    Facultad, manteniendo una proporcin no menor del 50% de docentes de

    la especialidad de la Facultad.

    Art culo 64. El Comit Directivo de la Unidad de Investigacin tiene las

    siguientes atribuciones:

    64.1. Aprobar los proyectos e informes de investigacin presentados a

    la unidad.

    64.2. Elevar al Consejo de Facultad los proyectos de investigacin

    aprobados por la unidad, para que se apruebe el presupuesto de

    aquellos que requieren f inanciamiento.

    64.3. Designar al asesor a propuesta del graduando o bachiller, y al

    jurado revisor del plan y trabajo de tesis.

    64.4. Proponer al Consejo de Facultad convenios con organismos

    nacionales e internacionales y con otras Universidades

    relacionados con la investigacin.

    64.5. Planif icar y ejecutar programas de formacin especializada para

    investigadores.

    64.6. Proponer al Consejo de Facultad, la actualizacin del Reglamento

    de Organizacin y Funciones de la unidad.

    64.7. Seleccionar las tesis y trabajos de investigacin para su

    publicacin en las revistas de la Facultad o la Universidad.

    64.8. Realizar la programacin mensual de jornadas de exposicin de

    trabajos de investigacin.

    64.9. Solicitar el apoyo de especialistas de otras Facultades para la

    revis in de los informes finales de investigacin, de ser necesario.

    64.10. Las dems que se sealan en el Estatuto, Reglamento General,

    reglamentos especficos.

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    CAPTULO VI

    CENTRO DE EXTENSIN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

    Artculo 65. El Centro de Extensin y Responsabilidad Social de cada Facultad desarrolla actividades de extensin y proyeccin que competen a la responsabilidad social de la Facultad. Est a cargo de un docente ordinario de la Facultad designado por el decano por un periodo de dos (02) aos sin designacin inmediata.

    CAPTULO VI I

    INSTITUTOS DE ALTO N IVEL

    Artculo 66. Los Inst itutos de Alto Nivel son creados conforme a la naturaleza de sus fines, a efectos de desarrollar diseos, tecnologas, metodologas y sistemas compatibles con el desarrollo econmico, industrial y social de la Regin Callao y del pas en general.

    CAPTULO VII I

    RGANOS DE APOYO ACADMICO, ADMINISTRATIVO Y DE ASESORAMIENTO

    Artculo 67. Los rganos de apoyo acadmico son los responsables de brindar servicios para el cumplimiento de los planes de investigacin, formacin acadmica-profesional, extensin cultural y responsabilidad social. Cada rgano tiene un Jefe o Director, que depende jerrquicamente del Decano. El reglamento de organizacin y funciones de la Universidad, indica la designacin del Jefe o Director de cada rgano, as como su estructura orgnica y funcional.

    Art culo 68. Los rganos de apoyo administrativo brindan los servicios y el apoyo tcnico que requiere el funcionamiento de la Facultad. Estas unidades estn sujetas a sus respectivos reglamentos.

    Art culo 69. Los rganos de asesoramiento de carcter permanente, estn conformados por docentes, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano por un periodo de dos (02) aos y renovados sucesivamente en un 50% cada ao. El reglamento de organizacin y funciones, indica la conformacin de cada comisin, as como sus funciones.

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    SECRETARA ACADMICA

    Artculo 70. La Secretara Acadmica, est a cargo de un docente ordinario de la Facultad, quien es designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano como cargo de confianza. La organizacin y funciones de la secretara acadmica se definen en el reglamento de organizacin y funciones.

    DEPARTAMENTOS ACADMICOS

    Artculo 71. Los Departamentos Acadmicos, son unidades de servicio acadmico que renen a los docentes de disciplinas af ines con la finalidad de estudiar, investigar y actual izar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras Facultades.

    Art culo 72. Cada Departamento Acadmico, est dir igido por un Director, elegido entre los docentes principales a tiempo completo o dedicacin exclusiva, por los docentes ordinarios pertenecientes a dicho departamento por el periodo de dos (02) aos. El Director puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

    Art culo 73. Las atribuciones del Director son:

    73.1. Convocar y presidir las asambleas del Departamento Acadmico.

    73.2. Cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias de la Universidad, as como los acuerdos de las sesiones del Departamento Acadmico, Consejo de Facultad y Consejo Universitario.

    73.3. Elaborar y evaluar el plan operativo de su dependencia.

    73.4. Coordinar con los docentes la preparacin de los s labos, programas y guas de prcticas y de laboratorio de las diferentes asignaturas a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

    73.5. Evaluar al personal docente y no docente a su cargo y coordinar las actividades a realizarse para la buena marcha acadmica de la Facultad.

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    73.6. Distribuir la carga lectiva y no lectiva, as como aprobar los planes de trabajo individual de los docentes, en primera instancia, segn directivas vigentes para ser ratif icados en Consejo de Facultad.

    73.7. Proponer en coordinacin con el Director de Escuela, las plazas docentes para concurso pblico de contrato y nombramiento, segn necesidades de la Facultad.

    73.8. Supervisar el cumplimiento de las actividades de los docentes, mediante vis itas inopinadas en aula, laboratorios y/o talleres y verif icar el avance silbico semestral de cada docente e informar al Decano, asimismo publicar el record mensual de asistencia.

    73.9. Evaluar las competencias de los docentes, manteniendo actualizado el perf il acadmico y profesional, as como publicar y otorgar reconocimientos acadmicos a los destacados.

    73.10. Solicitar y autorizar el servicio interfacultat ivo de docentes.

    73.11. Publicar los resultados de la encuesta estudiantil de la evaluacin acadmica de los docentes de la Facultad, las que servirn para la rat if icacin, promocin y mejora continua de la calidad de enseanza.

    73.12. Coordinar con la Oficina de Desarrol lo Docente, los programas de capacitacin docente en funcin al resultado de la evaluacin estudiantil , las necesidades de los docentes en perfeccionamiento y los requerimientos de las Escuelas Profesionales.

    73.13. Elaborar y presentar al decano el informe semestral de todas las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.

    73.14. Coordinar con el Director del Centro de Extensin y Responsabilidad Social de la Facultad, en las actividades que corresponda.

    73.15. Las dems que se seala en el Estatuto, Reglamento General, reglamentos especficos y otras normas reglamentarias.

    Art culo 74. El nmero de Departamentos Acadmicos est en funcin de las reas de estudios diferenciadas que existen en cada Facultad. Estos son:

    74.1. FACULTAD DE INGENIERA MECNICA Y DE ENERGA

    Departamento Acadmico de Ingeniera Mecnica

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    Departamento Acadmico de Ingeniera en Energa

    74.2. FACULTAD DE INGENIERA ELCTRICA Y ELECTRNICA

    Departamento Acadmico de Ingeniera Elctrica

    Departamento Acadmico de Ingeniera Electrnica

    74.3. FACULTAD DE INGENIERA QUMICA

    Departamento Acadmico de Ingeniera Qumica

    74.4. FACULTAD DE INGENIERA PESQUERA Y DE ALIMENTOS

    Departamento Acadmico de Ingeniera Pesquera

    Departamento Acadmico de Ingeniera de Alimentos

    74.5. FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

    Departamento Acadmico de Ingeniera Industrial

    Departamento Acadmico de Ingeniera de Sistemas

    74.6. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    Departamento Acadmico de Administracin

    74.7. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

    Departamento Acadmico de Contabil idad

    74.8. FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    Departamento Acadmico de Economa

    74.9. FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMTICA

    Departamento Acadmico de Matemtica

    Departamento Acadmico de Fsica

    74.10. FACULTAD DE INGENIERA AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES

    Departamento Acadmico de Ingeniera Ambiental y de Recursos Naturales

    74.11. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

    Departamento Acadmico de Enfermera

    Departamento Acadmico de Educacin Fsica

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    CAPTULO IX

    RGIMEN DE ESTUDIOS DE PREGRADO

    Artculo 75. El rgimen de estudios en la Universidad, se rige por el sistema semestral, por crditos acorde con el modelo educativo de la Universidad y con currculo f lexible. La modalidad de estudio es presencial, puede ser semipresencial o a distancia.

    Art culo 76. El crdito acadmico es una medida equivalente del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes tericos y prcticos.

    Para estudios presenciales y otras modalidades se definen un crdito acadmico como equivalente a un mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica.

    Art culo 77. El diseo curricular de cada especialidad en la Universidad, en los niveles de enseanza respectivos, est de acuerdo con el avance de la ciencia y tecnologa, as como con las necesidades regionales y nacionales que contribuyan al desarrollo del pas.

    Art culo 78. Los estudios de pregrado t ienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizan un mximo de dos semestres acadmicos por ao y cada semestre acadmico tiene una duracin mnima de 17 semanas.

    Art culo 79. Las estructuras curriculares de todas las carreras profesionales, comprenden estudios generales, estudios especficos y estudios de especialidad.

    En cada una de las estructuras curriculares se agrupan asignaturas para formar los mdulos de competencias profesionales de manera que al concluir estos mdulos, los estudiantes pueden recibir un certif icado relacionado con la competencia y niveles formativos alcanzados, que facil iten su incorporacin al mercado laboral. Para la obtencin de dicho certif icado, el estudiante debe cumplir con lo sealado en el reglamento respectivo.

    Art culo 80. Los estudios generales son obligatorios y estn dir igidos a la formacin integral de los estudiantes. Se pueden programar dentro de los ciclos que dure la carrera transversalmente hasta completar un mnimo de 35 crditos.

    Art culo 81. Los estudios especficos y de especialidad son los que proporcionan los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la

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    formacin y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios debe tener una duracin equivalente no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos.

    Art culo 82. El currculo se debe actualizar cada tres (3) aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientf icos y tecnolgicos.

    La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado.

    Art culo 83. La Universidad programa un ciclo de nivelacin anual con una duracin de dos meses, que permite al estudiante su nivelacin de crditos, en relacin a la fecha de inicio de sus estudios. El Reglamento de Estudio detalla alcances y funcionalidad.

    CAPTULO X

    RGIMEN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

    Artculo 84. Los estudios de posgrado en la Universidad conducen a Diplomados, Maestras y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:

    84.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.

    84.2 Maestras: Estos estudios pueden ser:

    84.2.1 Maestras de Especializacin: Son estudios de profundizacin profesional.

    84.2.2 Maestras de Investigacin o Acadmicas: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin.

    Los estudios de maestra deben completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    84.3 Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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    Artculo 85. La programacin de asignaturas de posgrado en la Universidad, se realiza con un mximo de dos semestres acadmicos por ao. Cada semestre acadmico en el posgrado puede tener una duracin mxima de 20 semanas.

    Art culo 86. El Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad, define los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley Universitaria.

    CAPTULO XI

    GRADOS Y TTULOS

    Artculo 87. La Universidad otorga grados acadmicos de bachiller, maestro, doctor y ttulos profesionales de los programas de estudios que desarrolla, a nombre de la Nacin. Las carreras profesionales, maestras y doctorados que se encuentren acreditados, hacen mencin de tal condicin en el diploma que se otorgue.

    Art culo 88. Para fines de homologacin o revalidacin de grados acadmicos o ttulos otorgados por Universidades o Escuelas de Educacin Superior extranjeras, se rigen por lo establecido en los correspondientes reglamentos de estudios de la Universidad.

    Art culo 89. La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a los reglamentos de estudios de pre y posgrado de la Universidad; segn el caso. Los requisitos mnimos son los siguientes:

    89.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa.

    89.2. Ttulo Profesional: requiere el grado de bachiller obtenido solo en nuestra Universidad, y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. La Universidad establecer modalidades adicionales una vez que estn acreditadas las carreras profesionales.

    89.3. Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos semestres acadmicos con un

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    contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico.

    89.4. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos (2) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    89.5. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis (6) semestres acadmicos, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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    TTULO IV

    INVESTIGACIN

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 90. La investigacin, base fundamental de la actividad universitaria, es un proceso dinmico, multidisciplinario e integrador, orientada a lograr nuevo conocimiento cientf ico y tecnolgico, que permita el desarrollo sostenible y sustentable del pas.

    Art culo 91. La Universidad tiene como funcin esencial y obligatoria promover y difundir la investigacin, a travs de la produccin del conocimiento y el desarrollo de tecnologas de acuerdo con las necesidades de la sociedad en la regin y en el pas, respetando la l ibertad creativa de los docentes investigadores; orientndola hacia las reas de su competencia y asegurando que sta se realice dentro de las normas de la tica; es practicada en las unidades, institutos, centros de investigacin e institutos de alto nivel.

    Art culo 92. Las actividades de investigacin se extienden a los diferentes aspectos de la realidad, desarrollando proyectos de investigacin en las reas de las Humanidades, Ciencias, Ingeniera y tecnologas, en coherencia con las l neas y polt icas de investigacin de la Universidad y respondiendo a las necesidades del pas.

    Art culo 93. En el proceso de investigacin que se realiza en la Universidad, participan los docentes, graduados y estudiantes en diferentes niveles, como parte de su quehacer acadmico y su preparacin profesional, en la inst itucin y/o en redes de investigacin nacional o internacional.

    Art culo 94. La evaluacin para el reconocimiento y ratif icacin como docente investigador I es realizada por una comisin especial, segn lo estipulado en el reglamento de investigacin de la Universidad; la ratif icacin se realiza cada 2 aos, por el Consejo de Investigacin, previo informe de esta comisin, segn los estndares establecidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT).

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    Artculo 95. El investigador, es responsable del cumplimiento de los aspectos metodolgicos, ticos, administrat ivos, legales y de propiedad intelectual de los proyectos de investigacin, de conformidad con los reglamentos internos de la Universidad y con las disposiciones normativas pertinentes.

    CAPTULO I I

    PROMOCIN DE LA INVESTIGACIN

    Artculo 96. La Universidad, promueve la investigacin a travs de sus diferentes unidades, institutos y centros, mediante:

    96.1. La formacin de semilleros, equipos de investigacin, e integracin de los mismos a redes y grupos multidisciplinarios, mediante alianzas estratgicas con entidades pblicas o privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar investigaciones cientf icas y tecnolgicas y realizar actividades colaborativas e intercambio de informacin y experiencias en investigacin

    96.2. El fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante la capacitacin y bonificaciones por periodos renovables basado en los resultados.

    96.3. El financiamiento o subvencin a favor de sus docentes y estudiantes investigadores, para viajes con f ines de formacin profesional en el marco de actividades de investigacin colaborativa.

    96.4. La incorporacin temporal o permanente de talentos, invitados externos, que impulsen las actividades de investigacin, desarrollo e innovacin (I+D+i) para el cumplimiento de metas respecto a indicadores de calidad y productividad en investigacin, segn reglamento interno que regule sus derechos.

    96.5. El intercambio de sus investigadores con pares de instituciones nacionales e internacionales, segn reglamento.

    96.6. El reconocimiento de crditos aprobados por los estudiantes investigadores en otra Universidad perteneciente a una red de investigacin, como parte de los crditos de su plan de estudios, segn lo estipulado en el reglamento.

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    96.7. El uso compartido de infraestructura y equipos de laboratorio con otras universidades, inst itutos, centros privados de investigacin y desarrollo (I+D) y empresas pblicas y privadas, segn reglamento.

    96.8. La captacin de recursos f inancieros, provenientes del sector pblico y privado, nacional e internacional y su distribucin para actividades de investigacin, desarrollo e innovacin (I+D+i), segn criterios, l neas estratgicas y un sistema de gestin de actividades de investigacin.

    96.9. La realizacin de certmenes cientf icos con fines acadmicos (congresos, s imposios, frums, concursos, ferias, etc.) para presentar y recoger los resultados de la investigacin dentro y fuera de la Universidad, a travs de las direcciones del Vicerrectorado de Investigacin, as como de las unidades de las Facultades y Escuela de Posgrado.

    La organizacin de la feria anual de ciencia y tecnologa de exposicin de trabajos de investigacin de docentes, estudiantes y graduados, previamente seleccionados por el VRI; as como la participacin en ferias de investigacin promovidas por otras instituciones.

    96.10. La publicacin de resultados de las investigaciones, a travs de revistas indexadas fsicas y virtuales, a nivel de Facultades, Escuela de Posgrado y Vicerrectorado de Investigacin.

    96.11. El reconocimiento en calidad de autores o inventores de los trabajos de investigacin, que den como resultado creaciones protegibles o patentes.

    96.12. La creacin de pequeas y micro empresas de propiedad de los estudiantes como parte de su actividad formativa.

    96.13. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamento General y otras.

    CAPTULO I I I

    FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIN

    Artculo 97. Las fuentes especficas de f inanciamiento para actividades de investigacin, desarrollo e innovacin (I+D+i) son:

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    97.1. La asignacin de no menos del 20% del presupuesto anual inst itucional para el desarrol lo y promocin de la investigacin; este fondo es intangible, formulado, administrado y supervisado por el Vicerrectorado de Investigacin.

    La Universidad gestiona estos recursos ante el Ministerio de Economa y Finanzas.

    97.2. Los recursos provenientes de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin; as como los fondos derivados del canon, patentes, convenios y/o donaciones.

    97.3. Los ingresos derivados de fondos concursables.

    97.4. Los recursos econmicos asignados y aprobados presupuestalmente para la investigacin, innovacin y transferencia de tecnologa, cualquiera sea su fuente de origen, las cuales deben ser ejecutados nicamente para tal f in.

    Art culo 98. El Vicerrectorado de Investigacin es el organismo de ms alto nivel en el mbito de la investigacin en la Universidad, es responsable de la planif icacin, promocin, evaluacin y difusin de las actividades I+D+i.

    Art culo 99. La Universidad a travs del Vicerrectorado de Investigacin, establece los procesos de asignacin y gestin de los recursos f inancieros destinados a las actividades de investigacin.

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    TTULO V

    GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I

    ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 100. La estructura orgnica de la Universidad, se sustenta en las Facultades como instancias operativas, descentral izadas e integradas, y su rgimen administrativo es el siguiente:

    100.1 INSTANCIAS DE GOBIERNO

    a) Asamblea Universitaria

    b) Consejo Universitario

    c) Rectorado

    d) Consejo de la Escuela de Posgrado

    e) Consejos de Facultad

    f) Decanatos

    100.2 RGANOS ACADMICOS

    a) Escuela de Posgrado

    b) Facultades

    c) Escuelas Profesionales

    d) Departamentos Acadmicos

    e) Unidades de Investigacin

    f) Institutos y Centros

    100.3 RGANOS ADMINISTRATIVOS

    Se encuentran divididos en las siguientes categoras:

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    100.3.1 RGANOS DE ASESORAMIENTO

    a) Oficina de Asesora Jurdica

    100.3.2 D IRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN

    a) Oficina de Planificacin y Ejecucin Presupuestaria

    b) Oficina de Recursos Humanos

    c) Oficina de Abastecimientos

    d) Oficina de Servicios

    e) Oficina de Infraestructura y Mantenimiento

    f) Oficina de Gestin Patrimonial.

    g) Oficina de Contabilidad.

    h) Oficina de Tesorera.

    100.3.3 RGANOS DE APOYO

    a) Oficina de Secretara General.

    b) Oficina de Archivo General.

    c) Oficina de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional.

    d) Direccin Universitaria de Gestin y Aseguramiento de la Calidad.

    e) Direccin Universitaria de Extensin y Responsabilidad Social.

    100.3.4 RGANOS AUTNOMOS

    a) Oficina Central de Admisin

    b) Comisin Permanente de Fiscalizacin

    c) Defensora Universitaria

    d) rgano de Control Institucional

    e) Tribunal de Honor Universitario

    f) Comit Electoral Universitario

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    Artculo 101. El gobierno de la Universidad es ejercido por:

    101.1. La Asamblea Universitaria.

    101.2. El Consejo Universitario.

    101.3. El Rector.

    101.4. El Consejo de la Escuela de Posgrado

    101.5. Los Consejos de Facultad.

    101.6. Los Decanos.

    Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y de todo rgano colegiado, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles, respetando siempre la proporcin del tercio estudiantil.

    No se incluyen como miembros hbiles a los docentes integrantes de los rganos de gobierno con licencia. Cuando exista duda sobre el nmero de miembros presentes en la sesin, cualquier miembro puede solicitar que antes de la votacin se verif ique el qurum.

    Art culo 102. Son autoridades de la Universidad:

    102.1. El Rector.

    102.2. Los Vicerrectores.

    102.3. Los Decanos.

    102.4. El Director de la Escuela de Posgrado

    CAPTULO I I

    ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 103. La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polt icas generales de la Universidad y est constituida por:

    103.1. El Rector, quien la preside.

    103.2. Los Vicerrectores.

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    103.3. Los Decanos de las Facultades.

    103.4. El Director de la Escuela de Posgrado.

    103.5. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se ref ieren los incisos anteriores. Estn representados de la s iguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

    103.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea.

    Los estudiantes de pregrado y posgrado, estn representados de la siguiente manera: 90% de estudiantes del pregrado y 10% de estudiantes de posgrado.

    Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior, haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos y tener matrcula vigente.

    Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre acadmico, pertenecer al tercio superior y tener matrcula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la Universidad.

    La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad o de cualquier otro rgano colegiado.

    103.7. Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto; s iempre que no sea ni docente ni trabajador administrativo.

    103.8. Un representante de los gremios de docentes, de estudiantes y trabajadores administrativos con voz y sin voto.

    Art culo 104. La Asamblea Universitaria, t iene las siguientes atribuciones:

    104.1. Aprobar las polt icas de desarrollo de la Universidad.

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    104.2. Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del nmero de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

    104.3. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en el art culo 76 de la Ley Universitaria; y a travs de una votacin calif icada de dos tercios del nmero de miembros.

    104.4. Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario.

    104.5. Elegir a los integrantes del Tribunal de Honor Universitario.

    104.6. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscal izar la gestin de la Universidad. Los resultados de dicha f iscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.

    104.7. Evaluar y aprobar la Memoria Anual, el Informe Semestral de gestin del Rector y el Informe de Rendicin de Cuentas del Presupuesto Anual ejecutado.

    104.8. Evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo Estratgico y el Plan Anual de Funcionamiento de la Universidad.

    104.9. Controlar el cumplimiento de los instrumentos de gestin de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

    104.10. Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.

    104.11. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

    104.12. Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto.

    El Secretario General y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, s in voto.

    Art culo 105. La Asamblea Universitaria para el ejercicio de sus atribuciones se reunir en sesin ordinaria obligatoria una vez por semestre, mediante citacin expresa con una anticipacin de 15 das y no ms de 30 das calendarios.

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    Artculo 106. La Asamblea Universitaria se reunir en sesin extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o a solicitud de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o a solicitud de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

    En estos dos lt imos casos la convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) das y la asamblea en un plazo no mayor de los cinco (05) das posteriores a su convocatoria.

    Art culo 107. En caso de que el Rector o quien haga sus veces no efecte la convocatoria a la sesin extraordinaria solicitada, lo har el docente principal que ostente el ms alto grado y ms antiguo en la Universidad, integrante de la Asamblea Universitaria, quien la presidir y conducir.

    Art culo 108. La convocatoria a la Asamblea Universitaria se publica en el diario de mayor circulacin de la Regin del Callao y en el portal web de la Universidad, sin perjuicio de notif icar a los seores asamblestas con la convocatoria, agenda y documentacin correspondiente va correo electrnico institucional y otros medios que garanticen la recepcin de los documentos.

    Art culo 109. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Universitaria tienen carcter pblico.

    Art culo 110. Los acuerdos se adoptan por los votos de la mayora de asistentes al momento de la votacin en la sesin respectiva. En caso de empate habr una segunda votacin, si persist iera el empate el Rector o quien haga sus veces emitir un voto dirimente, siempre que no lo haya ejercido.

    Los miembros que deseen expresar una votacin singular deben hacer constar en acta su posicin y los motivos que la just if iquen. El Secretario General har constar este voto en el acta junto con la decisin adoptada.

    Art culo 111. Las reconsideraciones de los acuerdos de Asamblea Universitaria requiere de nuevos argumentos que la justif iquen y de un tercio (1/3) de los miembros hbiles de la Asamblea Universitaria para ser debatidos nuevamente, y deben ser presentadas en la s iguiente sesin a la que se tom el acuerdo. Los acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3) de los miembros hbiles de la Asamblea Univer