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MÉXICO, D.F. A 18 DE FEBRERO DE 2009. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

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MÉXICO, D.F. A 18 DE FEBRERO DE 2009.

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE

LA ARMADA DE MÉXICO

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Generalidades

ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México y establecer las normas y criterios que propicien su oportuno y estricto cumplimiento. ARTICULO 2°.- Se deroga. ARTICULO 3°.- Se deroga. ARTICULO 4°.- Se deroga. ARTÍCULO 5°.- Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como: I. Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos; II. Comisión Local: Comisión que con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de

los Mandos Navales, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;

III. Concurso de Selección: Actividad que comprende el desarrollo y aplicación de exámenes para la selección, calificación y propuesta de ascenso del personal convocado;

IV. Direcciones Generales: Direcciones responsables de la administración de los recursos a nivel central de la Secretaría de Marina-Armada de México, de conformidad con los manuales correspondientes;

V. Directiva de Promoción: Documento emitido por el Alto Mando que tiene por objeto establecer los principales lineamientos para el desarrollo de la Promoción General;

VI. Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su grado y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México;

VII. Estado Mayor: Estado Mayor General de la Armada; VIII. Institución: La Armada de México; IX. Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México; IX. bis. Manual de Normas y Procedimientos: Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión

Coordinadora para ascensos, expedido por el Alto Mando; IX. ter. Manual del Reglamento: Manual del Reglamento de la Ley de Ascensos, el cual contiene

los procedimientos para determinar la valoración de la Trayectoria Profesional y la de la Trayectoria en el Servicio Naval;

X. Participante: El personal naval que es convocado a la Promoción General; XI. Personal de Apoyo: Personal naval de los diferentes cuerpos y servicios de la Armada de

México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales; XII. Presidente: Presidente de la Comisión Coordinadora para Ascensos; XIII. Presidentes de Comisiones Locales: Mandos de Regiones, Cuartel General del Alto

Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregados Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora;

XIV. Promoción General: Procedimiento que la Institución establece cada año o cuando se ordene, para llevar a cabo el proceso para calificar, seleccionar, proponer y reunir elementos de juicio relativos al personal convocado para ascenso, según corresponda;

XV. Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar en la misma;

XVI. Secretaría: La Secretaría de Marina;

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XVII. Trayectoria Profesional: Historial del mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil que serán considerados para la valoración objetiva del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes, con el grado con el que participa, y

XVIII. Trayectoria en el Servicio Naval: Historial del mérito que será tomado en cuenta para la valoración del personal de Primer Maestre a Capitán de Corbeta en el grado con el que participa.

ARTICULO 6°.- Se deroga. ARTICULO 7°.- No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley. ARTÍCULO 8°.- La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por: I. Órganos Asesores; II. Se deroga; III. Comisiones Locales.- En las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando Zonas y

Sectores Navales, Agregadurías Navales y otros que se determinen en apoyo, y IV. Direcciones Generales de apoyo necesarias. Los órganos y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General. ARTICULO 9°.- La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá en Promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo y Promoción para ascenso por facultad del Alto Mando. I. Se deroga. II. Se deroga. III. Se deroga ARTICULO 10.- La promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo será aplicada al personal convocado en los grados de Capitán de Fragata a Vicealmirante. ARTICULO 11.- La promoción para ascenso por facultad del Alto Mando será aplicada al personal convocado en los grados de Marinero a Capitán de Corbeta. ARTICULO 12.- Se deroga. ARTÍCULO 13.- Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes: I. Determinación de vacantes; II. Selección de personal; III. Comunicación del listado del personal convocado; IV. Aplicación de exámenes, así como de la valoración objetiva en los términos del presente

Reglamento y su Manual; V. Orden de prelación o lista, según corresponda; VI. Comunicación de resultados, y VII. Comunicación de ascensos. ARTICULO 14.- Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos Navales, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.

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ARTICULO 15.- El Alto Mando emitirá la Directiva de la Promoción y ordenará la formulación de documentos, publicaciones, manuales y lineamientos necesarios para su correcta ejecución. ARTÍCULO 16.- En la Promoción General se ponderarán los conceptos a que se refieren los artículos 18 y 34 de la Ley, en los términos que establece el presente el Manual del presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO De la Comisión Coordinadora y Comisiones Locales

ARTÍCULO 17.- Se deroga ARTICULO 18.- La Comisión Coordinadora se integrará con los siguientes miembros: I. Presidente: en los términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México; II. Vocales: Los necesarios, pertenecientes a las Direcciones Generales y al Estado Mayor; III. Secretario Técnico: El que designe el Presidente, y IV. Personal de apoyo: El que la Comisión considere necesario. ARTÍCULO 19.- Las Comisiones Locales, se integrarán con: I. Presidente: Mando Naval correspondiente; II. Vocales: El Jefe de Estado Mayor o Jefe de Grupo de Comando, así como los Jefes de

Sección y Subsección de Estado Mayor y los Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;

III. Secretario Técnico: El que designe el Presidente, y IV. Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario. En las Agregadurías Navales, el presidente será el Agregado Naval acreditado en cada país. ARTICULO 20.- Los Capitanes y Oficiales convocados a la promoción facultad del Alto Mando no deberán designarse para fungir como vocales, secretarios técnicos, o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales. ARTICULO 21.- Los integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de este se deriven, sin perjuicio de sus comisiones y cargos. ARTICULO 22.- La Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales, para su organización y funcionamiento, se sujetarán al Manual de Normas y Procedimientos.

TÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO ÚNICO De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal e n Promoción

SECCIÓN PRIMERA Del Alto Mando

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Alto Mando: I. Emitir la Directiva de Promoción correspondiente; II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes, así como al personal que

será convocado; III. Se deroga;

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IV. Acordar con el Mando Supremo los ascensos, y V. Por conducto de la Oficialía Mayor, comunicar los ascensos conferidos al personal naval.

SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo del Almirantazgo.- Se deroga.

ARTICULO 24.- Se deroga. ARTICULO 25.- Se deroga.

SECCIÓN TERCERA Del Jefe de Estado Mayor

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Jefe de Estado Mayor: I. Dirigir y supervisar el proceso de la Promoción General; II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas para ascenso y

la cantidad de personal que será convocado; III. Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado; IV. Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y

elementos de juicio relativos al personal convocado; V. Formular la valoración objetiva de la trayectoria profesional del personal convocado a la

promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo; VI. Consolidar los resultados de la Promoción General; VII. Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.

SECCIÓN CUARTA De la Comisión Coordinadora

ARTÍCULO 27.- La Comisión Coordinadora calificará y seleccionará al personal convocado desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, a fin de proponer al Alto Mando a quien reúna los requisitos para ser ascendido en términos de la Ley y del presente Reglamento, para lo cual ejercerá las atribuciones siguientes: I. Formular y someter a aprobación del Alto Mando la planeación del concurso de selección y

desarrollo del mismo, conforme a las disposiciones aplicables; II. Determinar y coordinar los recursos necesarios; III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de

selección; IV. Formular y actualizar los manuales y lineamientos de desarrollo del concurso de selección; V. Atender y resolver los casos imprevistos que se presenten en el concurso de selección; VI. Mantener informado al Alto Mando y al Estado Mayor del cumplimiento y resultados del

concurso de selección, y VII. Otras que le asigne el Alto Mando.

SECCIÓN QUINTA De las Comisiones Locales

ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de las Comisiones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de la promoción, conforme a las

disposiciones aplicables; II. Determinar y coordinar los recursos necesarios;

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III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV. Mantener informada a la Comisión Coordinadora del avance y resultados de las actividades a su cargo, y

V. Las demás que se le asignen por conducto de la Comisión Coordinadora.

SECCIÓN SEXTA Del Personal Naval Convocado

ARTÍCULO 29.- Son obligaciones del personal convocado: I. Conducirse con apego a la Ética Naval; II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que

quedará sujeto durante la promoción, y III. Informar oportunamente por los conductos regulares de las causales de origen médico,

físico, disciplinario o jurídico-administrativo, de las que tenga conocimiento y no hayan sido registradas oficialmente, que le impidan participar en la promoción conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ CAPÍTULO I

De los Ascensos por Facultad del Mando Supremo SECCIÓN PRIMERA

De la Determinación de Vacantes, Selección de Perso nal, Convocatoria y Examen Médico

ARTICULO 30.- Corresponde al Estado Mayor, en coordinación con la Oficialía Mayor, la determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo, misma que se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución y su proyección.

ARTÍCULO 31.- El Estado Mayor seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando: I. Las vacantes autorizadas a cubrir; II. La situación escalafonaria; III. Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y IV. Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en

el artículo 51 de la Ley. ARTICULO 32.- El Estado Mayor con aprobación del Alto Mando, por conducto de los Mandos Navales, comunicará a los participantes: I. La relación del personal convocado; II. El número de vacantes a cubrir; III. El programa de evaluación médica y de idioma; IV. Las directivas para la valoración objetiva de los participantes, y V. Se deroga. VI. Los demás aspectos que se ordenen.

SECCIÓN SEGUNDA De la Valoración Objetiva

ARTICULO 33.- La valoración objetiva de la trayectoria profesional tiene por objeto calificar a los participantes, atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley y de acuerdo al procedimiento

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establecido en el Manual de este reglamento, su formulación será responsabilidad del Estado Mayor.

ARTICULO 34.- La valoración objetiva que formule el Estado Mayor tendrá como sustento la información del participante en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostenta. ARTICULO 35.- El Estado Mayor, con antelación suficiente, hará del conocimiento del participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo la valoración objetiva. ARTICULO 36.- El participante contará con 30 días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la información citada en el artículo anterior, para manifestar por escrito sus observaciones, debiendo adjuntar la documentación comprobatoria. Vencido dicho plazo sin que haya formulado sus observaciones, se considerará como aceptada la información que le haya sido comunicada.

ARTÍCULO 37.- Se deroga. ARTICULO 38.- Se deroga. ARTICULO 39.- Se deroga. ARTICULO 40.- Se deroga.

ARTICULO 41.- Se deroga. ARTICULO 42.- Se deroga. ARTICULO 43.- Se deroga.

SECCIÓN TERCERA De la Valoración Objetiva y Lista

ARTÍCULO 44.- La valoración objetiva tiene por objeto determinar la puntuación del personal participante en base a los conceptos contemplados en la Ley para el desempeño de las obligaciones que la nueva jerarquía le impondrá.

ARTICULO 45.- Se deroga. ARTICULO 46.- Se deroga. ARTICULO 47.- Se deroga. ARTICULO 48.- Se deroga.

ARTICULO 49.- Se deroga.

ARTICULO 50.- Al término de la valoración objetiva, el Estado Mayor: I. Integrará los resultados en la lista correspondiente;

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II. Informará al Alto Mando los resultados, incorporando la lista, expedientes y demás documentación comprobatoria del personal, y

III. Comunicará en forma personalizada a los participantes los resultados obtenidos en su jerarquía, Cuerpo o Servicio.

ARTICULO 51.- Se deroga.

ARTICULO 52.- Se deroga. ARTICULO 53.- El Alto Mando someterá a consideración del Mando Supremo los expedientes y elementos de juicio derivados de la valoración objetiva, así como la lista correspondiente.

CAPÍTULO II De los Ascensos por Facultad del Alto Mando

SECCIÓN PRIMERA De la Determinación de Vacantes, Selección de Perso nal y Convocatoria

ARTICULO 54.- Corresponde al Estado Mayor, en coordinación con la Oficialía Mayor, determinar las vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando, mismas que se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la Institución y su proyección. ARTICULO 55.- El Estado Mayor, en coordinación con la Oficialía Mayor, seleccionará al personal de Marineros a Capitán de Corbeta que será convocado, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Coordinadora, previa aprobación del Alto Mando. ARTÍCULO 56.- La selección del personal a ser convocado de los grados de Marinero a Capitán de Corbeta, deberá considerar lo siguiente: I. Las vacantes autorizadas a cubrir; II. Que el personal convocado cuente con la antigüedad mínima en el grado correspondiente

señalada por la Ley, a la fecha de publicación de la convocatoria; III. Situación escalafónaria; IV. Que cumpla con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, y V. Que no se encuentre en situación de grado tope, conforme al artículo 20 de la Ley.

ARTÍCULO 57.- El Estado Mayor y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos Navales: I. La relación del personal convocado; II. El número de vacantes por cuerpos y servicios; III. Programa de evaluaciones, y IV. Otros que se ordenen.

SECCIÓN SEGUNDA De los Exámenes del Concurso de Selección

Artículo 58.- El concurso de selección comprenderá: I. Examen médico; II. Pruebas de capacidad física; III. Examen académico; IV. Examen práctico para Clases y Marinería; V. Examen de inglés u otro idioma para personal de oficiales y capitanes Núcleo; VI. Formulación de trabajo de investigación tipo tesis para personal de Tenientes de Navío

Núcleo, y

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VII. Se deroga. Artículo 59.- El rango de las calificaciones de los exámenes y sus mínimas aprobatorias se regirán de la forma siguiente:

EXAMEN RANGO CALIFICACIÓN

MÍNIMA APROBATORIA

I. MÉDICO. 50 – 100 50 II. CAPACIDAD

FÍSICA. 0 – 100 60

III. ACADÉMICO. 0 – 100 60 IV. PRÁCTICO. 0 – 100 60 V. LENGUA

EXTRANJERA. 0 – 100 50

VI. TESIS. 0 – 100 60

Artículo 60.- Si por necesidades del servicio u otra causa justificada, el personal convocado no puede efectuar los exámenes en las fechas programadas y dentro del período del concurso de selección, las Comisiones Locales deberán programar con la Comisión Coordinadora las nuevas fechas de aplicación.

SECCIÓN TERCERA Del Examen Médico

Artículo 61.- El examen médico tiene por objeto determinar si el personal convocado se encuentra Apto o No Apto para realizar el examen de capacidad física. Artículo 62.- La aplicación del examen médico será responsabilidad del servicio de Sanidad Naval a través de los establecimientos médicos navales. Artículo 63.- El examen médico se evaluará conforme a lo siguiente: I. Apto, sin clasificación 100 puntos; II. Apto, en lista de padecimientos 50 puntos, y III. Se elimina.

Artículo 64.- El participante que como resultado del examen medico quedase clasificado en Lista de Padecimientos conforme al articulo 226 de la ley del Instituto de seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le podrá autorizar presentar el examen de capacidad física, previa valoración y autorización medica en el día de citado examen. Artículo 65.- El examen médico anual tendrá validez para efectos de promoción, siempre y cuando el estado de salud del personal convocado no haya variado. Quienes no lo hubiesen presentado, deberán hacerlo antes del examen de capacidad física. Artículo 66.- El examen medico será practicado a los participantes en el Establecimiento Medico Naval que se designe. Para todo el personal participante constara de las pruebas y procedimientos siguientes: I. Formulación de historia clínica; II. Prueba somatométrica; III. Evaluación de la capacidad para desarrollar esfuerzos físicos, y IV. Revisión de los resultados clínicos y paraclinicos del ultimo Examen Medico Anual y en caso

necesario repetir los que el medico a su juicio considere necesarios actualizar. Artículo 67.- Se deroga.

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Artículo 68.- Se deroga. Artículo 69.- El personal femenino que se encuentre en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, así como el participante que se encuentre imposibilitado temporalmente al efectuársele el examen médico, deberá considerársele como Apto y continuará participando en el concurso de selección. Artículo 70.- Es responsabilidad del Director del establecimiento médico supervisar la correcta aplicación de los exámenes, el control y elaboración de los registros y listados de personal Apto y No Apto, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes. Artículo 71.- Las Comisiones Locales serán responsables de que los resultados de la aplicación de los exámenes médicos sean enviados oportunamente a la Comisión Coordinadora. Artículo 72.- Los procedimientos específicos de la aplicación de los exámenes médicos, registro, control y trámite de la documentación correspondiente, serán establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos, y Directiva para la Promoción General que se emita para tal fin.

SECCIÓN CUARTA Del Examen de Capacidad Física

Artículo 73.- El examen de capacidad física tiene por objeto comprobar que el personal participante se encuentre en condiciones físicas para cumplir con sus deberes navales. Artículo 74.- Los deberes navales, las capacidades y habilidades físicas que ordinariamente desarrolla el personal participante acorde con su Grado, Cuerpo y Servicio, así como las misiones que desarrolla su unidad o establecimiento, serán determinantes para el diseño de las pruebas físicas que se apliquen. Artículo 75.- La Comisión Coordinadora establecerá las pruebas físicas necesarias que se aplicarán al personal convocado, considerando: I. Jerarquía; II. Cuerpo o Servicio (Núcleo o Escala); III. Misiones de la unidad o establecimiento en que presta su servicio; IV. Edad; V. Sexo; VI. Seguridad e integridad personal; VII. Situaciones de riesgo a que se encuentre normalmente expuesto, y VIII. Condiciones de sobrevivencia en situaciones críticas. Artículo 76.- Conforme al artículo anterior, las pruebas físicas que servirán de referencia para ser seleccionadas y establecidas, de conformidad con la orientación que determine la Comisión Coordinadora, son las siguientes: I. Fortaleza de extremidades superiores; II. Fortaleza de extremidades inferiores; III. Fuerza pectoral; IV. Fortaleza de abdomen; V. Agilidad; VI. Equilibrio; VII. Resistencia al andar; VIII. Velocidad en carrera;

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IX. Flotabilidad y natación con equipo y armamento, o sin éstos; X. Capacidad respiratoria; XI. Se deroga; XII. Capacidad de reacción, habilidades y destrezas manuales, y XIII. Otras que se consideren necesarias o específicas para el Cuerpo o Servicio del participante. Artículo 77.- La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las Comisiones Locales con el personal y medios que los mandos navales le designen en apoyo. Artículo 78.- El personal que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por los de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general. Artículo 79.- El participante clasificado en Lista de Padecimientos contemplados en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le autorizara a presentar el examen de capacidad física previa valoración y autorización médica el día de citado examen. Artículo 80.- Al participante considerado en el artículo anterior que no pueda realizar esfuerzos físicos, se le deberá expedir un nuevo certificado médico en el que se asentará detalladamente su padecimiento y su clasificación. Artículo 81.- El participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin estar clasificado con anterioridad, presente presión arterial fuera de los parámetros normales y que ponga en riesgo su integridad física, deberá ser valorado médicamente en el momento. De persistir las cifras fuera de los parámetros normales, deberá ser canalizado al establecimiento médico, a fin de que sea valorado por el servicio de cardiología y otros que sean necesarios, debiéndose expedir el certificado médico correspondiente. Artículo 82.- Si previo o durante el examen de capacidad física, se detecta en el participante algún estado patológico, el personal de sanidad naval, médico o enfermeros deberán suspender de manera inmediata su examen físico y evaluarlo clínicamente. Artículo 83.- Cuando por razones fisiológicas, el personal femenino solicite otra fecha para presentar el examen de capacidad física, se le autorizará dentro del calendario de aplicación de citado examen, siempre y cuando sea antes de que se lleve a cabo el examen académico. Artículo 84.- Cuando algún participante no se presente sin causa justificada, se le excluirá de la promoción.

SECCIÓN QUINTA Del Examen Académico

Artículo 85.- El examen académico tiene por objeto determinar el nivel de conocimientos del personal participante para desempeñarse en el grado inmediato superior.

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Artículo 86. - Las Comisiones Locales tendrán la responsabilidad de aplicar el examen académico al personal participante, conforme al calendario y método que para tal fin establezca el Manual de Normas y Procedimientos y la Directiva de la Promoción. Artículo 87.- El examen académico se evaluará de 0 a 100 puntos, la calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos para poder continuar participando en el concurso de selección y estará integrado por 3 áreas a evaluar, con la puntuación siguiente: I. Legislación Naval 20 puntos; II. Conocimientos Marineros 20 puntos, y III. Conocimientos Específicos 60 puntos. Artículo 88.- El examen académico será acorde al grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala o especialidad del participante. Al término del examen se generará un reporte para cada evaluado con los resultados obtenidos. Artículo 89.- La calificación del examen académico tendrá vigencia de un año, por lo que el personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar, por los conductos regulares, participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente. El período de recepción de solicitudes se cerrará 30 días naturales después de la publicación del listado correspondiente; si vencido dicho plazo el interesado no produce manifestación alguna, se entenderá que renuncia a citada calificación y deberá efectuar nuevamente el examen académico.

SECCIÓN SEXTA Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 90.- El examen de conocimientos prácticos tiene por objeto comprobar el nivel de habilidades del personal de Clases y Marinería participante. Artículo 91.- El examen que deberá aplicarse al personal de Clases y Marinería sólo corresponderá a las habilidades o destrezas necesarias para desarrollar eficientemente las tareas específicas inherentes a su Cuerpo o Servicio. Artículo 92.- La calificación del examen práctico se graduará en la escala de 0 a 100 puntos, siendo 60 puntos la calificación mínima aprobatoria para continuar participando en la promoción. Artículo 93.- La Comisión Local designará los comités de evaluación que sean necesarios, los que serán responsables de la aplicación del examen de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos. Artículo 94.- El comité de evaluación estará integrado por los elementos necesarios que designe la Comisión Local, dentro de los cuales deberá nombrarse como supervisor al elemento más idóneo y como experto o evaluador al capitán u oficial que tenga experiencia y conocimiento en las habilidades o destrezas del cuerpo o servicio a evaluar. El supervisor podrá formar parte en más de un comité. Artículo 95.- Los comités de evaluación se integrarán en las unidades y establecimientos a efecto de gestionar la disponibilidad de las instalaciones, material y equipo, procurando en todo momento la seguridad de la unidad o establecimiento. Artículo 96.- Al término de la evaluación se elaborará una cartilla de calificaciones, la cual deberá contener los datos del participante, áreas de práctica evaluadas, calificación obtenida y

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certificación por los integrantes del comité de evaluación, así como los demás datos que determine la Comisión Coordinadora. Artículo 97.- La vigencia del examen de conocimientos prácticos tendrá la temporalidad de la promoción para la cual se examina el participante. Artículo 98.- Los mandos navales correspondientes coordinarán y proporcionarán los apoyos e infraestructura necesaria para la realización de los exámenes programados. Artículo 99.- La Comisión Local, en coordinación con el mando correspondiente, tomarán las medidas de seguridad que sean necesarias, a fin de garantizar la integridad del personal, instalaciones, material y equipo durante el desarrollo del examen de conocimientos prácticos. Artículo 100.- La Comisión Coordinadora deberá establecer en el manual de normas y procedimientos, y demás lineamientos que se formulen para tal fin, las instrucciones para la aplicación del examen de conocimientos prácticos, métodos y procedimientos de evaluación.

SECCIÓN SÉPTIMA Del Examen de Lengua Extranjera

Artículo 101.- El examen de lengua extranjera tiene por objeto conocer y calificar el nivel de conocimientos en otro idioma, del personal de Oficiales y Capitanes Núcleo de los Cuerpos y Servicios. Artículo 102.- La calificación del examen de lengua extranjera se graduará en la escala de 0 a 100 puntos; debiéndose llevar a cabo de la forma siguiente: I. La lengua extranjera a evaluar será el idioma inglés u otro idioma cuando así lo autorice el

Estado Mayor, y II. El lugar, procedimiento y programa de evaluación será conforme a las instrucciones que para

tal fin emita el Estado Mayor.

SECCIÓN OCTAVA De la Formulación de Trabajo de Investigación Tipo Tesis

Artículo 103.- El trabajo tipo tesis tiene por objeto determinar el nivel de conocimientos y capacidad de investigación del personal participante de la jerarquía de Teniente de Navío Núcleo, para desempeñarse en el grado inmediato superior. Artículo 104.- La designación y evaluación del trabajo tipo tesis será responsabilidad del Estado Mayor, debiendo para ello: I. Designar los temas de investigación acorde al Cuerpo o Servicio; II. Establecer y difundir la normatividad de elaboración y evaluación; III. Establecer fecha límite de recepción de trabajos, y IV. Designar jurado evaluador y establecer fecha límite de evaluación. Artículo 105.- La calificación mínima aprobatoria del trabajo tipo tesis para continuar participando en el concurso de selección será de 60 puntos y únicamente tendrá vigencia por un año. Artículo 106.- El personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente, debiendo formular por escrito su solicitud en un término máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunique su nueva participación.

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De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.

CAPÍTULO III Del Orden de Prelación

SECCIÓN PRIMERA De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 107. - El orden de prelación en cada Grado, Núcleo y Escala de Primeros Maestres a Capitán de Corbeta, quedará determinado atendiendo a la calificación final obtenida en los conceptos establecidos en la Ley. Artículo 108.- Será responsabilidad del Estado Mayor elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal participante. Artículo 109.- Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del participante, se obtendrán de: I. Hojas de Actuación; II. Expediente de Cuerpo; III. Sistemas Informáticos Institucionales, y IV. Otros elementos vinculados con su trayectoria en el servicio naval. En el caso de las Hojas de Actuación, el Estado Mayor efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos. Artículo 110.- Se elimina. Artículo 111.- Se elimina. Artículo 112.- Se elimina. Artículo 113.- Se elimina. Artículo 114.- La calificación de los exámenes de promoción, quedará representada por la suma de los resultados de cada uno de los exámenes multiplicado por el factor correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de este Reglamento. Artículo 115.- La calificación final, quedará representada por la suma algebraica de cada uno de los conceptos, multiplicados por el factor de ponderación de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de este Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA Del Personal de Clases y Marinería

Artículo 116.- El orden de prelación en cada jerarquía, cuerpo y servicios de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado atendiendo a la calificación final obtenida de los exámenes a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento. Artículo 117.- Será responsabilidad de la Oficialía Mayor, a través de la dirección general correspondiente, elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal de clases y marinería participante. Artículo 118.- Los exámenes que se tomarán en consideración para determinar el orden de prelación serán: I. Médico;

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II. Capacidad física; III. Académico, y IV. Práctico. Artículo 119.- La calificación final quedará representada por la suma algebraica de cada uno de los exámenes, multiplicados por el factor de ponderación de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA De la Comunicación de Resultados

Artículo 120.- Al término de las valoraciones y de la determinación del orden de prelación la Oficialía Mayor, en coordinación con el Estado Mayor, llevarán a cabo lo siguiente: I. Integrar los resultados de las valoraciones; II. Informar al Alto Mando los resultados, incorporando el orden de prelación, y III. Comunicar a los convocados los resultados de sus exámenes. Artículo 121.- Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos.

TÍTULO QUINTO ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIAL ES

CAPÍTULO I De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Artículo 122.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán conforme a los términos establecidos en la Ley. Artículo 123.- Los actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos del personal naval, en el desarrollo de operaciones de guerra que los hagan merecedores de ascensos, serán los establecidos en la Ley de Recompensas de la Armada de México en los supuestos dados para la Condecoración al Valor Heroico en sus modalidades de Primera, Segunda y Tercera Clase. Artículo 124.- Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen los Comandantes de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación. Artículo 125.- Los Comandantes de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender para cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley para ascenso en tiempo de paz. Artículo 126.- Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos Navales para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales. Artículo 127.- La situación de guerra condiciona las propuestas de ascensos, por lo que los organismos responsables deberán atenderlas en forma expedita. Artículo 128.- Todo miembro de la Armada de México que en operaciones de guerra presencie o tenga conocimiento de algún acto de reconocido valor o de extraordinarios méritos, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

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CAPÍTULO II

De los Ascensos por Méritos Especiales Artículo 129.- Los ascensos que se otorguen por méritos especiales serán conforme a los supuestos que establece la Ley. Artículo 130.- Todo miembro de la Armada de México que tenga conocimiento de hechos que signifiquen méritos especiales para el personal naval, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

TÍTULO SEXTO EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES

CAPÍTULO I De la Exclusión y Postergación

Artículo 131.- Se entenderá como situación de exclusión en el concurso de selección al personal que: I. No fue convocado, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor

antigüedad dentro de su mismo escalafón y grado, o II. Durante el concurso de selección, sea separado del mismo por dejar de cumplir cualquiera

de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. III. En ambos supuestos, el personal que considere afectados sus derechos por la exclusión,

podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval. Artículo 132.- Son causas de exclusión durante el concurso de selección las siguientes: I. Dejar de cumplir alguno de los requisitos que para ser convocado se establecen en la Ley y

en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Quedar incluido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley; III. Que como consecuencia de un cambio de salud conforme al certificado médico

correspondiente, quede clasificado en la primera o segunda categorías previstas por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV. No obtener la calificación mínima aprobatoria en los exámenes que establece el artículo 59 de este reglamento.

V. No presentar el trabajo de investigación tipo tesis que se le haya asignado u obtener calificación menor a 60 puntos en el mismo;

VI. Por renuncia voluntaria del convocado, manifestada por escrito; VII. Faltar a sus exámenes sin causa justificada; VIII. Presentarse a los exámenes bajo los efectos de alcohol, drogas o psicotrópicos; IX. Conducirse con falsedad o hacer uso de medios fraudulentos; X. Estar sujeto a proceso o haber comparecido ante organismo disciplinario resultando

culpable, habiéndosele determinado alguna de las sanciones comprendidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;

XI. Habérsele conferido ascenso por adecuación de grado durante el proceso de promoción; XII. El que esté por comparecer o haya comparecido ante organismo disciplinario y al término

del proceso de promoción no se haya determinado su situación jurídica, y XIII. Se le conceptúe conducta regular o mala durante el periodo que dure el proceso de

promoción. Artículo 133.- El personal que como consecuencia de un cambio de salud quede clasificado en la tercera categoría, quedará sujeto, en cuanto a su participación en la promoción, a la decisión de la Comisión Coordinadora y a juicio del Alto Mando.

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Artículo 134.- Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto del Estado Mayor o la Oficialía Mayor, según corresponda. Artículo 135.- Se entenderá como postergación del participante, cuando: I. La promoción se efectúa sin que el participante haya obtenido resolución de la Junta Naval,

por haber interpuesto recurso de inconformidad ante el citado organismo, en virtud de su exclusión durante el concurso de selección, o

II. Habiendo aprobado el concurso de selección no haya sido ascendido y, de acuerdo con los resultados obtenidos le haya correspondido uno de los ascensos conferidos.

En ambos supuestos, el personal que considere afectados sus derechos por postergación podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval.

CAPÍTULO II Del Recurso de Inconformidad

Artículo 136.- Cuando el personal considere que se hayan afectado sus derechos por exclusión o postergación, podrá Interponer recurso de inconformidad ante la Junta Naval. Artículo 137.- El plazo para interponer el recurso de Inconformidad será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique el acto que se recurra. Artículo 138.- El escrito de interposición del recurso de inconformidad deberá contener: I. Órgano administrativo a quien se dirige; II. Grado y nombre del recurrente, así como el lugar que señale para efectos de informes y

avisos relacionados con su inconformidad; III. El acto que se recurre y fecha de su comunicación o que haya tenido conocimiento del

mismo; IV. Los agravios que se le causan; V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna, y VI. Las pruebas que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto

impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente. Artículo 139.- La Junta Naval resolverá en un periodo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del recurso. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o reponer el procedimiento, deberá cumplirse por la autoridad correspondiente en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha en que la Junta Naval comunique su determinación. Artículo 140.- La resolución de la Junta Naval podrá ser recurrida ante el Consejo del Almirantazgo, en su modalidad de Reducido, dentro de los quince días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación de la determinación.

TRANSITORIOS UNICO.- El presente Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México del 9 de noviembre del 2006, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.