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Personería Jurídica: JDC 002 21 de abril 2017 Diagonal 39ª Bis # 14 - 52 Calle 38 N°. 15 31 Bogotá Colombia ESTATUTO DE ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS) QUINTO BORRADOR AL CONSEJO EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 19 DE ABRIL 2017 Antecedentes: La Alternativa Democrática Sindical de las Américas, nace como una Confederación Sindical, Organización de carácter Supranacional para el continente Americano; motivados en aunar esfuerzos, cuyo propósito será la de representar, reivindicar derechos y aglutinar a los trabajadores/as del continente de las Américas, representados en las Organizaciones Nacionales. La Confederación de Trabajadores/as ADS, se basará bajo los criterios de Solidaridad, Democracia, Equidad, Unidad, Inclusión e Integración; propendiendo por la paridad de género, la eliminación del trabajo infantil, la participación de la juventud trabajadora entre otros sectores excluidos social, políticamente. CAPÍTULO I MISIÓN, VISIÓN Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS MISIÓN EN ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS - ADS; definimos nuestra posición en el derecho que tenemos de organizarnos libremente para la defensa de nuestros intereses económicos, sociales, culturales y ambientales, al ser una organización continental de las Américas en el mundo del trabajo comprometida con la democracia, la libertad, la paz, la inclusión, la equidad de género y la defensa de los derechos de la clase trabajadora y demás sectores sociales. VISIÓN ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS) pretende al 2030, ser la organización Internacional de trabajadores/as más representativa, con mayor capacidad de convocatoria y movilización en el continente de las Américas, respetando la pluralidad y promoviendo la igualdad entre géneros y generaciones, contribuyendo a cerrar las brechas sociales y entre países pobres y ricos, con criterio de sustentabilidad, en busca del

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ESTATUTO DE ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS)

QUINTO BORRADOR AL CONSEJO EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 19

DE ABRIL 2017

Antecedentes:

La Alternativa Democrática Sindical de las Américas, nace como una Confederación Sindical, Organización de carácter Supranacional para el continente Americano; motivados en aunar esfuerzos, cuyo propósito será la de representar, reivindicar derechos y aglutinar a los trabajadores/as del continente de las Américas, representados en las Organizaciones Nacionales.

La Confederación de Trabajadores/as ADS, se basará bajo los criterios de Solidaridad, Democracia, Equidad, Unidad, Inclusión e Integración; propendiendo por la paridad de género, la eliminación del trabajo infantil, la participación de la juventud trabajadora entre otros sectores excluidos social, políticamente.

CAPÍTULO I

MISIÓN, VISIÓN Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

MISIÓN

EN ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS - ADS; definimos nuestra posición en el derecho que tenemos de organizarnos libremente para la defensa de nuestros intereses económicos, sociales, culturales y ambientales, al ser una organización continental de las Américas en el mundo del trabajo comprometida con la democracia, la libertad, la paz, la inclusión, la equidad de género y la defensa de los derechos de la clase trabajadora y demás sectores sociales.

VISIÓN

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS) pretende al 2030, ser la organización Internacional de trabajadores/as más representativa, con mayor capacidad de convocatoria y movilización en el continente de las Américas, respetando la pluralidad y promoviendo la igualdad entre géneros y generaciones, contribuyendo a cerrar las brechas sociales y entre países pobres y ricos, con criterio de sustentabilidad, en busca del

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bienestar de nuestros afilados en sus ámbitos laborales, intelectuales, artísticos, sociales y familiares.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

En ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS) Adoptamos una Declaración de Principios, que integra junto con estos Estatutos un cuerpo orgánico integrado y donde se establece que somos una opción DEMOCRÁTICA, plural e independiente donde se respeta y valora el trabajo y esfuerzo colectivo de organización sindical internacional de avanzada, puntualizando los desafíos político- económicos, así como, las estrategias y planes de acción en todos los ámbitos político, económicos; socio laboral y sindical; de seguridad social; de equidad de género y ambiental en nuestra América, implementando los medios de Defensa, Estudio, Mejoramiento y Autogestión del Movimiento Obrero y Social del Continente Americano.

CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA,

OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN. De conformidad con la Resolución adoptada en el Congreso General Constituyente, celebrado en Bogotá, Colombia del día 17 al 20 de marzo de 2017, acordamos constituir ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS, donde nos regimos de conformidad con el presente Estatuto.

ARTÍCULO 2.- DENOMINACIÓN Y SIGLAS. La denominación de la Organización Sindical Continental, será la que acordamos en el Congreso General Constitutivo señalado en el artículo anterior, quedando denominada de la siguiente manera: ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS, cuya sigla es ADS.

La ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS, que en adelante se referenciará con la sigla ADS

Su domicilio legal estará en la Ciudad de Bogotá-Colombia, de manera provisional, y podrá ser modificado previo acuerdo por el 75% de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y ratificada por el CONGRESO GENERAL ORDINARIO.

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El COMITÉ EJECUTIVO DE ADS podrá establecer oficinas y representaciones en cualquier parte del Continente Americano, para el desarrollo más efectivo de su accionar sindical, socio laboral y socio político.

ARTÍCULO 3.- REGIONES PARA LAS AMÉRICAS DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS. La ADS, estará conformada por Centrales y Confederaciones Sindicales Nacionales de todo el Continente Americano y Organizaciones Profesionales Sindicales y Sociales Latinoamericanas, así como casos especiales que presenten solicitud; y las que se afilien con posterioridad; todas ellas deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Congreso Constituyente, en estos Estatutos.

La ADS, tendrá presencia, a través de sus Afiliadas en las 5 regiones geográficas de las Américas: Región 1. Norte América: Conformada por los países: Canadá, Estados Unidos y México; Región 2. Centroamérica: Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Costa Rica; Región 3. Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago; Anguila, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Isla de Navaza, Islas Caimán, Saba, Curazao, Bonaire, Islas Turcas y Caicos, Puerto Rico, Sint Maarten, San Eustaquio, San Bartolomé, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Martinica, Montserrat, Guadalupe. Región 4. Andina: Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia; Región 5. Cono Sur: Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina. Quienes deberán integrarse a las diversas actividades y fines de la ADS.

ARTÍCULO 4.- LISTA DE AFILIADAS. LA ADS, está conformada originalmente por las siguientes organizaciones:

No. PAIS AFILIADA SIGLA 1 CURAZAO CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES CURAZAO CGTC 2 PARAGUAY CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES CGT 3 CHILE CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE CHILE CAT 4 MEXICO CONFEDERACIÓN REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS CROC 5 PANAMÁ CENTRAL GENERAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES CGTP 6 COLOMBIA CONFEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE PENSIONADOS CDP 7 VENEZUELA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES CGT 8 VENEZUELA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS AUTÓNOMOS DE VENEZUELA CODESA 9 INTERNACIONAL COORD. LATINOAMERICANA DE TRAB. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CLATSEP 10 PERÚ CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL PERU CTP 11 PARAGUAY CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES CNT 12 INTERNACIONAL CONFEDERACIÓN L.A DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE TRAB. COLACOT 13 MEXICO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MÉXICO CTM

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14 EL SALVADOR CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES SALVADOREÑOS CNTS 15 PANAMÁ | ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE TECNICO EN ENFERMERIA ALTEN 16 BRASIL FORCA SINDICAL FS BRASIL 17 ARUBA FEDERACIÓN DE TRAHADORNAN DI ARUBA FTA 18 CUBA SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES CUBANOS STC 19 CUBA CONFEDERACIÓN OBRERA NACIONAL INDEPENDIENTE DE CUBA CONIC 20 CUBA ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE CUBA ASIC 21 ECUADOR CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CETOSS 22 COLOMBIA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT 23 PUERTO RICO CENTRAL PUERTORIQUEÑA DE TRABAJADORES CPT 24 PARAGUAY CONFEDERACIÓN PARAGUAYA DE TRABAJADORES CTP 25 VENEZUELA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE VENEZUELA UNETE 26 CHILE UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHILE UNT

las cuales estarán representadas en el Congreso General Constitutivo. ARTÍCULO 5.- LEMA. El lema que nos distinguirá será: “Sindicalismo de Principios y Valores”

CAPÍTULO III DE LAS AFILIADAS

CONDICIONES Y ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS. ARTÍCULO 6.- AFILIACIÓN EN LA FUNDACIÓN DE ADS. Son afiliados de ADS, Las Organizaciones que hayan asistido al Congreso General Constitutivo y que hayan suscrito el Acta Fundacional; las que ingresen con posterioridad y que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto. ARTÍCULO 7.- LAS AFILIADAS SON ORGANIZACIONES Tendrá la calidad de afiliados los especificados en el artículo 3; Entiéndase la palabra “Afiliadas”, a las personas jurídicas adheridas a la ADS; se hace la salvedad que la ADS, no podrá afiliar a ninguna persona natural o física.

ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN. Los requisitos para la afiliación a la ADS, los siguientes: 1. Enviar solicitud escrita, con la exposición de motivos por el cual desean

adherirse. 2. Anexar parte pertinente del acta de la organización nacional, en donde

decidieron solicitar afiliación a la ADS. 3. Enviar copia completa de los documentos legales de la organización

nacional, tales como: acta de constitución; estatutos vigentes; padrón o listado de las organizaciones afiliadas; personería jurídica y certificación o reconocimiento legal del Órgano de Dirección Nacional o del Comité

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Ejecutivo o Junta Directiva (según corresponda) debidamente actualizados y certificados por la autoridad expedidora.

ARTÍCULO 9.- SOLICITUDES DE AFILIACIÓN A ADS: Las Solicitudes de afiliaciòn de las Organizaciones serán resueltas por El COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, probándola o rechazandola; para dicha determinación, se contarán los votos de la totalidad de miembros o la mitad más uno de estos; sin embargo, el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, en la reunión siguiente, presentará en la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, el listado de las Afiliadas, para que se dé la ratificación y la respectiva Presentación, así ya esté ejerciendo al interior de la ADS.

PARÁGRAFO 1: Tanto en los casos de aprobación como rechazo de una solicitud de Afiliación, se debe informar a la Afiliadas de las solicitudes que han llegado, para que estas, generen sus opiniones por escrito de las solicitudes de adhesión para su conocimiento y opinión, de tal manera que la afiliadas de un país determinado estén informadas del crecimiento y desarrollo de ADS.

PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO A LA RESPUESTA NEGATIVA A LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN. El COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, tiene la facultad de rechazar la solicitud contando con la aprobación de este rechazo con el 51% del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS. Sí, el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS rechaza la solicitud de admisión, deberá motivar las razones por las cuales se tomó dicha decisión y entregarla a la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, quien valorará dicha decisión. De igual manera, deberá emitir una comunicación a la organización solicitante, informando la decisión; esta organización podrá volver a presentar su solicitud, solo que lo hará ante la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, en el marco de su reunión ordinaria o extraordinaria próxima.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AFILIADAS.

ARTÍCULO 10.- DE LOS DERECHOS DE LAS AFILIADAS Son derechos: 1. Tener voz y voto, con sus delegados, en los Congresos Generales Ordinarios

y Extraordinarios que celebre la ADS, en la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL; y en los Comités Ejecutivos, cuando se haga parte de estas.

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2. A tener dos (2) delegados, que tengan asiento en la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL;

3. Elegir, mediante el voto, a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, COMISIÓN DE AUDITORÍA; los miembros de estas, se elegirán de los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL. En el caso de las comisiones que habla este literal, estas serán INDEPENDIENTES.

4. Elegir y ser elegido, para formar parte del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, la COMISIÓN DE AUDITORÍA; así mismo, de la mesa de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, los Congresos; también cuando el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, cree las Comisiones Temporales o Accidentales.

5. Ser parte en las discusiones, evaluaciones, campañas, conflictos de trabajo, asesorías, delegaciones y demás actividades que programe y convoque la ADS, en las mismas se dará respeto mutuo por las intervenciones que las Afiliadas o sus Delegados hagan.

6. Obtener por parte de la ADS u otras Afiliadas, bajo el principio de la Solidaridad, todas las ayudas morales, materiales, económicas y sociales, que se requieran y que estén dentro de la capacidad logística, económica u organizativa de estas Organizaciones.

7. A que se respete o se haga respetar, la Autonomía interna de las Afiliadas, sus decisiones, sus políticas, sus formas organizativas, su accionar, entre otras, con la única excepción de que estas, no vayan en menoscabo o afecten de cualquier forma los presentes estatutos.

8. Recibir asesoramiento de parte del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS en los conflictos que confronten.

ARTÍCULO 11.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AFILIADAS Son obligaciones de las Afiladas: 1. Realizar y apoyar las Resoluciones y Acuerdos que se tomen en los

Congresos Generales Ordinarios y Extraordinarios, la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS. Se procurará porque todos los acuerdos emanados de los órganos de dirección, sean por siempre por consenso, buscando el equilibrio, entre las decisiones y el accionar, sin que afecte o prepondere a unas regiones, más que a las otras.

2. Brindar apoyo, asesoría y demás ayudas, a la ADS o cualquiera de sus Afiliadas similares.

3. Cumplir con lo descrito en los Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y demás que sean emanadas de los órganos de dirección de la ADS.

4. Designar a sus Delegados, para que las representen en el Congreso, en la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL o a las delegaciones que se le asignen.

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5. Los delegados designados por la Afiliada, deberán cumplir siempre con el 50% de la cuota de Género.

6. Asistir a los actos, actividades o comisiones de trabajo, que sean convocadas por el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, en su respectivo país o región.

7. Respetar los estatutos, principios, valores, visión, misión de la ADS. 8. Respetar la Autonomía y Jurisdicción de las demás Afiliadas a la ADS. 9. Contribuir con el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

que sean fijadas en los presentes estatutos o las que se fijen en el marco de un Congreso o JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

10. Participar de los planes de acción, el desarrollo de los Congresos, Mítines, Conferencias, Seminarios, Reuniones y demás que el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, organice.

11. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten de temas que se le hayan confiado, en cualquiera de los órganos de dirección, principalmente si con dicha información, se puede perjudicar el nombre de cualquiera de las Afiliadas o de sus miembros; así mismo, como de cualquiera de los directivos de la ADS.

12. Desempeñar correctamente las Comisiones, que se le hayan conferido. 13. Divulgar o socializar toda información que vaya encaminada a ampliar la

membresía de la ADS o de sus Afiliadas; de igual manera, la que sea de carácter comunicativo e interés para todas las Afiliadas.

14. Guardar orden y compostura en el desarrollo de los Congresos, de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, COMITÉ EJECUTIVO DE ADS y las Comisiones y subcomisiones, como en todos y cada uno de los actos que organice la ADS.

15. Acudir a las reuniones, que de manera específica, les convoque el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS y/o la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL, INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 12.- DEL CONGRESO GENERAL ORDINARIO Será la autoridad máxima u órgano Supremo de la ADS, el Congreso General Ordinario, a realizarse cada cinco (5) años; o Extraordinario, cuando por necesidad se requiera, del Congreso se emanará la Política General para el Quinquenio.

ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y TRANSPARENCIA DE ADS Son órganos de dirección la ADS: El CONGRESO GENERAL, la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS.

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Son Órganos Autónomos de Vigilancia y Transparencia la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, y la COMISIÓN DE AUDITORÍA, en la cual radicará la voluntad de las Afiliadas, expresada a través de los mencionados órganos.

La ADS, hace residir su soberanía y la libertad democrática de sus Afiliadas, libremente manifestada, y en la suma de facultades de sus órganos de dirección, siempre en el marco o de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

Se entiende, que no estando reunido el Congreso General, la autoridad quedará así: la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, de manera Anual; y en el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, de manera Permanente, representado legalmente por la Presidente/a y/o la Secretaría General o por quien esta delegue, en ausencias parciales. ARTÍCULO 14.- FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL ORDINARIO O EXTRAORDINARIO

Son facultades indelegables de los Congresos Generales:

1. Establecer con visión crítica y constructiva, ideario, principios, valores, planes de trabajo, la táctica y estrategia para llevarlos a cabo dentro de los siguientes cinco (5) años.

2. En sesión, escuchar los informes del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, SECRETARIO DE FINANZAS, COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y COMISIÓN DE AUDITORÍA.

3. Elegir a los miembros de las COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA y LA DE AUDITORÍA; así como, las mesas directivas para el desarrollo de los mismos, estas últimas conformadas por: Presidente, Secretaria, Comisiones (de debates, de escrutinio; las de verificación de actas y documentos que emane el respectivo congreso; y las que considere necesarias para el desarrollo del mismo).

4. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y COMISIÓN DE AUDITORÍA, quedarán por un periodo comprendido así: De congreso a congreso. Se exceptúan los Congresos Generales Extraordinarios, en el que ninguno de sus puntos urgentes, haga referencia a cambios de miembros de COMITÉ EJECUTIVO DE ADS,COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y Comisión de Auditoría,

5. La colaboración, unidad de acción o fusión con otras Organizaciones de carácter Mundial, Regional, SubRegional o Supranacional.

6. La modificación y/o adopción de Estatutos.

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7. La aprobación del presupuesto quinquenal general. La materialización de este se hará de acuerdo a la Planeación, en periodos de un (1) año, ante la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

8. La fijación de las cuotas extraordinarias. 9. La asignación de los montos o rubros, para la Comisión de Solidaridad

con sus Afiliadas. 10. La refrendación expresa de todos los gastos, que excedan lo

presupuestado para el quinquenio. 11. Dictar acuerdos y resoluciones congresionales. 12. Refrendar o rechazar las determinaciones y resoluciones dictadas por el

COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA en el caso de esta última, incluso las decisiones de Separación o Expulsión.

13. La creación de oficinas regionales o nacionales. 14. Las demás que considere pertinente el Congreso. 15. La disolución del ADS.

ARTÍCULO 15.- DE LA PERIODICIDAD DE LOS CONGRESOS. Los Congresos Generales ordinarios o extraordinarios, se realizarán cada cinco (5) años, a saber, preferiblemente entre los meses de Marzo y Septiembre; y deberán ser Convocados por escrito, mediante Resolución, aprobada por el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, firmada por el presidente/a y por la Secretario/a General; con un tiempo no inferior de noventa (90) días de anticipación a la fecha de su celebración.

Los Congresos Generales Extraordinarios, se celebrarán cuando asuntos urgentes y lo consideren necesario, determinando al COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, para que expida la respectiva Resolución de Convocatoria, para ello, tendrán con un tiempo no inferior de un (1) mes, contado a partir de la urgencia manifiesta por el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS; cuando salga publicada tendrá como mínimo un (1) mes para celebrarla; dicha Resolución deberá estar motivada con los puntos de urgencia que requieran ser atendidos. ARTÍCULO 16.- INTEGRACIÓN, QUÓRUM Y VOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL CONGRESO GENERAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO. El Congreso General, estará integrado por los Delegados Oficiales de cada una de las Afiliadas, según corresponda al porcentaje del total de afiliados que cada una de estas tenga registrada ante la ADS; un año antes de cada congreso se

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definirá en la Junta Directiva Continental, la tabla de representatividad de acuerdo al número de cotizantes declarados por las Afiliadas. Parágrafo 1: Los Congresos, se llevarán a cabo con la presencia mínima, física o mediante videoconferencia EN VIVO, del 51% del número de delegados oficiales totales, especificados en la convocatoria; quienes tomarán y tendrán validez sus decisiones, en sesión abierta; En los casos de que no existiera el quórum mínimo necesario para la realización del congreso, se establecerá una segunda convocatoria con un 40% del número de delegados oficiales totales, especificados en la convocatoria inicial; quienes tomarán y tendrán validez sus decisiones, en sesión abierta.

Parágrafo 2: Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS participarán con derecho a voz, en los Congresos y en las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL; tendrá derecho a voto cuando no se rebase el número de delegados oficiales en los Congresos Generales o cuando no sean más de dos (2) votos en la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL por Afiliada. Parágrafo 3: De los Delegados: Se entiende por Delegados, las personas naturales que viene en representación de las Afiliadas. Los tipos de Delegación que reconoce el Estatuto, son: Delegados Oficiales: Aquellos que fueron designados directamente por las Afiliadas y tienen todas las garantías, derechos, deberes y obligaciones de cumplimiento para el congreso de la ADS, para el que fueron delegados, tienen derecho a voz y voto; Delegados Fraternales: Son aquellos que por designación de las Afiliadas, participaran con derecho a voz, pero no a voto, dentro de las actividades del Congreso; Delegados Observadores: Son aquellos que han sido designados para acompañar los Congresos o la Junta Directiva Continenta. En cuanto a los Delegados Oficiales, durarán en su cargo, durante la realización del Congreso.

Parágrafo 4: El Congreso General o la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, podrán convocarse y desarrollarse a través de los mecanismos y medios tecnológicos con que cuenta la ADS. En caso de desarrollarse la reunión del Congreso o de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL de manera virtual, se soportará y sustentará con grabación en medio fílmico y/o magnético; la participación por estas vías, se podrá hacer de manera personal o colectiva en una o varias de las Afiliadas; Será el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, quien reglamentará lo pertinente en la convocatoria respectiva, de manera general.

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ARTÍCULO 17.- DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, INSTALACIÒN, ORDEN DEL DIA Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN LOS CONGRESOS GENERALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Las Reglas a las que deberán sujetarse los Congresos: Parágrafo Primero: Junto con la Convocatoria se deberá consensuar un reglamento previamente definido por la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, la cual contendrá los siguientes puntos, entre otros: i) Ciudad sede del evento; ii) Fecha y lugar exacto a celebrarse; iii) Los mecanismos de representación estableciendo el número de delegados por Afiliada, de acuerdo a su membresía; iv) Las formas de financiamiento de los gastos del mismo; v) Las propuestas de modificación de los documentos básicos y estatutarios de la ADS, recogidas durante su administración; vi) El nombramiento del Comité de Bienvenida y de Credenciales; vii) Las comisiones necesarias para la organización del evento y de invitados especiales; viii) Las demás que establezca la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL. Parágrafo Segundo: Para el Orden del día del Congreso General Ordinario y Extraordinario: El Presidente o Secretario General, solicitarán al Congreso, nombrar los candidatos para integrar la Mesa de Debates que deberá estar formada por un Presidente, un Secretario y dos (2) escrutadores, esta deberá ser votada por el 51% de las Afiliadas integrantes presentes, y pasará a ocupar su cargo, principiando por dar lectura al orden del día y contendrá como mínimo, los siguientes puntos: 1.- Llamado a lista y verificación de cuórum legal; declaración de instalación del Congreso, con base al dictamen del Comité de Credenciales 2.- Nombramiento de la mesa de debates; 3.- Lectura y discusión del Orden del día del Congreso; 4.- Actas de sesiones anteriores; Lectura de la correspondencia recibida; 5.- Informes Generales del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS,COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y Comisión de Auditoría; 6.- Nombramiento de los miembros del Nuevo COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y la Comisión de Auditoría; 7.- Proposiciones, Resoluciones y Varios. Parágrafo Tercero: Facultades: El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso, tendrá facultades para procurar siempre que todos los acuerdos emanados sean por consenso, buscando el equilibrio de todas las regiones de las Américas; de igual forma podrá retirar el uso de la palabra en los siguientes casos: i) Cuando el orador se exprese en forma insolente o inapropiada en contra de algún miembro o delegado sindical; ii) Cuando el orador se encuentre en un estado notorio e inconveniente.

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ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA CONVOCATORIA EXTEMPORÁNEA DEL CONGRESO GENERAL. En caso de que el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, no convoque de manera oportuna los Congresos Generales Ordinarios o cuando se requiera convocar Congreso Extraordinario, previstos en los Estatutos; lo podrán hacer la cuarta parte de las Afiliadas, mediante el proceso de carta motivada y refrendada al COMITÉ EJECUTIVO DE ADS; el Comité, tendrá un plazo no mayor a un mes de recibida la comunicación, y de oficio expedir y convocar al Congreso General Extraordinario, en la resolución de convocatoria, se deberá referenciar la motivación descrita en la comunicación. Para que el Congreso, pueda sesionar y adoptar resoluciones se requiere que concurran el 51% del número de delegados oficiales totales, especificados en la convocatoria; quienes tomarán y tendrán validez sus decisiones. ARTÍCULO 19.- DE LAS ACTAS Y MEMORIAS DE ADS De todos y cada uno de los Congresos Generales, que celebre la ADS, se tendrá que: i) Levantar una Relatoría, con el desarrollo del mismo, con las discusiones y puntos de acuerdo. ii) Las actas de la reunión, debidamente suscritas por el Presidente y Secretario del Congreso; junto con las planillas de asistencia y correspondencia.

CAPÍTULO VI DE LA INTEGRACIÓN, DURACIÓN, ELECCIÓN, FACULTADES Y

OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

ARTÍCULO 20.- DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

1. La JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, es la autoridad permanente y vigilante entre los Congresos Generales, su función fundamental es la de dar seguimiento al programa de trabajo quinquenal; así como participar en los trabajos encomendados por el Congreso en conjunto con el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS; Tomar las decisiones correspondientes a la anualidad; la sustitución o adopción en propiedad de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS que llegaren a faltar; la destitución de cualquier directivo en los casos previstos en los estatutos y la ley; entre otras que le sean asignadas. La JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, se reunirá una vez al año, en el domicilio de la ADS o en la ciudad que solicite ser sede.

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2. Vigilar y ayudar a que se cumplan las finalidades de la ADS, el Estatuto, los Acuerdos emanados del Congreso General, así como las tareas del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, teniendo una sesión al año.

3. Representar a la ADS, como Órgano Máximo después del Congreso General en todos los asuntos que directa o indirectamente le concierne a la agrupación, ante las Autoridades Nacionales o Internacionales, Organizaciones mundiales, Federales, Locales; ante personas físicas, morales, físicas o públicas que de alguna forma se le relacione con el interés de la agrupación.

4. Tener a su cargo la marcha global de ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS).

5. Vigilar y apoyar la rendición de cuentas de la administración de los fondos de la ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS al Congreso General Ordinario cuando corresponda;

6. Nombrar Comisiones Extraordinarios para la atención de asuntos urgentes.

7. Informar en los Congresos Generales Ordinarios o Extraordinarios, sobre los aspectos legales de los problemas por los que esté pasando la agrupación para los Acuerdos y resoluciones que se adopten.

8. Consignar por conducto del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, Presidente y/o Secretario General y/o Secretario de Finanzas a la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, los miembros infractores del Estatuto y tomar las decisiones disciplinarias delicadas, como son la suspensión o la separación en base a los resultados de la investigación de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA . Resolver las controversias entre las Afiliadas dentro de ADS de acuerdo a los resultados y recomendaciones de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y Comisión de Auditores.

9. Acatar los acuerdos de los Congresos en forma Estatuaria en base a la Declaración de Principios.

ARTÍCULO 21.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, LA CUOTA DE GÉNERO. La JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, tendrá dos (2) delegados con derecho a VOTO por todas y cada una de las Afiliadas, quienes tendrán asiento en este organismo; los delegados que designen las Afiliadas, deberán cumplir con la cuota de género, que es el 50%; si una Afiliada no cumple con la cuota de género, en dos (2) ocasiones consecutivas, sus votos no tendrá validez. La ADS, con el fin de estimular entre sus Afiliadas, el cumplimiento de la cuota de género, pagará uno (1) de los dos (2) boletos aéreos o terrestres y el hospedaje de los dos (2) delegados de la Afiliada.

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Si una Afiliada, tiene asiento en el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS con una representante mujer, se entenderá cumplida la cuota de género, y puede asistir con otro delegado a la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL. Por tanto, bajo este mecanismo sencillo donde el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS forma parte integrante de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL permitirá siempre la igualdad de género. Así mismo, por este mecanismo del valor del voto, no depende del tamaño de la Afiliada ni lo que aporta económicamente, sino de su capacidad de vincularse, construir y llegar a los consensos deseados.

ARTÍCULO 22- CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS A ADS. Si una de las Afiliadas, no está al corriente de sus cuotas económicas, treinta (30) días antes de la fecha de la reunión anual de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, esta no tendrá derecho a los beneficios del artículo anterior, en especial al boleto aéreo o terrestre, ni al voto dentro de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL. Parágrafo: La ADS, en ningún caso podrá CONDONAR el valor de las cuotas anuales, contenidas en estos estatutos.

CAPÍTULO VII DE LA INTEGRACIÓN, DURACIÓN, ELECCIÓN FACULTADES Y

OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ADS,COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Y LA COMISIÓN DE AUDITORÍA

DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 23.- FUNCIONES Y REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ADS. El COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, será la Autoridad Ejecutiva y de representación permanente de la ADS; el Secretario/a General será quien ostente la Representación Legal de la ADS; el Presidente, será quien coordine las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS y podrá a su vez reemplazar por designación COMITÉ EJECUTIVO DE ADS y ratificado por la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, los casos de ausencia parcial o total de uno de los miembros de éste. Son facultades y FUNCIONES Y OBLIGACIONES del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS las siguientes:

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1. Ser garante en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la ADS.

2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, de las Resoluciones, Circulares y demás decisiones que hayan sido emanadas de los Congresos o la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

3. Tendrá como mínimo dos (2) reuniones al año. En todo caso, y sin perjuicio de dichas reuniones, se tendrá que realizar una reunión para coordinar y convocar la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

4. Representar política, jurídica y socialmente a la ADS, y en todos los asuntos que de manera directa le conciernen en función de sus Afiliadas; ante las personas naturales o jurídicas; de los sectores públicos o privados; ante las autoridades nacionales e internacionales, las organizaciones mundiales, federales y nacionales, ante la banca nacional e internacional, las organizaciones de empleadores y los gobierno.

5. Administrar a la ADS, en todos los aspectos. 6. Rendir cuentas e informes de la administración de los fondos de la ADS,

a la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y estando reunido el Congreso General a este.

7. Nombrar Comisiones Accidentales o Especiales, para los asuntos requieran atención urgente o el efectivo desarrollo de la ADS.

8. Informar en los Congresos Generales y/o a la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, sobre los aspectos legales o judiciales, que tiene trascendencia o que generan problemas para la ADS.

9. Elaborar y acatar los acuerdos, resoluciones, circulares, reglamentaciones y demás que correspondan a decisiones emanadas del Congreso o de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, y ejecutarlas en función de la ADS.

10. Convocar a las reuniones de Congresos Generales, que se celebran de manera quinquenal, de igual manera, a las de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, que se celebran de manera anual; y a las reuniones de su propio órgano.

11. Suscribir en nombre de la ADS, contratos, convenios, títulos, recibir donaciones, comprar bienes muebles o inmuebles, enajenar, embargar o gravar cualquier bien ya sea propiedad de ADS o no, siempre y cuando sea para beneficio y desarrollo de la misma.

12. Como requisito o cumplimiento para formar parte de la Secretaría de Juventud, deberá tener la edad entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años.

13. La Secretaria de Juventud para cumplir con las Cuotas de género, tendrá dos (2) representantes que se alternarán en la mitad del período estatutario, para presidir las funciones que están asignadas para dicha secretaría.

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ARTÍCULO 24.- DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ADS. El COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, estará integrado por los delegados designados en el Congreso; sus miembros tendrán que estar representados en las cinco (5) regiones de las Américas, anteriormente enunciadas, se continuará con la política de género. Este Comité, estará compuesto por los siguientes cargos:

1. Presidencia 2. Vicepresidencia 3. Secretaría General 4. Secretaría General Adjunto 5. Secretaría de Finanzas 6. Secretaría de Formación. 7. Secretaría de Relaciones Internacionales y Migración. 8. Secretaría de Políticas Sociales, de Protección y Seguridad Social. 9. Secretaría de Integración y Vinculación Institucional. 10. Secretaría de Organización y Estadística 11. Secretaria para la Igualdad de Género 12. Secretaría de Juventud 13. Secretaría de Derechos Humanos y Etnias ARTÍCULO 25.- Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, los integrantes de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, la COMISIÓN DE AUDITORÍA, durarán en sus cargos, de congreso a congreso, contados a partir del día de su elección; pudiendo ser reelectos por una única vez todos o en parte para los períodos posteriores. ARTÍCULO 26.- La Votación que aplica para la elección, es la del voto secreto o por aclamación o mano alzada, de acuerdo a los criterios que tenga o exponga el Congreso.

ARTÍCULO 27.- Para ser miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, y la Comisión de Auditoría se requiere:

1. Ser Delegado Oficial de cualquiera de las Afiliadas y si es nombrado en el Congreso General para ser miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o de las Comisiones de Honor y Justicia y de Auditoría formar parte de la Junta Directiva de su organización afiliada.

2. La Afiliada, debe estar a paz y salvo, con las cuotas que están previstas en los estatutos y las que se determinen por vía del congreso.

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3. El delegado, no debe estar inmerso en ningún proceso disciplinario o investigativo que se le esté adelantando, ni haber sido sancionado o suspendido en sus derechos sindicales, en los últimos seis (6) meses.

4. La Afiliada, debe tener una antigüedad mínima de tres (3) años de haberse afiliado a la ADS. Se exceptúan de esta condición, las Afiliadas que hagan parte del Congreso General Constitutivo.

5. La Afiliada debe demostrar, que ella y sus Delegados, ha hecho vida y actúan en función de la ADS, estar cumpliendo las normas estatutarias y reglamentarias.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE

ADS:

ARTÍCULO 28.- DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE/A DE ADS Son obligaciones del Presidente/a:

1. Es el representante político de la ADS, ante terceros, nacionales o internacionales, del sector público o privado;

2. Coordinará las actividades de la ADS en compañía de la Secretaria General; 3. Convocará a las reuniones del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, de la JUNTA

DIRECTIVA CONTINENTAL y los Congresos junto con la Secretaría General; 4. Presidirá todas las reuniones del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o cualquier

otra reunión de carácter especial que sea convocada por la organización; 5. Podrá presentar propuestas encaminadas a la creación de Oficinas de la ADS

en los países que tiene asiento la ADS; 6. Rendirá informes de sus gestiones dentro de la ADS, en los órganos de

dirección; 7. Informará las faltas que las Afiliadas cometan en contra del Estatuto o contra

la ADS; 8. Proponer al COMITÉ EJECUTIVO DE ADS la creación de Comisiones

permanentes, transitorias y/o accidentales la realización de Acuerdos, Resoluciones, Circulares y Reglamentos que se consideren necesarias para la ADS;

9. Servir de puente de comunicación entre las Afiliadas, cuando se considere oportuno;

10. Será responsable administrativo de la ADS, junto con la Secretaria General y la Secretaría de Finanzas;

11. Podrá delegar algunas de las responsabilidades, en cabeza de la Secretaría General, cuando las circunstancias así lo amerite o lo exijan;

12. Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales;

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13. Velar por el cumplimiento de los estatutos, la misión y visión de la ADS; 14. Realizar las demás funciones que el Congreso o la JUNTA DIRECTIVA

CONTINENTAL, dispongan.

ARTÍCULO 29.- DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE/A DE ADS Son obligaciones del Vicepresidente/a: 1. Sustituir las funciones del Presidente en sus ausencias. 2. Tendrá la obligación de dirigir las reuniones, en ausencias y reparto de trabajo

de colaboración en distribución de tareas con el Presidente; 3. se distribuirán el seguimiento y la coordinación de las Comisiones de

Honor, Justicia y Auditoría, así como las demás funciones que se creen por mandato de los órganos de dirección de la ADS;

4. Asistir a todas las reuniones a las cuales sea convocado, tendrá derecho a voz y voto, sin que esto signifique que una organización puede tener más de dos (2) votos, si una organización tiene más de dos (2) representantes de una solamente tendrá dos (2) votos por organización en la Junta Directiva Continental;

5. Ostentar la representación política de la ADS cuando haya ausencia total o parcial del Presidente

6. Presidir, suspender y levantar sus sesiones cuando haya ausencia del Presidente

7. Realizar las demás obligaciones y atribuciones que le sean conferidas por el Presidente o cualquiera de los órganos de dirección de la ADS.

ARTÍCULO 30.- DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A GENERAL DE ADS

1. Es el representante legal de la ADS, ante terceros, nacionales o internacionales, del sector público o privado;

2. Coordinará las actividades de la ADS; 3. Convocará a las reuniones del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, de la JUNTA

DIRECTIVA CONTINENTAL y los Congresos en unión del Presidente/a; 4. Asistirá a todas las reuniones del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o cualquier

otra reunión de carácter especial que sea convocada por la organización; 5. Podrá presentar propuestas encaminadas a la creación de Oficinas de la ADS

en los países que tiene asiento la ADS; 6. Rendirá informes de sus gestiones dentro de la ADS, en los órganos de

dirección;

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7. Representar Legal y Jurídicamente a la ADS así como, otorgar y revocar a terceras personas para la defensa de ADS.en forma conjunta con el Presidente/a.

8. Informará las faltas que las Afiliadas cometan en contra del Estatuto o contra la ADS;

9. Proponer al COMITÉ EJECUTIVO DE ADS la creación de Comisiones permanentes, transitorias y/o accidentales la realización de Acuerdos, Resoluciones, Circulares y Reglamentos que se consideren necesarias para la ADS;

10. Proponer al COMITÉ EJECUTIVO DE ADS la realización de Acuerdos, Resoluciones, Circulares y Reglamentos que se consideren necesarias para la ADS;

11. Ordenar los gastos de la ADS, basado en el presupuesto anual de la organización continental;

12. Expedir las certificaciones de afiliación, a solicitud de parte; 13. Servir de puente de comunicación entre las Afiliadas, cuando se considere

oportuno; 14. Será responsable administrativo de la ADS, junto con la Presidencia y la

Secretaría de Finanzas; 15. Contratar al personal al servicio de la ADS y firmar los contratos de trabajo. 16. Podrá delegar algunas de las responsabilidades, cuando las circunstancias

así lo amerite o lo exijan; 17. Suscribir en nombre de la ADS, Contratos, Convenios, Títulos, entre otros;

asimismo convenios de cooperación, nacionales e internacionales; 18. Velar por el cumplimiento de los estatutos, la misión y visión de la ADS; 19. Realizar las demás funciones que el Congreso o de la JUNTA DIRECTIVA

CONTINENTAL, dispongan.

ARTÍCULO 31.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A GENERAL ADJUNTA:

1. Será la responsable administrativa de la ADS; 2. Coordinará la implementación de las políticas de cooperación; 3. Ayudará al seguimiento del desarrollo de las oficinas de la ADS; 4. Llevará de manera oficiosa, los documentos de la ADS, así como de los libros

de afiliados y de actas de Congresos, de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, y del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS;

5. Colaborará junto con el Presidente, para las convocatorias de las reuniones de los órganos de dirección de la ADS;

6. Asumir las delegaciones que la Presidencia le designe; 7. Contestar la correspondencia de la ADS, previa revisión por parte de la

Presidencia;

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8. Presentar propuestas de reglamentación; 9. Otras funciones que le sean asignadas

ARTÍCULO 32.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE FINANZAS:

1. Tener conocimientos básicos de contabilidad; 2. Ser el Rector de la Política Financiera de la ADS; 3. Presentar al COMITÉ EJECUTIVO DE ADS dentro del último trimestre del

año, el proyecto de presupuesto de la ADS; 4. Recaudar en los fondos de la ADS, lo correspondiente a las Cuotas

Sindicales, Donaciones, Contratos, Convenios, Proyectos o cualquier otro rubro con destino la organización continental;

5. Presentar los respectivos informes financieros, en los diferentes órganos de dirección de la ADS;

6. Llevar los correspondientes libros; 7. Archivar y organizar lo correspondiente a los soportes financieros; 8. Mantener en la entidad bancaria los dineros que reciba, dejando en la Caja

Menor o Chica, solamente la cantidad necesaria para los gastos operativos de la ADS, sin que estos lleguen a exceder de 6000 dólares.

9. Llevar el control de las cotizaciones que se realicen para adquirir servicios y bienes

10. Se abstendrá de pagar las cuentas que no hayan sido aprobadas por el Presidente/a;

11. Firmar de manera conjunta con el Presidente/a y la Secretario/a General, todo giro, transferencia o retiro de fondos;

12. Permitir la revisión de los libros y cuentas, por parte de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o cualquiera de las Afiliadas, previa solicitud;

13. Abrir y cerrar cuentas bancarias con apego a la legislación nacional con el Secretario/a General o el Presidente/a.

14. Presentar propuesta de financiamiento y búsqueda de cooperación internacional;

15. Orientar y formular la política de cooperación internacional con el Secretario/a de relaciones internacionales;

ARTÍCULO 33.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE FORMACIÓN: 1. Formular proyecto de plan de acción académico anual e Impulsar la

formación sindical con enfoque diferencial; 2. Promover la participación paritaria de mujeres y jóvenes, en los escenarios

de formación;

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3. Formular el proyecto sindical de formación continental que contribuya a la promoción del trabajo decente y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

4. Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación TIC para los espacios de formación;

5. Identificar los criterios pedagógicos de ADS que guiarán la formación sindical en el continente;

6. Asesorar y motivar a las organizaciones sindicales en los aspectos relacionados con educación sindical;

7. Velar y promover por la incorporación del enfoque de género en todas las actividades de formación, incluyendo a la población LGBTI y poblaciones y/o grupos vulnerables;

8. Impulsar, coordinar y buscar financiamiento para los programas de mejoramiento educativo sindical en el continente, en conjunto con el Secretario de Finanzas;

9. Evaluar, en forma permanente, la formación sindical y divulgar sus resultados para mantener informadas las organizaciones afiliadas a la ADS;

10. Definir lineamientos para el fomento académico del trabajo decente en el continente;

11. Coordinar todas las acciones educativas de ADS; 12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de

educación sindical de la ADS; 13. Promover la capacitación en tecnologías de la información y comunicación

(TICS) 14. Promover la investigación en materia de trabajo decente con enfoque de

género; 15. Impulsar a nivel continental el modelo de formación dual de doble certificación

y certificación de competencias laborales 16. Otras funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 34.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MIGRACIÓN: 1. Presentar proyecto de plan de acción de incidencia internacional anual; 2. Coordinar y apoyar las acciones de incidencia internacional ante el Sistema

Universal de DDHH, OIT, OIM Sistema Interamericano y demás instancias que se consideren pertinentes; en conjunto con la Secretaría de Derechos Humanos y Étnicos.

3. Promover la incorporación de cláusulas laborales para tratados de libre comercio y acuerdos comerciales;

4. Coordinar orientar y formular la política de cooperación internacional con el Secretario/a General, Presidente/a y Secretario/a de Finanzas;

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5. Promover la participación paritaria de mujeres y jóvenes en los escenarios de incidencia internacional y Velar por la incorporación del enfoque de género en todos sus informes y actividades, junta con la Secretaría para la Igualdad de Género;

6. Otras funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 35.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO POLÍTICAS SOCIALES, DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL: 1. Formular proyecto de plan de acción de políticas sociales, de protección y

seguridad social anual 2. Promover la cooperación entre los países para un sistema de seguridad

social continental 3. Velar por la incorporación del enfoque de género en los informes y

actividades, promover la participación paritaria de mujeres y los/as jóvenes en todas las actividades

4. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de política social, protección y seguridad social.

5. Impulsar el desarrollo sustentable y políticas ambientales 6. Crear programas de fomento a la educación física, deporte, cultura,

recreación y esparcimiento. 7. Formular propuestas para política pública de Seguridad Alimentaria, Empleos

Verdes y Defensa del Medio Ambiente en el Continente. 8. Crear y ejecutar programas y planes de acción para jubilados, pensionados

y adultos mayores. 9. Otras funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 36.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN DE LAS AMÉRICAS Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL: 1. Velar por la incorporación del enfoque de género y juventudes en todos sus

informes y actividades. 2. Promover la coordinacion y vinculacion entre las afiliadas de la ADS. 3. Promover enlaces Institucionales para la firma de acuerdos de cooperación

y vinculación institucional con todas las Entidades e Instancias Internacionales, Gubernamentales, Académicas y de la Sociedad Civil ONGs que permitan el crecimiento y el desarrollo de las actividades de la ADS.

4. Trabajar coordinadamente con la Secretaría de Relaciones Internacionales y Migración y Secretaría de Derechos Humanos y Étnicos, en todas las actividades

5. Otras funciones que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 37.- SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA: 1. Promover la visibilización de la ADS; 2. Impulsar una mayor afiliación de organizaciones a la ADS; 3. Impulsar la organización de las minorías, indígenas, raciales, campesinas,

trabajadores/as LGBTI, entre otras; 4. Velar por la incorporación del enfoque de género en todos sus informes y

actividades, Promover la participación paritaria de mujeres y los/as jóvenes en todas las actividades;

5. Garantizar la participación activa de la ADS en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS;

6. Promover la participación de los/as jóvenes sindicalistas en todas sus actividades;

7. Otras funciones que le sean asignadas. ARTÍCULO 38.- SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

1. Formular proyectos de plan de acción anual e impulsar la formación sindical para la igualdad de género.

2. Promover políticas de NO discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros.

3. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa e igualitaria en la vida pública, política, privada, cultural, económica, social, entre otras.

4. Coadyuvar en políticas públicas con perspectivas de género a partir de la ejecución de programas, proyectos y acciones coordinadas.

5. Promover la paridad de las mujeres en los espacios de decisión y dirección de la ADS.

6. Promover y desarrollar en todas las instancias de la Confederación, Federaciones, Sindicatos Internacionales y Nacionales, asociaciones y todos los sectores sociales filiales, la capacitación de las mujeres en el quehacer sindical.

7. Desarrollar programas y actividades para el fortalecimiento de dicha Secretaría, en la promoción, protección, difusión de los derechos de las mujeres y las niñas consagrados por los tratados internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer.

8. Garantizar, promover y gestionar la obtención de recursos económicos y humanos destinados para el buen funcionamiento de la Secretaría para la igualdad de género.

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9. Participación de las mujeres en la promoción, diseño, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres y niñas.

10. Incentivar y promover el litigio estratégico e incidencia internacional frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas

11. Promover la capacitación en tecnologías de la información y comunicación (TICS) para empoderar a las mujeres, incidiendo en su desarrollo para el trabajo decente.

12. Promover y desarrollar planes de prevención contra las violencias de género y familia;

13. Promover la autonomía económica y la vida libre de violencias de las mujeres y sus familias.

14. Promover en la negociación colectiva, cláusulas de igualdad para disminuir los riesgos psicosociales que afectan el trabajo.

15. Promover en los centros laborales que a salario que se pague salario igual por trabajo de igual valor.

16. Establecer en los centros de trabajo, la violencia laboral como un riesgo de trabajo, que afecta la salud mental.

17. Otras funciones que le sean asignadas.

Las anteriores acciones están encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 39.- SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE JUVENTUD ADS

1. Formular y ejecutar un plan de acción anual en materia de juventud, innovación, ciencia, tecnología y políticas ambientales.

2. Promover la participación activa de las y los jóvenes en espacios de decisión de la ADS y en general en las organizaciones sindicales y sociales.

3. Incentivar la capacitación de las y los jóvenes en materia de trabajo decente, derechos humanos y libertad sindical.

4. Impulsar la formación de las y los jóvenes a nivel continental, promoviendo el conocimiento y defensa de sus derechos laborales en coordinación con la Secretaría de Formación.

5. Proponer y coordinar junto con LA la estrategia Digital de la ADS. 6. Otras funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 40.- SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE DERECHOS HUMANOS Y ETNICOS:

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1. Presentar proyecto de plan de acción de incidencia internacional anual; 2. Coordinar y hacer seguimiento las acciones de incidencia sobre los

Derechos Humanos y Étnicos, en las instancias Nacionales e Internacionales, en conjunto con la Secretaría de Relaciones Internacionales y Migración;

3. Promover el seguimiento a las cláusulas laborales de los TLC y Acuerdos Comerciales.

4. Coordinar el programa de Derechos Humanos Laborales y Libertad Sindical.

5. Vinculación e Integración con grupos sociales e indígenas con la ADS 6. Coordinar y supervisar la Comisión de Derechos Humanos y Solidaridad. 7. Incentivar la participación sindical en la creación de los planes de

Derechos Humanos y empresas, así como en los planes de responsabilidad social empresarial;

8. Otras funciones que le sean asignadas.

CAPÍTULO VIII

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 41.- La ADS, en sus órganos de dirección, podrán crear o designar comisiones permanentes, accidentales o especiales para el desempeño de actividades, no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o las que requieran una urgente ejecución, sin quebrantar las normas generales de los estatutos.

ARTÍCULO 42.- COMISIÓN CONTINENTAL DE DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD:

La Comisión permanente de Derechos Humanos y Solidaridad será constituida por un (1) coordinador/a de cada una de las cinco regiones continentales; con la finalidad de acompañar a las afiliadas de forma permanente en los casos de violaciones a esos derechos y situaciones adversas. Esta Comisión, estará dirigida por la Secretaría de Derechos Humanos y Étnicos. Esta Comisión será responsable i) De la creación y mantenimiento de una red de derechos humanos y solidaridad integrada por un responsable en esa área por cada una de las afiliadas; ii) Esta Comisión rendirá informes en las reuniones del Comité Ejecutivo de ADS y la Junta Directiva Continental, por medio de videoconferencia o por escrito.

ARTÍCULO 43.- COMISIÓN CONTINENTAL DE GÉNERO:

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La Comisión permanente de Género, será constituida por un (1) coordinador/a de cada una de las cinco regiones continentales; con la finalidad de acompañar a las afiliadas de forma permanente en los casos de violaciones y situaciones adversas, de género en cada uno de los países. Esta Comisión, estará dirigida por la Secretaría para la Igualdad de Género. Esta Comisión será responsable i) De la creación y mantenimiento de una red de mujeres y hombres, integrantes por un (1) responsable en esa área por cada una de las Afiliadas; ii) Esta Comisión rendirá informes en las reuniones del Comité Ejecutivo de ADS y la Junta Directiva Continental, por medio de videoconferencia o por escrito.

ARTÍCULO 44.- COMISIÓN CONTINENTAL DE JUVENTUD:

La Comisión de Juventud, será constituida por un (1) coordinador/a de cada una de las cinco regiones continentales; con la finalidad de acompañar a las afiliadas de forma permanente en los casos de violaciones y situaciones adversas, de la juventud en cada una de los países. Esta Comisión, estará dirigida por la Secretaría de Juventud. Esta Comisión será responsable i) De la creación y mantenimiento de una red de Jóvenes, mujeres y hombres, integrantes por un (1) responsable en esa área por cada una de las Afiliadas; ii) Esta Comisión rendirá informes, al Comité Ejecutivo de ADS y la Junta Directiva Continental, por medio de videoconferencia o por escrito.

ARTÍCULO 45.- COMISIÓN DE AUDITORÍA: La comisión de auditoría, estará conformada por tres (3) miembros de la electos por el Congreso. Dentro de sus funciones tendrá la de realizar la auditoria: i) A los órganos de dirección; ii) A los diferentes procesos que emprenda la ADS; iii) A los documentos, libros, dependencias, entre otros; iv) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de las Afiliados; v) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por cualquiera de los órganos de dirección; vi) Informar sobre las irregularidades que observe de cualquiera de los órganos; vii) Emitir los conceptos e informes de los hallazgos que se encuentren de las auditorías que se realicen; viii) Las demás que le sean encomendadas por el Congreso, la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y COMITÉ EJECUTIVO DE ADS.

ARTÍCULO 46.-COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA: Esta comisión velará por: i) El cumplimiento de los estatutos; ii) La solución de los conflictos que se presenten en cualquiera de los órganos de dirección; iii) Será la encargada de los procesos que surjan de Conciliación; iv) Se encargará de presentar ante el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS una propuesta de Reglamento Interno de la ADS; v) Se encargará de presentar ante el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS una propuesta de Reglamento Disciplinario para el

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desarrollo de los Congresos y la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL; vi) Emitir las decisiones sobre conciliaciones, faltas, sanciones o la expulsión;

Es a esta comisión la que le corresponde, buscar el mejor desarrollo de las habilidades de las Afiliadas; Preponderar en los conflictos que se susciten entre las Afiliadas y la ADS o las correspondientes a los que surjan dentro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS; Garantizar en todo momento el debido proceso, su permanencia en la organización, mantener la disciplina dentro de la ADS; Hacer respetar la diferencia. Esta comisión estará constituida por tres (3) miembros designados por el Congreso, en los cargos de Presidente y dos Secretarios.

ARTÍCULO 47.- Cualquiera de los órganos de dirección, procurará constituir una Comisión Permanente que se encargue de los aspectos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ADS; esta comisión, deberá estar articulada con las de las Afiliadas; La financiación de esta comisión se hará a prorrata por las Afiliadas, según como corresponda.

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, SANCIONES Y FALTAS

ARTÍCULO 48.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: El Procedimiento disciplinario establecido en los presentes estatutos, se aplicará sin excepción a todos y cada uno de las Afiliadas, a los miembros que conformen los Órganos Directivos de la ADS.

Parágrafo 1: El proceso disciplinario se adelantará por queja presentada por escrito o verbalmente los hechos constitutivos de posibles faltas o desobediencia, incumplimientos o desacatos a los presentes estatutos, estas serán notificadas por cualquiera de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o las Afiliadas a la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, quien deberá de oficio, iniciar el proceso investigativo.

Parágrafo 2: La queja de que trata, deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la realización de la falta o el incumplimiento a los estatutos o cuando se tenga el conocimiento de la misma. El acto de apertura de la investigación, interrumpe el término de prescripción.

Parágrafo 3: Las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individual o colectivamente, serán sancionadas por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA y ratificadas por la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL; sin embargo, siempre se deberá agotar como primera medida, el requisito de procedibilidad, consistente en la Conciliación.

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ARTÍCULO 49.- DE LAS SANCIONES Y FALTAS:

La ADS, en cabeza de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, podrá imponer a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o a las Afiliadas, las siguientes sanciones y faltas:

1. Amonestaciones: Las cuales consisten en llamados de atención a las Afiliadas o a cualquier miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, este llamado de atención se podrá hacer de manera verbal o escrita.

2. Multa pecuniaria:

a. Multa equivalente a U$ 500 dólares, cuando un miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o de las Comisiones, deje de asistir sin causa justificada, a dos (2) reuniones de su mismo órgano o de las delegaciones de las cuales el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS le haya conferido.

b. Multa equivalente al U$ 500 dólares, por la negligencia en el cumplimiento de los establecido en los estatutos o en el desarrollo de sus deberes dentro de la ADS.

c. El valor de estas multas ingresará a los fondos comunes de la organización.

3. Suspensión provisional: De los derechos como afiliado y del cargo que ostente dentro de la organización sindical supranacional, cuando un miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o de alguna de las comisiones, se le haya iniciado un proceso investigativo o una imputación de cargos, a fin de proteger el interés colectivo de la ADS o del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o las Comisiones, además de brindar garantías de transparencia y debido proceso. 4. Expulsión o separación: Esta será la última medida, que tendrá que tomar la ADS, luego de haber agotado los cada uno de los procesos, con el debido proceso.

Parágrafo: Las resoluciones que emita la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, en desarrollo de los casos previstos en los numerales anteriores, podrán ser objeto de recurso de Reposición ante la misma Comisión o el de Apelación ante el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS.

ARTÍCULO 50.- Son causales de expulsión: A. Tener un Acto de Deslealtad con la ADS, esto es todo acto tendiente a dañar la imagen y el prestigio de la organización, ante las propias Afiliadas

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y/o ante terceros, de igual forma sí inicia campañas masivas o selectivas de desafiliación. B. Cuando se defrauden los fondos de la ADS o se le dé un uso inadecuado; cuando se apropié de los bienes o dineros o que tengan que ver con actividades programadas por la organización. C. Cuando se causen ofensas de hecho u obra, en contra de cualquier miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o de cualquiera de las Comisiones. D. Cuando las Afiliadas, tiendan a engañar a la ADS, con documentación e información inexacta. E. La violación sistemática de los presentes estatutos. F. La entrega de las conquistas y derechos de los trabajadores. Parágrafo: En todo caso se debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso al respectivo afiliado.

ARTÍCULO 51.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS: En caso de procesos disciplinarios para los integrantes de la organización, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

1. Conocido el hecho por cualquiera de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS o por cualquiera de los Afiliadas, se hará primero una valoración en la instancia del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, y si se considera necesario iniciar el proceso investigativo y disciplinario al directivo o la Afiliada, se deberá enviar comunicación formal a la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA; para esta de apertura al proceso investigativo y disciplinario. La Comisión, notificará la apertura del proceso a el (la) afiliado(a) a quien se imputan las conductas o violaciones a los estatutos.

2. La Comisión le podrá dar la opción al afiliado o directivo de llevar a cabo una versión libre de los hechos, la cual es de carácter voluntaria, con el fin de indagar sobre la situación individual o de la organización que pueda dar lugar a la posible conducta disciplinable, así como la formulación de los posibles descargos, la versión libre que en todo caso servirá como prueba dentro del proceso disciplinario.

3. La Comisión deberá hacer la formulación de los cargos imputados, la cual debe ser por escrito, donde de manera clara y precisa se haga referencia a las conductas o faltas disciplinarias, haciendo el respectivo traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, así como la indicación de una fecha para surtir el proceso de descargos, donde se podrá controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias.

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4. Hecho el proceso de descargos, la Comisión deberá analizar las pruebas aportadas durante esta etapa, así como practicar las que considere pertinentes, para lo cual tendrá un término de quince (15) días hábiles.

5. Posteriormente, la Comisión deberá pronunciarse de forma definitiva mediante un acto motivado de la decisión de imposición o no de la respectiva sanción, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, de la cual será notificado el imputado.

6. Dicha decisión deberá ser ratificada en el marco de la reunión de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL, en sesión Ordinaria o Extraordinaria, se entenderá este como el órgano de cierre del proceso disciplinario.

7. El imputado, en todo caso tendrá la posibilidad de interponer el respectivo recurso de reposición contra la decisión ante el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, el cual tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para ser respondida y de apelación ante la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL o estando cerca el desarrollo del Congreso, allí se resolverá el mismo.

CAPÍTULO X

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN, DISPOSICIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DE LA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL.

ARTÍCULO 52.- La Administración de los bienes de la ADS, estará a cargo del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS y sus funciones bajo la responsabilidad directa del presidente/a ,secretario/a General, Secretario/a de Finanzas.

ARTÍCULO 53.- En los Congresos ordinarios o extraordinarios, que convoque o realice la ADS, podrá conocerse la propuesta de cualquiera de sus delegados o miembros del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS que se renten, compren tal o cual inmueble o mueble, analizándose la viabilidad presupuestal, la necesidad y dependiendo de ello, se podrá aprobar con las dos terceras partes (2/3) del total de los delegados oficiales y COMITÉ EJECUTIVO DE ADS los cuales conforman ese órgano. Será compromiso del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, en cabeza de la Secretaría de Finanzas, de llevar dentro de borrador de presupuesto, la apropiación del recurso económico.

ARTÍCULO 54.- Para la renta, adquisición, disposición o venta de los bienes inmuebles o muebles, que hacen parte del patrimonio de la ADS, deberá hacerse por conducto de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, deberán contar con la autorización en el Congreso, si es para adquisición por compra o donación, con la aprobación del presupuesto donde incluya el rubro o acepte la donación; en cambio, si es para la venta del patrimonio de la ADS, en este caso, la votación que se apruebe tendrá que ser

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de las tres cuartas partes (3/4) del total de los delegados oficiales y el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS los cuales conforman este órgano.

ARTÍCULO 55.- En los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, en los términos del Estatuto habrá de conocerse de cualquier ponente ya sea miembro del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS a los afiliados , la proposición de que se rente o se compre tal o cual mueble o inmueble y debiendo contar con la aprobación de las dos terceras partes por lo menos, de la totalidad de los integrantes de ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS asistentes. Para la renta, adquisición, disposición o venta de los bienes muebles o inmuebles patrimonio de ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL, deberá hacerse por conducto del Presidente, Secretario General y /o Secretario de Finanzas con autorización de la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y del Congreso General. ARTÍCULO 56.- La ADS, podrá rentar, o adquirir por compra o donación, bienes muebles e inmuebles destinados exclusivamente para los fines de la propia ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL, para cualquier operación de Compraventa a que se refiere este ARTÍCULO, quedando facultado para hacerlo el Presidente, Secretario General y /o Secretario de Finanzas suscribir contratos de renta, escrituras, documentos, títulos de crédito y demás documentos que se relacionen con cualquier operación., así como para recibir los, contratos, escritura o escrituras respectivas. Instruir, autorizar, aceptar y supervisar, el desarrollo de la funciones del COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, que tiene todas las facultades legales para rentar, vender, comprar, enajenar, embargar o gravar cualquier bien mueble o inmueble, ya sea propiedad de ADS o no, siempre y cuando sea para beneficio de la misma, informando en el Congreso etc... ARTÍCULO 57.- Quedaran facultados el presidente, secretario general y/o secretario de finanzas, para adelantar los trámites, suscribir escrituras, documentos legales, títulos de crédito y demás aspectos que se relacionen con dichas operaciones de adquisición o venta., así como para recibir la o las escrituras respectivas.

ARTÍCULO 58.- La Secretaría de Finanzas, será la encargada de llevar el inventario general del patrimonio de la ADS.

CAPÍTULO XI

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DE LAS CUOTAS SINDICALES, FORMA DE PAGO Y ÉPOCA DE REPRESENTACIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 59.- Todas y cada una de las Afiliadas, tiene la obligación de contribuir económicamente con la ADS, a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias, así:

ARTÍCULO 60.- Las Cuotas Ordinarias: Estarán destinadas al sostenimiento administrativo y los gastos ordinarios de la ADS; el valor que cada una de las Afiliadas deberá pagar de manera anual, será de la siguiente manera:

1. La cuota mínima será del valor de $2.000 dólares, esta cuota la pagarán las Afiliadas, con una membresía hasta de 2.000 afiliados;

2. De 2.100 en adelante pagarán el valor de $23 dólares por cada 1000 afiliados declarados a la Secretaría de Finanzas de la ADS.

En los casos en que la fluctuación del Dólar, generé un detrimento para las finanzas de la ADS; la Junta Directiva Continental, podrá revisar e incrementar dicho valor, y en el siguiente Congreso, la ratificará.

ARTÍCULO 61.- Las Cuotas Extraordinarias: Serán exclusivamente para el objeto que sean acordadas en los Congresos y/o por la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL.

ARTÍCULO 62.- Las cuotas, de que trata este capítulo, serán consignadas en las respectivas cuentas que el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS establezca, en cabeza de la Secretaría de Finanzas de la ADS.

ARTÍCULO 63.- El Secretario de Finanzas dará un informe sobre el Estado Financiero de la ADS, en los Congresos Generales, en la JUNTA DIRECTIVA CONTINENTAL y en el COMITÉ EJECUTIVO DE ADS, tal como lo establece el estatuto.

CAPÍTULO XII LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 64.- DISOLUCIÓN: La ADS, no podrá disolverse mientras continúen o formen parte de ella, más de quince (15) Afiliadas; si por alguna circunstancia se llegara a su disolución se procederá en la siguiente forma:

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ARTÍCULO 65.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN:

1. El acuerdo de disolución, sólo podrá ser determinado en mínimo dos (2) Congresos Generales Extraordinarios, que se tendrán que hacer de manera consecutiva, con intervalo entre uno y otro de seis meses, en cada uno de los congresos se votará por la propuesta de disolución, y tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) del total de las Afiliadas, que en el momento estén vigentes e integren a la ADS.

2. El primer Congreso General Extraordinario para este propósito, se encargará de nombrar una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de realizar lo pertinente, además del inventario de los bienes, propiedades, cuentas y todo lo que constituya el patrimonio de la ADS.

3. La Comisión, se encargará de rematar los bienes al mejor postor y los fondos que se obtengan de la venta se repartirán entre los socios de restantes de la ADS. Las Afiliadas, seguirán conservando sus derechos, hasta tanto no quede en firme la Liquidación, la facultad y derechos que confiere, permitirá el constituirse en Congreso para discutir y resolver los problemas de la disolución o pérdida de la Personería Jurídica de la Organización Supranacional.

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA SINDICAL DE LAS AMÉRICAS (ADS)

POR UN SINDICALISMO DE VALORES Y PRINCIPIOS.

Presidente/a del Congreso Secretario/a del Congreso