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República Bolivariana de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Suarez Roxana C.I.: 26.846.396. Profesor: Emily Ramírez

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Page 1: Esquema

República Bolivariana de Venezuela.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Universidad Fermín Toro.Escuela de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO

Integrante:Suarez RoxanaC.I.: 26.846.396.Profesor:Emily Ramírez

Page 2: Esquema

EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO

Deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda.

25 días hábiles para interponer el recursocontados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Si este es revocado totalmente por no ser emitido por la máxima autoridad jerárquica produce el término del procedimiento.

La administración tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.

SI NO ES REVOCADO.

El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cualemanó el acto.

Se pondrán en practica las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente.

Se abrirá un lapso probatorio, de acuerdo con la importanciay complejidad del caso, no inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según lacomplejidad de las pruebas a ser evacuadas.

Si fuere necesario La Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente informaciones adicionales que juzgue necesarias.

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Se dispondrá de un lapso de sesenta (60) díascontinuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio.

Cumplido el término fijado si no hubiere decisión, el Recurso se entenderáDenegado.

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RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán lasrazones de hecho y de derecho en que se funda.

Se dará un lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso será, contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

El recurso se impondrá directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente.

Al quinto día de despacho siguiente el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso.

Se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de 4 días de despacho, donde las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegato..

Pronunciamiento del tribunal dentro de los tres 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de 4 días.

Las partes promoverán las pruebas de que quieran valerse, a los primeros diez 10 días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio.

El Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso quinto día de despacho siguiente.

Page 5: Esquema

Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, a los 3 días de despacho siguientes.

El juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las queAparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, a los 3 días de despacho siguiente.

Dentro de los 5 días de despacho siguientes serán apelables tanto la negativa de las pruebas de la pruebas como la admisión de las pruebas.

A los 20 días de despacho se abrirá un lapso para la evacuación de las pruebas.

Al decimoquinto día de despacho siguiente, las partes presentarán los informes correspondientes, dentro de las horas en que despache el Tribunal.

Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los 8 días de despacho siguientes.

El Tribunal dictara auto para mejor proveer, si lo juzgare conveniente a los 15 días de despacho siguientes.

La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejorproveer, no podrá exceder en ningún caso de 15 días de despacho.

Page 6: Esquema

El Tribunal dictará su fallo dentro de los 60 días continuos siguientes.

El Juez hará declaración expresa en el auto dediferimiento y por un plazo que no excederá de treinta 30 días continuos.

El tribunal podrá dictar sentencia.

A los 8 días de despacho podrá apelarse .

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Bibliografía

Código Orgánico Tributario.