estado de aplicaciÓn de la conciliaciÓn...

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En el marco de la Tercera Reunión de la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos, Restaurativos de Resolución de Conflictos y Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol efectuado en Lima, Perú, se ha desarrollado un cuestionario sobre Ratificación, Ejecución y Estado de Avance de las Guías de Mediación, Conciliación en lo Laboral y Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol. Este instrumento tiene por objeto medir la realidad, estado de avance, identificar las buenas prácticas y el desarrollo que cada instrumento ha tenido en su país. Para realizar una mejor medición se deja abierta la posibilidad de recabar la información en caso que la pregunta sea negativa y expresar de manera concreta los factores y circunstancias que se consideren pertinentes para esta medición.

ESTADO DE APLICACIÓN DE LA GUÍA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN CUESTIONARIO

PAÍS:Nicaragua

1. ¿Fue incorporado al cuerpo normativo de su país la Guía para la aplicación efectiva de la Mediación aprobada en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana?

2. ¿Se ha utilizado algún medio de comunicación a nivel institucional para la divulgación de la existencia y los beneficios que aporta la aplicación de la Mediación?

SI XNO

Cite los medios a través de los cuales fue realizada la divulgación e indicar link

El Poder Judicial de Nicaragua cuenta con un programa radial semanal, denominado una hora con la justicia, donde la población interactúa con los funcionarios judiciales. A través de este programa se promueve el uso de los MASC.

La Mediación como mecanismo alterno de resolución de conflictos, se ha dado a conocer mediante capacitaciones, divulgación por medios sociales, panfletos físicos y digitales, y mediante la web oficial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que contiene el link de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, (DIRAC). La DIRAC capacita no sólo a sus mediadores, si no también a los abogados y estudiantes de derecho.

A través del proyecto “Fortalecimiento de los Métodos de Resolución Alternos de Conflicto en Nicaragua”, con apoyo de Eurosocial, se implementaron actividades como el encuentro con comunicadores sociales para difundir el papel y utilidad de la mediación en la sociedad, curso de formación de formadores dirigido a mediadores sobre derecho civil y de familia, procedimiento de mediación y curso dirigido a mediadores penales sobre tipicidad, mediación penal y procedimiento de mediación.

2

Especifique de qué manera. Citar normativa, acuerdos institucionales e interinstitucionales.

Como es sabido, la Corte Suprema de Justicia, participó en el Grupo de Trabajo que diseñó estas guías. Los principales aportes que compartimos en materia de mediación, fueron los mecanismos de mediación establecidos en nuestra legislación:

-La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 160, párrafo segundo dispone: “La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley”.

-La Ley No. 278, “Ley sobre propiedad reformada urbana y agraria” (1997), establece la conciliación previa en los conflictos de la propiedad.

-La Ley No. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”, (1998), en su artículo 94 dispone: En todos los casos en que se presenten demandas de familia, civiles, mercantiles, agrarias y laborales en los juzgados respectivos previo a cualquier actuación o diligencia, el juez convocará dentro de sexto día a un trámite de mediación entre las partes…”

-La Ley 406, Código Procesal Penal y la Ley No. 641 Código Penal, establecen la mediación previa y durante el proceso, en faltas y delitos con penas menos graves.

-La Ley 870,Código de la Familia, dispone la conciliación previa y durante el proceso de familia.

-La Ley No. 902, Ley del Código Procesal Civil, en su artículo 407, primer párrafo, establece la mediación previa al proceso: “Antes de interponer la demanda las partes deberán acudir a las sedes de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos o a un centro de mediación autorizado y supervisado por dicha dirección, a procurar resolver el conflicto a fin de evitar el inicio del proceso.”

Asimismo, por Acuerdo No. 637 del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, se autorizó la mediación previa en justicia penal especializada de adolescentes en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia y Código Procesal Penal.

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El Portal del Poder Judicial www.poderjudicial.gob.ni contiene los links a las páginas webs de la DIRAC y de los Facilitadores Judiciales, donde figura todo el trabajo impulsado desde la DIRAC, para dar a conocer los beneficios de los MASC.

El Poder Judicial de Nicaragua, por medio de la DIRAC forma parte del portal de Resolución Alternativa de Disputas en Latinoamerica: www.maparegional.gob.ar

Otro medio de resolución alterno de conflictos que ha sido divulgado ampliamente, es el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, reconocido por la Constitución Política como tal. Nació en Nicaragua, en el marco de las comisiones de paz en el periodo post conflicto bélico. El Poder Judicial ha apoyado la expansión de este servicio, no sólo en el campo, si no en los mercados, en los barrios, dentro de las trabajadoras sexuales, como un modo de acercar la solución de los conflictos, la justicia, a la población, lo que fortalece nuestra cultura de paz y reconciliación.

3. ¿Se implementó alguna forma de capacitación para la aplicación de la Guía de la Mediación?

De qué manera se realizó la capacitación, mencione la metodología utilizada

3

SI XNO

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La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), del Poder Judicial de Nicaragua, tiene la competencia de promover y prestar el servicio de mediación. Para ello se ha coordinado con el Instituto de Altos Estudios Judiciales para contar con el apoyo metodológico en el diseño de los planes de capacitación en mediación.

4. Existen módulos de capacitación de resolución pacífica de conflictos, dirigidos a personal judicial a través de la Escuela Judicial o su símil?

SI XNo

La DIRAC en conjunto con el Instituto de Estudios Judiciales, ha impartido la capacitación sobre mediación dirigido a Mediadores, Facilitadores Judiciales, Profesionales del Derecho y el público en general. Son cursos con una carga horaria de 40 horas que abarcan temas como la naturaleza de conflictos, el ordenamiento jurídico relativo a los MASC, la comunicación asertiva del mediador, los diferentes métodos de solución alterna, las fases de la mediación, entre otros. Estos cursos tienen un componente práctico de simulaciones para facilitar el desarrollo de competencias y destrezas del mediador/a.En el año 2016 la DIRAC realizó 29 eventos de capacitación en los que formó a 1877 personas y en lo que va del primer trimestre de este año, se han capacitado a 377 personas.

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5.-¿Cuenta su país con un sistema de estadística y gestión confiable de control y seguimiento de casos?

La DIRAC cuenta con una herramienta informática (INFODIRAC) que registra en línea los casos de mediación en materia civil, mercantil y penal. Es un sistema confiable para las estadísticas y otros indicadores. En lo que respecta al Código Procesal Civil que entró en vigencia hace un mes, y que dispone la mediación previa y durante el proceso, se está diseñando un software más completo para recopilar información estadística. Asimismo se planea el diseño de herramientas tecnológicas que permitan alguna forma de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de mediación.

6.- Qué sugerencias desea aportar para que la aplicación de la guía logre resultados óptimos? Su impresión como manuales de consulta que puedan entregarse al capacitar a los mediadores.

7. Es posible que las guías de Mediación, se apliquen a todas las zonas geográficas de su país, o al menos puedan sumarse a las experiencias que ya existen en algunos de las regiones de su país?

SI XNO

En qué zona o zonas geográficas se ha ejecutado?

La Mediación es aplicable en todo el territorio nacional

En qué estado de implementación se encuentra la Mediación en su país, inicial, intermedio o avanzado?

Su implementación en Nicaragua data de 1997.-

Explique su estado de implementación

Se respondió en la primera pregunta---

8. De la Guía de Mediación ejecutado en su país, mencione las buenas prácticas 5

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utilizadas durante su aplicación. Identificar nudos críticos y fortalezas.

Dentro de las buenas prácticas, sobresalen las campañas publicitarias para llevar a la población las bondades de la mediación, las capacitaciones a los mediadores, se han mejorado los aspectos relativos al perfil del mediador, se han diseñado sistemas de registro y estadísticas sobre el uso de la mediación, lo que permite ajustar planes y estrategias. Los mayores retos han tenido que ver con la parte presupuestaria, ya que se han nombrado mediadores a nivel nacional, y ha sido necesario la adecuación de la infraestructura y/o locales adecuados para que realicen las mediaciones.

ESTADO DE APLICACIÓN DE LA GUÍA PRÁCTICA DE CONCILIACIÓN LABORAL

CUESTIONARIO

PAÍS:NICARAGUA

1. ¿Fue incorporado al cuerpo normativo de su país la Guía para la aplicación efectiva de la Conciliación Laboral aprobada en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana?

2. ¿Se ha utilizado algún medio de comunicación a nivel institucional para la divulgación de la existencia y los beneficios que aporta la aplicación de la Guía Conciliación Laboral?

SI XNO

Cite los medios a través de los cuales fue realizada la divulgación e indicar link

La elaboración del anteproyecto de Ley del Código Procesal del Trabajo, contó con un amplio proceso de consulta con los diversos sectores, como el COSEP, líderes sindicalistas, Procuraduría Nacional Laboral, Ministerio del trabajo, y Asamblea Nacional. Este proceso previo, y actualmente el proceso de implementación, han sido coordinados por Comisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el Magistrado Rafael Solís Cerda.

El Código Procesal del Trabajo, se ha dado a conocer a través de capacitaciones, conversatorios, seminarios nacionales e internacionales, con participación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y Jueces Laborales, con los abogados, procuradores, y demás actores vinculados al sistema judicial laboral.

6

Especifique de qué manera. Citar normativa, acuerdos institucionales e interinstitucionales.

Los aportes realizados por Nicaragua en el grupo de trabajo que diseñó la guía de conciliación laboral, se fundamentaron en la experiencia dada con motivo de la implementación de la Ley No. 815, Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social de Nicaragua, que entró en vigencia en el año 2013.

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Asimismo se han impartido cursos para dar a conocer la ley, a través del Instituto de Altos Estudios Judiciales, dirigido a funcionarios judiciales y profesionales del derecho.

Link:

http://www.poderjudicial.gob.ni/tnla/default2.asp

3. ¿Se implementó alguna forma de capacitación para la aplicación de la guía de Conciliación Laboral?

SI XNO

4. ¿Existen módulos de capacitación de resolución pacífica de conflictos, dirigidos a personal judicial a través de la Escuela Judicial o su símil?

SI XNO

¿Cree posible incluir dentro de esos módulos las guías de Conciliación Laboral?

5. ¿Cuenta su país con un sistema de estadística y gestión confiable de control y seguimiento de casos?

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De qué manera se realizó la capacitación, mencione la metodología utilizada

Capacitaciones impartidas por especialistas, con el apoyo de la OIT y la Cooperación Española.

Seminarios Internacionales, como el realizado en diciembre de 2016 Seminarios Nacionales con todos los sectores vinculados Audiencias Laborales, celebradas por los Jueces en el Tribunal Escuela Rodolfo Sandino Arguello de la Universidad Centroamericana, con la cual la CSJ tiene un convenio de colaboraciónConversatorios de Magistrados Laborales con profesionales del Derecho, en diferentes regiones del país.

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SI XNO

6. ¿Qué sugerencias desearía aportar para que la aplicación de la Guía de Conciliación Laboral logre resultados óptimos?

Se podría proponer su manejo a la red iberoamericana de Escuelas Judiciales, RIAEJ.- Asimismo sería de interés su impresión en pequeños manuales de consulta para su facilitar su aplicación.

7. ¿Es posible que las guías Conciliación Laboral, se apliquen a todas las zonas geográficas de su país, o al menos puedan sumarse a las experiencias que ya existen en algunos de las regiones de su país?

SI XNO

¿En qué zona o zonas geográficas se ha ejecutado?

La Conciliación Laboral establecida en el Código Procesal del Trabajo de la República de Nicaragua es aplicable y se ha implementado a nivel nacional.

¿En qué estado de implementación se encuentra la Conciliación Laboral en su país, inicial, intermedio o avanzado?

La conciliación laboral se implementa desde la entrada en vigencia del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social de Nicaragua, en el 2013.

Explique su estado de implementación

Implementado

8. De la Guía de Conciliación Laboral ejecutado en su país, mencione las buenas

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prácticas utilizadas durante su aplicación. Identifique nudos críticos y fortalezas

La Conciliación Laboral establecida en el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social de Nicaragua, vigente desde 2013, tuvo como mayor reto lograr la capacitación no sólo de jueces, magistrados y personal jurisdiccional laboral, sino también de todos los actores sociales involucrados en el sistema de justicia laboral, ya que implicó además la implementación del proceso oral, para lo cual se tuvo que adaptar la infraestructura, para contar con salas de audiencia.

ESTADO DE APLICACIÓN DEL MODELO DE TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS Y/O ALCOHOL.

CUESTIONARIO

PAÍS:

NICARAGUA

1. ¿Fue incorporado al cuerpo normativo de su país el modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol aprobado en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana?

2. ¿Se ha utilizado algún medio de comunicación a nivel institucional para la divulgación de la existencia y los beneficios que aporta la aplicación en la solución de modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol?

SINO

Cite los medios a través de los cuales fue realizada la divulgación e indicar link

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Explicación: Si bien nuestra legislación no establece propiamente la figura de los Tribunales de Tratamiento de Drogas y Alcohol, el Código Procesal Penal de Nicaragua considera a los delitos de posesión menor de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, “faltas mediables” que se sancionan con días multas y de trabajo a favor de la comunidad.Asimismo, se hacen esfuerzos de prevención en las comunidades con el apoyo de la ciudadanía y la Policía Nacional, así como también esfuerzos de rehabilitación en virtud de convenios con las alcaldías municipales y organismos no gubernamentales.En lo que respecta a la Justicia Penal Especial de Adolescentes, con enfoque restaurativo, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua por medio de Acuerdo No. 637 del Consejo de Administración y Carrera Judicial, autorizó la mediación previa en los tipos penales y modalidad del artículo 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en aquellos tipos penales objeto de mediación conforme el Código Procesal Penal. Por otro lado, en el marco del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe, donde participan los poderes judiciales de la región, se aprobó la Declaración de Managua del 30 de septiembre del 2016, en que se reconoció el modelo TTD, y se acordó apoyar su implementación en la región, obviamente en base a la legislación de cada país.

Finalmente, con relación a la sugerencia que se solicita más adelante, sería bueno contar con un cuadro comparativo que indique cómo la legislación de cada país, regula y trata el consumo de drogas y alcohol, así como los hechos vinculados a estos, para facilitar el diagnóstico en la región, especialmente para aquellos que no cuentan con el Modelo TTD en su derecho interno, como es el caso nuestro.

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3. ¿Se implementó alguna forma de capacitación para la aplicación del modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol?

SINO

4. Existen módulos de capacitación de resolución pacífica de conflictos, dirigidos a personal judicial a través de la Escuela Judicial o símil?

SINO

¿Cree posible incluir dentro de esos módulos el modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol??

5. ¿Cuenta su país con un sistema de estadística y gestión confiable de control y 10

De qué manera se realizó la capacitación, mencione la metodología utilizada

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seguimiento de casos?

SINO

Exprese cuáles fueron esos resultados generales

6. ¿Qué sugerencias desearía aportar para que la aplicación del modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol logre resultados óptimos?

7. El modelo TTD aplicado en su país posee variantes jurídicas, biopsicosocial o procesales, según modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol?

8. En el modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol aplicado en su país se realizan audiencias de Control judicial?

SINO

9. El modelo Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol aplicado en su país posee equipo biopsicosocial?

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SINOEspecifique las variantes

Especifique el número aproximado y su periodicidad

SINO

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10. Del modelo Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol ejecutado en su país, mencione las buenas prácticas utilizadas durante su aplicación. Identificar nudos críticos y fortalezas

11. Es posible que el modelo de TTD, se aplique a todas las Zonas geográficas de su país, o al menos puedan sumarse a las experiencias que ya existan en algunas de su regiones de su país?

En qué zona o zonas geográficas se ha ejecutado?

En qué estado de implementación se encuentra el modelo de TTD en su país, inicial, intermedio o avanzado?

12. Del modelo Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol aplicado en su país, mencione las funciones ejercidas por el juez?

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Explique su estado de implementación.

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13. Existe modelo de TTD con programa Adolescente en su país?

Especifique dónde y en qué etapa de desarrollo se encuentra.

13

Especifique las funciones que realiza.

SINO