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Escuela de Graduados de Derecho
Tesis para optar por el título de:
Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Tema:
Aplicación del Principio de Resocialización en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo, República Dominicana, 2016- 2017.
Postulante:
Laura Estefany Rodríguez Cuevas
2016-2347
Asesora:
María Yolanda Escalante, M. A.
Santo Domingo, Distrito Nacional
República Dominicana.
Agosto 2018
RESUMEN……………………………………………………………………………iii DEDICATORIAS…...…………………………………………………………….…iv AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………...v INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1
CONTENIDO
CAPITULO I: ANTEPROYECTO DE LA INVESTIGACION ......................................... 5
1.1 DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DEL TEMA ........................................................... 6
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 7
1.3 OBJETIVOS ......................................................................................................... 10
1.3.1 Objetivo General .......................................................................................... 10
1.3.2 Objetivos Específicos ................................................................................... 10
1.4 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 11
1.4.1 Teórica: ......................................................................................................... 11
1.4.2 Práctica: ........................................................................................................ 11
1.4.3 Metodológica: ............................................................................................... 12
1.5 MARCO DE REFERENCIA ................................................................................ 12
1.5.1 Marco Teórico ............................................................................................... 12
1.5.2 Marco Conceptual ........................................................................................ 15
1.6 ASPECTOS METODOLÓGICOS ...................................................................... 17
1.6.1 Tipo de Investigación ................................................................................... 17
1.7 TABLA DE CONTENIDO ................................................................................... 19
1.8 BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR. ......................................................................... 21
CAPITULO II: EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN, FUENTES LEGALES QUE
PERMITEN SU APLICACIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA ................................ 26
2.1 La Resocialización como Principio Rector del Derecho Penal ................. 27
2.2 Aplicación del Principio Resocialización ...................................................... 30
2.2.1 La Rehabilitación .......................................................................................... 34
2.2.2 La Reeducación............................................................................................ 37
2.2.3 La Reinserción Social .................................................................................. 39
2.2.4 La Responsabilidad Penal de la persona Adolescente. ........................... 40
2.2.5 Marco Nacional e Internacional sobre la Aplicación del Principio de
Resocialización a los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. ....................... 43
2.2.6 La Convención sobre los Derechos del Niño ............................................. 44
2.2.7 Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales
de los Niños, Niñas y Adolescentes. ......................................................................... 49
2.2.8 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad ................................................................................................... 54
2.2.9 Manual de Formación y Capacitación del Equipo Multidisciplinal de
Centros de Atención de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal. 57
CAPITULO III: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO
CON LA LEY PENAL, MANOGUAYABO, PERIODO 2016-2017. ............................ 60
3.1 Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal ........................................................................................... 61
3.1.1 Visión ............................................................................................................. 62
3.1.2 Misión ............................................................................................................ 62
3.2 Datos Estadísticos Generales de los Centros de Atención Integral a
Adolescentes en conflicto con la Ley Penal ............................................................ 63
3.3 Debilidades de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. ............................................................ 70
3.4 Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo. ................................................................. 72
3.4.1 Problemática del Centro de Atención Integral para Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo. ............................... 77
3.5 Propuesta de Mejora para la Aplicación del Principio de Resocialización
en los Centros de Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley
penal, Manoguayabo. ................................................................................................... 80
CONCLUSIÓN................................................................................................................. 84
Bibliografía ..................................................................................................................... 86
ANEXOS ............................................................................................................................ 1
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 - Centro, Capacidad y Ocupantes ......................................... 64
Tabla 2 - Centro y Cantidad de personal adm. ................................... 65
Tabla 3 - Centro y Personal de CONANI ............................................ 66
Tabla 4 - Centro y Personal de Salud Pública .................................... 67
Tabla 5 - Centros y Personal Educativo ............................................. 68
Tabla 6 - Centros y Personal de Deportes ......................................... 69
Tabla 7 - Año y Cantidad de adolescentes ......................................... 73
Tabla 8 - Año y rangos de edad ......................................................... 73
Tabla 9 - Año 2016 ............................................................................. 75
Tabla 10 - Año 2017 ........................................................................... 76
ii
RESUMEN
La presente investigación estuvo dirigida a determinar la aplicación del
principio de resocialización en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo, se recopilaron las
informaciones de fuentes, doctrinarias y jurisprudenciales donde se ha
definido el principio de resocialización, el objeto principal de esta investigación
es el de determinar si este centro posee las herramientas necesarias para
aplicar este principio que forma parte de la justicia penal juvenil; para ello se
determinó la legislación tanto nacionales como internacionales que han
establecido que el fin de la pena es el de reeducar, rehabilitar y reinsertar a las
personas adolescentes en conflicto con la ley penal. En la parte metodológica
fue utilizado el método deductivo partiendo de las generalidades a obtener
conclusiones particulares de igual manera para recopilar los datos se utilizaron
varias técnicas de investigación, dentro de ellas la observación y la entrevista.
En esta investigación se produjeron hallazgos que dieron al investigador una
visión clara de lo que se necesita para aplicar el principio de resocialización en
dicho centro. Es por eso que se realizó una propuesta para mejorar las
condiciones del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal, Manoguayabo, fortaleciendo las herramientas que ya poseen
y creando nuevos métodos que permitan aplicar a los jóvenes sancionados el
principio de resocialización, con la finalidad de seguir dando pasos para lograr
una justicia restaurativa en nuestro país.
iii
ABSTRACT
The present investigation was directed to determine the application of the
principle of re-socialization in the Integral Attention Center for Adolescents in
Conflict with the Criminal Law, Manoguayabo, the information was collected
from diferent sources, including doctrines and jurisprudence where the
principle of resocialization was defined. the object the main objective of this
investigation is to determine if this center has the necessary tools to apply this
principle that is part of juvenile criminal justice; To this end, both national and
international legislation was established, which established that the purpose of
punishment is to reeducate, rehabilitate and reinsert adolescents in conflict with
the criminal law. In the methodological part, the deductive method was used to
capture the general characteristics and several investigation techniques were
used, within the observation and the interview. In this research, findings were
produced that gave the researcher a clear vision of what is needed to apply the
principle of re-socialization in said center. That is why a proposal was made to
improve the conditions of the Comprehensive Care Center for Adolescents in
Conflict with the Criminal Law, Manoguayabo, strengthening the tools they
already possess and creating new methods that allow applying the principle of
resocialization to young people who have been sanctioned. In order to continue
taking steps to achieve restorative justice in our country.
iv
DEDICATORIA
A Dios, por permitirme terminar este camino, por darme valor,
perseverancia y fuerza para afrontarlo en los momentos difíciles, y capacidad
para disfrutarlo en los momentos felices. Gracias Dios padre.
A mi madre, porque siempre buscó lo mejor para mí y me hizo una
persona con valores y principios para toda la vida. A ti mami, gracias por
dedicar tu vida y siempre darme lo mejor de ti sacrificándote y esforzándote
siempre por cuidar de mí, eres mi mayor ejemplo de entrega y amor
incondicional.
Gracias a esas personas importantes en mi vida, que siempre
estuvieron listas para brindarme toda su ayuda, ahora me toca regresar
un poquito de todo lo inmenso que me han otorgado. Con todo mi cariño
está tesis se las dedico a ustedes.
Laura Estefany Rodríguez
v
AGRADECIMIENTOS
UCSD: Por permitirme conocer desde una manera más profunda los
conocimientos del derecho, fuiste la base esencial para que este logro se haya
hecho realidad, y permitirme poner en práctica tus enseñanzas.
UNAPEC: Te agradezco inmensamente la oportunidad de permitirme
pertenecer a esta distinguida casa de altos estudios, brindarme los
conocimientos que me hacen hoy en día profesional de la materia y forjarme
como Magíster en la Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
Ministerio de la Juventud (MJ): Institución en la cual laboré, que me
brindó la oportunidad, a través del programa becas, para realizar mis estudios
de maestría y de la cual siempre he recibido apoyo.
María Yolanda Escalante: Por preocuparse siempre por el bienestar
de los estudiantes, por la buena gestión que realiza a favor del estudiantado y
la colaboración que siempre están dispuesta a dar. Por sus valiosas asesorías,
Por mostrar amor y preocupación por la perfección del trabajo hasta el final.
Maestros: por su apoyo, preocupación y disponibilidad. Por sus
grandes aportes a nuestra enseñanza.
A mis compañeros de clases: Yenny, Mayra, Criseida, Violeta y
José, soy afortunada de tener personas como ustedes en mi vida, recorrer
este camino junto, más que como compañeros de clases, amigos. Gracias.
1
INTRODUCCIÓN
Ugo Foscolo (1778-1827) dijo: “Yo, juez, condenaría a todos los
delincuentes; pero yo, hombre, pienso ¡ay! en el horror con el cual nace la
primera idea del delito, en el hambre y en las pasiones que lo arrastran a
consumarlo, en las perpetuas congojas, en el remordimiento con que el
hombre saciar su hambre en el fruto ensangrentado de la culpa, en la cárcel
que el reo ve siempre abierta de par en par para sepultarlo; y si después,
salvándose de la fuerza de la justicia, paga la pena con la deshonra y con la
indigencia, ¿habré yo de abandonarlo a la desesperación y a otros nuevos
delitos?
La delincuencia juvenil constituye uno de los grandes problemas a los
que se enfrenta el mundo de hoy, las políticas de aumento de las penas y
reducción de la edad para exigir la responsabilidad penal son políticas que no
han surtido efectos positivos. Para el Fondo de la Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) es preocupante el trato que se les da a los adolescentes
que infringe la ley penal, porque se entiende que al ser personas que no han
alcanzado su mayoría de edad no pueden recibir el mismo trato que una
persona adulta. (UNICEF 2006).
En República Dominicana la Constitución Dominicana promulgada en
el año 2015 establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas
a la reinserción y la reeducación de la persona condenada. Para los
adolescentes en conflicto con la ley penal se ha establecido que las medidas
privativas de libertad sean de carácter excepcional, y una vez sean impuestas
deben restar centradas en la rehabilitación.
Es por eso que esta investigación está orientada a determinar si cumple
la justicia penal juvenil con el rol de reeducar, reinsertar y rehabilitar el
2
adolescente en conflicto con la ley penal, viéndolo como un reflejo de la
sociedad y el fracaso de las políticas sociales.
Este trabajo de investigación se propone dar a conocer la aplicación del
principio de resocialización, como herramienta de solucionar las conductas
típicas en adolescentes en conflicto con la ley penal. Las primeras
interrogantes generadas al inicio de la investigación fueron las siguientes:
¿Qué es la resocialización?, ¿Dónde nace el concepto de resocialización?,
¿Por qué se hace necesaria la resocialización?, ¿cuál es el fin de la
resocialización? Y si ¿se aplica de la resocialización en los Centros de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la ley penal?
En la búsqueda de las respuestas a estas interrogantes esta
investigación hizo un análisis conceptual, doctrinal y jurisprudencial sobre el
principio de resocialización, se asociaron los conceptos y finalmente se
determinó su aplicabilidad. Esta investigación se delimito en tiempo en un
periodo abarcado del desde el año 2016 al año 2017, en República
Dominicana siendo el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo el centro de esta investigación.
Dentro de los objetivos que se establecieron en esta investigación está
el de determinar la aplicabilidad del principio de resocialización en el Centro
de Atención Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo, determinar las fuentes legales que establecen los principios
´´re´´ y los métodos empleados para su aplicación.
Las estrategias metodológicas de esta investigación consisten en el
levantamiento de la información desde libros, escritos, revistas coloquios,
ponencias artículos periodísticos, decisiones de tribunales internacionales
refiriéndose al adolescente y su resocialización, en segundo lugar la
3
información clave para esta investigación fue el levantamiento de las
estadísticas en los archivos de la dirección Nacional de Atención Integral a la
Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, la Entrevistas realizadas
a los directivos y encargados así como una visita autorizada al Centro de
Atención Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo.
Una vez recolectada toda la información necesaria la presente
investigación fue dividida en tres capítulos que se describen a continuación.
En el primer capítulo se establece los ocho pasos básicos de la
investigación, un capítulo que se dedica al ante proyecto de grado, por lo que
contiene la formulación del tema objeto de esta investigación, el planteamiento
del problema a investigar, los objetivos de la investigación subdivididos en
objetivo general y en específicos, la justificación de la investigación y ¿por
qué se investiga este tema?, la metodología a utilizar; y una breve descripción
de las bibliografía a consultar.
El segundo capítulo se establece el principio de resocialización y sus
generalidades, los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales que identifican la
necesidad de la aplicación de los principios ´´re´´ rehabilitación, reeducación y
reinserción, sus fuentes legales tanto nacional como internacional.
El tercer y último capítulo de esta investigación es la matriz de todo este
trabajo, en él se describe la situación actual de la Dirección Nacional de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, las
principales problemáticas, los datos estadísticos sobre los centros de atención
integral la cual están facultados para dirigir, así como la aplicación del Principio
de resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo. Finalmente, este trabajo deja una
4
propuesta de mejora que detalla las directrices a seguir para poder lograr la
aplicación de la resocialización y el fin de la justicia penal juvenil.
La finalidad de esta investigación no es solo la de cumplir con el
requisito académico que exige esta alta casa de estudios, sino que las futuras
generaciones del derecho tengan en sus manos una investigación que sirva
como enriquecimiento intelectual generándoles inquietudes y que sirva de
motivación para producir los cambios que la justicia necesita.
6
1.1 DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DEL TEMA
´´ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA
LEY PENAL, MANOGUAYABO, REPÚBLICA DOMINICANA, PERIODO 2016-
2017´´
El tema que se define en esta investigación nace de la necesidad del
investigador de que en la República Dominicana se tome como política de
Estado la aplicación del principio de resocialización a las personas
adolescentes en conflicto con la ley penal, permitiendo así su reinserción en la
sociedad.
7
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el mundo de hoy constituye la delincuencia juvenil un fenómeno
social que inquieta a todas las sociedades, las estadísticas mundiales
registran un gran porcentaje de delitos cometidos por adolescentes, sin que
puedan los Estados de una manera u otra frenar dicha problemática; para
autores como Garrido Genovés (1986) definen el delincuente juvenil como
una figura cultural, ya que su definición y posible tratamiento responde a
los factores de cada sociedad.
América Latina presenta cifras elevadas en los países como Brasil,
Colombia, Honduras, México y Argentina, se estima que tres (3) de cada
diez (10) niños en niños en situación vulnerable en América Latina se
convierte en miembro de alguna pandilla.
Las Reglas de Beijing (1985) establecen que la justicia de menores
debe ser una parte del proceso de desarrollo de cada país de manera que
se pueda contribuir a la protección de los jóvenes y mantener el orden de
la sociedad.
En la actualidad en República Dominicana la responsabilidad penal de
las personas inicia a los 13 años de edad justamente el inicio de la
adolescencia; por tal razón la Ley No. 136-03 Código para el Sistema de
Protección y los Derechos fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes, con esta ley se creó el mecanismos para que los
adolescentes en conflicto con la ley penal sean procesados en jurisdicción
especializadas, como medida excepcional en caso de encontrarse
culpabilidad y cuando la pena a imponer conlleve prisión sean recluidos en
centros de internamiento especializados.
La Constitución dominicana (2015) establece que las penas privativas
de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la
8
reeducación y reinserción social de la persona condenada y que en ningún
caso no podrán consistir en trabajos forzados.
A pesar de poseer una legislación dotada de principios rectores en
cuanto a la justicia penal juvenil se refiere, el país no ha logrado reducir la
criminalidad en personas adolescentes y mucho menos ha logrado que
una vez cometida una infracción penal se les aplique a los adolescentes
infractores el principio de resocialización dificultando su reinserción de
manera efectiva en la sociedad; lo que trae como consecuencia una
brecha que permite que la marginalidad y la faltas de oportunidades a la
que se enfrentan sean propicias para volver a delinquir.
De los problemas principales que enfrentan el sistema carcelario está
el hacinamiento y el no contar con instalaciones adecuadas que permitan
un espacio propicio para que los adolescentes en conflicto con la ley penal
desarrollen habilidades tendentes a provocar cambios.
Los centros de atención integral a los adolescentes en conflicto con la
Ley Penal son centros dependientes de la Procuraduría General de la
República a los cuales se les ha atribuido la responsabilidad de recluir a
los adolescentes en un rango de edad de 13-18 años con estos la misión
preparar al adolescente para que pueda una vez cumplida la pena
impuesta reinsertase a la sociedad.
Por lo que esta investigación plantea las posibles soluciones para la
aplicación del principio resocializador por lo que debe el Estado comenzar
desde su perspectiva a centralizarse en las siguientes soluciones:
a) Una política de Estado dirigida a visualizar a la persona adolescente
como sujeto de derecho y protección mas no como un delincuente;
b) Creación de programas dirigido a los trabajadores del
9
Centro de Atención de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
ver la pena como un proceso de formación dejando a un lado el castigo;
c) La implementación de las medidas socioeducativas establecidas en el
Código para el Sistema de Protección y los Derechos fundamentales
de los Niños, Niñas y Adolescentes dejando a un lado las privativas de
libertad;
d) Creación de un sistema de acompañamiento que permitan mitigar en
el flagelo de la reincidencia en los adolescentes post reclusión.
e) Replicar los Centros de Atención a Adolescentes en Conflicto con la
ley.
10
1.3 OBJETIVOS
1.3.1 Objetivo General
Determinar la aplicación del principio de resocialización en el Centro de
Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de
Manoguayabo periodo 2016-2017
1.3.2 Objetivos Específicos
• Explicar las fuentes legales que permiten la aplicación del principio de
resocialización en la Republica Dominicana
• Identificar los métodos utilizados que permiten la resocialización de los
adolescentes en conflicto con la ley penal
• Determinar la efectividad de las políticas públicas para la resocialización
del adolescente en conflicto con la ley penal en el Centro de Atención
Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de
Manoguayabo periodo 2016-2017
11
1.4 JUSTIFICACIÓN
1.4.1 Teórica:
Luego de una exhaustiva búsqueda sobre los temas relacionados a
Niños Niñas y adolescentes veo la necesidad de que siendo la delincuencia
juvenil uno de los temas centrales de la justicia dominicana se hace
necesaria la investigación y la adquisición de conocimiento de cómo el
Estado aplica los métodos de resocialización y si logra reinsertar al
adolescente que ha estado recluido en un centro de atención integral a la
sociedad.
De los objetivos principales de esta investigación está el determinar
cómo aplica el Estado el principio de resocialización. Esta investigación
puede ser útil para las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que trabajen el tema de los adolescentes en conflicto con
la ley penal, puedan obtener de esta investigación una directriz para
erradicar el flagelo de la reincidencia de los adolescentes. El impacto que
crea la no aplicación del principio de resocialización en la sociedad que
recibe a esos adolescentes una vez cumple su condena.
1.4.2 Práctica:
La presente investigación nace porque la necesidad del investigador de
dar a conocer el principio de resocialización como un principio rector de la
justicia penal juvenil y los mecanismos necesarios para realizar la tarea de
reinsertar, rehabilitar y reducar a los adolescentes.
12
Se espera que dentro de la investigación se presenten propuesta de
soluciones y/o mejoras al sistema de justicia penal juvenil de la Republica
Dominicana.
1.4.3 Metodológica:
En esta investigación se utilizará el método científico que permita una
clara visión de lo que se investiga, específicamente el método deductivo
partiendo de premisas generales para llegar a conclusiones particulares.
1.5 MARCO DE REFERENCIA
1.5.1 Marco Teórico
La República Dominicana como país signatario de la Convención Sobre
los Derechos del Niño que procedió a ratificar el 11 del mes de junio del
año 1991 fue la inspiración que dio lugar al nacimiento de una legislación
eficaz para la protección de los a los Niños, Niñas y Adolescentes,
hablamos de la Ley No. 14-94 que se le llamo Código para el Sistema de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promulgada por el presidente
Joaquín Balaguer el 22 de abril del año 1994.
El decreto No. 477-01 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de
abril del año 2001, declaro de alta prioridad nacional la protección de los
niños, niñas y adolescentes, donde se creó una comisión para la reforma a
la ley 14-94 que dos años más tarde fue promulgada el 7 de agosto del
año 2003 el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03.
13
Un documento clave en la aplicación del principio de resocialización es
el de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad, Adoptadas por la Asamblea General en su resolución
No. 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
En el derecho comparado podemos hablar de los siguientes libros sobre
la Justicia Penal Juvenil, la obra ´´La medida de internamiento en el
derecho penal del menor´´ de Vicenta Cervelló Donderis publicada en el
año 2009 trata los aspectos generales de las medidas en el derecho penal
del menor; las reglas de aplicación judicial; Marco jurídico de la medida de
internamiento; Intervención judicial en la ejecución del internamiento; los
derechos y deberes de los menores internados; Organización interna;
Tratamientos educativo; Relaciones con el exterior; Seguridad y disciplina;
Alternativas al internamiento; así como las diferencias entre la medida de
internamiento de menores y la pena de prisión de adultos.
Cervelló Donderis, Colás Turégano en el año 2002 publicaron su obra
´´La Responsabilidad Penal del Menor de Edad´´ abordando los
antecedentes históricos y el derecho comparado.
Otros autores que han tomado el tema de la reeducación son Gonzales
Montorro y Garrido Genovés en el año 1992 quienes sustentan que la
delincuencia juvenil tiene factores en la violencia intrafamiliar y la
drogadicción y que todas merecen respuestas globales por parte de la
sociedad.
El principio de resocialización ha sido estudiado el ámbito internacional
por lo que se encontró las siguientes tesis:
Efectos de la intervención del juez constitucional en el derecho a la
resocialización de la población carcelaria sustentada por Carolina Bonilla
Alzate, Universidad EAFIT de Medellín año 2016.También se añade la
14
tesis: Derecho al trabajo y resocialización de los internos del Pabellón "B"
del Establecimiento Penitenciario de San Pedro. 2016-2017. Sustentada
por Carmen Gisela Paredes Estela, Universidad Cesar Vallejo, Lima.
Welch Reyes en el (2014) en su tesis sobre la Reeducación y la
Reinserción Social del Recluso en Centro América busco la manera de
determinar si el ser humano que incurre en conductas antisociales, puede
reeducarse dentro de un centro penal de tal manera que pueda lograr su
reinserción en la sociedad con base a mecanismos y programas que se
emplean en el sistema penitenciario, esto para evitar de gran manera la
reincidencia y la repetición de dichas conductas que alteran el orden en la
sociedad.
Dentro de las investigaciones que se encuentran sobre los adolescentes
en conflicto con la ley penal en la República Dominicana están:
a) Análisis de la Justicia Restaurativa en el Contexto de los Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal en la República Dominicana sustentada por
Nelson Eddy Romero Alba; año 2015. Trabajo final Maestría en Derecho
Procesal Penal y Derecho Penal. UNAPEC
b) Efectividad y Constitucionalidad de la Revisión de las Sanciones
Impuestas a las Personas Adolescentes sustentada por Francisco Antonio
Pérez Lora; año 2015 .Trabajo final Maestría en Derecho Procesal Penal y
Derecho Penal. UNAPEC
C) Principio de Oportunidad en el Sistema de Justicia Penal de la Persona
Adolescente, en la Jurisdicción del Distrito Nacional, 2012-2013,
sustentada por Filda Carolina Noboa Pérez; año 2014 Trabajo final
Maestría en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal. UNAPEC.
15
1.5.2 Marco Conceptual
La legislación dominicana específicamente el Código para el Sistema
de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes, define adolescente a toda persona desde los trece años
hasta alcanzar la mayoría de edad.
Cuando se habla de principio de resocialización se determinó que no
existe según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española un
significado de resocialización, pero como se utiliza el prefijo re antes de la
palabra socializar se puede decir que resocializar es volver a socializar.
El termino socializar según la Real Academia de la Lengua Española lo
define como ´´adaptar a un individuo a las normas de comportamiento
social; entonces es la resocialización el volver a adaptar al individuo a las
normas de comportamiento social.
Cabello Toro (2014) plantea que se debe legislar sobre el proceso
resocializador que se determine su definición con todas las aristas, con el
fin de dotar de contenido jurídico a un término vago e impreciso que en la
actualidad genera inseguridad jurídica. (p.28)
Consultando autores encontramos que para Ruiz Vargas (2008)
Las cárceles tienen como función la modificación de las conductas de los individuos sin tener en cuenta que los reclusos como todo ser humano, piensan, sienten, actúan, no solo por la determinación de los factores sociológicos y genéticos sino por la interacción de estos de los factores sociales. (p. 6)
De la misma manera Cigarro Bernal (2016) sostiene que:
16
La reinserción social es un proceso sistemático de acciones que se inician desde el ingreso de una persona a la cárcel, durante el período de cumplimiento de la condena y prosigue cuando la persona retorna a su vida en libertad. Esta etapa, que incluye nivelación educacional, intervención psicosocial, capacitación e inserción laboral, además de actividades deportivas y culturales, busca incidir efectivamente en los factores individuales y sociales que mediaron para que una persona se haya involucrado en actividades delictuales´´ (p. 1)
Fernández Bermejo (2014) establece que:
La reinserción se configura como una proyección que debe de ser garantizada para los condenados a pena de prisión, debiendo el Estado en todo caso remover aquellos obstáculos que pudieran encontrarse en el camino resocializador, y, poniendo asimismo en práctica, todos los medios e instrumentos necesarios para que la tarea reinsertadora surta los efectos esperados. (p. 373).
Otros autores se han referido a la reeducación, Mapelli Caffarena (1993)
dice que la reeducación es ´´manipulación, dominio o imposición de
valores», sirviendo así para «compensar las carencias del recluso frente al
hombre libre ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la
cultura y un desarrollo integral de su personalidad´´ (p. 151)
Welch Reyes (2014) afirma
La reducación y reinserción social son dos instituciones muy importantes, que el Estado crea a través del Sistema penitenciario y su régimen progresivo, el cual trata en su esencia de educar de una forma especial el recluso, de la misma manera el régimen penitenciario busca involucrar al recluso en actividades culturales y laborales, en las cuales este desarrolla sus capacidades en los talleres y demás eventos de recreación que se realizan dentro del recinto penal´´ (p. 4)
La Rehabilitación para Urías Martínez (2001) define la rehabilitación
como una consecuencia jurídica de la resocialización que reconoce a su
cumplimiento (p. 45) entonces es Coyle (2009) quien propone que
El mejor modo de lograr la resocialización es preparar un plan sobre cómo el recluso puede aprovechar las diversas facilidades disponibles dentro del sistema penitenciario. Esto hace necesario que se les den
17
cosas para hacer, no sólo para que no estén ociosos, sino que además tengan un objetivo‟. (p.37).
1.6 ASPECTOS METODOLÓGICOS
1.6.1 Tipo de Investigación
La presente investigación según la clase de medios que se utilizara para
la obtención de los datos es de dos tipos la primera parte Documental,
donde se indagara sobre las realidades teóricas utilizando diferentes tipos
de documentos, entre ellos, libros, estudios, revistas, artículos, leyes,
convenios, jurisprudencias, ensayos etc. Y una segunda parte de la
investigación de campo donde se obtendrán las informaciones de visitas
realizadas tanto a la Dirección Nacional como al centro objeto de esta
investigación, y entrevistas realizadas a los directivos y encargados.
Técnicas
Malhotra (1997) estableció que ´´la observación comprende el registro
de patrones conductuales de personas, objetos y sucesos en forma
sistemática para obtener información´´ (p. 117)
La entrevista ha sido definida por Lourdes Munch (1988) como ´´el arte
de escuchar y captar información´´ siendo este uno de los instrumentos
más importantes a la hora de recopilar información.
El profesor Hernández Sampieri, (2006) establece que la investigación
descriptiva “busca especificar propiedades, características y rasgos
importante de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de
un grupo de población. (p. 103)
18
Según el conocimiento que se adquiere esta investigación es tipo
descriptiva, donde se utilizara la observación, el estudio de casos con la
finalidad de probar la aplicación o no del principio de resocialización.
El método a emplearse en esta investigación es el deductivo, para Hyde
(2000) el método deductivo es el que comienza con las generalidades para
luego verificar si esas generalidades pueden aplicar en casos específicos.
En esta investigación se evaluará las características del principio de
resocialización hasta ir relacionando su aplicación en el Centro de
Atención Integral a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
19
1.7 TABLA DE CONTENIDO Presentación
Resumen
Agradecimientos
Introducción
Capítulo II El Principio de Resocialización, Fuentes legales para su Aplicación
2.1 La Resocialización como principio rector del Derecho Penal
2.2 Aplicación del Principio de Resocialización
2.2.1 La Rehabilitación
2.2.2 La reeducación
2.2.3 La Reinserción
2.3 La Responsabilidad Penal de la Persona Adolescente
2.4 Marco Nacional e Internacional sobre la Aplicación del de
Resocialización
2.4.1 Convención Sobre los Derechos del niño
2.4.2 Código para el Sistema de Protección y de los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescente.
2.4.3 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad
2.4.4 Manual de Formación y Capacitación del Equipo
Multidisciplinar de los Centros de Atención Integral a
Adolescentes en Conflicto con la ley Penal
20
Capitulo III Aplicación del Principio de Resocialización en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
3.1 Dirección Nacional de Atención para Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal.
3.1.1 Visión
3.1.2 Misión
3.2 Datos Estadísticos Generales de los Centros de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
3.3 Debilidades de los Centros de Atención de para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal.
3.4 Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal, Manoguayabo 2016-2017.
3.4.1 Problemática del Centro de Atención Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo 2016-2017
3.5 propuesta de Mejoras para la Aplicación del Principio de
Resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo.
Conclusión
Bibliografía
Anexos
21
1.8 BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR. Libros:
Garrido Genoves, V. (1989) Delincuencia Juvenil. Alambra. Madrid (p. 11)
Mapelli Caffarena, B (1983) Principios fundamentales del sistema penitenciario español. Madrid: S.A Bosch.
Hyde Kenneth, F.( 2000) Recognising deductive processes in qualitative research. Qualitative Market Research: An International Journal, Vol. 3 Iss: 2, pp.82 – 90 recuperado de http://www.spentamexico.org/v9-n3/A17.9(3)195-204.pdf
Álvarez Ramos, F. (2008) Mediación Penal Juvenil y Otras Soluciones Extrajudiciales. Recuperado de file:///C:/Users/lrodriguez/Downloads/Dialnet-MediacionPenalJuvenilYOtrasSolucionesExtrajudicial-4876029.pdf
Cervelló Donderis, V, Colas Luregano, A. (2002) La Responsabilidad Penal del Menor de Edad. Tecnos: Valencia.
Cervelló Donderis, V. (2009) La Medida de Internamiento en el Derecho Penal del Menor. Tirant lo Blanch: Valencia.
Cigarroa Bernal, A. (2016) Memorando Reinserción Social. Recuperado de http://www.icpala.com/wp-content/uploads/acervo-boletines/MemoReinsercionSocial3_Feb2016.pdf.
Ferrajoli, L. (1995) Derecho y Razón. Madrid: Trotta
Gonzales Plascencia, L. (2006) Justicia Penal para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Guillamon, L. (2005). Los Principios Rectores de la Ejecución Penal. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2005/03/doctrina30055.pdf
Hernández Sampieri, R, Fernández Collado, C., y Baptista Lucio, P.
(2006), Metodología en la investigación, Interamericana4ª Edición
Rústica Castellano. México. McGraw Hill. Recuperado de
https://metodologiasdelainvestigacion.files.wordpress.com/2017/0
1/metodologia-investigacion-hernandez-sampieri.pdf
Leyes y convenios
22
Asamblea General de Las Naciones Unidas. (1985) Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, Reglas de Beijing. Beijing
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1990) Resolución 45/113 Reglas Mínimas de Protección de los Menores Privados de Libertad.
Congreso Nacional de la Republica Dominicana. (1984), Ley no. 224 Sobre Régimen penitenciario. Santo Domingo
Congreso Nacional de la Republica Dominicana. (2003) Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (modificación por la ley 106-13 6 de agosto año 2013).
Congreso Nacional de la Republica Dominicana. (2015), Código Procesal Penal. Santo Domingo.
Constitución de la República Italiana. (1943) (p. 6) (2 de Julio año 2018) recuperado de http://www.ces.es/TRESMED/docum/ita-cttn-esp.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (1955) Las Reglas Mínimas Estándar para el Tratamiento de los Reclusos Ginebra (2: 30 pm) (3 de Julio año 2018) recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx
Organización de las Naciones Unidas. (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Organización de las Naciones Unidas. (1989) Convención Sobre los Derechos del Niño. Ginebra.
Revistas y Artículos
Armas Meza, J. (2015) El menor infractor en el derecho peruano, Revista de Actualidad Jurídica La Tribuna del Abogado, edición 9, septiembre 2015 ISSN: 2307-8804.
Fernández Molina, F. Tarracón Gómez, P (2010) Populismo Punitivo y Delincuencia Juvenil: mito o realidad. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, Universidad de Castilla-La Mancha ISSN 1695-0194 recuperado de http://criminet.ugr.es/recpc/12/recpc12-08.
23
Llobet Rodriguez, J. (2002) Derechos Humanos en la Justicia Penal juvenil Revista Espiga edición 5. ISSN: 2215-454X Recuperado de file:///C:/Users/lrodriguez/Downloads/Dialnet/DerechosHumanosEnLaJusticiaPenalJuvenil-5340014.pdf.
López Zuniga, N, y Marcías Sandoval. M (2018) La justicia restaurativa como principio que norma el sistema integral de justicia penal para adolescentes en México. ISSN: 1853-4554 Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/03/doctrina46315.pdf.
Mir Puig, S. (1989) ¿Qué queda en pie de la resocialización? Cuadernillo del Instituto Vasco de Criminología, no 2, San Sebastián (2 de Junio de 2016) pp.35-41 ISSN: 0210-9700 https://www.ehu.eus/documents/1736829/2162989/06+-+Que+queda+en+pie+de+la+resocializacion.pdf
Quiroz Monsalvo, A. (2013) Análisis descriptivo del fenómeno de la delincuencia juvenil en Colombia1 (Primera parte), Criterio Jurídico Garantista. Año 5, No. 9. Jul.-Dic. de 2013. ISSN: 2145-3381. Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá
Ruiz Vargas, M. (2008) Aspectos determinantes en la pedagogía de la resocialización. Revista Critica de Ciencias Sociales y Jurídicas (2008.4) ISSN: 1578-6730 Universidad de la Gran Colombia. Bogotá
Urias Martínez, J. (2001) El valor constitucional del mandato de resocialización. En: Revista Española de Derecho Constitucional N° 63, septiembre/diciembre de 2001. ISSN: 1989-0648
Vacani, P. (2004) “Resocialización: una mirada desde el ´´ser´´”. Recuperado de Derecho Penal Online (revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea).ISSN 1853-1105 Disponible en Internet: http:// www.derechopenalonline.com).
Tesis
Noboa Pérez, F. (2014) Principio de oportunidad en el sistema de justicia penal de la persona adolescente, en la jurisdicción del Distrito Nacional 2012-2013 (tesis de postgrado). Universidad Acción Pro Educción y Cultura UNAPEC. Santo Domingo.
Orozco Garcés. C. (2011) Proceso pedagógico de acompañamiento a la ley de infancia y adolescencia para resocializar a los jóvenes infractores en Colombia. Tesis de especialidad. Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá.
24
Pérez Lora, F. (2015) Efectividad y constitucionalidad de la revisión de las sanciones impuestas a las personas adolescentes (tesis de maestría). Universidad Acción Pro Educción y Cultura UNAPEC. Santo Domingo
Romero Alba, E. (2015) Análisis de la justicia restaurativa en el contexto de los adolescentes en conflicto con la ley penal en la República Dominicana (tesis de maestria). Universidad Acción Pro Educción y Cultura UNAPEC. Santo Domingo.
Welch Reyes, Y. (2014) La reducación y la reinserción social del recluso en Centroamérica (tesis de grado). Universidad Rafael Landívar. Guatemala. Ciudad de Guatemala
Documentos de internet:
Aguilar, A. y Carrasco, J. 2013. Informe sobre la Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en México, Instituto de Justicia Procesal Penal, Fondo Canadá. Recuperado de http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Informe-sobre-la-Justicia-para-Adolescentes.pdf consultado en 25 de mayo año 2018 a las 8:00 pm.
Álvarez Ramos, F. (2008) Mediación Penal Juvenil y Otras Soluciones Extrajudiciales. Recuperado de file:///C:/Users/lrodriguez/Downloads/Dialnet-MediacionPenalJuvenilYOtrasSolucionesExtrajudicial-4876029.pdf
López Melero, M.(2012) Aplicación de la pena privativa de libertad como principio resocializador. La reeducación y la reinserción social de los reclusos. Recuperado de https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2012-10025300304_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_Aplicaci%F3n_de_la_pena_privativa_de_libertad_como_principio_resocializador._La_reeducaci%F3n_y_la_reinserci%F3n_social_de_los_reclusos
Ramírez Mercado, D. (2015) Los adolescentes y la justicia penal en México, antecedentes y situación actual. Recuperado de https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/investigaciones/i2016/2-Los-Adolescentes-y-la-justicia-penal.pdf
UNICEF (2001), Jornadas de reflexión sobre la ley de justicia penal juvenil, San José cuatro años de vigencia. Recuperado de: http://nacionesunidas.or.cr/sites/default/files/jornadas_de_reflexio
25
n_justicia_penal.pdf. Consultado el 25 del mes de mayo año 2018 a las 7:32 pm
Yucama Ruiz, A. (2016) Influencia de la Escuela Positiva Italiana del siglo XIX en el Derecho Penal Colombiano. Universidad Libre Seccional de Cali. Santiago de Cali (2 de Julio 2018 a las 2:30 pm) recuperado: http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/9780/Ruiz_Yucuma_2016.pdf?sequence=1
26
CAPITULO II: EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN,
FUENTES LEGALES QUE PERMITEN SU APLICACIÓN
EN REPÚBLICA DOMINICANA
27
2.1 La Resocialización como Principio Rector del
Derecho Penal
Para hablar de Resocialización debemos mencionar que su primera
aparición data del 1927 cuando Von Liszt llamándolo ´´resozialisierung´´ Peña
Roldan (1996) entiende que este término permite ser entendido desde dos
sentidos distintos uno de ellos es la adaptación del preso, que no delincuente
a determinados actitudes y valores que se le imponen socialmente, el otro
sentido es o como vía de favorecer con alternativas varias al comportamiento
criminal. Esta investigación hace mención al sentido de vía alternativa a la
conducta criminal en la persona adolescente.
Zaffaroni (1997) afirma que:
En épocas más o menos contemporáneas irrumpieron conceptos mucho más difusos, como ´´readaptación social´´, ´´reinserción social´´ ´´reeducación´´ ´´ re personalización´´ e incluso un uso impreciso de la propia ´´resocialización´´ todos caracterizados por el prefijo ´´re´´ con lo cual daban la idea de que algo había fallado y que justificaba una segunda intervención, lo cual incluso, fuera de contexto ideológico, remite a la idea orgánica del funcionalismo sistémico expuesta por su más claro formulador (p.38)
Mir Puig (1986, a) agrega que el concepto de resocialización a pesar de
ser ambiguo sustituyo a otros términos de ´´mejora´´, ´´corrección´´ o
´´reeducación ´´. Para Campagna (1997) ´´el concepto de resocialización debe
definirse primero, asumiendo el enunciado concepto de socialización y
segundo en su relación al concepto de cambio social para la explicación
estructural - funcionalista de la sociedad. ´´ (p. 189).
Sanguino Cuella, Baene Angarita (2016) quienes citan a Bergalli (1972)
establecen que la resocialización es:
28
La reelaboración de un estatus social que significa la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales desempeñadas por quien, por un hecho cometido y sancionado según normas que han producido sus mismos pares sociales, habría visto interrumpida su vinculación con el estrato al cual pertenecía. Supone corresponder en el futuro a las esperanzas mínimas de la sociedad y con ello volver a ser incluido en ella. (p. 11)
El principio de resocialización tiene la finalidad de proveer a la persona
en conflicto con la ley penal las herramientas para mejorar sus condiciones de
vida dentro del centro penitenciario y una vez otorgada su libertad a la
reinserción en la sociedad. Encontrar un concepto unificado sobre el principio
de resocialización ha sido una gran tarea, ya que este principio no se
encuentra definido en ninguna legislación por lo que diferentes autores
establecen que debería ser el principio de resocialización uno de los principios
rectores del derecho penal, que hasta ahora se encuentra subsumido al
principio de dignidad humana.
Desde la Escuela Positiva Italiana liderada por Cesare Lombroso,
Enrico Ferri y Rafael Garófalo, se planteó la sustitución de las medidas
tendentes al castigo, así como también la necesidad de ver el delincuente
como aquella persona que infringe la ley influenciado por el medio en que vive,
y que debe el Estado garantizar su readaptación. Urías Martínez (2001)
entiende que el concepto resocializador es un bien constitucional por los
efectos que tiene sobre la sociedad y para el mismo delincuente.
Gorra (2013) entendió que:
La política criminal establecida por el positivismo a través de las medidas de seguridad y la resocialización como fin de la pena, fue critica por la situación en que se encontraban los sistemas carcelarios y la manera en que se implementaban. Sumado a ello la complejidad de establecer parámetros objetivos que permitan medir el grado de resocialización de un individuo. (p 122).
29
Mapelli (1993) sostiene que en el siglo XIX la idea orientadora de las
teorías resocializadoras era la asunción por el delincuente de su propia
responsabilidad, las corrientes más contemporáneas apuestan a la
resocialización como proceso de captación del delincuente para mantener una
vida respetuosa con las normas jurídicas haciendo énfasis en las posibilidades
reeducativas. (p 6). En ese mismo orden Mena Álvarez (1993) asegura: ´´El
Derecho Penal, y el sistema penal en su conjunto, siempre fue concebido,
desde perspectivas progresistas, como expresión e instrumento del poder de
los sectores sociales dominantes´´ (p. 10)
A pesar de que el ius puniendi ha evolucionado con el aumento de las
penas y toda una política de represión para castigar a los infractores, se han
creado con todas estas ideas positivistas, instituciones dedicadas al
tratamiento de las personas en conflicto con la ley penal, tales como el derecho
penal de menores, las resoluciones alternas de conflictos, las medidas
socioeducativas, la libertad condicional, etc.
La resocialización según Zaffaroni (1995) trata de un proceso de
personalización, dando así un trato humano y sin degradar, tendente a
disminuir el nivel de vulnerabilidad del procesado frente a al sistema penal,
ofertando los medios necesarios como para que pueda tomar conciencia y
salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo. Rueda (2010) asegura que
´´el principio de resocialización es consustancial al esquema de Estado Social
de Derecho´´ por eso la necesidad del legislador de insertar en la carta magna
el principio resocializador como unas de las herramientas que permiten la
reinserción del individuo a su medio social.
En República Dominicana a pesar de ser un Estado social democrático
de derecho, el principio de resocialización no es uno de los principios que rige
el derecho penitenciario, la legislación que se posee no permite que se tenga
a bien cuales delincuentes se pretenden resocializar y cuales medios posee el
30
Estado para lograr que el delincuente no solo se castigue sino que también se
rehabilite y u que pueda reinsertarse a la sociedad.
2.2 Aplicación del Principio Resocialización
En América Latina los modelos constitucionales han implementado un
modelo que cada día se replica en materia de privación de libertad, un
apartado que se puede ver es el que establece que ´´las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a hacia la reeducación
y la reinserción social´´ dicho apartado aparece íntegramente en la
Constitución dominicana en su artículo 40, por lo que podemos identificar la
reeducación y la reinserción como métodos de aplicación del principio de
resocialización.
Ajucum Juárez, (2012) ha dicho que:
El fin y las funciones resocializadoras de la pena privativa de libertad han de proyectarse con preferencia sobre toda la actividad penitenciaria; excediendo dicha actividad ampliamente de la mera labor de custodia y aseguramiento, ha de centrarse en el ofrecimiento de toda la ayuda posible para superar los problemas que haya conducido al delito. (p. 23)
En cuanto al principio de Resocialización como mandato constitucional
y parte del régimen penitenciario De la Cuesta Arzamendi (1989) entiende que:
El adecuado cumplimiento del mandato constitucional requiere mucho más. Exige que el propio régimen penitenciario se impregne , se empape de la exigencia resocializadora, la cual al margen de su entendimiento médico, psicológico… terapéutico, puede tener y, de hecho, tiene igualmente un sentido penitenciario, en cuanto principio que ha de inspirar toda la intervención administrativa en prisión y, por tanto también dirigida a la organización de la propia vida prisional, en suma al régimen penitenciario, que debe constituirse como un auténtico régimen penitenciario resocializador (p.61).
31
Del mismo modo se expresa Espinosa Cosí (2015, p 231) ´´El Estado
en ejercicio de su potestad punitiva diseña las políticas criminales que incluyen
el deber de protección de la ciudadanía en general y la finalidad
“resocializadora” del régimen penitenciario´´.
Las legislaciones actuales solo hacen referencia a los derechos de los
ciudadanos a la hora de una detención, pero no se refieren a cuáles derechos
y/o principios está sometido un ciudadano una vez es castigado a una pena
privativa de libertad.
En el caso de la Constitución Italiana establece que ´´ las penas no
podrán consistir en tratos contrarios al sentido de humanidad y deberían
encaminarse a la reeducación del condenado´´ (p 6). Esta constitución ha
influenciado para que las constituciones de América Latina y en el caso
también de la República Dominicana el principio resocializador como el fin de
la justicia penal.
La corte italiana en su sentencia No.306 del año 1993 se ha referido a
la finalidad reeducadora:
Entre las finalidades que la Constitución asigna a la pena —de un lado la de prevención general y defensa social, con el conexo carácter retributivo y expiatorio y, de otro, la de prevención especial y reeducación que tendencialmente comportan una cierta flexibilización de la pena en función del objetivo de resocialización del reo— no puede establecerse a priori una jerarquía estática y absoluta que valga de una vez por todas y en toda condición. El legislador puede —en los límites de lo razonable— hacer prevalecer tendencialmente cada vez una u otra finalidad de la pena, pero con la condición de que ninguna de ellas desaparezca. Por un lado, la búsqueda de la finalidad reeducativa no puede conducir a superar la duración del castigo inherente a la pena privativa de libertad y determinada por la sentencia condenatoria. Por otro lado, el privilegio de los objetivos de prevención general y defensa social no puede llevarse al límite de autorizar el perjuicio de la finalidad reeducativa expresamente consagrada por la Constitución en la institución de la pena.
32
De igual manera la Corte constitucional colombiana en su sentencia No. C-817 de 1999 estableció:
Los procesos contra menores de edad por la comisión de hechos punibles difieren -en el enunciado- de los que se adelantan contra las demás personas, solamente en cuanto a su finalidad, pues- según la letra de la ley- en el evento de ser declarados responsables no se les impone una sanción penal, sino medidas correctivas destinadas a lograr su rehabilitación, readaptación y reeducación. Tales procesos no son de carácter represivo, sino esencialmente tutelar y tienen como fundamento la protección especial del niño y la prevalencia del interés superior (p.9) Urías Martínez (2001 a, p,44) sostiene ´´los presos no aparecen nunca
como titulares de derechos en nuestras constituciones, y la institución de la
privación de libertad nunca exige una justificación constitucional: la prisión
existe, y el legislador tiene el que ha de dirigirla´´ Se hace necesaria la creación
de una legislación orientada a la rehabilitación, reeducación y reinserción de
la persona condenada, siendo esta la manera más eficaz de combatir el flagelo
de la reincidencia y las réplicas de los modelos criminales que actualmente
han surgido desde prisión.
La finalidad del principio de resocialización es la rehabilitación del
condenado, la reeducación, así como la reinserción a la sociedad una vez
cumpla la condena impuesta. Para Urías Martínez (2001b, 46) se habla de
reinserción social y reeducación como términos con raigambre en las ciencias
criminológicas actuando siempre en relación con la idea de la resocialización
a esto le añade que ambas ideas forman parte del proceso de resocialización.
De igual manera opina Paredes Estela (2017, p 3) ´´Los conceptos de
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad,
doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno´´.
Existe la posibilidad de recuperar al recluso sustituyendo el castigo por el
tratamiento y los centros de reclusión por centros terapéuticos una vez
realizado esto se puede entender que el principio resocializador dejo se ser un
33
mito para convertirse en una realidad así lo afirma Peñas Roldan (1996, p.
488).
Partiendo de todas estas ideas para Garrido Genovés y Piñana (1996)
aplicar los principios resocializadores en los centros penitenciarios se ve
limitado por las siguientes problemáticas:
• La Masificación: la mayoría de las prisiones albergan un número de
reclusos superior al que está previsto, en este caso hacinamiento,
que provoca afectaciones a la salud de los internos y al
funcionamiento de la organización.
• Violencia Institucional: la definen como esas situaciones en las que
se ejerce la fuerza o la presión, tanto verbal, física como psicológica
• Insalubridad: consecuencia de la sobrepoblación de los centros que
reduce el alcance de la asistencia médica.
• Falta de información de canales de información fluidos e eficaces:
que puedan mantener la comunicación con los reclusos y
coordinación con los servicios de la prisión.
• Bajo nivel de formación de los internos. El porcentaje de
analfabetismo en las prisiones es bastante elevado.
• Ausencia de vínculos con la comunidad: para que faciliten la la tara
de reinsertar.
• Insuficiente capacitación del personal.
Entonces debe el Estado orientar su política a la erradicación de todas
estas problemáticas que impiden una sana aplicación del principio de
resocialización, para no quedar solo en la teoría de que si se aplica o no. Urías
Martínez (2001) afirma que las normas penitenciarias que dificulten la
aplicación del principio de resocialización y las posibilidades de reconstrucción
social de quienes estén privados de libertad son contrarias a la constitución.
34
2.2.1 La Rehabilitación
Para Zaffaroni (1997):
La primera ideología o filosofía del tratamiento era de raíz especulativa o moral, el delito y la locura eran el producto de una existencia desordenada y, por ende, se hacía necesario someter a la persona a pautas ordenadas para que se operase su mejoría moral o psíquica´´ (p. 179).
Las normas internacionales han definido la rehabilitación del
delincuente y su reinserción a la sociedad con uno de los principales objetivos
de la justicia penal, desde el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos del año 1966 se dejó evidenciado que el régimen penitenciario
consistiría en un tratamiento esencial con la finalidad de la reforma y la
readaptación social de las personas condenadas; este pacto estableció que
las personas menores de edad que delinquen deben ser separados de los
adultos y que deberán ser sometidos a tratamientos adecuados a su edad y
condición física.
Con anterioridad al pacto de los derechos civiles ya en las Reglas
Mínimas Para el Tratamiento de los Prisioneros (1956) se había establecido
que:
El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. (12) Otro dato clave es que en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Prisioneros se propuso que a los prisioneros se les debe inculcar el respeto
por la ley, poder mantenerse con el fruto de su trabajo creando así una total
independencia y responsabilidad.
35
Welch Reyes (2014) entiende que:
Los programas de reducación y reinserción social son los más importantes que se pueden tener en la organización penitenciaria, ya que no basta con la privación de la libertad para una persona, es necesario reeducar al ser humano que posee un desorden de conducta social que altera el Estado de Derecho, es de importante atención entender que los programas re educacionales fomentan el trabajo e incentivan al individuo a lograr su rehabilitación. (p iii)
Se entiende que la rehabilitación un resultado jurídico, así lo cree Urías
Martínez (2001) quien agrega que por demás es un cambio en el estatus
jurídico del ciudadano que obtiene su libertad en ese sentido, la rehabilitación
es la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de
todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
En la actualidad la rehabilitación de una persona adolescente que está
en conflicto con la penal se ve imposibilitada por la realidad social y familiar
que le rodea así como la política de protección a la persona adolescente fallida
en que la que hemos visto los Estados, es por eso que Ramírez Mercado
(2015) sostiene la hipótesis de que:´´ las autoridades no ponen atención ni
comprenden la participación de los adolescentes en actos delictivos, es una
de las consecuencias del deterioro social, y falta de un modelo de reinserción
donde se prefiere el castigo a la rehabilitación´´. (p.4)
Por otro lado De León Gramajo (2007) citando a Ramírez (2003) entiende
que ´´la rehabilitación social no es más que la enseñanza a un individuo de
determinadas destrezas o formas para permitirle su inserción con aptitudes
valiosas en donde podrán desenvolverse dentro de la sociedad, lo que se
puede lograr por medio de programas establecidos´´ (p. 6) .
36
En cuanto a la aplicabilidad de la rehabilitación Castellanos (2000), citado
por De León Gramajo (2007) dice que
La rehabilitación social de los reclusos es el proceso de formación de personas que han infringido la ley de desarrollo, entre otras, para que puedan desempeñar un trabajo ayudándoles a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno y a gozar de la mayor independencia posible. Un programa de rehabilitación social puede incluir servicios médicos y psicológicos y una formación para la incorporación al puesto de trabajo. (p. 22)
La aplicación de modelos de rehabilitación es algo que para Matthew
(2011) quien cita a Gilbert y Culén (1982) se describe con las siguientes
características:
• La rehabilitación es el único fin de la pena que obliga al Estado a ocuparse de las necesidades y bienestar de los presos;
• La ideología de la rehabilitación supone una racional respuesta a la idea
conservadora de que el incremento de la presión punitiva reduce el
crimen;
• La rehabilitación continúa recibiendo un considerable apoyo por la
opinión pública como uno de los principales objetivos del sistema de.
La Corte Constitucional colombiana (2015) ha señalado que:
Es imperioso recordar que el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social” (Sentencia No. T-762 de 2015, M.P)
Ortiz Delgado (2016) en esta misma providencia, más adelante, se enfatiza
que, si no se permite la resocialización real de los condenados, no se reduce
la reincidencia. De la realidad que arropa los sistemas carcelarios para
Hernández Jiménez (2017, p.539) afirma: ´´está un marcado hacinamiento
37
carcelario, que, a su vez, propicia un ambiente de violencia, corrupción y
desigualdad, la oferta y el acceso a los programas de resocialización son
limitados, lo que impide la rehabilitación del individuo´´.
A resumir se puede establecer que la rehabilitación es un proceso que
permite que los jóvenes que tienen situaciones de vulnerabilidad encuentren
un espacio para desarrollar sus habilidades y capacidades, con formación
personalizada de acuerdo a sus condiciones y necesidades. La rehabilitación
busca que el individuo pueda retornar a su ambiente socio familiar.
Ajucum Juárez, (2012, p 15) ha identificado las principales limitantes
para la aplicación de la rehabilitación de los condenados, establece las
siguientes:
1) No existen programas de tratamiento.
2) No existen recursos encaminados a ofrecer a los reclusos eficientes y
reales fuentes de trabajo, para que efectivamente se habilite laboralmente.
3) No hay programas de terapia psicológica que necesariamente deberán
recibir los internos.
2.2.2 La Reeducación
Para conocer sobre la reeducación se hace necesario conocer su
significado, la Real Academia de la Lengua Española la define como un
conjunto de técnicas o ejercicios que se emplean para recuperar las funciones
normales de una persona que se han visto afectadas por cualquier proceso.
En el caso de esta investigación se refiere al proceso de reeducación de una
persona adolescente que ha sido sancionado por la comisión de un delito.
38
Joubrel (1960) en su investigación sobre el concepto de reeducación
señala que en obras chinas y sanscritas se mencionaba la preocupación de
los médicos de Asia por los jóvenes con historial delictivo. Los primeros centros
especiales datan desde el año 350 a.C.
En búsqueda del origen del concepto reeducador se ha encontrado que
el positivismo penal fue la principal fuente propulsora de la reeducación del
delincuente como un fin de la ejecución de la pena. La Corte Constitucional
italiana (1997) ha establecido que todo ciudadano privado de libertad tiene
derecho, no solo a perder un determinado derecho que ha adquirido sino
también derecho a avanzar en el proceso de curación llamado reeducación.
En República Dominicana constituye un mandato constitucional la
reinserción y la reeducación de la persona condenada, siendo la constitución
la ley suprema de un Estado todos los órganos deben estar sometidos a ella,
pero la realidad que nos arropa dificulta que los órganos designados a su
aplicación puedan hacer la labor reeducadora.
El centro de Investigación del Derecho Penal (2014) afirma que el
Estado no puede entenderse satisfecho por el hecho de haber sancionado a
un menor y eventualmente haberlo privado de su libertad, el Estado debe
entender que aun privado de la libertad, tiene que reintegrarlo a la sociedad
mediante incentivos talleres educativos, y laborales. (p. 23)
En cuanto a la educación que debe brindar el sistema penitenciario De
León Gramajo (2007) entiende
No se trata de cualquier tipo de educación, sino una educación que concientice al recluso, una educación que amplié su horizonte como ser humano, debe ser una educación especial, para el logro de la readaptación social se elaboran planes y proyectos que ayuden al recluso, para que este se desarrolle cultural y laboralmente y favorecer a su readaptación, concientizar y dar a conocer que es indispensable, para ser parte de la sociedad, de este modo el Estado brinda el apoyo
39
para el logro de estas actividades que se llevan a cabo en el recinto penitenciario. (p.32).
2.2.3 La Reinserción Social
Tal como se lee, el concepto de reinserción con el prefijo re, se puede
establecer que es la reinserción es la acción de volver a insertar. Para Urías
Martínez (2001) la idea de la reinserción es una concepción que en Italia está
incluida en el concepto de reeducación ambas forman parte del concepto de
resocialización, la diferencia radicaría en que la reeducación es el proceso y
la reinserción el resultado. La Corte italiana en su sentencia 445-1997
considero que la reinserción social es un proceso que una vez el individuo
avance en su reeducación, también avanza en su resocialización.
Autores como Iglesias (2016) entienden que:
La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada (p.25)
Reinsertar a la sociedad a la persona que ha cometido una infracción
penal es una tarea de los sistemas carcelarios, ya que de lo aspectos
trabajados dentro de prisión saldrá el resultado que ha de lograr que la persona
haya eliminado las conductas delictivas que provocaron su estadía en un
centro de reclusión.
Ajucum Juárez, (2012) dice que
40
Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz. (14).
El mismo autor Ajucum Juárez (2012) propone que:
El Estado tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad. (p.14)
Uno de los principales retos de la reinserción es que el condenado este
en plena capacidad de discernir sobre el tratamiento resocializador por eso
Roig, y Moliné Cid (2016) opinan que:
Que pensar que los sistemas progresivos condicionan el acceso a la reinserción a que la persona tenga una motivación para participar en los programas de rehabilitación y que la mantenga de manera continuada. Los programas de rehabilitación pueden ser exigentes y una parte de las personas pueden no tener la motivación necesaria para tomar parte. (p. 18)
Por tal razón el acompañamiento al condenado debe ser continuo,
buscando la manera de que nunca abandone los programas de reinserción
viendo más allá de unas simples rejas que los frena a una sociedad que le
espera.
2.2.4 La Responsabilidad Penal de la persona Adolescente.
La delincuencia juvenil fue considerada por Kvaraceus (1964) como un
fenómeno que data desde antes de Jesucristo, pues desde la ley de las XII
tablas existían disposiciones aplicables a los niños que robaban, también
41
refiere que la delincuencia juvenil no es algo originario de algún país o de
alguna cultura.
Según datos de la Unfpa en el año 2014 el número de jóvenes en el
mundo alcanzo su máximo histórico. En el caso de Republica Dominicana
según One (2010) existe alrededor de 3.2 millones de personas que no
alcanza la edad de 18 años, lo que constituye el 36% de la población nacional.
Siendo así la responsabilidad de este 36% debe regirse por un régimen
especial, integral y garantizar la protección efectiva de sus derechos.
En República Dominicana la responsabilidad penal de la persona
adolescente inicia los trece años cumplidos así lo establece el Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando hace la clasificación de que se considera adolescente
a toda persona desde la edad de trece años hasta cumplir la mayoría de edad,
en este caso dieciocho años.
Antes de adentrarse en la responsabilidad penal de la persona
adolescente se debe definir ¿Qué es Adolescencia?, es por eso que Valencia
Arias (2015) citando a Hamel & Cols (1985) establecen que la adolescencia:
Es una etapa de transición que no tiene límites temporales fijos. Ahora bien, los cambios que ocurren en este momento son tan significativos que resulta útil hablar de la adolescencia como un periodo diferenciado del ciclo vital humano. Este periodo abarca desde cambios biológicos hasta cambios de conducta y status social, dificultando de esta manera precisar sus límites de manera exacta (Hamel & Cols, 1985, p. 54).
Una vez definido esto se puede decir que la necesidad de un sistema
diferenciado para los adolescentes en conflicto con la ley penal no solo se basa
en la edad, sino que trae a colación que la persona adolescente no puede ser
tratada ni sancionada como un adulto, ya que sus condiciones biológicas no
permiten precisar su conducta.
42
A lo que surge otra la pregunta a contestar ¿Qué se entiende por el
sistema penal para adolescente? A lo que Valencia Arias (2015) afirma que:
El Sistema de responsabilidad penal para adolescentes surge de una problemática social como un modelo de administración de justicia que reconoce al adolescente como sujeto de derechos y resalta cambios fundamentales en el principio de la protección integral; este sistema se interesa en la conducta punible y sus consecuencias antes que en el delito y la pena; persigue que el adolescente tome conciencia de su conducta e implicaciones para su proyecto de vida, el de la víctima, la comunidad y la sociedad en general. (p 379)
Se puede establecer que la creación de este sistema de protección
viene a suplir una necesidad jurídica de que los sistemas de justicias de todos
los países hicieran un paréntesis cuando se refiere a una persona adolescente,
en la jurisprudencia internacional tenemos la sentencia c-817 del año 1999 de
la corte Constitucional colombiana que estableció que:
Los procesos contra menores de edad por la comisión de hechos punibles difieren -en el enunciado- de los que se adelantan contra las demás personas, solamente en cuanto a su finalidad, pues- según la letra de la ley- en el evento de ser declarados responsables no se les impone una sanción penal, sino medidas correctivas destinadas a lograr su rehabilitación, readaptación y reeducación. Tales procesos no son de carácter represivo, sino esencialmente tutelar y tienen como fundamento la protección especial del niño y la prevalencia del interés superior (p. 8).
Los sistemas de responsabilidad penal para adolescentes son regímenes
especiales que están basados en los principios ya rectores de los sistemas
ordinarios y se les suma el principio de resocialización como fin de que se
proteja a la persona adolescente de acuerdo a su grado de vulnerabilidad,
estatus social o alguna condición en específica, esto como referencia de
tratarse de personas adolescentes que están en el pleno desarrollo de su
capacidad de conciencia y personalidad marcarlo con sanciones excesivas
afecta directamente su reintegración social.
43
2.2.5 Marco Nacional e Internacional sobre la Aplicación del Principio de Resocialización a los Adolescentes en
conflicto con la Ley Penal.
La implementación de un modelo de justicia penal para adolescentes
surge de la urgencia de adecuar el ordenamiento jurídico a los principios
emanados de la Convención internacional sobre los derechos del niño. Para
Horvitz Lennon (2006) Citando a Ferrajoli (1998) quien propone entender la
delincuencia juvenil desde su raíz social y no criminal considerando utilizar
medias alternativas a las privativas de libertad, y con ella las medidas
represivas (p. 98)
El nacimiento de toda una legislación internacional dotada de protección
para los niños surge en Francia en 1841 donde se crearon los mecanismos
para proteger a los niños, desde sus lugares de trabajo siendo esto paradójico,
pero fue el inicio para que los niños se les garantizaran por lo menos el derecho
a la educación. Años más tarde se extendió por toda Europa la idea de
proteger a los niños desde lo social, jurídico y sanitario, a la vez considerándolo
sujeto de derechos.
La primera declaración sobre los derechos de los niños se proclamó en
1923 por la alianza internacional Save The Children donde se reconocían
derechos específicos a los niños, en cinco artículos esta declaración pasó a
ser el primer escalón para el inicio de la lucha por los derechos de la niñez.
No fue hasta el 1959 que la Organización de las Naciones Unidas
aprueba la Declaración de los Derechos del Niño firmada por 78 Estados
miembros de esta organización quien estatuyo sobre la protección de la niñez
desde antes y después del nacimiento. Esta declaración contiene una serie de
principios en los que se puede destacar:
44
• El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión y
nacionalidad.
• El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico,
mental y social del niño.
• El derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.
• El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica
adecuada
• El derecho a una educación y a un tratamiento especial para
aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
• El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la
sociedad.
• El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
• El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier
circunstancia.
• El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono,
crueldad y explotación.
• El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos y hermandad universal.
Con este nuevo paso se inició por todo el mundo, la concientización y
la urgencia de priorizar en los temas centrados a la niñez, así como la
aplicación de una protección integral, motivando a los Estados a crear políticas
de erradicación de los males que afectan la niñez.
2.2.6 La Convención sobre los Derechos del Niño
En la búsqueda de unificar los criterios sobre los derechos de los niños
en el 1989 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño con la finalidad de proteger la niñez de todos los
45
países del mundo. Este documento paso a ser de fuerza obligatoria para todos
los países firmantes, quienes se comprometieron al firmar dicha convención a
ofrecer una protección integral a los niños desde su nacimiento hasta alcanzar
la mayoría de edad.
Calero Aguilar (sin año) entendió que con la firma de la Convención de
los Derechos del Niño se reconoció que el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida
protección legal.
En República Dominicana con la Convención Sobre los Derechos del
niño que fue ratificada por el congreso en el año 1991, se inició los primeros
pasos del Estado orientados a proteger a la niñez, convirtiendo los niños en
sujetos de derechos. Esta declaración en el punto de esta investigación
considero al niño como toda persona desde su nacimiento hasta alcanzar la
mayoría de edad que varía según el Estado firmante, para el caso que nos
compete la mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos.
Esta Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece que una
vez internado en un centro de establecimiento privado de libertad los Estados
y/o autoridad competente deberán brindar protección o tratamiento de su salud
física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y
de todas las demás circunstancias propias de su internación.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece que:
Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales. (p. 11)
46
Con este artículo la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
obligó a que los Estados signatarios a crear un sistema de justicia diferenciado
al de los adultos considerando el interés superior del niño como el principio
rector de este sistema, no solo significaba lo jurisdiccional, también un sistema
penitenciario dirigido recluir a los menores de edad.
Cabe destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
reafirmó su compromiso con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y estableció que:
• Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
• No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores
de 18 años;
• de igual manera estableció que ningún niño puede ser privado
de su libertad de manera arbitraria, y que la prisión o la
detención de un niño solo debe ser utilizada como una medida
excepcional y con la mayor brevedad posible.
La convención hace constar que todo niño privado de su libertad tendrá
derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada,
así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante
un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una
pronta decisión sobre dicha acción.
En cuanto a la justicia penal juvenil, La Convención Sobre los derechos
del Niño (1989) establece:
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades
47
fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. (p 12)
De igual manera La Convención Sobre los derechos del Niño (1989) dejo
establecida las garantías del proceso penal juvenil que se hace mención:
• Que el niño, niña o adolescente se presumirá inocente mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
• Que una vez detenido será informado sin demora y directamente o,
cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus
representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que
dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la
preparación y presentación de su defensa;
• Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano
judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u
otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que
ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta
en particular su edad o situación y a sus padres o representantes
legales;
• Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable,
que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo
y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo
en condiciones de igualdad;
• Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que
esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán
sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente,
independiente e imparcial, conforme a la ley;
• Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no
comprende o no habla el idioma utilizado;
48
• Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento.
Muchas de estas garantías ya habían sido establecidas en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, pero fue necesario recalcar a los Estados
el compromiso velando siempre por el interés superior del niño. De igual
manera se estableció como obligación que los Estados signatarios debían
adoptar leyes, procedimientos, autoridades e instituciones diseñadas para los
niños que hayan infringido la ley penal.
Por lo que se les exigió a cada Estado signatario la delimitación de la edad
para que un niño tenga su responsabilidad penal comprometida y por ende
cuando no tienen capacidad para responder penalmente. Así también se refirió
esta convención a que se adopten medidas alternativas sin la necesidad de
utilizar la vía judicial:
Dentro de las medidas que estableció la Convención sobre los Derechos
del Niño (1989) se pueden destacar:
• El cuidado;
• Las ordenes de orientación y supervisión;
• El asesoramiento;
• La libertad vigilada;
• La colocación en hogares de guarda;
• Los programas de enseñanza y formación profesional;
Claramente la Convención sobre los derechos del niño fue el
documento clave para que los Estados signatarios comenzaran a priorizar
sobre la protección de la niñez desde su nacimiento hasta alcanzar la mayoría
de edad, y si el niño niña o adolescente se ve frente a una situación de
vulnerabilidad que los Estados tengan la obligación de ir en su pronto auxilio.
49
2.2.7 Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En República Dominicana a cinco años de la firma de Convención de
los Derechos del Niño y cuatro años de su ratificación por el Estado
Dominicano, se crea una legislación acorde a lo pactado en el año 1989. El
Poder Ejecutivo en fecha 24 de abril 1994 promulgo la Ley No.14-94 que se
proclamó el Código para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este
código tuvo como objetivo principal crear las bases institucionales y establecer
los procedimientos para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
En el año 2001 el Poder Ejecutivo emite el decreto No. 477-01 que
declaró de alta prioridad nacional todo lo relativo a la protección de los niños,
niñas y adolescentes, este decreto hizo referencia a los niños que se
encontraban en situación de vulnerabilidad tales como, los niños de la calle,
los que se encontraban siendo víctima de explotación sexual y los que estaban
en conflicto con la ley penal.
En ese mismo orden se emitió el decreto No. 476-01 donde se creó la
comisión encargada de la reforma a la Ley No. 14-94 (Código para la
Protección de Niños Niñas y Adolescentes) considerando que los mecanismos
inherentes a la niñez respondían a disposiciones jurídicas inadecuadas, que
impedían la efectividad y celeridad del interés superior del niño,
En el año 2003 fue promulgado El Código para el Sistema de Protección
y de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes derogando
así la Ley No 14-94 y entrando en vigencia en enero del año 2004, con la
finalidad de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes del territorio
dominicano el disfrute pleno de sus derechos fundamentales. En esta ley tal
50
como estableció la Convención sobre los Derechos del Niño se delimito la
edad para considerarse niño y adolescente.
La Ley No. 136-03 contiene 487 artículos donde abarca desde los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes hasta las reglas
de la ejecución de las sanciones de las personas adolescentes. El artículo 208
de la presente ley establece la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes,
integrada por los tribunales, las cortes, la Suprema Corte de Justicia y los
Tribunales de ejecución de la pena. Con la finalidad de una protección integral
a nivel nacional y se ordenó la conformación de al menos un tribunal de niños
niñas y adolescente en cada provincia.
Esta Ley designó la sala penal de niños, niñas y adolescentes con
competencia para conocer las infracciones cometidas por adolescentes, que
debe estar delimitada por el lugar donde ocurrió el hecho. La justicia penal de
la persona adolescente consagrada en el artículo 221 de la Ley No. 136-03 se
instauro para determinar la comisión y la responsabilidad penal de la persona
adolescente, garantizando el debido proceso de ley, salvaguardando su
integridad. Llobet Rodríguez (2002) entiende que lo que diferencia la justicia
penal juvenil de la justicia ordinaria, es el fin educativo, asociado al principio
del interés superior del niño.
Como objetivo principal la justicia penal de la persona adolescente
busca aplicar medidas socioeducativas o la sanción correspondiente
promoviendo la educación, la atención integral, la inserción social y familiar.
Para su aplicación hará una diferenciación en el rango de edades tales como:
de trece (13) a quince (15) años de edad y de dieciséis (16) años hasta
alcanzar la mayoría de edad, que la legislación dominicana ha contemplado a
los dieciocho (18) años.
51
Con la entrada en vigencia de la Ley No.136-03 se eximio de
responsabilidad penal a todos los niños y niñas menores de trece (13) años de
edad. Esta ley se le aplica a la persona que fuere adolescente al momento de
cometer el hecho, a partir de los trece años cumplidos y hasta el día que
cumpla los dieciocho años.
A diez años de la promulgación de la Ley No 136-03 se promulga la ley
no 106-13 modificando los artículos 223, 224, 279, 291, 339,340, y 380 así
como eliminando el artículo 350, del Código para el Sistema de Protección de
los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con en esta
modificación se dejó evidenciada la intención del Estado de sancionar con
medidas más severas las conductas delictivas de los adolescentes. Los
adolescentes de quince (15) a dieciocho (18) la ley agrego los elementos de
la voluntad y el discernimiento para la imposición de una sanción.
El Estado admite en los considerandos de esta ley que la delincuencia
juvenil es el resultado de muchos factores de riesgos y falta de respuesta
social, que tanto la sociedad, la familia y los medios de comunicación son los
responsables del frente agresivo que viven los menores de edad, y que solo
se proyecta la violencia. Con la promulgación de esta ley se buscó no solo una
repuesta represiva por parte del Estado, sino una acción preventiva que pueda
ser efectivas y drástica contra la criminalidad.
Con el propósito de adecuar una legislación internacional marcada por
las recomendaciones de las Naciones Unidas muchos países de América y de
Europa han reforzado los modelos de justicia juvenil estableciendo la posición
legal del menor de edad, reconociendo sus garantías y sus derechos.
En la Ley No. 106-13 la política de estado está dirigida a:
• La utilización de medidas de meditación;
52
• Reparación para la delincuencia leve o de escasa gravedad;
• Y la remisión de la delincuencia grave al sistema de justicia penal
para adultos...
Esta ley marcó la irresponsabilidad de los padres quienes no van en
procura de dar seguimiento de los actos cometidos por los niños o se
mantienen indiferente a las actuaciones de estos, dejándolos a su suerte,
haciéndolos vulnerables a abusos, maltratos y susceptibles de cometer actos
delictivos. También se designó a las instituciones que trabajan con el sistema
de protección de niños, niñas y adolescentes a erradicar la presencia de estos
en las calles, en condiciones de vulnerabilidad.
De los aspectos relevantes de esta modificación se pueden destacar los
siguientes:
• Que los niños y niñas menores de trece años (13) en ningún caso
pueden ser responsables penalmente, no pueden ser detenidos
ni privados de su libertad, ni tampoco sancionados por alguna
autoridad, pero si pueden ser incorporados a los programas de
educación y resocialización. En la anterior ley los Niños, y niñas
menores de 13 no podían ser sometidos a ningún programa de
resocialización por conductas delictivas;
• Que a toda persona que alegue la minoría de edad, se debe
someterse a las pruebas especializadas que permitan determinar
la edad con exactitud. En la ley anterior solo se les aplicaba las
pruebas especializadas la persona que no poseía acta de
nacimiento.
• Para los casos en que se existan dudas sobre la identidad de la
persona adolescente, inexistencia de acta de nacimiento o dudas
sobre su veracidad se pueden recurrir a otros medios probatorios
como los datos personales, las impresiones dactilares, alguna
53
seña en particular y como último recurso disponer su
identificación mediante la utilización de testigos.
• Para establecer la edad de la persona adolescente se podrá
ordenar la prueba ósea, y esta prevalecerá sobre cualquier otro
medio de prueba, como el acta de nacimiento o la cedula de
identidad.
• El plazo máximo de la privación de la libertad provisional es de
cuatro (4) meses y el plazo de prorroga no podrá ser mayor a los
dos (2) meses. Un aumento en el plazo ya que en la ley anterior
la privación de libertad provisional no podía exceder de treinta
(30) días y la prórroga de quince (15) días.
• El aumento del plazo de diez (10) días a treinta (30) en los casos
que procede la presentación de acusación.
• La aplicación de penas privativas de libertad a las infracciones
contenidas en la ley penal vigente que sean sancionadas con
penas de reclusión mayor de cuatro (4) años. Anteriormente se
refería aquellas infracciones con penas mayores de cinco (5)
años.
Agregado a los aspectos antes mencionados, la ley no 106-13 introdujo
cambios en la duración máxima de la privación de libertad en los centros
especializados para adolescentes en conflicto con la ley penal, de uno (1) a
cinco (5) años para la persona adolescente en un rango de edad de trece (13)
a quince (15) años, y de uno (1) a ocho (8) años para la persona adolescente
en un rango de edad de dieciséis (16) a dieciocho (18) cumplidos al momento
de la comisión del hecho.
El aumento de las penas significo un retroceso para una política estatal
orientada a la reinserción y la reeducación de la persona adolescente en
conflicto con la ley penal, en la anterior ley se estableció de uno (1) a tres (3)
54
años para los adolescentes de trece (13) a quince (15) años y de uno (1) a
cinco (5) para los de dieciséis (16) a dieciocho (18).
Con esta modificación a la Ley no. 136-03 se dejó sin efecto el artículo
350 de Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales
de Niños, Niñas y Adolescentes, que estableció que los mismos derechos y
principios rectores de la justicia penal juvenil debían ser aplicados a aquellas
personas que hayan alcanzado la mayoría de edad y se encontraran
cumpliendo una sanción, y a los que fueron sancionados después de cumplida
su mayoridad de edad habiendo cometido la infracción siendo menor.
En cuanto a los centros de privación de libertad para personas
adolescentes significo un gran avance, resulta paradójico por lo anterior
mencionado sobre el aumento de las penas, pero esta ley destino a estos
centros para recluir a las personas hasta los veinticinco (25) años, es decir que
los jóvenes que alcance la mayoría de edad cumpliendo una sanción pueden
seguir recluidos en estos centros hasta esta edad, sin la necesidad de ser
trasladados a un centro de reclusión para adultos, con la salvedad de que
deben ser separados de los adolescentes.
2.2.8 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
En el 1990 a un año de proclamada la Convención sobre los derechos
del niño la Asamblea General de la ONU mediante resolución No. 45-112
aprobó lo que se llamó las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de Libertad, donde se deja establecido que el
encarcelamiento de una persona menor de edad, debe ser utilizado como
último recurso y de manera excepcional. Dichas reglas tienen como objetivo
principal el respeto a los derechos de los menores de edad, su integridad y su
bienestar físico y mental.
55
Con estas reglas se dejó establecido que la sanción aplicable a los
menores de edad debe está determinada por un juez competente en la materia
y dejar abierta la posibilidad de que pueda salir antes del cumplimiento de la
condena. También se dejó establecido que menor de edad es toda persona
menor de dieciocho (18) años y dejo la libertada a los Estados de fijar mediante
ley, la edad requerida para que un menor de edad pueda ser privado de su
libertad.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad (1990) establecen que:
La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad. (p 164).
Estas reglas son de aplicación a todos los centros de los países
miembros de las Naciones Unidas donde se encuentren recluidas personas
menores de edad. Hace referencia que en los centros de detención los
menores de edad en situación de preso preventivo deben estar separados de
los que ya han obtenido condenas.
Las reglas Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados
de Libertad (1990) establecen las siguientes disposiciones:
• Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán
solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse
regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter
privado y confidencial de esas comunicaciones;
56
• Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de
efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o
capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se
mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de
capacitación;
• Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de
entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la
administración de justicia.
Para las Reglas de las Naciones Unidas una vez sea ordenada la
detención de una persona menor de edad el centro de reclusión deberá
proceder a la creación de un registro donde se guarde los siguientes datos:
• Datos relativos a la identidad del menor;
• Las circunstancias del internamiento, así como sus motivos y la
autoridad con que se ordenó;
• El día y hora del ingreso, el traslado y la liberación
• Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación
del menor a los padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el
momento de ser internado;
• Detalles acerca de los problemas de salud física y mental
conocidos, incluido el uso indebido de drogas y de alcohol.
En estas reglas se dejó establecido todo lo relativo al funcionamiento
de los centros de detención de menores, 87 reglas que tratan desde los
principios rectores, las funciones del centro y de sus administradores.
57
2.2.9 Manual de Formación y Capacitación del Equipo Multidisciplinar de Centros de Atención de Atención
Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
En el año 2006 con la cooperación financiera de la Unión Europea, el
Programa de Apoyo a la Reforma y la Modernización (PARME) elaboro el
Manual de Formación del Equipo Multidisciplinar de Centros de Atención
Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, partiendo de la Ley
No. 136-03 instruyó la creación de los Centros de reclusión para la persona
adolescente, y responder apegado al principio de formación integral.
Con el Manual de Formación del Equipo Multidisciplinar de Centros de
Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal se busca
trabajar los lineamientos globales que permiten el perfeccionamiento de las
competencias y habilidades que debe poseer el personal que labora en estos
centros de atención integral, con la finalidad de mejorar el sistema. Con un
personal altamente capacitado posibilita el desarrollo personal, resaltar los
derechos y deberes, logrando la reeducación y posteriormente la reinserción
de la persona adolescente sancionada.
Este manual usa como justificación que los cambios sociales, los
índices de criminalidad y la delincuencia juvenil, el narcotráfico y la pobreza
han incrementado y esto lleva consigo una mayor competencia de los
administradores de justicia penal juvenil y sobre todo para aquellos
organismos encargados de la custodia de los adolescentes recluidos en
centros de atención integral.
El documento pose alrededor de trescientas ochentas (380) páginas
que se dividen en 9 módulos, que pueden ser distribuidas en veintiséis (26)
asignaturas, el personal que labora en los centros de manera presencial debe
completarlas en parte teórica y práctica con valoraciones de pasantías.
58
Los objetivos de este manual son:
• Promover en los y las participantes los conocimientos básicos
sobre el origen, plataforma, conformación y organización interna
que debe poseer un Centro de Atención Integral.
• Desarrollar las competencias para la gestión eficiente de su
trabajo.
• Brindar al personal directivo, administrativo y técnico las
herramientas necesarias para el manejo del personal a su cargo.
• Entrenar al personal multidisciplinario en los procedimientos
internos, tratamiento e intervención pedagógica que deben
efectuar con los y las adolescentes.
• Promover el conocimiento de recursos pedagógicos y
terapéuticos en la intervención psicopedagógica con los y las
adolescentes.
• Entrenar a los y las ingresantes en la resolución de conflictos
que se puedan presentar en el cumplimiento de sus roles y en la
relación y manejo de los y las adolescentes.
• Entrenar a los y las ingresantes en la adquisición y promoción de
habilidades sociales como elemento básico de sus funciones y
relaciones.
• Promover la unidad de criterios y procedimientos en los
miembros del personal multidisciplinario para el funcionamiento
técnico efectivo y eficiente de los Centros de Atención Integral
para Adolescentes en conflicto con la ley, según la doctrina de
protección y atención integral.
Este manual logra un paso esencial en la protección integral de los
adolescentes en conflicto con la ley penal, un personal bien capacitado supone
una mejora al sistema de justicia penal juvenil. Trabajar con personas
59
vulnerables empujadas por los factores sociales es una tarea altamente difícil
requiere de esfuerzo y de mucha capacidad.
60
CAPITULO III: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
RESOCIALIZACIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO
CON LA LEY PENAL, MANOGUAYABO, PERIODO
2016-2017.
61
3.1 Dirección Nacional de Atención Integral de la
Persona Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal
Con la promulgación de la Ley No 136-03 que crea el Código para el
Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
adolescentes se crea la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal como una dependencia de la
Procuraduría General de la Republica que junto al Consejo Nacional para la
Niñez tienen la responsabilidad de ejecutar todas las sanciones impuestas a
personas adolescentes.
Dentro de las funciones que tiene la Dirección Nacional de Atención
Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal se encuentra:
• Asegurar el cumplimiento de las garantías y los derechos que le
asisten a las personas adolescentes sancionadas penalmente;
• Coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de
atención integral impartidos a los adolescentes que se
encuentren cumpliendo una sanción, puede ser privativa de
libertad o alternativa
• Crear las redes de apoyo, con instituciones públicas, privadas,
sociedad civil, comunidad y ONG, para la aplicación de
programas dirigidos a los adolescentes sancionados
• Elaborar y dar seguimiento a los planes de ejecución de la
sanción individualmente e informar al juez de ejecución de la
pena o tribunal control sobre su aplicación.
•
62
3.1.1 Visión
La visión de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal es la de formular y desarrollar
políticas de atención integral y estrategias de intervención para la ejecución de
programas y acciones relativas a la ejecución de las sanciones penales
impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal en coordinación con
el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
3.1.2 Misión
La Misión de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal es garantizar la eficacia de los
programas de atención integral aplicados individualmente a los adolescentes
en conflicto con la ley penal en el marco del cumplimiento y ejecución de las
sanciones que le sean impuestas con el fin de posibilitar su reeducación y su
reinserción en la sociedad. Su objetivo general es promover la ejecución y el
cumplimiento de las sanciones impuestas a los y las adolescentes, velando
por el respeto de los derechos fundamentales que la asisten de conformidad
con la ley y los instrumentos internacionales.
Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal está estructurada de la siguiente manera:
• Dirección Ejecutiva
• Unidad de Atención Integral
• Unidad coordinadora de Sanciones Alternativas
• Unidad de Redes de Apoyo
• Unidad de Sanciones Privativas de Libertad
• Unidad Legal
63
Esta Dirección trabaja con las siguientes personas:
• Adolescentes con medidas cautelares
• Adolescentes sancionados por los Tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes
• Adolescentes con Sanciones Alternativas (medidas socioeducativas y
ordenes de supervisión y orientación)
• Adolescentes Internos en Centros Especializados de Atención Integral.
En el año dos mil quince (2015) el Poder Ejecutivo mediante el decreto
154-15 ordeno el traspaso inmediato de los Centros de Atención Integral Estos
bajo la dirección del Ministerio de Salud Pública a la Procuraría General de la
Republica, estos centros fuero:
• Instituto Preparatorio de Niñas (Santo Domingo)
• Instituto Preparatorio de Menores (San Cristóbal)
• Instituto Preparatorio de Menores Máximo Antonio Álvarez (La
Vega)
• Centro de Evaluación y Referimiento de Menores (CERMENOR)
3.2 Datos Estadísticos Generales de los Centros de
Atención Integral a Adolescentes en conflicto
con la Ley Penal La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal dentro de sus asignaciones conferidas por la Ley
No. 136-03 está la de administrar y supervisar los centros de Atención Integral
a Adolescentes en Con la Ley Penal, bajo su administración se encuentran
ocho centros (8) Centros de Atención Integral a Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal a continuación detallados por localidad:
• CAIPACL Ciudad del Niño, Manoguayabo
• CAIPACL Santiago
64
• CAIPACL Higuey
• CAIPACL Manoguayabo (Batey Bienvenido)
• CAIPACL La Vega
• CAIPACL San Cristóbal
• CAIPACL Cristo Rey
• CAIPACL Villa Consuelo
En la tabla que se muestra a continuación se establece los nombres de
los centros, la capacidad de población de la infraestructura y los ocupantes al
momento del levantamiento de la información.
CENTRO CAPACIDAD OCUPACION
CAIPACL Ciudad del
niño
135 129
CAIPACL Santiago 72 84
CAIPACL Higuey 16 22
CAIPACL Manoguayabo 80 72
CAIPACL La Vega 68 81
CAIPACL San Cristóbal 40 57
CAIPACL Cristo Rey 40 83
CAIPACL Villa Consuelo 20 35
TOTAL: 471 563
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
La capacidad total de estos centros es de 471 personas lo que resulta
insuficiente para la cantidad de personas adolescentes que ingresan al
sistema, para Mayo del año 2018 según los datos suministrados por Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal, la población actual es de 563 lo que da como resultado un nivel
de hacinamiento de aproximadamente un 20 %.
Tabla 1 - Centro, Capacidad y Ocupantes
65
La principal problemática que presenta la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, es
no poder contar con las instalaciones con la capacidad que requiere el sistema,
lo que dificulta que los adolescentes puedan desarrollar sus capacidades en
dichos centros, debido a los niveles de hacinamiento.
A continuación tabla número 2 muestra los datos del personal
administrativo que trabaja en los Centros de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal por centro:
Tabla 2 - Centro y Cantidad de personal administrativo..
CENTRO CANTIDAD PERSONAL
ADMINISTRATIVO
CAIPACL Ciudad del niño 35
CAIPACL Santiago 17
CAIPACL Higuey 5
CAIPACL Manoguayabo 15
CAIPACL La Vega 78
CAIPACL San Cristóbal 42
CAIPACL Cristo Rey 27
CAIPACL Villa Consuelo 23
TOTAL: 242
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
La cantidad total de personal administrativo en los 8 centros que tiene
la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal es de 242 personas designadas por la Procuraduría
General de la Republica.
66
La ley No 136-03 establece que la coordinación Centros de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal estará compartida con el
Consejo Nacional para la Niñez, la tabla número 3 que se muestra a
continuación muestra los datos del personal del Consejo Nacional para la
Niñez por centro:
Tabla 3 - Centro y Personal de CONANI
CENTRO PERSONAL CONANI
Psicólogos/as Trabajadores/as
social
CAIPACL Ciudad del
niño
1 1
CAIPACL Santiago 1 1
CAIPACL Higuey - -
CAIPACL Manoguayabo 1 1
CAIPACL La Vega - -
CAIPACL San Cristóbal 1 1
CAIPACL Cristo Rey - -
CAIPACL Villa Consuelo - -
TOTAL: 4 4
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
La cantidad total de personal del Consejo Nacional para la Niñez es de
8 personas, 4 psicólogos/as y de 4 Trabajadores/as sociales lo que resulta
insuficiente para el volumen poblacional de cada centro. Tal como se muestra
en la tabla número 3 existen centros donde no existe personal designado por
el Consejo Nacional para la Niñez, incumpliendo con lo establecido en la Ley
no 136-03, siendo esta unas de las problemáticas que enfrenta la Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal.
67
La tabla número 4 muestra la cantidad de personal de Ministerio de
Salud Pública que debe prestar servicio en los Centros de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
Tabla 4 - Centro y Personal de Salud Pública
CENTRO PERSONAL DE SALUD PUBLICA
CAIPACL Ciudad del niño 1
CAIPACL Santiago 1
CAIPACL Higuey -
CAIPACL Manoguayabo 1
CAIPACL La Vega 3
CAIPACL San Cristóbal 1
CAIPACL Cristo Rey -
CAIPACL Villa Consuelo -
TOTAL: 7
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
La cantidad total de personal del Ministerio de Salud pública que presta
servicios en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal es de 7, lo que se convierte en una de las problemáticas que
afectan todos los centros ya que la totalidad de personas adolescentes
recluidas tal como lo muestra la tabla número 1, es de 563, por lo que el
personal médico designado por salud pública no es suficiente.
68
La tabla numero 5 describe la cantidad de personal destinado a
Educación en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal.
Tabla 5 - Centros y Personal Educativo
CENTROS PERSONAL EDUCATIVO
CAIPACL Ciudad del niño 3
CAIPACL Santiago 3
CAIPACL Higuey -
CAIPACL Manoguayabo 3
CAIPACL La Vega -
CAIPACL San Cristóbal 15
CAIPACL Cristo Rey -
CAIPACL Villa Consuelo -
TOTAL: 24
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
La tabla numero 5 muestra la totalidad del personal dedicado a
Educación que labora en los Centros de Atención Integral para Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal la totalidad es 24 para totalidad de personas
adolescentes recluidas tal como lo muestra la tabla número 1 de 563 personas
por lo que el personal educativo designado para educar a los adolescentes no
es suficiente.
69
La tabla numero 6 muestra la cantidad de personal destinado a deportes
en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal.
Tabla 6 - Centros y Personal de Deportes
CENTROS PERSONAL DE DEPORTES
CAIPACL Ciudad del niño 2
CAIPACL Santiago -
CAIPACL Higuey -
CAIPACL Manoguayabo -
CAIPACL La Vega -
CAIPACL San Cristóbal -
CAIPACL Cristo Rey -
CAIPACL Villa Consuelo -
TOTAL: 2
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
La tabla número 6 muestra la totalidad del personal dedicado a deportes
que labora en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal la totalidad es 2 para totalidad de personas adolescentes
recluidas tal como lo muestra la tabla número 1 de 563 personas por lo que el
personal de deportes designado para las actividades deportivas y recreativas
con fines de salud física no es suficiente.
70
3.3 Debilidades de la Dirección Nacional de Atención
Integral de la Persona Adolescente en Conflicto
con la Ley Penal.
La Ley no 136-03 estableció que la Dirección Nacional de Atención
Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal debe ser una
dependencia de la Procuradora General de la Republica lo que significa que
su personal como todos los gastos administrativos de esta dirección se debe
manejar vía procuraduría.
Dentro de las limitantes que se pudo comprobar en esta investigación
están:
• Falta de presupuesto, al ser la Dirección Nacional de Atención
Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal
una dependencia de la Procuraduría General de la Republica,
sus fondos se ven limitados, solo posee una caja chica de un que
contiene 10,000 RD$, y es sustituida una vez se agote; su
personal administrativo es designado por la PGR quien cubre su
salario mensual.
• La tardanza de los suministros en los Centros de Atención
Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal: una de
las responsabilidades de Procuraduría General de la Republica
es la de gestionar y abastecer a los Centros de todo el suministro
necesario (comida, agua, material educativo, artículos de
limpieza. Etc.), con las tantas responsabilidades que tiene la
PGR no da abasto para que estos suministros lleguen en el
tiempo que sean requeridos.
• Seguridad Insuficiente e inadecuada: la ley no 136-03 crea la
Policía Judicial de la Persona Adolescente como un órgano
auxiliar del Ministerio Publico, sus funciones están establecidas
71
para la investigación de las infracciones atribuibles a Niños,
Niñas y Adolescentes y de manera escasa prestan servicios en
los Centros de Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal.
• Infraestructura inadecuada,
• Falta de equipamiento y logística en los centros, en la dirección
y en las unidades de sanciones alternativas.
• Falta de un régimen de consecuencia cuando se presenten fallas
de seguridad.
• Falta de políticas de comunicación para proyectar las buenas
prácticas.
• Falta de un proceso de reclutamiento y selección de personal
acorde con el perfil requerido para el sistema, en ninguno de los
8 Centros de Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal se ha capacitado el personal administrativo tal
como lo establece el Manual de Formación del Equipo
Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal falta de apoyo logístico y de un
equipo de profesionales capacitados para los entrenamientos.
• Falta de especialización de los equipos multidisciplinarios: los
equipos multidisciplinario disciplinario en todos los Centros de
Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
resulta ineficiente, ya que debe estar compuesto tal como lo
establece la ley no 136-03 por psicólogos y trabajadores sociales
de los cuales es muy reducido.
• Condiciones laborales y remuneraciones inadecuadas.
• No existe una carrera especializada en manejo de menores tal
como lo establece el Manual de Formación del Equipo
Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal
72
• Falta de unidades de sanciones alternativas y de centros, solo
existen 8 Centros de Atención Integral de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal,
• Falta de estandarización de programas de atención integral en
los centros y las sanciones alternativas, la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal no cuenta con un cronograma de actividades, con la
finalidad de aplicar los principios re, de reeducación,
rehabilitación ni reinserción.
3.4 Centro de Atención Integral para Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido,
Manoguayabo.
Esta investigación está delimitada a la aplicación del principio de
resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto
con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo, este forma parte de los
ocho (8) centros que actualmente funcionan bajo la coordinación de Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal. El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con
la Ley Penal, Manoguayabo, está ubicado en el Batey Bienvenido una
comunidad que pertenece al Municipio de Santo Domingo Oeste.
En el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal, Manoguayabo solo están recluidos adolescentes de sexo
masculino. El periodo que se ha utilizado como parámetro para fines de esta
investigación, son los años 2016 y 2017 donde se describe a continuación los
datos suministrados por Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal con relación a las estadísticas del
Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo.
73
La tabla número siete (7) que se describe a continuación establece los
adolescentes en conflicto con la ley penal recluidos en los años 2016 y 2017
en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal, Manoguayabo.
Tabla 7 - Año y Cantidad de adolescentes
AÑO CANTIDAD ADOLESCENTES
2016 182
2017 169
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
Como muestra la tabla número 7, la población de adolescentes
recluidos en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con
la Ley Penal, Manoguayabo para el año 2016 fue de 182 adolescentes, para
el año 2017 de 169 adolescentes.
La tabla Numero 8 muestra la cantidad los adolescentes recluidos en el
Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo por año, y por el rango de edad determinado en la ley no 136-
03 del año 2003.
Tabla 8 - Año y rangos de edad
AÑO EDAD 13-15 EDAD 16-18
2016 165 17
2017 151 17
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
Como muestra la tabla número 8, la población de adolescentes
recluidos en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con
la Ley Penal, Manoguayabo para el año 2016 165 adolescentes están en el
rango de edad de 13 a 15 años y solo 17 en el rango de edad de 16-17 años
74
fue de 182 adolescentes, para el año 2017 151 adolescentes están en el rango
de edad de 13 a 15 años y solo 17 en el rango de edad de 16-17 años.
Los datos sobre la edad son suministrados en el que se recibe el
adolecente en el centro, de haber cumplido la mayoría de edad después de
ingresar al centro no se obtuvo dichos los datos.
El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal, Batey Bienvenido, está diseñado solo para recibir adolescentes de sexo
masculino en un rango de edad de 13-15 años, no posee las condiciones para
recluir a los adolescentes de un rango de edad de 16 a 18 años.
El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal, Manoguayabo recibe adolescentes de todos los puntos del país, no es
expresamente un centro de reclusión destinado para el gran Santo Domingo,
para el año 2016 los ingresos al centro se detallan a continuación por localidad
donde se cometió el hecho, y por cantidad de adolescentes ingresados.
75
Tabla 9 - Año 2016
LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL
HECHO
CANTIDAD DE ADOLESCENTES
La Romana 3
Jimaní 7
Bani 17
Hato Mayor 9
San Francisco 1
Azua 3
El Seibo 1
Pedernales 2
Elías piña 1
Higuey 1
San Cristóbal 13
Santo Domingo 124
TOTAL: 182
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
76
La tabla numero 10 muestra por localidad donde se cometió el hecho y
por cantidad de adolescente ingresados al Centro de Atención Integral para
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo del año 2017:
Tabla 10 - Año 2017
LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL
HECHO
CANTIDAD DE ADOLESCENTES
La Romana 6
Jimani 4
Bani 5
Ocoa 1
Barahona 2
San Juan 2
Neiba 1
San Pedro 3
Elías piña 2
Higuey 7
San Cristóbal 34
Santo Domingo 102
TOTAL: 169
Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal.
Tal como se muestra en la tabla número 9 y número 10 al Centro de
Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo, ingresan adolescentes desde los diferentes puntos del país.
Resultando un problema que dificulta la aplicación del principio resocializador
ya que:
77
• Falta de acompañamiento familiar
• La comunidad donde se cometió el hecho no tiene la oportunidad de ver
los procesos de rehabilitación, reeducación y reinserción del
adolescente en conflicto con la ley.
3.4.1 Problemática del Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo.
En esta investigación se pudo determinar, mediante las entrevistas
realizadas (ver anexos), los datos estadísticos y visitas (ver anexos) al Centro
de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo no se aplica el principio de resocialización por las siguientes
razones:
• Durante el recorrido por el centro se observó que la
infraestructura del centro luce abandonada y agrietada, el
espacio es limitado. (ver anexos)
• El Centro recibe adolescentes en conflicto con la ley penal desde
los diferentes puntos de país, lo que indica que el
acompañamiento familiar de los jóvenes que no son oriundos de
santo domingo y zonas aledañas es nulo.
• En la entrevista realizada al Lcdo. Fernando Batista, director del
centro nos estableció que el centro está destinado para
adolescentes en conflicto con la ley penal en un rango de edad
de 13-15 años, cuando comparamos con los datos estadísticos
suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de
la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en el año
2016 de igual manera en el 2017 recibieron 17 adolescentes con
edades de 16-17 años, lo que impide el pleno desarrollo,
integración y reeducación de los adolescentes en conflicto con la
78
ley penal y que este centro no está habilitado para trabajar con
adolescentes de ese rango de edad.
• El Nivel de hacinamiento en el centro es alto, solo posee
alrededor de 50 camas distribuidas en 9 celdas, las demás
celdas son utilizadas como oficinas administrativas. (entrevista
realizada el director del Centro, Lcdo. Fernando Batista)
• El personal administrativo es de quince (15) personas en el
centro, insuficientes con relación al cuidado, la seguridad, y la
higiene del centro.
• La seguridad está bajo la responsabilidad de la Policía Judicial
Especializada, que son los mismos policías que forman parte de
la Policía Nacional.
• Posee un (1) solo psicólogo que resulta insuficiente para la
cantidad de jóvenes que ingresa al Centro de Atención Integral
para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo.
(ver anexo)
• Posee un solo (1) personal médico, que no es fijo en el centro,
va 2 veces a la semana. (entrevista realizada el director del
Centro, Lcdo. Fernando Batista)
• No posee dispensario médico, solo un botiquín muy limitado.
(entrevista realizada el director del Centro, Lcdo. Fernando
Batista)
• No posee un personal de deportes, que instruya a los
adolescentes en prácticas deportivas de recreación. (entrevista
realizada el director del Centro, Lcdo. Fernando Batista)
• Posee una cancha en mal estado. (ver fotos anexas)
• No posee una biblioteca habilitada para que los jóvenes se
dediquen a la lectura y/o a realizar tareas asignadas.
79
• Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal, Batey Bienvenido no o posee escuela, existen dos
pizarras ubicadas en el mismo comedor que sirve para clases de
alfabetización. (entrevista realizada el director del Centro, Lcdo.
Fernando Batista)
• El personal de educación es de tres (3) personas lo que resulta
insuficiente con la cantidad de jóvenes que ingresa cada año al
Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal, Manoguayabo.
• No posee un centro de capacitación técnicas donde se les
enseñe habilidades a los adolescentes con miras a su reinserción
una vez cumplida la sanción impuesta.
• El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con
la Ley Penal, Manoguayabo, posee una caja chica de diez mil
pesos dominicanos (10, 000,00RD) que resultan insuficientes
para las necesidades propias del centro. (entrevista realizada el
director del Centro, Lcdo. Fernando Batista, ver anexo)
• El centro no posee una estructura ni un organigrama de las
actividades de integración que permiten la resocialización
• No posee programas de rehabilitación, tendentes a trabajar las
conductas de los adolescentes en conflicto con la ley penal
• No posee programas de reinserción
• No posee las estadísticas de los adolescentes que reinciden
(entrevista realizada el Director del Centro, Lcdo. Fernando
Batista ver anexos)
• No existe un acompañamiento del centro a los adolescentes post
reclusión. (entrevista realizada el director del Centro, Lcdo.
Fernando Batista)
• No posee programas para trabajar la drogodependencia.
80
• El personal administrativo no posee las especializaciones
contenidas en el Manual de Formación del Equipo
Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal. (entrevista realizada el director del
Centro, Lcdo. Fernando Batista
3.5 Propuesta de Mejora para la Aplicación del
Principio de Resocialización en los Centros de
Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto
con la Ley penal, Manoguayabo.
Las condiciones en las que se encuentra el Centro de Atención Integral
para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo, no permite la
sana aplicación de los principios ´´Re, sin una plataforma educativa, de
rehabilitación y de resocialización los adolescentes recluidos en este centro no
tienen la oportunidad de lograr su reinserción social, por tal razón se hace
necesario proponer un plan de mejora para lograr aplicar el principio de
resocialización.
La integración familiar es de vital importancia para la aplicación del
principio de resocialización, el hecho de que un adolescente que ha cometido
una infracción por ejemplo en la comunidad de Jimaní, sea recluido en el
Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
en Manoguayabo lo distancia de su entorno social y familiar, por lo que se
propone:
La Ley No. 136-03 prevé la creación de un Tribunal de Niños, Niñas y
adolescente por cada provincia, por lo que esta investigación propone replicar
los Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal
en cada provincia para así no distanciar al adolescente de su entorno familiar
y se pueda integrar en conjunto con la comunidad a su reinserción social.
81
La creación de estos nuevos centros será favorable para la eliminación
del hacinamiento en el que se encuentran actualmente todos los Centro de
Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
La creación de un reglamento interno de la Dirección Nacional de
Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
Manoguayabo para trazar la forma de aplicación de la política Estatal en el
manejo y cuidado de los Adolescentes en conflicto con la ley penal.
La capacitación del personal administrativo designado en cada Centro
de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, con
carreras afines al tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.
En cuanto Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la
Ley Pena, Manoguayabo se propone lo siguiente:
• Creación de un programa de acompañamiento familiar, que permita a
los padres y/o tutores de los adolescentes en conflicto con la ley penal
puedan integrarse al proceso de rehabilitación, reeducación y
reinserción.
• La designación de un personal por parte del Ministerio de Educación
con la finalidad de dar continuidad a los grados que posee el
adolescente al momento de ingresar al centro.
• La fijación de un personal médico que pueda dar respuesta a cualquier
eventualidad médica, así como también habilitar un espacio para tales
fines.
• La designación de un personal del Ministerio de Deportes que se
encargue de las clases deportivas que permitan mantener a los
adolescentes en buen estado de salud física.
• La creación de una biblioteca que permita a los adolescentes crear
hábitos de lectura y la realización de las tareas asignadas por el equipo
de educación.
82
• La designación de profesionales del área de la psicología clínica y
especialistas en conductas que trabajen con los adolescentes las
conductas típicas que lo llevaron a la reclusión en el centro.
• La designación de un personal de seguridad con previa capacitación en
manejo de adolescentes en conflicto con la ley penal, eliminado el uso
de policías y guardias en los centros.
• La creación de un programa que permita la identificación de los
adolescentes que ingresan y una plataforma que permita identificar si
ha reincidido.
• Creación de un departamento tecnológico, dotado de computadoras
que permitan a los adolescentes insertarse en el mundo de las Tics.
Todas estas recomendaciones se hacen con el fin de lograr la aplicación
del principio resocializador y el fin de la justicia penal juvenil, de nada vale la
firma de convenios, acuerdos y la creación de legislaciones dotadas de
principios, si en realidad no existen los mecanismos para poner en práctica el
sistema de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Hace falta la voluntad de cambiar los sistemas de justicias orientados al
castigo y buscar que las personas que delinquen puedan reinsertarse de la
manera más sana y adecuada. La persona adolescente que comete una
infracción penal debe verse como una consecuencia de las degradaciones
sociales, la falta de apoyo familiar y un Estado ineficiente en sus políticas de
protección a la niñez.
Una vez el adolescente es recluido en un Centro de Atención Integral para
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, se debe comenzar a trazar las
estrategias de rehabilitación de la conducta, reeducación y finalmente
reinsertar a la sociedad, un joven sano, reeducado y dispuesto a ser un
ciudadano ejemplar.
83
No aplicar el principio de resocialización al adolescente en conflicto con la
ley penal, traería como consecuencia que cuando el adolescente cumpla con
su sanción no tenga las habilidades y/o aptitudes necesarias para evitar volver
a delinquir. En una sociedad marcada de prejuicios un adolescente que ha sido
sancionado por haber cometido una infracción lleva en sus hombros una
culpabilidad social marcada, si no se le trata como es debido, de que abra
valido la sanción si no se es para reinsertarlo.
84
CONCLUSIÓN
Desde el inicio de esta la investigación se planteó una serie de
interrogantes que da lugar a comprender el principio de resocialización y la
necesidad de aplicarlos en los centros de atención integral para adolescentes
en conflicto con la ley penal, con la finalidad de dar fiel cumplimiento al
mandato constitucional de la reducación y la reinserción.
A pesar de que en República Dominicana existe una completa
legislación destinada a la protección integral de todos los niños, niñas y
adolescentes, no es menos cierto que las políticas trazadas no han sido
efectivas para la reducción de la delincuencia juvenil y otros males que le
afectan a esta población.
En esta investigación se dejó evidenciada la problemáticas a las que se
enfrentan tanto la Dirección Nacional de Atención integral para la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley pena, y también las del Centro de Atención
Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, mediante los datos
suministrados, estadístico y aportados como entrevistas así como también la
observación como una de las técnicas de investigación.
La falta presupuestaria por la que atraviesan las instituciones públicas
destinadas a estos fines repercute en que no puedan cumplir con los roles que
se le ha designado. En el caso objeto de esta investigación el principio de
resocialización no es aplicado, ya que las condiciones del lugar no han sido
propicias para su cumplimento. Los niveles de hacinamiento, falta de personal
tanto medico como educativo, han hecho del Centro de Atención Integral para
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal Manoguayabo una prisión sin
distinción de las prisiones ordinarias de Republica Dominicana.
Los objetivos propuestos, tanto el general como los específicos fueron
cumplidos al pie de la letra en cada capítulo de esta investigación, una vez
85
determinada la no aplicación del principio de resocialización, esta investigación
realizó una propuesta de mejora con una lista de puntos a mejorar, y puntos a
agregar, partiendo de la integración familiar y de la comunidad es el primer
paso para la resocialización, la individualización y las condiciones del centro
que permitirán cumplir con la finalidad de la justicia penal juvenil.
Esta investigación cumplió con el rol de esta casa de estudios de dar a
conocer a la sociedad un problema, reconocer las causas y consecuencias y
aportar posibles soluciones, en aras de mejorar la calidad de la justicia y su
idea restaurativa.
86
Bibliografía Libros
Kvaraceus, W. (1964) La Delincuencia de Menores un Problema del Mundo moderno. Unesco. Recuperado de http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001334/133434So.pdf consultado en fecha 9 de julio año 2018 a las 11:50 am.
Garrido Genoves, V. (1989) Delincuencia Juvenil. Alambra. Madrid (p.11)
Mapelli Caffarena, B (1983) Principios fundamentales del sistema penitenciario español. Madrid: S.A Bosch.
Hyde Kenneth, F. (2000) Recognising deductive processes in qualitative research. Qualitative Market Research: An International Journal, Vol. 3 Iss: 2, pp.82 – 90 recuperado de http://www.spentamexico.org/v9-n3/A17.9(3)195-204.pdf
Álvarez Ramos, F. (2008) Mediación Penal Juvenil y Otras Soluciones Extrajudiciales. Recuperado de file:///C:/Users/lrodriguez/Downloads/Dialnet-MediacionPenalJuvenilYOtrasSolucionesExtrajudicial-4876029.pdf
Cervelló Donderis, V, Colas Luregano, A. (2002) La Responsabilidad Penal del Menor de Edad. Tecnos: Valencia.
Cervelló Donderis, V. (2009) La Medida de Internamiento en el Derecho Penal del Menor. Tirant lo Blanch: Valencia.
Cigarroa Bernal, A. (2016) Memorando Reinserción Social. Recuperado de http://www.icpala.com/wp-content/uploads/acervo-boletines/MemoReinsercionSocial3_Feb2016.pdf.
Ferrajoli, L. (1995) Derecho y Razón. Madrid: Trotta
87
Hernández Sampieri, R, Fernández Collado, C., y Baptista Lucio, P. (2006), Metodología en la investigación, Interamericana4ª Edición Rústica Castellano. México. McGraw Hill. Recuperado de https://metodologiasdelainvestigacion.files.wordpress.com/2017/01/metodologia-investigacion-hernandez-sampieri.pdf
Convenios, Leyes y Jurisprudencias
Congreso Nacional de la Republica Dominicana. (2003) Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (modificación por la ley 106-13 6 de agosto año 2013).
Decreto No. 477-01 que declara de alta prioridad nacional todo lo relativo a la protección de niños, niñas y adolescentes. (2001) recuperado de http://www.consultoria.gov.do/consulta/
Decreto. No. 476-01 que crea e integra la Comisión conformada por técnicos especializados a fines de estudiar la Ley No. 14-94 de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Recuperado de
http://www.consultoria.gov.do/consulta/
Organización de las Naciones Unidas (1959) Declaración de los Derechos del niño. Ginebra. Recuperado de https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/ consultado el 9 de Julio año 2018 a las 3: 45 pm.
Corte Constitucional de Colombia (1999) Sentencia C-817/99. Colombia Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-817-99.htm (consultado 9 de junio año 2018).
Organización de las Naciones Unidas (1990). Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/compendium/S_Ebook.pdf consultado 9 de junio año 2018 a las 12:37 am.
Revistas
Urías Martínez, J. (2001) El valor constitucional del mandato de resocialización. Revista española de Derecho Constitucional N° 63,
88
septiembre/diciembre de 2001 ISSN: 0211-5743.
Gonzales Plascencia, L. (2006) Justicia Penal para adolescentes en conflicto con la ley penal. Inter Criminis Revista de Ciencias Penales no. 3 pg 89-126 ISSN en trámite recuperado de http://www.cienciaspenales.net/files/2016/09/7gonzalez-placencia-_-justiia-penal-par-adolescentes-en-conflicto-con-la-ley-penal.pdf consultado el 9 de julio año 2018
Gorra, D. (2013) Aproximación al concepto de resocialización en sujetos penalizados mediante redes sistemáticas, Fundamentos de Humanidades Vol XIV num. 27 ISSN 1515-4467 (pp 119-133) Argentina.
Garrido Genovés V, y Piñana A. (1993) El modelo cognitivo aplicado a delincuentes institucionalizados: el pensamiento prosocial. Revista complutense de educación vol 7 no 2. ISSN 1988-2793 Madrid
Mir Puig, S. (1989) ¿Qué queda en pie de la resocialización? Cuadernillo del Instituto Vasco de Criminología, no 2, San Sebastián ISSN 0210-9700 (pp.35-41) recuperado de https://www.ehu.eus/documents/1736829/2162989/06+-+Que+queda+en+pie+de+la+resocializacion.pdf consultado en fecha 2 de Junio del año 2018.
Espinoza Cosí, E. (2015, La Suspensión de la pena como medio resocializador del imputado, Revista de Actualidad Jurídica La Tribuna del Abogado, edición 9, septiembre 2015 ISSN: 2307-8804.
Peña Roldan, L. (1996) Resocialización un problema de todos. Anales de Derecho, no 14. Universidad de Murcia, ISSN: 1989-5992 - recuperado de http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/81901/79011 consultado el 6 de Julio año 2018 9:22 am
De la Cuesta Arzamendi, J. (1989) Reflexiones acerca de las relaciones entre el régimen penitenciario y resocialización, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, no. 2 San Sebastián. Recuperado de https://www.ehu.eus/documents/1736829/2162989/08+-
89
+Reflexiones+acerca+de+la+relacion.pdf ISSN 0210-9700 consultado el 5 de julio año 2018 7:28 pm.
Espinosa Cosí, E (2015) La suspensión de la pena como medio resocializador del imputado, Revista la Tribunal del Abogado, ISSN 2307-8804 9na edición.
Hernández Jiménez, N. (2017) La Resocialización como fin de la pena. Cuaderno CRH, vol 30, 81 (pp, 539-559) ISSN 1983-8239 Salvador Bahía. Recuperado de http://www.scielo.br/pdf/ccrh/v30n81/0103-4979-ccrh-30-81-0539.pdf consultado el 8 de julio año 2018 a las 11: 00 pm.
Campagna Caballero, E. (2005) La población recluida en las cárceles y su proceso de resocialización en el sistema penitenciario de Uruguay., Uruguay. Revista De La Facultad De Derecho, (12), 187-232. ISSN: 0797-8316 Recuperado a partir de http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/364 consultado el 8 de julio año 2018 a las 11. 28 pm.
Valencia Arias, J. (2015). La resocialización y la reincidencia de adolescentes en conductas delictivas en el Departamento de Caldas, Colombia. Summa Iuris, Issn 2339-4536 (2),pp 377-390.
Horvitz Lennon, M. (2006) Determinación de las Sanciones en la Ley de
Responsabilidad Penal juvenil y Procedimiento Aplicable. Revista de Estudios de la Justicia no 7 (pp 97-119) recuperado de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/126908/Determinacion-de-las-sanciones-en-la-ley-de-responsabilidad-penal-juvenil.pdf?sequence=1&isAllowed=y consultado en fecha 8 de Julio año 2018.
Zaffaroni, E. (1997). La filosofía del sistema penitenciario en el mundo
contemporáneo. Themmis; Revista de Derecho n.35 pp. 179-191. ISSN 1810-9934. Recuperado de https://inecipcba.files.wordpress.com/2012/10/zaffaroni-la-filosofia-del-sistema-penitenciario.pdf consultado el 9 de julio del año 2018.
Llobet Rodriguez, J. (2002) Derechos Humanos en la Justicia Penal Juvenil
Revista Espiga edición 5. ISSN: 2215-454X Recuperado de
90
file:///C:/Users/lrodriguez/Downloads/Dialnet/DerechosHumanosEnLaJusticiaPenalJuvenil-5340014.pdf
Tesis Iglesias, G. (2016) Los Sentidos de la Educación en Cárceles en la Política
Pública Nacional. Tesis de Maestría. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Argentina. Recuperado de http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/12663/2/TFLACSO-2016GAI.pdf consultado el 19 de Julio año 2018 a las 11: 40 am.
Noboa Pérez, F. (2014) Principio de oportunidad en el sistema de justicia penal de la persona adolescente, en la jurisdicción del Distrito Nacional 2012-2013 (tesis de postgrado). Universidad Acción Pro-Educción y Cultura UNAPEC. Santo Domingo.
Orozco Garcés. C. (2011) Proceso pedagógico de acompañamiento a la ley de infancia y adolescencia para resocializar a los jóvenes infractores en Colombia. Tesis de especialidad. Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá.
Pérez Lora, F. (2015) Efectividad y Constitucionalidad de la Revisión de las Sanciones Empuestas a las personas adolescentes (tesis de maestría). Universidad Acción Pro-Educción y Cultura UNAPEC. Santo Domingo.
Romero Alba, E. (2015) Análisis de la Justicia Restaurativa en el Contexto de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la República Dominicana (tesis de maestría). Universidad Acción Pro Educción y Cultura UNAPEC. Santo Domingo.
Welch Reyes, Y. (2014) La Reducación y la Reinserción Social del Recluso
en Centroamérica (Tesis de Grado). Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Recuperado de
91
http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Welch-Yeysson.pdf consultado el 10 de Julio año 2018 a las 10:00 am
Ajucum Juárez, D. (2012) Reinserción Social del Condenado Posterior al Cumplimiento de la Pena de Prisión. (Tesis de Grado). Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Recuperado de http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Ajcum-David.pdf consultado el 25 de Julio año 2018 a las 10:00 am
De León Gramajo, S. (2007) La Intervención del Trabajador Social en los Procesos de Rehabilitación Social de los Reclusos de la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel Quetzaltenango. (Tesis de Grado). Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Recuperado de http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Ajcum-David.pdf consultado el 25 de Julio año 2018 a las 10:37 am
Documentos de internet Roig. A, Moliné Cid, J (2016) La Reinserción de las Personas que Finalizan
Condenas en el Régimen Ordinario. Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializadas, Universidad de Barcelona recuperado de https://ddd.uab.cat/pub/worpap/2016/164855/ESP_reinsercion_condena_regimen_ordinario.pdf consultado el 25 de Julio año 2018 a las 12:21 pm.
Real Academia de la Lengua Española (2018), Diccionario online, disponible
en http://dle.rae.es/?id=Vajp1e5 consultado el 7 de julio año 2018 a las 11: 32 am.
Ugo Foscolo recuperado de https://www.mundifrases.com/frases-de/ugo-foscolo/ consultado en fecha 25 de Julio año 2018 a las 11:23 am
Oficina Nacional de Estadísticas (2016) Estimaciones y proyecciones nacionales de población 1950-2100. Recuperado de file:///C:/Users/lrodriguez/Downloads/Estimaciones%20y%20proyecciones%20de%20poblaci%C3%B3n.%20Proyecciones%20sub-nacionales%202000%E2%80%932030,%20volumen%204.pdf consultado en fecha 9 de julio año 2018 11:48 am
Fondo de Población para las Naciones Unidas (2014) Datos sobre la juventud en República Dominicana. Recuperado de https://dominicanrepublic.unfpa.org/sites/default/files/pub-
92
pdf/datos_juventud_UNFPA_010416%281%29.pdf consultado a las 9:52 am, 9 de julio año 2018.
Calero Aguilar, A. (sin año) El Nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes en México. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2758/9.pdf consultado el 10 de julio año 2018 a las 11:52 am.
Ramírez Mercado, D. (2015) Los adolescentes y la justicia penal en México: Antecedentes y situación actual. México. Recuperado de https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/investigaciones/i2016/2-Los-Adolescentes-y-la-justicia-penal.pdf consultado el 6 de Julio año 2018: 8:55 am.
Guillamon, L. (2005). Los Principios Rectores de la Ejecución Penal. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2005/03/doctrina30055.pdf consultado el 6 de Julio año 2018: 8:40 am.
Artículos periodísticos
Méndez, F. (28 de Julio año 2015) Salud Pública transfiere centros de menores en conflictos con la ley a Procuraduría General de la República, Diario Libre recuperado de https://www.diariolibre.com/noticias/justicia/salud-publica-transfiere-centros-de-menores-en-conflictos-con-la-ley-a-procuraduria-general-de-la-republica-AL683020 consultado el 10 de Julio año 2018 a las 10:00 am.
Unicef (2006) recuperado de https://www.unicef.org/republicadominicana/protection_3776.html consultado el 25 de Julio a las 11:00 am.
ANEXO 1
REPÚBLICA DOMINICANA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
¿Qué es?
La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, es el órgano Administrativo encargado de la ejecución de las sanciones penales impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Depende de la Procuraduría General de la República y está encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia CONANI todos los Programas y las acciones relativas a la Ejecución de las Sanciones.
¿Qué hacemos?
• Nos encargamos de asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a las personas Adolescentes sancionadas penalmente;
• Coordinamos, supervisamos, organizamos y administramos los programas de atención integral impartidos a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción, sea alternativa o privativa de libertad.
• Promovemos la creación de redes de apoyo con las instituciones públicas, privadas, la Sociedad Civil, las comunidades, las ONGs entre otras, que sirven de soporte para la aplicación de los programas dirigidos a los adolescentes sancionados.
• Elaboramos y damos seguimiento a los planes individuales de ejecución de los adolescentes sancionados e informamos
a los Jueces de Control de la Ejecución de la Sanción sobre su aplicación y desarrollo.
Base legal:
La Ley 136-03, Artículo 359 crea la Dirección Nacional de Atención Integral de la persona adolescente en conflicto con la Ley Penal, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República.
¿Cuál es nuestra Misión?
Formular y desarrollar las políticas de atención integral y estrategias de intervención para la ejecución de programas y acciones relativas a la Ejecución de las Sanciones Penales impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley en Coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, CONANI.
¿Cuál es nuestra Visión?
Garantizar la eficacia de los programas de atención Integral aplicados individualmente a los adolescentes en Conflicto con la Ley, en el marco del cumplimiento y Ejecución de las Sanciones que le sean impuestas, a fin de posibilitar su reeducación y reinserción a la sociedad.
Objetivo General:
Promover la ejecución y el cumplimiento de las sanciones impuestas a los/ las adolescentes, velando por el respeto de los derechos fundamentales que les asisten de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales.
¿Quiénes la integran?
• Una Dirección Ejecutiva
• Una Unidad de Atención Integral • Una Unidad Coordinadora de Sanciones Alternativas
• Una Unidad de Redes de Apoyo
• Una Unidad de Sanciones Privativas de Libertad
• Una Unidad Legal
Población Atendida:
• Adolescentes con medidas cautelares
• Adolescentes Sancionados por los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes del país:
• Adolescentes con Sanciones Alternativas (Socioeducativas y Órdenes de Orientación y Supervisión).
• Adolescentes internos en Centros Especializados de Atención Integral y demás sanciones privativas de libertad.
ANEXO 2
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
PROGRAMAS DE INTERVENCION EN LOS CENTROS DE
ATENCION INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO
CON LA LEY.
En la programación del Dpto. de tratamiento del Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley penal, Ciudad del Niño, Hato Nuevo, los
Educadores (Guías), se encargan del acompañamiento de los internos, la organización
y distribución de cada uno de los internos a las diferentes actividades y terapias
ocupaciones. Estos guías trabajan directamente con la escuela motivando y ubicando
los adolescentes rezagados a la hora de recibir el pan de la enseñanza, además colabora
con los departamentos de Enfermería, Odontología, Psicología, Trabajo Social, Legal
y el Dpto. de Deportes, facilitando su trabajo en la ubicación y entrega de los
adolescentes requeridos.
El Equipo Multidisciplinario está compuesto por los departamentos de Trabajo Social,
Psicología y Educación, trabajo social imparte seguimiento a los adolescentes, citas
familiares, nuevos ingresos, contacto telefónico con los familiares, y visitas
domiciliarias.
El Dpto. de Psicología, aplican pruebas psicológicas, evaluaciones de seguimiento y
control, y entrevistas psicológicas, también desarrolla un programa de charlas con
temas como:
• Derechos y Deberes del Adolescente Ley 106-03.
• Procesamiento Positivo del Conflicto.
• Responsabilidad del Adolescente en la Sociedad.
• Superación Personal.
• El Valor de la Familia.
• El Respeto a las Leyes de mi País.
• Perseverancia ante las Adversidades.
Estas intervenciones de los internos van acorde con un programa de Educación Física
y Deportes, de los cuales practica diferentes disciplinas deportivas tales como: Wshu,
Karate, Baloncesto, Rugby, Softball.
Los adolescentes internos realizan de forma programada terapias ocupacionales
coordinadas por los Guías del Centro, actividades de cultivo de hortalizas y aves.
La sociedad civil a través de algunas organizaciones como ONGs, Iglesias y
organismos gubernamentales desarrollan programas que incentivan la reinserción y
reeducación de los adolescentes internos en los Centros.
Las iglesias comparten la palabra de Dios, realizan actos culturales y espirituales, y
hacen donaciones.
El Programa Progresando con Solidaridad, que dirige la Vicepresidencia de la
Republica Dominicana, está desarrollando algunos programas de intervención para la
reeducación y reinserción de los internos, estos programas son: charlas sobre
Autoestima, prevención de violencia, ITS y otras, así como también encuentros
familiares mensualmente.
Sigue Mi Ejemplo, es un programa que desarrolla en el Centro por la Vicepresidencia
de la República, en donde invitan a personalidades de la vida nacional para que cuenten
las historias de éxito a los adolescentes con el propósito de inspirar y motivar a los
internos en el recinto.
En el Centro de Atención Integral Ciudad del Niño, funciona un Centro de Capacitación
auspiciada por la misma Vicepresidencia de la Republica, en donde los internos reciben
cursos de: artesanía, alfarería, informática, peluquería, pintura básica y Microsoft
Office, a través del Programa Volver a Empezar.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
02/05/2018
PREVENTIVOSCAIPACL
CIUDAD
DE NIÑO
CAIPACL
SANTIAGO
CENTRO
DET.
HIGUEY
CAIPACL
MANOGUA
YABO
CAIPACL
SAN FCO.
MACORIS
CAIPACL LA
VEGA
CAIPACL
SAN
CRISTOBAL
CAIPACL
CRISTO REY
CAIPACL VILLA
CONSUELOSUB TOTAL PORCENTAJE
ROBO AGRABADO 37 16 10 17 11 7 18 2 118 32,0
DROGA LEY 50-88 7 9 6 5 5 1 13 46 12,5
GOLPES Y HERIDAS 5 4 2 4 3 2 8 8 36 9,8
PORTE DE ARMAS 1 3 1 2 1 1 7 2 18 4,9
HOMICIDIO 32 13 3 9 11 9 4 81 22,0
ATRACO 7 1 11 2 21 5,7
VIOLACION SEXUAL 9 17 7 2 1 6 42 11,4
SECUESTRO
OTRAS 2 5
91 69 22 45 0 35 12 77 18 369 98
SANCIONADOSCAIPACL
CIUDAD
DE NIÑO
CAIPACL
SANTIAGO
CENTRO
DET.
HIGUEY
CAIPACL
MANOGUA
YABO
CAIPACL
SAN FCO.
MACORIS
CAIPACL LA
VEGA
CAIPACL
SAN
CRISTOBAL
CAIPACL
CRISTO REY
CAIPACL VILLA
CONSUELOSUB TOTAL PORCENTAJE
ROBO AGRABADO 17 2 - 9 - 11 11 2 3 55 28,4
DROGA LEY 50-88 4 3 - 7 - 3 2 1 1 21 10,8
GOLPES Y HERIDAS 2 - 3 - 5 8 2 5 25 12,9
PORTE DE ARMAS - - 1 4 - 1 6 0,0
HOMICIDIO 7 7 - 6 - 18 10 1 6 55 28,4
ATRACO 1 - 2 1 1 5 2,6
VIOLACION SEXUAL 8 2 - 2 - 6 9 - 27 13,9
SECUESTRO - - -
OTRAS - - -
38 15 27 46 45 6 17 194 97
DIRECCION NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
‘‘Año del Fomento a la Exportaciones’’
INFRANCCIONES
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones´´
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
DIRECCION NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
02/05/2018
EDADESCAIPACL
CIUDAD DEL
NIÑO
CAIPACL
SANTIAGO
CENTRO
DET.
HIGUEY
CAIPACL
MANOGUAYABO
CAIPACL
SAN FCO.
MACORIS
CAIPACL LA
VEGA
CAIPACL
SAN
CRISTOBAL
CAIPACL
CRISTO REY
CAIPACL VILLA
CONSUELOSUB TOTAL PORCENTAJE
13 6 13 1 1 13 2 36 9,8
14 3 11 6 11 7 2 12 7 59 16,0
15 10 13 3 16 9 3 14 4 72 19,5
16 26 12 9 5 4 4 18 3 81 22,0
17 39 21 4 13 2 14 2 95 25,7
18 13 6 1 6 26 7,0
19 0 0,0
20 0 0,0
21 0 0,0
TOTAL POR CENTROS 91 69 22 45 0 35 12 77 18 369 100
CAIPACL
CIUDAD DEL
NIÑO
CAIPACL
SANTIAGO
CENTRO
DET.
HIGUEY
CAIPACL
MANOGUAYABO
CAIPACL
SAN FCO.
MACORIS
CAIPACL LA
VEGA
CAIPACL
SAN
CRISTOBAL
CAIPACL
CRISTO REY
CAIPACL VILLA
CONSUELO
SUB
TOTALESPORCENTAJE
13 - 5 - - 5 2,6
14 4 - 7 - 5 6 2 3 27 13,9
15 4 1 - 11 - 8 9 1 4 38 19,6
16 7 4 - 4 - 5 7 3 2 32 16,5
17 9 2 - - 9 8 - 2 30 15,5
18 11 3 - - 12 11 - 2 39 20,1
19 7 1 - - 7 3 - 4 22 11,3
20 - - 1 - 1 0,5
21 - - - 0TOTAL POR CENTROS 38 15 27 46 45 6 17 194 100
Nota
Datos Actualizados al 02/05/2018
‘‘Año del Fomento a la Exportaciones’’
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”
CAIPACLP CAPACIDAD OCUPACION NIVEL HACIMIENTO
1 CIUDAD DEL NIÑO 135 129 6
2 MANOGUAYABO 80 72 8
3 CRISTO REY 40 83 -43
4 VILLA CONSUELO 20 35 -15
5 LA VEGA 68 81 -13
6 SAN FCO. MACORIS
7 SANTIAGO 72 84 -12
8 SAN CRISTOBAL 40 57 -17
9 HIGUEY 16 22 -6
CAPACIDAD DE LOS CENTROS DE ATENCION INTEGRAL
Los nombres de los adolescentes recluidos en el Centro de Atencion
Integral para Adolescente en Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo
se omiten para proteger su identidad.
Postulante en visita al Centro de Atencion Integral para Adolescente en
Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo.
paredes agrietadas Centro de Atencion Integral para Adolescente en
Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo.
Oficina del Consejo Nacional para la Niñez en el Centro de Atencion
Integral para Adolescente en Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo.
Area del Comedor de el Centro de Atencion Integral para Adolescente en
Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo, que es utilizado tambien para
Pizarras utilizadas en el Centro de Atencion Integral para Adolescente en
Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo
Entrada al Centro de Atencion Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal, Manoguayabo.
Entrevista 1
Entrevista en la Direccion Nacional de Atencion Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal
Entrevistado: Licdo Miguel Antonio Pascual Martinez, Quien es Psicilogo y
actualmente ostenta el cargo de Encargado Nacional Atención Integral en la
Dirección Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
LR: Entrevistadora
MP: Entrevistado
Modo de introducción:
Mi nombre es Laura Rodriguez, hoy visito esta institución con la finalidad de
que se me permita tener acceso a uno de los centros de Atención Integral que
están funcionando bajo esta dirección, para realizar una investigación sobre la
aplicación del principio de resocialización en los adolescentes en conflicto con
la ley penal. Anteriormente en la clase de victimología la Lcda. Roa, nos había
conversado en clases sobre la misión de esta dirección, despertando en mi la
curiosidad de investigar cómo funciona el centro y las problemáticas que
enfrenta.
LR: ¿Cuántos centros de reclusión de adolescentes están bajo el dominio de
la Direccion Nacional de Atencion Integral para de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal?.
MP: a la actualidad estan funcionando solo 8 centros distribuidos a nivel
nacional, anteriormente dejo de funcionar un centro en San Francisco de
Macoris.
LR: en principio mi investigacion habia apuntado hacia najayo menores y me
he enterado que por una disposicion de la Procuraduria General de la
Republica el centro dejo de operar.
MP: Desde el 2015 Najayo-menores dejo de ser un centro de reclusion de
adolescentes.
LR: ¿Dónde estan recluidos esos adolescentes actualmente?
MP: Han sido trasladado al Centro de Atencion Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, Ciudad del Niño, que funciona aquí en Santo
Domingo.
LR: ¿De donde depende la Direccion Nacional de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal?.
MP: el centro depende totalmente de la Procuraduria General de la Republica,
todo este personal que ve aquí se debe ellos.
LR: ¿ Cual es el presupuesto que maneja la Direccion Nacional de Atencion
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal?.?
MP: en verdad esos datos te lo puede suministrar la PGR porque aquí no
manejamos presupuesto solo lo que ellos destinan que es una caja chica de
tan solo 10,000 RD$ ellos pagan los empleados, los servicios, los suministros
de los centros, seguridad etc.
LR: ya para entrar un poquito en materia hablemos de los centros ¿ tienen
algun organigrama que detalle cuales son las funciones de los centros y las
activiades que realizan anualmente.?
MP: un organigrama como tal no se tiene, t no tenemos un plan asi tan definido,
porque la realidad de nuestros centros es que entran y salen adolescentes. Te
puedo hacer llegar via correo electronico las estadisticas que se manejan
desde la Dirección Nacional de Atencion Integral para de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal?.
LR ¿ manejan los datos sobre reincidencia?
MP: no hay una plataforma que te permite identifcar a los adolescentes que
son recluidos en estos centros, un dia dicen me llamo juan perez y al otro dia
pedrito, es dificil manejar el tema de la identidad y asi determinar si ese
adolescente anteriormente ha tenido algun tipo de sancion.
MP: toda la informacion se te va a suminitrar via correo electronico, ahí puedes
determinar en cual de los centros vas a centrar tu investigacion
Gracias.
Entrevista 2
Entrevista en la Centro de Atencion Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo.
Entrevistado: Licdo Fernando Batista, Quien es Psicilogo y actualmente
ostenta el cargo de director del Centro Atención Integral la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo.
LR: Entrevistadora
FB: Entrevistado
Modo de introducción:
Mi nombre es Laura Rodriguez, previa autorización de la Dirección Nacional
de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal
hoy visito esta institución con la finalidad de que se me permita tener acceso
a este centro, conocer lo que hacen, como funciona, sus administradores y las
condiciones en las que trabajan día a día. El trabajo de investigación está
centrado sobre la aplicación del principio de resocialización en los
adolescentes en conflicto con la ley penal recluidos aquí.
LR: ¿Puede indicarme la capacidad del centro?
FB: El centro está destinado para 90 personas, actualmente hemos utilizado
celdas para poner oficinas, guardar suministros etc., por lo que reduce
considerablemente el espacio.
LR ¿Cuantos Adolescentes están recluidos actualmente aquí?
FB sabes que aquí entran adolescentes semanalmente y también obtienen su
libertad de igual manera hoy tenemos 68 adolescentes.
LR: ¿Cuántas celdas?
FB: 9 Celdas distribuidas con 50 camas
LR: ¿Cómo funciona el personal administrativo?
FB: actualmente hay designado un administrador del centro, en un rato lo
conocerás, 5 educadores, una jurídica, una secretaria.
LR: Con fines tendentes a educar a los adolescentes ¿posee este centro una
escuela?
FB: no, tenemos dos maestros que se encargan de asistir con clases a los
adolescentes, una vez ingresan al centro se les llena una ficha donde el
adolescente dice en qué grado esta y a partir de esa premisa, los maestros
comienzan hacer asignaciones con ellos
LR ¿existe algún dispensario médico en el centro?
FB no existe dispensario médico, hay una doctora que visita dos veces por
semana y atiende a los adolescentes, se maneja un botiquín para emergencias
que pudieran suceder en el centro.
LR: El equipo multidisciplinar ¿Cuántos psicólogos poseen el centro?
FB actualmente una psicóloga, quien asiste a los adolescentes.
LR: el acompañamiento familiar ¿tiene algún programa con los familiares de
los adolescentes?
FB: lo más difícil de este proceso que llevan estos adolescentes es que la
familia se integre, aquí nos llegan adolescentes de todas las provincias del
país, hay adolescentes que sus familiares nunca lo han visitado, y a la hora de
obtener su libertad debemos nosotros llevarlo a su hogar. Otros que no tienen
familiares y nos manifiestan que no quieren irse del centro.
LR: cuales son las actividades deportivas que aquí se realizan
FB actualmente no poseemos un personal de educación física de manera
ocasional se utiliza la cancha.
LR: ¿cómo se manejan los gastos inmediatos del centro?
FB: una caja chica de 10,000 RD. $ Que no es de manera mensual, si se gasta
se repone muchas veces duran meses para reponerse. Las mismas
debilidades del sistema.
LR: ¿Manejan datos sobre la reincidencia de estos adolescentes?
FB No, el centro no maneja esos datos
LR ¿Como saben que una adolescente ha ingresado por segunda vez a uno
de estos centros?
No hay manera de que venga identificado previamente, se han dado casos
que ya lo conocemos
LR: ¿Existe algún acompañamiento post reclusión desde este centro?
FB: no desde el centro, quizás el juez de ejecución de la pena impone algún
programa para cumplir con medidas socioeducativas etc
LR: ¿Cuántas Comidas suministran los internos?
FB: 1 desayuno, 1 comida y 1 cena
LR: ¿La Vestimenta quien la suministra?
FB:El centro les da vestimenta y muchos vienen también, y si los visita algún
familiar le trae.
LR ¿Se permite que los padres o familiares le suministren dinero para el
sustento al adolescente recluido aquí?
FB: está prohibido, el centro cubre todos los gastos del adolescente interno.
LR ¿Conoce sobre el principio de resocialización?
FB: si, ha sido tema de muchas discusiones en foros y talleres sobre el trato
de los adolescentes en conflicto con la ley penal
LR: ¿Cómo se aplica en este centro?
FB: El equipo de educadores y psicólogos está al pendiente de todas las
necesidades del adolescente, hay acompañamiento con ellos, pero ya sabes
las mismas limitaciones no deja el trabajo se complete.
LR: Tienen algún instructivo para su aplicación
FB: existe un manual para el trabajo social con los adolescentes en conflicto
con la ley penal, nosotros no nos hemos capacitado con el pero usamos
muchas de sus directrices, la dirección te lo puede facilitar.
LR: El centro está destinado a adolescentes de 13-15, ¿qué hacen con el
adolescente que alcanza la edad de 16?
FB: se le gestiona el traslado vía el juez de ejecución de la pena
LR: actualmente según las estadísticas suministradas por la Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la
Ley Penal hay jóvenes que ya tienen 17 años
FB: Si, parte de la debilidad porque los demás centros también están llenos y
se ha dificultado la gestión de los traslados.
LR: ¿A dónde son los trasladados?
FB: REFOR San Cristóbal,
LR: A la entrada al centro vi un policía portar una escopeta dentro del centro.
¿Qué pasa con eso?