estado de resultado

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Estado de Resultado

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PRESENTACIÒN DEL RESULTADO DEL RESULTADO INTEGRAL TOTAL

Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:(a) En un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o(b) En dos estados—un estado de resultados y un estado del resultado integral—, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que se reconocen en el resultado integral total fuera del resultado, como permite o requiere esta NIIF.Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores.

ENFOQUE DE UN UNICO ESTADO

Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirátodas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta NIIF requiera otro tratamiento. Esta NIIF proporciona un tratamiento diferente para las siguientes circunstancias:Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen 

ENFOQUE DE DOS ESTADOS

REQUERIMIENTOS APLICABLES A AMOS ENFOQUES

Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando

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esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como“partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.

PARTIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE

Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:(a) En un único estado del resultado integral, o(b) En dos estados: uno que muestre los componentes del resultado (estado de resultados separados) y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes del otro resultado integral (estado del resultado integral).Información a presentar en el estado del resultado integral.Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes para el periodo:(a) Ingresos de actividades ordinarias;(aa) ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado; (b) Costos financieros;(c) Participación en el resultado de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen con el método de la participación;Si un activo financiero se reclasifica de forma que se mide a valor razonable, cualquier ganancia o perdida que surja de una diferencia entre el importe en libros anterior y su valor razonable en la fecha de la reclasificación (como se define en la NIFF 9);(d) Gasto por impuestos;(e) Un único importe que comprenda el total de:(i) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y(ii) la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición a valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.(f) resultados;(g) Cada partida de otro resultado integral clasificado por naturaleza [excluyendo los importes del apartado (h)].(h) Participación en el otro resultado integral de las asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación y;(i) Resultado integral total Una entidad revelará las siguientes partidas por separado en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:(a) Resultado del periodo atribuible a:(i) Participación no controladora, y(ii) Propietarios de la controladora.(b) Resultado integral total del periodo atribuible a:(i) Participación no controladoras, y(ii) Propietarios de la controladora.

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ESTRUCTURA DE UN UNICO ESTADO

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ESTRUCTURA EN DOS ESTADOS

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INFORMACIÒN QUE REVELA LA ENTIDAD

Una entidad revela los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral.Otras NIIF especifican si y cuándo reclasificar los importes previamente reconocidos como otro resultado integral dentro del resultado. Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificación. Un ajuste por reclasificación se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado. Por ejemplo, las ganancias realizadas por la disposición de activos financieros disponibles para la venta se incluyen en el resultado del periodo corriente. Estos importes pueden haber sido reconocidos en otro resultado integral como ganancias no realizadas en el periodo corriente o en periodos anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado integral en el periodo en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su inclusión por duplicado en el resultado integral total.

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Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el estado del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) o en las notas.

DESGLOSE DE LOS GASTOS

Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basadaen la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevanteEste desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación.La primera forma de desglose es el método de la “naturaleza de los gastos”. Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de t ranspor te ,   bene f i c ios  a   l os  emp leados y   cos tos  de pub l i c i dad ) y no l os redistribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesariod i s t r i bu i r   l os  gas tos  en  c las i f i cac iones   func iona les .  Un  e jemp lo  declasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

Ingresos de actividades ordinarias Otros ingresos  Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso  Consumos de materias primas y materiales secundarios  Gastos por beneficios a los empleados  Gastos por depreciación yamortización  Otros gastos  Total de gastos  Ganancia antes de impuestos 

GANACIAS Y PÉRDIDAS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

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PARTIDAS DEL RESULTADO INTEGRAL

La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte  del  costo  de  las  ventas o,  por  ejemplo, de  los  costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, segúneste método, su costo de ventas de forma  separada  de  otros  gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costospor función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el métodode gastos por función es el siguiente:

Ingresos de actividades ordinarias  Costo de ventas  Ganancia bruta  Otros ingresos  Costos de distribución  Gastos de administración  Otros gastos  Ganancia antes de impuestos 

Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por  depreciación  y amortización y el gasto por beneficios a los empleados. Ambos métodos suministran  una  indicación  de  los  costos  que  puedan  variar  directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad.Esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiable y más relevante.

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La empresa debe reconocer, según las condiciones expuestas en el párrafo 58A, ya sea como ingreso o como gasto, una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales (según se especifica en el párrafo 93), siempre que el importe neto no reconocido de sus pérdidas y ganancias actuariales, al final del ejercicio inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes cantidades:

(a) el 10 % del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas en esa fecha (antes de deducir los activos afectos al plan); y

(b) el 10 % del valor razonable de los activos afectos al plan en esa fecha.

Esos límites deben ser calculados y aplicados por separado para cada uno de los planes de prestaciones definidas existentes.

93. La parte de las pérdidas y ganancias actuariales que ha de ser reconocida para cada uno de los planes de prestaciones definidas es el importe del exceso, determinado según se ha especificado en el párrafo 92, dividido entre el número de años de trabajo activo que de promedio resten a los empleados partícipes en tal plan. No obstante, la empresa puede adoptar cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más rápido de las citadas pérdidas y ganancias actuariales, siempre que se apliquen las mismas bases de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y que la aplicación sea hecha de manera sistemática en los diferentes ejercicios.

94. Las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse por incrementos o disminuciones en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, o bien por variaciones en el valor razonable de los activos afectos al plan. Entre las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las siguientes:

(a) elevada o reducida tasa de rotación de empleados, por retiros anticipados, por mortalidad, o de incremento de salarios, así como variaciones en las prestaciones

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(si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costes de atención médica;

(b) el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas de rotación de empleados, por mortalidad, por retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, así como el efecto de las variaciones en las prestaciones (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costes de atención médica.

RESULTADO DEL PERIODO

Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa. Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco Conceptual se excluyan del resultado (véase el párrafo 7). Otro resultado integral del periodo Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada componente del otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado integral o en las notas.

CORRECCIONES DE ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES

Son errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.

En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodo anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a) re expresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, re expresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho periodo.

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DIFERENCIAS DE ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES

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CONCILIACIÒN TRIBUTARIA

Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones:

De la utilidad o pérdida liquida del ejercicio, se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo.

Se restará el valor de los ingresos exentos o no gravados. Se restará el incremento neto de los empleados: empleados nuevos,

incremento neto, gasto de nómina. Se restará el pago a trabajadores discapacitados. Se restarán los gatos personales (personas naturales). Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de

Régimen Tributario Interno y este Reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.

Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en el reglamento.

Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas, atribuibles a los ingresos exentos es, el 15% de tales ingresos.

Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributado Interno y su reglamento. Las persona naturales, estén o no obligadas a llevar contabilidad, no pueden restar perdidas de años anteriores.Las sociedades pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieron dentro de los cinco periodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada periodo del 25% de las utilidades obtenidas.

Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente, exclusivamente respecto de los ingresos gravados.

El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas, constituye la utilidad gravable.

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EJERCICIO PRÁCTICO

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