equipo directivo - corpoguavio

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018 1 GJ-AJG-FT-BOP V-01 / 14.08.14 EQUIPO DIRECTIVO Oswaldo Jiménez Díaz Director General Oscar Iván Gómez Robayo Secretario General William Eduardo Rozo Vargas Subdirector de Planeación Marcos Manuel Urquijo Collazos Subdirector de Gestión Ambiental Angélica María Zuluaga Celis Subdirector Administrativo y Financiero Rosa Julieth Torres Sarmiento Jefe Oficina de Control Interno Luis Javier Rodríguez Urrego Revisor Fiscal

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

1 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

EQUIPO DIRECTIVO

Oswaldo Jiménez Díaz Director General Oscar Iván Gómez Robayo Secretario General William Eduardo Rozo Vargas Subdirector de Planeación Marcos Manuel Urquijo Collazos Subdirector de Gestión Ambiental Angélica María Zuluaga Celis Subdirector Administrativo y Financiero Rosa Julieth Torres Sarmiento Jefe Oficina de Control Interno Luis Javier Rodríguez Urrego Revisor Fiscal

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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Contenido

DIRECCIÓN GENERAL ................................................................... 3

SECRETARIA GENERAL ..............................................................16

ÍNDICE NORMATIVO ..................................................................171

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DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 439 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas, en especial las otorgadas en el Artículo 31 numerales 2, 9 y 12 de la ley 99 del 1993, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS), demás normas concordantes y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, articulo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.8.9 de la Sección 24 del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.C y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C, en un caudal total de 1,015026 L/s, para uso doméstico, agrícola y pecuario, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Camargo, en beneficio del predio Alaska, ubicado en la vereda Trinidad, en jurisdicción del municipio de Guasca - Cundinamarca. PARÁGRAFO: Advertir al señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.C y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C., que no podrán hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que las obras civiles de captación sean debidamente evaluadas y aprobadas por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: Requerir al señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.0 y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C., para que en el término sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue ante esta Corporación los diseños, planos y memorias técnicas de las obras civiles de captación, con el fin de garantizar el caudal otorgado., ARTÍCULO TERCERO: Requerir al señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.C y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C, para que en el término sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, presenten el Programa de Uso Eficiente de Ahorro del Agua — PUEEA, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO: Se le informa al usuario que en caso de requerir asesoría para la elaboración del mismo, la Entidad cuenta con el personal capacitado que brindará la respectiva información de conformidad con la Ley 373 de 1997, así mismo se cuenta con los términos de referencia otorgados por esta Corporación, los cuales se encuentran disponibles para consulta en la página web de la entidad www.corpoguavio.gov.co siguiendo la ruta: Trámites y servicios / Lista de trámites y servidos / Guía PUEAA. ARTICULO CUARTO: Comunicar al señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.0 y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C, que en caso de adecuar las estructuras existentes las cuales contemplan ocupación de cauce en la Quebrada Camargo, deberán solicitar el respectivo permiso de ocupación de cauce por lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

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1. Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce debidamente diligenciado. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Certificado de tradición y libertad, vigencia no superior a tres meses 4. Planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de ocupación. 5. Planos de localización de la fuente hídrica en el área de influencia. ARTICULO QUINTO: Informar al Grupo Gestión Integral de Recurso Hídrico respecto del presente acto administrativo con el fin de expedir la Certificación de Caudal con las respectivas correcciones en los módulos de consumo a favor del Señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.0 y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C, toda vez que en los usos no fue tenido en cuenta el caudal para dos equinos. ARTÍCULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO SEPTIMO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo dé los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medió de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTICULO OCTAVO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y á la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido '-él respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DECIMO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente Artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE IGNACIO PULIDO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.495 de Bogotá D.0 y la señora JANETH CRISTINA PULIDO GACHARNA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.680.977 de Bogotá D.C, quienes se pueden ubicar en la Avenida Carrera 45 N° 127-70 de Bogotá D.0 o en el número telefónico 6263719 o al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

OSWALDO JIMENEZ DIAZ Director General

RESOLUCIÓN No. 452 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN PERMISO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la ley 99 de 1993, la Resolución No. 293 del 27 de mayo de 2016, la Resolución 1967 del 12 de Diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Permiso con fines de Investigación Científica en Diversidad. Biológica para el desarrollo del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO HIDROELECTRICO SIATALA", en el área geográfica correspondiente a la Inspección de Mambita, jurisdicción del municipio de Ubalá B — Cundinamarca, a favor de la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132- 8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia. PARAGRAFO: El término del permiso de investigación científica será de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, deberá Informar por escrito a la corporación con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deberá incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. PARAGRAFO: Así mismo, deberá informar el estimado de especímenes que se pretendan movilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.10 del decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO TERCERO: Para cada uno de los estudios BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8 deberá presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución número 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

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ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, para que los muestreos se realicen de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas. ARTÍCULO QUINTO: Una vez finalizadas las actividades de recolección la sociedad BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8 deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales. ARTÍCULO SEPTIMO: Terminado el estudio, BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema. ARTÍCULO OCTAVO: Informar a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, que los especímenes o muestras obtenidos en ejercicio del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica no podrán ser aprovechados con fines comerciales. ARTÍCULO NOVENO: Informar a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1272 del 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, deberá pagar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre dependiendo de la cantidad de especímenes nativos recolectados durante el estudio para el proyecto hidroeléctrico de Siatala. ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con el artículo 1° de la resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 19 3 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye con base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, el permiso de estudio con fines de investigación podrá ser suspendido o revocado, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente, sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones de que trata el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 (subrogado por el artículo 66 de la Ley 1333 de 2009) y la Decisión 391 de 1996 en materia de acceso a recursos genéticos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín —Antioquia, quien se puede ubicar en la Calle 95 No 51 B — 43 de Medellín - Antioquia, Celular 3008373765, Correo electrónico gerenciabioingenium.com.co, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, ante el Director General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículos 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

OSWALDO JIMENEZ DIAZ Director General

RESOLUCIÓN No. 453 DEL 13 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN PERMISO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la ley 99 de 1993, la Resolución No. 293 del 27 de mayo de 2016, la Resolución 1967 del 12 de Diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Permiso con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica para el desarrollo del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ZAQUE", en el área geográfica correspondiente a la Inspección de Mambita, jurisdicción del municipio de Ubalá B — Cundinamarca, a favor de la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia. PARAGRAFO: El término del permiso de investigación científica será de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, deberá Informar por escrito a la corporación con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deberá incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. PARAGRAFO: Así mismo, deberá informar el estimado de especímenes que se pretendan movilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.10 del decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO TERCERO: Para cada uno de los estudios BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8 deberá presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución número 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

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ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, para que los muestreos se realicen de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas. ARTÍCULO QUINTO: Una vez finalizadas las actividades de recolección la sociedad BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8 deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales. ARTÍCULO SEPTIMO: Terminado el estudio, BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema. ARTÍCULO OCTAVO: Informar a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, que los especímenes o muestras obtenidos en ejercicio del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica no podrán ser aprovechados con fines comerciales. ARTÍCULO NOVENO: Informar a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S identificada con NIT 901099132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia y/o quien haga sus veces, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1272 del 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, deberá pagar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre dependiendo de la cantidad de especímenes nativos recolectados durante el estudio para el proyecto hidroeléctrico de Zaque. ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con el artículo 1° de la resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye con base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, el permiso de estudio con fines de investigación podrá ser suspendido o revocado, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente, sin perjuicio de las medidas preventivas11yn • n3detiué'trafa él artículo 85 de la Ley 99 de 1993 (subrogado por el artículo 66 de la Ley 1333 de 2009) y la Decisión 391 de 1996 en materia de acceso a recursos genéticos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BIOINGENIUM S.A.S, con Nit. 901.099.132-8, representado legalmente por la señora DANIELA ANDREA CONGOTE CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.220.211 expedida en Medellín — Antioquia, quien se puede ubicar en la Calle 95 No 51 B — 43 de Medellín - Antioquia, Celular 3008373765, Correo electrónico gerenciabioingenium.com.co, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, ante el Director General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículos 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

OSWALDO JIMENEZ DIAZ Director General

RESOLUCIÓN No. 455 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA VENCIDO EL TERMINO PARA REALIZAR UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y de acuerdo en a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.9.3. y 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar vencido del termino de cuatro (04) meses fijado en el artículo 2° de la Resolución No. 540 del 25 de agosto de 2016 de CORPOGUAVIO, para realizar el aprovechamiento forestal otorgado a favor la señora EVA ESPERANZA ARIAS DE MEZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.370.932 de Bogotá D.C., consistente en el aprovechamiento de setenta y tres (73) ejemplares arbóreos discriminados de la siguiente manera ocho (08) ejemplares de la especie Pino Patula (Pinus Patula) con un volumen de 1,36 m3; cuarenta y un (41) individuos de la especie Pino Cipres (Cupressus Lusitanica) con un volumen de 5,56 m3; un (01) individuo de la especie Acacia Amarilla (Caesalpinia Sp) sin volumen comercial; veintiún (21) individuos de la especie de la especie Eucalipto (Eucalipto Globulus) con un volumen de 108,76 m3, ubicados en el predio San Miguel, vereda San José del municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo y lo consignado en el Concepto Técnico SGA N° 123 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y una vez en firme el presente acto administrativo, se ordenará archivar el expediente No. 5685 de 2016, a nombre de la señora EVA ESPERANZA ARIAS DE MEZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.370.932 de Bogotá D.C., de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora EVA ESPERANZA ARIAS DE MEZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.370.932 de Bogotá D.C., quien se puede ubicar en la calle 127 bis No. 17 a 57 apartamento 301 de Bogotá D.C., teléfonos 2741958, 3153545276, correo electrónico [email protected] , de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Secretario General, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

OSWALDO JIMENEZ DIAZ Director General

RESOLUCIÓN No. 482 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas, en especial las otorgadas en el artículo 31 numerales 2, 9 y 12 de la Ley 99 de 1993,la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS), artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto -Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Autorizar el aprovechamiento forestal Único, a favor de la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA, Nit. 900.761.657 — 8, representada legalmente por los señores JUAN MANUEL MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía 80.407.599 y DORON SZPORTAS identificado con cédula de extranjería 547.739, y/o quien haga sus veces, quienes otorgaron poder especial a los doctores NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 19.495.796 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 99.236 de la CSJ y WILSON GIOVANNY LEON GUERRO identificado con cédula de ciudadanía 79.434.280 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 91.553 de la CSJ., para actuar dentro del presente tramite, correspondiente a CIENTO UN (101) individuos forestales de la especie Eucalipto (Eucalyptus globulus), los cuales se encuentran ubicados en el predio El Porvenir — El Humero — Unidad Funcional 1, Km 9+650 al Km 9+300 de la vía Guasca — El Salitre. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes de agua. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA, Nit. 900.761.657 — 8, representada por sus apoderados especiales, los Doctores NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 19.495.796 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 99.236 de la CSJ y WILSON GIOVANNY LEON GUERRO identificado con cédula de ciudadanía 79.434.280 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 91.553 de la CSJ., y/o quien haga sus veces, debe asumir toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros como consecuencia de la tala de los árboles. Durante el aprovechamiento se deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación; a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes de agua.

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ARTÍCULO TERCERO: En caso de requerir la movilización de la madera, el usuario deberá solicitar los respectivos salvoconductos únicos de movilización de especímenes de la diversidad biológica; los cuales se solicitan mediante formato diligenciado ante la Corporación y previa consignación de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos ($36.931) m/cte., en la cuenta de ahorros N°. No. 24983068134 de Bancolombia a nombre de CORPOGUAVIO servicios ambientales, por cada 12 m3 de madera a transportar; en el formato se debe estipular el nombre del titular del aprovechamiento con la dirección y número telefónico; fecha en la que se va a llevar a cabo el transporte, destino y procedencia de la madera. Información del transporte como placas del vehículo, nombre del conductor y número del documento de identidad. PARÁGRAFO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental N° 0206 del 15 de Agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas y además de chapas y astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 p.m. a las 5:00 a.m. y las veinticuatro (24) horas, de los días sábados, domingos y festivos. ARTICULO CUARTO: Como medida de compensación a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA, Nit. 900.761.657 — 8, representada por sus apoderados especiales, los Doctores NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 19.495.796 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 99.236 de la CSJ y WILSON GIOVANNY LEON GUERRO identificado con cédula de ciudadanía 79.434.280 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 91.553 de la CSJ., y/o quien haga sus veces, y propendiendo por la sostenibilidad de los recursos deberá sembrar quinientos diez (510) árboles de especies nativas y/o ornamentales como chicala (Tecoma stans), sangregado (Croton funckianus), siete cueros (Tibouchina sp), roble (Quercus humboldtii), entre otros en una zona de importancia ambiental como zona de reserva o sobre rondas de protección hídrica, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 60 cm de diámetro

Fertilización previa a la siembra

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo.

Resiembra de los individuos que mueran PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se cumpla con la medida compensatoria deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar corroboración. PARÁGRAFO SEGUNDO: La inobservancia de la presente medida de compensación y a cualquier obligación impuesta en el presente acto administrativo, dará lugar al inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTICULO QUINTO: De conformidad con el artículo 1° de la resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo séptimo de la resolución 752 del 10 de diciembre de 2013, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTICULO SEXTO: Informar a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA, Nit. 900.761.657 — representada por sus apoderados especiales, los Doctores NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 19.495.796 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 99.236 de la CSJ y WILSON GIOVANNY LEON GUERRO identificado con cédula de ciudadanía 79.434.280 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 91.553 de la CSJ., y/o quien haga sus veces, que se deben aplicar todas las medidas consignadas en el documento denominado "INFORME DE INVENTARIO FORESTAL AL 100% PARA SOLICITUD DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL UNIDAD FUNCIONAL UF-01 (El Salitre - Guasca) 2017" con respecto al apeo, trozado, aserrado y transporte y cualquier modificación se debe informar con anterioridad a la Corporación para su debida aprobación. ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA, Nit. 900.761.657 — 8, representada por sus apoderados especiales, los Doctores NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 19.495.796 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional

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99.236 de la CSJ y WILSON GIOVANNY LEON GUERRO identificado con cédula de ciudadanía 79.434.280 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional 91.553 de la CSJ., y/o quien haga sus veces, quienes se ubican en la Calle 93 No 13 — 45 oficina 601 de la ciudad de Bogotá D.C., teléfono 7550264, correo electrónico [email protected] , en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, ante el Director General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículos 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO OSWALDO JIMENEZ DIAZ

Director General

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RESOLUCIÓN No. 534 DEL 28 DE JUNIO DE 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con base en el Artículo 2.2.3.2.7.1 y siguientes del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, artículo 120 del Decreto — Ley 2811 de 1974, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL SALITRE, identificada con el Nit. 901036400-7, representada legalmente por el señor JESUS ABDON HERRERA MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.392.269 de Choachí —Cundinamarca-, y/o quien haga sus veces, en un caudal total de 3,9592 L/s, discriminado así: para uso doméstico en un caudal de 0,1573 L/s, para uso pecuario en un caudal de 0,07695 L/s, y para uso agrícola en un caudal de 3,73 L/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Salitre, en beneficio de varios predios, ubicados en la vereda El Salitre, en jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca-; conforme a lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 617 del 25 de abril de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL SALITRE, identificada con el Nit. 901036400-7, representada legalmente por el señor JESUS ABDON HERRERA MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.392.269 de Choachí — Cundinamarca-, y/o quien haga sus veces, para, que en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, presente ante CORPOGUAVIO, para su evaluación y posterior aprobación, los planos, diseños y memorias técnicas de las obras civiles de captación garantizando el caudal total otorgado de 3,9592 L/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Salitre, en beneficio de varios predios, ubicados en la vereda El Salitre, en jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca-. ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL SALITRE, identificada con el Nit. 901036400-7, representada legalmente por el señor JESUS ABDON HERRERA MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.392.269 de Choachí — Cundinamarca-, y/o quien haga sus veces, para que en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, presente ante CORPOGUAVIO, para su evaluación y posterior aprobación, el documento contentivo del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua —PUEAA-, consagrado en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. PARAGRAFO: Se le informa al usuario que en caso de requerir asesoría para la elaboración del mismo, la Entidad cuenta con el personal capacitado que brindará la respectiva información de conformidad con la Ley 373 de 1997, así mismo se cuenta con los términos de referencia otorgados por esta Corporación, los cuales se encuentran disponibles para consulta en la página web de la entidad www.corpoquavio.gov.co siguiendo la ruta: Trámites y servicios / Lista de trámites y servicios / Guía PUEAA. ARTÍCULO CUARTO: Se informa a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL SALITRE, identificada con el Nit. 901036400-7, representada legalmente por el Señor JESUS ABDON HERRERA MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.392.269 de Choachí — Cundinamarca-, y/o quien haga sus veces, que podrá hacer uso de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante este acto administrativo, una vez sean construidas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental, las obras civiles de captación que garanticen el caudal total concesionado de 3,9592 Lis. ARTÍCULO QUINTO: Se informa a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL SALITRE, identificada con el Nit. 901036400-7, representada legalmente por el señor JESUS ABDON HERRERA MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.392.269 de Choachí — Cundinamarca-, y/o quien haga sus veces, que deberá dar cumplimiento a los permisos, trámites y requerimientos adicionales que puedan surgir en el proceso. ARTÍCULO SEXTO: Se le Informa a la concesionaria que deberá respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada El Salitre. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo- 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional.

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ARTÍCULO OCTAVO: La concesionaria deberá implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO NOVENO: La beneficiaria de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio; donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, _lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de' residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 345 del 10 de junio de 2011; "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DE LAS ÁREAS DE DRENAJE DE LOS RÍOS BLANCO Y NEGRO EN EL MUNICIPIO DE FÓMEQUE, JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO —CORPOGUAVIO-". PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Autoridad Ambiental, realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución No. 345 del 10 de junio de 2011, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al Área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente Artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La concesionaria se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076-de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO: Los recursos provenientes del Cobro por los Servicios de Evaluación y Seguimiento, hacen parte de las rentas de CORPOGUAVIO, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye In base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, en ejercicio, de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo,. y en caso de incumplimiento podrá anunciar y posteriormente declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas, según lo contemplado en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Así mismo se podrá dar inicio al proceso sancionatorio ambiental contemplado en la ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL SALITRE, identificada con el Nit. 901036400-7, representada legalmente por el señor JESUS ABDON HERRERA MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.392.269 de Choachí —Cundinamarca-, y/o quien haga sus veces, en el predio San Antonio, ubicado en la vereda El Salitre, en jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca-, en el celular 311 5133700, en el correo electrónico [email protected]; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

OSWALDO JIMENEZ DIAZ Director General

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SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 434 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a favor de la señora MARÍA CARMENZA NOVOA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.675.783 de Garagoa — Boyacá, el aprovechamiento forestal domestico de ocho (08) individuos discriminados de la siguiente manera: seis (06) individuos de la especie Yopo (Pictodenia Peregrina) con un volumen de 2,08 mide madera en pie, un ejemplar de la especie Botagajo (Vochysa Ferruginea) con un volumen de 1,55 m3 de madera en pie, y un (01) individuo de la especie Dormilón (Albizia Carbonaria) con un volumen de 0,54 m3 de madera en pie, para un volumen total de 4,17 m3 de madera en pie, a extraer del predio denominado La Esperanza, vereda El Carmen del municipio de Ubalá — Cundinamarca, inmueble distinguido con la Matricula Inmobiliaria No. 160-41386 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de agua. ARTÍCULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de un (1) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación la señora MARÍA CARMENZA NOVOA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.675.783 de Garagoa — Boyacá, en aras de propender por la sostenibilidad de los recursos naturales deberá realizar la siembra de cuarenta y cinco (45) arboles de especies nativas, tales como Yopo (Anadenanthera Peregrina), Gaque (Clusia Multiflora), Guaruma (Cecropia Peltata), Cañofisto (Cassia Grandis), entre otros, a establecerse en un lugar de su elección, a fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo. Resiembra de los individuos que mueran

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PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación se deberá realizar en un periodo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una vez se cumpla con lo anterior, el usuario deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar el seguimiento. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO: Remitir al área de fauna y flora de la subdirección de gestión ambiental para realizar el respectivo seguimiento de la actividad. ARTÍCULO SEXTO: Se le informa a la señora la señora MARÍA CARMENZA NOVOA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.675.783 de Garagoa — Boyacá, que en caso de querer movilizar el producto del aprovechamiento forestal deberá solicitar los respectivos salvoconductos de movilización de la madera, los cuales se solicitan con anticipación, mediante formato diligenciado ante la Corporación o en su defecto en la oficina de Apoyo del municipio de Fómeque — Cundinamarca por un costo de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos cada uno ($36.931). ARTÍCULO SEPTIMO: Informar al usuario que el Decreto departamental No 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a 5:00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir al usuario, que de observarse el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el Artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Notificar a la señora MARÍA CARMENZA NOVOA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.675.783 de Garagoa — Boyacá, quien se puede ubicar en el predio denominado La Esperanza, sector Pie de la Pista, vereda El Carmen del municipio de Ubalá — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede, por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 436 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a favor del señor JOSÉ ANTONIO BEJARANO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.031.785 de Gachetá — Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a dieciséis (16) ejemplares arbóreos discriminados de la siguiente manera: trece (13) individuos de la especie Pino Patula (Pinus Patula) con un volumen de 9,78 m3 de madera en pie, y tres (03) individuos de la especie Eucalipto (Eucalyptus Sp) con un volumen de 5,19 m3 de madera en pie, para un volumen total de 14,98 m3 de madera en pie, a extraer del predio denominado González, vereda Pauso — San Antonio del municipio de Gama — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de agua. ARTÍCULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plan no mayor de un (1) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación señor JOSÉ ANTONIO BEJARANO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.031.785 de Gachetá — Cundinamarca, en aras de propender por la sostenibilidad de los recursos naturales deberá realizar la siembra ochenta (80) árboles de especies nativas, tales como Aliso (Alnus acuminata) Arrayan (Myrcia cucullata) Hayuelo (Dodonaea viscosa) Laurel (ocotea sp), Roble (Tabeuia rosaea), Siete Cuero (Tibouchina lepidota), entre otros, a establecerse en el lugar donde se realizara el aprovechamiento o en lugar de su elección, a fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo. Resiembra de los individuos que mueran

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación se deberá realizar en un periodo no superior a seis (06) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una vez se cumpla con lo anterior, el usuario deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar el seguimiento. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO: Remitir al área de fauna y flora de la subdirección de gestión ambiental para realizar el respectivo seguimiento de la actividad, una vez se cumplan los términos establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO: Se le informa al señor JOSÉ ANTONIO BEJARANO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.031.785 de Gachetá — Cundinamarca, que en caso de querer movilizar el producto del aprovechamiento forestal deberá solicitar los respectivos salvoconductos de movilización de la madera, los cuales se solicitan con anticipación, mediante formato diligenciado ante la Corporación o en su defecto en la oficina de Apoyo del municipio de Fómeque — Cundinamarca por un costo de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos cada uno ($36.931). ARTÍCULO SEPTIMO: Informar al usuario que el Decreto departamental No 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a 5:00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir al usuario, que de observarse el incumplimiento á las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el Artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Notificar al señor JOSÉ ANTONIO BEJARANO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.031.785 de Gachetá — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado González, vereda Pauso — San Antonio del municipio de Gama — Cundinamarca, teléfonos 320-3532147 /314-3871200, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede, por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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RESOLUCIÓN No. 437 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a favor del señor LUIS MARÍA ROMERO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.898 de Choachi — Cundinamarca, el aprovechamiento forestal " domestico de seis (06) individuos discriminados de la siguiente manera: tres (03) individuos de la especie Encenillo (Weinmannia Tomentosa) con un volumen de 1,48 m3 de madera en pie, y tres (03) individuos de la especie Guamillo (Inga Sp.) con un volumen de 1,36 m3 de madera en pie, para un volumen total de 2,85 m3 de madera en pie, ubicados en el predio denominado La Gruta, vereda Chinia del municipio de Fómeque — Cundinamarca, inmueble distinguido con la Matricula Inmobiliaria No. 152-6504 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caqueza. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de agua. ARTÍCULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de un (1) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación señor LUIS MARIA ROMERO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.898 de Choachi — Cundinamarca, en aras de propender por la sostenibilidad de los recursos naturales deberá realizar la siembra de treinta (30) arboles de especies nativas, tales como Encenillo (Weinmannia tomentosa), Uva camarona (Macleania rupestris), Cucharo (Myrsine guianensis), Mano de oso (Oreopanax tioribundum), Guamillo (lnga sp.), Tuno (Axinaea macrophylla), Gaque (Clussia sp.), Siete cueros (Tibouchina lepidota), Ajizo (Psychotria sp., entre otros, a establecerse en el lugar donde se realizara el aprovechamiento, a fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo. Resiembra de los individuos que mueran

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación se deberá realizar en un periodo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una vez se cumpla con lo anterior, el usuario deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar el seguimiento. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO: Remitir al área de fauna y flora de la subdirección de gestión ambiental para realizar el respectivo seguimiento de la actividad. ARTÍCULO SEXTO: Se le informa al señor LUIS MARÍA ROMERO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.898 de Choachi — Cundinamarca, que en caso de querer movilizar el producto del aprovechamiento forestal deberá solicitar los respectivos salvoconductos de movilización de la madera, los cuales se solicitan con anticipación, mediante formato diligenciado ante la Corporación o en su defecto en la oficina de Apoyo del municipio de Fómeque — Cundinamarca por un costo de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos cada uno ($36.931). ARTÍCULO SEPTIMO: Informar al usuario que el Decreto departamental No 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a 5:00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir al usuario, que de observarse el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el Artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hala le cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Notificar al señor LUIS MARÍA ROMERO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.898 de Choachi — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado La Gruta, vereda Chinia del municipio de Fómeque — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede, por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 438 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993,artículo2.2.3.2.16.4, y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor del señor BALTAZAR EDUARDO MESA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.119.730 de Medellín y de la señora ÁNGELA MARÍA MEJÍA CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.993.076 de Medellín, en un caudal total de0,01534 Us.,discriminados así: para uso agrícola0,015 L/s., y para uso pecuario 0,00345 L/s., a derivar de la fuente hídrica subterránea mediante bombeo de un pozo profundo ubicado dentro de su predio en la coordenada X: 1019849 Y: 1031685 Altura: 2687 m.s.n.m Error GPS: 6 ± m aproximadamente, en beneficio del predio denominado Finca La Malena, ubicado en la vereda El Santuario, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 846 del 28 de mayo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El término de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO TERCERO: Requerir al señor BALTAZAR EDUARDO MESA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.119.730 de Medellín y a la señora ÁNGELA MARÍA MEJÍA CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.993.076 de Medellín, para que en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, lleve a cabo la implementación de sistemas de ahorro y uso eficiente del agua en el denominado Finca La Malena, ubicado en la vereda El Santuario, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca, a fin de mitigar y prevenir procesos que conlleven al uso irracional del recurso hídrico, teniendo en cuenta que se entiende que la concesión de aguas es subterráneas bombeadas de reservas (acuíferos) y que por lo tanto los caudales asignados para la mismas no serán superiores al (50%) de su totalidad disponible de acuerdo con los estudios y pruebas de bombeo realizadas en campo. ARTÍCULO CUARTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO QUINTO: La concesionaria se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser; exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los concesionarios de la concesión, deberán realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y

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aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTICULO OCTAVO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cobro de la tasa por uso del agua. ARTÍCULO NOVENO: Los beneficiarios de esta concesión no podrán ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación ARTÍCULO DÉCIMO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notificar la presente Resolución al señor BALTAZAR EDUARDO MESA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.119.730 de Medellín y a la señora ÁNGELA MARÍA MEJÍA CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía N°42.993.076 de Medellín, -, quienes se pueden ubicar en la Calle 153 No. 6 — 22 de Bogotá, en el celular 310 6790937, en el correo electrónico [email protected]; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa' el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 440 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá - Cundinamarca, en un caudal total de 0,10364 L/s, discriminados de la siguiente manera: para uso doméstico 0,0076 L/S, para uso agrícola 0,095 y para uso pecuario 0,0104 Lis., a derivar de la fuente hídrica denominada Nacedero Pantanitos, en beneficio del predio Bella Vista, ubicado en la vereda Minas de Yeso, en jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Entregar al señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá - Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá Cundinamarca, el "Diseño de Obras de Captación", establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", mediante la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 L/s., para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice la construcción de las obras civiles de captación la cual contará con un sistema de captación tipo granada con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,10364 L/s. PARAGRAFO PRIMERO: Informar al señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá - Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá Cundinamarca, que los caudales sobrantes o rebose deberán estar conectados a un sistema de conducción o retorno a la misma fuente, así mismo tener en cuenta lo dispuesto en el ítem 5 del concepto Técnico SGA N° 2338 del 27 de noviembre de 2017. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 201i71.490a de Gachalá Cundinamarca, no está de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del artículo 120 del Decreto -- Ley 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO: Comunicar al usuario que una vez aprobados los diseños, planos y memorias técnicas de las obras civiles de captación, podrá dar inicio a la construcción de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar al señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá Cundinamarca, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARAGRAFO CUARTO: Informar al señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá Cundinamarca, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las respectivas obras. ARTÍCULO TERCERO: Requerir al señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá Cundinamarca, para que en un término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, lleve a cabo la implementación de sistemas de ahorro y uso eficiente en el predio "Buena Vista", a fin de mitigar y prevenir procesos que conlleven al uso irracional del recurso hídrico, los cuales puedan

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poner en riesgo la estabilidad del suelo en el predio desencadenando en procesos erosivos y afectación en las praderas objeto de explotaciones pecuarias a baja escala. ARTÍCULO CUARTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO QUINTO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTICULO SEXTO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO OCTAVO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para lo de su competencia. ARTÍCULO NOVENO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DÉCIMO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte .2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE ADELMO CORTES BARAHONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.288 de Gachalá Cundinamarca y la señora MARIA CECILIA LINARES DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.571.490 de Gachalá Cundinamarca, quienes se pueden ubicar en el predio denominado Buena Vista, en la vereda Minas de yeso, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca o en el número telefónico 311 4697819, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 441 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el aprovechamiento forestal de árboles aislados a favor del señor JOSÉ RAÚL RAMÍREZ AGUILERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.133 de Medina — Cundinamarca, correspondiente de diez (10) individuos de la especie Yopo (Anadenanthera Peregrina) con un volumen total 6.39 m3 de madera en pie, a extraer del predio denominado El calvario, ubicado en la vereda Fátima del municipio de Medina — Cundinamarca, inmueble distinguido con la Matricula Inmobiliaria No. 160-1778 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de agua. ARTÍCULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de un (1) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación el señor JOSÉ RAÚL RAMÍREZ AGUILERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.133 de Medina — Cundinamarca, en aras de propender por la sostenibilidad de los recursos naturales deberá realizar la siembra de cincuenta (50) arboles de especies nativas, tales corno Yopo (Pictodemia Peregrina) Palo Tigre (Guarea Guidonea), Cedro (Cedrela Montana) o (Cedrela Odorata), a establecerse en un lugar de su elección, a fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 60 cm de diámetro

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Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo. Resiembra de los individuos que mueran

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación se deberá realizar en un periodo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una vez se cumpla con lo anterior, el usuario deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar el seguimiento. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO: Remitir al área de fauna y flora de la subdirección de gestión ambiental para realizar el respectivo seguimiento de la actividad. ARTÍCULO SEXTO: Se le informa al señor JOSÉ RAÚL RAMÍREZ AGUILERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.133 de Medina — Cundinamarca, que en caso de querer movilizar el producto del aprovechamiento forestal deberá solicitar los respectivos salvoconductos de movilización de la madera, los cuales se solicitan con anticipación, mediante formato diligenciado ante la Corporación o en su defecto en la oficina de Apoyo del municipio de Fómeque — Cundinamarca por un costo de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos cada uno ($36.931). ARTÍCULO SEPTIMO: Informar al usuario que el Decreto departamental No 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a 5:00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir al usuario, que de observarse el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el Artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Notificar al señor JOSÉ RAÚL. RAMÍREZ AGUILERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.133 de Medina — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado El Calvario, ubicado en la vereda Fátima del municipio de Medina — Cundinamarca, celular 314-4380071, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede, por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 442 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina Cundinamarca, en un caudal total de 0,00884 L/s, discriminados de la siguiente manera: para uso doméstico 0,00748 L/S, y para uso pecuario 0,00136 L/s., a derivar de la fuente hídrica denominada Los Arrayanes, en beneficio del predio El Descanso, ubicado en la vereda Las Caídas de la Mesa del Calzón, en jurisdicción del municipio de Medina— Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Entregar al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina - Cundinamarca, el "Diseño de Obras de Captación", establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", mediante la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 L/s., ARTICULO TERCERO: Conceder al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina - Cundinamarca un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que realice la construcción de las obras civiles de captación con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,00884 L/s. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina - Cundinamarca, no está de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del artículo 120 del Decreto — Ley 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO: Comunicar al usuario que una vez aprobados los diseños, planos y memorias técnicas de las obras civiles de captación, podrá dar inicio a la construcción de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina - Cundinamarca, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARAGRAFO CUARTO: Informar al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina - Cundinamarca, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las respectivas obras. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina - Cundinamarca, que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero finca Chisgo. ARTÍCULO QUINTO: Informar al usuario que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO SEXTO: Requerir al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina — Cundinamarca, para que implemente un sistema de ahorro y uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin. ARTICULO SEPTIMO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y

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aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTICULO OCTAVO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DECIMO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14:13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental respecto de los datos obtenidos en cuanto a los captadores ilegales encontrados. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Remitir al programa de Inspección Vigilancia y Control el concepto técnico N° 757 del 25 de mayo de 2017 para que se tomen las medidas pertinentes, respecto de la explotación porcina evidenciada en el Predio El Descanso, donde las aguas residuales producto del lavado de las instalaciones son vertidas a pozos en tierra donde se infiltran en el suelo ARTICULO DECIMO TERCERO: Requerir al señor JAIME AUDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina — Cundinamarca, para que realice el desmonte de la construcción instalada dentro de la fuente hídrica Quebrada Los Arrayanes, en caso contrario deberá solicitar permiso de ocupación de cauce por lo cual deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce debidamente diligenciado. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3. Certificado de tradición y libertad, vigencia no superior a tres meses 4. Planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de ocupación. 5. Planos de localización de la fuente hídrica en el área de influencia. ARTICULO DECIMO CUARTO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DECIMO QUINTO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la carrera 7 N° 16-41 Barrio La Cruz, en jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca o en el número telefónico 321 7572579, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al -correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 443 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA, SE APRUEBAN UNOS PLANOS, DISEÑOS Y MEMORIAS TÉCNICAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 293 de Mayo 27 de 2016, y con base en el artículo 31 numerales 2, 12 de la ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto - Ley 2811 de 1974, Articulo 2.2.3.2.7 y siguientes de la sección 7 titulo 3 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Programa para .el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA, presentado mediante el radicado con código C18R1576 del 14 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el concepto técnico SGA No. 297 del 26 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, para la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 933 del 16 de noviembre de 2017, a favor de LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca., en un caudal total de 1,7961 L/s., a derivar de la fuente hídrica natural denominada Quebrada San Antonio y/o Quebrada Blanca tributaria de la Quebrada Caquinal para satisfacer las necesidades de uso agrícola doméstico y pecuario, en beneficio de varios predios, ubicados en la vereda Cananea y Hato Viejo, en jurisdicción del municipio de Fómeque Cundinamarca, inmersa dentro de la carpeta 350270008055 que forma parte integral del expediente 4300, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA será aprobado para un período de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio de los trámites necesarios que se deberán adelantar para solicitud de permisos, concesiones y autorizaciones requeridas por la Ley para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades contempladas en el PUEAA, que afecten o puedan afectar el medio ambiente. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca., que la ejecución de las actividades descritas en el documento deberán realizarse de acuerdo al cronograma presentado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Informar a LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca., que deberán presentar semestralmente un informe escrito que permita evidenciar a la Corporación los avances del documento denominado Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA; dicho informe deberá contener la siguiente información:

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Desarrollo de las actividades descritas en el documento PUEAA.

Cálculo de los indicadores planteados en el documento PUEAA. PARÁGRAFO: La presentación del informe deberá realizarse en los meses de julio y diciembre, contando a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Aprobar los planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de captación por el método de rejilla de fondo, para la construcción de la obra civil de captación, que permita garantizar el caudal otorgado por esta Corporación, a favor LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca, en un caudal total de 1,7961 L/s., a derivar de la fuente hídrica natural denominada Quebrada San Antonio y/o Quebrada Blanca tributaria de la Quebrada Caquinal para satisfacer las necesidades de uso agrícola doméstico y pecuario, en beneficio de varios predios, ubicados en la vereda Cananea y Hato Viejo, en jurisdicción del municipio de Fómeque Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO: Aprobarlos planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de captación por el método de rejilla de fondo, para la ocupación de cauce de la fuente hídrica natural denominada Quebrada San Antonio y/o Quebrada Blanca tributaria de la Quebrada Caquinal, en beneficio de varios predios ubicados en la vereda Cananea y Hato Viejo, en jurisdicción del municipio de Fómeque, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULOSÉPTIMO: Requerir a LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca, para que en el término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realicen la construcción de la obra civil de captación, conforme los planos, diseños y memorias técnicas, aprobadas mediante la presente Resolución. PARÁGRAFO: Una vez terminada la obra civil de captación, deberán informar de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca, para que en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo realice el trámite de solicitud de permiso de ocupación de cauce sobre la fuente hídrica Quebrada Blanca, para lo cual deberá presentar:

Formulario Único de Permiso de Ocupación de Cauce (debidamente diligenciado). Copia de Planos, Diseños y Memorias Técnicas de las Obras de Captación aprobados por la Corporación. Fotocopia de cedula de ciudadanía de propietario y/o autorizado. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a (3) meses, para el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar la presente Resolución a LA ASOCIACIÓN SAN ANTONIO CANANEA, identificada con Nit: 9010071664, a través de su representante legal, la señora LIDIA IRENE CHITIVA RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.532.796 de Fómeque — Cundinamarca y/o quien haga sus veces, quien se puede encontrar en la vereda Cananea, en jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca, en el número telefónico 314 339 5502, o en los correos electrónicos [email protected], [email protected]; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación, dando cumplimiento a los Artículos 71 de la Ley 99 de 1993

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 444 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811. de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, en un caudal total de 0,091 L/s, para uso doméstico y agrícola a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Camargo, en beneficio del predio Buenos Aires, ubicado en la vereda Trinidad, en jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Entregar a la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, el "Diseño de Obras de Captación", establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", mediante la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 L/s. ARTICULO TERCERO: Requerir a la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice la construcción de las obras civiles de captación con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,091 L/s. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, no está de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAMO, en los términos del artículo 120 del Decreto — Ley 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO: Comunicar al usuario que una vez aprobados los diseños, planos .y memorias técnicas de las obras civiles de captación, podrá dar inicio a la construcción de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar a la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación.

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PARAGRAFO CUARTO: Informar a la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las respectivas obras. PARARAFO QUINTO: Informar a la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.0 que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcarnientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO CUARTO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO QUINTO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y- a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO SEPTIMO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTICULO OCTAVO: Informar al Grupo Gestión Integral de Recurso Hídrico respecto del presente acto administrativo con el fin de expedir la Certificación de Caudal a favor de la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, en calidad de propietario del predio Buenos Aires. ARTICULO NOVENO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DÉCIMO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad UROSALUD S.A.S, identificada con Nit: 830053692-5, a través de su representante legal el señor MARCELO RUEDA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.779.474 de Bogotá D.C, en la carrera 13 No. 49 — 40 cons. 205 De Bogotá D.C, en el número telefónico 311 552 6892, o en el correo electrónico: [email protected], de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 445 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974,artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor del señor MIGUEL IGNACIO SÁNCHEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.270 de Bogotá D.C, en un caudal total de 0,3055 L/s, para uso doméstico, agrícola y pecuario, a derivar de la fuente hídrica Rio Chiguanos, en beneficio del predio denominado El Diamante, ubicado en la vereda Trinidad, del Municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 176 del 03 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir al señor MIGUEL IGNACIO SÁNCHEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.270 de Bogotá D.C, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el trámite respectivo allegar la autorización sanitaria dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No. 1575 de 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir al señor MIGUEL IGNACIO SÁNCHEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.270 de Bogotá D.C, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que las obras civiles de captación sean debidamente evaluadas y aprobadas por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar al beneficiario de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,3055 L/s., advirtiéndole que deberá construir las obras hidráulicas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito, con la presentación de unos nuevos planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de captación. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir al señor MIGUEL IGNACIO/1 SÁNCHEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.270 de Bogotá D.C, para que una vez terminadas las obras civiles de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar al señor MIGUEL IGNACIO SÁNCHEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.270 de Bogotá D.0 que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural o sistema de conducción artificial más cercana, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO TERCERO: Informar al concesionario que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Nacedero El Guavio. ARTÍCULO CUARTO: Implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO QUINTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO SEXTO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO SÉPTIMO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTICULO OCTAVO: El beneficiario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de Fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 707 del 19 de noviembre de 2009, adicionada por la Resolución No. 055 del 18 de enero de 2010; "Por medio de la cual se reglamentan los usos y aprovechamientos de las aguas de los ríos Siecha, Aves y Teusacá, ubicadas en el municipio de Guasca, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUA VIO-". PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Autoridad Ambiental, realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución No. 707 del 19 de noviembre de 2009, adicionada por la Resolución No. 055 del 18 de enero de 2010, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cobro de la tasa por uso del agua. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá anunciar y posteriormente declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas, según lo contemplado en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Así mismo se podrá dar inicio al proceso sancionatorio ambiental contemplado en la ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar la presente Resolución al señor MIGUEL IGNACIO SÁNCHEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.270 de Bogotá D.C, quien se puede ubicar en La Avenida Fátima Barrio El Prado 3 -18 en Guasca — Cundinamarca, o en el número telefónico 320 454 4572; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario, General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 458 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA PASTOR OSPINA, identificada con Nit. 90020068-0 representada legalmente por la señora DEYAMIRA BAEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.399 de Guasca — Cundinamarca y/o quien haga sus veces, del cargo formulado mediante el Auto No. 528 del 2 de mayo de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA PASTOR OSPINA, identificada con Nit. 90020068-0 representada legalmente por la señora DEYAMIRA BAEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.399 de Guasca — Cundinamarca y/o quien haga sus veces, una sanción consistente en una multa por el valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($660.962) M/CTE., equivalente a 0.88 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 2532 del 27 de diciembre de 2017 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5401, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo a la señora DEYAMIRA BAEZ PEÑA, Identificada con cédula de ciudadanía No. 20.645.399 de Guasca — Cundinamarca, y a BLANCA AURORA PEÑA LOPEZ representante legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PASTOR OSPINA, identificada con Nit. 90020068-0 y/o quien haga sus veces, quienes se pueden ubicar en la vereda Santa Ana Alta, del municipio de Guasca - Cundinamarca, celular 314 242 9147 en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

38 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 461 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA CESAR Y ARCHIVAR UN TRAMITE

ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARACTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por Corpoguavio mediante el Auto No. 240 del 20 de marzo de 2018, en contra del señor OMAR HORACIO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.214.877 de Ubalá y la señora LEÍDA JUDITH DÍAZ GUASCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.572.928 de Gachalá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 5842, como consecuencia de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor OMAR HORACIO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.214.877 de Ubalá, quien se puede ubicar en la carrera 4 N° 1- 03 barrio Nariño 2 del municipio de Gachalá-Cundinamarca, y con número de teléfono 3112192567, y a la señora LEÍDA JUDITH DÍAZ GUASCA identificada con cédula de ciudadanía N° 20.572.928 de Gachalá, quien se puede ubicar en la carrera 4 N° 1- 03 barrio Nariño 2 del municipio de Gachalá-Cundinamarca. con número de teléfono 3108803030, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

39 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 462 DEL 15 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor MANUEL ALFREDO FLOREZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.171.506, de los cargos formulados mediante el Auto No. 213 del 01 de marzo de 2017, conforme a las razones expuestas en la ¡Darte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor MANUEL ALFREDO FLOREZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.171.506, una sanción consistente en una multa por el valor de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESO ($ 4'114.635) M/CTE, equivalentes a 5,57 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 2531 del 27 de diciembre de 2017, y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5048, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo al señor MANUEL ALFREDO FLÓREZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17171506, en el predio El Manantial de la vereda Centro jurisdicción del municipio de Medina- Cundinamarca, teléfono: 3112158116; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

40 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTICULO UNDÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 469 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAY SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto N°. 518 del 5 de julio de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el expediente 5722 de 2016, por los argumentos aducidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor LUIS MIGUEL CORTES BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía N°.252.509 de Gama, en el predio de coordenadas N 4° 41'29" W 73° 24'08", ubicado en la vereda Guavio — Cuarto Guarumal del Municipio de Gama — Cundinamarca, celular 322 875 0808 y al señor YESID PERILLA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°. á.028.301 de Gachalá, Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Gachalá — Cundinamarca, celular 313 816 9599 correo electrónico [email protected], en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

41 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 470 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACION" El Secretario. General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y -17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor HERMES DAVID DÍAZ ALGARRA, identificado con cédula de ciudadanía -Nb: 3.099.674 de Medina - Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No., 242S: del 22 de noviembre- de 2017 conformé a las razones expuestas en la parte motiva del presenté acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor HERMES DAVID DÍAZ ALGARRA,1identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.674 de Medina - Cundinamarca, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, qué consistirá en hacerse participe al proyecto de conservación y restauración de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 6 de julio de 2018, a las 8:30 am, en la oficina de enlace de Medina — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de conservación y restauración de La Entidad al teléfono: 8538534 extensión 139. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor HERMES DAVID DIAZ ALGARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.674 de Medina - Cundinamarca, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de cincuenta (50) individuos de especies nativas propias de la zona, en el lugar afectado, con las siguientes especificaciones técnicas: a. Material vegetal de mínimo 50 cm de altura b. Ahoyado de 30x30x30 cm c. Plateo de 1 mt de diámetro d. Fertilización previa a la siembra e. Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo f. Resiembra de los individuos que mueran PARÁGRAFO FPRIMERO: Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde implementaron la medida, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. ARTÍCULO CUARTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO QUINTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al' señor HERMES DAVID DÍAZ ALGARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.674 de Medina - Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio El Palmar, ubicado en la vereda El Jagua, jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse -del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

42 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71—de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULOI NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el, recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 471 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACION"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar a la ONG FUNDACIÓN CAVIGAC identificada con Nit. 900.603.875, del cargo formulado mediante el Auto No. 534 del 02 de mayo de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar responsable al señor WUILIAN VIVAS SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.941de Medina — Cundinamarca, del cargo formulado mediante la Resolución No. 970 del 27 de noviembre de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor WUILIAN VIVAS SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.941de Medina — Cundinamarca, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, qué consistirá en:

Hacerse participe al proyecto de conservación y restauración de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 6 de julio de 2018, a las 8:30 am, en la sede central de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", ubicada en la Carrera 7 No. 1a — 52 del municipio de Gachalá — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de conservación y restauración de La Entidad al teléfono: 8538534 extensión 139.

ARTÍCULO, QUINTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor dela restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO QUINTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.

Page 43: EQUIPO DIRECTIVO - Corpoguavio

BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

43 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al señor WUILIAN VIVAS SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.941de Medina — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la inspección de los Alpes, del municipio de Gachalá — Cundinamarca, Correo electrónico [email protected], celular 3155705889, de conformidad con los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o qué puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 472 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA CESAR, Y ARCHIVAR UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DÉ CARACTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director Genera! mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por CORPOGUAVIO, mediante el Auto No. 211 del 14 de marzo de 2018, en contra de la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS, identificada con Nit. 860.058.831 — 4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.009 y/o quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a la señora GUDELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo definitivo del expediente 6147, cono consecuencia de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el, artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín dé la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad; AVICOLA LOS CAMBULOS, identificada con Nit. 860.058.831 — 4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1 79.158.009 y/o quien haga sus veces; quien se puede ubicar en la carrera 68 D No 12 — 37 interior 4 de Bogotá D.C. y/o en la calle 25F No. 84 B -95 de Bogotá D.C., correo electrónico [email protected], teléfono: 4143120, Celular 3124486384, de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso dé reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 473 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No.1117 del 28 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor MARCO TULIO ALVARADO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 321.576 de Medina — Cundinamarca, en el predio Buenavista ubicado en la vereda Choapal Municipio de Medina — Cundinamarca, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) , en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULOTERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

45 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 474 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor AMADEO MEDINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.099.296 de Medina — Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No. 884 del 21 de junio de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor AMADEO MEDINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.099.296 de Medina — Cundinamarca, una sanción consistente en una multa por el valor de SEIS MILLONESQUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS MCTE ($6.503.615) equivalente a 8.82 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico SGA No. 2060 del 27 de octubre de 2017 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia 1No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar cori destino al expediente 2454, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: Imponer al señor AMADEO MEDINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.099.296 De Medina — Cundinamarca, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de mil (1000) individuos de especies nativas propias de la zona tales como: garrapato (Lonchocarpus sericeus), Guamo (Inga marginata), palo blanco (Tetrochidium boyacanum), ceiba (ceiba sp), Cedro (Cedrela montana), entre otras, en el lugar afectado y deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro, con las siguientes especificaciones técnicas:

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

46 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

Material vegetal de mínimo 50 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 1 mt de diámetro

Fertilización previa a la siembra

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo

Resiembra de los individuos que mueran

Arreglo de plantación PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la ..compensación ,de estas especies impuesta se le otorga un término 'Máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde la implementó, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar de la presente resolución a la Subdirección de Gestión Ambiental, área de fauna y flora para realizar el respectivo seguimiento a la compensación ordenada conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO OCTAVO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor AMADEO MEDINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°.3.099.296 de Medina — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio de coordenadas X: 043060 Y: 731933 ubicado en la vereda Las Caídas, jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del a4iso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

47 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 475 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE identificada con Nit. 900183692-6 representada legalmente por el señor OSCAR ORLANDO GARCIA BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.733.207 y/o quien haga sus veces, del cargo formulado mediante el Auto No. 715 del 30 de mayo de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA LA UNIÓN, identificada con Nit. 900183692-6 representada legalmente por el señor OSCAR ORLANDO GARCIA BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.733.207 y/o quien haga sus veces, una sanción consistente en una multa por el valor de UN MILLON OCHENTA MIL OCHOSIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($1.080.875) equivalente a 1.4SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico SGA No. 1264 del 8 de agosto de 2017 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5376, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: Imponer a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA LA UNIÓN, identificada con Nit. 900183692-6 representada legalmente por el señor OSCAR ORLANDO GARCIA BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.733.207 y/o quien haga sus veces, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de ochenta y cinco (85) árboles de especies nativas en el predio de la Junta de Acción Comunal ubicado en la vereda La Unión del municipio de Gama - Cundinamarca, con las siguientes especificaciones técnicas:

Material vegetal de mínimo 50 cm de altura Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 1 mt de diámetro Fertilización previa a la siembra Distancia de siembra 3 x 3 metros,› en tres bolillo Resiembra de los individuos que mueran Arreglo de plantación

PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la Compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde la implementó, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar de la presente resolución a la Subdirección de Gestión Ambiental, área de fauna y flora para realizar el respectivo seguimiento a la compensación ordenada conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SÉPTIMO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO OCTAVO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor OSCAR ORLANDO GARCIA BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.733.207y/o quien haga sus veces en calidad de representada legalmente de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA LA UNIÓN, identificada con Nit. 900183692-6, quien se puede ubicar en la vereda La Unión Cuarto San Juan, del municipio de Gama - Cundinamarca, celular 314 393 0674 en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULODÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento ly fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de I Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a II entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

49 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 476 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 293 de Mayo 27 de 2016, y con base en el artículo 31 numerales 2, 12 de la ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto -Ley 2811 de 1974, Artículo 2.2.3.2.7 y siguientes de la sección 7 titulo 3 del Decreto 1076 de 2015, la Ley. 1437 de 2011, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de -reposición presentado por el señor LUIS CARLOS MORENO ROJAS, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 14.987.247 de Cali — Valle, quien actúa, bajo la autorización de la señora MARÍA MERCEDES GARCÍA HORMAZA, identificada cédula de ciudadanía No. 31.260.108 de Cali — Valle, en contra de la Resolución N° 064 del 12 'de marzo de 2018, y como consecuencia de ello dejarla en firme, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al señor LUIS CARLOS MORENO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.987.247 de Cali — Valle, quien actúa bajo la autorización de la señora MARÍA MERCEDES GARCÍA t HORMAZA, identificada con cédula de ciudadanía No: 31.260.108 de Cali — Valle, que si desea-el aumento del caudal concesionado mediante la Resolución N° 064 del 12 de marzo de 2018, deberá manifestarlo por escrito ante esta Entidad, de acuerdo a los módulos de consumo de los usos que proyecta desarrollar en el predio y el área del mismo. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al señor LUIS CARLOS MORENO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.987.247 de Cali —Valle, quien actúa bajo la autorización de la señora MARÍA MERCEDES GARCIA HORMAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.260.108 de Cali — Valle, que no podrá hacer uso del recurso hídrico, hasta que las obras civiles de captación sean debidamente evaluadas y aprobadas por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: Entregar al beneficiario de la concesión, los pla0s, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, advirtiéndole que deberá' construir las obras hidráulicas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: Comunicar al señor LUIS CARLOS MORENO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.987.247 de Cali — Valle; quien actúa bajo la autorización de la señora MARÍA MERCEDES GARCÍA! HORMAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.260.108 de Cali — Valle, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación- por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá notificarse personalmente al señor LUIS CARLOS MORENO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.987.247 de Cali — Valle, actuando bajo la autorización de la señora MARÍA MERCEDES GARCÍA HORMANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.260.108 de Cali — Valle, quien se puede ubicar en el predio Picolina — Santa Isabel, en la vereda Santa Ana Alta, en el municipio de Guasca — Cundinamarca, en el teléfono 3153374079, o en el correo electrónico: Imoreno@mógar.com.co; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

50 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 477 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el' Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la concesión de aguas solicitada por la Empresa RACAFE. & CIA. S.C.A, identificada con NIT. 860000996-0, representada legalmente por el señor LUIS CARREÑO POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.358.336 de Bogotá D.C., para uso pecuario, en beneficio del predio denominado San Rafael, ubicado en la vereda Santa Isabel, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, de acuerdo a lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 2341 del 27 +de noviembre de 2017, y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Informar a la Empresa RACAFE & CIA. S.C.A, identificada con NIT. 860000996-0, representada legalmente por el señor LUIS CARREÑO POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.358.336 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces, que de querer hacer uso del recurso hídrico proveniente de fuentes naturales como Ríos, Lagos, Lagunas y Quebradas que se encuentren en el sector para beneficio del predio denominado San Rafael, ubicado en la vereda Santa Isabel, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, tendrá que realizar el trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales ante esta Entidad, conforme a lo reglado en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.3.2.9.2 Sección 9, Capitulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, presentar la siguiente documentación:

Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales debidamente diligenciado.

Certificado tradición y libertad del predio con una vigencia no mayor a tres (3) meses.

Cédula de ciudadanía del propietario del predio, en caso de que la persona que vaya tramitar el permiso no sea el propietario del inmueble, debe allegar autorización y copia del documento de identidad.

PARÁGRAFO: Es pertinente mencionar al usuario que de acuerdo con el estudio de Parcelación del Valle de Río Teusacá, los usos permitidos corresponden al doméstico y de vivienda, donde las actividades agrícolas y pecuarias están condicionadas a lo estipulado en el EOT del municipio de Guasca. En estos términos la asignación u otorgamiento de concesiones de aguas en esta zona, estarán condicionadas a lo descrito en el Certificado de Uso del Suelo expedido por el Municipio de Guasca — Cundinamarca, para lo cual se deberá tener en cuenta las acciones con respecto al condicionamiento de estas actividades. ARTÍCULO TERCERO: Advertir a la Empresa RACAFE & CIA. S.C.A, identificada con NIT. 860000996-0, representada legalmente por el señor LUIS CARREÑO POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.358.336 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces, que en caso de evidenciarse la captación del recurso hídrico proveniente de fuentes naturales como Ríos, Lagos, Lagunas y Quebradas sin la debida autorización otorgada por esta Corporación, podrá hacerse acreedor de las medidas preventivas de suspensión inmediata de la captación y se procederá a dar aplicación a las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras, multas diarias de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo 4239 carpeta 212010104026 de CORPOGUAVIO. ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo a la Empresa RACAFE & CIA. S.C.A, identificada con NIT. 860000996-0, representada legalmente por el señor LUIS CARREÑO POMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.358.336 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces, quien se puede ubicar en Carrera 11 N° 82 — 01, Piso 5, en la ciudad de Bogotá D.C., o a los números telefónicos 6118700 — 6515781 o a los correos electrónicos: [email protected][email protected]; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

51 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede por vía administrativa, el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 478 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 de mayo 27 de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, Articulo 2.2.3.2.7 y siguientes de la sección 7 titulo 3 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR de oficio y parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 325 del 28 de junio de 2012, en la cual la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, reglamentó los usos y aprovechamientos de las aguas del área de drenaje del Río Chorreras en el municipio de Junín — Cundinamarca, y mediante la cual se otorgó concesión de aguas a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA SAN FRANCISCO, identificada con NIT. 900232707, representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.277.778 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces, en un caudal total de 0,2248 Lis., a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Granizo,' para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, en beneficio de varios predios, ubicados en la vereda San Francisco, en jurisdicción del municipio de Junín — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Entiéndase lo anterior, conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.24.5, sección 24, capítulo 2, título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece como causales de revocatoria las contempladas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974, literal c) el cual dispone: "c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.", en coadyuvancia con los literales a y b del artículo 2.2.3.2.24.4., Sección 24, capítulo 2, título 3, del Decreto 1076 de 2015 el cual manifiesta: "a. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija" (Negrilla y subrayado fuera de texto) ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme y ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, el archivo de la carpeta 350910213011, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA SAN FRANCISCO, identificada con NIT. 90023270„ representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.277.778 de Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces, quien se puede ubicar en la vereda San Francisco, del municipio de Junín — Cundinamarca, al teléfono 3212031050, o al correo electrónico: [email protected], de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

52 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por actuación administrativa, ante el Secretario General de la Corporación, el recurso de reposición, 01 el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido eh los Artículos 74 y 76 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 479 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor NELSON BELTRÁN BELTRÁN, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.265.621, expedida en Bogotá D.C., del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto No. 1319 dé 16 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presenté Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Imponer al señor NELSON BELTRÁN BELTRÁN, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.265.621, expedida en Bogotá D.C, la sanción I pecuniaria de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($ 1.301.923) M/CTE equivalentes a 1,76 SMMLV, por la infracción imputada en el cargo único formulado mediante el Auto No. 1319 de 16 de agosto de 2017, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución y del artículo 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en la cuenta ahorros (de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar pon destino al expediente 5764, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO,". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva.

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PARAGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor a la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEXTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor NELSON BELTRAN BELTRAN, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.265.621, expedida en Bogotá D.C., quien se puede ubicar en el predio denominado La Isla, ubicado; en la Vereda Trinidad, en jurisdicción del Municipio de Guasca — Cundinamarca, o en la carrera 50 N° 144 — 40 apto 214 edificio Santa Helena 2, de la ciudad I de Bogotá D.C., correo electrónico: [email protected] ; de conformidad con los artículos 67- y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 'Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la; Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 alita ley 1333 de 2009, así como el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 480 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,- Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor LEONEL EFREN PIÑEROS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.572 en calidad de propietario del predio denominado Buena Vista ubicado en la vereda Choapal jurisdicción del municipio de Medina , donde se desarrollaba la actividad porcícola y el señor RUPERTO HIDALGO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.743 , en calidad de arrendatario del predio antes mencionado, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental y por daño al medio ambiente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar la investigación que se adelanta en contra del señor NORBERTO RODRÍGUEZ y la señora SOFIA REYES DE PEÑA, en virtud al numeral 3 del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar- con , certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor LEONEL EFREN PINEROS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.026.572 en el predio denominado Buena Vista ubicado en la vereda Choapal jurisdicción del municipio de Medina, y al señor RUPERTO HIDALGO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.743, en la carrera 7 No. 14- 29 Barrio La Cruz del municipio de Medina, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMÓ: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 483 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 20Ó9 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE EDUARDO RAMIREZ, BELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.080, por presuntamente realizar la tala de especies nativas entre ellas se encuentran el Guamo (Inga spuria), Guarumo (cecropia peltata), Yopo (Piptadenia . pteroclada Benth) Cafetero (Trichanthera gigantea), Caucho, Chulo, vara Santa, Guaney, Palo Blanco .entre otros, el área , afectada fue de 3337 metros cuadrados, lo cual causo también afectación a los recursos de fauna, flora, suelo, aire y agua, contraviniendo el literal a, b, g y j del artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.6:2, 2.2.1.1.6.3, 2.2.1.1.18.1, 2.2.1.1.18.2 y 2.2.1.1.18.6 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar abrir el expediente 6236 de 2018. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO:--Informar, al, señor, JÓSE, EDUARDO RAMIREZ BELTRAN, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 167 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO QUINTO: Informar al señor EDEN RAIMUNDO BELTRAN MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.026.023 de Gachalá, quien accionó denuncia que dio inicio a la presente actuación administrativa en contra del señor JOSE EDUARDO RAMIREZ BELTRAN, que si es su interés se podrá hacer parte del proceso, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Informar al señor JOSE EDUARDO RAMIREZ BELTRAN que podrá aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrará en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de municipio de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal al señor JOSE EDUARDO RAMIREZ BELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.080, ubicado en la vereda Mira lindo del Municipio de Medina Cundinamarca, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de; Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley- 1333 de 2009.

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ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 488 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SÉ ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto N° 702 del 30 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Archivar el expediente No. 5942, por los argumentos aducidos en el presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Notificar la presente actuación, a los señores JAIME ELIBERTO GARZÓN LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.069.898.127 de Medina, quien se puede ubicar en la carrera 6 No. 12-19 del barrio centro del municipio de Medina — Cundinamarca, teléfono de contacto 3219708606; y señor LUIS EDUARDO MANCERA BELTRAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.065.668 de Bogotá, ubicado en la inspección Gazatavena del municipio de Medina — Cundinamarca, teléfono de contacto 3144201156, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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V-01 / 14.08.14

ARTICULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 489 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No. 712 del 22 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor OSCAR JACINTO MÉNDEZ BRICEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.405.435 de Caqueza, quien se puede ubicar en el Barrio Simón Bolívar, jurisdicción del municipio de Gacheta — Cundinamarca, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) , en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULOTERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 490 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No. 710 del 22 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor JAIRO UMBARILA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.362.756 de Bogotá D.C, quien se puede ubicar en el predio San Luis, ubicado en la vereda Santa Ana jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, teléfono de contacto 3142326525- 3209575607 y correo electrónico [email protected], en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de2011) , en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección: al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULOTERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 491 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 747 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el artículo primero, segundo y octavo de la Resolución No. 747 del 28 de septiembre de 2017, "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES", donde esta Corporación omitió incluir el número de identificación tributaria - NIT, de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Florida; la cual quedara así: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA, identificada con NIT. 900.241.220 y representada legalmente por el señor NUMAEL LEÓN BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.027.968 de Gachalá- Cundinamarca, y/o quien haga sus veces, de los cargos formulados mediante el Auto No. 304 de 23 de mayo de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA, identificada con NIT. 900.241.220 y representada legalmente por el señor NUMAEL LEÓN BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.027.968 de Gachalá- Cundinamarca, y/o quien haga sus veces, la sanción pecuniaria de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA,PESOS ($1.025.730) M/CTE, equivalentes para el año 2017 a 1.3 SMMLV, por las infracciones imputadas en el único cargo formulado mediante el Auto No. 304 de 23 de mayo de 2014, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución y del artículo 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO OCTAVO: Notificar al señor NUMAEL LEÓN BEJARANO, y/o quien haga sus veces, en calidad de representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA, identificada con NIT. 900.241.220, El cual reside en la vereda La Florida del municipio de Gachalá — Cundinamarca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso, por un término de cinco (5) días hábiles, en un lugar público de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-." ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 747 del 28 de septiembre de 2017, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos. ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor NUMAEL LEÓN BEJARANO, y/o quien haga sus veces, en calidad de representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA, identificada con NIT. 900.241.220, el cual reside en la vereda La Florida del municipio de Gachalá — Cundinamarca; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso, por un término de cinco (5) días hábiles, en un lugar público de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-." ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1333 de 2009, así como el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 492 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto N° 122 del 02 de septiembre de 2017, en contra de los señores LUIS ÁLVARO CAICEDO CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.102.866 de Nemocón, JOSÉ IGNACIO FORERO AHUMADA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.522 de Zipaquirá, DANIEL FELIPE CUERVO ALBORNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.843.550 de Bogotá, en calidad de apoderado, NOHORA INÉS ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.785.094 de Bogotá, JORGE ARMANDO ALBORNOZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.258.354 de Bogotá, MARIA CONSUELO ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.577.293 de Bogotá, ALBA CONSTANZA ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.660.527, MARIA OTILIA BELLO DE ALBORNOZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 29.930.775 de Simijaca, SANDRA MARITZA ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.957.997, EDGAR ALONSO ALBORNOZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.386.992, el señor LUIS FERNANDO ALBORNOZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.289.131 de Bogotá, la empresa LIGNUS S.A.S, representada legalmente por el señor ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y a la empresa ADDVALUE INVERSIONES S.A.S, representada legalmente por el señor ANDRES FERNANDO QUIMBAY VALENCIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Levantar la medida preventiva consistente en el decomiso preventivo de los orillos de la especie pino patula, impuesta por la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, por medio de la Resolución No 019 del 24 de enero de 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA", conforme al oficio de remisión No. S-2017-0019/ ESTPO-12-09-DECUN-29.25 del 23 de enero de 2017, emitido por el patrullero UMBARILA BENAVIDES CARLOS, toda vez que desaparecieron las causas que Llevaron a la imposición de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009: "Levantamiento de las medidas preventivas. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron." PARAGRAFO. Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la entrega realizada de manera provisional al señor HUGO ANDRES AGUASIA ABELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.674.311 de Zipaquirá, por medio del acta de entrega en custodia del material incautado, esta

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Corporación lo deja a disposición del mismo de manera permanente, toda vez que este demostró ante la entidad ser el propietario de los orillos decomisados ARTICULO TERCERO. Archivar el expediente• No. 5826, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, lo anterior en virtud a los argumentos aducidos en el presente acto administrativo. ARTICULO CUARTO. Notificar de la presente actuación a los señores LUIS ÁLVARO CAICEDO CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía N°3.102.866 de Nemocón, ubicado en la Vereda Camacho jurisdicción del municipio Nemocón — Cundinamarca, teléfono de contacto 3202895172; JOSÉ IGNACIO FORERO AHUMADA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.522 de Zipaquirá, ubicado en la calle 1 No. 0-5, municipio de Nemocón — Cundinamarca, teléfono de contacto 3202616396; DANIEL FELIPE CUERVO ALBORNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.843.550 de Bogotá, en calidad de apoderado, ubicado en la carrera 8 A No. 96-51 Apto 202, Bogotá, teléfono de contacto 3103450246; NOHORA INÉS ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.785.094 de Bogotá, ubicada en la Finca La Suarez, vereda Flores jurisdicción del municipio Guasca — Cundinamarca; JORGE ARMANDO ALBORNOZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.258.354 de Bogotá, ubicado en la Finca la Suarez, vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; MARIA CONSUELO ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.577.293 de Bogotá, ubicada en la Finca la Suarez, vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; ALBA CONSTANZA ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.660.527, ubicada en la Finca la Suarez, vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; MARIA OTILIA BELLO DE ALBORNOZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 29.930.775 de Simijaca, ubicada en la Finca la Suarez, vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; SANDRA MARITZA ALBORNOZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 51.957.997, ubicada en la Finca la Suarez, vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; EDGAR ALONSO ALBORNOZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.386.992, ubicado en la Finca la Suarez, vereda Flores, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; LUIS FERNANDO ALBORNOZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.289.131 de Bogotá,

ubicado en la finca La Suarez, jurisdicción de municipio de Guasca — Cundinamarca, correo electrónico [email protected] ; la empresa LIGNUS S.A.S, representada legalmente por el señor ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ubicada en la carrera 19 # 92-65 de Bogotá, correo electrónico [email protected] y teléfono de contacto (031)6550400 y a la empresa ADDVALUE INVERSIONES S.A.S, representada legalmente por el señor ANDRES FERNANDO QUIMBAY VALENCIA , ubicada en la Calle 70a N° 13-64 oficina 102 de Bogotá, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 493 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a favor del señor CUSTODIO LIBERATO VALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.824 de Restrepo — Meta, el aprovechamiento forestal de árboles aislados, correspondiente a seis (06) individuos discriminados de la siguiente manera: tres (03) individuos de la especie Chuguaca (Hyeronicapuckel) con un volumen de 7,42 m3 de madera en pie, dos (02) individuos de la especie Higuerón (Ficus Sp) con un volumen de 8,14 m3, y un (01) individuo de la especie Cabeza de Mono (Escheweilera Punctata) con un volumen de 3,35 m3 de madera en! pie, para un volumen total de 18,93 m3 de madera en pie, a extraer del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Medina — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de agua. ARTÍCULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación señor CUSTODIO LIBERATO VALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.824 de Restrepo — Meta, en aras de propender por la sostenibilidad de los recursos, naturales deberá realizar la siembra de treinta (30) árboles de especies nativas de la región tales como Cedro (Cedrela Odorata), Chuguaca (Hyeronima Duckel), Higuerón (Ficus Sp.), Amarillo (Ocotea Sericea), Cabeza de Mono (Eschweilera Punctata), entre otros, a establecerse en el lugar donde se realizara el aprovechamiento o en lugar de su elección, a fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 60 cm de diámetro

Fertilización previa a la siembra

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo.

Resiembra de los individuos que mueran PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación se deberá realizar en un periodo no superior a seis (06) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una vez se cumpla con lo anterior, el usuario deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar el seguimiento. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera .posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO: Remitir al área de fauna y flora de la subdirección de gestión ambiental para realizar el respectivo seguimiento de la actividad, una vez se cumplan los términos establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO: Se le informa al señor CUSTODIO LIBERATO VALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.824 de Restrepo — Meta, que en caso de querer movilizar el producto del aprovechamiento forestal deberá solicitar los respectivos salvoconductos de movilización de la madera, los cuales se solicitan con anticipación, mediante formato diligenciado ante la Corporación o en su defecto en la oficina de Apoyo del municipio de Fómeque — Cundinamarca por un costo d9 treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos cada uno ($36.931). ARTÍCULO SEPTIMO: Informar al usuario que el Decreto departamental N° 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a 5:00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir al usuario, que de observarse el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el Artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Notificar al señor CUSTODIO LIBERATO VALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.276.824 de Restrepo — Meta, quien se puede ubicar en el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Medina f- Cundinamarca, celular 313-2200599, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede, por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación' personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 496 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto N° 1112 del 11 de julio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Archivar el expediente No. 5980, por los argumentos aducidos en el presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Notificar la presente actuación la señora BEATRIZ DE POMBO, de quién se desconoce su número de cédula de ciudadanía, en el predio X: 1016697 Y: 1022234, ubicado en la vereda Salitre, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del Aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 497 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a favor del señor JAIRO ABGUSTO CLAVIJO ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.214.248 de Ubalá — Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de carácter aislado, de un (01) individuo de la especie Palma de Cera (Ceroxylon Quindiuense) con un volumen de 0,31 m3 de ' madera en pie, a extraer del predio denominado Lote Urbano, vereda Laguna Azul del municipio de Ubalá — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento forestal el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar su disposición en fuentes de agua. ARTÍCULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de compensación señor JAIRO ABGUSTO CLAVIJO ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.214.248 de Ubalá — Cundinamarca, en aras de propender por la sostenibilidad de los recursos naturales deberá realizar la siembra de cinco (05) individuos de la especie ornamental, tales como Eugenia (Eugenia Myrtifolia), a establecerse en el predio en el cual se realizara el aprovechamiento a la mayor distancia posible de edificaciones, viviendas y redes de energía eléctrica, a fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 60 cm de diámetro

Fertilización previa a la siembra

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo.

Resiembra de los individuos que mueran PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación se deberá realizar en un periodo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una vez se cumpla con lo anterior, el usuario deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar el seguimiento. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo _concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio, de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo.

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ARTÍCULO QUINTO: Remitir al área de fauna y flora de la subdirección de gestión ambiental para realizar el respectivo seguimiento de la actividad, una vez se cumplan los términos establecidos en la presente resolución. 1 ARTÍCULO SEXTO: Se le informa al señor JAIRO ABGUSTO CLAVIJO ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.214.248 de Ubalá — Cundinamarca, que en caso de querer movilizar el producto del aprovechamiento forestal deberá solicitar los respectivos salvoconductos de movilización de la madera, los cuales se solicitan con anticipación, mediante formato diligenciado ante la Corporación o en su defecto en la oficina de Apoyo del municipio de Fómeque — Cundinamarca por un costo 'de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos cada uno ($36.931). ARTÍCULO SEPTIMO: Informar al usuario que el Decreto departamental No 0206 del 15 de agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a 5:00 am y las 24 horas de los días sábados, domingos y festivos. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir al usuario, que de observarse el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el Artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Notificar al señor JAIRO ABGUSTO CLAVIJO ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.214.248 de Ubalá — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado Lote Urbano, vereda Laguna Azul del municipio de Ubalá — Cundinamarca, en la carrera 5 No. 4 — 02, celular 317-4325472, correo electrónico [email protected], en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede, por vía gubernativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación; personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 502 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor NÉSTOR HUGO ESPINOSA, identificado cédula No. 3.226.393 de Une, del cargo formulado mediante el Auto No. 1322 del 16 de agosto de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción principal el decomiso definitivo de una Boa constrictor que fue extraída de su habitad natural sin previo permiso emitido por la autoridad ambiental competente y la cual era exhibida con fines lucrativos en el parque de Gacheta, por el señor NÉSTOR HUGO ESPINOSA, identificado cédula No. 3.226.393 de Une, en el parque municipal de Gachetá — Cundinamarca, la cual se dejará en custodia definitiva del CENTRO DE REHABILITACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DE MESITAS, identificada con el número de NIT. 830.120.194-1 representada legalmente por el señor ORLANDO FELICIANO CACERES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.443.012 de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO: Imponer como sanción accesoria al señor NÉSTOR HUGO ESPINOSA, identificado cédula No. 3.226.393 de Une, el cumplimiento de trabajo comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico SGA No. 1082 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: Teniendo en cuenta la sanción de trabajo comunitario, el señor NÉSTOR HUGO ESPINOSA, identificado cédula No. 3.226.393 de Une, quedara vinculado al proyecto de biodiversidad y ecosistemas estratégicos de la Subdirección de Gestión Ambiental, para que realice trabajo comunitario durante el día 16 de octubre a las 2:OOp.m en la oficina de San Pedro de Jagua del municipio de Ubalá. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTICULO QUINTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEXTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor NÉSTOR HUGO ESPINOSA, identificado cédula No. 3.226.393 de Une, quien se puede ubicar en el casco urbano del municipio de Gachetá — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JOSÉ ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 323.400, del cargo formulado mediante el Auto No. 1320 del 16 de agosto de 2017, conforme' a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JOSÉ ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 323.400, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, que consistirá en hacerse participe al proyecto de biodiversidad y ecosistemas de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 18 de octubre de 2018, a las 2:00 pm en la oficina de enlace del municipio de Medina — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de conservación y restauración de La Entidad al teléfono: 8538534 extensión 121. ARTÍCULO TERCERO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTICULO CUARTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSÉ ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 323.400, quien se puede ubicar en la vereda Las Caídas, jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 504 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 24 de la ley 1333 de 2009, la Resolución1967 del 12 de diciembre de 2005, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en especial las delegadas por el Director General mediante Resolución 424 del 8 septiembre de 2009, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JAIME JAIRO ARIAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 4.297.187 de Zotaquirá — Boyacá, del cargo formulado mediante el Auto No. 285 del 21 de marzo de 2018, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JAIME JAIRO ARIAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 4.297.187 De Zotaquira — Boyacá, la sanción TRABAJO COMUNITARIO que consistirá en hacerse participe al proyecto de conservación y restauración de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 22 de agosto de 2018, a las 10:00 am en la oficina de enlace del municipio de Ubalá — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO CUARTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor JAIME JAIRO ARIAS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 4.297.187 de Zotaquira — Boyacá, quien se puede ubicar en el predio 1-113 RII San Miguel (EMGESA) ubicado en la vereda La Floresta, jurisdicción del municipio de Ubalá— Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

70 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 505 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009, en concordancia con las previstas en los artículos 29, 30 y 31 numerales 2, 9, 12, 17 de la Ley 99 de 1993, en la ley 1333 de 2009, en la Resolución 1967 del 12 de septiembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la a la COMPAÑÍA REFORESTADORA LA NUEVA PRADERA, la cual se identifica con el número de Nit: 860.511.262-6 representada legalmente por el señor RAFAEL CADOSH DELMAR, identificado con la cédula de extranjería No. 120.023, del cargo formulado mediante el Auto No. 1238 del 30 de diciembre de 2016, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la COMPAÑÍA REFORESTADORA LA NUEVA PRADERA, la cual se identifica con el número de Nit: 860.511.262-6 representada legalmente por el señor RAFAEL CADOSH DELMAR, identificado con la cédula de extranjería No. 120.023, una sanción consistente en multa de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($30.305.483) M/Cte., equivalentes a 38.79 SMMLV. de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 1086 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5501, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

71 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo al señor RAFAEL CADOSH DELMAR, identificado con la cédula de extranjería No. 120.023, representante legal de la COMPAÑÍA REFORESTADORA LA NUEVA PRADERA, la cual se identifica con el número de Nit: 860.511.262-6quien se puede ubicar en la carrera 68 D N°. 16 -37 Bogotá o en el celular 3142389811, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

Page 72: EQUIPO DIRECTIVO - Corpoguavio

BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

72 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 506 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 24 la ley 1333 de 2009, la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en especial las delegadas por el Director General mediante Resolución 424 del 8 septiembre de 2009, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor LUIS MIGUEL GARCIA PELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.282.256, del cargo formulado mediante el Auto No. 1327 del 16 de agosto de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor LUIS MIGUEL GARCIA PELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.282.256, una sanción consistente en una multa por el valor de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($1.034.052) M/Cte., equivalentes a 1,32 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 987 del 12 de junio de 2018, y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5744, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS MIGUEL GARCIA PELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.282.256, en el predio LA Luna, vereda Santa Isabel, jurisdicción del municipio de Guasca - Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico, que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

73 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 507 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor YEISÓN ALDEMAR AMEZQUITA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.065.383 de Junín — Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No. 186 del 12 de marzo de 2018, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor YEISÓN ALDEMAR AMEZQUITA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.065.383 de Junín — Cundinamarca, una sanción consistente en una multa por el valor de VEINTICINCO MILLÓNES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATRO PESOS ($ 22'266.004) correspondiente a 32.3408 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico SGA No. 1068 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 6038, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo al señor YEISÓN ALDEMAR AMEZQUITA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.065.383 de Junín — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado Guajira, ubicado en la vereda La Concepción, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca; en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Page 74: EQUIPO DIRECTIVO - Corpoguavio

BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

74 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 509 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de. 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBALÁ, identificada con el Nit. 899.999.385-1, representada legalmente por el señor DANILO ANTONIO SALINAS MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.145.441 de Ubalá, y/o quien haga sus veces, de los cargos formulados mediante el artículo primero del Auto No. 864 de 29 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la ALCALDÍA, MUNICIPAL DE UBALÁ representada legalmente por el señor DANILO ANTONIO SALINAS MARTÍNEZ, y/o quien haga sus veces la sanción pecuniaria de DÓCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($12.468.328) M/CTE, equivalentes a 18 SMMLV, por las infracciones imputadas en el primer cargo formulado mediante el Auto No. 864 de 29 de noviembre de 2010, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución y del artículo 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor, de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en la cuenta ahorros de Bancolombia, No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 4895, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO,". ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor a la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEXTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

75 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE UBALÁ representada legalmente por el señor DANILO ANTONIO SALINAS MARTÍNEZ, y/o quien haga sus veces, en la carrera 3 No. 2-38, Teléfono: 8357007 Teléfono móvil: 3184152857 Email: [email protected]; en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso, por un término de cinco (5) días hábiles, en un lugar público de la sede de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, -conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1333 de 2009, así como el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

76 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 510 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución-424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los Artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición presentado por la señora AURA ROSA RODRÍGUEZ RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.485 de Guasca, mediante radicado C16R0956 del 28 de noviembre de 2016, por lis argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Negar la solicitud de la retasación a la señora AURA ROSA RODRÍGUEZ RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.485 de Guasca, mediante radicado C1.6R0956 del 28 de noviembre de 2016, por los argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor PAUL LIBARDO CARRIÓN HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No.3.054.821 de Guasca, Cundinamarca, y a la señora AURA ROSA RODÍGUEZ RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.485 de Guasca, Cundinamarca, en el predio denominado Amazonas, ubicado en la vereda La Trinidad, sector San Francisco, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, teléfono móvil: 3115706753- 3212090206; de conformidad con los términos de los artículos' 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

77 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 511 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de .1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974,artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CUARTO DE SAN MIGUEL Y SAN RAFAEL. VEREDA RESGUARDO I, identificada con NIT 901090761-1, representada legalmente por el señor JOSE EDGAR BEJARANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.73,8 de Gachetá, en un caudal total de 0,2788 L/s., para uso doméstico, a derivar de la- fuente hídrica nacedero Barro Blanco González, en beneficio del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Resguardo I, del Municipio de Gachetá— Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 04 del 09 de enero de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CUARTO DE SAN MIGUEL Y SAN RAFAEL VEREDA RESGUARDO 1, identificada con NIT 901090761-1, representada legalmente por el señor JOSE EDGAR BEJARANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.738 de Gachetá, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión de aguas y en consecuencia solicitar la autorización sanitaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CUARTO DE SAN MIGUEL Y SAN RAFAEL VEREDA RESGUARDO 1, identificada con NIT 901090761-1, representada legalmente por el señor JOSE EDGAR BEJARANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.738 de Gachetá, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que las obras civiles de captación sean debidamente evaluadas y aprobadas por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar al beneficiario de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,2788 Lis., advirtiéndole que deberá construir las obras hidráulicas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito, con la presentación de unos nuevos planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de captación. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CUARTO DE SAN MIGUEL Y.SAN RAFAEL VEREDA RESGUARDO I, identificada con NIT 901090761-1, representada legalmente por el señor JOSE EDGAR BEJARANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.738 de Gachetá, para que una vez terminadas las obras civiles de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. ARTÍCULO TERCERO: El término de la presente - concesión será de diez (10) años 'contados a partir de la ejecutoria de la resolución que apruebe la obra civil de captación, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO CUARTO: Informar al concesionario que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero Barro Blanco González. ARTÍCULO QUINTO: Informar al usuario que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio.

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ARTÍCULO SEXTO: Implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, .válvulas, llaves, flotadores y todo los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de.1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran- y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de'2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO OCTAVO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO: El concesionario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cobro de la tasa por uso del agua. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley.2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar la presente Resolución a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CUARTO DE SAN MIGUEL Y SAN RAFAEL VEREDA RESGUARDO I, identificada con NIT 901090761-1, representada legalmente por el señor JOSE EDGAR BEJARANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.738 de Gachetá, y/o a quien haga sus veces, quien se puede ubicar en el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Resguardo I, del Municipio de Gachetá— Cundinamarca, teléfono 3102100403 o al correo electrónico [email protected] ; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 512 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, en un caudal total de 0,1115 L/s., discriminados así: para uso agrícola 0,11 L/s., y para uso pecuario 0,0019 L/s., a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Agua puchas, en beneficio del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Santa Ana Alta del Municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 172 del 03 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar a la beneficiaria de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,1115 L/s., advirtiéndole que deberá realizar la construcción de la obra hidráulica, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo la concesionaria, deberá manifestarlo por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, para que una vez terminada la obra civil de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación:

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar al usuario que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de - conducción -artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, que en caso de querer construir la obra civil de captación de manera conjunta, deberá informarlo a esta Corporación por escrito, teniendo en cuenta que todas las personas interesadas en realizar la obra civil, deben contar con el respectivo permiso de concesión de aguas superficiales debidamente otorgado por esta Corporación. ARTÍCULO CUARTO. Informar al concesionario que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada Agua puchas. ARTÍCULO QUINTO: Implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los concesionarios se obligan al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO OCTAVO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No: 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte-de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO NOVENO: La beneficiaria de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 707 del 19 de noviembre de 2009 por medio de la cual se reglamentaron los usos y aprovechamientos de los Ríos Siecha, Aves y Teusacá, en el Municipio de Guasca - Cundinamarca, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — Corpoguavio, modificada mediante la Resolución No. 055 del 18 de enero de 2010. PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales 'contemplados en_ el Anexo I de la Resolución 707 del 19 de noviembre de 2009, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente artículo.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, quien se puede ubicar la vereda Santa Ana Baja, celular 3125664123; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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RESOLUCIÓN No. 513 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 293 de Mayo 27 de 2016, y con base en el artículo 31 numerales 2, 12 de la ley 99 de 1993, la Ley 1755 de 2015, la Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición presentado por el señor CARLOS RAMIRO GUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.904 de Gachetá, mediante el radicado con código C18R2072 del 11 de abril de 2018, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el presente artículo no limita al señor CARLOS RAMIRO GUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.904 de Gachetá, para que nuevamente presente ante ésta Corporación, con el lleno de los requisitos legales solicitud de permiso de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS RAMIRO GUZMÁN ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.904 de Gachetá, quien se pueden ubicar en el predio denominado San Rafael, ubicado en la inspección Soya, jurisdicción del Municipio de Ubalá B — Cundinamarca, teléfono 3212435446 o al correo electrónico [email protected]; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que configuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULOCUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 514 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral' 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al .63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula dé ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, en un caudal total de 0,1905 L/s, discriminados de Ia siguiente manera: para uso doméstico 0,0076 L/s, para uso pecuario 0,00029 y para uso agrícola 0,180 L/s a derivar de la fuente hídrica denominada Ojo de Agua, en beneficio 41 predio Lote Pedregal 2, ubicado en la vereda Santa Ana, en jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Entregar a la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, el "Diseño de Obras de Captación", establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", mediante la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 Lis., para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice la construcción dé las obras civiles de captación con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,1905 Lis. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, no está de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de 1:0 recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del artículo 120 del Decreto — Ley 2811 de 1.974&;5/ 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO: Comunicar al usuario que una vez aprobados los diseños, planos; y memorias técnicas de las obras civiles de captación, podrá dar inicio a la construcción de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar a la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDD'A RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARAGRAFO CUARTO: Informar a la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las respectivas obras. ARTICULO TERCERO: Comunicar a la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero Zoila. ARTICULO CUARTO: Informara la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUÉZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, que los caudales sobrantes o rebose deberán estar conectados a un sistema de conducción o retorno a la misma fuente, así mismo tener en cuenta lo dispuesto en el ítem 5 del concepto Técnico SGA N° 168 del 03 de marzo de 2018. ARTÍCULO QUINTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capitulo, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional.

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ARTICULO SEXTO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del -Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTICULO OCTAVO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u- otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTÍCULO NOVENO: Requerir a la señora GLENDA MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, para que en un término de sesenta(60) días contados a partir de la notificación del presente .acto administrativo, lleve a cabo la implementación de flotadores registros y llaves de control en los sistemas de almacenamiento ubicados en el predio, a fin de evitar fugas y reboses, los cuales pueda desencadenar procesos erosivos en el predio "Lote Pedregal 2" y otros aledaños, los cuales por condiciones topográficas se puedan afectar. ARTICULO DECIMO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución N° 707 del 19 de noviembre de 2009, adicionada por la Resolución 055 del 18 de enero de 2010, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, reglamentó los usos y aprovechamientos de las aguas del área de drenaje de los Ríos Siecha, Aves y Teusacá, ubicadas en jurisdicción del Municipio de Guasca — Cundinamarca, jurisdicción de La Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO" PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución 707 del 19 de noviembre de 2009, adicionada por la Resolución 055 del 18 de enero de 2010, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para lo de su competencia. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título -3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a la señora GLENDÁ MARIA RUTH TULIA EDDA RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.467.735 de Bogotá, quien se pueden ubicar en la calle 109 bis N° 2-86, en la ciudad de Bogotá, o en el número telefónico 310 5700377 o al correo electrónico [email protected], de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de cop0 íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 515 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro'2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, en un caudal total de 0,0030 Lis, discriminados de la siguiente manera: para uso doméstico 0,0028 L/s y para uso pecuario 0,00023, a derivar de la fuente hídrica denominada Nacedero Zoila, en beneficio del predio El Triunfo, ubicado en la vereda Zaque Cuarto San Bernardo, en jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Entregar a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, el "Diseño de Obras dé Captación", establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO:', mediante la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 L/s, para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presenté acto administrativo, realice la construcción de las obras civiles de captación con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,0030 L/s. PARAGRAFO PRIMERO: Informar a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, que los caudales sobrantes 'o rebose deberán estar conectados a un sistema de conducción o retorno a la misma fuente, así mismo tener en cuenta lo dispuesto en el ítem 5 del concepto Técnico SGA N° 193 del 14 de marzo de 2018. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, no está de acuerdo con el diseñó entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del artículo 120 del Decreto — Ley 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2016. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar al usuario que una vez aprobados los diseños, planos memorias técnicas de las obras civiles de captación, podrá dar inicio a la construcción de las mismas.

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PARÁGRAFO CUARTO: Comunicar a la señora MARIA HELENA LINARES DE - GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para ifu correspondiente evaluación y aprobación. PARAGRAFO QUINTO: Informar a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las respectivas obras. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero Zoila. ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, para que en .un término 09 sesenta (60) días contados a partir de la notificación del presenté acto administrativo, lleve -a cabo la implementación de flotadores registros y llaves de control en los sistemas de almacenamiento ubicados en el predio, a fin de evitar fugas y reboses, los cuales puedan desencadenar procesos erosivos en el predio "El Triunfo" y otros aledaños, los cuales por condiciones topográficas se puedan afectar. ARTÍCULO QUINTO: Informar a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, que de acuerdo con 16's demás trámites de concesión de aguas en proceso por parte de' los herederos LINARES GARZÓN, podrán optar por la construcción de una obra de captación conjunta, de esta manera se contribuye a la protección y conservación de la fuente nacedero "Soila", ya que solo 'sé intervendrá el área continua al nacedero con la implementación de una solo estructura de captación. ARTICULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, Tos predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO SEPTIMO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos, establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTICULO OCTAVO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo. 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DECIMO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para lo de su competencia. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decretó de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA HELENA LINARES DE GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.315.103 de Bogotá, quien se pueden ubicar en la carrera 89 N° 129-14, en la ciudad de Bogotá, o en el número telefónico 6825825, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 516 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá - Cundinamarca, en un caudal total de 0,086 L/s, discriminados de la siguiente manera: para uso doméstico 0,033 L/s, y para uso pecuario 0,053 L/s, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Moncovita, en beneficio de varios predios ubicados en la vereda El Escobal, en jurisdicción del municipio de Gachalá - Cundinamarca. ARTICULO "SEGUNDO: Entregar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá Cundinamarca, el "Diseño de Obras de Captación", establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", mediante la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 L/s., para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice la construcción de las obras civiles de captación la cual contará con un sistema de captación tipo granada con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,086 L/s.

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PARAGRAFO PRIMERO: Los caudales sobrantes o rebose deberán estar conectados a un sistema de conducción o retorno a la misma fuente, así mismo tener en cuenta lo dispuesto en el ítem 5 del concepto Técnico SGA N° 207 del 14 de marzo de 2018. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, Identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá - Cundinamarca, río está de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del artículo 120 del Decreto - Ley 2811 de 1.974 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076,de 2016. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar al usuario que en caso de allegar planos, una vez aprobados, podrá dar inicio a la construcción de las mismas. PARÁGRAFO CUARTO: Comunicar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con .cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá — Cundinamarca, que una vez terminadas las obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARAGRAFO QUINTO: Informar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá —.Cundinamarca, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las obras de captación. ARTICULO CUARTO: Requerir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá — Cundinamarca, para que en un término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo lleve a cabo la implementación de sistemas de ahorro y uso eficiente del agua en los diferentes predios objeto de la presente concesión de aguas a fin de mitigar y prevenir procesos que conlleven al uso irracional del- recurso hídrico los cuales puedan poner en riesgo la estabilidad del suelo en el sector. ARTICULO. QUINTO: Requerir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá — Cundinamarca, -,':- para que informe a esta Corporación si el uso de la concesión tiene como finalidad el consumo humano, en caso afirmativo deberá solicitar la respectiva autorización sanitaria ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá — Cundinamarca, que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada Moncovita. ARTICULO SEPTIMO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO OCTAVO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir qué las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimiento establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTÍCULO NOVENO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO DECIMO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida.

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PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio, de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido ,,.él respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro.. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base .dé recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de que se realice el trámite pertinente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL ESCOBAL, identificada con Nit: 900233409-3, a través de su representante, legal el señor RAUL PINEDA CHITIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.028.258 de Gachalá — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la vereda El Escobal Parte Alta, en Gachalá — Cundinamarca, o en el número telefónico: 312 578 99 61, de conformid0 con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de* lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia *de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 517 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en 'Y ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 22.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas _superficiales a favor del -señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, en un Caudal total de 0,0035 L/s, discriminados de la siguiente manera: para uso doméstico 0,0028 L/s y para uso pecuario 0,000069, a derivar de la fuente hídrica denominada Nacedero Soila, en beneficio del predio El Edén, ubicado en la vereda Zaque Cuarto San Bernardo, en jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Entregar al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, el "Diseño de Obras de Captación establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", mediánte4 Resolución 453 del 28 de diciembre de 2007 para concesiones menores a 1 L/s., para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice la construcción de las obras civiles de captación con el fin de garantizar el caudal concesionado de 0,0035 L/s. PARAGRAFO PRIMERO: Informar al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, que los caudales sobrantes o rebose deberán estar conectados a un sistema de conducción o retorno a la misma fuente, así mismo tener en cuenta lo dispuesto en el ítem 5 del concepto Técnico SGA N° 194 del 14 de marzo de 2018. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, no está de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del artículo 120 del Decreto — Ley 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2016. PARÁGRAFO TERCERO: Comunicar al usuario que en caso de que decida allegar planos, Liba vez aprobados, podrá dar inicio a la construcción de las obras. PARÁGRAFO CUARTO: Comunicar - al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, que una vez terminadas Ias obras civiles de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARAGRAFO QUINTO: Informar al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, que no podrá hacer uso de la concesión hasta tanto esta entidad apruebe las respectivas obras. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar al señor JAIME ALIDIO PEÑA REYES, identificado dan cédula de ciudadanía No. 3.099.060 de Medina Cundinamarca, que debe respetar el caud0 ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero finca Chisgo. ARTÍCULO CUARTO: Requerir al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, para que en un término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, lleve a cabo la implementación de flotadores registros y llaves de control en los sistemas de almacenamiento ubicados en el predio, a fin de evitar fugas y reboses, los cuales puedan desencadenar procesos erosivos en el predio "El Edén" y otros aledaños, los cuales por condiciones topográficas se puedan afectar. ; ARTÍCULO QUINTO: Informar al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, que de acuerdo con los demás trámites de concesión de aguas en proceso por parte de los herederos LINARES GARZÓN, podrán optar por la construcción de una obra de captación conjunta, de esta manera se contribuye para su protección y conservación de la fuente nacedero "Soila", ya que solo se intervendrá el área continua al nacedero con la implementación de una solo estructura de captación.

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ARTICULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no sé llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTIOULO SEPTIMO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTICULO OCTAVO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte, 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan: ARTICULO NOVENO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. PARAGRAFO TERCERO: El término de la concesión será de 10 años contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. ARTÍCULO DECIMO: Remitir copia del presente acto administrativo al grupo de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para lo de su competencia. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS ANDRES LINARES FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.022.170 de Bogotá, quien se pueden ubicar en • la carrera 77 N° 75-49, en la ciudad de Bogotá, o en el número telefónico 2233541, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 518 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley.99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:- Declarar responsable a los señores LUIS HERNANDO LÓPEZ BENÍTEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.984.059, JOSÉ LEÓNIDAS ROSAS URREGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.060.534, JOSÉ ANTONIO HERRERA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.250.162, LUZ DIVA BARRERA ZAMORA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.782.648, ÁNGEL MARÍA CASTRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.129.661, y SALOMÓN ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.113.043, de los cargos formulados mediante el Auto No. 630 de 09 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a los señores LUIS HERNANDO LÓPEZ BENÍTEZ, JOSÉ LEÓNIDAS ROSAS URREGO, JOSÉ ANTONIO HERRERA GUTIÉRREZ, LUZ DIVA BARRERA ZAMORA, ÁNGEL MARÍA CASTRO MARTÍNEZ, y SALOMÓN ARIAS, la sanción pecuniaria de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($14.794.734.00) M/CTE equivalentes a 18.937453 SMMLV, por las infracciones imputadas en los cargos formulados mediante el Auto No Auto No. 630 de 09 de mayo de 2017, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución y del artículo 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249 —49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 4935, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO," ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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PARÁGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor a la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y. en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro timo de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificarle presente acto administrativo a los señores: LUIS HERNANDO LÓPEZ BENÍTEZ, JOSÉ LEONIDAS ROSAS URREGO, JOSÉ ANTONIO HERRERA, LUZ DIVA BARRETA ZAMORA, ÁNGEL MARÍA CASTRO y SALOMÓN ARIAS, en el predio coordenadas X (Este): 1069729 y Y (Norte): 1013563, ubicado en el sector de San Rafael de la vereda Diamante del municipio de Gachalá —Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, así como el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO ÚNDECIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 519 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor ÁLVARO ANTONIO MONROY CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.080 y la señora ELSA MARÍA SUAREZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.882.146, de los cargos formulados mediante el artículo primero del Auto No. 215 de 1 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor ÁLVARO ANTONIO MONROY CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.080 y la señora ELSA MARÍA SUAREZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.882.146, la sanción pecuniaria de CATORCE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL VEINTITRÉS PESOS ($14.074.023.00) M/CTE equivalentes a 19.077807 SMMLV, por las infracciones imputadas en los cargos formulados mediante el Auto No. 215 de 1 de marzo de 2017, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución y del artículo 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 4932, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO,". ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor a la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEXTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor ÁLVARO ANTONIO MONROY CANO, y la señora ELSA MARÍA SUAREZ GUTIERREZ, en el predio de coordenadas X: 1069610 — Y: 1012889, ubicado en la vereda Diamante jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca y en el predio denominado Carmela, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado .de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo, Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1333 de 2009, así como el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lb Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 520 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Reponer en su totalidad la Resolución No. 335 del 15 de mayo de 2018, dejando sin efectos jurídicos la mencionada providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Gestión Ambiental; específicamente al Área de Gestión Integral del Recurso Hídrico, para que adelanten las acciones pertinentes respecto al cobro de Tasa por Uso del Agua. ARTÍCULOTERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora RUEDA DE LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.379 de Guasca — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la calle 3 No. 2 — 75, casco urbano del municipio de Guasca — Cundinamarca, celular 3125473769, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia. ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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RESOLUCIÓN No. 521 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACION"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al MUNICIPIO DE UBALÁ — CUNDINAMARCA, identificado con el número de NIT 899.999.385-1, representado legalmente por el Doctor DANILO ANTONIO SALINAS MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.145.441, y/o quien haga sus veces, del cargo formulado mediante el Auto No. 34 del 11 de enero de 2011, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al MUNICIPIO DE UBALÁ — CUNDINAMARCA, identificado con el número de NIT 899.999.385-1, representado legalmente por el Doctor DANILO ANTONIO SALINAS MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.145.441, y/o quien haga sus veces, equivalentes a 18 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 311 del 26 de marzo de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 1607 - 1802, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo deberá notificarse al MUNICIPIO DE UBALÁ — CUNDINAMARCA identificado con NIT 899.999.385-1, representado legalmente por el Doctor DANILO ANTONIO SALINAS MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.145.441, y/o quien haga sus veces, en la Alcaldía Municipal de Ubalá — Cundinamarca, en la Carrera 3 No. 2 — 38, correo electrónico [email protected], de conformidad con los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO. NOVENO: Comunicar el contenido del presea; administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO UNDÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 522 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACION"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JAIME HUMBERTO LEÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.069.151 de la Calera, Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No. 1954 del 19 de septiembre de 2017 conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JAIME HUMBERTO LEÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.069.151 de la Calera, Cundinamarca, una sanción consistente en una multa por el valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 3.831.291), equivalentes a 4,90 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 1083 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado él- valor de` a sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5683, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: Imponer al señor JAIME HUMBERTO LEÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.069.151 de la Calera, Cundinamarca, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de cuarenta y dos (42) árboles de especies nativas en el área de afectación o donde a bien considere siempre y cuando sea dentro del área de jurisdicción; se deben hacer a una distancia determinante de infraestructuras o viviendas y/o redes de energía, con las siguientes especificaciones técnicas:

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a). Material vegetal de mínimo 50 cm de altura b). Ahoyado de 30x30x30 cm c). Plateo de 1 mt de diámetro d). Fertilización previa a la siembra e). Distancia de 3 x 3 metros, en tres bolillos. f). Resiembra de los individuos que mueran. Arreglo la plantación PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde implementaron la medida, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. ARTÍCULO SÉPTIMO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO OCTAVO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor JAIME HUMBERTO LEÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.069.151 de la Calera, Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado Los Tendidos ubicado en la vereda Guavio Tendidos del municipio de Gachalá —Cundinamarca, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Publicar el contenido del -presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 523 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor JOSÉ INOCENTE AGUILERA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía N° 427.132 de Ubalá- Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No. 1975 del 20 de septiembre de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JOSÉ INOCENTE AGUILERA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía N° 427.132 de Ubalá- Cundinamarca, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, qué consistirá en hacerse participe al proyecto de fortalecimiento de buenas prácticas productivas y negocios verdes de la Sub dirección De Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 22 de agosto de 2018, a las 9:00 am, en la oficina de enlace de Ubalá — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de fortalecimiento de buenas prácticas productivas y negocios verdes de La Entidad, al teléfono: 8538534 extensión 211. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor JOSÉ INOCENTE AGUILERA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía N° 427.132 de Ubalá- Cundinamarca, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de seis (06) individuos forestales de especies ornamentales como sangregado (Croton funckianus muell), Garrapato (Linchocarpus sericeus), Gaque (Clusia multiflora kunt), Lacre (Vismia macrophilla), estos los deberá sembrar en un lugar dentro del predio donde cometió la infracción o dentro de zonas de protección forestal, se deben hacer a una distancia determinante de infraestructuras o viviendas y/o redes de energía, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro, con las siguientes especificaciones técnicas: , a) Material vegetal de mínimo 30 cm de altura b) Ahoyado de 30x30x30 cm c). c) Plateo de 60 cm de diámetro d) Distancia de siembra 30 cm o 40 cm. e) Fertilización previa a la siembra. f) Resiembra de los individuos que mueran. g) Arreglo do plantación PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde implementaron la medida, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. ARTÍCULO CUARTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no -exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO QUINTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSÉ INOCENTE AGUILERA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía N° 427.132 de Ubalá-Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado La Uchita, ubicado en la vereda El Carmelo en la jurisdicción del municipio de Ubalá- Cundinamarca, Celular: 3124110269 de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 524 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRAMVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable a la señora ELBA LEONOR MARTÍNEZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.032.875 de Tunja, del cargo formulado mediante el Auto No. 1330 del 16 de agosto de 2017 conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la señora ELBA LEONOR MARTÍNEZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.032.875 de Tunja, una sanción consistente en una multa por el valor de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($663.973), equivalentes a 0,84 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 978 del 12 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5640, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo a la señora ELBA LEONOR MARTÍNEZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.032.875 de Tunja, quien se puede ubicar en el predio denominado Vegas del río Zaguea, ubicado en la vereda Soya, jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, celular: 3212313612, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de 1 Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO UNDÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 525 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor LUÍS AUGUSTO BEJARANO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.826, del cargo formulado mediante el Auto No. 1318 del 16 de agosto de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor LUÍS AUGUSTO BEJARANO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.826, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, qué consistirá en hacerse participe al proyecto de Biodiversidad y Ecosistemas Estratégicos de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 18 de octubre de 2018, a las 2:00 pm, en la oficina de enlace de Medina — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de Biodiversidad y Ecosistemas Estratégicos de La Entidad, al teléfono: 8538534 extensión 142. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor LUÍS AUGUSTO BEJARANO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.826, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de setenta (70) individuos de especies nativas propias de la zona tales como: cedro (Cederla odorata), garrapato (Lonchocarpus sericeus), Guamo (lnga marginata), palo blanco (Tetrochidium boyacanum), ceiba (Ceiba sp.), yopo (Anadenanthera peregrina), yarumo (Cecropia arachnoidea), cordoncillo (Piper bogotense), lacre (Vismia baccifera), varasanta (Triplaris americana) y sangregado (Croto kilipianus) estos los deberá sembrar en un lugar dentro del predio donde cometió la infracción o dentro de zonas de protección forestal, se deben hacer a una distancia determinante de infraestructuras o viviendas y/o redes de energía, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro, con las siguientes especificaciones técnicas: a). Material vegetal de mínimo 50 cm de altura b). Ahoyado de 30x30x30 cm c). Plateo de 1 mt de diámetro d). Fertilización previa a la siembra

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e).Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo f). Resiembra de los individuos que mueran g). Arreglo de plantación PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde implementaron la medida, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. ARTÍCULO CUARTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO QUINTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al señor LUÍS AUGUSTO BEJARANO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.826, quien se puede ubicar en el predio denominado La Tormenta, ubicado en la vereda Alto Redondo en la jurisdicción del municipio de Medina - Cundinamarca, Celular: 3166102373 de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso ye se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente-acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 526 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en Liso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor RENÉ ALEXANDER URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.047.406 de Gachalá — Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No. 1313 del 16 de agosto de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción principal el decomiso definitivo de dos (2) individuos de fauna silvestre denominados azulejos (Thraupis episcopus), que fueron extraídos de su habitad natural y transportados sin previo permiso emitido por la autoridad ambiental competente, los cuales se dejarán en custodia definitiva del CENTRO DE REHABILITACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DE MESITAS, identificada con el número de NIT. 830.120.194-1 representada legalmente por el señor ORLANDO FELICIANO CACERES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.443.012 de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor RENÉ ALEXANDER URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.047.406 de Gachalá — Cundinamarca, una sanción accesoria consistente en TRABAJO COMUNITARIO, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico SGA No. 1081 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: Teniendo en cuenta la sanción de trabajo comunitario, el señor-RENÉ ALEXANDER URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.047.406 de Gachalá — Cundinamarca, quedara vinculado al proyecto de biodiversidad y ecosistemas estratégicos de la Subdirección de Gestión Ambiental, para que realice trabajo comunitario durante el día 16 de octubre a las 2:00 p.m., en, la oficina de San Pedro de Jagua del municipio de Ubalá. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. ARTÍCULO QUINTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEXTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor RENÉ ALEXANDER URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.047.406 de Gachalá — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la carrera 12 A No. 22-68 de Bogotá D.C., teléfono de contacto 3203974519, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTADO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 527 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor, NUMAEL DEL CARMEN MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 261.592 de Gama- Cundinamarca, del cargo único formulado mediante el Auto No. 1311 del 14 de agosto de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer el decomiso definitivo de los productos maderables (nueve bloques de Pino patula de diferentes dimensiones), incautados según el acta única de control No. 0001751 del 19 de junio de 2015 y el concepto técnicos SGA 847 -del 01 de octubre de 2015. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor NUMAEL DEL CARMEN MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 261.592 de Gama-Cundinamarca, una sanción consistente en una multa por el valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESO ($ 692.792) M/CTE, equivalentes a 0.9 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 2174 del 08 de noviembre de 2017, y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de, los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino, al expediente 5497, -copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO SEXTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Imponer al señor NUMAEL DEL CARMEN MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No: 261.592 de Gama-Cundinamarca, medida compensatoria consistente en el establecimiento de doscientos (200) árboles de especies nativas en .el predio afectado, adicionalmente debe tener en cuenta para la siembra de las plántulas nativas los siguientes requisitos:

Material vegetal de mínimo 50 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 1 mt de diámetro

Fertilización previa a la siembra

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo.

Resiembra de los individuos que mueran

Arreglo de plantación PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término no mayor a cinco (5) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde la implementó, para que realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar de la presente resolución a la Subdirección de Gestión Ambiental, área de fauna y flora para realizar el respectivo seguimiento a la compensación ordenada conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO NOVENO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor NUMAEL DEL CARMEN MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 261.592 de Gama-Cundinamarca, en el predio de coordenadas X: 1051570 Y: 1016579 , ubicado en la vereda La Unión del municipio de Gama- Cundinamarca, teléfono 3102509729; en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 528 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, 7,1 artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2. Del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la señora MARÍA LORENZA LINARES GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.951.091 de Suba, en un caudal total de 0,0030 L/s., discriminados de la iguient4 manera: para uso doméstico 0,0028 L/s., y para uso pecuario 0,00023 L/s., a derivar de la fuente hídrica nacedero Soila, en beneficio del predio denominado El Mandarino, ubicado en la vereda Zaque Cuarto San Bernardo del Municipio de Gachetá — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 196 del 14 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora MARÍA LORENZA LINARES GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.951.091 de Suba, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión de aguas, allegando la certificación sanitaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la señora MARÍA LORENZA LINARES GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.951.091 de Suba, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente' artículo, hasta que las obras civiles de captación sean debidamente evaluadas y aprobadas por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar a la beneficiaria de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,0030 L/s., advirtiéndole que deberá construir las obras hidráulicas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito, con la presentación de unos nuevos planos, diseños y memorias técnicas de la obra civil de captación. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir a la señora MARÍA LORENZA. LINARES GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.951.091 de Suba, para que una vez terminada la obra civil de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. ARTÍCULO TERCERO: El término de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución que apruebe la obra civil de captación, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia de la concesión de aguas superficiales, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO CUARTO: Informar al concesionario que debe respetar el caudal ecológico equivalente á un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero Soila. ARTÍCULO QUINTO: Informar a la usuaria que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO SEXTO: Implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTICULO OCTAVO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No, 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO: El concesionario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cobro de la tasa por uso del agua. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar la presente Resolución a la señora MARÍA LORENZA LINARES GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.951.091 de Suba, quien se puede ubicar en la carrera 72 H Bis A No. 39-70 de la ciudad de Bogotá, teléfono 3212706777; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 529 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la señora CIELO DEL CARMEN BEJARANO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.330.113 de Bogotá D.C., en un caudal total de 0,0154 L/s. Discriminados así: para uso doméstico 0,015L/s., y para uso pecuario 0,00047 L/s., a derivar de la fuente hídrica Nacedero El Coco, en beneficio del predio denominado El Salitre, ubicado en la vereda Muchindote del Municipio de Gachetá — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 199 del 14 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora CIELO DEL CARMEN BEJARANO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.330.113 de Bogotá D.C., que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión de aguas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la señora CIELO DEL CARMEN BEJARANO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.330.113 de Bogotá D.C., que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que las obras civiles de captación sean debidamente evaluadas y aprobadas por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar a la beneficiaria de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,0154 L/s., advirtiéndole que deberá construir las obras hidráulicas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir a la señora CIELO DEL CARMEN BEJARANO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.330.113 de Bogotá D.C., para que una vez construidas las obras civiles de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar a la usuaria que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la concesionaria que del caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero El Coco. ARTÍCULO CUARTO. Implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTICULO QUINTO. Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional.

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ARTÍCULO SEXTO: La concesionaria se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993; capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO OCTAVO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los-orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 936 del 22 de diciembre de 2016, "Por medio de la cual se reglamentan los usos y aprovechamientos del recurso hídrico en el área de drenaje del río Muchindote, ubicado en la jurisdicción de Corpoguavio." PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución No. 936 del 22 de diciembre de 2016, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copla del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente Artículo. ARTICULO DÉCIMO: La beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la señora CIELO DEL CARMEN BEJARANO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.330.113 de Bogotá D.C., quien se puede ubicar en la calle 50 sur No. 93 D-38, torreo 8, 'apartamento 504, barrio El Porvenir de la ciudad de Bogotá, teléfono 3115250736; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma, personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

RESOLUCIÓN No. 531 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29; 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No. 782 de 29 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA TEODOLINDA ACOSTA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.584.431 de Gachetá — Cundinamarca, en predio de coordenadas X: 1048577 — Y: 1024354, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, y a su apoderado, Doctor GUALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.032.129 de Gachetá, y portador de la T.P. 126.958 del C.S. de la J; en la carrera 4 número 3 — 18 Piso 31 Oficina 12 del municipio de Gachetá — Cundinamarca, celular: 3124909841; en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULOTERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia. ARTÍCULOCUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO; QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 532 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el recurso de reposición y confirmar en su totalidad la Resolución No. 713 del 22 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Admitir como medida de cumplimiento (Resolución No. 713 del 22 de septiembre de 2017, artículo tercero) la siembra de especies nativas ordenadas en la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2016, que se han llevado a cabo conforme a lo estipulado en el concepto técnico SGA No. 1119 del 08 de noviembre de 2016; concepto que hace parte del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo que se lleva a cabo en el expediente 5500, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo deberá notificarse al-señor JENARO DÍAZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.055.851 de Guasca — Cundinamarca, en el predio denominado Tunal - Buenavista, ubicado en la vereda Pastor Ospina en el municipio de Guasca - Cundinamarca, celular: 3118960382 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) , en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para lo de su conocimiento y competencia. ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso y se entiende concluida la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUES, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 533 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor EFRÉN INAEL CÁRDENAS BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 261.425 de Gama — Cundinamarca, del cargo formulado mediante el Auto No. 1675 del 22 de agosto de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor EFRÉN INAEL CÁRDENAS BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 261.425 de Gama — Cundinamarca, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, qué consistirá en hacerse participe al proyecto de conservación y restauración de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 6 de julio de 2018, a las 8:00 am, en la oficina de enlace de Gama — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de conservación y restauración de La Entidad al teléfono: 8538534 extensión 139. ARTÍCULO TERCERO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO CUARTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor EFRÉN INAEL CÁRDENAS BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 261.425 de Gama — Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio San Fernando, ubicado en la vereda Santuario, jurisdicción del municipio de Gama — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUES, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

114 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 542 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, - demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la señora OLGA ESTHER CANTOR AGATON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.667.224 de Junín, en un caudal total de 0,0065 L/s., discriminados así: para uso doméstico 0,0056Lis., y para uso pecuario 0,00093 L/s., a derivar de la fuente hídrica Nacedero Cafetero, en beneficio del predio denominado Tierra Amarilla, ubicado en la vereda San Antonio Cuarto Playas del Municipio -de -Junín — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 89 del 16 de febrero de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora OLGA ESTHER CANTOR AGATON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.667.224 de Junín, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión de aguas, allegando la autorización sanitaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir a la señora OLGA ESTHER CANTOR AGATON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.667.224 de Junín, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente, artículo, hasta que la, obras civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar a la beneficiaria de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,0065 Lis., advirtiéndole que deberá construir la obra hidráulica, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa. De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir a la señora OLGA ESTHER CANTOR AGATON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.667.224 de Junín, para que una vez construida la obra civil de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar a la usuaria que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la concesionaria que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero Cafetero. ARTÍCULO CUARTO. Implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores -y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTICULO QUINTO. Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2,-Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO SEXTO: La concesionaria se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO OCTAVO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio; donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución 532 de 2005. ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 935 del 22 de diciembre de 2016, "Por medio de la cual se reglamentan los usos y aprovechamientos del recurso hídrico en el área de drenaje del río Rucio, ubicado en la jurisdicción de Corpoguavio." PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución No. 935 del 22 de diciembre de 2016, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente Artículo. ARTICULO DÉCIMO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la señora OLGA ESTHER CANTOR AGATON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.667.224 de Junín, quien se puede ubicar en la vereda San Antonio del Municipio de Junín — Cundinamarca, teléfono 3112940631 o al correo electrónico [email protected]; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 543 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIOÑES El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.7.1., y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor de la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, en un caudal total de 0,1469 L/s., discriminados así: para uso agrícola 0,1453 L/s., y para uso pecuario 0,0016 L/s., a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Agua puchas, en beneficio del predio denominado El Pino, ubicado en la vereda Santa Ana Baja del Municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 170 del 03 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar a la beneficiaria de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, de conformidad al caudal otorgado, y lo establecido por la Resolución 453 del 28 de Diciembre de 2007, toda vez que el caudal a otorgar es de 0,1469 L/s., advirtiéndole que deberá realizar la construcción de la obra hidráulica, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa, De no estar de acuerdo la concesionaria, deberá manifestarlo por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO: Requerir a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, para que una vez terminada la obra civil de captación, informe de esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y aprobación.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Informar a la usuaria que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de -evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.643.005 de Guasca, que en caso de querer construir la obra civil de captación de manera conjunta, deberá informarlo a esta Corporación por escrito, teniendo en cuenta que todas las personas interesadas en realizar la obra civil, deben contar con el respectivo permiso de concesión de aguas superficiales debidamente otorgado por esta Corporación. ARTÍCULO CUARTO. Informar al concesionario que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada Agua puchas. ARTÍCULO QUINTO: Implementar un sistema - de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, -Libro 2 la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los concesionarios se obligan al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO NOVENO: La beneficiaria de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 707 del 19 de noviembre de 2009 por medio de la cual se reglamentaron los usos y aprovechamientos de los Ríos Siecha, Aves y Teusacá, en el Municipio de Guasca - Cundinamarca, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — Corpoguavio, modificada mediante la Resolución No. 055 del 18 de enero de 2010. PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, realizará la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución 707 del 19 de noviembre de 2009, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La .beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin lá autorización expresa de esta Corporación.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS ROZO PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. RESOLUCIÓN No 20.643.005 de Guasca, quien se puede ubicar, la Vereda santa Ana Baja, celular 3125664123; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y'69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 544 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA CESAR, DESGLOSAR Y ARCHIVAR UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARACTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de, septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por CORPOGUAVIO, mediante el Auto No. 2157 del 26 de octubre de 2017, en contra de al señor FABIO DUSTANO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 427.550 de Ubalá, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Desglosar del expediente 5645 de 2016, el original de los siguientes folios: concepto técnico SGA No. 1107 del 17 de diciembre de 2015 (Fols. 2 al 6), versión libre del señor ELIBERTO CLAVIJO AGUILERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.398 de Bogotá, recibida mediante radicado C17R6529 (Fols.55, 56) y se traslade al expediente 6242 donde se lleva a cabo un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo definitivo del expediente 5645, como consecuencia de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO. SÉPTIMO: Notificar la presente actuación, al señor FABIO DUSTANO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 427.550 de Ubalá, Cundinamarca, en el predio denominado La Esperanza con coordenadas X: 1067945 —Y: 1025073 ubicado en la vereda Sion, jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónica que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 545 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA CESAR Y ARCHIVAR UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARACTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por Corpoguavio mediante el Auto No. 027 del 14 de enero de 2014, en contra de la señora ANA JOAQUINA RODRIGUEZ SANCHEZ; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo del expediente 5116 de 2014, como consecuencia de lo previsto en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 547 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVÓ DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto N° 1308 del 08 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Archivar el expediente No. 6024, por los argumentos aducidos en el presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 548 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUALSE DECRETA EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE UNA PETICIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de concesión de aguas realizada por el señor EDISON CORREA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.920.698 de San Francisco, y la señora ROMMY NATHALY MORALES SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.323.288 de Manizales, para uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica nacedero Innominado, en beneficio del predio denominado Agua Caliente, ubicado en la vereda Puente Licio del Municipio de Junín — Cundinamarca, iniciado mediante el Auto No. 2135 del 18 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el presente artículo no limita al señor EDISON CORREA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.920.698 de San Francisco, y a la señora ROMMY NATHALY MORALES SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.323.288 de Manizales, para que nuevamente presente ante ésta Corporación, con el lleno de los requisitos legales solicitud de permiso de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir al Área Integral de Recurso Hídrico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO, copia del presente acto administrativo, para que se realice los respectivos ajustes en la base de datos del TUA, con el objeto de actualizar y excluir al señor EDISON CORREA MORA, identificado con cédula de ciudadanía .,No. 1.072.920.698 de San Francisco, y á la señora ROMMY NATHALY MORALES SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.323.288 de Manizales, de la reglamentación y para que realicen las modificaciones pertinentes dentro del cuadro de distribución de caudales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar por parte de la oficina de expedientes de la Corporación, el archivo definitivo de la carpeta 3506051000005 que forma parte integral del expediente 5477. ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor EDISON CORREA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.920.698 de San Francisco, quien se pueden ubicar en la vereda Puente Licio del Municipio de Junín — Cundinamarca, celular 3103849903 o al correo electrónico [email protected] y a la señora RÓMMY NATHALY MORALES SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.323.288 de Manizales, quien se puede ubicar en Aguas Calientes — Campo Alegre, celular 3204094910 o al correo electrónico [email protected]; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede, por actuación administrativa ante el Secretario General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal,* por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículos 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 549 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al MUNICIPIO DE GACHETÁ, CUNDINAMARCA, identificado con Nit. 899.999.331-2, representado legalmente por el Doctor JULIO ENRIQUE AGUILERA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.382.049 de Bogotá, del segundo cargo formulado mediante el artículo primero del Auto No. 125 de 04 de marzo de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULOSEGUNDO: Exonerar al MUNICIPIO DE GACHETÁ, CÚNDINAMARCA, identificado con Nit: 899.999.331-2, representado legalmente por el Doctor JULIO ENRIQUE AGUILERA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.382.049 de Bogotá, del primer cargo formulado mediante el artículo primero del Auto No. 125 de 04 de marzo de 2015, por las -razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Imponer al MUNICIPIO DE GACHETÁ, CUNDINAMARCA, identificado con Nit. 899.999.331-2, representado legalmente por el Doctor JULIO ENRIQUE AGUILERA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.382.049 de Bogotá„ la sanción pecuniaria de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS equivalentes a 17.6480 SMMLV, por las infracción imputada en el segundo cargo formulado mediante el Auto No. 125 de 04 de marzo de 2015, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución y del artículo 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-49621428, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5056, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO,". ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor a la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SEPTIMO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto deberá notificarse personalmente al alcalde del MUNICIPIO DE GACHETÁ, el Doctor JULIO ENRIQUE AGUILERA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.376.720 de Gachetá, en la alcaldía del municipio de Gachetá, y al Doctor LUIS ALFONSO BELTRAN RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.382.049 de Bogotá, y tarjeta profesional N° 35.085 del C.S. de la J, en la calle 26 N° 69 C-03 Oficina 807, torre C, centro Empresarial Capital Center II de la ciudad de Bogotá, y en los correos electrónicos [email protected] y [email protected], en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto Administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO DECIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1333 de 2009, así como el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 550 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor CARLOS ANTONIO MORA SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.961 de Villavicencio — Meta, de los cargos formulados mediante el Auto No. 1136 del 17 de julio de 2017, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor CARLOS ANTONIO MORA SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.961 de Villavicencio — Meta, una sanción consistente en una multa por el valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 2.431.050), equivalentes a 3,111 SMMLV, de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 1077 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249-83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Una vez cancelado el valor- de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5598, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "Corpoguavio". ARTICULO QUINTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva.

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ARTÍCULO SEXTO: Imponer al señor CARLOS ANTONIO MORA SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.961 de Villavicencio — Meta, medida compensatoria consistente en la siembra y establecimiento de sesenta (60) individuos de especies nativas propias de la zona tales como: jaboncillo (Sapindu's saponaria), pategallo (Schefflera morototoni), yarumo (Cecropia peltata), cedro (Cedrela odorata), tostado (Matayba guianensis), entre otras; en el área de afectación o donde a bien considere siempre y cuando sea dentro del área de jurisdicción; se deben hacer a una distancia determinante de infraestructuras o viviendas y/o redes de energía, con las siguientes especificaciones técnicas: a) Material vegetal de mínimo 50 cm de altura b) Ahoyado de 30x30x30 cm Plateo de 1 mt de diámetro c) Fertilización previa a la siembra d) Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo e) Resiembra de los individuos que mueran f) Arreglo de plantación PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir con la compensación de estas especies impuesta se le otorga un término máximo de tres (03) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez cumplida deberá informar a CORPOGUAVIO el sitio donde implementaron la medida, para realizar el respectivo control y seguimiento a esta obligación. ARTÍCULO SÉPTIMO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO OCTAVO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS ANTONIO MORA SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.961 de Villavicencio — Meta, quien se puede ubicar en la Inspección de San Pedro de Jagua, jurisdicción del municipio de Ubalá —Cundinamarca, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de, CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 551 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUÁL SE DECIDE DE FONDO UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor PEDRO MARÍA AMAYA URREGO, identificado con cédula de ciudanía No. 427.559 de Ubalá - Cundinamarca, una sanción consistente en TRABAJO COMUNITARIO, qué consistirá en hacerse participe al proyecto de fortalecimiento de buenas prácticas productivas y negocios verdes de La Entidad de la Subdirección de Gestión Ambiental de "CORPOGUAVIO", actividad que se llevara a cabo el día 22 de agosto de 2018, a las 9:00 am, en la oficina de enlace de Ubalá — Cundinamarca, de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Corporación para tal efecto de conformidad al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. Para mayor información comunicarse con el proyecto de fortalecimiento de buenas prácticas productivas y negocios verdes de La Entidad, al teléfono: 8538534 extensión 211. ARTÍCULO TERCERO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO CUARTO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor PEDRO MARÍA AMAYA URREGO, identificado con cédula de ciudanía No. 427.559 de Ubalá - Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado Clavo Blanco, en la vereda Peñas Blancas jurisdicción del municipio de Ubalá Cundinamarca, de conformidad con los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso-Administrativo, en forma personal, o en su defecto por edicto fijado en su defecto después de la citación, por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público de la sede la Corporación Autónoma Regional del Guavio y en la oficina de apoyo del Municipio de Gacheta Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 552 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor ANDRES MORA BOWEN SOWYER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.742.651 y la señora SOFIA ROBLES SOWYER, identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.020.820.536, del cargo formulado mediante el Auto No. 283 del 21 de marzo de 2018, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor ANDRES MORA BOWEN SOWYER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.742.651 y la señora SOFIA ROBLES SOWYER, identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.020.820.536, una sanción consistente en una multa por el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.918.295), equivalentes a 2.455 SMMLV), de conformidad con lo dispuesto en el concepto técnico SGA No. 1083 del 14 de junio de 2018 y en los artículos 40 y 42 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Dicha suma deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en la cuenta ahorros de Bancolombia No. 249 —83068134, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Imponer al señor ANDRES MORA BOWEN SOWYER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.742.651 y la señora SOFIA ROBLES SOWYER, identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.020.820.536,medida compensatoria consistente en reforestar las fuentes hídricas al alrededor de un perímetro de 100 metros, con individuos forestales de especies naticas como Laurel (Morella parvifolia), Roble (Quercus humboldtii), Sauco (Sambucus peruviana), se deben hacer a una distancia determinante de infraestructuras o viviendas y/o redes de energía, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; una vez cumpla con dicha medida deberá informar a la Corporación el sitio donde se implementó la medida, para de esta manera realizar el seguimiento a la medida de compensación en un plazo no mayor a tres (3) meses, paro lo cual se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 60 cm de diámetro

Distancia de siembra 30 cm o 40 cm.

Fertilización previa a la siembra.

Resiembra de los individuos que mueran. ARTÍCULO QUINTO: Una vez cancelado el valor de la sanción, el infractor debe allegar con destino al expediente 5888, copia original de la consignación a la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO,". ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime a los infractores de la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución presta merito ejecutivo y en caso de incumplimiento del pago en la cuantía y término establecidos, se perseguirá su cobro por intermedio de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO: La sanción impuesta mediante el presente acto administrativo, no exime al infractor a la restauración del daño o el impacto causado con la infracción. ARTÍCULO OCTAVO: Reportar la información correspondiente en el Registro Único de Infractores Ambientales RUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO NOVENO: Notificar el presente acto administrativo al señor ANDRES MORA BOWEN SOWYER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.742,651 y la señora SOFIA ROBLES SOWYER, identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.020.820.536, quien se puede ubicar en el predio innominado situado en la vereda Santa Lucia, sector escuela Santa Lucia, jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de Reposición ante el Secretario General de CORPOGUAVIO, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la entrega del aviso si a ello hubiera lugar, de conformidad- con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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129 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

RESOLUCIÓN No. 553 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE UNA PETICIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el artículo 18 de la Ley 1755 dé 2015, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de concesión de aguas realizada por el señor PEDRO JOAQUIN VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.290.891 de Vista Hermosa, para uso pecuario, a derivar de una fuente hídrica innominada, en beneficio del predio denominado Santa Lucia, ubicado en la vereda Mambita II, del Municipio de Ubalá B — Cundinamarca, iniciado mediante el Auto No. 1773 del 05 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el presente artículo no limita al señor PEDRO JOAQUIN VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.290.891 de Vista Hermosa, para que nuevamente Presente ante ésta Corporación, con el lleno de los requisitos legales solicitud de permiso dé concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir al señor PEDRO JOAQUIN VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.290.891 de Vista Hermosa y al señor SERGIO ALEJANDRO MARTÍN NOVOA, que deben realizar el desmonte de MANERA INMEDIATA delas dos estructuras tipo dique que se encuentra ubicado en el cauce del caño artificial situadas en el sector, so pena, de versen inmersos dentro de un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo contemplado en la ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar visita técnica al predio denominado Santa Lucia, ubicado en la vereda Mambita II, del Municipio de Ubalá B— Cundinamarca, la cual se realizará el día __________________, con el fin de verificar el desmonte del dique que se encuentra ubicado en el dañó artificial del sector., la cual se deberá realizar una vez notificado el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Una vez realizada la visita técnica de la que trata el artículo tercero de la presente resolución, ordenar el archivo definitivo del expediente 6032. ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor PEDRO JOAQUIN VACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.290.891 de Vista Hermosa, y al señor SERGIO ALEJANDRO MARTÍN NOVOA, quienes se pueden ubicar en el predio denominado Santa Lucia, ubicado en la vereda Mambita II, jurisdicción del municipio de Ubalá B — Cundinamarca, teléfono 311 8186472; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo, procede, por actuación administrativa ante el Secretario General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículos 74 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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RESOLUCIÓN No. 554 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No. 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el Artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Artículo 2.2.3.2.7.1. y siguientes de la Sección 7, Capítulo 2, Título 3, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor del señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, en un caudal total de 0,0032 L/s, discriminado así: para uso doméstico en un caudal de 0,0028 L/s y para uso pecuario en un caudal de 0,00046 L/s, a derivar de la fuente hídrica Nacedero Soila, en benefició del predio denominado La Quebrada, ubicado en la vereda Zaque Cuarto San Bernardo, en jurisdicción del municipio de Gachetá —Cundinamarca-; conforme a lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 202 del 14 de marzo de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, que el uso otorgado no comprende él consumo humano y de querer incluirlo deberá modificar la concesión de aguas. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, conforme a los diseños que se anexan, para el rango del caudal otorgado, construya las obras civiles de captación, con el fin de garantizar el caudal total- otorgado de-0;0032 L/s, a derivar de la fuente hídrica Nacedero Soila, en beneficio del predio denominado La Quebrada, ubicado en la vereda Zaque Cuarto San Bernardo, en jurisdicción del municipio de Gachetá —Cundinamarca-. PARÁGRAFO PRIMERO: Se le recomienda al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, guiarse de los planos, diseños y memorias técnicas entregados gratuitamente por esta Corporación, de conformidad al caudal total otorgado de 0,0032 Us, y lo establecido por la Resolución No. 453 del 28 de Diciembre de 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se le informa al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, que en el caso de no estar de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad por escrito, aportando su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del Artículo 120 del Decreto 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 sección 19, capítulo 2, título-3, libro 2, parte 2 del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015. PARÁGRAFO TERCERO: Advertir al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, para que una vez construidas las obras civiles de captación, informe por escrito a esta Autoridad Ambiental, para su correspondiente evaluación y posterior aprobación de la misma. ARTÍCULO TERCERO: Se le informa al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, que en caso de realizar una obra civil de captación de forma conjunta, todos los beneficiarios de la misma deben contar con la respectiva concesión de aguas superficiales, ya que ésta deberá cumplir con la sumatoria de los-caudales otorgados, que en todo caso no pueden ser superiores a 1 L/s. ARTÍCULO CUARTO: Se informa al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en obra, deberán regresar a la fuente natural o sistema dé conducción artificial más cercana, a fin de evitar encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO QUINTO: Se le informa al beneficiario que podrá hacer uso de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante este acto administrativo, una vez sean construidas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental, las obras civiles de captación que garanticen el caudal total concesionado.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO SEXTO: El término de la presente concesión será de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución que apruebe la obra civil de captación, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia de la concesión de aguas superficiales, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se le Informa al concesionario que deberá respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Nacedero Soila. ARTÍCULO OCTAVO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO NOVENO: El concesionario deberá implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO DÉCIMO: El beneficiario de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo al Área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental, para los fines y trámites pertinentes, de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El concesionario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de -acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de l'a Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento 'hacen parte de las rentas de CORPOGUAVIO, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá anunciar y posteriormente declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas, según lo contemplado en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Así mismo se podrá dar inicio al proceso sancionatorio ambiental contemplado en la ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes.

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ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE INSINIANO LINARES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.908.225 de Bogotá, en la Calle 72 A No. 78 A— 12 de Bogotá, en el teléfono (1) 2241671, en el celular 310 2185694; de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que configuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia - de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 555 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la ley 99 de 1993, la Resolución No. 293 del 27 de mayo de 2016, la Resolución 1967 del 12 de Diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Autorizar el aprovechamiento forestal de carácter Aislado, a favor del señor MIGUEL ANTONIO MORERA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.213.504 expedida en Ubalá — Cundinamarca, autorizado por el señor JOSE ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá — Cundinamarca, correspondiente a quince (15) individuos forestales de las siguientes especies: dos (02) individuos de la especie Eucalipto Rojo (Eucalyptus vilminalis) con un volumen de 13.45 m3 de madera en pie y trece (13) de la especie Pino Patula (Pinus patula) con un volumen de 6.25 m3 de madera caída, para un total de 19.69 m3 de madera caída, los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado Santa Hercilia, vereda San Luis, del Municipio de Ubalá — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes de agua. ARTICULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abóno orgánico, en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, tiempo dentro del cual se incluye el apeo, trozado, transporte y medidas de compensación.

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ARTÍCULO TERCERO: Para la movilización de la madera, el usuario deberá solicitar los respectivos salvoconductos únicos de movilización de especímenes de la diversidad biológica; los cuales se solicitan mediante formato diligenciado ante la Corporación y previa consignación de treinta y seis mil novecientos treinta y un pesos ($36.931) m/cte., en la cuenta de ahorros N°. No. 24983068134 de Bancolombia a nombre de CORPOGUAVIO servicios ambientales, por cada 12 m3 de madera a transportar; en el formato se debe estipular el nombre del titular del aprovechamiento con la dirección y número telefónico; fecha en la que se va a llevar a cabo el transporte, destino y procedencia de la madera. Información del transporte como placas del vehículo, nombre del conductor y número del documento de identidad. PARÁGRAFO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental N° 0206 del 15 de Agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de- transformación primaria (como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas y además de chapas y astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 p.m. a las 5:00 a.m. y las veinticuatro (24) horas, de los días sábados, domingos y festivos. ARTICULO CUARTO: Como medida de compensación al señor MIGUEL ANTONIO MORERA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.213.504 expedida en Ubalá — Cundinamarca, autorizado por el -señor JOSE ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá — Cundinamarca y propendiendo por la sostenibilidad de los recursos deberá sembrar setenta (70) árboles de especies nativas como nacedero (Trichanthera gigantea), Gaque (Clusia multiflora) y Sangregado (Croton funckianüs) entre otros propias de la región, en el predio donde se realizará el aprovechamiento, especialmente con el fin de recuperar la zona afectada, además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

Ahoyado de 30x30x30 cm

Plateo de 60 cm de diámetro

Fertilización previa a la siembra

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo.

Resiembra de los individuos que mueran PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se cumpla -con la medida compensatoria deberá informar a la Corporación el lugar, de fa plantación, para de esta manera realizar corroboración. . PARÁGRAFO SEGUNDO: La inobservancia de la presente medida de compensación y a cualquier obligación impuesta en el presente acto administrativo, dará lugar al inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El señor MIGUEL ANTONIO MORERA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.213.504 expedida en Ubalá — Cundinamarca, autorizado por el señor JOSE ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá — Cundinamarca, debe manejar de forma adecuada los residuos que se obtengan producto del aprovechamiento forestal, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación; a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes hídricas, predios vecinos y en vías cercanas. ARTICULO SEXTO: De conformidad con el artículo 1°5e la resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo séptimo de la resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTICULO SEPTIMO: Notificar el presente acto administrativo a el señor MIGUEL ANTONIO MORERA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.213.504 expedida en Ubalá — Cundinamarca, autorizado por el señor JOSE ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá - Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado Santa Hercilia, vereda San Luis, en el municipio de Ubalá —

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Cundinamarca, Celular: 3115262018, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, ante el Secretario General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículos 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 556 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la ley 99 de 1993, la Resolución No. 293 del 27 de mayó de 2016, la Resolución 1967 del 12 de Diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Autorizar el aprovechamiento forestal de carácter Aislado, a favor del señor JOSÉ ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá — Cundinamarca, autorizado por la señora MARIA STELLA ACOSTA Viuda de PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía 41.609.795 de Bogotá D.C., en calidad de copropietaria, correspondiente a Eucalipto (Eucalyptus globulus) de 19.94 m3 de madera, los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado La Capilla, vereda San Luis, del Municipio de Ubalá — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes de agua. ARTICULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, y se deberá repicar el material vegetal del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, tiempo dentro del cual se incluye el apeo, trozado, transporte y medidas de compensación. ARTICULO TERCERO: Para la movilización de la madera; él usuario deberá solicitar los respectivos salvo conductos únicos de movilización de especímenes de la diversidad biológica; los cuales se solicitan mediante formato diligenciado ante la Corporación y previa consignación de treinta y seis mil novecientos treinta un pesos ($36.931) m/cte., en - la -cuenta de' ahorros N°. No. -24983068134 de Bancolombia a nombre de CORPOGUAVIO servicios ambientales, por cada 12 m3 de Madera a transportar; en el formato se debe estipular el nombre del titular del aprovechamiento con la dirección y número

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telefónico; fecha en la que se va llevar a cabo el transporte destino procedencia de la madera. Información del transporte como placas del vehículo, nombre del conductor y número del documento de identidad. PARÁGRAFO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental N° 0206 del 15 de Agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales de transformación primaria (como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas-y además de chapas y astillas, entre otros), en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 p.m. a las 5:00 a.m. y las Veinticuatro (24) horas, de los días sábados, domingos y festivos. ARTICULO CUARTO: Como medida de compensación al señor JOSE ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con la cedula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá - Cundinamarca, autorizado por la señora MARIA STELLA ACOSTA Viuda de PEÑA, _identificada' con la cédula-de ciudadanía 41.609.795 dé Bogotá D.C., en calidad de copropietaria y propendiendo por la sostenibilidad de los recursos deberá sembrar setenta y cinco (75) individuos forestales de especies ornamentales y/o nativas tales como Uvo; ( Cavendishia cordifolia), helecho de monte (Clusiá multiflora), Sangregado (Cróton Füncki ánusMuell) Garrapato (LinChócariSuásericeus), Lacre (Vismia macróphillaKunth), Sangregado. (Croton Fun6kiánus Muell), trementino (Pistacia-terebinthus); cordoncillo (Pipér bógotonense; Uva (Macléania'rupréstris), cucharo (Rapanea guianehsis), chucuá, siete cueros (tibduchina lepidota), Eugenia (Eugenia myrtifolia) o guayacán de Manizales (Lafoencia speciosa), entro otros propios de la región, en el predio donde se realizará el aprovechamiento, especialmente con el fin de recuperar la zona afectada; además .deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento de las plántulas se recomienda:

Material vegetal de mínimo 30 cm de altura

Ahoyado de-30x30x30 dm

Plateo de 60 cm dé-diámetro

Fertilización previa á la siembra'

Distancia de siembra 3 x 3 metros, en tres bolillo.

Resiembra de los individuos que mueran PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se cumpla con la medida compensatoria deberá informar a la Corporación el lugar de la plantación, para de esta manera realizar corroboración. PARÁGRAFO SEGUNDO: La inobservancia de la presente medida de compensación y a cualquier obligación impuesta en el presente acto administrativo, dará lugar al inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El señor JOSE ALVARO ACOSTA MORERA, identificado con -la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá - Cundinamarca, autorizado por la señora MARIA STELLA AGOSTA Viuda de PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía 41.609.795 de Bogotá D.C., en calidad de copropietaria, debe manejar de forma adecuada los residuos que se obtengan producto del aprovechamiento forestal, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación; a la vez-evitar la disposición de residuos en fuentes hídricas, predios vecinos y en vías cercanas. ARTICULO SEXTO: De conformidad con el artículo 1° de la resolución 1280 del 07 de julio de 2010,.e1 cobro por' servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo séptimo de la resolución 256 del 12 de mayo de 2016, el 'cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del .cobro por los -servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTICULO SEPTIMO: Notificar el presente acto administrativo a el señor JOSE ALVARO AGOSTA MORERA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.213.526 de Ubalá Cundinamarca, autorizado por la señora MARÍA STÉLLA ACOSTA Viuda de PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía 41.609.795 de Bogotá D.C., en calidad de copropietaria, quien se puede ubicar en el predio denominado La Capilla vereda San Luis, en el municipio de Ubalá — Cundinamarca, Celular: 31'15262018, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso qué se remitirá a la dirección, al número de Fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo, procede, ante el Secretario General, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, por aviso, o a la desfijación del aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los, requisitos que establece el artículos 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

RESOLUCIÓN No. 557 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No. 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de - 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076- de 2015, y demás normas concordantes, y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá —Cundinamarca-, en un caudal total de 0,0111 L/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Muñoz, en beneficio del predio La Isla, ubicados en la vereda San Juan, en jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca-; conforme a lo establecido en el Concepto Técnico SGA No. 102 del 21 de febrero de 2018, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Advertir a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá — Cundinamarca-, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de querer incluirlo deberá modificar la concesión de aguas. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá — Cundinamarca-, para que en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, conforme a los diseños que se anexan, para el rango del caudal otorgado, construya las obras civiles de captación, con el fin de garantizar el caudal total otorgado de 0,0111 L/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Muñoz, en beneficio del predio denominado La Isla, ubicado en la vereda San Juan, en jurisdicción del municipio de Ubalá —Cundinamarca. PARÁGRAFO PRIMERO: Se le recomienda a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con -la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá — Cundinamarca-, guiarse de los planos, diseños y memorias técnicas entregados gratuitamente por esta Corporación de conformidad al caudal total otorgado de 0,0111 L/s, y lo establecido por la Resolución No. 453 del 28 de Diciembre de 2007.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Se le informa a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá — Cundinamarca-, que en el caso de no estar de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad por escrito, aportando su propuesta de planos y diseños para la aprobación de CORPOGUAVIO, en los términos del Artículo 120 del Decreto 2811 de 1.974 y 2.2.3.2.19.5 sección 19, capítulo 2, título 3, libro 2, parte 2 del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015. PARÁGRAFO TERCERO: Advertir a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá — Cundinamarca-, para que una vez construidas las obras civiles de captación, informe por escrito a esta Autoridad Ambiental, para su correspondiente evaluación y posterior aprobación de la misma. ARTÍCULO TERCERO: Se informa a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá — Cundinamarca-, que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural o sistema de conducción artificial más cercana, a fin de evitar encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio. ARTÍCULO CUARTO: Se le informa a la beneficiaria que podrá hacer uso de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante este acto administrativo, una vez sean construidas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental, las obras civiles de captación que garanticen el caudal total concesionado. ARTÍCULO QUINTO: Se le Informa a la concesionaria que deberá respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada Muñoz. ARTÍCULO SEXTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO SÉPTIMO: La concesionaria deberá implementar un sistema de Ahorro y Uso eficiente del Agua consistente en la instalación de tanques de almacenamiento, válvulas, llaves, flotadores y todos los accesorios correspondientes que garanticen tal fin, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO OCTAVO: La beneficiaria de la concesión deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en su predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a más de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 532 de 2005. ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No. 936 del 22 de diciembre de 2016, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL RECUROS HÍDRICO EN EL ÁREA DE DERENAJE DEL RÍO MUCHINDOTE, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO". PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Autoridad Ambiental, realizará la modificación en el cuadro de reparto y 'distribución de caudales contemplados en el Anexo I de la Resolución No. 936 del 22 de diciembre de 2016, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al Área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente Artículo. ARTÍCULO DÉCIMO: La concesionaria se obliga_ al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturará la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capítulo. 6, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizará de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida.

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PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución No. 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental sé realizará de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos provenientes del Cobro por los Servicios de Evaluación y Seguimiento, hacen parte de las rentas de CORPOGUAVIO, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 •e 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La beneficiaria de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Serán causales de caducidad las establecidas en el Artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte - 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con él propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá anunciar y posteriormente declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas, según lo contemplado en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Así mismo se podrá dar inicio al proceso sancionatorio ambiental contemplado en la ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA HERMINDA BELTRAN DE ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.029.928 de Ubalá —Cundinamarca-, en el predio La Isla, ubicado en la vereda San Juan, en jurisdicción del municipio de Ubalá —Cundinamarca-, en el celular 313 8663492; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso qué se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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DIRECCIÓN GENERAL

AUTOS

AUTO No. 674 DEL 06 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Director Regional de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, nombrado mediante acuerdo No. 016 de octubre de 2015, proferido por el Concejo Directivo de "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor FERNANDO ANDRES TOVAR GANTIVA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.056.405 de Guasca — Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de la infracción a las normas de protección ambiental, a lo establecido en los artículos 2.2.1.1.13.1 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", por no portar el salvoconducto de movilización que es exigido para todo producto forestal primario de la flora silvestre, desconformidad con lo evidenciado en el concepto técnico SGA No.713 del 18 de mayo de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar abrir el expediente 6218 de 2018. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Informar a la señora FERNANDO ANDRES TOVAR GANTIVA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.056.405 de Guasca — Cundinamarca, que tienen derecho a controvertir la presunta infracción atribuida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra, haciendo uso de es los medios probatorios establecidos en el artículo 167 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso". PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo deberá notificarse en forma personal al señor FERNANDO ANDRES TOVAR GANTIVA, identificado con cedula de ciudadanía N°3.056.405 de Guasca - Cundinamarca, en el centro del municipio de Guasca — Cundinamarca o en el centro del municipio de Junín, Cundinamarca y/o en la vereda San Francisco del municipio de Junín - Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ORIGINAL FIRMADO

OSWALDO JIMENEZ DIAZ Dirección General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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SECRETARIA GENERAL

AUTOS

AUTO No. 675 DEL 06 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA VINCULAR AL TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO A OTROS INVESTIGADOS"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio aperturado mediante el Auto No. 212 del 14 de marzo de 2018 y que se adelanta en el expediente 6148, al señor JOSE OVELIO PIÑEROS ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.027.452 de Gachalá, el señor OBDULIO PIÑEROS, de quien se desconoce su número de identificación, el señor HERNAN CASTAÑEDA, de quien se desconoce su número de identificación, el señor ABRAHAM CASTAÑEDA, de quienes se desconoce su número de identificación, el señor JORGE ELIAS CALDERON ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.095.656 de Bogotá, el señor JAIME ELI CASTAÑEDA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.026.325 de Gachalá, la señora EULALIA GUERRERO, de quien se desconoce su número de identificación, la señora ELSA CASTAÑEDA, de quien se desconoce su número de identificación, la señora LUCILA ACOSTA, de quien se desconoce su número de identificación, la señora MARIA OLGA ROJAS CARDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.572.530 de Gachalá, Ia señora ALCIRA PIÑEROS ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.573.004 de Gachalá, la señora YUDI ROCIO CALDERON PIÑEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.572.617 de Gachalá, la señora MARIA GLADYS RAMIREZ PIÑEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.554.014 de Bogotá, la señora JULIA MARIA ACOSTA PIÑEROS, la señora ROSA DE LINARES, de quien se desconoce el número de identificación, ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO CUARTO: En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", el desglose de los expedientes 6148, 6149, 6150, 6151, 6152, 6153, 6154, 6168, 6156, 6157, 6158, 6159, 6160, 6161, 6162, 6163 y 6164 del 2018, con el fin de que los mismos sean incorporados al expediente 6148 de 2018, como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE OVELIO PIÑEROS ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.027.452 de Gachalá, el señor OBDULIO PIÑEROS, de quien se desconoce su número de identificación, el señor HERNAN CASTAÑEDA, de quien se desconoce su número de identificación, el señor ABRAHAM CASTAÑEDA, de quienes se desconoce su número de identificación, el señor JORGE ELIAS CALDERON ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.095.656 de Bogotá, el señor JAIME ELI CASTAÑEDA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.026.325 de Gachalá, la señora EULALIA GUERRERO, de quien se desconoce su número de identificación, la señora ELSA CASTAÑEDA, de quien se desconoce su número de identificación, la señora LUCILA ACOSTA, de quien se desconoce su número de identificación, la señora MARIA OLGA ROJAS CARDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.572.530 de Gachalá, la señora ALCIRA PIÑEROS ACOSTA,

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identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.573.004 de Gachalá, la señora YUDI ROCIO CALDERON PIÑEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.572.617 de Gachalá, la señora MARIA GLADYS RAMIREZ PIÑEROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.554.014 de Bogotá, la señora JULIA MARIA ACOSTA PIÑEROS, la señora ROSA DE LINARES, de quien se desconoce el número de identificación, quienes pueden ser ubicados en la vereda Tunjita, jurisdicción del municipio de Gachalá — Cundinamarca, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) , en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE. ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

AUTO No. 682 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de Autorización de aprovechamiento forestal persistente de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (41850) individuos de la especie Pino Patula (Pinus patula), los cuales se encuentran ubicados en el predio denominado El Potosí, vereda Mariano Ospina, del Municipio de Guasca - Cundinamarca, de acuerdo a la solicitud presentada por La Sociedad AGROPECUARIA DEL ALTO GUAVIO LTDA, representada legalmente por el señor ULADISLAO GUSTAVO PRIETO SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía 2.932.702 de Bogotá D.C., y conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de aprovechar los individuos solicitados en comento, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de realizar un aprovechamiento forestal de índole persistente. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica, que desee intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. PARÁGRAFO. Declarar formalmente abierto el Expediente 6228 y continuar el trámite administrativo correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO: En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. PARÁGRAFO PRIMERO: El solicitante debe consignar en la cuenta de Ahorros 249-8306813-4 de Bancolombia o directamente en la Oficina de la Tesorería de la Corporación a nombre de CORPOGUAVIO, la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CATORCE PESOS M/CTE ($210.014), por concepto del servicio de evaluación, de acuerdo a la factura N° 2719 anexa al presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar el valor de los costos señalados en el presente artículo, el usuario deberá presentar ante la Corporación, dos (2) copias del comprobante de consignación o recibo de caja, en el término máximo de un (01) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, con destino al expediente creado y a la oficina de atención al usuario de CORPOGUAVIO o al correo electrónico [email protected], so pena de dar aplicación al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y en consecuencia declarar el desistimiento tácito de la solicitud. PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de CORPOGUAVIO de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993 y por lo tanto pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva; el presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo. PARÁGRAFO CUARTO: Una vez se halla acreditado el pago, se remitirá al área técnica de Fauna y Flora de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación CORPOGUAVIO, con el fin de llevar a cabo la visita técnica de evaluación, al predio denominado El Potosí, ubicada en la vereda Mariano Ospina, jurisdicción del Municipio de Guasca - Cundinamarca. ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a La Sociedad AGROPECUARIA DEL ALTO GUAVIO LTDA, representada legalmente por el señor ULADISLAO GUSTAVO PRIETO SANTOS, identificado con cédula de ciudadanía 2.932.702 de Bogotá D.C., quien se puede ubicar en la Autopista Norte No 118 — 30 oficina 405, Celular: 3107648206, correo electrónico [email protected], de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guasca - Cundinamarca, con el fin de que sea exhibido en un lugar visible lo anterior en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando así cumplimiento al Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE.

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

AUTO No. 683 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y

SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el Trámite Administrativo Ambiental de Concesión de Aguas Superficiales solicitado por el señor JOHN FREDDY LESMES FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.220.867 de Bogotá, y la señora PIEDAD XIMENA RODRÍGUEZ CASTELBLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.153.214 de Bogotá, en un caudal de 0,0035 L/s, a derivar de la fuente hídrica Río Siecha Cuenca Baja, para satisfacer necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio Los Ángeles, ubicado en la vereda Santuario, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca-. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Declarar formalmente abierta la Carpeta 212020111012, que hace parte del Expediente 4239. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, la creación del Carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO CUARTO: Los solicitantes deben consignar en la Cuenta de Ahorros 24983068134 de Bancolombia o directamente en la Oficina de la Tesorería de la Corporación a nombre de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO-, la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($43.542.00) MCTE, por concepto del Servicio de Evaluación, de acuerdo con la Factura de Venta No. 2663 de 2018, la cual se anexa al presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de acreditar el valor de los costos señalados en el presente artículo, los usuarios deberán presentar ante la Corporación, dos (2) copias del comprobante de consignación o recibo de caja, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, que deberá ser allegado a la Entidad o al correo electrónico vennybacorpoquavio.gov.co, con destino a la Carpeta 212020111012, que hace parte del Expediente 4239, so pena de dar aplicación al Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y en consecuencia Declarar el Desistimiento Tácito de la Solicitud. ARTÍCULO QUINTO: Una vez se halla acreditado el pago se ordenara la práctica de una Visita Técnica de Evaluación al predio denominado Los Ángeles, ubicado en la vereda El Santuario, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca-. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo al señor JOHN FREDDY LESMES FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.220.867 de Bogotá, y/o a la señora PIEDAD XIMENA RODRÍGUEZ CASTELBLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.153.214 de Bogotá, quienes se puede ubicar en el predio denominado Los Ángeles, ubicado en la vereda Santuario, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca-, en el Celular 304 4102256; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

145 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

AUTO No. 684 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y

SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No. 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el Trámite Administrativo Ambiental de Concesión de Aguas Superficiales solicitado por la señora MARIBEL GALEANO FAJARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.561:901 de Engativá, en un caudal de 0,0541L/s, a derivar de la fuente. hídrica Quebrada Las Tomitas, para satisfacer necesidades de uso doméstico y agrícola, en beneficio del predio La Estancia, ubicado en la vereda San Ana, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca-. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Declarar formalmente abierta la Carpeta 212020107108, que hace parte del Expediente 4239. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, la creación de la Carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

146 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO CUARTO: Los solicitantes deben consignar en la Cuenta de Ahorros 24983068134 de Bancolombia o directamente en la Oficina de la Tesorería de la Corporación a nombre de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($43.542.00) MCTE, por concepto del Servicio de Evaluación, de acuerdo con la Factura de Venta No. 2688 de 2018, la cual se anexa al presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de acreditar el valor de los costos señalados en el presente artículo, los usuarios deberán presentar ante la Corporación, dos (2) copias del comprobante de consignación o recibo de caja, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, que deberá ser allegado a la Entidad o al correo electrónico [email protected], con destino a la Carpeta 212020107108, que hace parte del Expediente 4239, so pena de dar aplicación al Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y en consecuencia Declarar el Desistimiento Tácito de la Solicitud. ARTÍCULO QUINTO: Una vez se halla acreditado el pago, se ordenará la práctica de una Visita Técnica de Evaluación al predio denominado La Estancia, ubicado en la vereda Santa Ana, en jurisdicción del municipio de Guasca —Cundinamarca-. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIBEL GALEANO FAJARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.561.901 de Engativá, quien se puede ubicar en la Calle 9 No. 1E — 58, en jurisdicción del municipio de Guasca — Cundinamarca-, en el Celular 313 8477903; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

AUTO No. 686 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 323.400 expedida en Medina — Cundinamarca, por presuntamente realizar una quema de material vegetal en un área aproximada de tres cuartos de hectárea (7500m2) lo que afectó varios árboles que hacen parte del área de influencia del caño la granja Municipal, de especies nativas y algunas propias de nacedero como: gaque (Clusia multiflora), Lacre (Vismia baccifera), guarumo (Cecropia arachnoidea), palma de chuapo (Iriartea deltoidea), moriche (Mauritia flexuosa), garrapato (Lonchocarpus sericeus), tostados (Matayba guianensis), helecho (Filicopsida), caucho (Ficus sp.) y platanillo (Heliconia sp.), entre otros, contraviniendo el literal a, b, g y j del artículo 8 y los artículos 178, 179, 180, 244 y 326 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.18.2, 2.2.1.1.18.6, 2.2.1.1.18.7, 2.2.5.1.2.2 y 2.2.5.1.3.14 del Decreto 1076 de 2015 y los artículos 2 y 3 de la Resolución 532 del 26 de abril de 2005 de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presenta Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Informar al señor JOSE ADONIAS MORERA URREA que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra, haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", encontrándose contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. Lo cual podrá realizar dentro de la etapa pertinente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que formula cargos. PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente a no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO CUARTO: informar al señor JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 323.400 expedida en Medina — Cundinamarca, que podrá aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrará en la secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental del municipio de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO QUINTO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal al señor JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 323.400 expedida en Medina — Cundinamarca, quien se puede ubicar en Buenavista, jurisdicción del municipio de Medina — Cundinamarca, con número de teléfono 3123568939, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCLO SEXTO: Remitir copia del presente acto administrativo al Dr. LUIS JOSE PAVA PAVA, Fiscal Seccional de Gachetá, con el fin de que se investiguen los hechos de acuerdo a sus competencias. ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar abrir el expediente 6230 de 2018 y continuar con el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

148 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

AUTO No. 687 DEL 07 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITE ADMINISTRATIVO DE PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN FUENTE FIJA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas solicitado por la empresa ALIMENTOS PIPPO S.A.S, identificada con Nit. 900.031.833-6, representada legalmente por el señor ERNESTO CARLOS STAVE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.928.840, expedida en San Juan Nepomuceno Bolívar y por la señora STELLA ORTÍZ RINCÓN (Suplente), identificada con cédula de ciudadanía No. 55.204.934, solicitud que se dirigió ante esta Autoridad Ambiental para el funcionamiento dos (2) chimeneas, las cuales emiten gases producto de la combustión realizada en dos calderas de 100 BHP y 200 BHP, destinadas a la generación de vapor para el procesamiento y mantenimiento de productos lácteos. Acción llevada a cabo en las instalaciones de la empresa, ubicadas en el municipio de Guasca - Departamento de Cundinamarca, en la vereda las Flores Parque Agroindustrial Buenos Aires. PARÁGRAFO PRIMERO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de generar emisiones al aire, toda vez que debe cursar toda la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el permiso de emisiones atmosféricas. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de emitir emisiones al aire sin autorización previa, es causal para imponer la correspondiente medida preventiva e iniciar posteriormente si lo amerita el proceso administrativo de carácter sancionatorio ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.7.5., del Decreto 1076 de 2015, se le requiere a la empresa ALIMENTOS PIPPO S.A.S, identificada con Nit. 900.031.833-6, por intermedio de sus representantes legales, el señor ERNESTO CARLOS STAVE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.928.840, expedida en San Juan Nepomuceno Bolívar y la señora STELLA ORTÍZ RINCÓN (Suplente), identificada con cédula de ciudadanía No. 55.204.934, para que dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de la firmeza y ejecutoria del presente acto administrativo allegue la siguiente información técnica faltante; 1. Con respecto al literal h) del artículo 2.2.5.1.7.4., del Decreto 1076 de 2015: - Presentación del estudio de emisiones atmosféricas para la caldera a carbón. - Estudio isocinético. 2. Con respecto al literal i) del artículo 2.2.5.1.7.4., del Decreto 1076 de 2015: - Informar el porcentaje de retención y eficiencia de los sistemas de control. PARÁGRAFO PRIMERO: Si dentro del término señalado en el artículo segundo del presente acto administrativo no allega lo requerido se rechazará su solicitud, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.7.5 del decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de no allegar la información requerida y se rechace su solicitud, no es impedimento para que la empresa ALIMENTOS PIPPO S.A.S, identificada con Nit. 900.031.833-6, nuevamente pueda iniciar el trámite administrativo para obtener en derecho un permiso de emisiones atmosféricas. ARTÍCULO TERCERO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUARTO: Declarar formalmente abierto el expediente 6231 y continuar el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia de lo anterior, ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación, de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: El solicitante deberá consignar dentro del término de diez (10) hábiles contados a partir de la firmeza y ejecutoria del presente acto administrativo, en la cuenta de Ahorros 249-8306813-4 de Bancolombia o directamente en la Oficina de la Tesorería de la Corporación a nombre de. CORPOGU,AVIO, la - suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL ($ 2.567.781), por concepto del servicio de evaluación, de acuerdo a la factura de venta No. 2774, anexa al presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: De no efectuarse el pago dentro del término estipulado en el artículo anterior, se rechazará la solicitud del permiso de acuerdo con lo establecido en el numeral uno (1) de artículo 2.2.5.1.7.5., del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO SEGUNDO. Para efectos de acreditar el valor de los costos señalados en el presente artículo, el usuario deberá presentar ante la Corporación, dos (2) copias del comprobante de consignación o recibo de caja, en el término máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, que deberá ser dirigido a la oficina de atención al usuario de CORPOGUAVIO o al correo electrónico [email protected], con destino al expediente creado, en el artículo tercero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación hacen parte de las rentas de CORPOGUAVIO de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993 y por lo tanto pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva; el presente acto administrativo se constituye en base de recaudo, el cual presta merito ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO. Una vez se acredite el pago, se determinará si se requiere visita técnica, la cual se le comunicará oportunamente al solicitante mediante acto administrativo, de conformidad al numeral 2° del artículo 2.2.5.1.7.5., del Decreto 1076 de 2015 y posteriormente se continuara el trámite conforme el procedimiento señalado en el artículo ibídem.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa ALIMENTOS PIPPO S.A.S, identificado con Nit. 900.031.833-6, representada legalmente por el señor ERNESTO CARLOS STAVE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.928.840, expedida en San Juan Nepomuceno Bolívar y por la señora STELLA ORTÍZ RINCÓN (Suplente), identificada con cédula de ciudadanía No. 55.204.934, ubicada en la dirección Vereda Las Flores, Parque Agroindustrial Buenos Aires, Coordenadas Geográficas: 4°52'51.81"N — 73°52'57.53"O, en el municipio de Guasca — Cundinamarca, o en la carrera 127 No. 22 G — 18 BG 5 en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico [email protected], teléfono de contacto: +57 (1) 6498970; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.7.5., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

AUTO No. 704 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor EDGAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°.17.160.170 de Bogotá, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite y los Conceptos Técnicos SGA No. 1953 del 17 cíe octubre de 2017 y SGA No. 390 de fecha 9 de abril de 2018. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO CUARTO: Informar al señor EDGAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°.17.160.170 de Bogotá, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor EDGAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°.17.160.170 de Bogotá, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección predio La Esperanza, ubicado en la vereda Betania del Municipio de Ubalá — Cundinamarca, al número de celular 312 454 6023 fax o al correo electrónico [email protected], que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

152 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

AUTO No. 705 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor HECTOR MERARDO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.269 de Choachí, Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite: Concepto Técnico SGA No. 706 del 18 de mayo de 2017, y la versión libre proporcionada el día 14 de agosto de 2017. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Informar al señor HECTOR MERARDO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.269 de Choachí, Cundinamarca, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor HECTOR MERARDO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.998.269 de Choachí, Cundinamarca, quien se puede ubicar en el predio denominado El Demera, ubicado en la vereda San Juanito del municipio de Medina — Cundinamarca, celular: 314 4680533, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

153 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

AUTO No. 739 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora BENEDICTA INÉS AGUILÉRA DE CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.040.198 dé Bogotá D.C, a través de su apoderado el señor JHON FREDY LONDOÑO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.866.533 de Bogotá D.C, a derivar de la fuente hídrica Rio Siecha, para beneficio del predio denominado Santa Ana, el cual se encuentra ubicado en la vereda San José, del municipio de Guasca - Cundinamarca. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad, de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina á concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Declarar formalmente abierta la carpeta número 212020105108, la cual hace parte del expediente 4239. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO; CUARTO: La solicitante debe consignar en la cuenta de Ahorros 24983068134 de Bancolombia o directamente en la Oficina de la Tesorería de la Corporación a nombre de CORPOGUAVIO, la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/C ($43.542), por concepto del servicio de evaluación, de acuerdo con la factura de venta No. 2511 de 2018, anexa al presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de acreditar el valor de los costos señalados en el presente artículo, la usuaria deberá presentar ante la Corporación, dos (2) copias del comprobante de consignación o recibo de caja, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, que deberá ser allegado a la oficina de apoyo del municipio de Guasca — Cundinamarca o al correo electrónico [email protected], con destino a la carpeta 212020105108, que hace parte del expediente (4239, so pena de dar aplicación al Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en consecuencia declarar el desistimiento tácito de la solicitud. ARTÍCULOQUINTO: Una vez se halla acreditado el pago, se ordenará la práctica de una visita técnica de evaluación al predio denominado Santa Ana, ubicado en la vereda San José, del municipio dé Guasca - Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la señora BENEDICTA INÉS AGUILERA DE CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.040.198 de Bogotá D.C, a través de su apoderado el señor JHON FREDY LONDOÑO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.866.533 de Bogotá D.C, en el predio Santanita, en la vereda San José, del municipio de Guasca — Cundinamarca, en el número telefónico 321 372 6810 o en el correo electrónico: londoñ[email protected],b de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

AUTO No. 740 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar Indagación Preliminar en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, identificada con Nit: 899.999.114-0, representada legalmente por el señor Gobernador Dr. JORGE EMILIO REY ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322 y/o quien haga sus veces, en calidad de propietario del predio denominado la granja, ubicado en el casco urbano del municipio de Medina - Cundinamarca, lo anterior con el fin individualizar e identificar a otros presuntos infractores de las actividades de tala ilegal, anillado de especies vegetales, rocería y expansión de la frontera agrícola que se realizarán en el predio la Granja de propiedad de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, lo anterior conforme a la visita de campo realizada por CORPOGUAVIO, el día 12 de agosto de 2017, por medio del cual se emitió el Concepto Técnico SGA No. 1580 del 4 de septiembre de 2017, acción con la que se infringieron las normas de protección ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba el Concepto Técnico SGA No. 1580 del 04 de septiembre de 2017. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite: Testimonio: Recibir versión en calidad de testigo al funcionario de la policía nacional LAURENCIO PARRA, de quien se desconoce número de identificación, con el fin de que exponga los hechos referente a las actividades de tala ilegal, anillado de especies vegetales, rocería y expansión de la frontera agrícola que se realizarán en el predio la Granja de propiedad de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, ubicado en el casco urbano del municipio de Medina — Cundinamarca, los cuales están atentando contra el equilibrio ecológico de la zona, están afectando el recurso hídrico al realizar este tipo de actividades cerca de las fuentes hídricas que abastecen de agua a los barrios San Jorge y Barrio Nuevo y también están afectando la cobertura vegetal del predio; testimonio que se deberá rendir el día 24 de Julio de 2018 a las 09:00 am., en la oficina principal de la Corporación autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) ubicada en la carrera 7 No. 1a-52 de Gachalá — Cundinamarca, o en la oficia de apoyo de la Corporación ubicada en la carrera 7 N° 12-26 de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar abrir el expediente 6232 de 2018, y continuar con el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

155 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

AUTO No. 748 DEL 19 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 d .septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE ADONIAS MORERA URREA identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, por presuntamente realizar el aprovechamiento forestal único de 15 árboles de especies nativas como Tuno (Axinaea macrophyla), Lacre (Vismia baccifera)', Gaque (Clusia multiflora), Chizo Arrayan( Myrcia sp) con CAPS superiores 10cm, en una :área de 100m2 aproximadamente, y afectación a una fuente hídrica innominada que abastece 'a varias familias del municipio, seguidamente se evidenció el anillado o corte de la corteza de 2_ árboles nativos, lo que hace que los individuos poco a poco se debiliten y causa la muerte de los mismos, por consiguiente se está causando afectación a los recursos naturales en especial recurso hídrico, suelo y a las especies que servían de protección de la ronda hídrica, contraviniendo los artículo 58, 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia, literales a), b), g) y j) del artículo 8, los artículos 50, 51, 178, 179, 180, 196 y 326 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.5.3, 2.2.1.1.5.4, 2.2.1.1.5.5, 2.2.1.1.5.6 y 2.2.1.1.18.1, 2.2.1.1.18:2, 2.2.1.1.18.5, 2.2.1.1.18.6 y 2.2.1.1.18.7 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos: constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que' se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Informar al señor JOSE ADONIAS MORERA URREA identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", encontrándose contemplados en el acapite de consideraciones del Despacho. Lo cual podrán realizar dentro de la etapa pertinente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que formula cargos.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume' la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (subrayado fuera de texto). ARTÍCULO CUARTO: informar al señor JOSE ADONIAS MORERA URREA' identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, que podrá aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrará en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental del municipio de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO QUINTO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal al señor JOSE ADONIAS MORERA URREA identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, ubicado en el Bajo Choapal, finca Buena Vista del municipio de Medina — Cundinamarca y con teléfono de contacto 3123568939, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con; lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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V-01 / 14.08.14

AUTO No. 752 DEL 19 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA VINCULAR A UN TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO A OTRO INVESTIGADO"

El. Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 de 2009, y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio el cual está en etapa de pruebas mediante el Auto No. 2926 del 29 de diciembre de 2017, a la empresa OBRAS Y DISEÑOS O&D, identificada con Nit. 800101333-3 ! representada legalmente por el señor Carlos Augusto Ramírez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.216.649, de conformidad por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULOTERCERO: El presente acto administrativo deberá notificarse al señor CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.216.649, en calidad de representante legal empresa OBRAS Y DISEÑOS O&D identificada con Nit. 8001013333, quien se puede ubicar en calle 25 N°. 39 — 30 de Bogotá, de conformidad con los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expedienteo que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

158 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

AUTO No. 763 DEL 19 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del ,12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JOSE ADONIAS MORERA URREA identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064 de Medina — Cundinamarca y JAIME ANTONIO URREGO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca, por presuntamente realizar un aprovechamiento forestal único en varios puntos de la zona boscosa del predio la granja Municipal, de especies nativas y algunas propias de nacedero como: platanillo, helechos tostados, guarumos, lacres entre otros, es de , anotar que fue aprovechamiento forestal único de impactos considerados como altos, !permanentes y localizados donde se ve afectado los recursos de fauna, flora, suelo y el recurso hídrico, contraviniendo los articulo 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia, literales a), b), g) y j) del artículo 8, los artículos 50, 51, 178, 179, 180, 196 y 326 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.5.3, 2.2.1.1.5.4, 2.2.1.1.5.5, 2.2.1.1.5.6 y 2.2.1.1.18.2,1 2.2.1.1.18.6 y 2.2.1.1.18.7- del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos 'constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Informar a los señores JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064 de Medina — Cundinamarca y. JAIME ANTONIO URREGO RODRIGUEZ identificado con-'cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca, que tienen derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso" encontrándose contemplados en el acapite de consideraciones del Despacho. Lo cual podrán realizar dentro de la etapa pertinente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que formula cargos. PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume; la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO CUARTO: informar a los señores JOSE ADONIAS MORERA URREA identificado con cédula 'de ciudadanía No. 323.400, JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064 de Medina — Cundinamarca y JAIME ANTONIO URREGO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca, que podrán aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrara en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental del municipio de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO QUINTO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal a los señores JOSE IADONIAS MORERA URREA identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400, ubicado en el Bajo Choapal, finca Buena Vista del municipio de Medina — Cundinamarca y con teléfono de contacto 3123568939; JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064 de Medina — Cundinamarca, ubicado en la Carrera 4 No. 10-37 barrio la Manguita del municipio de Medina — Cundinamarca ¡y teléfono de contacto 3204091554; RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca, ubicado en la Calle 5 barrio Centro del municipio de Medina — Cundinamarca y con teléfono de contacto 3142909927, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y 'de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

159 GJ-AJG-FT-BOP

V-01 / 14.08.14

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en él artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

AUTO No. 764 DEL 19 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064; JOSE BELARMINO PINEDA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.584; JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400 de Medina — Cundinamarca; JOSE ORTELIO BONILLA LESMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.716 de Medina — Cundinamarca; JAIME ANTONIO URREGO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca y HELBER LEON BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.098.926 de Medina — Cundinamarca, por presuntamente realizar la tala ilegal en ocho intervenciones cada una con un área de afectación de 974m 2, 345m2, 584m2, 2525m2, 2795m2, 2463m2, 6318m2, 2954m2 respectivamente para un total de 18.958m2 de la zona boscosa, afectando especies nativas que se encontraban sobre rondas de protección de fuentes hídricas como nacederos y caños como: gaque (Clusia multiflora), Lacre (Vismia baccifera), guarumo (Cecropia arachnoidea), palma de chuapo (Iriartea deltoidea), moriche (Mauritia flexuosa), garrapato (Lonchocarpus sericeus), tostados (Matayba guianensis), helecho (Filicopsida), caucho (Ficus sp.) y platanillo (Heliconia sp.) entre otros, contraviniendo los articulo 79 y 95 de la Constitución Politica de Colombia, literales a), b), g) y j) del artículo 8, los artículos 50, 51, 178, 179, 180 y 326 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.5.3, 2.2.1.1.5.4, 2.2.1.1.5.5, 2.2.1.1.5.6 y 2.2.1.1.18.1, 2.2.1.1.18.2, 2.2.1.1.18.5, 2.2.1.1.18.6 y 2.2.1.1.18.7 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Informar a los señores JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064; JOSE BELARMINO PINEDA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.584; JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de

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ciudadanía No. 323.400 de Medina — Cundinamarca; JOSE ORTELIO BONILLA LESMES, identificado- -con cédula de ciudadanía 3.0113.716 de Medina — Cundinamarca; JAIME ANTONIO URREGO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca y HELBER LEON BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.098.926 de Medina — Cundinamarca, que tienen derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", encontrándose contemplados en el acapite de consideraciones del Despacho. Lo cual podrán realizar dentro de-la etapa pertinente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que formula cargos. PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (subrayado fuera de texto). ARTÍCULO CUARTO: informar a los señores JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064; JOSE BELARMINO PINEDA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.584; JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400 de Medina — Cundinamarca; JOSE ORTELIO BONILLA LESMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.716 de Medina — Cundinamarca; JAIME ANTONIO URREGO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca y HELBER LEON BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.098.926 de Medina — Cundinamarca, que podrán aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten: el estrato, la cual encontrara en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental del municipio de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO QUINTO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal a los señores JUAN DE JESUS LINARES MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.064, ubicado en la carrera 4 No. 10-37 barrio la Manguita, Medina — Cundinamarca, con número de telefono 3204091554; JOSE BELARMINO PINEDA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.584, quien se puede ubicar en el barrio La Cruz, calle 5 No. 14-62, Medina — Cundinamarca, con número de teléfono 3193179579; JOSE ADONIAS MORERA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 323.400 de Medina — Cundinamarca, ubicado en el Bajo Choapal, finca Buenavista, Medina — Cundinamarca, con número de telefono 3123568939; JOSÉ ORTELIO BONILLA LESMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.098.716 de Medina — Cundinamarca, ubicado en el barrio Villa Mayor, casa 23, Medina — Cundinamarca, con número de teléfono 3214981317; JAIME ANTONIO URREGO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.099.013 de Medina — Cundinamarca, ubicado en la calle 5 barrio Centro de Medina — Cundinamarca, con número de telefono 3142909927 y HELBER LEON BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.098.926 de Medina — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la carrera 4 A No. 23-09 barrio la Manguita, Medina - Cundinamarca, con número de teléfono 3112398198, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Ordenar abrir el expediente 6233 de 2018, y continuar con el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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AUTO No. 767 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y

SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la- Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 ¿Je la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por el señor BERTULFO GOMEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3273645 de Cumaral, para uso doméstico y pecuario, a derivar de la fuente hídrica Cristalina, en beneficio del predio denominado Los Naranjos; ubicado eh la vereda El Bainillo inspección los Alpes, en jurisdicción del Municipio de Medina — Cundinamarca. PARÁGRAFO: Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación 'administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO: Declarar formalmente abierto el expediente 6237. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO CUARTO: El solicitante debe consignar en la cuenta de Ahorros 24983068134 de Bancolombia o directamente en la Oficina de la Tesorería de la Corporación a nombre de CORPOGUAVIO, la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/C ($43.542), por concepto del servicio de evaluación, de acuerdo con la factura de venta No. 2804 de 2018, anexa al presente acto administrativo. - PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de acreditar el valor de los costos señalados en el presente artículo, los usuarios deberán presentar ante la Corporación, dos (2) copias del comprobante de consignación o recibo de caja, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, que deberá ser allegado a la oficina de apoyo del municipio de Medina — Cundinamarca o al correo electrónico [email protected], con destino al expediente 6237 , so pena de dar aplicación al Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en consecuencia declarar el desistimiento tácito de la solicitud. ARTÍCULO QUINTO: Una vez se halla acreditado el pago, se ordenará la práctica de una visita técnica de evaluación al predio denominado Los Naranjos, ubicado en la vereda El Bainillo, del municipio de Medina - Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo al señor BERTULFO GOMEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3273645 de Cumaral, quien se puede ubicar. en la vereda El Bainillo, en el municipio de Medina — Cundinamarca o en el número telefónico 350 668 9962, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67:y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

AUTO No. 789 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor BENJAMÍN CORTES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.135.173, por presuntamente talar 1 árbol de la especie Cenizo (Allophylus edulis), que cumplía algunas funciones en el medio ambiente entre ellas, cerca viva rompe vientos, protección de la ladera, producción de CO2, paso y habitad de fauna y flora entre otro, esto sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal emitido por autoridad ambiental competente, contraviniendo el literal g y j del artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.6.2., 2.2.1.1.6.3 y 2.2.1.1.18.6 del Decreto 1076 de 2015; de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Informar al señor BENJAMÍN CORTES GARZÓN, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 167 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", encontrándose contemplados en el acapite de consideraciones del Despacho. Lo cual podrán realizar dentro de la etapa pertinente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que formula cargos. PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume las culpas o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO CUARTO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal al señor BENJAMÍN CORTES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.135.173, ubicado en la inspección Arenales del municipio de Medina — Cundinamarca, con número de contacto 3102527383, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su

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defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: informar al señor BENJAMÍN CORTES GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.135.173, que podrá aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrara en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental del municipio de Medina — Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

AUTO No. 791 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN COBRO POR SERVICIO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 1967 del 12 de diciembre del 2005, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. — El señor NESTOR URIEL ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.056.658 de Guasca — Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, por concepto de seguimiento a un trámite ambiental de Registro de Libro de Operaciones, la suma de: CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($104.433), para la vigencia del año 2018,1 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y la factura de venta No 2674 del 25 de abril de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. - La suma enunciada en el artículo primero de este acto administrativo, deberá ser consignada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente auto en la cuenta de ahorros N° 249-83068134 del Banco Bancolombia, a nombre de CORPOGUAVIO, servicios ambientales.

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PARÁGRAFO. - Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al grupo jurídico de fauna y flora o a la oficina de atención al usuario de CORPOGUAVIO, con destino al expediente 2144 de 2012. ARTÍCULO TERCERO. - Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de CORPOGUAVIO, de conformidad con el numeral 11° del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, y por lo tanto, la no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley vigente, durante el período de la mora y el acto de su liquidación prestará mérito ejecutivo, y será cobrado a través de la Unidad de Cobro Coactivo de esta entidad. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NESTOR URIEL ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.056.658 de Guasca — Cundinamarca, quien se puede ubicar en la carrera 4 No. 2 — 17 barrió Centro del municipio de Guasca — Cundinamarca, teléfono celular: 314-2010585, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Contra el presente acto administrativo, procede, ante el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, o aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el artículo 74 del Código de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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AUTO No. 793 DEL 22 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar Indagación Preliminar en contra de la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS y al señor MARTIN GUTIÉRREZ, de quienes se desconoce su número de identificación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de la infracción a las normas de protección ambiental contempladas en los literales a) g) y j) del artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 180 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.1.1.18.2 de la sección 18, del Título 2, literal a) del Artículo 2.2.5.1.2.2 de la sección 2 del Título 5 del Decreto 1076 de 2015, Resolución 532 del 26 de abril de 2005, artículo 2 y 3 y el artículo 1 de Ley 1575 de 2012, Ley 1575 de 2012, toda vez que (presuntamente) realizaron incendio forestal de aproximadamente 10,4 hectáreas, el cual afectó los diferentes recursos, en especial el aire, suelo y su cobertura vegetal arbórea, de individuos de especies nativas y exóticas, causando impactos negativos, paisajísticos y biofísicos, hecho que ocurrió en la vereda Ponta del municipio de Fómeque — Cundinamarca. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener en calidad de prueba el Concepto Técnico SGA No. 331 del 27 de marzo de 2018. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite: Versión Libre:

Recibir en versión libre al señor MARTIN GUTIÉRREZ, de quien se desconoce su número de cédula de ciudadanía, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente al incendio forestal de aproximadamente 10,4 hectáreas, el cual afectó los diferentes recursos, en especial el aire, suelo y su cobertura vegetal arbórea de individuos de especies nativas y exóticas, causando impactos negativos, paisajísticos y biofísicos, hecho que ocurrió en la vereda Ponta del municipio de Fómeque — Cundinamarca; versión libre que se deberá rendir el día 29 de agosto de 2018 a las 10:00 am., en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, ubicada en la Cra 7 No. 1a-52 en Gachalá o en la oficina de apoyo de la Corporación autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) ubicada en la carrera 4 No. 5 — 14 de Fómeque Cundinamarca; fecha y hora en la cual deberá presentarse los aquí referenciados, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

Recibir en versión libre a la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS de quien se desconoce su número de cédula de ciudadanía, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente al incendio forestal de aproximadamente 10,4 hectáreas, el cual afectó los diferentes recursos, en especial el aire, suelo y su cobertura vegetal arbórea de individuos de especies nativas y exóticas, causando impactos negativos, paisajísticos y biofísicos, hecho que ocurrió en la vereda Ponta del municipio de Fómeque — Cundinamarca; versión libre que se deberá rendir el día 29 de agosto de 2018 a las 09:00 am., en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, ubicada en la Cra 7 No. 1a-52 en Gachalá o en la oficina de apoyo de la Corporación autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) ubicada en la carrera 4 No. 5 —14 de Fómeque Cundinamarca; fecha y hora en' la cual deberá presentarse los aquí referenciados, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

Recibir en versión libre al Cuerpo de Bomberos de municipio de Fómeque, para que expongan las razones y demás argumentos en lo referente al incendio forestal de aproximadamente 10,4 hectáreas, el cual afectó los diferentes recursos, en especial el aire, suelo y su cobertura vegetal arbórea de individuos de especies nativas y exóticas, causando impactos negativos, paisajísticos y biofísicos, hecho que ocurrió en la vereda Ponta del municipio de Fómeque — Cundinamarca; versiones libres que se deberán rendirse el día 29 de agosto de 2018 a partir de las 10:30 am, en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, ubicada en la Cra 7 No. 1a-52 en Gachalá o en la oficina de apoyo de la Corporación autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) ubicada en la carrera 4 No. 5 —14 de Fómeque - Cundinamarca; fecha y . hora en la cual deberán presentarse lo mencionados anteriormente, so pena de dar inicio al proceso sancionatorio en su contra.

ARTÍCLO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía Secciona de Gachetá, con el fin de que se investiguen los hechos de acuerdo a sus competencias.

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ARTICULO QUINTO: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Fómeque - Cundinamarca, para la obtención del número de identificación y nombres completos de los presuntos infractores, la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS y al señor MARTIN GUTIÉRREZ, toda vez que se desconoce su número de identificación. ARTÍCULO SEXTO: informar a la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS y al señor MARTIN GUTIÉRREZ, que podrán aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrarán en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico Ambiental del municipio de Fómeque — Cundinamarca. ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar abrir el expediente 6239 de 2018, y continuar con el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal de la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS y del señor MARTIN GUTIÉRREZ, quienes se pueden ubicar en la vereda Ponta, jurisdicción del municipio de Fómeque — Cundinamarca, como presuntos infractores, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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AUTO No. 796 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

"POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS ALIRIO MARTÍN URREGO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.375.960 de Gachetá, por presuntamente talar 20 árboles de especie nativos como lacre (Vismia baccifera), Guarumo (Cecropia peltata), Tuno (Axinaea macrophyla), Guamo (Inga spectabilis) Garrapato (Myrcianthes leucoxyla) y platanillo (Heliconia), en una área de 200 m2 aproximadamente, dicha tala se adelantó por la orilla de una quebrada innominada, por consiguiente se está causando afectación a los recursos naturales en especial recurso hídrico, esto sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal domestico emitido por autoridad ambiental competente, contraviniendo el literal a, g y j del artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 2.2.1.1.6.2., 2.2.1.1.6.3, 2.2.1.1.18.1. y 2.2.1.1.18.6, del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO PRIMERO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite: Versión Libre: Recibir en versión libre a la señora TULIA MARTIN, de quien se desconoce su número de cédula de ciudadanía, quien se puede ubicar en el predio innominado, ubicado en la vereda Resguardo I del municipio de Gacheta — Cundinamarca, para que exponga las razones y demás argumentos en lo referente a la tala de 20 árboles de especie nativos como lacre (Vismia baccifera), Guarumo (Cecropia peltata), Tuno (Axinaea macrophyla), Guamo (Inga spectabilis) Garrapato (Myrcianthes leucoxyla) y platanillo (Heliconia), en una área de 200 m2 aproximadamente, dicha tala se adelantó por la orilla de una quebrada innominada; versión libre que se deberá rendir el día 05 de septiembre de 2018 a las 09:00 am., en la oficina de apoyo de la Corporación autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) ubicada en la carrera 4 No. 6 - 58 de Gachetá — Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO: Anexar copia del Concepto Técnico SGA 290 del 3 de abril de 2017, la cual deberá ser entregada con la notificación del presente acto administrativo, conforme a la solicitud hecha por el señor CARLOS ALIRIO MARTÍN URREGO, en la versión libre rendida el día 10 de julio de 2017. ARTÍCULO CUARTO: Informar al señor CARLOS ALIRIO MARTÍN URREGO, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 167 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", encontrándose contemplados en el acapite de consideraciones del Despacho. Lo cual podrán realizar dentro de la etapa pertinente, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que formula cargos. PARAGRAFO: Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: "PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO QUINTO: Notificar del presente acto Administrativo en forma personal al señor CARLOS ALIRIO MARTÍN URREGO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.375.960 de Gachetá, ubicado en el predio con coordenadas X: 044850.3 Y: 0733720.5, de la vereda Resguardo I, cuarto San José, jurisdicción del municipio de Gachetá — Cundinamarca, con número de contacto 32036333078, en los términos del artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Informar al señor CARLOS ALIRIO MARTÍN URREGO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.375.960 de Gachetá, que podrá aportar la ficha socioeconómica "SISBEN" en la que consten el estrato, la cual encontrara en la Secretaria para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental del municipio de Gachetá — Cundinamarca. ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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AUTO No. 807 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de'2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar trámite Administrativo Ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ELIBERTO CLAVIJO AGUILERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.398 de Bogotá, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULOSEGUNDO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente trámite: Concepto Técnico SGA No. 1107 del 17 de diciembre de 2015, y versión libre proporcionada mediante radicado C17R6529 del 17 de noviembre de 2017, los cuales reposan en el expediente 5645 y deberán ser desglosada con destino al presente expediente. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y: completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Informar al señor ELIBERTO CLAVIJO AGUILERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.398 de Bogotá, que tiene derecho a controvertir la presunta infracción cometida, así como toda prueba y argumento presentado en su contra haciendo uso de todos los medios probatorios establecidos en el artículo 165 de la Ley 1564 De 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso", los cuales se encuentran contemplados en el acápite de consideraciones del Despacho. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto Administrativo en forma personal al señor ELIBERTO CLAVIJO AGUILERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.398 de Bogotá, quien se puede ubicar en la calle 73 B No. 1B — 08, Barrio Santa Librada, en la ciudad de Bogotá, celular: 3142474252, teléfono: 2005656, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de ?009. ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO

Secretario General

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AUTO No. 891 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2015 "POR EL CUAL SE ORDENA EL UN INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER

SANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30 y 31 numerales 2, 11 y 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO. Iniciar Procedimiento Sancionatorio Administrativo de Carácter Ambiental en contra de la sociedad TRITURADOS PLAYA HOLGUIN, representada legalmente por el señor OSCAR JACINTO MENDEZ BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 11.405.435 de Cáqueza y/o quien haga sus veces, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar que se expidan copias auténticas de las piezas documentales obrantes dentro del expediente 5518, pertinentes a: Resolución No. 63 del 15 de marzo de 1997 (Tomo 2 fI. 320 a 323), Resolución No. 241 del 28 de julio de 2005 (Tomo 975 a 979), Auto 742 del 22 de octubre de 2012 (Tomo 7 fi. 1718 a 1731), Concepto Técnico SGA No. 945 del 23 de octubre de 2014 (Tomo 8 fi. 1796 a 1806), Auto 669 del 25 de noviembre de 2014 (Tomo 8 fi. 1807 a 1813), Concepto Técnico SGA No. 597 del 22 de julio de 2015 (Tomo 8 fi. 1828 a 1842) y Auto No. 609 del 31 de agosto de 2015 (Tomo 8 fi. 1843 a 1854), con el fin de iniciar los trámites pertinentes a que haya lugar bajo los parámetros de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO. Declarar formalmente abierto el expediente 5499 y continua el trámite administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la ley 594 de 2000 ARTÍCULO CUARTO. En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo deberá notificarse al señor OSCAR JACINTO MENDEZ BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 11.405.435 de Cáqueza y/o quien haga sus veces, en calidad de representante legal de la sociedad TRITURADOS PLAYA HOLGUIN, quien se puede ubicar en la carrera 7 No. 4 — 119 de Gacheta, Cundinamarca o al correo electrónico [email protected], en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULOSEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambientales y Agrarios, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO-, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO

OSCAR IVÁN GÓMEZ ROBAYO Secretario General

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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ÍNDICE NORMATIVO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 439 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 452 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 453 DEL 13 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 455 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 482 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 534 DEL 28 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 434 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 436 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 437 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 438 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 440 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 441 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 442 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 443 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 444 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 445 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 458 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 461 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 462 DEL 15 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 469 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 470 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 471 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 472 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 473 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 474 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 475 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 476 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 477 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 478 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 479 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 480 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 483 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 488 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 489 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 490 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 491 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 492 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 493 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 496 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 497 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 502 DEL 26 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 504 DEL 26 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 505 DEL 26 DE JUNIO DE 2018

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RESOLUCIÓN No. 506 DEL 26 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 507 DEL 26 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 509 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 510 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 511 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 512 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 513 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 514 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 515 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 516 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 517 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 518 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 519 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 520 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 521 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 522 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 523 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 524 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 525 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 526 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 527 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 528 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 529 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 531 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 532 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 533 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 542 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 543 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 544 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 545 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 547 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 548 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 549 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 550 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 551 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 552 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 553 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 554 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 555 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 556 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 557 DEL 29 DE JUNIO DE 2018

AUTOS AUTO No. 674 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 675 DEL 06 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 682 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 683 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 684 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 686 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 687 DEL 07 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 704 DEL 14 DE JUNIO DE 2018

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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/08/2018

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AUTO No. 705 DEL 14 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 739 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 740 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 748 DEL 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 752 DEL 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 763 DEL 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 764 DEL 19 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 767 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 789 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 791 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 793 DEL 22 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 796 DEL 27 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 807 DEL 29 DE JUNIO DE 2018 AUTO No. 891 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2015