escrito justicia militar

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EN LO PRINCIPAL: SOLICITO PRESCRIPCION DE PENA EN EL OTROSI: ACOMPAÑO DOCUMENTOS S.J.M 2º JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO Carlos Sarmiento, cedula de identidad, Chileno, Soltero, profesión, domiciliado en calle, en causa Rol N º de causa 497, de fecha, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, por el delito de HURTO DE ESPECIES, A U.S.M, respetuosamente digo: Solicito la prescripción de la acción penal de conformidad al artículo 94 “ LA ACCION PENAL PRESCRIBE , RESPECTO DE LOS SIMPLE DELITOS EN CINCO AÑOS , con respecto a la sentencia condenatoria habrá que referirse a lo consagrado en el artículo 97 del Código Penal, el cual establece que “ LAS PENAS INTERPUESTAS POR SENTENCIA EJECUTORIA PRESCRIBEN, en el caso del hurto, al tratarse de un simple delito, prescribe en 5 años, dicho esto, también indicar a su Señoría, que el tiempo de prescripción “ COMENZARA A CORRER DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA DE TERMINO O DESDE EL QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA,SI HUBIERE ESTA PRINCIPADO A CUMPLIRSE”, de conformidad al artículo 98 del código penal. Por lo anterior solicito a SU SEÑORIA MILITAR, que se ordene la prescripción de la acción pena y del cumplimiento de la misma, esto con propósito de acceder al beneficio del decreto ley Nº 409 de “REGENERACION Y REINTEGRACION DEL PENADO POR LA SOCIEDAD”, del año 1932 POR LO TANTO, En virtud de los artículos 94, 97 y 98, todos del Codigo Penal SOLICITO A USM, se declare la prescripción de la pena y su cumplimiento ya señalada, para ser presentada en el Servicio del Registro Civil, para comenzar los

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Page 1: Escrito Justicia Militar

EN LO PRINCIPAL: SOLICITO PRESCRIPCION DE PENA

EN EL OTROSI: ACOMPAÑO DOCUMENTOS

S.J.M 2º JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO

Carlos Sarmiento, cedula de identidad, Chileno, Soltero, profesión, domiciliado en calle, en causa Rol N º de causa 497, de fecha, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, por el delito de HURTO DE ESPECIES, A U.S.M, respetuosamente digo:

Solicito la prescripción de la acción penal de conformidad al artículo 94 “ LA ACCION PENAL PRESCRIBE , RESPECTO DE LOS SIMPLE DELITOS EN CINCO AÑOS , con respecto a la sentencia condenatoria habrá que referirse a lo consagrado en el artículo 97 del Código Penal, el cual establece que “ LAS PENAS INTERPUESTAS POR SENTENCIA EJECUTORIA PRESCRIBEN, en el caso del hurto, al tratarse de un simple delito, prescribe en 5 años, dicho esto, también indicar a su Señoría, que el tiempo de prescripción “ COMENZARA A CORRER DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA DE TERMINO O DESDE EL QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA,SI HUBIERE ESTA PRINCIPADO A CUMPLIRSE”, de conformidad al artículo 98 del código penal. Por lo anterior solicito a SU SEÑORIA MILITAR, que se ordene la prescripción de la acción pena y del cumplimiento de la misma, esto con propósito de acceder al beneficio del decreto ley Nº 409 de “REGENERACION Y REINTEGRACION DEL PENADO POR LA SOCIEDAD”, del año 1932

POR LO TANTO, En virtud de los artículos 94, 97 y 98, todos del Codigo Penal

SOLICITO A USM, se declare la prescripción de la pena y su cumplimiento ya señalada, para ser presentada en el Servicio del Registro Civil, para comenzar los tramites de eliminación de antecedentes por medio del Decreto Ley 409