escrito cancelacion asiento registral 1

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Expediente: Secretario : Esc rito: Nº 1 Sum illa: Demanda de Invalidez de Inscripción de Título y cancelación de asiento registral SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAÑETE ORESTES C EUGENIO GUTIERREZ JAVIER, identificado con DNI Nº 15368229, domiciliado lote 5 Mz V del AA.HH. 15 Enero del distrito de Chilca –Cañete, con domicilio procesal ubicado en Prolongación Alfonso Ugarte s/n Galerías San Agustín-Tienda Nº 30 del Distrito San Vicente de Cañete, debidamente representado por su apoderado Custodio Lévano Gutiérrez, a Ud. respetuosamente digo: I.- DEMADADOS: Emplazo como demandados a: 1.- GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.- Debiéndose emplazar con la demanda al procurador Público del Ministerio de justicia encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lima, domiciliado en Calle Tùpac Amaru Nº 403-405 de la Provincia de Huacho-Departamento Lima. 2.- Sucesión del Manuel Del Solar Ayllon, 3.- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÙBLICOS- ZONA REGISTRAL IX-SEDE-CAÑETE. Debiendo emplazarse con la demanda al Procurador Público del Ministerio de Justicia, encargado de los asuntos judiciales e la SUNARP-domiciliado en Avenida Arenales Nº 1084-4to piso-Distrito de Jesús María-Provincia y Departamento Lima.

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Expediente: Secretario: Escrito: N 1 Sumilla: Demanda de Invalidez de Inscripcin de Ttulo y cancelacin de asiento registral

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAETE

ORESTES C EUGENIO GUTIERREZ JAVIER, identificado con DNI N 15368229, domiciliado lote 5 Mz V del AA.HH. 15 Enero del distrito de Chilca Caete, con domicilio procesal ubicado en Prolongacin Alfonso Ugarte s/n Galeras San Agustn-Tienda N 30 del Distrito San Vicente de Caete, debidamente representado por su apoderado Custodio Lvano Gutirrez, a Ud. respetuosamente digo:

I.- DEMADADOS:

Emplazo como demandados a:

1.- GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.- Debindose emplazar con la demanda al procurador Pblico del Ministerio de justicia encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lima, domiciliado en Calle Tpac Amaru N 403-405 de la Provincia de Huacho-Departamento Lima.

2.- Sucesin del Manuel Del Solar Ayllon,

3.- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS-ZONA REGISTRAL IX-SEDE-CAETE. Debiendo emplazarse con la demanda al Procurador Pblico del Ministerio de Justicia, encargado de los asuntos judiciales e la SUNARP-domiciliado en Avenida Arenales N 1084-4to piso-Distrito de Jess Mara-Provincia y Departamento Lima.

II.PETITORIO:

Pido a Ud. Seor Juez, la admisin de la presente demanda acumulativa objetiva originaria y accesoria sobre NULIDAD DE ACTOS JURDICOS, NULIDAD DE ADJUDICACION POR EL DECRETO SUPREMO N 049-92 Y CANCELACIN DE SUS INSCRIPCIONES REGISTRALES- DEL TTULO N 9349 de fecha 27 de abril 1995 -SUNARP, asimismo luego de admitida la demanda, actuados y merituados los medios probatorios, en su oportunidad se la DECLARE FUNDADA en todos sus extremos las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSIN

1.- PRETENSIN PRINICIPAL:

Se declare la Nulidad del Acto Jurdico del contenido en EL DECRETO SUPREMO N 049-92, de fecha de 27 de noviembre de 1992, otorgado por el Presidente de la Repblica Alberto Fujimori Fujimori y el Ministro de Agricultura Absaln Vsquez Villanueva, a favor del Ministerio de Agricultura, relacionado con el predio rustico denominado fundo San Javier Alto, con Unidad Catastral N 13258, de 81 hectreas 1000 m2, ubicado en el distrito de Chilca, Provincia Caete, Departamento Lima, por las causales de Adolecer de Simulacin Absoluta y por ser su fin ilcito.

que lo adquiriera en Compraventa Por Escritura Pblica de fecha 20 de febrero del ao 1990, la Cooperativa Agraria de Usuarios Chilca Limitada adjudic la propiedad a Orestes Gutirrez Javier (el recurrente) la extensin de la parcela N 7 de la Cooperativa Agraria de Usuarios Chilca Limitada y se inscribi y registro en la Ficha N 1008 asiento 1-C de los Registros Pblicos de Caete, , perjudicndoseme en el derecho patrimonial que me corresponde.

2.- PRIMERA PRETENSIN ACCESORIA:

Se declare la Nulidad del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERRENOS RSTICOS N 2507-AG-PETT, otorgado por el Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Contrasto Rural PETT, el Ministerio de Agricultura, a favor de MANUEL DEL SOLAR AYLLN y JULIA MLAGA LAMA, con fecha 04 de julio de 1995, por constituir el documento que contiene el acto jurdico nulo que afecta el inmueble de mi propiedad, como lo es el predio rustico signado como la parcela N 7 de la Cooperativa Agraria de Usuarios Chilca Limitada del fundo San Javier Alto, del distrito de Chilca, Provincia Caete, Departamento Lima. Este ttulo de Propiedad ha sido suscrito por la Direccin Regional Ejecutiva del PETT con MANUEL DEL SOLAR AYLLN y JULIA MLAGA LAMA, habiendo sido inscrito en la Ficha 2178, como Inscripcin de Derecho de Propiedad del Registro de la Propiedad Inmueble de Caete.

3.- SEGUNDA PRETENSIN ACCESORIA:

Se ordene la Cancelacin del la Ficha 2178, como Inscripcin de Derecho de Propiedad del Registro de la Propiedad Inmueble de Caete, en donde corre inscrito el Ttulo Registrado de Propiedad Rustico denominado San Javier Alto Chilca, otorgado por el Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Contrasto Rural PETT, el Ministerio de Agricultura, a favor de las personas de MANUEL DEL SOLAR AYLLN y JULIA MLAGA LAMA, con fecha 04 de julio de 1995, afectando mi derecho de propiedad que ejerzo sobre el inmueble de mi propiedad, como lo es el predio rustico signado como la parcela N 7 de la Cooperativa Agraria de Usuarios Chilca Limitada del fundo San Javier Alto, del distrito de Chilca, Provincia Caete, Departamento Lima.

III. FUNDAMENTO DE HECHOS:

SOBRE LA PRIMERA PRETENSIN PRINICIPAL DE NULIDAD DE ACTO JURDICO DEADJUDICACIN EN PROPIEDAD

1.- El recurrente con la fecha de 16 de febrero de 1990 hemos sido favorecidos con la adjudicacin de una parcela N 10, de una extensin de 7 hectreas 8,500 m2, de su anterior propietaria la Cooperativa Agraria de Produccin TUPAC AMARULTDA N 17 CAETE, mediante escritura pblica de adjudicacin, bajo el N 1398 a fojas 2,822, otorgada ante el Notario de Chincha Alta- Amrico R. Maldonado U. de la ciudad de Chincha, es desde entonces que somos propietarios del bien inmueble antes mencionado, cabe aclarar antes de esta adjudicacin ramos posesionarios de la propiedad. Esta Escritura Publica de compraventa le celebr con la Cooperativa Agraria de Produccin TUPAC AMARULTDA N 17 CAETE. Acoto que la propiedad del inmueble lo adquir con Instrumento Publico, como lo es la Escritura Publica, que ofrezco como medio de prueba, pero que goza de plena validez.

2.- Es EL CASO, Seor Juez, la propiedad adquir por compraventa con Escritura Publica por el precio de I/.1673,430.00, segn el arancel del terrenos rsticos vigentes, dicho acto jurdico celebr con don Jess Falconi Pujaico, representante de la Cooperativa Agraria de Produccin TUPAC AMARULTDA N 17 CAETE.

3.- Como tambin es sealar en el mes de Julio del ao 1978, la Cooperativa Agraria de Produccin TUPAC AMARULTDA N 17 CAETE IV, adquiere la propiedad en calidad de compraventa de la Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural con el contrato N 1512-78, con la certificacin de las firmas del Notario Pblico de Lima Rubn Mendieta Vergara. (Se adjuntan en el anexo 1.B)

As mismo el 10 de diciembre del ao 1980 la Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adscrito al Ministerio de Agricultura y Alimentacin entrega el Titulo de Propiedad N 00672 a favor de la Cooperativa Agraria de Produccin TUPAC AMARULTDA N 17 CAETE IV, con ello consolidndose como propietarios del inmueble de una extensin 113 hectreas con 9,450 m2. (Se adjunta en el anexo 1.C).

4.-

5.- Las personas de MANUEL DEL SOLAR AYLLN y JULIA MLAGA LAMA, es beneficiado con un ttulo de propiedad que le otorga PETT y el Ministerio de Agricultura, pero su otorgamiento en realidad es fraudulento y hasta doloso porque para que se otorgue ttulo de propiedad se requiere que la entidad procesa a verificar si se ejerce o no la posesin, es ms indagar hasta con los vecinos sobre quien conduce el inmueble. Ahora, siendo mi propiedad un inmueble en el que realizaba una actividad econmica de cultivos frutales de pecanas, diversos cultivos temporales y galpones de crianza de animales domsticos, indicando que en la fecha el predio se viene regando a travs de aguas subterrneas, lo lgico era que la posesin era pblica y visible, pero quienes hayan ido a supervisar o inspeccionar, tengo la certeza que tales funcionarios han omitido tal accin buscando favorecer al demandado y generarme un perjuicio en mi derecho de propiedad.

Tal irregularidad dolosa se deber verificar en los informes que existen como base para haber otorgado tal ttulo de propiedad por cuanto se me niega entregrmelos.

5.- Seor Juez, la simulacin absoluta se concretiza se declara en abandono las tierras. cuando se le da toda la proteccin al demandado y los funcionarios o tcnicos responsables denotan un accionar doloso incurriendo en actos de induccin a error por presentar datos falsos y que han permitido para que se le otorgara el titulo de propiedad, pues no existe otra explicacin. De esta forma con informes en los que se ha simulado que el demandado sera el conductor y posesionario directo del inmueble, causndoseme serio perjuicio en mi derecho de propietario legtimo. No puede ser concebible que a travs de actos regulados por el Gobierno Central se genere perjuicio a quienes siendo propietarios con un ttulo informal se nos arrebate en forma simulada y aparentando una legalidad en el procedimiento como en el presente caso.

6.- As el Acto Jurdico contenido en el TITULO REGISTRADO DE PROPIEDAD RURAL que con fecha 30 de Abril del 2009 se expide a favor de JUAN FRANCISCOHIDALGO PEREZ, debe ser declarado NULO.Sobre la PRIMERA PRETENSIN ACCESORIA de la primera prensin principal.7.Siendo declarado nulo el Acto Jurdico contenido en el TITULO REGISTRADO DEPROPIEDAD URBANO que con fecha 30 de Abril del 2009 se expidiera a favor de JUAN FRANCISCO HIDALGO PEREZ, lo que se ha sustentado con los fundamentos de hechos expuestos a lo relacionado sobre la primera pretensin principal debe declararse la nulidad del Ttulo Registrado de Propiedad Urbana otorgado por el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal- COFOPRI, el Ministerio de Vivienda, construccin y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Chepn a favor de Don JUAN FRANCISCO HIDALGO PEREZ, con fecha 30 de abril del 2009,afectando el predio urbano signado como Lote 3 de la Manzana 18 ubicado en elCentro Poblado Pacanguilla del Distrito de Pacanga Provincia de Chepn, cuyasmedidas, reas y linderos reales corren actualmente inscritos en la Partida NP12139710.

III.-FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:

1.-Que, el cinco de octubre 1989 en el Registro de la Propiedad Inmueble SE INSCRIBI en el asiento 16 Y 17 fojas 168 del tomo 28 y su continuacin en la partida 02570837, LA AFECTACION de 117 hs.9,450 m2. y 5.00 has. del predio San Javier Alto, ubicado en el distrito de Chilca, provincia Caete, departamento Lima, con fines de reforma agraria A FAVOR de LA DIRECCIN DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, en virtud del Decreto Supremo N 656-76-AG de fecha 24 de abril de 1976.

2.-Que es de verse seor Juez, que esta inscripcin es vlida legalmente; y se encuentra protegida por los Principios de ESPECIALIDAD, LEGALIDAD, TRACTO SUCESIVO y PRIORIDAD EXCLUYENTE, consagrados en el Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos; y los artculos 2011, 2013, 2015, 2016 2017 Y 2018 del Cdigo Civil, MIENTRAS NO SE RECTIFIQUEN O SE DECLARE JUDICIALMENTE SU INVALIDEZ.

3.- Que, posteriormente mediante el titulo N 9349 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventicinco, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Caete, se INMATRICULO a nombre del Ministerio de agricultura una extensin de 81.1000 hs. (OCHENTIUN HECTREAS MIL METROS CUADRADOS) del Predio denominado San Javier Alto, unidad Catastral N 13258, a mrito de haber sido adjudicado por Decreto Supremo N 049-92, de fecha 27 noviembre 1992, generando la Ficha de Inscripcin 2178 del Registro de la Propiedad Inmueble de Caete.

4.-Que, como se aprecia existen dos Decretos Supremos para el mismo predio, sin que exista a la fecha reversin inscrita respecto al primero indicado, que el ordenamiento jurdico, establece que ninguna inscripcin, SALVO LA PRIMERA, se hace sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.

5.- Que, a tenor de esta norma se colige se efectu la inscripcin Primera de Dominio del ttulo N 9349 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventicinco a favor del Ministerio de Agricultura. Inscripcin errnea que debe declararse su invalidez.

6.-Que, el ordenamiento jurdico prescribe que los Registradores califican la LEGALIDAD de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcin, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, DE SUS ANTECEDENTES Y DE LOS ASIENTOS DE LOS REGISTROS PBLICOS.

7.- que, para la inscripcin del ttulo 9349 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventicinco,que gener la Ficha N 2178, siendo esta un rea menor( 81.1000 has.) al antecedente registral del tomo 28 fojas 168 asientos 16 y 17 del registro de la propiedad inmueble de caete ( 117.9450 m2) ; NO SE TUVO EN CUENTA SUS ANTECEDENTES REGISTRALES Y DE LOS ASIENTOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS, por cuanto deba ceirse a lo prescrito en el articulo 73 del reglamento de inscripciones que prescribe que las desmembraciones de un inmueble inscrito darn lugar a inscribirlas en partidas independientes siempre que varen de dueo al ser inscrita, o cuando el dueo con derecho inscrito lo solicite por escrito con firma legalizada, en que conste el rea y linderos de la porcin que se desea independizar, indicndose el tomo y folio en que corre inscrito el inmueble del que forma parte; el rea y linderos que correspondern a este inmueble despus de efectuada la independizacion.

8.-Como se apreciar de la Ficha 2178, aparentemente gener una independizaran al haberse inscrito independientemente , pero no se inscribi el rea y linderos que correspondan a, inmueble despus de efectuada la independizaran, o sea no existe el area remanente inscrito en el tomo 28 fojas 168 asiento 16 y 17 del Registro de la Propiedad Inmueble, en el antecedente registral de obligatorio cumplimiento segn la norma registral de inscripciones.

9.- Por otra parte la inscripcin del ttulo 9349 de fecha 21 de abril 1995, al inscribirse, HA GENERADO SU INVALIDEZ, pues al existir la inscripcin del mismo predio San Javier Alto en el tomo 28 fojas 168, asientos 16 y 17, del Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del ministerio de Agricultura, efectuado mediante el Decreto Supremo N 656-76-AG- de fecha 24 abril 1976.

10.- Que, al INMATRICULAR el ttulo 9349 de fecha 21 de abril de 1995, la SUNARP, gener la incompatibilidad de inscripciones, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Caete, en cuyo titulo se puede apreciar la OMISION del informe de la oficina de Catastro de la SUNARP, OMISIN que hace a la inscripcin del ttulo, irregular e ilegal, por falta de requisitos.

11.-Asimismo, al inscribir el ttulo N 9349 de fecha 21abril 1995 se transgrede el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que textualmente prescribe; por cada bien o persona jurdica se abrir una partida registral independiente en donde se extender la primera inscripcin de dominio de aquellas, as como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

12-Que, tambin se puede apreciar seor Juez, se ha vulnerado el PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO llamado tambin tracto continuo, el mismo que se encuentra establecido en el artculo VI del ttulo preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos, concordante con el artculo 2015 del Cdigo Civil, segn el cual ninguna inscripcin, salvo la primera, se har sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emane, en consecuencia para la inscripcin del ttulo 9349 del 21 abril 1995, los Registros Pblicos no aplic este principio registral.

13.-Que, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ha sido transgredido al inscribirse el titulo 9349 de fecha 21 abril 1995 del Registro de la Propiedad Inmueble, en el sentido que al extenderse los asientos de inscripciones el Registrador no verific los obstculos que emanan de la partida registral y la condicin de inscribible del acto o derecho y de los antecedentes registrales que obran en el Registro.

14.- Que, el titulo 9349 de fecha 21 de abril 1995 vulnera el PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE contenido en el artculo 2017 del Cdigo Civil, cuando seala que no puede inscribirse un ttulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.

15.-Que, con la inscripcin del ttulo 9349 de fecha 21 de abril 1995 se transgrede y vulnerado el artculo 1 de la ampliacin del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por la Corte Suprema en acuerdo del 18 de junio 1970, que precepta que, las inscripciones en el Registro de Propiedad Inmueble continuar hacindose de acuerdo al sistema de Folio Real. Por cada Inmueble se abrir un Folio, en el que se extendern todas las inscripciones que a l corresponda. En Caso de duplicidad de partida se aplicar el Artculo 171 del Reglamento General. La hoja de inscripcin es exclusiva para cada predio, y al mismo tiempo excluye la posibilidad de abrir otra sobre el mismo.

16.-Seor juez, La Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, cuyo dominio legitimado corre inscrito en el folio 16 y 17 del tomo 28 del Registro de la Propiedad Inmueble, posteriormente, adjudic el derecho de la propiedad del predio San Javier Alto a favor de la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS CHILCA LIMITADA, quien a su vez, mediante el cambio de modelo empresarial se parcela y por escritura pblica de fecha 20 de febrero del ao 1990, extendida ante el Notario Pblico de Chincha Dr. Arturo Tolmos Alfaro; la Cooperativa Agraria de Usuarios Chilca Ltda. ADJUDICA en propiedad la parcela 7 a favor del recurrente ORESTES GUTIRREZ JAVIER, y se registro mi propiedad de 8 hs.2,500m2, EN LA FICHA N 1008, ASIENTO 1C del Registro de Propiedad Inmueble de Caete; SITUACIN DE DONDE EMERGE MI LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN EL PRESENTE PROCESO.

17.- En mrito a la inscripcin de los asientos 16 y 17 de fojas 168 tomo 28 y continuacin partida 02570837 del Registro de la propiedad Inmueble, extendidas a favor de la Direccin General de reforma Agraria y Asentamiento Rural del MINISTERIO DE AGRICULTURA, se produce el cierre de la Ficha N 1008 del Registro de la Propiedad Inmueble de Caete (donde estaba inscrita mi propiedad) a solicitud de MANUEL DEL SOLAR AYLLON, mediante resolucin N 510-ORLC de junio de 1989, situacin por la que se cierra mi partida registral, vulnerando flagrantemente mi derecho de propiedad, el mismo que se encuentra protegido por mandato constitucional.

18.- Que, de conformidad con el artculo 107 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos, que me faculta a obrar judicialmente y me Legtima a solicitar la invalidez del ttulo 9349 de fecha 21 abril 1995 y cancelacin del asiento C-1 generado en la ficha 2178 y continuacin en la partida 90028847, por cuanto esta lesiona mi derecho, en el sentido que mi partida inscrita en la Ficha N 1008 del Registro de la Propiedad Inmueble de Caete fue cerrada y cancelada.

19.-Seor Juez, como se puede apreciar al inscribir el ttulo 9349 de fecha 21 abril 1995 y extender la Ficha N 2178 que contina en la partida 90028847 el Registro de la Propiedad Inmueble de Caete, se trasgrede el Reglamento General de los Registros Pblicos y de la ley, al INMATRICULAR DOS VECES EL MISMO BIEN, GENERANDO ASIENTOS INCOMPATIBLES que ocasionan confusiones y contradicciones, razn por lo que mediante sentencia firme se debe DECLARAR LA INVALIDEZ de la inscripcin del ttulo N 9349 del 21 abril 1995 Y CANCELACIN DE LA FICHA N 2178 Y SU CONTINUACION EN LA PARTIDA 90028847 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CAETE.

20.- Finalmente, seor Juez, esta DOBLE INMATRICULACIN del mismo predio, se da por la errada calificacin que realiza el registrador a cargo, quien omite requerir la informacin tcnica adecuada y determinante de la oficina de Catastro de su propio ente administrativo, donde se debi de advertir la superposicin que demandamos, y asimismo se omiti verificar la adecuacin del ttulo 9349 del 21 de abril del ao1995 con el antecedente registral procediendo irregularmente a la INMATRICULACION del predio San Javier Alto, incurrindose en incumplimiento de las normas vigentes, establecida en el literal a)del numeral 4 de la primera disposicin complementaria del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, aprobado por Decreto Supremo N 04-95-JUS, respecto al predio sub Litis, generando de esta manera una doble inscripcin de INMATRICULACION.

Por lo expuesto en los prrafos precedentes se debe declarar FUNDADA mi Demanda y DECLARARSE LA INVALIDEZ de la inscripcin del ttulo N 9349 del 21 abril 1995 y CANCELACION DE LA FICHA N 2178 Y SU CONTINUACION EN LA PARTIDA N 90028847 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CAETE.

V.-FUNDAMENTO JURIDICO: *Artculo 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,2017, 2018 del Cdigo Civil *Articulo 31, 32, 56, 57,107 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos*Artculo IV, V, VI, VII, X del Ttulo Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros pblicos.*Primera Disposicin Complementaria del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, literal a) numeral 4.

VI.-VIA PROCEDIMENTALLa presente demanda debe tramitarse bajo las pautas del proceso de Conocimiento de conformidad con el inciso 3 del artculo 475 del Cdigo Procesal Civil.

VII.-MEDIOS PROBATORIOS Que ofrezco los medios probatorios que sustentan las pretensiones contenidas en el petitorio de mi Demanda y son los siguientes:

1.- En mrito del certificado literal de dominio, de los asientos 10, 11,16 y 17 fojas 163, 164, 165, 166 y 168 del tomo 28. Emitidos por la Oficina de la Propiedad Inmueble de Caete,2.- El mrito de la copia legalizada del Decreto Supremo N 656-76AG del 24 abril 1976.que aprueba el plano definitivo de afectacin del predio rstico San Javier Alto y anexos, ubicado en el distrito de Chilca, con una superficie afectada de 117 has.9,450 m2.3.- El mrito de la copia legalizada del plano de afectacin de 117 hs. 9,450 m2. De la D.G.R.A. del Ministerio de Agricultura4.- El mrito del certificado literal de la Ficha N 2178 y su continuacin en la partida 90028847, emitido por la Oficina de los Registros Pblicos de Caete, de las inscripciones incompatibles5.- El mrito de la copia legalizada del plano U.C.N 13258 del Ministerio de Agricultura de 81 has 1,000 m2.-que se superpone total, que conforma el ttulo N 9349 del 21 abril 19956.- El mrito de los informes tcnicos N 1415-2013-SUNARP-ZR-NIX/OC, de fecha 31 enero 2013 Y N2729-2013-sunarp-ZR-IX/0C,de fecha 28 de febrero 2013, emitidos por la oficina de Catastro de la SUNARP, respecto a la existencia de la superposicin total del predio materia de invalidez y cancelacin del asiento registral FICHA N 2178 y su continuacin en la partida 90028847 incompatible con otra mas antigua registrada en el asiento 16 y 17 fojas 168 del tomo 28 del Registro de la Propiedad Inmueble de Caete7.- En mrito a los planos digitalizados, autorizado por verificador registral, donde consta el rea de afectacin legitimada y el rea adjudicada que demandamos la incompatibilidad.8.- Copia legalizada del ttulo de propiedad de la C.A.P. Tpac Amaru Ltda. N 17-Cate-IV9.- Copia legalizada del ttulo de mi propiedad, otorgada por escritura Pblica de fecha 20 febrero 1990, extendida ante el Notario Arturo Tolmos Alfaro. 10.- Copia legalizada de la Ficha N 1008, la cual ha sido cerrada y cancelada, afectando me derecho.

VIII.-ANEXOS 1. A.- copia del DNI N153682291. B.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas1. C.- Cedulas de notificaciones1. D.- Los medios de prueba aportados en el punto 1 al 10

Por tanto:A Ud. seor Juez, srvase tener por interpuesta la presente Demanda, tramitarla de acuerdo a ley y en su oportunidad declararla fundada. Caete, 25 marzo 2014