establece una ley marco para la inversión extranjera

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BOLETÍN MENSAJE PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva SESIÓN FECHA: 03-03-2015 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.-EDUCACIÓN ] 05.- HACIENDA 06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS-PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ll.- 13.- 14.- 15.- 16.- I 17. | 18. SALUD MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES YRECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. ] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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Page 1: Establece una ley marco para la inversión extranjera

BOLETÍN N°

MENSAJE

PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362

Establece una ley marco para la inversión extranjera directaen Chile y crea la institucionalidad respectiva

SESIÓN N°

FECHA: 03-03-2015

PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.-DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.-EDUCACIÓN

] 05.- HACIENDA

06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

YREGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.-OBRAS-PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

ll.-

13.-

14.-

15.-

16.-

I 17.

| 18.

SALUD

MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y

REGLAMENTO

DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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MENSAJE DE S.E. ELVICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICACON EL QUE INICIA UN PROYECTODE LEY QUE ESTABLECE UNA LEYMARCO PARA LA INVERSIÓNEXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y

CREA LA INSTITUCIONALIDADRESPECTIVA.

Santiago, 30 de enero de 2015.

M E N S A J K N ° 1237-362/

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultadesconstitucionales, vengo en someter a

consideración del Honorable Congreso

Nacional un proyecto de ley que crea unaley marco para la inversión extranjeradirecta en Chile, en la que se incluye lacreación de una agencia de promoción de lainversión extranjera.

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

La ley N° 20.780 contempló, en suarticulo 9°, la derogación del decreto leyN° 600, de 1974, Estatuto de la InversiónExtranjera, a partir del 1° de enero de2016. A contar de dicha fecha el Comité deInversiones Extranjeras no podrá celebrarnuevos contratos de inversión extranjerasujetos al estatuto contenido en elreferido decreto ley. Tal como sedebatiera con ocasión de., la. ReformaTributaria, la estabilidad institucional

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de nuestro país nos permite tomar estadecisión sin afectar Las inversionesextranjeras. El decreto ley N° 600 -aligual que los instrumentos jurídicosequivalentes que le antecedieron- fueconcebido en otro momento de nuestrahistoria, cuando efectivamente lasinversiones extranjeras necesitaban unmarco especial, tanto institucional comode estabilidad, para entrar al país. Hoy,dicho régimen de excepcionalidad no esnecesario. Chile cuenta con un estatusreconocido a nivel mundial, no solo porser miembro de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico(OCDE), sino por su estabilidad económica,social e institucional, lo que nos permitedar con tranquilidad el paso de derogareste decreto ley y avanzar hacia una nuevaregulación acorde a los requerimientosactuales, generando los incentivoscorrectos para atraer inversión extranjeradirecta.

Este proyecto de ley da cumplimientoal compromiso que como Gobiernoadquirimos a través del artículo vigésimotercero transitorio de la ley N° 20.780,en orden a remitir al H. Congreso, a mástardar el 31 de enero del 2015, unproyecto de ley que cree una nuevainstitucionalidad en materia de inversiónextranjera.

Dada la relevancia de esta temática,la Presidenta de la República tomó ladecisión de constituir una ComisiónAsesora de carácter transversal, queefectuara propuestas sobre la nuevainstitucionalidad que reemplazaría alactual Estatuto de Inversión Extranj era.Dicha Comisión entregó su informe elpasado 13 de enero.

Una de sus principales conclusiones,es la que destaca la importancia quesupone, para atraer inversión extranjeradirecta en Chile, contar con una

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institucionalidad adecuada al efecto. Enotras palabras, se hace necesario que el

nuevo diseño institucional tenga porprincipal función el fomento y promociónde inversión extranjera directa a Chile,de conformidad a las mejores prácticas yestándares internacionales.

Conforme a lo señalado, el presenteproyecto de ley establece un nuevo marco

1nstitucional para el fomento y promoción

de la inversión extranjera directa aChile, el cual se constituirá por unComité de Ministros, que formulará la

política de fomento y promoción para lainversión extranjera, y además por unaAgencia de Promoción de la InversiónExtranjera, que tendrá por misión

implernentar dicha política de promoción.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La inversión extranjera directa es1 importante para el crecimiento y eldesarrollo de los países receptores deella. Entre los beneficios que esainversión genera, como da cuenta elinforme de la precitada Comisión Asesora,

se encuentran: acceso a capital para el

financiamiento de proyectos públicos yprivados; acceso a conocimiento o

tecnología que crea nuevas capacidadeslocales o mejora las existentes;formación de recursos humanos en procesosde capacitación y aprendizaje; aumento de

la actividad económica y del empleo quecorresponde a los procesos de inversión.

El establecimiento de unainstitucionalidad adecuada, que promuevael ingreso de inversión extranjeradirecta a Chile, es esencial para queésta pueda constituirse como un vehículoe instrumento de fomento del crecimientodel sistema económico y productivo denuestro país. Para esos efectos, elproyecto que aquí se somete a

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consideración establece la creación deuna Agencia de Promoción de la InversiónExtranjera siguiendo los lineamientos quela OCDE recomienda para este tipo deagencias. De esta forma, dicha Agenciadeberá permitir enfocar el trabajo depromoción hacia sectores estratégicos ohacia aquellos que carecen de inversión,debido a fallas de mercado. La nuevaAgencia contará con las facultades que lepermitan ser la entidad coordinadora delos esfuerzos por atraer inversión aChile. Entre sus facultades se destaca laposibilidad do crear un Consejo AsesorConsultivo al que se incorporanrepresentantes del sector privado quepueden aportar con su experiencia almejor desarrollo de su función.

Esta modernización de la instituciónencargada de la promoción de la inversiónextranjera en Chile responde, como se hadicho, a la sólida situación deconsolidación democrática y política enque se encuentra nuestro país, lo queexplica el nuevo enfoque que requerirá sutrabajo en el futuro.

En materia de inversión extranjeradirecta a Chile y su protección se hacenecesario recordar, también, que lapolítica internacional de celebración deTratados de Libre Comercio, AcuerdosBilaterales para Promoción y Protecciónde Inversiones y de Tratados para Evitarla Doble Imposición y para Prevenir laEvasión, forman un entorno completamentedistinto al que existió en Chile en elpasado. En suma. Chile hoy ofrececondiciones institucionales y políticasestables para los inversionistasextranjeros que pueden invertir conconfianza en el país puesto que susderechos se encuentran resguardados porla legislación interna y los instrumentosjurídicos internacionales suscritos porChile. Más allá de lo anterior y pensando

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en dar garantías a todos losinversionistas extranjeros, se hallen ono cubiertos por algún instrumentojurídico internacional, en este proyectode ley se propone reconocer a losinversionistas extranjeros la garantía deacceso al mercado cambiarlo formal y a larepatriación de capital y utilidades, conpleno resguardo de las facultades que lecompeten al Banco Central de Chileconforme a lo previsto en la Ley OrgánicaConstitucional que lo rige y en otrasleyes especiales. Igualmente, segarantiza, la no discriminaciónarbitraria.

A lo anterior se suma la decisión demantener la exención del impuesto a lasventas y servicios en la importación debienes de capital que efectúen losinversionistas extranjeros, por susproyectos acogidos al decreto ley N° 600.Sin perjuicio de lo anterior, semoderniza y actualiza el procedimientopara acceder a ella.

Con esta modificación se buscapromover el desarrollo de grandesproyectos de inversión en Chile, los quepor sus características toman largotiempo en desarrollarse, evitando que sedeba incurrir en altos costos financierosen las etapas iniciales o previas de losmismos.

A fin de permitir la adaptación delos actores al cambio del régimenaplicable a la inversión extranjera, y enel marco de las propuestas efectuadas porla Comisión Asesora, se establece underecho excepcional, en virtud del cualse habilita que, por un plazo máximo decuatro años, los inversionistasextranjeros puedan solicitarautorizaciones de inversión extranjera enlos términos del articulo 3° del decretoley N° 600, con los derechos yobligaciones que contempla el precitado

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decreto ley, pero con invariabilidadtributaria por una tasa total de 44,45%.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

En primer lugar, se establece elámbito de aplicación de esta ley marco yse define para esos efectos lo que seentenderá por "inversionista extranjero"e "inversión extranjera directa". Seestablece además el régimen aplicable adicha inversión, reconociendo la garantíade acceso al mercado cambiarlo formal yde remesa del capital y utilidades, la nodiscriminación arbitraria y la exencióndel impuesto a las ventas y servicios alas importaciones de bienes de capitalque cumplan con los requisitosestablecidos en el número 10 de la letraB del articulo 12 del decreto ley N° 825,de 1974.

En segundo lugar, se establece queel Presidente de la República fijará laestrategia de fomento de la inversiónextranjera en Chile. Para ello se crea unComité de Ministros para el Fomento yPromoción de la Inversión Extranjera,cuya principal tarea será asesorar alPresidente de la República en estasmaterias.

Adicionalmente, se crea la Agenciade Promoción de la Inversión Extranjeraque tendrá la misión de promover y atraerel ingreso de todo tipo de capitales einversiones extranjeras al pais, actuandocomo único organismo autorizado a eseefecto. En el diseño de esta Agencia sehan seguido los estándares que fueronsugeridos, especialmente para esteefecto, por la OCDE.

En tercer lugar, se regulan losefectos de los contratos leyes celebradosdurante la vigencia del decreto ley N°600 de forma de asegurar la plenavigencia de los derechos y deberes que

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hayan adquirido los inversionistasextranjeros bajo ese régimen legal.

Del mismo modo se regula un régimenexcepcional de carácter transitorio quehabilita a suscribir nuevos contratos deinversión extranjera, con las exigencias,derechos y obligaciones que se señalan.

Por último, se confiere unadelegación de facultades al Presidente dela República, a fin de que, mediantedecreto con fuerza de ley, fije la plantade la nueva Agencia de Promoción de laInversión Extranjera, regulando todas lasmaterias necesarias para su adecuadofuncionamiento.

En mérito de lo anteriormenteexpuesto, vengo en someter a laconsideración de esa H. Corporación, elsiguiente

P R O Y E C T O D E L E Y :

"Titulo Preliminar

Ámbito de Aplicación

Articulo 1° .- Las disposiciones de la presente ley seránaplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen

inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se

establecen en los artículos siguientes.

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Titulo I

Definiciones y Régimen Aplicable a la Inversión ExtranjeraDirecta

Párrafo 1°Definiciones

Articulo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el Párrafo 2°del presente Titulo, se considerará como inversión extranjeradirecta, la transferencia al país de capitales extranjeros oactivos de propiedad de un inversionista extranjero ocontrolado por éste, por un monto igual o superior a cincomillones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,que se efectúe a través de moneda extranjera de libreconvertibilidad, bienes f.ísicos en todas sus formas oestados, reinversión de utilidades, capitalización decréditos, tecnología en sus diversas formas susceptible deser capitalizada, o créditos asociados a la inversiónextranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjeradirecta aquella que, dentro de los montos a que se refiere elinciso anterior, se materialice a través de la adquisición oparticipación respecto del patrimonio de la empresa o en elcapital de la sociedad receptora de la inversión, constituidaen Chile conforme a la ley chilena, en forma directa oindirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% delderecho a voto de las acciones de la sociedad, o de unporcentaje equivalente de participación en el capital socialsi no se tratare de una sociedad por acciones o en elpatrimonio de la empresa de que se trate.

Articulo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá porinversionista extranjero a toda persona natural o jurídicaconstituida en el extranjero, no residente ni domiciliada enChile, que transfiera capitales a Chile, en los términos delartículo anterior.

Articulo 4°.- Aquél que, de conformidad al artículoanterior, califique como inversionista extranjero podrásolicitar un certificado emitido por la Agencia de Promociónde la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidadhabilitar el acceso al régimen establecido en el Párrafo 2 °

de la presente ley.

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La solicitud que para estos efectos presenteel inversionista extranjero deberá acreditar la

materialización de la inversión en el pais, asi como conteneruna descripción detallada de la misma, incluyendo su monto,su destino y naturaleza, todo ello en la forma que determinela referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la InversiónExtranjera deberá emitir el certificado a que se refiere esteartículo en el plazo de 15 dias contados desde la fecha derecepción de la solicitud presentada por el inversionistaextranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lodispuesto en la ley N° 19.880 sobre bases de los

procedimientos administrativos que rigen los actos de losórganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los

detalles que permitan la individualización del inversionistaextranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su

emisión.

Párrafo 2°

Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Articulo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a

remesar al exterior el capital transferido y las utilidadesliquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todaslas obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la

normativa nacional.

Articulo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a

acceder al mercado cambiarlo formal para liquidar las divisasconstitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercadocambiarlo formal para obtener las divisas necesarias paraorganizar el capital invertido o las utilidades liquidasobtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas

todas las obligaciones tributarias que correspondan deacuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para laliquidación u obtención de las divisas en el mercadocambiarlo formal será el que libremente acuerden las partesintervinientes.

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Articulo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales aque den lugar las inversiones efectuadas de conformidad conesta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Centralde Chile, de acuerdo a lo establecido en su Ley OrgánicaConstitucional y otras leyes especiales.

Articulo 8°.- Los inversionistas extranjeros estaránexentos del impuesto sobre las ventas y servicios en laimportación de bienes de capital, en la medida que éstacumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos quepara estos efectos se establecen en el artículo 12, letra B,N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Articulo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán alrégimen jurídico común aplicable a los inversionistasnacionales, no pudiendo discriminarse arbitrariamenterespecto de ellos sea de manera directa o indirecta.

Titulo IIDe la Estrategia de Fomento y Promoción de Inversión

Extranjera

Articulo 10°.- El Presidente de la República establecerá una

estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera,en adelante "la estrategia de fomento".

La estrategia de fomento deberá abarcar, almenos, las siguientes áreas:

1} Promoción de inversión extranj era, enespecial de sectores o negocios que tengan mayor potencial dedesarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestropaís a nivel internacional en cuanto a sus recursos ycompetitividad.

3) Facilitación de la colaboración entreinversionistas extranjeros y empresas nacionales para eldesarrollo y ampliación de actividades productivas en el

país.

4) Posicionamiento de nuestro país comocentro de negocios e inversiones internacionales y plataformaglobal de acceso a otros mercados.

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5) Promoción y facilitación de lasactividades económicas y empresariales de la inversiónextranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir undiagnóstico de la posición de competitividad internacionaldel país, una evaluación de la capacidad de la economía paraagregar valor en la producción de bienes y servicios a travésde la promoción de inversión extranjera, el establecimientode sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición deun conjunto de recomendaciones que considere lineas de accióny metas de mediano y largo plazo.

Articulo 11.- El Presidente de la República establecerá laestrategia de fomento por medio de un decreto supremoexpedido a través del Ministerio de Economía, Fomento yTurismo, el cual será suscrito, además, por el Ministro deHacienda y los demás ministros que integren de manerapermanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promociónde la Inversión Extranjera a que se refiere el artículosiguiente.

Titulo IIIDel Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la

Inversión Extranjera

Articulo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomentoy Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "elComité de Ministros", el que tendrá por objeto asesorar alPresidente de la República en las distintas materiasvinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.En el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes

funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República laestrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

2} Definir, conforme a lo propuesto por laAgencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes,programas y prioridades destinados a la implementación de laestrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

3) Velar por la debida coherencia entre laestrategia de fomento, y las medidas y acciones implementadaspor la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera;

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4) Velar por la coordinación de losdistintos órganos del Estado vinculados con la implementaciónde la estrategia de fomento; y

5) Evaluar la implementación de laestrategia de fomento y del resto de los planes y programasvinculados a la promoción y fomento de la inversiónextranjera.

Articulo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el

Ministro de Economía, Fomento y Turismo, estará integrado porel Ministro de Hacienda y los demás Ministros que concarácter permanente determine el Presidente de la Repúblicamediante decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, y enfunción de las temáticas a tratar, el Presidente del Comitépodrá solicitar la participación de autoridades ofuncionarios de la Administración del Estado que estimepertinentes.

Los ministros sólo podrán ser reemplazadospor los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros deberá sesionar almenos dos veces al año y celebrará sesiones cuando loconvoque su Presidente, con a lo menos 15 días deanticipación. El quorum para sesionar será de tres miembros ylos acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de losasistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro

Presidente o quien lo reemplace. El Comité de Ministros en suprimera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

A las sesiones del Comité de Ministros deberáasistir con derecho a voz, el Director de la Agencia dePromoción de la Inversión Extranjera.

El Director de la Agencia de Promoción deInversión Extranjera actuará como Secretario Ejecutivo delComité de Ministros y en esta calidad deberá elaborar lasactas de las sesiones, llevando registro de las mismas y delos acuerdos y resoluciones emitidos por éste, cumpliendoademás con las funciones que éste le encomiende en elejercicio de sus atribuciones.

Articulo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a laAgencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratacióno realización de estudios, análisis o evaluaciones para el

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cumplimiento de sus funciones, entre ellos son lossiguientes:

1) Estudios que permitan identificarfactores que puedan impactar o estén impactando el perfilcompetitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategiade fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impactode los programas y las acciones realizadas en el marco de laestrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

Titulo IV

Párrafo 1°De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Articulo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la

Inversión Extranjera, en adelante "la Agencia", como serviciopúblico descentralizado, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y quese relacionará con el Presidente de la República porintermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. LaAgencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública,establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia será el único organismo autorizadopara promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales einversiones del exterior, sin importar su monto, conforme alas facultades y atribuciones señaladas en la presente ley.

La Agencia se constituirá, para todos los

efectos legales, como el sucesor y continuador legal delComité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lodispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley N°523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974. Enconsecuencia todas las menciones que la legislación general oespecial realice a la precitada institución se entenderánhechas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

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Articulo 16.- Corresponderá a la Agencia la promoción de lainversión extranjera hacia el pais. Para el cumplimiento dedicho objetivo, tendrá las siguientes funciones yatribuciones:

1) Implementar la estrategia cié fomento, através de medidas y acciones de promoción de la inversiónextranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán serevaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministrosconforme a lo señalado en el articulo 12 de la presente ley.En el marco de las medidas definidas por el precitado Comité,la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas oprivadas de potenciales inversionistas extranjeros haciaChile y participar en ellas, promoviendo 1 as bondades de lainversión extranjera en Chile, así como gestionar yparticipar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros ymisiones de promoción del pais, para atraer inversiónextranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fueradel pais;

b) Brindar orientación e información alos potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado,la legislación y los incentivos aplicables a su inversión asicomo informarlo de otros aspectos relevantes para suinversión extranjera;

c) Realizar actividades destinadas aretener y estimular la expansión y la reinversión de lainversión extranjera que se haya materializado en el pais,buscando lograr un mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistasextranjeros en la generación de contactos y reuniones conentidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios,proveedores, instituciones financieras, centros deinvestigación y otros actores que faciliten la entrada de lainversión extranjera a Chile;

e) Constituir un Consejo AsesorConsultivo conformado por representantes de los sectorespúblico y privado, que tendrá por misión asesorar al Directoren la definición de objetivos de mediano y largo plazo, asicomo evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzosdesplegados por la Agencia;

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f) Promover a Chile como destino deinversión; y,

g) Toda otra actividad que contribuya ala promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo delComité de Ministros, recibiendo y analizando laspresentaciones que se hicieren a ese Comité, generando losantecedentes y estudios que requiera y desarrollando todaotra función de carácter administrativo que requiriese elComité.

3) Conocer de las solicitudes decertificación sobre la calidad de inversionista extranjero yemitir los certificados que corresponda conforme a loestablecido en el articulo 4° de esta ley.

4) Proponer ai Comité de Ministros laestrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorablepara la inversión extranjera en Chile, en particularidentificando obstáculos que dificulten la materialización deproyectos de inversión extranjera en Chile, informando deellos a las autoridades competentes a fin de avanzar en susuperación.

6) Recopilar, registrar y sistematizarinformación y estadísticas en materia de inversiónextranjera, estando facultado para requerir, tanto aorganismos públicos como privados y a los propiosinversionistas extranjeros, la información pertinente para elcumplimiento de esta función.

7) Informar anualmente al Comité deMinistros acerca de los avances en el cumplimiento de laestrategia de fomento.

Articulo 17.- La dirección superior, técnica yadministrativa de la Agencia estará a cargo del "Director"que será nombrado por el Presidente de la República conformea las normas de Alta Dirección Pública contenidas en elTitulo VI de la ley N° 19.882.

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El Director tendrá las siguientes facultadesy atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para suaprobación, las medidas y acciones de promoción de lainversión extranjera que serán implementadas por parte de la

Agencia;

2) Efectuar el. informe a que se refiere el

numeral 7) del articulo anterior;

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos einstrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo losactos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de susatribuciones ;

4) Nombrar a los miembros del Consejo AsesorConsultivo al que se refiere la letra e) del número 1 delarticulo anterior, y determinar la forma en que se reunirá ysesionará dicho Consejo;

5) Designar y contratar personal y ponertérmino a sus servicios de conformidad a las normasestatutarias respectivas;

6) Celebrar convenios y ejecutar los actosnecesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia;

7) Adquirir, enajenar y administrar todaclase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier - acto ocontrato tendiente directa o indirectamente al cumplimientode su objeto y funciones, tanto en Chile como en elextranj ero;

8) Preparar el proyecto de presupuesto anualde la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe yproponer modificaciones que se requieran durante suejecución;

9) Delegar parte de sus funciones,facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia;

10) Requerir de los organismos del Estado lainformación y antecedentes que estime necesarios y queguarden relación con sus respectivas esferas de competencia;

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

11) Representar judicial y extrajudicialmentea la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para elejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios dela Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo7° del Código de Procedimiento Civil; y,

12) Ejercer las demás funciones oatribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Articulo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a lasdisposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobreEstatuto Administrativo. En materia de remuneraciones, éstasse fijarán y modificarán conforme al procedimientoestablecido en el articulo 9° del decreto ley N° 1.953, de1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°Del Patrimonio

Articulo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado

por:

a) Los recursos que se le asignen anualmenteen el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales oespeciales.

b) Los bienes muebles e inmuebles,corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera acualquier titulo.

c) Los aportes de la cooperacióninternacional que reciba para el cumplimiento de susobjetivos, a cualquier titulo.

d) Las herencias y legados que acepte, loque deberá hacer con beneficio de inventario. Dichasasignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y detodo gravamen o pago que les afecten.

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Titulo VOtras Modificaciones Legales

Articulo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016o de la entrada en vigencia de ia presente ley si ocurriereen una fecha posterior, el número 10 de la letra B delarticulo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, por elsiguiente:

"10. - Los inversionistas, sean estosestablecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellosque califiquen como inversionistas extranjeros y las empresasreceptores de inversión extranjera, conforme a lo establecidoen el artículo 3° de la ley marco para la inversiónextranjera directa en Chile, respecto de los bienes decapital importados que destinen al desarrollo, exploración oexplotación en Chile de proyectos mineros, industriales,forestales, de energía, de infraestructura, detelecomunicaciones, de investigación o desarrollotecnológico, médico o científico, entre otros, que impliqueninversiones por un monto igual o superior a cinco millones dedólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, seaplicará únicamente respecto de la importación de bienes decapital que se destinen a proyectos de inversión que por suscaracterísticas de desarrollo, generen ingresos afectos, noafectos o exentos del impuesto establecido en el Título II deesta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desdela internación al país o adquisición en Chile de los primerosbienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregadose solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que serefiere este número, el inversionista deberá presentar unasolicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que ésteverifique y certifique el correcto cumplimiento de losrequisitos establecidos en este número. En el caso de losinversionistas extranjeros, deberán acompañar a estasolicitud el certificado de inversionista extranjero a que serefiere el artículo 4° de la ley marco para la inversiónextranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarserespecto de la referida solicitud dentro del plazo de 60 díascorridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los

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antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de losrequisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dichoplazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada ydicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a laemisión de una resolución en que se otorgue el beneficio,dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fechaen que venció el plazo de 60 días' mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitudde exención respecto de bienes de capital destinados aproyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objetocomplementar o expandir un proyecto de inversión sobre elcual se haya otorgado la exención en una etapa inicial,,bastará para que el Ministerio de Hacienda extienda dichaexención a los nuevos bienes de capital, que se acompañecopia de la resolución que haya otorgado la exención originaly los antecedentes que permitan acreditar que se trata dedistintas etapas de un mismo proyecto o de proyectoscomplementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para quemediante decreto supremo, precise las características de losbienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere elpresente número asi como la forma y procedimiento en quedeberán presentarse los antecedentes que deban acompañarsepara efectuar el análisis de la solicitud de exención a quese refiere este numeral.

til Ministerio de Hacienda deberá enviar copiaal Servicio de Impuestos Internos de la resolución queotorgue la exención y de los antecedentes presentados por elcontribuyente, dentro del plazo de 20 días corridos contadosdesde la emisión de la referida resolución.

Cuando el Servicio de Impuestos Internosdetermine en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaciónque la exención ha sido otorgada sobre la base de documentosu otros antecedentes erróneos acompañados por elcontribuyente, previa citación practicada conforme a lodispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberáliquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de nohaberse otorgado la exención, con los reajustes e interesespenales establecidos en el artículo 53, del mismo código. Eneste último caso, se podrán aplicar las sancionesestablecidas en el artículo 97 N° 20, del Código Tributario.

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL. DE LA PRESIDENCIA

De la liquidación que se dicte, asi como dela multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conformeal procedimiento general establecido en el Libro III delCódigo Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que hayapagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sinefecto la exención que establece este número, de cumplirselos requisitos generales que establece esta ley, constituirácrédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del periodo enque se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenidomaliciosamente ]a exención de que trata este número mediantela presentación de documentos u otros antecedentes erróneos,incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista enel párrafo segundo del N°4 del articulo 97 del CódigoTributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, conlos respectivos intereses penales y multas, el que, una vezpagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al ValorAgregado.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo primero transitorio.- Los inversionistas extranjerosy empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente uncontrato de inversión extranjera suscrito con el Estado deChile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza deley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservaránintegramente los derechos y obligaciones contempladas endichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritoscon anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha deentrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere enuna fecha posterior. De igual protección gozarán loscontratos que se hubieren suscrito en virtud del articulo 4 °transitorio de la ley Nü 20.469, siempre que se hubierencelebrado dentro del plazo otorgado para ello por dicha

norma.

Para efectos de lo dispuesto en estearticulo, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjeramantendrá, una vez que entre en operación, todas lasfunciones que según el articulo 15° del decreto con fuerza deley señalado en el inciso anterior, correspondían a la

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL.DE U PRESIDENCIA

Vicepr es ictericiaExtranjeras.

Ejecutiva del Comité de Inversiones

Articulo segundo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuestoen el inciso segundo del articulo 9° de la ley N° 20.780, acontar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia dela presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por unpía zo máximo de cuatro años contados desde el primero de

dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros,definidos en los términos del articulo 3° de la presente ley,podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera enlos términos del articulo 3° del decreto con fuerza de ley N°523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de laInversión Extranj era. Dichas solicitudes deberán serpresentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de

Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso.A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar, enrepresentación del Estado de Chile, los respectivoscontratos.

Los inversionistas extranjeros que ejercierenla opción a que se refiere el inciso anterior solo podráncelebrar, en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso,los respectivos contratos. En v.i rtud de ellos, se sujetarán a

las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán lasobligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° terdel precitado decreto ley.

Con todo, la Lasa impositiva total a la rentaa que estarán sujetos, en los términos del inciso primero delarticulo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, delMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado del decreto leyN° 600, de 1974 y respecto a la cual gozarán deinvariabilidad será en todos los casos a que se refiere laprecitada disposición de un 44,45%.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosanteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder alrégimen aplicable a la inversión extranjera directacontemplado en el Párrafo 2° del Titulo I de la presente ley.

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Articulo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de un año contado desde

la publicación de esta 1 ey, establezca mediante uno o másdecretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministeriode Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán sersuscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesariaspara regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia

de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio deesta facultad el Presidente de la República dictará lasnormas necesarias para la adecuada estructuración yfuncionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrádeterminar las normas transitorias para la aplicación de lasremuneraciones variables; el número de cargos para cada gradoy planta; los requisitos para el ingreso y promoción dedichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos,para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el articulo8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en el Titulo VI dela ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para elencasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a losfuncionarios que se traspasen desde el Comité de InversionesExtranjeras.

2} Disponer, sin solución de continuidad, eltraspaso de los funcionarios titulares de planta y a

contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a laAgencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En elrespectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta depersonal, se determinará la forma en que se realizará eltraspaso y el número de funcionarios que serán traspasadospor estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer,además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. Laindividualización del personal traspasado y suencasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de

decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidenteo Presidenta de la República", por intermedio del Ministeriode Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personaltitular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven,se efectuará en el mismo grado que tenia a la fecha deltraspaso.

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SECRETARIA GENERAL. DE U PRESIDENCIA

3} Los requisitos para el desempeño de loscargos que se establezcan en el ejercicio de la facultadseñalada en el numeral 1) de este articulo no serán exigiblespara efectos del encasillamiento respecto de los funcionariostitulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del ode los respectivos decreLos con fuerza de ley. Asimismo, alos funcionarios a contrata en servicio a la fecha devigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley,y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismascondiciones, no les serán exigibles los requisitos que seestablezcan en los decretos con fuerza de leycorrespondientes.

4) Determinar la fecha de entrada envigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral 1)de este articulo. Igualmente, determinará la fecha de iniciode actividades de la Agencia de Promoción de la InversiónExtranjera, fijando su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde elComité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promociónde la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas eneste articulo quedará sujeto a las siguientes restricciones,respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuenciacambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera dela región en que estén prestando servicios, salvo con suconsentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia niser considerado como causal de término de servicios,supresión de cargos, cese de funciones o término de larelación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución deremuneraciones ni modificación de derechos provisionales.Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada porplanilla suplementaria, la que se absorberá por los futurosmejoramientos de remuneraciones que correspondan a losfuncionarios, excepto los derivados de reajustes generalesque se otorguen a los trabajadores del sector público. Dichaplanilla mantendrá la misma imponibilidad de las remunera-

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL, DE LA PRESIDENCIA

clones que compensa. Además, a la planilla suplementaria sele aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados ytraspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tenganreconocida, como también el tiempo computable para sureconocimiento.

Articulo cuarto transitorio,- El Presidente de la Repúblicanombrará, transitoria, y provisionalmente, conforme alarticulo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, alDirector de la Agencia de Promoción de la InversiónExtranjera, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúael proceso de selección pertinente que establece la señaladaley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Articulo quinto transitorio.- Mientras no sea dictada laresolución que fije las remuneraciones del personal de laAgencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lodispuesto en el articulo 18 de la presente ley, mantendrá suvigencia aquella que se haya dictado en virtud de lodispuesto en el articulo 9° del decreto ley N°1.953, de 1977para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Articulo sexto transitorio.- El Presidente de la República,por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda,conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promociónde la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos dela entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efectocrear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones,ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Articulo séptimo transitorio.- El mayor gasto fiscal queirrogue la aplicación de esta ley durante su primer año devigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Comitéde Inversiones Extranjeras, y en lo que faltare, con cargo alos recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, dela Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gastose financiará con cargo a los recursos que se contemplen enlas respectivas leyes de presupuestos para el sectorpúblico.".

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Dios guarde a V.E.,

cepresidente de la República

5ERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,Fomento y Turismo

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Ministerio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. 144/XXJ.F. N° 026 - 03/03/2015

Informe FinancieroProyecto de ley que establece una Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en

Chile y crea la institucionalidad respectivaMensaje N° 1237-362

La ley N° 20.780, de Reforma Tributaria, contempló en su artículo 9° la derogación delDecreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1° de enero de2016, al considerar que las condiciones de estabilidad económica del país permitíanestablecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de dichas inversiones,comprometiéndose el envío de un proyecto de ley durante el mes de enero de 2015.

En lo fundamental, el proyecto de ley sometido a consideración establece lo siguiente:

a) Se define el ámbito de aplicación de esta ley marco y para esos efectos lo que seentenderá por "inversionista extranjero" e "inversión extranjera directa".

b) Se establece el régimen aplicable a la "inversión extranjera directa", reconociendo lagarantía de acceso al mercado cambiarlo formal y de remesa del capital y utilidades, lano discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a lasimportaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en elnúmero 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

c) Se establece que corresponde al Presidente de la República fijar la "Estrategia deFomento y Promoción de la Inversión Extranjera". Para ello se crea un Comité deMinistros, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en las distintasmaterias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

Adicionalmente, se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, serviciopúblico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que serelacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Economía,Fomento y Turismo, como sucesor del Comité de Inversiones Extranjeras, cuya misiónserá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras alpaís, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.

d) Se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decretoley N° 600 de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayanadquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, así como un régimenexcepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia dela presente ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en lostérminos establecidos en el decreto ley N° 600 de 1974.

^OFICIAL

DE "I* PARTES * 7

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Ministerio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. 144/XXI.F. N°026 - 03/03/2015

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para cumplir con las nuevas funciones del proyecto de Ley, se estima un mayor gasto fiscal enrégimen por $ 699.437 miles, a partir del cuarto año de aplicación.

Este mayor gasto se asocia principalmente al fortalecimiento del área atracción deinversiones en materias de personal, operación y acciones directas para promover y atraer elingreso de inversiones extranjeras al país.

Miles de $ de 2015

Concepto de gasto

Gastos en PersonalBienes y Servicios de ConsumoInversionesTotal Gasto

1° añoaplicación

259.423

233.147

9.660

502.231

2° añoaplicación

483.857

171.395

9.975

665.227

3° año 4° año y enaplicación régimen

522.406

177.030

3.110

702.547

522.406

177.030

0

699.437

Respecto de los mayores gastos en personal, se incorpora una dotación adicional de 14funcionarios (6 en el primer año de aplicación, 6 en el segundo, y 2 a partir del tercer año).De este total, diez cargos se destinarán a fortalecer el área Atracción de Inversiones(incluyendo cuatro nuevos Agregados de Inversiones en el Extranjero para cuatro paísesdefinidos como socios estratégicos: EEUU, China, Alemania y España), dos para fortalecer elárea de Estudios, y dos para soporte administrativo.

El rnayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia,se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, y en lo que faltare, elMinisterio de Hacienda podrá suplementario con cargo a la partida presupuestaria TesoroPúblico, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes se estará a loque considere la Ley de Presupuestos respectiva.

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Dirección dePresupuestos Ministerio de Hacienda

Dirección de PresupuestosReg. 144/XXI.F. N° 026 - 03/03/2015

anados Aguilafde Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

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