establecimiento y reforma de la constitución (1)

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ESTABLECIMIENTO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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Page 1: Establecimiento y reforma de la constitución (1)

ESTABLECIMIENTO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Page 2: Establecimiento y reforma de la constitución (1)

ESTABLECIMIENTO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Cuando se habla de ESTABLECIMIENTO de una

CONSTITUCIÓN, inmediatamente se esta haciendo referencia a la actividad FUNDAMENTAL

que cumple el poder constituyente originario.

Para el caso de la REFORMA DE LA

CONSTITUCIÓN es la obra, del poder

constituyente derivado.

Los procedimientos para establecer y modificar una

constitución varían, de acuerdo con la estructura de

cada estado y de la concepción política imperante en cada

circunstancia.

Estrechamente vinculado con el tema de PODER CONSTITUYENT

E.

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Son utilizados por las monarquías absolutas cuando estas están en proceso de transformarse en

monarquías constitucionales y acceden por tanto a dotar de una constitución a su pueblo. LA CARTA

OTORGADA: También llamada OTORGAMIENTO es el medio por el cual el REY absoluto consiente en reglamentar su propio poder, mediante el otorgamiento de una constitución a su pueblo.

EL PACTO: Este procedimiento se concilia más con los procedimientos democráticos, ya que no hay una decisión unilateral del monarca, es mas una especie de contrato entre este y sus súbditos.

LOS PROCEDIMIENTOS MONARQUICOS

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1. LA CONVENCIÓN: Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o derogar una constitución. Su carácter es, pues, constituyente; no acumula el poder legislativo ordinario sino que, una vez cumplido su cometido la asamblea se disuelve.

2. EL REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL: Es el sistema en el cual se aplican los principios de la democracia directa . Al pueblo se le somete el texto de una nueva constitución para que él se pronuncie libremente, mediante sufragio universal, sobre su adopción.

3. EL PLEBISCITO: La institución del plebiscito tiene su origen en la Roma antigua, donde las decisiones de la asamblea de las tribus y del consejo del pueblo eran sometidas a ratificación popular, a través de PLEBISCITO

4. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: El procedimiento de esta presenta semejanzas con el de la convención, en cuanto tiene por objeto, en principio, establecer una constitución pero se diferencia en algunos aspectos.

El pueblo es la base a quien corresponde determinar las condiciones en las que

delega el poder constituyente, durante el siglo XVIII, a la luz del principio de la

soberanía popular plantearon diversas teorías respecto al procedimiento para

establecer una constitución.

LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRATICOS

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¿QUÉ ES

UNA ASMBLEA CONSTITUYENTE?

•Es una corporación especialmente integrada para elaborar un texto constitucional para un Estado en formación, para reemplazar una constitución ya existente, o para introducirle a la vigente modificaciones sustanciales, básicamente en cuanto a la forma de Estado, al sistema de gobierno o al régimen político.

NATURALEZA

JURÍDICA DE LA

ASAMBLE

A CONSTITUYEN

TE

•Cuando se apela al mecanismo de la asamblea constituyente, para establecer una constitución o para introducirle reformas, su naturaleza jurídica es la de TITULAR TRANSITORIO DEL PODER CONSTITUYENTE “DERIVADO”.

¿EN QUÉ CIRCUNTANSCIAS

DEBE CONVOCARSE UNA ASA

MBLEA

CONSTITUYEN

TE

•Debe convocarse cuando se haya presentado una ruptura total del ordenamiento constitucional de un Estado (REVOLUCIÓN TRIUNFANTE, GOLPE DE ESTADO)

¿CÓMO

DEBE CONVOCARSE

E INTEGRARSE LA

ASAMBLE

A CONSTITUYENTE?

•La convocatoria a una asamblea constituyente debe hacerla el propio pueblo soberano, mediante el procedimiento de un PLEBISCITO , también suelen ser convocadas por el gobierno de turno cuando se trata de un régimen de FACTO .

•Su modo de integración, si se quiere que ella sea auténticamente democrática, sus miembros deben ser elegidos por voto popular.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Aunque las constituciones son hechas con vocación de permanencia, es decir, para que se mantengan vigentes de manera indefinida, es natural que ellas deban prever los mecanismos para su propia reforma, cuando las circunstancias políticas, económicas, sociales o culturales así lo exijan teniendo en cuenta que estas son cambiantes.

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LA INICIATIVA DE LA REFORMA Uno de los medios de lograr mayor estabilidad para una constitución es de limitar la posibilidad de reformas a la misma La iniciativa de la reforma constitucional puede ser RESTRINGIDA, COMPARTIDA, Ó POPULAR.

EL ÓRGANO COMPETENTE PARA HACER LAS REFORMAS

En la mayoría de los regímenes DEMOLIBERALES contemporáneos ese órgano es el parlamento; pero puede ser también un cuerpo especial, o el mismo pueblo, o adoptarse un sistema mixto

LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LAS REFORMAS

Una constitución rígida implica que para su revisión se utilicen procedimientos especiales.

1.Revisión por el PARLAMENTO.2.La revisión por una asamblea especialmente elegida.3.La intervención del pueblo por la vía del referéndum constitucional.

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RESULTA, PUES, DEL HECHO DE SER EL PRIMER FUNDAMENTO DEL ORDEN JURÍDICO Y DEL ESTADO; ELLA ES LA FUENTE O EL PRINCIPIO DEL ORDEN ESTATAL ENTERO, Y HACE QUE TODO LO DEMÁS, DENTRO DE LA VIDA DEL ESTADO, SEA DE DETERMINADA MANERA Y NO DE OTRA DIFERENTE. POR ESO SE DICE QUE LA CONSTITUCIÓN ES LA LEY DE LEYES

LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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1. NOCIÓN DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

- HANS KELSEN : Al exponer la teoría dela pirámide jurídica, explica: “LA NORMA QUE DETERMINA LA CREACIÓN DE OTRA ES SUPEIOR A ESTA”.La constitución representa el nivel más alto dentro del derecho nacional.

- GARCIA DE ENTERRÍA: La supremacía de la constitución se fundamentaba en varias razones:1. La constitución es “normas de producción”, la fuente de fuentes.2.La constitución es la expresión de una intensión funcional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa.

- BRIDART CAMPOS: Todo el ordenamiento jurídico-político del Estado debe ser acorde a la Constitución formal y no debe haber norma de inferior jerarquía que contraríe a la Constitución.

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2. SUPREMACÍA MATERIAL Y SUPREMACÍA FORMAL DE LA

CONSTITUCIÓN

SUPREMACÍA MATERIAL

Significa que el orden jurídico del Estado depende por entero de la constitución. Siendo ella el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla dentro del Estado.

SUPREMACÍA FORMAL

Surge fundamentalmente del hecho de que sus normas han sido consagradas mediante procedimientos especiales, diferentes a los de la Ley ordinaria, y de que para modificar esas normas se requiere igualmente de procedimientos especiales.

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LEYES CONSTITUCIONALES Y LEYES ORDINARIAS

• Las leyes constitucionales o fundamentales, explica ESMEIN, son anteriores y superiores a las leyes ordinarias; se imponen al respeto del poder legislativo, el cual imponente para abrogarlas o modificarlas.

1. LEYES CONSTITUCIO

NALES

• La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado.2. LEYES

ORDINARIAS

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EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE

LAS LEYES La propia constitución debe prever mecanismos tendentes a garantizar que se establecen los medios de defensa de la constitución, que son el llamado control de la constitucionalidad de leyes.

1.CONTROL POR UN CUERPO POLÍTICO

Otorgar el control de la constitucionalidad de las leyes a un cuerpo político se considera por algunos conveniente y lógico, ya que su función se acomoda mejor a la del parlamento.

2.CONTROL POR UN ORGANO JURISDICCIONAL

Consiste en que es un juez o tribunal a quien corresponde el control de la constitucionalidad de la ley. Se considera que el órgano jurisdiccional debe ser el guardián natural de la legalidad no solo entre los particulares sino también frente al Estado.

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EL SISTEMA DE CHILE: Siendo un Estado unitario y no

federal, era el el recurso de inaplicabilidad establecido por

la constitución de 1925.

EN ECUADOR: La constitución de 1906 adoptó el sistema de

control por el congreso.La constitución de 1983 estableció el tribunal de

garantías constitucionales, el cual igualmente debe someter su decisión a la del congreso.

EN PERÚ: En 1979 se estableció por fin el tribunal de

garantías constitucionales como supremo órgano de

control constitucional.

EN CUBA - En 1901 la constitución estableció la competencia del Tribunal Supremo.- En 1940 introdujo un tribunal de garantías constitucionales y sociales.- En 1976 el sistema cambio hacia el establecimiento del control legislativo.

EN ARGENTINA Y BRASIL: Siguen de cerca el sistema norteamericano; el recurso

extraordinario de inconstitucionalidad.

EN MEXICO: “El recurso de

amparo”, que consagra la

constitución de 1917.

EN VENEZUELA: La nueva constitución año

2000establece que todos los jueces “están en la obligación de asegurar la integridad de la

constitución. Lo que corresponde exclusivamente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE JUSTICIA.

EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN AMERICA LATINA

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EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN

COLOMBIA

Desde 1811 (CONSTITUCI{ON DE CUNDINAMARCA) y el nacimiento mismo de la República, el constitucionalismo estuvo influenciado por las doctrinas del llamado movimiento constitucionalista liberal europeo y norteamericano, uno de cuyos objetivos esenciales era el de garantizar el principio de legalidad, que las normas que se creen van conforme con la constitución.