espacio geográfico y de la división político territorial
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDADA FERMIN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Espacio Geográfico y División Político-Territorial
El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y
naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un
propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio
determinado), como un “metabolismo” entre los sistemas sociales y los naturales,
donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su
supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces
el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa
relación”
En tal sentido, se considera que el espacio geográfico es parte de un conjunto de
procesos y no está aislado de ellos y en consecuencia lo defino como una parte
indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan
a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.
Una vez aclarado el término la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en
relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella
establece lo siguiente:
TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica.
Venezuela se encuentra situada entre los 0º43′ de latitud norte, en su punto más
meridional (catarata Hua), y los 12º11′ de latitud norte, en el cabo de San Román
(península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la
confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48′ de longitud occidental) y el oeste
en el nacimiento del río Intermedio (73º25′ de longitud occidental). Como se puede
apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste
del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el
océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con
Colombia y ejerce su soberanía sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual
comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas
al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona
económica exclusiva.
La División Político Territorial del Estado Venezolano
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar
políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del
Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El
territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por
ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de
un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un
territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo”. Esta disposición incorporada por la Constitución
de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 determina la división político
territorial de la República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados,
acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del texto constitucional.
La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base
constitucional. La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la
expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales
no viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional
Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la
aprobación del artículo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con el
contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la
expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de
la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y
resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría
considerar que afectaría la posición negociadora de la República. La razón concreta
de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “validamente” y la del 99
utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos
arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con
respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre
Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899
referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela
del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente
delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana. La
cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los
países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las
colonias de Holanda. En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por
la dificultad de distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que
separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para
fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela de Colombia. Con respecto a
Brasil, el proceso seguido por Venezuela a objeto de fijar la línea divisoria con el
mencionado país, fue menos complicado y conflictivo que lo que resulto ser con
Colombia y con Gran Bretaña.