estatuto comunidad estudiantil (reconocimiento)

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE SEDE COQUIMBO Septiembre 2013

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

ESCUELA DE DERECHO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

SEDE COQUIMBO

Septiembre 2013

ÍNDICE

TÍTULO I DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL ............................................................... 1

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ........................................................................................................... 3

Apartado I. De los Principios Generales de la Organización Estudiantil ....................................... 3

Apartado II. De los Delegados Académicos y su Consejo .............................................................. 4

Apartado III. Del Consejo de Representantes ................................................................................ 6

Apartado IV. Del Centro de Estudiantes ........................................................................................ 8

Apartado V. De la Elección del Centro de Estudiantes ................................................................ 11

Párrafo I. De las Elecciones ........................................................................................................ 11

Párrafo II. De las Listas de Candidatos ...................................................................................... 12

Párrafo III. De las Cédulas Electorales ....................................................................................... 13

Párrafo IV. De la Propaganda Electoral ..................................................................................... 13

Párrafo V. De las Mesas Receptoras .......................................................................................... 14

Párrafo VI. De los Electores y del Voto ...................................................................................... 14

Párrafo VII. De la Formula y la Publicidad Electoral .................................................................. 15

Párrafo VIII. De la Toma de Posesión del Cargo ........................................................................ 15

Párrafo IX. De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario ........................................................ 15

Apartado VI. Del Consejero de Facultad ...................................................................................... 16

Apartado VII. De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil ......................................... 17

TÍTULO III DE LA ACUSACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA ...................................................................... 19

TÍTULO IV DE LA REFORMA ESTATUTARIA ................................................................................................................ 20

DISPOSICIONES TRANSITORIA .................................................................................................................. 21

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TÍTULO I

DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL

Artículo 1º.- De la Comunidad Estudiantil. La Comunidad Estudiantil es el conjunto igualitario,

plural, participativo y solidario de estudiantes de la Escuela de Derecho que, unidos por el

interés común en la formación académica, social y valórica, procuran para sí, sus compañeros de

estudios y las generaciones venideras, el desarrollo integral y libre, tanto en el ámbito lectivo

como extracurricular.

Cada estudiante se sujetará, directa e inmediatamente, a las normas del presente Estatuto,

especialmente, en lo referido a la consecución de las finalidades enunciadas precedentemente.

Para efectos de esta normativa, se entenderá por estudiante, aquél que tenga la calidad de

alumno conforme al Título II del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Católica

del Norte.

Artículo 2º.- De la Dignidad de los Estudiantes y el ejercicio de sus derechos. El presente Estatuto

reconoce la dignidad del estudiante como emanación directa de su condición de persona.

Asimismo, promueve el ejercicio de todos los derechos subjetivos, públicos y privados,

individuales, sociales o colectivos, que resulten deducibles por los miembros de la Comunidad

Estudiantil en su calidad de tales, en especial los que a continuación se señalan:

a) Libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, salvo

excepciones señaladas en el mismo. Asimismo se reconoce la igual participación en las

distintas instancias político-estudiantiles, tanto en las actividades referidas en esta

reglamentación, como en las que, estando al margen de éste, no la contravengan.

b) Libertad de asociación, reunión y expresión de toda idea u opinión, lo que incluye

también la creación intelectual o artística.

c) El derecho a recibir información, especialmente aquellas vinculadas con las actividades

propias de la Comunidad Estudiantil, de sus órganos, de la Escuela, de la Facultad y de la

Universidad.

d) El derecho y el deber de fiscalizar toda actividad y gestión de cualquier órgano de la

Comunidad Estudiantil.

e) El derecho de petición y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles;

como, asimismo, el derecho a obtener, en un plazo razonable, una respuesta fundada por

quien deba informar.

El ejercicio de estos derechos tienen como límite el deber de respetar a los demás

estudiantes y al resto de la comunidad universitaria, tanto funcionarios, como docentes y

directivos.

Nadie podrá, en el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Estatuto, ser

discriminado por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género, orientación sexual,

socioeconómicas u otras análogas; se excluye también cualquier diferencia arbitraria en el

ejercicio del derecho a sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva.

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Artículo 3º.- Objetivos de la Comunidad Estudiantil. Los objetivos principales de la Comunidad

Estudiantil son:

a) Promover la enseñanza y divulgación de los principios de la democracia, resaltando la

ética, justicia y solidaridad que deben guiar la convivencia de los estudiantes de la

Escuela.

b) Propiciar la deliberación en torno a los principales problemas que afectan a los

estudiantes de nuestro país, particularmente, en la búsqueda de los mecanismos más

idóneos para la superación de los mismos.

c) Bregar por la defensa y el respeto de los Derechos Humanos Fundamentales, tanto de los

derechos políticos y civiles, como de los derechos económicos, sociales y culturales.

d) Favorecer, en todo momento, la formación de una conciencia crítica del Derecho, a fin de

propender a la concreción de un sistema jurídico justo y moderno.

e) Promover instancias de integración, participación política y acción social.

Artículo 4º.- Conducción de los Asuntos Generales de la Comunidad Estudiantil. La conducción

de los asuntos generales de la Comunidad Estudiantil corresponderá a los órganos establecidos

en este Estatuto, los que, además de representar a la Comunidad Estudiantil, se encuentran

plenamente sujetos a la presente normativa.

Sin perjuicio de las libertades de asociación y participación aquí consagradas, no existen más

órganos que cumplan tales finalidades que aquéllos que se establecen en este Estatuto.

Los órganos de conducción y representación sólo poseen las atribuciones que se les

encomiendan por medio de esta norma y están indefectiblemente sujetos a las funciones y

controles que en ella se establecen.

Todo acto en contravención a este artículo acarreará la responsabilidad estatutaria

pertinente.

Artículo 5º.- Interpretación del Estatuto. Para la interpretación del presente Estatuto, primará la

finalidad perseguida por la norma que es objeto de aplicación y su concordancia con el resto de

los preceptos que componen la normativa estatutaria. De igual manera, en tal interpretación

prevalecerán los valores, principios y derechos enunciados en los artículos precedentes; también

tendrán preeminencia en esta labor interpretativa, los principios rectores, que se enumeran en

el artículo siguiente, a los cuales debe sujetar su acción la Organización Estudiantil.

La interpretación oficial de este Estatuto corresponderá al Consejo de Representantes.

Para realizar la labor interpretativa de que trata el inciso procedente el Consejo de

Representantes deberá, cuando el Centro de Estudiantes así lo solicite, requerir de una comisión

de tres estudiantes de la Comunidad Estudiantil que cursen el ciclo profesional , designada por

el Centro de Estudiantes, su parecer respecto del sentido de los preceptos que se desea aclarar.

Dicho parecer será presentado por medio de un informe en no más de dos días hábiles desde

que así fuese requerido. Dicho informe será vinculante para Consejo de Representantes.

En caso de existir antinomia entre cualquier norma de igual o inferior rango, decisión o

situación y la presente normativa, esta última será preferida en todos los casos.

3

Asimismo, se entenderán como normas de superior rango, los estatutos de la Federación de

Estudiantes y los reglamentos internos de la Universidad.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Apartado I

De los Principios Generales de la Organización Estudiantil

Artículo 6º.- De los Principios Rectores de la Organización Estudiantil. Además de los valores,

principios y derechos consignados en el Título precedente, que configuran la estructura

fundamental de la Comunidad Estudiantil, toda actividad de sus órganos, tanto los que se

estatuyen mediante la presente norma (Delegados Académicos y su Consejo; Representantes y

su Consejo; Centro de Estudiantes; Consejero de Facultad; y Asamblea General), como los que

actúen bajo su amparo, deben ajustarse, en todo momento, a los siguientes principios:

a) Principio de juridicidad.

b) Principio democrático.

c) Principio de publicidad.

d) Principio de probidad.

e) Principio de responsabilidad.

Artículo 7º.- De los Medios Oficiales de Publicidad. Los medios oficiales de publicidad de los actos

a que se refiere el presente Estatuto, están constituidos por:

a) El panel oficial del Centro de Estudiantes.

b) El panel oficial de la Escuela de Derecho.

c) La página web oficial del Centro de Estudiantes.

d) Los demás medios que el Centro de Estudiantes anuncie como tales con a lo menos 15

días de anticipación a aquél en que comiencen a utilizarse y por los medios anteriormente

señalados.

Toda información publicada en representación del Centro de Estudiantes u otros órganos de

la Comunidad Estudiantil que no se dé a conocer a través de alguno de los medios antedichos,

no será válida ni obligatoria para la Comunidad Estudiantil, sus órganos o a quienes deba

afectar.

El Centro de Estudiantes deberá mantener un archivador oficial público, en el cual estarán

contenidas todas aquellas resoluciones emanadas de los órganos de representación de la

comunidad estudiantil.

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Apartado II

De los Delegados Académicos y su Consejo

Artículo 8º.- De los Delegados Académicos. Los delegados son representantes directos e

inmediatos de los estudiantes que cursan las asignaturas de un determinado nivel, cuya función

será representar exclusivamente en lo académico a su nivel en el Consejo de Delegados y ante el

Consejo de Representantes, el Centro de Estudiantes de Derecho, los académicos y los

ayudantes, actuando como únicos interlocutores válidos entre éstos y el nivel al cual

representan. Sin perjuicio de esto último, se deja a salvo la facultad del Centro de Estudiantes de

actuar a petición del Consejo de Delegados o conjuntamente con éste, en conformidad con lo

dispuesto en el artículo 23 letra a).

Para los efectos del inciso precedente, se entenderá que pertenecen a un determinado nivel

aquellos alumnos regulares que cursen la mayoría de las asignaturas que correspondan a ese

semestre según la malla curricular vigente.

Artículo 9º.- Funcionamiento y Objetivos de los Delegados. Los delegados funcionan

individualmente en el ámbito de sus competencias, y asimismo, sesionan como Consejo.

El detalle de su funcionamiento y organización interna podrá ser regulado mediante

resolución del Consejo, la que tendrá plena validez en cuanto no contradiga a este Estatuto, el

que será considerado, para todos los efectos, como norma de mayor rango. Dicha resolución

deberá incorporarse como anexo a la presente normativa, y podrá ser modificada de

conformidad a lo que ella misma establezca.

Será el objetivo primordial de los Delegados, trabajar en coordinación con la Jefatura de

Carrera y demás autoridades pertinentes, representando ante éstas las inquietudes, propuestas

y solicitudes que la Comunidad Estudiantil plantee con respecto a su cotidianidad académica.

Artículo 10.- Funciones y Atribuciones de los Delegados Académicos. Sólo son funciones y

atribuciones de los delegados:

a) Representar, en lo académico, a su respectivo nivel ante la Comunidad Estudiantil y la

Escuela de Derecho.

b) Manifestar ante la Escuela de Derecho y el Centro de Estudiantes sus inquietudes, dudas

y propuestas respecto de la calidad, actualidad e idoneidad de los programas y

calendarios académicos, sistemas de enseñanza y evaluación, y la malla curricular.

c) Supervisar la disponibilidad y suficiencia del material de estudio, tanto apuntes como

bibliografía en biblioteca, en coordinación con el respectivo ayudante, en su caso.

d) Controlar el desempeño de las facultades y atribuciones de los Representantes y su

Consejo.

e) Las demás específicas contempladas en este estatuto.

Artículo 11.- De la Elección de los Delegados Académicos. Su elección se realizará mediante

votación directa, en asamblea que deberá convocar, oportunamente, el Delegado en ejercicio, o

en su defecto, un estudiante del respectivo nivel.

5

Resultará electo el candidato que cuente con el voto de la mayoría simple de los asistentes

que formen parte del mismo nivel. Este proceso deberá verificarse durante el mes de marzo del

año calendario respectivo. Dentro de los 5 días posteriores a su elección, el Delegado electo

deberá comunicar tal hecho a la Jefatura de Carrera y al Centro de Estudiantes.

Los Delegados así electos podrán continuar, de pleno derecho, ejerciendo sus funciones

mientras no se determine lo contrario, según los casos contemplados en el artículo 13 de este

Estatuto o cuando haya oposición formal. Dicha oposición deberá ser fundada y presentada, por

al menos, cinco estudiantes del mismo nivel en un escrito dirigido al Centro de Estudiantes, el

cual resolverá de plano.

Artículo 12.- Cantidad y Tipos de Delegados. Cada nivel deberá elegir un Delegado Académico.

Sin embargo, tratándose de primer año deberán elegirse uno por cada paralelo.

Será obligación que, en aquellas asignaturas en que existan más de diez alumnos de un nivel

diverso a aquel al que corresponde, conforme a la malla curricular vigente, se elija un Delegado

ad hoc para dicha asignatura. Este delegado tendrá derecho a voz en el Consejo de Delegados,

pero no podrá votar.

Artículo 13.- Cesación en el Cargo de los Delegados. Los Delegados cesan en su cargo por:

a) Causales naturales de cesación, dentro de las cuales se consideran: el fallecimiento,

enfermedad grave u otras análogas.

b) Causales académicas, es decir, que quien ocupe el cargo ya no curse asignatura alguna

correspondiente al nivel que representa, que efectúe su retiro o congelación de la carrera,

u otras similares.

c) Renuncia pública, presentada verbalmente o por escrito al nivel o cuerpo electoral

respectivo y notificada al Consejo de Delegados, Consejo de Representantes, Centro de

Estudiantes y a Jefatura de Carrera.

d) Egreso de quien ocupe el cargo.

e) Destitución por simple mayoría en votación popular, llevada a efecto en asamblea que

cuente con un porcentaje superior al cincuenta por ciento del cuerpo electoral respectivo.

f) Responsabilidad por vulneración estatutaria, declarada por la mayoría de los miembros

en ejercicio del Consejo de Representantes, siempre que dicha declaración se realice

conforme a las reglas establecidas en el capítulo respectivo.

g) Aceptación de un cargo en un órgano estatutario diverso.

En los casos que procedan, el Delegado saliente deberá convocar, a la brevedad, a una asamblea

destinada a elegir a un nuevo Delegado. En los demás casos esta obligación corresponderá al

Consejo de Delegados.

Artículo 14.- Del Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado,

democrático y permanente, conformado por los delegados de cada nivel, y los delegados ad hoc,

en su caso.

6

Este Consejo cumplirá funciones consultivas en relación con el Consejo de Representantes y

el Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, ejercerá funciones resolutivas en todo lo

que diga relación con su competencia, resoluciones que serán vinculantes para la Comunidad

Estudiantil.

Este consejo deberá sesionar ordinariamente, a lo menos, dos veces por semestre, en las

fechas fijadas al inicio del mismo en conjunto con el Centro de Estudiantes, fechas que serán

publicadas por el Centro de Estudiantes dentro del primer mes de cada semestre académico.

Las sesiones del Consejo podrán ser públicas o privadas, según lo decida el mismo organismo,

salvo aquéllas a las que se refiere el inciso precedente y aquéllas en las que se tomen decisiones

vinculantes para la Comunidad Estudiantil, las cuales deberán ser necesariamente públicas. En

sus sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, cada nivel tendrá derecho a un voto.

Artículo 15.- Funciones y Atribuciones del Consejo de Delegados. Sólo son funciones y

atribuciones del Consejo de Delegados:

a) Resolver, mediante la mayoría de sus miembros, la acusación estatutaria realizada a uno o

más miembros del Consejo de Representantes.

b) Las demás específicas contempladas en este Estatuto, o en acuerdos que al efecto se

celebren con la Escuela de Derecho.

c) Velar por la correcta calendarización de evaluaciones, en concordancia con los artículos

34 y 35 del Reglamento General de Docencia de Pregrado y por el oportuno ingreso de las

notas al sistema on-line, según el artículo 32 de dicho Reglamento.

d) Velar, en general, por la correcta aplicación del Reglamento de Docencia de Pregrado y de

los demás reglamentos, instrucciones y resoluciones dictados por la Universidad, la

Facultad o la Escuela sobre todo lo relacionado al ámbito académico.

Artículo 16.- Cesación Extraordinaria de las Funciones del Consejo de Delegados en Caso de

Movilización. Una vez declarada la Comunidad Estudiantil en estado de movilización, según lo

dispuesto por el artículo 19 letra e), los Delegados quedan suspendidos de todas sus

atribuciones de pleno derecho, por lo que se encuentran impedidos de representar, privada o

públicamente a cualquier estudiante o grupo de estudiantes. La infracción de este precepto es

análoga a la conducta descrita en el Artículo 13 letra f) de este Estatuto, para todos los efectos a

que hubiere lugar.

Apartado III

Del Consejo de Representantes

Artículo 17.- Del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes es un órgano

deliberativo colegiado, democrático y permanente, conformado por un estudiante de cada nivel,

el cual tendrá el funcionamiento, atribuciones y objetivos que en este apartado se establecen.

Además, cada miembro del Consejo será el representante directo e inmediato de los

estudiantes de su nivel ante el Centro de Estudiantes y la Asamblea General de la Comunidad

Estudiantil.

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Artículo 18.- Funcionamiento del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes

sesionará cada vez que lo estime necesario, o que haya sido convocado para tal efecto por el

Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados, o un número no inferior a diez estudiantes

mediante solicitud escrita y firmada. Todas sus reuniones y actuaciones serán públicas y abiertas

a la Comunidad Estudiantil, la que deberá ser oída sin perjuicio de que el voto se reserve

únicamente a los miembros del Consejo.

Al Consejo de Representantes le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 9º del presente Estatuto.

Artículo 19.- Funciones y Atribuciones del Consejo. Son atribuciones y funciones del Consejo de

Representantes:

a) Velar por la observancia del Estatuto, declarando y sancionando infracciones al mismo en

la forma que prescribe la presente norma.

b) Fiscalizar la actividad del Centro de Estudiantes, del Consejo de Delegados y del Consejero

de Facultad.

c) Actuar como Tribunal Calificador de Elecciones en los procesos eleccionarios y

plebiscitarios.

d) Representar a su nivel ante la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil.

e) Aprobar, cuando proceda, por mayoría absoluta de sus miembros las movilizaciones

estudiantiles que se discutan en Asamblea General. En tal caso, cada representante

deberá votar estrictamente conforme a lo que señale la mayoría de los miembros de su

nivel presentes en la asamblea.

f) Velar por el respeto a la norma establecida en el artículo 4º inciso tercero del presente

Estatuto.

g) Dar lugar, por unanimidad de sus miembros a la acusación estatutaria formulada en

contra de uno o más miembros del Centro de Estudiantes, o de la Comunidad Estudiantil

toda.

h) Actuar como Tribunal de Cuentas y como Contralor de las cuentas de la Comunidad

Estudiantil en la oportunidad prevista en el artículo 23 letra e) inciso segundo.

i) Asumir las funciones del Centro de Estudiantes en los casos que este Estatuto lo señale

expresamente.

Artículo 20.- Elección y Cesación en el Cargo. Para la elección de los Representantes, se aplicará el

procedimiento establecido en el artículo 11. Asimismo, las causales de cesación en el cargo,

serán las establecidas en el artículo 13, con la sola excepción que en el caso de la letra f), la

responsabilidad estatutaria deberá ser declarada por el Consejo de Delegados, con el mismo

quórum de aprobación.

El nombramiento de los miembros del Consejo de Representantes durará un año calendario,

pudiendo ser prorrogado indefinidamente. Los Representantes podrán continuar ejerciendo sus

funciones mientras no se determine lo contrario, según los casos contemplados en el artículo 13

de este Estatuto o cuando haya oposición formal. Dicha oposición, deberá ser fundada y

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presentada por, al menos, 5 estudiantes del mismo en un escrito dirigido al Centro de

Estudiantes, el cual resolverá de plano.

Apartado IV

Del Centro de Estudiantes

Artículo 21.- Del Centro de Estudiantes. La gestión de los intereses de la Comunidad Estudiantil

estará encargada al Centro de Estudiantes de Derecho (C.E.D.), órgano electivo y esencialmente

temporal, que constituye el cuerpo ejecutivo de la Comunidad Estudiantil y su máximo

representante.

Artículo 22.- De los Objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes tiene como

objetivos fundamentales:

a) Propender a la unidad y coordinación de todos los órganos de la Comunidad Estudiantil.

b) Asumir el liderazgo de las políticas estudiantiles destinadas a resolver las problemáticas

que se susciten dentro de la Comunidad Estudiantil y Universitaria.

c) Velar por el respeto de la dignidad y los derechos de los estudiantes frente a la misma

Comunidad Estudiantil y Universitaria, y frente a las autoridades de la universidad.

d) Promover la participación activa, informada y consciente de la Comunidad Estudiantil en

la gestión política y académica tanto de la Escuela de Derecho como de la Universidad.

Artículo 23.- Funciones y Atribuciones del Centro de Estudiantes. Son funciones y atribuciones del

Centro de Estudiantes:

a) Representar a la Comunidad Estudiantil ante la Escuela y Facultad de Derecho, la

Universidad, la Federación de Estudiantes de la Universidad y las demás organizaciones

estudiantiles, tanto, de la misma Universidad, como, externas a ella.

b) Convocar a la Comunidad Estudiantil, a fin de presentar las problemáticas que puedan

obstar a la consecución de sus finalidades, proponiendo las soluciones que estime más

apropiadas. Asimismo, actuará como moderador en toda Asamblea que con esta finalidad

se convoque.

c) Realizar todo cuanto sea necesario para el apropiado desenvolvimiento de la Comunidad

de Estudiantes, encontrándose siempre sujeto a la responsabilidad que pueda emanar del

ejercicio de sus labores.

d) Asumir la defensa organizada de los miembros de la Comunidad Estudiantil frente a

situaciones cuya relevancia así lo amerite, en especial aquéllas que digan relación con

aspectos académicos o económicos que comprometan seriamente la continuidad de sus

estudios.

e) Administrar el patrimonio de la Comunidad Estudiantil. En el ejercicio de esta atribución,

el Centro de Estudiantes deberá observar estrictamente la obligación de mantener un

libro de contabilidad público y un inventario de los bienes que compongan el patrimonio

de la Comunidad Estudiantil.

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El Centro de Estudiantes saliente deberá hacer entrega al Consejo de Representantes,

en la oportunidad señalada en la letra b) del artículo 32, de todos los fondos, documentos

e información relativa a dinero y/o bienes que obre en su poder, los que serán dejados al

cuidado de éste, el que realizará una completa fiscalización y juicio de cuentas. La omisión

de esta entrega y depósito, acarreará la responsabilidad estatutaria, así como las propias

de naturaleza penal y/o civil, que puedan derivarse de la retención de especies y fondos

ajenos.

f) Mantener informada a la Comunidad Estudiantil de la situación general de la Escuela de

Derecho y la Universidad.

Artículo 24.- De la Composición del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes estará

conformado, a lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un

Secretario de Finanzas. Cada lista de candidatos podrá incluir, según estime necesarios, como

máximo, tres estudiantes adicionales para que formen parte del cuerpo ejecutivo, señalándolos

y diferenciándolos claramente.

Artículo 25.- Funciones y atribuciones del Presidente. Corresponderá al Presidente del Centro de

Estudiantes:

a) Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes.

b) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes y ser su portavoz ante la Comunidad

Estudiantil y los demás órganos mencionados en el artículo 23 letra a).

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro de Estudiantes.

d) Participar, en representación del estudiantado, en las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Consejo de Escuela.

e) Convocar y dirigir la Asamblea General.

Artículo 26.- Funciones y atribuciones del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente del

Centro de Estudiantes:

a) Coadyuvar al Presidente del Centro de Estudiantes en el cumplimiento de sus tareas y

funciones y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo por ese

periodo todas las atribuciones de éste.

b) Supervisar y coordinar las labores de las entidades que desarrollen actividades de interés

de la Comunidad Estudiantil, sin poder limitar, bajo ningún pretexto, su autonomía.

c) Elaborar e implementar la política comunicacional del Centro de Estudiantes tanto fuera

como dentro de la Universidad.

Artículo 27.- Funciones y atribuciones del Secretario General: Corresponderá al Secretario

General del Centro de Estudiantes:

a) Subrogar al Vicepresidente del Centro de Estudiantes en ausencia o impedimento

temporal de éste, con todas sus atribuciones.

10

b) Levantar y custodiar las actas de la Asamblea General; para tales efectos tendrá el

carácter de ministro de fe. Así como también publicarlas o darlas a conocer cuando sea

necesario o requerido.

c) Tener a su cargo los archivos de todos los documentos emanados del Centro de

Estudiantes.

d) Despachar las citaciones a reuniones o asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias,

con la antelación debida.

Artículo 28.- Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. Corresponderá al Secretario de

Finanzas del Centro de Estudiantes:

a) Subrogar al Secretario General en ausencia o impedimento temporal de éste, ejercitando

todas sus atribuciones.

b) Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, para lo cual deberá llevar un libro

de contabilidad, o registros contables y demás documentos que para ello sea menester.

Así como también publicarlos o darlos a conocer cuando así sea requerido.

c) Inventariar los bienes que pertenecen al Centro de Estudiantes.

d) Controlar la gestión de las distintas unidades u organismos generadores de ingresos del

Centro de Estudiantes en conformidad a los contratos que el mismo suscribiese con cada

uno de estos.

Artículo 29.- De la Cesación de los Cargos del Centro de Estudiantes. Los miembros del Centro de

Estudiantes cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a) Por término del periodo para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el

desempeño de su cargo. La duración del mandato será ordinariamente de un año, salvas

las excepciones establecidas en este Estatuto.

b) Por pérdida de la calidad de miembro de la Comunidad Estudiantil, conforme al artículo

1º del presente Estatuto.

c) Por encontrarse bajo cualquiera de los tipos de interrupción de estudios establecidos en

el Título XIII del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Católica del

Norte.

d) Por causales naturales o encontrarse afecto a cualquier accidente o enfermedad que le

impida ejercer su cargo por un plazo superior a dos meses.

e) Por su renuncia, la que deberá realizarse por escrito en una carta que deberá ser

publicada en los medios oficiales del Centro de Estudiantes.

f) Por responsabilidad derivada de la acusación estatutaria, declarada por el Consejo de

Representantes de forma unánime.

Artículo 30.- De la Vacancia y Subrogación. En caso de vacancia de uno o más cargos del Centro

de Estudiantes, se observarán las reglas siguientes:

a) En el caso de ser uno o más el cargo vacante, deberán los miembros restantes proponer

una terna con él o la reemplazante del cargo de que se trate, debiendo el Consejo de

Representantes elegir a uno de ellos.

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b) Cuando el Centro de Estudiantes, por la vacancia de algunos de sus cargos, quede

conformado por tres de sus integrantes originales deberá ser convocada Asamblea

General al efecto de resolver la continuación del mismo. En dicha Asamblea deberá

decidirse si continúa el Centro de Estudiantes en ejercicio, en cuyo caso se procederá en

la forma establecida en el literal precedente, o si se llama a nuevas elecciones.

Apartado V

De la Elección del Centro de Estudiantes

Párrafo I

De las Elecciones

Artículo 31.- De las Elecciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes será elegido

por votación directa, secreta e informada y por el quórum que designa este Estatuto. La elección

se realizará en la forma que determina el presente párrafo.

Artículo 32.- Del Procedimiento Electoral. La estructura general del procedimiento electoral será

la siguiente:

a) Durante la primera semana del mes de octubre el Consejo de Representantes llamará a la

inscripción de las listas de postulantes al Centro de Estudiantes.

b) Luego, durante la segunda semana del mismo mes, asumirá la administración del Centro

de Estudiantes el Consejo de Representantes, conforme lo señala la letra i) del artículo 19,

semana dentro de la cual se llevará a efecto la rendición de cuentas por parte del Centro

de Estudiantes saliente.

c) Durante la tercera semana, se dará inicio a las actividades de propaganda de cada lista, las

cuales concluirán con un debate entre las listas que se hayan presentado a elección.

d) La elección del Centro de Estudiantes se realizará durante la cuarta semana de octubre.

e) El Centro de Estudiantes así electo asumirá sus funciones la primera semana de

noviembre.

El Consejo de Representantes, mediante resolución fundada, cuando el calendario académico

de la Escuela lo requiera o por circunstancias que hayan impedido la realización del respectivo

proceso electoral, podrá modificar las fechas del procedimiento eleccionario, pero manteniendo

el orden de actividades señalado.

Las diversas actividades y procesos involucrados se regirán por los artículos siguientes.

Artículo 32 bis.- Del Centro de Estudiantes Electo. Una vez concluido el proceso eleccionario

según los artículos precedentes, el Centro de Estudiantes saliente, deberá brindarle al Centro de

Estudiantes electo orientación sobre las funciones que cumple dicho organismo, informándole

acerca de los deberes y atribuciones que este Estatuto establece, realizando, además, todas las

gestiones necesarias para la correcta asunción de su mandato, a saber, presentar el Centro de

Estudiantes electo ante las autoridades pertinentes, explicar la organización y funcionamiento

interno del Centro de Estudiantes, entre otras.

12

Párrafo II

De las Listas de Candidatos

Artículo 33.- Inscripción de Listas. Corresponderá al Consejo de Representantes inscribir las

candidaturas de las listas interesadas, momento desde el cual se entenderá que los candidatos

tienen la calidad de tales.

El Centro de Estudiantes saliente, íntegramente, o cualquiera de sus miembros podrán

presentarse a la reelección por el periodo siguiente.

Si se inscribiere una sola lista, se ampliará el plazo de inscripción en siete días corridos. Si

transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas, se realizará un plebiscito para determinar si

la lista inscrita cuenta con la aprobación de la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si no

cuenta con el apoyo, las funciones del Centro de Estudiantes deberán ser asumidas por el

Consejo de Representantes.

En caso de no presentarse lista alguna, o las postulantes no cumplan los requisitos

estipulados en el presente Estatuto, lo que será sancionado por resolución fundada del Consejo

de Representantes, asumirá las funciones de Centro de Estudiantes el Consejo de

Representantes, quienes deberán llamar a elección de Centro de Estudiantes en marzo del año

calendario siguiente.

En este último caso, el Centro de Estudiantes que resulte electo no podrá ejercer sus

funciones más allá del término de elecciones contemplado en el artículo precedente.

Artículo 34.- Incompatibilidades. No pueden ser candidatos al Centro de Estudiantes:

a) Los Delegados Académicos.

b) Los miembros del Consejo de Representantes.

c) Los ayudantes y quienes realicen labores de apoyo administrativo de la Universidad, sea

cual fuere la unidad en la que presten servicios.

d) El Consejero de Facultad.

Las inhabilidades serán aplicadas a quienes ostenten dichos cargos al tiempo de la inscripción

de la lista a la que pertenecen.

El Consejo de Representantes deberá fiscalizar y aplicar las inhabilidades a que se hace

mención en el presente artículo.

Artículo 35.- Del Orden de las Listas. En caso de pluralidad de candidaturas, el Consejo de

Representantes determinará el orden que llevarán las listas en las respectivas cédulas

electorales.

Para este efecto se llevará a cabo un sorteo cuyo resultado será publicado a través de los

medios oficiales establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 36.- Imposibilidad en Caso de Fuerza Mayor. Si cualquier miembro de la lista se

imposibilita de asumir su candidatura por cualquier motivo o razón de fuerza mayor después de

inscrito y antes de la elección, la lista a que pertenezca deberá reemplazarlo y comunicarlo al

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cuerpo electoral dentro del término a que se refiere la letra c) del artículo 32. De no efectuarse

el reemplazo o su comunicación, la lista no podrá presentarse a la elección.

Párrafo III

De las Cédulas Electorales

Artículo 37.- De las Cédulas Electorales. El voto será emitido en una cédula numerada y oficial,

que será confeccionada por el Consejo de Representantes, y que deberán ser impresas en forma

clara y en papel no transparente, que llevará el timbre de la Escuela de Derecho.

La cédula deberá ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, deje oculto el texto

impreso.

Ésta llevará impresa la letra asignada a cada lista en el sorteo señalado en el artículo 35.

Al lado izquierdo de la letra de cada lista habrá una línea horizontal a fin de que en ella el

elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.

Artículo 38.- Errores Contenidos en las Cédulas. Los errores de impresión de la cédula no

anularán el voto, salvo que, a juicio del Consejo de Representantes, sean de tal entidad que

hayan podido confundir al electorado o influir indebidamente en el resultado de la elección.

Párrafo IV

De la Propaganda Electoral

Artículo 39.- De la Propaganda Electoral. Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a

informar e inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada o apoyar alguna de

las proposiciones que se sometan a plebiscito, en su caso.

La propaganda a través de cualquier medio podrá efectuarse sólo durante el término

indicado en la letra c) del artículo 32. Una vez vencido éste, las listas deberán retirar toda

propaganda de que hayan hecho uso.

No podrá realizarse propaganda que atente contra el patrimonio de la Universidad Católica

del Norte, sea éste privado o público. Asimismo, se encuentra prohibida toda propaganda

electoral que contenga alusiones o dichos, expresa o implícitamente, difamatorios en contra de

personas o grupos de personas determinadas o indeterminadas.

Artículo 40.- Fiscalización y Sanción a Infracciones a las Normas sobre Propaganda Electoral.

Corresponde al Consejo de Representantes la fiscalización del normal desenvolvimiento de las

campañas electorales. En ejercicio de esta facultad, el Consejo podrá apercibir a la lista que

hubiere infringido alguna de las disposiciones sobre propaganda electoral a que enmiende la

infracción cometida. Si no se enmendare oportunamente, o si no fuere posible, y siempre que la

infracción fuere de magnitud considerable, el Consejo deberá inhabilitar a dicha lista.

Cualquier miembro de la comunidad estudiantil podrá denunciar las infracciones a que se

refiere este artículo, en la forma establecida en el artículo 51.

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Artículo 41.- Del Debate Final. Deberá realizarse un debate en el que participarán las listas

inscritas. El Consejo de Representantes determinará la forma y oportunidad de su realización

conforme a la letra c) del artículo 32.

Párrafo V

De las Mesas Receptoras

Artículo 42.- De las Mesas Receptoras. Para recibir los votos emitidos en los procesos electorales

y plebiscitarios se constituirán las mesas receptoras de sufragios, las que, junto con recibir los

votos, deberán llevar a cabo el escrutinio el último día de la elección.

Habrá a lo menos una mesa receptora de sufragios. Cada mesa se compondrá por dos

personas nombradas por el Consejo de Representantes.

Al momento de contabilizarse los votos, deberán estar presentes y con la posibilidad de

constatar los votos, una persona de cada lista o de la opción plebiscitaria, a fin de asegurar la

debida imparcialidad del procedimiento.

Párrafo

VI De los Electores y del Voto

Artículo 43.- De los Electores. Son electores, para los efectos de este Estatuto, todos los

miembros de la Comunidad Estudiantil.

Artículo 44.- Del Voto. El voto será emitido por cada elector, en un acto secreto y sin presión

alguna.

Para asegurar su independencia, ninguna persona podrá concurrir acompañada al acto de

votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Si desoyendo esta prohibición

acudiere acompañado, el voto será nulo, circunstancia que será declarada por los miembros de

la mesa receptora.

Artículo 45.- Votación de Personas No Videntes. Las personas no videntes podrán sufragar

acompañados de una persona de su confianza, la que no podrá formar parte de la o las listas

que se presenten a la elección, circunstancia que será calificada por el Consejo de

Representantes.

Artículo 46.- Identificación ante la Mesa Receptora. El votante deberá acreditar su identidad ante

la mesa receptora de sufragios con uno de los siguientes documentos:

a) Cédula Nacional de Identidad.

b) Licencia de Conducir.

c) Credencial Universitaria

d) Tarjeta Nacional Estudiantil.

Una vez comprobada la identidad del votante en la mesa, ésta le hará entrega de una cédula

para que aquél emita su voto.

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Artículo 47.- Procedimiento de Votación. Al momento de emitir su voto, el elector deberá marcar

su preferencia claramente con un lápiz. Hecho esto procederá a doblar la cédula de manera que

no se pueda ver la preferencia marcada, para luego, depositarla en la urna.

Después de haber sufragado todo votante deberá firmar la nómina en que figure su nombre.

Una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al elector sus documentos.

Párrafo VII

De la Formula y la Publicidad Electoral

Artículo 48.- De la Fórmula Electoral. En caso que se presenten dos o más listas, resultará electa

aquélla que haya obtenido la mayoría simple de los votos. En caso de que los votos blancos y

nulos superen a los válidamente emitidos, las funciones del Centro de Estudiantes serán

asumidas por el Consejo de Representantes.

En caso que se presente una sola lista, se observará lo dispuesto en el artículo 33 en su inciso

tercero.

Artículo 49.- Publicidad del Resultado de la Elección. El Consejo de Representantes hará público

el resultado de la elección, en forma detallada y por los medios oficiales de publicación

establecidos en el presente Estatuto.

Párrafo VIII

De la Toma de Posesión del Cargo

Artículo 50.- Toma de Posesión del Cargo de Centro de Estudiantes. El nuevo Centro de

Estudiantes entrará en funciones la primera semana de noviembre, salvo las excepciones

previstas en el artículo 32 del presente Estatuto. A tal efecto, se le hará entrega de todos los

documentos, bienes y oficina que se encuentren en poder del Consejo de Representantes.

Párrafo IX

De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario

Artículo 51.- De las Reclamaciones Relativas a la votación. Cualquier elector podrá interponer

reclamaciones de nulidad contra las elecciones o plebiscito por situaciones que hayan viciado

dichos actos relacionados con:

a) Elección o funcionamiento de las mesas receptoras.

b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio.

c) Manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el día de la

votación.

d) Prácticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.

e) Infracciones a lo dispuesto en el artículo 39, sobre propaganda electoral.

Las reclamaciones sólo podrán interponerse hasta las 24 horas siguientes a la votación.

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El Consejo de Representantes resolverá dentro de las 24 horas siguientes a la presentación,

de las reclamaciones que se hubieren opuesto oportunamente. Esta resolución deberá ser

publicada a través de los medios oficiales establecidos en este Estatuto.

Artículo 52.- Errores u Omisiones No Esenciales. Los hechos, defectos o irregularidades que no

influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes,

durante o después de la votación no darán mérito para declarar la nulidad.

Cualquier elector podrá solicitar la rectificación del escrutinio en que se haya incurrido en

omisiones o errores aritméticos. El Consejo de Representantes se pronunciará de plano en estos

casos.

Artículo 53.- Procedimiento en caso de Declaración de Nulidad. Luego de haber fallado todas las

reclamaciones en contra de la elección o plebiscito, el Consejo procederá a realizar la elección o

plebiscito sólo en el caso de que aquélla o éste de lugar a una decisión electoral o plebiscitaria

diferente.

El Consejo, mediante resolución fundada, fijará la nueva fecha en que deberá llevarse a

efecto la nueva votación o consulta plebiscitaria.

Lo dispuesto en la letra b) del artículo 32, regirá hasta que tome posesión del cargo la lista

que resulte vencedora de la nueva elección.

Apartado VI

Del Consejero de Facultad

Artículo 54.- Del Consejero de Facultad. El Consejero de Facultad es el representante de los

estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo de Facultad.

Podrá ser Consejero todo aquel estudiante regular que tenga aprobado el ciclo básico del

plan de estudios de la carrera al momento de la inscripción de su postulación.

Artículo 55.- De las Funciones y Atribuciones del Consejero de Facultad. Sólo son funciones y

atribuciones del Consejero:

a) Asistir a todas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad.

b) Defender los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho de

Coquimbo ante el Consejo.

c) Recibir, estudiar y presentar las inquietudes de los estudiantes de la Escuela de Derecho

de Coquimbo ante el Consejo de Facultad.

d) Informar a la comunidad estudiantil sobre las materias tratadas en el Consejo, siempre

que no haya impedimento por parte del mismo.

Artículo 56.- De la Duración del cargo. El cargo de Consejero de Facultad tendrá una duración de

un año, con posibilidad de reelección por el siguiente periodo.

Pablo Álvarez Hernández
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Artículo 57.- De la Elección del Consejero. Para la elección del Consejero de Facultad el Centro de

Estudiantes deberá proponer una terna de estudiantes en el mes de marzo, debiendo el

Consejo de Delegados y el de Representantes, conjuntamente, por la mayoría de sus miembros

elegir al candidato que consideré más idóneo.

Para efectos del inciso precedente, el Centro de Estudiantes convocará a una reunión en la

que se lleve a cabo tal votación.

Artículo 58.- De la Cesación en el Cargo de Consejero. Les serán aplicables al Consejero las

causales de cesación en el cargo establecidas en el artículo 13.

Artículo 59.- De la Vacancia y Subrogación. En caso de impedimento temporal, el Consejero de

Facultad podrá ser reemplazado, únicamente, por el presidente del Centro de Estudiantes de

Derecho.

Si el impedimento afectara de forma permanente el ejercicio del cargo, el Centro de

Estudiantes deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 57, adaptando las fechas según

corresponda.

Artículo 60.- De la Delegación. El Consejero de Facultad podrá delegar sus funciones y

atribuciones en el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de Antofagasta únicamente

cuando la sesión del Consejo se realice en la Escuela de Derecho de Antofagasta y no le sea

posible asistir, por razones fundadas.

Apartado VII

De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil

Artículo 61.- De la Asamblea General. La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo

de la Comunidad Estudiantil al cual todos los demás órganos se encuentran supeditados en

cuanto a sus resoluciones, las que son vinculantes para la Comunidad Estudiantil toda.

Artículo 62.- Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a asamblea corresponderá siempre al

Centro de Estudiantes.

Será obligación convocar asamblea en los casos en que deba decidirse sobre el estado de

movilización estudiantil y en el caso del artículo 30 letra b).

Asimismo, deberá convocarse a asamblea:

a) Cuando así lo solicite la mayoría absoluta del Consejo de Representantes o Delegados.

b) Cuando así lo solicite un número no inferior a 30 miembros de la Comunidad Estudiantil.

Concurriendo los presupuestos enunciados en los incisos precedentes, la omisión de

convocar a asamblea acarreará la respectiva responsabilidad estatutaria.

Artículo 63.- Publicación de la Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a Asamblea deberá

notificarse con, a lo menos, 24 horas de antelación a la celebración de la misma. Ésta deberá ser

publicada por algunos de los medios oficiales establecidos en el presente Estatuto,

designándose el lugar, que no podrá ser uno fuera de la Universidad, y la hora, que no podrá ser

Pablo Álvarez Hernández
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antes de las 9:00 ni después de las 19:00 horas, en que se realizará dicha Asamblea. La

inobservancia de estos requisitos acarreará la nulidad de las decisiones que hayan sido

acordadas en dicha asamblea.

Declarado el estado de movilización, la convocatoria a asambleas se fijará al término de cada

una de ellas.

Artículo 64.- Quórum para Sesionar. La Asamblea deberá sesionar con la asistencia de a lo menos

5 personas de cada nivel, incluido el Representante respectivo, circunstancia que deberá ser

verificada por el Centro de Estudiantes.

En ausencia injustificada del Representante, los asistentes podrán designar a un

Representante ad hoc, el que votará por dicho nivel sólo en aquella Asamblea. Justificando su

ausencia, el representante original podrá delegar su función en otra persona de su exclusiva

confianza, quien deberá exhibir su mandato simple, firmado por el representante original. En

este último caso, el Representante delegado sólo podrá ejercer dicha función para las

Asambleas a las que haya sido designado.

Artículo 65.- Funcionamiento de la Asamblea. Al inicio de la Asamblea, el Centro de Estudiantes

hará un breve resumen del motivo de la convocatoria. Será también el C.E.D. quien actúe como

moderador. Podrá tomar la palabra cualquier miembro de la Comunidad, quien expondrá su

punto de vista, debiendo el Centro de Estudiantes velar por el orden y el respeto mutuo durante

el desarrollo de la Asamblea.

Una vez concluida la Asamblea, se levantará acta de lo acordado, cuya redacción y

publicación en los medios oficiales será encargada al Centro de Estudiantes. Para que el acta sea

válida deberá ser firmada por los Representantes que hayan concurrido a la votación. En caso

que uno o más representantes no quisieren o no pudieren firmar, se hará constar esta

circunstancia en el acta.

Artículo 66.- Toma de Decisiones en la Asamblea. Las decisiones deberán ser tomadas por:

a) La mayoría de los estudiantes que asistan a la asamblea, de acuerdo a los quórums

necesarios para sesionar.

b) Excepcionalmente cuando existan circunstancias calificadas y el Centro de Estudiantes así

lo requiera, la decisión podrá tomarse por el voto favorable de cuatro representantes,

sean permanentes o aquéllos a que se hace referencia en el inciso segundo del artículo

64.

La Asamblea se encuentra facultada para resolver acerca de cualquier tema concerniente a la

Comunidad Estudiantil.

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TÍTULO III

DE LA ACUSACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA

Artículo 67.- De la Responsabilidad Estatutaria. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, en

especial aquéllos que ejerzan algún cargo de representación contemplados en el presente

Estatuto, deben responder por sus actos u omisiones ante la Comunidad misma. La

responsabilidad por actos y omisiones en contravención a este Estatuto se hará efectiva en

conformidad a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 68.- De la Acusación Estatutaria. La acusación sólo podrá fundarse en una o más de las

siguientes causales:

a) Infracción abierta al Estatuto, en especial, aquélla que transgreda los principios, valores y

derechos contenidos en el presente Estatuto.

b) Falta de probidad en el ejercicio de su mandato.

c) Grave abandono de sus deberes y funciones.

d) Conductas inapropiadas o reñidas con la naturaleza de la función encomendada.

e) Las demás infracciones especialmente previstas en este Estatuto.

El procedimiento formal se realizará ante el Consejo de Representantes, en concordancia con

el artículo 19 letra g), sin perjuicio de que si el acusado sea un Representante se realizará ante el

Consejo de Delegados, tal como lo expresa el artículo 20. En base a estas hipótesis, el órgano

que resolverá la acusación deberá ceñirse al procedimiento contemplado en este capítulo.

Artículo 69.- Procedimiento de Acusación. La acusación deberá ser interpuesta por quince o más

miembros de la Comunidad Estudiantil que, a lo menos, formen parte de tres niveles distintos

de la carrera, en contra de quien haya incurrido en alguna de las causales señaladas en el

artículo anterior, sea miembro o no de alguno de los órganos de representación popular

estudiantil. No podrán interponer la acusación quienes deban resolver sobre la misma.

Dicha acusación deberá presentarse por escrito y contener la descripción de los hechos y los

fundamentos que a juicio del acusador configuren la causal de que se trate. Tales requisitos que

deberán ser revisados al momento de ser presentada la acusación, pudiendo el órgano

competente rechazarla de plano sólo en caso de que no contenga fundamentos de hecho o de

derecho.

El órgano competente llamará al acusado, en la misma resolución en que admite a

tramitación la acusación, a evacuar informe verbal o escrito con su defensa, dentro del plazo de

dos días.

Vencido este plazo, haya o no evacuado informe el acusado, el órgano competente citará a

una audiencia de recepción de prueba, para el día siguiente, en caso de que existan hechos

pertinentes, sustanciales y controvertidos. El órgano podrá citar a esta audiencia aun cuando el

acusado no haya evacuado informe, si considera, mediante resolución fundada, que los hechos

de la acusación ameritan recepción de prueba.

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El órgano competente tendrá dos días para dictar su veredicto mediante resolución que será

publicada en los medios oficiales, la cual deberá contener la decisión, los fundamentos, y el

quórum de ésta, así como también la sanción específica.

Artículo 70.- De las Sanciones. Declarada la responsabilidad del acusado deberá el juzgador

decretar una de las siguientes sanciones:

a) Si el responsable no es miembro de un órgano estatutario, la inhabilidad del mismo para

ejercer cargos estatutarios por un período no inferior a los seis meses, y no superior a los

36 meses, lo que deberá ser especificado en el caso concreto por el órgano que sea

competente para conocer de la acusación.

b) En caso de que el responsable sea parte de un órgano estatutario, la destitución

inmediata del cargo, sumada a la inhabilidad en las mismas condiciones que la

contemplada en la letra anterior.

Las responsabilidades contenidas en el presente capítulo dejarán siempre a salvo las de

carácter civil o penal que procedieran.

Artículo 71.- De la Publicación de las Actuaciones. La acusación, el informe de defensa y la

sentencia, sea condenatoria o absolutoria, deberán ser publicadas en los medios oficiales. La

sentencia además deberá ser notificada personalmente al o los involucrados, por el órgano

juzgador.

Los plazos y efectos de las resoluciones comenzarán a regir una vez realizada la notificación

personal, para lo cual podrá actuar como ministro de fe la Jefatura de Carrera o su Secretaría.

Asimismo, el órgano juzgador deberá dar copia de las actuaciones mencionadas al Centro de

Estudiantes, el cual deberá archivarlo conforme al artículo 7º.

TÍTULO IV

DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Artículo 72.- De la Reforma del Estatuto. Cualquier reforma que se pretenda introducir a este

Estatuto deberá ser aprobada de forma unánime por el Consejo de Representantes. Una vez

aprobada la reforma, dicho Consejo deberá encargarse de todos los trámites notariales

correspondientes.

Artículo 73.- De la Iniciativa de Reforma. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, sea o no

miembro de un órgano estatutario, tendrá derecho a presentar proyectos de reforma ante el

Consejo de Representantes.

Artículo 74.- Del Procedimiento de Reforma. El Consejo de Representantes deberá publicar la

propuesta final de proyecto de reforma en los medios oficiales durante, por lo menos, cinco días

hábiles, con el objeto de informar a la comunidad estudiantil acerca de las modificaciones que

se pretendan introducir al Estatuto, dentro de ese plazo el Centro de Estudiantes deberá

convocar a asamblea para efectos de que se exponga a la comunidad el proyecto de reforma, a

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fin de que las bases de cada nivel puedan formular sus observaciones a sus respectivos

Representantes, quienes deberán votar conforme a la voluntad de su respectivo nivel.

La votación contemplada en el artículo 72 se deberá realizar al día siguiente hábil de

finalizado el periodo de publicidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Este Estatuto comenzara a regir al día siguiente de su aprobación.

Los órganos y cargos en ejercicio al momento de entrar en vigencia este Estatuto seguirán en

sus funciones hasta cumplirse los plazos establecidos en el mismo para su renovación.

Segunda.- El cargo de Consejero de Facultad será ejercido, de pleno derecho, por el

Vicepresidente del Centro de Estudiantes hasta el plazo establecido en el artículo 57 de este

Estatuto.

Tercera.- Una vez aprobado este Estatuto, el Presidente del Centro de Estudiantes deberá realizar

los trámites de protocolización respectivos.

Cuarta.- El mandato del Centro de Estudiantes en ejercicio a la entrada en vigencia de la norma se

prorrogará hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando sin efecto lo establecido en el

artículo 32 letra b) del presente Estatuto, salvo en lo relativo a la rendición de cuentas a que

está obligado el Centro de Estudiantes, la cual se llevará a cabo en la oportunidad que establece

el artículo mencionado.

En consecuencia, el Centro de Estudiantes electo para el periodo 2014 asumirá su mandato el

primero de enero de dicho año, oportunidad en la que se cumplirá con lo preceptuado en el

artículo 23 letra e) inciso 2°.

Este proyecto fue elaborado por una Comisión Legislativa creada para tal efecto, integrada por los

estudiantes Pablo Álvarez Hernández y Diego González Toro. Se trabajó sobre la base de un

anteproyecto elaborado por los estudiantes Daniel Mondaca Schachermayer, Gaspar Jenkins Peña

y Lillo y Edgar Malebrán Guerra.

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Pablo Álvarez Hernández Diego González Toro

17.736.368-5 18.032.528-K

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