escrito corregido

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  • 8/15/2019 Escrito Corregido

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    EXP.: 03341-2013SEC.: TAPIA AVELLANEDA SILVANASUM.:SOLICITA NULIDAD POR DEFECTODE NOTIFICACIÓN

    SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALACONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

    PEDRO PAVEL EDUARDO PICHARDO MENDOZA, en losseguidos con la Dirección General de medicamento, insumos yDrogas Ministerio de Salud - DIGEMID, Ejecutor coactivo

    JESÚS GUIVEN FLORES, sobre revisión Judicial; am Ud.Respetuosamente digo:

    I.PETITORIO:Que, interpongo nulidad de la Resolución N° 26 del20/01/2016, noticada el 25/02/2016 en atención al

    vicio en la noticación incurrido por el noticador Judicial.

    II.FUNDAMENTO DE LA NULIDAD:1.Que, el justiciable interpuso recurso de apelación, el

    mismo que fue admitido por Resolución N°25 del08/01/2015,la mencionada resolución resuelveExaminado el escrito de apelación, se aprecia que elapelante cumple con señalar el error de hecho yderecho de la resolucion inpugnada, fundamentandosu pretencion impugnatoria y precisando lanaturalesza del agravio, reuniendo de esta forma losrequisitos de admisibilidad y procedibilidadcontenidos en los articulos 357° y 358° del Codigo

    Adjetivo., en virtud a ello resolvieron: CONCEDER ELRECURSO DE APELACION CON EFECTOSUSPENSIVO contra la sentencia contenida en laresolucion numero 21 de fecha del 3 setiembre del

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    2014, corriente a fojas 171-174; elevándose alsuperior jerárquico con ala debida nota de atención.Se avocan al conocimiento del presente proceso losSeñores Jueces Supeirores que suscribe pordispocisición superior.

    2.Que, desde esa fecha 28/01/2015 su honorable Salano volvió a noticarme, sino hasta el 25 de Febrerodel 2016 con la resolución N° 26 del 20/01/2016,causando mi indefensión y vulnerando mi derechoconstitucional a la legitima defensa, máxime que mi

    Abogado no pudo realizar el Informe Oralcorrespondiente como establece la Ley Orgánicadel Poder Judicial, lo que me causa gravesperjuicios morales y económicos.

    3.Que, el acto procesal de noticación es decumplimiento obligatorio e indispensable para la

    obtención de su nalidad, pues la Ley prescribe laformalidad determinada bajo sanción de nulidad, enel presente caso no he recepcionado ningunanoticación para hacer valer mis derechos conforme aLey, por lo que es insubsanable el vicio incurrido enla noticación que convalida la nulidad,manifestación de no haber tomado conocimientooportuno del contenido de la resolución materia de

    nulidad.

    4.El justiciable acredita estar perjudicado con el actoprocesal viciado, al no haber sido noticadooportunamente para la vista de la causa, por lo que

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    no pudo realizar como consecuencia directa el actoprocesal no cuestionado la defensa de losfundamentos de su demanda.

    5.Que, el pedido de nulidad lo formulo al haberrecepcionado la resolución N° 26 con fecha25/02/2016, por lo que estando perjudicado miderecho a la legitima defensa, es que estoyreduciendo la nulidad para efectos que se renuevenlos actos procesales hasta donde se incurrió en lanulidad de la noticación para efectos que se declarela nulidad por ser insubsanable mediante resolución

    motivada, reponiendo el proceso alistado quecorresponda, ordenándose la renovación del actoo actos procesales afectados y las medidasefectivas para tal n.

    III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICACódigo Procesal Civil:

    Art. 171° “La Nulidad se sanciona solo por causaestablecida en la Ley. Sin embargo, puede declararsecuando el acto procesal careciera de los requisitosindispensables para la obtención de su nalidad…”

    Art. 174° Quien formula nulidad tiene que acreditarestar perjudicado con el acto procesal viciado, y en sucaso precisar la defensa que no pudo realizar comoconsecuencia directa del acto procesal cuestionado.

    Art. 176° El pedido de nulidad se formula en la primeraoportunidad que el perjudicado tuviera para,hacerlo,antes que la sentencia… Las nulidades por viciosocurridos en la segunda instancia serán formuladas enla primera oportunidad que tuviera la oportunidad depoder hacerlo, debiendo la sala resolverlas de plano uoyendo a la otra parte.

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    Anexo :• copia de DNI• Resolución N°25 que resuelve conceder la apelación con

    efectos suspensivos contra la sentencia contenida en laresolucion n°21 de fecha 3 de setiembre 2014, fojas 171-174....

    • Resolución N° 26 del 20 de Enero del 2016, noticada confecha 25 de Febrero del 2016.

    • Pago de arancel judicial por nulidad y 02 cédulas denoticación.

    POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Presidente, pido se sirva acceder a mi petición

    con arreglo a Ley.

    Lima, 29 de Febrero del 2016

    PEDRO PAVEL EDUARDO PICHARDO MENDOZA