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ESCUELA RAÚL SÁEZ SÁEZ
RBD 9743-9 FONO 224856820
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR CON NUEVO
DECRETO 67 /2018
VIGENCIA A CONTAR DE MARZO 2020
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INTRODUCCION:
Por este documento y en esta fecha tomo conocimiento que por
disposición del Decreto N° 67, se aprueban las normas mínimas,
nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los
Decretos Exentos N° 511 de 1977, N° 112 de 1999 y N°83 de 2001. Todos del
Ministerio de Educación (Santiago 20 febrero 2018. Decreto N° 67).
La Escuela Básica Raúl Sáez Sáez, ha considerado en su Reglamento de
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, las actuales políticas
educacionales que impulsa el Ministerio de Educación y que facultan a
las Comunidades Educativas para elaborar su propia normativa,
expresada por los principios, valores y horizonte pedagógico del Proyecto
Educativo Institucional (P.E.I.), a las características y necesidades de todos
/as sus estudiantes. Que por lo dispuesto en el artículo N° 3 de la Ley
General de Educación, el sistema educativo chileno se construye sobre la
base de los Derechos garantizados en la Constitución Política de Chile, así
como en los Tratados Internacionales; como la Declaración de Derechos
de los niños, niñas y adolescentes, entre otros; ratificados por nuestro país
y que se encuentran vigentes, asegurando la gradualidad de los
aprendizajes y determinando los logros de los mismos, salvaguardando las
condiciones para la correcta promoción de los estudiantes. Cabe
mencionar que este reglamento fue, será revisado y consensuado
anualmente por el Consejo General de Profesores y el Equipo de Gestión
Escolar del colegio, con el fin de actualizar e incorporar mejoras.
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El reglamento actual está compuesto por ocho títulos desarrollados en
artículos:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO III: EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN
PARVULARIA
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN y/o REPITENCIA EN EDUCACION BASICA
TITULO V: DE LAS CALIFICACIONES
TITULO VI: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS
TITULO VII: FRAUDE ESCOLAR
TITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
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IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
IDENTIFICACIÓN DEL
ESTABLECIEMTO
ESCUELA RAÚL SÁEZ SÁEZ
ROL BASE DE DATOS 9734- 9
DIRECCIÓN VERACRUZ N° 5243
COMUNA LO ESPEJO
REGIÓN METROPOLITANA
TELEFÓNO 224856819- 224856820- 224856821
CORREO ELECTRÓNICO [email protected]
DIRECTORA NÉLIDA MORALES ESPARZA
NIVELES DE ENSEÑANZA EDUC. PARVULARIA NT1/ NT2
ENSEÑANZA BÁSICA 1° A 8° BÁSICO
TIPO DE JORNADA JORNADA ESCOLAR COMPLETA
(JEC)
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CONSIDERANDO:
Las disposiciones establecidas en este nuevo reglamento promoverán
gradualmente por este año 2020, los procesos evaluativos con foco en
lo formativo y en lo pedagógico.
El presente reglamento establece las normas sobre evaluación,
calificación y promoción de los estudiantes que cursan los niveles de
educación parvularia y básica de nuestro Establecimiento Educacional,
de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 67 de 2018 del
Ministerio de Educación (Mineduc) y las orientaciones dadas por la
Unidad de Curriculum y Evaluación del Mineduc.
Este Reglamento regirá para todos los estudiantes y la comunidad
involucrada en el proceso educativo del establecimiento (Docentes,
Padres ,Apoderados, Asistentes, etc.)
En lo referido específicamente a Planes y Programas de estudios,
correspondientes de 1º a 6º año de Educación Básica Decreto 2960 de
2012 y de 7º y 8º Decreto Exento Mineduc N° 628 de 2016
respectivamente, nos regimos a lo dispuesto en el Decreto de
Evaluación, Calificación y Promoción Nº 67/2018.
Decreto 481/2018 para Nivel de Transición I y II, (NT 1 y NT2) que
establece las Nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia
vigente desde marzo 2019
Decreto 170/2009 para estudiantes con NEE en Educación Parvularia y
Básica. Y Decreto 83
El presente Reglamento se ha elaborado colaborativamente por los
docentes del establecimiento en concordancia con el Proyecto
Educativo Institucional, el Reglamento Interno; incluido el Manual de
Convivencia Escolar; y nuestro Plan de Mejoramiento Educativo
vigente.
Este nuevo Decreto 67 permite reducir la repitencia automática
basada solo en promedios aritméticos ya que, mediante un mayor
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acompañamiento a los estudiantes, fortalecerá uso pedagógico de la
evaluación.
Este Reglamento se estructura en tres grandes temáticas: Evaluación,
Calificación y Promoción
Normas Generales
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos
de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los
logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este
decreto.
Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e
interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar
decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación,que permite transmitir un significado compartido
respecto a dicho aprendizaje mediante un
número, símbolo o concepto.
Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación
general común odiferenciada y especialidad si corresponde, del proceso
de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un
año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente
aprobados por el Ministerio de Educación.
Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente
un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando de
educación básica.
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TÍTULO II: EVALUACIÓN
De acuerdo al nuevo Decreto 67, la evaluación estará centrada en lo
pedagógico y se considera una situación para el aprendizaje que entrega
información pertinente en la toma de decisiones, respecto de: los estándares
de aprendizaje, las metas planteadas, la retroalimentación oportuna,
sistemática y pertinente de los mismos, para reorientar las prácticas
pedagógicas cuando sea necesario, en contextos de inclusión y diversidad y
que promuevan el progreso del aprendizaje y la mejora continua de los
procesos de enseñanza.
Los articulados del reglamento en este título son:
ARTÍCULO 1º.
Todas las normas sobre evaluación, calificación y promoción que contiene el
presente Reglamento, se ajustan a la legislación vigente y deben ser
aceptadas, respetadas y puestas en práctica por todos los miembros de la
Comunidad Educativa. Para efecto de la organización evaluativa, el año
escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales.
ARTÍCULO 2°. –
Los alumnos y alumnas que cursen entre Primero y Octavo año básico,
deben desarrollar actividades académicas en las asignaturas que se indican
en el Plan de Estudio del Nivel y por la cantidad de horas pedagógicas
indicadas, en todos los cuales serán evaluados “formativamente” y
calificadas según se indica en este reglamento. Se exceptúan de lo anterior
las actividades de Consejo de Curso/Orientación y Religión que también son
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evaluadas y calificadas, sin embargo, esta evaluación no incide en el
promedio general del alumno o alumna.
- La distribución de evaluaciones formativas y sumativas de
acuerdo a núcleos y horas pedagógicas será:
SEMESTRAL
Núcleos
Mínimo
Formativa
Mínima
Sumativa
NT1 – NT2 3 1
SEMESTR
AL
Horas Pedagógicas de asignatura / evaluaciones semestrales
6 ó más hrs. Pedag.
3 ó 4 hrs. Pedag.
2 hrs. Pedag.
1 hr. Pedag
Mínimo
Formativ
a
Mínima
Sumativ
a
Mínimo
Formativ
a
Mínima
Sumativ
a
Mínimo
Formativ
a
Mínima
Sumativ
a
Mínimo
Formativ
a
Mínima
Sumativ
a
1° a 8° 3 5 2 5 2 4 2 3
ARTICULO 3º. –
Las normas del presente reglamento deben ser informadas anualmente a las
familias de los alumnos y alumnas que cursen desde el Primer Nivel de
Transición (NT 1) al Octavo Año Básico durante el proceso de Matrícula y/o
durante el periodo de organización en marzo de cada año a través de una
Comunicación oficial de la escuela, así como su socialización en las
reuniones de Apoderados y Consejo de Curso. El cumplimiento de esta
norma será de responsabilidad del Director, UTP y profesorado. Así como
también los procedimientos y criterios de evaluación de cada asignatura se
comunicarán a los estudiantes al inicio de cada semestre, socializando con
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ellos los principales indicadores que medirán su desempeño. En el caso de
Educación Parvularia se informará a las familias los criterios de evaluación y
objetivos para cada Ámbito del desarrollo.
ARTÍCULO 4º. –
Ningún estudiante que esté sujeto a este reglamento podrá eximirse en
alguna asignatura descrita en el presente cuerpo normativo. Ante cualquier
“situación especial”, trastorno o dificultad acreditada y/o diagnosticada,
asociadas a credo religioso, barreras idiomáticas o dificultades físicas, serán
evaluados de “manera especial” y diversificada por el docente a cargo de
la asignatura en cuestión; estén o no sujetos a Programas PIE .
ARTÍCULO 5º. –
De los instrumentos de evaluación: Los aprendizajes del alumnado podrán
ser determinados y/o medidos, entre otros, a través de los siguientes
instrumentos; siempre y cuando respondan directamente a los “indicadores
de evaluación” con sus respectivos componentes que se desprendan de los
Objetivos de Aprendizaje correspondientes y que permitan ampliar e
implementar el concepto de evaluación integral, debidamente
consensuadas por los docentes, utp y profesionales de apoyo si fuese
necesario.
A. Pruebas y/o controles escritas u orales de carácter formativo y /o
acumulativas: se recomienda que las pruebas formativas respondan a
rúbricas o listas de cotejo claras, precias y conocidas por los estudiantes.
B. Trabajos de Investigación: los que deben ser fijados con antelación,
entregando, el Docente, la Fuente Bibliográfica, una pauta al alumnado
con el puntaje a evaluar y la fecha que deberá presentar el trabajo.
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C. Disertaciones: estas deben cumplir con una pauta de evaluación
entregada previamente por el profesor y la fecha que le corresponde
exponer su presentación.
D. Actuaciones o representaciones: éstas corresponden a dramatizaciones,
coreografías, demostración de técnicas, normas o esquemas deportivos,
personificaciones, etc.
E. Otras Ejecuciones: éstas corresponden a la presentación de productos,
maquetas, modelos, paleógrafos, esquemas, etc. ò la demostración de
procedimientos, manejo de herramientas, secuenciación de series
concretas, completación de esquemas, mapas conceptuales, cuadros de
anticipación, organizadores gráficos en general, entre otros.
Observación de las Normas Generales de aplicación
1. Pautas de Evaluación/Respaldo y Justificación Técnico- Pedagógica. El
alumnado debe estar en conocimiento de los criterios y niveles de
exigencia con los que se le evaluará y los resultados obtenidos al
término de la evaluación. El docente deberá presentar a UTP las pautas
de cotejo o rúbricas con las que se evaluarán los trabajos no escritos.
Además, guardar el registro del resultado de la aplicación, de dichas
pautas de evaluación durante todo el año, como evidencia del
proceso realizado, tanto en su forma, contenido y momento y
consecuentemente, el rendimiento del estudiante.
2. De las Pruebas Diferenciadas: estas pruebas deben contener
adecuaciones curriculares y evaluativas supervisadas por las
profesionales del PIE, en los casos de los estudiantes que pertenezcan a
programas de apoyo. Los instrumentos aplicados a estudiantes con
evaluación diferenciada deben conservarse para seguimiento interno o
externo; la versión original y la versión adecuada se mantendrán
archivadas en el Libro del Registro (PIE) de cada Curso.
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ARTÍCULO 6º.
De los tipos de Evaluación.
A. La Evaluación Diagnóstica, es aquella que se aplica a los estudiantes al
inicio de cada año, en el período de organización escolar, durante los 15
primeros días del año y determina las condiciones de entrada que presentan
nuestros estudiantes. Este instrumento puede ser el que se aplicó al finalizar el
año anterior, con algunas actualizaciones; de acuerdo con la realidad de
cada curso; previamente informadas a UTP, a través de su respectiva Tabla
de Especificaciones y conforme a un formato consensuado Los resultados se
registran en el libro de clases en termino de Logrado (L). Parcialmente
logrado (PL). No logrado (NL).
Los procedimientos e instrumentos para utilizar deben detectar las
necesidades de reforzamiento pedagógico y /o nivelación escolar. Si los
conocimientos previos mínimos no estuvieran presentes en los estudiantes,
según los resultados arrojados por el diagnóstico, el docente responsable de
la asignatura deberá realizar un período de nivelación y/o reforzamiento de
contenidos, o remedial, que debe realizarse no más allá de la primera y/o
segunda semana de aplicado el diagnostico, durante el mes de marzo del
año en curso.
B. La evaluación inicial parcial, será el resultado del desarrollo de la etapa
de Nivelación/ Reforzamiento planificado por los profesores, y se aplicará al
término de este periodo finales de marzo y tendrá calificación coeficiente 1.
C. Las evaluaciones de proceso o formativas está referida al desarrollo de
clase a clase y servirá de orientación para la evaluación sumativa que
puede o no, transformarse en calificación, este tipo de evaluación se puede
realizar en el inicio, desarrollo o cierre de cada clase y en conocimiento
previo y/o acuerdo con los estudiantes, haciendo uso de Instrumentos de
Observación, tales como: Lista de Cotejo, Escala de Apreciaciones, Registro
de Observaciones, u otras que consideren el grado de avance del
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estudiante, en relación a su propio aprendizaje y expresados en
conocimientos, habilidades y competencias adquiridas, se evaluará el
proceso.
Para facilitar la interpretación de los niveles de logro de los estudiantes a
partir de las evaluaciones formativas formales, se debe utilizar las
siguientes descripciones:
Niveles de logros para evaluación formativa diagnóstica y de
monitoreo.
Nivel de logro Descripción
Insuficiente (I) 0%-40%
El estudiante es capaz de recordar y
comprender contenidos, así como
realizar tareas muy directas y
sencillas, siguiendo instrucciones
claras y precisas, empleando
algoritmos básicos, fórmulas,
revisiones basadas en una consigna
directamente entregada
Elemental (E) 41%-59%
El estudiante es capaz de aplicar
contenidos en tareas simples, así
como realizar inferencias,
interpretaciones y razonamientos
básicos. Además elabora opiniones
con fundamentos simples a partir
de su propia experiencia.
Adecuado (A) 60%-
100%
El estudiante es capaz de utilizar y
aplicar eficazmente modelos,
técnicas o teorías a situaciones
reales y complejas. Es capaz de
investigar, analizar, seleccionar,
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comparar y evaluar puntos de vista
o estrategias y decidir
argumentadamente. Asimismo, es
capaz de reflexionar sobre su
trabajo y proceso, pudiendo
formular
y comunicar sus interpretaciones y
razonamientos, apoyando el
aprendizaje de otros compañeros.
D. La autoevaluación y/o la coevaluación estarán presente en el proceso y
tendrán incidencia en la calificación final del alumnado. Cada una de estas
modalidades se sugiere realizar una vez por semestre, con la debida
orientación e información a los estudiantes de los indicadores y criterios a
evaluar y su respectiva calendarización publicada en el Libro de Clases y en
cada Sala, respaldada técnicamente con una “Lista de Cotejo o una
Rubrica” según la situación de aprendizaje. Durante el Primer Semestre 2020,
puede ser aplicada solo a Asignaturas complementarias y después del
análisis conjunto (docentes, estudiantes y utp) de esta modalidad se puede
proyectar para el 2021, la incorporación en las asignaturas claves.
E. Retroalimentación , se entenderá la retroalimentación como parte
fundamental de cada proceso evaluativo , es importante explicitar que se
debe efectuar durante el desarrollo de las clases y posterior a la aplicación
de cada evaluación. Aquellas de carácter formativo, serán retroalimentadas
la clase siguiente a su aplicación, mientras que las evaluaciones sumativas,
durante los plazos establecidos en este reglamento, para la entrega de
resultados a los estudiantes.
Aspectos a considerar para realizar una retroalimentación efectiva:
- Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes
aún están trabajando el aprendizaje a retroalimentar y cuando
todavía tienen tiempo para redirigir sus acciones.
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- Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea
para esto es mostrar dos o tres aspectos del desempeño logrado y
uno por mejorar
- Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo de manera oral,
escrita o a través de una demostración.
-Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del
modo más breve posible y sin perder precisión.
- Acompañar la información con espacios para la acción, es decir,
generar instancias de apoyo a los estudiantes luego de entregar
la información para resguardar que efectivamente se use para
aprender.
- Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera
tiene el valor de mostrar preocupación por los aprendizajes de
cada cual y de ser más focalizada en las necesidades y
características individuales. La segunda posibilita abordar
confusiones o errores comunes, o bien visibilizar logros que todos y
todas alcanzaron.
- Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el
Establecimiento considerará son:
- a) Socialización de instrumentos de evaluación
- b) Identificación de conocimientos previos
- c) Apoyos dirigidos; entre otros.
F. La evaluación de producto o sumativa, será aplicada por el/la docente y
tendrá incidencia en la calificación final del alumno/a, con
intencionalidad sumativa teniendo por objeto conocer y valorar los
resultados conseguidos por el estudiante al finalizar un proceso de
Enseñanza-Aprendizaje o durante el transcurso de un semestre. Deberán
realizarse sobre la base de: trabajos, exposiciones individuales y/o
grupales; investigaciones; trabajos colaborativos; pruebas orales y /o
escritas; autoevaluaciones u otras que se estimen pertinentes acordes a la
naturaleza de la asignatura, considerando evaluaciones de conocimiento
y trabajos prácticos, en todas las asignaturas. Se establece claridad en
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que las evaluaciones serán la resultante de los productos, habilidades y/o
competencias desarrolladas por los (as) estudiantes durante el proceso de
Enseñanza - Aprendizaje y no de actitudes o comportamientos negativos
o positivos. El/La Docente deberá informar a los estudiantes de los
objetivos, aprendizajes, habilidades y/o categorías a evaluar, antes de
aplicar la evaluación
H. La evaluación complementaria - integral: La escuela ofrece una nueva
oportunidad evaluativa para acompañar y retroalimentar el proceso de
aprendizaje del estudiante con dificultades significativas. Consiste en la
presentación de un Plan Integral de Apoyo pedagógico y/o Nivelación
escolar que se presenta al apoderado y al estudiante, al iniciar al año
escolar (o cuando se requiera) monitoreando el trabajo diversificado e
integral, de los aprendizajes.
ARTÍCULO 7º. –
Se recomienda que todo “trabajo práctico”; considere la línea de
evaluación del “Diseño Universal de Aprendizaje” D.U.A; o la tarea asignada
en cualquier asignatura, puede ser presentado por el alumnado basado en
una “estructura o pauta clara y precisa” que responda a indicadores de
evaluación concretos y conocidos a medir y/o calificar, por ejemplo si se
tratara de presentar un Informe o Reporte de algún experimento u otras
situaciones de aprendizaje, éste debiera incluir letra o caligrafía legible (si lo
amerita), limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada de
acuerdo a su nivel. En caso contrario el Docente puede exigir que los
estudiantes lo rehagan hasta que cumpla con los requisitos señalados en la
pauta previamente entregada utilizando una escala que se adapte a sus
niveles de exigencia. Acompañada de la Pauta Previamente entregada.
ARTÍCULO 8º. –
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Los estudiantes serán evaluados semestralmente en todas las asignaturas del
plan de estudio.
ARTÍCULO 9º. –
Los informes de calificación serán entregados a los padres y/o apoderados
, por lo menos cada dos meses, (abril, junio – agosto y octubre) mediante
certificados de informes de Informes en las Reuniones de Padres y
Apoderados y al término de cada semestre.
ARTÍCULO 10º. –
Para los estudiantes que se encuentren en “situaciones especiales” por
credo religioso u otras, como capacidades diferentes; idiomáticas o físicas,
contarán con actividades diversificadas que serán evaluadas formativa y/o
acumulativamente siempre y cuando éstas sean consensuadas entre los
docentes y utp.
Para los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar,
(P.I.E) desde Prekínder hasta 8° año básico, se regirán por la normativa
vigente: Decretos 170 – 83 y 67.
El equipo del Programa de Integración Escolar planificará reuniones de
coordinación, donde el Equipo de Aula evalúe el avance de las y los
estudiantes integrados y establezca nuevas acciones a implementar.
Los estudiantes de NT1 y NT2 serán sometidos a una valoración de
habilidades tempranas al iniciar el año escolar, si al ser matriculados no
cumplen con la edad cronológica de 4 años 0 meses o 5 años 0 meses
cumplidos al 30 de junio, en NT1 o NT2 respectivamente. Esta evaluación
determinará si el niño o niña presenta las habilidades esperadas de acuerdo
con su edad y nivel de escolaridad, en las áreas de lenguaje, motricidad y
coordinación.
En el caso de que los estudiantes de NT1 y NT2, presenten habilidades
descendidas en las áreas de lenguaje, motricidad y/o coordinación, se
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informará al apoderado, se elaborará un Plan Específico Individual, con el
objetivo de nivelar las habilidades descendidas, el cual se trabajará en
forma conjunta con la familia.
Todos los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar
deberán contar con una evaluación diagnóstica integral inicial, de proceso
y evaluación de Egreso o continuidad por un nuevo periodo, la cual se
realizará de manera anual al iniciar o finalizar el año escolar. Dichas
evaluaciones deberán quedar plasmadas en un informe pedagógico,
psicopedagógico y curricular, sustentando, junto con las evaluaciones de
especialistas, el Plan de Adecuación Curricular Individualizado P.A.C.I, de
cada estudiante. (Cuando el caso lo amerite)
Se elaborará un Informe a la familia de ingreso, uno de Avance semestral
(julio) y un informe a la familia de reevaluación anual (diciembre) para todos
los alumnos PIE de prebásica y básica. que contenga información sobre los
apoyos otorgados, progresos, necesidades de apoyo y compromisos
adquiridos por la familia. Se entregará al apoderado(a), una copia de este
informe que resuma de manera clara y entendible los resultados y progresos
obtenidos por el o la estudiante.
A los estudiantes que presenten impedimentos físicos, que no afecten su
desempeño intelectual o capacidad funcional total de algún órgano de los
sentidos, para cursar en forma regular una asignatura, se les aplicarán
procedimientos de evaluación diferenciada si lo amerita. El procedimiento
evaluativo será responsabilidad del Profesor de la asignatura con apoyo del
docente Especialista y se realizará de acuerdo a los medios y características
del alumno.
En el caso de los o las estudiantes matriculados/as en el establecimiento
luego del cierre de la plataforma de inscripción de alumnos PIE y que
presenten NEE, previa entrega de carpeta de antecedentes que respalde
dicha información, el establecimiento resguardará que se proporcionen los
apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje, siempre y cuando estos
alumnos puedan ingresar a la categoría de exedentes.
La Evaluación diferenciada; consensuada con el docente y respaldad en
el Libro de registro PIE de cada curso; podrá incluir una, varias o todas las
estrategias que se presentan a continuación:
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Reducir el número de ítems requeridos en una tarea/prueba para lograr
los objetivos, el cual no podrá ser inferior al 60% de los ítems originales.
Al estudiante con necesidades educativas especiales transitorias se le
permitirá tiempo adicional, el cual no podrá exceder dos horas
pedagógicas (90 minutos).
Al estudiante con necesidades educativas especiales permanentes se
le permitirá tiempo adicional, pudiendo optar a 90 minutos de manera
continua, o bien divididos en dos módulos de 45 minutos cada uno. Esto
último también podrá ser aplicado de manera excepcional en aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales transitorias de todos
los niveles que presenten un retraso significativo en lectura, escritura,
matemática o en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio, no alterando el nivel de exigencia del
instrumento.
Al estudiante se le proveerá instrucciones adicionales (oral y/o escrita)
Los enunciados de las pruebas podrán ser aclarados para ayudar al
estudiante a comprenderlas mejor.
Métodos alternativos de evaluación serán empleados: preguntas en
formato de selección múltiple en vez de completar la oración o
reemplazar exámenes escritos por evaluaciones orales, modificando el
nivel de exigencia en caso de ser pertinente.
Las evaluaciones podrán ser realizadas en aula de recursos para
favorecer los procesos de atención y concentración.
Serán alumnos del Programa de Integración Escolar todos aquellos que
presenten necesidades educativas especiales contempladas en el Decreto
Supremo 170/2009 y decreto 83.
Los estudiantes de la modalidad transitoria o permanente que cuenten
con mayores necesidades específicas y requieran de intervención
personalizada para adquirir aprendizajes puntuales, podrán recibir apoyo
psicopedagógico de manera individual tanto en aula común como en aula
de recursos. Ello en consideración del decreto supremo 170. Artículo 89 letra
C.
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El proceso de evaluación de los alumnos con necesidades Educativas
Especiales Transitorias o permanentes, se rige por el Reglamento N° 511
Exento del 08/05/1997 de la Enseñanza Básica común, con especial énfasis
en las adecuaciones curriculares descritas en el Libro de Registro PIE de
cada curso, para los alumnos según sus necesidades educativas especiales
previamente diagnosticadas. Este procedimiento será efectuado por el
Docente de la asignatura correspondiente y el Co-Docente.
Criterios y orientaciones de adecuación curricular: Los criterios y
orientaciones de adecuación curricular están orientados al nivel de
educación parvulario y educación general básica.
Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades
educativas especiales de los alumnos y alumnas, permitiendo y facilitando el
acceso a los cursos o niveles con el propósito de asegurar aprendizajes de
calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades,
calidad educativa con equidad inclusión educativa y valoración de la
diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa.
Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se
deben organizar en el Libro de Registro PIE de cada curso.
Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de
favorecer o priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos
imprescindibles dado su impacto para el desarrollo personal y social de los
estudiantes.
El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares
debe realizarse con la participación y asumiendo un rol fundamental el
docente de asignatura y profesor de educación especial diferencial,
además de los profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del
estudiante de modo que estas sean pertinentes y relevantes para responder
a las necesidades educativas especiales detectadas en el proceso de
evaluación diagnostica individual. (Según DS N° 170/2009)
Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación.
Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o
incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información,
expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes
curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin
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disminuir las expectativas de aprendizaje. Algunos criterios para considerar
en las adecuaciones curriculares de acceso:
Presentación de la información: (información auditiva, táctil, visual y la
combinación entre estos).
Formas de respuesta: ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples
medios de comunicación tales como texto escrito, lengua de señas, discurso,
ilustración, recursos multimedia, entre otros).
Entorno: organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso
autónomo mediante adecuaciones del espacio, ubicación y las condiciones
en que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación.
Organización del tiempo y el horario: modificaciones en la forma que se
estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones
(permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre
otros).
Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los objetivos de
aprendizaje establecidos en las bases curriculares pueden ser ajustados en
función de los requerimientos específicos de cada estudiante. Dichas
adecuaciones deben ser aprobadas por Coordinación Pedagógica.
El criterio fundamental a tener en cuenta es evitar la eliminación de
aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el
desarrollo integral del estudiante; se pueden considerar los siguientes
criterios:
Graduación del nivel de complejidad: conocer los aprendizajes que han
alcanzado los estudiantes, así como lo que no han logrado, operacionalizar
y secuenciar los niveles de logro (metas más pequeñas)
Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: consiste en
seleccionar y dar prioridad a determinado objetivos que se consideran
básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes
posteriores.
Temporalización: consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en
el currículum para el logro de los aprendizajes.
Enriquecimiento del currículum: incorporación de objetivos que se
consideran de primera importancia para el desempeño académico y social
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del estudiante (aprendizaje lengua nativa, sistemas alternativos de
comunicación).
Eliminación de aprendizajes: se debe considerar solo cuando otras formas
de adecuación no resultan efectivas. (Dependiendo de la naturaleza o
severidad de la necesidad educativa especial); esta medida no puede
afectar los aprendizajes básicos imprescindibles tales como el aprendizaje de
la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al
estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
ARTÍCULO 11º. –
TÍTULO III: EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN
PARVULARIA.
Este proceso está regulado por las Nuevas Bases Curriculares de la
Educación Parvularia.
La edad de ingreso al NT1 será de 4 años cumplidos al 31 de marzo
La edad de ingreso al NT2 será de 5 años cumplidos al 31 de marzo.
Ya no existe excepción, según Decreto 1126 de 2017
Se entenderá el proceso de evaluación en estos niveles según los
componentes distribuidos en:
Tres Ámbitos de experiencias aprendizaje.
Ocho Núcleos de aprendizaje
Ochenta y cinco Objetivos de aprendizaje
Ámbitos: Constituyen campos curriculares donde se organizan y distribuyen
los Objetivos de Aprendizaje, con el propósito de orientar los procesos
educativos de manera integral; se proponen 3 Ámbitos, éstos son: Desarrollo
Personal y Social, comunicación integral e Interacción y Comprensión del
Entorno.
Núcleos: Se encuentran al interior de cada Ámbito y constituyen ocho
distinciones curriculares que delimitan focos centrales de experiencias en
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torno a los cuales se agrupan los conjuntos de Objetivos de Aprendizaje.
Cada Núcleo se presenta con una definición general que busca situar el
enfoque sobre el cual se lo concibe, definiendo las intencionalidades
educativas que se busca desarrollar hasta el ingreso a la Educación Básica.
Objetivos de Aprendizajes: Definen los aprendizajes esenciales que se espera
potenciar en las niñas y los niños durante su paso por la Educación
Parvularia, integrando las principales habilidades, conocimientos y acritudes
que les permitirán construir una base sólida de aprendizajes para avanzar en
su desarrollo armónico e integral.
Cada uno de estos componentes con sus objetivos de aprendizaje y sus
respectivos indicadores de logro. (Aún no tenemos indicadores de logro, no
se han oficializado los mapas de progreso de las nuevas BCEP)
La promoción de los alumnos y alumnas es automática en ambos niveles
consignando en el libro de registro los niveles de avance de logros y en
proceso, con el fin de reforzarlos en los siguientes niveles, salvo en casos muy
particulares que serán analizados por Equipo multidisciplinario y en consenso
con el Apoderado.
En el caso de NT2 se realizará el proceso de articulación con el primer año
básico, para reforzar los objetivos de aprendizaje que son prerrequisitos para
el curso superior.
De los Tipos e Instrumentos de Evaluación:
A. Pruebas Lenguaje y Matemática Diagnóstica, Formativa y Sumativa,
B. Registros de Observación.
C. Listas de Cotejo
D. Escala de Apreciación
E. Disertaciones: una disertación por semestre, en la que se evalúan
objetivos de aprendizaje de los párvulos y el compromiso familiar.
F. Informe al Hogar.
Observación de las Normas Generales de Aplicación:
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1. Pautas de Evaluación conocidas e informados sus resultados a las
familias
2. Pruebas con adecuaciones curriculares supervisadas por profesionales
PIE, cuando corresponda.
Los alumnos/as que presenten dificultades y aprendizajes muy descendidos
deben ser evaluados en forma diferenciada y progresiva.
En el caso de los estudiantes que presenten habilidades descendidas en las
áreas de lenguaje, motricidad y/o coordinación, se informará al apoderado,
se elaborará un Plan Específico Individual, con el objetivo de nivelar, y
trabajar en forma conjunta con la familia.
En el caso de los o las estudiantes matriculados/as en el establecimiento
luego del cierre de la plataforma de inscripción de alumnos PIE y que
presenten NEE, previa entrega de carpeta de antecedentes que respalde
dicha información, el establecimiento resguardará que se proporcionen los
apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje.
TÍTULO IV: PROMOCION y/o REPITENCIA EN LA EDUCACION BASICA
ARTÍCULO 12º
El nuevo Decreto 67, no pretende eliminar la repitencia automática obtenida
solo por promedios aritméticos de sus calificaciones, sino que la repitencia
sea una última medida “excepcional” que garantice la retroalimentación
constante y resguarde la escolaridad de los estudiantes, pudiendo ser
promovidos en las siguientes circunstancias:
a) Cuando hayan asistido, al 85% de las actividades académicas
programadas en el calendario anual del colegio.
b) Cuando hayan aprobado todas las asignaturas que están explicitadas en
el presente Reglamento.
c) Cuando no hubieren aprobado una asignatura, siempre que el promedio
general corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efectos del
cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
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d) Cuando no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que el promedio
general corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efectos del cálculo
se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas.
e) Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se
consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizaje de las
asignaturas o actividades del Plan de Estudios y la asistencia a clases.
f) Sin embargo y dentro del espíritu y letra del nuevo Decreto N° 67, la
decisión final de promover o repetir de curso a un estudiante debido a sus
dificultades de rendimiento, convivencia y/o asistencia, implicará la
elaboración de un Informe Integral, basado en los resultados de un Plan de
apoyo pedagógico y Nivelación escolar, debidamente especificado y
presentado al Apoderado y al estudiante que lo amerite, quienes deben
cumplir bajo firma y compromiso, las condiciones, estrategias pedagógicas
y oportunidades establecidas en este plan, para acompañar
oportunamente al estudiante en el progreso de sus aprendizajes y
garantizar el derecho a su educación. (Estos Planes e Informes serán
elaborados por docente de asignatura, profesor diferencial UTP , idealmente
desde el principio del año escolar).
ARTÍCULO 13º. –
Serán promovidos también aquellos alumnos y alumnas que no cumplan con
el requisito de asistencia, pero cuyos motivos del incumplimiento se
enmarquen en algunas de las siguientes situaciones:
a) Enfermedad prolongada demostrada con certificado médico.
b) Situaciones catastróficas que afecten a la familia del alumno o alumna.
c) Viajes justificados fuera de la Región o el País.
d) Otras situaciones no contempladas.
Sin perjuicio de lo anterior esta situación de promoción deberá ser evaluada
por la Dirección del Colegio y el Consejo de Profesores, con una visión
integral.
ARTÍCULO 14º. –
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El profesor jefe debe informar oportunamente al padre y/o apoderado
y/ode los estudiantes que presenten aprendizajes disminuidos a través de
entrevista personalizada y registrada en el Libro de Clases, a partir del mes
de marzo para prevenir las dificultades de estos estudiantes y poder
monitorear, identificar y apoyarlos tempranamente, promoviendo un
acompañamiento focalizado e intensivo en los alumnos/as que requieren y
necesitan nivelación escolar en comprensión lectora y razonamiento
matemático, preferentemente. Los profesores jefes, deberán a la vez dejar
constancia de haber informado dicha situación al apoderado en el libro de
Clases, sección Observaciones, entrevista, de manera tal de posibilitar una
labor en conjunto para futuras decisiones. Activar de manera especial a
partir del mes de agosto y especialmente después del Consejo de
Evaluación y promoción a realizar entre septiembre y/u octubre de cada
año.
TÍTULO V: DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 15º. –
La calificación es la representación precisa del nivel de logro de los
aprendizajes a través de un número, símbolo o concepto que permita
transmitir un significado compartido respecto a dichos aprendizajes, que
hace el profesor(a) teniendo como parámetro el logro de los Objetivos de
Aprendizajes declarados en el curriculum planificado y realizado, la
evidencia evaluativa y la correspondiente calificación y deben ser
comunicados a los estudiantes, apoderados y a otros docentes.
ARTÍCULO 16º. –
No toda calificación deberá conducir necesariamente a una nota. Sin
embargo y con el propósito de registrar las calificaciones, éstas se
expresarán en representación numérica basada en una escala del 2,0 al 7,0
en los cursos de Primero a Octavo año básico, aproximando los decimales a
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una décima para efecto de registro. A partir de la centésima 0,05 se sube a
la décima superior, para efecto de cálculo de todos los promedios del año
lectivo.
ARTICULO 17°.-
La cantidad de calificaciones” parciales” o de “proceso”, debe ser
coherente con la planificación presentada y realizada y la calificación final
referida a aprendizajes centrales. El número de calificaciones obtenidas por
los alumnos o alumnas, en cada semestre, deberá basarse en argumentos
pedagógicos sobre qué, cuándo y cuánto calificar. No tiene que ser
necesariamente rígida, se pueden reemplazar y/o agregar calificaciones si
se identificara la necesidad de recoger nuevas evidencias. Se recomienda
para estos efectos considerar como mínimo la siguiente cantidad de
calificaciones: dos calificación más según horas de clases, resguardando el
principio de flexibilidad acordada.
ARTÍCULO 18º. –DE LOS PROMEDIOS ANUALES
a) Tanto la cantidad de calificaciones como las ponderaciones para
determinar la calificación final deben ser acordadas entre los docentes
y el equipo técnico-pedagógico, promoviendo la reflexión y
conversación conjunta respecto de este tipo de decisiones
pedagógicas, considerando los criterios de: “Relevancia, Integralidad y
temporalidad”
b) En el caso que el promedio anual arroje una nota 3,85 el docente
tendrá que realizar los ajustes necesarios para calificar con nota 4,0 la
asignatura. El sistema no permite promedio anual de 3,9.
c) En el caso que el promedio anual arroje una nota 6,85 el docente
tendrá que realizar los ajustes necesarios para calificar con nota 7,0 la
asignatura.
ARTÍCULO 19º. –
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Dada la situación de diversidad de credos religiosos manifestados en nuestra
comunidad escolar y el rol que se le asigna a la asignatura de Religión y
enmarcada en valores universales, los apoderados en representación de su
pupilo/a podrán o no manifestar al momento de la matrícula, el tipo de
confesión, credo o condición, quedando en claro que, debe permanecer
en el aula trabajando actividades diversificadas, asignadas por el o la
profesora de Religión (recordar que no existe eximición, para ninguna
asignatura)
ARTÍCULO 20º. –
El logro de los objetivos de la asignatura de Religión se efectuará mediante
escala numérica que, al finalizar el proceso se traducirá a concepto, según
la siguiente escala:
MUY BUENO (MB) 7.0 - 6.0.
BUENO ( B ) 5.9 - 5.0.
SUFICIENTE (S) 4.9 - 4.0
INSUFICIENTE (I) 3.9 - 2.
ARTÍCULO 21º. –
El profesor /a debe proporcionar la información al estudiante sobre sus logros
de aprendizaje durante todo el proceso y en particular, la evaluación de
resultados deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1. Entregar los resultados al curso, en un plazo máximo de 10 días hábiles,
como máximo, después de efectuada la aplicación.
2. Analizar en detalle los resultados de aprendizaje arrojados por el
instrumento o procedimiento aplicado frente al curso y retroalimentar los
objetivos de aprendizaje.
ARTÍCULO 22º. –
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Para unificar criterios en los procedimientos de calificación, la nota 4.0 será
equivalente al 60% de logro de los Objetivos evaluados, siempre y cuando
sea producto de una reflexión consensuada con todos los docentes.
ARTÍCULO 23º. –
Los docentes deberán entregar los procedimientos evaluativos, a la Unidad
Técnica Pedagógica con 2 semanas mínimas para su revisión,
retroalimentación y reproducción y sólo los reportes de éstas, al momento de
realizar las Jornadas Ministeriales de Análisis de resultados educativos en
general y de aprendizaje, evaluación y planificación, en particular, de cada
periodo o semestre respectivamente. (diagnóstico, intermedia y final).
ARTÍCULO 24º. –
Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados por
los docentes en los libros de clases en un plazo máximo 07 días hábiles
después de aplicada la evaluación. Cuando los resultados obtenidos por los
estudiantes sean considerablemente deficientes (superior al 25% del grupo
curso que rindió la evaluación), estos resultados deberán ser informados a
UTP inmediatamente y antes de ser registrados en el Libro, para que en
conjunto se puedan analizar las causales y buscar fórmulas de solución y
retroalimentación oportuna. Se recomienda considerar que algunas de
estas pueden ser: Promediar el Puntaje Ideal con el Real obtenidos, otra
alternativa puedes ser conservar la calificación original; debidamente
informada a los apoderados y estudiantes; y repetir la evaluación con el
mismo instrumento u otro si la situación lo amerita y de los dos resultados
obtener una calificación definitiva; que no se reduzca necesariamente a un
“promedio”, también se sugiere, registrar en el Libro la mejor de las dos
evaluaciones, dependiendo de las situaciones particulares para cada grupo
curso, analizadas y decididas colaborativamente en un Consejo de
Evaluación extraordinario y/o mediante una reunión de Equipo de Aula
exclusivo para el curso que manifiesta esta dificultad, no constituyendo en
caso alguno una regla general ante los resultados insuficientes obtenidos
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durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, pues se trataría de
situaciones excepcionales y “técnicamente” respaldada por el Docente que
lidera el proceso , con todas las evidencias posibles que implican los
Procedimientos evaluativos. )
El resultado de la evaluación, expresada en calificación, debe ser registrada
en el libro de clases, especificando la fecha, contenido o Unidad de
Aprendizaje y si aplica Pauta de Evaluación, Rubrica, lista de Cotejo u otro
procedimiento ésta debe ser entregada a UTP (dejar evidencia en
Archivador asignado para las planificaciones e instrumentos de evaluación)
TÍTULO VI: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS
ARTÍCULO 25º. –
La situación final de promoción de los alumnos o alumnas deberá quedar
resuelta al término de cada año, salvo que disposiciones Ministeriales
dispongan otra cosa. Cerrado el proceso, la escuela emitirá un informe de
nota final que será de responsabilidad exclusiva del profesor jefe de curso y
que deberá contener todas las asignaturas que contempla el Plan de
Estudios, junto al respectivo Informe de Personalidad en los conceptos
acordados.
ARTÍCULO 26º. –
Para los alumnos(as) que deben adelantar su proceso de finalización por
viaje u otras causas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y
asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del (la) alumno(a) a
clases, previa autorización del director del establecimiento y en acuerdo con
el Consejo de profesores. Cada caso y determinación son independientes,
por ello se estudiará cada situación con las evidencias necesarias para
determinar la situación final y cierre del año escolar.
ARTICULO 27°. -
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De acontecer hechos que impidan el normal desarrollo del proceso de
clases y de evaluación se informará al Ministerio de educación a través de la
DEPROV. Sur y se seguirán las instrucciones emanadas desde el
Departamento de Educación Municipal.
TÍTULO VII: FRAUDE ESCOLAR
ARTÍCULO 28º. –
a) Ante una falta tipificada como “fraude” (entiéndase
por fraude académico cualquier comportamiento o práctica ilícita
empleada para obtener una nota o alcanzar un objetivo en el
desarrollo de una actividad académica, que vaya en contra de las
normas, reglamentos y procesos pedagógicos que la institución
establece y que atenta contra la integridad intelectual), será vital,
tomar en consideración el contexto, la historia y trayectoria
pedagógica del estudiante, en conjunto con profesor a cargo de la
asignatura, la Encargada de Convivencia Escolar y/o Inspectoría
general, aplicando el Manual de Convivencia Escolar, cuando
corresponda.
b) Todo estudiante que sea sorprendido entregando como propio el
trabajo de un compañero(a) de estudio o copiando en una prueba,
será reevaluado con un porcentaje de exigencia consensuado entre el
profesor, UTP y profesional PIE, cuando corresponda
ARTICULO 29°.-
Si un alumno o alumna falta a una evaluación fijada con antelación, deberá
presentar certificado médico o justificar la inasistencia con su apoderado. Se
fijará una nueva fecha para su evaluación. De no presentar justificativo, será
evaluado el mismo día que se presente a clases nuevamente, teniendo un
porcentaje de exigencia consensuado entre el profesor, utp y profesional PIE,
cuando corresponda.
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ARTÍCULO 30º
El alumno o alumna que no presente su trabajo práctico, en una primera
instancia, tendrá una segunda oportunidad con un nivel de exigencia
consensuado entre el profesor, UTP y profesional PIE, cuando corresponda.
Si persiste el incumplimiento, el docente podrá aplicar una prueba escrita
referida a los mismos OA y deberá conservar el instrumento aplicado. (y que
responda a dos consideraciones básicas: 1° basada en criterios e
indicadores cualitativos y 2° ajustar el nivel de exigencia; porcentaje de la
nota; cuando el estudiante no presente el trabajo en el momento acordado
y/o calendarizado).
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31º. –
Las situaciones de evaluación que no estén previstas en el cuerpo normativo
que da origen a este Reglamento, serán resueltas por el Equipo Técnico en
conjunto con el Consejo de Profesores.
ARTÍCULO 32º. –
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de marzo de 2020, para
todos los niveles. Será responsabilidad del Equipo de Gestión Escolar, la
Coordinación Pedagógica, (U.T.P) y el profesorado socializar, implementar,
monitorear y evaluar el contenido del presente cuerpo normativo con los
estudiantes y familias de la comunidad educativa.
Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este
Reglamento radica en el Cuerpo Docente de nuestra Comunidad
Educativa, correspondiendo a sus Equipos Directivos; Técnicos y de Gestión
Escolar; administrar los medios para su difusión, aplicación, monitoreo y
evaluación.
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Lo Espejo, Enero de 2020