especial mgn 2014 julio

8
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. 25 DE julio de 2014 CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN 1.- Introducción. Recientemente os hemos remitido por correo electrónico la Sentencia nº 297 recaída frente al Ayuntamiento de Andújar por ejercer este un trato discriminatorio al no valorar debidamente una parte del personal, concretamente a los compañeros y compañeras contratados y/o temporales. Desde las Secciones Sindicales de FSP- UGT y del CSIF, hemos estudiado debidamente y con prudencia el contenido de la sentencia y hemos valorado sobre todo, aquel mensaje que nos hicisteis llegar en la reunión que mantuvimos con el personal no fijo, de que os representáramos y exigiéramos vuestros derechos dentro de los términos a los que legalmente pudiéramos optar. Tras valorar con los servicios jurídicos de nuestros sindicatos la situación, las Secciones Sindicales de FSP-UGT, CCOO y CSIF, iniciamos los trámites legales presentando una denuncia conjunta en el Juzgado Decano de lo Social de Jaén. A la vista de esta iniciativa, días después, la Sección Sindical de USO, decide poner la misma demanda y en los mismos términos, y en Juzgado Decano de lo Social, por operatividad toman la decisión junto con nuestros abogados de unificar las dos demandas en un solo trámite, a lo que desde FSP-UGT, CCOO y CSIF no solo no nos oponemos, sino que nos congratulamos por dicha unidad sindical. BOLETÍN INFORMATIVO

Upload: fsp-ugt-andujar

Post on 01-Apr-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Las Secciones Sindicales de CSIF y FSP-UGT editan un especial informativo sobre los debates y acuerdos de la Mesa General de Negociación celebrada el 24 de julio de 2014.

TRANSCRIPT

Page 1: Especial mgn 2014 julio

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

25 DE julio de 2014

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE

DE FUNCIONARIOS

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

1.- Introducción.

Recientemente os hemos remitido por correo electrónico la Sentencia nº 297 recaída frente al Ayuntamiento de Andújar por ejercer este un trato discriminatorio al no valorar debidamente una parte del personal, concretamente a los compañeros y compañeras contratados y/o temporales. Desde las Secciones Sindicales de FSP-UGT y del CSIF, hemos estudiado debidamente y con prudencia el contenido de la sentencia y hemos valorado sobre todo, aquel mensaje que

nos hicisteis llegar en la reunión que mantuvimos con el personal no fijo, de que os representáramos y exigiéramos vuestros derechos dentro de los términos a los que legalmente pudiéramos optar.

Tras valorar con los servicios jurídicos de nuestros sindicatos la situación, las Secciones Sindicales de FSP-UGT, CCOO y CSIF, iniciamos los trámites legales presentando una denuncia conjunta en el Juzgado Decano de lo Social de Jaén. A la vista de esta iniciativa, días después, la Sección Sindical de USO, decide poner la misma demanda y en los mismos términos, y en Juzgado Decano de lo Social, por operatividad toman la decisión junto con nuestros abogados de unificar las dos demandas en un solo trámite, a lo que desde FSP-UGT, CCOO y CSIF no solo no nos oponemos, sino que nos congratulamos por dicha unidad sindical.

BOLETÍN INFORMATIVO

Page 2: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 2 �

2.- Análisis de la Sentencia nº 297.

Ni que decir tiene que esta medida decidimos tomarla como último recurso al encontrar permanentemente la negativa y el “no” por respuesta del Concejal de Personal. Como muestra de ello solo hay que tirar de los archivos, véase por ejemplo la Propuesta a la MGN que presentamos el 02 de julio del pasado año, que con nº de registro 3013 00008556 que presentamos desde FSP-UGT, CCOO y CSIF, véase igualmente la Propuesta a la MGN que con fecha 12 de septiembre del pasado año, que con nº de registro 3013 00011180 presentamos desde FSP-UGT, CCOO y CSIF, o véase igualmente la Propuesta a la MGN que con fecha 27 de marzo de este año presenta la Sección Sindical de FSP-UGT. Solo por refrescar la memoria hemos recordado las últimas veces en que hemos pedido a la empresa que se haga una valoración real y efectiva que acabase con ese trato discriminatorio del que ahora un juzgado nos reconoce como un derecho laboral. Si continuáramos buscando en nuestros archivos, no tenemos la menor duda de que al menos en una docena de veces se le ha hecho esta petición al Concejal de Personal.

El pasado lunes, 14 de julio se dictaba en el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, la Sentencia nº 297 correspondientes a los Autos 185/14 relativos a la demanda por la discriminación salarial que padecen una gran parte de los empleados y las empleadas municipales del Ayuntamiento de Andújar. Como ya sabéis, esta discriminación surge por la no aplicación de complementos retributivos de nómina a los compañeros y compañeras que no tienen carácter de fijos en plantilla, y que como consecuencia de no ser debidamente valorados, están sufriendo un considerable perjuicio económico, en algunos casos desde hace mas de una década. Sin entrar en todo el contenido de la sentencia, pues sería demasiado embarazoso para quienes no dominen las terminologías jurídicas, vamos a resumiros las conclusiones en las que el magistrado se ha pronunciado : Tenemos que empezar con comunicaros que el Concejal ha manifestado su intención de no recurrirla, luego entonces damos ya por sentado que es firme y de obligado cumplimiento. La sentencia concluye en varios párrafos reconociendo que se está discriminando a parte

Page 3: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 3 �

3.- La Propuesta de FSP-UGT y CSIF.

de la plantilla municipal, incumpliendo con ello diferentes normativas laborales y en especial el espíritu del propio Acuerdo Convenio suscrito entre Ayuntamiento y la plantilla municipal, como es “a igual trabajo, igual salario”. El fallo estima la demanda interpuesta por FSP-UGT, CC.OO, CSIF Y USO contra

Ayuntamiento de Andújar, y declara el derecho de los trabajdores laborales temporales del

Ayuntamiento demandado a cobrar la totalidad del complemento especifico

de igual cuantía al que se viene abonando, dentro de cada categoría y puesto de trabajo, al personal laboral fijo y funcionario, condenando igualmente al Ayuntamiento a dar cumplimiento de la misma, si bien es cierto que no entra a valorar a partir de cuando debe el Ayuntamiento de regularizar esta situación, por lo que entendemos y así nos lo ha confirmado nuestros servicios jurídicos, que el Ayuntamiento está obligado a reconocer el derecho a dichas retribuciones a partir del mes siguiente a la sentencia firme. Es decir, en la nómina del mes de agosto, sin perjuicio de la retroactividad que por imperativo legal habría que aplicar. ¿A quién le correspondería la aplicación de dicha valoración?: Otro dato importante a tener en cuenta es que la sentencia generaliza sin entrar en los detalles de la temporalidad, por lo que entendemos que le corresponde a la totalidad del personal “no-fijo” y por lo que establece la normativa habría que respetar ese derecho con un año de retroactividad.

En el día de ayer, además de remitiros por correo electrónico la Sentencia nº 297, también os hemos remitido la Propuesta que desde FSP-UGT y CSIF, hemos presentado a la Mesa General de Negociación de este jueves 24 de julio. En dicha Propuesta le planteamos a la

Page 4: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 4 �

empresa una batería de medidas que habría que aplicar como consecuencia del cumplimiento de la referida Sentencia, y que pretende contentar a ambas partes: empresa y trabajadores, más aún cuando esta Propuesta la presentamos vinculando su aplicación y cumplimiento a la recuperación de todas las ayudas sociales establecidas en el Acuerdo Convenio que nos han recortado del 2013 y del 2014.

Seguidamente pasamos a detallároslas:

PRIMERO.- Que la empresa haga un reconocimiento del complemento específico de cada trabajador afectado por dicha sentencia dada su situación de contratado, temporal, discontinuo o fijo-discontinuo.

SEGUNDO.- Que a la vista del punto anterior, la empresa haga un reconocimiento de deuda individual para cada trabajador afectado, sin necesidad de que este se vea obligado a exigir individualmente el cumplimiento de sentencia, lo que simplificaría el procedimiento evitando de esa forma judicializar el cumplimiento de la sentencia.

TERCERO.- Que en aplicación de la normativa y la sentencia, se reconozca la deuda de cada trabajador con un año de retroactividad, a contar desde el día en que se presentó por registro municipal la Reclamación Previa a la Vía Judicial con la que se inició el procedimiento que ha derivado en la referida sentencia 297.

CUARTO.- Que a la liquidación de la próxima nómina de agosto, ya se incluya la totalidad del complemento específico de los trabajadores afectados. QUINTO.- Que la deuda resultante con cada trabajador le sea liquidada de forma prorrateada en doce mensualidades, a contar desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, al efecto de facilitar el pago a la empresa y de que las retenciones fiscales de los

Page 5: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 5 �

trabajadores no se vean incrementadas en exceso ya que se haría en dos ejercicios fiscales: 2014 y 2015. SEXTO.- Que al efecto de evitar en el futuro situaciones anómalas como esta, que se verían avocadas a nuevas reclamaciones judiciales, mas aún cuando ya tenemos jurisprudencia propia, solicitamos que al vigente Acuerdo Convenio, se le hagan las modificaciones oportunas mediante las que se reconozca a los trabajadores no fijos a partir de los doce meses consecutivos de contrato, el derecho a cobrar la totalidad del complemento específico en las mismas cantidades que los fijos, según su puesto de trabajo,

categoría y nivel.

¿Qué pretendíamos desde FSP-UGT y desde CSIF?: Pretendíamos con esta Propuesta darle viabilidad presupuestaria a la Sentencia, flexibilizando la deuda que conlleva los atrasos que la empresa debería de abonar a los trabajadores afectados en concepto de complemento específico no abonado por la condición de no ser fijo. Al pedir la liquidación de atrasos en doce mensualidades pretendíamos que las retenciones fiscales que se aplican a cada nómina no se incrementasen en exceso, y al liquidarse dentro de dos ejercicios fiscales (2014 y 2015) paliaría considerablemente la declaración de IRPF de los trabajadores afectados. Pretendíamos igualmente vincular esta propuesta al reconocimiento del 100% de las

ayudas sociales del 2013 y del 2014 que al día de hoy aún están negociándose con la empresa y aportar una solución intermedia que reconociera estas ayudas garantizando el equilibrio presupuestario y los derechos económicos de los empleados y empleadas afectadas por la sentencia.

Page 6: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 6 �

4.- La postura de la empresa. Como no podía ser de otra manera, nuestro Concejal de Personal, fiel a su incapacidad negociadora a la que ya nos tiene acostumbrados, una vez más hace alarde de su prepotencia que le distingue y le caracteriza y se niega a dar cumplimiento a la sentencia. Nos ofrece empezar a pagar el complemento específico a partir de enero de 2015, y no a la totalidad del personal “no-fijo” sino para algunos de los trabajadores nada mas, no explicando con que criterio dirá “a este si y a este no”. En cuanto a las Ayudas Sociales sigue plantado en que las reconocerá a partir de enero de 2015 pero del 2013 y del 2014 nada de nada. Dicho de otra forma y

según manifestó en sus declaraciones en la MGN, “a mi esa sentencia no me obliga a nada”

Recorte de imagen extraído de la Sentencia nº 297 d onde clarifica los términos del fallo.

Page 7: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 7 �

5.- Los pronunciamientos de los sindicatos:

O sea: Del reconocimiento del complemento específico de cada trabajador afectado, nada de nada. Del reconocimiento del importe adeudado individual de cada trabajador afectado, nada de nada. Del reconocimiento de la deuda con carácter de retroactividad de doce meses a cada uno de los trabajadores afectados, nada de nada. De empezar a pagar debidamente a cada trabajador según dice la sentencia a partir de agosto, nada de nada. De empezar a pagar los atrasos a partir de agosto de 2014 hasta julio de 2015, nada de nada.

La Sesión Ordinaria de Mesa General de Negociación contemplaba en su punto Sexto, el debate de esta sentencia y en que medida debería aplicarse. Lo verdaderamente sorprendente es los pronunciamientos de otras fuerza sindicales que os explicamos seguidamente y que sin lugar a dudas os van a sorprender.

Juan Carlos Godoy como Presidente del Comité de Empresa no mostró su apoyo a la Propuesta presentada por FSP-UGT y por CSIF, dando con ello la razón a la empresa, alegando que no habíamos contado con él para presentarla. Sus celos sindicales le llevaron una vez más a traicionar los intereses generales de los trabajadores. Solo encontró palabras para censurar las críticas que recientemente ha recibido en las publicaciones de FSP-UGT, a cuyo delegado llamó “mentiroso” a pesar de quedar demostrados sus abusos y malas artes con pruebas evidentes.

Pedro Luis Rodríguez como Delegado Sindical de USO se pronunció pidiendo que se ejecute la sentencia, aunque no se pronunció en que términos pedía su ejecución. En cuanto a la propuesta presentada por FSP-UGT y por CSIF, no ejerció ningún pronunciamiento, con lo que no mostró su apoyo a pesar de ser considerablemente más ventajosa. El delegado sindical de USO no presentó ninguna otra propuesta alternativa.

Page 8: Especial mgn 2014 julio

ESPECIAL MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Página nº 8 �

6.- Nuestra conclusión.

Pedro Boiso Ríos como presidente de la Junta de Personal por UPLBA tampoco apoyo nuestra propuesta,, pronunciándose a favor de la empresa y quitándole importancia a la aplicación de la sentencia manifestó que aunque era justo no lo veía ahora como el mejor momento, apelando al próximo año como decía el Concejal para aplicar la valoración. Tampoco presentó ninguna otra propuesta alternativa a la que desde FSP-UGT y CSIF presentamos.

Leopoldo Calle como Delegado Sindical de CCOO, nos sorprendió bastante en su posicionamiento, ya que se manifestó diciendo que veía bien la aplicación de la sentencia en los términos que expresaba el Concejal, es decir a partir de enero de 2015. Y decimos que nos ha sorprendido bastante por la premura, con la que se apresuró su sindicato en mandar un comunicado de prensa a los medios locales, celebrando dicha sentencia en unos términos mucho más optimistas en los que ahora le permite a la empresa para aplicarla.

No vamos a entrar en valorar las actuaciones del resto de los sindicatos, sencillamente os informamos de unos hechos de los que el Acta de la Mesa General de Negociación dará fe en su momento una vez sea aprobada,, y sois vosotros y vosotras quienes tenéis que valorar dichos posicionamientos, que desde luego en nuestra opinión distan bastante de lo que desde hace años venimos demandando todas las Secciones Sindicales, incluidas las que ahora se posicionan dando la razón a la empresa. Desde FSP-UGT y desde CSIF, vamos a persistir en lo que creemos mas justo y que fue la petición que nos hicisteis los afectados por esta sentencia, que es ni más ni menos que seguir luchando por vuestros intereses. Estamos haciendo las gestiones jurídicas necesarias para pedir una “Aclaración de Sentencia” y seguidamente una “Ejecución de Sentencia”. Le pese a quién le pese a los Delegados de FSP-UGT y CSIF no nos van a doblegar.