escritos judiciales

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Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestión Nº 196 Puerto Iguazú - Mnes Trabajo Practico I Requisitos formales de los escritos judiciales de la Provincia de Misiones; El Alto Cuerpo de Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, acordaron:“Disponer que a partir del día 1 de Julio del corriente año 2012, todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones utilizarán papelería en formato de hoja A-4 ,todo escrito Judicial deberá ser presentado con su texto mecanográfico en tinta negra, en idioma nacional, encabezándose con la expresión de de su objeto, con o sin renglones impresos; máximo de renglones o líneas: 26; Gramaje no inferior a 80 gs, interlineado de 1,5 y márgenes de 4,5;además debe debe llevar el nombre de quien lo presenta ,su domicilio constituido legalmente y una casilla de correo electrónico y la enunciación precisa de la caratula del expediente. Las personas que actúen por terceros, deberán expresar además, en cada escrito, el nombre completo de sus representados y del letrado patrocinante si lo hubiere. Los abogados y procuradores deben indicar el tomo y folio o el número de matrícula de su inscripción; finalmente se exige acompañar copias no solo de los escritos que deba darse vista o traslado y de sus contestaciones, sino también de los que tengan por objeto ofrecer pruebas, promover incidentes y constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados. Las normas que rigen el tema son: - Acordada nº 38, dictada por la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2011. - Acordada Nº 12/12 - Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial

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  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    Trabajo Practico I

    Requisitos formales de los escritos judiciales de la Provincia de Misiones;

    El Alto Cuerpo de Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la

    Provincia de Misiones, acordaron:Disponer que a partir del da 1 de Julio del corriente ao 2012, todas las dependencias del Poder

    Judicial de la Provincia de Misiones utilizarn papelera en formato de

    hoja A-4 ,todo escrito Judicial deber ser presentado con su texto

    mecanogrfico en tinta negra, en idioma nacional, encabezndose

    con la expresin de de su objeto, con o sin renglones impresos;

    mximo de renglones o lneas: 26; Gramaje no inferior a 80 gs,

    interlineado de 1,5 y mrgenes de 4,5;adems debe debe llevar el

    nombre de quien lo presenta ,su domicilio constituido legalmente y

    una casilla de correo electrnico y la enunciacin precisa de la

    caratula del expediente.

    Las personas que acten por terceros, debern expresar

    adems, en cada escrito, el nombre completo de sus representados y

    del letrado patrocinante si lo hubiere. Los abogados y procuradores

    deben indicar el tomo y folio o el nmero de matrcula de su

    inscripcin; finalmente se exige acompaar copias no solo de los

    escritos que deba darse vista o traslado y de sus contestaciones, sino

    tambin de los que tengan por objeto ofrecer pruebas, promover

    incidentes y constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos

    agregados.

    Las normas que rigen el tema son:

    - Acordada n 38, dictada por la Corte Suprema de Justicia en

    diciembre de 2011.

    - Acordada N 12/12

    - Cdigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    Trabajo Practico II

    Sntesis de Notificaciones: Las notificaciones son los actos mediante los cuales se pone

    en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolucin judicial.

    Tienen por objeto, fundamentalmente, asegurar la vigencia del principio de

    contradiccin y establecer un punto de partida, para el computo d plazos.

    A grandes rasgos, las notificaciones pueden clasificarse, en expresas o fictas segn que,

    configuren un efectivo acto de transmisin o este se presuma verificado.

    Entre las notificaciones expresas el CPN regula las realizadas personalmente en el

    expediente o mediante cedula, acta notarial, telegrama o copia certificada y aviso de

    entrega, carta documento con aviso de entrega; edictos, radiodifusiones y televisivas.

    Son en cambio notificaciones fictas: las automticas o por ministerio de la ley, y las

    resultantes del retiro de expedientes o de copias de escritos agregados a aquel

    (notificacin tacita).

    a) La Notificacin expresa o ministerio legis: es la que verifica determinados das

    prefijados por la ley, aun en el supuesto de que, por incomparecencia de la

    parte, esta no haya tomado un efectivo conocimiento de la resolucin de que

    se trate, el fundamento de tal sistema reside en la imposibilidad de conminar a

    las partes para que comparezcan a notificarse personalmente, y en la

    necesidad de evitar las dilaciones que trae aparejada la notificacin por cedula.

    Salvo en los casas que proceda la notificacin por cedula sin perjuicio de lo

    dispuesto frente a la hiptesis de notificacin tacita (es decir por retiro de

    expedientes o de copias) las resoluciones judiciales quedaran notificadas en

    todas las instancias los das martes y viernes y si uno de ellos fuere feriado, la

    notificacin tendr lugar el siguiente da de nota.

    b) La notificacin Personal: es aquella que tiene lugar en el expediente, mediante

    diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho que,

    con indicacin de fecha, debe ser firmada por el interesado. Se trata de un

    arbitrio encaminado a evitar la notificacin por cedula y ahorrar, por ende, el

    tiempo que insume su diligenciamiento (aunque en la practica el precepto ha

    cado en desuso).

    c) La notificacin por Cedula, es aquella que se practica en el domicilio de la parte

    o de su representante, mediante las formas que se analizaron ms adelante.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    d) L a notificacin por Edictos, es aquella que se practica mediante publicaciones

    en la prensa, tendientes a hacer conocer una resolucin judicial a alguna

    persona incierta o cuyo domicilio se ignore.

    e) La notificacin por Radiodifusin ( debido a su elevado costo se ha agregado

    mediante la ley 25.488 la notificacin por televisin)

    La misma procede a pedido del interesado, en todos los casos en que el cdigo

    autoriza la publicacin de edictos

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    TRABAJO PRACTICO III PRESENTACION DE ESCRITOS DE INICIACION

    I)- COMPARECEN HEREDEROS DEL ACTOR.-

    Seor Juez:

    MELANIE ANGELA FONTANA, DNI N 29.682.187, por propio derecho y por

    la representacin que ejerzo sobre mis hijos menores; MARIANA PEREIRA, DNI N

    42.458.352 Y ALEXANDER PEREIRA, DNI N 48.652271, todos con domicilio real el

    Claveles del aire s/n B Santa Rosa y constituyndolo a los efectos procesales,

    juntamente con el patrocinio letrado del Sr. RAFAEL BERDUM,DNI N27.574.928, con

    domicilio real en Balbino Braas N 57, zona cntrica de la Ciudad de Puerto Iguaz,

    en los autos caratulados 1425/14 MELANIE ANGELA FONTANA, s/ sucesin ab

    intestato, a V. me presento y respetuosamente DIGO:

    II)- CONTESTA DEMANDA DE TRASLADO.-

    Seor juez:

    DR. WALTER MANUEL PACHECO, abogado. Mat. Prof. N2586, Proc. N

    2172, CUITN 20-24.975.425-5, letrado apoderado de la parte demandada, con

    patrocinio letrado del Dr. EDUARDO FIDELINO MOLINA, abogado, Mat. Prof. N 3766,

    Proc. N 2959, CUIT N 27-34.068.215-8, en autos caratulados Expte. N 8552/14

    MARIA ISABEL PLUSINSKI C/ ALBERTO RAMOS S/ TENENCIA CON MIDIDA CAUTELAR;

    constituyendo a los efectos legales, domicilio procesal en la AV. Victoria Aguirre 247,

    de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio electrnico en casilla de e-mail

    [email protected] y [email protected], nos

    presentamos y respetuosamente DECIMOS:

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    III) DENUNCIA INCAPACIDAD DEL MANDANTE

    Sr. Juez:

    Dra. MARIANELA FERNADEZ, abogada. Mat. Prof. N216, Proc. N 245,

    CUIT N 20-26.995.422- , y letrada patrocinante, por la parte actora, en autos

    caratulados 1254/14 MARGARITA RITER S/ Denuncia por incapacidad., constituyendo

    domicilio procesal a los efectos legales en AV. Pern n679, de la Ciudad de Puerto

    Iguaz, Provincia de Misiones, y domicilio electrnico en casilla de e-mail

    [email protected] , a V.S. me nos presentamos y respetuosamente

    DECIMOS:

    IV) PROMUEVO DEMANDA, FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

    Sr Juez:

    Dra. MARTIN D. PEA, DNI N 33.258.985, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N

    558, Proc. N 8741, CUIT 26-33.258.985-5, por derecho propio y en representacin de

    mi hijo menor de edad, MARCELO PEA, DNI N 49.652.387, en autos caratulaos

    1254/13 MARTIN D. PENA S/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, constituyendo domicilio

    procesal, a efectos legales en la calle Rio Uruguay n346, de la Ciudad de Puerto

    Iguaz, y domicilio electrnico en casilla de e-mail martindpea@hotmail,com.ar a

    V.S. me presento y digo:

    V) PROMUEVO DEMANDA DE DESALOJO

    Sr juez:

    Dr. PEDRO J. QUIROZ, DNI 28.689.322, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N 521,

    Proc. N 6875, CUIT 27-26.689.322-8, por derecho propio con el patrocinio letrado del

    Dr. CABRERA EZEQUIEL R., , Mat. Prof. N 285, Proc. N 1548, CUIT 27-28.689.322-8,

    ambos constituyendo domicilio procesal ,a efectos legales en calle Maipu 89, de la

    Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio electrnico en casilla de e-mail

    drpedrojquiroz@hotmail,com.ar y [email protected] a V.S. me presento y

    digo:

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    TRABAJO PRACTICO IV

    IV).- A).- CEDULA DE NOTIFICACION:

    N

    Juzgado civil, comercial, laboral y de familia N 3.-

    Expte. N 3569/11

    -CEDULA-

    RODRIGUEZ ELISABETH MIRTA

    AV. Republica Argentina 219

    PUERTO IGUAZU

    SE LE HACE SABER A UD. que en los autos caratulados:

    Expte N 3569/11 RODRIGUEZ ELIZABETH MIRTA C/ BENITEZ EUSEBIO RAMON S/

    DAOS Y PERJUICIOS, que tramita por ante este Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de

    Familia N 3, Secretara N 1, sito en calle Guaran N 128, de la ciudad de Puerto

    Iguaz, se ha dispuesto librar la presente a los efectos de notificarle la resolucin que en

    su parte pertinente dice: Puerto Iguaz, Misiones; 03 de Diciembre de 2010 ABRASE

    la CAUSA PRUEBA por el termino de 30 das. Notifquese personalmente o por cedula a

    las partes (Art. 135 Inc. 4 y 549) del CPCC Fdo. Dr. Richard R. Grunque, Juez Civil,

    Comercial, Laboral y de Familia N 3.-

    QUEDA USTED DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO.-

    Puerto Iguaz, de Diciembre de 2010.-

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    MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO, Y CITACION DE REMATE

    El oficial de justicia de la zona que corresponda se presentara en el domicilio constituido sito en Jangadero 567, B Villa Alta de la ciudad de Puerto Iguaz, proceder a intimar de pago a el Sr. Jos Martin Vern, DNI 22.236.875, por la suma de pesos quince mil (15.000) en concepto de venta de un inmueble, mas la suma de pesos dos mil (2.000) presupuestada por responder a intereses y costas, y en autos caratulados1458/11 . , que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia N 3 ,secretaria n1 a cargo del Dr. Richard R. Grunque.

    En el mismo acto se le har saber que queda citado de remate, para oponer excepciones en el plazo de cinco das, bajo apercibimiento de mandarse llevar a cabo la ejecucin mencionada adelante, por el capital reclamado, intereses y costas (art. 542,544 y 597 del cd. Procesal). Martes y viernes para notificaciones en secretaria.

    La intimacin de pago importara el requerimiento para que el deudor, dentro del plazo para oponer excepciones, constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de drsele por notificada automticamente las sucesivas providencias (como rezan el art. 542,41y 133, del cd. Procesal)

    El auto que ordena esta medida dice as en su parte pertinente: Puerto Iguaz,.. Lbrese contra el ejecutado mandamiento e intimacin de pago o en su defecto citacin de remate por la suma de pesos quince mi (15.000) , en concepto de capitn nominal, mas la de pesos dos mil (2.000), que provisoriamente se estiman para responder a reajustes ,intereses y costas.: Fdo. Richard R. Grunque Juez.

    Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Puerto Iguaz los 15 das del mes de abril del 2011

    (Firma del secretario)

    Puerto Iguaz.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    MANDAMIENTO DE EMBARGO DE INMUEBLE

    Seor director del Registro de la

    Propiedad Inmueble de la Prov. De Misiones

    S/D

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En los autos caratulados ., que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia N 3, secretaria n1 a cargo del Dr. Richard R. Grunque, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se trabe embargo sobre el inmueble ubicado en la calle Paraguay 465, piso n2, unidad 003. Inscripto bajo el n 123.

    El inmueble mencionado es propiedad del demandado ,cuyo datos personales son los siguientes: Miguel Arnaldo Ramos, DNI N 14.576.235.

    El embargo se traba por la suma de pesos cuarenta y cinco mil(45.000), en concepto de capital ms la de pesos ocho mil (8.000), que se han provisoriamente presupuestado para responder a intereses y costas.

    El auto que ordena esta medida dice as en su parte pertinente: Puerto Iguaz,.. Por las sumas precedentemente indicadas, decrtese el embargo del inmueble hipotecado, inscrbase a cuyo fin, lbrese oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble en la Ciudad de Puerto Iguaz Provincia de Misiones. Fdo. Richard R. Grunque Juez.

    (Firma del secretario)

    Puerto Iguaz.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    TRABAJO PRACTICO V

    PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO

    Sr Juez:

    Dra. MARTIN D. PEA, DNI N 33.258.985, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N

    558, Proc. N 8741, CUIT 26-33.258.985-5, constituyendo domicilio procesal, a efectos

    legales en la calle Rio Uruguay n346, de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio

    electrnico en casilla de e-mail martindpea@hotmail,com.ar a V.S. me presento y

    digo:

    I.- PERSONERIA

    Tal como surge de la copia del poder general que adjunto, la Sra.

    MIRTA BEATRIZ FERREIRA, DNI 27.589.289, con domicilio real en la calle Geral.

    Belgrano y Ayacucho n15, de la Ciudad de Puerto Iguaz , me ha conferido mandato

    suficiente para que la represente en juicio, el cual declaro bajo juramento que se halla

    vigente y es en tal carcter que tomo intervencin.-

    II.- OBJETO:

    Que, en el referido carcter, vengo en legal tiempo y forma a

    Promover Formal Demanda de Desalojo por falta de pago contra el Sr.

    MEZA MARIO ENRIQUE, DNI N 25.322.117, con domicilio real en Calle

    Comandante Mio, de la Ciudad de Puerto Iguaz, Misiones, solicitando que se le

    condene a restituir el inmueble que ocupa, dictando la sentencia que decrete el desalojo

    del demandado y de cualquier otro ocupante del inmueble lacado bajo apercibimiento de

    lanzamiento, por falta de pago, todo con costas,-

    III.- HECHOS:

    Segn lo demuestro con el contrato de locacin y su respectiva copia

    que se adjunta, con fecha del 24-02-2011, mi poderdante alquilo al demandado un

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    inmueble de su propiedad, sito en Calle Comandante Mio, de la Ciudad de Puerto

    Iguaz, Misiones.

    Se convino un alquiler mensual de $2.000, pagaderos del uno al cinco

    de cada mes y una duracin de dos aos.

    Se convino expresamente, asimismo que no pagando el locatario dos

    periodos consecutivos de alquileres, el locador podr demandar la resolucin del

    contrato, con indemnizacin de daos y perjuicios.

    A la fecha el demando adeuda cinco meses de renta, siendo vanos

    todos los intentos de mi comitente , para obtener el cumplimiento de lo acordado, como

    ultimo intento para lograr el pago del alquiler, se le envio un telegrama intimatorio con

    fecha del 25-07-11, con resultado negativo

    IV.- PRUEBAS

    A fin de demostrar los hechos expuestos, adems de la documental

    mencionada en el punto anterior, ofrezco las siguientes:

    a) CONFESIONAL: Se citar al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego

    que se acompaar oportunamente, bajo apercibimiento de ley.-

    b) DOCUMENTAL: contrato de locacin, copia carta documento de recepcin, sellada

    por correo.

    Copia del telegrama antes mencionado

    c) INFORMATIVA: se libre oficio a la empresa Correo Argentino para que informe

    fecha y nombre de la persona que recibi la carta documeto acompaada como

    documental.

    V.- DERECHO:

    Fundo el derecho que asiste a los intereses de mi comitente, en los art.

    509, 1197, 1507,1579 y ss., del cd. Civil., y 680 C.P.C.C.

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    XI.- PETITORIO:

    Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

    a) Me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado, por

    denunciado el domicilio real y por constituido el legal.-

    b) Se corra traslado de la demanda interpuesta por el termino de ley.

    c) Oportunamente se dicte sentencia que decrete el desalojo del

    accionado y cualquier otro ocupante de bien locado, con expresa imposicin de costas.

    Proveer de conformidad

    Sera Justicia

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    TRABAJO PRACTICO VI

    COBRO EJECUTIVO

    PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO.COBRO D ALQUILERES

    Sr Juez:

    Dr. CARLOS BALBUENA R,, DNI N 11.533.421, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N

    285, Proc. N 4987, CUIT 20-11.533.421-5, constituyendo domicilio procesal, a efectos

    legales en la calle Horacio Quiroga 19, de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio

    electrnico en casilla de e-mail carlosb@hotmail,com.ar a V.S. me presento y digo:

    I.- PERSONERIA

    Tal como surge de la copia del poder general que adjunto, la Sra.

    PEREIRA SEBASTIANA RUTH, DNI 27.589.289, con domicilio real en la calle San

    Martin n 654, de la Ciudad de Puerto Iguaz, me ha conferido mandato suficiente para

    que la represente en juicio, el cual declaro bajo juramento que se halla vigente y es en

    tal carcter que tomo intervencin.-

    II.- OBJETO:

    Que, en el referido carcter, vengo en legal tiempo y forma a

    Promover Juicio Ejecutivo. Por Cobro de Alquileres, contra el Sr. MENDEZ

    LORENZO ENRIQUE, DNI N 25.322.117, con domicilio real en Calle Anbal Moretti

    145, de la Ciudad de Puerto Iguaz, Misiones, por la suma de pesos diez mil (10.000),

    reajustada con mas intereses y costas, conforme lo prev el art.523 inc.6, del cdigo

    procesal.

    Hago expresa reserva, asimismo, de ampliar el monto de la demanda a

    medida que venzan nuevos plazos de la obligacin en cuya virtud se acciona.

    III.- HECHOS

    Segn surge del contrato de locacin que se acompaa, con fecha de 2

    de abril del 2014, mi poderdante alquilo al demandado el inmueble sito en la en Calle

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    Anbal Moretti 145, de la Ciudad de Puerto Iguaz, Misiones, por un alquiler mensual

    de pesos dos mil quinientos (2.500), pagaderos del uno al diez de cada mes.

    El locatario dejo de pagar el alquiler convenido desde el mes de octubre 8

    del corriente ao, por tal motivo mi poderdante ha intentado medidas razonables para

    as establecer un plan de pago sin tener que llegar a esta instancia; pero fue en vano

    ante la negativa del demandado, por tal motivo mi comitente a optado por recurrir la

    justicia.

    IV PREPARA VIA EJECUTIVA

    Atento a que el documento acompaado no trae aparejado por si solo

    ejecucin, solicito que, a fin de preparar la va ejecutiva, se cite al demandado en los

    trminos de los art. 525, inc .2 y 526del cdigo procesal, para que en el plazo de cinco

    das comparezca personalmente al juzgado y manifieste si el locatario- y en caso

    afirmativo exhiba el ltimo recibo, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no

    compareciere o no contestare categricamente.-

    IV DERECHO

    Fund el derecho que asiste a mandante en los arts. 523 inc 6, del

    cdigo procesal, y 505,509, 1197, 1579 y concordantes del cdigo civil, as como

    tambin en la jurisprudencia y doctrina imperante en la materia.

    V PETITORIO

    Por lo expuesto a V.S. solicito:

    1- Que se me tenga por presentado, por parte en merito al poder invocado y

    constituido el domicilio.

    2- Se reserven en secretaria los documentos originales acompaados, a cuyo fin se

    adjuntan las pertinentes copias para el expediente.

    3- Se cite al demandado de acuerdo a lo solicitado en el punto IV.

    4- En el caso en que el mismo no compareciere, o no contestare categricamente,

    se tengan por confesados los hechos expuestos en la demanda y por preparada la

    va ejecutiva.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    5- Se tenga presente la reserva de ampliar el monto de la demanda, conforme a lo

    expuesto en el punto II.

    6- Oportunamente se dicte sentencia de remate, mandndose llevar la ejecucin

    adelante contra el locatario, hasta hacerse mi mandante integro pago del capital

    reclamado; reajustado mas sus intereses y costas.

    Proveer de conformidad

    SERA JUSTICIA

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    TRABAJO PRACTICO VI

    PROMUEVE DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE

    TRANSITO.

    SEOR JUEZ:

    Sr Juez:

    Dr. SERGIO ANTONIO COLOMBO,, DNI N 17.543.400, abogado, , Mat. Prof. N 285,

    Proc. N 4987, CUIT 20-17.543.400-5, constituyendo domicilio procesal, a efectos

    legales en la calle Horacio Quiroga 157, de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio

    electrnico en casilla de e-mail sergio a colombo@hotmail,com.ar a V.S. me presento

    y digo:

    I.- PERSONERIA

    Tal como surge de la copia del poder general que adjunto, del cual

    juro validez y vigencia, la Sra. MALDONADO ESTELA C., DNI 27.529.217, con

    domicilio real en la calle San Juan n 65, de la Ciudad de Puerto Iguaz, me ha

    conferido mandato suficiente para que la represente en juicio, y es en tal carcter que

    tomo intervencin.

    II.- OBJETO

    Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante vengo por este

    acto a promover formal demanda por indemnizacin por daos y perjuicios, en

    accidente de trnsito, contra el Sr. ANGEL LINDOLFO AGUIRRE , DNI N

    11.784.918, con domicilio en cuarta seccin de empedrado , provincia de Corrientes, en

    su carcter de conductor del vehiculo marca Ford, modelo 350, dominio WIO 142, a

    quien solicito se le corra traslado de esta demanda por el termino legal establecido y

    bajo el mismo apercibimiento, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE

    MIL SETECIENTOS SESENTA CON SETENTA CENTAVOS($147.760,70) y /o lo

    que mas o menos sugiere de las probanzas de autos, con ms los intereses que se

    devenguen a computarse.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    Todo ello segn fundamentos facticos y jurdicos que a continuacin

    pasamos a exponer.-

    III.- HECHOS

    El presente reclamo tiene por base un accidente de trnsito ocurrido el

    da 12 de febrero del corriente ao, en la ciudad de corrientes y del cual resultare

    vctima, la Sra. MALDONADO ESTELA C., DNI 27.529.217, con domicilio real en la

    calle San Juan n 65, de la Ciudad de Puerto Iguaz , la misma se encontraba de

    vacaciones, visitando a unos parientes.

    Mi comitente se dispona a cruzar la interseccin de las calles Jujuy y

    Av. Ferre, habilitada por a luz verde del semforo; cuando fue embestida en forma

    imprevisible y violenta, en el costado lateral izquierdo de un automvil marca Ford,

    modelo 350, dominio WIO 142, conducido por el Sr. ANGEL LINDOLFO AGUIRRE,

    DNI N 11.784.918, con domicilio en cuarta seccin de empedrado, provincia de

    Corrientes ;

    Quien se desplazaba por dicha avenida; atravesando la misma en franca violacin de la

    luz roja del semforo que en ese momento no autorizaba el transito.

    Lo antes manifestado pone en evidencia la alta velocidad y por sobre todo

    imprudencia y la falta de previsin del Sr. Aguirre, que al realizar tal maniobra perdi el

    control de su rodado y no pudo evitar la colisin; como consecuencia del hecho ilcito,

    mi mandante sufri lesiones gravsimas. Las lesiones y sus entidades, as como las

    intervenciones y tratamientos mdicos que se le realizaron se advierten en los

    numerosos informes e historia clnica que al presente acompao.

    IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DEMANDADO

    Del informe dado por la compaa de seguros Omega y de los datos obrantes en poder

    de la comisaria 3, quien intervino en las actuaciones del presente siniestro , surge

    verosilmente que al momento del accidente el Sr. Aguirre , era el propietario y titular

    registral del automotor marca Ford, modelo 350, dominio WIO 142, participante del

    siniestro que nos acupa.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    V.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COMPAA ASEGURADORA

    En cuanto a OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con domicilio real

    en la calle Hiplito Irigoyen n 2.032, de la ciudad de Corrientes, debe responder

    civilmente por el contrato de seguro ( pliza n 45882428), oportunamente celebrado

    con el titular registral del automotor que tripulaba en demandado, y del cual son

    beneficiarios los terceros en general, por encontrarse plenamente vigente al tiempo del

    evento daoso y resultar vctimas de los daos producidos por el automotor asegurado,

    como consecuencia de la cobertura contratada.

    VI.- PRUEBAS

    A) Declaracin de parte: quienes depondrn a tenor de los pliegos que

    oportunamente presentaremos y los cuales debern ser citados bajo

    apercibimiento de ley, en la fecha y hora fijada por el Tribunal al efecto.-

    B) Testimonial: de las siguientes personas que depondrn a tenor de los pliegos

    que oportunamente presentaremos y los cuales debern ser citados bajo

    apercibimiento de ley, en la fecha y hora fijada por el Tribunal al efecto.-

    1- ANA MARIA CASTLLO, DNI 28.591.420, con domicilio en la calle Vera

    Pealoza n3876

    2- ABEL ANGEL ENCINA.DNI 21.734.747, con domicilio en la calle Peru

    n108.

    C) Documentales:

    1- Copia de la carta poder otorgada

    2- Copia certificada de la propiedad del titular del automotor marca Peugeot

    205, dominio CJM098, propiedad de la Sra. Maldonado.

    3- Diez tomas fotogrficas, correspondientes al automotor DE LA Sra.

    Maldonado, que refieren al estado de destruccin del mismo.

    4- Historia clnica correspondiente, extendida por el Dr. Alberto Moreno, quien

    practico las diversas intervenciones a las que fue sometida la Sra.,

    Maldonado.

    5- Dos radiografas referidas a la actora.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    VII.- PETITORIO

    En virtud de lo expuesto a V.S. solicito

    1- Se me tenga por presentado parte y por constituido domicilio legal indicado.

    2- Se tenga por presentada la presente demanda y por ofrecidas las pruebas que

    hacen al derecho de la parte actora.

    3- Se corra traslado por el trmino de la ley.

    4- Se provea favorablemente las pruebas ofrecidas por nuestra parte.

    5- Oportunamente se haga lugar a la accin en todas sus partes con expresa

    imposicin de costas.

    Proveer de conformidad

    SERA JUSTICIA.

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    TRABAJO PRCTICO VIII

    SINTESIS DE:

    1- NEGLIGENCIA: La negligencia es la falta de actuacin dada por simple

    falta de atencin, y privacin de importancia al asunto. El negligente

    puede con su inaccin, causar dao, pero no tiene intencin de hacerlo.

    De lo contrario su conducta ya no sera negligente sino dolosa.

    Estas consecuencias se producen por su solo descuido, pero la ley le

    atribuye los efectos de sus omisiones, ya que nadie puede escudarse

    para no sufrir las consecuencias de su accionar (en este caso de su

    inaccin), en su torpeza propia.

    2- CADUCIDAD: significa perecedero o que ha terminado o acabado, o

    que ha muerto o perecido. Jurdicamente la caducidad es un modo de

    extincin de un derecho o accin por el transcurso del tiempo, que tiene

    un trmino fijo, establecido legal o convencionalmente.

    3- PERDIDA O DESITIMIENTO DE CADA PRUEBA: cuando para

    continuar el trmite de la demanda, o de cualquiera otra actuacin

    promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una

    carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o

    promovido estos, el juez le ordenar cumplirlo dentro de los treinta das

    siguientes, trmino en el cual, el expediente deber permanecer en

    Secretara.

    Vencido dicho trmino sin que el demandante o quien promovi el

    trmite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado,

    quedar sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondr la

    terminacin del proceso o de la actuacin correspondiente, condenar

    en costas y perjuicios.

    a) Prueba confesional: que el testigo no haya sido citado por

    inactividad de la parte que lo propuso y adems que el primero no

    haya comparecido a la audiencia sin justa causa.

    b) Prueba documental:

    La caducidad opera, conforme al art. 395 CPCCN, cuando se plantea

    redargucin de falsedad de un documento pblico y quien lo arguye,

    no lo promueve, dentro de los diez das de realizada la impugnacin

    (Se tiene por desistida).

  • Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes

    c) Prueba de informes: Conforme al art. 402 CPCCN, a cualquiera de

    las partes, se la tendr por desistida de la prueba informativa, si no

    habindose contestado en el plazo fijado un oficio requerido por ella,

    no insistiere en el requerimiento dentro del quinto da.

    d) Prueba de testigos:

    El artculo 432 CPCCN, dispone 3 supuestos de caducidad de la

    prueba testimonial:

    1) cuando la parte que lo propone no hubiere activado la citacin y

    el testigo no compareciere por esa razn.

    2) cuando no habiendo concurrido el testigo a primera audiencia,

    sin causa justificada, la parte interesada no demandare la

    compulsin necesaria en forma oportuna.

    3) si fracasare la segunda audiencia sin culpa de la parte, sta no

    solicitare nueva audiencia dentro del quinto da.

    e) Pruebas periciales:

    Habr desistimiento de prueba pericial, para la las partes que la

    solicitaren, si habiendo solicitado anticipo de gastos el perito, los

    mismos no estuvieren depositados dentro del quinto da de haber

    provedo el juzgado, en caso que correspondieran estos gastos de

    diligencia (art. 463 CPCCN).