estatuto colegio de periodistas del perú 2015

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El Estatuto 2015 fue aprobado, por unanimidad, en la II Asamblea Nacional Estatutaria realizada en el Cusco, del 18 al 20 de setiembre de 2014, presidida por la doctora Rosa Cruz Reyna Peláez, Decana Nacional, en la cual participaron el Consejo Directivo Nacional y los 23 Decanos de las Sedes Regionales del CPP. Consta de Ocho Títulos, Diez Capítulos, 108 Artículos, tres Disposiciones Complementarias y tres Disposiciones Transitorias.

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ESTATUTO 2015

Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales del Per

TTULO I

DEL COLEGIO, CONSTITUCIN Y FINES

CAPTULO I

CONSTITUCIN Y FINES

Artculo1- El Colegio de Periodistas del Per, creado por la Ley 23221; es persona jurdica de derecho pblico interno, representativo de los Periodistas Profesionales y Comunicadores Sociales de la Repblica, con sede central en la ciudad de Lima, Av. General Csar Canevaro 1474, Lince y sedes de los Colegios Regionales en el mbito nacional.Artculo2- A partir de la fecha y, por mandato de la II Asamblea Nacional Estatutaria realizada en la Casa Garcilaso de la Vega, en la ciudad del Cusco el 18,19 y 20 de setiembre de 2014, la Orden seguir acogiendo como miembros plenos, a los profesionales que ostenten Ttulos de licenciados otorgados por las facultades y escuelas de Periodismo, Comunicacin Social y/o Ciencias de la Informacin de las diferentes universidades del pas de acuerdo a las normas que rigen el sistema universitario del Per. Estos profesionales sern ordenados por Captulos: Periodismo, Comunicacin Social, Produccin Audiovisual y Publicidad. Las especificaciones se darn en el Reglamento.Artculo 3-El Colegio de Periodistas del Per, est constituido por los periodistas y profesionales de Comunicacin Social y/o Ciencias de la Informacin legalmente incorporados en los diferentes Consejos Regionales de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.Artculo 4- Son fines del Colegio de Periodistas del Per:

a) Cautelar y defender la libertad de expresin y difusin del pensamiento en todas sus formas y modalidades.

b) Ejercer la representacin de la profesin dentro y fuera del territorio nacional.

c) Velar por el cumplimiento de las Normas establecidas en su Estatuto, Cdigo de tica Profesional y su Reglamento.

d) Propender a elevar el nivel profesional, cultural y humano de los miembros de la Orden.

e) Contribuir al desarrollo econmico, social y cultural del pas.

f) Garantizar a sus miembros el correcto ejercicio de su profesin, prestndoles asistencia y el amparo que requieran.

g) Fomentar la ayuda mutua y la solidaridad entre los colegiados mediante la creacin y funcionamiento de sistemas mutuales.

h) Promover el intercambio de informacin entre las facultades de periodismo y ciencias de la comunicacin de las universidades con las empresas de comunicacin social (prensa, radio, televisin, cine, marketing, etc.) con el objeto de facilitar a los estudiantes y profesionales.

i) Mantener vnculos permanentes con los colegios profesionales del pas, universidades y organismos similares a nivel nacional e internacional como (UNESCO, CIESPAL, UTAL, SIP) y otros.

j) Velar por el prestigio profesional y hacer respetar las prerrogativas de la institucin, gestionando ante los poderes pblicos, disposiciones legales que amparen su afianzamiento y desarrollo.Artculo 5 - El Colegio de Periodistas del Per, est conformado por los Licenciados en Periodismo y Ciencias de la Comunicacin Social y otros que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El CPP no hace distingos por cuestiones de raza, sexo, credo poltico, religioso y posicin econmica.Artculo 6- la Colegiacin es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesin y otorga el derecho a su Habilitacin y Certificacin.

CAPTULO IIDEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA

Artculo 7- Habr un Registro nico de inscripcin de los miembros del Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Per, que tendr carcter oficial vlido y exigible para el ejercicio de la profesin en el pas. La inscripcin es nica y se realizar a travs de los Colegios Regionales, previo cumplimiento de los respectivos requisitos.Artculo 8- La inscripcin e incorporacin oficial de los miembros de la Orden, se efectuar de acuerdo con las formalidades que se sealan en el presente Estatuto y sus Reglamentos.Artculo 9 - Cumplido el requisito de incorporacin, se otorgar al colegiado la credencial que acredite tal condicin; la que llevar el emblema de la Orden.Artculo 10 - La Insignia de la Orden, deber ser usada como emblema en los

documentos oficiales del Colegio.Artculo 11- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cm. De dimetro. En el centro se encuentra en forma circular, la bandera del Per, mostrando una alegora de una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior la inscripcin LIBERTAD Y VERDAD. La medalla est coronada por laureles y suspendida por una cinta de 2.5 cm. de ancho de color azul pastel.a) El logotipo para el uso documentario es una pluma vertical estilizada, con su lado izquierdo color gris, el derecho rojo formando siglas CPP, enmarcando circularmente la denominacin: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PER, separados por dos plumas.

b) La insignia de la Orden, es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del Colegio, as como en los actos donde los miembros representen a la institucin.

c) El Decano(a) Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 2 cm. de ancho

d) Los Directores Nacionales usarn la Insignia de la Orden, con cinta de 5 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 1cm. de ancho

e) Los Decanos Regionales usarn las insignias con la misma cinta, pero con hilo dorado en el centro.

TITULO IIDE LOS MIEMBROS

Artculo 12 - Los miembros del Colegio son Ordinarios, Transitorios, Honorarios y Vitalicios.Artculo 13- Para ejercer la profesin de Periodista y comunicador social, se requiere ser miembro ordinario de la Orden.Artculo 14 - Se consideran como miembros ordinarios de la Orden, a los miembros activos que ejercen su profesin en el territorio de la Repblica y cumplen con pagar, puntualmente, las cuotas correspondientes.Artculo 15- Para incorporarse al colegio como miembro ordinario se requiere:

a) Tener Ttulo Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicacin y/o Ciencias de la Informacin expedido, expedido y/o revalidado conforme a las leyes del Per.

b) Tener buena conducta e intachables antecedentes;

c) Haber abonado por los derechos de incorporacin;

d) Reunir los dems requisitos que establezca el Reglamento.Artculo 16 - Son miembros transitorios, los periodistas extranjeros que ejercen

su funcin por un lapso limitado, dentro del territorio nacional. El CPP elaborar el respectivo Reglamento y abrir un Registro Especial de dichos miembros. Debern contar con los siguientes requisitos:

e) Ttulo Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicacin y/o Ciencias de la Informacin expedido por una Universidad del pas o del extranjero, debidamente reconocido por el sistema universitario del pas.

f) Certificado de Antecedentes Penales, Policiales, Judiciales e Interpol (caso de extranjera).

g) Pasaporte Vigente o Carnet de Extranjera.

h) Pago de Tasas.

i) Los expedientes debern entregarse en original y dos copias certificadas por Notario Pblico del Per.Artculo 17 - Son miembros Honorarios de la Orden las personas, nacionales o extranjeras, que por mritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del Colegio, sean merecedoras, a juicio del Consejo Directivo Nacional y sus respectivos Consejos Directivos Regionales, para tal distincin. La designacin se har con el voto aprobatorio de no menos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo.Requisitos:

a) Contar por lo menos con 25 aos de trayectoria profesional comprobada en medio de Comunicacin Social e instituciones de reconocido prestigio.

b) Tener ms de cincuenta y cinco aos (55) de edad.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No mantener procesos penales vigentes.

e) No haber sido expulsado por alguno de los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas del Per.

f) Mantener una Conducta intachable.

g) Haber contribuido con el prestigio de la profesin tanto en el pas como el extranjero.Artculo 18.-Son miembros Vitalicios de la Orden, los afiliados Ordinarios que hayan cumplido 70 aos de edad y se encuentren en calidad de miembros activos por haber realizado las cotizaciones, ininterrumpidamente, por un perodo de 30 aos, sin ninguna sancin.Artculo 19- La incorporacin de los miembros de la Orden tiene carcter oficial para el ejercicio de la profesin de periodistas y comunicadores sociales en el Pas.

La inscripcin en el Colegio de Periodistas del Per y el certificado de inscripcin en el Registro nico Nacional de la Orden tienen plena validez. Ningn organismo pblico o privado podr exigir documentos adicionales a los mencionados para validar el ejercicio profesional.Artculo 20-Los candidatos a miembros Ordinarios presentarn su solicitud acompaada de su ttulo profesional y los documentos que lo acrediten. Para aprobar la inscripcin, la Comisin Nacional Calificadora de Colegiacin, refrendar cada expediente presentado por el Consejo Regional respectivo.

El Consejo Directivo Nacional, llevar el Registro nico que tendr carcter oficial y exigible para verificar el ejercicio de la profesin en el pas.Artculo 21- Aprobada la solicitud para la inscripcin en el Registro nico, se realizar la incorporacin en acto oficial. El juramento de estilo se har ante el respectivo Decano de la Orden. El aspirante a Miembro de la Orden pronunciar el siguiente texto:

PROMETO POR MI HONOR, POR LA NOBLE MISIN DE PERIODISTA Y /O COMUNICADOR SOCIAL; CUMPLIR CON LA LEY, EL ESTATUTO, LOS PRINCIPIOS DEL CDIGO DE ETICA PROFESIONAL, Y DEFENDER LAS LIBERTADES DE EXPRESION, PRENSA Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO.

Recibida la declaracin del Colegiado, el Decano o su representante procede a colocar al incorporado la Insignia de la Orden y otorgar el Diploma y Carn, VALIDADOS con las tres rbricas oficiales: del Decano (a) Nacional, Director Secretario Nacional, Decano Regional y del flamante miembro de la Orden.El juramento podr tomarse en sesin privada o pblica, segn acuerde del Consejo Directivo.Artculo 22- Son derechos de los miembros Ordinarios de la Orden:

a) Ejercer la profesin;

b) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo Nacional o Consejos Regionales;

c) Integrar Comisiones y Comits de Trabajo, creados por el CPP;

d) Intervenir en las Asambleas con voz y voto;

e) Gozar de las prerrogativas y garantas que estn contenidas en el presente Estatuto, Cdigo de tica Profesional, Reglamento y dems disposiciones;

f) Solicitar la intervencin del Colegio en defensa de sus derechos profesionales; y

g) Participar de los beneficios del sistema mutualista y de los servicios que establezca el Colegio de Periodistas del Per.Artculo 23-Son obligaciones de los miembros de la Orden:

a) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y con el Cdigo de tica

Profesional que lo integra;

b) Velar por el prestigio de la profesin y porque se ejerza con arreglo a la moral y ceirse fielmente al juramento prestado;

c) Abonar, puntualmente, las cuotas establecidas por los Colegios Regionales;

d) Comunicar al Director Secretario Nacional, los cambios de su domicilio y/o de su centro de trabajo;

e) Desempear fielmente los encargos que se le confe;

f) Reconocer y respetar la autoridad, competencia y atribuciones del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales, guardndoles el trato correspondiente en el ejercicio de sus cargos.

g) Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos Directivos correspondientes.

Artculo 24-Previa calificacin por el Tribunal de Honor correspondiente Se hace acreedor a la suspensin en calidad de miembro Ordinario por las siguientes causales,:

a) Por incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales;

b) Infraccin de las Normas del Estatuto, Reglamento interno, Cdigo de tica y dems disposiciones;

c) Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesin, que atenta contra el prestigio de la Institucin y la honorabilidad de sus Consejos Directivos; determinada por miembros de la Orden, por el Tribunal de Honor o autoridades jurisdiccionales correspondientes.Artculo 25-La calidad de miembro del Colegio se pierde por:

a) Solicitud de parte.

b) Sentencia Judicial firme y consentida;

c) Expulsin dictada por el Tribunal de Honor Nacional;

d) Incumplimiento del pago de cotizaciones por espacio de dos aos,

e) Fallecimiento.Artculo 26-La antigedad de los miembros de la Orden, se computar a partir de la fecha de Inscripcin e incorporacin en el registro oficial.

TTULO III

ORGANIZACIN Y GOBIERNO

CAPTULO I

DE LA ORGANIZACIN

Artculo 27-El Colegio de Periodistas del Per, cuenta con Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Regionales a nivel nacional y el Consejo Directivo Regional del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao. stas en su mbito jurisdiccional tienen similares atribuciones y facultades que las del Consejo Directivo Nacional.Artculo 28- Cada Consejo Directivo Regional, requiere de un mnimo de 30 periodistas activos de la Orden que la constituyan. En caso de no reunir este nmero, provisionalmente pertenecern a otro Consejo Regional, segn lo disponga el Consejo Directivo Nacional.Artculo 29- Los Consejos Directivos Regionales se adecuarn a las nuevas formas de descentralizacin del pas, para lo cual debern contar con la aprobacin de la Asamblea Nacional.CAPITULO II

DEL GOBIERNO

Artculo 30- Son rganos de Gobierno del Colegio de Periodista del Per:a) LA ASAMBLEA NACIONAL

b) EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

c) EL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL

d) LA ASAMBLEA DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artculo 31- Son rganos Ejecutivos del Colegio de Periodistas del Per:

a) El Tribunal de Honor Nacional

b) Los Tribunales de Honor Regionales

c) La Comisin de Libertad de Expresin

d) El Sistema Mutualista y Social

e) La Comisin Nacional de Colegiacin

Artculo 32 - Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y Regionales, sern elegidos en listas separadas de los candidatos a cargos de Consejos Directivos, por un periodo de dos aos. En consecuencia, gozarn de autonoma en el ejercicio de sus funciones en el marco de las disposiciones Estatutarias y el Cdigo de tica.CAPTULO III

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artculo 33 -El Consejo Directivo Nacional es el rgano Ejecutivo Supremo de Gobierno del Colegio de Periodistas del Per; tiene su sede en Lima, capital de la Repblica y ejerce jurisdiccin en todo el territorio nacional.Artculo 34 - Las atribuciones del Consejo Directivo Nacional son las siguientes:

a) Representar al Colegio de Periodistas del Per.

b) Planificar, programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines y objetivos del Colegio.

c) Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales

y culturales de la institucin.

d) Hacer cumplir y velar por la vigencia del Cdigo de tica Profesional.

e) La inasistencia a las sesiones ordinarias de un Directivo Nacional, por ms de treinta (30) das no consecutivos y /o cuarenta y cinco (45) das en un trimestre sin aviso previo y justificacin vlida; llevar a la vacancia del cargo.

f) Aprobar su Reglamento que deber concordar con el Estatuto.

g) Autorizar la existencia de una representacin en el extranjero con un mnimo de 20 miembros de la Orden Colegiados y que se encuentren residiendo en el pas de residencia, teniendo colegiacin con anticipacin en el Per, encontrndose al da en sus cotizaciones. No estn autorizados para colegiar ni realizar cobro alguno.

h) Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio.

i) Ejecutar las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL.

j) Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales.Artculo 35- El Consejo Directivo Nacional, tiene la siguiente composicin:

- Decano (a) Nacional

- Primer Vice Decano (a) Nacional

- Segundo Vice Decano (a) Nacional

- Director (a) Secretario Nacional

- Director (a) Nacional de Economa, Administracin y finanzas

- Director (a) Nacional de Actividades Profesionales y Culturales.

- Director (a) Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales.

- Director (a) Nacional de Comunicacin.

- Director (a) Nacional de Biblioteca

- Director (a) Nacional de Asuntos Regionales

Artculo 36- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Directivo Nacional, es de dos (02) aos. Sus miembros no podrn ser reelegidos en los mismos cargos para el perodo inmediato posterior. Tampoco podrn permanecer en las juntas directivas por ms de dos perodos consecutivos.Artculo 37- La eleccin para ocupar los cargos del Consejo Directivo Nacional, se realizar por votacin universal, directa, secreta y obligatoria de los miembros del Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Per.Artculo 38- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere haber obtenido la mayora absoluta de los votos declarados hbiles, emitidos en el acto eleccionario. En caso de no alcanzarse mayora absoluta en la eleccin, ocho das despus, se proceder a una segunda eleccin entre las dos listas que hayan logrado la mayor votacin. La lista ganadora ser la que obtenga mayora simple.Artculo 39-Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere:a) Ser peruano de nacimiento y pertenecer como miembro Ordinario Activo con un mnimo de cinco (05) aos ininterrumpidos.

b) Para ser Decano ( a) o Vice Decanos, se requiere tener un mnimo de diez (10) aos como miembro de la Orden y haber cumplido, responsablemente, con su obligacin institucional.

c) Acreditar buena conducta en su vida profesional y privada.

d) Tener plena capacidad civil.

e) Los candidatos presentarn Declaracin Jurada de bienes y rentas, con el fin de acreditar solvencia econmica y moral suficientes.

f) No haber sido sentenciado por delito doloso.

g) Ser miembro activo de la Orden y contar con experiencia como dirigente o miembro de comisiones ordinarias y /o especiales.

h) Estar habilitado en sus derechos institucionales.

i) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor o el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Periodistas del Per

CAPTULO IV

DE LOS CARGOS

Artculo 40- Corresponde al Decano (a) Nacional:

a) Ejercer la representacin y personera legal del Colegio, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto.

b) Velar y exigir el cumplimiento de las garantas y derechos de los Colegiados.

c) Concurrir al local del Colegio de Periodistas del Per, para administrar la marcha de la Institucin.

d) Autorizar gastos conjuntamente con el Director Nacional de Economa, Administracin y Finanzas hasta por el mximo que sea fijado por el Consejo Directivo Nacional.

e) Suscribir documentos o escrituras, entre otros.

f) Presidir las Asambleas Nacionales.

g) Presidir sesiones del Consejo Directivo Nacional.

h) Todas las dems obligaciones que establece el Estatuto.Artculo 41- Corresponde al Primer Vice-Decano Nacional:

a) Reemplazar al Decano (a) en los casos de ausencia, licencia, impedimento o muerte.

b) Presidir la Comisin de Libertad de Expresin.

c) Las dems funciones que le seale el Consejo Directivo Nacional y/o el Decano Nacional.Artculo 42 Corresponde al Segundo Vice Decano Nacional:

a) Reemplazar al Primer Vice Decano (a) y/o Decano Nacional;

b) Presidir la Comisin Ejecutiva de Defensa Profesional

c) Otras que encargue el Consejo Directivo Nacional.Artculo 43 Corresponde al Director Secretario Nacional:

a) Llevar el libro de actas de la Asamblea Nacional del Consejo Directivo Nacional, as como de los dems libros que el Estatuto o Reglamento sealen.

b) Suscribir los Documentos, Diplomas y Certificados que expida el Colegio.

c) Mantener al da el registro nico de inscripcin de los miembros del Colegio, depurarlo, publicarlo anualmente y clasificar por Regiones.

d) Mantener al da la correspondencia y archivo del Colegio de Periodistas del Per.

e) Las dems, que le seale el Consejo Directivo Nacional.

Artculo 44- Corresponde al Director Nacional de Economa, Administracin y Finanzas:

f) Dirigir, conjuntamente con el Decano, el movimiento econmico del Colegio;

g) Mantener el Libro de Caja al da.

h) Firmar con el Decano la documentacin relacionada con el aspecto econmico.

i) Realizar semestralmente los Balances Contables de la institucin.

j) Llevar el inventario actualizado de los bienes, enseres y dems propiedades de la sede Nacional y de los Colegios Regionales.

k) Preparar para su aprobacin el presupuesto anual.

l) Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional.

Artculo 45-Corresponde al Director Nacional de Actividades Profesionales y Culturales:

a) Programar la realizacin de congresos, conferencias y promover actividades culturales y de perfeccionamiento profesional.

b) Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional.Artculo 46-Corresponde al Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales:

a) Organizar y dirigir la poltica de prevencin social del Colegio de conformidad con los planes aprobados por el Consejo Directivo Nacional

b) Presidir la Comisin del Sistema Mutualista y Social.

c) Las dems que le seale el Consejo Directivo Nacional.Artculo 47- Corresponde al Director Nacional de Publicaciones y Comunicacin:

a) Fomentar la participacin de los colegiados en las actividades de la institucin.

b) Difundir los programas y directivas para los miembros de la Orden y la opinin pblica nacional ante congresos y conferencias.

c) Divulgar los acuerdos que se adopten en las Asambleas Nacionales.

d) Promover las relaciones institucionales con otras entidades profesionales.

e) Editar las publicaciones de la Orden.

f) Las dems que le seale el Consejo Directivo Nacional.Artculo 48 Corresponde al Director Nacional de Biblioteca:

a) El acopio del material bibliogrfico especializado y otros que enriquezcan el acervo profesional y cultural de los miembros de la Orden.

b) Organizar y dirigir la biblioteca.

c) Promover el funcionamiento de bibliotecas en todos los Consejos Directivos Regionales.

d) Las dems que le seale el Consejo Directivo Nacional.Artculo 49 Corresponde al Director Nacional de Asuntos Regionales:

Mantener relaciones del Consejo Directivo Nacional con los delegados de los Consejos Directivos Regionales.Artculo 50 Hasta cinco das antes de la Trasferencia de los cargos, cada Directivo Nacional Cesante, har entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables, administrativos y todo cuanto estuvo a su cargo, caso contrario se informar al Consejo Directivo Nacional, sin perjuicio de abrir proceso administrativo ante el Tribunal de Honor Nacional.CAPTULO V

LA ASAMBLEA NACIONAL

Artculo 51- La Asamblea Nacional es el rgano de Suprema competencia del Colegio de Periodistas del Per. Su constitucin, funciones y atribuciones, son establecidas en el presente Estatuto:

a) Est constituida por los directivos del Consejo Directivo Nacional y los Decanos Regionales.

b) Su funcionamiento ser descentralizado, segn lo acuerde la Asamblea Nacional.

c) Las atribuciones estn sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables.

d) Hace respetar y cumplir las Normas que rigen a la institucin.Artculo 52- Son funciones de la Asamblea Nacional:

a) Pronunciarse sobre la marcha del Colegio de Periodistas del Per.

b) Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio y estn supeditados al cronograma o agenda aprobada por la Comisin Nacional.

c) Aprobar, promulgar, actualizar, modificar y derogar el Estatuto a propuesta de por lo menos ocho Consejos Regionales. Tambin tiene la potestad de actualizar el Cdigo de tica Periodstica.

d) Se rene ordinariamente dos veces al ao y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo Nacional o a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Directivos Regionales.

e) Aprobar el Presupuesto y Balance del Colegio de Periodistas del Per.

CAPTULO VI

DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artculo 53- Los Consejos Regionales son los Organismos Ejecutivos de Gobierno del Consejo Directivo Regional y tienen las mismas facultades que el Consejo Directivo Nacional, aplicables en el mbito de su jurisdiccin de acuerdo con el presente Estatuto. Su forma de gobierno est constituida por:

a.- La Asamblea Regional,

b.- El Consejo Directivo Regional.Artculo 54 Los Consejos Directivos Regionales tienen la siguiente composicin:

- Decano (a) Regional

- Primer (a) Vice Decano

- Segundo (a) Vice Decano

- Director ( a) Secretario

- Director (a) de Economa, Administracin y Finanzas

- Director (a) de Asuntos Profesionales e Institucionales.

- Director (a) de Asuntos Mutualistas y Sociales.

- Director (a) de Comunicacin y Publicaciones.

- Director (a) de Biblioteca.

- Director (a) ante el Consejo Directivo Nacional.Artculo 55- El mandato en cada uno de los cargos de los Consejos Directivos Regionales, tiene duracin de dos (02) aos. Sus miembros no podrn ser reelegidos en los mismos cargos para el perodo inmediato posterior. Tampoco podrn permanecer en las juntas directivas por ms de dos perodos consecutivos. Otros impedimentos se darn en el Reglamento.Artculo 56- La eleccin para ocupar los cargos de los Consejos Directivos Regionales, ser por votacin universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros Ordinarios. Para el efecto, se requiere de mayora absoluta de los votos emitidos. En caso de no contar con mayora absoluta, se proceder a una segunda vuelta, ocho (08) das despus; entre las dos listas que hayan logrado mayor votacin. En ese caso se requiere mayora simple.Artculo 57 - Para ser candidato a Decano Regional o Vice Decano, se requiere un mnimo de siete (07) aos como miembro Ordinario. Para los dems cargos se requiere un mnimo de cinco (05) aos como miembro de la Orden.

CAPTULO VII

TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL Y TRIBUNALES REGIONALES

Artculo 58- El Colegio de Periodistas del Per, tiene un Tribunal de Honor Nacional, Tribunales de Honor Regional. Su funcionamiento se regir por los Reglamentos Internos del Colegio y su nombramiento corresponde al Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales.Artculo 59- Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor Regional, sern designados por cada Consejo Regional, entre los miembros de la Orden que renan las condiciones establecidas en el Estatuto, que no formen parte del Consejo Directivo Nacional ni Consejos Regionales.Artculo 60- El Tribunal de Honor Nacional, est constituido por un presidente, un secretario, un vocal y un suplenteArtculo 61- Los Tribunales de Honor Regionales tienen la misma composicin que el Tribunal de Honor Nacional. Si por razones de escasos nmeros de miembros de la Orden, no fuera posible el funcionamiento del Tribunal de Honor Regional; asumirn la funcin los ex Decanos o ex Directivos de honorable trayectoria.Artculo 62- El Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor de las Regiones, funcionarn dentro de los alcances y lmites del Estatuto, Cdigo de tica y de su propio Reglamento.Artculo 63- Los Tribunales de Honor Nacional y Regionales, tienen la misin fundamental de conocer, investigar y resolver de oficio o por denuncia, las faltas o trasgresiones del Estatuto, Cdigo de tica y dems Normas Morales y Deontolgicas de la Orden.Artculo 64- En cada caso, el Tribunal de Honor Regional; ver las denuncias en primera instancia, emitiendo una sancin, la que puede ser apelada ante el Tribunal de Honor Nacional.Artculo 65- El Tribunal de Honor Nacional remitir al Tribunal de Honor Regional las respectivas denuncias llegadas a su despacho, acompaando la documentacin correspondiente para su tratamiento. Esta figura proceder solamente en caso de que las Autoridades Regionales, llegaran a la apertura de los procesos presentados en primera instancia.Artculo 66- El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en va de apelacin y sus fallos son de ltima instancia.

Artculo 67 Cuando se presente una denuncia ante los Tribunales de Honor y luego se abandone, el denunciante recibir una sancin disciplinaria.Artculo 68 Los Tribunales de Honor darn a conocer sus fallos al Consejo Directivo Nacional, para su ejecucin.CAPTULO VIII

LAS COMISIONES

Artculo 69- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales, podrn

designar Comisiones Especiales, cuyas funciones y atribuciones sern sealadas en los Reglamentos.Artculo 70- Las Comisiones Especiales, tienen a su cargo las tareas que se les determine y deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales.Artculo 71- Las Comisiones Especiales, trabajarn en concordancia con el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales.Artculo 72- Las comisiones especiales prioritarias sern:

a) Libertad de Expresin;

b) Asuntos Mutualistas y Sociales;

c) Comisin de Colegiacin.Artculo 73- Las Comisiones Especiales, funcionarn en el local del Colegio de Periodistas del Per y Consejos Regionales; formarn su propio archivo.Artculo 74- Tanto el Consejo Directivo Nacional, como los Consejos Regionales, podrn designar Comisiones Ejecutivas y Especiales, cuyas funciones y atribuciones sern sealadas especficamente en los reglamentos correspondientes.Artculo 75- Las comisiones de Libertad de Expresin, Asuntos Mutualistas y Sociales y Comisin de Colegiacin; son de obligatorio funcionamiento. Toda comisin estar presidida por un miembro del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales.

TTULO IV

FALTAS Y SANCIONES

Artculo 76- El Colegio de Periodistas del Per, a travs de sus Tribunales de Honor, imponen Sanciones Disciplinarias a los miembros de la Orden que infrinjan las disposiciones del Estatuto, Cdigo de tica y los Reglamentos; as como el desacato a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales; ante las Asambleas Nacionales, Regionales y todo acto que atente contra el prestigio de la Orden y la Honorabilidad de sus Directivos.Artculo 77- El Colegio de Periodistas del Per, a travs del Tribunal de Honor, impone las sanciones disciplinarias siguientes a sus miembros, de acuerdo con la gravedad de las faltas.

a) Amonestacin, que puede ser pblica o privada con conocimiento del sancionado.

b) Suspensin como miembro de la Orden, hasta por un mnimo de tres (03) aos. Si reinciden la suspensin ser hasta por 3 aos ms.

c) Separacin de sus registros por tiempo indefinido, por falta grave, calificada mediante Resolucin del Tribunal de Honor Nacional.

d) Expulsin por las causales contempladas en el Estatuto.Artculo 78- Los Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, tienen la obligacin de concurrir a laborar en sus cargos por lo menos una vez a la semanaArtculo 79- La Denuncia sobre las faltas de los directivos, ser recibida directamente por el Tribunal de Honor correspondiente.Artculo 80 - El ausentismo de los directivos, por ms de 30 das consecutivos 40 das tiles acumulativos ser objeto de declaratoria de vacancia al cargo. Estas medidas sern comunicadas a los dems miembros del Consejo respectivo.Artculo 81- El procedimiento disciplinario ser reservado. Los fallos se registrarn en un libro especial.

TTULO V

SERVICIOS QUE BRINDA EL CPP

Artculo 82- El Colegio de Periodistas del Per, brinda a sus miembros de la Orden

los siguientes servicios:

a) Capacitaciones profesionales, actualizaciones, diplomados, y especializaciones en cursos de postgrado, maestras, doctorados y post doctorados mediante convenios con universidades e instituciones culturales de alto nivel, tanto nacionales como extranjeras.

b) Actividad permanente de proyeccin social en beneficio de la comunidad.

c) Acciones de apoyo mutual para los miembros de la Orden.

d) Asesoras y consultoras en ciencias de la comunicacin social y multidisciplinarios.

e) Informacin de mercados ocupacionales para los miembros de la Orden y los estudiantes de periodismo y ciencias de la comunicacin.

f) Mantener un Registro nico de Licenciados de la Orden.

g) Promover un fondo mutualista y social, mediante la organizacin de un sistema de seguridad profesional para los miembros de la Orden

h) Realizar la Defensa Profesional para todos los Periodistas Colegiados.

i) Promover espacios de esparcimiento cultural, social, deportivo, artstico.TTULO VI

DEL REGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO

Artculo 83- Son rentas del Colegio de Periodistas del Per:

a) De los Derechos de Incorporacin, el 30% (treinta por ciento) para el Consejo Directivo Nacional.

b) Por certificados de habilitacin profesional.

c) Pago de insignias, certificados, carns, medallas y solapines.

d) Cuotas extraordinarias de sus afiliados.

e) Actividades sociales de beneficio.

f) Cursos y eventos de actualizacin profesional, entre otros.

g) Convenios interinstitucionales.

h) Alquiler de sus ambientes y locales institucionales.

i) Donaciones y recursos propios.

Artculo 84- Son rentas de los Consejos Regionales:

a) Derechos de incorporacin, el 70 por ciento para los Consejos Regionales.

b) Cotizacin de los miembros de la Orden.

c) Por certificacin de habilitacin profesional.

d) Los derechos que percibe por los servicios que presta.

e) Los derechos por carnetizacin, es de renovacin obligatoria cada 2 aos.

f) Pago por traslado de los miembros de la Orden.

g) Donaciones y recursos propios.

h) Actividades sociales de beneficio.

i) Cursos y eventos de actualizacin profesional, entre otros.

j) Convenios interinstitucionales.

k) Alquiler de sus ambientes y locales institucionales.Artculo 85- Los Planes, Programas y Presupuesto Anual debern formularse en el mes de octubre y aprobarse por los Consejos Directivos, con la debida oportunidad. Regirn a partir del 01 de enero de cada ao.Artculo 86- Los fondos econmicos del Colegio de Periodistas del Per, Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales se manejar a travs de entidades financieras, preferentemente.Artculo 87- La gestin econmica del Colegio de Periodistas del Per, es de responsabilidad solidaria del Decano(a) y de los Directores de Economa, Administracin y Finanzas; quienes darn cuenta anual a su respectivo Consejo Directivo.Artculo 88- Los Consejos Regionales, coordinan con el Consejo Directivo Nacional el momento de los derechos de incorporacin y las cotizaciones de sus miembrosArtculo 89- La Administracin Econmica ser contabilizada, bajo la supervisin de los Directores de Economa, Administracin y Finanzas; quienes debern presentar el Balance General del Ejercicio.TTULO VII

DE LAS ELECCIONES

Artculo 90- Las elecciones para renovar el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales del Colegio de Periodistas del Per, se realizarn cada dos aos. El Consejo Directivo Nacional, realizar sesin extraordinaria para designar al Comit Electoral Nacional, por lo menos 60 das antes del 01 de octubre.Artculo 91- Los Comits Electorales, son elegidos en sesin extraordinaria del Consejo Directivo Nacional y por los Consejos Regionales.

Artculo 92- Los Comits Electorales estn integrados por: presidente, secretario, tesorero vocal y suplente. Los integrantes de los Comits Electorales deben reunir las condiciones estipuladas en el Estatuto.Artculo 93- El Reglamento de Elecciones del Colegio de Periodistas del Per norma el proceso electoral, con vigencia permanente. Su modificacin es competencia nica y exclusiva de la Asamblea Nacional.Artculo 94- Los Comits Electorales son responsables de cumplir y hacer cumplir estrictamente lo normado por el Reglamento de Elecciones; su incumplimiento o exceso de funciones como amnistas y otra de carcter administrativo y/o econmico, generar sanciones contenidas en el Reglamento Electoral.Artculo 95- Para elegir al Consejo Directivo Nacional y a los directivos de los Consejos Regionales, se presentar listas completas. En el caso del Consejo Directivo Nacional, se incluir el 30% (treinta por ciento) de miembros ordinarios de los Consejos Regionales.Artculo 96- Las elecciones se llevarn a cabo en acto nico y simultneo a nivel nacional. El voto es directo, secreto y obligatorio. El perodo eleccionario deber efectuarse de acuerdo con el Registro nico de Inscripcin, debidamente depurado y actualizado. Los miembros ordinarios que no voten estn sujetos a pagar una multa. No existe amnista de cotizaciones.Artculo 97- Los Comits Electorales, proclamarn la lista que obtuvo votacin mayoritaria, inmediatamente despus de terminado el acto de escrutinio. Si se produjera empate en la votacin, se convocar a elecciones complementarias dentro de los 7 das tiles subsiguientes.Artculo 98- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales se instalarn el 02 de enero despus de la transferencia.

TTULO VIII

REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS

Artculo 99- La reforma del Estatuto ser aprobada en Asamblea Nacional, convocada exclusivamente para ese fin.Artculo 100- Es atendible y pertinente la modificacin, actualizacin, innovacin y modernizacin del Estatuto, a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Regionales o del 33 por ciento de los miembros de la Orden. Para que tengan derecho a iniciativa de reforma de los Estatutos, los Consejos Regionales debern contar con el 51 por ciento de sus miembros ordinarios.Artculo 101- El Consejo Directivo Nacional remitir la iniciativa de reforma y el proyecto correspondiente a los Consejos Regionales, para que estos se pronuncien en un plazo de 15 das tiles.Artculo 102- El nuevo Estatuto requiere de aprobacin mayoritaria de la Asamblea Nacional Estatutaria, y su promulgacin se realizar en ceremonia especial con participacin de los seores miembros del Consejo Directivo Nacional y de los decanos de las diferentes sedes regionales.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artculo 103- Los casos no previstos en el Estatuto, sern resueltos por la Asamblea Nacional.Artculo 104- Los Consejos Regionales, estn obligados a convocar a Asambleas Regionales Extraordinarias a solicitud del 51 por ciento de sus miembros Ordinarios, caso contrario los peticionarios recurrirn ante el Consejo Directivo Nacional.Artculo 105- Cuando un Consejo Directivo Regional, incumpla con su deber de convocar a Elecciones, al culminar su perodo de dos aos, el Consejo Directivo Nacional, convocar a elecciones en la Regin, haciendo uso de sus atribuciones que le confiere el cargo directivo.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artculo 106- El Consejo Directivo Nacional autorizar a los Consejos directivos Regionales, en los cuales no se cuente con nmero suficiente de miembros de la Orden, para que participen en las listas los afiliados con dos aos de incorporacin.

Por nica vez, se autoriza al Consejo Regional de Hunuco hacer uso de esta prerrogativa, para el proceso electoral de octubre de 2015.Artculo 107- En el marco de la promocin y empoderamiento de las mujeres, se establece el 30 por ciento de cuota de gnero en la presentacin de listas de candidatos (as) al Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales.Artculo 108- Dentro del fortalecimiento de la Orden se establece la cuota de

jvenes del 20 por ciento en las listas electorales para el Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales.