espacio geográfico y de la división político territorial

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDADA FERMIN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA Espacio Geográfico y División Político- Territorial

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Page 1: Espacio geográfico y de la división político territorial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDADA FERMIN TORO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Espacio Geográfico y División Político-Territorial

Page 2: Espacio geográfico y de la división político territorial

El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y

naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un

propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio

determinado), como un “metabolismo” entre los sistemas sociales y los naturales,

donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su

supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces

el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa

relación”

En tal sentido, se considera que el espacio geográfico es parte de un conjunto de

procesos y no está aislado de ellos y en consecuencia lo defino como una parte

indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan

a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.

Una vez aclarado el término la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en

relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella

establece lo siguiente:

TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que

correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la

transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones

resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica.

Venezuela se encuentra situada entre los 0º43′ de latitud norte, en su punto más

meridional (catarata Hua), y los 12º11′ de latitud norte, en el cabo de San Román

(península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la

confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48′ de longitud occidental) y el oeste

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en el nacimiento del río Intermedio (73º25′ de longitud occidental). Como se puede

apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste

del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el

océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con

Colombia y ejerce su soberanía sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual

comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas

al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona

económica exclusiva.

La División Político Territorial del Estado Venezolano

El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar

políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del

Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El

territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por

ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político

administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en

determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de

un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un

territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la

superficie del territorio respectivo”. Esta disposición incorporada por la Constitución

de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 determina la división político

territorial de la República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados,

acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del texto constitucional.

La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base

constitucional. La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la

expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales

no viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional

Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la

aprobación del artículo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con el

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contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la

expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de

la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y

resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría

considerar que afectaría la posición negociadora de la República. La razón concreta

de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “validamente” y la del 99

utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos

arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con

respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre

Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899

referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela

del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente

delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana. La

cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los

países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las

colonias de Holanda. En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por

la dificultad de distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que

separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para

fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela de Colombia. Con respecto a

Brasil, el proceso seguido por Venezuela a objeto de fijar la línea divisoria con el

mencionado país, fue menos complicado y conflictivo que lo que resulto ser con

Colombia y con Gran Bretaña.