equipo directivo - car.gov.co · bocatoma o no. establecer los caudales captados mediante las...

137
| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E) 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz FABIO EDGAR ARDILA PARDO (E) 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Upload: ngonhan

Post on 30-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E)

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz FABIO EDGAR ARDILA PARDO (E)

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Page 2: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio

De Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 55

2. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 56 - 67

3. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 68 - 81

4. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 - 100

5. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 101- 111

6. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . 112- 128

7. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129- 134

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135- 137

Page 3: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 0607 DEL 27 DE JUNIO DE 2016

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por los Acuerdos Nos. 44 del 28 de diciembre de 2005, y 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, y de conformidad con las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, y en virtud a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto - Ley 2811 de 1974, y la Ley 1333 del 21 de junio de 2009, en armonía con el Decreto No. 1076 de 2015, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor NEFTALI GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.081, en su condición de presunto arrendatario de los predios identificados con cédulas catastrales Nos. 25873000000086197 y 25873000000080002, ubicados en la vereda Guanguita, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, puesto que capta aguas de una fuente de uso púbico innominada que atraviesa estos predios, con el fin de alimentar un reservorio utilizado como acopio para riego de cultivos de pasto y papa, ubicado en las coordenadas E: 1048161 y N: 1068619, sin contar con el permiso ambiental correspondiente, lo anterior, con el objeto de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, como consecuencia de la captación de aguas de la mencionada fuente hídrica que sin permiso ambiental alguno realiza en los citados inmuebles, tal y como lo indica el Informe Técnico DRAG No. 0308 del 10 de mayo de 2016. En consecuencia apertúrese el expediente No. 56815

ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos materiales probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

Por parte del Área Jurídica:

Oficiar a la Secretaria de Planeación de Villapinzón, Cundinamarca, para que nos allegue con destino al expediente No. _________________ los certificados de uso del suelo de los predios identificados con cédulas catastrales Nos. 25873000000086197 y 25873000000080002, ubicados en la vereda Guanguita, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, según los cuales, son propiedad del señor Neftali Gordillo y/o Blanca Marina Arévalo Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.099.823; estableciendo los usos compatibles, condicionados y prohibidos de los mismos.

Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chocontá, Cundinamarca, para que nos allegue con destino al expediente No. _________________ los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con cédulas catastrales Nos. 25873000000086197 y 25873000000080002, ubicados en la vereda Guanguita, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, según los cuales, son propiedad del señor Neftali Gordillo y/o Blanca Marina Arevalo Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.099.823.

Oficiar a la Oficina de Tesorería de Villapinzón, Cundinamarca, para que nos allegue con destino al expediente No. _________________ los recibos de impuesto predial de los predios identificados con cédulas catastrales Nos. 25873000000086197 y 25873000000080002, ubicados en la vereda Guanguita, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, según los cuales, son propiedad del señor Neftali Gordillo y/o Blanca Marina Arévalo Barrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.099.823.

Por parte del Área Técnica:

Page 4: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

Frente a la queja radicada con el No. 02161100224 de 2016, establecer si los hechos materia de investigación se presentan en el Municipio de Chocontá, Cundinamarca, puesto que el informe técnico emitido hace referencia al Municipio de Villapinzón, Cundinamarca.

Frente a la queja objeto de investigación, establecer si la captación allí referida se capta a través de una bocatoma o no.

Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. Establecer, si es posible en la práctica de campo la identificación del señor Neftalí Gordillo, presunto propietario

de los mencionados inmuebles. Establecer si la ubicación del reservorio se ubica en zona de protección ambiental alguna (cerca o no de una

fuente hídrica, en metros). Establecer la necesidad de ordenar pruebas de laboratorio de la fuente hídrica de uso público objeto de

intervención u otras en virtud del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; así como, a la Personería Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NEFTALI GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.081, según el cual, es arrendatario de los predios identificados con cédulas catastrales Nos. 25873000000086197 y 25873000000080002, ubicados en la vereda Guanguita, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Tener como interesado (a) a cualquier persona natural o jurídica pública o privada que así lo manifieste al tenor de artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita

Exp56815 Rad: 02161100224 de 2016.

AUTO DRAG No. 685 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015.

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, según Resolución No. 360 del 17 de febrero de 2016, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014, el Acuerdo 044 de 2005, el Acuerdo 022 de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

D I S P O N E ARTÍCULO 1: Declarar el iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio ambiental en contra del señor FREDY ZAMBRANO, identificado con la C.C. No. 3.187.676, como presunto responsable de las afectaciones ambientales originadas por la captación ilegal de agua para riego y que beneficia el predio Vista Hermosa de la vereda Cuaya del municipio de Suesca-Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, a fin de que se remita folio de matrícula inmobiliaria del predio Vista Hermosa y/o los que obren a nombre del señor Fredy Zambrano, ubicados en la vereda Cuaya, del municipio de Suesca, Cundinamarca, a esta Dirección Regional. ARTICULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo y de los informes técnicos OPAG No. 976 del 21 de noviembre de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre de 2014 a la Alcaldía Municipal de Suesca- Cundinamarca, para que de cumplimento al artículo 2º de la Ley 810 de 2003 modificatorio del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 4: Ordenar la eliminación del folio 16 y proceder a la respectiva refoliaciòn del expediente, de conformidad con lo citado en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 5: Tener como interesado (a) a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículo 69, 70 y 71 de la ley 99 DE 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Notificar la presente decisión al señor FREDY ZAMBRANO, identificado con la C.C. No. 3.187.676 y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

Page 5: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

ARTICULO 8: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÒN Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Expediente: 45289

AUTO OPAG No. 770 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en la Ley 1333 de 2009, y de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto compilatorio 1076 de 2015 y (…)

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar el iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio ambiental en contra del señor NEFTALI MELO AREVALO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.394.052, de Chocontà, Cundinamarca, como presunto responsable de realizar el vertimiento proveniente de la industria de curtido de cuero de sus propiedad localizada en el predio El Laurel de la vereda Chingacio del municipio de Chocontá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Continuar con el tramite administrativo correspondiente, dentro del expediente No. 41535. ARTICULO 3: Oficiar a la Tesorería Municipal de Chocontá, Cundinamarca, con el fin de que suministre a la Oficina de la Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita, toda la información relacionada con el predio denominado El Laurel ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá, al parecer de propiedad del señor NEFTALI MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.394.052. ARTICULO 4: Oficiar a la oficina del SISBEN del municipio de Chocontá, Cundinamarca, para que nos informe se el señor NEFTALI MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.394.052, se encuentra inscrito y en que nivel. ARTICULO 5: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chocontá, Cundinamarca, con el fin de que informe a la Oficina de la PROVINCIAL DE Almeidas y municipio de Guatavita, si a nombre del señor NEFTALI MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.394.052, fugura un predio denominado El laurel ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá y en caso afirmativo se sirva remitir el correspondiente certificado de libertad y tradición. ARTÍCULO 6: Tener como interesado (a) a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar la presente decisión al señor NEFTALI MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.394.052, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 del 18 de enero de 2011. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, a la Fiscalía Delegada Para Asuntos ambientales y Agrarios o a la Fiscalía General de la nación y a la Subdirección jurídica de la Corporación, grupo procesos judiciales. ARTICULO 9: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTICULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROSA MARIA SARMIENTO PUCHANA Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

Expediente: 41504

Page 6: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

AUTO DRAG No. 0287 DEL 06 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia un Trámite Administrativo de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA (E) DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, mediante la Resolución 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de las Facultades delegadas por la Dirección General mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada por resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2º y 17º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y con fundamento en la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, En mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores DANIEL VARGAS TARAZONA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.339.496 de Zipaquirá, y el señor ALONSO PATIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.070.930, por la incursión en infracciones de carácter ambiental por el desarrollo de actividad minera sin contar con los permisos por parte de autoridad ambiental en el Municipio de Macheta, Cundinamarca, lo que ocasiona, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 54196. ARTICULO 2. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión a los señores DANIEL VARGAS TARAZONA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.339.496 de Zipaquirá, y el señor ALONSO PATIÑO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.070.930 y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoseles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 5. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTICULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO Directora (E) Regional de Almeidas y el Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No. 164 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016 Por la cual inicia una investigación sancionatoria ambiental

La Directora Regional de la Dirección Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante la Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1-. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor MARTÍN FERNANDO HURTADO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.358.524 de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia abrase el expediente No.902-63.02-54343 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARTÍN FERNANDO HURTADO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.358.524 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículo 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

Directora Regional Almeidas y Municipio de Guatavita Expediente No.54343

Page 7: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

AUTO DRAG No. 0376 de 12 ABR. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecida en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Centro Vacacional Paraíso Termal S.A.S., con Nit 900993749-2 ubicado en el predio Santa Ana, de la vereda de Teguavita, del municipio de Tibirita, Cundinamarca y en contra de los señores ALFREDO ANTONIO PUPO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.933.804, NOHORA CONSTANZA GONZÁLEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.663.514, SARA RUEDA DE PLATA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.716.073, YUDY ALEGRIA GONZALEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.363.744, JACQUELINE AMELIA SARMIENTO ROBAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.669.036 y YASMIN GONZÁLEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.664.972, en su condición de propietarios del predio Santa Ana, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, con el fin de que se remita a esta Dirección Regional el certificado de tradición y libertad del predio Santa Ana con número de matrícula inmobiliaria No. 154-13718. ARTÍCULO 3: Solicitar al Centro Vacacional Paraíso Termal S.A.S., que allegue a esta Dirección Regional con destino al expediente, la tabla de las tarifas vigente de los servicios de hospedaje y piscina prestados a los particulares y el promedio de las personas atendidas mensualmente. ARTÍCULO 4: Continuar con el trámite administrativo correspondiente dentro del expediente No. 60319. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia al Centro Vacacional Paraíso Termal S.A.S., con Nit 900993749-2, a través de su presentante legal o quien haga sus veces y a los señores ALFREDO ANTONIO PUPO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.933.804, NOHORA CONSTANZA GONZÁLEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.663.514, SARA RUEDA DE PLATA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.716.073, YUDY ALEGRIA GONZALEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.363.744, JACQUELINE AMELIA SARMIENTO ROBAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.669.036 y YASMIN GONZÁLEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.664.972, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s). ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional Almeidas y município de Guatavita

AUTO OPAG No. 295 DEL 16 DE ABRIL DE 2012 Por el cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y MUNIICPIO DE GUATAVITA DE LA COPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-C.A.R, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 de marzo 28 de 2006, y en especial lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y, (…)

DISPONE ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado el tràmite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JULIO ENRIQUE ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 401.337 de Suesca, presuntamente por talar 35 árboles de la especie Eucalipto blanco en el predio denominado Siberia, localizado en la vereda Cacicazgo Alto, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, teniendo en cuenta que dicha conducta presume la infracción del literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 028 de 2004, al realizar actividades de tala de plantación forestal en el

Page 8: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

mencionado inmueble sin el correspondiente registro o permiso que para el efecto se requiere, según las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Para continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 40736. ARTICULO TERCERO: Disponer la recepción de las siguientes pruebas:

1. Testimoniales: (…)

2. Documentales: (…)

ARTICULO CUARTO: Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal de Suesca, Cundinamarca, para que certifique si los señores Samuel Rodríguez Cristancho, identificado con cédula de ciudadanía No. 2927944 de Bogotá y Julio Zambrano identificado con cédula de ciudadanía No 2927944 de Bogotá, son propietarios de los inmuebles localizados en el Municipio de SUESCA, Cundinamarca, en su efecto, informar nombres, cedulas catastrales, veredas y demás información que nos pueda ayudar frente al trámite administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente No. 40736. ARTICULO QUINTO: Tener como interesado a todo aquel que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO SEPTIMO: Notificar el contenido del presente proveído señor JULIO ENRIQUE ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 401.337, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO OCTAVO: Advertir al señor JULIO ENRIQUE ZAMBRANO, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los Recursos naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR. ARTICULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ROSA MARIA SARMIENTO PUCHANA Jefe Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita

AUTO OPAG No. 566 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013

Por el cual se adiciona un auto de inicio y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA COPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMRCA CAR, en ejercicio de las facultades otorgadas mediante Acuerdo 44 de diciembre de 2005 y la Resolución 2050 de 2012 y CONSIDERANDO (…)

DISPONE

ARTICULO 1: Adicionar el AUTO OPAG No. 0295 del 16 de abril de 2012, vinculado como presunto contraventor de normas ambientales al señor ISAIAS CHITA domiciliado en la carrera 8 No 7-04 Esquina, del municipio de Suesca en el departamento de Cundinamarca, con abonado 314-3115421, por presuntamente haber realizado en compañía del señor JULIO ZAMBRANO y otras personas más, la tala y trasporte localizado de la especie Eucalipto Blanco en el predio denominado Siberia localizado en la vereda Cacicazgo Alto, jurisdicción del municipio de Suesca departamento de Cundinamarca. ARTICULO 2: Disponer de la práctica de las siguientes pruebas: (…) ARTICULO 3: Tener como interesado a todo aquel que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor ISAIAS CHITA o CITA domiciliado en la carrera 8 N 7-04 Esquina, del municipio de Suesca en el departamento de Cundinamarca, con abonado 314-3115421, de conformidad con los lineamientos de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente auto a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Page 9: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

ARTICULO 6: Se ordena la realización de la publicación del presente pronunciamiento administrativo en el Boletín de la Corporación, y allegar constancia de esta en ele plenario. ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina Provincial de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Page 10: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

Page 11: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

Page 13: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

Page 14: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

Page 18: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

Page 19: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

Page 20: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

Page 21: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

Page 23: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

3

Page 24: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

4

Page 25: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

5

Page 26: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

6

AUTO DRAG No 1450 DEL 29 DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite de Renovación de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JOSE FRANCISCO ROMERO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.242.379 de Villapinzón, en condición de propietario del predio denominado Lote El Mirador, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-16049 y código catastral No. 00-00-0003-0032-000 ubicado en la vereda Soatama del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla del nacimiento innominado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese en el expediente No. 28590. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JOSE FRANCISCO ROMERO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.242.379 de Villapinzón, debe cancelar la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($33.414.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JOSE FRANCISCO ROMERO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.242.379 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día ____ de ___________ de 2017 a las ________ Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que

Page 27: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

7

llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE FRANCISCO ROMERO FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.242.379 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GONZALO POVEDA RAMÍREZ Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Radicado No.02161101980-30-09-2016.

Page 28: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

8

Page 29: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

9

Page 30: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

0

Page 31: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

1

Page 32: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

2

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

3

Page 34: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

4

Page 35: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

5

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

6

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

7

Page 38: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

8

Page 39: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

9

Page 40: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

0

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

1

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

2

RESOLUCIONES

Page 43: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

3

Page 44: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

4

Page 45: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

5

Page 46: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

6

Page 47: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

7

Page 48: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

8

Page 49: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

9

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

0

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

1

Page 52: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

2

Page 53: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

3

Page 54: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

4

Page 55: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

5

RESOLUCIÓN No 138 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual se legaliza una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, el Acuerdo CAR 44 de 2005; con fundamento den las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta en situación de flagrancia a través del acta de fecha 15 de septiembre de 2014 al señor FREDY HORACIO PINILLA AVENDAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.199.994, consistente en la suspensión inmediata de quemas a cielo abierto para la producción de carbón vegetal en el predio Loretoke ubicado en la Vereda Chitiva del Municipio de Suesca – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que eventualmente hubiere lugar. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la imposición de la medida preventiva, serán a cargo del infractor. El levantamiento de la medida preventiva está condicionado al pago de los costos que su imposición genere de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 (parágrafo) de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: La medida preventiva estará vigente por el término de la actuación procesal de que trata la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de FREDY HORACIO PINILLA AVENDAÑO identificado con cedula N 3.199.994 y de ÁNDRES KLOSS, administrador y propietario, respectivamente, del Predio Loretoke ubicado en la vereda Chitiva del Municipio de Suesca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 3: Tener como interesado (a) a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor FREDY HORACIO PINILLA AVENDAÑO identificado con cedula N 3.199.994 administrador del Predio Loretoke y al señor ANDRES KLOSS en su calidad de propietario del citado predio, ubicado en la vereda Chitiva del Municipio de Suesca – Cundinamarca, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Suesca – Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes adjuntando copia del a presente resolución. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes, adjuntando copia del a presente resolución. ARTÍCULO 7: Ordenar la apertura del expediente 47976. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 1333 de 2009 y en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y el Municipio de Guatavita

Page 56: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

6

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS AUTO DRSO No. 0475 de 22 MAY. 2017

Por el cual se ordena el desglose de una documentación, el archivo de un

expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose de los Informes Técnicos Nos. 423 del 29 de julio de 2011 y 0992 del 07 de septiembre de 2015, obrante a folios 6 al 7 y 13 al 15 del expediente No. 8010-63.02-48285, con destino al Sistema de Atención al Ciudadano- SAC, para que se adelanten las acciones administrativas a que hay lugar. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la Indagación Preliminar iniciada dentro del expediente No. 8010-63.02-48285, mediante el Auto No. 1133 del 14 de octubre de 2014, toda vez que no se recaudaron elementos de juicio suficientes para iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, dentro del término legalmente establecido para ello, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Con fundamento en lo decidido en el artículo segundo del presente acto administrativo, dar traslado al funcionario encargado del Sistema de Administración de Expedientes- SAE, para que proceda a archivar el expediente No. 8010-63.02-48285. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente del municipio de Facatativá, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: Ángela Marcela Lobo Beltrán / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 48285

AUTO DRSO No 083 de 31 ENE. 2017

Por el cual se ordena el desglose de una documentación, el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

Page 57: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

7

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRSO No. 1083 del 28 de septiembre de 2016, obrante a folios 17 al 19 del expediente No. 8010-63.02-48614, con destino al Sistema de Atención al Ciudadano- SAC, para que se adelanten las acciones administrativas a que hay lugar. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la Indagación Preliminar iniciada dentro del expediente No. 8010-63.02-48614, mediante el Auto No. 1480 del 30 de diciembre de 2014, toda vez que no se recaudaron elementos de juicio suficientes para iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, dentro del término legalmente establecido para ello, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Con fundamento en lo decidido en el artículo primero del presente acto administrativo, dar traslado al funcionario encargado del Sistema de Administración de Expedientes- SAE, para que proceda a archivar el expediente No. 8010-63.02-48614. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSÉ MATEO DÍAZ DÍAZ, MARTHA CECILIA ZALDÚA CÁRDENAS, GONZALO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO RODRÍGUEZ, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: Ángela Marcela Lobo Beltrán / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 48614

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 1199 del 11 de octubre de 2016 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRSO No. 1199 del 11 de octubre de 2016, el cual aparece como: “ARTÍCULO 1: “Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, a nombre de la sociedad MONDOÑEDO INDUSTRIAS ASOCIADAS S.A.S., con NIT. 860.075.214-1, representada por el señor IGNACIO DE LA INMACULADA CONCEPCION SANZ DE SANTAMARIA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.100.524; en calidad de PROPIETARIA de los predios denominados en los Certificados de Tradición y Libertad como: predio “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1587877 y cédula catastral No. 00-00-0006-0005-000 y predio “Sin dirección Ladriteck” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-442454 y 00-00-0006-0151-000/00-00-0006-0170-000/00-00-0006-0037-000; ubicados en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca y de la sociedad MONDOÑEDO SOLUCIONES AMBIENTALES SAS ESP, con NIT. 901.006.025-1, representada legalmente por el señor GONZALO SANZ DE SANTAMARIA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.100.880, en calidad de OPERADORA del proyecto objeto del presente trámite.”, y que en razón a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, a nombre de la sociedad MONDOÑEDO INDUSTRIAS ASOCIADAS S.A.S., con NIT. 860.075.214-1, representada por el señor IGNACIO DE LA INMACULADA CONCEPCION SANZ DE SANTAMARIA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.100.524; en calidad de PROPIETARIA de los predios denominados en los Certificados de Tradición y Libertad como: predio “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1587877 y cédula catastral No. 00-00-0006-0005-000 y predio “Sin dirección Ladriteck” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-442454 y 00-00-0006-0151-000/00-00-0006-0170-000/00-00-0006-0037-000; ubicados en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca y de la sociedad MONDOÑEDO SOLUCIONES AMBIENTALES SAS ESP, con NIT. 901.006.025-1, representada legalmente por el señor GONZALO SANZ DE SANTAMARIA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.100.880, en calidad de OPERADORA del proyecto objeto del presente trámite

ARTÍCULO 2: Confirmar las demás obligaciones y manifestaciones, contenidas en el Auto DRSO No. 1199 del 11 de octubre de 2016, no sufren modificaciones y continúan vigentes.

ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a las sociedades MONDOÑEDO INDUSTRIAS ASOCIADAS S.A.S, Y MONDOÑEDO SOLUCIONES AMBIENTALES SAS ESP, a través de sus representantes legales

Page 58: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

8

o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y se da por agotada la vía gubernativa,

conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas Expediente No. 910.63.01.58498

AUTO DRSO No. 0530 DE 8 JUNIO 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la Sociedad INVERAGRICOLA SANTANA S.A.S., con NIT: 900.592.704-0, representada legalmente por la señora SANDRA PATRICIA GARCIA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.917.925 expedida en Armenia (Quindío), actuando como propietario del predio denominado por el solicitante como Santana Ana Lote # 2, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1875077 y cédula catastral No. 25286-00-00-0005-0917-000, ubicado en la vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para ser derivada del Humedal Gualí, con destino a satisfacer las necesidades para el uso de riego del predio mencionado. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01- 62710, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad INVERAGRICOLA SANTANA S.A.S., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

Page 59: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

9

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por la Sociedad INVERAGRICOLA SANTANA S.A.S., a través de su representante legal actuando como propietario del predio denominado por el solicitante como Santana Ana Lote # 2, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1875077 y cédula catastral No. 25286-00-00-0005-0917-000, ubicado en la vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para ser derivada del Humedal Gualí, con destino a satisfacer las necesidades para el uso de riego del predio mencionado. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, se fija el día, martes 18 de julio de 2017. ):00 a.m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad INVERAGRICOLA SANTANA S.A.S., a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir al solicitante que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas

Page 60: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

0

RESOLUCIONES

Page 61: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

1

Page 62: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

2

Page 63: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

3

Page 64: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

4

Page 65: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

5

RESOLUCION DRSO No. 0206 DE 17/11/2016

Por el cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y

se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Resolución 631 de 2015 MADS, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad MANUFACTURAS SILICEAS S.A.S., con NIT. 860.033.740-4, por encontrarse realizando la descarga de vertimiento puntual por la tubería del costado izquierdo a la caja de inspección final antes de la entrega al colector de aguas residuales del municipio de Mosquera como consta en el Informe Técnico No. DRSO 1095 del 30 de septiembre de 2016 y evidenciado en la foto No. 16 del mismo; en el predio ubicado en la Carrera 3 No. 7-40, con cédula catastral No. 25-473-01-00-0034-0003, zona urbana jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 de 2015 y el incumplimiento a los parámetros establecidos artículo 16 de la Resolución No. 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la tabla que se enuncia a continuación:

PARÁMETRO LIMITE NORMA MUESTRA

Aceites y grasas 37.5 mg/l 126 mg/l Fenoles 0.20 mg/l 0.448 mg/l

pH Rango 5.0 – 9.0 u 9.8 unidades Sólidos sedimentales 1.5 ml/l 15.0 ml/l

Page 66: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

6

Sólidos suspendidos totales 300 mg/l 1320 mg/l Cadmio 0.05 mg/l 2.31 mg/l Cobre 1.0 mg/l 26.55 mg/l Níquel 0.5 mg/l 3.38 mg/l Selenio 0.20 mg/l 5.75 mg/l

Zinc 3.0 mg/l 11.58 mg/l En consecuencia ordenar la apertura del Expediente 910-63.02-59158. ARTÍCULO 2: Imponer medida preventiva en contra de la Sociedad MANUFACTURAS SILICEAS S.A.S., con NIT. 860.033.740-4, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES, de descarga de vertimiento puntual por la tubería del costado izquierdo a la caja de inspección final antes de la entrega al colector de aguas residuales del municipio de Mosquera como consta en la foto No. 16 del Informe Técnico No. DRSO 1095 del 30 de septiembre de 2016, en el predio ubicado en la Carrera 3 No. 7-40, con cédula catastral No. 25-473-01-00-0034-0003, zona urbana jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, se mantendrá hasta tanto La Sociedad MANUFACTURAS SILICEAS S.A.S.: Demuestre el cumplimiento en os parámetros regulados en el artículo 16 de la Resolución No. 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”. 1. Presente y aclare ante la autoridad ambiental, mediante planos hidrosanitarios la procedencia y el origen de sus aguas

residuales y las provenientes de la tubería de la caja de inspección final donde se realizó el muestreo por parte del Laboratorio de la Corporación.

2. Presente la implementación de un sistema de tratamiento eficiente antes de hacer la entrega al colector del alcantarillado del municipio de Mosquera, dando cumplimiento a la normatividad ambiental legal vigente, según lo establecido en la Resolución No. 631 de 2015.

3. Presente las respectivas caracterizaciones de un laboratorio acreditado para tal fin, donde se evidencie el cumplimiento anterior, los cuales deberán ser presentados previamente a la Empresa Hydros Mosquera S. en C.A E.S.P., para coordinar el respectivo acompañamiento y garantizar la toma de muestras.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales, en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación: 1) Requerir a la Empresa Hydros Mosquera S. en C.A E.S.P., para que remita en un término máximo de quince (15)

días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo la información establecida en el Decreto 1076 de 2015, relacionada con cumplimiento al inciso 2° del artículo 2.2.3.3.4.17, en cuanto a la caracterización de sus vertimientos por parte del suscriptor y artículo 2.2.9.7.3.3, respecto de la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, teniendo en cuenta la vigencia de la norma en mención, correspondiente a los años 2015 – 2016.

2) Oficiar a la Cámara de Comercio con el fin de que remita Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad MANUFACTURAS SILICEAS S.A.S., con NIT. 860.033.740-4.

3) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que remita Certificado de Tradición y Libertad del predio ubicado en la Carrera 3 No. 7-40, con cédula catastral No. 25-473-01-00-0034-0003, zona urbana jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la Sociedad MANUFACTURAS SILICEAS S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a HYDROS MOSQUERA S. EN C.A E.S.P., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 10: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

Page 67: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

7

ARTÍCULO 11: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero R. Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas

Expediente: 59158

Page 68: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

8

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

9

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

0

AUTO DRSC No. 880 DEL 11 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la protección de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIRAULICAS PARA LA PROTECCION DE CAUCES, en las coordenadas X: 1012932.003 y Y: 1046894.742, municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) a nombre de la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., identificada con NIT. 830045472-8, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.688.759, actuando en calidad de autorizado por el municipio de Zipaquirá para el proyecto “construcción de cruce subfluvial Río Neusa, para la conducción de gas natural” En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57334 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIRAULICAS PARA LA PROTECCION DE CAUCES, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($367.833.oo) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes 12 de septiembre de 2016 a las 2:00 p. m. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte de la Dirección Operativa y de Infraestructura de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca). ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido.

Page 71: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

1

ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Sandra Patricia Fonseca Avella

AUTO DRSC No. 1658 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio del cual inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores VICENTE ROBERTO RANGEL CADENA identificado con cedula de ciudadanía No. 13.840.085 y LUZ MARINA RODRIGUEZ POSSO identificada con cedula de ciudadanía No. 63.307.961, como propietarios al momento de la ocurrencia de los hechos del predio denominado “El Sauce” localizado en la vereda “El Abra” bajo las coordenadas N:

1023395 y E: 996038; identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20409206, cedula catastral No. 2521400000020755; jurisdicción del Municipio de Cota (Cundinamarca), por la presunta comisión de las siguientes conductas:

Disposición de escombros y otros materiales tales como basura (plásticos, papel, cartón, latas, etc.) sin contar con el permiso de la autoridad competente en el predio antes citado.

ARTÍCULO 2: Comunicar del presente Auto a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo, a los señores VICENTE ROBERTO RANGEL CADENA identificado con cedula de ciudadanía No. 13.840.085 y LUZ MARINA RODRIGUEZ POSSO identificada con cedula de ciudadanía No. 63.307.961, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente Auto en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO No. 2095 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014 modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1333 de 2009, demás normas concordantes y,

DISPONE

Page 72: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

2

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado un proceso sancionatorio en contra de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José del municipio de Gachancipá (Cundinamarca), identificada con el NIT. 832.001.366-3, con el fin de establecer su responsabilidad frente a la presunta infracción ambiental generada por realizar captación de aguas tanto de pozo profundo ubicado en la vía que conduce a la entrada de la Hacienda La Balsa, en coordenadas Norte: 1048600 y Este: 1023460 así como de la fuente de uso público Quebrada la Moya, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia abrase el expediente N°53032. PARÁGRAFO: El expediente N° 53032 permanecerá a disposición de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José del municipio de Gachancipá (Cundinamarca), a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Gachancipá - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 0883 DEL 11 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre la sociedad LAS PALMAS Y JARDINES DE MANUEL LTDA, con NIT No. 900.745.999-4, representada legalmente por VICTOR MANUEL QUIROGA CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 405.786, actuando en calidad de autorizado del propietario del predio denominado “Lote 8B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20330581, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Cota, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Rio Bogotá, con destino a satisfacer el uso de riego.. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57380 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad LAS PALMAS Y JARDINES DE MANUEL LTDA,, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1.338.735) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono

Page 73: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

3

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación .

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de perforación y exploración de aguas subterráneas a la sociedad LAS PALMAS Y JARDINES DE MANUEL LTDA., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de agosto de 2016 a las 11:00 a.m el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso . ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, se copia del presente Auto a, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTICULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al representante legal de la sociedad LAS PALMAS Y JARDINES DE MANUEL LTDA o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro (E)

AUTO DRSC No. 1015 DEL 29 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de establecimiento de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de establecimiento de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA a nombre de la ALCALDIA MUNICIPAL DE NEMOCÓN, identificada con NIT 899999366-1, representada legalmente por el Ingeniero RENZO ALEXANDER SANCHEZ SABIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.103.696, en calidad de Alcalde Municipal, en el predio denominado “La Cascajera” identificado con cedula catastral No. 000000100197000, ubicado en el municipio de Nemocón (Cundinamarca), en beneficio del siguiente polígono:

Coordenadas Magna_Sirgas PUNTO NORTE ESTE 1 1.051.870 1.021.941 2 1.051.954 1.021.947 3 1.051.981 1.021.972 4 1.051.832 1.022.175 5 1.051.738 1.022.131 6 1.051.813 1.021.985

Page 74: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

4

En consecuencia se dará apertura al expediente 57337. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La ALCALDIA MUNICIPAL DE NEMOCÓN, identificada con NIT 899999366-1, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de establecimiento de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($2’871.131) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la ALCALDIA MUNICIPAL DE NEMOCÓN, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Advertir a al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nemocón, (Cundinamarca). ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta disposición a la ALCALDIA MUNICIPAL DE NEMOCÓN, identificada con NIT 899999366-1, representada legalmente por el Ingeniero RENZO ALEXANDER SANCHEZ SABIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.103.696, en calidad de Alcalde Municipal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1096 DE 18 DE AGOSTO DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA (E) DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, Resolución de encargo N° 1626 de 29 de julio de 2016 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

Page 75: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

5

ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Sancionatorio contra el señor FRANCISCO ARMANDO BALCAZAR CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.955, en su calidad de propietario de los predios denominados "LOTE NUMERO UNO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-48665 y cédula catastral No. 00-00-0011-0491-000; “LOTE NUMERO NUEVE", identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-48668 y cédula catastral No. 00-00-0011-0494-000; y "LOTE SANTA INES”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-45033 y cédula catastral No. 00-00-0011-494- 000; ubicados en la vereda San Isidro, en jurisdicción del municipio de Zipaquirá, por la captación de aguas superficiales tomadas de la fuente hídrica de uso público, denominado “Nacedero”, ubicado en el predio “Lote 1” en las Coordenadas N: 1.050.024 y E: 1.002.345 H: 2989 m.s.n.m, sin contar con los respectivos permisos emitidos por autoridad competente. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.57283. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Fernando Duque Pintoy/o por medio de su apoderado. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora (E) Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 053 DEL 31 DE ENERO DE 2017

Por el cual se modifica el Auto DRSC No.880 del 11 de julio de 2016 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 del Auto DRSC No. 880 del 11 de julio de 2016 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de COSNTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS PARA LA PROTECCION DE CAUCE en las coordenadas X: 1012962.90 Y:1046896.81, municipio de Zipaquirá, (Cundinamarca) a nombre de la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.759, actuando en calidad de autorizado por el municipio de Zipaquirá para el proyecto “Construcción de cruce subfluvial Río Neusa, para la conducción de gas natural”

ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del Auto DRSC No. 880 del 11 de julio de 2016. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta disposición a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de acuerdo a lo señalado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Sandra Patricia Fonseca Avella

Page 76: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

6

AUTO No. 0504 DE 14 DE MARZO DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 5199222 como propietario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 869888 y cedula catastral No. 00-00-0006-0110-000, y de la Sociedad CSS CONSTRCTORES S.A. identificada con Nit No. 8320065995 5199222 como propietario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 325058 y cedula catastral No. 00-00-0006-0213-000, ubicado en la vereda Poveda 2 del municipio de Tenjo, Cundinamarca. ARTICULO 2: Cesar el procedimiento en contra de LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas. ARTÍCULO 3: Archivar con carácter definitivo las actuaciones administrativas ambientales de carácter sancionatorio ANA MARIA LUQUE LONDOÑO como presunta propietaria del predio identificado con cedula catastral No. 00-00-0006-02012-00; por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar la presente Resolución CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 5199222 como propietario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 869888 y cedula catastral No. 00-00-0006-0110-000, y de la Sociedad CSS CONSTRCTORES S.A. identificada con Nit No. 8320065995 5199222 como propietario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 325058 y cedula catastral No. 00-00-0006-0213-000a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Reconocer personería jurídica al abogado JUAN PLABLO GONZALEZ ALARCON identificado con cedula de ciudadanía No.80.425.434 Y tarjeta profesional No. 120.018 del C. de la J. como apoderado del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE en los términos y para los fines del poder presentado ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Chía, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 9: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director General

Expediente: 47230

AUTO DRSC No. 793 DE 27-04-17

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado “Lote Villa Lorena” identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0097-000 y matricula inmobiliaria 176-84773, ubicado en la vereda Oratorio, jurisdicción del municipio de Nemocón, Cundinamarca, solicitado por la señora BLANCA PATRICIA TORRES FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.412.543 de Zipaquirá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 8009-63.01-58690, que consta de veintidós (22) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

Page 77: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

7

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA PATRICIA TORRES FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.412.543 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional Sabana Centro Expediente 58690

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1937 DE 21 DE JUNIO DE 2010

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer medida preventiva de suspensión inmediata de actividades en el predio Los Alpes de la vereda Cerro Verde del municipio de Nemocón en el departamento de Cundinamarca, propiedad del señor PEDRO PINZÓN OLAYA por la actividad de extracción de arcillas efectuada por sus herederos sin contar con los permisos ambientales y mineros correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO. – Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. – La medida preventiva se mantendrá hasta tanto se presente y apruebe por parte de la Corporación el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental solicitado en Auto OPSC No. 274 de 2008, para lo cual es necesario presentar autorización de los titulares de la solicitud de legalización con placa FCC-820. ARTÍCULO SEGUNDO. - Comisionar a la Alcaldía Municipal de Nemocón – Cundinamarca para que ejecute la medida preventiva impuesta, y remita a esta Corporación los soportes correspondiste de la diligencia. ARTÍCULO TERCERO. – El incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de julio 21 de 2009. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los herederos del señor PEDRO PINZÓN OLAYA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la corporación. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa, al tenor de lo determinado en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ Director General

Expediente: 40255

Page 78: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

8

Page 79: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

9

Page 80: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

0

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN Director Regional (E)

Expediente: 40255

RESOLUCIÓN No 2720 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en la Ley 1333 de 2009, y de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSC No.019 del 01 de febrero de 2016, a la señora EMMA CORTES VDA DE ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.160.551, en razón a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en contra de la señora EMMA CORTES VDA DE ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.160.551, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a los herederos de la señora EMMA CORTES VDA DE ALARCON, señores MARIA EUGENIA ALARCON DE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO ALARCON CORTES y ROSA EMMA ALARCON CORTES, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin obtener previamente la respectiva licencia, autorización, concesión o permiso, por parte de la autoridad ambiental competente y cualquier afectación que se genere sobre los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo, a los herederos de la señora EMMA CORTES VDA DE ALARCON, señores MARIA EUGENIA ALARCON DE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO ALARCON CORTES y ROSA EMMA ALARCON CORTES, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar el archivo del expediente 909-63.02-53541, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Page 81: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

1

RESOLUCIÓN No 2889 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016 Por medio de la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSC No. 270 de 11 de octubre de 2016, al señor LUIS ALFONSO PEÑA GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 33.510, en razón a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio ambiental adelantado en contra del señor LUIS ALFONSO PEÑA GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 33.510, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRCS No. 939 del 19 de julio de 2016, para que en trámite separado se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar la presente resolución al señor LUIS ALFONSO PEÑA GALVIS, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, así como, a la Alcaldía Municipal y Personería Municipal de Sopó Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar el Archivo del expediente No.59085, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Page 82: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

2

DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

RESOLUCIONES RESOLUCION N 104 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia proceso sancionatorio y se formula pliego de cargos

El Jefe De la Oficina Provincial Gualivá de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.-, En ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31del Acuerdo CAR 44 del 2005 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Imponer al señor LUIS ALBERTO MURILLO, identificado con C.C. No. 332.407 de Nocaima, en su calidad de tenedor de los especímenes de fauna silvestre, la siguiente medida preventiva:

APREHENSIÓN PREVENTIVA de los especímenes de la fauna silvestre, incautados mediante acta de fecha 08 de Marzo del 2012, con las siguientes características:

Nombre Común Cantidad Nombre científico

Guagua 1 Agouti sp

Caracara 1 Polyborus

Gavilán cari cari 1 Milvago Chimachima

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se mantendrá hasta tanto se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. PARÁGRAFO 2: Los especímenes descrito en el presente artículo, permanecerá en el centro de rehabilitación de fauna silvestre, ubicado en el municipio de Mesitas del Colegio, a cargo de la fundación Bioandina, para que determinen su destino final. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra el señor LUIS ALBERTO MURILLO, identificado con C.C. No. 332.407 de Nocaima, en su calidad de tenedor de los especímenes de fauna silvestre incautados mediante acta de fecha 08 de Marzo del 2012, por presunta infracción a la siguiente normatividad ambiental:

Numeral 1 del artículo 221 del Decreto 1608 de 1978, consistente en la recolección y almacenamiento de especímenes de Fauna silvestre.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° ARTÍCULO 3: Formular cargos contra el señor LUIS ALBERTO MURILLO, identificado con C.C. No. 332.407 de Nocaima, en su calidad de tenedor de los especímenes de fauna silvestre incautados mediante acta de fecha 08 de Marzo del 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por presunta infracción a lo establecido en la siguiente normatividad ambiental:

Numeral 1 del artículo 221 del Decreto 1608 de 1978, consistente en la recolección y almacenamiento de especímenes de Fauna silvestre

ARTÍCULO 4: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 5: El expediente N° , se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Gualivá.

Page 83: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

3

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO MURILLO, identificado con C.C. No. 332.407 de Nocaima, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Nocaima, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCION N 2266 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

“Por la cual se reglamenta en forma general el uso del recurso hídrico de la Quebrada El Mamey y de todos sus afluentes y derivaciones y se adoptan otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR– En uso de las facultades legales y estatutarias y en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 156, 157 y 314 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los artículos 107 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, los artículos 28 y 29, los numerales 12 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989 y demás normas concernientes al uso del recurso hídrico, y

RESUELVE ARTÍCULO 1. Acoger en todas sus partes el Proyecto de Distribución de aguas de la Quebrada denominada El Mamey y sus afluentes y derivaciones, en jurisdicción del municipio de Quebrada Negra, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente denominada El Mamey y sus afluentes y derivaciones, en jurisdicción del municipio de Quebrada Negra, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el caudal disponible, el uso del suelo y demás especificaciones que se incluyen en el proyecto de reglamentación anexo, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

PROYECTO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES CUENCA QUEBRADA MAMEY

USUARIO C.C. O NIT CED. CATASTRAL USO AUTORIZADO

Caudal Otorgado en Litros por Segundo, por mes

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic PROMEDIO

ANUAL EUFRACIO GOMEZ 79379974 25592000000070011 Doméstico, agrícola y pecuario

0,0156 0,0156 0,0156 0,0156

0,0156

0,0156 0,0156 0,0156

0,0156

0,0156

0,0156

0,0156

0,0156

Restricción Caudal Concesionado:

ELI DUEÑAS 3243929 25592000000070003

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0188 0,0188 0,0188 0,0188

0,0188

0,0188 0,0188 0,0188

0,0188

0,0188

0,0188

0,0188 0,0188

Restricción Caudal Concesionado:

SANDRA MILENA ALVAREZ FALTA 25592000000070076 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ALEJANDRO BELTRAN 357587 25592000000070008

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0156 0,0156 0,0156 0,0156

0,0156

0,0156 0,0156 0,0156

0,0156

0,0156

0,0156

0,0156 0,0156

Restricción Caudal Concesionado:

ASOCIACION ACUEDUCTO AGUAFRIA - JORGE GAITAN 83200221600

25592000000070027 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO ANUAL

Page 84: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

4

0,3281 0,3281 0,3281 0,3281

0,3281

0,3281 0,3281 0,3281

0,3281

0,3281

0,3281

0,3281

0,3281

Restricción Caudal Concesionado:

ROSA MARIA MEDINA FALTA 25592000000070006

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0172 0,0172 0,0172 0,0172

0,0172

0,0172 0,0172 0,0172

0,0172

0,0172

0,0172

0,0172 0,0172

Restricción Caudal Concesionado:

EPIFANIO ALFONSO FALTA 25592000000070006 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0123 0,0123 0,0123 0,0123

0,0123

0,0123 0,0123 0,0123

0,0123

0,0123

0,0123

0,0123

0,0123

Restricción Caudal Concesionado:

INSTITUCION DEPARTAMENTAL ALFREDO VASQUEZ COBO

FALTA 25592000000070004

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0938 0,0938 0,0938 0,0938

0,0938

0,0938 0,0938 0,0938

0,0938

0,0938

0,0938

0,0938 0,0938

Restricción Caudal Concesionado:

CELINA MONTERO 2084256 25592000000070004 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO ANUAL

0,0310

0,0310 0,0310 0,0310 0,0310

0,0310

0,0310 0,0310 0,0310

0,0310

0,0310

0,0310

0,0310

Restricción Caudal Concesionado:

JACOBO ESTRADA GAITAN FALTA 25592000000070061 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078

0,0078

0,0078 0,0138 0,0402

0,0134

0,0078

0,0078

0,0078

0,0115

Restricción Caudal Concesionado:

MARIA ANAIS GOMEZ FALTA 25592000000050097

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125 0,0219 0,0630

0,0212

0,0125

0,0125

0,0125 0,0182

Restricción Caudal Concesionado:

BAUDELINO MELO 357511 25592000000070062 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0359 0,0359 0,0359 0,0359

0,0359

0,0359 0,0670 0,0574

0,0614

0,0359

0,0359

0,0359

0,0424

Restricción Caudal Concesionado: Agosto, con base al índice de escasez

PABLO ESTRADA 357357 25592000000070060

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109

0,0109

0,0109 0,0323 0,0886

0,0203

0,0109

0,0109

0,0109 0,0200

Restricción Caudal Concesionado:

ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LA PITA FALTA

25592000000060017 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO ANUAL

0,3322 0,3322 0,3322 0,3322

0,3322

0,3322 0,3322 0,3322

0,3322

0,3322

0,3322

0,3322 0,3322

Restricción Caudal Concesionado:

ERNESTINA ALFONSO 20842773 25592000000070035 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094

0,0094

0,0094 0,0236 0,0668

0,0156

0,0094

0,0094

0,0094

0,0159

Restricción Caudal Concesionado:

ALQUIMEDES MELO TRIANA 3286989 25592000000070041

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

0,0125 0,0125

Restricción Caudal Concesionado:

JOSE ULICES MELO MELO 452914 25592000000070041 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0031 0,0031 0,0031 0,0031

0,0031

0,0031 0,0031 0,0031

0,0031

0,0031

0,0031

0,0031

0,0031

Restricción Caudal Concesionado:

EUCLIDES MELO TRIANA 3243694 25592000000070041

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

Page 85: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

5

0,0116 0,0116 0,0116 0,0116

0,0116

0,0116 0,0402 0,1152

0,0241

0,0116

0,0116

0,0116

0,0237

Restricción Caudal Concesionado:

ACUEDUCTO EL JARDIN FALTA 25592000000070029

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,2656 0,2656 0,2656 0,2656

0,2656

0,2656 0,2656 0,2656

0,2656

0,2656

0,2656

0,2656 0,2656

Restricción Caudal Concesionado:

DIOGENES MELO FALTA 25592000000070044 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125 0,0125 0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

0,0125

Restricción Caudal Concesionado:

MIGUEL ANTONIO CORTES LUQUE

17118182 25592000000070070

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0467

0,0467 0,0467 0,0467 0,0467

0,0467

0,0467 0,0467 0,0467

0,0467

0,0467

0,0467

0,0467

Restricción Caudal Concesionado:

URPIANO ALVAREZ FALTA 25592000000070051 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094

0,0094

0,0094 0,0094 0,0094

0,0094

0,0094

0,0094

0,0094 0,0094

Restricción Caudal Concesionado:

SEFERINO MEDINA FALTA 25592000000060019 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047

0,0047

0,0047 0,0047 0,0047

0,0047

0,0047

0,0047

0,0047

0,0047

Restricción Caudal Concesionado:

ESMILDA MEDINA 21110547 25592000000060019

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0241 0,0241 0,0241 0,0241

0,0241

0,0241 0,0241 0,0241

0,0241

0,0241

0,0241

0,0241 0,0241

Restricción Caudal Concesionado:

ANA ELDA MELO 20843140 25592000000060017 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078

0,0078

0,0078 0,1648 0,1552

0,1322

0,0078

0,0078

0,0078

0,0435

Restricción Caudal Concesionado: Agosto, con base al índice de escasez

ACUEDUCTO SANTA ROSA FALTA 25592000000060016

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,2066 0,2066 0,2066 0,2066

0,2066

0,2066 0,2066 0,2066

0,2066

0,2066

0,2066

0,2066 0,2066

Restricción Caudal Concesionado:

MEDARDO GUTIERREZ FALTA 25592000000060015 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO ANUAL

0,0097 0,0097 0,0097 0,0097

0,0097

0,0097 0,0097 0,0097

0,0097

0,0097

0,0097

0,0097 0,0097

Restricción Caudal Concesionado:

HERNANDO GUTIERREZ 3244112 25592000000070071 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0113 0,0113 0,0113 0,0113

0,0113

0,0113 0,0113 0,0113

0,0113

0,0113

0,0113

0,0113

0,0113

Restricción Caudal Concesionado:

TITO TRINIDAD SALDAÑA 3107249 25592000000060013

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0194 0,0194 0,0194 0,0194

0,0194

0,0194 0,0194 0,0194

0,0194

0,0194

0,0194

0,0194 0,0194

Restricción Caudal Concesionado:

ANA CIFORA SANCHEZ 21111168 25592000000060013 Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO

ANUAL

0,0065 0,0065 0,0065 0,0065

0,0065

0,0065 0,0065 0,0065

0,0065

0,0065

0,0065

0,0065

0,0065

Restricción Caudal Concesionado:

MEDARDO MEDINA 357386 25592000000060157

Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

Page 86: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

6

0,0190 0,0190 0,0190 0,0190

0,0190

0,0190 0,0190 0,0190

0,0190

0,0190

0,0190

0,0190

0,0190

Restricción Caudal Concesionado:

ALEXIS DURAN 11231913 sc Doméstico, agrícola y pecuario PROMEDIO ANUAL

0,0683 0,0683 0,0683 0,0683

0,0683

0,0683 0,0683 0,0683

0,0683

0,0683

0,0683

0,0683 0,0683

Restricción Caudal Concesionado: PARÀGRAFO: La presente reglamentación de aguas que se otorga mediante el presente acto administrativo, es el resultado de promediar los caudales medios mensuales y que se encuentra en listados en la anterior tabla. ARTÍCULO 3. Los usuarios que tengan asignación del recurso hídrico directamente o se surtan mediante acueductos veredales, multiveredales o asociaciones de usuarios y que no cuenten con sistema de tratamiento de aguas residuales, descargando directamente a las fuentes de agua, deberán iniciar el respectivo trámite de permiso de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 4. En caso de darse cambios por fenómenos naturales que reduzcan el caudal de la fuente, presentándose valores menores a los concedidos en la presente reglamentación, se debe realizar el aprovechamiento del recurso hídrico a prorrata entre los usuarios de la fuente y en proporción a las asignaciones otorgadas en la presente Reglamentación. ARTÍCULO 5. Los beneficiarios de los caudales distribuidos mediante la presente Resolución, están obligados a presentar a la Corporación para su estudio, aprobación y registro los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, con el fin de que garanticen los caudales asignados, conforme a las previsiones consignadas en el artículo 6º del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los concesionarios deberán contribuir proporcionalmente con los demás usuarios de la fuente a la construcción y conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia forestal, instalaciones y demás infraestructuras comunes, y a las obras protectoras de los nacimientos y otros cuerpos de agua. ARTÍCULO 6. Todas las obras de captación que deban construirse, deberán estar provistas de elementos de control que permitan conocer en todo momento la cantidad del recurso hídrico derivado de la fuente o corriente respectiva. Los diseños de las obras de captación y control, para caudales otorgados que no sobrepasen un litro por segundo (1 l/s), reposarán en documento anexo a esta Reglamentación, y una copia será entregada a los usuarios, quienes deberán construirlas dentro de los 90 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Si el usuario decide construir la obra de control con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s), deberán allegar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– los planos, diseños y memorias de cálculo para su aprobación dentro de los 60 días a la ejecutoria de la presente Reglamentación. Una vez aprobados los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control, el usuario dispondrá de 90 días para construirla. ARTÍCULO 7. Terminada la construcción de las obras e instalaciones correspondientes y antes de comenzar su uso, los usuarios deberán informar a la Corporación de esta circunstancia para proceder a recibirlas. ARTÍCULO 8. Todas las personas que se encuentren en el área de influencia de la Quebrada El Mamey y sus afluentes y derivaciones, están obligadas a proteger las márgenes de la red de drenaje que cruza sus predios, por tanto deben dejar una zona de retiro consistente en una faja mínima de 30 metros a ambos lados de los cauces, y en las zonas de nacimientos de agua deben dejar 100 metros de radio alrededor como retiro mínimo. ARTÍCULO 9. Los beneficiarios en la distribución de la Quebrada El Mamey, cuya reglamentación se hace mediante el presente acto administrativo, tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones, además de las contenidas en las normas legales vigentes: OBLIGACIONES:

1. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada El Mamey, objeto de la presente reglamentación y mantener la vegetación protectora de la misma.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad de las aguas establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

3. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009, los beneficiarios de la

presente reglamentación deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre con la ejecución de las actividades relacionadas con la captación de las aguas, con el fin de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

Page 87: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

7

ARTÍCULO 10. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán talar los árboles que defienden o preservan la corriente de la cual se hace la derivación. Igualmente quedan obligados a ejercer la debida vigilancia forestal dentro de su predio y dar aviso a este despacho o a las autoridades policivas de su jurisdicción cuando tuvieren noticia de infracción contra las leyes de protección a los recursos naturales. Se deben llevar a cabo planes de reforestación por parte de los propietarios de los predios, con el fin de mejorar la cobertura vegetal con especies nativas de la región. ARTÍCULO 11. Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 12. Los beneficiarios de la presente reglamentación deberán pagar la tasa por utilización del agua, con fundamento en el Decreto Nº 155 de 2004 y la Resolución Nº 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para el cobro de la Tasa será emitida una cuenta de cobro por la Oficina de Facturación y Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- anualmente, cuya base gravable corresponderá de conformidad con el artículo 6º del Decreto Nº 155 de 2004 al volumen de agua efectivamente captado. PARÁGRAFO. Se presume que el volumen de agua efectivamente captado corresponde al valor concesionado para cada usuario que está prescrito en el artículo 2º de la presente Resolución. ARTÍCULO 13. Las concesiones contenidas en la presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, las cuales podrán prorrogarse de oficio o a petición de parte cuando las condiciones así lo permitan, previa visita técnica. ARTÍCULO 14. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán variar las obras de control que permiten el aprovechamiento del recurso hídrico, sin la autorización previa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 15. Cuando los beneficiarios de la presente reglamentación tuvieren necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones impuestas, deberán solicitar autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien mediante estudio del caso y visita técnica se pronunciará sobre las necesidades y reformas. Cuando la Corporación tenga conocimiento del uso indebido de las aguas, tomará las medidas conducentes a fin de tener exacta información de los hechos y hacer cesar la irregularidad.

ARTÍCULO 16. No es admisible la cesión total o parcial de las concesiones otorgadas a terceros, sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien podrá negarla cuando la conveniencia pública así lo exija. ARTÍCULO 17. Todo nuevo aprovechamiento del recurso hídrico de estas corrientes que se pretenda hacer, fuera de las asignaciones a que se refiere esta providencia, deberá ser expresamente autorizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 18. El aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la posibilidad de usarlas, impidiendo así la eventualidad de solicitar o alegar que la asignación dada con anterioridad a esta Reglamentación general sea un derecho adquirido, según lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 93 y Decreto 1541 de 1978, artículos 44 y 45. En virtud de su calidad de bienes del Estado, las aguas independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 19. La presente asignación del recurso hídrico no grava con servidumbre de acueducto los predios por donde pasan las redes de conducción y demás obras hidráulicas. En caso de que tales servidumbres se requieran o no se llegare al acuerdo señalado en los artículos 136 y siguientes del decreto reglamentario 1541 de 1978, los usuarios deberán recurrir a la vía judicial. ARTÍCULO 20. La ampliación de acequias por donde discurren aguas de la corriente reglamentada, su rectificación, la construcción de obras nuevas y la modificación de las ya existentes, no gravan con servidumbre a los predios ajenos y su establecimiento deberán gestionarlo los interesados directamente con los propietarios de los posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial, asunto también aplicable a lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de que se presentaren controversias entre los diferentes usuarios de las derivaciones, conforme lo establecido por el artículo 115 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 21. Los beneficiarios de la presente reglamentación se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en esta providencia y a las que en particular contengan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso de las aguas de uso público, salubridad e higiene pública. ARTÍCULO 22. Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1541 de 1978 en su artículo 248, las contenidas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Page 88: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

8

6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Para lo cual dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa.

ARTÍCULO 23. La presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico de la Quebrada El Mamey, queda asentada en el expediente número 28276. ARTÍCULO 24. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 116 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, podrá revisar y variar la presente Reglamentación a petición de parte interesada o de oficio cuando se establezca que han variado sustancialmente las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, y cuando la conveniencia pública así lo exija, siempre que se haya escuchado a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 117 del Decreto 1541 de 1978, en el trámite de revisión o variación de una reglamentación de aguas de uso público se tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que determinan la revisión o variación, con el fin de que aquellas se satisfagan en forma proporcional. Se tendrá igualmente en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentación que se pretenda variar o revisar. ARTÍCULO 25. La Corporación en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 26. La presente reglamentación no exime a los beneficiarios de la misma respecto del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO. Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 27. En firme la presente Resolución, ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 28. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a todos los usuarios identificados en el artículo segundo del presente acto administrativo, directamente, a su representante legal o mediante apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del C.C.A de conformidad con lo ordenado por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 29. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Quebrada Negra (Cundinamarca). ARTÍCULO 30. Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa, recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la misma o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 31. Publíquese esta providencia en el boletín de La Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 32. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General

RESOLUCION N 2269 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

“Por la cual se reglamenta en forma general el uso del recurso hídrico de la Quebrada Moyas y de todos sus afluentes y derivaciones y se adoptan otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–

En uso de las facultades legales y estatutarias y en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 156, 157 y 314 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los artículos 107 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, los artículos 28 y 29, los numerales 12 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989 y demás normas concernientes al uso del recurso hídrico, y

RESUELVE

Page 89: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

9

ARTÍCULO 1º. Acoger en todas sus partes el Proyecto de Distribución de aguas de la Quebrada denominada Moyas y sus afluentes y derivaciones, en jurisdicción del municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente denominada Moyas y sus afluentes y derivaciones, en jurisdicción del municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el caudal disponible, el uso del suelo y demás especificaciones que se incluyen en el proyecto de reglamentación anexo, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

PROYECTO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES CUENCA QUEBRADA MOYAS

USUARIO C.C. O NIT CED. CATASTRAL USO AUTORIZADO

Caudal Otorgado en Litros por Segundo, por mes

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic PROMEDIO

ANUAL ANA ELVIA BERNAL TRIANA 20714540 25402000100070060 Doméstico, agrícola y pecuario

0,0522 0,0522 0,0522 0,0522 0,0523 0,0533 0,0134 0,0108 0,0105 0,0522 0,0522 0,0522

0,0421

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JAIME ENRIQUE PULIDO AHUMADA 3254 25402000100070071 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0141 0,0141 0,0141 0,0141 0,0141 0,0141 0,0035 0,0035 0,0035 0,0141 0,0141 0,0141 0,0114

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA AURORA SALAMANCA 20714315 25402000100070059 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0144 0,0339 0,0090 0,0125 0,0125 0,0125

0,0142

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GLADYS HERNANDEZ DE PELAEZ 20334212 25402000100070063 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0047 0,0131 0,0029 0,0063 0,0063 0,0063 0,0064

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA NELCY ROJAS GAMBA 20715575 25402000100070278 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0031 0,0096 0,0030 0,0063 0,0063 0,0063 0,0060

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA HILDA MARTINEZZ 20713543 25402000100070273 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0038 0,0068 0,0032 0,0109 0,0109 0,0109 0,0094

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA ANA RITA GAMBOA DE ROJAS 20713232 25402000100070274 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0104 0,0104 0,0104 0,0104 0,0104 0,0104 0,0043 0,0127 0,0052 0,0104 0,0104 0,0104 0,0097

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS JESUS GIL LEON 2919595 25402000100070045 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0083 0,0216 0,0043 0,0047 0,0047 0,0047

0,0064

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ALIRIO MOLINA 170214 25402000100070057 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0173 0,0499 0,0163 0,0094 0,0094 0,0094 0,0140

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

HILDA GARCIA DE ACHURY 20792365 25402000100070249 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0013 0,0017 0,0013 0,0047 0,0047 0,0047

0,0039

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

Page 90: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

0

CLEMENCIA ROJAS MARTINEZ 20521750 25402000100070033 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0264 0,0264 0,0264 0,0264 0,0264 0,0264 0,0084 0,0131 0,0074 0,0264 0,0264 0,0264 0,0222

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

CARLOS JULIO ROJAS MARTINEZ 17196238 25402000100070025 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0217 0,0217 0,0217 0,0217 0,0217 0,0217 0,0069 0,0135 0,0068 0,0217 0,0217 0,0217

0,0185

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

CARMENZA ROJAS MARTINEZ 20714318 25402000100070025 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0151 0,0151 0,0151 0,0151 0,0151 0,0151 0,0038 0,0038 0,0038 0,0151 0,0151 0,0151 0,0123

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ARAMINTA ROJAS MARTINEZ 41722892 25402000100070025 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0255 0,0255 0,0255 0,0255 0,0255 0,0255 0,0064 0,0064 0,0064 0,0255 0,0255 0,0255

0,0207

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MANUEL MOYA 19118599 25402000100070196 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0016 0,0016 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JORGE RAMIRO BERNAL T 3085891 25402000100070021 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0469 0,0469 0,0469 0,0469 0,0691 0,2040 0,0314 0,0169 0,0117 0,0469 0,0469 0,0469

0,0551

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

HERNANDO BERNAL TRIANA 3084427 25402000100070060 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0484 0,0484 0,0484 0,0484 0,0764 0,2463 0,0374 0,0191 0,0121 0,0484 0,0484 0,0484 0,0609

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JUAN CARLOS GONZALES ULLOA 79453471 25402000100070269 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0023 0,0023 0,0023 0,0094 0,0094 0,0094 0,0076

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA ISMELDA LEON BELTRAN 20829105 25402000100070080 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0016 0,0016 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUZ NIDIA MEDINA. 41725495 25402000100020050 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0024 0,0024 0,0078 0,0078 0,0078 0,0064

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA FERNANDA DE LA ROCHA G. 39775700 25402000100070218 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0023 0,0023 0,0023 0,0094 0,0094 0,0094

0,0076

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LISANDRO ARANQUEN JOYA. 17092414 25402000100070167 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0203 0,0203 0,0203 0,0203 0,0203 0,0203 0,0051 0,0054 0,0054 0,0203 0,0203 0,0203 0,0166

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JOSE LUIS MENDEZ. 25402000100070099 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

Page 91: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

1

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

BLANCA CECILIA DE CASTAÑO 41385068 25402000100070122 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0234 0,0234 0,0234 0,0234 0,0234 0,0234 0,0059 0,0059 0,0059 0,0234 0,0234 0,0234 0,0190

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GLORIA P. MALDONADO RODRIGUEZ 20773820 25402000100070037 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0281 0,0281 0,0281 0,0281 0,0281 0,0281 0,0070 0,0070 0,0070 0,0281 0,0281 0,0281 0,0229

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

CONSUELO SANCHEZ FRANCO 5667424 SC Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0043 0,0043 0,0043 0,0172 0,0172 0,0172

0,0140

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

EDUARDO CHILA MORENO 310480 25402000100070236 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0102 0,0345 0,0097 0,0109 0,0109 0,0109 0,0127

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

CARLOS ARTURO AGUILAR OCHOA. 19149881 25402000100070047 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0888 0,0888 0,0888 0,0888 0,0888 0,0888 0,0281 0,0512 0,0266 0,0888 0,0888 0,0888

0,0754

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

HUMBERO PARRA NOVA 17056115 25402000100070280 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUZ MARINA CALA CALA 21110008 25402000100070045 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0031 0,0030 0,0047 0,0047 0,0047

0,0041

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

HERNAN P. ARQUELLO RODRIGUEZ 42977769 25402000200030324 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0023 0,0030 0,0029 0,0094 0,0094 0,0094 0,0077

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

DAVID ROJAS RODRIGUEZ 17182610 25402000100070276 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0030 0,0091 0,0029 0,0063 0,0063 0,0063

0,0059

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LEONOR TORRES DE NUÑEZ 20802950 25402000100070123 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0531 0,0531 0,0531 0,0531 0,0531 0,0531 0,0133 0,0144 0,0178 0,0531 0,0531 0,0531 0,0436

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS VICENTE GOMEZ FALTA 25402000100070165 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0016 0,0016 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA GOMEZ FALTA 25402000100070065 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0081 0,0020 0,0020 0,0020 0,0081 0,0081 0,0081 0,0066

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

Page 92: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

2

CARLOS ARTURO UCHAIMA 16205664 25402000100070128 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0266 0,0266 0,0266 0,0266 0,0266 0,0266 0,0178 0,0283 0,0115 0,0266 0,0266 0,0266 0,0247

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

TULIO ROMERO 20747008 25402000100070099 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0344 0,0344 0,0344 0,0344 0,0344 0,0344 0,0229 0,0362 0,0148 0,0344 0,0344 0,0344

0,0319

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LINA YIZET Y GEMID ALFONSO ROJAS FALTA 25402000100070275 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0141 0,0027 0,0047 0,0047 0,0047 0,0053

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JULIO CESAR SANCHEZ FALTA 25402000100070277 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0020 0,0020 0,0078 0,0078 0,0078

0,0063

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

CARLOS A GARCIA MORALEZ 79457981 25402000100070275 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA LUCIA ZUÑIGA 41353378 25402000100070274 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0047 0,0121 0,0032 0,0078 0,0078 0,0078

0,0075

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS HERNANDO SERRATO ZUÑIGA 2994680 25402000100070273 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0040 0,0105 0,0026 0,0063 0,0063 0,0063 0,0061

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA LUISA ROJAS GAMBA 20714426 25402000100070273 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0010 0,0053 0,0009 0,0000 0,0000 0,0000 0,0006

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

EDUARDO GONZALES ULLOA 79431968 25402000100070080 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0023 0,0023 0,0023 0,0094 0,0094 0,0094 0,0076

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ARCADIO HERNANDEZ DE LA FUENTE 25402000100070080 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0016 0,0016 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ANA LUCILA ULLOA DE HERNANDEZ 20255261 25402000100070269 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0182 0,0182 0,0182 0,0182 0,0182 0,0182 0,0046 0,0056 0,0055 0,0182 0,0182 0,0182

0,0150

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

VICTOR HUGO CINFUENTES MORA 3084527 25402000100070071 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0027 0,0027 0,0027 0,0109 0,0109 0,0109 0,0089

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARGID CIFUENTES 20714574 25402000100070071 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

Page 93: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

3

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0020 0,0020 0,0078 0,0078 0,0078 0,0063

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

RAMIRO ORLANDO CIFUENTES MORA 3085804 25402000100070071 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0031 0,0093 0,0090 0,0125 0,0125 0,0125 0,0112

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JAIME ROCHA CASTAÑEDA 19384950 25402000100070071 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0023 0,0025 0,0025 0,0094 0,0094 0,0094 0,0076

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUZ MARINA GUERRA BERMUDEZ 20715101 25402000100070210 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0027 0,0027 0,0027 0,0109 0,0109 0,0109

0,0089

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GILMA GUERRA BERMUDEZ 21107487 25402000100070208 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0034 0,0095 0,0033 0,0078 0,0078 0,0078 0,0072

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

FLOR ALBA GUERRA BERMUDEZ 20526855 25402000100070250 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0021 0,0023 0,0020 0,0078 0,0078 0,0078

0,0064

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA ALCIRA GUERRA BERMUDEZ 51597332 25402000100070207 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0016 0,0016 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIA DEL CARMEN GUERRA BERMUDEZ 20703668 25402000100070251

Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047

0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MIGUEL ANTONIO GUERRA BERMUDEZ 25402000100070204 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0016 0,0016 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JOSE DAVID GUERRA B. 25402000100070207 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0025 0,0066 0,0024 0,0063 0,0063 0,0063

0,0057

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JULIO HERNANDO JIMENEZ AHUMADA 17001443 25402000100070082 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0196 0,0196 0,0196 0,0196 0,0196 0,0196 0,0049 0,0087 0,0085 0,0196 0,0196 0,0196 0,0165

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ESTEBAN SANCHEZ HERRERA Y OTROS 79000961 25402000100070270

Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0097 0,0024 0,0024 0,0024 0,0097 0,0097 0,0097 0,0079

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

HENRY GONZALEZ 17117366 25402000100070251 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0175 0,0175 0,0175 0,0175 0,0175 0,0175 0,0044 0,0068 0,0067 0,0175 0,0175 0,0175 0,0146

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

Page 94: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

4

JOSE MANUEL RUIZ 308868 25402000100070082 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0039 0,0157 0,0052 0,0063 0,0063 0,0063 0,0068

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GELACIO CARDONA SERNA 2896763 25402000100070153 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0132 0,0132 0,0132 0,0132 0,0132 0,0132 0,0033 0,0033 0,0033 0,0132 0,0132 0,0132

0,0107

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

AURORA BERNAL TRIANA 20714100 25402000100070021 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0522 0,0522 0,0522 0,0522 0,0522 0,0522 0,0230 0,0390 0,0164 0,0522 0,0522 0,0522 0,0457

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MAURICIO SERRANO S. 79519402 25402000100070215 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,1973 0,1973 0,1973 0,1973 0,1973 0,1973 0,0484 0,0626 0,0434 0,1973 0,1973 0,1973

0,1609

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JOSE ROBERTO ROESEL MILLAN 17110527 25402000100070168 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0027 0,0104 0,0100 0,0109 0,0109 0,0109 0,0101

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

RUBI CONSUELO TOVAR DE ROZO 41493717 25402000100070027 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0163 0,0163 0,0163 0,0163 0,0163 0,0163 0,0041 0,0071 0,0070 0,0163 0,0163 0,0163

0,0137

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ALVARO BONILLA 395355 25402000100070067 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0027 0,0123 0,0118 0,0109 0,0109 0,0109 0,0104

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ALFREDO ALMANZA 201467 25402000100070060 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0223 0,0223 0,0223 0,0223 0,0223 0,0223 0,0122 0,0117 0,0083 0,0223 0,0223 0,0223 0,0194

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GUSTAVO LEAÑO MATIZ 2875472 25402000100070162 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

AUGUSTO NIETO 25402000100070056 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0020 0,0020 0,0078 0,0078 0,0078 0,0063

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JOSE CRISTOBAL AYALA GUATAQUI 17125000 25402000100070216 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0039 0,0039 0,0039 0,0156 0,0156 0,0156

0,0127

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ANTONIO ORDOÑEZ 17139895 25402000100070121 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

1,0078 1,0078 1,0078 1,0078 1,0078 1,0078 0,0504 0,0504 0,0504 1,0078 1,0078 1,0078 0,7684

Restricción Caudal Concesionado: Enero a Octubre, con base al índice de escasez

JOSE ARNOLDO MARTINEZ RAMIREZ 3084970 25402000100070166 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

Page 95: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

5

0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0094 0,0030 0,0051 0,0029 0,0094 0,0094 0,0094 0,0079

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARIELA LASSA 25402000100070290 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GUILLERMO LASSA 25402000100070161 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MIRIAM ULLOA ESLAVA 41430147 25402000100070219 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0943 0,0943 0,0943 0,0943 0,0943 0,0943 0,0271 0,0377 0,0251 0,0943 0,0943 0,0943

0,0782

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ARNULFO LEON RAMIREZ 6054054 25402000100070290 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0031 0,0039 0,0039 0,0125 0,0125 0,0125 0,0103

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ANA ROSA GOMEZ DE SANCHEZ 51602005 25402000100070166 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0043 0,0043 0,0043 0,0172 0,0172 0,0172

0,0140

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GUILLERMO OLARTE SUAREZ 2856810 25402000100070072 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0458 0,0458 0,0458 0,0458 0,0458 0,0458 0,0543 0,1193 0,0357 0,0458 0,0458 0,0458 0,0518

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ARMANDO ROCHA 311145 25402000100070093 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0141 0,0141 0,0141 0,0141 0,0141 0,0141 0,0035 0,0066 0,0064 0,0141 0,0141 0,0141

0,0119

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MAIA ERNESTINA GOMEZ DE BERNAL 20520703 25402000100070112 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0043 0,0043 0,0043 0,0172 0,0172 0,0172 0,0140

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GUILLERMO OLARTE SUAREZ 2856810 25402000100070129 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0359 0,0359 0,0359 0,0359 0,0359 0,0359 0,0141 0,0141 0,0122 0,0359 0,0359 0,0359

0,0303

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

PEDRO PABLO MUÑOZ 310585 25402000100070105 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0162 0,0041 0,0032 0,0041 0,0162 0,0162 0,0162 0,0131

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

EDGAR INFANTE 86000652 25402000100070217 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0063 0,0016 0,0017 0,0017 0,0063 0,0063 0,0063 0,0051

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ CASTELLANOS

41781925 25402000100070222 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0191 0,0191 0,0191 0,0191 0,0191 0,0191 0,0048 0,0038 0,0048 0,0191 0,0191 0,0191 0,0154

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

Page 96: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

6

GLORIA ESPERANZA GUTIERREZ 41637578 25402000100070283 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,1016 0,1016 0,1016 0,1016 0,1016 0,1016 0,0152 0,0162 0,0161 0,1016 0,1016 0,1016 0,0801

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ORLANDO SILVA PEREZ Y AMANDA SILVA

17162861 / 41463278 25402000100070243 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0387 0,0387 0,0387 0,0387 0,0387 0,0387 0,0077 0,0102 0,0101 0,0387 0,0387 0,0387

0,0313

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS OLIVO SILVA GOMEZ 17031628 25402000100070119 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0214 0,0214 0,0214 0,0214 0,0214 0,0214 0,0118 0,0180 0,0076 0,0214 0,0214 0,0214 0,0192

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ROSA DELIA OLAYA ESPINEL 21156122 25402000100070273 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0027 0,0027 0,0027 0,0109 0,0109 0,0109

0,0089

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

CARLOS ALBERTO HURTADO ESPITIA 19222176 25402000100070273 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0021 0,0021 0,0078 0,0078 0,0078 0,0064

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ORLANDO SILVA PEREZ. 17162861 25402000100070284 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0031 0,0031 0,0031 0,0125 0,0125 0,0125

0,0102

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

EFRAIN GONZALES MENDOZA 308219 25402000100070024 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0031 0,0031 0,0031 0,0031 0,0031 0,0031 0,0012 0,0030 0,0014 0,0031 0,0031 0,0031 0,0028

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GLORIA ESPERANZA TOVAR 51710101 25402000100070060 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0718 0,0718 0,0718 0,0718 0,0718 0,0718 0,0180 0,0220 0,0217 0,0718 0,0718 0,0718 0,0590

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ELVIA CRUZ ROMERO 28535162 25402000100070124 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0391 0,0391 0,0391 0,0391 0,0391 0,0391 0,0098 0,0098 0,0098 0,0391 0,0391 0,0391 0,0317

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

PEDRO BERNAL FORERO 9047538 25402000100070057 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0027 0,0058 0,0056 0,0109 0,0109 0,0109 0,0094

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JORGE ALBERTO ORDOÑEZ. 19385068 25402000100070166 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0039 0,0039 0,0039 0,0156 0,0156 0,0156

0,0127

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ALBA CECILIA QUINTERO 25402000100070069 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0077 0,0266 0,0097 0,0156 0,0156 0,0156 0,0154

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JORGE ENRIQUE ULLOA 311550 25402000100070023 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

Page 97: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

7

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0102 0,0432 0,0097 0,0109 0,0109 0,0109 0,0135

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ADILIA ROJAS MARTINEZ 51742558 25402000100070025 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0172 0,0079 0,0182 0,0068 0,0172 0,0172 0,0172 0,0156

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS ALFREDO HUERTAS 311891 25402000100070024 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0039 0,0063 0,0033 0,0125 0,0125 0,0125 0,0105

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

HERNANDO CORTEZ 25402000100070029 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0234 0,0234 0,0234 0,0234 0,0234 0,0234 0,0047 0,0047 0,0047 0,0234 0,0234 0,0234

0,0188

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

SEGUNDO PEDRAZA 2937546 25402000100070247 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0040 0,0049 0,0078 0,0078 0,0078 0,0068

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JOSE ALBERTO GUEVARA 3280577 25402000100070065 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0078 0,0020 0,0020 0,0020 0,0078 0,0078 0,0078

0,0063

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

RAFAEL ERNESTO FORERO 17189324 25402000100070056 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0031 0,0031 0,0031 0,0125 0,0125 0,0125 0,0102

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

ALICIA CHACON VDA DE ROCHA 25402000100070250 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0125 0,0031 0,0031 0,0031 0,0125 0,0125 0,0125

0,0102

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

MARGARITA ROSA DIAZ 41684624 25402000100070029 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

YANETH DEL CARMEN BURBANO 40768189 25402000100070029 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047

0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

FABIO CASTAÑO 25402000100070190 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0012 0,0012 0,0012 0,0047 0,0047 0,0047 0,0038

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

GUILLERMO CALLE PATIÑO. 21944049 25402000100070158

Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0625 0,0625 0,0625 0,0625 0,0625 0,0625 0,0625 0,0704 0,0700 0,0625 0,0625 0,0625 0,0638

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

LUIS DANIEL ROJAS GAMBA 3085818 25402000100070271 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0109 0,0143 0,0141 0,0109 0,0109 0,0109 0,0115

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

Page 98: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

8

FERNADO ACEVEDO GOMEZ 5557915 25402000100070010 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219 0,0219

Restricción Caudal Concesionado: Julio a Septiembre, con base al índice de escasez

JORGE ELIECER JIMENEZ 3245714 25402000100030427 Doméstico, agrícola y pecuario

PROMEDIO

ANUAL

0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047 0,0047

0,0047

PARÀGRAFO: La presente distribución de caudales, es el resultado de promediar los caudales medios mensuales y que se encuentra en listados en la anterior tabla. ARTÍCULO 3º. Los usuarios que tengan asignación del recurso hídrico directamente o se surtan mediante acueductos veredales, multiveredales o asociaciones de usuarios y que no cuenten con sistema de tratamiento de aguas residuales, descargando directamente a las fuentes de agua, deberán iniciar el respectivo trámite de permiso de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 4º. En caso de darse cambios por fenómenos naturales que reduzcan el caudal de la fuente, presentándose valores menores a los concedidos en la presente reglamentación, se debe realizar el aprovechamiento del recurso hídrico a prorrata entre los usuarios de la fuente y en proporción a las asignaciones otorgadas en la presente Reglamentación. ARTÍCULO 5º. Los beneficiarios de los caudales distribuidos mediante la presente Resolución, están obligados a presentar a la Corporación para su estudio, aprobación y registro los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, con el fin de que garanticen los caudales asignados, conforme a las previsiones consignadas en el artículo 6º del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los concesionarios deberán contribuir proporcionalmente con los demás usuarios de la fuente a la construcción y conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia forestal, instalaciones y demás infraestructuras comunes, y a las obras protectoras de los nacimientos y otros cuerpos de agua. ARTÍCULO 6º. Todas las obras de captación que deban construirse, deberán estar provistas de elementos de control que permitan conocer en todo momento la cantidad del recurso hídrico derivado de la fuente o corriente respectiva. Los diseños de las obras de captación y control, para caudales otorgados que no sobrepasen un litro por segundo (1 l/s), reposarán en documento anexo a esta Reglamentación, y una copia será entregada a los usuarios, quienes deberán construirlas dentro de los 90 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Si el usuario decide construir la obra de control con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s), deberán allegar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– los planos, diseños y memorias de cálculo para su aprobación dentro de los 60 días a la ejecutoria de la presente Reglamentación. Una vez aprobados los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control, el usuario dispondrá de 90 días para construirla. ARTÍCULO 7º. Terminada la construcción de las obras e instalaciones correspondientes y antes de comenzar su uso, los usuarios deberán informar a la Corporación de esta circunstancia para proceder a recibirlas. ARTÍCULO 8º. Todas las personas que se encuentren en el área de influencia de la Quebrada Moyas y sus afluentes y derivaciones, están obligadas a proteger las márgenes de la red de drenaje que cruza sus predios, por tanto deben dejar una zona de retiro consistente en una faja mínima de 30 metros a ambos lados de los cauces, y en las zonas de nacimientos de agua deben dejar 100 metros de radio alrededor como retiro mínimo. ARTÍCULO 9º. Los beneficiarios en la distribución de la Quebrada Moyas, cuya reglamentación se hace mediante el presente acto administrativo, tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones, además de las contenidas en las normas legales vigentes: OBLIGACIONES:

5. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada Moyas, objeto de la presente reglamentación y mantener la vegetación protectora de la misma.

6. Dar cumplimiento a las normas de calidad de las aguas establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

7. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

8. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009, los beneficiarios de la

presente reglamentación deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre con la ejecución de las actividades relacionadas con la captación de las aguas, con el fin de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

Page 99: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

9

5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

6. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 10º. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán talar los árboles que defienden o preservan la corriente de la cual se hace la derivación. Igualmente quedan obligados a ejercer la debida vigilancia forestal dentro de su predio y dar aviso a este despacho o a las autoridades policivas de su jurisdicción cuando tuvieren noticia de infracción contra las leyes de protección a los recursos naturales. Se deben llevar a cabo planes de reforestación por parte de los propietarios de los predios, con el fin de mejorar la cobertura vegetal con especies nativas de la región. ARTÍCULO 11º. Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 12º. Los beneficiarios de la presente reglamentación deberán pagar la tasa por utilización del agua, con fundamento en el Decreto Nº 155 de 2004 y la Resolución Nº 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para el cobro de la Tasa será emitida una cuenta de cobro por la Oficina de Facturación y Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- anualmente, cuya base gravable corresponderá de conformidad con el artículo 6º del Decreto Nº 155 de 2004 al volumen de agua efectivamente captado. PARÁGRAFO. Se presume que el volumen de agua efectivamente captado corresponde al valor concesionado para cada usuario que está prescrito en el artículo 2º de la presente Resolución. ARTÍCULO 13º. Las concesiones contenidas en la presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, las cuales podrán prorrogarse de oficio o a petición de parte cuando las condiciones así lo permitan, previa visita técnica. PARÁGRAFO: La Vigencia de las concesiones otorgadas a través del presente acto administrativo, estarán supeditadas a lo que se establezca en el plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora del Rio Bogotá una vez éste sea adoptado. ARTÍCULO 14º. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán variar las obras de control que permiten el aprovechamiento del recurso hídrico, sin la autorización previa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 15º. Cuando los beneficiarios de la presente reglamentación tuvieren necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones impuestas, deberán solicitar autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien mediante estudio del caso y visita técnica se pronunciará sobre las necesidades y reformas. Cuando la Corporación tenga conocimiento del uso indebido de las aguas, tomará las medidas conducentes a fin de tener exacta información de los hechos y hacer cesar la irregularidad.

ARTÍCULO 16º. No es admisible la cesión total o parcial de las concesiones otorgadas a terceros, sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien podrá negarla cuando la conveniencia pública así lo exija. ARTÍCULO 17º. Todo nuevo aprovechamiento del recurso hídrico de estas corrientes que se pretenda hacer, fuera de las asignaciones a que se refiere esta providencia, deberá ser expresamente autorizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 18º. El aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la posibilidad de usarlas, impidiendo así la eventualidad de solicitar o alegar que la asignación dada con anterioridad a esta Reglamentación general sea un derecho adquirido, según lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 93 y Decreto 1541 de 1978, artículos 44 y 45. En virtud de su calidad de bienes del Estado, las aguas independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 19º. La presente asignación del recurso hídrico no grava con servidumbre de acueducto los predios por donde pasan las redes de conducción y demás obras hidráulicas. En caso de que tales servidumbres se requieran o no se llegare al acuerdo señalado en los artículos 136 y siguientes del decreto reglamentario 1541 de 1978, los usuarios deberán recurrir a la vía judicial. ARTÍCULO 20º. La ampliación de acequias por donde discurren aguas de la corriente reglamentada, su rectificación, la construcción de obras nuevas y la modificación de las ya existentes, no gravan con servidumbre a los predios ajenos y su establecimiento deberán gestionarlo los interesados directamente con los propietarios de los posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial, asunto también aplicable a lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de que se presentaren controversias entre los diferentes usuarios de las derivaciones, conforme lo establecido por el artículo 115 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 21º. Los beneficiarios de la presente reglamentación se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en esta providencia y a las que en particular contengan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso de las aguas de uso público, salubridad e higiene pública. ARTÍCULO 22º. Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1541 de 1978 en su artículo 248, las contenidas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

Page 100: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

00

9. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 12. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 13. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 14. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 15. No usar la concesión durante dos años continuos. 16. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Para lo cual dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa.

ARTÍCULO 23º. La presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico de la Quebrada Moyas, queda asentada en el expediente número 28275. ARTÍCULO 24º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 116 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, podrá revisar y variar la presente Reglamentación a petición de parte interesada o de oficio cuando se establezca que han variado sustancialmente las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, y cuando la conveniencia pública así lo exija, siempre que se haya escuchado a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 117 del Decreto 1541 de 1978, en el trámite de revisión o variación de una reglamentación de aguas de uso público se tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que determinan la revisión o variación, con el fin de que aquellas se satisfagan en forma proporcional. Se tendrá igualmente en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentación que se pretenda variar o revisar. ARTÍCULO 25º. La Corporación en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 26º. La presente reglamentación no exime a los beneficiarios de la misma respecto del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO. Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 27º. En firme la presente Resolución, ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 28º. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a todos los usuarios identificados en el artículo segundo del presente acto administrativo, directamente, a su representante legal o mediante apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del C.C.A de conformidad con lo ordenado por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 29º. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de La Vega (Cundinamarca). ARTÍCULO 30º. Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa, recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la misma o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 31º. Publíquese esta providencia en el boletín de La Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 32º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON Director General

Page 101: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

01

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS AUTO DRAM No. 0483 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación N° 20171108242

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108242 de fecha 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108242 de fecha 23 de febrero de 2017, presentada por el un usuario anónimo, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: notifíquese a el usuario anónimo , de conformidad con los artículos y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0484 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación N° 20171108126

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108126 de fecha 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108126 de fecha 23 de febrero de 2017, presentada por la señora Maria Ofilia López, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

Page 102: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

02

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: notifíquese a la Señora Maria Ofilia Lopez, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0485 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación N° 20171108113

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108113 de fecha 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108113 de fecha 23 de febrero de 2017, presentada por el señor Héctor Mora Galindo, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: notifíquese al señor Héctor Mora Galindo y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0486 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación No. 20171108223

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación N° 20171108223 EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108223 de fecha 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108223 de fecha 23 de febrero de 2017, presentada por la señora María Yolanda García Torres, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: notifíquese al señora Maria Yolanda García Torres y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 103: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

03

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0487 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el Archivo de la radicación N° 20171108107

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108107 de fecha 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108107 de fecha 22 de febrero de 2017, presentada por el señor Jose Benjamín Bernal, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Notifíquese al señor Jose Benjamín Bernal, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0488 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación N° 20171108089

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108089 de fecha 22 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108089 de fecha 22 de febrero de 2017, presentada por el señor Marco Antonio Bocanegra, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Notifíquese al señor Marco Antonio Bocanegra, en los términos establecidos en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia

Page 104: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

04

de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0489 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de la Radicación N° 20171108087

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como queja ambiental radicada con oficio N° 20171108087 de fecha 22 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171108087 de fecha 22 de febrero de 2017, presentada por el señor Juan Pablo Ramírez, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín dela Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Jerusalén – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Notifíquese al señor Juan Pablo Ramírez, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1313 DE 24 DEMAYO 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 3930 de 2010, y

RESUELVE

ARTÍCULO1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo 1° de la Resolución OPAM No. 33 del 13 de diciembre de 2011, a la Urbanización SANTA MONICA S.A., identificada con el NIT 808.001.205-9, representada legalmente por la señora GLORIA MONTOYA ROLDAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.482.388 de Bogotá, o quien haga sus veces, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar a la Urbanización SANTA MÓNICA S.A., identificada con Nit No.808.001.205-9, del cargo formulado por el artículo 4° de la Resolución OPAM No. 33 del 13 de diciembre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar visita técnica al Conjunto Santa Mónica I Etapa, ubicado en el kilómetro 1 vía Girardot – Melgar, representado legalmente por la señora Gloria Sonia de Santa Rita Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.482.388, o quien haga sus veces, afín de establecer las condiciones actuales de la planta de tratamiento de aguas residuales allí instalada, así como la posible violación a las normas de protección ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables y todo lo demás que se estime pertinente. Señálese el día 226 de julio de 2017 a las 8 a.m para la práctica de esta diligencia

Page 105: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

05

ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Gloria Sonia de SANTA Rita Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.482.388, representante legal de la Urbanización SANTA MÖNICA, identificada con el NIT 808.001.205-9, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 de las Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente, o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente, o a la desfijación del edicto, o a su publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Salvo lo previsto en el artículo 1 de esta actuación administrativa. En contra del artículo1, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 1299 DEL 23 DE MAYO 2017

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Negar el Permiso de vertimientos puntual de tipo residual doméstico, a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS PRADOS PRIMER SECTOR DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, por intermedio de su representante legal señora NORMA CONSTANZA ORTIZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 39`571.650 de Girardot, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote 1 Manzana 1 Urbanización Los Prados 1 Etapa – El Zanjón”, identificado con código catastral N° 00-00-0008-0300-000 y matricula inmobiliaria N° 307-3634 ubicado en la vereda Guabinal Plan, kilómetro 5 vía Girardot Tocaima, jurisdicción del municipio de Girardot departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS PRADOS PRIMER SECTOR DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, que como consecuencia de la determinación adoptada en el artículo que antecede, no podrá descargar ningún tipo efluente al recurso hídrico o al suelo, resultante del manejo de cualquier sistema de manejo de aguas residuales de origen doméstico que se produzcan, de la actividad que se desarrolla en el predio de su propiedad del predio denominado “Lote 1 Manzana 1 Urbanización Los Prados 1 Etapa – El Zanjón”, ubicado en la vereda Guabinal Plan, kilómetro 5 vía Girardot Tocaima, jurisdicción del municipio de Girardot departamento de Cundinamarca, ni podrá realizar el reusó hídrico; de conformidad con lo señalado en la parte resolutiva de la presente resolución, ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriada la presente resolución, remitir al área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, para que lleve a cabo visita técnica de seguimiento y control a los predio denominado “Lote 1 Manzana 1 Urbanización Los Prados 1 Etapa – El Zanjón”, ubicado en la vereda Guabinal Plan, kilómetro 5 vía Girardot Tocaima, jurisdicción del municipio de Girardot departamento de Cundinamarca, con el objeto de verificar la de verificar la existencia de algún tipo de vertimiento, afectación a los recursos naturales y en general para que se verifique las condiciones de manejo de las aguas residuales y se observe en el sector los demás aspectos que se consideren ambientalmente pertinentes. ARTÍCULO 4: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS PRADOS PRIMER SECTOR DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 Comunicar la alcalde del municipio de Girardot- Cundinamarca el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS PRADOS PRIMER SECTOR DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, a través de su representante legal o quien y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez

Page 106: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

06

(10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO FERRER TOBO Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1296 DE 23 DE MAYO DE 2017

Por la cual se autoriza la disposición final de escombros y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Autorizar al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, con NIT 890680378-4, la disposición final de escombros en el predio denominado lote “La Escombrera”; identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-74173 ubicado en la vereda Potrerillo, del Municipio de Girardot - Cundinamarca, en un área aproximada de 1.8 Ha, con una capacidad de acumulación aproximada de 718877.50m3. PARÁGRAFO 1: La presente autorización se otorga por un término de cinco (5) años, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 2: El término señalado anteriormente puede finalizar de manera previa, si se llega a agotar la capacidad de recepción y disposición final de RCD, en el predio objeto de este trámite. PARÁGRAFO 3: Las actividades de disposición final de residuos de la construcción y demolición en el predio denominado lote “La Escombrera”; ubicado en la vereda Potrerillo, del Municipio de Girardot - Cundinamarca, se refiere a este tipo de residuos, provenientes exclusivamente de las actividades de construcción del municipio de Girardot - Cundinamarca. PARÁGRAFO 4: Las actividades de operación de la escombrera serán adelantadas por el MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, con NIT 890680378-4, dando cumplimiento al documento técnico presentado y aprobado mediante la presente Resolución, incluyendo todos los anexos. PARÁGRAFO 5: El Plan de Manejo Ambiental PMA, contiene nueve programas, el No. 01. Educación ambiental, el No. 02. Cobertura vegetal, el No. 03. Manejo y Control de Aguas de Escorrentía, el No. 04. Manejo y conservación de suelos, el No. 05. Manejo de residuos líquidos, el No. 06. Manejo de combustibles y lubricantes, el No. 07. Manejo de residuos sólidos, el No. 08. Control sobre los efectos e impactos ambientales sobre la calidad del aire, el No. 09. Señalización. ARTÍCULO 2: La decisión establecida en el artículo precedente, se declarará sin perjuicio de los demás permisos que el MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, deba tramitar y obtener ante el municipio u otras autoridades, para el desarrollo de la actividad de disposición de escombros. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, así como a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Deberá realizar cerramiento perimetral del predio, para impedir el ingreso de personas ajenas a la operación del proyecto o extrañas al lugar. Se deberá complementar el cerramiento con la conformación de una barrera viva de árboles y arbustos que permitan así el aislamiento visual y manejo estético y paisajístico adecuado a la zona.

2. Disponer únicamente materiales tales como: residuos de la construcción y demolición como restos de hormigón y cemento, agregados sueltos, tejas de barro, ladrillo, mármol, cerámica, baldosa, tierras de excavación, descapote y desmonte, arenas gravas y recebo.

3. Realizar manejo de las aguas lluvias y de escorrentía encausándolas hacia el extremo opuesto del sitio donde se adelanta el relleno. El agua deberá ser conducida por cunetas o zanjas de drenaje, disipadores de energía y estructuras de descarga o descole. Se debe tener un adecuado control y limpieza de las obras como alcantarillas, cunetas, drenajes y desarenadores proyectados para la decantación de sedimentos.

4. En la conformación final de la escombrera, el relleno deberá tener pendientes y alturas adecuadas, además se deberán construir obras de drenaje definitivas en el sector, como canales perimetrales con el fin de interceptar las aguas lluvias, a manera de zanja de coronación en la parte alta, se harán pasos de drenajes, cunetas en sacos de cemento y cercas vivas utilizando vegetación nativa para contribuir a la conservación de la cobertura vegetal de la zona.

5. La etapa de recuperación del predio comprende los aspectos geomorfológicos, paisajísticos y arquitectónicos a ser implementados con el propósito de iniciar la rehabilitación de la zona de manejo y preservación ambiental del predio la escombrera continuando con la siembra de especies vegetales de rápido crecimiento y profundo enraizamiento con el fin de evitar procesos erosivos por la filtración o por acción de la escorrentía. En esta actividad se debe aprovechar el material del descapote almacenado de la etapa preliminar de adecuación del terreno antes de iniciar labores.

6. La conformación de capa orgánica y capa vegetal (gramíneas), así como el inicio de la reforestación (arbórea y arbustiva) del predio, son las únicas actividades de la etapa de recuperación que se podrán iniciar parcialmente en aquellos sectores donde se haya alcanzado el nivel final de la escombrera, sin esperar que

Page 107: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

07

se consoliden los rellenos totales.

7. Se requiere el establecimiento de la cubierta vegetal protectora a manera de barrera viva que permita el aislamiento de las ondas sonoras. Esta medida es bastante preventiva, debido a la presencia de ruido por el empleo de maquinaria pesada, durante la fase de construcción y como barrera visual.

8. Con la construcción de la cerca viva, se pretende minimizar los impactos ambientales generados por la emisión de material particulado a la atmósfera, en la valoración realizada se encontró que esta actividad obtuvo una puntuación de (-174). Se espera que estas emisiones se reduzcan con las actividades propuestas, tales como: humedecimiento de las vías y las áreas de trabajo.

9. Debe realizarse el mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo propio de la planta para minimizar la emisión de gases nocivos a la atmósfera, debido a las emisiones atmosféricas se incrementarán igualmente por la presencia de maquinaria pesada, según la valoración que es de (-206).

10. El Plan de Contingencias debe contener el conjunto de procedimientos preestablecidos para lograr una respuesta inmediata ante algún evento anormal dentro de la obra. Las actividades descritas buscan atender de forma efectiva y eficiente las necesidades generadas por el evento. Las posibles situaciones de riesgo del proyecto se agrupan en los siguientes escenarios (Inundaciones y avalanchas, Accidentes laborales, Deslizamientos y subsidencias, Explosiones e incendios, Actividad sísmica, Derrames de contaminantes)

11. Para el funcionamiento de las baterías sanitarias y la construcción y utilización de los pozos sépticos en atención a que no se cuenta con el servicio público de alcantarillado, deberá darse estricto cumplimiento a los parámetros definidos como sistemas sépticos y que cumplan desde su diseño con el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico. El programa “Manejo de Residuos Líquidos” deberá aclarar

si las aguas serán manejadas mediante pozo séptico (Parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 1537 de 2012), a través de un tercero especializado o utilizadas en riego interno de zonas verdes o en su defecto los dos, con el objeto de definir frente a la normativa ambiental vigente, la pertinencia de tramitar permiso de vertimientos.

12. Respecto al documento presentado como PMA para la escombrera municipal de Girardot, durante su revisión y evaluación se pudo evidenciar que hace falta el programa No. 8, denominado “Control sobre los

efectos e impactos ambientales sobre la calidad del aire”, el cual debe ser presentado.

13. El programa “Cobertura Vegetal”, debe contar con un diseño paisajístico que permita evidenciar la

apariencia definitiva del terreno

14. El programa “Manejo y Control de Aguas de Escorrentía”, debe presentar los diseños de las estructuras a construir y los planos de ubicación sobre el terreno, debido a que en los planos anexos solo se evidencia un trazo por donde supuestamente se construirán, el cual no tiene definidos los diseños, dimensiones y puntos de descarga o descole.

15. El programa de Manejo de Combustibles y Lubricantes, debe ser complementado involucrando el tema de gestión de RESPEL en la escombrera.

16. Se debe determinar claramente la metodología, equipos y métodos de monitoreo utilizados para garantizar la estabilidad de los taludes de la escombrera e igualmente el uso futuro del predio teniendo en cuenta el diseño paisajístico y el contraste generado por la explotación minera vecina.

PROHIBICIONES:

1. Exceder el área de la escombrera, así como la capacidad de acumulación del material.

2. Recibir residuos de la construcción y demolición provenientes de otros municipios diferentes a Girardot – Cundinamarca.

3. Disponer material diferente a los RCD (Residuos de la Construcción y Demolición como restos de hormigón y

cemento, agregados sueltos, tejas de barro, ladrillos, mármol, cerámica, baldosa, tierra de excavación, descapote, arena, grava y recebo).

4. Mezclar los RCD, con basuras, residuos sólidos (ordinarios), lodos contaminados, residuos tóxicos o peligrosos y material reciclable, así como depositar en la zona residuos, desperdicios y en general desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestias a individuos y/o núcleos humanos.

PARÁGRAFO 1: Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo el MUNICIPIO DE GIRATDOT – CUNDINAMARCA, deberá presentar la información complementaria dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. PARÁGRAFO 2: El MUNICIPIO DE GIRATDOT – CUNDINAMARCA, deberá presentar un informe semestral de cumplimiento del plan de manejo ambiental – PMA, propuesto, para lo cual se le otorga un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para presentar el primer informe. ARTÍCULO 4: Advertir al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que cualquier otra actividad diferente a las contempladas en los documentos presentados junto con sus anexos, o cualquier otro tipo de obras o su desarrollo, que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables o requieran de su uso y aprovechamiento, necesitarán de los permisos, autorizaciones o concesiones ambientales expedidos por esta Corporación.

Page 108: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

08

ARTÍCULO 5: El MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, será la único responsable de todos los daños causados directamente por ella o por sus contratistas en el desarrollo del proyecto, a cualquier persona o propiedad y por toda clase de procesos, demandas, reclamos, costos, cargos y gastos que puedan surgir a causa de ellos, por lo tanto, la Corporación en ningún momento tendrá responsabilidad alguna frente terceros y si estos inician alguna acción en su contra, la titular de la presente autorización, tendrá a su costo que desarrollar las acciones pertinentes e indemnizará a la CAR de todo perjuicio. ARTÍCULO 6: Advertir al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que el incumplimiento a lo aquí dispuesto, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización, permiso o concesión por parte de la autoridad ambiental, conlleva a la ejecución de las actuaciones administrativas de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: La presente autorización se expide sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que deban obtenerse ante autoridades municipales, por lo que el MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, previo al inicio de actividades debe tramitar y obtener las autorizaciones y permisos que para el efecto correspondan, copia de las cuales deberán allegarse a la Corporación para que obren dentro del expediente. ARTÍCULO 8: Advertir al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que en todo caso la escombrera deberá tener como finalidad la de lograr la restauración y el manejo paisajístico, por lo tanto, como medida de compensación deberá realizar la reforestación en el sistema descrito en las fichas presentadas, a lo largo del cauce existente en la parte baja del área del proyecto, desde el inicio de las actividades y en los taludes definitivos, una vez se culmine con la actividad. ARTÍCULO 9: Informar al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que para el establecimiento de la escombrera objeto del presente trámite, se debe tener en cuenta lo relacionado con la construcción de la vía Girardot – Cambao, respecto a establecer las áreas de cesión, determinando la calzada de desaceleración en armonía con las acciones propias del área objeto de restauración morfológica, sobre la parte frontal del predio La Escombrera. ARTÍCULO 10: Advertir al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que una vez iniciados los trabajos, por parte del área técnica de esta Corporación se realizaran visitas de seguimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y consolidar un grupo de trabajo interinstitucional que ejerza funciones de inspección de las obras y prevenir el deterioro de la zona. ARTÍCULO 11: Copia de la presente Resolución deberá permanecer en el sitio del proyecto y se exhibirá ante los funcionarios que adelanten las visitas de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 12: La Corporación podrá unilateralmente efectuar la modificación de la presente providencia, o decretar la suspensión de actividades, cuando en ejecución del proyecto no se demuestre lo eficiente del sistema. PARÁGRAFO 1: Igualmente se realizará seguimiento frente a la ampliación modificación o complementación de la información presentada en el documento PMA, presentado y aprobado mediante la presente Resolución, incluyendo todos los anexos. ARTÍCULO 13: Advertir al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, que cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o a terceros, por la construcción, operación y manejo de las obras, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar de acuerdo con las características de las mismas. ARTÍCULO 14: El MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, está en la obligación de cancelar el servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con la establecido en el Acuerdo CASR 002 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 15: El no pago del cargo por servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin el perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatorio ambiental de la que es titular la Corporación. ARTICULO 16: Notificar la presente Resolución al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 17: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 18: En contra de la presente providencia procede, por vía gubernativa, únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

RESOLUCIÓN No. 1295 DE 23 DE MAYO DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

Page 109: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

09

en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, con Nit 800183064-8, representada legalmente por el señor JOSÉ CONSTANTINO RINCON PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.206.630 de Bogotá, relacionados con la construcción de una estructura de cabezal d descarga de aguas lluvias, sobre el Río Bogotá, para el predio donde se desarrollara el proyecto denominado Condominios Remanso del Peñón 3 y 4, identificado con cedula catastral No. 00.00.0006.0189.000 y matricula inmobiliaria No. 30731006, la cual se efectuara sobre el Río Bogotá, ubicado en la vereda Portachuelo jurisdicción del municipio de Girardot - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, con Nit 800183064-8, representada legalmente por el señor JOSÉ CONSTANTINO RINCON PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.206.630 de Bogotá, autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce sobre el Río Bogotá, ubicado en la vereda Portachuelo jurisdicción del Municipio de Girardot – Cundinamarca, consistente en una estructura de cabezal de descarga de aguas lluvias, dentro de las coordenadas georreferenciadas a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. Localización

Coordenada Norte Coordenada Este Altitud 970.162 922.343 293

Estructura: Construcción de 1 cabezal de descarga de aguas lluvias de las zonas duras del proyecto, para ello se presenta el diseño el cual plantea las siguientes dimensiones y características:

GEOMETRÍA DIMENSIONES Diámetro tubería de descarga 36” Número de resaltos 7 Base Primer resalto 3.0Mts Ancho del resalto 2.0Mts Base de resalto 2.0Mts Altura del resalto 0.40Mts Ancho canal 2.0Mts Largo Aletas – corresponde a la longitud de la misma obra 15Mts

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, con Nit 800183064-8 deberán realizarse dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, término que podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirar el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por la solicitante y aprobados mediante el Informe Técnico No 783 del 13 de diciembre de 2016. PARÁGRAFO 4: Advertir a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, con Nit 800183064-8, que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES

1. Las obras autorizadas deberán ser única y exclusivamente de aguas lluvias.

2. Las obras deben ejecutar acorde con los planos y diseños presentados por el solicitante.

3. Cualquier cambio se debe informar por escrito a la Corporación Autónoma de Cundinamarca.

4 Recibo a satisfacción por parte de la CAR de las obras descritas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.19.5, Literal b del Decreto 1076 de 2015.

5 Dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida,

con el propósito de conservar y proteger los mismos.

6 Tratar de causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la

ocupación de cauce.

Page 110: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

10

7 Al terminar los trabajos se evacuarán los sobrantes, de manera que el sitio de las obras siempre presente un buen estado de orden y limpieza.

8 En caso de que se requieran la intervención de predios que no sean de propiedad de la solicitante se deberá contar con la respectiva autorización por parte del propietario del predio.

9 Preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.

10 Queda prohibido la disposición de escombros y material orgánico e inorgánico producto de las actividades

desarrolladas en zonas estratégicas y de sensibilidad ambiental como humedales, cauces de ríos y/o quebradas.

11 Cualquier otro permiso ambiental debe ser de manera previa al inicio de las actividades.

PROHIBICIONES a) No se podrá disponer inadecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras.

b) No se permitirá la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la

autorización ambiental correspondiente.

c) No está permitido el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables distinto a lo previsto en el presente trámite.

d) Una vez finalizada la obra se deberá informar a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, para verificar el cumplimiento de las medidas propuestas.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá sembrar y mantener quinientos (500) árboles de especies nativas tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros. PARÁGRAFO 1: La siembra se debe realizar en la zona de manejo y preservación de una fuente hídrica, dicha compensación debe ser en concertación con la CAR y la Alcaldía de Girardot – Cundinamarca. PARÁGRAFO 2: Los árboles deben tener una altura mínima de 80 cm, la INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, es responsable de velar por el mantenimiento de dichos árboles por tres (3) años con un índice de mortalidad menor al 10%, si es mayor a dicho porcentaje se debe realizar resiembra, dicha área debe estar dispuesta a parte verificación por parte de la autoridad ambiental. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, responsabilidad y del constructor de las mismas. ARTÍCULO 6: Advertir a la INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, que con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla deberá tramitar la respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 8: La sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 9: Ordenar a la Dirección Regional Alto Magdalena expedir el acto administrativo correspondiente a la liquidación por cobro de seguimiento y control ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Acuerdo 002 de 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 11: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL TESORO LTDA, con Nit 800183064-8 a través de su representante legal o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Girardot - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o

Page 111: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

11

al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBOS

Directo Jurídico

Page 112: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

12

DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS AUTO DRCH No. 0562 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se inicia trámite de Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la

diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo de permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales a nombre de EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS identificada con NIT 891.800219-1 representada legalmente el señor ROOSEVELT MESA MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.214.951 de Duitama, a realizar en el Municipio de Chiquinquirá, San Miguel de Sema y Ráquira jurisdicción departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 62796 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99n de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS identificada con NIT 891.800219-1 representada legalmente el señor ROOSEVELT MESA MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.214.951 de Duitama, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Publicación un extracto de la presente solicitud en el portal de Internet de la Corporación ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías de los Municipios de Chiquinquirá, San Miguel de Sema y Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente auto a EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS identificada con NIT 891.800219-1 a través de su representante legal el señor ROOSEVELT MESA MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.214.951 de Duitama ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62796

Page 113: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

13

AUTO DRCH No. 0563 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a la señora ANA CENET RIVERA identificada con CC 20.931.575 de Simijaca, consistente en:

Decomiso preventivo de 58 ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62799 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la señora ANA CENET RIVERA identificada con CC 20.931.575 de Simijaca. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62799

AUTO DRCH No. 0564 DEL14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario, solicitado por el señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento el Mirador”, para beneficio del predio denominado “La Rosita”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-40710 cédula catastral No.00-00-0011-0058-000, ubicado en la vereda Carapacho del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del predio para beneficio del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 62802 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, deberá cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 114: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

14

ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR-RECAUDOS 110005564017 Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento el Mirador” para uso pecuario del mismo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de agosto de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y el decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62802

AUTO DRCH No. 0565 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JULIO ISRAEL GARCIA CASTELANOS identificado con cédula No. 79.139.451 de Bogotá, obrando en calidad de

Page 115: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

15

propietario del predio denominado “El Eden” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72340 y cédula catastral No. 00-00-0003-0607-000, ubicado en la vereda Molino del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171101464 del 19 de Mayo de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 62803 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JULIO ISRAEL GARCIA CASTELANOS identificado con cédula No. 79.139.451 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JULIO ISRAEL GARCIA CASTELANOS identificado con cédula No. 79.139.451 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 8 de agosto de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO ISRAEL GARCIA CASTELANOS identificado con cédula No. 79.139.451 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62803

AUTO DRCH No. 0566 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario y de riego, solicitado por del señor JOSE ROSARIO SANMIGUEL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.455.343 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Zaque”, para beneficio del predio denominado “Lote Uno”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-90202 y cédula catastral No.00-00-0003-0322-000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 62804 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE ROSARIO SANMIGUEL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.455.343 de Bogotá, deberá cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($24.590) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR-RECAUDOS 110005566017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

Page 116: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

16

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE ROSARIO SANMIGUEL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.455.343 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada El Zaque” para uso pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de agosto de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ROSARIO SANMIGUEL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.455.343 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62804

AUTO DRCH No. 0567 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor BENJAMIN VALDERRAMA PAEZ identificado con cédula No. 4.321.627 de Manizales y la señora LUZ MARINA GALVEZ DE VALDERRAMA identificada con cédula No. 23.490.429 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “San Jose” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-8543 y cédula catastral No. 00-00-0004-0193-000, ubicado en la vereda Resguardo del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171101557 del 30 de Mayo de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 62805 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor BENJAMIN VALDERRAMA PAEZ identificado con cédula No. 4.321.627 de Manizales y la señora LUZ MARINA GALVEZ DE VALDERRAMA identificada con cédula No. 23.490.429 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos,

Page 117: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

17

autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor BENJAMIN VALDERRAMA PAEZ identificado con cédula No. 4.321.627 de Manizales y la señora LUZ MARINA GALVEZ DE VALDERRAMA identificada con cédula No. 23.490.429 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 28 de julio de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BENJAMIN VALDERRAMA PAEZ identificado con cédula No. 4.321.627 de Manizales y la señora LUZ MARINA GALVEZ DE VALDERRAMA identificada con cédula No. 23.490.429 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62805

AUTO DRCH No. 0568 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE DEL CARMEN BARON PATARROYO identificado con cédula No. 7.318.425 de Chiquinquirá, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “La Esperanza” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-37377 y cédula catastral No. 00-00-0003-0221-000, ubicado en la vereda Tierra de Páez del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171101553 del 30 de Mayo de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 62806 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE DEL CARMEN BARON PATARROYO identificado con cédula No. 7.318.425 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE DEL CARMEN BARON PATARROYO identificado con cédula No. 7.318.425 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 2 de agosto de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 8:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DEL CARMEN BARON PATARROYO identificado con cédula No. 7.318.425 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62806

Page 118: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

18

AUTO DRCH No. 0571 DEL 16 DE JUNIO DE 2017

Se inicia trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras FLOR MARINA MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.497.342 y la señora CELIA MENDEZ GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.447, por realizar actividades de pastoreo de ganado en área forestal protectora, en el predio Pozo Azul, en la vereda Puente de Tierra, del municipio de Saboyá, predio que se encuentra en zona de paramo ya que se encuentra a una altura de 3272 metros sobre el nivel del mar, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras FLOR MARINA MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.497.342 y la señora CELIA MENDEZ GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.447, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 56244

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0193 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a favor del señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.313.469 de Chiquinquirá, en un caudal de 0.02 l/s para ser extraída de la fuente de uso público denominada quebrada “El Cortaderal”, para beneficio del predio Lote No 4 “El Espartal”, con la matricula inmobiliaria No 072-69397 y cedula catastral No 15632000000112022000 con sitio de captación en el predio El Cortaderal, georeferenciado en las coordenadas E 1043618 N 1115986, para los usos doméstico y pecuario, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.313.469 de Chiquinquirá, la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.313.469 de Chiquinquirá, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público nacimiento de agua innominado, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico y pecuario para el predio Lote No 4 El Espartal.

Page 119: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

19

PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo del expediente 8005-63.01- 41566 ARTÍCULO 4: Advertir al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.313.469 de Chiquinquirá (Boyacá), que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cedula de ciudadanía No 7.313.469 de Chiquinquirá (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboya, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, con fundamento en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41566

RESOLUCIÓN DRCH No. 0194 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011

DISPONE ARTÍCULO 1: No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes lo dispuesto en el Auto DRCH No. 0366 del 20 de abril de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor OSCAR URIEL LAITON GALIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.347 de Chiquinquirá, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 55970

RESOLUCIÓN DRCH No. 0195 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se impone una medida preventiva, y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor RAUL MONROY FRANCO identificado con cedula de ciudadanía 7.310.084 de Chiquinquirá, consistente en:

Decomiso preventivo de 1.7 mts3 de madera de la especie Pino pátula (Pinus patula), incautados y los cuales eran transportados, vehículo tipo camión de placas JVF285, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente. PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de Corporación en el CAV.

Page 120: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

20

ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62795 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor RAUL MONROY FRANCO identificado con cedula de ciudadanía 7.310.084 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional – DRCH Expediente: 62795

RESOLUCIÓN DRCH No. 0196 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el decreto 1076 de 2015, ley 1437 de 2011, específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Reponer la radicación CAR No. 05172101237 de 3 de abril de 2017 por las razones expuesta en la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO: Como consecuencia ordénese continuar con el trámite de inicio de ocupación de cauce solicitado por EMPOCHIQUINQUIRA. ARTÍCULO 2: Publicar la Resolución en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a EMPOCHIQUINQUIRA a través de su representante legal o quien hagas sus veces o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171101076 del 17/abril/2017

RESOLUCIÓN DRCH No. 0197 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor JOSE GABRIEL LUGO DURÁN identificado con CC 7313604 de Chiquinquirá, consistente en:

Page 121: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

21

Decomiso preventivo de 36 y 18 figuras ramos de Palma de Cera (Ceroxylon sp), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62798 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor JOSE GABRIEL LUGO DURÁN identificado con CC 7313604 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62798

RESOLUCIÓN DRCH No. 0198 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor JOSE MIGUEL RIVERA GONZALEZ Identificado con CC 7.308.889 de Chiquinquirá, consistente en:

Decomiso preventivo de 186 ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62800 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor JOSE MIGUEL RIVERA GONZALEZ Identificado con CC 7.308.889 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62800

Page 122: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

22

RESOLUCIÓN DRCH No. 0199 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor WILLIAN ENRRIQUE NOVOA identificado con CC 80121573 de Bogotá D.C, consistente en:

Decomiso preventivo de 40 ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62801 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor WILLIAN ENRRIQUE NOVOA identificado con CC 80121573 de Bogotá D.C. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62801

RESOLUCIÓN DRCH No. 0200 DEL 14 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se modifica una concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 3º del artículo 4º de la Resolución DRCH No. 198 del 12 de agosto de 2015, el cual quedará así:

"4. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios señores ALCIBIADES CRUZ VARGAS y MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ en calidad de beneficiarios de las concesiones de aguas superficiales otorgadas mediante Resoluciones No. 014 de 07 de enero de 2016 expediente No. 47976, Resolución No. 211 de 28 de agosto de 2015 expediente No. 49792, Resolución No.068 de 8 de junio de 2015 expediente. No. 49798, y Resolución No.198 de 12 de agosto de 2015 expediente No. 49797, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR 11 de 2005, o en su defecto el solicitante, deberá presentar el diseño de obras de captación con los 4 compartimentos o cavidades dentro de la estructura con el fin de garantizar el caudal otorgado a cada una de las concesiones, para lo cual se otorgará un término de dos (2) meses, al finalizar la obra de construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo".

ARTÍCULO 2: Las demás obligaciones contempladas en el artículo 4 de la Resolución DRCH No. 198 del 12 de agosto de 2015, no serán objeto de modificación alguna. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Page 123: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

23

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la alcaldía Municipal de Ráquira Boyacá. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.356.606 de Samacá y MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.24.017.898 de Samacá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 49797

RESOLUCIÓN DRCH No. 0201 DEL 16 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto 01 de 1984 en armonía con la Ley 1437 de 2011

RESUELVE ARTÍCULO 1: No reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes lo dispuesto en la Resolución DRCH No. 0107 del 14 de marzo de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Informar al señor BENTURA RODRÍGUEZ VARGAS que la decisión tomada en el acto administrativo no le impide iniciar un nuevo trámite de concesión de aguas superficiales. ARTICULO 3: Advertir al señor BENTURA RODRÍGUEZ VARGAS que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BENTURA RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.395 de Ráquira, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno de conformidad con el artículo 63 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40572

RESOLUCIÓN DRCH No. 0202 DEL 16 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor EDUAR GIOVANI BENITEZ GONZALEZ Cedula Nro. 1.053.344.939 de Chiquinquirá, consistente en:

Decomiso preventivo de 102 ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.

Page 124: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

24

ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62885 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor EDUAR GIOVANI BENITEZ GONZALEZ Cedula Nro. 1.053.344.939 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62885

RESOLUCIÓN DRCH No. 0203 DEL 16 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor SALVADOR VILLAMIL ROZO identificado con cedula No. 19.281.407 de Bogotá, consistente en:

Decomiso preventivo de 88 ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62886 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor SALVADOR VILLAMIL ROZO identificado con cedula No. 19.281.407 de Bogotá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62886

Page 125: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

25

RESOLUCIÓN DRCH No. 0204 DEL 16 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor REINEL VARGAS GALEANO Identificado con Cedula No. 91.017.133 de Barbosa, consistente en:

Decomiso preventivo de 170 ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62887 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor REINEL VARGAS GALEANO Identificado con Cedula No. 91.017.133 de Barbosa. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62887

RESOLUCIÓN DRCH No. 0205 DEL 16 DE JUNIO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre a la señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica denominada “quebrada La Raya”, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.116.937 – Este: 1.028.496, Altitud 2.670 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en beneficio del predio denominado El Roble, identificado con cédula catastral No. 15632000000020690000 y Matrícula 072-13945, ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL (L/s) M3/mes M3/día

Pecuario 0.01

TOTAL 0.01 26 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones

Page 126: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

26

de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente acciones tendientes al uso eficiente y ahorro de agua en el predio El Roble, tales como:

• Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias. • Reutilización de agua. • Sistemas con control de volumen a través de flotadores. • Reducción de pérdidas. • Almacenamiento de agua para su posterior uso.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la zona de ronda de la fuente hídrica Quebrada La Raya donde la beneficiaria deben sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 50 cm de altura con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, alrededor de la fuente hídrica como zona protectora. Los arboles deben ser sembrados en épocas de invierno dentro del área que protege la quebrada La Raya. Para esto se dispondrá un término de tres (3) meses. Se deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizará el remplazo de la posible mortalidad, no se permitir índice de mortalidad superior al 10%,

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la ley 373 de 1997. 5. La beneficiaria señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146

de Chiquinquirá, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

Page 127: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

27

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Saboyá– Boyacá. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora YANIR ALBA BUIRAGO LAITÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.676.146 de Chiquinquirá conforme al artículo 67 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 52112. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52112

RESOLUCIÓN DRCH No. 0206 DEL 21 DEJUNIO DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a la señora LILIA ESPERANZA GARCIA identificada con cedula No. 23.497.272 de Chiquinquirá, consistente en:

Decomiso preventivo de 263 y 57 figuras ramos de Palma de Cera (Ceroxylon quindiuense), incautados por Integrantes de la policía Ambiental y Ecológica de Chiquinquirá, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición de la Dirección Regional Chiquinquirá, en las instalaciones de la misma ubicadas en la carrera 6ª No. 9 – 40 del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 62910 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la señora LILIA ESPERANZA GARCIA identificada con cedula No. 23.497.272 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

Page 128: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

28

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62910

Page 129: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

29

DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS AUTO DRUB No. 0521 de 6 JUN. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo primero del Auto DRUB No. 095 del 29 de enero de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JOSÉ IGNACIO CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 275.553, BELÉN CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.626.025, PASTOR CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 3.048.921, MARÍA CELMIRA CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.624.740, MATILDE CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.625.646 y ANA JULIA CRISTANCHO RODRIGUEZ identificada con la C.C. No. 41.668.893, como los presuntos responsables de las afectaciones a los recursos naturales y violación a las normas ambientales en el predio denominado “EL TESORITO" identificado con cédula catastral no. 25317000200080119 y número de matrícula inmobiliaria 172-0045142, ubicado en La vereda San Antonio del municipio de Guachetá, en las coordenadas 1049815 este y 1089346 norte, a una altura de 3368 m.s.n.m., inmerso en la ZRFP Páramo de Rabanal de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Guachetá. ARTÍCULO 3.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional Ubaté de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ IGNACIO CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 275.553, BELÉN CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.626.025, PASTOR CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 3.048.921, MARÍA CELMIRA CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.624.740, MATILDE CRISTANCHO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.625.646 y ANA JULIA CRISTANCHO RODRIGUEZ identificada con la C.C. No. 41.668.893, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 49885

Page 130: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

30

AUTO DRUB No. 0523 de 9 JUN. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias ordenadas bajo el Radicado No. 14161102910 del 01 de Diciembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la COMPAÑÍA MINERA EL TRIUNFO S.A.S., en los términos de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14161102910

AUTO DRUB No. 0526 de 9 JUN. 2017

Por medio de la cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTICULO 1: Acoger el informe técnico OPUB No. 613 del 14 de julio de 2014, en todas sus partes. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 012 del 30 de octubre de 2008, a la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A. ALQUERÍA, identificada con NIT No. 860004922-4, ubicado en el predio la Fraguita de la Vereda Nemoga del municipio de Fuquene, consistente en la suspensión inmediata de los vertimientos provenientes de dicha planta. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A. ALQUERÍA, que el incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones como lo señala el artículo 4º y 5º de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8014-62.02-31085, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. ARTICULO 5: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A. ALQUERÍA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación por edicto, si a ello hubiera lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 31085

Page 131: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

31

AUTO DRUB No. 0527 de 9 JUN. 2017

Por medio de la cual hace archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTICULO 1: Acoger los informes técnicos OPUB No. 863 del 26 de diciembre de 2012 y Auto OPUB No. 667 del 03 de julio de 2014, en todas sus partes. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente No. 27603, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 3: Notifíquese el contenido de este auto administrativo a la sociedad SERVIAGRO FINCA LTDA., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación por edicto, si a ello hubiera lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 27603

AUTO DRUB No. 791 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 8 del Auto DRUB No. 583 del 9 de septiembre de 2015 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el parágrafo del artículo 8 del Auto DRUB No. 583 del 9 de septiembre de 2015, en el cual se señaló fecha para visita técnica a la fuente denominada Río Ubaté, para conceptuar sobre la concesión solicitada en beneficio del predio denominado “El Oasis”, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0006-0476-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-47882, ubicado en la vereda Palogordo del Municipio de Ubaté, por el señor ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.753 expedida en Ubaté, con destino a satisfacer necesidades de uso industrial (Planta de Beneficio municipio de Ubaté), el cual quedará así: “ Para la práctica de la visita señálese el día 12 de noviembre de 2015,sitio de reunión Alcaldía Ubaté, a las 9 AM .” ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté o en la Inspección Municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.753 expedida en Ubaté o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente:.51608

Page 132: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

32

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 1291 DE 23 DE MAYO DE 2017

Por el cual se niega un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, especialmente las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar el permiso de vertimientos para la construcción de obra hidráulica para la protección del cauce, solicitado por el señor ERNESTO BELLO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.158 expedida en Sutatausa, para la descarga de aguas residuales generadas en el desarrollo del proyecto minero en el área del contrato No. 02-035-96, ubicado en la vereda Peñas de Boquerón, jurisdicción del municipio de Sutatausa – Cundinamarca que desarrolla en el predio “Las Tapias”, identificado con la cédula catastral no. 257810000000000010008000000000 y matrícula inmobiliaria No. 172-13779, ubicado en la vereda Peñas de Boquerón, jurisdicción del municipio de Sutatausa – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Ordenar al señor ERNESTO BELLO BELLO, la suspensión de manera inmediata de los vertimientos generados en el desarrollo del proyecto minero en el área del contrato No 02-035-96, ubicado en la vereda Peñas de Boquerón, jurisdicción del municipio de Sutatausa – Cundinamarca que se desarrolla en el predio “Las Tapias”, identificado con la cédula catastral no. 257810000000000010008000000000 y matrícula inmobiliaria No. 172-13779, ubicado en la vereda Peñas de Boquerón, jurisdicción del municipio de Sutatausa –Cundinamarca. ARTÍCULO 3 - Advertir al señor ERNESTO BELLO BELLO que el uso y manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones , licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Ordenar al área técnica de la Dirección regional Ubaté, la práctica de una visita de seguimiento y control con el fin de verificar lo dispuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Notificar al señor ERNESTO BELLO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.158 de Sutatausa por medio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Sutatausa – Cundinamarca ARTÍCULO 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Jurídico de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRECTOR JURÍDICO Expediente No. -51607

RESOLUCIÓN No 1292 DE 23 DE MAYO DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo estipulado en le Ley 1437 del 2012 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Levantar las medidas preventivas impuestas mediante Resolución No.3156del 09 de diciembre de 2009, consistentes en la suspensión inmediata de las actividades de mineras de explotación de carbón, adelantadas en la mina denominada Jamaica localizada en la vereda rasgata, jurisdicción de Municipio de Tausa, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 31955 en contra de la

Page 133: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

33

Sociedad CARBONERAS ATLAS LTDA, identificado con NIT 800.051.420 Bogotá, iniciada mediante Resolución No. 3156 del 9 de diciembre de 2009, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- Ordenar el Archivo del expediente 31955, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTICULO 4.- Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la Sociedad CARBONERAS ATLAS LTDA, identificado con NIT 800.051.420 a través de su representante legal o por medio de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 7.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. No procede recurso de reposición en contra del artículo 1 de la presente providencia.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico- Expediente: 31955

RESOLUCIÓN No 1417 DE 31 DE MAYO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y la ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar al señor JOSÉ DE JESÚS ALARCÓN ROBAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 388.094 de Simijaca, responsable de los cargos formulados mediante el artículo 1 del Auto OPUB N° 198 del 27 de febrero de 2014, por contravenir el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 30 del Decreto 1541 de 1978, por captación de agua de la quebrada El Pedregal, sin la respectiva concesión de aguas y de lo dispuesto en los artículo 102 y 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, por ocupar el cauce de la quebrada El Pedregal sin contar con la correspondiente autorización o permiso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 2.- Imponer al señor JOSÉ DE JESÚS ALARCÓN ROBAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 388.094 de Simijaca, como sanción una multa por el valor de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEIS, PESOS M/CTE ($.2.063.006) por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, dentro del término del cinco (5) día siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, expediente 8008-63-02-45448 en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro de intereses moratorio por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. ARTÍCULO 3: Imponer al señor JOSÉ DE JESÚS ALARCÓN ROBAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 388.094 de Simijaca , una medida compensatoria consistente en la recuperación del área afectada, la cual debe realizarse dentro del término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, así:

Page 134: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

34

1. Extraer en su totalidad el agua almacenada en el reservorio. Lo anterior, en época de verano. 2. Instalar un trincho de madera o tablestacado en el borde del cauce natural de la quebrada Pedregal, por el costado donde se localiza el reservorio. 3. Rellenar el reservorio con recebo o tierra por la parte externa del trincho hasta alcanzar la cota natural del terreno. 4. Reforestar el área intervenida con cespedón y especies nativas, en un número no inferior a 10 plántulas. PARAGRAFO: Ordenar a la Dirección Regional Ubaté, la verificación de la medida de compensación impuesta en el artículo anterior. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al sancionado que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ DE JESÚS ALARCÓN ROBAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 388.094 de Simijaca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios No. DRUB 0651 de 31 de mayo de 2017, el cual liquida y motiva la sanción de multa ARTÍCULO 7: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriado comunicar el contenido del presente acto administrativo, al Alcalde Municipal de Simijaca — Cundinamarca ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 10: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual interponerse, deberá presentarse personalmente por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con plena observancia de los requisitos del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente: 45448

Page 135: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

35

Índice Normativo

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO OPAG No. 770 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 AUTO DRAG No. 0287 DEL 06 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRAG No. 685 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015. AUTO DRAG No. 0607 del 27 de junio de 2016 AUTO DRAG No. 164 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRAG No. 0376 de 12 ABR. 2017 AUTO OPAG No. 295 DEL 16 DE ABRIL DE 2012 AUTO OPAG No. 566 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013 AUTO DRAG No 1450 DEL 29 DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRAG No 546 DEL 01 DE JUNIO DE 2016 (Anexo escaneado al Sidcar) RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 013 DE 24 DE MARZO DE 2010 RESOLUCIÓN No 138 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

2. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS

AUTO DRSO No. 0475 de 22 MAY. 2017 AUTO DRSO No 083 de 31 ENE. 2017 AUTO DRSO No. 1199 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRSO No. 0530 DE 08 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0080 DE 18 DE ENERO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 078 DE 13 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION NO. 0206 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2016

3. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO 158 DEL 15 DE MARZO DE 2005 AUTO DRSC No. 880 DEL 11 DE JULIO DE 2016 AUTO DRSC No. 1658 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO No. 2095 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 AUTO DRSC No. 0883 DEL 11 DE JULIO DE 2016 AUTO DRSC No. 1015 DEL 29 DE JULIO DE 2016 AUTO DRSC No. 1096 DE 18 DE AGOSTO DE 2016 AUTO DRSC No. 053 DEL 31 DE ENERO DE 2017 AUTO No. 0504 DE 14 DE MARZO DE 2017 AUTO DRSC No. 793 DE 27-04-17 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 1937 DE 21 DE JUNIO DE 2010 RESOLUCION 1879 DE 25 DE JULIO DE 2012 RESOLUCIÓN No 2720 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 2889 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Page 136: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

36

4. Dirección Regional Gualivá

RESOLUCIÓN RESOLUCION N 104 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 RESOLUCION N 2266 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCION N 2269 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

5. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0483 de 9 JUN. 2017 AUTO DRAM No. 0484 de 9 JUN. 2017 AUTO DRAM No. 0485 de 9 JUN. 2017 AUTO DRAM No. 0486 de 9 JUN. 2017 AUTO DRAM No. 0487 de 9 JUN. 2017 AUTO DRAM No. 0488 de 9 JUN. 2017 AUTO DRAM No. 0489 de 9 JUN. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 1313 DEL 24 DE MAYO 2017 RESOLUCION No. 1299 DEL 23 DE MAYO 2017 RESOLUCIÓN No. 1296 DEL 23 DE MAYO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 1295 DEL 23 DE MAYO DE 2017

6. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 562 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 563 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 564 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 565 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 566 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 567 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 568 DEL 14 DE JUNIO DE 20172 AUTO DRCH No. 571 DEL 16 DE JUNIO DE 20172 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 193 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 194 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 195 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 196 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 197 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 198 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 199 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 200 DEL 14 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 201 DEL 16 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 202 DEL 16 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 203 DEL 16 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 204 DEL 16 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 205 DEL 16 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 206 DEL 21 DE JUNIO DE 2017

7. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 0521 de 6 JUN. 2017 AUTO DRUB No. 0523 de 9 JUN. 2017 AUTO DRUB No. 0526 de 9 JUN. 2017 AUTO DRUB No. 0527 de 9 JUN. 2017 AUTO DRUB No. 791 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Page 137: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · bocatoma o no. Establecer los caudales captados mediante las citadas mangueras (aforo), u otro elemento. ... de 2013 y SARP No. 436 del 24 de noviembre

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de junio de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

37

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 1291 DE 23 DE MAYO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1292 DE 23 DE MAYO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1417 DE 31 DE MAYO DE 2017