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MÉXICO, D.F. A 07 DE AGOSTO DE 2009. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE CONTROL DE AVERIAS Y CONTRA INCENDIO.

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MÉXICO, D.F. A 07 DE AGOSTO DE 2009.

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE

ENTRENAMIENTO DE CONTROL DE AVERIAS Y CONTRA INCENDIO.

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FELIPE DE JESÚS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ANTEPROYECTO DE DECRETO DEL REGLAMENTO DE LOS CENTR OS DE ENTRENAMIENTO DE CONTROL DE AVERIAS Y CONTRA INCEND IO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio: Son Establecimientos de adiestramiento técnico, que tienen como misión impartir al personal naval, los conocimientos teóricos y prácticos para el control de averías y contra incendio a fin de que sean aplicados en el combate a contingencias con objeto de preservar la vida humana, protección al medio ambiente y conservación de las instalaciones. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Calificación Final: Es la media aritmética de las calificaciones parciales obtenidas

en cada fase; II. Calificación Parcial: Es la que se obtiene como resultado de la evaluación al

término de cada fase, siendo requisito indispensable obtener la calificación mínima aprobatoria para continuar con la siguiente fase;

III. Centro: Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio; IV. Control de Averías: La aplicación de los principios, normas, técnicas y

procedimientos dirigidos a mantener la flotabilidad y estabilidad de un buque que ha sufrido daños;

V. Control de Incendios: La aplicación de los principios, normas, técnicas, y

procedimientos dirigidos a mitigar los efectos del fuego para evitar la pérdida del buque o instalaciones;

VI. Cursante: Personal naval de la categoría de Capitanes, Oficiales, Clases y

Marinería en servicio activo, comisionado con esa calidad en un Centro; VII. Doctrina Naval de Control de Averías y Control de Incendios: Conjunto de

principios, normas, técnicas y procedimientos bajo los cuales el personal de la Armada de México, ejecuta acciones encaminadas a minimizar los efectos producto de averías e incendios;

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VIII. Ejecución del Proceso de Enseñanza-Aprendizaj e: La coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudios a través de la interacción del personal docente y cursantes;

IX. Evaluación Académica: Es la verificación del nivel de aprovechamiento del

cursante en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal de instructores y de los planes y programas de estudios, por medio de la aplicación de exámenes teóricos y prácticos;

X. Evaluación Final: Es la prueba escrita o práctica aplicada al cursante al final del

curso; XI. Evaluación Parcial: Es la prueba escrita o práctica aplicada al cursante en cada

fase; XII. Personal Docente: Los profesores e instructores Navales y Militares que impartan

la enseñanza teórica y práctica al personal cursante; o civiles profesionistas en el ámbito de protección civil, que de acuerdo a los convenios que se establezcan ejecuten el proceso de enseñanza-aprendizaje, y

XIII. Planeación Didáctica: Conjunto de acciones que permiten establecer la estructura,

el diseño y la secuencia del proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudios del Centro.

Artículo 3.- Los Centros dependerán administrativa y militarmente del Mando Naval de su sede; técnica, logística y académicamente de la Dirección General de Servicios a través de la Dirección General Adjunta de Armamento. Para un mejor aprovechamiento de recursos, concentración de fuerzas y cumplir con sus objetivos los Centros se ubicarán uno en el litoral del Golfo y otro en el Pacífico. Artículo 4.- Los Centros tendrán las siguientes atribuciones: I. Generar y difundir la doctrina naval de control de averías y control de incendios; II. Fomentar la preservación de la vida humana, conservación de las instalaciones y

protección al medio ambiente, y III. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables o que

le sean ordenadas por el Mando correspondiente. Artículo 5.- Los Centros impartirán los siguientes cursos: I. Control de Averías y Contra Incendios; II. Control de Incendios Marítimos para Unidades de Superficie, y III. Otros que se ordenen.

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TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA

Artículo 6.- Compete a la Dirección General de Servicios: I. Llevar el seguimiento de los programas de entrenamiento y verificar la normatividad

para el entrenamiento de las dotaciones de los buques y elementos que se entrenan en los Centros, y

II. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables o que

le sean ordenadas por el Mando correspondiente. Artículo 7.- Compete a la Dirección General Adjunta de Armamento: I. Llevar el control, técnico, logístico y académico de los Centros; II. Establecer y comunicar a los Centros, la normatividad para el entrenamiento de las

dotaciones de los Buques y elementos que efectúan el entrenamiento; III. Aprobar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Educación Naval, los

planes y programas de prácticas de los cursos impartidos en los Centros; IV. Programar en coordinación con la Sección Tercera del Estado Mayor General, la

capacitación del personal que integra la dotación de los Buques de la Armada y llevar el control correspondiente, y

V. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Compete al Mando Naval sede: I. Ejercer el control administrativo y militar del Centro que le corresponda, y II. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Compete a los Centros: I. Entrenar al personal cursante en los conocimientos teóricos y prácticos para operar,

mantener y conservar el equipo destinado para el control de averías y contra incendio de las unidades y establecimientos de la Armada de México;

II. Llevar el registro de los Buques y del personal que terminó el entrenamiento; III. Planear, programar, elaborar, y organizar, actividades académicas para el

entrenamiento del personal cursante; IV. Fortalecer y mantener la doctrina naval de control de averías y control de incendios

para el combate de contingencias;

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V. Promover actividades prácticas de entrenamiento, a través del Mando Naval, previa coordinación con unidades de superficie y establecimientos de la Secretaría de Marina, así como con planteles civiles;

VI. Informar a la Dirección Administrativa correspondiente las actividades y resultados

académicos, y VII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables o que

le sean ordenadas por el Mando correspondiente.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus atribuciones los Centros se organizan en la forma siguiente: I. Dirección; II. Subdirección; III. Jefaturas de Cursos, y IV. Jefatura de Apoyo y Servicios.

TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN

Artículo 11.- El Director será de la categoría de Capitán del núcleo de los cuerpos, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes: I. Dirigir la evaluación y control de las funciones del Centro de conformidad con el

presente Reglamento y los manuales correspondientes; II. Planear, programar y proponer a la Dirección General de Servicios, Dirección

General Adjunta de Armamento las actividades académicas del Centro; III. Verificar la elaboración de los planes y programas de estudio y supervisar que los

autorizados no sean modificados, salvo orden o autorización del Mando; IV. Elaborar el Manual de Organización y Funciones del Centro, así como su

actualización permanente; V. Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto del Centro y vigilar su correcta

aplicación una vez autorizado;

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VI. Coordinar a través del Mando Naval correspondiente, las tareas y actividades que incidan en el entrenamiento de los cursantes, con las unidades y establecimientos de la Institución, con la iniciativa privada y autoridades civiles y militares;

VII. Proponer a la Dirección General de Servicios, Dirección General adjunta de

Armamento por conducto del Mando Naval de su sede al personal para cubrir los cargos vacantes que no le sean designados y exista la necesidad;

VIII. Presidir el Consejo Docente; IX. Solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta

de Educación Naval por los conductos correspondientes la expedición de los diplomas al término de los cursos;

X. Supervisar que los programas y equipo de cómputo, estén autorizados por el Mando

y que los programas cuenten con su licencia; XI. Implementar acciones para que el personal a cargo de obras literarias, científicas,

técnicas, jurídicas, pedagógicas y didácticas del Centro, cumplan con lo establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor;

XII. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los

casos no previstos en el mismo; XIII. Acordar la baja del curso del personal cursante por acumulación de faltas a la

disciplina que afecten el desempeño académico del mismo; XIV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Centro, y XV. Las demás facultades y obligaciones que le confieran las disposiciones legales

aplicables o que le sean ordenadas por el Mando correspondiente

CAPÍTULO II DE LA SUBDIRECCIÓN

Artículo 12.- El Subdirector, será de la categoría de Capitán del Núcleo de los Cuerpos, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes: I. Coordinar la elaboración y someter a consideración del Director los planes y

programas de estudio; II. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados; III. Integrar el Consejo Docente del Centro; IV. Supervisar la aplicación del contenido del Manual de Organización y Funciones del

Centro, así como colaborar en la elaboración y su actualización permanente; V. Convocar juntas de trabajo con el personal docente del Centro;

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VI. Proponer al Director del Centro el personal de profesores titulares y suplentes, así como a los profesores evaluadores de la práctica general;

VII. Organizar y supervisar eventos culturales, deportivos y militares que eleven la moral

del personal; VIII. Proponer programas y cursos de capacitación y actualización para el personal

docente; IX. Supervisar la correcta aplicación del ejercicio del presupuesto autorizado; X. Proponer al Director los escenarios físicos para desarrollar los programas de

prácticas de los diferentes cursos; XI. Proponer estímulos o medidas correctivas a que se hagan acreedores los cursantes

de acuerdo a los resultados de las evaluaciones y exámenes; XII. Ser responsable ante el Director de que los planes de estudio no sean modificados,

salvo orden o autorización del Mando; XIII. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia, para

someterlos a la aprobación del Director, y XIV. Las demás facultades y obligaciones que le confieran las disposiciones legales

aplicables y otras que le sean ordenadas.

CAPÍTULO III DE LAS JEFATURAS DE CURSOS

Artículo 13.- Los Jefes de Cursos serán del grado de Tenientes de Navío del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes: I. Planear, organizar y dirigir las actividades académicas y las prácticas de sus

cursos; II. Administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Jefatura; III. Velar por el desarrollo de los cursantes, fomentando en ellos la unidad de doctrina y

espíritu de cuerpo; IV. Integrar el Consejo Docente; V. Elaborar y proponer ante el Consejo Docente, las modificaciones a los programas

de estudios de los cursos a su cargo, aportando los elementos que lo sustenten, para su aprobación;

VI. Coordinar y controlar la asignación de cargas académicas al personal docente; VII. Coordinar y controlar las actividades de las prácticas para cada curso que se

imparte;

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VIII. Determinar y proponer ante la Subdirección, los cursos de actualización para el

personal docente; IX. Determinar y gestionar ante la Subdirección, las necesidades de material didáctico

para proyectar las actividades académicas y las prácticas en los cursos subsecuentes;

X. Evaluar el desempeño del personal docente y cursante e informar periódicamente a

la Subdirección; XI. Informar semanalmente o cuando la situación lo amerite a la Subdirección el

avance de los cursos a su cargo; XII. Proponer ante la Subdirección estímulos o medidas correctivas a que se hagan

merecedores los cursantes de acuerdo a los resultados de las evaluaciones y exámenes;

XIII. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia, y XIV. Las demás facultades y obligaciones que le confieran las disposiciones legales

aplicables y otras que le sean ordenadas.

CAPÍTULO IV DE LA JEFATURA DE APOYO Y SERVICIOS

Artículo 14.- El Jefe de Apoyo y Servicios será del grado de Teniente de Fragata, egresado de la Escuela de Maquinaria Naval, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes: I. Proporcionar en cantidad y calidad los servicios de alimentación, administración,

transportes y sanidad, así como coordinar ante el mando naval los servicios que se requieran para el buen funcionamiento del Centro;

II. Planear, organizar y dirigir la conservación y buen funcionamiento de la

infraestructura, maquinaria y equipo; III. Ejercer el presupuesto autorizado observando estrictamente las disposiciones

aplicables; IV. Organizar y dirigir la capacitación del personal de oficiales, clases y marinería

asignados a los servicios; V. Verificar la correcta presentación del personal adscrito al Centro y de que éste porte

las diferentes prendas de los uniformes y equipo de acuerdo al Reglamento de uniformes, condecoraciones, divisas y distintivos de la Armada de México en vigor;

VI. Mantener la disciplina y moral del personal de oficiales, clases y marinería adscritos

al Centro;

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VII. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de su competencia, para someterlos a la aprobación del Director, y

VIII. Las demás facultades y obligaciones que le confieran las disposiciones legales

aplicables y otras que le sean ordenadas.

CAPÍTULO V DEL ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

Artículo 15.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Subdirector y en ausencia de éste, por el que designe el Mando Naval correspondiente.

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN INTERIOR

CAPÍTULO I DEL PESONAL DOCENTE

Artículo 16.- El personal docente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta del Director del Centro y sus funciones serán las siguientes: I. Preparar e impartir las materias teóricas y prácticas que les sean asignadas; II. Alcanzar los objetivos generales, particulares y específicos de cada materia; III. Proponer al Jefe de Curso las publicaciones de carácter didáctico que a su juicio

sean necesarias para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje del personal cursante;

IV. Informar al Jefe de Curso sobre los avances, retrasos o alteraciones que sufra el

programa de su materia, así como la conducta, actitud e interés con que los cursantes la reciben;

V. Formular y proponer al Jefe de Cursos la aplicación de evaluaciones y exámenes; VI. Actualizarse en las materias de su responsabilidad y asistir a los cursos de

actualización programados; VII. Instrumentar las acciones que permitan el aprovechamiento efectivo de los

cursantes en su materia; VIII. El personal docente deberá guardar las consideraciones de respeto a los cursantes,

indistintamente del grado que sustenten; IX. Aplicar o en su caso solicitar a quien corresponda, las sanciones disciplinarias al

personal cursante por faltas académicas o a la disciplina cuando por jerarquía así lo amerite, y

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X. Las demás que aporte, gestione o le sean encomendadas para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

CAPÍTULO II DE LOS CURSANTES

Artículo 17.- La designación como cursante del personal de las dotaciones de las Unidades Operativas, así como del personal de Capitanes y Oficiales será comunicada por el Estado Mayor General de la Armada y para el personal de Clases y Marinería por la Dirección General de Recursos Humanos, debiendo para tal efecto encontrarse sano y apto médica, física y psicológicamente. Artículo 18.- Los cursantes tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir las disposiciones que se dicten relacionadas con el régimen interno del

Centro, con sus clases, tareas, prácticas y actividades encomendadas por el personal docente;

II. Observar y cumplir la rutina establecida por el Centro; III. Observar buena conducta civil y militar; IV. Mantener en buen estado el armamento marinero, vestuario, material didáctico y

equipo asignado, y V. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y el Mando.

CAPÍTULO III DE LA DISCIPLINA

Artículo 19.- El cursante que ostente el mismo grado o superior al del personal docente deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece; Artículo 20.- Las faltas cometidas por el personal de Cursantes serán consideradas como faltas a la disciplina y faltas académicas: I. Las faltas a la disciplina son aquellas contrarias a los preceptos contenidos en la

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, en el Reglamento General de Deberes Navales y demás disposiciones aplicables;

II. Las faltas académicas son aquellas que se cometen en detrimento del proceso

enseñanza-aprendizaje y serán las siguientes:

A. Las inasistencias a clases o prácticas; B. Falta de atención en clases o prácticas; C. No obtener calificación aprobatoria en los exámenes teóricos o prácticos, y

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D. Cualquier otra que vaya en detrimento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 21.- Las faltas graves contra la disciplina naval en que incurra el personal adscrito al Centro, así como el cursante, serán resueltas y sancionadas por el Consejo de Honor Ordinario o Superior del Mando de la jurisdicción o la Unidad Operativa correspondiente en base a lo establecido en el Reglamento Respectivo. Si de la conducta observada se presumen hechos delictuosos, se harán del conocimiento del Agente del Ministerio Público competente.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES A LOS CURSANTES

Artículo 22.- Las sanciones aplicables a los cursantes por faltas académicas son: Amonestación, arresto y baja del curso. I. Causará baja del curso y separación del Centro, incorporándose a su respectiva

unidad por las siguientes causas:

A. Obtener calificación reprobatoria en cualquiera de las fases del curso; B. Inasistencia a clases o prácticas de más del 10% en una fase o el 5% del

total del curso; C. Comparecer ante un Órgano de Disciplina y resultar culpable; D. Resultar no apto por lesiones que lo imposibiliten a continuar desarrollando el

curso de entrenamiento, y E. Cualquier otra causa no justificada que lo imposibilite para continuar

desarrollando el curso.

Artículo 23.- Los correctivos disciplinarios y demás sanciones impuestas a los cursantes obrarán en los expedientes de cuerpo de los interesados.

CAPÍTULO V DE LOS ESTIMULOS

Artículo 24.- Los Centros podrán otorgar estímulos o reconocimientos a los cursantes que hayan sobresalido al término del curso.

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TÍTULO QUINTO DE LA ENSEÑANZA Y EVALUACIÖN

CAPÍTULO I DE LA ENSEÑANZA

Artículo 25.- El entrenamiento se basará en los planes y programas de estudios autorizados por la Autoridad Competente. Artículo 26.- Los cursos que se imparten en los Centros se desarrollan mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: Planeación, ejecución y evaluación.

CAPÍTULO II DE LA EVALUACION

Artículo 27.- Los cursantes, durante su estancia en el Centro, quedan sujetos a una evaluación sistemática y continua, que determinará el grado de avance del proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la aplicación de evaluaciones parciales y finales. Artículo 28.- Para medir el avance del proceso de enseñanza-aprendizaje se establecerán las calificaciones parciales y finales. En todos los casos la calificación mínima aprobatoria será de seis en la escala de uno a diez. Artículo 29.- Si un cursante fuere sorprendido en una evaluación parcial o final valiéndose de medios no permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación de uno y un correctivo disciplinario. Artículo 30.- Si un cursante no presenta alguna evaluación, por enfermedad o causa de fuerza mayor éste la presentará al desaparecer la causa y el calendario lo permita.

TÍTULO SEXTO DEL CONSEJO DOCENTE

Artículo 31.- El Consejo Docente es un órgano colegiado interno que funciona como mecanismo de participación al más alto nivel de los Centros. Artículo 32.- El consejo docente tiene como misión conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje y analizar los programas de estudios, textos y métodos didácticos, efectuando las modificaciones que sean necesarias. Se integrará por: I. El Director como Presidente; II. El Subdirector como Primer Vocal; III. El jefe de cursos como Segundo Vocal;

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IV. Los jefes de sección como vocales. El secretario de actas será el que le competa el asunto que se trate, si son varios asuntos lo será el más novel, y

V. Los asesores técnicos que será el personal docente de las materias teóricas o

prácticas que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios para la función de asesoría.

Será convocado por el Director o a solicitud de algún Vocal. Artículo 33.- Son facultades del Consejo Docente: I. Evaluar los planes y programas de estudio y métodos de enseñanza proponiendo

modificaciones y aprobar la utilidad de textos, publicaciones y material didáctico, para la enseñanza del personal de cursantes;

II. Evaluar la actuación del personal docente al término de su comisión en el Centro; III. Estudiar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el

presente Reglamento, y IV. Solicitar a la Dirección General Adjunta de Educación Naval la certificación como

docente del personal de instructores y coordinar la expedición del documento que lo avale como instructor de control de averías, extintores, rescate y contra incendio marítimo o materias afines.

El Consejo Docente deberá reunirse al término de cada curso, con el fin de revisar los programas de estudios, atendiendo a las dificultades o problemática del curso realizado.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.