estatuto de la frapill - 2015

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1 Frapill Fraternidad de Pastores y Ministros de Iglesias Cristianas Evangélicas de La Libertad Estatuto 2015

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Page 1: Estatuto de la frapill - 2015

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Frapill

Fraternidad de Pastores y Ministros

de Iglesias Cristianas Evangélicas de

La Libertad

Estatuto

2015

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Estatuto

Título I

De Los Aspectos Generales

Capítulo I

De La Naturaleza, Denominación, Emblema, Duración Y Domicilio

Art. 1: La Fraternidad de Pastores y Ministros de Iglesias Cristianas Evangélicas de La Libertad, es una asociación civil, de carácter religiosa, cultural y social sin fines de lucro, cuyos miembros se unen por un vínculo de fe común declarado en el Reglamento Interno.

Art. 2: La denominación es Fraternidad de Pastores y Ministros de Iglesias Cristianas Evangélicas de La Libertad. Teniendo como sigla Frapill.

Art. 3: El emblema de la Frapill es la figura del Espíritu Santo estilizado, viniendo sobre dos manos unidas encima de una biblia abierta.

Art. 4: El tiempo de duración de la presente asociación, es indefinido.

Art. 5: El domicilio fiscal y legal de la Frapill es en el Distrito y Provincia de Trujillo, Región de La Libertad, Perú.

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Capitulo II

De Los Objetivos

Art. 6: Vivir en unidad y fomentar la cooperación ministerial entre todos sus miembros y con otros ministros, ministerios, iglesias, instituciones y fraternidades distritales y provinciales conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.

Art. 7: Representar al cuerpo pastoral, demás ministros y comunidad evangélica, siendo un ente de opinión ante las entidades y autoridades públicas y privadas y medios de comunicación; defendiendo los intereses del reino de Dios y de sus conformantes.

Art. 8: Tener función consultiva, asesora, mediadora y conciliadora, a solicitud de sus conformantes y de cualquier otra entidad.

Art. 9: Ejecutar, crear, regular, modificar, elaborar, canalizar, diversos proyectos cualquiera que fuere su naturaleza que propendan al desarrollo educativo, cultural, evangelistico, misionologico, discipulador y social del cuerpo de Cristo y de la sociedad en general, entre ellos:

A. Canalizar ayuda social.

B. Crear centros de ayuda social, cultural, educativa y espiritual.

C. Crear centros educativos, escuelas técnicas, universidades, seminarios teológicos y talleres para el desarrollo en la formación pastoral y social, así como fomentar mediante las mismas, los valores y virtudes que nos enseña la palabra de Dios.

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D. Levantar proyectos de auto sostenimiento para auto gestión, esto es fomentar fondos para que los comités de ayuda social sean pos si sostenidas, en sus diversos géneros.

E. Canalizar ayuda extranjera proveniente de persona natural, jurídica o institucional para campañas de ayuda social y espiritual.

F. Instalar hospitales móviles en las zonas más necesitadas y/o de emergencia en el país, para ayuda médica.

G. Asesorar a sus miembros en aspectos legales y tributarios para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ante el estado.

H. Celebrar acuerdos y/o convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o estatales, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

I. Crear órganos, comisiones, comités, para el mejor cumplimiento de sus fines.

J. Pronunciarse sobre aspectos ético-morales que afecten a la sociedad y a la nación.

K. Obtener concesión de radio, televisión, dominio de internet u otro medio de comunicación para la propagación de la palabra de Dios.

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Capitulo III

De Los Asociados, Derechos, Obligaciones Y Sanciones

Art. 10: De los asociados.

Inc. A): La Frapill es compuesta por miembros asociados y colaboradores.

Los requisitos que determinan estas condiciones de asociarse están detallados en el Reglamento Interno.

Art. 11: De los derechos de los asociados:

Inc. A): El miembro asociado tendrá derecho a voz y voto en las asambleas y reuniones de la Frapill.

Inc. B): Los miembros asociados podrán elegir y ser elegidos de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Inc. C): Disfrutara con su familia, de todos los beneficios creados y por crearse.

Inc. D): Los colaboradores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Inc. E): Solicitar información financiera y administrativa cuando se estime conveniente.

Art. 12: De las obligaciones:

Inc. A): Cada miembro asociado y colaborador, dará una cuota de inscripción y aportara puntualmente, la cuota mensual que la asamblea determine para el funcionamiento de la institución.

Inc. B): Asistirá a todas las reuniones que el consejo directivo convoque.

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Inc. C): Vivirá en unidad y velara por la integración del cuerpo ministerial para un mejor testimonio del evangelio de Cristo.

Inc. D): Participar activamente de todas las actividades realizadas o coordinadas por la Frapill.

Art. 13: De las sanciones:

Inc. A): Los miembros asociados y colaboradores de la Frapill, que cometan actos comprobados, contra el estatuto y los principios cristianos establecidos en el Reglamento Interno, afectando a los asociados y a los demás, serán sancionados, previa investigación, con: amonestación verbal, escrita, suspensión o expulsión de la Frapill, conforme lo indica el Reglamento Interno y las leyes vigentes.

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Título II

De La Organización Y Gobierno

Capítulo I

De Los Elementos De La Organización

Art. 14: La Frapill está organizada de la siguiente manera:

Inc. A): La asamblea general.

Inc. B): El consejo directivo.

Inc. C): Las Comisiones.

Inc. D): Los líderes provinciales, distritales y sectoriales

Capítulo II

De La Asamblea General

Art. 15: La asamblea general, que está constituida por todos los asociados hábiles. Es el órgano de máxima autoridad de la asociación y sus atributos son los siguientes:

Inc. A): Elegir al consejo directivo y refrendar las propuestas del consejo directivo y demás comités, así como nombrar al personal dependiente remunerado, que sea necesario, a sugerencia del consejo directivo.

Inc. B): Aprobar el presupuesto de la Frapill y sus órganos, así como sus cuentas y balances.

Inc. C): Recibir el plan de trabajo y la memoria anual del presidente del consejo directivo.

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Inc. D): Discutir, aprobar o modificar el Estatuto y Reglamento Interno de la Frapill

Inc. E): resolver sobre la disolución de la asociación.

Art. 16): Las asambleas generales ordinarias que es la reunión de los asociados, se realizaran anualmente en el mes de Noviembre. Las extraordinarias, serán convocadas en caso de considerar conveniente, ambas serán convocadas por el presidente del consejo directivo, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Estas serán convocadas con anticipación de ocho (08) días calendarios, mediante esquelas publicadas en la oficina de la Frapill y/o redes sociales, correos electrónicos de los asociados informados en el libro padrón. Dicha esquela – contendrá la indicación del lugar, día, hora, agenda, y de considerarse conveniente, también podrá señalarse en la misma esquela la segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra una (01) hora.

Inc. A): Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

Inc. B): el reglamento interno, normara el desarrollo de la asamblea, así como las pautas parlamentarias, para el buen desarrollo de la misma.

Inc. C): Los acuerdos en la asamblea, se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros asociados presentes.

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Capitulo III

Del Consejo Directivo

Art. 17: Es el órgano administrativo, representativo y ejecutivo de la asociación y está integrado por los siguientes cargos:

A. – presidente.

B. – 1er vicepresidente.

C. – 2do vicepresidente.

D. – 1er secretario.

E. – 2do secretario.

F. – 1er tesorero.

G. – 2do tesorero.

H. – vocal 1°.

I. – vocal 2°.

Art. 18: Son atribuciones del Consejo Directivo:

Inc. A): Representar a todos los asociados, haciendo cumplir el Estatuto y Reglamento Interno de la Frapill.

Inc. B): Efectuar reuniones de trabajo como consejo directivo conforme a la necesidad.

Inc. C): Realizar reuniones mensuales de confraternidad, con todos los asociados.

Inc. D): Elaborar y presentar el plan de trabajo de la memoria anual a la asamblea.

Inc. E): Administrar con el celo necesario, los bienes de la asociación.

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Inc. F): Presentar proyectos, previamente estudiados, para ser tratados en la asamblea.

Inc. G): Presentar a la asamblea, informes de sus actividades y movimiento económico.

Inc. H): El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero podrán cumplir funciones de personeros o delegados para los aspectos de representación ante cualquier autoridad política, administrativa, municipal, militar, policial o judicial, así como ante personas naturales o jurídicas, en defensa de los derechos e intereses de la fraternidad de pastores, para la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, aceptación de donaciones a favor de la asociación y ejercitar derechos de garantía. Dicha atribución solo se llevara a cabo con la aprobación del consejo directivo.

Art. 19: Para ser miembro del consejo directivo es necesario ser miembro asociado, no estar afiliado a ningún partido político y/o agrupación política, estar al día con sus aportaciones mensuales y que no haya sido sancionado por la Frapill por lo menos un año antes. El mandato de los miembros del consejo directivo, será por el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos para otros periodos, excepto cuando la asamblea determine otra duración.

Inc. A): Los pastores o ministros extranjeros residentes legalmente en Perú podrán ser elegidos presidente del Consejo Directivo, desde que sea afiliado a la Frapill con mínimo de 5 (cinco) años antes de la elección.

Inc. B): El presidente del Consejo Directivo deberá ser un miembro asociado que no esté ejerciendo la presidencia en fraternidades provinciales y distritales.

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Inc. C): Los demás cargos del Consejo Directivo deberá ser ocupado por un miembro asociado que esté, preferentemente, ejerciendo la función de presidente en cualquier fraternidad provincial y distrital de la Región de La Libertad.

Art. 20: Son funciones del presidente:

Inc. A): Convocar y presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo y de la asamblea general, pudiendo delegar dicha representación al vicepresidente o a otro miembro del consejo directivo, según convenga el caso, cuya regularización estará establecida en el Reglamento Interno.

Inc. B): Representar legalmente a la Frapill, ante los poderes públicos policiales, civiles, administrativos, políticos, judiciales, municipales y privados, con las facultades expresadas en la constitución y en los artículos 74 y 75 del código procesal civil de nuestra constitución, incluyendo a todos los actos de disposición de derecho sustantivo y también para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, presentar declaración de parte, reconocer documentos, cobrar o retirar depósitos o consignaciones judiciales, conciliar como solicitar medidas cautelares, delegar la representación procesal, presentar recursos de reposición, apelación, nulidad, quedando incluido las atribuciones cuyos actos requieren de poder especial.

Inc. C): El presidente es miembro ex oficio de todas las comisiones que se nombren.

Inc. D): Podrá celebrar contratos de cualquier naturaleza subscribiendo los documentos correspondientes, letras

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hipotecarias, créditos documentarios, arrendamiento financiero, documentos de embarque y desembarque. Así como la documentación crediticia o administrativa que sean necesarios para el desarrollo y gestión de la actividad económica de la asociación.

Inc. E): Podrá comprar, vender, prendar, hipotecar, anticresar, gravar, permutar, otorgar, fianza mancomunada y solidaria, arrendar, subarrendar activamente y pasivamente muebles e inmuebles. Podrá celebrar todo tipo de acto jurídico de conformidad a la normativa vigente y susceptible de alguna modificación posterior de la misma y pedir garantías previo acuerdo de la asamblea general.

Inc. F): En cualquier entidad financiera o bancaria a nivel nacional, en forma mancomunada con el tesorero podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes, podrá celebrar contratos de créditos, cuenta corriente, créditos documentarios, otros créditos, solicitar fianzas, abrir cuenta, plazos y retirar imposiciones, comprar, vender y retirar valores, depositar valores en custodia y certificados, y respeto a otros títulos de valores podrá:

Letras: girar, aceptar, endosar, descontar y aceptar, renovar y avalar.

Cheques: girarlos, cobrarlos, endosarlos, abonarlos, girar cheques en sobregiro.

Cobros: cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, dando cuenta al consejo directivo y a la asamblea general.

Inc. G): Firmar las actas de sesiones y demás correspondencias y documentación.

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Inc. H): Supervisa la conducta y el cumplimiento de responsabilidad de los directivos.

Inc. I): Vigilar por el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y plan de trabajo de la asociación.

Inc. J): Delegar sus funciones y/o atribuciones a cualquier miembro activo del consejo directivo en el orden jerárquico que les corresponde, en caso de ausencia debidamente justificada.

Art. 21: Son funciones de los vicepresidentes:

Inc. A): Trabajar al lado del presidente y reemplazarlo a pedido de este, en caso de renuncia o vacancia, o ausencia temporal por causas de fuerza mayor, pudiendo ejercer las atribuciones que este Estatuto lo señala.

Art. 22: Son funciones de los secretarios:

Inc. A): Tomar nota exacta y minuciosa de todos los acuerdos y debates, levantando actas de cada sesión, en el libro respectivo firmadas por el presidente y los participantes.

Inc. B): Mantener al día y sistematizado, el archivo correspondiente.

Art. 23: Son funciones de los tesoreros:

Inc. A): Llevar cuentas documentadas y ordenadas de los ingresos y egresos de fondos de la asociación, anotando en los libros correspondientes de contabilidad debidamente legalizados.

Inc. B): Presentar informes detallados de la marcha económica, al consejo directivo y a la asamblea y cuando se le solicite.

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Inc. C): Las cuentas en entidades financieras que se aperturen, serán mancomunadas con el presidente y el primer tesorero.

Inc. D): Manejar un monto de caja chica para gastos corrientes no superior a US$ 200,00 (dólares).

Inc. E): Efectuar una auditoria interna al asumir el cargo.

Inc. F): Hacer entrega al tesorero entrante, y bajo inventario, de los libros, valores y enseres a su cargo.

Art. 24: Son funciones de los vocales:

Inc. A): Efectuar la labor relacionada a su ministerio a fin de dar a conocer el desarrollo de la Frapill, manteniendo la buena imagen institucional y las mejores relaciones en las demás instituciones y personas.

Inc. B): Trabajar activamente y reemplazar a cualquier directivo, excepto al presidente, colaborando en cualquier comisión.

Inc. C): Además de las facultades propias que tienen dentro del consejo, los vocales deben colaborar con el presidente, el secretario y el tesorero para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Capitulo IV

De Las Comisiones

Art. 25: De las comisiones:

Inc. A): Las comisiones de trabajo, que sea necesario establecer, serán sugeridos por el consejo directivo, designando sus funciones, el tiempo de su existencia y serán reconocidos por la asamblea general. Cualquier

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asociado podrá ser miembro de una comisión. Sus atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno. Este Estatuto reconoce las siguientes comisiones, pudiendo ser creadas otras conforme la necesidad y aprobados en asamblea.

1) Comisión de Ética y evaluación Ministerial

2) Comisión de la Familia

3) Comisión Política

4) Comisión de Eventos

5) Comisión Femenil

6) Comisión de Comunicación

7) Comisión de Desarrollo Institucional

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Capítulo V

De los Líderes Provinciales, Distritales y de Sectores

Art. 26: Los líderes provinciales, distritales y de sectores son representantes del Presidente de la Frapill en el distrito o provincia en que actúa y hará respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento Interno. Sus atribuciones serán detalladas en el Reglamento Interno.

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Título III

Del Patrimonio Institucional

Capítulo I

Del Patrimonio

Art. 27: El patrimonio de la Frapill está constituido por:

Inc. A): Los aportes económicos de los asociados, por incorporación y por cuotas mensuales.

Inc. B): Las ofrendas voluntarias de los asociados, personas amigas e iglesias locales.

Inc. C): Las donaciones de personas naturales y jurídicas de la región del país y del extranjero.

Inc. D): Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en nombre de la asociación, a título gratuito u oneroso.

Inc. E): Otros ingresos por actividades afines.

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Título IV

De La Aplicación Y Modificación De Los Estatutos

Art. 28: El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de su inscripción en la ORLL.

Art. 29: Cualquier reforma al Estatuto de la Frapill, podrá ser presentada por el consejo directivo, en documento fehaciente, con las recomendaciones necesarias, a la asamblea general, esta iniciativa, también podrá ser presentada al consejo directivo por un grupo de 10 personas, después de evaluarlo, lo presentara a la asamblea con las recomendaciones respectivas.

Art. 30: Las reformas al Estatuto, deberán ser aprobadas en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los asociados y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria, con los que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Art. 31: Cualquier situación, no prevista en el presente Estatuto, se resolverá, en principio de acuerdo a la biblia y en concordancia a las disposiones legales vigentes.

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Título V

De La Disolución Y Liquidación

Art. 32: La asociación podrá ser disuelta.

A. Cuando no pueda cumplir sus fines.

B. Por acuerdo de asamblea general: en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de asociados, y en segunda convocatoria con los que asistan y que representen no menos de la décima parte.

En primera convocatoria los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, y en segunda con los que asistan y que representes por lo menos la décima parte de los asociados.

Art. 33: al disolverse la Frapill y existiendo bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, o depósito de dinero en las entidades financieras, estos no podrán ser repartidos entre sus miembros, sino que será entregado a una asociación de fines similares de la localidad.

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Titulo VI

De Las Elecciones

Art. 34: Para normar el proceso electoral se nombrara un “comité nominativo” con las funciones especificadas en el Reglamento Interno. Los integrantes del comité nominativo serán compuestos por 5 miembros de entre los miembros asociados aprobados por asamblea.

Art. 35: Los miembros asociados que quieren ser candidatos a la presidencia del consejo directivo deberán presentar una lista con los nombres de todos los integrantes postulantes al consejo directivo para evaluación del comité nominativo, con mínimo 60 (sesenta) días calendario antes de la fecha electoral.

Art. 36: Los perfiles de los candidatos estarán dispuestos en el Reglamento Interno.

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Título VII

Disposición Transitoria

Art. 37: Esta asamblea acuerda delegar al misionero Juan Bel la responsabilidad para firmar la minuta y escritura de constitución de la ya citada asociación, así mismo a efectuar todos los trámites relativos a la inscripción en los registros públicos.

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