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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación MARÍA EUGENIA CALA CALDERÓN (E) Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación MARÍA EUGENIA CALA CALDERÓN (E)

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 44

2. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . 45 - 48

3. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . 49 - 75

4. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . 76 – 89

5. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . 90 - 172

6. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . 173 - 180

7. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . 181 - 184

8. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . 185 - 235

9. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . 236 - 289

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 - 294

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No 1341 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Acuerdo Car 23 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL, a nombre del señor JULIO CESAR SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, en calidad de propietario del predio denominado Lote LA FORTUNA identificado con matricula inmobiliaria 154-24156 y código catastral No. 00-00-0006-0032-000, ubicado en la Vereda Reatova del Municipio de Villapinzón de Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del Expediente No. ________. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de realizar la evaluación del estudio de impacto ambiental junto con sus anexos y determinar la viabilidad de otorgar o no de la licencia ambiental solicitada por el señor JULIO CESAR SEGURA BARON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, en calidad de propietario del predio denominado Lote LA FORTUNA identificado con matricula inmobiliaria 154-24156 y código catastral No. 00-00-0006-0032-000, ubicado en la Vereda Reatova del Municipio de Villapinzón de Cundinamarca, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 19, del mes de DICIEMBRE del año 2016, a la hora de las 9:00 A.M. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón - Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor JULIO CESAR SEGURA BARON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.589 de Villapinzón, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMÍREZ Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Radicación No. 02161100519-14-3-2016

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRAG No 1438 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor GUSTAVO CAMELO CACERES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.263.187 de Bogotá, en condición de arrendatario del predio denominado Lote Bellavista, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-31908 y código catastral No. 00-00-0021-0163-000, ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso de riego para derivarla de la Ptar Chingacio 1, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. __________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GUSTAVO CAMELO CACERES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.263.187 de Bogotá, debe cancelar la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE MIL PESOS ($594.120.oo) M/cte a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor GUSTAVO CAMELO CACERES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.263.187 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Ptar Chingacio 1, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso de riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de febrero de 2017 a las 9:00. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GUSTAVO CAMELO CACERES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.263.187 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GONZALO POVEDA RAMÍREZ Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Radicado No.02161102493-14-12-2016.

AUTO DRAG No. 1105 de 27 SEP. 2017

Por el cual se inicia trámite de inscripción de pozo profundo e inicio de concesión de aguas subterráneas, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre-e-e de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas e inscripción del pozo profundo a nombre del señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, actuando en calidad de propietario del predio denominado Lote LA CABRERA, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13227 y código catastral No. 00-00-0008-0022-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca, Cundinamarca, para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1027457 N, y Y: 105249 E, con el fin de satisfacer el uso de riego, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64601 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS ($1.622.119.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Pozo Profundo, ubicado en las Coordenadas X: 1027457 N, y Y: 105249 E, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas para el uso de riego del predio denominado Lote LA CABRERA, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13227 y código catastral No. 00-00-0008-0022-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca, Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese miércoles, 8 de noviembre de 2017 y 11:00 a. m.. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64601

Radicado: 02171101880 del 15/agosto/2017

AUTO OPAG No. 221 DEL 13 DE ABRIL DE 2011

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio LA JEFE ENCARGADA DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, según Resolución No. 481 del 28 de febrero de 2011 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 de marzo 28 de 2006, y en especial lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y, (…)

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado el tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JUAN RODRIGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 316.237 de Macheta, poseedor de parte del predio denominado Paja Brava, localizado en la vereda San Bernabé, jurisdicción del municipio de Macheta, Cundinamarca, como

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presunto infractor del literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No.028 de 2004, al realizar actividades de tala de vegetación nativa en el mencionado inmueble sin el correspondiente permiso ambiental que para el efecto se requiere, según las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Para continuar con los tramites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 38866. ARTICULO TERCERO: Disponer la recepción de las siguientes pruebas:

1. Testimoniales: 1.1. Señálese el día diez (10) de mayo de 2011 a las 9 am., para recepcionar la declaración del señor GUILLERMO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadnia No. 315.998 de Macheta, con el finde establecer las circunstancias de modo, tempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 1.2. Señálese el día diez (10) de mayo de 2011, a las 11 a.m., para recepcionar la declaración del señor JUAN RODRIGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadnia No. 316.327 de Macheta, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2. Documentales:

2.1. Tener como tal, el Informe Técnico 923 del 16 de septiembre de 2010. 2.2. El Certificado de Tradición y Libertad del predio Paja Brava, localizado en la vereda San Bernabé,

jurisdicción del municipio de Macheta, Cund. El cual, debe allegar el señor GUILLERMO GUERRERO, el día de la citación a declarar.

2.3. Certificación expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Macheta, Cundinamarca, sobre la existencia o no de propiedades a nombre del señor JUAN RODRIGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadnia No. 316.327 de macheta, localizadas en el citado ente territorial.

ARTICULO CUARTO: Oficiar a la Oficina de planeación Municipal de Macheta, Cundinamarca, para que certifique si el señor JUAN RODIRGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 316.237 DE Macheta, localizado en el municipio de Macheta, Cundinamarca. ARTICULO QUINTO: Tener como interesado a todo aquel que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO: Ordenar la Publicación del presente acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO SEPTIMO: Notificar el contenido del presente proveído al señor JUAN RODRIGUEZ VARGAS, identificado con cedula de ciudadnia No,. 316.237 de Macheta, así como, al señor GUILLERMO UERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 315.998 de Macheta, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO OCTAVO: Advertir al señor JUAN RODRUIGUEZ VARAS, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el suelo, aprovechamiento y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR. ARTICULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JHOANNA ALEXANDRA MONTOYA MUÑOZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 0468 DE 28 FEB 2018

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,

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RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente 8002-63.02-46305, adelantado en contra del señor RAFAEL CRUZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.279.578 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RAFAEL CRUZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.279.578 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4-. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente No.46305. ARTÍCULO 6. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 3765 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se decide un Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora SANDRA MILENA CAMELO PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1069256593, del cargo formulado mediante el artículo primero del Auto OPAG No. 675 del 16 de junio de 2014, por la infracción al artículo 17 de la Resolución 627 de 2006 de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora SANDRA MILENA CAMELO PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1069256593, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, a la señora SANDRA MILENA CAMELO PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1069256593, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4. Ordenar la práctica de una visita técnica al establecimiento de comercio denominado LA FARRA BAR, ubicado en la calle 6 No. 5-20, en el municipio de Chocontá, Cundinamarca con el objeto de verificar los niveles de presión sonora para determinar si se da cumplimiento a los niveles de ruido permitidos de conformidad con la normatividad ambiental aplicable al caso concreto y si es el caso, efectuar las actuaciones administrativas a las que haya lugar. ARTICULO 5. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, proceder al archivo del Expediente No. 46777. ARTÍCULO 6: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7: Por parte del Director Regional Almeidas y municipio de Guatavita, compulsar copias del presente acto administrativo a la Dirección de Control Disciplinario Interno de esta Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según sea el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 46777

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RESOLUCIÓN DRAG No. 068 de 2 ABR. 2018

Por medio de la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones.

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor CORNELIO LIZARAZO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.80.394.383

expedida en Chocontá, en condición de poseedor del predio denominado lote La Vega, identificado con Matricula

Inmobiliaria No. 154-7473 y código catastral No. 25-183-0000-0000-0021-0240-000, ubicado en la vereda Chingacío del

municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos, doméstico, pecuario y riego para derivarla del

Nacimiento Innominado, en un caudal de 0.084 litros por segundo, como se discrimina en el siguiente cuadro:

USOS CAUDAL (lps) CAUDAL M3 / MES

Doméstico 0.013

Pecuario 0.005

Riego 0.066

Total 0.084 217

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2.- Entregar al beneficiario de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005 expuesto en la parte motiva

del presente acto administrativo.

PARAGRAFO 1.-En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la

Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta

de diseño, incluyendo los planos y memorias de cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811

de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015.

PARAGRAFO 2.- El beneficiario de la concesión, deberá construir la obra de captación, medición, conducción, almacenamiento

y distribución de las aguas otorgadas, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución,

de conformidad con los diseños entregados y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo

formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir en las siguientes coordenadas

Este: 1.051.345, Norte: 1.063.817y Altitud 2.928 m.s.n.m.

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

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PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación la beneficiaria de la concesión de aguas,

deberá sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la

zona tales como: Gaque, uvos, Mortiño, Cucharo, Arrayán, tíbar, Arboloco, saucos entre otros con una altura mínima

de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde

proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del

predio de su propiedad, que no cuenten con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La

siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo

de las especies a plantar.

1. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los árboles que mueran o afecten

deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se

encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos

y mantenidos.

2. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 373 de 1997 y

Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

3. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974,

o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana. 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces. 8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado

previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar la concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa. ARTÍCULO 8.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10.- El Beneficiario de la Concesión de Aguas, se encuentra eximido del pago por servicio por concepto de seguimiento ambiental por las razones indicadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÌCULO 11.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control a los predios beneficiados con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CORNELIO LIZARAZO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.80.394.383 expedida en Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Chocontá. ARTÍCULO 17.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 65170

RESOLUCIÓN DRAG No. 080 de 11 ABR. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a la señora SAGRARIO MERCHÁN DE NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.490.879 de Chocontá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente hídrica superficial de uso público denominada Nacimiento Innominado, para beneficio del predio Lote Las Joyas identificado con matricula inmobiliaria No 154-41682 y cedula catastral No 25-873-00-00-0008-0122 ubicado en la vereda Guangüita jurisdicción del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer las necesidades del uso pecuario, en un caudal total de 0.01 l/s. , como se discrimina en el siguiente cuadro:

Consumo Caudal calculado

l/s L/día m3/mes

Doméstico 0.000 0.000 0.000

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Pecuario 0.003 280.000 8.400

Agrícola 0.000 0.000 0.000

Total caudal 0.003 280.000 8.400

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. PARAGRAFO 3: Se advierte que el caudal calculado, es 0.003 lt/sg y que el posible de medir con las estructuras de captación para caudales inferiores a 1lt/sg, diseñadas por la CAR, acuerdo 11 de 2005, al verificar las estructuras de medición más cercanas al caudal son: por debajo 0.01 lt/sg y no superior al 0.01 lt/sg siendo el limite más cercano al caudal el superior, por lo que el caudal que se otorga es 0.01 lt/sg para la presente concesión de aguas superficial. ARTICULO 2.- Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora SAGRARIO MERCHAN DE NAVARRETE identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.490.879 de Chocontá, para el uso doméstico teniendo en cuenta que cuenta con el servicio de aguas para uso doméstico de la Asociación de Usuarios Acueducto Inter veredal de Villapinzón Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, Acuerdo Car No. 11 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1.-En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseño, incluyendo los planos y memorias de cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir la obra de captación, medición, conducción, almacenamiento y distribución de las aguas otorgadas, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños entregados y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.048.885, Norte: 1.069.242 y Altitud 2.897 m.s.n.m.

ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n) Implementar métodos de reducción de pérdidas. o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

4. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

5. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

6. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación la beneficiaria de la concesión de aguas,

deberá sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de

la zona tales como: Aliso (Alnus acuminata), Sauce (Salix humboldtiana), Arrayán (Myrcia cucullata), Chusque

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(Chasquea scandens), Cucharo (Myrsine coriacea), entre otros con una altura mínima de 0.80 metros. La

siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde proviene la

concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio de

su propiedad, que no cuenten con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La siembra

de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las

especies a plantar.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los árboles que mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles

que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser

protegidos y mantenidos.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 373 de 1997

y Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3 Desperdiciar las aguas asignadas.

4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

7 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces.

8 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

10. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

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17. No usar la concesión durante dos años continuos.

18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 11.- La Beneficiaria de la Concesión de Aguas, deberán cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÌCULO 12.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 14- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora SAGRARIO MERCHAN DE NAVARRETE con cedula de ciudadanía No. 20.490.876 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Villapinzón. ARTÍCULO 18.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64951

RESOLUCIÓN DRAG No. 081 de 11 ABR. 2018

Por medio de la cual se otorga Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor LUIS GOMEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.803 de Villapinzón, propietario del predio Las Acacias, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-5609 y cédula catastral No. 25-783-00-00-00–00-0013-0386-000; ubicado en la vereda San Pablo, del municipio de Villapinzón, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales a derivar de la fuente hídrica denominada Nacimiento Las Peñitas, con punto de captación en las coordenadas Este: 1.053.230 y Norte: 1.077.030, en el caudal y para los usos que se indican en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el Registro de la CAR.

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PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor LUIS GOMEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.803 de Villapinzón, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- El Beneficiario de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas de captación, medición,

conducción, almacenamiento y distribución en conjunto con los Beneficiarios de las concesiones de aguas que se

tramitan en los expedientes Nros. 55036, 61858 y 62157, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la

presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

PARÁGRAFO 2.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este: 1.053.230 y Norte: 1.077.030, no debe comprometer, tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica Nacimiento Las Peñitas. PARAGRAFO 3: Que en el evento en que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no estén de acuerdo con lo expuesto en este artículo, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 de Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. En todo caso solo podrán hacer uso de la concesión hasta que se hayan aprobado las obras de captación. ARTÍCULO 3.- Requerir al señor LUIS GOMEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.803 de Villapinzón, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia establezcan como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua según Acuerdo CAR 004 de 2017 el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. f) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. g) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. h) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el

beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo

dispuesto para este fin en el Código General del Proceso.

ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominado Nacimiento Las Peñitas, mantener la vegetación protectora del mismo.

3. El Beneficiario de la concesión de aguas, deben sembrar en el término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación sembrar cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como como Aliso, Romero Zarzamora, Arrayan, Tunos, saucos entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, o en el predio beneficiado con la concesión; en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio las Acacias, que no cuente con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

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5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano las establecidas en el Decreto 7515 de 2007.

7. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, El Beneficiario deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el anexo III del Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. Como consecuencia de la obligación anterior, los beneficiarios, deberán cancelar el servicio de seguimiento ambiental en el término indicado en el correspondiente Auto de Cobro que emita la Autoridad Ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordene de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, u opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9.- EXONEARA al señor LUIS GÓMEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.803 de Villapinzón del pago delservicio de seguimiento ambiental, mientras permanezcan en el SISBEN III,niveles 1 y 2 conforme la base de datos suministrada y actualizada por el Departamentode Planeación Nacional, teniendo en cuenta la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO: El área técnica de la Corporación encargadadel seguimiento y control, verificará la información del Departamento Nacionalde Planeación y en caso de presentarse cambios en el nivel del SISBEN de losbeneficiarios,

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así lo informará, a efectos de requerir al usuario para queallegue la información necesaria para elaborar la correspondiente liquidación yAuto de cobro. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS GOMEZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.803 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituidos en los términos que señala los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14- Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Villapinzón, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 61810

RESOLUCIÓN DRAG No. 083 de 19 ABR. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1989, las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor FERNANDO SANABRIA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía

No.19.228.251 de Bogotá, concesión de aguas superficiales en el caudal total de 0.044 L.p.s., de la fuente hídrica

denominada quebrada Clara, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego del predio LOTE C2, identificado

con matrícula inmobiliaria No. 176-87319 y código catastral No. 25-736-00- 00-0006-0325-000-0000, ubicado en la vereda

Tierra Negra del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos discriminados en la siguiente tabla

y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USOS

CAUDAL (lps)

CAUDAL M3 / MES

Doméstico 0.006

Pecuario 0.008

Riego 0.030

Total 0.044 115

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989.

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PARÁGRAFO 3: Advertir al beneficiario de la presente concesión, que la concesión queda supeditada a lo que establezca la adopción del Plan de Manejo de la zona de Reserva Forestal Protectora - Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En el evento en que el beneficiario no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la presente concesión, deberá construir la obra de captación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños entregados, y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.032.704 y Norte: 1.046.241, Altitud: 3.021 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. En el término sesenta (60) días y como medida de compensación los beneficiarios de la concesión deberán como medida de compensación sembrar sesenta y cinco (65) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como Aliso, Granadillo, Arboloco, Mortiño, Cucharo, Arrayan, Tunos, Encenillo entre otros, entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio que no cuenten con vegetación, a una distancia mínima de tres (3) metros entre sí.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos y mantenidos.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de

calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a determinar si procede el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta

resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija. 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El beneficiario de la presente Concesión, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante acto administrativo emitido con posteridad a esta resolución. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo realícese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución señor FERNANDO SANABRIA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.19.228.251 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

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Expediente: 62418

RESOLUCIÓN DRAG No. 084 de 20 ABR. 2018

Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSÉ FILIBERTO SALCEDO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.858 de Villapinzón, en su condición de propietario del predio denominado “Lote La Cita”, identificado con cédula catastral No. 00-00-0022-0225-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-14188, localizado en la vereda Soatama, jurisdicción del municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.014 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Rio El Rincón, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este: 1.057.271 y Norte: 1.058.997, Altitud: 2.923 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USOS CAUDAL (lps) CAUDAL

M3 / MES

Doméstico 0.006

38

Pecuario 0.008

Total 0.014

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSÉ FILIBERTO SALCEDO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.858 de Villapinzón, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir dentro de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, en las coordenadas Este: 1.057.271 y Norte: 1.058.997, Altitud: 2.923 m.s.n.m, no debe comprometer, tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica denominada Rio El Rincón. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSÉ FILIBERTO SALCEDO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.858 de Villapinzón, que al finalizar las obras de captación, conducción y medición deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para las titulares de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.

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ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla las beneficiarias de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Rio El Rincón y mantener la vegetación

protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, deberán cumplir dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación la siembra de cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 80 centímetros, en el sistema de tresbolillo, tales como Aliso, Romero, Zarzamora, Arrayán, Tunos, Saucos, entre otros. El sitio de siembra debe ser en la zona de ronda de la fuente hídrica donde proviene la concesión de aguas que se encuentre desprovista de vegetación y/o en zonas del predio Lote La Cita, que no cuenten con vegetación.

4. El beneficiario de la concesión deberán velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y

realizarán el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de

ésta labor.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de

calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

11 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

12 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

13 Desperdiciar las aguas asignadas.

14 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

15 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

16 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

17 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

18 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

19 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

20 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ FILIBERTO SALCEDO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 449.858 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Chocontá. ARTÍCULO 16: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 62280

RESOLUCIÓN DRAG No. 085 de 23 ABR. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1989, las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de las señoras SANDRA PATRICIA VELANDIA GÓMEZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 20.652.378 de Guatavita, ELDA HERMELINDA VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula

de ciudadanía No. 20.652.260 de Guatavita, NANCY FABIOLA VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 35.426.517 de Zipaquirá, FRANCY YOMARA VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 20.652.441 de Guatavita, CLAUDIA LUCERO VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 52.883.226 de Bogotá, EDITH AMANDA MUNAR GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.071.142.207 de Guatavita, y del señor JUAN ORLANDO MUNAR GOMEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.032.408.592 de Bogotá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.133 l.p.s., para

derivarla del nacimiento denominado Ojo de Agua, y para beneficio del predio Monte Carmelo, identificado con

matrícula inmobiliaria No. 50N-72823 y código catastral No. 00-00-0007-0039-000 y Lote El Ojo de Agua, identificado

con matrícula inmobiliaria No. 50N - 171984 y código catastral No. 00-00-0007-0040-000, ubicados en la vereda

Chaleche del municipio de Guatavita, Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos discriminados en la siguiente

tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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CAUDAL USO DOMESTICO

LPS

CAUDAL USO PECUARIO

LPS

CAUDAL USO RIEGO

LPS

TOTAL CAUDAL A OTORGAR

LPS

CAUDAL TOTAL M3 /

MES

0.016 0.007 0.11 0.133 346

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En el evento en que los beneficiarios no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la presente concesión, deberán construir la obra de captación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños entregados, y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.029.532 y Norte: 1.039.346, Altitud: 2.799 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. En el término sesenta (60) días y como medida de compensación los beneficiarios de la concesión deberán sembrar sesenta (60) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como aliso, gaque, chusque, arrayan, tunos, chizos, encenillo, entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de donde proviene la concesión, que se encuentren

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desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio que no cuenten con vegetación, a una distancia mínima de tres (3) metros entre sí.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se

mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos y mantenidos.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas

de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a determinar si procede el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta

resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra

el recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término que se fija. 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Los beneficiarios de la presente Concesión, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante acto administrativo emitido con posteridad a esta resolución. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo realícese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores SANDRA PATRICIA VELANDIA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.652.378 de Guatavita, ELDA HERMELINDA VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.652.260 de Guatavita, NANCY FABIOLA VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.517 de Zipaquirá, FRANCY YOMARA VELANDIA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.652.441 de Guatavita, CLAUDIA LUCERO VELANDIA

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GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.226 de Bogotá, EDITH AMANDA MUNAR GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.142.207 de Guatavita, y JUAN ORLANDO MUNAR GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.408.592 de Bogotá, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Guatavita, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 63485

RESOLUCIÓN DRAG No. 086 de 24 ABR. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1989, las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JUAN CARLOS CUERVO CASABIANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.332.510 de Zipaquirá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.84 L.p.s., para beneficio del predio denominado Lote El Resguardo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-2037 y código catastral No. 00-00-0006-0011-000, ubicado en la vereda Tilata del municipio de Chocontá, Cundinamarca, para derivarla de la fuente hídrica denominada Río Sisga, con el fin de satisfacer lel uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO

DOMESTICO USO

AGRICOLA USO

PECUARIO

CAUDAL

TOTAL

L.P.S

CAUDAL

MENSUAL

EN M3

Lote El Resguardo

0.84

0.84 2177

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Para la concesión de aguas superficiales el tiempo de bombeo máximo diario para el caudal concedido de 0.84 L.p.s., es de 6 horas y 21 minutos. PARÁGRAFO 1: La Motobomba debe contar con un medidor de caudal en la tubería de descarga y el beneficiario deberá presentar a la Corporación un reporte anual de la lectura incluyendo a diario la lectura del medidor, caudal (l/s), tiempo de bombeo/día, volumen (m3/día) y (m3/mes), datos que deberán ser reportados en una planilla que deber contener, la información del medidor, marca, número de serie, fecha de registro de la lectura, entre otros. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

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j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El presente Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la

misma.

9. El beneficiario de la concesión en el término de sesenta (60) días y como medida de compensación deberá sembrar trescientos cincuenta (350) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como aliso, gaque, uvos, Mortiño, Cucharo, Arrayan, Tunos, saucos entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde proviene la concesión, que se encuentre desprovista de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio que no cuenten con vegetación, a una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar y aplicando técnicas adecuadas en cuanto a la fertilización y ahoyado.

10. El beneficiario deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma,

los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

11. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las

normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

12. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

6. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

7. El usuario deberá abstenerse de tanquear la moto bomba en sitio establecido para la captación y dentro de la zona de protección del Río Aves.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 10. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta

resolución.

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12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones

contra el recurso hídrico. 14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos

aprobados dentro del término que se fija. 16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de

los recursos relacionados. 17. No usar concesión durante dos años continuos. 18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El beneficiario de la presente Concesión, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante acto administrativo emitido con posteridad a esta resolución. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo realícese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al JUAN CARLOS CUERVO CASABIANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.332.510 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 64180

RESOLUCIÓN DRAG No. 087 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

RESULEVE:

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ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución DRAG No. 0479 del 29 de agosto de 2017, en el sentido de conceder prorroga de treinta (30) días, contados a partir de le ejecutoria del presente acto administrativo, al señor HECTOR ARMANDO MONCADA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.169.205 de Sesquilé, titular del permiso de prospección y exploración de un pozo profundo, obras que se desarrolla en el Lote La Leyenda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-159415 y código catastral 00-00-0006-0287-000, ubicado en la vereda Tierra Negra, del municipio de Sesquilé, para continuar la perforación del pozo hasta una profundidad de 150 metros, iniciando con un dinámetro de 8 ½” y un entubado de 1” de tubería de PVC; una vez se haya llegado a la profundidad final, se recomienda realizar el registro eléctrico y así mismo y dar cumplimento a las demás obligaciones consignadas en la resolución objeto de esta modificación.

ARTÍCULO 2.- Los demás artículo de la Resolución DRAG No. 0479 del 29 de agosto de 2017, permanecen

incólumes.

ARTÍCULO 3.- Advertir al señor HECTOR ARMANDO MONCADA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.169.205 de Sesquilé, que el no cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo, en el tiempo indicado se entenderá que se desiste del trámite. ARTICULO 4 Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR ARMANDO MONCADA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.169.205 de Sesquilé, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.- Contra la presente providencia no procede el recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 62282

RESOLUCIÓN DRAG No. 090 de 2 MAY. 2018

Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad COLOMBIAN ORGANICS S.A.S, identificada con NIT 900994109-3, representada legalmente por el señor MIGUEL FOG POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.642.758 expedida en Chía, Cundinamarca, en su condición de arrendataria del predio denominado “Lote Casa de Lata”, identificado con cédula catastral No. 25183-00-0001-9031-000 y matrícula inmobiliaria No. 154-3458, localizado en la vereda Retiro de Indios, jurisdicción del municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.96 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada Rio Tejar, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este: 1.047.276 y Norte: 1.060.254, Altitud: 2.700 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades del uso señalado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USOS CAUDAL (lps) CAUDAL M3 / MES

Riego Pastos 0.96

Total 0.96 2.488

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de cuatro años (04) años y seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado en el artículo primero de esta resolución, la sociedad COLOMBIAN ORGANICS S.A.S, identificada con NIT 900994109-3, representada

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legalmente por el señor MIGUEL FOG POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.642.758 expedida en Chía, Cundinamarca, deberá dentro del término de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar a la Corporación para su aprobación, el diseño de las obras de captación por bombeo en la fuente hídrica denominada Rio Tejar, incluyendo los planos y memorias de cálculo en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 1: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras de captación por bombeo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños, planos y memorias de cálculo de las obras de captación por bombeo sobre la fuente hídrica denominada Rio Tejar. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de esta concesión deberá instalar dentro del término de tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños, planos y memorias de cálculo de las obras de captación por bombeo, un sistema de medición o contador de caudales en la tubería de descarga del sistema de bombeo, con el propósito de controlar el volumen de agua captada y enviar semestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario la siguiente información: lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día, volumen (m3/día) y (m3/mes). ARTICULO 3: Advertir a la sociedad beneficiaria de la presente concesión de aguas, que en caso de presentar daños la unidad de registro de medición, debe efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los dos (02) días siguientes a la ocurrencia del hecho. ARTÍCULO 4: El punto de captación de la presente concesión se debe realizar en las Coordenadas Este:

1.047.276 y Norte: 1.060.254, Altitud: 2.700 m.s.n.m, con motobomba con un tiempo de bombeo de 7.33

horas, es decir, de Siete Horas y Veinte minutos (7H-20MIN), conforme a las siguientes características de la

bomba y cuadro:

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA BOMBA

MARCA VANGUARD

MODELO 2000

DIAMETRO DE LA

TUBERIA 1.5”

CAUDAL APROXIMDO

3 PULG

POTENCIA

16 HP

CDT –

ALTURA

65 MTS

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 6: La sociedad beneficiaria de la concesión dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá presentar a la Corporación para su aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: La sociedad beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeta a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

7. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público denominada Rio Tejar y

mantener la vegetación protectora de la misma.

8. La beneficiaria de la concesión de aguas, deberán cumplir dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación la siembra de trescientos cincuenta (350) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 80 centímetros, en el sistema de tresbolillo, tales como Aliso, Gaque, Uvos, Mortiño, Cucharo, Arrayán, Tunos, Sauco, entre otros. El sitio de siembra debe ser en la zona de ronda de la fuente hídrica donde proviene la concesión de aguas que se encuentre desprovista de vegetación y/o en zonas del predio denominado “Lote Casa de Latal”, que no cuenten con vegetación.

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9. La sociedad beneficiaria de la concesión deberán velar por el adecuado desarrollo de las especies

plantadas y realizarán el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda

presentar en desarrollo de ésta labor.

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

21 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

22 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

23 Desperdiciar las aguas asignadas.

24 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

25 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

26 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

27 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

28 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

29 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

30 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La sociedad COLOMBIAN ORGANICS S.A.S, identificada con NIT 900994109-3, representada legalmente por el señor MIGUEL FOG POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.642.758

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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expedida en Chía, Cundinamarca, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 14: Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad COLOMBIAN ORGANICS S.A.S, identificada con NIT 900994109-3, representada legalmente por el señor MIGUEL FOG POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.642.758 expedida en Chía, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Chocontá. ARTÍCULO 18: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 65812

RESOLUCIÓN DRAG No. 092 de 4 MAY. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, El Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor LUIS ENRIQUE JIMENEZ MUETE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.329.761 De Sesquilé, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente hídrica superficial de uso público denominada Quebrada Innominada, para beneficio del predio Lote La Aurora identificado con matricula inmobiliaria No 176-34701 y cedula catastral No 25-736-00-00-0008-0055 ubicado en la vereda Ranchería jurisdicción del municipio de Sesquilé Cundinamarca, con el fin de satisfacer las necesidades de los usos pecuario y riego, en un caudal total de 0.15 l/s como se indica en el siguiente cuadro:

Consumo

Caudal calculado

l/s L/día m3/mes

Doméstico 0 0 0

Pecuario 0.040 1050.000 31.500

Agrícola 0.110 9504.000 285.120

Total caudal 0.15 10554.000 316.620

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

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PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2.- Entregar al beneficiario de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”,- Acuerdo CAR No. 11 de 2005, de acuerdo con

lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO 1.-En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño

aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los

recursos de ley y aportar su propuesta de diseño, incluyendo los planos y memorias de cálculo para

aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto

1076 de 2015.

PARAGRAFO 2.- El beneficiario de la concesión, deberá construir la obra de captación, medición, conducción,

almacenamiento y distribución de las aguas otorgadas, en un término de tres (3) meses contados a partir de

la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños entregados y una vez construida

deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso

de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.039.995 y Norte: 1.040.823, altitud 3.252 m.s.n.m. ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. u) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. w) Implementar métodos de reducción de pérdidas. x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora

de la misma.

3. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación el beneficiario de la

concesión de aguas, deberá sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de

especies nativas representativas de la zona tales como: Aliso (Alnus acuminata), Sauce (Salix

humboldtiana), Arrayán (Myrcia cucullata), Chusque (Chasquea scandens), Cucharo (Myrsine

coriacea), entre otros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la

fuente hídrica de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en

el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio de su propiedad, que no cuenten con vegetación,

en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La siembra de los árboles debe realizarse

en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a

plantar.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los árboles que

mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad

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mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser

reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos y mantenidos.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, la

Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

31 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

32 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

33 Desperdiciar las aguas asignadas.

34 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

35 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

36 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

37 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces.

38 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

39 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

40 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

19. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

20. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

21. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

22. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

23. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

24. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

25. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

26. No usar la concesión durante dos años continuos.

27. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa. ARTÍCULO 8.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10.- El Beneficiario de la Concesión de Aguas, no debe cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental, teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad. Art. 28 del Acuerdo 002 de 2017. Para la visita de seguimiento queda sujeto a la verificación de dicha condición. ARTÌCULO 11.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control a los predios beneficiados con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ENRIQUE JIMENEZ MUETE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.329.761 de Sesquile, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Sesquilé. ARTÍCULO 17.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 63744

RESOLUCIÓN DRAG No. 094 de 7 MAY. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a la Sociedad FLORES CATTLEYA SAS con Nit. 900893793-8, representada

legalmente por el señor LUIS BENIGNO MONCADA BALLEN, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 3.187.419 de Suesca, en calidad de arrendatario del predio denominado Lote Dos A (2-A) El

Recuerdo identificado con matricula No. 176-66664 y código catastral No. 00-00-0004-0464-000,

ubicado en la vereda Nescuatá del Municipio de Sesquilé, con el fin de satisfacer el uso de riego para

derivarla de la Quebrada la Quebrada La Villa, en un caudal de 0.135 litros por segundo, como se

discrimina en el siguiente cuadro:

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USOS CAUDAL (lps) CAUDAL M3 / MES

Riego 0.135

Total 0.135 350

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de nueve (9) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. PARAGRAFO 3: El término de vigencia de la concesión de aguas superficiales, se estableció por el término restante de la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre los propietarios del predio LOTE DOS A (2-A) EL RECUERDO identificado con matricula No. 176-66664 y código catastral No. 00-00-0004-0464-000, ubicado en la vereda Nescuatá del Municipio de Sesquilé y la Sociedad Flores Cattleya S.A.S. suscrito el 1 de julio de 2017. ARTÍCULO 2.- Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación

de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, Acuerdo Car No. 11 de 2005, de acuerdo

con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO 1.-En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con el diseño

aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los

recursos de ley y aportar su propuesta de diseño, incluyendo los planos y memorias de cálculo para

aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del

Decreto 1076 de 2015.

PARAGRAFO 2.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir la obra de captación, medición,

conducción, almacenamiento y distribución de las aguas otorgadas, en un término de tres (3) meses

contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños entregados y

una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y

así podrán hacer uso de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir en las

siguientes coordenadas Este: 1.031.543, Norte: 1.051.287 y Altitud 2.581 m.s.n.m.

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

bb) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

cc) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

dd) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. ee) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional

de reserva. ff) Implementar métodos de reducción de pérdidas. gg) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. hh) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. ii) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. jj) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

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7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación

protectora de la misma.

9. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación la beneficiaria de la

concesión de aguas, deberá sembrar como medida de compensación, ciento cuarenta (140)

árboles de especies nativas representativas de la zona tales como: aliso, Gaque, uvos,

Mortiño, Cucharo, Arrayán, Tunos, saucos entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros.

La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de

donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de

tresbolillo, y/o en zonas del predio LOTE DOS A (2-A) EL RECUERDO, que no cuenten con

vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La siembra de los árboles

debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de

las especies a plantar.

7. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los árboles

que mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una

mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán

ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos y mantenidos.

8. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015,

la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

9. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

41 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

42 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

43 Desperdiciar las aguas asignadas.

44 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

45 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

46 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

47 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces.

48 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

49 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

50 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

28. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

29. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

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30. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

31. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

32. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

33. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

34. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

35. No usar la concesión durante dos años continuos.

36. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa. ARTÍCULO 8.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10.- La Beneficiaria de la Concesión de Aguas, deberán cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÌCULO 11.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control a los predios beneficiados con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sociedad FLORES CATTLEYA SAS con Nit. 900893793-8, representada legalmente por el señor LUIS BENIGNO MONCADA BALLEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.187.419 de Suesca, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Sesquilé. ARTÍCULO 17.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

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Expediente: 64352

RESOLUCIÓN DRAG No. 098 de 7 MAY. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la Sociedad INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S, identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, en condición de propietario del predio denominado el Alto del Aire, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-4770 y código catastral No. 2573600000000000601060000000, ubicado en la vereda Tierra Negra del municipio de Sesquilé Cundinamarca, concesión de aguas superficiales a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada La Hondura, ubicado en el predio Lote El Alto del Aire, con punto de captación en las coordenadas Este: 1.032.704 y Norte: 1.046.241, para los usos pecuario y riego en un caudal total de 0.591 l.p.s., distribuidos en la forma que se indica en el siguiente cuadro y ordenar su inscripción en el Registro de la CAR.

USOS CAUDAL (lps) CAUDAL M3 / MES

Pecuario 0.008

Riego 0.51

Total 0.591 1532

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Para efectos de la obra de captación para derivar el caudal otorgado de LA Quebrada

Las Honduras, la Corporación hace entrega de los diseños de la obra de captación, adoptados

mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, al momento de la notificación al represente legal de Sociedad

INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1

representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con

cedula de ciudadanía 3.182.850, la misma, deberá construir la obra de captación en los en los tres

meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, una vez terminada su construcción

se deberá informar a la Corporación a efectos de hacer su recibo formal.

PARAGRAFO 1: Que en el evento en que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 de Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3.- Requerir a la Sociedad INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S, identificada con Nit 830016191-1, representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de

requerirla la sociedad beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso.

ARTÍCULO 5.- Desglósese los folios 46 a 53 del expediente de la referencia para que en expediente

separado se tramite el permiso de concesión de aguas superficiales para uso domestico conforme lo

solicitado.

ARTÍCULO 6.- La Sociedad beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada quebrada Las Honduras y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La sociedad beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación setenta (70) árboles de especies nativas representativas de la zona, tales como aliso, granadillo, sauce, mortiño, cucharo, arrayan tunos, encenillo entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros los cuales deben tener un desarrollo adecuado para su establecimiento, aplicando técnicas adecuadas en cuanto a fertilización y ahoyado, teniendo en cuenta la especie. La siembra se deberá realizar en el zona de ronda de la fuente hídrica objeto de la concesión y/o en el predio Alto del Aire, que no cuente con buena cobertura vegetal, o estén desprovistas de la misma.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, o en su defecto, el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

7. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, la beneficiara deberá allegar a la Corporación con destino al expediente 52.320, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el anexo III del Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

8. Como consecuencia de la obligación anterior, la beneficiaria, deberá cancelar el servicio de seguimiento ambiental en el término indicado en el correspondiente Auto de Cobro que emita la Autoridad Ambiental.

PROHIBICIONES.-

51 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

52 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

53 Desperdiciar las aguas asignadas.

54 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

55 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

56 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordene de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, u opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

57 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

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58 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

59 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

60 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1 La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2 El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

3 El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas.

4 La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5 Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6 No usar la concesión durante dos años continuos.

7 La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 de 17 de enero de 2017, la beneficiaria deberá allegar en el término de dos meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, los costos actualizados del proyecto aplicando los anexos I y II del referido Acuerdo, a fin de que la Corporación, realice liquidación y emita el correspondiente auto de cobro. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad la Sociedad INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14- Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por

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aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional – DRAG

Expediente: 52320

RESOLUCIÓN DRAG No. 099 de 7 MAY. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a los señores EFRAÍN CASTILLO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.306.820 de Bogotá, PEDRO ALFONSO CASTILLO SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.001.942 de Chocontá, MARIA ESPERANZA CASTILLO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.715.044 de Bogotá, DORA CECILIA CASTILLO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.785.086 de Bogotá, NUBIA ESMERALDA CASTILLO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.654.862 de Bogotá y de ANA CECILIA SANCHEZ De CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.487.223 de Chocontá en condición de propietarios del predio denominado Lote Villa Cecilia, identificado con matricula inmobiliaria 176-13714 y código catastral No. 25-772-0000-0000-0011-0155-000-000 ubicado en la vereda Santa Rosita del municipio de Suesca, Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario, para derivarla del nacimiento las Manas en un caudal de 0.030 litros por segundo, como se discrimina en el siguiente cuadro:

USOS CAUDAL (lps) CAUDAL M3 / MES

Doméstico 0.022

Pecuario 0.008

Total 0.030 78

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2.- Entregar a los beneficiarios de la presente concesión, el “Diseño de la obra de

captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, Acuerdo Car No. 11 de

2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO 1.-En el evento en que los beneficiarios de la concesión no esté de acuerdo con el

diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo

uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseño, incluyendo los planos y memorias de

cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo

2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015.

PARAGRAFO 2.- Los beneficiarios de la concesión, deberá construir la obra de captación, captación,

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conducción, almacenamiento y distribución de las aguas otorgadas mediante la presente Concesión

de Aguas Superficiales en asocio con los beneficiarios de la concesión otorgada a los usuarios

relacionados en el Expediente 5142 y que tengan permiso vigente, en el expediente 64178 y 52323.

Y por tratarse de una concesión menor a un litro por segundo (1 lps), en un término de tres (3) meses

contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños

entregados y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo

formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir

en las siguientes coordenadas Este: 1.035.900, Norte: 1.056.800 y Altitud 2.610m.s.n.m

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

kk) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

ll) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

mm) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. nn) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente

adicional de reserva. oo) Implementar métodos de reducción de pérdidas. pp) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. qq) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. rr) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental

en especial de las fuentes hídricas. ss) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación

protectora de la misma.

3. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación los beneficiarios

de la concesión de aguas, deberá sembrar como medida de compensación, cincuenta

(140) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como: aliso, Gaque,

uvos, Mortiño, Cucharo, Arrayán, tíbar, Arboloco, saucos entre otros, con una altura

mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de

ronda de la fuente hídrica de donde proviene la concesión, que se encuentren

desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio Lote Villa

Cecilia, que no cuenten con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros

entre sí. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen

el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los

árboles que mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se

permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado

o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos

y mantenidos.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de

2015, la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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PROHIBICIONES.-

61 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

62 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

63 Desperdiciar las aguas asignadas.

64 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

65 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

66 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

67 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces.

68 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

69 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

70 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

37. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

38. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

39. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

40. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

41. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

42. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

43. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

44. No usar la concesión durante dos años continuos.

45. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa. ARTÍCULO 8.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental.

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ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10.- Los Beneficiarios de la Concesión de Aguas, deberán cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÌCULO 11.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores EFRAÍN CASTILLO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.306.820 de Bogotá, PEDRO ALFONSO CASTILLO SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.001.942 de Chocontá, MARIA ESPERANZA CASTILLO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.715.044 de Bogotá, DORA CECILIA CASTILLO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.785.086 de Bogotá, NUBIA ESMERALDA CASTILLO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.654.862 de Bogotá y de ANA CECILIA SANCHEZ De CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.487.223 de Chocontá, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Suesca. ARTÍCULO 17.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional – DRAG

Expediente: 65047

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0492 de 25 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la Sociedad SAN ANDRES S.A., con NIT. 860.020.133-7, representada legalmente por el señor JOSE MARIA ESCALLON ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía No. 79.159.616 de Bogotá; en calidad de propietaria del predio denominado como “Los Nopales”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1237119 y cédula catastral No. 25430000000020236, ubicado en la vereda Barroblanco, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; para ser derivada del río Bojacá con destino a satisfacer las necesidades del usos pecuario y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-62519. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad SAN ANDRES S.A., representada legalmente por el señor JOSE MARIA ESCALLON ESCOBAR; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($100.640,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD BANCO DE BOGOTÁ

CUENTA CORRIENTE No. 000-911792

NOMBRE DE LA CUENTA CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

REFERENCIA 110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

ENTIDAD BANCOLOMBIA

CUENTA CORRIENTE No. 35426613080

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NOMBRE DE LA CUENTA CAR RECAUDOS

REFERENCIA 110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por la Sociedad SAN ANDRES S.A., con NIT. 860.020.133-7, representada legalmente por el señor JOSE MARIA ESCALLON ESCOBAR identificado con cédula de ciudadanía No. 79.159.616 de Bogotá; en calidad de propietaria del predio denominado como “Los Nopales”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1237119 y cédula catastral No. 25430000000020236, ubicado en la vereda Barroblanco, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; para ser derivada del río Bojacá con destino a satisfacer las necesidades del usos pecuario y riego. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de julio de 2017, en el predio objeto del permiso, a las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad SAN ANDRES S.A., a través de su Gerente o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 62519

Radicado: 20171109631 del 03/marzo/2017

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AUTO DRSO No 0643 DEL 17 DE MAYO DE 2018 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de Certificación Ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de

una visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 3500 de 2005 y sus modificaciones, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de expedición DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE REVISIÓN DE GASES A CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, a nombre de la sociedad comercial CDA MADRID SAS, con NIT. 900.672.052-0, representada por el señor EDISSON JULIÁN RAVELO BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.378.414, que funcionará en el predio ubicado en la Avenida Trocal de Occidente No. 26 – 84, con cédula catastral No. 254730112000000022223000 y matrícula inmobiliaria No. 50C – 1718733, vereda El Charquito del municipio de Mosquera – Cundinamarca, actividad que se desarrollará con los siguientes equipos:

NOMBRE MARCA MODELO SERIAL

ANALIZADOR DE GASES CAPELEC RY-3200 10740

ANALIZADOR DE GASES CAPELEC RY-500AG 10741

ANALIZADOR DE GASES CAPELEC RY-500AG 10742

ANALIZADOR DE GASES CAPELEC RY-500AG 10743

ANALIZADOR DE GASES CAPELEC RY-500AG 9345

ANALIZADOR DE GASES CAPELEC RY-500AG 03184

OPACÍMETRO RYME CAP 3030 6915

OPACÍMETRO RYME CAP 3030 6916

OPACÍMETRO RYME 57-220-10AI 8167

SONOMETRO CESVA SC-101 POR DEFINIR

SONOMETRO CESVA SC-101 POR DEFINIR

SONOMETRO CESVA SC-101 POR DEFINIR

SONOMETRO CESVA SC-101 POR DEFINIR

PARÁGRAFO.- En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68667 ARTÍCULO 2.- Ordenar el cobro por concepto de evaluación ambiental a la Sociedad CDA MADRID SAS, representada por el señor EDISSON JULIÁN RAVELO BERMÚDEZ, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MDA. CTE. ($1.562,484); a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativo del presenta acto administrativo:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS

FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto —son 4 dígitos- y el año —son 2 dígitos (12

dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125010 + Número del auto y el año

(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de Evaluación Ambiental y número de expediente. ARTÍCULO 3.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la Certificación Ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor, solicitado por la sociedad C.D.A. MADRID SAS.

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a.m. ARTÍCULO 7.- Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad CDA MADRID SAS, a través de su representante legal, el señor Edisson Julián Ravelo Bermúdez, o quien haga sus veces, o su apoderado o autorizado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8.- Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Mosquera – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11.- Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, contra el artículo 3º correspondiente al cobro por evaluación ambiental, que deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, según el caso, ante el Director Regional Sabana Occidente, conforme lo establecido en el artículo 74 y ss., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Dirección Regional Sabana Occidente

Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas

Carpeta: No. 063

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0382 de 2 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto - Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 903-56.01-55166, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Advertir al señor VALENTÍN SÁNCHEZ FONSECA, Identificada con cédula de ciudadanía No. 288.821 de Jerusalén, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor VALENTIN SANCHEZ FONSECA, Identificada con cédula de ciudadanía No. 288.821 de Jerusalén, conforme la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima - Cundinamarca. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director de la Direcció Regional Alto Magdalena de la Corporació Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) siguientes a su notificación con estricta observancia de los requisitos y formalidades establecidos por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0383 de 2 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto - Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 903-56.01-56250, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES

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BETANCOURTH S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Advertir a la Sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURTH S.A.S. que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de esta providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra rl presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, y en cumplimiento de los requisitos previstos en los art. 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0385 de 2 MAY. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible); y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: ARCHIVAR el expediente 57860, en concordancia con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora MARÍA CECILIA PINZÓN MENESES identificada con cédula de ciudadanía No. 35.332.529 de Usme, que el efecto jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados No. 028 del 30 de noviembre de 2016, es que no puede realizar el aprovechamiento autorizado mediante dicho documento. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora MARÍA CECILIA PINZÓN MENESES identificada con cédula de ciudadanía No. 35.332.529 de Usme., y/o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Conporación Autónoma Regional de Cundinamrca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0387 de 2 MAY. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible); y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: ARCHIVAR el expediente 57658, en concordancia con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2: Advertir al señor FERNANDO FARFÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.221.694 de Bogotá D.C., que el efecto jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados No. 031 del 20 de diciembre de 2016, es que no puede realizar el aprovechamiento autorizado mediante dicho documento. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo al señor FERNANDO FARFÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.221.694 de Bogotá D.C., y/o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (19) dias siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0388 de 2 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009

y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014,

aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 51290, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor FERNANDO ALFARO ORTÍZ identificado con cédula de ciudadana No. 11.311.532 de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma REgional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, por escrito y con observancia de los requisitos y formalidades establecidas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0399 de 3 MAY. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal único de bosque natural naturales o plantados no registrados y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 028 de 30 de noviembre de 2004, Acuerdo CAR 02 de 2.017 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud Plan de Aprovechamiento Forestal Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a nombre de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009578-6, a través de su representante legal señor FRANCOIS REGIS PIERRE LE MIERE, identificado con la cédula de ciudadanía de extranjería No. 311398, para aprovechar quinientos noventa y cinco (595) especies de individuos forestales, para el proyecto ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá -Girardot de la unidad funcional 1, en donde se desarrollará el proyecto de interés nacional de construcción, operación, mantenimiento de la ampliación del tercer carril doble calzada Bogotá – Girardot, localizados en las veredas La Esmeralda, Cobos, Tolemaida del municipio de Nilo y la vereda La Virginia, El Portal y El paso, jurisdicción de Ricaurte

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– Cundinamarca. En consecuencia aperturese el expediente 68440. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009578-6, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Plan de Aprovechamiento forestal Simplificado, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 2.734.360) M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los interesados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el aprovechamiento forestal único de bosques naturales o plantados no registrados, para aprovechar quinientos noventa y cinco (595) especies de individuos forestales, para el proyecto ampliación del tercer carril de la doble calzada Bogotá -Girardot de la unidad funcional 1, en donde se desarrollará el proyecto de interés nacional de construcción, operación, mantenimiento de la ampliación del tercer carril doble calzada Bogotá – Girardot, localizados en las veredas La Esmeralda, Cobos, Tolemaida del municipio de Nilo y la vereda La Virginia, El Portal y El paso, jurisdicción de Ricaurte – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018, sitio de reunión en el predio, referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Aprovechamiento Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a las 8:30 a. m. a.m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Nilo y Ricaurte -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo y Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009578-6, a través de su representante legal señor FRANCOIS REGIS PIERRE LE MIERE, identificado con la cédula de ciudadanía de extranjería No. 311398, ó quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o a su apoderado debidamente constituidos

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0413 de 4 MAY. 2018

Por el cual se reconoce a un tercero interviniente dentro de un trámite de licenciamiento ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Reconocer como tercero interviniente al señor LUIS ARIEL CAICEDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.175, en su calidad de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Turístico y Ambiental del municipio de Coello, Tolima, dentro del trámite de licencia ambiental solicitada por la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA. con NIT 830081188-3, para la explotación de materiales de construcción (arena y grava) del río Magdalena, en los municipios de Girardot - Cundinamarca y Coello - Tolima, correspondiente al Contrato de Concesión Minero JCI-08191, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS ARIEL CAICEDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.175, Secretario de Desarrollo Agropecuario, Turístico y Ambiental del municipio de Coello, Tolima, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., con NIT 830081188-3, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo al Personero Municipal de Girardot, Cundinamarca, RAFAEL GONZALO SALGADO BEJARANO, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a los terceros debidamente reconocidos dentro del presente trámite, de acuerdo con el Auto No. 674 del 11 de diciembre de 2013, Auto No. 1244 del 19 de noviembre de 2014, Auto No. 0235 del 29 de abril de 2015 y Auto No. 0253 del 15 de mayo de 2015. PARÁGRAFO: Para efectos de dar cumplimiento al presente artículo, se deberá realizar la comunicación a los habitantes de las veredas Zumbamicos, Centro Turístico, San Lorenzo y El Buche, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por intermedio de la sociedad PROYECTOS URBANISTICOS GUTIERREZ, en consideración al gran número de personas reconocidas como terceros intervinientes. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0418 de 9 MAY. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de solicitud de aprovechamiento forestal, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor VALENTÍN SÁNCHEZ FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 288.821 expedida en Jerusalén, propietario del predio La Tagua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-3880, localizado en la vereda Copó, jurisdicción del municipio de Tocaima, departamento de Cundinamarca, correspondiente a ocho (8) árboles de la especie Ocobo, y siete (7) árboles de la especie Moho, por ubicación y encontrarse caídosde conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente permisivo ambiental No. 68515. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio La Tagua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-3880, localizado en la vereda Copó, jurisdicción del municipio de Tocaima, departamento de Cundinamarca, para resolver sobre la petición de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en la que se deberá verificar, entre otros, la veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal, la presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y esquema de ordenamiento territorial del municipio de Tocaima – Cundinamarca, y las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, jueves, 14 de junio de 2018 y 11:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia del interesado en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados en la fecha y hora programada, para guía del personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la abstención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la expedición, modificación o cancelación del respectivo permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para que sea exhibido en cumplimiento de la preceptiva del artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor VALENTÍN SÁNCHEZ FONSECA y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0419 de 9 MAY. 2018

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árbol Aislado y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Decreto 1076 de 2015, y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árbol Aislado elevada por el CLUB VACACIONAL SANTA ANA, radicada bajo el No. CAR 03181100506 de 06 de marzo de 2018, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de la radicación CAR No. 03181100506 de 06 de marzo de 2018, correspondiente a la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árbol Aislado, elevada por el CLUB VACACIONAL SANTA ANA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR, de conformidad con la preceptiva 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores JOSÉ ÁNGEL PEÑA NIVIA y URIAS ANTONIO RODRÍGUEZ PRIETO, o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículo 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades exigidos por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0421 de 9 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de diversas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las siguientes actuaciones administrativas llevadas en virtud a las radicaciones CAR No. 03181100465 de 28 de Febrero de 2018, No. 20181112781 de 23 de marzo de 2018, No. 03181100835 de 26 de abril de 2018 y No. 20181117722 de 30 de abril de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la usuario ANONIMO, en calidad de quejoso, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. PARÁGRAFO: Fijar en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM por el término de cinco (5) días el presente Acto administrativo con su debida comunicación de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la doctora PAOLA FERNANDA VALENCIA ARROYAVE, en su calidad de Coordinadora de la Unidad Coordinadora Para el Gobierno Abierto del Sector Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE GERARDO GORDILLO MARTINEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.252.180, en calidad de quejoso, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al doctor NELSON ROMERO ROMERO, en su calidad de Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la doctora EDNA MARGARITA ANGEL PALOMINO, en su calidad de Coordinadora de la Unidad Coordinadora Para el Gobierno Abierto del Sector Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Usuarios del Servicio Agua de Callejón Entidad Sin Ánimo de Lucro del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificada con NIT número 900.245.722-6, en calidad de quejosos, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor TRINIDAD MONROY, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 19.123.97, en calidad de Concesionario, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar al señor TRINIDAD MONROY, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0422 de 9 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada cn oficio N° 20181112692 del 23 de Marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20181112692 del 23 de Marzo de 2018, presentada por persona anónima, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la notificación del Quejoso anonimo, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARITUCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Inspección de Policía del Municipio de Tocaima– Cundinamarca; para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0424 de 9 MAY. 2018 Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 68523 ARTICULO 2 : ordenar la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación con la finalidad de:

Verificar la ocurrencia de los hechos señalados en la queja N° 03181100761 del 14 de Abril de 2018 .

Verificar si existe otra afectación de carácter ambiental generando por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales- PTAR ubicada en el barrio Buenos Aires del Municipio de Jerusalén- Cundinamarca.

Para la práctica de la visita señálese el jueves, 28 de junio de 2018 y 8:30 a. m. en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ubicada en el Barrio Santa Buenos Aires en el Municipio de Jerusalén-Cundinamarca y la quebrada la Pauta de la misma Municipalidad ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a los quejosos: Alba Lozano Rodriguez, Obdulia Parra Avendaño, Noe Lozano, Jaime Lozano Rodriguez, Danilo Lozano ROdriguez , Leticia Parra, Gloria Rodriguez Parra, Aura Maria Peña, Leidy Rubiela Peña, Jose Luis Rodriguez, Nubia Stella Triana, Yobany Lozano, Maribel vega, Margarita Parra,Fabian Triana , Jose Maria Parra ,Maria Cristina Lozano y demás firmantes por medio del veedor ciudadano el señor Rafael Antonio Moreno Cardenas identificado con cedula de ciudadanía N° 3.104.361 , para su conocimiento. ARTICULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTÍCULO 5: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0433 de 9 MAY. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas ambientales que obran dentro del expediente No. 49411, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Informar al usuario que en cuanto perfeccione la contratación del tercero que llevará a cabo la recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales que se generen en el “CONDOMINIO CERROS DEL GUACANA”, disponga de la siguiente documentación para cumplir con las norma ambientales vigentes, según recomendación realizada por parte del grupo técnico de esta Corporación:

1. Copia de contrato donde se asigne la responsabilidad de la recolección, el transporte, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales que se generen en el “CONDOMINIO CERROS DEL GUACANA”, suscrito entre la empresa “CONSTRUCTORA CERROS DEL GUACANA S.A.S.” con NIT 900.388.237-9, y el tercero seleccionado para tal fin.

2. Copia de la cédula del representante legal de la empresa “CONSTRUCTORA CERROS DEL GUACANA S.A.S.” con NIT 900.388.237-9.

3. Documento que demuestre la idoneidad técnica y jurídica del tercero contratado, para la realización de la labor contratada (Resolución por la cual se otorga los respectivos permisos de vertimientos a la empresa seleccionada).

4. Certificado de tradición y libertad del predio generador de las aguas residuales domésticas a tratar. 5. Diseños, memorias de cálculo y planos del tanque de almacenamiento de las aguas residuales domésticas donde

permanecerán temporalmente, garantizando la hermeticidad de la estructura, en espera de la recolección por parte del tercero contratado.

6. Plano de las redes sanitarias del predio que se encargarán de conducir las aguas residuales hasta el tanque de almacenamiento.

ARTÍCULO 3: Que esta Corporación deberá realizar visita técnica EN ACTUACIÓN SEPARADA con el fin de verificar el manejo de vertimientos que se realiza en el predio “CONDOMINIO CERROS DEL GUACANA”, identificado con cédula catastral No. 000100050924801, ubicado en la vereda El Portillo, localizado en el sector rural en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de junio de 2018 2:00 p. m.. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la empresa “CONSTRUCTORA CERROS DEL GUACANA S.A.S.” con NIT 900.388.237-9 a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, de conformidad con los Artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: : Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Entidad, el cual deberá ser presentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0437 de 9 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 39055 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Desglosar el informe técnico No. 618 del 30 de noviembre de 2011 al área SAC de la Corporación a fin de que se programe una nueva visita al establecimiento de comercio denominado DISCOTECA XPEKTRA ubicado en la carrera 14 No 22 -27 Barrio Gaitán del municipio de Girardot Cundinamarca con el fin de que se determine el los niveles de presión producidos por la fuente fija instalada en el mismo; y en actuación separada tome las determinaciones a las que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ANDRES BOHORQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 3.087.000 de Bogotá. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación del presente acto administrativo, ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en los términos de los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0443 de 10 MAY. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora CECILIA QUIROGA DE ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.520.293 expedida en Bogotá, propietaria del predio Lote Cumulal, localizado en la vereda Alto de la Viga del municipio de Tocaima, departamento de Cundinamarca, correspondiente a nueve (9) árboles de la especie Cúmula, justificando el aprovechamiento por ubicación, caídos, daños mecánicos y para construcción de cercas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente permisivo ambiental No. 68553. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio Lote Cumulal, localizado en la vereda Alto de la Viga del municipio de Tocaima - Cundinamarca, para resolver sobre la petición de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en la que se deberá verificar, entre otros, la veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal, la presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y esquema de ordenamiento territorial del municipio de Tocaima – Cundinamarca, y las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, jueves, 21 de junio de 2018 y 11:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia de la interesada en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados en la fecha y hora programada, para guía del personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 3: Advertir a la interesada en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la abstención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la expedición, modificación o cancelación del respectivo permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para que sea exhibido en cumplimiento de la preceptiva del artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora CECILIA QUIROGA DE ARDILA y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0444 de 10 MAY. 2018

Por el cual se da inicio al trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislado, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la entidad descentralizada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, representada por la Directora General JIMENA DEL PILAR RUÍZ VELÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.418.550 expedida en Bogotá, propietaria del predio La Ponderosa, localizado en la vereda Teté, jurisdicción del municipio de Tocaima - Cundinamarca, correspondiente a diez (10) árboles de la especie Igúa, justificando el aprovechamiento para construcción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente permisivo ambiental No. 68555. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio La Ponderosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-579, localizado en la vereda Teté, jurisdicción del municipio de Tocaima, departamento de Cundinamarca, para resolver sobre la petición de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en la que se deberá verificar, entre otros, la veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal, la presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y esquema de ordenamiento territorial del municipio de Tocaima – Cundinamarca, y las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, jueves, 21 de junio de 2018 y 8:30 a. m.. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia de la interesada en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados en la fecha y hora programada, para guía del personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 3: Advertir a la interesada en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la abstención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la expedición, modificación o cancelación del respectivo permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para que sea exhibido en cumplimiento de la preceptiva del artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a través de la Directora General JIMENA DEL PILAR RUÍZ VELÁSQUEZ, o quien haga sus veces, o a quien autorice y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 061 de 2 MAY. 2018

Por la cual se modifica la Resolución 079 del 29 de octubre del 2015 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811

de 1974, Acuerdo CAR No.10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y en las facultades delegadas por la Dirección General

mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de

diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESULEVE:

ARTICULO 1: modificar los artículos 7 y 8 de la Resolución 079 del 29 de octubre del 2015, los cuales quedarán así, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia:

(…) ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores DIOME ALEXANDRA RODRIGUEZ LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 39581.481 de Girardot y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO identificado con cedula de ciudadanía 19.290.882, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). (…)

PARAGRAFO: Los demás artículos de la Resolución 079 del 29 de octubre del 2015, continúan vigentes en cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores DIOME ALEXANDRA RODRIGUEZ LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 39581.481 de Girardot y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO identificado con cedula de ciudadanía 19.290.882, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 062 de 2 MAY. 2018

Por la cual se modifica parcialmente el acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley

2811 de 1974, Acuerdo CAR No.10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y en las facultades delegadas por la Dirección General

mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de

diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo quinto (5) de la Resolución No. 062 del 16 de octubre del 2012, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5. El beneficiario de la Concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES 1 . Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada "Quebrada Qualamaría" y mantener la vegetación protectora de la misma.

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3. Et beneficiario de la Concesión deberá sembrar cincuenta (50) árboles, en e' área periférica de los 30 metros lineales, paralela al nivel máximo de aguas en zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical, tales como: Nacedero, Cumulá, Guadua, Caracolí, entre otras propias de la región, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario; se concede al establecimiento de comercio beneficiario de la Concesión de aguas, un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que cumpla con la presente medida de conservación y preservación del recurso hidrico. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 1594 de 1.984 y para consumo humano las establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978. 6. El beneficiario de la Concesión de aguas, deberá allegar a la Corporación con destino el expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 01 de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES 1 . Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera. 3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.”

PARÁGRAFO 1: Los demás artículos de la Resolución No. 062 del 16 de octubre del 2012, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente acto administrativo a el señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos en los términos en los términos de los artículos 44 al 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto por el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo– Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 063 de 2 MAY. 2018

Por la cual se modifica parcialmente otro acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015; y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto (4) de la Resolución No. 070 del 11 de septiembre del 2015, por la cual la Corporación otorgó a la señora MARYURI PRIETO VIVAS identificada con cédula de ciudadanía No.1.057.580.698 de Sogamoso, en beneficio del predio denominado “Villa Andrea”, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.07 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica denominada “Nacedero Innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y de riego, el cual quedará así:

“ARTICULO 4:Establecer las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, en virtud de la concesión de aguas superficiales otorgada a la señora MARYURI PRIETO VIVAS identificada con cédula de ciudadanía No.1.057.580.698 de Sogamoso, en beneficio del predio denominado “Villa Andrea” identificado con cedula catastral No.00-00-007.03-03 y matricula inmobiliaria No.150-3025, ubicado en la vereda Ibañez del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, para ser captada en un caudal de 0.07 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica denominada “Nacedero Innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y de riego.

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e) Implementar métodos de aducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

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h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997 PARÁGRAFO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 070 del 11 de septiembre del 2015, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notificar a la señora a la señora MARYURI PRIETO VIVAS identificada con cédula de ciudadanía No.1.057.580.698 de Sogamoso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Aguas de Dios, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 064 de 2 MAY. 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución DRAM No. 04 de 02 de febrero de 2017 el cual quedara de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4: Las señoras MARÍA LUZ DILMA CASTRO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.21.015.011 de Tocaima y MARÍA NÍRIDA CASTRO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.41.732.826 de Bogotá deberán implementar las siguientes medidas las cuales se establecen como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua”

PARAGRAFO 1: Si las usuarias no están de acuerdo con las medidas establecidas como PUEAA, podrán hacer uso del recurso de reposición y presentar entonces el PUEAA de conformidad con la Ley 373 de 1997 PARAGRAFO 2: En el evento en que las beneficiarias de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no estén de acuerdo con las medidas implementadas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA aquí establecido,

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deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso del recurso de reposición y aportar el Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua- PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 0 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Advertir a las beneficiarias de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a las señoras MARÍA LUZ DILMA CASTRO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.21.015.011 de Tocaima y MARÍA NIRIDA CASTRO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.41.732.826 de Bogotá. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a la FUNDACIÓN ELESSE FAMILY identificado con documento 1886393, a través de su representante legal o quien haga sus veces, la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de captación de agua proveniente del Río Bogotá en beneficio del predio denominado Santa Mónica, ubicado en la vereda La Tetilla de jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para uso de riego para cultivo de arroz, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 68446 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble denominado Santa Mónica, identificado con matrícula inmobiliaria número 307-0043236 y cédula catastral número 2561000000050032, ubicado en la vereda La Tetilla del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, bajo las coordenadas planas E: 924.061 – N: 969.539.

ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot con el fin de allegar a esta Corporación copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio denominado Santa Mónica, identificado con matrícula inmobiliaria número 307-0043236 y cédula catastral número 2561000000050032, ubicado en la vereda La Tetilla del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, bajo las coordenadas planas E: 924.061 – N: 969.539, de presunta propiedad de la Fundación ELESSE FAMILY, identificada con documento 1886393. PARAGRAFO: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los predios de propiedad de la Fundación ELESSE FAMILY, identificada con documento 1886393, ubicados en el municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS OLIVER TAFUR DURAN, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la FUNDACIÓN ELESSE FAMILY, identificado con documento 1886393, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir a la FUNDACIÓN ELESSE FAMILY, identificado con documento 1886393, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo y como quiera que se pudo establecer que el predio denominado Santa Mónica realiza la captación de agua proveniente del Río Bogotá, La Corporación estará presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso agua, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE BALLESTEROS CORTES, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir al señor JORGE BALLESTEROS CORTES, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Solicitar a la Cámara de Comercio de Girardot copia actualizada del certificado existencia y representación legal y/o certificado de matricula mercantil de la razón social Fundación ELESSE FAMILY, identificado con documento 1886393. Que debe tenerse en cuenta que dicha razón social fue constituida en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá. ARTÍCULO 9: Solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá copia actualizada del certificado existencia y representación legal y/o certificado de matricula mercantil de la razón social Fundación ELESSE FAMILY, identificado con documento 1886393. Que debe tenerse en cuenta que dicha razón social fue constituida en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá ARTICULO 10: Remitir copia simple al presente trámite administrativo ambiental para que haga parte del mismo, de los documentos que a continuación se mencionaran, los cuales obran dentro de los expediente sancionatorios 59229 y 68047 de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca:

Copia simple de la radicación 03161102305 de 1 de noviembre de 2016, visto del folio 1 al folio 69 del expediente 59229.

Copia del Auto DRAM No. 0586 de 24 de noviembre de 2016 del Expediente 59229 visto de folio 71 al 75.

Copia de la Diligencia de Notificación Personal realizada al señor LUIS OLIVER TAFUR DURAN vista a folio 77 del expediente 59229.

Copia del Auto DRAM No. 0261 de 5 de abril de 2017 del Expediente 59229 visto de folio 96 al 98.

Copia del Certificado de Personería Jurídica del Registro Público de Panamá de la Fundación ELLESSE FAMILY visto del folio 7 del Expediente Permisivo 68047

Copia del Certificado de tradición y libertad del predio Santa Mónica visto del folio 8 al 12 del Expediente Permisivo 68047.

ARTICULO 11: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 066 de 3 MAY. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 242 del 2 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997. (…)”

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PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 242 del 2 de agosto de 2010, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Advertir a la CONCESIÓN NILO con NIT 900214398-1, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente podrá dar lugar el anuncio y posterior declaratoria de caducidad administrativa del presente permiso y a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales, según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a la CONCESIÓN NILO con NIT 900214398-1, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 067 de 3 MAY. 2018

Por medio de la cual se aprueba un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el programa de uso eficiente y ahorro de agua propuesto por los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, identificados con cédula de ciudadanía número 30.008.929 y 3.010.131, por un periodo de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente providencia conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Requerir a los titulares de la concesión para que actualicen la información contenida en el artículo 11 de la ley 373 de 1997 y radiquen los informes de avance de los proyectos formulados dentro del Programa de uso eficiente y ahorro de agua, en los primeros tres (3) meses de cada año dentro de su ejecución, término que empezara a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectos del seguimiento y control ejercido por parte de esta autoridad Ambiental ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Ricaurte - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, identificados con cédula de ciudadanía número 30.008.929 y 3.010.131, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director Regional, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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RESOLUCIÓN DRAM No. 068 de 3 MAY. 2018

Por medio de la cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el contenido del numeral 6 de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución OPAM No. 071 del 29 de octubre de 2012, en el sentido de exonerar a los concesionarios MARÍA DILZA PÉREZ PRIAS, MARY PÉREZ PRÍAS y HERNÁN PÉREZ ALDANA del pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental del instrumento ambiental otorgado, toda vez que se cumple con la condición establecida para tal fin en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR No. 0002 del 17 de enero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPAM No. 071 del 29 de octubre de 2012, mantienen su vigencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la realización de una visita técnica de seguimiento y control con el fin de verificar además del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución OPAM No. 071 del 29 de octubre de 2012 y evaluar la obra hidráulica construida con el fin de verificar la captación realizada según las características establecidas mediante el artículo 120 del Decreto – Ley 2811 de 1972 y el artículo 2.2.3.2.19.2, Sección 19, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 Decreto 1076 de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de junio de 2018 8:30 a. m.. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a los señores MARÍA DILZA PÉREZ PRIAS, MARY PÉREZ PRÍAS y HERNÁN PÉREZ ALDANA, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por vía gubernativa ante el Director Regional Alto Magdalena, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a notificación con estricta observancia de los requisitos y formalidades señaladas pr los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 069 de 3 MAY. 2018

Por la cual se aprueba un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA propuesto por el señor ÉDGAR IGNACIO DÍAZ SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.631.104 expedida en Bogotá, por un período de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 2: Requerir al titular de la concesión para que actualice la información contenida en el artículo 11 de la Ley 373 de 1997 y radique los informe de avance de los proyectos formulados dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, cada seis (6) meses, término que empezará a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectos del seguimiento y control que realizará esta autoridad Ambiental ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EÉGAR IGNACIO DÍAZ SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.631.104 expedida en Bogotá a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 070 de 4 MAY. 2018

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.462.097 de Bogotá, en beneficio del predio denominado Piedras Gordas, ubicado en la vereda Tolemaida, identificado matricula inmobiliaria No. 307-86045 y cédula catastral 00020030284000, permiso para prospección y exploración de aguas subterráneas en el citado predio en las coordenadas X:938866 y Y: 959123 en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo de sesenta y cinco (65) metros de profundidad, en el sitio donde se efectuó el S.E.V, en las siguientes coordenadas N= 959123 y E= 938866. ARTÍCULO 2: Otorgar al beneficiario del presente permiso, un plazo de dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que lleve a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: Para perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

Instalación de sello sanitario en los primeros 30 m. de profundidad.

Construcción e instalación de ante pozo de 14” * 6.0 mts.

Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 metros con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

Exploración y sondeo en 8 ½ “de diámetro, con el fin de determinar las características más acertadas del suelo y ampliación final del pozo hasta 12 ¼ “de diámetro.

El entubado del pozo se construirá mediante la instalación de tubería en acero al carbón SCH 40 y diámetro de 6”, filtros en acero inoxidable 304 de 6” de diámetro con ranura continua, unidos con soldadura destinada para este tipo de acero, así mismo se adicionara gravilla por el espacio anular del hueco, de tal forma que se asegure el material filtrante.

Prueba de bombeo a pozo abierto, con bomba sumergible durante 48 horas continuas y 24 horas de recuperación.

Sistema de perforación mecánica, hasta 160 m de profundidad, diámetro de perforación de 8 ½” pulgadas, tubería de 6” pulgadas de diámetro con tubería en acero al carbono calibre 40 y filtros en acero inoxidable de ranura continua.

Se recomienda una vez terminada la perforación de prueba tomar un registro eléctrico de pozo con zonas SP, resistividad y Gamma Ray.

Se recomienda utilizar gravilla seleccionada, lavada y libre de calcáreos; utilizar disolventes de arcilla como tripolifosfato de sodio o similar durante la limpieza y desarrollo del pozo.

ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (02) meses siguientes al término de la perforación, el beneficiario del permiso, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero geólogo o forma relacionada:

Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

Profundidad exploratoria.

Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

Diámetros de perforación y de ampliación.

Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado

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ARTÍCULO 5: Advertir a la ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.462.097 de Bogotá, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo CAR 10 de 1989, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: La ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.462.097 de Bogotá, beneficiario del presente permiso ambiental de concesión de aguas, deberán cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el Acuerdo CAR 02 de 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por concepto del servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo–Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, representado en su DIRETOR GENERAL CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.462.097 de Bogotá, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 071 de 4 MAY. 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución DRAM No. 042 de 01 de julio de 2015 el cual quedara de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4: Los señores HUMBERTO OLAYA BALLESTEROSY ELDA MARíA HERNANDEZ, identificados con cedula de ciudadanía número 3.040.543 de Girardot y 51938919 de Bogotá respectivamente identificada deberán implementar las siguientes medidas las cuales se establecen como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua”

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PARAGRAFO 1: Si los usuarios no están de acuerdo con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, podrán hacer uso del recurso de reposición y presentar entonces el PUEAA de conformidad con la Ley 373 de 1997 y a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: En el evento que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no estén de acuerdo con las medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA aquí establecido, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso del recurso de reposición y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 0 de la Ley 373 de 1997 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores HUMBERTO OLAYA BALLESTEROS Y ELDA MARíA HERNÁNDEZ, identificados con cédula de ciudadanía númeroS 3.040.543 de Girardot y 51938919 de Bogotá respectivamente o mediante sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 072 de 4 MAY. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: : Imponer al al Conjunto Jose Maria Cordoba ASODEG con NIT 808003664-5 la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos de Aguas Residuales Domesticas sin tratamiento a fuente tributaria del Humedal el Yulo en las coordenadas Norte: 964736, Este: 924888, Altitud 298 en la vereda El Paso en el Municipio de Ricaurte- Cundinamarca, la cual está realizando sin el permiso ambiental correspondiente. - Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 68466 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Conjunto José María Cordoba ASODEG con NIT 808003664-5 ubicado en la vereda El Paso del Municipio de Ricaurte-Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ricaurte- Cundinamarca para su conocimiento. .

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ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 073 de 9 MAY. 2018

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor MARIO VALERO NIÑO, identificado con Cedula de ciudadanía No. 3.041.261, la concesión de aguas superficiales solicitada en el expediente 67027 para derivar de la fuente denominada Quebrada San Isidro bajo coordenadas planas Este: 941356; Norte: 972456; a una altura de 655 msnm. en beneficio del predio denominado EL PEREQUE bajo coordenadas planas Este: 941346; Norte: 972340; a una altura de 614 msnm. con cédula catastral No. 254880001000000090056000000000 y Matricula Inmobiliaria 307-12243 con un área aproximada de 5 ha 6.806 m2, en la vereda SAN JERÓNIMO, en el municipio de NILO-CUNDINAMARCA a, por encontrarse la Quebrada San Isidro en la microcuenca de la Quebrada La Palmara y esta se encuentra en proceso de Estudio Preliminar de Conveniencia Reglamentación de Corrientes Hídricas, en etapa de Evaluación y Requerimientos, bajo el expediente No. 38193. ARTÍCULO 2: Acumular el presente expediente No.67027 al 28241, por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MARIO VALERO NIÑO o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo-Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 074 de 9 MAY. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a la sociedad GLOBERTY S.A., identificado con NIT 900024780-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de todo tipo de vertimiento de aguas residuales no domesticas producto de actividades porcícolas realizadas dentro del predio denominado El Parlamento, ubicado en la vereda Manuel del Sur de jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta

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del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 68516 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble denominado Granja Porcícola El Parlamento, ubicada en la vereda Manuel Sur del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria número 307-61488 y 307-3463, ubicado bajo las coordenadas planas E: 926135 – N: 974162.

ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot con el fin de allegar a esta Corporación copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio denominado El Parlamento, ubicado en la vereda Manuel del Sur del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, el cual se encuentra conformado por el Lote 2 y el Lote Bonavencho, por lo cual se solicita:

Certificado de tradición y libertad del predio denominado Lote 2, identificado con cédula catastral N° 00-00-0007-0100-000, y con matricula inmobiliaria número 307-3463

Certificado de tradición y libertad del predio denominado Lote Bonavencho, el cual se identifica con cédula catastral N° 00-00-007-0140-000, y con matricula inmobiliaria número 307-61488.

PARAGRAFO: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los predios de propiedad de la sociedad GLOBERTY S.A., identificado con NIT 900024780-5, ubicados en el municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Secretario de Ambiente, Agricultura y Desarrollo Rural doctor RONALD FELIPE SALAZAR ABRIL, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO: Que adjunto a lo anterior, se deberá remitir copia del Informe Técnico DESCA No. 0323 de 14 de marzo de 2018, conforme lo ordena el mismo, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GLOBERTY S.A., identificado con NIT 900024780-5, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir a la sociedad GLOBERTY S.A., identificado con NIT 900024780-5, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, como del informe técnico DESCA No. 0323 de 14 de marzo de 2018 al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Solicitar a la Cámara de Comercio de Girardot copia actualizada del certificado existencia y representación legal y/o certificado de matricula mercantil de la razón social GLOBERTY S.A., identificado con NIT 900024780-5 ARTICULO 9: Remitir copia simple al presente trámite ambiental para que haga parte del mismo, de los documentos que a continuación se mencionaran, los cuales obran dentro de los expedientes 36993 y y 40654 de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca:

Copia de la Resolución No. 2564 de 24 de noviembre de 2015 contentiva del folio 347 al 352 del expediente 36993.

Copia de la Resolución No. 2706 de 26 de septiembre de 2017, contentiva del folio 123 al 142 del expediente 40654.

ARTICULO 10: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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RESOLUCIÓN DRAM No. 075 de 9 MAY. 2018

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a LA ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES PEDRO PASCACIO MARTÍNEZ ROJAS, con NIT No. 800131049-4, representada legalmente por el señor Coronel HENRY NORVEY PALOMINO CANO, identificado con Cedula de ciudadanía No. 79.571.965 de Bogotá, la concesión de aguas superficiales solicitada bajo el expediente No. 65109, para el predio Jamaica con número catastral 25488000200020035, por encontrarse como usuario de la concesión vigente dentro del expediente No. 28241 de Reglamentación de Corrientes de Aguas, de la Quebrada Aguadiosito, de la vereda Aguadiosito en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca . ARTÍCULO 2: Acumular el presente expediente No.65109 al 28241, por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a LA ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES PEDRO PASCACIO MARTÍNEZ ROJAS, con NIT No. 800131049-4, representada legalmente por el señor Coronel HENRY NORVEY PALOMINO CANO o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo-Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 076 de 9 MAY. 2018 Por medio de la cual se otorga la prórroga o renovación de una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar la prórroga o renovación de concesión de aguas solicitada por el señor ADAN BUITRAGO PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.074.389 de San Joaquín – La Mesa – Cundinamarca, en beneficio del predio denominado Parcela No. 11 La Virginia, identificado con cédula catastral No. 00-02-005-116, con matrícula inmobiliaria No. 307-12937, ubicado en la vereda Pubenza, en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca en un caudal de 0.02 L/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada El Chocho, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mismo; discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

PARÁGRAFO: La prórroga de la presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

Uso predio Parcela No. 11 La Virginia Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Uso doméstico 0.01

64 Uso Pecuario 0.01

Total 0,02

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ARTÍCULO 2: Establecer al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá implementar:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e. Implementar métodos de aducción de pérdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua.

g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no esté de acuerdo con las medidas de uso eficiente y ahorro del agua impuestas en lugar del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecidas, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso del recurso de reposición y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, para aprobación de la Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido sobre la materia en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES 1.- Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2.- Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica El Chocho, objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación protectora de la misma. 3.- Sembrar cincuenta 50 árboles de especies nativas. tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial objeto de la presente renovación; o dentro del Predio Parcela No. 11 La Virginia, ubicado en la vereda Pubenza, en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca. Los árboles deben tener una altura mínima de 80 cm; el beneficiario de la concesión es responsable de velar por el mantenimiento de dichos árboles por tres (3) años con un índice de mortalidad menor al 10%, si es mayor de dicho porcentaje, se debe realizar resiembra; dicha área debe estar dispuesta a verificación por parte de la autoridad ambiental, . Se otorga para la siembra, un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para que el beneficiario cumpla con la presente medida de recuperación, conservación y preservación de los recursos hídricos. 4.- Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015; Ley 373 de 1997 y en el Acuerdo CAR 004 de 2017. PROHIBICIONES 1.- Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2.-Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3.- Desperdiciar las aguas asignadas. 4.- Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5.- Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6.- Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera. 7.- Las demás, contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR 002 de 17 de enero de 2017. PARÁGRAFO 1: La Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, mediante acto administrativo motivado liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, aplicando los Anexos I o II del Acuerdo CAR 002 de 17 de enero de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. PARÁGRAFO 2: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la

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Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes; las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015: 1.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo. 3.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5.- No usar la concesión durante dos (2) años. 6.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico. 7.- Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. El interesado de la concesión dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de 2017, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Advertir al señor ADAN BUITRAGO PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.074.389 de San Joaquín – La Mesa – Cundinamarca, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales, según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo al alcalde municipal de Tocaima - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo al señor ADAN BUITRAGO PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.074.389 de San Joaquín – La Mesa – Cundinamarca y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 077 de 9 MAY. 2018

Por el cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución DRAM No. 057 de 24 de agosto de 2015 el cual quedara de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4: el señor JUAN MANUEL LUNA ESCOBAR identificado con la cedula de ciudadanía No 19.197.564 de Bogotá deberán implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua -

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PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua”

ARTÍCULO 2: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor JUAN MANUEL LUNA ESCOBAR identificado con la cedula de ciudadanía No 19.197.564 de Bogota o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 0661 de 30 JUN. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso OCUPACIÓN DE CAUCE con el fin de realizar la construcción de unos gaviones de defensa en la fuente hídrica denominada Quebrada El Capote, coordenadas Inicial N: 1051990000 - E: 942000000, ubicadas en el predio denominado Lote de Terreno Número Cuatro (4) - Prado Verde, identificado con matricula inmobiliaria No. 162-35192 y cédula catastral No. 25320010001940017000, vereda Carbonera, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la señora LUZ ELENA SUESCUN CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 38.284.842 de Honda, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 63077. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora LUZ ELENA SUESCUN CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 38.284.842 de Honda, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauce, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la señora LUZ ELENA SUESCUN CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 38.284.842 de Honda, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva

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consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, del predio denominado Lote de Terreno Número Cuatro (4) - Prado Verde, identificado con matricula inmobiliaria No. 162-35192 y cédula catastral No. 25320010001940017000, ubicado en la vereda vereda Carbonera, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, coordenadas N: 1051990000 - E: 942000000, lugar referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauce, requerido por la señora LUZ ELENA SUESCUN CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 38.284.842 de Honda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 y 2:00 p. m.. ARTÍCULO 8: Advertir a la usuaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LUZ ELENA SUESCUN CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía número 38.284.842 de Honda, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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AUTO DRBM No. 0919 DE 15 de SEP. 2017

Por el cual se modifica parcialmente el Auto DRBM No. 0434 de 26 de abril de 2017 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRBM No. 0434 de 26 de abril de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en el sentido de:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores JOSE VICENTE CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía 79.233.752 de Suba e IRMA CECILIA GÓMEZ CÉSPEDES, identificada con cédula de ciudadanía número 43.069.248 de Medellín, en calidad de poseedores de una cuota parte del predio denominado Cucharal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-914 y cédula catastral No. 253200003000000040066000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Cucharal, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-914 y código catastral No. 253200003000000040066000000000, con el fin de establecer la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso de concesión de aguas superficiales, solicitado por los señores JOSÉ VICENTE CASTELLANOS ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.233.752 expedida en Suba e IRMA CECILA GÓMEZ CÉSPEDES, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.069.248 expedida en Medellín, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de octubre de 2017 y 11:00 a.m. ARTÍCULO 3: Los demás aspectos contemplados en el Auto DRBM No. 0434 de 26 de abril de 2017, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSÉ VICENTE CASTELLANOS ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.233.752 expedida en Suba e IRMA CECILA GÓMEZ CÉSPEDES, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.069.248 expedida en Medellín o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E)

Exp. 61965

AUTO DRBM No. 1245 de 22 NOV. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud, se archiva el expediente No. 62305 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGADALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de concesión de aguas superficiales radicada bajo el número 04171100614 de 14 de marzo de 2017, presentada por el señor FIDEL CUESTAS MUÑOZ, identificado con cédula de

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ciudadanía número 7.276.292 expedida en Muzo, en beneficio del predio Cucharal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-914 y código catastral No. 253200003000000040066000000000, ubicado en la vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor FIDEL CUESTAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.276.292 expedida en Muzo, que para la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, debe tramitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales ante la autoridad ambiental competente y que el incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Archivar el expediente No. 904-56.1-62305, dado lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo señor FIDEL CUESTAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía número 7.276.292 expedida en Muzo o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según sea el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 62305

AUTO DRBM No. 0354 de 25 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas a nombre de la sociedad INVERSIONES COLGROUP S.A.S, identificada con Nit 900489598-6, representada legalmente por el señor DANIEL EDUARDO VARGAS DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.410.120 expedida en Bogotá D.C., en calidad de tenedora del predio denominado La Carioca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2848 y código catastral 253200003000000100003000000000, ubicado en la vereda Quebradagrande, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de un aljibe ubicado en las coordenadas Latitud: 5,18 N Longitud: 74,69 W, con el propósito de suplir necesidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 68276 ARTÍCULO 2: La sociedad INVERSIONES COLGROUP S.A.S, identificada con Nit 900489598-6, representada legalmente por el señor DANIEL EDUARDO VARGAS DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.410.120 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar por concepto de servicio de evaluación ambiental con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.156.173,oo), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la Sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ina8

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Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio predio denominado La Carioca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2848 y código catastral 253200003000000100003000000000, ubicado en la vereda Quebradagrande, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas requerida por la sociedad INVERSIONES COLGROUP S.A.S, identificada con Nit 900489598-6, representada legalmente por el señor DANIEL EDUARDO VARGAS DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.410.120 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018 - 9:00 a. m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES COLGROUP S.A.S, identificada con Nit 900489598-6, representada legalmente por el señor DANIEL EDUARDO VARGAS DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.410.120 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 68276

AUTO DRBM No. 0417 de 9 MAY. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor MARCO EFRÉN BUITRAGO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.000.933 expedida en Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado Los Ángeles, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-27983 y código catastral 253200003000000130017000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de

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Guaduas – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar tres (3) árboles de la especie de nombre común denominada Cascarillo, tres (3) de la especie Siete Cueros, cuatro (4) de la especie Dinde y diez (10) de la especie Igua. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 68517 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Los Ángeles, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-27983 y código catastral 253200003000000130017000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MARCO EFRÉN BUITRAGO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.000.933 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018 - 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor MARCO EFRÉN BUITRAGO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.000.933 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 68517

AUTO DRBM No. 0418 de 10 MAY. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre de la sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A., identificada con Nit 800189974-2, representada legalmente por el señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado El Amparo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-290 y código catastral 253200003000000140073000000000, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario, de riego e industrial, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 68533 ARTÍCULO 2: La sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A., identificada con Nit 800189974-2, representada legalmente por el señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., deberá cancelar por concepto de servicio de evaluación ambiental con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($807.949,oo), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la Sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

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CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio predio denominado El Amparo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-290 y código catastral 253200003000000140073000000000, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas requerida por la sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A., identificada con Nit 800189974-2, representada legalmente por el señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 – 9:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES CHIPAUTÁ S.A., identificada con Nit 800189974-2, a través de su representante legal, señor DANIEL ALBERTO CRIALES ZÁRATE, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.881.166 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 68533

AUTO DRBM No. 0419 de 10 MAY. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la

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Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor ANCÍZAR BAUTISTA VALBUENA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.320.107 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietario del predio denominado La Roca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14883 y código catastral 253200001000000200032000000000, ubicado en la vereda Chipautá, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar tres (3) árboles de la especie de nombre común denominada Cedro. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 68535 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Roca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14883 y código catastral 253200001000000200032000000000, ubicado en la vereda Chipautá, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor ANCÍZAR BAUTISTA VALBUENA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.320.107 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 – 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ANCÍZAR BAUTISTA VALBUENA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.320.107 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 68535

AUTO DRBM No. 0420 de 10 MAY. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JESÚS ANTONIO TRIANA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.131.067 expedida en Puerto Salgar, en su calidad de propietario del predio denominado Salamina, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-9028 y código catastral 255720002000000050019000000000, ubicado en la vereda Salamina, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar dos (2) árboles de la especie de nombre común denominada Caracolí. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 68536 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Salamina, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-9028 y código catastral 255720002000000050019000000000, ubicado en la vereda Salamina, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JESÚS ANTONIO TRIANA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.131.067 expedida en Puerto Salgar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018 – 9:00 a.m.

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ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JESÚS ANTONIO TRIANA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.131.067 expedida en Puerto Salgar, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Exp. 68536

AUTO DRBM No. 0422 de 10 MAY. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JOSÉ JOAQUÍN NIETO GARNICA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.051.451 expedida en Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado La Estufa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2372 y código catastral 253200001000000090016000000000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar seis (6) árboles de la especie de nombre común denominada Moho. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura el expediente No. 68537 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Estufa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2372 y código catastral 253200001000000090016000000000, ubicado en la vereda Raizal, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSÉ JOAQUÍN NIETO GARNICA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.051.451 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 – 11:00 a.m. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSÉ JOAQUÍN NIETO GARNICA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.051.451 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 68537

AUTO DRBM No. 0423 de 10 MAY. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 002 de 2017 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores MARÍA ZENAIDA CAMACHO DE LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.193 expedida en Guaduas y JORGE LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.158.038 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietarios del 50% del predio denominado Buenavista, identificado con matrícula inmobiliaria 162-8449 y código catastral 253200001000000230010000000000, ubicado en la vereda El Balú, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada nacimiento Innominado, con el propósito de suplir necesidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 68538 ARTÍCULO 2: Los señores MARÍA ZENAIDA CAMACHO DE LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.193 expedida en Guaduas y JORGE LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.158.038 expedida en Bogotá D.C., no sufragarán ningún valor por concepto de servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Buenavista, identificado con matricula inmobiliaria 162-8449 y código catastral 253200001000000230010000000000, ubicado en la vereda El Balú, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por los señores MARÍA ZENAIDA CAMACHO DE LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.193 expedida en Guaduas y JORGE LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.158.038 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de junio de 2018 – 9:00 a.m. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto al municipio de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores MARÍA ZENAIDA CAMACHO DE LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.193 expedida en Guaduas y JORGE LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.158.038 expedida en Bogotá D.C. o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM Exp. 68538

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 1900 de 30 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se tomas otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por ARCILLAS MLC SAS, identificada con NIT 901044670-2, Representada legalmente por MARIA LEONILDE CORTES GARCIA, mayor de edad, identificada con C.C. No 20.329.947, solicita permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, para la fabricación de materiales de arcilla para la construcción, ubicado en el predio denominado el Rincón, identificados con matricula inmobiliaria No 176-14965 y Código catastral No 00-00-0006-0805-000, Ubicado en la Vereda el Olivo del Municipio de COGUA (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 64060 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: ARCILLAS MLC SAS, identificada con NIT 901044670-2, Representada legalmente por MARIA LEONILDE CORTES GARCIA, mayor de edad, identificada con C.C. No 20.329.947, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de DOS MILLÓNES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 2’282.069) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, ARCILLAS MLC SAS, identificada con NIT 901044670-2, Representada legalmente por MARIA LEONILDE CORTES GARCIA, mayor de edad, identificada con C.C. No 20.329.947, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el de de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por ARCILLAS MLC SAS, identificada con NIT 901044670-2, Representada legalmente por MARIA LEONILDE CORTES GARCIA, mayor de edad, identificada con C.C. No 20.329.947. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 11 de septiembre de 2017, 9:00 a. m.. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario,que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a ARCILLAS MLC SAS, identificada con NIT 901044670-2, Representada legalmente por MARIA LEONILDE CORTES GARCIA, mayor de edad, identificada con C.C. No 20.329.947, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Jaime Humberto Paez Pinzón / DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Jose Alejandro Duque Ramirez / DRSC

Expediente: 64060 Radicado: 09171103420 del 28/junio/2017

AUTO DRSC No. 0666 de 18 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS en beneficio del del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20326195 y código catastral No 000000043310000, ubicado en la vereda Bojaca, jurisdicción del Municipio de Chía, (Cundinamarca) EDS Petrobras Santa Ana, a nombre de la sociedad ENERGY STRATEGIES S.AS. Identificada con NIT 900270256-0, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

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ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 309-27.01-66174, que consta de noventa y dos (92) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ENERGY STRATEGIES S.AS., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66174

AUTO DRSC No. 0667 de 18 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora CLAUDIA CONSTANZA RODRIGUEZ MARTINEZ identificada con Cédula de ciudadanía No. 46358759 en calidad de propietaria del predio y el señor PABLO CARVAJAL MARIN identificado con cedula de ciudadanía No. 7931032 en calidad de presunto infractor, por adelantar actividades de disposición de residuos sólidos y escombros, causando afectación al recurso suelo, en el predio denominado LOS SAUCES cédula catastral No. 25175000000021146 y matricula inmobiliaria No. 050-0912914 ubicado en la vereda Fonqueta del municipio de Chía, Cundinamarca. PARAGRAFO 1 :Por consecuencia de lo anterior, desele apertura al expediente No. 68075 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al representante legal de la señora CLAUDIA CONSTANZA RODRIGUEZ MARTINEZ identificada con Cédula de ciudadanía No. 46358759 y el señor PABLO CARVAJAL MARIN identificado con cedula de ciudadanía No. 79310329 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Chía, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Secretaria de Planeación del Municipio de Chía para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Solicitar a la oficina de la Secretaria de Planeación del Municipio de Chía alleguen los certificados de uso del suelo de los predios identificados como Los Sauces, identificado con cedula catastral 25175000000021146 y matricula inmobiliaria 050-0912914 y Lote 3 Los Sauces identificado con cedula catastral 25175000000021147 y matricula inmobiliaria 050-1176251-92. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación

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ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 68075

AUTO DRSC No. 0668 de 18 ABR. 2018

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 55746, contentivo de quinientos veintisiete (527) folios, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Previo a realizar lo ordenado, se deberá dejar constancia en los libros y base de datos correspondientes. PARÁGRAFO 2: Ordenar la devolución de la documentación allega por la sociedad Agroexport de Colombia S.A.S., mediante los documentos radicados con los consecutivos CAR Nos. 09161101424 del 31 de marzo de 2016, 09161103708 del 5 de agosto de 2016, 09171102757 de fecha 25 de mayo de 2017, 09171103562 del 6 de julio de 2017, 09171103565 del 6 de julio de 2017. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad Agroexport de Colombia S.A.S., que no podrá realizar actividad de almacenamiento de fertilizantes e insumos agrícolas, en el predio denominado “Vuelta Grande # Bodega E-80/81, Complejo Industrial y Empresarial Ciem OIKOS de Occidente, identificado matricula inmobiliaria 50N-20621158, y Localizado en el municipio de Cota (Cundinamarca), so pena de incurrir en las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de esta providencia al Alcalde Municipal de Cota para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Agroexport de Colombia S.A.S., o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 55746

AUTO DRSC No. 0669 de 18 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado “Lote Bellavista”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-15434 y cédula catastral No. 25200000000080365000 ubicado en la vereda Cardonal del municipio de Cogua (Cundinamarca), a nombre del señor FERNANDO SARMIENTO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 19.249.419, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 909-56.01-64595, que consta de veinticuatro (24) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FERNANDO SARMIENTO RIAÑO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 64595

AUTO DRSC No. 0673 de 18 ABR. 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

ARTICULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no concesión de aguas subterraneas, solicitada por el señor CRISTOBAL LUQUE GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No.19.436.749, actuando en calidad de poseedor del predio identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20057019 Y código catastral No 000000020093000, ubicado en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Tenjo (Cundinamarca), para derivarla del pozo profundo ubicado en el predio en las coordenadas X 1025891 N Y 987891, con destino a satisfacer uso doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018, a las 9:00 a. m.. ARTICULO 2: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia señor CRISTOBAL LUQUE GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No.19.436.749, ó su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Carlos Andrés Paez Torres / DRSC Proyectó: Tania Gonzalez Donato / DRSC

Expediente: 65507

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AUTO DRSC No. 0674 de 18 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de Jaime Flórez Jiménez, identificado con cedula de ciudadanía 3.180.744 debidamente representado por Diego Ferney García Torres, identificado con cedula de ciudadanía 80.726.629, en calidad de titular de dominio y propiedad del predio denominado Lote “La Cabaña”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-3064, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Sopó (Cundinamarca), de un pozo profundo, ubicado en las coordenadas X 4.918926, Y 73.948160, con destino a satisfacer uso industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68085 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Jaime Flórez Jiménez, identificado con cedula de ciudadanía 3.180.744, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREIINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.436.227) M/CTE por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por Jaime Flórez Jiménez, identificado con cedula de ciudadanía 3.180.744, en calidad de titular de dominio y propiedad del predio denominado Lote “La Cabaña”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-3064, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Sopó (Cundinamarca), conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Sopó (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento.

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ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a Jaime Flórez Jiménez, identificado con cedula de ciudadanía 3.180.744 o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Carolina Ramirez Forero / DRSC

Proyectó: Jose Fernando Ducuara Falla / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68085 Radicado: 09181101905 del 28/marzo/2018

AUTO DRSC No. 0676 de 18 ABR. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 2114 del 26 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTICULO 1: Modificar el artículo 1 del auto DRSC No.2114 del 26 de septiembre de 2017, el cual quedara así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor ALBERTO VILA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.17.142.307 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “Lote Arboloco”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-15805 y código catastral No 252950000000000020211000000000, ubicado en la Vereda Cardonal, Jurisdicción del Municipio de Cogua (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada chucua El Tibar, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego”. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 64579.” ARTICULO 2: Mantener las demás disposiciones del Auto DRSC No. 2114 del 26 de septiembre de 2017 ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de concesión de aguas superficiales, solicitado por el señor ALBERTO VILA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.17.142.307 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “Lote Arboloco”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-15805 y código catastral No 252950000000000020211000000000, ubicado en la Vereda Cardonal, Jurisdicción del Municipio de Cogua (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada chucua El Tibar, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018 a las 3:30 p. m.. ARTICULO 4: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cogua, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ALBERTO VILA MONTOYA o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 64579

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC

Proyectó: Tania Gonzalez Donato / DRSC Expediente: 64579

AUTO DRSC No. 0684 de 18 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la señora MARIA LUISA BALCERO TRIVIÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.454.250, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “EL NOGAL”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-197702 y código catastral No 25-214-00-00-00-00-0002-0223—0-00-00-0000, ubicado en la Vereda El Abra, jurisdicción del Municipio de COTA (Cundinamarca), de un pozo profundo ubicado en las coordenadas X1023968 Y996732, con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente 68110 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La señora MARIA LUISA BALCERO TRIVIÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.454.250, deberá consignar la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.778.795) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la señora Carolina Bermúdez Vélez, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, 11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio.

Page 98: EQUIPO DIRECTIVO · secretaria general ana erika jineth peÑa castellanos asesores: dirección luis fernando sanabria martÍnez dirección marisol linares bejarano dirección josÉ

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ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la MARIA LUISA BALCERO TRIVIÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.454.250 o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68110 Radicado: 09181101995 del 04/abril/2018

AUTO DRSC No. 0686 de 18 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S. A., identificada con NIT. 860 531.315-3, representada legalmente por FRANCISCO JOSÉ SCHWITZER SABOGAL, identificado con cedula de ciudadanía 93.389.382, en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ZOL-GACHANCIPÁ, debidamente autorizado por los fideicomitentes responsables del proyecto sobre los predios identificados como “Globo 1 Predio La Arboleda 2”, “Globo 2 Predio La Arboleda 2”, “la Ramada”, “predio 150 Proyecto Briceño- Tunja- Sogamoso”, “Zona 1” y “Zona “”; identificados con Matrícula inmobiliaria N° 176-150296, 176-150297, 176-40613, 176-98506, 176-98507 y 176-98508 respectivamente, ubicados en jurisdicción del Municipio de Gachancipá (Cundinamarca), de un pozo profundo ubicado en las coordenadas X 1.023.553, Y 1.046.698, con destino a satisfacer uso industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68111 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S. A., identificada con NIT. 860 531.315-3, representada legalmente por FRANCISCO JOSÉ SCHWITZER SABOGAL, identificado con cedula de ciudadanía 93.389.382, en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ZOL-GACHANCIPÁ, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.778.795) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Page 99: EQUIPO DIRECTIVO · secretaria general ana erika jineth peÑa castellanos asesores: dirección luis fernando sanabria martÍnez dirección marisol linares bejarano dirección josÉ

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S. A., identificada con NIT. 860 531.315-3, representada legalmente por FRANCISCO JOSÉ SCHWITZER SABOGAL, identificado con cedula de ciudadanía 93.389.382, en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ZOL-GACHANCIPÁ, debidamente autorizado por los fideicomitentes responsables del proyecto, en beneficio de los predios identificados como “Globo 1 Predio La Arboleda 2”, “Globo 2 Predio La Arboleda 2”, “la Ramada”, “predio 150 Proyecto Briceño- Tunja- Sogamoso”, “Zona 1” y “Zona “”; identificados con Matrícula inmobiliaria N° 176-150296, 176-150297, 176-40613, 176-98506, 176-98507 y 176-98508 respectivamente, ubicados en jurisdicción del Municipio de Gachancipá (Cundinamarca), donde se desarrollara un proyecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, 2:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Gachancipá (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S. A., identificada con NIT. 860 531.315-3, representada legalmente por FRANCISCO JOSÉ SCHWITZER SABOGAL, identificado con cedula de ciudadanía 93.389.382, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

Copia: Carolina Ramirez Forero / DRSC Proyectó: Jose Fernando Ducuara Falla / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 68111

Radicado: 09181101591 del 12/marzo/2018

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AUTO DRSC No. 0687 de 18 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de Darío Melo Melo, identificado con cedula de ciudadanía 79.303.490 y Alba Rocío Pérez Guerrero, identificada con cedula de ciudadanía 51.891.659, en calidad de titulares de dominio y propiedad del predio denominado “Lote 1-5”, identificado con Matrícula inmobiliaria 50N-20162079, ubicado en la Vereda Chacal, jurisdicción del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), de un pozo profundo, ubicado en las coordenadas X 1.020.817, Y 990.920, con destino a satisfacer uso industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68113 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Darío Melo Melo, identificado con cedula de ciudadanía 79.303.490 y Alba Rocío Pérez Guerrero, identificada con cedula de ciudadanía 51.891.659, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($1.103.285) M/CTE por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por Darío Melo Melo, identificado con cedula de ciudadanía 79.303.490 y Alba Rocío Pérez Guerrero, identificada con cedula de ciudadanía 51.891.659, en calidad de titulares de dominio y propiedad del predio denominado “Lote 1-5”, identificado con Matrícula inmobiliaria 50N-20162079, ubicado en la Vereda Chacal, jurisdicción del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, 3:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a Darío Melo Melo, identificado con cedula de ciudadanía 79.303.490 y Alba Rocío Pérez Guerrero, identificada con cedula de ciudadanía 51.891.659 o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Carolina Ramirez Forero / DRSC

Proyectó: Jose Fernando Ducuara Falla / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68113 Radicado: 09181101093 del 16/febrero/2018

AUTO DRSC No. 0689 de 18 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9o del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1º.- Declarar desistida la solicitud del permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por el señor LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No.11.330.637, en calidad de propietario del predio “Finca El Imperio” ubicado en la vereda San Isidro, jurisdicción del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo definitivo del expediente CAR No. 60080, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previo a realizar lo ordenado, se deberá dejar constancia en los libros y base de datos correspondientes. ARTÍCULO 3.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo el señor LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No.11.330.637, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 5.- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos y conforme los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 60080

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AUTO DRSC No. 0693 de 20 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor EZEQUIEL CARDENAS GOMEZ identificado con Cédula de ciudadanía No. 467.849 en calidad de propietario de los predios El Paraíso identificado con cedula catastral No. 25899000000110462 y matricula inmobiliaria No. 176-65827, Campo Alegre identificado con cedula catastral 25899000000110461 y matricula inmobiliaria No. 176-65828, El Tibar identificado con cedula catastral No. 2589900000011460 y matricula inmobiliaria 176-65175 predios ubicados en la vereda Alto del Águila, del Municipio de Zipaquirá por la intervención minera sin los permisos correspondientes de las autoridades minera y ambiental, causando afectación al recurso suelo. PARAGRAFO 1: Po consecuencia de lo anterior, desele apertura al expediente No. 68177 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al el señor Ezequiel Cárdenas Gómez identificado con Cédula de ciudadanía No. 467.849 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Alexander Forero Forero / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68177

Radicado: 09181100929 del 12/febrero/2018

AUTO DRSC No. 0696 de 20 ABR. 2018

Por el cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra del señor Jorge Enrique Moreno Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.000.757, por realizar captación del recurso hídrico del Pozo 1 Localizado en el predio Bretaña identificado con cédula catastral 25799000000020227 en las Coordenadas Este: 988985 Norte: 1025689 y el Pozo 2 en el predio La Esperanza identificado con cedula catastral 25799000000020254 en las coordenadas Este: 989116 Note: 1026062, ubicados en la vereda Carrasquilla en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, sin contar con el respectivo permiso de autoridad ambiental competente, con fin de establcer el grado de su responsabilidad frente a los hechos expuestos, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará formal apertura del expediente No.68178. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Jorge Enrique Moreno Rodríguez o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Proyectó: Manuel Guillermo Nova Chacon / DRSC

Revisó: Eliana Alejandra Campos Cristancho / DRSC Expediente: 68178

Radicado: 09161106058 del 21/diciembre/2016

AUTO DRSC No. 0698 de 20 ABR. 2018

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad LA MANUELA S.A. identificado con NIT. 890943008-4, en calidad de propietario de los predios identificados con cédulas catastrales No 25214000000010307 y 25214000000010308, ubicados en la vereda Pueblo viejo del municipio de COTA, por la presunta ocupación de cauce y vertimiento a la quebrada sin la debida autorización o permiso ambiental. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 68179 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal Cota, Cundinamarca. ARTICULO 7: notificar el contenido de la presente disposición a la Manuela s.a. identificado con NIT. 890943008-4, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Proyectó: Cristian Camilo Diaz Contreras / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

Expediente: 68179 Radicado: 09171104448 del 18/agosto/2017

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AUTO DRSC No. 0706 de 20 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado EL TRIGO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-24109 y cédula catastral No. 00-0-002-190 ubicado en la vereda Aposentos municipio de Sopó Cundinamarca, a nombre de la sociedad FLORVAL SAS, identificada con el NIT. 800049458-3. por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 909-56.01-61426, que consta de cuarenta y cinco (45) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FLORVAL SAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Tania Gonzalez Donato / DRSC Expediente: 61426

AUTO DRSC No. 0714 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se archiva un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 30159, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores MARIA CLAUDIA AREVALO GARCIA identificada con cédula de ciudadanía N° 39.691.169 expedida en Usaquén y LUIS FERNANDO AREVALO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.246.555 expedida en Suba, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores los señores MARIA CLAUDIA AREVALO GARCIA identificada con cédula de ciudadanía N° 39.691.169 expedida en Usaquén y LUIS FERNANDO AREVALO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.246.555 expedida en Suba, que en caso de que pretendan adelantar alguna actividad que implique la afectación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales deberá obtener previamente los instrumentos de control y manejo ambiental, so pena de que le sean impuestas las medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIA CLAUDIA AREVALO GARCIA identificada con cédula de ciudadanía N° 39.691.169 expedida en Usaquén y LUIS FERNANDO AREVALO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.246.555 expedida en Suba, o su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuestos en los artículo 62 y 63 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

Expediente: 30159

AUTO DRSC No. 0715 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se archiva un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente 18661, en el cual se adelantaba un trámite administrativo de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor VICENTE FERRER RUÍZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 208.766 expedida en Cota- Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir al señor VICENTE FERRER RUÍZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 208.766 expedida en Cota- Cundinamarca, que en caso de que pretenda adelantar alguna actividad que implique la afectación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales deberá obtener previamente los instrumentos de control y manejo ambiental, so pena de que le sean impuestas las medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor VICENTE FERRER RUÍZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 208.766 expedida en Cota- Cundinamarca, o su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuestos en los artículo 62 y 63 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 18661

AUTO DRSC No. 0716 de 20 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de prorroga y modificación de la concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

Por el cual inicia trámite administrativo de prorroga y modificación de la concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen

requerimientos. EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PRORROGA Y MODIFICACION DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de FLORES DE PUEBLO VIEJO SAS, identificada con NIT 800027501-8, representada legalmente por RAFAEL DE UREÑA GAMBOA, identificado con C.C. No 3.228.659, actuando en calidad de propietario del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-35997, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo del municipio de SOPO (Cundinamarca), del pozo, Ubicado en las coordenadas X 1.035.992 Y 1.013.402, con destino a satisfacer uso doméstico y riego. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: FLORES DE PUEBLO VIEJO SAS, identificada con NIT 800027501-8, representada legalmente por RAFAEL DE UREÑA GAMBOA, identificado con C.C. No 3.228.659, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 1.778.795) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, FLORES DE PUEBLO VIEJO SAS, identificada con NIT 800027501-8, representada legalmente por RAFAEL DE UREÑA GAMBOA, identificado con C.C. No 3.228.659, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la prorroga y modificación de la concesión de aguas subterráneas a FLORES DE PUEBLO VIEJO SAS, identificada con NIT 800027501-8, representada legalmente por RAFAEL DE UREÑA GAMBOA, identificado con C.C. No 3.228.659, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, 11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de SOPO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a FLORES DE PUEBLO VIEJO SAS, identificada con NIT 800027501-8, representada legalmente por RAFAEL DE UREÑA GAMBOA, identificado con C.C. No 3.228.659 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Copia: Carolina Ramirez Forero / DRSC Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 30496

AUTO DRSC No. 0722 de 20 ABR. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 2147 del 2 de octubre de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del AUTO DRSC No. 2147 del 2 de octubre de 2017, el cual quedará así:

“ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas a nombre de la sociedad AGROPECUARIA SAN LORENZO, identificada con NIT.800040646-0, representada legalmente por JOSE MANUEL PORRAS BETANCUR, identificado con C.C. No 79.292.348, propietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-457968, ubicado en la Vereda Yerbabuena, autopista norte costado occidental, jurisdicción del Municipio de Chía. (Cundinamarca), quien autorizó a la sociedad BROKA CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT.900445175-5, representada legalmente por YECKSON ARID HERNANDEZ AMAYA, identificado con cedula de ciudadanía No 80.863.533, para adelantar el trámite. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 64727.”

ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del AUTO DRSC No. 2147 del 2 de octubre de 2017. ARTÍCULO 3: Requerir a la sociedad AGROPECUARIA SAN LORENZO, identificada con NIT No 800040646-0, a través de su autorizada sociedad BROKA CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT No 900445175-5, para que en un término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, de cumplimiento a las siguientes actividades necesarias para dar continuidad al trámite:

1. Allegar complemento del documento técnico presentado conforme a lo establecido en numeral “IV EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” del Informe técnico 0363 de fecha 21 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, y ajustarlo al orden establecido en los términos de referencia de la Corporación.

2. Retirar el crudo (petróleo) y material contaminado existente en una poceta localizada en el predio en las coordenadas E: 1.006.112 y N1.030.923, producto que debe ser retirado por un tercero que cuente con los respectivos permisos ambientales para su tratamiento y disposición, y allegar la certificación de dicho tratamiento y disposición.

3. Adelantar la demolición de la poceta y restaurar el área.

4. Disponer los residuos resultados de la demolición de la poceta en un sitio autorizado, siempre y cuando se encuentren descontaminados de lo contrario proceder al respectivo tratamiento y disposición a través de un tercero que cuente con los respectivos permisos ambientales, para su tratamiento y disposición, y allegar la certificación de dicho tratamiento y disposición.

5. Especificar el volumen de material a disponer teniendo en cuenta que la franja establecida para el rio Bogotá es de 150 metros.

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad AGROPECUARIA SAN LORENZO, identificada con NIT.800040646-0, a través de su autorizada sociedad BROKA CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT.900445175-5, que debe dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Acto, so pena de declarar el desistimiento del trámite y ordenar el archivo del

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expediente de acuerdo a lo señalado con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la AGROPECUARIA SAN LORENZO, identificada con NIT.800040646-0, a través de su autorizada sociedad BROKA CONSTRUCCIONES SAS, identificada con NIT.900445175-5, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Tania Gonzalez Donato / DRSC Expediente: 64727

AUTO DRSC No. 0727 de 23 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por el Señor JUAN ANTONIO GARCIA Y GARCIA, identificado con C.C. No 207.398, en calidad de propietario y autorizado por los copropietarios AYDA VICTORIA MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, identificada con C.C. No 51.890.309, MARIA PIEDAD GARCIA GONZALEZ, identificada con C.C. No 39.788.801ALVARO GARCIA GARCIA, identificado con C.C. No 2.882.777 y MARIA VICTORIA GONZALEZ DE GARCIA, identificado con C.C. No 20.324.223, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-123268 e inscrito en catastro bajo el código 25-889-00-00-00-00-0004-0100-0-00-00-0000, ubicado en Vereda Barandillas, jurisdicción del Municipio de ZIPAQUIRA, (Cundinamarca), por motivo de realización, remodelación o ampliación de obras privadas.

En consecuencia se dará apertura al expediente 68215

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de mayo de 2018, 8:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo al Señor JUAN ANTONIO GARCIA Y GARCIA, identificado con C.C. No 207.398.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 68215

Radicado: 09181102120 del 10/abril/2018

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AUTO DRSC No. 0733 de 23 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de Estación de Servicio – EDS BIOMAX OPEN OIL DE SIBERIA., operada por la sociedad DISTRIBUIDORA OPEN OIL SIBERIA S.A.S., identificada con NIT 900513267-6, ubicada en el predio denominado la Voragine, identificado con cedula catastral No. 25-214-000-000-040-118., en la vereda Siberia del municipio de Cota, Cundinamarca, con el fin de determinar la responsabilidad frente a la presunta infracción ambiental generada por realizar descargas de Aguas Residuales no Domesticas ARnD, a la altura de las coordenadas 1.017.840 N y 991.412 y E., 1.017.817 N y 991.402 E., sin contar con los debidos permisos ambientales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 68229. ARTÍCULO 2: Notificar el presente auto la Estación de Servicio – EDS BIOMAX OPEN OIL DE SIBERIA., operada por la sociedad DISTRIBUIDORA OPEN OIL SIBERIA S.A.S., identificada con NIT 900513267-6, a su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2012.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Andrea Castiblanco Cabrera / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68229

Radicado: 20183101095 del 09/enero/2018

AUTO DRSC No. 0738 de 23 ABR. 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 66165 para que por funcionarios del área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro, se practique visita ocular a l predio denominado predios denominados Las Margaritas y El Rincón, ubicados en la vereda Mortiño del municipio de Cogua, y se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad o no del otorgamiento de concesión de aguas superficiales solicitada por los señores REINALDO CHAVARRO BURITICA y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, para los uso doméstico pecuario y riego, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018 2:00 p. m. , sitio de reunión Alcaldía Municipal de Cogua. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la

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Alcaldía Municipal de Cogua, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores REINALDO CHAVARRO BURITICA y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Copia: Carlos Andrés Paez Torres / DRSC Proyectó: Claudia Yanira Godoy Orjuela / DRSC

Expediente: 66165

AUTO DRSC No. 0740 de 23 ABR. 2018

Por el cual se realiza cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Dar inicio a la solicitud de certificado con fines de importación o exportación a la empresa ECO FLORAL DESIGN CENTER SAS, identificada con Nit. 900492396-6, representada legalmente por JOSE RICARDO HERNANDEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.287.170, en calidad de arrendatarios del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-86532, solicitó renovación de certificado con fines de exportación de flor cortada y Follaje o verdes, producido en la Vereda Canelón, jurisdicción del Municipio de CAJICA (Cundinamarca) con vigencia de seis (6) meses, ECO FLORAL DESIGN CENTER SAS, identificada con Nit. 900492396-6, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de certificado de importación o exportación de flor cortada y follajes o verdes, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($ 390.621), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, ECO FLORAL DESIGN CENTER SAS, identificada con Nit. 900492396-6, representada legalmente por JOSE RICARDO HERNANDEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.287.170, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 5: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a ECO FLORAL DESIGN CENTER SAS, identificada con Nit. 900492396-6, representada legalmente por JOSE RICARDO HERNANDEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.287.170, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Radicado: 20181115455 del 13/abril/2018

AUTO DRSC No. 0741 de 23 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de SPINSTAR HOLDINGS LTDA, identificada con NIT No 830057904-1, representada legalmente por JULIO CESAR FONTALVO TORRENTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.370.066, JULIANA JARAMILLO JAIMES, identificada con C.C. No 35.455.634; MARÍA JOSÉ JARAMILLO PRIETO, identificada con C.C. No 35.462.799, INVERSIONES CJC SAS, identificada con NIT No 830511268-0; INVERSIONES RISTTA LTDA, identificada con NIT No 800226890-1 actuando en calidad de propietarios de los predios, identificados con Matrícula inmobiliaria 176-120354, denominado “los ocales, ubicado en la Vereda Rio Frio, jurisdicción del municipio de TABIO (Cundinamarca), a través de apoderado ALLAN NEIL SPIWAKBRANWIN, identificado con C.E. 496442, de la fuente hídrica denominada Rio frio, con destino a satisfacer uso pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68241 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: SPINSTAR HOLDINGS LTDA, identificada con NIT No 830057904-1, representada legalmente por JULIO CESAR FONTALVO TORRENTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.370.066, JULIANA JARAMILLO JAIMES, identificada con C.C. No 35.455.634; MARÍA JOSÉ JARAMILLO PRIETO, identificada con C.C. No 35.462.799, INVERSIONES CJC SAS, identificada con NIT No 830511268-0; INVERSIONES RISTTA LTDA, identificada con NIT No 800226890-1, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($ 1.348.082) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, SPINSTAR HOLDINGS LTDA, identificada con NIT No 830057904-1, representada legalmente por JULIO CESAR FONTALVO TORRENTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.370.066, JULIANA JARAMILLO JAIMES, identificada con C.C. No 35.455.634; MARÍA JOSÉ JARAMILLO PRIETO, identificada con C.C. No 35.462.799, INVERSIONES CJC SAS, identificada con NIT No 830511268-0; INVERSIONES RISTTA LTDA, identificada con NIT No 800226890-1, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a SPINSTAR HOLDINGS LTDA, identificada con NIT No 830057904-1, representada legalmente por JULIO CESAR FONTALVO TORRENTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.370.066, JULIANA JARAMILLO JAIMES, identificada con C.C. No 35.455.634; MARÍA JOSÉ JARAMILLO PRIETO, identificada con C.C. No 35.462.799, INVERSIONES CJC SAS, identificada con NIT No 830511268-0; INVERSIONES RISTTA LTDA, identificada con NIT No 800226890-1, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 11 de mayo de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TABIO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a SPINSTAR HOLDINGS LTDA, identificada con NIT No 830057904-1, representada legalmente por JULIO CESAR FONTALVO TORRENTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.370.066, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Copia: Jhon Alexander Ortiz Sissa / DRSC Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 68241

Radicado: 09181102101 del 10/abril/2018

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 0743 de 24 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de José Carlos Vidal Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 6.760.543, Juan Domingo Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 80.399.961 y José Obdulio Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 3.241.946, en calidad de titulares de dominio y propiedad del predio denominado Lote “Santa Margarita”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-1188, ubicado en la Vereda Checua, jurisdicción del Municipio de Nemocón (Cundinamarca), de un pozo profundo, ubicado en las coordenadas X 1056890, Y 1022170, con destino a satisfacer uso de riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68249 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: José Carlos Vidal Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 6.760.543, Juan Domingo Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 80.399.961 y José Obdulio Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 3.241.946, en calidad de titulares, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) M/CTE por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por José Carlos Vidal Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 6.760.543, Juan Domingo Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 80.399.961 y José Obdulio Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 3.241.946, en calidad de titulares de dominio y propiedad del predio denominado Lote “Santa Margarita”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-1188, ubicado en la Vereda Checua, jurisdicción del Municipio de Nemocón (Cundinamarca), conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018, 1:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Nemocón (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a José Carlos Vidal Penagos Chavarrio, identificado con cedula de ciudadanía 6.760.543 o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Carlos Andrés Paez Torres / DRSC Proyectó: Jose Fernando Ducuara Falla / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 68249

Radicado: 09181102071 del 06/abril/2018

AUTO DRSC No. 0744 de 24 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad FLORES LA MANA S. A. S., identificada con NIT. 800.130.305-0, representada legalmente por FERNANDO ELIECER ACOSTA LADINO, identificado con cedula de ciudadanía 80.496.358, en calidad de arrendataria de los predios identificados como “Managua”, “Recreo” y “Porvenir”; identificados con Matrícula inmobiliaria N° 176-11845, 176-33178 y 176-87434, ubicados en la vereda Malpaso, en jurisdicción del Municipio de Tocancipá (Cundinamarca), de un pozo profundo ubicado en las coordenadas X 1.044.811, Y 1.016.668, con destino a satisfacer uso doméstico e riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68250 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: la sociedad FLORES LA MANA S. A. S., identificada con NIT. 800.130.305-0, representada legalmente por FERNANDO ELIECER ACOSTA LADINO, identificado con cedula de ciudadanía 80.496.358, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.778.795) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la sociedad FLORES LA MANA S. A. S., identificada con NIT. 800.130.305-0, representada legalmente por FERNANDO ELIECER ACOSTA LADINO, identificado con cedula de ciudadanía 80.496.358, en calidad de arrendataria de los predios identificados como “Managua”, “Recreo” y “Porvenir”; identificados con Matrícula inmobiliaria N° 176-11845, 176-33178 y 176-87434, ubicados en la vereda Malpaso, en jurisdicción del Municipio de Tocancipá (Cundinamarca), donde se desarrollara un proyecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018, 10:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad FLORES LA MANA S. A. S., identificada con NIT. 800.130.305-0, representada legalmente por FERNANDO ELIECER ACOSTA LADINO, identificado con cedula de ciudadanía 80.496.358, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Copia: Carlos Andrés Paez Torres / DRSC

Proyectó: Jose Fernando Ducuara Falla / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68250 Radicado: 09181101989 del 04/abril/2018

AUTO DRSC No. 0746 de 24 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por INVERSIONES Y ADMINISTRACION BOGOTA SAS, identificada con NIT No 900425362-0, representada legal mente por el Señor LUIS EDUARDO NIETO JARAMILLO, identificado con C.C. No 79.488.586, en calidad de propietario, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-33079 e inscrito en catastro bajo el código 257850001000000020209000000000, ubicado en Vereda Rio Frio Oriental, jurisdicción del Municipio de TABIO, (Cundinamarca), por motivo de UBICACIÓN, perjuicio a estabilidad de los suelos canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.En consecuencia se dará apertura al expediente 68251

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de mayo de 2018, 11:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a INVERSIONES Y ADMINISTRACION BOGOTA SAS,identificada con NIT No 900425362-0, representada legal mente por el Señor LUIS EDUARDO NIETO JARAMILLO, identificado con C.C. No 79.488.586.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68251 Radicado: 09181102191 del 12/abril/2018

AUTO DRSC No. 0754 de 25 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del Municipio de Cota, identificado con NIT 899999705-3, por adelantar actividades de captación de agua en el Pozo Profundo N° 1, sin la respectiva autorización, causando afectación al recurso agua, en el predio denominado San Antonio, identificado con cedula catastral 00-00-0006-0393-000 ubicado en la vereda La Moya del municipio de Cota, Cundinamarca. En consecuencia aperturese el expediente sancionatorio N° 68279 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al municipio de Cota, identificado con NIT 899999705-3 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

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ARTÍCULO 5: Requerir a la Oficina de Registros Públicos de Bogota Zona Norte, para que alleguen Certificado de tradición y Libertad de la cédula catastral 00-00-0006-0393-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N 1130400, del municipio de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Laura Daniela Santos Lovera / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 68279

Radicado: 09171105893 del 26/octubre/2017

AUTO DRSC No. 0757 de 25 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora Aurora Correal de Acevedo identificada con cedula de ciudadanía N° 20.454.217, por adelantar actividades de captación de agua en el Pozo Profundo N° 2, sin la respectiva autorización, causando afectación al recurso agua, en el predio denominado San Antonio, identificado con cedula catastral 00-00-0006-0393-000 ubicado en la vereda La Moya, del Municipio de Cota, Cundinamarca. En consecuencia aperturese el expediente sancionatorio N° 68282 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto, a la señora Aurora Correal de Acevedo identificada con cedula de ciudadanía N° 20.454.217 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Requerir a la Oficina de Registros Públicos de Bogota zona norte, para que alleguen Certificado de tradición y Libertad de la cédula catastral 00-00-0006-0393-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N 1130400, del municipio de Cota, Cundinamarca, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Laura Daniela Santos Lovera / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 68282

Radicado: 09171105893 del 26/octubre/2017

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AUTO DRSC No. 0761 de 25 ABR. 2018

Por medio del cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 26081, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a nombre de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TABIO- CUNDINAMARCA identificada con NIT 899.999.443-9, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TABIO- CUNDINAMARCA identificada con NIT 899.999.443-9, que en caso de que pretendan adelantar alguna actividad que implique la afectación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales deberá obtener previamente los instrumentos de control y manejo ambiental, so pena de que le sean impuestas las medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TABIO- CUNDINAMARCA identificada con NIT 899.999.443-9, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Anexos: Expediente: 26081.

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

AUTO DRSC No. 0763 de 25 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES identificada con NIT 860007386-1, representada legalmente por el señor PABLO NAVAS SAENZ DE SANTAMARIA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.118.840 expedida en Bogotá D.C., por presuntamente realizar actividades que constituyen infracción ambiental relacionada con la captación sobre el recurso hídrico proveniente de los 3 pozos profundos localizados en las Coordenadas: Pozo 1. Este: 998385 Norte: 1026791, Pozo 2. Este: 998375 Norte: 1026512, Pozo 3. Este: 998096 Norte: 1026398, localizados en el predio denominado El Noviciado Occidental identificado con cédula catastral No. 25214000000060020 y matrícula inmobiliaria 50N-90606, ubicado en la vereda La Moya jurisdicción del municipio de Cota- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1026677 y Este 998203, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 68284 , en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

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ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los Informes Técnicos DRSC OPSC No. 1060 del 23 de septiembre de 2011, DRSC No. 0710 del 25 de mayo de 2016 y DRSC No. 0238 del 22 de febrero de 2018 obrantes en el expediente 941. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES identificada con NIT 860007386-1, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7:Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68284

AUTO DRSC No. 0764 de 25 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DANIEL GERMAN ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.392.958, por presuntamente realizar actividades que constituyen infracción ambiental relacionada con la captación sobre las coordenadas planas Norte: 1.037.309 y Este: 996.167, sobre la fuente hídrica Nacedero Sin Nombre para beneficio del predio denominado “El Oasis”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-18044 y cédula catastral No. 25785000020020224, ubicado en la vereda El Salitre en jurisdicción del municipio de Tabio- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1037289 y Este 996195, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 68285 , en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los Informes Técnicos DRSC No. 0450 del 11 de abril de 2016 y DRSC No. 0230 del 21 de febrero de 2018, copia del Auto DRSC No. 1607 del 26 de julio de 2017, y del radicado CAR No. 09171104917 del 13 de septiembre de 2017 obrantes en el expediente 29892. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Tabio – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DANIEL GERMAN ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.392.958, o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

Expediente: 68285

AUTO DRSC No. 0765 de 25 ABR. 2018

Por medio del cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 22219, en el cual se adelantaba un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de inscripción de pozo y concesión de aguas subterráneas a nombre del señor RAFAEL ALVARO GARCÍA ALEMAN, identificado con cédula de ciudadanía número 213.652 expedida en Chía- Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir al señor RAFAEL ALVARO GARCÍA ALEMAN, identificado con cédula de ciudadanía número 213.652 expedida en Chía- Cundinamarca., que deberá realizar el sellamiento total del pozo mediante la instalación de una placa en concreto reforzada sobre el pozo con un área de un (1) metro por 1 (un) metro y espesor de 5 y 10 centímetros, e instalar en la boca del pozo tubería PVC de ¾ con su respectivo tapón, con el fin de prevenir posibles afectaciones ambientales y hacerse acreedor se las sanciones y medidas preventivas contempladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir al señor RAFAEL ALVARO GARCÍA ALEMAN, identificado con cédula de ciudadanía número 213.652 expedida en Chía- Cundinamarca, que esta Corporación realizara el respectivo seguimiento y control ambiental, en virtud a las facultades legales que le acredita en articulo 22 de la Ley 1333 de 2009, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir al señor RAFAEL ALVARO GARCÍA ALEMAN, identificado con cédula de ciudadanía número 213.652 expedida en Chía- Cundinamarca, que en caso de que pretendan adelantar alguna actividad que implique la afectación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales deberá obtener previamente los instrumentos de control y manejo ambiental, so pena de que le sean impuestas las medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAFAEL ALVARO GARCÍA ALEMAN, identificado con cédula de ciudadanía número 213.652 expedida en Chía- Cundinamarca, o su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Anexos: Expediente 22219.

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

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AUTO DRSC No. 0766 de 25 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor VICTORIO BALCERO FONSECA identificado con cédula de ciudadanía número 1.583.881 expedida en Quibdó- Choco, por presuntamente realizar actividades que constituyen infracción ambiental relacionada con la captación sobre un aljibe localizado dentro del predio de su propiedad denominado Retorno Las Perdices, identificado con cédula catastral No. 25214000000010412 localizado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota – Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1022653 y Este 996934, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 68287 , en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los Informes Técnicos DRSC No. 0248 del 08 de febrero de 2017 y DRSC No. 0222 del 20 de febrero de 2018, copia del Auto DRSC No. 2063 del 25 de septiembre de 2017, y del radicado CAR 09171105448 del 09 de octubre de 2017. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Cota – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor VICTORIO BALCERO FONSECA identificado con cédula de ciudadanía número 1.583.881 expedida en Quibdó- Choco, o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68287

AUTO DRSC No. 0767 de 25 ABR. 2018

Por medio del cual se archiva un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente 26883, en el cual se adelantaba un trámite administrativo de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales a nombre la sociedad HIGH FLOWER COLOMBIA LTDA., identificada con NIT: 900038504-1, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HIGH FLOWER COLOMBIA LTDA., identificada con NIT: 900038504-1, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Anexos: Expediente 26883.

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

AUTO DRSC No. 0770 de 25 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por MARIA DOROTEA ALFONSO CLAVIJO, identificada con C.C. No 35.400.935, TERESA DE JESUS ORJUELA DE ALFONSO, identificada con C.C. No 35.401.188 y SILVERIO ALFONSO CLAVIJO, identificado con C.C. No 3.265.966, solicitaron ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en el predio denominado “El Manzano – el cerezo” identificado con matricula inmobiliaria No 176-69052, ubicado en la Vereda Rio Frio Oriental, jurisdicción del Municipio de TABIO (Cundinamarca), por motivo de ubicación. En consecuencia se dará apertura al expediente 68296

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de mayo de 2018, 1:30 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a MARIA DOROTEA ALFONSO CLAVIJO, identificada con C.C. No 35.400.935, TERESA DE JESUS ORJUELA DE ALFONSO, identificada con C.C. No 35.401.188 y SILVERIO ALFONSO CLAVIJO, identificado con C.C. No 3.265.966 y/o a su autorizado.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68296 Radicado: 09181102290 del 17/abril/2018

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AUTO DRSC No. 0778 de 26 ABR. 2018

Por el cual se programa una visita técnica y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a INVERSIONES CONPROPIEDAD S.A.S identificada con NIT. 900134923-3, representada legalmente por la señora FERNANDO MURGUEITIO HOLGUIN, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.178.373, los cuales se encuentran ubicados en los predios denominados CONDOMINIO BOSQUE RESIDENCIAL CAJICÁ - FIDEICOMISO FINCA LOS ALCAPARROS FA-358, identificado con las matriculas inmobiliarias Nos 176-123280, 176-123667, 176-668, 176-123669, 176-123670, 176-123671, 176-123672, 176-123673, 176-123674, 176-123675, 176-123676, 176-123677, 176-123678, 176-123679, 176-123680, 176-123681, 176-123682, 176-123683, 176-123684, 176-123685, 176-123686, ubicados en la Vereda Chuntame, jurisdicción del Municipio de CAJICÁ, (Cundinamarca), por motivos de realización de construcción de vivienda Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de mayo de 2018, 3:00 p. m. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido de esta providencia a INVERSIONES CONPROPIEDAD S.A.S identificada con NIT. 900134923-3, representada legalmente por la señora FERNANDO MURGUEITIO HOLGUIN, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.178.373, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC

Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC Expediente: 66357

AUTO DRSC No. 0779 de 26 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por INVERSIONES LA QUINTA SAS, identificada con NIT 860522257-6, como propietario fideicomitente y FIDUCIARIA BOGOTA S.A. cuya sigla es FIDUBOGOTA S.A. con NIT 800142383-7, representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificado con cedula de ciudadanía número 39.692.985, en calidad de administradora y vocera, solicito ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en los predios identificados con matricula inmobiliaria No 176-151934 y 176-110792, ubicado en la vereda Susagua, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá, del Municipio de TENJO, (Cundinamarca), motivo, construcciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 68308

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

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PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de mayo de 2018, 4:30 a. m..

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a INVERSIONES LA QUINTA SAS, identificado con NIT 860522257-6, como como propietario fideicomitente, a través de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. cuya sigla es FIDUBOGOTA S.A. con NIT 800142383-7.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68308 Radicado: 09181102380 del 20/abril/2018

AUTO DRSC No. 0781 de 26 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor Jairo Enrique Quintero Valbuena identificado con Cédula de ciudadanía No. 79261517 en calidad de propietario del predio denominado La Fortuna identificado con cedula catastral No. 25295000000070059 y matricula inmobiliaria No. 176-0050834, predio ubicado en la vereda San Bartolomé, del Municipio de Gachancipa, por adelantar actividades de remoción de material de construcción dentro de su predio sin permiso alguno de las autoridades ni mineras, ambientales ni de la administración municipal, causando afectación al recurso suelo. PARAGRAFO 1: Por consecuencia de lo anterior, désele apertura al expediente No. 68309 ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al el señor Jairo Enrique Quintero Valbuena identificado con Cédula de ciudadanía No. 79261517 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Alexander Forero Forero / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68309

Radicado: 20171133702 del 31/agosto/2017

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AUTO DRSC No. 0782 de 26 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S identificada con NIT No. 900761657-8 en calidad de presunto infractor, por adelantar actividades de excavación, relleno y movimiento de materiales, causando afectación al recurso agua, en la ronda del nacimiento localizado en las coordenadas Este: 1014570 Norte: 1032841, en el sector conocido como tres esquinas los duraznos en la vereda el Chuscal del municipio de Sopo, Cundinamarca.

PARAGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 68310

ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto al representante legal de la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S identificada con NIT No. 900761657-8 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopo, para su conocimiento y demás fines pertinentes. . ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Alexander Forero Forero / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68310

Radicado: 20181110349 del 06/marzo/2018

AUTO DRSC No. 0784 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, identificada con NIT 860.005.068-3, por presuntamente realizar actividades que constituyen infracción ambiental relacionada con la captación sobre un pozo localizado dentro del predio de su propiedad denominado Finca San Gregorio, identificado con cédula catastral No. 000000040088000, ubicado en la vereda Parcelas de cota, jurisdicción del municipio de Cota- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 1019730 y Este 992837, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 68311 , en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

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ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los Informes Técnicos No. 1595 del 31 de agosto de 2010, DRSC No. 0934 del 23 de julio de 2015 y DRSC No. 0214 del 16 de febrero de 2018 y del Auto OPSC No. 1876 del 25 de noviembre de 2010, obrantes en el expediente 18926. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Cota – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, identificada con NIT 860.005.068-3, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68311

AUTO DRSC No. 0785 de 26 ABR. 2018

Por el cual se modifica el Auto OPSC No. 591 del 30 de abril de 2009 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el parágrafo del artículo 1 del Auto OPSC 0591 del 30 de abril de 2009, el cual quedara así: ARTICULO PRIMERO: iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas

superficiales, solicitada por la TOLIA S.A, identificada con el número de inversión extranjera 36683

representada legalmente por el señor MAURICIO CASTILLO URICOCHEA identificado con la cédula de

ciudadanía No.79.145.205, en su calidad de propietaria del predio denominado EL MOLINO identificado con

matrícula inmobiliaria No.176-1625 y cédula catastral No. 25486000000030040000, ubicado en la vereda el

Oratorio del municipio de Nemocón- Cundinamarca, para los usos doméstico pecuario y riego, para ser

derivada de la fuente de uso público denominada Río Viejo, en beneficio del predio referido.

ARTICULO 2: Mantener en todas y cada una de sus partes las demás disposiciones del Auto OPSC 0591 del 30 de abril de 2009. ARTICULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la TOLIA S.A, representada legalmente por el señor MAURICIO CASTILLO URICOCHEA, y a la Sociedad ACUATA S.A. representada legalmente por el señor GUILLERMO DE LOS RIOS, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Jacqueline Blanca Niño Brito / DRSC Revisó: Claudia Yanira Godoy Orjuela / DRSC

Expediente: 50229

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AUTO DRSC No. 0789 de 26 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de un tramite y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de GRUPO EMPRESARIAL ROJAS NEWTON SAS, identificado con NIT 900090373-1, Representada legalmente por EDGAR RICARDO ROJAS ECHEVERRY, identificado con C.C. No 19.258.189, quien actúa en calidad de propietario del predio denominado “LOTE EL FARO”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20387877, ubicado en el Municipio de TENJO – FINCA EL FARO, (Cundinamarca), en las coordenadas X E:995.685 Y N: 1.027.702, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 909-56.01-64595, que consta de sesenta y tres (63) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al GRUPO EMPRESARIAL ROJAS NEWTON SAS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Tania Gonzalez Donato / DRSC Expediente: 62625

AUTO DRSC No. 0800 de 27 ABR. 2018

Por el cual se programa una visita técnica y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a HACIENDA LA NACIONAL SAS. Identificada con NIT No 830048983-3, Representada legalmente por VITTEL LUZ TELLEZ DE BUGMAN, identificada con C.C. No 41.416.808, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20634889, ubicados en la vereda el Yerbabuena, jurisdicción del Municipio de CHIA (Cundinamarca), Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, 4:30 p. m. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido de esta providencia a HACIENDA LA NACIONAL SAS. Identificada con NIT No 830048983-3, Representada legalmente por VITTEL LUZ TELLEZ DE BUGMAN, identificada con C.C. No 41.416.808, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTICULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Oscar Dario Alfonso Rodriguez / DRSC

Proyectó: Julio Esteban Vanegas Piraban / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 51740

AUTO DRSC No. 0801 de 27 ABR. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 243 del 02 de marzo de 2017 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRSC No. 243 del 2 de marzo de 2017, modificado por el Auto 546 del 27 de marzo de 2017, el cual quedará así:

“ARTICULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.791.385, expedida en Bogotá, actuando en calidad de propietaria de los predios denominados “SIN DIRECCIÓN LOTE UNO A (1 A)”, identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20339395, y cedula catastral No. 252140000000000010738000; “LOTE UNO B (1 B)” con matricula inmobiliaria No. 50N-20339414 y cedula catastral No. 252140000000000010740000 y del señor MANUEL GONZALEZ FRANCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.124.247 en calidad de propietario de los predios denominados “SIN DIRECCIÓN LOTE 3 – A”; identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20339399; “SIN DIRECCIÓN LOTE 3 – B” identificado con matricula inmobiliaria No. 20339398, predios ubicados en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota, Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Bogotá con destino a satisfacer el uso de riego.

En consecuencia se dará apertura al expediente No. 60952.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRSC No. 243 del 2 de marzo de 2017, modificado por el Auto DRSC No. 546 del 27 de marzo de 2017, quedan incólumes. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente acto administrativo a la señora IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO y al señor MANUEL GONZALEZ FRANCO, o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Doris Marlen Calderon Urrea / DRSC

Expediente: 60952

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AUTO DRSC No. 0814 de 30 ABR. 2018

Por el cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar apertura de indagación preliminar, en contra de Piedrahita Posada y Compañía, propietario aparentemente del predio con cedula catastral No. 25899000000150006 ubicados en la Vereda LA FUENTE, del Municipio de TOCANCIPÁ, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia, efectúese la apertura del Expediente No. 68387 ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico DRSC No. 0485 del 4 de abril de 2018, expedido por el área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Realizar todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos e individualizar al (os) presunto (s) infractor (es), al igual que lograr la identificación de los predios involucrados y sus verdaderos propietarios. ARTÍCULO 4: Requerir a la Secretaria de Planeación del municipio de TOCANCIPÁ, Cundinamarca, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la entrega de la comunicación del presente acto administrativo alleguen la siguiente información:

1. Identificación (Cédula Catastral y matricula inmobiliaria) del predio denominado “HACIENDA ARETAMA”, nombre del propietario (s), ubicado en la vereda LA FUENTE del municipio de TOCANCIPÁ, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Requerir a la Oficina de Registros Públicos de Zipaquirá, Cundinamarca, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la entrega de la comunicación del presente acto administrativo alleguen Certificado de tradición y Libertad del predio que a continuación se relaciona:

1. Predio con cedula catastral No. 25899000000150006 ubicados en la Vereda LA FUENTE, del Municipio de TOCANCIPÁ, departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Cristian Camilo Diaz Contreras / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68387 Radicado: 09181101684 del 15/marzo/2018

AUTO DRSC No. 0818 de 30 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

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ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de José Joaquín Camelo Ramos, identificado con cedula de ciudadanía 80.394.056 y María Elena Velásquez Robayo, identificada con cedula de ciudadanía 38.257.980, en calidad de titulares de dominio y propiedad del predio denominado Lote “Cantarana”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-85371, ubicado en la Vereda Palo Verde, jurisdicción del Municipio de Tabio (Cundinamarca), de un pozo profundo, ubicado en las coordenadas X 998985, Y 1034066, con destino a satisfacer uso pecuario y de riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 68402 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: José Joaquín Camelo Ramos, identificado con cedula de ciudadanía 80.394.056 y María Elena Velásquez Robayo, identificada con cedula de ciudadanía 38.257.980, en calidad de titulares, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773) M/CTE por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 125009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por José Joaquín Camelo Ramos, identificado con cedula de ciudadanía 80.394.056 y María Elena Velásquez Robayo, identificada con cedula de ciudadanía 38.257.980, en calidad de titulares de dominio y propiedad del predio denominado Lote “Cantarana”, identificado con Matrícula inmobiliaria 176-85371, ubicado en la Vereda Palo Verde, jurisdicción del Municipio de Tabio (Cundinamarca), conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tabio (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a José Joaquín Camelo Ramos, identificado con cedula de ciudadanía 80.394.056 y María Elena Velásquez Robayo, identificada con cedula de ciudadanía 38.257.980 o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del

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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Copia: Carolina Ramirez Forero / DRSC

Proyectó: Jose Fernando Ducuara Falla / DRSC Revisó: Beatriz Eugenia Cardona Arteaga / DRSC

Expediente: 68402 Radicado: 09181102226 del 13/abril/2018

AUTO DRSC No. 0819 de 30 ABR. 2018

POR LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra de la sociedad ARCILLAS EL TREBOLITO, identificada con NIT 3002548-4, con el fin de determinar el grado de responsabilidad frente a las presuntas infracciones ambientales generadas por los hechos expuestos en el informe técnico No. 700 del 25 de abril de 2018, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia abrase el expediente N 68406,. PARÁGRAFO: El expediente N 68406, permanecerá a disposición de los presuntos infractores o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Compulsar del expediente No. 61949, copia del informe técnico No. 700 del 25 de abril de 2018, al expediente aperturado mediante el presente acto administrativo con el fin de que se tenga como antecedente dentro de la actuación administrativa adelantada en el mismo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la la sociedad ARCILLAS EL TREBOLITO, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publíquese el contenido del presente acto administrativo a en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Eliana Alejandra Campos Cristancho / DRSC

Expediente: 68406

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 0117 de 18 ABR. 2018

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Otorgar Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a favor de la Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA SA ESP, identificada con NIT900124654-4, representada legalmente por la señora YENNY PAOLA ARANGUREN LEON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.810.683, actuando como autorizada por el MUNICIPIO DE COTA, propietario del predio denominado “Lote A”, identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20472934 y cedula catastral No. 00-00-0002-0792-000, ubicados en la vereda El Abra del municipio de Cota (Cundinamarca). PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido, se autoriza la perforación de un pozo a 500 metros de profundidad, alrededor de las coordenadas N: 1.022.918 – E: 996.027 magna Sirgas +-3. ARTÍCULO 2: Para la perforación del pozo profundo y durante la construcción del mismo, el beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

a. Para explotar estas unidades se recomiendan los siguientes métodos de perforación el cual se componen de tres fases las cuales son: Fase I: iniciar la perforación en un diámetro de 26” y un entubado de acero al carbón de 24” así hasta contemplar 50 m de profundidad y posteriormente sellar este tramo, lo cual dará una mayor seguridad para alcanzar la profundidad recomendada. Fase II: se continúa con un diámetro de perforación de 171/2” hasta una profundidad de 250 m, se procede a realizar el registro eléctrico en este tramo y después se procede con un entubado de tubería de acero al carbón de 10” y aproximadamente 60 m de tubería en acero al carbón ranurada. Fase III: finalmente se perfora el pozo hasta la profundidad recomendada de 450m aproximadamente, en un diámetro de perforación de 9 5/8”, se recomienda registro eléctrico de este tramo y por último se completa con un entubado de acero al carbón ranurado de 7”. La profundidad final del pozo será basada en las muestras de cortes de perforación que se deben tomar cada metro. Es decir, dependiendo del potencial de aporte hídrico de las muestras obtenidas a profundidad de 400m de acuerdo del suelo dureza, se decidirá si es viable perforar metros adicionales o completar el pozo.

b. Ejecutar prueba de bombeo para conocer las características hidráulicas del acuífero (capacidad específica, transmisividad, Caudal Máximo de explotación y radio de influencia), selección de bomba y recomendaciones de manejo y explotación.

c. Realizar análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua extraída, para conocer su calidad. ARTÍCULO 3: Otorgar a la beneficiaria del permiso de que trata la presente providencia, un plazo que no podrá sobrepasar los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la perforación de los pozos. ARTÍCULO 4: Una vez hechas la perforaciones que se autorizan mediante la presente providencia y dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la misma, la beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación, con destino al expediente N° 65833, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

a. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano en origen Magna Sirgas, en una plancha catastral a escala 1: 10.000.

b. Profundidad exploratoria.

c. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d. Diámetros de perforación y de ampliación.

e. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

f. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

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g. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

h. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

i. Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

j. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

k. Solicitud de concesión de aguas subterráneas ante la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a la Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA SA ESP, identificada con NIT900124654-4, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, por la cual deberá solicitarla una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a las medidas preventivas y/o sancionatorias estipuladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: La Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA SA ESP, identificada con NIT900124654-4, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental al presente permiso, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldia Municipal de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA SA ESP, identificada con NIT900124654-4, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Tania Gonzalez Donato / DRSC

Expediente: 65833

RESOLUCIÓN DRSC No. 0118 de 18 ABR. 2018

Por la cual se decide un trámite de concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de concesión de aguas subterráneas para uso industrial, solicitado por la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con sigla ACCIÓN FIDUCIARIA identificada con Nit. No. 800.155.413-6, representada legalmente por el señor OMAR EDUARDO SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No.16.919.570 propietaria del predio rural “El Progreso” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-137272, ubicado en la vereda La Aurora, jurisdicción del municipio de Gachancipá - Cundinamarca, teniendo en cuenta lo expuesto en el informe técnico DRSC No.030 del 4 de enero de 2018. ARTÍCULO 2: Otorgar permiso de concesión de aguas subterráneas a favor de la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con sigla ACCIÓN FIDUCIARIA identificada con Nit. No. 800.155.413-6, representada legalmente por el señor OMAR EDUARDO SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No.16.919.570, propietaria del predio rural “El Progreso” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-137272, ubicado en la vereda La Aurora, jurisdicción del municipio de Gachancipá (Cundinamarca), en un caudal de 0,090 l/seg.dia para ser derivada del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.046.232 y E:1.025.470; Datum magna sirgas +-3m, (punto previsto de la captación de aguas

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subterráneas), ubicado en el predio, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, según lo discriminado en el siguiente cuadro:

REQUERIMIENTO

HIDRICO

CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Doméstico 0,90 77,8 2333

Total 0,90 77,8 2333

CAUDAL A ASIGNAR (Caudal Promedio Total Requerido)

l/s 0,90

m3/día 77,8

m3/mes 2333

CAUDAL DISPONIBLE l/s 20,00

TIEMPO DE BOMBEO (2) h/día 1,08

PARÁGRAFO 1. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Advertir a los beneficiarios que deberá optimizar el uso del recurso hídrico a captar y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas en los predios referidos. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con sigla ACCIÓN FIDUCIARIA identificada con Nit. No. 800.155.413-6, representada legalmente por el señor OMAR EDUARDO SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No.16.919.570, que está obligada dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo a garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, en el cual deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005 los cuales serán entregados con el acto administrativo que otorgue la concesión por la CAR. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de las obras. PARÁGRAFO 1.- En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aprobado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación, y solo a partir de esta aprobación se podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4-. El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1076 del 2015. ARTÍCULO 5.- Requerir a la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con sigla ACCIÓN FIDUCIARIA identificada con Nit. No. 800.155.413-6, representada legalmente por el señor OMAR EDUARDO SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No.16.919.570, beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html ARTÍCULO 6. Los beneficiarios de la concesión, quedará sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Sembrar en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo como medida de compensación en los predios objeto de la presente concesión, doscientos (200) árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto, con una altura mínima de 1 metro, con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad

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5. Los beneficiarios de la concesión deberán velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

6. Realizar mantenimiento revisión y control de fugas en las tuberías de conducción, distribución.

7. Recolectar aguas lluvias para su posterior utilización. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 del 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7. Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Esta Corporación adelantará las actividades correspondientes al seguimiento y control a las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo a través de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 9. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes: las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 10. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12. Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada, se efectuará mediante acto administrativo que ordene dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, de conformidad al Acuerdo 02 de 2017. El valor se actualizará anualmente con la variación en el IPC, debiéndose redondear con el múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 13. Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con sigla ACCIÓN FIDUCIARIA identificada con Nit. No. 800.155.413-6, por medio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Gachancipá - Cundinamarca. ARTÍCULO 15. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 17. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles

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siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Johanna Isabel Muñoz Charry / DRSC Expediente: 60983

RESOLUCIÓN DRSC No. 0119 de 18 ABR. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 2920 del 03 de noviembre de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS OCTAVIO CHAUTA LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.180.285 expedida en Sopó- Cundinamarca, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 2920 del 03 de noviembre de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS OCTAVIO CHAUTA LARA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 3.180.285 expedida en Sopó- Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los

términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de

2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Sopó, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento

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del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

Expediente: 35728

RESOLUCIÓN DRSC No. 0120 de 18 ABR. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 2543 del 31 de octubre de 2007, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor MARCO ANTONIO MEDINA LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.364.005 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., el cual quedará así:

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 2543 del 31 de octubre de 2007, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MARCO ANTONIO MEDINA LUQUE, identificado con

cédula de ciudadanía No. 19.364.005 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en

los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de

2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tabio, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 29497

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0121 de 18 ABR. 2018

Por la cual se impone medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva, consistente en la suspensión inmediata a la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S por las actividades realizadas en la ronda del nacimiento localizado en las coordenadas: Este: 1014570 Norte: 1032841, en el sector conocido como tres esquinas los duraznos en la vereda el Chuscal del Municipio de Sopo, departamento de Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar, la presente Resolución a la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S, identificado con NIT. 900761657-8, ubicado en la calle 93 No. 13-45 Piso 6 Oficina 601, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Sopo, o a quien delegue, para que garantice el cumplimiento de la medida preventiva legalizada mediante el presente acto administrativo realizando las funciones legales y remitiendo lo actuado a esta Dirección Regional Sabana Centro de Zipaquirá. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, actual código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

Proyectó: Alexander Forero Forero / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0124 de 20 ABR. 2018

Por la cual se ordena sellar un pozo profundo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar a la sociedad FIDEICOMISO EL POMAR, con NIT: 830.053.700-5, como propietaria del predio denominado “San José III”, identificado con cédula catastral No. 25126000000021410000 y matricula inmobiliaria No. 176-75453, ubicado en la vereda Chuntame, en jurisdicción del municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca, que en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realice el sellamiento técnico del pozo ubicado en las coordenadas Norte: 1.036.567 y Este: 1.005.500, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la sociedad FIDEICOMISO EL POMAR, con NIT: 830.053.700-5, en calidad de propietaria del predio “San José III”, deberá realizar el sellamiento del pozo profundo, teniendo en cuenta lo siguiente; instalar una placa de concreto con un espesor de 15 cm x 1 mt. De largo x 1 mt, de ancho y

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en la boca del pozo, e instalar una tubería en PVC de 3/4” de pulgada que permita la inspección del pozo e informar a esta Corporación cuando esto se haya realizado para hacer el respectivo seguimiento. ARTÍCULO 2: Una vez se informe el sellamiento del pozo o al vencimiento del plazo otorgado, se ordenará la práctica de una visita ocular de seguimiento al predio denominado San José III, identificado con cédula catastral No. 25126000000021410000 y matricula inmobiliaria No. 176-75453, ubicado en la vereda Chuntame, en jurisdicción del municipio de Cajicá, Cundinamarca, para verificar el cumplimiento de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad FIDEICOMISO EL POMAR, con NIT: 830.053.700-5, que debe dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la presente providencia y abstenerse de utilizar cualquier recurso natural renovable, sin haber obtenido previamente el permiso, licencia o autorización necesaria, so pena de hacerse acreedor de las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido de la presente resolución la sociedad FIDEICOMISO EL POMAR, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Publicar la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cajicá, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 7. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos. 51 y 52 del C.C.A, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Manuel Guillermo Nova Chacon / DRSC

Revisó: Eliana Alejandra Campos Cristancho / DRSC Expediente: 1184

RESOLUCIÓN DRSC No. 0125 de 20 ABR. 2018

Mediante el cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 0060 del 05 de octubre de 2012 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 0060 del 05 de octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ANDRÉS AGUDELO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19 390 451 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado "LOTE" identificado con matricula inmobiliaria N° 176-61328 y cédula catastral N° 00-01-0001-0633-000, ubicado en la vereda Rio Frío Occidental, Jurisdicción del municipio de Tabio, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada brazo de la Quebrada Cruza, a Derivar en el sitio de las Coordenadas E 998 860 y N 1 040 971 con destino a satisfacer el uso domestico, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0060 del 05 de octubre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS AGUDELO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19 390 451 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tabio, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0126 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se Modifica la Resolución 008 del 20 de Enero 2016 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 008 del 20 de enero de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores ANA ISABEL VALANDIA QUINTERO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.610.845 propietaria del predio denominado SANTA ROSITA identificado con matricula inmobiliaria No 176-140006 y RAFAEL EDUARDO VELANDIA QUINTERO identificado con la cedula de ciudadanía 3.194.751, en su calidad de propietario de predio denominado MAZATHAN, identificado con matricula inmobiliaria No 176-140004, ubicados en la Vereda Centro, en jurisdicción del municipio de Tabio – Cundinamarca, con el fin de satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario para abastecerse de la fuente de usos publico denominada Rio Frio, en las coordenadas E: 998992 – N: 1.037153, el cual quedará así: ARTÍCULO 2: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 008 del 20 de enero de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ANA ISABEL VALANDIA QUINTERO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.610.845, y RAFAEL EDUARDO VELANDIA QUINTERO identificado con la cedula de ciudadanía 3.194.751 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tabio, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0129 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se modifica el articulo 5 de la Resolución No 00265 del 09 de septiembre de 2013 y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5 de la Resolución No. 00265 del 09 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora Gloria María García, identificada con la cedula de ciudadanía No. 35.401.348 de Zipaquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “Lote 2 (Finca El Gallinazo)”, distinguido con la cédula catastral No. 00-00-0011-0528-000, y la matricula inmobiliaria No. 176-87227, ubicado en la vereda San Isidro en Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Tibar”, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico el cual quedará así: ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 00265 del 09 de septiembre de 2013,, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Gloria María García, identificada con la cedula de ciudadanía No. 35.401.348 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0130 de 20 ABR. 2018

Mediante el Cual se modifica la Resolución No. 00187 del 19 de julio de 2013 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1º de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 del 29 de Julio del 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 00187 del 19 de julio de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JORGE ALFONSO BEJARANO PATIÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 7.490.542 de Granada, en su calidad de propietario del predio denominado LOTE EL MOLINO, ubicado en la vereda Canavita, jurisdicción del municipio de Tocancipá- Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Quebrada Honda, en las coordenadas X= 1.038.725N; Y=1.017.522E; H:2633, en un caudal de 0.17 l.p.s con destino a satisfacer los usos agrícola y pecuario, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 008 del 20 de enero de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JORGE ALFONSO BEJARANO PATIÑO identificado con cedula de ciudadanía No. 7.490.542 de Granada,o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tocancipá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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- CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0131 de 20 ABR. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Inscribir en el registro de la CAR, el pozo profundo bajo las siguientes coordenadas y especificaciones técnicas, ubicado en el predio los “El Retiro” vereda Chacal en el municipio de Tenjo, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-143672, de propiedad del INVERSIONES AGRICOLA SAN JOSE, con NIT No 900044332-4, representada legalmente por OSCAR DANILO MARTINEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 19.482.922.

FICHA DE REGISTRO DE POZO PROFUNDO

Fecha de Perforación No se aporta

Firma Perforadora GEOTOMOGRAFIA – INGENIERIA DE POZOS

Localización:

Coordenada Norte Coordenada Este Plancha IGAC

1024585

990458

No aporta

Profundidad: Diámetro perforación

80 M. Tubería 81/2“

Localización filtros:

A 42 M A 54 M A 80 M

Prueba de bombeo Fecha Duración Caudal bombeo

2 de Agosto de 2017 5 horas 1.5 l/s

Equipo de Bombeo

Clase Marca-Modelo Potencia

Electro bomba sumergible No aporta No aporta

Caudal

1,5 L/s

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de INVERSIONES AGRICOLA SAN JOSE, con it. No. 900044332-4, representada legalmente por el señor OSACR DANILO MARTINEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.482.922, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-143672, ubicado en la vereda El Chacal del municipio de Tenjo, concesión de aguas subterráneas del Pozo profundo ubicado bajo las coordenadas N: 1024585 E: 990458 con destino a satisfacer los usos de acuerdo a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Riego de Pastos 0,90 77,76 2332.8

Bovinos Producción de Leche 0,032 2.76 82,8

TOTAL 0,932 80.52 2415.6

PARÁGRAFO 1: Para efectos del aprovechamiento de las aguas del pozo se fija un tiempo máximo de bombeo de 15 horas, 24 minutos día ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de uso eficiente

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de ahorro de agua, el cual contemple entre otras medidas, la ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, realizar mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías y mangueras de conducción y distribución, realizar recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997.

PARAGRAFO: El programa deberá estar acompañado de un cronograma, presupuesto e indicadores de seguimiento con el fin de medir la efectividad del mismo, la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficial. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La sociedad INVERSIONES AGRICOLA SAN JOSE, como beneficiaria de la presente concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley

373 de 1997.

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

5. Instalar en el pozo un sistema de medición o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo, para establecer de forma precisa el volumen de agua captada del pozo profundo objeto del presente trámite y enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/semana).

6. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

7. Sembrar como medida de compensación, 100 árboles de especies que se adapten a la zona, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar oportunamente a la Corporación.

8. El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiar y/o cercanías al pozo profundo.

9. En caso en el que el predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad

10. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

11. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de

las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 02 de 2016, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno ó más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

ARTÍCULO 8: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen, los cuales dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad INVERSIONES AGRICOLA SAN JOSE, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo y al Personero Municipal de Tenjo, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Claudia Yanira Godoy Orjuela / DRSC Expediente: 65036

RESOLUCIÓN DRSC No. 0132 de 20 ABR. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

Page 146: EQUIPO DIRECTIVO · secretaria general ana erika jineth peÑa castellanos asesores: dirección luis fernando sanabria martÍnez dirección marisol linares bejarano dirección josÉ

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPSC No.046 de 4 de septiembre de 2012 de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales, susceptible de traspaso mediante la Resolución DRSC No. 0399 del 10 de noviembre de 2017, a favor del señor JAVIER ÍVAN CARRILLO ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.409, expedida en Chiquinquirá y la señora MAGDA CAROLINA VILLAMIL CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.702.492, expedida en Chiquinquirá, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Aprobar las medidas de uso eficiente y ahorro de agua presentadas mediante Radicado No. 09171106134 del 03 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución OPSC No.046 de 4 de septiembre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAVIER ÍVAN CARRILLO ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.409, expedida en Chiquinquirá y a la señora MAGDA CAROLINA VILLAMIL CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.702.492, expedida en Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tabio, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Andrea Castiblanco Cabrera / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 39255

RESOLUCIÓN DRSC No. 0133 de 20 ABR. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 1850 de 25 de julio de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora INES PATRICIA GUERRA ROGRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.003.175 expedida en Bogotá D.C, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

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m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1850 de 25 de julio de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora INES PATRICIA GUERRA ROGRIGUEZ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 52.003.175 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido,

en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437

de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 37472

RESOLUCIÓN DRSC No. 0134 de 20 ABR. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 3741 de 26 de noviembre de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JUAN CARLOS LONDOÑO ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.422.143 expedida en Bogotá D.C., el cual quedará así:

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 3741 de 26 de noviembre de 2010, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CARLOS LONDOÑO ARIAS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 19.422.143 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos

que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando

las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tabio, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 34997

RESOLUCIÓN DRSC No. 0135 de 20 ABR. 2018

Por la cual modifica la Resolución No. 368 de 9 de agosto de 2002 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 368 de 09 de agosto de 2002, por el cual se otorgó a favor de los señores ALFONSO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 139.192 de Bogotá e ISABEL TÉLLEZ DE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.163.808 de Zipaquirá, concesión de aguas subterráneas para ser derivadas del pozo profundo ubicado en las coordenadas X: 1.035.231N; Y: 1.004.662E, en el predio denominado San Liberato, en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajica, Cundinamarca, en un caudal de 0,18 l.p,s., con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico, abrevadero y riego, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: El concesionario queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES, consagradas en esta Resolución y a las previstas en el Titulo VII Capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto reglamentario 1541 de 1978. A. OBLIGACIONES: (…)

9. El beneficiario de la presente concesión deberá allegar a la Corporación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 373 de 1997.

PARÁGRAFO 1: Para dar cumplimiento al presente artículo podrá guiarse con la guía de la Corporación que debe contener como mínimo la información contenida en la página web https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html.sector productivo. PARÁGRAFO 2: El anterior Programa de Uso y Ahorro Eficiente de Agua deberá presentarse para su revisión y aprobación dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente Acto administrativo,

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en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el acuerdo CAR 004 de 2017. (…)”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 368 de 09 de agosto de 2002, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a de los señores ALFONSO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 139.192 de Bogotá e ISABEL TÉLLEZ DE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.163.808 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Muncipio de Cajica, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del artículo 1 de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito en esta Dirección Regional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984. En contra de los demás artículo no procede recurso por tratarse de actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 49 del mismo Decreto y de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Angelica Natalia Murcia Guerrero / DRSC

Revisó: Johanna Isabel Muñoz Charry / DRSC Expediente: 25836

RESOLUCIÓN DRSC No. 0139 de 23 ABR. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a el señor MARCOS ALDANA CASAS, con documento de identificación No. 2852575, en su condición de propietario y de presunto responsable de la actividad de disposcion de escombros desarrollada en el predio denominado La Montaña, con cedula catastral 25817000000050010 y matricula inmobiliaria No 176-0002732 ubicado en la vereda Tibito del municipio de Tocancipa, medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA actividades de disposicion de escombros , residuos solidos y residuos peligrosos .

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 68223 ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 3: Requerir a el señor MARCOS ALDANA CASAS para que de conformidad con el Informe Técnico DRSC No. 0429 del 22 de marzo de 2018, en un término de quince dias (15) dias, se adopten las medidas necesarias con el fin de que realice la recolección, manejo y dispisicion final con gestores autorizados de los escombros, residuos solidos, residuos peligrosos y llantas usadas dispuestas en el área. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tocancipa, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.

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ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Alexander Forero Forero / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68223

Radicado: 20181107075 del 14/febrero/2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0140 de 23 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el Articulo 3 de la Resolución 401 del 20 de marzo de 2007

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo tercero de la Resolución No. 401 del 20 de marzo de 2007, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora LASTENIA SARMIENTO DE GUZMAN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.162.109 de Zipaquirá, en calidad de propietaria del predio denominado Lote El Rio, ubicado en la vereda Cardonal, del municipio de Cogua, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

bb) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

cc) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

dd) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

ee) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

ff) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

gg) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

hh) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

ii) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

jj) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso y Ahorro Eficiente de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente Acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el acuerdo CAR 004 de 2017.

ARTÍCULO 2: la señora LASTENIA SARMIENTO DE GUZMAN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.162.109 de Zipaquirá, tiene las siguientes obligaciones:

• Entregar los diseños de las obras de captación debido que estos no se ajustan a los diseños ni medidas de los

diseños entregados por la Corporación para caudales inferiores a 1 I.p.s., igualmente en el expediente no se encuentran otros diseños presentados en caso de no estar de acuerdo con los entregados por parte de la Corporación.

• Presentar el cuadro de costos actualizado debido al que reposa en el expediente no se encuentra debidamente

diligenciado con los costos solicitados por el cual no se puede tener en cuenta para la liquidación por el de seguimiento ambiental.

• Realizar la construcción de las obras de capación en la No se han quebrada Oscura,

• Presentar ante esta Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

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ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución No. 401 del 20 de marzo de 2007, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LASTENIA SARMIENTO DE GUZMAN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.162.109 de Zipaquirá, en calidad de propietaria del predio denominado Lote El Rio, ubicado en la vereda Cardonal, del municipio de Cogua, en los términos que señalan los artículos 44 Y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito en esta Dirección Regional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0141 de 23 ABR. 2018

Por medio del Cual se Modifica el Articulo 4 Obligación No. 1 de la Resolución No. 4004 del 16 de diciembre de 2010 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 obligación 1 de la Resolución No. 4004 del 16 de Diciembre de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ELOISA BUSTOS DE RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.159.752 expedida en Zipaquirá, en beneficio del predio denominado “Lote El Pedregal”, ubicado en la vereda Gavilán, en jurisdicción del municipio de Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca. Instrumento otorgado en un caudal de 0.02 l/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público en las coordenadas N: 1044961 y E: 1006869, para uso de riego y doméstico, el cual quedará así: ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017.

ARTÍCULO 3: Requerir a la ELOISA BUSTOS DE RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.159.752 expedida en Zipaquirá para que presente ante esta Corporación las siguientes obligaciones:

a) Construir obras hidráulicas con base en los diseños debidamente entregados por parte de la Corporación, en cumplimiento a la Resolución No. 4004 de fecha 16 de diciembre de 2010.

b) Ajustar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, con base en lo establecido en la Ley 373 de 1997 y las

Guías de la Corporación especificado para pequeños usuarios, dando cumplimiento a la Resolución No. 4004 de fecha 16 de diciembre de 2010, para lo cual podrá tomar como guía el contenido de la página https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa/.html.

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c) Allegar costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto en cumplimiento de la Resolución No. 4004 de fecha 16 de diciembre de 2010.

ARTICULO 4: Los demás artículos de la Resolución No. 4004 del 16 de Diciembre de 2010, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ELOISA BUSTOS DE RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 21.159.752 expedida en Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0145 de 24 ABR. 2018

Por medio del cual se modifica el Articulo 3 de la Resolución No. 2186 del 27 de julio de 2006 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 2186 de 27 de julio de 2006, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía No. 51.605.129 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado “Buena Vista, El Pastis”, ubicado en la vereda Quebrada Honda Jurisdicción del municipio de Cogua, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada Calderitas, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, el cual quedará así: "ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017." ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 2186 de 27 de julio de 2006, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía No. 51.605.129 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0146 de 24 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 3332 del 24 de Diciembre de 2009 y se Dictan Otras Disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 3332 del 24 de Diciembre de 2009, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor MARCO EMILIO ROJAS TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.058 de Usaquén en su calidad de propietario del predio denominado “Zoratama 2”, identificados con matricula inmobiliaria No. 176-28383, y cédula catastral No. 00-0-002-490, localizado en la vereda Bellavista jurisdicción del Municipio de Sopó - Cundinamarca para ser derivada de la fuente de uso público sin nombre con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario, doméstico y agrícola, en un caudal de 0,18 I.p.s., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 3332 del 24 de Diciembre de 2009, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MARCO EMILIO ROJAS TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.058 de Usaquén o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Sopó, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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- CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0147 de 25 ABR. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva, consistente en la suspensión inmediata del vertimiento de aguas residuales al recurso hídrico y al recurso suelo, a las sociedad Florval S.A identificada con NIT 800049458-3 y a la sociedad QFC LTDA identificada con NIT No. 800064783-5 en liquidación, ubicadas en los predios denominados Lote tres El Recreo identificado con cedula catastral No. 25290000000000030235000000000 y Lote dos El Reposo identificado con cedula catastral No. 25290000000000030245000000000, de la Vereda La Aurora del Municipio de Gachancipa, departamento de Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se mantendrá hasta tanto se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 68280 PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar, la presente Resolución al representante legal de la empresa la Sociedad Florval S.A identificada con NIT 800049458-3 y a la Sociedad QFC LTDA identificada con NIT No. 800064783-5 en liquidación o su apoderado. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Gachancipa, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 del 1984 en concordancia con el Articulo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Alexander Forero Forero / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Expediente: 68280

Radicado: 09171106773 del 05/diciembre/2017

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0150 de 25 ABR. 2018

Por Medio del cual se Modifica el artículo 5 de la Resolución No. 352 de 31 de diciembre de 2015

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5 de la Resolución No. 352 de 31 de diciembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora ANGELICA KRANZSHNEIDER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.454.712 autorizada por los señores IRMGGARD KRANZSCHNEIDER identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.469.946, ULRIKE KRANZSCHNEIDER identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.689.865, en calidad de propietarios del predio denominado “Parcela 47” identificado con la cédula catastral No. 0000000070035000, ubicado en la vereda Rozo del municipio de Cota., concesión de aguas subterraneas de la fuente de uso público denominada Rio Bogotá, en un caudal de 0,029 l.p.s, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, el cual quedará así: "ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017." ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 352 de 31 de diciembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANGELICA KRANZSHNEIDER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.454.712 autorizada por los señores IRMGGARD KRANZSCHNEIDER identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.469.946, ULRIKE KRANZSCHNEIDER identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.689.86 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0151 de 25 ABR. 2018

Por la cual se otorga un permiso de exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, con Nit. No. 900480569-1, representada legalmente por el señor JOAQUIM NUNO MARTINS AGUIAR, identificado con cédula de extranjería No. 606242, actuando en calidad de propietario del predio denominado “El Porvenir”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-3714, ubicado en la Vereda San Martín, jurisdicción del municipio de Gachancipá, permiso para explorar aguas subterráneas, en las coordenadas E: 1.023.932; N: 1.045.849. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar en el sitio localizado en las coordenadas en las coordenadas E: 1.023.932; N: 1.045.849., hasta una profundidad de cien (100) metros. ARTÍCULO 2: Otorgar a la sociedad JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Perforar un pozo (diámetro 12 ¼” con revestimiento en 8 ½”).

2. Se deberá realizar inicialmente una perforación exploratoria en 8 ½” con recuperación de núcleo y tomar registro compuesto (Gr, R y Sp.) en el pozo exploratorio, con propósito de correlacionar la mayor cantidad de información tanto de superficie como de la actividad de perforación preliminar antes de proceder al diseño y construcción definitiva del pozo.

3. Ejecutar prueba de bombeo para conocer las características hidráulicas del acuífero (capacidad específica, transmisividad, Caudal Máximo de explotación y radio de influencia), selección de bomba y recomendaciones de manejo y explotación.

4. Realizar análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua, para conocer su calidad. ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación la beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano en origen Magna Sirgas, en una plancha catastral a escala 1: 10.000.

2. Profundidad exploratoria.

3. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

4. Diámetros de perforación y de ampliación.

5. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

6. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

7. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

8. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

9. Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

10. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

11. Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas ante la CAR debidamente diligenciado y con los anexos en el relacionado.

ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipá, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo. .

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

Expediente: 64889

RESOLUCIÓN DRSC No. 0154 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 1477 del 10 de junio de 2011 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 de la Resolución No. 1477 del 10 de junio de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor dela señora Clara Inés Nivia de Nieto identificada con cédula de ciudadanía No. 20.288.848 de Bogotá para beneficio del predio El Chircal y Villa Clara, localizados en la vereda Gratamira del Municipio de Sopó para ser derivada de una fuente hídrica innominada que discurre cuyo punto de captación son las Coordenadas Este: 1015045 Norte: 1023134 en un caudal de 0,01 I.p.s., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua."

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: La señora Clara Inés Nivia de Nieto identificada con cédula de ciudadanía No. 20.288.848 de Bogotá, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente 2240 las siguientes obligaciones:

Entregar los diseños de las obras de captación debido que estos no se ajustan a los diseños ni medidas de los diseños entregados por la Corporación para caudales inferiores a 1 I.p.s., igualmente en el expediente no se encuentran otros diseños presentados en caso de no estar de acuerdo con los entregados por parte de la Corporación.

Presentar el cuadro de costos actualizado debido al que reposa en el expediente no se encuentra debidamente diligenciado con los costos solicitados por el cual no se puede tener en cuenta para la liquidación por el de seguimiento ambiental.

Colocar el respectivo registro para verificar el consumo del caudal otorgado.

Deberá presentar el cuadro de costos del proyecto actualizado, lo anterior con el fin de realizar la correspondiente liquidación por servicio se seguimiento ambiental.

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Una vez realizadas la liquidación del servicio se Seguimiento Ambiental conforme a lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, se determina que deberá cancelar la suma de $108.867,oo

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución No. 1477 del 10 de junio de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Clara Inés Nivia de Nieto identificada con cédula de ciudadanía No. 20.288.848 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Sopó, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0155 de 26 ABR. 2018

por medio del cual se Modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 2027 del 29 de julio de 2010 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 de la Resolución No. 2027 del 29 de julio de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ ZABALA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.338.320 de Zipaquirá en calidad de propietario del predio denominado “Los Laureles”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-58744 y con cedula catastral No. 000000090313000, ubicado en la vereda Quebrada Honda, jurisdicción del Municipio de Cogua, Departamento de Cundinamarca en un caudal de 0,01 I.p.s., con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017". ARTÍCULO 2: El Señor HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ ZABALA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.338.320 de Zipaquirá, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente 2240 las obligaciones establecidas en los artículos tercero, cuarto y, del artículo sexto numerales 1, 2, 6 y 7 de la Resolución No. 2027 de 2010, respectivamente: 1. La construcción de la obra de captación; 2) Programa de uso eficiente y ahorro de agua;

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3) Constancia de pago de la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua; y, 4) El costos de inversión y operación anual de las obras en que incurrió el proyecto. ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución No. 2027 del 29 de julio de 2010, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

Entregar los diseños de las obras de captación debido que estos no se ajustan a los diseños ni medidas de los diseños entregados por la Corporación para caudales inferiores a 1 I.p.s., igualmente en el expediente no se encuentran otros diseños presentados en caso de no estar de acuerdo con los entregados por parte de la Corporación.

Presentar el cuadro de costos actualizado debido al que reposa en el expediente no se encuentra debidamente diligenciado con los costos solicitados por el cual no se puede tener en cuenta para la liquidación por el de seguimiento ambiental.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ ZABALA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.338.320 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0157 de 26 ABR. 2018

Por Medio del cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 1092 de 13 de abril de 2010 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 1092 de 13 de abril de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor WILLIAM GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.572 de Zipaquirá, para el predio denominado “Lote Número Ocho”, ubicado en la vereda San Isidro, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público de la fuente innominada, en un caudal de 0,045 l.p.s, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y agrícola, el cual quedará así: "ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017." ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1092 de 13 de abril de 2010 continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor WILLIAM GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.572 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0158 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se Modifica el Articulo 3 de la Resolución No. 0577 de 26 de febrero de 2010 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el 3 de la Resolución No. 0577 de 26 de febrero de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora la señora MARTHA LUCIA MONTEJO MATIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.592.993 de Bogotá en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote Pueblo Viejo La Manuela”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-5162 y con cedula catastral No. 00-00-005-0272-000, ubicado en la vereda Rodamontal, jurisdicción del Municipio de Cogua, Departamento de Cundinamarca en un caudal de 0,06 I.p.s., con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y agrícola, el cual quedará así: "ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017." ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0577 de 26 de febrero de 2010, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARTHA LUCIA MONTEJO MATIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.592.993 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0159 de 26 ABR. 2018

Mediante el cual se Modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 0061 del 05 de octubre de 2012 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 de la Resolución No. 0061 del 05 de octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores ROSANA SANCHEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.309.531 de Bogotá y FERNANDO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.334.689 de Zipaquirá, para beneficio del predio Lote Alta Gracia – San Joaquín, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-3170, localizado en la vereda El Chuscal jurisdicción del municipio de Sopó., concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Quebrada la Zorrera, en un caudal de 0,01 l.p.s, con destino a satisfacer necesidades de uso domestico, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017." ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0061 del 05 de octubre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Los señores ROSANA SANCHEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.309.531 de Bogotá y FERNANDO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.334.689 de Zipaquirá, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente 8009-63.01-04438, el costo de inversión operación anual de las obras o ctividades en que incurre el proyecto, con base en los establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ROSANA SANCHEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.309.531 de Bogotá y FERNANDO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.334.689 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Sopó, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0160 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el Artículo 4 de la Resolución 290 del 28 de Noviembre de 2014 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución 290 del 28 de Noviembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores EDGAR ANTONIO ZABALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.346.634 de Zipaquirá; PABLO EMILIO ZABALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.345.573 de Zipaquirá, FLOR MARINA ZABALA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.450.202; ANA BRICELDA ZABALA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.416.751 de Zipaquirá; LEONARDO ZABALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 207.802 Y LUIS ALBERTO ZABALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.348.367 de Zipaquirá, en beneficio del predio denominado Lote El Arrayán, ubicado en la vereda Quebradahonda, en el municipio de Cogua Departamento de Cundinamarca. Instrumento otorgado en un caudal de 0.02 l/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Grande, para uso pecuario y doméstico, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 290 del 28 de Noviembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores EDGAR ANTONIO ZABALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.346.634 de Zipaquirá; PABLO EMILIO ZABALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.345.573 de Zipaquirá, FLOR MARINA ZABALA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.450.202; ANA BRICELDA ZABALA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.416.751 de Zipaquirá; LEONARDO ZABALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 207.802 Y LUIS ALBERTO ZABALA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.348.367 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0161 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el Artículo 3 de la Resolución No. 1903 del 25 de Julio de 2011 y se Dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1903 de 25 de julio de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor LUIS ALFONSO CONTRERAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.334.502 de Zipaquirá en su calidad de propietario del predio denominado “Lote altamar”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-26292, y cédula catastral No. 25486000000030003000, localizado en la vereda Oratorio, jurisdicción del Municipio de Nemocón - Cundinamarca. Instrumento otorgado en un caudal de 0.02 l/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Guata para satisfacer necesidades de uso de pecuario y agrícola, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1903 de 25 de julio de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señora LUIS ALFONSO CONTRERAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.334.502 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Nemocón, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0162 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el artículo 4 de la Resolución No. 0082 del 11 de marzo de 2011 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 0082 del 11 de marzo de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor PABLO FRANCISCO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.264.393 de Zipaquirá en su calidad de propietario de los predios denominados “LOTE SANTA ANA,”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-9817, y cédula catastral No. 258999000000110218000 y LOTE SAN ANTONIO, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-10154 y cedula catastral 258999000000110217000 localizados en la vereda Rio San Isidro, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, Instrumento otorgado en un caudal de 0.02 l/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Jara, con destino a satisfacer necesidades de usos doméstico, pecuario y riego, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0082 del 11 de marzo de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor PABLO FRANCISCO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.264.393 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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- CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0163 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el Artículo 4 - Obligación No. 1 de la Resolución No. 4015 del 16 diciembre de 2010 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 - Obligación No. 1 de la Resolución No. 4015 del 16 diciembre de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JAIRO ANTONIO SAAVEDRA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.300.233 de la Belleza, Departamento de Santander y la señora EMELIDA MATEUS GONZALEZ identificada con cédula d ciudadanía No. 39.694.591 de Bogotá, en su calidad de propietarios del predio denominado “Lote La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-67492, y cédula catastral No. 25200000000050988000, localizado en la vereda La Chapa, jurisdicción del Municipio de Cogua - Cundinamarca, para ser captada de la fuente de uso público denominada Quebrada El Amoladero en un caudal total de 0.17 para satisfacer necesidades de uso hídricas, para el uso de riego, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4 OBLIGACIÓN No. 1: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 4015 del 16 diciembre de 2010, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIRO ANTONIO SAAVEDRA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.300.233 de la Belleza, Departamento de Santander y la señora EMELIDA MATEUS GONZALEZ identificada con cédula d ciudadanía No. 39.694.591 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0164 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el Artículo 4 de la Resolución No. 1315 del 23 mayo de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 de la Resolución No. 1315 del 23 mayo de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JOAQUIN ALFONSO CARDENAS MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.823 de Zipaquirá en calidad de propietario del predio denominado “El Rosal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-76550, y cédula catastral No. 25899000000, localizado en la vereda Ventalarga, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, para ser captada de la fuente de uso público denominada Quebrada El Borrachero, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario en un caudal total de 0.11 l.p.s con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1315 del 23 mayo de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOAQUIN ALFONSO CARDENAS MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.341.823 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0165 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el artículo 4 de la Resolución No. 1041 del 12 de abril de 2012 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 1041 del 12 de abril de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor Thomas Jochen Schwarz, identificado con cédula de extranjería N° 143.785 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote El Palanque”, ubicado en la vereda Quebrada Honda, jurisdicción del Municipio de Cogua, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Quebrada Blanca, bajo las coordenadas X: 1059888 Y: 1010460, con destino a satisfacer los usos domésticos y agrícola, Instrumento otorgado en un caudal de 0.03 l/s, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1041 del 12 de abril de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Thomas Jochen Schwarz, identificado con cédula de extranjería N° 143.785 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

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Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0166 de 26 ABR. 2018

Por Medio del Cual se Modifica el artículo 4 de la Resolución 2622 de 10 de octubre de 2011 y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2016 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en

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especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución 2622 de 10 de octubre de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores MYRIAM GUEVARA DE ARREDONDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.382.454 de Bogotá ; Y PEDRO PABLO ARREDONDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.133.186 de Bogotá; actuando como propietarios del predio denominado “La Mana”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-27503, y cédula catastral No. 00-00-0011-0219-000, localizado en la vereda Río Frio, jurisdicción del Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, en un caudal total de 0,02 l.ps., para derivar de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Lajas”, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 2622 de 10 de octubre de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores MYRIAM GUEVARA DE ARREDONDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.382.454 de Bogotá ; Y PEDRO PABLO ARREDONDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.133.186 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Miguel Angel Ortiz Ortiz / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0167 de 26 ABR. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de un trámite

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor del señor ALEJANDRO CAITA ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 421.953, quien es propietario del predio denominado Lote La Primavera, ubicado en la vereda Canavita, en jurisdicción del municipio de Tocancipá - Cundinamarca, a través de la Resolución OPSC No. 014 del 29 de enero de 2013, por lo cuanto se configura el cumplimiento de lo siguiente:

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“ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 7: Sera causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: (…) 3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas.”

PARAGRAFO: La caducidad administrativa declarada de la presente concesión no es óbice para que puedan presentar nuevamente la solicitud de la concesión de aguas subterráneas.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALEJANDRO CAITA ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 421.953, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en la ley 1333 de 2009., o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tocancipá-Cundinamarca

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ALEJANDRO CAITA ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 421.953, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Anexos: Expediente 40456.

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0168 de 26 ABR. 2018

Por la cual modifica la Resolución N° 690 del 06 de marzo de 2012

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 690 del 06 de marzo de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor MAURICIO JOSÉ IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.189.140 expedida en Bogotá D.C., el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

kk) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

ll) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

mm) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

nn) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

oo) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

pp) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

qq) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

rr) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ss) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017."

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 690 del 06 de marzo de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO JOSÉ IGNACIO TALERO GUTIÉRREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 17.189.140 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido,

en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437

de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tabio, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Anexos: Expediente 38355.

Proyectó: Ana Maria Cordoba Leal / DRSC Revisó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0171 de 30 ABR. 2018

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- encargada, mediante Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar a la sociedad TRANSPORTES ZAMY S.A.S, con NIT No. 900339377-2, Representada Legalmente por Mauricio Emilio Nieto Bello, identificado con C.C. No 11.347.401, empresa propietaria del predio denominado “El Paraíso”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-85156, ubicado en la Vereda Rincón Santo del Municipio de Cogua (Cundinamarca), Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente hídrica denominada Quebrada Padre Otero, cuenca del Neusa, para uso doméstico, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad TRANSPORTES ZAMY S.A.S que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin contar previamente con el permiso y/autorización, licencia o concesión que disponga la Ley so pena de será acreedor de las medidas preventivas y/o sancionatorias consagradas e la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a sociedad TRANSPORTES ZAMY S.A.S, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde de Cogua. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Claudia Yanira Godoy Orjuela / DRSC Expediente: 60981

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RESOLUCIÓN No. 4519 de 13 DIC 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras decisiones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante las Resoluciones 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y acorde con lo establecido en el Decreto 1541 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, en el Decreto Ley 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del articulo primero de la Resolución OPSC No. 107 del 22 de diciembre de 2008, a la Sociedad GOMEZ OBREGÓN & CIA LTDA, de conformidad con la parte motiva del presenta acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 8009.63.02-43890, en contra de la SOCIEDAD GÓMEZ OBREGÓN & CIA LTDA., iniciado mediante Resolución OPSC No. 0107 del 22 de diciembre de 2008, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a la Sociedad GOMEZ OBREGÓN & CIA LTDA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios adscritos al área técnica de la Corporación al predio LOS LAURELES ubicado en la vereda “Carrasquilla” jurisdicción del municipio de Tenjo (Cundinamarca), con el objeto de que se conceptué sobre:

Las condiciones actuales del predio y la evidencia de posibles conductas contrarias a la normatividad ambiental.

Estado ambiental de los recursos naturales en el sector afectado.

Y las demás que consideren técnicamente pertinentes.

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ____________________________________

ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Gómez Obregón & Cia Ltda., personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 “Código Contencioso Administrativo”, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTIUCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Interno Disciplinario Interno de la Corporación. Para lo pertinente. ARTICULO 8: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 9: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente 43890. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra el articulo 1 del presente acto administrativo, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRSC No. 0516 de 28 FEB. 2018

Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993 específicamente en lo dispuesto en el Decreto-

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Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar a la sociedad LADRILLERA LA LEONERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, con Nit, 800.221.776-7,

representada legalmente por el señor Jhonn Carlos Garnica Bejarano, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.147.099

expedida en Zipaquirá (Cundinamarca), en calidad de propietaria de los predios denominados Lote No. 4, Lote, Lote No. 1 y

Lote No. 2, identificados con matricula inmobiliaria No. 176-51933, 176-61739, 176-51930 y 176-51931 respectivamente,

localizados en la vereda “Patio Bonito”, jurisdicción del municipio de Nemocón (Cundinamarca), permiso de emisiones

atmosféricas, solicitado a través del radicado CAR No. 01656 del 05 de junio de 2008.

ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad LADRILLERA LA LEONERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, con Nit, 800.221.776-7., que

realizar actividades de emisión al medio ambiente sin contar con el respectivo instrumento ambiental otorgado por esta Autoridad

Ambiental dará lugar a imponer sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad LADRILLERA LA LEONERA Y COMPAÑÍA

LIMITADA., a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los

artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente cto administrativo al Alcalde del municipio de Nemocón (Cundinamarca).

ARTÌCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 6: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, que deberá presentarse por escrito,

personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos

establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 0108 de 6 FEB. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 81, de acuerdo con lo mencionado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SAMUEL CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía número 3.024.550, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Anexos: Carpeta 81.

Proyectó: Michelle Sandoval Macias / DRSOA Revisó: Cesar Andrés Mora Cárdenas / DRSOA

AUTO DRSOA No. 0532 de 9 MAY. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo para la Autorización de Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo CAR 02 de 2017,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental para la Autorización de Ocupación de Cauces a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP con NIT 899.999.094-1, cuya obra consiste en “construcción de dos descoles de entrega de alcantarillado pluvial al recolector del sistema Tibanica, un descole del barrio Los Olivos II con una longitud aproximada de 98 mts, sobre la calle 40 A con carrera 23 y el descole del barrio La María con una longitud aproximada de 183.5 metros sobre la calle 40B con carrera 21”, en fuente hídrica quebrada Tibanica cuenca Tunjuelo, de tipo permanente, ubicado en el barrio Los Olivos II y La María, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

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PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68510 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP con NIT 899.999.094-1, deberá consignar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.497.674) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Autorización para la Ocupación de Cauce, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas en la radicación 11181100644, para la ocupación de cauce de carácter permanente, en jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud para la Autorización de Ocupación de Cauces. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 a partir de las 11:00 a. m. PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Dirección Regional Soacha- CAR ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP con NIT 899.999.094-1, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Soacha, Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la

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plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

Expediente: 68510 Radicado: 11181100644 del 26/marzo/2018

AUTO DRSOA No. 0540 de 9 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS ALEJANDRO HERRERA ROBAYO, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.909.759 de Bogotá, como administrador y/o depositario del bien inmueble denominado La Lorena, por las presuntas infracciones ambientales descritas en el Informe técnico N°347 del 14 de agosto de 2012, por infringir presuntamente lo establecido en el Acuerdo CAR N°028 de 2004, además de la infracción del Decreto Ley 2811 de 1974 artículo 8, en concordancia con el Decreto 1791 de 1996 artículo (20) (compilado con el artículo 2.2.1.1.6.3 del Decreto Ley 1076 de 2015, el predio denominado denominado La Lorena, vereda Hungría, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en las coordenadas E: 0985620 N: 0986933 por la tala de (15) eucaliptos, otros 15 eucaliptos en las coordenadas E: 0985615 N: 0986924 y tala de (11) cipreses en las coordenadas E: 0985590 N: 0986922 sin contar con la respectiva autorización. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALEJANDRO HERRERA ROBAYO, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.909.759 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Juber Fernando Cifuentes Ortiz / DRSOA

Revisó: Yaneth Del Carmen Linares Bolivar / DRSOA Expediente: 42107

AUTO DRSOA No. 0545 de 10 MAY. 2018

Por el cual se archiva unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada a cabo con ocasión del radicado CAR N°. 11171101559 del 17 de julio de 2017, relacionado con la empresa CyM decoraciones Ltda, que reposa en el archivo documental de la Dirección Regional Soacha, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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Paragrafo: En firme el presente acto administrativo, procedase al archivo definitivo de la queja, dejandose las respectivas anotaciones en la respectiva seria documental. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo y remitir el informe técnico DRSOA No. 0292 del 20 de abril de 2018 a la Secretaria de Salud del Municipio de Soacha Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Contra la presente decisión procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Oscar Hernando Barreto Dueñas / DRSOA Revisó: Yaneth Del Carmen Linares Bolivar / DRSOA

Radicado: 11171101559 del 17/julio/2017

AUTO DRSOA No. 0554 de 11 MAY. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio a nombre del señor JAVIER GARZÓN RAMÍREZ identificado con C.C. N°. 3’175.148, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental, como responsable de desarrollar actividades de MINERÍA, sin contar con título minero ni licencia ambiental, ocasionando afectaciones al RECURSO SUELO y FLORA, conducta que se desarrolla en el predio “N.N.”, inmueble identificado con el código catastral N°. 25740000000060196 y la matrícula inmobiliaria N°. 050-40302345, ubicado en la vereda Romeral, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este 982570, 982557, 982581, 982605, 982634, 982633, 982604, 982586 y 982927; Norte 982961, 982984, 982990, 982994, 982981, 982967, 982935, 982927 y 982566, de conformidad con lo conceptualizado el Informe Técnico DRSOA N°. 0277 de abril 12 de 2018, la parte motiva del presente acto administrativo y la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 1°: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 68609. PARÁGRAFO 2°: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2°: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3°: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5°: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo, y del Informe Técnico DRSOA N°. 0277 de abril 12 de 2018 a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6°: Que para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, la CAR podrá decretar la práctica de las diligencias administrativas que considere necesarias para determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental. ARTÍCULO 7°: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER GARZÓN RAMÍREZ identificado con C.C. N°. 3’175.148, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°: Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos, para que se remita con destino a las presentes diligencias copia del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria N°. 050-40302345. ARTÍCULO 9°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Alexander Piñeros Vega / DRSOA

Expediente: 68609 Radicado: 11181100788 del 18/abril/2018

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AUTO DRSOA No. 0556 de 15 MAY. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio a nombre de los señores JOSÉ MANUEL DELGADO MUÑOZ y YOLANDA CUBILLOS MONTOYA, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3.250.190 de El Colegio, Cundinamarca y 39.661.538 de Soacha, Cundinamarca, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental, como responsables de desarrollar actividades en primer lugar de ALMACENAMIENTO, APROVECHAMIENTO y GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, por EMISIONES ATMOSFÉRICAS, ocasionando afectaciones al RECURSO SUELO y AIRE, conductas que se desarrollan en el predio denominado “Bella Vista” y/o “Lote 3”, interior Uno (1), inmueble identificado con el código catastral N°. 25754000000010803 y la matrícula inmobiliaria 051-81762, ubicado en el km 4, vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este 984753 y 984771 Norte 996502 y 996474., de conformidad con el Informe Técnico DRSOA N°. 0131 de febrero 28 de 2018 y la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 1°: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 68617. PARÁGRAFO 2°: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2°: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3°: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5°: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo, y de las diligencias administrativas pertinentes a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, a través de su representante legal, para que en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y en especial a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes, es decir, la suspensión temporal y/o definitiva de la actividad económica del establecimiento de comercio por desarrollar conductas contrarias al medio ambiente y al uso del suelo. ARTÍCULO 6°: Que para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, la CAR podrá decretar la práctica de las diligencias administrativas que considere necesarias para determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental. ARTÍCULO 7°: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores los señores José Manuel Delgado Muñoz y Yolanda Cubillos Montoya, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3.250.190 de El Colegio, Cundinamarca y 39.661.538 de Soacha, Cundinamarca, respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°: Acumular a las presentes diligencias administrativas los documentos obrantes en la carpeta 8011-138.172 RESPEL, para que se tengan en cuenta como antecedentes dentro del trámite que se inicia por el presente proveído. ARTÍCULO 9°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Alexander Piñeros Vega / DRSOA

Expediente: 68617 Radicado: 11181100031 del 05/enero/2018

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No 3690 DE 28 NOV. 2017

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RESOLUCION No 0950 de 19 ABR. 2018

Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 1006 del 6 de mayo de 2016 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el artículo 1 de la Resolución No. 1006 del 6 de mayo de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1: Otorgar Licencia Ambiental a favor de la Sociedad ARCILLAS SUPERIOR S.A.S, para el desarrollo de un

proyecto minero de explotación de materiales de construcción y arcillas, dentro del área del polígono formado por los títulos

mineros 15794 y 15795 en las coordenadas que se insertan a continuación, a favor de la Sociedad Arcillas Superior S.A.S,

identificada con NIT 900.765.499-9 en:

Coordenadas

No Norte Este

1 994941 987485

2 994766 987555

3 994751 987364

4 994891 987300

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1006 del 6 de mayo de 2016, continúan con plena vigencia y sin

ninguna modificación.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ARCILLAS SUPERIOR S.A.S., con NIT.

900.765.499-9, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de

conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el

expediente.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por cuanto la aclaración efectuada en el

artículo 1 no da lugar a cambios en el sentido material en cuanto al trámite adelantado, de conformidad con lo establecido en

el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ Director General

Elaboro: Eduard Millán Vo.Bo. José David Bohórquez (E) - Director Regional Soacha

Vo.Bo. Juan Camilo Ferrer Tobón - Director Jurídico Reviso: Diana Sierra – Abogada Grupo Minería.

Expediente: 8011-76.1-6730

RESOLUCION DRSOA No. 050 de 15 MAY. 2018

Por medio de la cual se concede la prórroga de una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se adoptan otras determinacione

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Conceder la prórroga de la Autorización 22 del 7 de diciembre de 2017 otorgada a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con NIT 899999072-1 para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, por un término perentorio de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los demás términos y condiciones establecidos en la Autorización 22 del 7 de diciembre de 2017, continúan vigentes, sin modificación alguna, y serán de estricto cumplimiento por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. ARTÍCULO 2: Advertir a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con NIT 899999072-1, que el presente acto administrativo, no autoriza la movilización de los productos forestales. En tal caso, deberá solicitar el correspondiente salvoconducto de movilización ante esta Corporación, el cual deberá ser diligenciado y utilizado bajo su responsabilidad, siendo necesario un salvoconducto por cada vehículo y destino, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 49 del Acuerdo CAR 028 del 30 de noviembre de 2004. ARTÍCULO 3: Advertir a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con NIT 899999072-1, que esta Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con NIT 899999072-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Soacha, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Cesar Andrés Mora Cárdenas / DRSOA

Expediente: 64794

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 070 DE 26 DE ENERO DE 2017

Por el cual se declarara iniciado un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora MYRIAM DEL CARMEN FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.600.468, por las actividades de tala de tres árboles de la especie de nombre común Pino Romerón (Podocarpus rospigliosii), al interior de la zona de ronda de protección del nacimiento de agua, que se origina al interior del predio de presunta propiedad del señor Guillermo Sierra, ubicado en la mitad de la Vereda La Esmeralda, parte alta, jurisdicción territorial del municipio de Pacho – Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivadas de estas conductas. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Topaipí – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a la señora MYRIAM DEL CARMEN FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.600.468, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 52756

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AUTO DRRN No. 090 DE 10 DE FERERO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RODRIGO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.222.067 de Ubaté, por la actividad de captación al parecer ilegal del recurso agua en las coordenadas Norte: 1078936, Este: 1007882, Altura: 2917 m.s.n.m, de la Quebrada El Espejo, la cual discurre al interior del predio denominado Aguasal, ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción territorial del municipio de San Cayetano – Cundinamarca, de presunta propiedad de la señora AMELIA SÁNCHEZ; actividad de captación realizada con el objeto de satisfacer las necesidades hídricas del predio al parecer de su propiedad, ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción territorial del municipio de San Cayetano – Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivadas de estas conductas. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Topaipí – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor RODRIGO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.222.067 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Proyectó: Julio Cesar Barrera Sierra

Expediente No. 52718

AUTO DRRN No. 0293 DE 30 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS ANTONIO ESPEJO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.120.936 expedida en Paime, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivados de desarrollar actividades de tala sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal, emitido por la Autoridad Ambiental, dentro denominado La Playa ubicado en la vereda Tao - Tao jurisdicción del municipio de Paime – Cundinamarca. En consecuencia, apertúrese el expediente No. 68403 PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

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1. Ordenar al área técnica de esta Dirección Regional, aclarar y complementar lo conceptuado en el Informe Técnico DRRN No. 0289 del 16 de abril de 2018, en los siguientes puntos:

Indicar quien realizó la incautación y en custodia de que persona quedo la MOTOSIERRA, marca MAGNUM STHILL, SERIAL: 1135 791 / 1005 A, color: NARANJA, a la que se refiere el Informe Técnico.

2. Oficiar a la Oficina de Catastro del Municipio de Pacho – Cundinamarca, a fin de que informe, quien es el propietario

del predio identificado con cédula catastral No. 252580000000314, denominado La Playa ubicado en la vereda Tao - Tao jurisdicción del municipio de Paime – Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS ANTONIO ESPEJO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.120.936 expedida en Paime o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor NÉSTOR YESID VILLAREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 3.121.638 ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente 68403

AUTO DRRN No.1130 DE 10 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se declarara iniciado un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1. Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor FABIÁN CARPINTERO ZÁRATE, identificado con cédula de ciudadanía No.80.382.064, por las actividades de quema de bosque natural, entre otros, diez (10) Palmas bobas, Cuatro (4) Guarumos, dos (2) Muches, y un (1) Guayabo, actividades desarrolladas en el predio al parecer de propiedad del presunto infractor, ubicado en el barrio La Base, jurisdicción territorial del municipio de La Palma - Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivadas de esta conducta.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician en los términos y oara los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Comunicar el presente acto administrativo a la procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Ambientales y agrarios, para lo de su competencia, así como al señor HUGO ALEXANDER RIVERA. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo al señor FABIÁN CARPINTERO ZÁRATE, identificado con cédula de ciudadanía No.80.382.064 o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley

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1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 47123

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0373 DEL 07 MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02. 40466, contentivo d sesenta y dos (62) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo la señora EULALIA SANCHEZ DE GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.992.696 de Saboya, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Saboya. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40466

AUTO DRCH No. 0374 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del21deoctubrede2014

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02.41129, contentivo de cincuenta y cinco (55) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor MARCO IVAN GIL VALBUENA identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.312.301 de Chiquinquirá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41129

AUTO DRCH No. 0375 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 905-56.02.57991 que consta de un (1) cuaderno contentivo de setenta y nueve folios (79 folios), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor SEGUNDO ANTONIO ALBORNOZ CAÑÓN, identificado con cédula No. 1.013.324 de Caldas (Boyacá), en los términos de los artículos 67 - 69 de la Ley 1437 de 2011( Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Caldas (Boyacá). ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 57991

AUTO DRCH No. 0376 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de un Expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02.35475, contentivo de setenta y un folios (71 folios) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del informe técnico DRCH 1096 del 18 de diciembre de 2014, para que obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Señora BÁRBARA RONCANCIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.993.816, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO5: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Saboyá. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 35475

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AUTO DRCH No. 0377 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02.40331, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida correctiva impuesta en la Resolución No.1923 del 25 de julio de 2017, consistente en "delimitar el área forestal protectora de la fuente hídrica, ubicado en Coordenadas E: 1103157 y N: 1016742, dentro del predio "El Pino", en la vereda Lajita del municipio de Saboyá mediante el establecimiento de cerca de protección de tres alambres de púas, con las cuales se garantice la conservación de un cuerpo de agua, de acuerdo a las especificaciones dadas en el Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0299 del 30 de marzo de 2017." PARAGRAFO: Ordenar el desglose del informe técnico que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 3: Al momento de la notificación entregarle a los señores POMPILIO WILCHES, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.077.007 de Bogotá y NELLY WILCHES, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.469.861 de Buenavista (Boyacá), fotocopia del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0299 del 30 de marzo de 2017 para que al momento de realizar la medida correctiva tenga en cuenta las recomendaciones realizadas en el mismo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores POMPILIO WILCHES, identificado con cédula de ciudadanía No.19.077.007 de Bogotá y NELLY WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No.20.469.861 de Buenavista, (Boyacá), en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Buenavista ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40331

AUTO DRCH No. 0378 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 34615, un (1) cuaderno contentivo de sesenta y un folios (61 folios), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSÉ IGNACIO PEÑA CAÑÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.029.829 de Chiquinquirá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 34615

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AUTO DRCH No. 0379 DEL 07 MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02.40090, contentivo de setenta y nueve (79) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del Informe técnico DRCH N° 069 del 29 de enero de 2018, y compulsar fotocopia del mismo para que obre en el expediente y enviar al área jurídica para que evalué la procedencia de aplicar el trámite administrativo que considere pertinente. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL LA ESPERANZA, representada legalmente por el señor APULEYO COY ÁVILA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.126.371 o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO5: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Saboya. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40090

AUTO DRCH No. 0380 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02.39667, contentivo de sesenta y cinco (65) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO2: Notificar el presente acto administrativo a los señores ALEJANDRO CAVALIER FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.480.871 de Bogotá y MARÍA DEL CARMEN FORERO SEGURA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.152.959 de Bogotá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Ráquira. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 39667

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AUTO DRCH No. 0382 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO1: Archivar el expediente No. 8005-63.02. 39268, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora GLORIA ASCENCIÓN MURCIA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.931.998 de Simijaca -Cundinamarca, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Caldas Boyacá. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 39268

AUTO DRCH No. 0383 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del21deoctubrede2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02.43169, (1) cuaderno contentivo de setenta y un folios (71 folios), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional al predio los Canasteros, ubicado en la vereda Sasa bajo del municipio de Chiquinquirá, con el fin de verificar la observancia de la medida correctiva impuesta en el Art. 5° de la Resolución 2817 del 28 de septiembre de 2017, relacionada con “suspender la descarga de aguas residuales, o si va a continuar con la actividad, previamente deberá tramitar y obtener de la autoridad ambiental, el permiso de vertimientos correspondiente” ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose del informe técnico que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 4:Notificar el presente acto administrativo al señor HÉCTOR JULIO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.311.903, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 43169

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AUTO DRCH No. 0384 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02 39269, (1) cuaderno contentivo setenta y un (71) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional al predio de propiedad del señor JULIO ALEXANDER JEREZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.540.107, denominado Huertas, ubicado en la vereda Chinguichanga del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar la observancia de la compensación impuesta en el Art. 7° de la Resolución No. 1330 del 24 de mayo de 2017, relacionada con la siembra de 80 árboles de especies nativas (Roble, Aliso, Cucharo, Arrayán, Mortiño) que contribuya a la restauración de la ronda protectora de la fuente hídrica denominada quebrada Chinguichanga, con distancia de 3mx3m entre cada uno de ellos, formando un triángulo, para lo cual tendrá un plazo de 90 días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, garantizando la supervivencia del 100% de los individuos, actividad que una vez efectuada debe ser informada a la corporación para su verificación ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose del informe técnico que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JULIO ALEXANDER JEREZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.540.107, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Ráquira Boyacá. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional – DRCH Expediente: 39269

AUTO DRCH No. 0386 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de modificación de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRCH No. 242 del 26 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución DRCH No. 01 del 2 enero de 2018, otorgada a favor de la señora TERESA DE JESUS LOZANO QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.047.576 de Santa Rosa de Viterbo, para ser derivada de la de la fuente de uso público denominada Quebrada Los Hoyos (ubicada en las coordenadas N:1.126.682 y E:1.035.837), para beneficio del predio denominado El Bosque, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboya (Boyacá), según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora TERESA DE JESUS LOZANO QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.047.576 de Santa Rosa de Viterbo, deberá cancelar la suma de VEINTISEÍS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($26,041 M/cte), suma correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de modificación de la concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el tercero de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005386018

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago - Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar o no la concesión de aguas superficiales, requerida por parte de la señora TERESA DE JESUS LOZANO QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.047.576 de Santa Rosa de Viterbo, en el sentido de que se acepte una sola obra de captación para los beneficiarios de concesiones de aguas superficiales que obran en los Expedientes Nros. 47707, 47706, 47710 y 47726 Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de julio de 2018 a las 9:00a.m. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora TERESA DE JESUS LOZANO QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.047.576 de Santa Rosa de Viterbo, que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria, so pena de anunciar la caducidad administrativa de la concesión otorgada mediante Resolución DRCH No. 242 del 26 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución DRCH No. 01 del 2 enero de 2018. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y el decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a la señora TERESA DE JESUS LOZANO QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.047.576 de Santa Rosa de Viterbo, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3, 4, 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional – DRCH Expediente: 47707

AUTO DRCH No. 0387 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02. 40998, (1) cuaderno contentivo de ciento veinticuatro folios (124 folios), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los señores PEDRO JOSÉ ARÉVALO BUSTOS y ABEL AGUILAR PINILLA, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Buenavista. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40998

AUTO DRCH No. 0392 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se archiva una concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-27436, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación con el fin de verificar que las señoras MARÍA ROSA ORTEGÓN PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.481.412 expedida en Chiquinquirá, ANA REYNALDA ORTEGÓN PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.413 expedida en Chiquinquirá, no estén haciendo uso del recurso agua sin el respectivo permiso, so pena de dar aplicación a las disposiciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir a las señoras MARÍA ROSA ORTEGÓN PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.481.412 expedida en Chiquinquirá, ANA REYNALDA ORTEGÓN PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.413 expedida en Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a las señoras MARÍA ROSA ORTEGÓN PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.481.412 expedida en Chiquinquirá, ANA REYNALDA ORTEGÓN PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.413 expedida en Chiquinquirá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 27436

AUTO DRCH No. 0394 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-54831, que consta de un (1) cuaderno contentivo de veintiocho (28) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Desglosar el Informe Técnico DRCH No. 0462 del 07 de mayo de 2018 y efectuar las acciones que correspondan. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor ISNARD ALEXANDER ANTONIO GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.320.333, LUIS ADOLFO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No.

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79.154143, CESAR ALIRIO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No. 7.120.547 y WILFREDO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.940.259, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 54831

AUTO DRCH No. 0399 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-53621, que consta de un (1) cuaderno contentivo de veintitrés (23) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Desglosar el Informe Técnico DRCH No. 0461 del 07 de mayo de 2018 y efectuar las acciones que correspondan. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al I E TÉCNICO INDUSTRIAL JULIO FLÓREZ – SEDE SANTA CECILIA con Nit. No. 891800678-9, por medio de su representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional – DRCH Expediente: 53621

AUTO DRCH No. 0413 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas para uso industrial solicitado por el señor JAVIER ALBERTO MARTINEZ ACERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.313 de Chiquinquirá, la señora MAGDA LILIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 33.700.915 de Chiquinquirá y la señora DEISSY JULIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0014.278.403 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Lote de Terreno No.1” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-45046 y cédula catastral No.01-01-0349-0002-000, ubicado en la vereda Casa Blanca del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, quien presentó ante esta Corporación, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68564 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JAVIER ALBERTO MARTINEZ ACERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.313 de Chiquinquirá, la señora MAGDA LILIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 33.700.915 de Chiquinquirá y la señora DEISSY JULIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0014.278.403 de Bogotá, deberá cancelar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($1.436.227) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio

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de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005413018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por parte del señor JAVIER ALBERTO MARTINEZ ACERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.313 de Chiquinquirá, la señora MAGDA LILIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 33.700.915 de Chiquinquirá y la señora DEISSY JULIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0014.278.403 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Pozo Profundo” para uso Industrial del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER ALBERTO MARTINEZ ACERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.313 de Chiquinquirá, la señora MAGDA LILIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 33.700.915 de Chiquinquirá y la señora DEISSY JULIANA ANGULO BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0014.278.403 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 68564

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AUTO DRCH No. 0414 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe el Vijao”, para beneficio del predio denominado “Madrid”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-13132 y cédula catastral No.00-00-0005-0087-000, ubicado en la vereda Honda del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68565 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($202.624) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005414018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe el Vijao” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con

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cédula No. 23.376.337 de Buenavista o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68565

AUTO DRCH No. 0415 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe el Vijao”, para beneficio del predio denominado “Madrid”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-13133 y cédula catastral No.00-00-0005-0040-000, ubicado en la vereda Honda del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68566 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005415018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe el Vijao” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a.m.

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ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE EDUARDO CASTELLANOS LEGUIZAMON identificado con cédula No. 4.082.544 de Coper y la señora LUZ CASTELLANOS MENDEZ identificado con cédula No. 23.376.337 de Buenavista o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68566

AUTO DRCH No. 0416 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor GONZALO RUBIANO ORTIZ identificado con cédula No. 79.277.520 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada la Selva”, para beneficio del predio denominado “El Palomar”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-74326 y cédula catastral No.00-00-0004-0376-000, ubicado en la vereda Resguardo del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68567 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor GONZALO RUBIANO ORTIZ identificado con cédula No. 79.277.520 de Bogotá, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($202.624) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005416018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

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ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor GONZALO RUBIANO ORTIZ identificado con cédula No. 79.277.520 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Selva” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GONZALORUBIANOORTIZ identificado con cédula No. 79.277.520 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68567

AUTO DRCH No. 0417 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de riego solicitado por la señora MARIA PRISILA BURGOS RONCANCIO identificada con cédula No. 23.497.178 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento La Mina”, para beneficio del predio denominado “Los Naranjos”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-91676 y cédula catastral No.00-000007-0761-000, ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68568 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA PRISILA BURGOS RONCANCIO identificada con cédula No. 23.497.178 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

Page 199: EQUIPO DIRECTIVO · secretaria general ana erika jineth peÑa castellanos asesores: dirección luis fernando sanabria martÍnez dirección marisol linares bejarano dirección josÉ

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005417018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA PRISILA BURGOS RONCANCIO identificada con cédula No. 23.497.178 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento la Mina” para uso doméstico, pecuario y de Riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA PRISILA BURGOS RONCANCIO identificada con cédula No. 23.497.178 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68568

AUTO DRCH No. 0418 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor PEDRO ANTONIO CASTELANOS AVILA identificado con cédula No. 7.311.352 de Chiquinquirá y la señora CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA identificada con cédula No. 33.700.265 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Chusques”, para beneficio del predio denominado Buenos Aires”,

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

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identificado con matricula inmobiliaria No. 072-44617 y cédula catastral No.00-00-0007-0502-000, ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68569 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO4: El señor PEDRO ANTONIO CASTELANOS AVILA identificado con cédula No. 7.311.352 de Chiquinquirá y la señora CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA identificada con cédula No. 33.700.265 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005418018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor PEDRO ANTONIO CASTELANOS AVILA identificado con cédula No. 7.311.352 de Chiquinquirá y la señora CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA identificada con cédula No. 33.700.265 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Chusques” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO ANTONIO CASTELANOS AVILA identificado con cédula No. 7.311.352 de Chiquinquirá y la señora CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA identificada con cédula No. 33.700.265 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68569

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AUTO DRCH No. 0419 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA identificado con cédula No. 4.091.544 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Chusques”, para beneficio del predio denominado “Naranjitos”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-20639 y cédula catastral No.00-000007-0467-000, ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68570 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA identificado con cédula No. 4.091.544 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005419018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor BERNARDOCASTELLANOS POVEDA identificado con cédula No. 4.091.544 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Chusques” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 1:00 p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BERNARDOCASTELLANOS POVEDA identificado con cédula No. 4.091.544 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal

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o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68570

AUTO DRCH No. 0420 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor LUIS EDUARDO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.700 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada el Chusque”, para beneficio del predio denominado “Los Naranjitos”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-30723 y cédula catastral No.00-00-00007-0501-000, ubicado en la vereda la Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68571 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor LUIS EDUARDO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.700 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada el chusque” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 2:00p.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS EDUARDO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.700 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68571

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AUTO DRCH No. 0421 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por la señora MYRIAM RAQUEL ROZO GONZALEZ identificada con cédula No. 23.498.185 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Chusques”, para beneficio del predio denominado “Buenos Aires”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-22164 y cédula catastral No.00-00-0007-0508-000, ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68572 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MYRIAM RAQUEL ROZO GONZALEZ identificada con cédula No. 23.498.185 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005421018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MYRIAMRAQUEL ROZO GONZALEZ identificada con cédula No. 23.498.185 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Chusques” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 3:00p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MYRIAMRAQUEL ROZO GONZALEZ identificada con cédula No. 23.498.185 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68572

AUTO DRCH No. 0422 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario y de riego solicitado por DEISY LILIANA FORERO AREVALO identificada con cédula No. 1.020.722.585 de Bogotá y OLGAESPERANZAFOREROAREVALO identificada con cédula No. 46.675.768 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Vallado el Tinajo”, para beneficio del predio denominado “La Pradera”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-51396 y cédula catastral No.00-000004-0806-000, ubicado en la vereda Hatoviejo del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarias del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68573 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señorita DEISY LILIANA FORERO AREVALO identificada con cédula No. 1.020.722.585 de Bogotá y OLGA ESPERANZA FORERO AREVALO identificada con cédula No. 46.675.768 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOSDOSMIL SEISCIENTOSVEINTICUATROPESOS MCTE ($202.624) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005422018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de DEISY LILIANA FORERO AREVALO identificada con cédula No. 1.020.722.585 de Bogotá y OLGAESPERANZAFOREROAREVALO identificada con cédula No. 46.675.768 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Vallado el Tinajo” para uso pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo

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en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a DEISY LILIANA FORERO AREVALO identificada con cédula No. 1.020.722.585 de Bogotá y OLGA ESPERANZA FORERO AREVALO identificada con cédula No. 46.675.768 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68573

AUTO DRCH No. 0423 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de riego, solicitado por la señora MARIA DORA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.491.789 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento el Recuerdo”, para beneficio del predio “El Recuerdo y montaña Chiquita”, identificado con matricula inmobiliaria No. 07213331 y cédula catastral No.00-00-00001-0181-000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68574 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA DORA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.491.789 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de VEINTISEISMIL CUARENTAYUNPESOSMCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005423018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

Page 206: EQUIPO DIRECTIVO · secretaria general ana erika jineth peÑa castellanos asesores: dirección luis fernando sanabria martÍnez dirección marisol linares bejarano dirección josÉ

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA DORA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.491.789 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento el Recuerdo” para uso doméstico, pecuario y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DORA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.491.789 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68574

AUTO DRCH No. 0424 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “El Mortiño” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-28188 y cédula catastral No. 00-00-016-0427-000, ubicado en la vereda Cordoba del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101146 del 26 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68575 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora BLANCA

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IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68575

AUTO DRCH No. 0425 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El Cucharo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-30242 y cédula catastral No. 00-00-016-0420-000, ubicado en la vereda Córdoba del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101147 del 26 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68576 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA IMELDA BONILLA BONILLA identificada con cédula No. 39.695.618 de Bogotá, el señor ISNALDO BONILLA BONILLA identificado con cédula No. 2.971.379 de Bogotá y el señor JOSE MAURICIO BONILLLA BONILLA identificado con cédula No. 80.417.124 de Usaquén, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68576

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AUTO DRCH No. 0426 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora LINA ALEXANDRA RIVERA MURCIA identificada con cédula No. 1.053.326.650 de Chiquinquirá y la señora MARIA EUGENIA SUAREZ TORRES identificada con cédula No. 23.498.080 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietarias del predio denominado “Rochatere” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-42888 y cédula catastral No. 00-00-002-0423-000, ubicado en la vereda Sucre Occidental del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101219 del 4 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68577 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora LINA ALEXANDRA RIVERA MURCIA identificada con cédula No. 1.053.326.650 de Chiquinquirá y la señora MARIA EUGENIA SUAREZ TORRES identificada con cédula No. 23.498.080 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora LINA ALEXANDRA RIVERA MURCIA identificada con cédula No. 1.053.326.650 de Chiquinquirá y la señora MARIA EUGENIA SUAREZ TORRES identificada con cédula No. 23.498.080 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora LINA ALEXANDRA RIVERA MURCIA identificada con cédula No. 1.053.326.650 de Chiquinquirá y la señora MARIA EUGENIA SUAREZ TORRES identificada con cédula No. 23.498.080 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68577

AUTO DRCH No. 0427 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSE AGUSTIN GOMEZ MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.156.049 de San Cayetano y la señora MARIA DEL CARMEN MOJICA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.188.911 de Restrepo, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, para beneficio del predio denominado “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-46131 y cédula catastral No.00-00-00005-0253-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68578 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE AGUSTIN GOMEZ MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.156.049 de San Cayetano y la señora MARIA DEL CARMEN MOJICA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.188.911 de Restrepo, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE AGUSTIN GOMEZ MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.156.049 de San Cayetano y la señora MARIA DEL CARMEN MOJICA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.188.911 de Restrepo, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68578

AUTO DRCH No. 0428 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y la señora MARIA CUSTODIA ZAMBRANO DE CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.320 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada los Robles”, para beneficio del predio denominado “Ojo de Agua”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-25459 y cédula catastral No.00-00-00010-0050000, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68579 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y la señora MARIA CUSTODIA ZAMBRANO DE CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.320 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada los Robles” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado

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término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y la señora MARIA CUSTODIA ZAMBRANO DE CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.320 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68579

AUTO DRCH No. 0429 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por la señora MARIA DIOFITH GUERRERO CASTELLANOS identificada con cédula No. 39.687.715 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe Innominado”, para beneficio del predio denominado “El Porvenir”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-26368 y cédula catastral No.00-00-0004-0603-000, ubicado en la vereda Tibista del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68580 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA DIOFITH GUERRERO CASTELLANOS identificada con cédula No. 39.687.715 de Bogotá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005429018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA DIOFITH GUERRERO CASTELLANOS identificada con cédula No. 39.687.715 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe Innominado” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 2:00p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DIOFITH GUERRERO CASTELLANOS identificada con cédula No. 39.687.715 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68580

AUTO DRCH No. 0430 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor EDGAR EDUARDO ORTIZ LISCANO identificado con cédula No. 7.311.542 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Moya”, para beneficio del predio denominado “El Encanto”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-44482 y cédula catastral No.00-000013-0005-000, ubicado en la vereda Pantanos del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68582 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor EDGAR EDUARDO ORTIZ LISCANO identificado con cédula No. 7.311.542 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005430018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

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Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor EDGAR EDUARDO ORTIZ LISCANO identificado con cédula No. 7.311.542 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Moya” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EDGAR EDUARDO ORTIZ LISCANO identificado con cédula No. 7.311.542 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 68582

AUTO DRCH No. 0431 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de propietarios del predio denominado El Conservo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72832 y cédula catastral No. 00-00-003-0066-000, ubicado en la vereda Arboledas del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101177 del 30 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68583 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos,

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autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, 9:00a.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 68583

AUTO DRCH No. 0432 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “La Meseta” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-48175 y cédula catastral No. 00-00-001-0039-000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101178 del 30 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68584 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, 11:00a.m. ARTÍCULO6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DOMINGO SUAREZ DOMINGUEZ identificado con cédula No. 4.278.211 de Tinjaca y la señora MYRIAM LILIANA ESPITIA JIMENEZ identificada con cédula No. 1.055.650.280 de San Miguel de Sema, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 68584

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AUTO DRCH No. 0434 DEL 11 DE MAYO DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora GLORIA ANA ISABEL POVEDA BURGOS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.786.693, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: remitir el expediente Nº 63706 al área técnica para que funcionarios de la corporación practiquen visita técnica al predio denominado la playa ubicado en la vereda la Laja del municipio de Saboyá, con el fin de verificar el estado actual de la infracción ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora GLORIA ANA ISABEL POVEDA BURGOS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.786.693, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO7: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 65333

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0197 DEL 02 DE MAYO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.379 de Chiquinquirá, en su condición de propietario del predio denominado “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-26772 y cédula catastral No.00-00-0013-0412-000, ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Nacimiento La Laja”, en un caudal total de hasta 0,02 l.p.s. equivalentes a 57.024 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Domestico 0,01 lps 57,024 Pecuario 0,0003 lps

Riego 0,12 lps

Total 0,02

(...)” PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre

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y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONESYPROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (90) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “Nacimiento La Laja” y/o dentro del predio beneficiario, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. 4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente No.61719, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

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5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, el señor IVANFLAMINIOCELIS GONZALEZ, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor IVAN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.379 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.61719. ARTÍCULO11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional – DRCH Expediente: 61719

RESOLUCIÓN DRCH No. 0198 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y la Lay 1333 de 2009

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al ESTABLECIMIENTO DE COMERIO CLUB VILLA LAURA MANUELA, representado por la señora YANETH CABARCAS CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.038.985 de Tunja, o quien haga sus veces, mediante Resolución DRCH No. OPCH No. 258 del 7 de noviembre de 2013, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente No. 44568, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora YANETH CABARCAS CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.038.985 de Tunja, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44568

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0199 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 094 del 2 de marzo de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 094 del 2 de marzo de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Consuelo, ubicado en la vereda Tenería del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 094 del 2 marzo de 2017. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el Anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 094 del 2 de marzo de 2017 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51632

RESOLUCIÓN DRCH No. 0200 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por el cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 205 del 16 de junio de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

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“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No.205 del 16 de junio de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Roble, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 205 del 16 junio de 2017. ARTÍCULO 4: Exonerar a la señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 205 del 16 de junio de 2017 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52112

RESOLUCIÓN DRCH No. 0201 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 178 del 25 de mayo de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ANA ABIGAIL ACOSTA DE AVILA identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.404.348 de Zipaquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

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PARAGRAFO: La señora ANA ABIGAIL ACOSTA DE AVILA identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.404.348 de Zipaquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 178 del 25 de mayo de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado La Veranita, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 178 del 25 mayo de 2017. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora ANA ABIGAIL ACOSTA DE AVILA identificada con la cedula de ciudadanía No. 35.404.348 de Zipaquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el Anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA ABIGAIL ACOSTA DE AVILA identificada con la cedula de ciudadanía No. 35.404.348 de Zipaquirá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 178 del 25 de mayo de 2017 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51572

RESOLUCIÓN DRCH No. 0202 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución No.1239 del 23 de mayo de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores GLORlA INES CORTES DE JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.154 de Saboyá y PABLO ENRIQUE JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía .No 4.227.826 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: Los señores GLORlA INES CORTES DE JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.154 de Saboyá y PABLO ENRIQUE JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía .No 4.227.826 de Saboyá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No.1239 del 23 de mayo de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3. Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para predio deriva el recurso hídrico para los predios denominados El Granadillo y Buenos Aires, ubicados en la vereda la Laja, jurisdicción del municipio de Saboya- Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No.1239 del 23 de mayo de 2011. ARTÍCULO 4: Los señores GLORlA INES CORTES DE JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.154 de Saboyá y PABLO ENRIQUE JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía .No 4.227.826 de Saboyá, deben cancelar la suma VEINTISESIS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($26.041) valor correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005202018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago con de destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores GLORlA INES CORTES DE JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.154 de Saboyá y PABLO ENRIQUE JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía .No 4.227.826 de Saboya, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución No.1239 del 23 de mayo de 2011, o a sus apoderado debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1°,4°,5°,6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 37647

RESOLUCIÓN DRCH No. 0203 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA CORDOBA ALTO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, a través de representante legal el señor PEDRO NEL RODRIGUEZ OBANDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.302.132 de Chiquinquirá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Lago La Esmeralda, para ser tomada por gravedad, igualmente, se otorgó caudal de 0.3 lps para ser tomada por bombeo, con destino a satisfacer las necesidades de los habitantes de la vereda Córdoba del municipio de Chiquinquirá , para el uso doméstico y pecuario a través de la Resolución OPCH No. 158 del 14 de diciembre de 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA CORDOBA ALTO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, a través de representante legal el señor PEDRO NEL RODRIGUEZ OBANDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.302.132 de Chiquinquirá, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Lago La Esmeralda, para ser tomada por gravedad, igualmente, se otorgó caudal de 0.3 lps para ser tomada por bombeo,

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con destino a satisfacer las necesidades de los habitantes de la vereda Córdoba del municipio de Chiquinquirá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de seguimiento y control con el propósito de verificar que la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA CORDOBA ALTO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, a través de representante legal, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público denominada Lago La Esmeralda. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 41044. ARTÍCULO 4: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA CORDOBA ALTO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, a través de representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA CORDOBA ALTO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, a través de representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41044

RESOLUCIÓN DRCH No. 0204 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a favor del señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.135.509 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente hídrica "Quebrada El Guayabal" ubicado en las coordenadas E: 1021949 y N: 1120230,en un caudal de 5.22 l/s, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del predio "El Fical Guayabal", vereda Varela, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, identificado con la cédula catastral No.000000050077000 y matricula inmobiliaria 072-16879, para los usos pecuario y doméstico, a través de la Resolución No. 2823 del 17 de diciembre de 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.135.509 de Bogotá, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público "Quebrada El Guayabal" ubicado en las coordenadas E: 1021949 y N: 1120230,en un caudal de 5.22 l/s, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del predio "El Fical Guayabal", vereda Varela, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de seguimiento y control con el propósito de verificar que el señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.135.509 de Bogotá, propietario del predio denominado del predio "El Fical Guayabal", vereda Varela, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Aljibe La Playa. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 39844. ARTÍCULO 4: Advertir al señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.135.509 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado predio "El Fical Guayabal", vereda Varela, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión,

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autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.135.509 de Bogotá, en calidad de propietario del predio "El Fical Guayabal", vereda Varela, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 39844

RESOLUCIÓN DRCH No. 0205 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 179 del 25 de mayo de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señor MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No.23.500.057 de San Miguel de Sema, Boyacá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No.23.500.057 de San Miguel de Sema, Boyacá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 179 del 25 de mayo de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Cerrito, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de San Miguel de Sema (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 179 del 25 mayo de 2017. ARTÍCULO 4: Exonerar a la señora MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No.23.500.057 de San Miguel de Sema, Boyacá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No.23.500.057 de San Miguel de Sema, Boyacá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 179 del 25 de mayo de 2017 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Miguel de Sema (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de

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Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 51634

RESOLUCIÓN DRCH No. 0206 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 137 del 21 de abril de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 137 del 21 de abril de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado La Lomita, ubicado en la vereda Tenería del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ VICENTE PARRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4’234.769 expedida en la ciudad de Samacá, (Boyacá), beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 137 del 21 de abril de 2017 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51635

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0207 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 113 del16 de marzo de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ENRIQUE CASAS CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.839 de Caldas, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.” PARAGRAFO: El señor LUIS ENRIQUE CASAS CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.839 de Caldas, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 113 del 16 de marzo de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3. Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado Lote Chipacal, ubicado en la vereda Vínculo del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 113 del 16 marzo de 2017. ARTÍCULO 4: El señor LUIS ENRIQUE CASAS CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.839 de Caldas, deben cancelar la suma VEINTISESIS MIL CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($26.041), valor correspondiente a un (1) Salario Mínimo Diario Vigente SMDV., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005207018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago con de destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ENRIQUE CASAS CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.839 de Caldas, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 113 del 16 de marzo de 2017, o a sus apoderado debidamente constituidos, en los términos establecidos en el establecidos en Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1°,4°,5°,6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en establecidos en Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52049

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0208 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4° del Artículo 3° de la Resolución No. 159 del 8 de agosto del 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor FREDY HUMBERTO PEÑA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.316.177 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“NUMERAL 4° del ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor FREDY HUMBERTO PEÑA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.316.177 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 159 del 8 de agosto de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3. Exonerar al señor FREDY HUMBERTO PEÑA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.316.177 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FREDY HUMBERTO PEÑA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.316.177 de Chiquinquirá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No.159 del 8 de agosto del 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 7: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 45423

RESOLUCIÓN DRCH No. 0209 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4o Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 212 del 27 de noviembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.485 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

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“(…) 4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: La señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.485 de Saboyá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 212 del 27 de noviembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: La señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.485 de Saboyá, debe consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE, ($26,041), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005209018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado “Veguitas”, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 212 del 27 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.994.485 de Saboyá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 0187 del 8 de junio de 2017, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 13: Contra el artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 47320

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0210 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4o Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 088 del 08 de abril de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ANA FLORINDA CASAS DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.491.872 de Chiquinquirá departamento de Boyacá, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) 4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: La señora ANA FLORINDA CASAS DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.491.872 de Chiquinquirá departamento de Boyacá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 088 del 08 de abril de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: La señora ANA FLORINDA CASAS DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.491.872 de Chiquinquirá departamento de Boyacá, debe consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE, ($26,041), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005210018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado “Lote de terreno La Peñuela”, ubicado en la vereda Carapacho del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 088 del 08 de abril de 2014. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA FLORINDA CASAS DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.491.872 de Chiquinquirá departamento de Boyacá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 0187 del 8 de junio de 2017, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá).

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ARTÍCULO 13: Contra el artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 45118

RESOLUCIÓN DRCH No. 0211 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a los señores MARIA CECILIA AVILA FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.994.070 de Saboyá y LUIS VICENTE AVILA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.660 de Bogotá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada quebrada “El Medico”, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, otorgada a través de la Resolución OPCH No. 226 del 27 de septiembre del 2013 en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a los señores MARIA CECILIA AVILA FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.994.070 de Saboyá y LUIS VICENTE AVILA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.660 de Bogotá, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada quebrada “El Medico”, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, otorgada a través de la Resolución OPCH No. 226 del 27 de septiembre del 2013, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que los señores MARIA CECILIA AVILA FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.994.070 de Saboyá y LUIS VICENTE AVILA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.660 de Bogotá, no estén haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas mencionadas en la Resolución concesionaria. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 42659. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores MARIA CECILIA AVILA FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.994.070 de Saboyá y LUIS VICENTE AVILA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.660 de Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIA CECILIA AVILA FAJARDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.994.070 de Saboyá y LUIS VICENTE AVILA FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.246.660 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42659

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0212 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4o del Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 033 del 17 de febrero de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA ANITA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.590 de Saboyá (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera:

“4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora MARIA ANITA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.590 de Saboyá (Boyacá), deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 033 del 17 de febrero de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado “Lote #1 Villa María”, ubicado en la vereda Merchán Bajo del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 033 del 17 de febrero de 2014. ARTÍCULO 4: Exonerar a la señora MARIA ANITA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.590 de Saboyá (Boyacá), del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA ANITA ROJAS ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.590 de Saboyá (Boyacá), beneficiaria de la concesión autorizada mediante No. 2453 del 02 de agosto de 2010 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44612

RESOLUCIÓN DRCH No. 0213 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4° de la Resolución No. 1878 del 31 de agosto del 2009, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores MARÍA INÉS RUÍZ DE RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.442.638 de Coper (Boyacá), ALVARO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.715 de Buenavista y ROSENDO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.705.728 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores MARÍA INÉS RUÍZ DE RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.442.638 de Coper (Boyacá), ALVARO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.715 de Buenavista y ROSENDO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.705.728 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1878 del 31 de agosto del 2009, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado "Los Alpes", ubicado en la vereda Miraflores del municipio de Buenavista, Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1878 del 31 de junio del 2009. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores MARÍA INÉS RUÍZ DE RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.442.638 de Coper (Boyacá), ALVARO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.715 de Buenavista y ROSENDO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.705.728 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARÍA INÉS RUÍZ DE RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.442.638 de Coper (Boyacá), ALVARO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.715 de Buenavista y ROSENDO RONCANCIO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.705.728 de Bogotá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución No. 1878 del 31 de agosto del 2009 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 el Decreto Ley 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 el Decreto Ley 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 33221

RESOLUCIÓN DRCH No. 0214 DEL 10 DE MAYO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4o Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 151 del 31 de julio de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA DEL CARMEN BUITRAGO BAUTISTA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.972.671, el cual quedará de la siguiente manera:

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“(…) 4.: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: La señora MARIA DEL CARMEN BUITRAGO BAUTISTA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.972.671, deberan implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 151 del 31 de julio de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado “Torogua”, ubicado en la vereda Candelaria del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 033 del 17 de febrero de 2014. ARTÍCULO 4: Exonerar a la señora MARIA DEL CARMEN BUITRAGO BAUTISTA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.972.671, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN BUITRAGO BAUTISTA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.972.671, beneficiaria de la concesión autorizada mediante No. 2453 del 02 de agosto de 2010 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 43615

RESOLUCIÓN No. 0913 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores EDGAR RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.478, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.703, y CARLOS IVÁN MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.558, mediante Resolución OPCH No. 273 del 16 de Diciembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: EXONERAR de responsabilidad ambiental a los señores EDGAR RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.478, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.703, y CARLOS IVÁN MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.558, del cargo formulado en el artículo 1° del Auto DRCH No. 826 del 26 de agosto de 2015, por la presunta infracción artículo 70 del Decreto 1791 de 1996 y a los literales a) y h) del artículo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores EDGAR RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.478, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.703, y CARLOS IVÁN MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.558, que

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el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores EDGAR RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.478, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.703, y CARLOS IVÁN MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.558, o a su apoderado debidamente constituidos, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, o a través de su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Por la Dirección Regional Chiquinquirá, dar traslado de la presente decisión a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la CAR. ARTÍCULO 7: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente No. 45005. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, con excepción del artículo 1° contra el cual no procede recurso alguno, conforme lo prevé el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 45005

RESOLUCIÓN No. 0938 DEL 17 DE ABRIL DE 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 En concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora MARIELA SUÁREZ DE COY, identificada con cédula de ciudadanía 23.992.738 expedida en Saboyá, Boyacá, del cargo formulado en el artículo 1° del Auto DRCH No. 1076 del 12 de diciembre de 2014, conforme a lo invocado en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor ABDENAGO VARGAS DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.228.351 expedida en Pitalito Huila, del cargo formulado en el artículo 2° del Auto DRCH No. 1076 del 12 de diciembre de 2014, conforme a lo invocado en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores MARIELA SUÁREZ DE COY, identificada con cédula de ciudadanía 23.992.738 expedida en Saboya y ABDENAGO VARGAS DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.228.351 expedida en Pitalito Huila, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución los señores MARIELA SUÁREZ DE COY, identificada con cédula de ciudadanía 23.992.738 expedida en Saboya y ABDENAGO VARGAS DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.228.351 expedida en Pitalito Huila, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 7: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriado la presente resolución, ordénese el archivo del expediente 37301

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ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 37301

RESOLUCIÓN No. 0940 DEL 17 DE ABRIL DE 2018

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución OPCH No. 071 del 7 de septiembre de 2010, consistente en la suspensión inmediata de las actividades agrícolas y pecuarias en el área forestal protectora de la fuente de uso público que aflora y discurre por el predio de propiedad de la señora MARÍA LUISA RODRIGUEZ, ubicado en la vereda Monte de Luz del municipio de Saboyá, de conformidad con lo dispuesto con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor BRAULIO DAVID VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 7.121.552 de Saboyá, del cargo formulado den el artículo primero del Auto OPCH No. 613 del 14 de julio de 2015, por la realización de actividades de invasión del áreas de ronda de las fuentes hídricas, con actividades agrícolas y ganaderas, deficiencias en su aislamiento y ausencia de actividades de restauración al interior del área de protección del área protección del área de protección del nacimiento, que discurre en el predio El Pino, La Juncia o Las Aves Marías ubicado en la vereda Monte de Luz del municipio de Saboyá desacatando la obligación de conservar permanentemente con bosques naturales o artificiales dichas áreas, ocasionando la presunta contravención del numeral 1 del artículo 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.20.3 del Decreto 1076 de 2015, y del artículo 204 del Decreto – Ley 2811 de 1974 ARTÍCULO 3: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor WILSON VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.107 de Saboyá del cargo formulado den el artículo segundo del Auto OPCH No. 613 del 14 de julio de 2015, por la realización de actividades de invasión del áreas de ronda de las fuentes hídricas, con actividades agrícolas y ganaderas, deficiencias en su aislamiento y ausencia de actividades de restauración al interior del área de protección del área de protección del nacimiento, que discurre en el predio El Pino, La Juncia o Las Aves Marías ubicado en la vereda Monte de Luz del municipio de Saboyá desacatando la obligación de conservar permanentemente con bosques naturales o artificiales dichas áreas, ocasionando la presunta contravención del numeral 1 del artículo 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.30.3 del Decreto 1076 de 2015, y del artículo 204 del Decreto – Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 4: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor YEISON VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.121.664 de Saboyá, del cargo formulado den el artículo tercero del Auto OPCH No. 613 del 14 de julio de 2015, por la realización de actividades de invasión del áreas de ronda de las fuentes hídricas, con actividades agrícolas y ganaderas, deficiencias en su aislamiento y ausencia de actividades de restauración al interior del área de protección del área protección del área de protección del nacimiento, que discurre en el predio El Pino, La Juncia o Las Aves Marías ubicado en la vereda Monte de Luz del municipio de Saboyá desacatando la obligación de conservar permanentemente con bosques naturales o artificiales dichas áreas, ocasionando la presunta contravención del numeral 1 del artículo 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.20.3 del Decreto 1076 de 2015, y del artículo 204 del Decreto – Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 5: Por la Dirección Regional Chiquinquirá, remitir copia de la presente resolución a la Dirección Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6 Advertir a los señores BRAULIO DAVID VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 7.121.552 de Saboyá, WILSON VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.107 de Saboyá, y YEISON VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.121.664 de Saboyá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución los señores BRAULIO DAVID VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 7.121.552 de Saboyá, WILSON VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.107 de Saboyá, y YEISON VILLAMIL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.121.664 de Saboyá, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 10: Ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente 37308 ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1° no procede recurso alguno contra los demás artículos procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente 37308

RESOLUCIÓN No. 0948 DEL 19 DE ABRIL DE 2018

Por la cual de declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar la cesación de procedimiento del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, a favor del señor JAIRO ALONSO PINILLA BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.352, de conformidad con las consideraciones hechas en el presente acto. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO ALONSO PINILLA BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.352, o a su apoderado debidamente constituido o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Compulsar copias del Informe Técnico DRCH No. 1095 del 1 de diciembre de 2017, por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá para que por actuación separada se realicen las actuaciones correspondientes a fin de determinar la presunta responsabilidad ambiental por parte del señor ABEL FORERO CALDERON, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Genera, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General Expediente 40277

RESOLUCION No. 1027 DEL 26 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro del expediente sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 41164, iniciado mediante Resolución OPCH No. 49 del 1 de agosto de 2012, al municipio de Caldas departamento de Boyacá, con NIT. 891801796-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la PRESENTE Resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al municipio de Caldas departamento de Boyacá, con NIT 891801796-4, , que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier acto que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Dentro de los diez (10) días siguientes, a la ejecutoria del presente acto administrativo, la Dirección Regional de Chiquinquirá, procederá a realizar visita técnica en el predio innominado ubicado en la vereda la Playa del municipio de Caldas departamento de Boyacá, cuya ubicación se define con las coordenadas E: 1023158 N: 1106529 altura: 2689 m.s.n.m. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Caldas departamento de Boyacá, con NIT 891801796-4, o a su representante legal, o a quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTÍCULO 6: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 41164, conforme a la parte motiva ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente, por escrito o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 41164

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 0256 de 3 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad INVERSIONES HERD S.A.S., con NIT 860043797-6, por realizar presuntamente actividades de vertimientos consistente en una descarga en las coordenadas E: 1001319, N: 1021515, mediante tubería de PVC de 11/2'' hacia un canal de aguas lluvias contiguo, procedente de dos lavamanos y una ducha existente en la parte del terreno a cargo de la empresa ''Campo Deportivo Arrayanes'' y una segunda descarga mediante una tubería de 2'' de diámetro de aguas servidas hacia el canal de aguas lluvias contiguo, que proceden de un lavadero de ropa en inmediaciones a las coordenadas E: 1001319, N: 1021515 sin permiso, actividades de captación de aguas subterráneas sin permiso a través de un pozo profundo en las coordenadas E: 1001371, N: 1022107, H: 2574 m.s.n.m., operado en un promedio de 6 horas por día, actividades efectuadas en el área de reserva anteriormente citada incumpliendo el literal g) del artículo 9 del Acuerdo CAR No. 021 de 23 de 2014., por las Razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar a la sociedad INVERSIONES HERD S.A.S., con NIT 860043797-6, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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AUTO DRBC No. 0257 de 3 ABR. 2018

Por medio del cual se reprograma una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al lugar propuesto para la captación en la captación en la fuente hídrica Rio Bogotá, Cuenca Tibito S Tequendama en coordenadas X 999744 Y 1025263, en beneficio del inmueble LOTE No. 3 La Esperanza, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-637475, ubicado en la localidad de Suba en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de abril de 2018, a las 9:00 A.M. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía Local de Usaquén, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usaquén. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES SANTA DIVINA S.A.S., a través de su representante o apoderado. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0265 de 4 ABR. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de Inversiones Macadamia S.A. con NIT 8000118411-5, por las actividades de tala y retiro de la capa vegetal evidenciadas en el predio LO 2 ORIENTAL identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20487298, ubicado en la vereda San José de la Concepción del municipio de La Calera, Cundinamarca, sin contar con la respectiva autorización para su aprovechamiento. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 67883 ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales. A.- Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y

Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. No. 50N-20487298. PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a Inversiones Macadamia S.A. y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de La Calera- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0266 de 4 ABR. 2018

Por el cual se Inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Ana Virginia Cortes, identificada con la C.C. No. 21.069.435 de Bogotá, Presunta Propietaria del inmueble denominado FINCA LOS ROSALES MJ1 EL BAGAZAL con nomenclatura TV 2 E 77 76, identificado con chip AAA0156JLLW y cédula catastral No. 101101003000100000, ubicado en los cerros orientales de la localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá, por captación de agua de la quebrada Rosales, sin contar con el respectivo permiso o autorización para su aprovechamiento y por realizar construcciones en el predio que se ubica dentro del área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 67884 ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales.

A. Oficiar a la Unidad Administrativa de Catastro a fin de que allegue la información relacionada con el inmueble identificado con chip AAA0156JLLW y cédula catastral No. 101101003000100000, una vez sea identificado el inmueble con la matricula inmobiliaria, oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos zona centro para que remita el folio.

PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a la señora Ana Virginia Cortes, identificada con la C.C. No. 21.069.435 de Bogotá y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía local de Chapinero de la ciudad de Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional – DRBC

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AUTO DRBC No. 0272 de 6 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud realizada por un ANONIMO con radicado CAR 20181107436 de 15 de febrero de 2018. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del acto administrativo en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0274 de 6 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y ocupación de cauce se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y OCUPACIÒN DE CAUCE a nombre de la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit 900.761.657-8, a través de su representante legales, señores Juan Manuel Mendez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.407.599 y Doran Szportas, identificado con cedula de extranjería número 547739, a desarrollarse en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-201797120 en coordenadas X 73 57 19,93 y Y4 46 26,27 en la vereda San Cayetano en el municipio de La Calera. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67937

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 3. Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-201797120 en coordenadas X 73 57 19,93 y Y4 46 26,27 en la vereda San Cayetano en el municipio de La Calera, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a las 11:00 a. m.

ARTÍCULO 4: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit 900.761.657-8, a través de su representante legales, señores Juan Manuel Mendez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.407.599 y Doran Szportas, identificado con cedula de extranjería número 547739 y /o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de la Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 9. En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0275 de 6 ABR. 2018

Por el cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el epígrafe del Auto DRBC No. 0239 de 26 de marzo de 2018, el cual quedará así:

“Por el cual se inicia el trámite ambiental de solicitud de prórroga y modificación de una concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones”. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1° del Auto DRBC Nro. 0239 de 26 de marzo de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga y modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución No. 161 del 10 de junio de 2016 a favor de la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con NIT 900.761.657-8, representada legalmente por JUAN MANUEL MENDEZ PIRA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.407.599, para derivarla de la fuente hídrica Río Teusacá con punto de captación en las coordenadas Este: 1013522 Norte: 1019556 para beneficio del proyecto de mejoramiento de la vía Sopo – La Calera (Unidad Funcional 02), departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 1° del Auto DRBC Nro. 0239 de 26 de marzo de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a la fuente hídrica denominada Río Teusacá en el punto PK 2+400 en coordenadas Este: 1013522 Norte:1019556 Altura: 2591, vereda San José de la Concepción del municipio de La Calera, Cundinamarca, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga y la modificación para incremento de caudal de 0.32 a 1.3 l/s, a la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución No. 161 del 10 de junio de 2016 a favor de la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con NIT 900.761.657-8, representada legalmente por JUAN MANUEL MENDEZ PIRA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.407.599, las cuales fueron solicitadas a través de los radicados CAR 01171101660 y 20181111404, respectivamente”.

PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día miércoles, 2 de mayo de 2018 a partir de las 1:30 p. m”. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado.

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ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con NIT 900.761.657-8, representada legalmente por JUAN MANUEL MÉNDEZ PIRA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.407.599, en la forma indicada en los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, según lo ordenado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0273 de 6 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS a nombre de la congregación PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA, identificada con Nit 860.006.764-6, representada legalmente por el reverendo padre ALBERTO URDANETA ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 19.411.239, en calidad de propietario del inmueble denominado por el usuario como ARRAYANES, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número inmobiliaria número 50N-20189220 en coordenadas X 102 1323 Y 1001229 y X 1001183 Y 1021523, en la localidad de Suba en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 67936

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 3. Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al inmueble denominado por el usuario como ARRAYANES, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número inmobiliaria número 50N-20189220 en coordenadas X 102 1323 Y 1001229 y X 1001183 Y 1021523, en la localidad de Suba en Bogotá D.C.Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a las 8:00 a. m.

ARTÍCULO 4: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la congregación PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA, identificada con Nit 860.006.764-6, representada legalmente por el reverendo padre ALBERTO URDANETA ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 19.411.239 y /0 su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Suba, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9. En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

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AUTO DRBC No. 0280 de 6 ABR. 2018

Por el cual se inicia el trámite administrativo de prórroga de una concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 125 del 06 de octubre de 2008, a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO BOSQUES DE BELLAVISTA -¬ACUABOSQUES, identificada con NIT. 830122985-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO BOSQUES DE BELLAVISTA -¬ACUABOSQUES, identificada con NIT. 830122985-4, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($202.624 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada a la citada por medio de la Resolución Nro. 125 del 06 de octubre de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento de la solicitud de prórroga de la presente concesión de aguas y su posterior archivo, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Requerir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO BOSQUES DE BELLAVISTA -¬ACUABOSQUES, identificada con NIT. 830122985-4, para que en el término de tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto, allegue la autorización sanitaria favorable ordenada por el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 9: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Chapinero, Bogotá D.C. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO BOSQUES DE BELLAVISTA -¬ACUABOSQUES, identificada con NIT. 830122985-4, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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AUTO DRBC No. 0283 de 12 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud realizada por el señor JOSE BARRIOS GARZON con radicado CAR 20181108407 de 21 de febrero de 2018. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE BARRIOS GARZÓN y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0284 de 12 ABR. 2018

Por el cual se declara el desisitimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL VEREDA EL MANZANO, identificado con Nit. 900.935.592-6, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO AVELLANEDA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.068.973. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la la ASOCIACIÒN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL VEREDA EL MANZANO, identificado con Nit. 900.935.592-6, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO AVELLANEDA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 3.068.973 y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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AUTO DRBC No. 0285 de 12 ABR. 2018

Por el cual se declara el desisitimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la queja radicada con el número 20181109764 de 2 de marzo de 2018, por la TALA DE ARBOLES en el predio del señor JUAN CALDAS. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar al solicitante ANONIMO, mediante la respectiva publicación, el contenido del acto administrativo de acuerdo en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra los artículos 1,2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0289 de 16 ABR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectuará el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO, PECUARIO Y RIEGO a nombre del señor, SNEIDER BUSTOS RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.234.231, para ser derivada de la fuente hídrica LLANO GRANDE, en beneficio del inmueble denominada por el usuario como LA FUENTE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20095612, ubicado en la vereda QUISQUIZA en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 68057

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Que el señor SNEIDER BUSTOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.234.231, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica LLANO GRANDE, ubicada en la vereda QUISQUIZA en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor SNEIDER BUSTOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.234.231, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0290 de 16 ABR. 2018

Por el cual se inicia tramite de aprovechamiento arboles aislados, se programa visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad CARREÑO INVERSIONES ASOCIADOS AGRO TURISMO USME LTDA identificada con NIT No. 900.211.786-0 representada legalmente por el señor NEFTALI CARREÑO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 19.058.975 de

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Bogotá D.C; a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como LA PICOLA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-795836, localizado en la Vereda OLARTE en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 68058 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como LA PICOLA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S- 795836, localizado en la Vereda Olarte en la localidad de Usme en Bogotá, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a CARREÑO INERSIONES ASOCIADOS AGRO TURISMO USME LTDA, identificada con NIT No. 900211.786-0 representada legalmente por el señor NEFTALI CARREÑO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 19.058.975 de Bogotá D.C. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usme, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0293 de 16 ABR. 2018

Por el cual se reprograma una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Numeral 9 del Artículo

31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Remitir el expediente para que funcionarios del área técnica de la Corporación practiquen visita ocular con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. –C. I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S.- identificada con NIT 830.010.738-0, para ser derivada del pozo ubicado en las coordenadas X 999571 y Y 1019819, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LT 4 PUENTE MAJADITAS BARAJAS NORTE, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-194792, ubicado en el km. 4 vía Suba-Cota, frente al Colegio Juan Ramón Jiménez en la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese jueves, 3 de mayo de 2018 a las 2:30 p. m..

ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 y el 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Localidad de Suba, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá La Calera de la Corporación, por el término legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. –C. I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S.-; que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

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medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. –C. I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S.-; por medio de su representante legal, autorizado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0298 de 17 ABR. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud realizada por la señora ERIKA LOPEZ, radicada con el No. 20181108566 de 22 de febrero de 2018. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la señora ERIKA LOPEZ y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0299 de 17 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud realizada por el señor PORFIRIO RIVEROS GUTIERREZ, radicada con el No. 01181100401 de 22 de febrero de 2018. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al señor 01181100401 de 22 de febrero de 2018 y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0300 de 18 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de la queja por presunto matadero ilegal, ubicado en el barrio Bilbao en la localidad de Suba en Bogota D.C., radicada con el No. 20181107513 de 15 de febrero de 2018, presentada por la señora la señora JULIANA ORTEGA. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la señora JULIANA ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 9.519.129 y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0301 de 18 ABR. 2018

Por el cual modifica el auto DRBC No.0180 del 21 de marzo de 2018, por el cual se inicio el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales y se tomaron otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Re solución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el contenido del artículo 1 del Auto DRBC No. 180 del 21 de marzo de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMÉSTICO y PECUARIO a nombre de los señores, MARTHA NIDIA CIFUENTES

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RAMIEZ identificada con cédula de ciudadanía número 51.753.114 expedida en Bogotá D.C. y ALIRIO OVIDIO MEDINA CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía número 17.179.912 expedida en Bogotá D.C., para ser derivada de la fuente hídrica NACIMIENTO INNOMINADO, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE #3 EL RECUERDO identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 20178685, ubicado en la vereda FRAILEJONAL en el municipio de La Calera, Cundinamarca.”

ARTÍCULO 2: Modificar el contenido del artículo 3 del Auto DRBC No. 180 del 21 de marzo de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3: Que los señores MARTHA NIDIA CIFUENTES RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51.753.114 expedida en Bogotá D.C. y ALIRIO OVIDIO MEDINA CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 17.179.912 expedida en Bogotá D.C., deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.”

ARTÍCULO 3: Aclarar que de conformidad con lo dispuesto en las decisiones adoptadas en los artículos anteriores, entiéndase que la persona llamada a ser notificada en el artículo 13 del Auto DRBC No. 0180 del 21 de marzo de 2018, es la señora MARTHA NIDIA CIFUENTES RAMIREZ, la cual se identifica con cédula de ciudadanía No. 51.753.114 expedida en Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARTHA NIDIA CIFUENTES RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía número 51.753.114 expedida en Bogotá D.C. y ALIRIO OVIDIO MEDINA CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 17.179.912 expedida en Bogotá D.C., en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULIO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0305 de 19 ABR. 2018

Por medio del cual se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Realizar el cobro al señor JUAN FEDERICO RUBIANO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.387.159 para que cancelen a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite administrativo de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y OCUPACIÒN DE CAUCE por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.828.833.oo), a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como FRIGORIFICOS BLE LTDA., identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C- 1009638 y punto de descarga en coordenadas X 10.7240 N Y 93030 E, ubicado en la Avenida Carrera 86 número 15ª-91, en la localidad de Kennedy en Bogotá, D.C. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el año —son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBI A 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO.- Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo JUAN FEDERICO RUBIANO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.387.159 y/o a sus apoderados debidamente constituidos o a quien haga sus veces. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Bogotá D. C La Calera, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0306 de 19 ABR. 2018

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso PECUARIO a nombre del señor JUAN FEDERICO RUBIANO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.387.159, para ser derivada de la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA JABONCILLO, en coordenadas X 1009486 y Y 1024000; para beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE EL MANZANO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-696790, ubicado en la vereda Mundo Nuevo, en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 68123

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor JUAN FEDERICO RUBIANO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.387.159; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 1.646.577.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA JABONCILLO, en coordenadas X 1009486 y Y 1024000; para beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE EL MANZANO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-696790, ubicado en la vereda Mundo Nuevo, en el municipio de La Calera, Cundinamarca. para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 18 de junio de 2018 a las 9:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JUAN FEDERICO RUBIANO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.387.159ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0307 de 19 ABR. 2018

Por medio del cual se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Realizar el cobro a la sociedad FRIGORIFICOS BLE LTDA., identificada con Nit. 900.231.070-1; representada legalmente por el señor JUAN PABLO URIBE CLAUZEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.543; para que cancelen a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite administrativo de PERMISO DE VERTIMIENTOS por valor deTRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS M/CTE ($3.953.050.oo), a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como FRIGORIFICOS BLE LTDA., identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C- 1009638 y punto de descarga en coordenadas X 10.7240 N Y 93030 E, ubicado en la Avenida Carrera 86 número 15ª-91, en la localidad de Kennedy en Bogotá, D.C. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el año —son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBI A 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO.- Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FRIGORIFICOS BLE LTDA., identificada con Nit. 900.231.070-1; representada legalmente por el señor JUAN PABLO URIBE CLAUZEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.543, ó a sus apoderados debidamente constituidos o a quien haga sus veces.

ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Bogotá D. C La Calera, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0332 de 23 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados 901-56.01-57502, otorgado por medio del permiso de aprovechamiento forestal Nro. 004 de 13 de febrero de 2017 a favor del señor NELSON RICARDO ROZO BOBADILLA, identificado con C.C. 1.020.725.927, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Usaquén, Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo al señor NELSON RICARDO ROZO BOBADILLA, identificado con C.C. 1.020.725.927, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 a 6 de la ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0338 de 23 ABR. 2018

Por el cual se inicia el trámite de actualización de un Plan de Manejo Ambiental, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de actualización del Plan de Manejo Ambiental –PMA aprobado por medio de la Resolución Nro. 407 de 02 de abril de 2002, a favor del señor GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.892, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de actualización de Plan de Manejo Ambiental -PMA, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.892, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($5.700.454 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de actualización del Plan de Manejo Ambiental –PMA, aprobado al citado por medio de la Resolución Nro. 407 de 02 de abril de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento de la solicitud de actualización del presente PMA y su posterior archivo, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago.

PARÁGRAFO: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica a la Cantera Bellavista, de propiedad del señor GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.892, ubicada en la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de aceptar o acceder a la actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobado por medio de la Resolución Nro. 407 de 02 de abril de 2002, según lo solicitado a través del radicado CAR 01181100524 de 13 de marzo de 2018.

PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día jueves, 21 de junio de 2018 a partir de las 9:30 a. m.

ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se

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consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 10: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al señor GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.892, y a la señora NATHALIA RODRÍGUEZ HIGUITA, identificada con C.C. 1.018.411.748, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente el recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0340 de 23 ABR. 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado El Lago, identificado con cédula catastral Nro. 60108000, localizado en la vereda El Salitre en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, y al punto de captación de la concesión, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar prórroga a la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 1240 de 13 de julio de 2005, a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800.215.532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día miércoles, 20 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 3: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800215532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, según lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBC No. 0346 de 23 ABR. 2018

Por el cual se ordena el desglose de una documentación y el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose de la documentación obrante a folios 94 a 108, y remitirlo al área jurídica para que se analice si procedente continuar o no con el trámite permisivo de concesión de aguas, iniciado por medio del Auto OBDC Nro. 1353 de 30 de noviembre de 2011, a favor de la señora ARACELLY ROZO RAMÍREZ, identificada con C.C. 20.676.728 de La Calera, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Una vez realizado el desglose, por parte de los funcionarios del área de archivo, procédase a la correspondiente refoliación de la documentación sobrante en el expediente. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales Nro. 2001-76.1-5971, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución Nro. 2225 de 20 de noviembre de 1995, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 4: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la señora ARACELLY ROZO RAMÍREZ, identificada con C.C. 20.676.728 de La Calera, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, de conformidad con lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0347 de 23 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales Nro. 901-63.01-52191, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo de manera personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, a la señora NATHALIA RODRÍGUEZ HIGUITA, identificada con C.C. 1.018.411.748 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, de conformidad con lo ordenado por el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBC No. 0351 de 23 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose del informe técnico DRBC No. 0677 de 23 de agosto de 2016, obrante a folios 80-84, y remitirlo al área jurídica para que se analice si es procedente iniciar trámite administrativo sancionatorio por presunta captación ilegal del recurso agua en contra de los señores MARÍA FERNANDA PRIETO, MANUEL GERMÁN TORRES MORA y HERMES AYALA, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales Nro. 8001-761-2985, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 4776 del 11 de noviembre de 1992, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 4: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Chapinero, Bogotá D.C. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a los señores MICHEL HENRI DUBOURG y GLORIA MARIA FRANCO RESTREPO, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, de conformidad con lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0354 de 23 ABR. 2018

Poe el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la QUEJA, por la presunta Tala de Árboles en la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C., presentada por la señora FRANCY M, con radicado CAR No. 20181104200 DE 26 DE ENERO DE 2018. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de la QUEJA AMBIENTAL, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del acto administrativo, teniendo en cuenta que se desconoce la dirección de la solicitante señora FRANCY M. en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

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AUTO DRBC No. 0355 de 23 ABR. 2018

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de valoración del arbolado presente en la Autopista Norte, Kilometro 16 vía Guaymaral, aledaña a la entrada del Hangar No. 1 de la Policía Nacional de la localidad de Suba, en Bogotá D.C., presentada por la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, con radicado CAR No. 20181107670 de 16 de febrero de 2018. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0356 de 23 ABR. 2018

Por el cual se declara el desisitimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud con radicado CAR No. 20181111273 de 13 de marzo de 2018, presentada por el señor JHON WOODCOCK DELGADO. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo Al señor JHON WOODCOCK DELGADO y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales Renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o Autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la Imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBC No. 0357 de 23 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de los señores AZUCENA ESTHER LOPEZ CARVAJAL, identificada con cedula de ciudadanía número 39.779.569, y JUAN HUMBERTO LOPEZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía número 79.293.470; a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como SAN JUAN, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-590983, localizado en la carrera 3 No. 239-01 Parcelación La Floresta, vereda Torca en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 68239 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como SAN JUAN, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-590983, localizado en la carrera 3 No. 239-01 Parcelación La Floresta, vereda Torca en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018 a las 11:00 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a los señores AZUCENA ESTHER LOPEZ CARVAJAL, identificada con cedula de ciudadanía número 39.779.569, y JUAN HUMBERTO LOPEZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía número 79.293.470 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0358 de 23 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad INVERSIONES MONGUI S.A.S., identificada con el Nit. 900112480-8, representada legalmente por el señor JAVIER SOTELO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.471.596; a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como SANTA SOFIA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-183401, localizado en la “Punta de Caracol”, vereda los Patios en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 68240

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PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como SANTA SOFIA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-183401, localizado en la “Punta de Caracol”, vereda los Patios en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018 a las 1:00 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad la sociedad INVERSIONES MONGUI S.A.S., identificada con el Nit. 900112480-8, representada legalmente por el señor JAVIER SOTELO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.471.596 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0369 de 27 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una Actuación Administrativa

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Radicado No. 20161102872 del 26 de enero de 2016, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAGO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en la base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Señor CAMILO ARIAS MARULANDA identificado con cedula de ciudadanía N° 19.138.780. ARTÍCULO 3: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0371 de 27 ABR. 2018

Por la cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del la Sociedad MINER GROUP S.A.S. con NIT 900.200.056-5 a nombre de su representante legal Señora Adriana Janeth Blanco Concha identificada con cedula de ciudadanía N° 63.503.669 de Bucaramanga o quien haga sus veces, por realizar actividades de explotación minera en zona no compatible con minería y por incumplir de manera clara y en flagrancia con las obligaciones que le fueron impuestas en el PMA mediante Resolución 1334 de 12 de Noviembre de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente N° 68369. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo ordenado en la parte considerativa, se ordena:

1. Documentales:

A. Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Bogotá, con el fin de que se sirva expedir los certificados de libertad y tradición del predio denominado.

B. Solicitar a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y laboratorio Ambiental –DMMLA, se remita plano cartográfico identificándose fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de la localidad de Usaquén en Bogotá D.C.

C. Oficiar a la Secretaria Distrital de Planeación, para que se sirva remitir el certificado de uso del suelo

del inmueble.

D. Oficiar a la Cámara de Comercio para que expida el Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad MINER GROUP S.A.S.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión a la representante legal de la Sociedad “MINER GROUP SAS”, identificada con el NIT No. 900.200.056-5, que actualmente es la Señora Adriana Janeth Blanco Concha identificada con cedula de ciudadanía N° 63.503.669 de Bucaramanga o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7:Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0374 de 27 ABR. 2018

Por el cual se Inicia Proceso Sancionatorio Ambiental

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Alejandro Rodríguez Reyes identificado con cédula de ciudadanía No. 19486571 y Carolina Villegas Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 52153229, por la tala de árboles de especie Laurel, Mortiño, Arrayán, Tuno y Romero, sin contar con la respectiva autorización de aprovechamiento forestal expedida por la autoridad ambiental, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Notificar la presente decisión al señor Alejandro Rodríguez Reyes identificado con cédula de ciudadanía No. 19486571 y la señora Carolina Villegas Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 52153229 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0378 de 30 ABR. 2018

Por el cual se Inicia Proceso Sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Santiago Riaño Barriga, identificado con la C.C. No. 80.410.684 de Usaquén, Presunto Propietario del predio La Colina ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Calera, Cundinamarca, por la captación del Recurso hídrico en el nacedero denominado El Carrizal, sin contar con el respectivo permiso o autorización. PARAGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 68380 ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales: A.- Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y

Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-838891. B.- Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de La Calera, Cundinamarca, con el fin de que se sirva remitir el

certificado de uso del Suelo del predio denominado La Colina, identificado con matricula Inmobiliaria No. 50N-838891, localizado en la vereda El Hato del municipio de La Calera, Cundinamarca, anexando planos en formato PDF.

PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión al señor Santiago Riaño Barriga y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de La Calera- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 18 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBC No. 0380 de 30 ABR. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores José Benito Ricaurte Rivera con C.C. No. 3070032 de La Calera, Maria Candelaria Ricaurte con C.C. No. 39790410 de Usaquén, Maria Teresa Ricaurte con C.C. No. 41521816 de Bogotá , María Clara Ricaurte con C.C. No. 51738565 de Bogotá , Marcelino Ricaurte con C.C. No. 11230578 de La Calera, Cecilia Ricaurte con C.C. No. 51745946 de Bogotá, Abelardo Ricaurte con C.C. No. 11231992 de La Calera, Félix Ricaurte Rivera con C.C. No. 19374613, José Anastacio Ricaurte Rivera con C.C. No. 11232184, José Froilán Ricaurte Rivera con C.C. No. 11232218 y Maria Priscila Ricaurte Rivera con C.C. No. 20678346, propietarios del predio Sin nombre identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-1132001, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera, Cundinamarca, por la captación de agua de la quebrada El Barro, sin contar con el respectivo permiso o autorización para su aprovechamiento y cuyo punto de captación se ubica bajo las coordenadas E. 1006650, N. 1006434 y Altura de referencia 3101 m.s.n.m. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 68383. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales:

A.- Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-1132001.

PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a los señores José Benito Ricaurte Rivera con C.C. No. 3070032 de La Calera, Maria Candelaria Ricaurte con C.C. No.39790410 de Usaquén, Maria Teresa Ricaurte con C.C. No. 41521816 de Bogotá , María Clara Ricaurte con C.C. No. 51738565 de Bogotá , Marcelino Ricaurte con C.C. No. 11230578 de La Calera, Cecilia Ricaurte con C.C. No. 51745946 de Bogotá, Abelardo Ricaurte con C.C. No. 11231992 de La Calera, Félix Ricaurte Rivera con C.C. No. 19374613, José Anastacio Ricaurte Rivera con C.C. No. 11232184, José Froilán Ricaurte Rivera con C.C. No. 11232218 y Maria Priscila Ricaurte Rivera con C.C. No. 20678346 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0381 de 30 ABR. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora María Lamus Uvarova, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.486.661, propietaria del predio La Candelaria identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-20275807, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera, Cundinamarca, por la captación de agua de la quebrada El Barro, sin contar con el respectivo permiso o autorización.

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PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 68384. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales. A. Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-20275807. PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a la señora María Lamus Uvarova, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.486.661 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0382 de 30 ABR. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Nestor Javier Viola Almanza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.057, propietario del predio El Aliso identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-20275808, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera, Cundinamarca, por la captación de agua de la quebrada El Barro, sin contar con el respectivo permiso o autorización, cuyo punto de captación se encuentra en las coordenadas E. 1006611, N. 1006442 y Altura de referencia 3103 m.s.n.m. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 68385. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales.

A. Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-20275808. PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión al señor Néstor Javier Viola Almanza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.057 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0383 de 30 ABR. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora María Clara Ricaurte identificada con cédula de ciudadanía No. 51.738.565, propietaria del predio El Clavel identificado con matircula inmobiliaria No. 50N-20275806, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera, Cundinamarca, por la captación de agua de la quebrada El Barro, sin contar con el respectivo permiso o autorización para su aprovechamiento y cuyo punto de captación se ubica bajo las coordenadas E. 1006573, N. 1006449 y Altura de referencia 3102 m.s.n.m. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 68386. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales:

A. Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N-20275806.

PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a la señora María Clara Ricaurte identificada con cédula de ciudadanía No. 51.738.565 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0387 de 30 ABR. 2018

Por el cual se inicia proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Martha Jeaneth Patiño identificada con cédula de ciudadanía No. 51.794.250 y el señor Roberto Tovar Cruz identificado con cédula de ciudadanía No. 79.370.550 de Bogotá D.C., propietarios de los predios denominados El Pesebre y El Laurel, identificados con matricula inmobiliaria No. 50N-20275804 y 50N-20275805 respectivamente, ubicados en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera, Cundinamarca, por la captación de agua de la quebrada El Barro, sin contar con los respectivo permisos o autorización para su aprovechamiento. PARÁGRAFO 1: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 68391. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Documentales: A.- Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio de los inmuebles identificados con matricula Inmobiliaria No. 50N-20275804 y 50N- 20275805. PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a la señora Martha Jeaneth Patiño identificada con cédula de ciudadanía No. 51.794.250 y al señor Roberto Tovar Cruz identificado con cédula de ciudadanía No. 79.370.550 de Bogotá D.C. y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0390 de 30 ABR. 2018

Por el cual se declara iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de una aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley

1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.346.861 de Envigado, en beneficio del predio denominado Santa Helena, identificado con cédula catastral Nro. 000000080705 y matrícula inmobiliaria No. 50N-20131373, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Calera, Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Piña, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, por un término de vigencia de diez (10) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.346.861 de Envigado, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Modificación de la Resolución No. 305 de 18 de diciembre de 2014, la cual modificó la Resolución No. 2474 de 19 de octubre de 2009, a través de la cual se otorgó Concesión de Aguas Superficiales, la suma de ($202.624.oo) DOCIENTOS DOS MIL SEISIENTOS VENTICUATRO PESOS M/C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita por parte de funcionario del área técnica de la Dirección Regional Bogotá D.C. La Calera, al predio denominado Santa Helena, identificado con cédula catastral Nro. 000000080705 y matrícula inmobiliaria No. 50N-20131373, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Calera, Cundinamarca con el fin de determinar la viabilidad o no de la modificación de la concesión de aguas superficiales para uso doméstico; para ello se fijará fecha y hora para la realización de la misma, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 9: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía Municipal de la Calera, Cundinamarca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá, D.C. - La Calera, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de la Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.346.861 de Envigado, a través de su Representante Legal, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0400 de 30 ABR. 2018

Por medio del cual se modifica el artículo primero del Auto OBDC No. 932 del 16 de septiembre de 2010 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante

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Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto OBDC No. 932 del 16 de septiembre de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor Alejandro Rodríguez, propietario de la vivienda identificada como C9 con nomenclatura 1-10, localizada en las coordenadas Norte: 983.160 Este: 991.364, por construir la vivienda en ronda de protección de la quebrada Santander y al señor Pablo Emilio Sandoval, propietario de la vivienda identificada como C10 con coordenadas Norte: 991.384 Este: 983.177, por ocupación de cauce de la Quebrada El Saltonal, en el sector Pasquilla Centro de la Localidad de Ciudad Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”.

ARTÍCULO 2: Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informen a esta Corporación los números documento de identificación de los señores Alejandro Rodríguez y Pablo Emilio Sandoval.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Alejandro Rodríguez, propietario de la vivienda identificada como C9 con nomenclatura 1-10, y el señor Pablo Emilio Sandoval, propietario de la vivienda identificada como C10, sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, así como, a la Alcaldía Municipal de Funza, departamento de Cundinamarca, por intermedio del señor Alcalde Municipal, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6 Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 49 C.C.A.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0405 de 30 ABR. 2018

Por el cual se levanta la suspensión de un trámite administrativo de carácter permisivo y se adoptan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales y las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Levantar la suspensión del trámite de solicitud de permiso de vertimientos, ordenada mediante el Auto OBDC No. 1113 del 25 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación comerciales con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de vertimientos para el tratamiento de las aguas grises de los locales comerciales, ubicados en la vereda Monserrate, parte alta, en Bogotá D.C.

Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 21 de mayo de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el Santuario de Monserrate.

ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad ENVAGAS S.A E.S.P, y/o a su representante legal y/o apoderado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente Acto Administrativo a la Asociación De Usuarios Del Nacedero San Francisco, ASOUSAN, a través de su Representante legal y/o apoderado debidamente constituido según los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo contenido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 y en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 0415 de 4 MAY. 2018

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras determinaciones”

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra

de la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S con Nit: 900761657-7 representando legalmente por Leonor Lozano y

Doron Szportas o quien haga de sus veces, por incumplir la obligación de mantener la cobertura boscosa del área forestal

protectora de la fuente hidrica innominada ubicada en el predio de coordenadas Norte: 1008055 Este: 1008055 Elevación:

2.955 msnm, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20063911, cedula catastral 25377000000250238, ubicado en la

vereda El Libano del Municipio de La Calera, al realizar actividades de Aprovechamiento Forestal de especies nativas y

actividades de excavación y nivelación con retiro de cobertura vegetal (arbustiva y arbórea) en un área aproximadamente

80 m2, y de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRÁFO: En consecuencia de lo ordenado en el presente artículo, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 68465. ARTÍCULO 2: Ordenar como diligencias administrativas las siguientes:

1- Documentales: A. Solicitar a la Dirección de Recursos Naturales (DRN), se remita plano cartográfico que identifique el predio objeto

de la visita técnica, identificándose fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.

B. Oficiar a la Cámara de Comercio para que expida el Certificado de Existencia y Representación de la Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S con Nit: 900761657-7. 2- Testimoniales

A. - Testimonio: Con el propósito de garantizar el debido proceso, se considera pertinente ordenar escuchar al quejoso, para que rinda un relato complementario a su exposición hecha mediante radicación No. 01181100430, para lo cual se ordena citar al señor Jose Segundo Ayala Tovar, diligencia a la que podrá asistir acompañado de apoderado judicial, si a bien lo tiene, en la fecha y hora que se establezca en el oficio citatorio.

ARTÍCULO 3: Notificar de la presente decisión a la Sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S con Nit: 900761657-7, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar remitiendo copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar del presente Acto administrativo a la Alcaldía de La Calera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 4423 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio de la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y se adoptan otras determinaciones El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, Permiso de Emisiones Atmosféricas para las fuentes fijas Horno Túnel y secadero artificial, a favor de la sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA., con NIT. 830.115.199-2 representada legamente por el señor MARCO ANTONIO SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.176.055, ubicado en el predio denominado SAN MARTÍN MOCHUELO Eli, identificado con matricula inmobiliaria número No 50S-40209811 y Chip catastral AAA0143TLNN, localizado en la vereda Mochuelo Bajo, de la localidad de Ciudad Bolívar, de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con las especificaciones técnicas presentadas por el usuario y avaladas en el Informe Técnico DRBC No. 0984 del 9 de noviembre de 2016 (folios 560-567. Tomo 3), documento que hace parte integral del presente acto administrativo, debiendo aplicar las normas de emisión establecidas en el artículo 8 de la Resolución 909 de 2008; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA., identificada con Nit 830.115.199-2, deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución 909 de 2008, no solo en ido relacionado con los estándares dé emisión, sino en todos los requerimientos técnicos y documentales allí exigidos para equipos de combustión externa y demás actividades susceptibles de generar emisiones. Artículo 4 definidas en el artículo 6 de la Resolución 909 de 2008 del hoy MADS, Estándares de emisión admisibles para actividades industriales Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones dé referencia (25°C y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia dei 11%.

Contaminante Flujo contaminante (Kg/h)

Estándares de emisión admisibles de

contaminantes para actividades

industriales existentes

Material Particulado >0.5 150 mq/m3

Dióxido de Azufre TODOS 550 mq/m3

Hidrocarburos totales TODOS 50 mq/m3

Dioxinas y Furanos TODOS 0.5 ng-EQT/m3

ARTÍCULO 2: La sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA., identificada con Nit 830.115.199-2, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones

Presentar los resultados del primer estudio de emisiones atmosféricas con sus respectivos soportes, seis (6) meses

después de la ejecutoria de la presente resolución.

Los Estudios de emisiones atmosféricas ejecutados por el industrial, para garantizar el cumplimiento de la

Resolución 909 de 2008, deberán ser realizados con los lineamientos técnicos y procedimientos establecidos en el

protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas* adoptado por el

hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, última versión. Éstos estudios deben ser tomados y analizados

por empresas acreditadas por el IDEAM, para la ejecución de dichas actividades.

La periocidad de presentación de los estudios de emisiones atmosféricas, será calculada con base en la UCA

determinada en el estudio remitido posterior a la obtención del permiso previa verificación por parte del Área Técnica

de la GÁR.

Como medida de compensación, la industria SOLOGRES CERÁMICA LTDA., deberá implementar medidas de

manejo y protección de la fuente de uso publicó denominada quebrada el mochuelo, para lo cual deberá presentar

ante la Corporación para su aprobación un documento que contenga lo siguiente:

1. Ubicación:

El industrial debe presentar ante la Corporación para su evaluación y aprobación la alternativa del área o áreas a compensar, que correspondan a ecosistemas similares o equivalentes a los de la zona donde se desarrolla el proyecto y que requieran recuperación o restauración ecológica y cuya ubicación deberá preferiblemente estar localizada en la zona o área de influencia del proyecto, en este caso en la zona de protección de la fuente de uso público denominada Quebrada Mochuelo.

2. Tipo de acción o medida a desarrollar:

Para el cumplimiento de la medida de compensación el industrial podrá Tomar acciones como:

Compra de predios o acuerdo con propietarios.

Reforestación protectora con especies nativas.

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Mantenimiento y conservación del área seleccionada.

Con base en lo anterior la Industria, deberá presentar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo que otorga el permiso de emisiones atmosféricas, un informe que contenga la propuesta de medidas de compensación, el cual deberá contener como mínimo:

Introducción

Justificación

Ubicación del predio o área a compensar

Plano de ubicación del área a compensar

Identificación y caracterización del ecosistema a compensar

Evaluación y determinación de las acciones a desarrollar

Selección de especies para la compensación

Consideraciones técnicas de la reforestación

Mantenimiento

Plan operativo y financiero

Cronograma de actividades

3. Otras consideraciones:

Para la reforestación se deben seleccionar mínimo tres tipos de especies nativas de la zona, las

cuales podrán ser compradas o producidas.

Procurar que el desarrollo de las especies seleccionadas se realice cerca al área a intervenir o

recuperar.

Las actividades de mantenimiento deben estar encaminadas a garantizar la sobrevivencia de por lo

menos el 80% de las especies plantadas.

El término del mantenimiento de la compensación deberá ser igual a ía vigencia del permiso.

El producto de la compensación no podrá ser objeto de aprovechamiento forestal.

ARTÍCULO 3: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el permiso que se otorga mediante el presenté acto administrativo, en los siguientes casos: 1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancial mente las circunstancias y motivos

de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.

2. A solicitud de! beneficiario del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de

las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido

consideradas ai momento de otorgar el permiso.

ARTÍCULO 4: El beneficiario del presente permiso de emisiones atmosféricas, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere, siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la Corporación. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA., identificada con Nit 830,115.199-2, que la Corporación, se reserva la facultad de suspender o revocar el permiso otorgado en la presente resolución, cuando se establezca que se está dando una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 2.2.5.1.7.12 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA,, identificada con Nit 830.115.199-2, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, que la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y ti, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA., identificada con Nit 830.115.199-2, que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin los respectivos permisos, concesiones o autorizaciones por parte de la autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA., identificada con Nit 830.115.199-2, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente providencia a la Alcaidía Local de Ciudad Bolívar de Bogotá ARTICULO 10: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la corporación.

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ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante el Director Jurídico, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN 0812 DE 04 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor MANUEL HUMBERTO GACHARNA LOPEZ identificado

con cédula de ciudadanía N° 79.249.161 de Suba mediante e! artículo tercero de la Resolución No. 184 23 de noviembre

de 2009, consistente en la suspensión inmediata de actividades de disposición de material de excavación, plásticos retal

de PVC, en el predio ubicado en la localidad de Suba en el kilómetro 5.5 por la vía que conduce a Cota, entrando a

mano derecha por la vía Guaymaral a unos 300 ni, con coordenadas Éste: 998,570; Norte: 1.021.512, por lo expuesto

en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor MANUEL HUMBERTO GACHARNA LOPEZ identificado

con cédula de ciudadanía N° 79.249.161 de Suba, de los cargos formulados en el artículo 3 de la Resolución No. 184

de 23 de noviembre de 2009, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del ordinal El! del artículo

2 de la Resolución 541 de 1994 y el artículo 102 del Decreto 1713 del 2002, de acuerdo con lo expuesto en la parte

considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor MANUEL HUMBERTO GACHARNA LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía N°

79.249.161 de Suba, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del

respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por parte de la autoridad ambienta!

competente, así como, el incumplimiento a los actos administrativos emanados de ésta y cualquier afectación que se

cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y

sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 dé 2009, o la norma que la modifique o

sustituya.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL HUMBERTO GACHARNA

LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 79.249.161 de Suba, o a su apoderado legalmente constituido en los

términos señalados en los artículos 68 y 69 de Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el

expediente.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de

la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Por la Dirección Regional Bogotá y Municipio de La Calera, dar traslado de esta decisión, a la Dirección

Control Disciplinario interno para lo de su competencia.

ARTÍCULO 7: Por parte de la Dirección Regional Bogotá y Municipio de La Calera, practicar visita técnica al predio

ubicado en la localidad dé Suba en el kilómetro 5.5 por la vía que conduce a Cota entrando a mano derecha por la vía

Guaymaral a unos 300 m, con coordenadas Este: 998.570; Norte: 1.021,512, con el fin de determinar las condiciones

actuales del mismo en cuanto al uso y aprovechamiento de los recurso naturales

ARTÍCULO 8: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación.

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ARTÍCULO 9: Por la Dirección Regional Bogotá - La Calera, dar traslado de esta decisión, a la Dirección Control

Disciplinario Interno para lo de su competencia.

ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo de! expediente 34992.

ARTÍCULO 10: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá

interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado,

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiera lugar, y con

plena observancia de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN 0813 DE 04 DE ABRIL DE 2018 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental dé carácter

sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de i 993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial ¡as delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No. 698 del 09 de marzo de 2018 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo segundó del Auto No. 853 del 19 de agosto de 2009, a la señora OFELIA ROSA MARÍN DE OSPINA, identificada eón cédula de ciudadanía No, 21.997.597 de San Carlos - Antioquia, consistente en la suspensión inmediata de actividades de disposición de escombros y demás material en la finca de su propiedad, ubicada en la vereda Chorrillos en jurisdicción de la localidad de Suba de Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en el expediente 35202 en contra de la señora OFELIA ROSA MARÍN DE OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.997.597 de San Carlos - Antioquia, iniciado mediante el artículo segundo del Auto 020 del 7 de enero de 2Ó10, conforme la parte motiva de la presente resolución, ARTICULO 3: Advertir a la señora OFELIA ROSA MARÍN DE OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.997.597 dé San Carlos - Antioquia, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTICULO 4: Por intermedio de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario interno para lo pertinente. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Bogotá D.C. ~ La Calera, se deberán verificar las condiciones actuales del predio, respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales. ARTÍCULO 6: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 35202, conformé a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 7: Comunicar e contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese el presenté acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora OFELIA ROSA MARÍN DE OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.997.597 de San Carlos - Antioquia* y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 de! Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 20i 1, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Contra el artículo primero de la presente Resolución no procede recurso alguno, contra los restante artículos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de tú Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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RESOLUCIÒN No 0897 DE 11 ABR 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar la Resolución N° 1375 de 31 de mayo de 2017, por medio de la cual se

cesó el proceso sancionatorio ambiental iniciado en contra de la sociedad CEMEX DE COLOMBIA, S.A., identificada con NIT

860.002.523-1, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Notificar la presente resolución a la sociedad CEMEX DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 860002523-1,

por medio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y

siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión al Doctor GIOVANNI PADILLA TÉLLEZ, en su calidad de Procurador 22 Judicial

II Ambiental y Agrario, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo

señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley

1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 2046 DE 2017

Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución No. 0632 del 3 de marzo de 2017, en el sentido de modificar los artículos 3 y 5, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, los cuales quedarán de la siguiente manera;

“ARTÍCULO 3: Otorgar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP, con Nit 900.126.860-4, por intermedio de su representante legal doctora BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No.40.023.752, permiso de aprovechamiento de árboles aislados en predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S-455570 de propiedad del Distrito Capital y 50S-110109 de propiedad de la UAESP, ubicados en la Avenida Boyacá Km 5 vía Villavicencio, en la Localidad de Ciudad Bolivar, de las especies que a continuación se relacionan en la siguiente tabla: Tabla 1. Árboles objeto de aprovechamiento forestal (tala)

Familia Nombre Científico Nombre Común No. de Individuos

Mimosacaea Acacia melanoxylon Acacias 70

Myrtaceae Myrcianthes leucoxyla Arrayan 1

Myrtaceae Eucaliptus globulus Eucalipto 3

Rosaceae Cotoneaster pannosus Holly liso 6

Rosaceae Hesperomeles goudotiana Mortiño 27

TOTAL 107

Fuente: CGR 2016

“ARTÍCULO 5: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP, con NIT

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900.126.860, deberá realizar la siembra y mantenimiento de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (1135) árboles, como medida de compensación forestal-ambiental, de especies nativas tales como: Holly Liso, Mortiño, Aliso, Chilco y Corono, la cual debe iniciarse una vez finalizada la etapa de construcción de las obras del proyecto vía alterna-poste 53; en la “Zona de Amortiguamiento”, para lo cual, la UAESP deberá dar aviso a la Corporación de la finalización de dicha etapa, en un término máximo de diez (10) días calendario y dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran

o afecten deberán ser inmediatamente remplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. 2. Realizar el mantenimiento de las especies sembradas durante tres (3) años y hasta que las especies

alcancen 2.5 metros de altura; finalizado este tiempo y cumpliendo con el requerimiento de altura para las especies establecidas.

3. Garantizar la sobrevivencia de los individuos, aplicando las acciones registradas en la ficha 2.1.12

compensación forestal y las medidas de manejo de las especies arbóreas de la vía alterna del proyecto Poste 53.

4. Las especies sembradas fruto de la presente medida de compensación no podrán ser aprovechadas con

ocasión de alguna obra y/o actividad a ejecutar al interior del RSDJ.

5. La siembra de los 1135 árboles por compensación forestal-ambiental, debe realizarse en su totalidad en un periodo máximo de un año, una vez culminada la etapa de construcción de las obras del proyecto vía alterna-poste 53.

6. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, debe entregar a la Corporación, un

diagnóstico de cada uno de los árboles que fueron trasladados (sobre la ronda de la Quebrada Yerbabuena y pata del talud de la zona IV); en un término de seis (6) meses, contados a partir del aviso a la Corporación de la finalización de la etapa de construcción de las obras del proyecto de estabilización del Poste 53-59.

7. La información del traslado de individuos sobre la ronda de la Quebrada Yerbabuena y pata del talud de la zona

IV, debe ser reportada mediante una tabla que contenga como mínimo lo siguiente:

8. Incluir un plano de reubicación de los individuos que fueron trasladados.

9. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, debe presentar ante esta Corporación, en un término de quince (15) meses, contados a partir del aviso a la Corporación de que ya finalizaron la etapa de construcción de las obras del proyecto estabilización del Poste 53-59, un diagnóstico de cada uno de los árboles que fueron sembrados (“zona de amortiguamiento” – 1135 individuos).

10. La información de siembra de individuos por compensación forestal y ambiental en la “zona de amortiguamiento”

debe ser reportada mediante una tabla que contenga como mínimo lo siguiente:

11. Incluir un plano de ubicación de los individuos que fueron sembrados.

12. Cada uno de los individuos arbóreos a sembrar por compensación forestal-ambiental, deben estar demarcados con una nomenclatura que los identifique como compensación por la ejecución del proyecto construcción vía alterna - poste 53.

ARTÍCULO 2: No reponer la Resolución No. 0632 del 3 de marzo de 2017, en el sentido de no modificar los artículos 2 y 6, los cuales quedarán como se estableció en la citada Resolución, por las razones expuestas en la parte motiva del

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presente proveído. ARTÍCULO 3: Los demás apartes de la Resolución 0632 de 3 de marzo de 2017, quedan incólumes. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DC -UAESP, identificada con el NIT: 900.126.896-0, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar del Distrito Capital, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Publicar el contenido la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 87 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÈSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

RESOLUCIÓN DRBC No. 077 de 23 ABR. 2018

Por la cual se otorga una prórroga de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley

1755 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar la prórroga de la concesión de aguas superficiales a favor de los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, para derivarla fuente de uso público denominada Quebrada La Piña con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, de los predios denominados, Lote No. 2 y Lote No. 3, ubicados en el predio Calarcá, vereda El Hato del Municipio de La Calera, Cundinamarca.

Demanda Hídrica (Uso) L/s m3/día m3/mes

Doméstico 0.014 1.21 36.29

Pecuario 0.016 1.34 40.26

Total 0.030 2.55 76.55

PARÁGRAFO 1: La presente prórroga de la concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente proveído. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, y sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.3.2.13.16 y 2.2.3.2.13.17 del Decreto 1076 de 2015 y en el artículo 14 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Requerir a los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, en su calidad de beneficiarios de la presente concesión para que, en un término de 90 días contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, construyan la obra de captación de conformidad con los diseños entregados por la Corporación. ARTÍCULO 4: Requerir los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO como beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, para que, en un término de tres meses, implemente como Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua, deberán implementar el programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, consistente en las siguientes medidas:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento 3. Mantener en buen estadio las tuberías de aducción y conducción 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados

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8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga de concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso del recurso de la ley. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 6: Aprobar la obra de captación conjunta para los señores Lilian Andrea Enciso y Jaime Gonzalo Cuellar y Carlos Mario Arenas y Ana Claudia Arenas, de conformidad con el caudal otorgado y se acuerdo con la parte motiva del presente proveído así:

Expediente Predio Cédula Catastral Caudal (L.p.s)

29048 Lilian Andrea Enciso y Jaime Gonzalo Cuellar

Lote No. 2 25377000000081183 0.03

Lote No. 3 25377000000081184

65600 Carlos Mario Arenas y Ana Claudia Arenas

Lote A 25377000000081216

0.01 Lote B 25377000000081217

Lote C 25377000000081218

Total 0.04

ARTÍCULO 7: Requerir a los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, para que en el término de noventa (90) días contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, lleve a cabo la siembra 30 árboles que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación. Los beneficiarios de la concesión de aguas deberán velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. ARTÍCULO 8: El beneficiario de la concesión queda sujeto a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que los desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2. El beneficiario de la concesión deberá en el término de sesenta (60) días contados a partir la ejecutoria del presente acto administrativo, sembrar (cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como Sauco (Sambucus peruviana), eugenias (Eugenia Myrtifolia), Siete cueros (Tibouchina lepidota), Holly (Pyracantha coccinea), entre otros, con una altura mínima de 80 cm., en los lugares que considere necesarios como también en claros o espacios despejados. 3. velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies sembradas como mínimo durante tres (3) años y hasta que las especies alcancen 2,5 m de altura, finalizado este tiempo y cumpliendo con el requerimiento de altura para las especies establecidas. Las especies plantadas fruto de la medida de compensación no podrán ser aprovechadas. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, establecidas en el Decreto 1575 de 2007, la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo Car 04 de 2017. 5. El beneficiario deberá allegar anualmente a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017 (Anexo III), con miras a efectuar la liquidación y consecuente cobro del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Varias las condiciones de la concesión, o traspasarla sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.2 y 2.2.3.2.24.3 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 9: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 10: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

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5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de la calidad de las aguas y de los recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oída en descargos para lo cual dispondrá de (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa, de conformidad con el artículo 63 del Decreto 2811 de 1974. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia y de la normatividad ambiental que regule el tema y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, en la forma establecida en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía local de La Calera Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 079 de 23 ABR. 2018

Por la cual se niega una solicitud de modificación de una concesión de agua superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales presentada por la señora MÓNICA ANA MARÍA HINCAPIE AYALA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.663.817 de Bogotá, a través del radicado CAR 20121121876 de 27 de noviembre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Aceptar la solicitud de modificación del predio beneficiario de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución Nro. 2568 del 28 de noviembre de 2008, presentada a través del radicado CAR 01161102095 de 05 de septiembre de 2016, por la señora MÓNICA ANA MARÍA HINCAPIE AYALA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.663.817 de Bogotá, por lo que a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrán como inmuebles a beneficiar los predios El Cedro, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195869; El Ocaso, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195870; El Jasmín, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195871; El Raudal, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195872; y Heber, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195873, ubicados en la vereda Mundo Nuevo del Municipio de La Calera, todos de propiedad de la beneficiaria actual. ARTÍCULO 3: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de La Calera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a la señora MÓNICA ANA MARÍA HINCAPIE AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.663.817 de Bogotá, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 5o del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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RESOLUCIÓN DRBC No. 081 de 23 ABR. 2018

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR el traspaso, en los mismo términos y condiciones, de la concesión de aguas superficiales otorgada al señor ALBERTO GIRALDO BERGSNEIDER, identificado con C.C. 79.152.028 de Usaquén, a través de la Resolución Nro. 0574 del 07 de abril de 2008, la cual a partir de la ejecutoria de este acto administrativo tendrá como beneficiario al joven CRISTOBAL JACOBO GINESTET PINZÓN, identificado con tarjeta de identidad 1.031.646.082, representado legalmente por sus progenitores, los señores FRANCOIS GINESTET y CLARA INÉS PINZÓN AGUIRRE, identificados con C.E. 327.779 y C.C. 51.848.869, respectivamente, por ser el propietario actual del predio denominado "Sobre El Lago", identificado con cédula catastral 000000081186000, y folio de matrícula inmobiliaria 50N-20248859, localizado en la vereda El Hato en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, al menor CRISTOBAL JACOBO GINESTET PINZÓN, identificado con tarjeta de identidad 1.031.646.082, representado legalmente por sus progenitores, los señores FRANCOIS GINESTET y CLARA INÉS PINZÓN AGUIRRE, identificados con C.E. 327.779 y C.C. 51.848.869, respectivamente, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo NO procede ningún recurso por ser un acto de trámite, según lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 082 de 23 ABR. 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3° de la Resolución Nro. 1350 de 22 de junio de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: Los señores ÁLVARO ENRIQUE Y RICARDO HERNANDO VALDERRAMA RIAÑO, identificados con C.C. 19.145.817 de Bogotá y 19.311.780 de Bogotá, respectivamente, en su condición de beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017, las siguientes actividades:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997”. ARTÍCULO 2: Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a los señores ÁLVARO ENRIQUE Y RICARDO HERNANDO VALDERRAMA RIAÑO, identificados con C.C. 19.145.817 de Bogotá y 19.311.780 de Bogotá, respectivamente, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá -La Calera, por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

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RESOLUCIÓN DRBC No. 083 de 23 ABR. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad Administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución Nro. 2445 de 02 de agosto de 2010, a favor de los señores MABEL JULIETTA PERILLA ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.053.977 de Bogotá y WILTON EPARQUIO PEÑA LEMUS, con C.C. 79.870.167 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MABEL JULIETTA PERILLA ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.053.977 de Bogotá y WILTON EPARQUIO PEÑA LEMUS, con C.C. 79.870.167 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a los señores MABEL JULIETTA PERILLA ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.053.977 de Bogotá y WILTON EPARQUIO PEÑA LEMUS, con C.C. 79.870.167 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usme, Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Publicar la parte resolutiva del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984. PARÁGRAFO: En firme el presente acto, archívese el presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 8001-761-33499, dejándose las constancias del caso por parte del área respectiva.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 084 de 23 ABR. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad Administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución Nro. 3320 del 24 de diciembre de 2009, a favor de la señora ASTRID TERESA WELCKER DE LINERO

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identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.656.241 de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora ASTRID TERESA WELCKER DE LINERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.656.241 de Santa Marta, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, a la señora ASTRID TERESA WELCKER DE LINERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.656.241 de Santa Marta, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar la parte resolutiva del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

PARÁGRAFO: En firme el presente acto, archívese el presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 8001-761-33087, dejándose las constancias del caso por parte del área respectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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RESOLUCIÓN DRBC No. 085 de 23 ABR. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad Administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución Nro. 539 de 13 de marzo de 2009, a favor de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y ESTUDIOS S.A. – CDE S.A., con NIT. 890.206.034-5, representada legalmente por el Señor LEONARDO PLATA OROSTEGUI, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Advertir a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y ESTUDIOS S.A. – CDE S.A., con NIT. 890.206.034-5, representada legalmente por el Señor LEONARDO PLATA OROSTEGUI, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y ESTUDIOS S.A. – CDE S.A., con NIT. 890.206.034-5, representada legalmente por el señor LEONARDO PLATA OROSTEGUI, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Municipio de La Calera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Publicar la parte resolutiva del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

PARÁGRAFO: En firme el presente acto, archívese el presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 8001-761-30752, dejándose las constancias del caso por parte del área respectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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RESOLUCIÓN DRBC No. 086 de 23 ABR. 2018

Por medio de la cual se legalizan unas medidas preventivas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por medio de la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en los numerales 2 y 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Legalizar las medidas preventivas impuestas en situación de flagrancia, el día dieciocho (18) de abril de

2018, en el Colegio Gimnasio Campestre Berkeley Bilingüe, ubicado en el predio denominado Lote Veraguas La Conejera,

vereda El Chorrillos 3, zona rural de Bogotá D.C., kilómetro 7 vía Suba – Cota, Cundinamarca, contra los señores NELLY

LEONOR TELLEZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.768.529, en su calidad de rectora del Colegio

Gimnasio Campestre George Berkeley Bilingüe, y el señor CARLOS ALFONSO SANCHEZ DÍAZ, identificado con cédula

de ciudadanía No. 79.890.690, en calidad de representante legal del Colegio en mención; consistente en TENENCIA Y/O

CAZA, EXHIBICIÓN DE INDIVIDUOS O ESPECÍMES DE FAUNA SILVESTRES Y EXÓTICAS EN EL PREDIO /

GIMNASIO BERKELEY BILINGÜE, UBICADO EN LA VEREDA CHORRILLO KILÓMETRO 7 VÍA SUBA – COTA,

correspondiente a Una (1) guacamaya bandera (Ara macao), una (1) guacamaya azul amarilla hídrico (Ara ararauna x Ara

sp), tres (3) tortugas morrocoy (Chelonoidis carbonarius), dos (2) patos pisingos (Dendrocygna autumnalis), dos (2) patos

sirirí (Dendrocygna viduata), tres (3) loros frentiamarillo (Amazona Ochrocephala), cuatro (4) llamas (lama lama) .

PARÁGRAFO 1. Que los siguientes individuos: Una (1) guacamaya bandera (Ara macao), una (1) guacamaya azul amarilla

hídrico (Ara ararauna x Ara sp), tres (3) tortugas morrocoy (Chelonoidis carbonarius), dos (2) patos pisingos (Dendrocygna

autumnalis), dos (2) patos sirirí (Dendrocygna viduata), tres (3) loros frentiamarillo (Amazona Ochrocephala), quedarán a

disposición del Hogar de Paso Fauna CAR, ubicado en Tocaima – Cundinamarca, los demás individuos (cuatro llamas)

quedan en depósito provisional, en el mencionado predio a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo

expuesto en el presente proveído.

PARÁGRAFO 2. La medida preventiva que se legaliza a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata

y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 3. Las medidas preventivas impuestas tendrán carácter preventivo, hasta cuando desaparezcan las causas

que la originaron o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la

decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa.

PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando

se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por

el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 5: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva,

correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de

2009.

ARTÍCULO 2: Se dejará en calidad de Deposito Provisional al señor CARLOS ALFONSO SANCHEZ DÍAZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 79.890.690, en calidad de representante legal del Colegio en mención, los siguientes

individuos: Cuatro (4) LLAMAS (LAMA LAMA), en el Colegio Gimnasio Campestre George Berkeley Bilingüe, ubicado en

el Lote Veraguas La Conejera, vereda El Chorrillo, área rural Bogotá D.C., kilómetro 7 vía Suba – Cota, Cundinamarca.

PARÁGRAFO. El Deposito Provisional, encomendado al señor CARLOS ALFONSO SANCHEZ DÍAZ, identificado con

cédula de ciudadanía No. 79.890.690, en calidad de representante legal del Colegio en mención, podrá levantarse en

cualquier momento, cuando la Corporación así lo decida; y recordando que los elementos, bienes o implementos dejados

en depósito no podrán ser objeto de uso por el depositario, quien se hace responsable de su custodia e integridad.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta Corporación, de

conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a los señores NELLY LEONOR

TELLEZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.768.529, en su calidad de rectora del Colegio Gimnasio

Campestre George Berkeley Bilingüe, y el señor CARLOS ALFONSO SANCHEZ DÍAZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.890.690, en calidad de representante legal del Colegio en mención, cuya constancia deberá ser

incorporada al expediente.

ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Bogota - La Calera, oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos

correspondiente al municipio de Bogotá D.C.- Cundinamarca, a fin de solicitar se sirvan expedir Certificado de Tradición y

Libertad del Predio Lote Veraguas La Conejera, ubicado en la vereda El Chorrillo, área rural Suba – Cota, Cundinamarca,

para que obre dentro del presente expediente.

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ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el artículo

32 de la ley 1333 de 2009.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 092 de 30 ABR. 2018

Por la cual se impone medida preventiva, se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer Medida Preventiva al señor Andres Tovar Manrique, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.407.446 de Bogotá, consistente en la suspensión inmediata del desarrollo de actividades que afecten el área forestal protectora del rio Teúsaca, área que colinda con el predio denominado “LO2”, dentificado con Cédula Catastral N° 25377010000180004 y Matricula Inmobiliaria 50N-20603422 ubicado en el Municipio de La Calera, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca, para que adelante las diligencias que considere necesarias para materializarla. Lo anterior de conformidad con los dispuesto en las facultades que le otorga el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se establecen unas funciones de los municipios, entre ellas la de colaboración para conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo, remitir las correspondientes actuaciones a La Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en concordancia con lo dispuesto en el paragrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1333 de 2009, que indica que las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, por lo tanto se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto o presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

PARÁGRAFO: En caso de levantamiento de las medidas preventivas impuestas, los costos deberán ser cancelados por cuenta del presunto infractor.

ARTÍCULO 3: Declarar formalmente iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental a nombre del señor Andres Tovar Manrrique, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.407.446 de Bogotá, en calidad de presunto infractor por intervención en el área forestal protectora del rio Teúsaca, que colinda y pasa por el predio denominado “LO2”, identificado con Cédula Catastral N° 25377010000180004 y Matricula Inmobiliaria 50N-20603422 ubicado en el Municipio de La Calera, Cundinamarca, identificado con cédula catastral N° 000000090386000 y matricula inmobiliaria 50N-20267567, vulnerando presuntamente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto compilatorio 1076 de 2015.

PARÁGRAFO: En consecuencia de lo ordenado en el presente artículo, dar apertura al expediente No. 68379.

ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

- Documentales:

• Oficiar a la Oficina Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Bogotá, con el fin de que

se sirva expedir certificado de libertad y tradición del predio denominado “LO2”, identificado con Cédula Catastral N° 25377010000180004 y Matricula Inmobiliaria 50N-20603422 ubicado en el Municipio de La Calera, Cundinamarca. Lo anterior se requiere con el fin de verificar la titularidad actual del predio en mención.

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• Oficiar a la Secretaria de Planeación Municipal de La Calera, con el fin de que se sirva remitir el certificado del uso del Suelo del predio denominado “LO2”, identificado con Cédula Catastral N° 25377010000180004 y Matricula Inmobiliaria 50N-20603422 ubicado en el Municipio de La Calera, Cundinamarca. Anexando planos en formato PDF.

• Oficiar a la Secretaria de Planeación Municipal de La Calera, con el fin de que se sirva

remitir copia del permiso de movimiento de tierras que presuntamente concedió al Sr. Andres Tovar Manrique, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.407.446 de Bogotá, en el predio denominado “LO2”, identificado con Cédula Catastral N° 25377010000180004 y Matricula Inmobiliaria 50N-20603422 ubicado en el Municipio de La Calera.

PARÁGRAFO: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTICULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor Andres Tovar Manrrique, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.407.446 de Bogotá y, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar y enviar copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la secretaria de planeación municipal de La Calera - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Procurador Judicial II Ambiental y Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 10: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 096 de 30 ABR. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a la señora MARÍA ETELVINA CONTRERAS GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.490.582 de Chocontá, en su calidad de propietaria del predio denominado "EL RINCON'', ubicado en la vereda Quizquiza, jurisdicción del municipio de La Calera, otorgada mediante la Resolución No 2644 del 30 de octubre del 2010, por incurrir en la causal de caducidad, expresa en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 0493 del 22 de abril del 2002, “ la no construcción de las obras de captación de conformidad con los diseños entregados por la Corporación” ARTÍCULO 2: Prohibir a la señora MARÍA ETELVINA CONTRERAS GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.490.582 de Chocontá, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÍA ETELVINA CONTRERAS GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.490.582 de Chocontá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo archívese el expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 8001- 761-31415, dejándose las constancias del caso.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 097 de 30 ABR. 2018

Por la cual se otorga una autorización de Aprovechamiento Forestal Único y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C-LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y Decreto 1956 de 0 2015; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, representada legalmente por el señor CARLOS GUILLERMO ARANGO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.315.767, o quien haga sus veces, Autorización para el aprovechamiento forestal único de CINCUENTA Y CINCO (55) árboles con un volumen total de 124,91 m3, discriminados de la siguiente manera: veintidós (22) individuos de la especie Eucalipto (Eucalyptus globulus) con un volumen de 94,45 m3, veintiún (21) árboles de la especie Ciprés (Cupressus lusitanica) con un volumen de 27,35 m3, diez (10) individuos de la especie Acacia japonesa (Acacia melanoxylon) con un volumen de 2,56 m3 y dos (02) árboles de la especie Urapán (Fraxinus chinensis) con un volumen de 0,55 m3, ubicados en el predio denominado SAN BERNARDINO XXII, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40429092 en la zona rural de la localidad de Bosa en Bogotá D.C., los cuales fueron detallados en los radicados CAR No. 01181100287 del 02 de febrero de 2018 y 01181100399 del 22 de febrero de 2018, correspondiente al inventario forestal del Plan de Aprovechamiento Forestal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y en el Informe Técnico DRBC No. 0214 del 20 de abril de 2018 PARÁGRAFO 1: La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, deberá fijar avisos sobre el permiso de aprovechamiento forestal otorgado, con el objetivo de informar a los ciudadanos que dicha actividad fue autorizada por la autoridad ambiental competente. PARÁGRAFO 2: La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, debe implementar las acciones necesarias para asegurar la conservación de estos individuos forestales como lo indica el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal único deberá realizarse teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el concepto técnico del Informe DRBC No. 0214 de 20 de abril de 2018; para lo cual se concede un plazo de CUATRO (4) meses calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En el evento de necesitarse prórroga del presente permiso ambiental, deberá solicitarse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de expiración del plazo inicialmente concedido. ARTÍCULO 3: La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Seguir las normas de seguridad industrial, bajo la supervisión de personal especializado y experimentado en esta labor. Dependiendo de la altura del árbol, la disponibilidad de espacio para caída y el volumen de copa, se debe planificar el procedimiento de la tala.

Para árboles de altura mediana, pequeños y grandes donde se cuente con un área despejada para realizar la proyección de caída sin riesgo de afectación de estructuras, animales o personas, el abatimiento se puede realizar mediante corte directo del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo.

Para árboles de gran porte y/o amplia copa, en zonas con poca área para la proyección de la caída, se recomienda que el operario escale el árbol e inicie con la actividad de descargue de copa y/o disminución de altura, mediante el descope y corte de ramas de gran tamaño, utilizando manilas para orientar, amarrar y bajar las ramas. Una vez establecido que el árbol tiene un área de proyección de caída segura, se procede a terminar con el abatimiento del fuste.

El desenraizado se recomienda realizarlo de manera mecánica y manual dependiendo de las características de

los tocones existentes y resultantes de la labor de corte, así como de las características propias del terreno y de la infraestructura existente. Es importante tener en cuenta que en caso de encontrarse redes subterráneas en el sitio, no se podrá efectuar desenraizado mecánico por cuanto estas podrán verse afectadas durante la actividad.

Antes de iniciar cualquier operación de tala o apeo, la cuadrilla tiene que considerar todas las condiciones del sitio y del árbol que puedan afectar los procedimientos que se van a efectuar. Esto incluye los obstáculos y el terreno circundante, la dirección del viento, la magnitud, la forma, los defectos e inclinación del árbol.

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Es recomendable derribar árboles usando una cuerda guía para dar control adicional; igualmente, se debe contar

con todas las herramientas y equipos necesarios para la labor de tala.

Es necesario que los elementos de seguridad de la motosierra y sus componentes (cadena, embrague, escape, etc.), cumplan con las especificaciones de mantenimiento del fabricante (engrase, afilado, silenciador, combustible, etc.), y se encuentren en perfecto estado de uso.

Los trabajadores y personal no envueltos directamente en la operación de tala deberán mantenerse alejados a una distancia equivalente a dos veces la altura del árbol que se derriba. Aquellos que se encuentran involucrados en la tala, incluyendo los que halan de la cuerda guía, tienen que mantenerse alejados por lo menos a una distancia equivalente a la altura del árbol.

Los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección personal (EPP) apropiados para la labor.

Deben contar con la señalización preventiva necesaria, con el fin de informar a los transeúntes del sector acerca de las obras a realizar.

PARÁGRAFO: Para la disposición final de residuos vegetales provenientes de las actividades de tala, en las cuales se produce una considerable cantidad de madera, follaje y ramas que pueden o no tener un uso posterior en la obra, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala deberá ser utilizado

en lo posible para las diferentes actividades constructivas que requieran madera, para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de arborización.

No se podrán realizar quemas del material vegetal producto del aprovechamiento.

El material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal deberá ser dispuestos en lugares apropiados, con el propósito de garantizar que los mismos no causen taponamiento a los drenajes naturales de la zona o interfiera el flujo normal y natural de los mismos.

Se recomienda que los residuos forestales se dispongan en sitios donde se realice compostaje.

La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1deberá iniciar las acciones en relación con las medidas de compensación a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la finalización del aprovechamiento forestal otorgado.

ARTÍCULO 4: Imponer a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, una medida de compensación por el permiso de aprovechamiento forestal de CINCUENTA Y CINCO (55) individuos arbóreos, en los siguientes términos y condiciones, de conformidad con el informe técnico DRBC No. 0371 del 18 de mayo de 2016 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: Por la tala de CINCUENTA Y CINCO (55) individuos arbóreos se requiere una compensación en relación 1:4, es decir que equivale a la siembra de DOSCIENTOS VEINTE (220) árboles. PARÀGRAFO: Los parámetros técnicos a tener en cuenta para el establecimiento de la compensación impuesta son los siguientes;

Las actividades de compensación forestal se deberán llevar a cabo en un término máximo de seis (06) meses calendario, contados a partir de la finalización del aprovechamiento forestal otorgado. Estas actividades de siembra se deberán efectuar al interior del predio denominado SAN BERNARDINO XXII, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40429092, correspondiente al predio objeto de solicitud; en el caso en que la totalidad de los árboles no puedan sembrarse en este predio, como consecuencia de las obras que se construirán allí, la sociedad Constructora Bolívar S.A. deberá informar a la CAR Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, el lugar seleccionado para la siembra de los individuos.

La reforestación debe realizarse únicamente con vegetación nativa, entre la cual se incluyen las siguientes especies: Carbonero (Befaria resinosa), Chilca (Baccharis latifolia), Cordoncillo (Piper bogotense), Holly liso (Pyracantha coccinea), Sauco (Sambucus peruviana), Trompeto (Bocconia frutescens), Chirlobirlo (Tecoma stans), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Siete cueros (Tibouchina lepidota).

Condiciones de siembra de los individuos: Altura mínima de 0,9 m para las plántulas, plateo y siembra técnica del material vegetal realizando ahoyado de 70 cm de diámetro por 60 cm de profundidad, aplicando fertilizante y cubriendo con tierra negra. El hoyo debe tener una profundidad mayor a los 30 cm y un diámetro igual o mayor a los 30 cm; se debe tener en cuenta el tamaño de la bolsa para dimensionar correctamente el tamaño del hoyo. Se recomienda utilizar plántulas con tallos lignificados y con mínimo tres (3) pares de hojas bien desarrolladas, turgentes, rectos y sin problemas fitosanitarios. Si es necesario, se deben colocar tutores a las plántulas en las que se observe afectación por vientos para controlar su crecimiento.

El manejo silvicultural de los individuos plantados se realizará durante los primeros tres (03) años, buscando garantizar la adaptación, desarrollo y sobrevivencia de los mismos; dicho manejo contemplará el desarrollo de las siguientes labores en condiciones y tiempos:

Riego: diario de ser necesario y sobre todo en época de verano. Fertilización: bimestral con materia orgánica. Control fitosanitario: según las características de las especies. Control de malezas: con herramientas manuales hasta lograr el establecimiento de las plántulas. Resiembra: permanente de todos los individuos que no sobrevivan o presenten condiciones deficientes

de desarrollo.

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Para llevar a cabo el respectivo seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental, la sociedad Constructor Bolívar S.A. deberá presentar semestralmente un informe técnico de cumplimiento de las actividades antes mencionadas.

ARTÍCULO 5: La Corporación, no asume la responsabilidad de daños que llegaren a causarse en desarrollo de las actividades autorizadas y movilización de productos, estos daños serán de responsabilidad exclusiva de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., titular del permiso ambiental a través de esta actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, que la movilización o transporte del material forestal producto de la tala, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, en el evento de requerirse. PARÁGRAFO 1: En los casos en que se requiera, la sociedad Constructora Bolívar S.A., como titular de la autorización de aprovechamiento forestal, deberá tramitar ante la CAR el respectivo salvoconducto de movilización de la madera resultante. Por lo tanto, la sociedad Constructora Bolívar S.A. es la única responsable por el uso, transporte y/o movilización NO autorizada de los productos obtenidos en el aprovechamiento forestal. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales, está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requiera, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, representada legalmente por el señor CARLOS GUILLERMO ARANGO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.315.767, o quien haga sus veces, beneficiaria de la presente autorización ambiental de Aprovechamiento Forestal Único, deberá cancelar antes de realizar el aprovechamiento, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 2.568.087,07), por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal; dicho valor se deberá consignar dicho valor se deberá consignar a nombre de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, identificada con el NIT. 900.761.657-8 en la Cuenta de Ahorros No. 031-572580-51 denominada CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL, Entidad bancaria BANCOLOMBIA, por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal, de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Acuerdo CAR 032 de 17 de noviembre de 2015 y el informe técnico DRBC No. 0214 de 20 de abril de 2018, liquidado de la siguiente manera;

Cálculo de la tasa por aprovechamiento forestal único vigencia 2018

Categoría maderable

Especies N° Individuos Valor tasa

aprovechamiento año 2018

m3 autorizados

Valor a pagar

Todas las especies forestales

Eucalipto (Eucalyptus

globulus) Ciprés

(Cupressus lusitanica)

Acacia japonesa (Acacia

melanoxylon) Urapán

(Fraxinus chinensis)

55 $ 20.559,4994 124,91 $ 2.568.087,07

Valor total a pagar $ 2.568.087,07

PARÁGRAFO: Al momento de pagar por la tasa de aprovechamiento forestal, deberá diligenciar el recibo de consignación el cual debe indicar claramente:

Nombre del titular del permiso ambiental.

Teléfono.

Valor por concepto del servicio de la tasa de aprovechamiento forestal.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por la tasa de aprovechamiento forestal.

Número del expediente. ARTÍCULO 8: La sumas establecidas deberán ser canceladas dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, por intermedio de su representante legal, que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las actividades correspondiente al permiso de aprovechamiento forestal objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, por intermedio de su representante legal, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del

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instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 14: La Corporación podrá imponer las medidas preventivas o las sanciones ambientales correspondientes a que se haga acreedora la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, por intermedio de su representante legal, por el incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente acto administrativo como condición al permiso ambiental otorgado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 y/o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 15: Advertir a La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, por intermedio de su representante legal, que si durante el desarrollo de la actividad se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 16: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Bosa, para su conocimiento y fines pertinentes y para que sea fijado en lugar visible y público del despacho por un término de diez (10) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible), y Decreto 1956 de 2015 (Por el cual se efectúan unas precisiones al Decreto 1076 de 2015) (artículo 33 del Decreto 1791 de 1996). ARTÍCULO 17: Ejecutoriado el presente acto administrativo, remitir copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera – Facturación y Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 18: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 19: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificada con NIT 860.513.493-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 20: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Directora Regional de la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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"Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad JIMENEZ RAMIREZ E HIJOS S en C, DIEGO RAÚL PEREIRA ANGARITA identificado

con cédula de ciudadanía No. 91.070.442, ANA MARIA CHAPARRO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía

No.52.704.454, CATALINA CHAPARRO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.559, CARLOS

ANDRÉS CHAPARRO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.605, SANTIAGO ARIAS

SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.756.548, LUZ STELLA ROJAS identificada con cédula de

ciudadanía No.52.007.481., concesión de aguas superficiales para uso DOMÉSTICO de la fuente hídrica innominada

conocida por el usuario como Quebrada El Hato, para beneficio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria

50N-20687257, ubicado en la vereda El Líbano jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca; de conformidad

con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente

tabla:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/dia Caudal m3/mes

26

Doméstico 0,01 0,86

Total 0,01 0.86

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PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la

ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2.- Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia,

es decir en los tres (3) primeros meses del último año de vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y

ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca

escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y

artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989.

ARTÍCULO 2: La Corporación entregará a los beneficiarios de la concesión de aguas, debido a que el caudal a otorgar, es

inferior a un (1) l/s, los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No.11 de 2005, con el objeto de

que el beneficiario construya en un término no mayor a tres (3) meses, una obra de captación que garantice la derivación

exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas las obras, deberá informar a la Corporación.

PARÁGRAFO 1: Se considera viable la presentación de los diseños, planos y memorias de cálculo de un sistema de

captación conjunto para los trámites adelantados en los expedientes 59618, 59621, 59714, 59713 y 59711, 62482, 62483,

garantizando la derivación exclusiva del caudal total autorizado por la Corporación para cada predio; con el objeto de

causar el mínimo impacto en la fuente hídrica y evitar conflicto entre los usuarios para la localización y construcción de

dichas obras.

PARÁGRAFO 2: En el evento en que los beneficiarios de la concesión no estén de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3: Los beneficiarios de la presente concesión una vez terminen la construcción podrá hacer uso de la concesión

de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal.

ARTÍCULO 4: Advertir a los beneficiarios que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, ni

aprueba la ocupación de cauce o de predios privados. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido

en el Decreto 1076 de 2015 y tramitar los permisos o autorizaciones que le sean aplicables.

ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán presentar en un término de dos (2) meses contados a partir de ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para la aprobación por parte de la Corporación. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que según la cartografía aparece como innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Los beneficiarios deberán, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación, sembrar treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso Arboloco (Smallantus pyramidalis), Chilco (Baccharis sp.), encenillo ( Weinmania tomentosa), entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm, en el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica objeto del presente trámite.

4. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse

por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es

nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido

en la ley.

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ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad JIMENEZ RAMIREZ E HIJOS S en C, DIEGO RAÚL PEREIRA ANGARITA

identificado con cédula de ciudadanía No. 91.070.442, ANA MARIA CHAPARRO CAMACHO identificada con cédula de

ciudadanía No.52.704.454, CATALINA CHAPARRO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.559,

CARLOS ANDRÉS CHAPARRO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.605, SANTIAGO ARIAS

SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.756.548, LUZ STELLA ROJAS identificada con cédula de

ciudadanía No.52.007.481 que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la

Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento

de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el

seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera.

ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad JIMENEZ RAMIREZ E HIJOS S en C, DIEGO RAÚL PEREIRA ANGARITA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.070.442, ANA MARIA CHAPARRO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No.52.704.454, CATALINA CHAPARRO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.559, CARLOS ANDRÉS CHAPARRO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.605, SANTIAGO ARIAS SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.756.548, LUZ STELLA ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No.52.007.4812, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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|Índice Normativo

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No 1341 del 05 de diciembre de 2016 AUTO DRAG No 1438 del 22 de diciembre de 2016 AUTO DRAG No. 1105 de 27 SEP. 2017 AUTO OPAG No. 221 del 13 de abril de 2011 RESOLUCIONES RESOLUCION No. 3765 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No 0468 DE 28 FEB 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 068 de 2 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 080 de 11 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 081 de 11 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 083 de 19 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 084 de 20 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 085 de 23 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 086 de 24 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 087 de 27 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 090 de 2 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 092 de 4 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 094 de 7 MAY. 2018

RESOLUCIÓN DRAG No. 098 de 7 MAY. 2018

RESOLUCIÓN DRAG No. 099 de 7 MAY. 2018

2. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTO AUTO DRSO No. 0492 de 25 MAY. 2017 AUTO DRSO No 0643 DEL 17 DE MAYO DE 2018

3. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0382 de 2 MAY. 2018 Exp 55166 AUTO DRAM No. 0383 de 2 MAY. 2018 Exp 56250 AUTO DRAM No. 0385 de 2 MAY. 2018 Exp 57860 AUTO DRAM No. 0387 de 2 MAY. 2018 Exp 57658 AUTO DRAM No. 0388 de 2 MAY. 2018 Exp 51290 AUTO DRAM No. 0399 de 3 MAY. 2018 Exp 68440 AUTO DRAM No. 0413 de 4 MAY. 2018 Exp 44339 AUTO DRAM No. 0418 de 9 MAY. 2018 Exp 68515 AUTO DRAM No. 0419 de 9 MAY. 2018 Rad 0318100506 AUTO DRAM No. 0421 de 9 MAY. 2018 Rad 0318110046 AUTO DRAM No. 0422 de 9 MAY. 2018 Rad 20181112692 AUTO DRAM No. 0424 de 9 MAY. 2018 Exp 68523 AUTO DRAM No. 0433 de 9 MAY. 2018 Exp 49411 AUTO DRAM No. 0437 de 9 MAY. 2018 Exp 39055 AUTO DRAM No. 0443 de 10 MAY. 2018 Exp 68553 AUTO DRAM No. 0444 de 10 MAY. 2018 Exp 68555

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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 061 de 2 MAY. 2018 Exp 41302 RESOLUCIÓN DRAM No. 062 de 2 MAY. 2018 Exp 31196 RESOLUCIÓN DRAM No. 063 de 2 MAY. 2018 Exp 46663 RESOLUCIÓN DRAM No. 064 de 2 MAY. 2018 Exp 58986 RESOLUCIÓN DRAM No. 066 de 3 MAY. 2018 Exp 31651 RESOLUCIÓN DRAM No. 065 de 3 MAY. 2018 Exp 68446 RESOLUCIÓN DRAM No. 067 de 3 MAY. 2018 Exp 53007 RESOLUCIÓN DRAM No. 068 de 3 MAY. 2018 Exp 38108 RESOLUCIÓN DRAM No. 069 de 3 MAY. 2018 Exp 41424 RESOLUCIÓN DRAM No. 070 de 4 MAY. 2018 Exp 67250 RESOLUCIÓN DRAM No. 071 de 4 MAY. 2018 Exp 49424 RESOLUCIÓN DRAM No. 072 de 4 MAY. 2018 Exp 68466 RESOLUCIÓN DRAM No. 073 de 9 MAY. 2018 Exp 67027 RESOLUCIÓN DRAM No. 074 de 9 MAY. 2018 Exp 68516 RESOLUCIÓN DRAM No. 075 de 9 MAY. 2018 Exp 65109 RESOLUCIÓN DRAM No. 076 de 9 MAY. 2018 Exp 27482 RESOLUCIÓN DRAM No. 077 de 9 MAY. 2018 Exp 49432

4. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 0661 de 30 JUN. 2017 AUTO DRBM No. 543 DE 12 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRBM No. 0919 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. AUTO DRBM No. 1245 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017. AUTO DRBM No. 0354 DE 25 DE ABRIL DE 2018. AUTO DRBM No. 0417 DE 9 DE MAYO DE 2018. AUTO DRBM No. 0418 DE 10 DE MAYO DE 2018. AUTO DRBM No. 0419 DE 10 DE MAYO DE 2018. AUTO DRBM No. 0420 DE 10 DE MAYO DE 2018. AUTO DRBM No. 0422 DE 10 DE MAYO DE 2018. AUTO DRBM No. 0423 DE 10 DE MAYO DE 2018.

5. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 1900 de 30 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 0666 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0667 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0668 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0669 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0673 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0674 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0676 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0684 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0686 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0687 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0689 de 18 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0693 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0696 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0698 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0706 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0714 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0715 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0716 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0722 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0727 de 23 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0733 de 23 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0738 de 23 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0740 de 23 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0741 de 23 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0743 de 24 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0744 de 24 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0746 de 24 ABR. 2018

AUTO DRSC No. 0754 de 25 ABR. 2018

AUTO DRSC No. 0757 de 25 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0761 de 25 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0763 de 25 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0764 de 25 ABR. 2018

AUTO DRSC No. 0765 de 25 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0766 de 25 ABR. 2018

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AUTO DRSC No. 0767 de 25 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0770 de 25 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0778 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0779 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0781 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0782 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0784 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0785 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0789 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0800 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0801 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0814 de 30 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0818 de 30 ABR. 2018 AUTO DRSC No. 0819 de 30 ABR. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSC No. 0117 de 18 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0118 de 18 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0119 de 18 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0120 de 18 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0121 de 18 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0124 de 20 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0125 de 20 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0126 de 20 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0129 de 20 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0130 de 20 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0131 de 20 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0132 de 20 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0133 de 20 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0134 de 20 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0135 de 20 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0139 de 23 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0140 de 23 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0141 de 23 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0145 de 24 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0146 de 24 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0147 de 25 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0150 de 25 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0151 de 25 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0154 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0155 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0157 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0158 de 26 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0159 de 26 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0160 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0161 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0162 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0163 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0164 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0165 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0166 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0167 de 26 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 0168 de 26 ABR. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0171 de 30 ABR. 2018

RESOLUCIÓN No. 4519 de 13 DIC 2017 RESOLUCIÓN No. 0516 de 28 FEB. 2018

6. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 108 de 6 FEB. 2017 AUTO DRSOA 532 de 9 MAY. 2018. AUTO DRSOA 540 de 9 MAY. 2018. AUTO DRSOA 545 de 10 MAY. 2018. AUTO DRSOA 554 de 11 MAY. 2018. AUTO DRSOA 556 de 15 MAY. 2018. RESOLUCIONES RESOLUCION 3690 DE 28 NOV. 2017 RESOLUCION 950 DE 19 ABR. 2018. RESOLUCION DRSOA 050 de 15 MAY. 2018.

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7. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No. 070 DE 26 DE ENERO DE 2017 AUTO DRRN No. 090 DE 10 DE FERERO DE 2017 AUTO DRRN No. 0293 DE 30 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRRN No.1130 DE 10 DE OCTUBRE DE 2016

8. Dirección Regional Chiquinquirá

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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9. Dirección Regional Bogotá D.C. –La Calera

AUTOS

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