estatuto de contratación 007-2014

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 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 007- 2014 (29 DE MAYO) Por medio del cual se establece el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Habacuc Calderón de Carmen de Carupa. EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL HAB ACUC CALDERON DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1.993 concordante con el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado, pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás que las modifiquen. Que en ejercicio de las funciones asignadas a la Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL HABACUC CALDERON, consignadas en los estatutos de la empresa, adoptados mediante Acuerdo No. 01 de enero 21 de 2009, le corresponde a ésta adoptar los estatutos, reglamentos internos y manuales que regirán la actividad de la empresa. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 establece que, “con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrónicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública. Para lo anterior la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social”. Que en cumplimiento de lo anterior se expidió la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado, adopten el estatuto de contratación que regirá la actividad contractual.

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    RESOLUCIN NMERO 007- 2014 (29 DE MAYO)

    Por medio del cual se establece el Manual de Contratacin de la Empresa Social del Estado Hospital Habacuc Caldern de Carmen de Carupa.

    EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL HABACUC CALDERON DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA - CUNDINAMARCA

    En uso de sus facultades legales, y

    CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artculo 195 de la Ley 100 de 1.993 concordante con el artculo 16 del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirn por las normas del derecho privado, pudiendo discrecionalmente utilizar las clusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica contenido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y dems que las modifiquen. Que en ejercicio de las funciones asignadas a la Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL HABACUC CALDERON, consignadas en los estatutos de la empresa, adoptados mediante Acuerdo No. 01 de enero 21 de 2009, le corresponde a sta adoptar los estatutos, reglamentos internos y manuales que regirn la actividad de la empresa. Que el artculo 76 de la Ley 1438 de 2011 establece que, con el propsito de promover la eficiencia y transparencia en la contratacin las Empresas Sociales del Estado podrn asociarse entre s, constituir cooperativas o utilizar sistemas de compras electrnicas o cualquier otro mecanismo que beneficie a las entidades con economas de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuacin administrativa y la contratacin pblica. Para lo anterior la Junta Directiva deber adoptar un estatuto de contratacin de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Proteccin Social. Que en cumplimiento de lo anterior se expidi la Resolucin 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Proteccin Social por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado, adopten el estatuto de contratacin que regir la actividad contractual.

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    Que en la mencionada resolucin se concede un trmino prudencial de seis (6) meses para que la Junta directiva adopte el estatuto de contratacin de la empresa de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio. Que la junta directiva en sesin del 29 de mayo de 2014, mediante acuerdo 007-2014 adopto el estatuto de contratacin de la ESE Hospital Habacuc caldern de Carmen de Carupa, Que en virtud de lo anterior.

    RESUELVE:

    CAPITULO I

    NORMAS APLICABLES Y FINES DE LA CONRATACION

    ARTICULO 1: Objeto. Establecer para la Empresa Social del Estado Hospital Habacuc Caldern de Carmen de Carupa - Cundinamarca, el estatuto interno de contratacin de obras, bienes y servicios, contenido en las disposiciones de la presente resolucin, las cuales constituyen el marco jurdico de la empresa en la gestin contractual. ARTICULO 2. Normas Aplicables. La gestin contractual de la Empresa se sujetar a las normas que trata el Acuerdo 007-2014, a las del derecho privado contenidas en las disposiciones que establecen los Cdigos Civil y de Comercio y dems normas especiales sobre la materia. En los contratos que celebre la empresa, se podrn estipular las clusulas excepcionales previstas en el artculo 14 numeral 2 del Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica contenido en las leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2007 y dems que las modifiquen, adicionen o reformen. La empresa en su gestin contractual deber aplicar los principios de la funcin administrativa y de sostenibilidad fiscal, el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades segn lo estipulado por el artculo 13 de la Ley 1150 de 2007 y la Resolucin 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Proteccin Social. ARTICULO 3. Fines de la contratacin de la empresa. La actividad contractual de la empresa, buscar el cumplimiento de los objetivos institucionales, la continua y eficiente prestacin de los servicios de salud a su cargo, as como la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios

    CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS

    ARTICULO 4. De los principios que rigen la actividad contractual de la Empresa. En desarrollo de su actividad contractual la Empresa, aplicar los principios de la funcin administrativa de que trata el artculo 209 de Ia Constitucin Poltica, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el artculo 3 de la Ley 1438 de 2011, as como los principios de las

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    actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el C.P.A. y de lo C.A., en especial, los principios de: el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacin, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinacin, eficacia, eficiencia, economa y celeridad. As mismo, debern tener en cuenta el principio de planeacin. ARTICULO 5. Del principio del Debido Proceso. En virtud de este principio, las actuaciones contractuales de la Empresa se adelantarn de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitucin y Ia ley, con plena garanta de los derechos de representacin, defensa y contradiccin. ARTICULO 6. Del principio de Igualdad. En virtud de este principio, la Empresa dar el mismo trato y proteccin a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratacin que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el artculo 13 de la Constitucin Poltica, garantizando la seleccin objetiva del ofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella busca. ARTICULO 7. Del principio de Imparcialidad. En virtud de este principio, el proceso de contratacin se deber realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminacin alguna y sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva. ARTICULO 8. Del principio de Buena Fe. En virtud de este principio, se presumir el comportamiento leal y fiel de oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. ARTICULO 9. Del principio de Moralidad. En virtud de este principio, en el proceso de contratacin, todas las personas estn obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad. ARTCULO 10. Del principio de Participacin. En virtud de este principio, la Empresa Social del Estado promover y atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberacin, formulacin, ejecucin, control y evaluacin de la gestin pblica en el proceso de contratacin. ARTCULO 11. Del principio de Responsabilidad. En virtud de este principio, la Empresa y sus agentes asumirn las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitacin de funciones en el proceso de contratacin, de acuerdo con la Constitucin, las leyes y los reglamentos. ARTCULO 12. Del principio de Transparencia. En virtud de este principio, el proceso de contratacin es de dominio pblico, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administracin, salvo reserva legal. ARTCULO 13. Del principio de Publicidad. En virtud de este principio, se darn a conocer al pblico y a los interesados, en forma sistemtica y permanente, sin que medie peticin alguna, las actuaciones en el proceso de contratacin, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologas que permitan difundir de manera masiva tal informacin.

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    ARTCULO 14. Del principio de Coordinacin. En virtud de este principio, las autoridades concertarn sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestin contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. ARTCULO 15. Del principio de Eficacia. En virtud de este principio, la Empresa buscar que el proceso de contratacin logre su finalidad y, para el efecto, remover los obstculos puramente formales, se evitarn decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearn de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material. ARTCULO 16. Del principio de Economa. En virtud de este principio, la Empresa deber proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratacin y optimizar el uso del tiempo y de los dems recursos, procurando el ms alto nivel de calidad en las actuaciones y la proteccin de los derechos de las personas. ARTCULO 17. Del principio de Celeridad. En virtud de este principio, la Empresa impulsar oficiosamente los procedimientos contractuales e incentivar el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los trminos legales y sin dilaciones injustificadas. ARTCULO 18. Del principio de Planeacin. En virtud de este principio, la Empresa debe hacer durante la etapa de planeacin el anlisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, tcnica y de riesgo del objeto a contratar. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este anlisis en los Documentos del Proceso.

    CAPITULO III

    DE LA COMPETENCIA, CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

    ARTICULO 19. Competencia para contratar. La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratacin, seleccionar contratistas y celebrar contratos, corresponde al Gerente de la empresa como representante legal, o su delegado con base en las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de delegacin. ARTICULO 20. Capacidad para contratar. Podrn celebrar contratos con la empresa social del estado Hospital Habacuc Caldern de Carmen de Carupa - Cundinamarca, todas las personas naturales o jurdicas consideradas legalmente capaces por las normas vigentes, que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibicin o conflicto de intereses establecidos en la constitucin o en la ley. ARTCULO 21. De las inhabilidades e incompatibilidades. No podrn celebrar contratos con la empresa ni por s o por interpuesta persona, las personas que se encuentren incursas en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibicin o conflicto de intereses contempladas en la Constitucin o en la ley; en especial en las sealadas en las leyes 80 de 1993, 190 de 1995, 128 de 1976, 734 de 2002, 1437 de

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    2011, 1474 de 2011, en el Decreto Ley 128 de 1976, en el Decreto 1510 de 2013 y dems disposiciones legales.

    CAPITULO IV

    DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTICULO 22. De los actos y contratos que requieren autorizacin previa de la junta Directiva. Requieren la autorizacin previa de la Junta Directiva de la empresa, los siguientes actos y contratos, cualquiera que sea su cuanta:

    a) Las operaciones que impliquen la enajenacin de bienes inmuebles de propiedad de la empresa,

    b) La constitucin de emprstitos, c) La participacin de la empresa en contratos de sociedad, alianzas estratgicas o

    cualquier otra forma de asociacin, d) Los contratos de concesin total de los servicios de salud.

    CAPITULO V DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y DEL COMIT DE COMPRAS Y

    CONTRATOS ARTICULO 23. Plan Anual de Adquisiciones. Para cada vigencia fiscal el Gerente someter a aprobacin de la Junta Directiva el Plan Anual de Adquisiciones que contendr la lista de bienes, servicios y obras que pretenda adquirir durante el ao, de acuerdo a las necesidades de la empresa, relacionadas con los objetivos y metas a desarrollar y de acuerdo a los recursos con que cuenta. El plan anual y sus modificaciones, deber ser publicado en su pgina WEB y en el sistema electrnico de contratacin pblica SECOP. PARAGRAFO.- Las compras de bienes y servicios no contemplados en el plan anual de adquisiciones, consideradas como compras urgentes e imprescindibles, sern sufragadas por medio de las cajas menores de la empresa, de acuerdo al nmero de cajas autorizadas por la Secretaria de Hacienda del sector territorial y dems normas aplicables sobre rgimen de cajas menores. ARTICULO 24. Comit de compras y contratos. La Empresa Social del Estado contar con un Comit de Compras y Contratos, que ser una instancia asesora conformada segn lo establecido en este captulo y tiene la responsabilidad de estudiar, evaluar las ofertas y realizar las recomendaciones pertinentes, de acuerdo con los trminos de condiciones de los procesos de convocatoria pblica y subasta inversa, atendiendo el inters de la entidad, contemplando los principios fundamentales de la contratacin administrativa, como son la eficiencia, eficacia y efectividad.

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    Como resultado de los estudios y comparaciones que realice el Comit se emitir una recomendacin de adjudicacin a la oferta ms favorable a la empresa con destino al Ordenador del Gasto debidamente sustentada y soportada. ARTICULO 25. De la integracin del Comit de Compras y Contratos. El Comit de compras y contratos estar integrado de la siguiente manera: a) El Subgerente administrativo o quien haga sus veces, quien lo presidir. b) El Jefe de la Oficina Jurdica o quien haga sus veces. c) El coordinador de presupuesto o quien haya sus veces. d) El coordinador de suministros o compras o quien haga sus veces e) El almacenista (Quien actuar como secretario) f) El subgerente cientfico o comunitario, quien participar slo cuando los bienes o

    servicios que se requieran estn destinados a cubrir necesidades en el rea asistencial.

    g) El comit podr invitar a otras personas, que consideren necesario de acuerdo a los bienes, obras o servicios a adquirir, para emitir conceptos tcnicos o financieros.

    ARTICULO 26. Funciones del Comit. Son funciones del Comit: a) Coadyuvar en la elaboracin y consolidacin del plan anual de adquisiciones, controlar

    su ejecucin y en la realizacin de los ajustes necesarios. b) Realizar los estudios y evaluaciones financieras, econmicas, jurdicas y tcnicas de

    las ofertas presentadas por los proveedores en los procesos de seleccin por convocatoria pblica, subasta inversa y los procesos que requieran autorizacin previa de la junta directiva.

    c) Asesorar al ordenador del gasto en la toma de decisiones recomendando la adjudicacin de los contratos para la adquisicin de obras, bienes y/o servicios, cuyo proceso de seleccin sea la convocatoria pblica o subasta inversa.

    d) Elaborar su propio reglamento. e) La dems que se le sean asignadas por el Gerente. ARTICULO 27. Sesiones del Comit. El Comit de contratacin se reunir una vez al mes en forma ordinaria y cuando se requiera, en forma extraordinaria, convocatoria que deber hacerse por parte del Subgerente Administrativo o quien haga sus veces. De las sesiones respectivas se levantarn actas que sern suscritas por todos los miembros que asistan al Comit.

    CAPITULO VI DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    ARTICULO 28. Proceso de contratacin. Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por Ia Empresa. El proceso de contratacin comprende las siguientes fases:

    a) Planeacin, b) Seleccin, c) Contratacin, d) Ejecucin y Control

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    e) Liquidacin y obligaciones posteriores.

    CAPITULO VII FASE DE PLANEACION DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    ARTICULO 29. Fase de Planeacin. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: 1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte

    para tramitar los procesos de contratacin de la Empresa, los cuales debern contener los siguientes elementos, adems de los especiales para cada modalidad de seleccin:

    a) La descripcin de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratacin.

    b) Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecucin, y cuando el contrato incluye diseo y construccin, los documentos tcnicos para el desarrollo del proyecto.

    c) La modalidad de seleccin del contratista y su justificacin, incluyendo los fundamentos jurdicos.

    d) El valor estimado del contrato y la justificacin del mismo. e) Los criterios para seleccionar la oferta ms favorable, en el caso que se

    requiera. f) El anlisis de riesgo y la forma de mitigarlo. g) Las garantas exigidas en el proceso de contratacin.

    2. Trminos de condiciones. En los casos de convocatoria pblica siempre se requerir la

    elaboracin de los trminos de condiciones, para lo cual se deber tener en cuenta: a) La descripcin tcnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del

    contrato. b) La modalidad del proceso de seleccin y su justificacin. c) Los criterios de seleccin, los cuales deben ser claros y completos, que no

    induzcan a error a los oferentes o impidan su participacin, y aseguren una seleccin objetiva.

    d) Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa tendr en cuenta para la seleccin objetiva, de acuerdo con la modalidad de seleccin del contratista.

    e) Las reglas aplicables a la presentacin de las ofertas y su evaluacin, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripcin de los mismos, la manera como se evaluarn y ponderarn y las reglas de desempate, as como las reglas para la adjudicacin del contrato.

    f) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de propuestas, no servir de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

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    g) El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinacin de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que ste pueda generar.

    h) El certificado de disponibilidad presupuestal. i) Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignacin del

    riesgo entre las partes contratantes. j) Las garantas exigidas en el proceso de contratacin y sus condiciones. k) Los trminos, condiciones y minuta del contrato. l) Los trminos de la supervisin y/o de Ia interventora del contrato. m) El plazo dentro del cual Ia Empresa puede expedir adendas. n) El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazas para las

    actividades propias del proceso de contratacin, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar Ia ejecucin.

    o) Lugar fsico o electrnico en donde se pueden consultar los trminos de referencia o condiciones, estudios y documentos previos.

    p) El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas. q) La aplicacin o no de las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto

    General de contratacin de Ia Administracin Pblica. r) Los dems asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la

    modalidad de seleccin. PARAGRAFO: De todo proceso contractual se formar un expediente foliado que contendr los diferentes documentos que se generen durante el proceso en cada una de las etapas precontractual, contractual y post-contractual.

    CAPITULO VIII FASE DE SELECCIN DEL CONTRATISTA

    DE LAS MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIN ARTICULO 30. Fase de Seleccin. La Empresa determinar la oferta ms favorable teniendo en cuenta las normas y procedimiento aplicables a cada modalidad de seleccin del contratista. En los procesos de contratacin por convocatoria pblica y subasta inversa, la Empresa contar, con el apoyo del Comit de Compras y Contratos en la forma prevista en el presente Acuerdo. ARTCULO 31. Modalidades y Mecanismos de Seleccin del Contratista. De acuerdo a las normas del presente estatuto La Empresa para contratar utilizar una de las siguientes modalidades para seleccionar al contratista: a) Contratacin directa b) Convocatoria Pblica c) Seleccin Abreviada Subasta Inversa PARAGRAFO1: La Empresa, bajo la modalidad que estime pertinente, podr asociarse con otra u otras Empresas Sociales del Estado con el fin de buscar economas de escala,

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    calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras, para lo cual deber justificarla mediante un estudio tcnico. PARAGRAFO 2: DE LAS COMPRAS CONJUNTAS: Las empresas podrn unirse con otras eses con el fin de adquirir bienes y/o servicios buscando economa y mejores precios en el mercado, para lo cual deber solicitar oferta donde quede claramente establecido el mejor precio que obtendrn la empresa en caso de contratar conjuntamente. ARTICULO 32. Contratacin Directa. Es el procedimiento mediante el cual la Empresa puede contratar directamente, para lo cual invitar en forma verbal o por escrito a cotizar la obra, bien(es) o servicio(s) requerido(s), a la(s) persona(s) natural o jurdica que est en condiciones de ofertar de acuerdo a los requerimientos especficos de la empresa, observando los precios de mercado. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, en los eventos de contratacin Directa, se incluir en los estudios previos. PARAGRAFO: Se acudir al procedimiento de la Contratacin Directa en los siguientes casos: a) Cuando el monto del contrato no supere los NOVENTA (90) SALARIOS MNIMOS

    LEGALES MENSUALES VIGENTES y no se encuentre comprendido dentro de las causales de contratacin directa que se indican en los literales siguientes del presente pargrafo.

    b) Cuando se trate de contratos Interadministrativos. c) Cuando se trate de contratos de emprstitos. d) Cuando se trate de contratos de actividades cientficas y/o tecnolgicas. e) Cuando no exista pluralidad de oferentes o proponentes en el mercado. f) Cuando se trate de contratos para prestacin de servicios profesionales y/o de apoyo a

    la gestin, o para ejecucin de trabajos artsticos que solo se pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

    g) Cuando se trate de contratos de arrendamiento. h) Cuando se trate de contratos de comodato. i) Cuando se trate de contratos de compra o venta de Servicios de Salud. j) Cuando se hubiere declarado desierta una convocatoria pblica o subasta inversa. ARTICULO 33. Convocatoria Pblica. Es el procedimiento mediante el cual la Empresa formula pblicamente una convocatoria a personas naturales o jurdicas para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas acerca de obras, bienes o servicios que requiera la Empresa, seleccionando la oferta ms favorable de acuerdo a la evaluacin que realice el Comit de Compras y Contratos, en la forma y de acuerdo a los criterios establecidos en los trminos de condiciones que fije las reglas de juego del respectivo proceso. En este caso, la empresa elaborar unos trminos de condiciones en los cuales se sealen y establezcan reglas claras, plazos y criterios de evaluacin a los cuales se sujetar el proceso de contratacin.

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    PARAGRAFO: Se seguir el procedimiento de seleccin por convocatoria pblica cuando el monto del contrato supere los NOVENTA (90) SALARIOS MNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. ARTICULO 34. Procedimiento de la convocatoria pblica. La convocatoria pblica se regir por las siguientes reglas: a) Se publicar un aviso o convocatoria en las carteleras y en la pgina WEB de la

    Empresa. Cuando se considere conveniente y necesario a juicio del Comit de Compras o del Gerente se publicar tambin en un diario de amplia circulacin.

    b) Desde la fecha de publicacin del aviso o convocatoria debern permanecer los trminos de condiciones a disposicin de los interesados para su consulta, fotocopia o escaneo, en medio fsico o electrnico que se determine en los trminos de condiciones.

    c) El da y hora sealados para el cierre de la convocatoria en acto pblico se abrirn las propuestas u ofertas y se levantar un acta suscrita por los miembros del Comit de Compras y contratos donde conste nombre del proponente, nmero de folios de la propuesta y valor de la misma.

    d) Cerrada la convocatoria el presidente citar al Comit de Compras y contratos para que realice el estudio y evaluacin de las propuestas u ofertas, dando traslado del informe de evaluacin por un da a los proponentes para observaciones.

    e) Una vez sean resueltas las observaciones por el comit se producir el informe definitivo de evaluacin con base en el cual se recomendar al Ordenador del Gasto la adjudicacin del contrato.

    f) Dentro del plazo sealado en los trminos de referencia, el Ordenador del gasto o su delegado adjudicar el contrato mediante resolucin motivada.

    g) Adjudicado el contrato se proceder a realizar los trmites de elaboracin, suscripcin, perfeccionamiento y legalizacin del mismo.

    PARAGRAFO: Se declarar desierta una Convocatoria Pblica cuando no se presenten ofertas o ninguna propuesta se ajuste a los trminos de condiciones, evento en el cual la Empresa podr contratar sin obtener varias cotizaciones u ofertas, observando los precios del mercado. ARTICULO 35. Seleccin Abreviada por subasta inversa. Es el procedimiento mediante el cual la Empresa convoca pblicamente a personas naturales o jurdicas, en igualdad de condiciones, para que presenten sus ofertas o propuestas en una puja dinmica efectuada en forma presencial o electrnica, mediante la reduccin sucesiva de precios (margen mnimo y valor artificialmente bajo), de conformidad con las reglas previstas en el Decreto Nacional 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y en los respectivos trminos de referencia. Este procedimiento de seleccin del contratista ser utilizado nicamente para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin sin importar la cuanta de la contratacin, definidos en el citado decreto 1510 de 2013 como aquellos que poseen las mismas especificaciones tcnicas, con independencia de su diseo o de sus caractersticas descriptivas, y comparten patrones de desempeo y calidad objetivamente definidos.

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    En este caso, la empresa elaborar unos trminos de condiciones en los cuales se sealen y establezcan reglas claras, plazos y criterios de verificacin de requisitos mnimos habilitantes de las propuestas a los cuales se sujetar el proceso de contratacin. En lo no previsto en este Acuerdo se aplicar lo dispuesto por el Decreto 1510 de 2013 para el proceso de seleccin por subasta inversa. ARTICULO 36. Procedimiento de la Seleccin Abreviada por subasta inversa. La seleccin abreviada se regir por las siguientes reglas: a) En los trminos de referencia se debe indicar: la fecha y hora de inicio de la subasta,

    la periodicidad de los Lances y el Margen Mnimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.

    b) La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratacin y acredite el cumplimiento de la Ficha Tcnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.

    c) La Empresa debe publicar previo a la subasta un informe de cumplimiento de requisitos mnimos habilitantes de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha tcnica y si el oferente se encuentra cumpliendo los requisitos exigidos en los trminos de condiciones.

    d) Hay subasta inversa siempre que haya como mnimo dos oferentes habilitados. e) Si en el Proceso de Contratacin se presenta un nico oferente habilitado por cuanto

    los bienes o servicios cumplen con las exigencias de la ficha tcnica y los requisitos mnimos exigidos en los trminos de condiciones, la Empresa puede adjudicarle el contrato al nico oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial establecido por la empresa en los trminos de condiciones, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.

    f) La subasta debe iniciar con el precio ms bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente sern vlidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mnimo establecido.

    g) Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial ms bajo.

    h) Al terminar la presentacin de cada Lance, la Empresa debe informar el valor del Lance ms bajo.

    i) Si al terminar la subasta inversa hay empate. la Empresa debe seleccionar al Oferente que present el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Empresa debe aplicar las reglas contenidas en los trminos de referencia.

    j) El comit de compras y contratacin evaluar y recomendar al Ordenador del Gasto sobre los casos de valores artificialmente bajos y solicitar su justificacin de los mismos al oferente.

    k) La Empresa debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicacin, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta.

    l) La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un perodo para la presentacin de Lances. La Empresa debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance ms bajo. En el acto de adjudicacin, la Empresa indicar el nombre de los oferentes y el precio del ltimo Lance presentado por cada uno de ellos.

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    ARTICULO 37. Subasta inversa electrnica o presencial. La Empresa, podr escoger si adelanta la subasta inversa electrnica o presencial. Si decide adelantar la subasta electrnicamente debe fijar en los Trminos de Condiciones el sistema que utilizar para la subasta inversa. ARTICULO 38. Fallas tcnicas durante la subasta inversa electrnica. Si en el curso de una subasta inversa electrnica se presentan fallas tcnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla tcnica haya sido superada la Empresa deber reiniciar la subasta. ARTCULO 39. Adjudicacin de los Contratos. La seleccin del contratista deber ser objetiva, del tal manera que la escogencia se haga al ofrecimiento ms favorable a la Empresa y a los fines que ella busca. La Empresa puede adjudicar el contrato cuando slo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los trminos de condiciones y el valor de la propuesta no exceda el presupuesto oficial establecido para la contratacin. El acto administrativo de adjudicacin es irrevocable y obliga a la Empresa y al Adjudicatario. Se adjudicar el contrato resultante de los proceso de convocatoria pblica y subasta inversa mediante acto administrativo motivado. Para la adquisicin de bienes por parte de la Empresa, siempre se debern tener en cuenta los precios del mercado al cual debern estar ajustadas las propuestas presentadas por los oferentes. Si se trata de bienes y servicios de condiciones tcnicas y uniformes y de comn utilizacin se entender que el ofrecimiento ms favorable es aquel que ofrezca el menor precio para la Empresa, mediante la modalidad de contratacin denominada Subasta Inversa, segn se establece en el presente Estatuto de Contratacin, mientras que en los dems procesos la oferta ms favorable es la que obtenga mayor puntaje en los criterios de calificacin establecidos previamente en cada proceso de contratacin, siempre y cuando cumpla con los requisitos mnimos habilitantes.

    CAPITULO IX

    FASE DE CONTRATACION ARTICULO 40. Fase de Contratacin. Corresponde al periodo comprendido entre la suscripcin del contrato y la publicacin en el SECOP, pasando por la obtencin del registro presupuestal y aprobacin de las garantas, si se contemplaron en los estudios previos y en el contrato. Los contratos de la Empresa se perfeccionan con la firma de las partes y la expedicin del respectivo Certificado de Registro Presupuestal, el cual presupone la existencia del CDP que debe ser expedido antes de iniciar el respectivo proceso de seleccin.

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    Para la ejecucin se requiere aprobacin de las garantas y suscripcin de acta de inicio entre supervisor o interventor y el contratista. El acta de inicio de la ejecucin del contrato, no podr suscribirse sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de perfeccionamiento y ejecucin del contrato. ARTICULO 41. Anticipos. En los contratos de obra y mantenimiento que celebre la Empresa podrn pactarse anticipos que no excedan del 50% del valor del contrato, siempre que la modalidad del contrato, las garantas que ofrece el contratista y las ventajas en trminos de precio, tiempo de entrega y otras condiciones lo hagan aconsejable. La inversin del anticipo debe hacerse de conformidad con la programacin prevista en el contrato y no constituye parte del pago a favor del contratista. El anticipo deber amortizarse en forma proporcional contra facturacin y pago de las obras o servicios. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados a ttulo de anticipo pertenecern a la Empresa, a menos que los recursos provengan de un convenio de desempeo suscrito con el Departamento, caso en el cual, pertenecen a ste. PARAGRAFO: Ningn anticipo estipulado en el contrato podr girarse sin que previamente se haya constituido y aprobado la correspondiente garanta de Buen manejo e inversin del anticipo, que debe estipularse en el contrato. ARTCULO 42. De las estipulaciones de las clusulas excepcionales. Para el cumplimiento de los fines de Contratacin, la Empresa al celebrar un contrato podr si lo considera conveniente y necesario estipular las clusulas excepcionales contempladas en el artculo 14 numeral 2 de la ley 80 de 1993, para lo cual deber sujetarse a la regulacin contemplada para stas en la citada ley. Si en el contrato se incluye clusulas excepcionales, estas debern estipularse en los trminos y condiciones establecidos en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, debiendo hacerse efectivas de acuerdo a lo previsto en el mencionado Estatuto. ARTCULO 43. Constitucin De Garantas. Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre la Empresa, el contratista prestar garanta nica que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendr vigente durante su ejecucin y liquidacin y se ajusta a los limites, existencia y extensin del riesgo amparado. Igualmente los proponentes u oferentes presentarn garanta de seriedad de los ofrecimientos realizados. Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. La garanta debe ser suficiente para amparar las diferentes clases de obligaciones contradas por el contratista. En los contratos que no superen los veinte (20) SMMLV, podr prescindirse de las garantas a juicio de la empresa.

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    Se incluirn, entre otros, como riesgos amparados los siguientes de acuerdo al tipo de contrato que se suscriba y a las necesidades y requerimientos de la empresa la cobertura mnima debe respetarse, la mxima es indicativa y podr aumentar y disminuir a juicio de la empresa. a) Buen manejo y correcta inversin del anticipo, la cual deber prestarse por un minimo

    del 100% del anticipo que otorgue la empresa, y cuya vigencia ser la misma del contrato y cuatro (4) meses ms contados a partir de la fecha de expedicin de la garanta.

    b) De cumplimiento, la cual se otorgar por un valor equivalente mnimo al diez (10) al veinte (20) por ciento, de acuerdo a la solicitud de la empresa y cuya vigencia ser la misma del contrato y cuatro (4) meses ms contados a partir de la fecha de expedicin de la garanta.

    c) Calidad del servicio, la cual se otorgar por un valor equivalente mnimo al (15%) del valor total del contrato, y cuya vigencia ser de un (1) ao a partir del acta de recibo del servicio a satisfaccin.

    d) Calidad de los bienes, se exigir como mnimo por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cuya vigencia ser la que se establezca en los pliegos de condiciones o trminos de referencia.

    e) Calidad y Correcto funcionamiento de los Equipos y provisin de repuestos, se determinar en cada caso con sujecin a los trminos del contrato con referencia al valor final del bien.

    f) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizacin laborales del personal a cargo del contratista; la que se otorgar en un porcentaje entre mnimo del cinco (5) al quince (15) por ciento de acuerdo a la solicitud de la empresa, cuya vigencia ser igual a la del contrato y tres (3) aos ms, contados a partir de la fecha de expedicin de la garanta.

    g) De calidad de materiales y estabilidad de la obra, en un porcentaje entre mnimo el diez (10) al veinte (20) por ciento, con una vigencia igual a la del contrato y cinco (5) aos ms, contados a partir de la fecha de expedicin de la garanta.

    h) Responsabilidad civil extracontractual. Esta garanta ser solicitada por la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato y se otorgar por un valor equivalente mnimo al diez (10) al veinte (20) por ciento, de acuerdo a la solicitud de la empresa y cuya vigencia ser la misma del contrato y tres (3) meses ms contados a partir de la fecha de expedicin de la garanta. Cuando se concesiones servicios esta garanta debe prestarse por 200 SMMLV.

    i) Seriedad de la Oferta. Esta garanta ser solicitada por la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato y se otorgar por un valor equivalente al diez (10) por ciento del valor de la propuesta y cuya vigencia ser la que determine la empresa en los trminos de referencia, debiendo extenderse desde la fecha de expedicin de la garanta hasta la suscripcin del contrato.

    j) Las dems que considere pertinente la empresa de acuerdo a la modalidad del contrato.

    PARGRAFO PRIMERO: Las plizas deben ser aprobadas por el Gerente de la Empresa o por el funcionario en quien ste delegue en los trminos establecidos por los artculos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.

    CAPITULO X FASE DE EJECUCION DEL CONTRATO

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    ARTICULO 44. Fase de Ejecucin. Corresponde al periodo comprendido entre la legalizacin del contrato hasta su liquidacin. ARTCULO 45. Control y Supervisin. La Empresa har el control y supervisin de cada contrato que celebre a travs del funcionario competente designado por el Gerente o mediante contrato, para que se responsabilice del seguimiento, monitoreo y recibo a satisfaccin de los productos, obras o servicios contratados y las dems funciones, atribuciones y responsabilidades que se determinen en el contrato o en las normas que rijan la materia. De su seguimiento se desprendern oportunamente todas aquellas actuaciones que deba adelantar la Empresa cuando ocurran anormalidades en su ejecucin, para restablecer o para ejercer derechos que prevengan el detrimento del patrimonio o de los intereses de la entidad estatal. Quien ejerza las funciones de control interno de la empresa efectuar el control sobre la gestin adelantada por cada uno de los funcionarios y servicios responsables de los contratos que tengan que ver con el funcionamiento de su rea. Los anteriores sin detrimento de las actuaciones y responsabilidades de quien directamente se designe como supervisor. ARTCULO 46. Funciones Generales Del Supervisor o Interventor. El supervisor o interventor deber verificar durante la ejecucin del contrato el avance y cumplimiento de las obligaciones contradas en trminos de oportunidad, utilizacin de los recursos y la calidad de los bienes o servicios contratados. El informe final del supervisor o interventor del contrato, servir de base para la liquidacin del mismo, el cual deber incluir la ejecucin presupuestal y acta de recibo a satisfaccin de los bienes, obras o servicios contratados. En el evento en que durante la ejecucin del contrato, se presenten anormalidades en la ejecucin contractual que pueden afectar a la Empresa, el supervisor o interventor deber comunicarle por escrito al Gerente a la mayor brevedad, para tomar las medidas pertinentes. La supervisin o interventora deber realizar evaluaciones peridicas cuyos resultados deben ponerse en conocimiento de las partes y consignarse en las correspondientes actas e informes a fin de que se tomen los correctivos del caso y sirvan de soporte para imponer las sanciones pactadas, cuando a ello hubiere lugar. El supervisor o interventor desempear una funcin eminentemente tcnica y no podr exonerar al contratista de obligacin contractual alguna ni modificar tales obligaciones. Las rdenes y sugerencias del supervisor o interventor debern darse siempre por escrito. Cuando el interventor se retire de manera temporal o definitiva, mediante acta, deber poner en conocimiento a quien lo reemplace sobre el desarrollo del contrato, especificando las labores ejecutadas y las pendientes, con el propsito de deslindar responsabilidades. Adicionalmente, se le deber comunicar al contratista del cambio de supervisor o interventor.

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    PARGRAFO PRIMERO. La empresa tendr la obligacin de garantizar las condiciones mnimas para que la supervisin o interventora se haga de manera eficiente, de tal forma que quien la realice pueda desarrollar su trabajo de una manera adecuada. En consecuencia con este postulado, la Empresa debe:

    1. Nombrar o seleccionar al interventor con el perfil requerido. 2. Desarrollar los instrumentos de control interno necesarios para la adecuada

    gestin del proceso. 3. Suministrar la informacin que requiera el supervisor o interventor y que tenga

    relacin directa con la ejecucin del contrato objeto de supervisin o interventora. 4. Controlar la calidad del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones del supervisor

    o interventor. PARGRAFO SEGUNDO. Las Actas Y Los Informes De la Supervisin o Interventora. Las actas y los informes, sern los documentos escritos mediante los cuales el supervisor o interventor registra su actuacin y hace constar el cumplimiento efectivo de sus funciones, constituyen la prueba de los comentarios, observaciones, crticas y recomendaciones realizadas por l durante la ejecucin del contrato objeto de supervisin. Dichos documentos sern medios para garantizarle al contratista el derecho de defensa y contradiccin de su actuacin.

    ARTICULO 47. Prrrogas, Adiciones en valor y Otros a los contratos. Los contratos que celebre la empresa podrn prorrogarse en tiempo, y/o realizar modificaciones, aclaraciones a sus estipulaciones mediante Otros, cuando se considere conveniente y necesario para permitir el cabal cumplimiento de su objeto, previo concepto favorable del supervisor o interventor, las cuales deben realizarse mediante documento suscrito por las partes y antes de la expiracin o vencimiento del plazo o duracin del contrato. Las adiciones en valor solo podrn realizarse hasta en el 50% del valor inicial del contrato. En ningn caso podr prorrogarse, Adicionarse y/o modificarse un contrato cuyo plazo se encuentre vencido. Tampoco podr ser modificado ningn contrato en su objeto. ARTCULO 48. Suspensin Del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, las partes de comn acuerdo podrn suspender la ejecucin del contrato, para lo cual debern firmar un Acta de Suspensin y determinar en ella sus efectos para cada una de las partes y las obligaciones que deben cumplir. Para suspender el contrato se requiere previamente el concepto del Interventor o supervisor. En ningn caso el plazo de suspensin podr ser superior a seis (6) meses. Superado este plazo, las partes procedern a dar por terminado el contrato y a su inmediata liquidacin.

    CAPITULO XI

    FASE DE LIQUIDACION

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    ARTCULO 49. Fase de Liquidacin y obligaciones posteriores. La Empresa proceder a liquidar los contratos una vez expirado el plazo de su ejecucin, o una vez suscrita el acta de terminacin anticipada, o con posterioridad a la declaratoria de caducidad o de incumplimiento de un contrato, dentro del trmino y en la forma sealada en el respectivo contrato. Sern objeto de liquidacin los contratos de obra pblica, los de tracto sucesivo en que se haya estipulado un plazo superior a tres (3) meses, los que arrojen saldos sin ejecutar a favor de la empresa y todos aquellos en los que se estipule la obligacin de liquidarlos. No requieren liquidacin los contratos de ejecucin instantnea o aquellos que siendo de tracto sucesivo se suscriben con un plazo inferior a tres (3) meses. La liquidacin de los contratos se har de mutuo acuerdo dentro del trmino fijado en los pliegos de condiciones o trminos de referencia o de las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato. De no existir de manera expresa tal trmino, la liquidacin se realizar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiracin del trmino previsto para la ejecucin del contrato o a la expedicin del acto administrativo que ordene la terminacin, declaratoria de caducidad o incumplimiento, o a la fecha del acuerdo que la disponga. De la liquidacin se levantar un acta que suscribirn las partes intervinientes, en la que constarn los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo, la forma como se ejecutaron las distintas obligaciones de las partes, la aplicacin de sanciones y los saldos a favor o en contra del contratante o del contratista. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidacin, previa citacin que le haga la Empresa, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Empresa tendr la facultad de liquidar en forma directa y unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 141 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidacin, la misma podr ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) aos siguientes al vencimiento del trmino a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 141 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. PARGRAFO PRIMERO: Los contratistas tendrn derecho a efectuar salvedades a la liquidacin por mutuo acuerdo y, en este evento, la liquidacin unilateral slo proceder en relacin con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. PARGRAFO SEGUNDO: Para la liquidacin se exigir al contratista la extensin o ampliacin, si es del caso, de la garanta del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisin de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extincin del contrato.

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    PARGRAFO TERCERO: Vencidos los trminos de las garantas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes, la Empresa debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratacin.

    CAPITULO XII PUBLICACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL Y CONTROL SOCIAL

    ARTCULO 50. Publicacin. La Empresa est obligada a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP. ARTICULO 51. Control Social. En los procesos de contratacin que realice la Empresa, se deber convocar a la comunidad en general, grupo de inters y dems actores sociales, mediante la publicacin de sus procesos de contratacin en la pgina WEB de la Empresa y en el SECOP, garantizando el accesos a la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.

    CAPITULO XIII DE LA CELEBRACIN INDEBIDA DE CONTRATOS

    ARTICULO 52. Infracciones a la ley penal por indebida celebracin de contratos. A continuacin se trascriben los tipos penales contenidos en el Cdigo Penal Vigente y relacionados con las conductas que se tipifican como delito en desarrollo de la gestin contractual:

    Artculo 408. Violacin del rgimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El servidor pblico que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitacin, aprobacin o celebracin de un contrato con violacin al rgimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos. Artculo 409. Inters indebido en la celebracin de contratos. El servidor pblico que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operacin en que deba intervenir por razn de su cargo o de sus funciones, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos. Artculo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor pblico que por razn del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrir en prisin de cuatro (4) a doce (12) aos, multa de cincuenta

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    (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a doce (12) aos. Artculo 410 A. El que en un proceso de licitacin pblica, subasta pblica, seleccin abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilcitamente el procedimiento contractual, incurrir en prisin de seis (6) a doce (12) aos y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) aos. Pargrafo. El que en su condicin de delator o clemente mediante resolucin en firme obtenga exoneracin total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigacin por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratacin pblica obtendr los siguientes beneficios: reduccin de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) aos.

    CAPITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 53. Adecuacin del Manual de Procesos y Procedimientos de Contratacin de la Empresa. El Gerente deber dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedicin del presente Acuerdo, Adecuar el Manual de procesos y procedimientos de Contratacin a las normas establecidas en el presente Estatuto que constituye el marco jurdico de la gestin contractual de la empresa. ARTCULO 54. Publicacin del Estatuto y Manual de Contratacin. El presente Acuerdo y la resolucin que adopte el manual de Contratacin de la empresa, debern publicarse en la pgina web de la empresa o en su defecto en cartelera pblica ARTCULO 55.Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo y manual de contratacion debern aplicarse por la ese en sus procesos de gestin contractual desde la fecha de publicacin del manual de contratacin. El presente acuerdo deroga EL ACUERDO 017-2010 DE AGOSTO de 2010 y las dems disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogot, a los 29 das del mes de Mayo de 2014

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    JAVIER ALFONSO MENESES PLAZA JAVIER CRISTOBAL RODRIGUEZ Presidente Secretario ORIGINAL FIRMADO