especial reforma laboral
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El BOE del 11 de fe-brero de 2012 publi-caba el Real DecretoLey 3/2012 sobre me-
didas urgentes para la Re-forma Laboral.
Desde ese mismo instante, la CGT está convocando yparticipando en acciones, asambleas, movilizaciones po-pulares contra esta reformalaboral dado que este “Decre-tazo” representa la más agre-siva y destructora ReformaLaboral de las últimas déca-das, al suponer un retrocesoenorme en los derechos labo-rales, relegando a las y los
trabajadores a ser mera mer-cancía, a la indignidad, la hu-millación, la precariedad, elparo, la exclusión social...
Esta reforma laboral planteaa las claras la lucha de clasesque el capital están ejerciendocontra la clase trabajadora yla población en general. La reforma refuerza la desre-gulación total de los derechoslaborales, tanto los individua-les como los colectivos.
La agresión de este Decretazoal derecho laboral nos retro-trae a sistemas de relacioneslaborales unilaterales y auto-ritarios, donde se dota al
empresario de poder absolutopara contratar y despedir, pasando por encima del dere-cho laboral, el derecho a tu-tela judicial, vaciando decontenido el sistema de rela-ciones laborales y creandouna inseguridad plena en eltrabajo.
Para la CGT, esta ReformaLaboral culmina el robo y elexpolio de los derechos labo-rales y colectivos que aúnconstituían el cuerpo básicodel sistema de relaciones labo-rales en nuestro país.
Es hora de tomar la calle, demanifestarnos públicamente
contra esta barbaridad, de re-conquistar de nuevo nuestrosderechos robados y de elimi-nar esta y otras leyes injustasimpuestas por el gobierno, lapatronal, la banca, que sonquienes han provocado la cri-sis actual.
Para la CGT, esta reformasólo tiene una lectura sindicaly social: hay que derogarla yel camino para ello es la luchacolectiva, laboral y social y laocupación de la calle conmiles, miles y miles de perso-nas.
Comité Confederal de CGT
La CGT está en lucha permanente contra la reforma laboral y el pacto social
La Reforma Laboral del PP impuesta por decreto ley sólo tiene una respuesta:
la ocupación de la CALLE hasta su derogación
0 ¿Inconstitucionalidad de la Reforma?
Es importante plantear el posi-ble carácter de inconstitucionali-dad de la Reforma Laboral RDL3/2012, tanto por haber utilizadola figura del Real Decreto-Ley,como por carecerse de una rela-ción adecuada con la situaciónde extraordinaria y urgente ne-cesidad del mismo.
Igualmente, inconstitucionali-dad por sus contenidos, tantopor la posible extinción a causaldel contrato de trabajo, la ausen-cia de control judicial real de de-cisiones extintivas, elvaciamiento del derecho a la tu-tela judicial efectiva, la posiblevulneración del principio deigualdad de determinadas regula-ciones o la vulneración del dere-cho a la negociación colectiva.
1Contrato de Formación y para el aprendizaje.
Se eleva la edad hasta los 30 añosrespecto de los 25 años previosmientras exista una tasa de des-empleo del 15% y hasta que nobaje la misma, ampliándose defi-nitivamente su duración a 3 años.
Se precariza al permitir que elmismo trabajador sea contratadoen la misma o distinta empresacon esta modalidad contractualpara actividad laboral u ocupa-ción distinta.
Se realizan importantes reduccio-nes de cuotas empresariales paraestos contratos.
2 Contrato para emprendedores, PYMES
Se crea este nuevo contrato sinmás causa que la de ser contra-tado por un empresario conmenos de 50 trabajadores, paraeliminar más derechos. Establecebonificaciones e incentivos fisca-les para los empresarios y se per-mite un periodo de prueba de 1año, es decir, se podrá despedir acoste cero de indemnización conla mera alegación de no supera-ción del periodo de prueba.
Es un contrato que se puede com-patibilizar con la percepción deprestación por desempleo, lo quedesnaturaliza tanto la prestación,como transfiere rentas hacia los
empresarios.
3 Clasificación Profesional, Movilidad Funcional y
Movilidad Geográfica.
Se elimina el sistema de categoríasprofesionales del Estatuto de losTrabajadores y se establece comosistema obligatorio el de gruposprofesionales, mucho más amplioen cuanto a posibilidades de fun-cionalidad por parte de los traba-jadores, eliminandolimitaciones. En relación conesto, se amplía la posibilidadde movilidad funcional,ahora ya referida al grupoprofesional.Obliga igualmente a los con-venios colectivos vigentes aadaptarse en el plazo de 1año.Se facilita la movilidad geo-gráfica al aplicarse las mis-mas causas expuestasrespecto de la modificaciónsustancial. La autoridad laboral nopodrá suspender los trasladoscolectivos.
4 Extinción del contrato de trabajo
y sus consecuencias.
Indemnizaciones por despidoimprocedente.Se rebaja el coste del despido,la indemnización por des-pido improcedente queda fi-jada en 33 días por añotrabajado con el límite de 24mensualidades o 720 días, re-duciéndose considerable-mente de los 45 días por añotrabajado con el límite de 42mensualidades.Recordemos que estamos ha-blando del despido sin causa al-guna o que las alegadas no fueranacreditadas judicialmente, esdecir, una ilegalidad laboral. Sinembargo, se tasa la indemniza-ción, se rebaja y se permite elegiral patrón infractor entre indem-nización o readmisión.No sólo se ha establecido su re-ducción para los nuevos contratossino que todos los contratos severán afectados. Así, se aplicará lanorma de 45 días por año y límitede 42 mensualidades hasta la en-trada en vigor del RDL 3/2012 yla nueva cuantía y nuevo límitedesde dicha fecha, es decir, los
contratos que lleven 16 o másaños no generarán nueva cuantíaalguna por dicha indemnización.
5 Eliminación de los Salarios de Tramitación.-
En línea con lo anterior se supri-men los salarios de tramitación, esdecir, los salarios a percibir por eltrabajador despedido sin causa oque ésta no se acredita en el co-rrespondiente procedimiento judi-
cial, si elige la opción de laindemnización en lugar de la dela readmisión. Por tanto, nuevoabaratamiento del coste del des-pido para el patrón que actúa ile-galmente.
6 Despido Objetivo. Causas y EREs.
Este despido objetivo procedentedesde el 12 de febrero, fecha deentrada en vigor del RDL 3/2012,se constituye en el despido nor-malizado de todos los trabajadoresy trabajadoras, de cualquier sec-tor, incluido el Sector Público
para el personal laboral, rebaján-dose drásticamente el coste deldespido en un 60%. Se establece eldespido objetivo, con indemniza-ción de 20 días por año trabajadocomo límite de 12 mensualidadescomo indemnización general pordespido al ampliarse sus causas deforma extraordinaria. Junto a lascausas técnicas, organizativas o deproducción, ahora se añade unanueva causa económica argumen-tando reducción de ingresos o de
ventas durante tres trimestresconsecutivos, lo que conlleva elcarácter acausal de la extinción. Los ERE´s ya no serán supervisa-dos por la administración ni ne-cesitarán acuerdo y se elimina elcontrol judicial del despido. Sepondrán en marcha en 15 días yla empresa despedirá a quiénquiera con 20 días por año y unmáximo de 9 mensualidades.
7 Contrato de trabajo a tiempo parcial y
Horas Extraordinarias.
Se permite el realizar horas ex-
PRINCIPALES CONTENIDOSde la Reforma Laboral, RDL 3/2012
traordinarias en dichos contratos,lo que genera la conversión delfactor trabajo en un coste variable,con un amplio margen de gestiónempresarial mediante la imposi-ción unilateral de realización dehoras extraordinarias de muy difí-cil control y permitirá ficciones decontratos a tiempo parcial y decompensaciones de horas por des-canso que conllevan un desregula-ción total de la jornada.
8 Reducción de Jornada y Suspensión del
contrato de trabajo.
Se suprime igualmente la necesi-dad de autorización administra-tiva, con el riego de fraude para lasprestaciones públicas, al regularse
temporalmente la reposición de laprestación por desempleo para lostrabajadores de transferir a la so-ciedad los costes salariales de em-presas durante determinadosperiodos.No se regula el tiempo máximo dela medida, lo que conllevará pro-blemas de inseguridad jurídica eindefensión, al no existir resolu-ción administrativa en tal sentido.
9 Programa de sustitución de trabajadores que parti-
cipan en acciones formativas.
Se permite la sustitución del tra-
bajador en formación por desem-pleados perceptores de prestación,encontrándose el desempleadoobligado a participar en las mis-mas, consumiéndose desempleomientras que el empresario única-mente debe abonar la diferenciaentre la prestación y la retribuciónque corresponda..Se transfieren directamente lasrentas del propio trabajador y delsistema público de seguridad socialal empresario.
10 Medidas de Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar e Impacto de Género.
El RDL 3/2012 ha reformado elperíodo de lactancia, al asignarlo a
uno sólo de los progenitores, por loque se elimina que fuera un dere-cho del padre y de la madre, cam-biando el ser un derecho de ambospor deber repartirse el mismo, enlo que es una clara reducción dederechos y que tendrá un evidenteimpacto negativo para las mujeresrespecto del reparto de las cargasfamiliares y los roles tradicionales.Respecto de la concreción horariade la reducción de jornada que sereforma, se introduce que podránregularse en los convenios conatención a las necesidades produc-tivas y organizativas de las empre-
sas, lo que hace presuponer laapertura de la posibilidad de ante-poner por medio de la negociacióncolectiva los derechos de concilia-ción laboral y familiar de conte-nido constitucional ante lasnecesidades empresariales, ademásde tratar de forzar un reparto dia-rio ajenos a las concretas necesida-des de reducción.
11Despido en las Administraciones
Públicas.
En claro desprecio del derecho aobtener la tutela judicial, y frentea criterios jurisprudenciales que es-tablecían la imposibilidad de acu-dir al despido por causaseconómicas, técnicas, organizati-
vas o de producción en losempleados del sector público.Las causas económicas se en-tiende que se concurren antela situación de insuficienciapresupuestaria sobrevenida ypersistente para la financia-ción de los servicios públicoscorrespondientes.Se excluyen las suspensioneso reducciones temporales dejornada, al tiempo que se per-miten para entidades de de-recho público u organismospúblicos que se financienmayoritariamente con ingre-sos obtenidos de operacionesrealizadas en el mercado.
12ETT como agencias de colocación.
Se permite que las ETTs ac-túen como agencias de colo-cación, con lo que supone demercantilizar el desempleo yprivatizar la actividad delServicio Público de Empleoestatal. Se genera un espacioen el que hay imposibilidadalguna de control alguno delrespeto a principios como lalibertad sindical, o de igual-dad, o respecto de los deberesque respecto de las mismastendrán los desempleados, en
un paso más hacia la coactividaddel empleo asalariado.
13Despido por Absentismo.
Se elimina la necesidad de que ade-más de los requisitos de absen-tismo del trabajador que esdespedido, por ejemplo por estar debaja médica, se requería respectode niveles de absentismo colectivosde referencia.Se profundiza en sancionar la en-fermedad o cualquier tipo de au-sencia justificada al trabajo, porque son éstas las que computan
salvo las ausencias debidas ahuelga legal por el tiempo de du-ración de la misma, el ejercicio deactividades de representación legalde los trabajadores, accidente detrabajo, maternidad, riesgo du-rante el embarazo y la lactancia,enfermedades causadas por emba-razo, parto o lactancia, paterni-dad, licencias y vacaciones,enfermedad o accidente no laboralcuando la baja haya sido acordadapor los servicios sanitarios oficialesy tenga una duración de más deveinte días consecutivos, ni lasmotivadas por la situación física opsicológica derivada de violenciade género, acreditada por los ser-vicios sociales de atención o servi-cios de Salud, según proceda.
14 Suspensión temporal de la concatenación
de contratos.
Se fija la fecha de fin de la suspen-sión en Enero de 2013, 9 mesesprevios a lo regulado previamente.
15 Despido por Inadaptación Sobrevenida.
Se facilita al eliminar los dos mesesque se requerían previamente,antes de poder acudir a dicha me-dida.
16 Eliminación de la fuerza normativa
del Convenio Colectivo.
Este aspecto ya se recogía en elAcuerdo firmado por CEOE-CEPYME-CCOO-UGT el pasadoenero de 2012. Esta eliminación seefectúa por dos vías: una al permi-tir que el empresario se descuelguede la aplicación de las condicionessalariales y de las condiciones detrabajo: jornada, sistemas de retri-bución, sistemas de turnos, movi-lidad funcional y geográfica y, laotra, terminando con la ultraacti-vidad de los convenios fijando untiempo máximo de 24 meses. Se prioriza la negociación indivi-dual y la del convenio de empresafrente al convenio sectorial espe-cialmente en los aspectos relativosa la cuantía del salario y producti-vidad en función de los beneficios,horas extras, horario, distribuciónde tiempo...Así mismo, se elimina la fuerza delas y los trabajadores al dejar sincontenido efectivo el derecho fun-damental de los sindicatos a la de-fensa de los derechos colectivos,otorgando al empresario toda lacapacidad de decisión a la hora decumplir o no las condiciones co-lectivas pactadas en los convenios.
¿Qué pensamos , qué dec imos d e s d e C G T y c ó m o a c t u a m o s ?
Nos encontramosdesde hace ya 4años, con auténti-cos “Golpes del Es-tado de los
mercados y sus mercaderes”, con-tra los derechos laborales, socialesy las libertades, es decir, ante la“rebelión de los privilegiados”, delos ricos y de los poderosos, contramillones y millones de personasobreras, asalariadas.
En el tiempo transcurrido de la“gran crisis” o mejor dicho la“gran estafa”, los mercados priva-dos y sus dueños, han consentidoque la libertad de despido para elcapital sea absoluta y han creadouna realidad de tragedia y dramapara más de 5,3 millones de perso-nas paradas, de las cuales más de1,3 millones carecen de cualquierprestación de desempleo.
Se ha permitido la más absolutaimpunidad de la patronal y labanca en el empobrecimiento delas personas asalariadas y pensio-nistas, encontrándonos con unapoblación de más de 11,5 millonesde personas las cuales no llegan apercibir los 1.000 euros al mes.
Se ha financiado y/o avaladomás de 300.000 millones de eurosal sistema financiero para “sanear”sus fraudes y tropelías cometidosdurante los últimos 15 años de“crecimiento loco irresponsable einsostenible” se ha fomentado unnivel de consumo enloquecido, ge-nerando una deuda imposible depagar.
Se ha empobrecido y precari-zando a la mayoría de la poblacióny aumentando exponencialmentela desigualdad social. Se ha instau-rado un “régimen de injusticia so-cial”.
Cuando el sistema “ha reven-tado” por insostenible social y pro-ductivamente, empresarios ygobiernos en vez de actuar sobre lascausas que han originado esta cri-sis, cambiando de verdad y radical-mente de modelo de producción,de distribución y consumo y hacersostenible la vida en este planeta,vuelven a culpabilizar a las y lostrabajadores asalariados, pensionis-tas, migrantes, jóvenes y mujeres,siendo “sacrificados” sin escrúpulosal “mercado” con políticas deajuste para la inmensa mayoría so-
cial y recortes en los servicios pú-
blicos.
Es la hora de la unidad y de la
lucha. Las personas trabajadoras,
las asalariadas, las precarias, las
desempleadas, las pensionistas con
pensiones que en un 75% no lle-
gan ni siquiera al salario mínimo,
las jóvenes a quienes se les ha ro-
bado y privado de un futuro, la
mano de obra migrante tratada
como mercancía de usar y tirar
desde la xenofobia y el racismo, las
mujeres que siguen siendo ningu-
neadas en sus trabajos productivos
y en los trabajos reproductivos, la
inmensa mayoría social engañada
y robada en sus derechos sociales,
en su educación, en su salud y en
su libertad para exigir responsabi-
lidades a quienes durante más de
40 años cometieron crímenes con-
tra la humanidad… tenemos que
decir BASTA y salir a la CALLE
a miles, a cientos de miles.
¡¡ Para la CGT es la horade REBELARSE,plantarcara y luchar para DEROGAR esta Reforma !!
ESTA REFORMA LABORAL REPRESENTA LA VIOLACIÓN Y EXPOLIO DE LOS DERECHOS
LABORALES FUNDAMENTALES SOBRE EL DESPIDO:
✔ El Derecho Laboral (protegido por la
Unión Europea, el Art. 35 de la Constitución,
por el Tribunal Constitucional) consagra el de-
recho del trabajador a no ser despedido sin
causa justa, objetiva, real y limita el abuso y la
violación del derecho fundamental al trabajo.
✔ La contrarreforma del PP, otorga todo el
poder al Empresario, al ser éste quien decide el
despido individual y/o colectivo sin alegar
causa alguna. Nos encontramos ante la libertad
absoluta para despedir.
✔ La contrarreforma del PP, elimina la auto-
rización administrativa en los Despidos Colec-
tivos (ERE), rebaja el periodo de consultas a 15
días y en 30 días el empresario impondrá su de-
cisión de despedir a quien el diga.
✔ La contrarreforma del PP, deja el precio del
despido en 20 días por año trabajado y con un
máximo de 12 mensualidades.
LA TUTELA
JUDICIAL
EFECTIVA:
✔ El Derecho a la Tutela Judicial efec-
tiva (art.24 de la CE) y las garantías jurí-
dicas del trabajador consagradas en el
Convenio 158 de la OIT instauran un
procedimiento para que el trabajador/a
pueda defenderse y protegerse y los Tri-
bunales tengan el deber de revisar ese
Despido.
✔ La contrarreforma Reforma del PP,
otorga la potestad al empresario para des-
pedir ante “la mera disminución de in-
gresos o ventas durante tres trimestres”
sin que sea necesario que haya generado
pérdidas en la empresa, Al Juez se le im-
pide de esta manera controlar las decisio-
nes del empresario.
LA NEGOCIACION
COLECTIVA:
✔ El derecho Laboral en base al artículo 37.1
de la CE, dota de la máxima protección al
Convenio Colectivo: “La ley garantizará el de-
recho a la negociación colectiva entre los re-
presentantes de los trabajadores y los
empresarios, así como la fuerza vinculante del
convenio”. El Convenio tiene rango de Ley y
es vinculante para las partes, trabajadores y
empresarios.
✔ La contrarreforma Reforma del PP permite
que el empresario puede anular este derecho
por dos vías: 1) se descuelga de las condiciones
del convenio alegando disminución de ingresos
o ventas, con lo que elimina la fuerza vincu-
lante del convenio y 2) eliminando la ultraac-
tividad, poniendo un límite de dos años a la
vigencia del mismo una vez terminada su vi-
gencia
MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO:
✔ El Derecho Laboral protege las condiciones
laborales que constan en el contrato de trabajo
individual, al igual que las que constan en el
contrato colectivo (convenio) y deben ser res-
petadas.
✔ La Contrarreforma Reforma del PP, per-
mite que al empresario le baste con una caída
de ingresos o ventas durante dos trimestres o
por razones de competitividad o productividad,
para modificar las condiciones del contrato in-
dividual, inclusive rebajar el salario (cuantía sa-
larial). Si se trata de condiciones de convenio
colectivo, se abre un periodo de consultas y de
no llegarse a acuerdo, se impondrá el arbitraje
obligatorio, es decir, los laudos franquistas.