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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 24 de noviembre de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 34

2. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 - 66

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . 67 - 74

4. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 75 - 78

5. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 79 - 99

6. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 - 103

7. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . .104 - 131

8. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 - 144

9. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 - 169

10. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . 170 - 179

11. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . 180 - 198

12. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . 199 - 255

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256 - 260

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

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RESOLUCIÓN No. 0966 DE 11 ABR 2017

Por la cual se declara la pérdida parcial de ejecutoriedad de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de

las facultades legales, en especial en las establecidas en la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el

Acuerdo 22 de 2014 y

CONSIDERANDO ANTEDEDENTES Que mediante Radicado No. 8345 del 28 de febrero de 2003, el señor Jairo Alberto Moncada reporta a la Corporación la existencia del contrato No. DG3-091, celebrado entre la empresa Nacional Minera LTDA - MINERCOL LTDA y la sociedad Compañía Minera Don Tomas LTDA., adicionalmente manifiesta que se acogen al Decreto 1728 del 6 de agosto de 2002, es decir que la exploración está sujeta a las Guías Ambientales del Ministerio de Ambiente y de Minas y Energía. (Folio 1). Que mediante Radicación No. 12645 del 8 de junio de 2004, el señor Jairo Alberto Moncada, solicita a la Corporación certificar que la actividad adelantada en el yacimiento carbonífero ubicado en la vereda El Guamal del municipio de Subachoque, cuenta con el instrumento administrativo requerido por la normatividad ambiental vigente guía minero Ambiental. (Folio 2). Que mediante Radicación No. 12706 del 17 de junio de 2004, el señor Jairo Alberto Moncada, actuando como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas LTDA. allega a la Corporación el Plan de Manejo Ambiental de la mina La Providencia para la respectiva evaluación. (Folio 3 a 330). Que mediante Radicación No. 13796 del 17 de septiembre de 2004, el señor Jairo Alberto Moncada, actuando como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas LTDA. allega a la Corporación algunas correcciones al PTO radicado con antelación. (Folio 331). Que mediante Radicación No. 14945 del 05 de enero de 2005, el señor Jairo Moncada, como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas LTDA. allega las correcciones del Plan de Manejo Ambiental (Folios 358-376). Que mediante escrito radicado bajo el número 15522 del 29 de febrero de 2005, el señor Jairo A. Moncada, actuando como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas LTDA., presentó solicitud de licencia ambiental para la mina Providencia, ubicada en la vereda El Guamal del municipio de Subachoque, Cundinamarca (Fls. 395-406). Que mediante Auto OTSO No. 105 del 10 de marzo de 2005, la Corporación dispuso iniciar el trámite administrativo ambiental sobre la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la COMPAÑIA MINERA DON TOMAS LTDA y se realiza el cobro por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental. (Folio 407). Que mediante Radicación No. 16114 del 18 de abril de 2005 el señor Jairo Alberto Moncada, hace entrega del oficio SFOM - 103, donde se acepta y se aprueba el PTO por parte del Ingeominas. (Folio 411-415). Que mediante Auto No. 372 del 20 de junio de 2005, con base en el Informe Técnico No. 00412 del 13 de mayo de 2005, se requirió información adicional al usuario para resolver la solicitud de licencia ambiental presentada (Fls. 416-422). Que en cumplimiento de lo ordenado en el anterior Auto, la Compañía Minera Don Tomas LTDA., mediante radicado 17029 del 7 de julio de 2005, allegó el complemento del Plan de Manejo Ambiental (Fls. 425-744). Que mediante Informe Técnico No. 01028-005 del 12 de octubre de 2005, se recomienda declarar factible desde el punto de vista técnico, el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el proyecto de explotación de la mina de carbón La Providencia, ubicada en la vereda El Guamal del municipio de Subachoque, Cundinamarca. (Folio 794-795). Que mediante Auto 1004 del 21 de octubre de 2005 se declaró reunida la información para decidir la solicitud de licencia ambiental presentada por la Compañía Minera Don Tomas LTDA. (Fl. 797). Que mediante Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, la Corporación resolvió otorgar Licencia Ambiental a favor de la Sociedad Compañía Minera Don Tomas Ltda., identificada con NIT 800.121.679-1 para el proyecto de explotación del yacimiento de carbón mineral, denominado mina La Providencia, que corresponde al área del Contrato de Concesión No. DG3-091, localizado en la vereda El Guamal del municipio de Subachoque, Cundinamarca (Folios 800 a 802). Dicha Resolución fue notificada personalmente el día 28 de diciembre de 2005 al señor Jairo Alberto Moncada, como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas LTDA., quedando ejecutoriada el mismo día, con ocasión de la renuncia de términos efectuada mediante radicado 19149 de esa fecha (Folio 803). Que mediante Radicación No. 21896 del 12 de octubre de 2006, el señor Jairo Alberto Moncada, actuando como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas Ltda. hace entrega a la entidad del informe de avance (Folio 814-830). Que mediante Informe Técnico OPSO No. 305 del 26 de junio de 2007, se recomienda requerir a la Compañía Minera Don Tomas Ltda., considerando que no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, al igual que al cronograma de actividades, para la presentación de una información en un término de un mes. (Folio 831-836). Que mediante radicado No. 2007-0000-08907-1 del 27 de junio de 2007, la señora Pilar Jaramillo de Zuleta, informa que en el predio El Diamante el señor Jairo Moncada adelanta actividad extractiva de carbón actividad que requiere el bombeo de agua de los nacederos La Cantina y otros que surten a varios usuarios aguas abajo. (Folio 837). Que mediante Informe Técnico OPSO No. 370 del 10 de agosto de 2007, resultado de la visita técnica practicada el 2 de agosto de 2007 para atender la queja anteriormente descrita, se recomienda suspender las actividades mineras hasta tanto la compañía implemente las acciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y cumpla las obligaciones contempladas en el Artículo Tercero de la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, en relación con el recurso hídrico (Folio 839-843). Que mediante Radicado 10102363 del 09 de noviembre de 2007, la señora Diva del Pilar Cobos Florián, del Departamento Jurídico de la Compañía Minera Don Tomas Ltda., presenta el informe de avance al estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento de la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005. (Folio 845-848). Que mediante Informe Técnico No. 321 del 4 de abril de 2008, se recomienda suspender las actividades mineras hasta tanto la compañía implemente las acciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y cumpla las obligaciones contempladas en el Artículo Tercero de la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005. (Folio 851-853). Que mediante Auto 294 del 11 de junio de 2008, La Corporación dispuso requerir a la Compañía Minera Don Tomas Ltda., para que en forma inmediata proceda a dar cumplimiento a unas medidas, so pena de imponer la medida preventiva de suspensión de actividades mineras e iniciar trámite administrativo ambiental por incumplimiento de la Licencia Ambiental y afectación de los recursos naturales. (Folios 863-864). Que mediante Radicado No. 81002634 del 24 de septiembre de 2008, la Personería Municipal de Subachoque solicita a la Corporación visita al área minera para cerciorarse del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, así mismo solicita reunión de sensibilización para la comunidad. (Folios 880-891).

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Que mediante Informe Técnico OPSO No. 1037 del 21 de octubre de 2008, se conceptúa que las actividades tanto extractivas de carbón como las ambientales son adelantadas por la compañía carbonífera Rio Frio, en consecuencia, la compañía Minera Don Tomas, deberá allegar en el término de un mes el contrato de operación minera. Además recomienda requerir a la Compañía, entre otros, para que en el término de un mes construya las zanjas y cunetas perimetrales al igual que los sedimentadores intermedios a cada lado. (Folios 900-906). Dicho informe Técnico se complementó por medio del Informe Técnico OPSO No. 1227 del 27 de noviembre de 2008 (Folio 920-921). Que mediante Radicado No. 10091100336 del 17 de febrero de 2009, el señor Jairo Moncada, Representante Legal de la Compañía Minera Don Tomas Ltda., comunica a la Corporación la suspensión de las actividades mineras por causa de la baja en los precios del carbón y allega copia enviada al periódico El Tiempo. (Folio 960). Que mediante Radicado No. 20091102165 del 20 de febrero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remite copia de la queja por las afectaciones ambientales denunciadas por parte del señor Santiago Zuleta Jaramillo, por la explotación de la mina de carbón La Providencia, localizada en la vereda El Guamal jurisdicción del municipio de Subachoque. (Folio 963). Que mediante Informe Técnico No. 298 del 6 de marzo de 2009, se conceptuó que de acuerdo a la visita realizada los días 20 y 27 de febrero de 2009, la actividad minera se encuentra suspendida por causa de la baja en los precios del carbón y hay cumplimiento parcial a las obligaciones impuestas en la Resolución N° 2673 del 23 de diciembre de 2005. (Folios 967-973). Que mediante Auto OPSO 237 del 21 de abril de 2009, la Corporación ordenó compulsar copias de algunos folios del presente expediente, con el fin de conformar el expediente 33564 y allí adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar teniendo en cuenta que se evidenció la existencia de presuntos incumplimientos por parte del titular de la licencia ambiental (Folios 974-982). Que mediante radicado No. 20091107135 del 18 de Mayo de 2009, el señor Jairo Alberto Moncada Rodríguez, Representante Legal de la CIA MINERA DON TOMAS LTDA., hace entrega del informe semestral, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005. (Folios 998-1020). Que mediante Informe Técnico No. 121 del 24 de febrero de 2010, se concluye que no se prevé afectación grave a los recursos naturales ni al ambiente de la zona, sin embargo se debe requerir a la Sociedad Compañía Minera Don Tomas Ltda., identificada con Nit. 800.121.679-1 para que ejecute algunas actividades (Folios 1061-1067). Que mediante Informe Técnico 1386 del 27 de septiembre de 2010, se recomendó requerir a la Compañía Minera Don Tomas LTDA., para que iniciara el trámite del permiso de vertimientos (Folios 1096-1100). Que mediante Radicado No. 10111102847 del 20 de diciembre de 2011, la comunidad de la zona allega memorial de rechazo a la actividad minera en la vereda El Guamal del municipio de Subachoque, dirigido al Ministerio de Minas y Energía y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR. (Folios 1150-1192). Que mediante Radicado No. 20121112126 del 13 de julio de 2012, La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicita a la Corporación considerar la posibilidad de suspender de manera inmediata la explotación adelantada por la compañía Don Tomas; asimismo, respecto de la Sociedad Carbonera Terranova, solicita que se niegue la Licencia Ambiental solicitada para la explotación de carbón al proyecto denominado El Porvenir. (Folios 1253-1278). Que mediante Auto OPSO No. 410 del 14 de agosto de 2012, la Corporación dispuso declarar iniciado dentro del expediente 31679, el trámite administrativo de modificación de la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, para incluir el permiso de vertimientos para realizar la descarga de las aguas generadas en la explotación del yacimiento de carbón mineral, a la fuente hídrica de dominio público denominada quebrada La Cantina, realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, entre otras determinaciones. (Folios 1281-1283). Que mediante Informe Técnico OPSO No. 830 del 14 de agosto de 2012, recomiendan al área jurídica requerir a la compañía minera Don Tomas para que entre otras actividades, dé cumplimiento estricto a lo enmarcado en la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005. (Folios 1284-1296). Que mediante escrito radicado bajo el número 10121102375 del 26 de septiembre de 2012, la señora CONSUELO HERRERA HERRERA, solicitó su reconocimiento como tercero interviniente dentro del presente expediente (Fl. 1304). Que mediante Auto OPSO No. 516 del 28 de septiembre de 2012, la Corporación dispuso requerir a la Compañía Minera Don Tomas Ltda., para que de manera inmediata realice las actividades recomendadas en los informes técnicos 121 del 24 de febrero de 2010 y 830 del 14 de agosto de 2012. (Folios 1305-1316). Que mediante Auto OPSO No. 521 del 3 de octubre de 2012, la Corporación reconoció como tercero interviniente dentro del expediente 31679 a la señora CONSUELO HERRERA HERRERA (Folios 1318-1319). Que por medio de Informe Técnico OPSO No. 1473 de 10 de diciembre de 2012, recomienda que en los informes de avance presentados consignen las actividades que efectivamente se han realizado dentro del periodo reportado, los planos de los informes de avance deben presentarse a una escala 1:500 y estar amarrados a un sistema de coordenadas origen Bogotá (Folios 1373-1379). Que mediante Informe Técnico OPSO 0027 de 10 de enero de 2013, teniendo en cuenta que la Compañía Minera Don Tomas ha incumplido con la ejecución de actividades y con la presentación de la información requerida mediante Auto OPSO No. 516 del 28 de Septiembre de 2012, se recomienda adoptar las medidas jurídicas a que haya lugar y remitir copia a la Agencia Nacional Minera para que programe visita técnica para verificar las condiciones de seguridad en el desarrollo de las labores mineras (Folio 1419-1429). Que mediante Informe Técnico No. 0347 del 12 de marzo de 2013, recomendó requerir a la Compañía Minera Don Tomas para que allegue caracterización de vertimientos tanto del afluente como del efluente de la PTAR, aguas arriba y aguas abajo, entre otros requerimientos para continuar con el proceso de permiso de vertimientos (Folio 1448-1456). Que mediante Auto OPSO No. 0236 de 27 de marzo de 2013, se decidió requerir a la COMPAÑÍA MINERA DON TOMAS LTDA, para que allegue en un término de 30 días calendario, caracterización de vertimientos tanto del afluente como del efluente aguas arriba y aguas abajo de la PTAR, caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado, ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema y plan de gestión del riesgo para vertimientos (Folios 1471-1478). Que mediante Informe Técnico DESCA No. 102 del 26 de Enero de 2015, los requerimientos realizados en el Auto No. OPSO 516 del 28 de Septiembre de 2012 no se han cumplido y recomienda evaluar los resultados realizados a las aguas de mina por un especialista (Folios 1706-1717). Que mediante radicado No. 20151103313 del 28 de Enero de 2015, el señor Jairo Moncada representante legal de la COMPAÑÍA MINERA DON TOMAS LTDA, hace entrega de los análisis de laboratorio de las aguas producidas en la mina antes y después del tratamiento, realizados por el laboratorio Daphnia Ltda.(Folios 1718-1721). Que mediante Informe Técnico DESCA 367 del 10 de marzo de 2015, se recomienda reiterar el requerimiento sugerido en el informe técnico No. OPSO 347 del 12 de marzo de 2013 con respecto a la solicitud de trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos de forma completa y evaluar la conducta en que incurrió la empresa COMPAÑÍA MINERA DON TOMAS LTDA, por estar realizando vertimientos sin contar con la autorización de la Corporación (Folios 1735-1742). Que mediante Auto DRSO No. 1174 del 05 de octubre de 2015, se ordenó compulsar del expediente 31679 con destino al expediente 51649, copia de algunos documentos con el fin de continuar con el trámite respectivo frente al incumplimiento de los requerimientos efectuados con AUTO OPSO No. 516 del 28 de septiembre de 2012. (Folios 1774 - 1784).

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Que dentro de la actuación sancionatoria ambiental mencionada, iniciada mediante Auto DRSO No. 1191 del 9 de octubre de 2015, se formularon a través del Auto DRSO No. 1197 del 9 de octubre de 2015, en contra de la Compañía Minera Don Tomás Ltda. El período probatorio se abrió mediante Auto DRSO 218 del 19 de febrero de 2016 (Exp. 51649). Que mediante Auto DRSO No. 1186 de 08 de octubre de 2015, requerir a la empresa COMPAÑÍA MINERA DON TOMAS LTDA, para que de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente actuación y sobre la base del Informe Técnico DESCA No. 367 de 10 de marzo de 2015 allegue dentro del término de 30 días calendario, caracterización de vertimientos, caudal de descarga, frecuencia, tiempo ubicación y descripción, entre otras consideraciones (Folio 1785 - 1790). Que por medio de radicado No. 20151138181 del 04 de diciembre de 2015, el señor Jairo A. Moncada, representante legal de la Compañía Minera Don Tomas, allega informe ambiental correspondiente al período de marzo-septiembre de 2015 (Folios 1988-2023). Que por medio de radicado No. 20161113427 del 19 de abril de 2016, el señor Jairo A. Moncada, actuando como representante legal de la Compañía Minera Don Tomas, allega informe ambiental del período comprendido entre octubre de 2015 a marzo de 2016 (Folios 2027-2049). Que mediante radicado No. 10161103169 del 3 de agosto de 2016, el señor JUAN GUILLERMO CORTES BALLEN, alcalde municipal de Subachoque, solicita coordinación para la visita a la mina de carbón de propiedad de la Compañía Minera Don Tomas (Fl. 2065). Que mediante Informe Técnico DESCA No. 1055 de 13 de Diciembre de 2016, se analizaron las implicaciones ambientales de la ubicación del proyecto licenciado en un 65% dentro del área del Páramo de Guerrero, delimitado por medio de la Resolución No. 1769 del 28 de octubre de 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se recomendó imponer medidas de cierre y abandono (Folios 2073-2078). Que mediante Informe Técnico DESCA No. 1145 del 16 de diciembre de 2016, se estableció que el proyecto licenciado se superpone en un 100% con una zona del POMCA del Río Bogotá en la cual está prohibida la minería (Folios 2079-2087). Que dentro del marco de la acción popular con radicado 11001333102120090011101, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitió la Sentencia de Segunda Instancia del 17 de noviembre de 2016, en la que resolvió confirmar parcialmente y modificar la Sentencia del 16 de enero de 2015, proferida por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. en tanto que declaró no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de algunos de los demandados y declaró vulnerados los derechos colectivos alegados por la parte demandante. Que igualmente, el Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, entre otros aspectos, en los siguientes que se consideran relevantes para la presente decisión administrativa:

“TERCERO.- MODIFÍCASE en lo demás, la parte resolutiva de la sentencia del 16 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual quedará así: “CUARTO. ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y a la Agencia Nacional de Minería – ANM que, de manera inmediata, adelanten las acciones y trámites administrativos necesarios para hacer cesar la amenaza y la vulneración de los derechos colectivos ambientales amparados en la sentencia. Para efectos del cumplimiento de la orden impartida en el inciso anterior, las Autoridades Minera y Ambiental deberán seguir los parámetros establecidos en esta providencia, en especial, el que determinó que la Mina de Carbón La Providencia, ubicada en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, se encuentra en suelo de páramo denominado “Complejo de Guerrero”. Las acciones y trámites administrativos ordenados en el inciso primero de este artículo deberán iniciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. (…)”

Que con la finalidad de iniciar las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de febrero de 2017 se practicó visita técnica a la Mina La Providencia, producto de la cual se emitió el Informe Técnico DESCA No. 0279 del 27 de febrero de 2017, con el cual se estableció, entre otras cosas, que la actividad minera licenciada, además de estar ubicada parcialmente dentro del área del Páramo de Guerrero delimitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 1769 del 28 de octubre de 2016, se desarrolla en zonas cercanas al nacimiento de la quebrada La Cantina, induciendo así a pérdidas de líquidos, teniendo en cuenta que la totalidad del polígono se ubica sobre rocas de la formación Guaduas, de poca permeabilidad y por ello susceptible a pérdida de flujo por acción de las perforaciones, roturas, agrietamientos o tectónica puntual en la zona de influencia subterránea directa (Folios 2088-2097). Que con ocasión de lo evidenciado en los Informes Técnicos DESCA Nos. 1055 del 13 y 1145 del 16 de diciembre de 2016 y 0279 del 27 de febrero de 2017, y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de lo dispuesto en la Resolución MADS No. 1769 del 28 de octubre de 2016, se procederá a determinar a continuación las medidas y acciones administrativas ambientales a adoptar respecto de la Mina Providencia, cuya licencia ambiental fue otorgada a la Compañía Minera Don Tomas LTDA., mediante Resolución 2673 el 23 de diciembre de 2005. Que igualmente, como se mencionó con antelación, actualmente cursa un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Compañía Minera Don Tomas Ltda., dentro del expediente 51649. Que mediante memorando 20173110950 del 14 de marzo de 2017, la Dirección Jurídica de esta Corporación solicitó a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial – DGOAT, que se determinara si el área del título minero DG3-091, se traslapa con alguno de los polígonos previstos en la Resolución MADS 2001 de 2016, por la cual se establecieron las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá (Folio 2098). Que por medio del memorando radicado bajo el número 20173111557 del 17 de marzo de 2017, se informó por parte de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial – DGOAT que el polígono del título minero DG3-091 se ubica en su totalidad por fuera de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá (Folios 2099-2103). FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del C.P.A.C.A., al ser la Corporación la Autoridad Ambiental competente que otorgó la Licencia Ambiental para la Mina Providencia, mediante Resolución 2673 el 23 de diciembre de 2005, es igualmente competente para decidir sobre la vigencia de la misma. Particularmente, al tratarse de un proyecto de minería ubicado en el Páramo de Guerrero delimitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1769 del 28 de octubre de 2016, en los precisos términos de la Sentencia C-035 de 2016, proferida por la Corte Constitucional, el mecanismo procesal administrativo para determinar si se mantiene vigente o no una licencia ambiental ubicada en un ecosistema de páramo debidamente delimitado, es la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad, como se procederá a explicar en la parte motiva de esta decisión. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los numerales 17 y 29 del artículo 5° del Acuerdo 022 del 21 de octubre de 2014, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación, es función del Director General otorgar las licencias ambientales de competencia de esta autoridad ambiental; por ende, es igualmente competente para decidir sobre la pérdida de ejecutoriedad de ese tipo de actos administrativos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 8º de la Constitución Nacional determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

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Asimismo, la Constitución Política, en relación con la propiedad privada establece que ésta tiene una función ecológica (art.58), que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95).

En concordancia con el artículo 79 de la Norma Superior todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

Ahora bien, el desarrollo sostenible es aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades; según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993.

Aunado a lo anterior, el artículo 1° del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece que el ambiente es patrimonio común y que tanto el Estado como los particulares deben participar activamente en el proceso de preservación y manejo, por tratarse de un asunto de utilidad pública e interés general. En desarrollo de los principios ambientales consagrados legalmente y con fundamento en la normativa aplicable a la materia en ese momento, la Corporación otorgó a la Compañía Minera Don Tomas LTDA., licencia ambiental para el proyecto de explotación del yacimiento de carbón mineral, denominado Mina La Providencia, que corresponde al área del contrato de concesión DG3-091, localizada en la vereda Guamal del municipio de Subachoque. Como se explicará a continuación, la licencia ambiental es, por excelencia, el instrumento de manejo y control ambiental por medio del cual el Estado Colombiano cumple varios deberes constitucionales relacionados con la protección del medio ambiente. En esos términos, la licencia ambiental, más aún cuando se trata de un proyecto capaz de producir impactos ambientales altamente significativos, como es el caso de la minería, no es inmodificable, ni irrevocable y su contenido y alcance se puede revisar cuando las condiciones fácticas o jurídicas cambien, siempre y cuando esto se haga con la finalidad constitucional de garantizar la protección del ambiente y los recursos naturales renovables de la generación de factores de deterioro ambiental. En los últimos años el legislador ha establecido prohibiciones y restricciones para el desarrollo de proyectos de explotación de los recursos naturales no renovables, como es el caso de la Minería, por ello en los siguientes acápites se realizará un análisis de dicha legislación bajo la óptica de la jurisprudencia constitucional, en particular de la Sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional:

I. LAS LICENCIAS AMBIENTALES MINERAS Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PÁRAMOS La Ley 1382 de 20101, mediante la cual se modificó el Código de Minas (Ley 685 de 2001), entre otros aspectos, respecto de las llamadas zonas excluibles de la minería (artículo 3°, modificatorio del artículo 34 del Código de Minas), dentro de las que estableció los ecosistemas de páramo. Posteriormente, mediante la Ley 1450 de 2010, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se estableció la prohibición de adelantar actividades mineras en ecosistemas de páramos (Parágrafo 1°, Art. 202). Luego, por medio de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se reiteró la prohibición establecida en la Ley 1450 de 2010, pero se estableció una temporalidad desde la cual aplica la prohibición de adelantar actividades mineras en áreas delimitadas de páramo, en los siguientes términos: “Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para contrato y licencia ambiental con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las Autoridades Ambientales deberán revisar las Licencias Ambientales otorgadas antes de la entrada en vigencia de la prohibición, en las áreas de páramo delimitadas y las mismas estarán sujetas a un control, seguimiento y revisión por parte de las autoridades mineras, de hidrocarburos y ambientales, en el marco de sus competencias y aplicando las directrices que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, el incumplimiento de los términos y condiciones en los cuales se otorgaron las autorizaciones mineras o ambientales, dará lugar a la caducidad del título minero de conformidad con lo dispuesto en el código de minas o la revocatoria directa de la licencia ambiental sin el consentimiento del titular y no habrá lugar a compensación alguna. Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles daños ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no podrá seguir desarrollándose. (…)” (incisos 1, 2 y 3 del Parágrafo 1°, Art. 173). Mediante demanda admitida el 13 de julio de 2015, un grupo de ciudadanos, organizaciones sociales y de congresistas, presentaron ante la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 1450 de 2010 y de la Ley 1753 de 2010, dentro de las disposiciones demandadas se encuentran los incisos 1, 2 y 3 del parágrafo primero del artículo 173 de ésta última. En atención a dicha acción pública de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-035 de 2016, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, que entre otras determinaciones, declaró inexequibles los incisos

1 Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366-11 de 13 de mayo 2011,

Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Efectos diferidos por el término de dos (2) años

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primero, segundo y tercero del primer parágrafo y la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. De acuerdo con los razonamientos jurídicos efectuados por la Corte en la mencionada sentencia, dado que la norma demandada “…revive el fundamento jurídico con base en el cual la Administración expidió licencias ambientales y suscribió contratos de concesión, que lo habían perdido al entrar en vigor las prohibiciones contempladas en el artículo 3º de la Ley 1382 de 2010, y en el parágrafo segundo del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011.”, el efecto de esta declaratoria de inconstitucionalidad es que los proyectos mineros y de hidrocarburos ubicados en áreas de páramo, aun cuando cuenten con licencia ambiental o el instrumento de manejo y control ambiental equivalente al momento de entrada en vigor de la prohibición, pierden ejecutoriedad. Así las cosas, es necesario analizar el problema jurídico orientado a determinar las decisiones que debe adoptar la Corporación para los proyectos mineros que cuentan con licencia ambiental o el instrumento equivalente, ubicados en ecosistema de páramo. 1. Argumentos Inexequibilidad parcial Parágrafo 1° artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 Para empezar, tal como se manifestó con antelación, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 parte de la base de que la norma demandada revivió el fundamento jurídico legal de las licencias ambientales para proyectos mineros otorgadas con antelación a la expedición del artículo 3º de la Ley 1382 de 2010, y en el parágrafo segundo del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011. Por ello delimita el problema jurídico a resolver de la siguiente forma: “¿El restablecimiento de los fundamentos jurídicos con base en los cuales la Administración otorgó licencias ambientales y/o contratos de concesión, para preservar los derechos adquiridos, justifica constitucionalmente el levantamiento de la prohibición para desarrollar proyectos y actividades mineras y de hidrocarburos en ecosistemas de páramo a sus titulares?” Para resolver este problema jurídico, la Corte realizó un recorrido conceptual por algunos elementos relacionados con la protección constitucional del ambiente en Colombia, para luego analizar los mecanismos de protección existentes en relación con las áreas de especial importancia ecológica, deteniéndose obviamente en los páramos y en el derecho fundamental al agua. La línea argumentativa de la Corte Constitucional para concluir que había lugar a declarar inexequibles las normas demandadas, permite entender cómo se terminó construyendo la ratio decidendi de la sentencia, por ello a continuación se hará un breve resumen de esos argumentos, sin incluir aquellos que consideramos de orden técnico, por cuanto escapan a la experticia jurídica, con el propósito de que la exposición de la ratio decidendi resulte mucho más clara. Se dividirán los temas bajo el mismo orden planteado en la sentencia:

1.1. La libertad económica, específicamente sus alcances en relación con el desarrollo de actividades de extracción de recursos no renovables.

En cuanto a los contratos de concesión suscritos antes de que entrara en vigencia la prohibición de adelantar actividades mineras en ecosistemas de páramo, argumentó lo siguiente: “En esa medida, es necesario concluir que el contrato de concesión no le otorga al concesionario particular la titularidad sobre los bienes del subsuelo, que siguen siendo de propiedad estatal. La obligación del Estado para con el concesionario se circunscribe a la entrega de una participación en la explotación del bien. Por lo tanto, la sola existencia de un contrato de concesión no impide al Estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto de la concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico de mayor importancia constitucional. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el Estado adquiere información nueva de que un medicamento, un alimento, o la explotación de un determinado material de construcción tiene consecuencias nocivas para la salud. En tales casos, el Estado puede perfectamente prohibir la producción, transformación, distribución y comercialización del respectivo producto. Con mayor razón, puede entonces prohibir la extracción de un recurso de su propiedad, siempre que exista una duda razonable sobre la afectación de bienes jurídicos objeto de protección constitucional. Aceptar una posición contraria, limitando la actividad del Legislador y del gobierno a la inexistencia de contratos de concesión equivaldría sujetar la actividad legislativa a intereses particulares, estancar la capacidad del ordenamiento de responder a los cambios sociales, e invertir la regla constitucional de prevalencia del interés general. Siendo ello así, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular es perfectamente posible desde el punto de vista constitucional que el Legislador prohíba una actividad que estaba desarrollando en conjunto con un particular, cuando con ello se pretenda evitar un riesgo para un bien jurídicamente protegido. Por lo tanto, el hecho de que en la primera hipótesis el Estado haya suscrito un contrato de concesión con el particular no le impide al Legislador prohibir la actividad respectiva, incluso durante la vigencia del contrato mismo. En esa medida, no es atendible el argumento del Procurador General, según el cual la disposición acusada persigue un fin constitucionalmente válido que es el de armonizar bienes jurídicos, y en particular, la libertad económica con la protección del medio ambiente, toda vez que el texto constitucional mismo contiene una regla de prevalencia del interés general.” (Negrilla fuera de texto).

1.2. La intervención del Estado en la actividad económica de extracción de recursos naturales no renovables, y el alcance de los derechos otorgados mediante las licencias ambientales y los contratos de concesión para la extracción de recursos del Estado.

La Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que la licencia ambiental es una de las fórmulas de intervención del Estado Colombiano en la economía: “(…) la exigencia de licencias ambientales constituye un típico mecanismo de intervención del Estado en la economía, y una limitación de la libre iniciativa privada, justificada con el propósito de garantizar que la propiedad cumpla con la función ecológica que le es inherente (C.N. art. 58).” En esos términos, dado que la propiedad privada no es un derecho absoluto, puede encontrar uno de sus límites en la función ecológica que le es inherente y esa es la justificación constitucional de la intervención del Estado en el desarrollo de actividades económicas extractivas para lograr uno de sus fines, es decir, la protección ambiental. Complementa su argumentación la Corte sobre este punto en los siguientes términos:

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“Por tanto, si bien la actividad de explotación de recursos naturales se encuentra protegida por la Constitución, en tanto que es una actividad de explotación de recursos estatales debe consultar al interés general, y por ello, el margen de libertad de decisión de los particulares es significativamente menor que para el desarrollo de otras actividades económicas. Es decir, al tratarse de la explotación de recursos que son de propiedad del Estado, es éste quien tiene la facultad, no la obligación, de determinar las condiciones para que se desarrollen dichas actividades. De tal modo, el hecho de que el Estado haya otorgado una licencia ambiental para llevar a cabo una actividad extractiva no es óbice para que el mismo Estado prohíba la realización de tal actividad, con posterioridad a su expedición, como lo hizo el Legislador en el Código de Minas y en el anterior Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.” Y concluye “(…) que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 58, 80 y 95 de la Constitución Política, la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.”

1.3. La Constitución Ecológica y su relación con el concepto de desarrollo sostenible. En este acápite la Corte explica las razones por las cuales la Constitución Política de 1991 ha sido llamada la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”, dada la consagración de varias normas constitucionales orientadas a la protección ambiental. Por otro lado, dentro del marco de la libertad económica y el modelo de desarrollo económico propio de la Carta Política, existen varias normas constitucionales que protegen la iniciativa privada. Ante la tensión entre esos dos bienes jurídicos de raigambre constitucional, el concepto de desarrollo sostenible es una valiosa herramienta para lograr conciliar dicho conflicto. Dice la Corte: “No obstante lo anterior, el derecho al ambiente sano no es absoluto, ni es de aplicación irrestricta, toda vez que la Carta Política no adopta un modelo puramente conservacionista respecto del medio ambiente. De lo anterior se deduce que existe una tensión entre la protección del ambiente y el desarrollo económico, ya que se trata de bienes jurídicos igualmente protegidos por la Constitución Política, cuyo contenido no es absoluto. Consciente de dicha tensión, al adoptarse el concepto de desarrollo sostenible, lo que el constituyente pretendía era que se armonizaran o conciliaran el derecho al ambiente sano con el derecho a la libertad económica.”

1.4. El alcance del deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Sobre este punto la Corte Concluye: “133. En concordancia con las normas constitucionales y el CDB, las áreas de especial importancia ecológica han tenido un desarrollo legislativo y reglamentario bastante amplio en el ordenamiento jurídico colombiano2. En este sentido, en las distintas regulaciones sobre áreas protegidas confluyen una amplia gama de elementos, instrumentos y entidades para la protección de dichas áreas. En consecuencia, la Corte advierte que de las distintas regulaciones se desprende un entrama do normativo complejo compuesto por normas que regulan (i) áreas con distintos niveles de protección; (ii) áreas protegidas del orden nacional y del orden regional; (iii) áreas protegidas públicas y privadas y, (iv) las funciones de las distintas autoridades competentes para su administración, manejo y protección. 134. Ahora bien, la creación de las áreas de especial importancia ecológica persigue distintas finalidades, tales como: (i) asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; (ii) garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; y (iii) garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.”

1.5. El problema de la determinación del concepto de páramo y Los parámetros para la delimitación del páramo, criterios para la delimitación del páramo y necesidad de integración normativa

La delimitación de los ecosistemas de páramo pareciera no ser una cuestión directamente relacionada con la constitucionalidad de las normas demandadas (Parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015), en tanto que preveían que para el caso de los proyectos mineros que para el 9 de febrero de 2010 ya contarán con título minero e instrumento de manejo y control ambiental vigente no les aplicaba la prohibición de adelantar actividades mineras en páramos. Sin embargo, la Corte integró la unidad normativa para estudiar la exequibilidad no sólo los incisos demandados del parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, sino también del inciso segundo del mismo, porque consideró que la expresión “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible”, no deja claro cuál es el criterio que debe tener en cuenta el MADS a la hora de delimitar páramos cuando el área no coincida (siendo menor) con el área de referencia disponible en la cartografía del Instituto Alexander Von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000 y eso lo convierte en una decisión discrecional. Para la Corte existen sendos criterios científicos (no uniformes) a partir de los cuales se puede determinar el concepto de páramo, por ello, no puede quedar a discrecionalidad del MADS el criterio bajo el cual delimita un ecosistema de páramo en

2 La evolución de las normas sobre áreas protegidas ha sido bastante dispersa. Es así como a través de la Ley,

2º de 1959, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, se han creado

distintos tipos de áreas y estrategias de conservación. Con el fin de consolidar un cuerpo normativo que

armonizara dichas normas, mediante el Decreto 2372 de 2010 se dictaron una serie de disposiciones en relación

con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman. Según este Decreto

“(…) se hace necesario contar con una reglamentación sistémica que regule integralmente las diversas

categorías y denominaciones legales previstas en el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en el marco

del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994,

establezca los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación

de las áreas protegidas y defina además algunos mecanismos que permitan una coordinación efectiva del

mencionado sistema”.

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los casos en los que el área propuesta no coincida con el área de referencia establecida por el Instituto Alexander Von Humboldt - IAvH. Ello por cuanto, el tema de la rigurosa delimitación de los ecosistemas de páramo resulta ser la piedra angular para que la prohibición de adelantar actividades mineras allí sea eficaz y no se quede en letra muerta, por cuanto si el MADS se aparta del área de referencia propuesta por el IAvH y delimita mediante acto administrativo zonas que no cubren la totalidad del área que desde el punto de vista científico corresponde al área de páramo, en las zonas no incluidas como páramo desde el punto de vista administrativo, pero que sí lo son desde el punto de vista científico, permitiría en la práctica el desarrollo de actividades mineras en páramo. Por ello la Corte considera que al no establecer el legislador los criterios bajo los cuales el MADS delimitará los páramos cuando el área no coincida con el área de referencia fijada por el IAvH, esto puede hacer ineficaz la prohibición de minería en páramos. En razón de lo anterior, luego de integrar la unidad normativa la Corte decide declarar exequible el inciso segundo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 'siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del área de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt en la delimitación de los páramos, debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del ecosistema de páramo'.

1.6. Las características del ecosistema de páramo y servicios ambientales que presta. Dentro de los servicios ecosistémicos que la Corte resalta que cumplen los páramos como criterios que definen su importancia para fundamentar la necesidad de que sean objeto de especial protección constitucional, están los siguientes: - Los páramos como reguladores del ciclo hídrico para garantizar su calidad y potabilidad, su disponibilidad y accesibilidad. - Páramos como sistema de captura de carbono, con mayor capacidad de captura y almacenamiento de carbono que los

bosques tropicales. - La biodiversidad existente en el ecosistema de páramo. - La interacción entre los distintos recursos del páramo y relación de interdependencia entre el páramo y el bosque que lo

rodea. - La vulnerabilidad, fragilidad y capacidad de recuperación del ecosistema de páramo. La Corte llega a indicar que los

ecosistemas de páramo son de “Metabolismo lento”, debido a la baja disponibilidad de oxígeno asociada a la altura y a las bajas temperaturas. La Corte en este punto afirma lo siguiente: “…se sabe que la restauración o recuperación de un ecosistema de páramo es prácticamente imposible, en la medida que es un ecosistema que evolucionó en un contexto geográfico estable, de manera relativamente aislada de factores de perturbación exógena, como los cambios de clima, los incendios, o la presencia humana…”

- El agua como derecho fundamental. Para resaltar este criterio como argumento para darle fuerza a la necesidad de que los páramos sean objeto de especial protección constitucional, la Corte indica lo siguiente: “164. A partir de lo anterior, destaca la Sala que el derecho fundamental al agua se hace efectivo mediante el cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de recurso. Así mismo, para que el Estado pueda cumplir con dichas obligaciones, es necesario que se brinde protección especial a los ecosistemas que “producen” tal recurso como el páramo, pues como se dijo con anterioridad esta es una de las principales fuentes de abastecimiento de agua en el país, especialmente en las ciudades grandes y medianas.”

2. Ratio decidendi En el presente caso, al ser un tema de alta complejidad que involucra el análisis de elementos conceptuales no solamente jurídicos, sino relativos a las distintas ciencias ambientales, no es posible que la razón de la decisión, como subregla constitucional de aplicación directa, se concrete en unas pocas líneas, por ello no se puede extractar ésta de forma textual de la sentencia bajo estudio, sino que se resumirán los apartados de la sentencia que concretan las razones que finalmente le llevaron a declarar inexequibles los incisos demandados del parágrafo y el inciso segundo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. En primer lugar, se tiene que la Corte presenta la siguiente conclusión: “…la libertad económica y de empresa encuentran límites en el bien común y en la función social de la empresa, los cuales se materializan a través del deber del Estado de regular la economía, y en el caso particular, los deberes de “conservar las áreas de especial importancia ecológica” (C.P. art. 79) y en consecuencia, regular “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” y de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental” (C.P. art. 80).” Bajo la anterior justificación y para el logro de los fines constitucionales descritos, el Estado puede intervenir en las actividades productivas, más aún si éstas consisten en la extracción de recursos no renovables de su propiedad, como es el caso de los minerales yacentes en el suelo y el subsuelo. Al ser los recursos naturales no renovables, como es el caso de los minerales, de propiedad del Estado, dentro de sus deberes también está que su explotación tenga vocación de permanencia en el tiempo, por ello existen áreas que debe reservarse, dada su importancia ecológica. Y si se trata de ecosistemas de páramo, que cumplen funciones tan importantes como la captura de carbono, la regulación del ciclo hídrico, entre otras importantes finalidades, sumado al hecho de que son ecosistemas altamente vulnerables y de baja recuperabilidad, es posible que la intervención antrópica intensiva que implica la minería genere efectos verdaderamente irreversibles sobre estos ecosistemas y sobre las posibilidad de que sigan ofreciendo las funciones ecosistémicas que les son propias. Lo anterior, sumado a que en materia de protección de páramos, también está en juego el derecho fundamental al agua y dada la baja protección legal que padecen los páramos en Colombia, una norma que permite que se continúen así sea transitoriamente proyectos mineros o de hidrocarburos en ecosistema de páramo por el solo hecho de que cuentan con licencia ambiental y contrato de concesión vigente antes de la entrada en vigencia de la prohibición de este tipo de actividades

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en páramos, no resulta proporcionado por los bienes jurídicos ambientales que están en juego, frente a los beneficios sociales que producirían dichas actividades económicas. Dice la Corte: “176. Los efectos ambientales en el largo plazo, es decir, la sostenibilidad ambiental de una disposición legal constituye un factor determinante en el análisis de constitucionalidad. A los órganos de las ramas legislativa y ejecutiva del poder público les corresponde atender las necesidades inmediatas de la población, y desde este punto de vista tienen una especial preocupación por garantizar que el Estado cuente con ingresos provenientes de las regalías e impuestos a las actividades extractivas. Sin embargo, dentro de un sistema democrático al juez constitucional le corresponde servir de contrapeso al énfasis que ponen las demás ramas del poder en el corto plazo, especialmente las que son elegidas democráticamente. De tal modo, si bien el juez constitucional no puede desechar los efectos de corto plazo, le corresponde tener una especial consideración hacia los efectos de largo plazo, que permiten tener un panorama completo del problema constitucional y de la tensión entre bienes jurídicamente protegidos. En esa medida, debe darle un valor especial a los efectos de la minería y a las actividades hidrocarburíferas sobre los ecosistemas de páramo.” Entonces, en la medida en que los incisos demandados del parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, permiten que actividades de hidrocarburos y de minería se continúen desarrollando hasta su culminación en ecosistemas de páramos, siempre y cuando cuenten con licencia ambiental (el instrumento de control y manejo ambiental equivalente ) y contrato de concesión otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos y que esta situación que genera la norma demandada, debido a la fragilidad de los páramos y a la ausencia de protección legal efectiva sobre los mismos, hace que sean constitucionalmente inadmisibles esas normas, la Corte procedió a declararlas inexequibles. De otra parte, en el caso del inciso segundo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, concluye la Corte lo siguiente: “…la decisión de la Corte puede resultar ineficaz, toda vez que en el inciso segundo del artículo 173, que no fue demandado, el Congreso atribuyó al Ministerio de Ambiente la función de adelantar el procedimiento para la delimitación de los páramos, y en la realización de dicha función la entidad no está sujeta a los criterios científicos establecidos en las áreas de referencia identificadas por el Instituto Alexander von Humboldt. En virtud de la potestad que tiene el Ministerio de apartarse de los criterios fijados por el IAvH, sería posible para la cartera de ambiente no delimitar los páramos, o excluir de la delimitación aquellas áreas en las que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar actividades mineras o de hidrocarburos. Con ello se dejaría sin efectos la decisión de esta Corporación, pues podrían adelantarse dichas actividades en áreas que científicamente han sido catalogadas como páramos, pero que el Ministerio ha excluido de las áreas delimitadas como tales o ha dejado de delimitar, sin que exista una justificación de carácter científico- ambiental. Con ello se desconoce el deber constitucional de protección de los ecosistemas de páramo. Por tanto, este Tribunal estima necesario establecer un mecanismo para garantizar la protección de los ecosistemas de páramo. Este mecanismo debe preservar también la autonomía del Ministerio de Ambiente para apartarse de las áreas de referencia del IAvH. Sin embargo, esta decisión no puede obedecer al arbitrio del funcionario que lleva a cabo esta función, como quiera que, como todas las autoridades administrativas, las decisiones discrecionales no pueden confundirse con las decisiones arbitrarias, de tal forma que todas aquellas determinaciones que preservan márgenes amplios de valoración administrativa, de todas maneras deben soportarse o apoyarse en criterios razonables y proporcionados explícitamente señalados. Así las cosas, la Sala concluye que el Ministerio de Ambiente debe motivar su decisión de apartarse de las áreas de referencia respectivas con los criterios autorizados en la ley para definir las áreas y, en todo caso, con aspectos técnicos ambientales. Ahora bien, con todo, como se sostuvo anteriormente, existen múltiples posturas científicas en torno a los criterios para la identificación y delimitación de los páramos, y ello representa una dificultad de orden práctico. Sin embargo, sin negar la importancia que representa dicha dificultad para la comunidad científica, desde el punto de vista constitucional, el Ministerio de Ambiente debe preferir siempre el criterio de delimitación que provea el mayor grado de protección del ecosistema de páramo, puesto que de ello depende la eficacia de un derecho fundamental, y en particular, las garantías de calidad, continuidad y acceso al agua.” 3. Efectos de la Sentencia C-035 de 2016 en la vigencia de licencias ambientales otorgadas y planes de manejo ambiental

establecidos para el desarrollo de proyectos mineros en ecosistemas de páramo, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

Desde la formulación misma del problema jurídico la Corte da pistas sobre la solución jurídica que se debe adoptar respecto de las licencias ambientales o instrumentos de manejo y control ambiental equivalente que autorice el desarrollo de actividades mineras en páramo. Según indica la Sentencia citada: “119.En términos generales, los primeros tres incisos del parágrafo primero del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 restablecen la posibilidad de que los particulares desarrollen proyectos y actividades de exploración y explotación de recursos mineros y de hidrocarburos, las cuales se habían prohibido en las Leyes 1382 de 2010 y 1450 de 2011. En efecto, estas disposiciones están dirigidas a evitar la ocurrencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que se expidieron con anterioridad a la prohibición indicada, pues al haberse modificado la norma con base en la cual se expidieron, dichas decisiones administrativas decaerían. En esa medida, la disposición demandada revive el fundamento jurídico con base en el cual la Administración expidió licencias ambientales y suscribió contratos de concesión, que lo habían perdido al entrar en vigor las prohibiciones contempladas en el artículo 3º de la Ley 1382 de 2010, y en el parágrafo segundo del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011.” De acuerdo con esta afirmación de la Corte, al salir del ordenamiento jurídico las normas que permiten las actividades mineras y de hidrocarburos en páramo si la licencia y el contrato de concesión fueron otorgados antes de la entrada en vigor de la prohibición, se da el fenómeno jurídico administrativo del decaimiento de los actos administrativos. Y es que, se reitera, desde el planteamiento del problema jurídico la Sentencia parte de la base de que los fundamentos jurídicos de las licencias ambientales y los contratos de concesión para proyectos ubicados en páramos perdieron ejecutoriedad con la expedición de la prohibición de ese tipo de actividades en ecosistemas de páramos:

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“¿El restablecimiento de los fundamentos jurídicos con base en los cuales la Administración otorgó licencias ambientales y/o contratos de concesión, para preservar los derechos adquiridos, justifica constitucionalmente el levantamiento de la prohibición para desarrollar proyectos y actividades mineras y de hidrocarburos en ecosistemas de páramo a sus titulares?” Y al analizar en concreto la constitucionalidad de la norma demandada argumentó lo siguiente: “En el presente caso el Legislador prohibió, mediante las Leyes 1450 de 2010 y 1382 de 2011, la ejecución de proyectos y actividades (Sic) exploración y explotación de minería e hidrocarburos en las áreas que hubieran sido delimitadas como páramos. Así mismo, le impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de adelantar la delimitación de los páramos. Sin embargo, el único de los páramos de nuestro país que fue delimitado durante la vigencia de la prohibición fue el de Santurbán, mediante la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014. Por lo tanto, aun cuando los actos administrativos mediante los cuales se expidieron las licencias y permisos ambientales, y los contratos de concesión seguían siendo válidos a la luz de nuestro ordenamiento, habían perdido su fundamento jurídico, en la medida en que el Legislador limitó la libertad económica de los particulares para desarrollar actividades de minería e hidrocarburos en páramos.” (Negrilla fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, según el planteamiento de la Corte Constitucional, si la norma demandada del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, hizo reaparecer el fundamento jurídico de las licencias ambientales y contratos de concesión otorgados a actividades mineras que había desaparecido con la expedición de la Ley 1382 de 2010 (9 de febrero de 2010), quiere ello decir que al salir del ordenamiento jurídico el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, desaparece dicho fundamento jurídico y, como la misma Corte lo indicó, se da el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. En el caso de las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental o sus instrumentos equivalentes, otorgados o establecidos para adelantar actividades mineras en la jurisdicción de esta Corporación, en la actualidad, según la interpretación de la Corte Constitucional, la cual tiene fuerza vinculante por hacer parte de los presupuestos fundamentales de la ratio decidendi de la Sentencia C-035 de 2016, carecen de fundamento jurídico y por ello, se debe dar aplicación al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A), en tanto que una de las causales de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos, es precisamente la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho. En el presente caso, de acuerdo con lo planteado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 2016, las licencias ambientales o su instrumento equivalente para proyectos mineros en páramo otorgadas antes de la entrada en vigor de la prohibición de adelantar actividades mineras en ese tipo de ecosistema (9 de febrero de 2010 – Ley 1382 de 2010), han perdido su ejecutoriedad, máxime si se tiene en cuenta que la norma que les reconocía vigencia, si habían sido otorgadas antes de esa fecha, es decir, los incisos 1, 2 y 3 del parágrafo 1° del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. En otras palabras, las licencias ambientales para proyectos mineros ubicados en ecosistemas de páramos, según la Corte, habían perdido ejecutoriedad con la expedición de la Ley 1382 de 2010 y con la Ley 1450 de 2011, sin embargo, la ejecutoriedad que habían perdido, revivió con la expedición de la Ley 1753 de 2015 al permitir que las actividades mineras con licencia ambiental y contrato de concesión que estuvieran vigentes al 9 de febrero de 2010, podían continuar hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga del contrato de concesión. 4. Delimitación de Páramos como requisito para declarar la pérdida de ejecutoriedad Luego de la expedición de la Sentencia C-035 de 2016, el texto vigente del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 es el siguiente: “ARTÍCULO 173. PROTECCIÓN Y DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS. En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible. En esta área la autoridad ambiental regional deberá elaborar los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al interior de dicha área, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá delimitar el área de páramo, con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del área de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt en la delimitación de los páramos, debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del ecosistema de páramo.> PARÁGRAFO 1o. <Incisos 1, 2 y 3 INEXEQUIBLES> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar de manera gradual la aplicación de la prohibición. PARÁGRAFO 2o. En el área de referencia que no sea incluida dentro del área del páramo delimitada, no estará permitido otorgar nuevos títulos mineros o suscribir nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, ni el desarrollo de nuevas actividades agropecuarias. Esta área será objeto de ordenamiento y manejo integral por parte de las entidades territoriales de conformidad con los lineamientos que establezcan las Corporaciones Autónomas Regionales, con el fin de atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área delimitada como páramo y contribuir con la protección y preservación de estas. PARÁGRAFO 3o. Dentro de los tres (3) años siguientes a la delimitación, las autoridades ambientales deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” De acuerdo con lo anterior, la prohibición de adelantar actividades de explotación de recursos naturales no renovables en ecosistemas de páramo solamente aplica para los páramos que estén delimitados mediante Acto Administrativo por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3.

3 Como es el caso del Páramo de Guerrero, delimitado mediante Resolución MADS 1769 del 28 de octubre de

2016.

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Así las cosas, no es posible, por ejemplo, declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de una licencia ambiental o PMA para un proyecto minero ubicado en páramo con base en criterios técnicos o áreas de referencia diferentes a la delimitación que mediante acto administrativo efectúe el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, se puede deducir igualmente de los razonamientos efectuados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 2016 para declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 173 demandado, al indicar entre otras cosas lo siguiente: “El resultado, entonces, es que en la actualidad no existe una garantía de que los ecosistemas de paramos están siendo protegidos de manera efectiva. Más aun, en la medida en que el Ministerio de Ambiente puede separarse de los criterios del IAvH sin necesidad de dar las razones para ello, o incumplir su obligación de delimitación, los ciudadanos interesados en la protección de estos ecosistemas no podrían actuar administrativa ni judicialmente para promover su protección. De tal manera, se impide que los ciudadanos protejan de manera efectiva los derechos colectivos y los derechos fundamentales que dependen de ellos.” De acuerdo con lo anterior, es posible afirmar que cuando la Corte estima que delimitación de los páramos con base en criterios científicos garantizaría en mayor medida la protección de estos ecosistemas, es porque la protección legal no aplica si éstos no están delimitados. Además, teniendo en cuenta que en la Sentencia C-035 de 2016 la Corte decidió hacer uso de la figura de la integración normativa para estudiar la exequibilidad de incisos que no habían sido demandados, si considerara que la delimitación previa como condicionante para proteger los páramos, hubiera declarado inexequible dicha expresión del inciso primero. 5. ¿Pérdida de Ejecutoriedad Total o Parcial? Teniendo en cuenta que dentro de una licencia ambiental no solamente se establecen autorizaciones para afectar el ambiente y los recursos naturales renovables, sino que también se imponen los términos, condiciones y obligaciones a cargo del titular para proteger el medio ambiente, es necesario precisar si el alcance de la pérdida de ejecutoriedad de una licencia ambiental para actividades mineras en páramo, es total o parcial. Para abordar este análisis, es necesario efectuar un breve resumen del alcance legal y jurisprudencial de las licencias ambientales, para luego establecer si la pérdida de ejecutoriedad recae sobre la totalidad de la licencia ambiental o solo sobre aquellos apartes que constituyen autorización para ejecutar la actividad minera, veamos:

5.1. De la licencia ambiental La Ley 99 de 1993 creó desde el punto de vista formal el sistema de licenciamiento ambiental en Colombia, reemplazando en el ordenamiento jurídico las previsiones del Código Nacional de Recursos Naturales en cuanto a la Declaración de Efecto Ambiental. Varios de los contenidos normativos de la Ley 99 de 1993 son un reflejo de los principios de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo4. Así según la Ley 99 de 1993 la licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, sean capaces de producir deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales renovables, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje (Art. 49)5. Por su parte, el Decreto Reglamentario sobre la materia (Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015), complementa el concepto indicando que la licencia ambiental sujeta a su titular al cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la misma, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables requeridos para la ejecución de las obras y actividades. En ese sentido, el legislador de 1993 estableció un listado de proyectos, obras y actividades que requieren licencia ambiental de competencia privativa del entonces Ministerio de Medio Ambiente (Art. 52)6; y previó que el Gobierno Nacional definiría mediante reglamento en qué casos otros tipos de proyectos, obras o actividades debían obtener licencia ambiental ante las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales regionales o distritales. En el caso de las actividades mineras, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para otorgar o negar la licencia ambiental requerida en los siguientes casos previstos en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015:

4 El artículo primero de la Ley 99 de 1993 establece que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará

según los principios universales y del desarrollo contenido en esta Declaración Internacional. Si bien ha habido múltiples

debates acerca del carácter vinculante de la Declaración de Río de 1992 al no tratarse de un tratado internacional u otro tipo

de instrumento internacional formalmente vinculante esta norma interna reconoce su aplicabilidad. Además, la Corte

Constitucional en sentencia C-528 de 1994, M.P. Fabio Morón Díaz, la declaró exequible. 5 Desde la vigencia de la Ley 99 de 1993 han existido tres tipos de licencias ambientales en Colombia: Ordinaria: Sin

permisos incluidos. Actualmente no están vigente la norma (Dec. 1753 de 1994), pero hay algunas licencias de este tipo

vigentes; Global: es un marco de referencia y se presenta un Plan de Manejo Ambiental - PMA específico para seguimiento

cada vez que se va a realizar la actividad: Explotación minera y de Hidrocarburos. Licencia Ambiental Única: con permisos

implícitos. 6 Este Ministerio posteriormente fue reestructurado y se creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial; luego, con la Ley 1444 de 2011, esta Cartera fue escindida en dos: Ministerio de Vivienda, Ciudad

y Territorio y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Dicha ley también otorgó facultades

extraordinarias al Gobierno Nacional para reformar el Estado Colombiano y dentro de dicha reforma se creó la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Decreto – ley 3573 de 2011, en la cual se

desconcentraron las funciones legales del MADS en materia de licencias ambientales, sin perjuicio de las

competencias de las autoridades ambientales regionales.

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“(…) La explotación minera de: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a ochocientas mil (800.000) toneladas/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a seiscientas mil (600.000) toneladas/año para arcillas o menor a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a un millón (1.000.000) toneladas/año. (…)” Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1076 de 2015, para el otorgamiento de una licencia ambiental se requiere la elaboración y presentación de un estudio de impacto ambiental, el cual es el insumo para la evaluación de impacto ambiental que desde el punto de vista técnico y jurídico realiza la autoridad ambiental a la hora de decidir una solicitud de licencia ambiental. El sentido y alcance de este tipo de estudio ambiental está definido normativamente así:

- Estudio de Impacto Ambiental - EIA: el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 define este estudio como el conjunto de la información que el interesado debe presentar ante la autoridad ambiental para que esta decida sobre el otorgamiento o no de la licencia ambiental. Este estudio debe versar sobre los elementos bióticos establece que para la obtención de una licencia ambiental en los casos en los que es requerida, se debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental el cual debe contar con datos sobre la localización del proyecto, los componentes biótico, abiótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto para el levantamiento de la línea base ambiental del proyecto, con base en la cual se realiza una identificación y evaluación de impactos ambientales, para luego, efectuar la propuesta de medidas de manejo ambiental (Plan de Manejo Ambiental). Con base en la información que se presenta en el EIA, así como la información que se recaude en una visita técnica y la proporcionada por otras autoridades.

Del estudio de impacto ambiental se desprende el plan de manejo ambiental, el cual puede formar parte del estudio de impacto ambiental y, en ese sentido, ser un insumo de la licencia ambiental, o, puede ser un instrumento independiente y de reemplazo de la licencia ambiental para aquellos casos en los cuales el proyecto está amparado por un régimen de transición, tal como lo explica la normativa aplicable:

- Plan de Manejo Ambiental: En la normativa ambiental actualmente vigente, especialmente en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, se define el plan de manejo ambiental de la siguiente forma:

“Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.” De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, en los casos de explotación minera o de hidrocarburos amparados por una licencia ambiental global, es posible que de acuerdo con la zonificación ambiental propuesta en el EIA, la licencia fije unas zonas de exclusión, de intervención con restricciones y de intervención, como criterios generales, pero que los parámetros concretos de ejecución del proyectos sean los contemplados en un plan de manejo ambiental específico que debe presentar el titular de la licencia para el seguimiento, con la característica especial de que no tiene que esperar a que la autoridad lo evalúe, sino que puede iniciar las actividades anunciadas en dicho PMA, desde el momento mismo de su radicación. Ahora bien, dado que este tipo de PMA específico no es un acto administrativo que reemplace la licencia, sino que la complementa, no puede ser considerado un instrumento de manejo y control ambiental independiente de la misma, como sí sucede con el Plan de Manejo Ambiental establecido en virtud de un régimen de transición. De acuerdo con lo anterior, existen tres tipos de Plan de Manejo Ambiental:

o Como Parte del EIA – Propuesta de medidas de manejo con base en la evaluación de impactos. o Como Instrumento Independiente: cuando un proyecto que requiere licencia no la tiene, por virtud de un

régimen de transición debe presentar un PMA para ser establecido en reemplazo de la licencia o PMA específico Licencia Global: Explotación de hidrocarburos y minera.

5.2. Elementos de la licencia ambiental que no deben perder vigencia Son múltiples los pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado respecto del Sistema de Licenciamiento Ambiental, sin embargo, nos limitaremos a mencionar la Sentencia C-746 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez – Licencia Ambiental), pues en esta sentencia se condensa toda la línea jurisprudencial de la Corte sobre la materia de licenciamiento ambiental, resaltando los siguientes elementos conceptuales o características de la misma:

- Autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras o la realización de proyectos o actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales o introducir una alteración significativa al paisaje.

- Finalidad: prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades. - Obligatoria y previa7.

7 Según GONZALEZ VILLA “Es la licencia ambiental por esencia un acto previo a la ejecución de actividades

que pueden producir el daño a los recursos o al paisaje.” Derecho Ambiental Colombiano. Parte General.

Tomo I. Ed. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2006. P. 377. De esta manera es posible cumplir el

fin de prevención de la licencia, ya que si ésta se otorga cuando ya se han causado o se están causando los

impactos ambientales, no cumple sus finalidades constitucionales.

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- Instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre ellos proteger los recursos naturales y el medio ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la función ecológica de la propiedad.

- Resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o afrocolombianos.

- Tiene carácter técnico y participativo a la vez: escenario a su vez técnico científico y sensible a los intereses de las poblaciones afectadas.

- Acto administrativo de carácter especial: puede ser modificado unilateralmente, revocado sin consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización. En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público.

Como se ve, podemos decir que la concepción actual de la licencia ambiental en el sistema jurídico colombiano supera su mero ámbito instrumental de autorización o simple trámite administrativo necesario para poder ejecutar un proyecto, para convertirse en el mecanismo de planificación, coordinación y control por excelencia a través del cual el Estado Colombiano busca lograr fines, cumplir deberes y garantizar derechos constitucionales de protección ambiental. Con base en esa concepción de la licencia ambiental, según la cual no es un mero trámite, se debe resaltar igualmente que este tipo de instrumento no es únicamente la autorización para la ejecución de un proyecto que la requiera, sino que tiene unos componentes destinados al cumplimiento de varios deberes y la consecución de varios deberes constitucionales de protección ambiental a cargo del Estado Colombiano. En este punto es importante resaltar la definición que del alcance de los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental prevista en el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015: “Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.” (Subrayado Agregado). Teniendo en cuenta lo anterior, la licencia ambiental no tiene únicamente términos, condiciones y obligaciones para regular la forma en la que se va a ejecutar el objeto principal del proyecto (por ejemplo, explotación minera), sino que también incluye las fases de desmantelamiento, abandono y/o terminación del mismo. No en vano el artículo 2.2.2.3.6.6. del Decreto 1076 de 2015 prevé dentro del contenido de la licencia ambiental lo siguiente: “6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto, obra o actividad.” (negrilla agregada). Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015: “DE LA FASE DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO. Cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo: a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase; b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes; c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono; d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación; e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir. La autoridad ambiental en un término máximo de un (1) mes verificará el estado del proyecto y declarará iniciada dicha fase mediante acto administrativo, en el que dará por cumplidas las obligaciones ejecutadas e impondrá el plan de desmantelamiento y abandono que incluya además el cumplimiento de las obligaciones pendientes y las actividades de restauración final. Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá allegar en los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de las actividades descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente y cuya renovación deberá ser realizada anualmente y por tres (3) años más de terminada dicha fase. Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan vigente una póliza o garantía bancaria dirigida a garantizar la financiación de las actividades de desmantelamiento, restauración final y abandono no deberán suscribir una nueva póliza sino que deberá allegar copia de la misma ante la autoridad ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos establecidos en el literal e) del presente artículo. Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental. (…) PARÁGRAFO 2o. El titular del proyecto, obra o actividad deberá contemplar que su plan de desmantelamiento y abandono, además de los requerimientos ambientales, contemple lo exigido por las autoridades competentes en materia de minería y de hidrocarburos en sus planes específicos de desmantelamiento, cierre y abandono respectivos.” Como se ve, dentro de la licencia ambiental y, por ende, en un plan de manejo ambiental como instrumento independiente, debe regularse la forma en que se llevará el área de influencia del proyecto hacia una terminación que no deje pasivos

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ambientales y que no deje latentes factores de deterioro ambiental, cumpliendo así uno de los deberes constitucionales relacionados con el control de los factores de deterioro ambiental. Es por ello que en caso de que se declarara la pérdida de ejecutoriedad total de la licencia ambiental, la autoridad ambiental quedaría sin la herramienta o mecanismo de exigibilidad para que el titular minero adelantara todas las acciones necesarias para completar el cierre, abandono y restauración del área de manera tal que no queden allí pasivos ambientales. Sumado a lo anterior, acogiendo la argumentación de la Corte Constitucional, lo que perdería ejecutoriedad es aquella parte de la licencia ambiental o del PMA que autoriza la explotación minera, mas no todas aquellas disposiciones tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos de la actividad, o a garantizar una fase de cierre, abandono y restauración adecuada. En esos términos, declarar la pérdida de ejecutoriedad total de la licencia ambiental, iría en contravía de las finalidades constitucionales de dicha institución jurídico ambiental. Entonces, la Corporación debe realizar una detallada labor de control y seguimiento ambiental con el fin de determinar cuáles de las obligaciones, términos y condiciones de las licencias ambientales mineras, así como de sus modificaciones, ajustes y requerimientos por vía de seguimiento deben mantenerse vigentes y cuáles deben ser objeto de declaratoria de pérdida de ejecutoriedad. En el presente caso, dado que esta decisión se emite en cumplimiento de una orden judicial emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no de decurso normal de un proyecto minero licenciado, no hay lugar a agotar el procedimiento previo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015 para agotar la fase de desmantelamiento y abandono, sino que se procederá, tal como se explicará en detalle, a imponer las medidas de manejo ambiental de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración. Finalmente, se debe analizar si las obligaciones establecidas en la licencia ambiental que deben mantenerse vigentes son o no adecuadas a la realidad actual del proyecto para el momento en que se declare la pérdida de ejecutoriedad parcial de dicho acto administrativo, por ello se ha de analizar en cada caso concreto si dichas obligaciones deben ser objeto de ajuste o modificación para lograr la finalidad, es decir, por ejemplo, para conseguir un desmantelamiento, cierre, abandono y restauración adecuado de la zona respectiva.

II. LAS ZONAS COMPATIBLES CON LA MINERÍA EN LA SABANA DE BOGOTÁ El artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Asimismo, previó que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) determinaría las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. La citada norma no es más que la manifestación legislativa de una herramienta de la que se dota al Ejecutivo para el logro de las finalidades constitucionales del Estado Colombiano en materia de protección ambiental. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, el artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber correlativo del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De igual forma, el artículo 80 de la Constitución de 1991 establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Es por ello que para el logro de los fines constitucionales antes citados, el mencionado artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. En ese sentido, no solo mediante la Ley 99 de 1993, sino también mediante normas como el mismo Código de Minas, el Estado Colombiano ha decidido que hay zonas del territorio en donde no es posible desarrollar actividades mineras, bajo los objetivos constitucionales de conservación ambiental y desarrollo sostenible. Por ello, tal como lo ha reconocido el Consejo de Estado:

“(…) El derecho de minas nacional, siguiendo experiencias foráneas, desde su génesis hace ya cuatro décadas, ha querido sustraer de la actividad minera ciertas zonas y lugares que por sus características especiales, su afectación a ciertos servicios o por ser inherentes a ciertos valores y bienes que podrían destruirse o deteriorarse con las obras y labores extractivas deben conservarse fuera de esas actividades en forma absoluta. No es extraño, pues, al sistema jurídico colombiano atinente a la exploración y explotación del suelo y subsuelo que algunas zonas por ser de especial valor para la conservación ecológica y ambiental, deban excluirse de la minería4. Ahora, la protección constitucional del medio ambiente sano en los artículos 8º, 49, 58 inciso segundo, 79,80 88, 95.8, 268.7, 317, 332, 334, 339, 340 y 366 de la Carta, refleja la preocupación del Constituyente de 1991 por la tutela efectiva de un derecho colectivo cuyo desarrollo normativo es reciente5”8 (…)”

De igual forma, es claro en la normativa ambiental colombiana que la Sabana de Bogotá es un territorio de interés ecológico nacional, por sus características ecosistémicas y por el tipo de servicios ambientales allí disponibles, lo que implica que tiene unas zonas en las cuales no es posible desarrollar actividades mineras, tal como lo describe la Corte Constitucional:

“(…) Es el caso del artículo 61 de la ley 99 de 1993, a través del cual el legislador, en desarrollo de las competencias que le atribuyó el Constituyente, y especialmente del principio consagrado en el artículo 8 de la C.P., declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Tal determinación presupone una decisión de carácter técnico, que implica que el legislador, con plena capacidad para hacerlo, reconoce esos recursos como esenciales para la conservación y preservación del ecosistema nacional, y que en consecuencia, asume su protección y preservación, como asunto de su directa competencia, pues es su responsabilidad

8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C. P.: Ruth Stella Correa Palacio,

Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), radicación número: 110010326000200500041 00

(30987).

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salvaguardar un patrimonio que es de la Nación, sin que ello signifique que pueda despojar a los respectivos municipios de la facultad que el Constituyente les otorgó, en materia de reglamentación sobre esas materias.”9

(…)” Entonces, precisamente con base en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 222 de 1994, fijando los perímetros de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá. Luego, mediante Resolución 1197 de 2004 se fijaron unos escenarios administrativos respecto de las distintas hipótesis regulatorias aplicables a las actividades mineras existentes en la Sabana de Bogotá. Dentro de ese marco constitucional y legal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 2001 del 2 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.079 del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá. Dicha Resolución derogó en su integridad la Resolución 222 de 1994 y sus modificatorios, así como, la Resolución No. 1197 de 2004 y consagró en cuanto a su vigencia que la misma disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 6 de diciembre de 2016. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 de la Resolución citada:

“En cumplimiento de lo resuelto por parte del Conejo de Estado en la Sentencia del Río Bogotá del 28 de marzo de 2014, a que alude la parte motiva del presente acto administrativo, las autoridades mineras o ambientales competentes, deberán en el plazo fijado por dicha providencia, si así lo consideran pertinente, adelantar los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.”

En efecto, en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, en el ordinal 4,26, ordena lo siguiente:

“4.26. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, delimiten geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. Expídase en dicho plazo el acto administrativo correspondiente. Asimismo, ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo referido, adelanten los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión; ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. (…)”

Así las cosas, la Resolución 2001 de 2016, nace como consecuencia de la obligación contenida en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, y de la orden dada por el Honorable Consejo de Estado, en la referida sentencia, por tal razón, este acto surge como un acto en cumplimiento de la ejecución de una sentencia y en tal sentido, su aplicación debe darse en los términos dados en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y 41 de la Ley 472 de 1998. Efectivamente, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 establece lo siguiente:

“Artículo 34. Sentencia. Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para proferir sentencia. La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a la pretensiones del demandante. Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular. La condena al pago de los perjuicios se hará "in genere" y se liquidará en el incidente previsto en el artículo 307 del C.P.C.; en tanto, se le dará cumplimiento a las órdenes y demás condenas. Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor. En caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización. En la sentencia el juez señalará un plazo prudencia, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo. También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.” (Negrillas y Subrayas fuera del texto original)

De conformidad con lo anterior, es claro que las órdenes judiciales deben cumplirse en los términos en ellas contenidos y para el caso del acto expedido en cumplimiento de este fallo, al mismo debe darse aplicación desde la fecha de su vigencia, independientemente de que se trate de actividades amparadas por una licencia ambiental otorgada en debida forma. En ese sentido, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999, expediente 5500, Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, que en materia de derechos adquiridos ha señalado:

9 Corte Constitucional, Sentencia C-534 de 1996, M.P.: Fabio Moron Diaz.

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“Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos. Ello tiene fundamento, entre otras disposiciones, en la segunda parte del primer inciso del artículo 58 de la Constitución, al establecer que “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y bien es sabido que las normas de contenido policivo, como las de ordenamiento urbano y uso del suelo, se expiden consultando el interés social. Este aserto encuentra respaldo en el siguiente rubro jurisprudencial: “Para la Corte Constitucional es claro que las regulaciones urbanísticas cumplen una función social y ecológica, pues tienen como propósito la ordenación y planificación del desarrollo urbano y el crecimiento armónico de las ciudades, con el fin de garantizar una vida adecuada a las personas que las habitan, teniendo en cuenta no sólo los derechos individuales sino también los intereses colectivos en relación con el entorno urbano.”

En esos precisos términos, la licencia ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental destinado al logro de los fines constitucionales en materia de protección y planificación del uso de los recursos naturales y de afectación al ambiente, no es un acto inamovible, ni mucho menos, genera derechos adquiridos, por cuanto se trata de un acto, por esencia, provisional, el cual, en palabras de la Corte Constitucional (Sentencia C-746 de 2012), es un acto administrativo de carácter especial, que puede ser modificado unilateralmente, revocado sin consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización. En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público. Ahora bien, en casos como el presente, si bien no se trata de una revocatoria motivada por un incumplimiento de la licencia ambiental otorgada, se configuran los presupuestos necesarios para proceder a decretar la revocatoria del acto administrativo por medio del cual se otorgó dicho instrumento de manejo y control ambiental, por cuanto se trata, como se detallará más adelante, de polígono minero ubicado en una zona que no es compatible con la minería, de acuerdo con las zonas establecidas en la Resolución 2001 del 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior, dando estricto cumplimiento de la orden judicial emanada del Consejo de Estado en el Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá, se procederá a su revocatoria.

III. EL CASO CONCRETO

1. Respecto de la Zona ubicada dentro del Páramo de Guerrero

Mediante Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, la Corporación resolvió otorgar Licencia Ambiental a favor de la Sociedad Compañía Minera Don Tomas Ltda., identificada con NIT 800.121.679-1 para el proyecto de explotación del yacimiento de carbón mineral, denominado mina La Providencia, que corresponde al área del Contrato de Concesión No. DG3-091. Dicho proyecto minero inició formalmente sus actividades bajo el amparo de la licencia ambiental el día 21 de marzo de 2006, según informó la titular de la licencia mediante escrito radicado bajo el número 19568 del 9 de febrero de 2006. Dentro del ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, esta Corporación ha practicado múltiples visitas técnicas y ha emitido sendos informes técnicos, dentro de los que se destacan los más recientes, que dan cuenta de la ubicación del proyecto respecto de áreas de especial importancia ecológica o que establecen restricciones ambientales, especialmente el Páramo de Guerrero, los cuales se enuncian a continuación: El día 23 de septiembre de 2016 se practicó visita técnica al proyecto, producto de la cual se emitió el Informe Técnico 1055 del 13 de diciembre de 2016, del cual se destaca lo siguiente: “V. CONCEPTO TÉCNICO (…) 5.4 En relación con la verificación de los determinantes ambientales que aplican para el área del contrato de concesión DG3-091 y a partir de la superposición del titulo minero, se encontró:

De acuerdo con el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que adopta la cartografía del Atlas de Páramos de Colombia y su delimitación de ecosistemas de páramo según la Resolución 937 de 2011, el Titulo Minero DG3-091, se encuentra parcialmente en zona de Páramo de Guerrero, con un porcentaje del 65%, equivalente a 44 Hectáreas. (Figura 2).

(…) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución No. 1769 del 28 de octubre de 2016, delimita el páramo de Guerrero y se adoptan otras determinaciones. Expresa en el Artículo Primero: delimitación del Páramo Guerrero con una extensión de 43.228 hectáreas aproximadamente. Artículo Segundo, establece la prohibición de actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 y en observancia de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 2016. (…)”

Por su parte, el Informe Técnico 1145 del 16 de diciembre de 2016, con base en la visita técnica practicada el 8 de agosto de 2016, evidenció lo siguiente:

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“(…) Desarrollo de la Visita: Previo a la visita de campo se realiza la localización del área del título minero DG3-091, por medio de la herramienta Google Earth y por medio de la cartografía existente en la CAR, además se validaron las coordenadas del polígono a visitar.

punto Coordenada Este Coordenada Norte

1 997051 1048824

2 996380 1049023

3 996650 1049944

4 997321 1049746

Tabla 1. Coordenadas del polígono del título minero DG3-091. El área tiene una extensión de 67.2 Hectáreas presenta una topografía montañosa, con alturas que van desde 3150 msnm hasta 3350 msnm.

Aspectos observados

Durante la visita se encontró una bocamina para la extracción de carbón en plena actividad y dos túneles de ventilación.

En el área se encontró la siguiente maquinaria. 1 compresor, 8 martillos neumáticos, 3 ventiladores, 1 extractor, 3 motobombas, 1 malacate, 5vagonetas, 4 pulmones de aire y 2 volquetas.

El mineral es transportado desde el interior de la mina para luego ser almacenado en una tolva para su posterior cargue y transporte en volquetas.

El material estéril es transportado a 500 metros de distancia aproximadamente, donde es dispuesto en una terraza que no presenta ninguna conformación, como tampoco manejo de aguas.

El agua de la mina es bombeada a unos tanques de sedimentación, donde se observa material en suspensión, lo cual sugiere deficiencia en el tratamiento, luego el agua es vertida a la Quebrada La Cantina por medio de una fuente hídrica intermitente.

Punto Coordenada Este Coordenada Norte Observaciones

1 996875 1049104 Boca viento 1

2 996904 1049182 Tanque sedimentador

3 996881 1049194 Patio de maderas

4 996845 1049197 Campamento

5 996896 1049214 Bocamina

6 996856 1049257 Material estéril

7 996884 1949297 Boca viento 2

Tabla 2. Georreferenciación de la mina.

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Figura 3. Localización de la infraestructura del título minero DG3-091.

(…)

Dentro de las especies que conforman la Cobertura Vegetal presente en el área del Título Minero No. DG3-091, se identificaron las siguientes: aliso (Alnusacuminata), mano de oso (Oreopanaxspp), uva de monte (Macleaniaspp), encenillo (Weinmannia tomentosa), chusque (Chusqueaspp), chilco (Baccharisspp.), angelito (Monochaetummyrtoideum), quiche (Tillandsiaspp), siete cueros (Tibouchinaspp), mortiño (Hesperomelesspp) tuno esmeraldo (Miconiasquamulosa), cucharo (Myrsinespp.), pagoda, rodamontes (Escalloniamyrtilloides), laurel hojipequeño (Myricaspp), romero (Diplostephiumspp), mora (Rubusspp), musgo y líquenes, entre otras. (Imágenes de algunas especies identificadas en Campo, Fotografías 13 y 14). La cobertura vegetal nativa observada, se encuentra establecida principalmente hacia las cotas más altas del título, en laderas con pendientes bastante pronunciadas, desde los 3.300 m.s.n.m aproximadamente (Foto 15). Esta cobertura está conformada principalmente por relictos de bosques de encenillo (Weinmannietum). (…) Por otro lado, se observó que el área intervenida es extensa, dejando como resultado, que el porcentaje de ocupación de la cobertura vegetal nativa sea muy bajo dentro del título y el área en general (Aproximadamente quince 15 %). Lo anterior, debido a que la mayor parte de esta, se encuentra cubierta con pastos para ganadería y cultivos de papa (Solanum tuberosum), maíz (Zea mayz.) y cebolla (Allium spp.), principalmente. En cuanto a la bocamina, en los costados norte y occidente, se encuentra establecido un pequeño relicto de vegetación nativa (1 Ha. aproximadamente.) asociado con algunas especies exóticas, dentro de las que se pueden nombrar: pino, (Pinus spp), acacia (Acacia spp) y eucalipto (Eucalyptus spp) (Foto 17). Por otra parte, en el área de acopio de estériles y en el costado sur del área de trabajo de la bocamina, se registraron trabajos de revegetalización con aliso (Alnus spp.) y saúco (Sambucus spp) (Foto 18). (…) ”

El Informe Técnico citado concluye principalmente lo siguiente:

“(…) El título minero DG3-091 a nombre de la compañía Minera Don Tomas Ltda., se localiza dentro del área de importancia ambiental Páramo de Guerrero en un 65.6%.”

A su vez, el Informe Técnico DESCA No. 279 del 27 de febrero de 2017, con base en la visita técnica practicada el pasado 7 de febrero de 2017, la cual se llevó a cabo en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de noviembre de 2016 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular con radicado 11001333102120090011101. De dicho informe técnico, debemos resaltar lo siguiente:

“(…) 3.3 Aspectos ambientales

3.3.1 Aspectos hídricos

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El área del contrato de concesión se encuentra dentro de la microcuenca de la Quebrada La Cantina, que discurre dentro del polígono (Coordenadas E: 996.937, N: 1.049.176) en sentido Sur-Este, hasta desembocar en el Río Subachoque, perteneciente a la cuenca alta del Río Bogotá. Las aguas provenientes del fondo de mina son extraídas por bombeo, mediante mangueras de aproximadamente dos (2) pulgadas de diámetro, para posteriormente recibir tratamiento:

Las aguas de mina son sedimentadas en un tanque con cuatro (4) compartimentos, donde el agua pasa por

rebose, ubicado en las coordenadas E: 996.901, N: 1.049.191.

A continuación son drenadas por un canal de aproximación escalonado, con cinco (5) niveles empedrados, el

cual discurre por el costado sur del patio de mina, en las coordenadas E: 996.883, N: 1.049.190.

Dicho canal conduce las aguas de mina hacia una caja sedimentadora, con dos (2) compartimentos, en los cuales

se evidencia colmatación con lodos, presuntamente por falta de mantenimiento.

Luego, mediante tubería de aproximadamente 10 pulgadas, se llevan las aguas al sedimentador principal

(coordenadas E: 996.837, N: 1.049.200), que consta de cinco (5) tanques descendentes, en los cuales se realiza

cultivo de truchas como indicador de calidad del efluente. Estos tanques presentan agrietamiento, lo que ocasiona

fugas de agua, propiciando vertimientos al suelo.

Finalmente, el efluente del sedimentador principal es conducido mediante canal de aproximación escalonado y empedrado de seis (6) niveles, hasta el punto de vertimiento, georreferenciado en las coordenadas E: 996.838, N: 1.049.173. (…) Se identifica el deficiente manejo de aguas de escorrentía en los diferentes sectores del proyecto:

No existen zanjas perimetrales ni de coronación en el talud ubicado en las coordenadas E: 996.883, N: 1.049.247, conformado por el acopio de material estéril, así mismo, cunetas a lo largo del perímetro del patio de mina.

En el área de la tolva se observan baches sobre el piso generando la acumulación de aguas lluvias, debido a la falta de canales para el manejo adecuado de las mismas. (…)”

Y con base en las observaciones de campo y los análisis técnicos multidisciplinarios respectivo, el Informe Técnico citado concluye:

V. “CONCEPTO TÉCNICO Luego de realizar la visita técnica al área del título minero DG3-091, se conceptúa lo siguiente:

5.1 Respecto al componente biótico estudiado en el pólígono, en los relictos de vegetación nativa, se observaron

especies con alto valor ecológico como: quiche (Tillandsia spp.) y musgo; las cuales se encuentran actualmente

en veda permanente, mediante Resolución 0213 de 1977 (INDERENA) (Tabla 1), la cual tiene como objeto: veda

en todo el territorio nacional el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies, y las DECLARA

como PLANTAS y PRODUCTOS PROTEGIDOS.

Tabla 3. Especies en veda.

ESPECIES

(Foto) Quiches (Tillandsia spp.)

(Foto) Musgo

NORMA Y OBJETO

RESOLUCIÓN 0213 DE 1977 (INDERENA): Declárese plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el artículo nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Veda en todo el territorio nacional el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies, y las declara como plantas y productos protegidos. Se exceptúan de la veda los arbustos, arbolitos, cortezas, ramajes y demás productos de los cultivos de flores y de plantas explotadas comúnmente como ornamentales, procedentes de plantaciones artificiales en tierras de propiedad privada.

5.2 La ubicación de la actividad minera, en zonas cercanas al nacimiento de la quebrada La Cantina, induce

afectaciones por pérdidas de líquidos teniendo en cuenta que la totalidad del polígono se ubica sobre rocas de la

formación Guaduas, de poca permeabilidad y susceptible por esto, a pérdidas del flujo de agua por acción de

perforaciones, roturas, agrietamientos o tectónica puntual en la zona de influencia subterránea directa. Además,

se debe tener en cuenta que las labores mineras se encuentran a más de 200 m de cuelga10 respecto a la

ubicación de la quebrada en superficie.

5.3 Se reitera lo conceptuado en Informe Técnico DESCA No. 1055 del 13 de diciembre de 2016, mediante el cual

se determinó el incumplimiento por parte de la Sociedad Compañía Minera Don Tomas Ltda. a lo dispuesto en la

Resolución No. 2673 del 23 de diciembre 2005, ya que:

“No se está dando cumplimiento al manejo ambiental de aguas de escorrentía, descrito en la ficha A-5, dado que no se han implementado los sistemas de drenaje diseñados para el manejo y conducción de dichas aguas, tanto en el área del botadero de estériles, mediante canales de coronación y en el pie de taludes, como en las áreas de patios y zonas de maderas.

10 Determinada como la Distancia vertical entre un punto en superficie y su punto homólogo ubicado

bajo tierra

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No se está dando cumplimiento al manejo ambiental planteado para el tratamiento de las aguas provenientes del fondo de mina. El sistema construido no presenta las adecuadas condiciones de mantenimiento” .

5.4 Se reitera lo conceptuado en el informe técnico 1145 del 16 de diciembre de 2016, la zona del título minero DG3-

091, se ubica en la transición de los pisos bioclimáticos bosques andinos y páramos “Haciendo parte de dos

formaciones vegetales que juegan un papel bastante importante en el cumplimiento de su función como

protectoras de cuencas hidrográficas acumulando el agua y luego liberándola gradualmente, permitiendo que los

caudales de las corrientes hídricas sean relativamente regulares”. Adicionalmente, en este mismo informe indican:

“la vegetación correspondiente a esta transición, se encuentra protegida mediante la Ley 79 de 1986, la cual

establece en el “Articulo 1o.Declárese áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación

del agua, las siguientes: Literal c.Todos los bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional,

que se encuentren sobre la cota de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar”11.

En dicho informe también se indica que el área del título minero DG3-091, se ubica en un 65.6% en el Páramo de Guerrero. Lo cual se constituye en óbice para continuar considerando permitido el desarrollo minero proyectado por la sociedad COMPAÑÍA MINERA DON TOMAS LTDA., en el señalado polígono minero.

5.5 Es claro que la actividad minera desarrollada ha generado una serie de impactos negativos, con ocasión de la

construcción de obras de montaje para servicios a la mina y actividades conexas al cotidiano de las labores

mineras bajo tierra. Por tanto, se hace necesario que para mitigar estas alteraciones se implemente de manera

inmediata el plan de cierre y abandono de la mina.

Lo anterior teniendo en cuenta los usos del suelo post minería, establecidos en consonancia con esta determinante ambiental, evitando las modificaciones severas ocasionadas por la actividad minera, para lo cual se deberá considerar como directriz el uso establecido por el POMCA de la cuenca del río Bogotá.”

De acuerdo con lo anterior, de los análisis técnicos recogidos en los Informes Técnicos antes citados, debemos resaltar como principales conclusiones las siguientes:

Del área del título minero DG3-091, un 65.6% está ubicado en el Páramo de Guerrero.

Dentro de la infraestructura minera ubicada en la zona de páramo encontramos la siguiente:

o Boca viento

o Tanque sedimentador

o Patio de maderas

o Campamento

o Bocamina

o Material estéril

Es decir que la infraestructura principal del proyecto minero está dentro del área de páramo delimitada por la Resolución

1769 del 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el área del título minero hay cobertura vegetal nativa propia de alturas superiores a los 3.300 m.s.n.m., propia del

ecosistema de páramo.

Dentro de los especímenes de especies vegetales encontrados se evidenciaron algunos que inclusive están en veda

nacional por virtud de la Resolución 213 de 1977, emitida por el Inderena, tales como Quiches y Musgo.

La ubicación de la actividad minera, en zonas cercanas al nacimiento de la quebrada La Cantina, induce

afectaciones por pérdidas de líquidos teniendo en cuenta que la totalidad del polígono se ubica sobre rocas de la

formación Guaduas, de poca permeabilidad y susceptible por esto, a pérdidas del flujo de agua por acción de

perforaciones, roturas, agrietamientos o tectónica puntual en la zona de influencia subterránea directa. Además,

se debe tener en cuenta que las labores mineras se encuentran a más de 200 m de cuelga respecto a la ubicación

de la quebrada en superficie.

Las anteriores condiciones, principalmente en aquella zona principal de la infraestructura minera ubicada dentro del Páramo de Guerrero debidamente delimitado, determinan que permitir la continuidad de la actividad minera en esa zona iría en contravención del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, de las subreglas constitucionales establecidas en la Sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional y de la Sentencia del 17 de noviembre de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En particular, respecto de la Sentencia de Acción Popular citada, se tiene que la misma ordena lo siguiente:

“TERCERO.- MODIFÍCASE en lo demás, la parte resolutiva de la sentencia del 16 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual quedará así: “CUARTO. ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y a la Agencia Nacional de Minería – ANM que, de manera inmediata, adelanten las acciones y trámites administrativos necesarios para hacer cesar la amenaza y la vulneración de los derechos colectivos ambientales amparados en la sentencia. Para efectos del cumplimiento de la orden impartida en el inciso anterior, las Autoridades Minera y Ambiental deberán seguir los parámetros establecidos en esta providencia, en especial, el que determinó que la Mina de Carbón La Providencia, ubicada en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, se encuentra en suelo de páramo denominado “Complejo de Guerrero”. Las acciones y trámites administrativos ordenados en el inciso primero de este artículo deberán iniciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.”

Los parámetros a los que hace referencia la orden citada, en concordancia con lo establecido en su parte motiva, no son otros que los relacionados con el hecho de que la Mina La Providencia está ubicada dentro del Páramo de Guerrero. En efecto, para el Tribunal “la sola operación de la mina de carbón La Providencia por la Compañía Minera Don Tomas Ltda. en Zona del Páramo de Guerrero (vereda El Guamal, comprensión territorial del municipio de Subachoque, Cundinamarca) constituye un parámetro objetivo para la determinación de una amenaza de vulneración de los derechos colectivos…” (P. 90).

11 Informe Técnico DESCA 1145 del 16 de diciembre de 2016. Seguimiento a títulos y solicitudes

mineras en Zonas de Importancia Ambiental. Título minero No. DG3-091.

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Estando claro entonces que si la amenaza o vulneración a los derechos colectivos la constituye la operación minera dentro de la Zona del Páramo de Guerrero, le corresponde a esta Corporación, dentro del marco de sus competencias como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción y por ser aquella que otorgó la licencia ambiental, hacer cesar la referida amenaza. El mecanismo administrativo para lograr ese cometido, es la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución 2673 del 23 de diciembre de 2005, por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la Mina La Providencia a favor de la Compañía Minera Don Tomás Ltda. Dicho mecanismo administrativo está contemplado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que establece los casos en los cuales el acto administrativo pierde su ejecutoriedad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (Subrayado Agregado)

Frente a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 1995, expuso:

“(…) El decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico.

Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario", en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo.

(…)

“La jurisdicción contencioso administrativa se ha pronunciado en varias oportunidades en relación con el decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico, como lo ha reconocido la ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional. El Consejo de Estado ha expresado en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, y particularmente en lo relativo al decaimiento del acto administrativo, lo siguiente: "La doctrina foránea, y la nacional que ha seguido esas concepciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta." De esta manera, cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario", en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo.”

En el mismo sentido, el Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (12 de junio de 2003). Radicación número 1491. Consejero Ponente: César Hoyos Salazar:

“(…) El decaimiento del acto administrativo consiste en la pérdida de fuerza ejecutoria de éste, el cual, aunque válido,

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pierde su obligatoriedad en razón a que han desaparecido los supuestos de hecho o de derecho en los cuales se fundamentó, como cuando se produce la derogatoria expresa o tácita o la declaratoria de inexequibilidad o nulidad, de las normas que le sirvieron de base (...)

En síntesis, el decaimiento del acto administrativo significa que éste deviene inejecutable por cuanto los factores de hecho o las normas que existían al momento de su expedición y por ende le sirvieron de fundamento, ya no subsisten.

(...)” En el presente caso, como lo dejó suficientemente claro la ratio decidendi de la Sentencia C-035 de 2016, de la Corte Constitucional y al tenor de lo previsto en el texto actual del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, al estar el Páramo de Guerrero debidamente delimitado mediante Resolución MADS 1769 de 2016, la Resolución 2673 de 2005, por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental para la Mina La Providencia, ubicada en la vereda El Guamal, municipio de Subachoque, Cundinamarca, perdió su ejecutoriedad por desaparición de los fundamentos de derecho, esto es, por desaparición de las normas jurídicas que permitían que las licencias ambientales mineras otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1382 de 2010, continuarán hasta su terminación. Ahora bien, en el presente caso la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad es parcial, en primer lugar por cuanto no es la totalidad del título minero DG3-091 el que está en zona de páramo, sino el 65,6% del mismo, zona que incluye la infraestructura minera principal que debe ser desmantelada y, en segundo lugar, porque respecto del área que está dentro del páramo de guerrero, la licencia se mantiene vigente únicamente en aquellos aspectos aplicables al desmantelamiento, cierre, abandono y restauración del área. En efecto, conforme a lo establecido en la Resolución 2673 del 23 de diciembre de 2005, además de las obligaciones y restricciones ambientales atinentes al proceso mismo de explotación minera, existen unas obligaciones relacionadas con el desmantelamiento, cierre, abandono y restauración del área intervenida. Así, el artículo 5° de la citada licencia ambiental establece: “Al finalizar la ejecución del Plan de Manejo Ambiental, se deberá presentar un informe final de obras, de acuerdo al Plan de Desmantelamiento.” Por su parte, el artículo 9° establece: “Finalizados los diferentes trabajos de explotación relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje, de acuerdo al Plan de Cierre y Desmantelamiento.” Si bien dichas obligaciones se consideraron adaptadas a la realidad técnica del proyecto en el momento en que se otorgó la licencia ambiental, la realidad jurídica y ambiental del área hoy día es diferente, por ello se hace necesario imponer una serie de obligaciones o medidas de manejo ambiental para el desmantelamiento, cierre, abandono y restauración del área del proyecto intervenida dentro del Páramo de Guerrero. Por ello, se reitera, no se trata de una fase de desmantelamiento y abandono ordinaria, sino de una terminación atípica de la fase de explotación debida a la delimitación del Páramo de Guerrero y a la orden judicial pluricitada. Entonces, se procederá a imponer las medidas ambientales de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración del área intervenida en desarrollo del proyecto licenciado, con fundamento en el Informe Técnico 1055 del 13 de diciembre de 2016, que recomienda lo siguiente sobre ese particular:

“VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES: (…) 6.2 En concordancia con lo establecido en la Resolución 1769 del 28 de octubre de 206 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá imponer las medidas de cierre y abandono necesarias para dar por finalizadas las actividades mineras en el contrato de concesión DG3-091 y garantizar la recuperación y restauración de los componentes ambientales afectados, para lo cual deberá implementarse las siguientes medidas, en un término de seis (6) meses: a. Desmantelamiento: El retiro de equipos e instalaciones y el desmantelamiento de la infraestructura y obras correspondiente a talleres, oficinas, tolvas, tanques sedimentadores, patio de maderas y campamentos, zona de residuos sólidos, área de chatarra, se llevarán a cabo de tal forma que facilite las actividades posteriores de rehabilitación del ecosistema. El desmonte de equipos y estructuras metálicas deberán realizarse cuidadosamente a fin de que se facilite su posterior venta y/o reutilización. b. Demolición, salvamento y disposición: luego del retiro y desmantelamiento de las instalaciones se procederá a una demolición de estructuras si el caso así lo requiere, posteriormente se llevará a cabo una disposición de los escombros de acuerdo con la norma vigente para su adecuado manejo. Los residuos de construcción y demolición generados deberán ser dispuestos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente. Las demoliciones se ejecutarán de tal forma que se faciliten las actividades posteriores de rehabilitación para lograr un relieve topográfico que armonice con los alrededores. Recordar que durante las labores de desmonte de infraestructura se deberán tener en cuenta lo establecido en el capítulo 3 del Decreto 4741 de 2005, en relación con las obligaciones y responsabilidades que debe tener el generador y receptor de dicha actividad. Se evaluará la disposición de los cimientos y estructuras de concreto demolidas para su uso como relleno de re-nivelación y/o disposición de botaderos y/o en depósitos de residuos sólidos. c. Realizar el retrollenado de las labores mineras con el material extraído anteriormente ubicado en los botaderos. Una vez evacuadas las labores mineras subterráneas y realizado el retrollenado, proceder al cierre definitivo de la bocamina y bocavientos existentes con puertas.

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d. Estabilidad hidrológica, manejo y control de las aguas captadas en los pozos subterráneos y su posterior tratamiento, durante el periodo de cierre desmonte y adecuación post-minería del terreno. e. Las etapas a considerar en el restablecimiento del terreno son las siguientes: re-nivelación, re-contorneo, recubrimiento con material de suelo propio del área seleccionado (Sic). Una de las medidas es la prohibición del paso de vehículos por las zonas rehabilitadas. El objetivo principal de una rehabilitación es el de procurar que las áreas afectadas vuelvan a tener similares características a las que tenían antes de efectuarse las operaciones mineras. f. Realizar las labores silviculturales y de establecimiento de la revegetalización en las áreas afectadas, teniendo en cuenta que las especies con las que se deberá realizar el tratamiento de revegetalización, deben ser especies únicamente nativas y pertenecer al bioma presente en el área de influencia. A continuación, se recomiendan algunas de las especies que se pueden utilizar en este proceso: aliso (alnus acuminata), mano de oso (Oreopanax spp), cucharo (Myrsine spp), cnilco (Baccharis spp), encenillo (Weinmannia spp), cucharo (Myrsine spp) (Sic), siete cueros (Tibouchina grossa), uva de anís (Cavencishia cordifolia), gaque (Clusia multiflora). 6.3 Una vez verificado por parte de la Corporación el desmantelamiento de la infraestructura y dando cumplimiento a cabalidad con lo establecido en el presente informe, dar por terminado todo el proceso asociado al contrato de concesión DG3-091. 6.4 Tomar las medidas pertinentes desde el punto de vista jurídico que garanticen el acatamiento del pronunciamiento de la Corte Suprema (Sic) en la sentencia c-35. 6.5 Informar a la Agencia Nacional Minera que el área del Título Minero DG3-091 a nombre del señor JAIRO ALBERTO MONCADA identificado con cédula de ciudadanía 17.149.574 de Bogotá, representante legal de la Compañía Minera Don Tomas Ltda., identificado (Sic) con Nit: 800.121.679-1, se encuentra dentro de las áreas de importancia ambiental Páramo de Guerrero, para que de acuerdo con la normatividad ambiental nacional vigente que las rige, se suspenda de inmediato los efectos de la titularidad minera otorgada.”

De acuerdo con lo anterior, las medidas de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración propuestas en el Informe Técnico citado, se impondrán mediante el presente acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución MADS 1769 de 2016, en el sentido de impedir la continuidad de la actividad minera dentro del Páramo de Guerrero, imponer las actividades de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración y garantizar que en la ejecución de las mismas no se ponga en peligro el flujo de los servicios ecosistémicos del Páramo de Guerrero.

2. Respecto del Área Restante Ubicada en Zona No Compatible con la Minería en la Sabana de Bogotá

Según se explicó en la parte motiva del presente acto administrativo, cuando un proyecto minero ubicado en la Sabana de Bogotá, aun cuando cuente con título minero y licencia ambiental debidamente otorgados, si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 2001 del 2016, pero por fuera de los polígonos declarados como zonas compatibles con la minería, se debe proceder a revocar dicho instrumento, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá. En el presente caso, se tiene que el proyecto minero denominado mina La Providencia, cuya licencia ambiental fue otorgada mediante Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005 a la Sociedad Compañía Minera Don Tomas Ltda., que corresponde al área del Contrato de Concesión No. DG3-091, se ubica en su totalidad por fuera de las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, según se verificó por parte de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial – DGOAT, que lo informó por medio del memorando radicado bajo el número 20173111557 del 17 de marzo de 2017 (Folios 2099-2103). Sin embargo, el 65,6% del área del contrato de concesión DG3-091 está ubicada dentro del Páramo de Guerrero delimitado mediante el Artículo Primero de la Resolución 1769 del 28 de octubre de 2016, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, área respecto de la cual, como ya se explicó en el acápite anterior, se declarará la pérdida parcial de ejecutoriedad de la Resolución 2673 del 23 de diciembre de 2005, dejando vigente esa licencia ambiental únicamente en lo relacionado con el desmantelamiento, cierre y abandono del área intervenida, sin perjuicio de las obligaciones que se imponen en este acto administrativo. Entonces, respecto de aquella área que no está cobijada por la pérdida parcial de ejecutoriedad, es decir, aquella ubicada dentro del Páramo de Guerrero, pero que de todas formas está en zona no compatible con la minería, lo procedente es revocar la licencia ambiental, en cumplimiento de la orden judicial antes referida, emanada del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: En cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia del 17 de noviembre de 2016 proferida por la Subsección A - Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular con radicado 11001333102120090011101, Declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para la explotación minera de Carbón de la mina La Providencia ubicada en la vereda Guamal del municipio de Subachoque, Cundinamarca, a la Compañía Minera Don Tomas Ltda. con NIT 800.121.679-1, representada legalmente por el señor Jairo Alberto Moncada, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.149.574 de Bogotá, respecto del 65,6% del área del contrato de concesión DG3-091 que está ubicada dentro del Páramo de Guerrero delimitado mediante el Artículo Primero de la Resolución 1769 del 28 de octubre de 2016, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO.- En virtud de lo establecido en el presente artículo, en el 65,6% del área del contrato de concesión DG3-091 que está dentro del Páramo de Guerrero, la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005, se mantendrá vigente únicamente en sus artículos 5° y 9°, referidos al desmantelamiento, cierre y abandono, sin perjuicio de las medidas que se imponen en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2: En el 65,6% del área del contrato de concesión DG3-091 que está dentro del Páramo de Guerrero está prohibida la actividad minera.

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ARTÍCULO 3: La Compañía Minera Don Tomas Ltda. con NIT 800.121.679-1, representada legalmente por el señor Jairo Alberto Moncada, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.149.574 de Bogotá, respecto del área del contrato de concesión DG3-091 que se ubica dentro del Páramo de Guerrero delimitado mediante Resolución 1769 del 28 de octubre de 2016, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá implementar de manera perentoria dentro del término improrrogable de seis (6) meses siguientes a la firmeza de este acto administrativo, las siguientes medidas de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración:

1. Desmantelamiento: La compañía deberá retirar los equipos e instalaciones y el desmantelar la infraestructura y obras correspondientes a talleres, oficinas, tolvas, tanques sedimentadores, patio de maderas, campamentos, zona de residuos sólidos, área de chatarra, de tal forma que facilite las actividades posteriores de rehabilitación del ecosistema.

El desmonte de equipos y estructuras metálicas deberán realizarse cuidadosamente a fin de que se facilite su posterior venta y/o reutilización.

2. Demolición, salvamento y disposición: luego del retiro y desmantelamiento de las instalaciones se procederá a una

demolición de estructuras si así se requiere, posteriormente se llevará a cabo una disposición de los escombros de acuerdo con la norma vigente para su adecuado manejo. Los residuos de construcción y demolición generados deberán ser dispuestos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la que la modifique o sustituya.

Las demoliciones se ejecutarán de tal forma que se faciliten las actividades posteriores de rehabilitación para lograr un relieve topográfico que armonice con los alrededores. Durante las labores de desmonte de infraestructura se deberán tener en cuenta lo establecido en el capítulo 3 del Decreto 4741 de 2005, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en relación con las obligaciones y responsabilidades que debe tener el generador y receptor de ese tipo de residuos. Se evaluará la disposición de los cimientos y estructuras de concreto demolidas para su uso como relleno de re-nivelación y/o disposición de botaderos y/o en depósitos de residuos sólidos.

3. Realizar el retrollenado de las labores mineras haciendo uso del material extraído anteriormente ubicado en los

botaderos. Una vez evacuadas las labores mineras subterráneas y realizado el retrollenado, proceder al cierre definitivo de la bocamina y bocavientos existentes con puertas.

4. Se debe garantizar la estabilidad hidrológica, manejo y control de las aguas captadas en los pozos subterráneos y su posterior tratamiento, durante el periodo de cierre desmonte y adecuación post-minería del terreno.

5. Las etapas a considerar en el restablecimiento del terreno son las siguientes: re-nivelación, re-contorneo, recubrimiento con material de suelo propio del área seleccionada.

6. Se prohíbe el paso de vehículos por las zonas rehabilitadas. 7. Las acciones y medidas que ejecutará la Compañía deberán estar orientadas a que las áreas afectadas vuelvan a

tener similares características a las que tenían antes de efectuarse las operaciones mineras. 8. Realizar las labores silviculturales y de establecimiento de la revegetalización en las áreas afectadas, teniendo en

cuenta que las especies con las que se deberá realizar el tratamiento de revegetalización, deben ser especies únicamente nativas y pertenecer al bioma presente en el área de influencia. A continuación, se recomiendan algunas de las especies que se pueden utilizar en este proceso: aliso (alnus acuminata), mano de oso (Oreopanax spp), cucharo (Myrsine spp), cnilco (Baccharis spp), encenillo (Weinmannia spp), siete cueros (Tibouchina grossa), uva de anís (Cavencishia cordifolia), gaque (Clusia multiflora).

PARÁGRAFO1°.- La Corporación ejercerá control y seguimiento ambiental sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en el presente acto administrativo, practicando visitas técnicas bimensuales, con el fin de verificar el estado de avance de la implementación de las medidas de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración impuestas con la posibilidad de formular requerimientos, imponer medidas ambientales adicionales y demás potestades inherentes a la función de control y seguimiento ambiental consagrada en el Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2°.- Estas medidas aplican principalmente para el desmantelamiento, cierre, abandono y restauración de las Bocas viento, el Tanque sedimentador, el Patio de maderas, el Campamento, la Bocamina y la zona de disposición de material estéril, sin perjuicio de que se identifiquen otras zonas u elementos de infraestructura minera ubicadas dentro del Páramo de Guerrero que deban ser desmontadas. PARÁGRAFO 3°.- El incumplimiento de las medidas de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración impuestas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias respectivas, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en Sentencia de 28 de marzo de 2014, proferida dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, relacionada con la recuperación del río Bogotá y de la Resolución MADS 2001 de 2016, por la cual se determinaron las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, revocar parcialmente la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2673 del 23 de diciembre de 2005 a la Sociedad Compañía Minera Don Tomas Ltda., respecto del área del Contrato de Concesión No. DG3-091 ubicada por fuera del Páramo de Guerrero delimitado por medio de la Resolución MADS 1769 DE 2016. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la Compañía Minera Don Tomas Ltda., a través de su representante legal o apoderado, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a la señora CONSUELO HERRERA HERRERA, en su condición de tercero interviniente reconocida dentro del presente expediente.

ARTÍCULO 7: Comunicar la presente Resolución a la Agencia Nacional de Minería, a la Alcaldía municipal de Subachoque

y al Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

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ARTÍCULO 8: Comunicar la presente Resolución a la a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 10: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

Vo. Bo.: Juan Camilo Ferrer Tobón / Director Jurídico Carlos Eduardo Rodríguez Suárez / Director Regional Sabana de Occidente

Revisó: Edna Yadira Arcón Reyes / Profesional Especializado Proyectó: Daniel Ricardo Páez Delgado – Contratista DJUR

Exp. 31679

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

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AUTOS

AUTO 727 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, Modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y la Resolución No. 0089 del 20 de enero de 2012.

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Empresa LÁCTEOS VILLA DE UBATÉ, identificada con NIT. 3224734-0, legalmente representada por el señor PEDRO PABLO GORDILLO DIAZ, por la presunta contravención a la normatividad ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En consecuencia dar apertura al expediente No. 44426 ARTÍCULO 2.- Ordenar una visita técnica a las instalaciones de la Empresa LÁCTEOS VILLA DE UBATÉ, identificada con NIT. 3224734-0, con el fin de practicar las pruebas discriminadas en la parte motiva del presente acto. Señálese el día 20 de noviembre de 2013 a la hora de las 9:00 am para llevar a cabo la diligencia de visita técnica aquí ordenada. ARTÍCULO 3.- Advertir a la Empresa LÁCTEOS VILLA DE UBATÉ, identificada con NIT. 3224734-0, legalmente representada por el señor PEDRO PABLO GORDILLO DIAZ que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa LÁCTEOS VILLA DE UBATÉ, identificada con NIT. 3224734-0 a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituidos. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente Auto a la Fiscalía General de la Nación, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 6.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Jefe Oficina Provincial Ubaté

Exp 44426

AUTO DRUB No. 1108 de 3 NOV. 2017

Por medio del cual se archiva un trámite y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo del trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados que se decidió con el permiso de aprovechamiento No. 038 de 11 de septiembre 2015, otorgado a favor del señor LUIS ANTONIO FORERO MOSCOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.119 de Guachetá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Informar al señor LUIS ANTONIO FORERO MOSCOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.119 de Guachetá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorización, licencias o concesiones correspondientes, o la violación de la normatividad ambiental, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 49 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido de este acto administrativo al señor LUIS ANTONIO FORERO MOSCOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.049.119 de Guachetá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14151101713

AUTO DRUB No. 1109 de 3 NOV. 2017

Por medio del cual se archiva un trámite y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo del trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados que se decidió con el permiso de aprovechamiento No. 041 de 28 de septiembre de 2015, otorgado a favor de la señora MYRIAM ASCENCIO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.517 de Ubaté, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Informar a la señora MYRIAM ASCENCIO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.517 de Ubaté, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorización, licencias o concesiones correspondientes, o la violación de la normatividad ambiental, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 49 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora MYRIAM ASCENCIO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.517 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14151101883

AUTO DRUB No. 1114 de 3 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una queja y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ E LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo de la queja interpuesta con radicado CAR No. 14171102439 del 27 de Septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

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ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente Auto, a la señora MARIA ADELINA BELLO, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias, para que dé cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el área técnica de la Corporación, so pena de la imposición de sanciones administrativas de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3.Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 14171102439

AUTO DRUB No. 1115 de 3 NOV. 2017

Por medio del cual se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Requerir por última vez a las señoras Doris Amanda, Milena Carolina y María Eugenia Triana González, identificadas con cédulas de ciudadanías Nos. 39.742.790, 20.653.346 y 39.743.102 de Ubaté y/o a sus apoderados, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la renovación de la Concesión de Aguas Superficiales de la cual son beneficiarias, en razón a que la Resolución No. 2317 del 08 de agosto de 2006, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de las señoras DORIS AMANDA, MILENA CAROLINA y MARIA EUGENIA TRIANA GONZALEZ, identificadas con Cédulas de Ciudadanía Nos. 39.742.790, 20.653.346 y 39.743.102 de Ubaté, por un término de diez (10) años el cual empezaría a contar a partir de la ejecutoria de la providencia. PARÁGRAFO: Una vez cumplido el término establecido dentro del presente artículo sin que las beneficiarias de la concesión se pronuncien a fin de continuar con el trámite de renovación de la Concesión de Aguas Superficiales, se procederá al archivo del expediente. ARTÍCULO 2: Advertir a las señoras DORIS AMANDA, MILENA CAROLINA y MARIA EUGENIA TRIANA GONZALEZ, identificadas con Cédulas de Ciudadanía Nos. 39.742.790, 20.653.346 y 39.743.102 de Ubaté, que para realizar aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables se requiere obtener previamente los permisos, concesiones y licencias respectivas, ya que el no cumplimiento de este requisito acarreará la imposición de las medidas preventivas y sanciones impuestas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a favor de las señoras DORIS AMANDA, MILENA CAROLINA y MARIA EUGENIA TRIANA GONZALEZ, identificadas con Cédulas de Ciudadanía Nos. 39.742.790, 20.653.346 y 39.743.102 de Ubaté y/o a sus apoderados, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 26987

AUTO DRUB No. 1116 de 3 NOV. 2017

Por medio del cual se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Requerir al señor Jaime Aquilino Ortiz Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.985.116 expedida en Carmen de Carupa y/o a su apoderado, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

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Resolución No. 3886 de 13 de diciembre de 2010:

- ARTÍCULO SEGUNDO.- … PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas… de conformidad con los diseños de obras entregados, y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

- ARTÍCULO CUARTO.- El beneficiario de la concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 3. El beneficiario, señor JAIME AQUILINO ORTIZ MOLINA, debe sembrar como medida de compensación 50 árboles con una altura mínima de 80 cm, de especies nativas tales como: Aliso, Hayuelo, Pino, Romerón, Gaque, Sauce, Arboloco, entre otros. El sitio de siembra debe ubicarse en la ronda de protección de la Quebrada Don Lope, debiendo velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento hasta que se establezcan definitivamente, sin que se permita una mortalidad mayor al 10%. 6. El beneficiario debe allegar con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto. 7. EL beneficiario debe implementar… medidas de uso eficiente y ahorro de agua, tales como: ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectores de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

PARÁGRAFO: Se advierte al beneficiario que el incumplimiento de las obligaciones consagradas en el presente artículo, dará lugar al anuncio de la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativa. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Jaime Aquilino Ortiz Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.985.116 expedida en Carmen de Carupa y/o a su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 29686

AUTO DRUB No. 1117 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores SARA MARIA CAICEDO CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.458.010 expedida en Cucunubá, JOSE ABELARDO CAICEDO VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 210.335 de Cucunubá y GUSTAVO CAICEDO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.161 de Ubaté, para beneficio de los predios relacionados a continuación los cuales se encuentran ubicados en la vereda Buita del Municipio de Cucunubá, para derivarla de la fuente de uso público denominada Rio Mana de Buita así:

PREDIO CEDULA CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA

PROPIETARIO USOS

La María 2522400000000001202510000000000

172-50559 SARA MARIA CAICEDO CAICEDO (copropietario)

Pecuario

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La Sauzal 2522400000000001202480000000000

172-50554 SARA MARIA CAICEDO CAICEDO (copropietario)

Pecuario

Corono 2522400000000001202470000000000

172-50553 SARA MARIA CAICEDO CAICEDO (copropietario)

Pecuario

Caña brava 2522400000000001202090000000000

172-3487 JOSE ABELARDO CAICEDO VALBUENA (copropietario)

Domestico Pecuario

La Carolina 2522400000000001201070000000000

172-69229 JOSE ABELARDO CAICEDO VALBUENA (copropietario)

Pecuario

Trébol 2522400000000001202450000000000

172-50551 GUSTAVO CAICEDO RINCON Pecuario

El Nogal 2522400000000001202460000000000

172-50552 GUSTAVO CAICEDO RINCON Pecuario

San José 2522400000000001202490000000000

172-50558 GUSTAVO CAICEDO RINCON Pecuario

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65389. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Los señores SARA MARIA CAICEDO CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.458.010 expedida en Cucunubá, JOSE ABELARDO CAICEDO VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 210.335 de Cucunubá, estarán exonerados de cancelar el servicio de evaluación ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo CAR 002 de 2017, expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- El señor GUSTAVO CAICEDO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.161 de Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 847.560,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 6.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 9.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Mana de Buita, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores SARA MARIA CAICEDO CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.458.010 expedida en Cucunubá, JOSE ABELARDO CAICEDO VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 210.335 de Cucunubá y GUSTAVO CAICEDO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.161 de Ubaté, para satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 11 de diciembre de 2017 y 11:30 a. m. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Cucunubá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 11.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cucunubá– Cundinamarca. ARTÍCULO 13.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores SARA MARIA CAICEDO CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.458.010 expedida en Cucunubá, JOSE ABELARDO CAICEDO VALBUENA identificado con cédula de ciudadanía No. 210.335 de Cucunubá y GUSTAVO CAICEDO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.161 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 16.- Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 65389

AUTO DRUB No. 1118 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor JOSE DOMINGO MENDEZ CASALLAS identificado con la C.C N° 313.378 de Lenguazaque, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote el Coral” identificado con cedula catastral No. 254070000000000030134000000000 y matricula inmobiliaria No. 172-19374, el cual se encuentra ubicado en la Vereda fiantoque (Arenosas) del Municipio de Lenguazaque, Cundinamarca para el aprovechamiento de 15 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65390. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote el Coral”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 15 árboles de la especie eucalipto solicitado por el señor JOSE DOMINGO MENDEZ CASALLAS identificado con la C.C N° 313.378 de Lenguazaque, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m..

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ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE DOMINGO MENDEZ CASALLAS identificado con la C.C N° 313.378 de Lenguazaque, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65390

AUTO DRUB No. 1119 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora SONIA ELIZABETH LEON SOLANO identificada con la C.C N° 52.058.029 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote el recuerdo” identificado con cedula catastral No. 257450000000000051150000000000 y matricula inmobiliaria No. 172-46285, el cual se encuentra ubicado en la Vereda centro del Municipio de Simijaca, Cundinamarca para el aprovechamiento de 6 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65391. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote el recuerdo”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 6 árboles de la especie eucalipto solicitado por la señora SONIA ELIZABETH LEON SOLANO identificada con la C.C N° 52.058.029 de Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017 a las 12:00 p. m... ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora SONIA ELIZABETH LEON SOLANO identificada con la C.C N° 52.058.029 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65391

AUTO DRUB No. 1121 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

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DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora SONIA ELIZABETH LEON SOLANO identificada con la C.C N° 52.058.029 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote la alameda” identificado con cedula catastral No. 257450000000000051151000000000 y matricula inmobiliaria No. 172-46284, el cual se encuentra ubicado en la Vereda centro del Municipio de Simijaca, Cundinamarca para el aprovechamiento de 6 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65392. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote la alameda”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 6 árboles de la especie eucalipto solicitado por la señora SONIA ELIZABETH LEON SOLANO identificada con la C.C N° 52.058.029 de Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 4 de diciembre de 2017 a las 1:30 p. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora SONIA ELIZABETH LEON SOLANO identificada con la C.C N° 52.058.029 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65392

AUTO DRUB No. 1124 de 3 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores MERCEDES AGUILAR DE GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.984.870 expedida en Tausa, LUZ MARINA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985296 expedida en Tausa, MAURICIO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.149 expedida en Tausa, YOLANDA GARZÓN AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.640 expedida en Tausa, RAMIRO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.294.589 expedida en Tausa, RUBIELA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.688 expedida en Tausa, RODRIGO GARZON AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.598 expedida en Tausa, en calidad de poseedores del predio denominado ““El Olivo” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0006-0500-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-48365, ubicado en la vereda Paramo bajo del Municipio de Tausa, para derivarla de la fuente de uso público denominada nacimiento innominado, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico, pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65409. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Los señores MERCEDES AGUILAR DE GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.984.870 expedida en Tausa, LUZ MARINA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985296 expedida en Tausa, MAURICIO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.149 expedida en Tausa, YOLANDA GARZÓN AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.640 expedida en Tausa, RAMIRO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.294.589 expedida en Tausa, RUBIELA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.688 expedida en Tausa, RODRIGO GARZON AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.598 expedida en Tausa, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO

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VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.212.126,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada nacimiento innominado, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MERCEDES AGUILAR DE GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.984.870 expedida en Tausa, LUZ MARINA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985296 expedida en Tausa, MAURICIO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.149 expedida en Tausa, YOLANDA GARZÓN AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.640 expedida en Tausa, RAMIRO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.294.589 expedida en Tausa, RUBIELA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.688 expedida en Tausa, RODRIGO GARZON AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.598 expedida en Tausa, para satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 13 de diciembre de 2017 y 1:30 p. m. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tausa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores MERCEDES AGUILAR DE GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.984.870 expedida en Tausa, LUZ MARINA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985296 expedida en Tausa, MAURICIO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.149 expedida en Tausa, YOLANDA GARZÓN AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.640 expedida en Tausa, RAMIRO GARZÓN AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.294.589 expedida en Tausa, RUBIELA GARZON AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.688 expedida en Tausa, RODRIGO GARZON AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.196.598 expedida en Tausa, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437

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de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65409

AUTO DRUB No. 1127 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de COLMINAS S.A., identificada con N.I.T. 830081168-6, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. PARAGRAFO 1. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 65423 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 4. Con fundamento en lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 se considera pertinente con el fin de esclarecer toda duda respecto a la infracción evidenciada, ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar a la Unidad Operativa de Catastro en Ubaté, para que allegue ante esta Dirección Regional, el certificado catastral del predio denominado ‘‘Montecristo’’, identificado con cédula catastral No. 25224000000009216, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, de presunta propiedad de COLMINAS S.A., identificada con N.I.T. 830081168-6.

2. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que allegue ante esta Dirección Regional, el certificado de existencia

y representación legal de la sociedad COLMINAS S.A., identificada con N.I.T. 830081168-6.

3. Solicitar al Laboratorio Ambiental de la Corporación, practicar y allegar ante esta Dirección Regional, la toma de muestras de laboratorio de la quebrada Palacios, la cual es afluente de la quebrada Pueblo Viejo que tributa sus aguas a la laguna de Cucunubá, lo anterior con el fin de determinar si la fuente hídrica está siendo afectada por el desprendimiento de taludes y de aguas de escorrentía, generadas por los aportes de sedimentos procedentes del botadero de estériles del patio de acopio, y el debilitamiento de los taludes por la construcción de la carretera, con ocasión de las actividades mineras realizadas en el predio denominado ‘‘Montecristo’’, en el título minero DAG-082, en la vereda Pueblo Viejo, del municipio de Cucunubá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5. Notificar la presente decisión a la sociedad COLMINAS S.A., identificada con N.I.T. 830081168-6, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65423

AUTO DRUB No. 1129 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

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DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 51465, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Leovigildo Molina Santana identificado con cédula de ciudadanía No. 3.321.746 de Ubaté y/o a su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRUB Expediente: 51465

AUTO DRUB No. 1135 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada por el señor CARLOS PIZANO MALLARINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.239.222 expedida en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo, ordénese el archivo del trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas, contenido en el expediente No. 8014- 63.1- 37272. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia la señora CARLOS PIZANO MALLARINO, o a quien haga sus veces, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo prevé el Código Contencioso Administrativo, artículo 44 y siguientes, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Advertir al señor CARLOS PIZANO MALLARINO o a quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la de desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, aplicable de conformidad con dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 37272

AUTO DRUB No. 1140 de 9 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor PROSPERO CASTIBLANCO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.331 expedida en Ubaté, en calidad de propietario del predio denominado “La voluntad ” identificado con la cédula catastral No 00-01-000-0661-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-45134, ubicado en la vereda Ticha del Municipio de Guachetá, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada “la mata gente”, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario.

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En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65495. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor PROSPERO CASTIBLANCO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.331 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 807.949,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada nacimiento quebrada “la mata gente”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor PROSPERO CASTIBLANCO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.331 expedida en Ubaté, para satisfacer necesidades de uso pecuario, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor PROSPERO CASTIBLANCO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.331 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRUB Expediente: 65495

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AUTO DRUB No. 1141 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de un trámite EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: DECLARAR EL DESISTIMIENTO del trámite administrativo de concesión de aguas superficiales que se presentó con la radicación 14171102160 del 01 de septiembre de 2017, por la sociedad MARIA DEL PILAR BARRETO E HIJOS S.A.S identificada con N.I.T. 800245469-4 representada legalmente por la señora MARIA DEL PILAR HELENA BARRETO VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.282.760 expedida en Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicios e impedimento de presentar nuevamente la petición con el lleno de los requisitos de Ley ARTÍCULO 2: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo de la radicación mencionada anteriormente. ARTÍCULO 3. Informar a la sociedad MARIA DEL PILAR BARRETO E HIJOS S.A.S identificada con N.I.T. 800245469-4 representada legalmente por la señora MARIA DEL PILAR HELENA BARRETO VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.282.760 expedida en Bogotá, que uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorización, licencias o concesiones correspondientes, o la violación de la normatividad ambiental, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 49 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad MARIA DEL PILAR BARRETO E HIJOS S.A.S identificada con N.I.T. 800245469-4 representada legalmente por la señora MARIA DEL PILAR HELENA BARRETO VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.282.760 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRUB Radicado: 14171102160

AUTO DRUB No. 1149 de 15 NOV. 2017

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014y con fundamento en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, y la Resolución No 1668 del 04 de agosto de 2016, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite Administrativo Ambiental correspondiente a la Concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 056 de fecha 19 de mayo de 2014, a favor del señor JOSE CONCEPCIÓN CASAS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.531 de Guachetá, en su calidad de propietario de los predios denominados "El aliso" y "El Espino" ubicados en la vereda Frontera, jurisdicción del municipio de Guachetá, en un caudal de 0,23 lps, para ser derivado de la fuente de uso público denominada Quebrada "Guayaneque", para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, presentado por el beneficiario. ARTÍCULO 2. Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas bajo el expediente 45518, a nombre del señor José Concepción Casas Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.531 expedida en el municipio de Guachetá, correspondiente al trámite de Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución No. 056 de fecha 19 de mayo de 2014. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente proveído al señor José Concepción Casas Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.531 expedida en el municipio de Guachetá, y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Regional de Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRUB Expediente: 45518

AUTO DRUB No. 1150 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 24499, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Rosalbina Chacón Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.099.806 expedida en el municipio de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 24499

AUTO DRUB No. 1151 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 25159, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la SOCIEDAD COMERCIAL SECAVENT LIMITADA, identificada con Nit. No. 8000260-16-2, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, ante el director Regional de Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 25159

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AUTO DRUB No. 1152 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 24497, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Doris Mariela Pachón, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.737.383 expedida en el municipio de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 24497

AUTO DRUB No. 1154 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se reprograma la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9o del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las conferidas por la Dirección General a través de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar la visita técnica por parte de un geólogo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, al predio denominado Las Margaritas, ubicado en la vereda La Huerta del municipio de Carmen de Carupa, con el fin de identificar:

1. El cauce actual de las fuentes hídricas objeto de la presunta afectación ocasionada por parte de la señora Malaver

Molina. 2. Determinar si se han dañado las rondas de los nacederos o fuentes hídricas, si estas son relevantes y en caso de

existir daño determinar de qué clase es. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017, a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 2: Ordenar que por parte de los profesionales de la Corporación, que lleven a cabo la visita técnica antes mencionada, se proceda a tomar las coordenadas que la señora AIDA MILENA MALAVER MOLINA, considere necesarias dentro del trámite que nos ocupa. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AIDA MILENA MALAVER MOLINA, identificada con C.C. No. 20.444.945 expedida en Carmen de Carupa, en los términos del Código Contencioso Administrativo (Decr. 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 del CPACA. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al personero municipal de Carmen de Carupa y solicitar su acompañamiento el día de la práctica de la visita señalado en el parágrafo del artículo 1º de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente Auto en el boletín oficial de la Corporación.

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YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 33756

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AUTO DRUB No. 1155 de 15 NOV. 2017

Por la cual se da por terminada una viabilidad ambiental y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en consonancia con lo establecido por el artículo 308 de la Ley 1437 del 2012 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Dar por terminada la Viabilidad Ambiental y de manera consecuente, el Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante Resolución No 1460 del 5 de julio de 1996, para el proyecto de explotación de carbón de la Mina Maracay, ubicado en la Vereda Aposentos, en jurisdicción del Municipio de Cucunubá, a nombre de los señores Blanca Cecilia Alonso de Carrillo identificada con la cédula de ciudadanía No.21.164.993 y Omar Ignacio Carrillo Alonso identificado con la cédula de ciudadanía No.2.989.190, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico DRUB No 0568 del 4 de mayo de 2017 y compulsarlo al expediente 46334 a fin de que se tomen las medidas orientadas por el mismo. ARTÍCULO 3: Ejecutoriado y en firme el presente acto acto administrativo, archívese el expediente 6532. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Blanca Cecilia Alonso de Carrillo identificada con la cédula de ciudadanía No.21.164.993 y Omar Ignacio Carrillo Alonso identificado con la cédula de ciudadanía No.2.989.190, a través de sus representantes legales o de sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 6532

AUTO DRUB No. 1156 de 15 NOV. 2017

Por el cual se archiva un expediente y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 y Ley 1437 del 2011 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente identificado con el No 2001.76.1-16613, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Desglosar en copia el Informe Técnico DESCA No 0888 del 11 de agosto de 2017, en folios 514 al 519 y compulsarlo al expediente 59609 a fin que se tomen las medidas orientadas por el mismo. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Carboneras Atlas Ltda., identificada con NIT 800.051.420-0, por medio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 16613

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 24 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRUB No. 1160 de 15 NOV. 2017

Por el cual se archiva un expediente y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 y Ley 1437 del 2012 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Ordenar el archivo del expediente identificado con el número 6557, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación. ARTICULO 2°.- Advertir al señor Pedro Pablo Pérez que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTUCULO 3°.- Desglosar en copia los documentos obrantes en los Folios 66 a 71, para el inicio de un trámite administrativo ambiental independiente de carácter sancionatorio, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído y que se relaciona a continuación:

Informe Técnico DRUB No. 1068 del 24 de noviembre de 2016. PARAGRAFO: Dentro del Expediente identificado con el No. 6557, obrará copia de los documentos señalados en este artículo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del código General del proceso. ARTICULO 4°.- Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo al señor Pedro Pablo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 210.647 de Cucunubá, a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5°.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 6557

AUTO DRUB No. 1169 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora BLANCA ROSALBINA ROBAYO BALLEN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.184 expedida en Tausa, en calidad de propietaria de los predios denominados “Lote N. 7 El Bosque” identificado con la cédula catastral No. 258430000000000021255000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-47003 y “Lote N. 8” identificado con la cédula catastral No. 258430000000000021258000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-47004, ubicados en la vereda Centro de Llano del Municipio de Ubaté, para derivarla de la fuente de uso público denominada Rio Ubaté, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65628. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora BLANCA ROSALBINA ROBAYO BALLEN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.184 expedida en Tausa, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.212.126,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 24 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Ubaté, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora BLANCA ROSALBINA ROBAYO BALLEN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.184 expedida en Tausa, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 y 8:30 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA ROSALBINA ROBAYO BALLEN identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.184 expedida en Tausa, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65628

AUTO DRUB No. 1170 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 24 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores AMADEO SALAZAR AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.244 expedida en Zipaquirá, ROSA ISABEL SALAZAR DE SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.331.426 expedida en Bogotá y MARIA ELISA SALZAR DE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.376.683 expedida en Bogotá, en calidad de propietarios, para beneficio de los predios relacionados a continuación, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Salitre del Municipio de Tausa, para derivarlas de la fuente de uso público para derivarla de la fuente de uso público Quebrada cañada de los corales, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego así:

SOLICITANTE PREDIO CEDULA CATASTRAL No. FOLIO MATRICULA

AMADEO SALAZAR AGUILAR “Buenavista” 00-00-0007-0117-000 172-51204

ROSA ISABEL SALAZAR DE SIERRA “San Fernando” 00-00-0007-0091-000 172-13142

MARIA ELISA SALZAR DE FRANCO “El Porvenir” 00-00-0007-0209-000 172-13141

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65629. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Los señores AMADEO SALAZAR AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.244 expedida en Zipaquirá, ROSA ISABEL SALAZAR DE SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.331.426 expedida en Bogotá y MARIA ELISA SALZAR DE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.376.683 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.274.354,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Cañada de los Corales, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores AMADEO SALAZAR AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.244 expedida en Zipaquirá, ROSA ISABEL SALAZAR DE SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.331.426 expedida en Bogotá y MARIA ELISA SALZAR DE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.376.683 expedida en Bogotá, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego anteriormente en los predios antes mencionados, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tausa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores AMADEO SALAZAR AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.244 expedida en Zipaquirá, ROSA ISABEL SALAZAR DE SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.331.426 expedida en Bogotá y MARIA ELISA SALZAR DE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.376.683 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65629

Radicado: 14171102256

AUTO DRUB No. 1171 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de renovación de concesión de aguas superficiales, a nombre del MUNICIPIO DE TAUSA identificado con NIT 899999481-9 representado legalmente por el señor JAIME ALEXANDER RODRIGUEZ BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.349.538 expedida en Zipaquirá en su calidad de Alcalde Municipal, a beneficio de los predios denominados “La Esperanza” identificado con la cédula catastral No. 257930000000000060099000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-876 y “Santa Rosa” identificado con la cédula catastral No. 257930000000000061042000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-52494, ubicados en la vereda Paramo Bajo y Centro respectivamente del Municipio de Tausa Cundinamarca, para derivarla de las fuentes de uso público denominadas Quebrada Chapeton y Quebrada Orquidea, con destino a satisfacer necesidades de abastecimiento municipal de 1.600 usuarios. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El MUNICIPIO DE TAUSA identificado con NIT 899999481-9 representado legalmente por el señor JAIME ALEXANDER RODRIGUEZ BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.349.538 expedida en Zipaquirá en su calidad de Alcalde Municipal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.555.724,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Page 55: EQUIPO DIRECTIVO - CARDirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 24 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Chapetón y Quebrada Orquídea, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el MUNICIPIO DE TAUSA identificado con NIT 899999481-9 representado legalmente por el señor JAIME ALEXANDER RODRIGUEZ BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.349.538 expedida en Zipaquirá en su calidad de Alcalde Municipal, para satisfacer necesidades abastecimiento municipal de 1.600 usuarios, de los predios antes mencionados, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 y 11:30 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tausa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE TAUSA identificado con NIT 899999481-9 representado legalmente por el señor JAIME ALEXANDER RODRIGUEZ BALLEN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.349.538 expedida en Zipaquirá en su calidad de Alcalde Municipal o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 37063

AUTO DRUB No. 1172 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor URIEL EUCLIDES TORRES GÓMEZ identificado con la C.C N° 79.166.618 de Ubaté, en su calidad de propietario del predio denominado “Lote el recuerdo” identificado con cedula catastral No. 257450000000000051150000000000 y matricula inmobiliaria No. 172-83637, el cual se encuentra ubicado en la Vereda esperanza del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca para el aprovechamiento de 20 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65630.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado Lote el recuerdo”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 20 árboles de la especie pino solicitado por el señor URIEL EUCLIDES TORRES GÓMEZ identificado con la C.C N° 79.166.618 de Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor URIEL EUCLIDES TORRES GÓMEZ identificado con la C.C N° 79.166.618 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 65630

AUTO DRUB No. 1173 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor CAMILO HELO HARFOUCHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.098.305 expedida en Bogotá, en su calidad de copropietario y autorizado del predio denominado “La Planta” identificado con la cédula catastral No. 258430000000000010001000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-5404, ubicado en la vereda Sucunchoque del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 9 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65631. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “La Planta”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 9 árboles de la especie eucalipto solicitado por el señor CAMILO HELO HARFOUCHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.098.305 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a las 12:00 p. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor CAMILO HELO HARFOUCHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.098.305 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65631

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AUTO DRUB No. 1174 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de los señores GLADYS STELLA PARRA MURCIA identificada con la C.C N° 39.739.915 de Ubaté, JOSE FRANCISCO PARRA MURCIA identificado con la C.C N° 7.167.684 de Ubaté y DORA ISABEL PARRA MURCIA identificada con la C.C N° 39.738.431 de Ubaté, en su calidad de propietarios de los predios denominados “Lote la esperanza” identificado con cedula catastral No. 00-00-0001-1132-000 y matricula inmobiliaria No. 172-73941, “Lote la quinta” identificado con cedula catastral No. 00-00-0001-1137-000 y matricula inmobiliaria No. 172-57032 y “Lote el rosal” identificado con cedula catastral No. 00-00-0001-1135-000 y matricula inmobiliaria No. 172-57031, los cuales se encuentran ubicado en la Vereda Sucuchoque del Municipio de Ubaté, Cundinamarca. para el aprovechamiento de 60 árboles de la especie eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65632. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica a los predios denominados “Lote la esperanza”, “Lote la quinta” y “Lote el rosal”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 60 árboles de la especie eucalipto solicitado por los señores GLADYS STELLA PARRA MURCIA identificada con la C.C N° 39.739.915 de Ubaté, JOSE FRANCISCO PARRA MURCIA identificado con la C.C N° 7.167.684 de Ubaté y DORA ISABEL PARRA MURCIA identificada con la C.C N° 39.738.431 de Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 8:30 a. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores GLADYS STELLA PARRA MURCIA identificada con la C.C N° 39.739.915 de Ubaté, JOSE FRANCISCO PARRA MURCIA identificado con la C.C N° 7.167.684 de Ubaté y DORA ISABEL PARRA MURCIA identificada con la C.C N° 39.738.431 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 65632

AUTO DRUB No. 1175 de 20 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora FIDELIGNA TORRES FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.473.129 expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria y autorizado del predio denominado “Lote la Alameda” identificado con la cédula catastral No. 258430000000000050335000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-44628, ubicado en la vereda La laguna del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 20 árboles de la especie acacia. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 65633. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote La Alameda”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 20 árboles de la especie acacia solicitado por la señora FIDELIGNA TORRES FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.473.129 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 11:30 a. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora FIDELIGNA TORRES FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.473.129 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 65633

AUTO DRUB No. 1177 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Expediente 50387, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Requerir al Municipio de Tausa, para que si a la fecha no ha dado solución a los vertimientos generados en el sector Los Caicedos en la vereda Pajarito, de ese municipio, adopte las medidas técnicas y administrativas frente a la sistematización de alcantarillado y servicio de aseo en beneficio de la comunidad del sector Los Caicedos, y así frenar las afectaciones ambientales y sanitarias del lugar, so pena de iniciarles sanciones administrativas, establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión al municipio de Tausa, Cundinamarca, a través de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTICULO 4. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o aviso, según el caso conforme los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 50387

AUTO DRUB No. 1178 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Expediente 50641, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar a la Personería municipal de Simijaca, Cundinamarca, el contenido de la presente providencia. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o aviso, según el caso conforme los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 50641

AUTO DRUB No. 1179 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Expediente 50582, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar a la Inspector de Policía del municipio de Tausa, Cundinamarca, el contenido de la presente providencia. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o aviso, según el caso conforme los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 50582

AUTO DRUB No. 1180 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Expediente 51749, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar a la Personería municipal de Ubaté, Cundinamarca, el contenido de la presente providencia. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o aviso, según el caso conforme los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 51749

AUTO DRUB No. 1181 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Expediente 47985, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar al señor agente de policía, LUIS ALBERTO CUBILLOS BARRERO, el contenido de la presente providencia. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o aviso, según el caso conforme los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 47985

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRUB No. 0186 de 8 NOV. 2017

Por medio de la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, La ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el recurso de reposición interpuesto por el doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.907 y T.P. No. 50.531 del C.S de la J., en su calidad de apoderada de la señora Diana Oliva Castillo Baquero, solicitante de la concesión de aguas superficiales de los predios denominados Lote Albania, Bosques de Albania, Las Margaritas, Bosques de Albania 1, La Cascajera, ubicados en la vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Guachetá, en contra del Auto DRUB No. 888 de 4 de Septiembre de 2017 por medio del cual se declaró el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones, de acuerdo a las consideraciones de este proveído. ARTÍCULO 2: No reponer el contenido del Auto DRUB No. 888 del 4 de septiembre de 2017, en ninguna de sus partes, de acuerdo a las precisiones de la parte motiva de este acto administrativo, por lo tanto quedara de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia al doctor AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.047.907 y T.P. No. 50.531 del C.S de la J. y a la señora DIANA OLIVA CASTILLO BAQUERO, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra esta providencia no procede recurso alguno, por tratarse del acto administrativo mediante el cual se resuelve un recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 14171102568

RESOLUCIÓN DRUB No. 0187 de 14 NOV. 2017

Por medio de la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por parte de la Dirección General a través de la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, en especial las establecidas en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS JAIME ROBAYO DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.154.216 de Usaquén, Concesión de Aguas Superficiales, para beneficio del predio denominado “Lusitania”, identificado con cédula catastral No. 254070000000000010010000000000, y con matrícula inmobiliaria No. 172-56757, ubicado en la vereda Paicaguita, jurisdicción del Municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Lenguazaque, en un caudal de 0.41 I.p.s, en el punto georreferenciado en las coordenadas N: 1.080.356 y E: 1.035.264 altitud 2.562 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso Pecuario y Riego, de acuerdo con la siguiente tabla, y de la cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

CÁLCULO DE CAUDAL REQUERIDO POR PREDIO

DATOS DEL PREDIO REQUERIMIENTOS DE AGUA

NOMBRE PREDIO / Cédula Catastral

PROPIETARIO / SOLICITANTE

PECUARIO (BOVINOS: LEVANTE)

AGRICOLA - RIEGO PERIODO NEUTRO ALTITUD ENTRE 2000 Y 3000 M.S.N.M. (Aspersión Ef=0,7)* CAUDAL

TOTAL REQUERIDO

VOLÚMENES

Cantidad

Módulo de Consumo

Caudal Requerido Ár

ea (Ha)

Cultivo Solicitado

Módulo de Consumo

Caudal Requerido

DIARIO REQUERIDO

MENSUAL REQUERIDO

(L/animal - día)

(L/s) (L/s/Ha)

(L/s) (L/s) (m3/día) (m3/mes)

Lusitania / 25407000000010010

Luis Jaime Robayo Duque

25 25 0,01 3,9**

Pasto 0,06 0,33 0,34 29,38 881,28

TOTALES 0,34 29,38 881,28

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Requerir al señor LUIS JAIME ROBAYO DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.154.216 de Usaquén, con el fin de que en el término de dos (2) meses, realice la obra de captación, de acuerdo con los diseños entregados por parte de la Corporación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así mismo, para que realice las obras de conducción del caudal del Río Lenguazaque, hasta el predio Lusitania. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá entregar la obra al cabo de los dos meses (2) contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, so pena de que le sea anunciada la caducidad de la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

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Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

Aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

ARTÍCULO 4: Requerir al señor LUIS JAIME ROBAYO DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.154.216 de Usaquén, con el fin de que en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

Establezca como medida de compensación un total de 200 plantas, utilizando especies nativas como Alcaparro, Aliso, Arboloco, Arrayán, Chicalá, Colorado, Cucharo, Dividivi, Drago o Sangregado, Hayuelo, Laurel, Mano de Oso, Mortiño, Raque, Roble, Sauco, Sietecueros, Tagua, entre otras, dentro de la franja de terreno de 30 metros adyacente al Río Lenguazaque y sobre los linderos del predio.

Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente para lo cual se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorchamientos o inclinaciones.

Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada.

Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado con profundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces.

Trasplante. Una vez el material vegetal, cumpla con las condiciones técnicas y fitosanitarias, sembrar en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno.

Fertilización. En el momento de la plantación, a cada árbol plantado, aplicar en corona o media luna 20 gr de NPK (15-15-15) y 20 gr de gallinaza.

40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%.

Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas.

Fertilización de mantenimiento. Un año después de establecida la plantación aplicar 50 gr NPK, 50 gr de gallinaza por árbol.

Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico.

Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un adecuado desarrollo. Plazo de ejecución: seis (6) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión.

ARTÍCULO 5: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente el programa de uso y ahorro eficiente del agua, para ser evaluado por parte del área técnica de esta Dirección Regional y aprobado posteriormente. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Con el fin de garantizar un uso eficiente del agua captada, se deberán implementar sistemas de conducción a través de tubería y de riego por aspersión. En consecuencia, se deben presentar los planos de las obras necesarias para la conducción, almacenamiento o distribución del caudal, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.2. del Decreto 1076 de 2015, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la sección 19 (DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS) que apliquen al caso.

5. Los canales existentes se conservarán únicamente para drenar el exceso de agua que se presente en los predios cuando ocurran precipitaciones y para el suministro de agua que garantice la conservación de la vegetación arbórea y arbustiva ubicada sobre los costados de estos canales.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución. c. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterada de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que la interesada dé aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la concesión o el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifiquen personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, el interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución al LUIS JAIME ROBAYO DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.154.216 de Usaquén, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Ubaté, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 61285

RESOLUCIÓN DRUB No. 0188 de 14 NOV. 2017

Se aclara un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por parte de la Dirección General a través de la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, en especial las establecidas en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Para todos los efectos de la Resolución No. 0132 del 30 de agosto de 2017, entiéndase que el nombre correcto de la concesionaria es MARÍA MERCEDES ACOSTA DE ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.066.668. ARTÍCULO 2: Manténgase incólume el contenido de la Resolución No. 0132 del 30 de agosto de 2017. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA MERCEDES ACOSTA DE ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 21.066.668, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Guachetá - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución No Procede Recurso alguno, de acuerdo con las consideraciones de la misma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 57751

RESOLUCIÓN DRUB No. 0189 de 15 NOV. 2017

Por medio de la cual se modifica una resolución EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA -C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto -Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTICULO 1: Modificar el artículo cinco (5) de la Resolución No 090 de 25 de agosto de 2014, el cual quedará de la siguiente manera

“ARTICULO 5: Requerir al señor JAIME MARTINEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.224.205 de Ubaté para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presenten ante esta Corporación e implemente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo 004 de 07 de marzo de 2017 teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y condición d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva e) Implementar métodos de reducción de perdida f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programa de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTICULO 2: Las demás obligaciones impuestas mediante la Resolución No 090 del 25 de agosto del 2014, continúan vigentes y no serán objeto de modificación alguna. ARTICULO 3: Requerir al señor JAIME MARTINEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.224.205 de Ubaté, para que Allegue los planos y memorias técnicas de las obras de captación. ARTICULO 4: Requerir al señor JAIME MARTINEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.224.205 de Ubaté, para que allegue los costos de inversión y operación anual en que incurre el proyecto con base en lo establecido en el acuerdo 002 del 17 de enero del 2017. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JAIME MARTINEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.224.205 de Ubaté, para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 5: Contra la presente providencia procede recurso de reposición únicamente contra el artículo primero, ante el Director Regional Ubaté, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 50 y 51 del decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional – DRUB Expediente: 35067

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RESOLUCIÓN DRUB No. 0190 de 15 NOV. 2017

Por medio de la cual se modifica una resolución y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA -C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto -Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cinco (6) de la Resolución No 122 de 19 de noviembre de 2013, de confomidad con lo previsto en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedara de la siguiente manera

“ARTICULO 6: Requerir a los señores VICTOR MANUEL RODRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 7.350.127 de Coper, BLANCA MELBA identificada con cédula de ciudadanía No 39.743.045 de Ubaté, MARCO FIDEL LANCHEROS identificado con cédula de ciudadanía No 79.160.655 de Ubaté y EMIGDIO MARTINEZ ROJAS identificado con cédula de ciudadana No 79.165.193 de Ubaté, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presenten ante esta Corporación e implementen un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo 004 de 07 de marzo de 2017 teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y condición d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva e) Implementar métodos de reducción de perdida f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programa de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Las demás obligaciones impuestas mediante la Resolución No 122 de 19 de noviembre del 2013, continúan vigentes y no serán objeto de modificación. ARTICULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión de aguas para que cumplan con la totalidad de las obligaciones impuestas mediante la Resolución 122 de 19 de noviembre de 2013. 1- Los beneficiarios de esta concesión deberán construir obras de captación, dentro de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo cual una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas, para garantizar la captación exclusiva del caudal otorgado en la concesión. Al finalizar la construcción de las obras de captación, deberán informar a la corporación en el plazo de 15 dias con el fin de efectuar si recibo formal. 2- Conservar y proteger la vegetación existente en la zona de manera que no afecte su composición 3- Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasionen en el sitio de captación ARTICULO 4: requerir a los señores VICTOR MANUEL RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 7.350.127 de Coper, BLANCA MELBA GUAYAZAN, identificada con cédula de ciudadanía número 39.743.045 de Ubaté, MARCO FIDEL LANCHEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.160.655 de Ubaté, EMIGDIO MARTINEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.165.193 de Ubaté, para que ene le termino de dos (2) meses contados a partir de la ejecución de esta providencia presenten ante esta Corporación los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en los establecido en el acuerdo 002 de 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 5: los beneficiarios de la concesión de aguas deberán sembrar como medida se compensación 90 árboles de especies nativas en el área de ronda protectora de la Quebrada la Parada, a la altura de la captación con en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución garantizando el establecimiento de los árboles, dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente para lo anual se recomienda tener en cuenta la siguiente: 1 El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario con el tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorcha miento o inclinaciones. 2 La distancia de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada 3 Cuarenta (40) días después de la siembra, realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por perdida. (se programa cuando el prendimiento sea menor al 90%) 4 Realizar dos limpiezas al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas.

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5 un año después de establecidas la plantación y si se presentan síntomas de deficiencia nutricional aplicar 50 gr NOK, 45 gr de la gallinaza por árbol. 6 Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico 7 Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar el adecuado desarrollo. ARTICULO 6: El incumplimiento a la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a los VICTOR MANUEL RODRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 7.350.127 de Coper, BLANCA MELBA identificada con cédula de ciudadanía No 39.743.045 de Ubaté, MARCO FIDEL LANCHEROS identificado con cédula de ciudadanía No 79.160.655 de Ubaté y EMIGDIO MARTINEZ ROJAS identificado con cédula de ciudadana No 79.165.193 de Ubaté, para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO 5: Publicar la presente resolución en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 6: Contra el artículo primero (1) de la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Ubaté por escrito dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 de decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 29571

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 1795 de 16 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra del señor Noé Martín, identificado con cedula No. 74.281.919, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 65578. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo del señor Noé Martín, identificado con cedula No. 74.281.919, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1798 de 16 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra de la empresa PROKNES S.A.S. identificada con NIT: 900319562-3, por intermedio de su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 65579.

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ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la empresa PROKNES S.A.S. identificada con NIT: 900319562-3, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1799 de 16 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra del señor Norberto Henao, identificado con cedula No. 4.829.356, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 65580. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su directo de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo del señor Norberto Henao, identificado con cedula No. 4.829.356, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1806 de 16 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra de la constructora “Construcciones Julio C Molano S.AS., identificada con NIT. 900509193-4, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 65581. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite al quejoso. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la constructora “Construcciones Julio C Molano S.AS., identificada con NIT. 900509193-4, por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 0192 de 16 NOV. 2017

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 2468 del 27 de noviembre de 2008, la cual fue otorgada en beneficio del señor JOSE GUSTAVO HORTUA CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.376.621 expedida en Fusagasugá, en calidad de propietario los predios denominados la Esmeralda y el Mirador de Santa Martha y ubicados en la vereda el Tendido del municipio de Pasca Cundinamarca, en un caudal de aguas superficiales de 0.07 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada el Manantial, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola, pecuario y doméstico, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSE GUSTAVO HORTUA CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.376.621 expedida en Fusagasugá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico estableciendo la no captación, archívese el expediente 30806. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Arbeláez Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE GUSTAVO HORTUA CAMARGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.376.621 expedida en Fusagasugá, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0193 de 16 NOV. 2017

Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal único de bosque natural y se imponen unas obligaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar el permiso de aprovechamiento forestal único de bosque natural a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con Nit. 860531315-3, representada legalmente por el señor Francisco José Schwitezer Sabogal, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.389.382 de Ibagué (Tolima), propietaria del predio denominado Lote 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-135635 y código catastral No. 010014840005000, localizado en la calle 8 No. 24-84, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), de las especies arbustivas que se relacionan en la siguiente tabla, equivalentes a ciento nueve (109) individuos forestales en un volumen de setenta y seis punto noventa y ocho (76.98) mts3 en un total en bruto de 160.37 mts3, los cuales pertenecen a un bosque que se encuentra ubicado en el inmueble antes enunciado, para ser ejecutado en un término de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Nombre de las especies arbustivas

Volumen Total (mts3)

Común

Tulipán Africano 13,77

Gualanday 0,28

Ocobo 33,56

Urapan 11,20

Palma robelina, real y alejandra 33,17

Arrayan 1,28

Araucaria 1,26

Palo Cruz 0,06

Eucalypto 17,98

Carbonero 6,33

Cedro 1,53

Vainillo 6,91

Caucho 8,32

Saman 14,88

Guacimo 5,53

Cucharo 1,02

Sangregado 0,08

Gaque 0,72

Nacedero 0,94

Tachuelo 0,08

Molo 0,12

TOTAL 160,37

Parágrafo.- La beneficiaria del permiso otorgado, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 2: El presente permiso se otorga por el término de un (1) mes, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como beneficiaria del presente aprovechamiento forestal único de bosque natural deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. De acuerdo con las características propias del proyecto urbanístico presentado en el Plan de Aprovechamiento Forestal Único los productos maderables y no maderables, NO serán comercializados, una parte de estos productos se utilizará en el desarrollo de la actividad constructiva. 2. En caso de requerir la movilización de la madera, esto solo podrá realizarse previa expedición de los salvoconductos respectivos para lo cual deberá realizar la solicitud en la Corporación y cancelar el valor respectivo. 3.Es de señalar que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, solo expedirá salvoconductos únicos de movilización para un volumen máximo de SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO (76,98) metros cúbicos, teniendo en cuenta la pérdida del 36% del volumen de desperdicios, de acuerdo a lo señalado en la Guía de cubicación 2013, amparada por la gobernanza forestal en Colombia, ASOCARS, MADS y Unión Europea. 4. El material vegetal restante del aprovechamiento forestal y que no podrá ser utilizado deberá ser empleado, mediante la descomposición como aporte de materia orgánica a los suelos recuperados. 5. El material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal lo mismo que el suelo recuperado del descapote, deberá ser dispuesto en lugares apropiados con el propósito de garantizar que los mismos no causen taponamiento a los drenajes naturales de las zonas o interfieran el flujo normal y natural de los mismos. 6. No se podrá realizar quemas el material vegetal producto del aprovechamiento. 7. No realizar las disposiciones directas de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. 8. Las operaciones de remoción de vegetación deberán realizarse de manera selectiva con herramientas manuales y de manera gradual con el propósito de permitir el desplazamiento de la fauna que pueda encontrarse dentro del área a intervenir. 9. Para la ejecución del aprovechamiento es necesario contar con el personal capacitado y certificado en este tipo de trabajo, igualmente con maquinaria en buenas condiciones para que se realice el aprovechamiento en total normalidad. 10. Es recomendable derribar arboles usando una cuerda guía para dar control adicional y se puede contar con todas las herramientas y equipos necesarios para la labor de tala: motosierras, cuñas, hachas, cuerdas y la señalización respectiva teniendo en cuenta el permanente flujo de personas y vehículos que por allí circulan. 11. Es necesario que los elementos de seguridad de las motosierras y sus componentes (cadena, embrague, escape, etc.), cumplan con las especificaciones de mantenimiento del fabricante (engrase, afilado, silenciador, combustible, etc.) y se encuentren en perfecto estado de uso. 12.El operario de la motosierra deberá presentar atención a la presencia y actividades de otros trabajadores en las cercanías. Los demás trabajadores no se acercaran por la parte de detrás del motosierrista. 13. Los trabajadores y personal no envueltos directamente en la operación de tala deberán mantenerse alejados a una distancia equivalente a dos veces la altura del árbol que se derriba. Aquellos que se encuentren involucrados en la tala incluyendo los que halan de la cuerda guía, tienen que mantenerse alejados por lo menos a una distancia equivalente a la altura del árbol. 14. Deberá implementar un medio de comunicación eficaz con el talador y se contara con una ruta de escape planeada. La ruta de escape preferida para el motosierrista en una operación de tala es de 45 grados a cualquier lado de una línea dibujada opuesta a la dirección planeada para la caída. Tan pronto el árbol empiece a caer, el talador deberá moverse en esa dirección pero no le dará la espalda al árbol. 15. Los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección personal (EPP) apropiados para la labor. 16. Para la disposición final de residuos vegetales provenientes de las actividades de tala, en las cuales se produce una alta cantidad de madera, follaje y ramas que pueden o no tener un uso posterior en la obra o en la comunidad deberán tener en cuenta lo siguiente: 17. El material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal lo mismo que el suelo recuperado del descapote, deberá ser dispuesto en lugares apropiados con el propósito de garantizar que los mismos no causen taponamiento a los drenajes naturales de las zonas o interfieran el flujo normal y natural de los mismos. 18. Sitios de acopio y localización: los sitios de acopio serán temporales, estarán ubicados en el campamento del trabajo de la constructora al interior del predio Lote No. 1. 19. Para el caso de los árboles frutales indicados en el inventario e identificados durante el recorrido a un número de diez (10) unidades, por tratarse de especies agrícolas estos podrán ser objeto de aprovechamiento y no se tendrán en cuenta para el presente permiso. ARTÍCULO 4: La ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como beneficiaria del aprovechamiento forestal único de bosque natural, deberá realizar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Decreto 1076 de 2015 y Acuerdo CAR No. 28 de 30 de noviembre de 2004. ARTÍCULO 5: La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como medida de compensación forestal debe generar una reforestación correspondiente a DOS MIL (2000) individuos forestales en áreas concertadas con la autoridad ambiental como se describe en el Plan de aprovechamiento forestal. Las especies que se proponen utilizar en la reforestación serán concertadas con la Autoridad Ambiental teniendo en cuentas las características físicas, químicas y bióticas de las áreas a intervenir. El establecimiento de la reforestación deberá estar culminado en dos (2) años contados a partir de la fecha en que se inicie el aprovechamiento del área que se autorice. Con respecto a la medida de compensación se considera lo siguiente: 1. En un término no mayor a CUATRO (4) meses a partir del inicio del aprovechamiento forestal único que se autorice, deberá enviar a la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para su evaluación y aprobación un “PROGRAMA DE COMPENSACION”, conforme a los lineamientos establecidos en el Artículo 56 del Acuerdo CAR 28 de Adicionalmente deberá contener la siguiente información detallada: a) Especies nativas y aquellas catalogadas con algún grado de vulnerabilidad a utilizar. b) Plan de mantenimiento (mínimo de dos años), el cual incluirá: visita técnica, limpieza, plateo, control de plagas y reposición, índices de mortalidad, protección contra incendios forestales y aislamiento de la plantación. Se deberá garantizar un porcentaje de la supervivencia superior al 95% de la reforestación. c) Actas de acuerdo con los propietarios de los predios a reforestar, donde se establezcan que las plantaciones deberán poseer un carácter protector. d) Planos a Escala 1:5000 o más detallada según sea el caso debidamente georreferenciados delimitando las zonas a reforestar. e) Cronograma de ejecución, donde se detalle las actividades del establecimiento y mantenimiento de la plantación. 2. Adelantar el programa de compensación, incluyendo las actividades de aislamiento, mantenimiento y seguimiento necesarias para el buen desarrollo de los árboles, los referentes ecológicos y ambientales mínimos corresponden a los reportados por el permisionario en cuanto a la composición, estructura, función del tipo de cobertura presente. Que de igual manera la beneficiaria debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 28 de 2004.

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ARTÍCULO 6: La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., la beneficiaria de la presente autorización, deberá cancelar a la Corporación por concepto de la tasa por aprovechamiento forestal en áreas de dominio privado para permisos únicos para el 2017 en cumplimiento del Acuerdo No. 032 de 2015, la suma tres millones setenta y siete mil sesenta y siete pesos M/cte ($ 3.077.067). Parágrafo: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 7: Vencido el plazo otorgado para la ejecución del instrumento ambiental, remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional Sumapaz, a fin de que se verifiquen el cumplimiento del aprovechamiento dentro del término otorgado. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como beneficiaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamentan o modifican. ARTÍCULO 9: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se fije, en lugar visible de ese despacho por un término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con Nit 860531315-3 por conducto de su representante legal el señor Francisco José Schwitezer Sabogal identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.389.382 de Ibagué (Tolima), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, bajo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN No. 2827 DE 28 SEP 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 10 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, la Resolución 627 de 2009, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor ADELMO LEITON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.375.124 de Fusagasugá, del cargo único formulado por el artículo 10 del Auto DRSU 1580 del15 de noviembre de 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Advertir al señor ADELMO LEITON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.375.124 de Fusagasugá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTICULO 3: Deberá la Dirección Regional Sumapaz de esta Corporación, realizar visita técnica de control y seguimiento al predio ubicado en la Diagonal Norte No. 1-39 del Centro del municipio de Fusagasugá- Cundinamarca, a fin de establecer el estado actual del mismo, así como el cumplimiento de las normas ambientales. Señálese el día 29 de diciembre de 20171a las 3:00 pm, para la práctica de esta diligencia.

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ARTICULO 4: Notificar personalmente o por edicto la presente Resolución al señor ADELMO LEITON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.375.124 de Fusagasugá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Por parte de la Dirección Regional Sumapaz, compulsar copia a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la CAR, de la presente decisión. ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Una vez practicadas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones en debida forma ordenadas en la presente Resolución, procédase al archivo de las presentes diligencias, dejando las respectivas constancias del caso. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION No 1653 DE 29 JUN 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR JURIDICO DE JA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en I cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2011 Y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSU No. 004 del 21 de enero de 2015, al señor JOSE MAURICIO GARZÓN MOLINA, identificado con cédula de ciuda1anía 3.111.462 de Venecia, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTICULO 2: Exonerar al señor JOSÉ MAURICIO GARZÓN MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.111.462 de Venecia, Cundinamarca, de responsabilidad ambiental por la infracción de lo~ dispuesto en el artículo 74 del decreto 1791 de 1996, señalados en el cargo I único formulado en el artículo primero del Auto DRSU No. 0396 del 27 de abril de 2015, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Declarar al señor JOSE I~AURICI~ GARZÓN MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía 3.111.462 de Venecia, Cundinamarca responsable ambientalmente del cargo único formulado en su contra en el artículo primero del Auto DRSU No. 0396 del 27 de abril de 2015 por la infracción establecida en el literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0048 del 30 de noviembre de 2004, por las razones expuestas en la parte motiva de ere acto, administrativo. ARTICULO 3: Imponer al señor JOSE MAURICIO GARZON MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía 3.11,1.462 de Venecia, Cundinamarca, sanción principal consistente en la RESTITUCION a favor de la Nación, a cargo de la Corporación Autónoma Regional de : Cundinamarca de los productos forestales correspondientes a 1 00 piezas en bloques equivalentes a 4m' de la especie forestal Urapan (Fraxinus chinesis) de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Informe Técnico No. 027 del 7 de enero de 2015, que le fueran incautados por la Policía Nacional, y ubicados en la Dirección Regional Sumapaz, con fundamento en lo exp esto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo segundo de la presente resolución, imponer al señor JOSE MAURICIO GARZÓN MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.111.462 de Venecia, Cundinamarca, una sanción accesoria consistente en multa en cuantía equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Mil CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($755.460) MCTE, de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios 0195 de 22 de febrero de 2016, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en una de las siguientes cuentas bancarias y se deberán allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 48665:

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE

CUENTA

BANCOLOMBIA I 354-266130-80 CAR-RECAUDOS

BANCO DE BOGOTA I 000911792 CAR-RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignar se debe indicar claramente: 1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la multa y número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de las respectivas consignaciones y dos (2) copias de las mismas, con destino al expediente 48665 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto, dará lugar al cobro coactivo de las mismas y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada la presente resolución, mediante acto administrativo motivado se definirá para el presente caso la alternativa de disposición final de los especímenes objeto de la Restitución ordenado en el artículo tercero, en alguna de las alternativas contempladas en alguna de alternativas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley 1333 de 2009, antecedido de un concepto técnico. ARTICULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica~ de .la. Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1 :333 de 2009, y la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy M,DS. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la presente Resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTICULO 8: Advertir al señor JOSÉ MAURICIO GARZÓN MOLINA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización 01 licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a/ que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ MAURICIO GARZÓN MOLINA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. . PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor JOSÉ MAURICIO GARZÓN MOLlNA, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios No. 0195 del 22 de febrero de 2016, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTICUULO 10: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador' Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 dela Ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 14311 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 20:09, salvo respecto del artículo 10 contra el cual no procede recurso.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No 1249 DE 14 NOVIEMBRE 2107

Por el cual se programa la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas subterráneas solicitada por los señores LILIA SOFIA NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.471.280 expedida en Chía - (Cundinamarca) y el señor LUIS FERNANDO ROMERO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.366.391 expedida en Bogotá D.C, en beneficio del predio de su propiedad denominado “EL ALJIBE – PARCELA No. 3 – IWOKA”, el cual se identifica con matrícula inmobiliaria 50N-20303878 y cédula catastral No. 25769000100070569000, ubicado en la vereda Casa Blanca en jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica conocida como quebrada innominada, con destino a satisfacer las necesidades de usos doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, se fija el día miércoles, 13 de diciembre de 2017 y 9:00 a.m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque - Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a los señores LILIA SOFIA NAVARRO Y LUIS FERNANDO ROMERO SARMIENTO FRANCY OMAIRA LAFAURIE, o a través de su de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado

Expediente: 910.56.01-54563.

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AUTO DRSO No. 1225 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL AUTO DRSO No. 0939 DEL 10 DE AGOSTO DE 2016 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1º de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo PRIMERO del Auto DRSO No. 0939 del 10 de agosto de 2016, por el cual se inicia trámite administrativo de carácter sancionatorio, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental, en contra de la sociedad comercial AVÍCOLA VALLE DE TENZA AVITENZA LIMITADA con NIT 830.118457-1, a través de su representante legal, el señor MAURO EDWIN CARRILLO BALLESTEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.748.994, o quien haga sus veces, ubicada en el predio denominado Los Arrayanes, de la vereda Chingafrío del municipio de Subachoque – Cundinamarca, y los señores GERMÁN LACOUTURE GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.391.844, NICOLÁS LACOUTURE GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.338.265 y la señora MARÍA ISABEL LACOUTURE GUTIÉRREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.776.957, en calidad de propietarios de los predios VICENZA, SAN MARCOS, MANOA y LO CHINGA, ubicados en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal – Cundinamarca, por vulnerar lo establecido en el literal b) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 1449 de 1997 (compilado en el Decreto 1076 de 2015).” ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes del texto contenido en el Auto DRSO No. 0939 del 10 agosto de 2016, no sufren ninguna modificación y conservarán sus efectos. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente Acto Administrativo, a la sociedad comercial AVÍCOLA VALLE DE TENZA AVITENZA LIMITADA con NIT 830.118457-1, a través de su representante legal, el señor MAURO EDWIN CARRILLO BALLESTEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.748.994, o quien haga sus veces, o apoderado debidamente constituido, en la Calle 80 KM. 1.5 bodega 1 local 1102 Parque Agroindustrial Occidente, del municipio de Cota –Cundinamarca; y a los señores GERMÁN LACOUTURE GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.391.844, NICOLÁS LACOUTURE GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.338.265 y la señora MARÍA ISABEL LACOUTURE GUTIÉRREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.776.957, en calidad de propietarios de los predios VICENZA, SAN MARCOS, MANOA y LO CHINGA, o quien haga sus veces o apoderados debidamente constituido, en la Calle 94 No. 15 – 32 Ofc 408 en Bogotá, D.C. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín legal de la Corporación. ARTÍCULO SEXTO: El expediente No. 57232, estará a disposición de los señores MAURO EDWIN CARRILLO BALLESTEROS, GERMÁN LACOUTURE GUTIÉRREZ, NICOLÁS LACOUTURE GUTIÉRREZ y la señora MARÍA ISABEL LACOUTURE GUTIÉRREZ, o sus apoderados debidamente constituidos, en la Dirección Regional Sabana Occidente, ubicada en la Carrera 4 No. 4 – 38 de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SÉPTIMO: Los señores MAURO EDWIN CARRILLO BALLESTEROS, GERMÁN LACOUTURE GUTIÉRREZ, NICOLÁS LACOUTURE GUTIÉRREZ y la señora MARÍA ISABEL LACOUTURE GUTIÉRREZ, o sus apoderados debidamente constituidos, o autorizados, deberán presentar al momento de la notificación, documento idóneo que los acredite como tal. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional

Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio Expediente: 57232

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 3280 DE 31 OCTUBRE 2017

Por la cual se aprueba un plan de contingencias y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las

facultades legales que confiere el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el

Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas, presentado

por la sociedad LUBRICANTES COMBUSTIBLES Y PARTES LTDA., con NIT. 900.073.153-6, representada legalmente por el

señor JAIME RODRIGUEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.319, para el establecimiento de

comercio denominado “EDS BRIO LA ERMITA”, ubicado en el predio denominado como “Sin dirección” “Carrera 3 # 8-10

Esquina”, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20475529 y cédula catastral No. 01-00-00-00-0034-0003-0-00-00-0000, en

jurisdicción del municipio de Subachoque departamento de Cundinamarca; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva

de la presente providencia.

PARÁGRAFO: Indicar a la sociedad LUBRICANTES COMBUSTIBLES Y PARTES LTDA., que como consecuencia de la

aprobación del Plan de Contingencia, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá implementarlo en el predio

relacionado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2: La sociedad LUBRICANTES COMBUSTIBLES Y PARTES LTDA., con NIT. 900.073.153-6, representada

legalmente por el señor JAIME RODRIGUEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.816.319, para el manejo

de residuos peligrosos, en el establecimiento comercial denominado “EDS BRIO LA ERMITA”, debe dar cumplimiento a lo

establecido en el decreto 1076 de 2015, especialmente a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3.1., y a las

siguientes:

1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera.

2. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir la

reducción en la fuente, así como minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá

igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos

o desechos peligrosos.

Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible

para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

3. Garantizar el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de los residuos

generados en la estación de servicio y actividades conexas o complementarias, con empresas que cuenten con

las licencias, permisos, autorizaciones y/o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar,

de conformidad con la normatividad ambiental vigente, allegando copia del respectivo contrato o certificación

vigente.

ARTÍCULO 3: La sociedad LUBRICANTES COMBUSTIBLES Y PARTES LTDA., debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Actualizar anualmente el Plan de Contingencia aprobado, teniendo en cuenta lo establecido en el en el Decreto 321 de 1999.

2. Dar aplicación a cada uno de los procedimientos operativos establecidos e igualmente será responsable por

daños ambientales provocados por el derrame, la cual será definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los procedimientos fijados por las normas vigentes.

3. Presentar los informes relacionados con el proceso de evaluación del plan de contingencia a través de los simulacros respectivos con la finalidad de validar el documento presentado y aprobado en el informe Técnico.

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4. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 321 de 1999, emitido por el Ministerio del Interior, especialmente en lo que tiene que ver con los reportes a la Corporación relacionado con el inicio, final y evaluación de la emergencia presentada, según sea el caso.

5. Remitir anualmente al expediente No. 61082, las pruebas de estanqueidad de los tanques de almacenamiento para combustibles que garanticen que no se presentan fugas o filtraciones de los tanques.

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad LUBRICANTES COMBUSTIBLES Y PARTES LTDA., que la Corporación a través de la Dirección Regional Sabana Occidente efectuará el seguimiento ambiental a la implementación del plan que se aprueba, y que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, la sociedad beneficiaria deberá

allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación del proyecto, obras o actividades en que

éste incurra, con base en lo establecido en el anexo III de Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por

concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de la obligación anterior la sociedad beneficiaria deberá cancelar el servicio de

seguimiento ambiental en el término indicado en el correspondiente Auto de Cobro que expida la Corporación.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad LUBRICANTES COMBUSTIBLES Y PARTES

LTDA, a través de su representante legal o a quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los

términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a la alcaldía municipal de Subachoque (Cundinamarca), a

través de su representante legal y/o quien haga las veces.

ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual

deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10)

días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos

señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16. Visto: Aura Helena Acevedo Vargas – DODRSO.

Revisó: Monica Liliana Jurado – DJUR. Vo.Bo. Carlos Eduardo Rodríguez Suárez– Director DORSO

Expediente: 910-56.01.61082.

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 0949 DEL 26 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad QUISUATAMA S.A., identificada con NIT 830097901-9 representada legalmente por el señor JOSE ANTONIO DE JESUS LLOREDA LONDOÑO, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “QUISUATAMA” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-105220 y cedula catastral No. 25817000000041556 ubicado en la vereda Verganzo, municipio de Tocancipá (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público Rio Bogotá, con destino a satisfacer usos doméstico, pecuario, riego e industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57320 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: la sociedad QUISUATAMA S.A., debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1’338.735) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 24 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad QUISUATAMA S.A., debe presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a la sociedad QUISUATAMA S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad QUISUATAMA S.A. mediante su represéntate legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 0370 de 15 MAR. 2017

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.865.946, por la afectación al recurso Agua. En consecuencia abrase el expediente No. 61172. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PINTO, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la señora DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PINTO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 61172

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AUTO DRSC No. 0465 de 22 MAR. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.697, actuando en calidad de propietario del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-5499, ubicado en la vereda Calahorra, Municipio de Cajicá (Cundinamarca), solicito Concesión de Aguas Subterráneas, de un pozo profundo ubicado en la Finca la tukeca, con destino a satisfacer uso riego y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No.61335 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB. Deberá consignar la suma de UN MILLON SEISCIENTO SOCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($1.682.747), con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Requerir al usuario para que allegue certificación sanitaria favorable, expedida por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por el Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 27 de abril de 2017,1:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 9: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajicá (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15:Notifíquese el contenido de esta providencia al Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

expediente No.61335

AUTO DRSC No. 1505 de 24 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de evaluación permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor IGNACIO DUQUE PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 233.254, en calidad de propietario del predio denominado “Lote No. 5 El Castillo”, ubicado en la vereda Cerca de Piedra, del municipio de Chía (Cundinamarca), el trámite de evaluación permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados con el fin de aprovechar un (1) árbol de nogal, que por razones de ubicación, afectaciones de orden sanitario y daños mecánicos necesita ser talado, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, y en consecuencia apresúrese el expediente No. 63372, PARÁGRAFO 1: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de septiembre de 2017, a las 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Chía Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor IGNACIO DUQUE PEREZ, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 63372

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AUTO DRSC No. 1147 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, encargada mediante Resolución No. 1626 de julio de 2016, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GERARDO LUQUE LUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.406.348, actuando en calidad de propietario del predio denominado “Lote No 3”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-148774, ubicado en la vereda Salitre Alto, jurisdicción del municipio de Tabio, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Quebrada Masatas, con destino a satisfacer el uso de domestico.. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 58190 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor GERARDO LUQUE LUQUE, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($36.540) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación .

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de perforación y exploración de aguas subterráneas al señor GERARDO LUQUE LUQUE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de octubre de 2016 a las 11:30 a.m el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio.

ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tabio, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, se copia del presente Auto a, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTICULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor GERARDO LUQUE LUQUE o su apoderado debidamente constituido.

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ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro (E)

AUTO DRSC No. 2307 de 12 OCT. 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC No. 1421 del 11 de julio de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del AUTO DRSC No. 1421 del 11 de julio de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, a nombre de la sociedad INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR LTDA “INAPIN”, identificada con NIT No 860.037.932.-1, representada legalmente por el señor PEDRO PABLO MENDOZA GUTIERREZ, identificado con C.C. No 17.029.213, en calidad de propietaria del predio denominado “TESALIA” identificado con matrícula inmobiliaria No 50N-1188858 e identificado catastralmente con el código 25-214-00-00-00-00-0003-0091-0-00-0000, ubicado en la vereda Rozo, Jurisdicción del municipio de Cota (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63199.” ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del AUTO DRSC No. 1421 del 11 de julio de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR LTDA “INAPIN”, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 63199

AUTO DRSC No. 949 DEL 26 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad QUISUATAMA S.A., identificada con NIT 830097901-9 representada legalmente por el señor JOSE ANTONIO DE JESUS LLOREDA LONDOÑO, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “QUISUATAMA” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-105220 y cedula catastral No. 25817000000041556 ubicado en la vereda Verganzo, municipio de Tocancipá (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público Rio Bogotá, con destino a satisfacer usos doméstico, pecuario, riego e industrial.

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En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57320 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: la sociedad QUISUATAMA S.A., debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1’338.735) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación .

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad QUISUATAMA S.A., debe presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a la sociedad QUISUATAMA S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. . ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, se copia del presente Auto a, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTICULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad QUISUATAMA S.A. mediante su represéntate legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1465 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades

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legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTICULO 1: DECLARAR iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras MARIA LUCILA BAEZ ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.781 y ESMERALDA LOZADA BAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.345, como propietaria y usufructuaria, respectivamente del predio denominado Lote Zona de terreno, identificado con cedula catastral No. 000000040294000 y matricula inmobiliaria No. 176-4860, ubicado en la vereda Calahorra del municipio de Cajicá – Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto a las señoras MARIA LUCILA BAEZ ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.607.781 y ESMERALDA LOZADA BAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.345.

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cajicá, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación

ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

Expediente 50277

AUTO DRSC No. 1699 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor ANDREW ZANGEN PELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.890.059 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado EL TREBOL identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-79885 y cédula catastral No. 00-00-0002-0259-000, ubicado en la vereda Carrasquilla del municipio de Tenjo (Cundinamarca), a derivar de un pozo localizado en este predio, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario.. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 60201 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93..

ARTÍCULO 3: El señor ANDREW ZANGEN PELAEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1’542.231) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada el señor ANDREW ZANGEN PELAEZ, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 de enero de 2017 a las 2:00p.m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor ANDREW ZANGEN PELAEZ, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 0465 de 22 MAR. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.697, actuando en calidad de propietario del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-5499, ubicado en la vereda Calahorra, Municipio de Cajicá (Cundinamarca), solicito Concesión de Aguas Subterráneas, de un pozo profundo ubicado en la Finca la tukeca, con destino a satisfacer uso riego y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No.61335 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.

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ARTICULO 3: El Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB. Deberá consignar la suma de UN MILLON SEISCIENTO SOCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($1.682.747), con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Requerir al usuario para que allegue certificación sanitaria favorable, expedida por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por el Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 27 de abril de 2017,1:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 9: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajicá (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15:Notifíquese el contenido de esta providencia al Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 61335

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AUTO DRSC – N° 1355 DEL 5 DE JULIO DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor FLORIÁN FORERO BULLA, identificado con cédula de ciudadanía N° 17016123, por cuanto se encuentra realizando aprovechamiento de recurso hídrico sin contar con los permisos correspondientes otorgados por esta Corporación. PARAGRÁFO: En consecuencia continúese en el expediente N°63034. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor FLORIÁN FORERO BULLA, identificado con cédula de ciudadanía N° 17016123, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley 1437 de 2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

AUTO DRSC No. 1523 de 24 JUL. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre del MUNICIPIO DE TOCANCIPA, identificada con NIT. 899999428-8, representado legalmente por el señor alcalde WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.622.391, en desarrollo del contrato No 303 de 2016, suscrito entre la alcaldía del Municipio de Tocancipá y el Consorcio Piedemonte, solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, de la fuente hídrica, Quebrada Santa María, Ubicada en las coordenadas X: 1015539 Y: 1036786, de la Vereda Canavita, del Municipio de Tocancipá, con el fin de realizar obras de construcción, rehabilitación y ampliación de la vía Pie De Monte Vereda Canavita, del Municipio de Tocancipá. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63376 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE TOCANCIPA, identificado con NIT. 899999428-8, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 2.295.746) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el MUNICIPIO DE TOCANCIPA, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE al MUNICIPIO DE TOCANCIPA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 28 de julio de 2017, 9:00 a. m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE TOCANCIPA, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 63376

AUTO DRSC No. 1650 de 26 JUL. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes. DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de GILBERTO JOSE REJALA FERRO, identificado con C.E. No 174.378, actuando en calidad de propietario de los predios, identificados con Matrícula inmobiliaria N° 176-63573, 176-33437, 176-10491 y 176-36583, ubicados en la Vereda Casa Blanca, Jurisdicción del Municipio de NEMOCON (Cundinamarca), solicitó permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en las coordenadas X1052505 Y1022070, con destino a satisfacer usos Domestico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63478 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.

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ARTICULO 3: El Señor GILBERTO JOSE REJALA FERRO, identificado con C.E. No 174.378, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTE Y TRES PESOS ($ 2’448.173) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a GILBERTO JOSE REJALA FERRO, identificado con C.E. No 174.378, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de agosto de 2017, 11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajicá (Cundinamarca). ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a laDirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a GILBERTO JOSE REJALA FERRO, identificado con C.E. No 174.378 o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

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AUTO DRSC No. 1852 de 18 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de Autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce,

se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce, a nombre de la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., identificada con NIT. 830045472-8, representada legalmente por el señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.688.759, autorizados por el municipio de Nemocón, toda vez que el tramo a intervenir para la conducción de gas natural, sobre la fuente hídrica innominada, en las coordenadas: Punto uno X:1022154.6098 y Y:1051872.7988, punto 2 X:1022242.0866 y Y:1051792.4288, es una vía pública ubicada en la calle 1 del municipio de Nemocón, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63890 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 11 de septiembre de 2017 a las 11:30 a. m., en el lugar indicado. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nemocón (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

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AUTO DRSC No. 1854 de 18 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de Autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce,

se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para instalar una red de acero de 4” (tubería y válvulas) por método de perforación dirigida con una longitud de 120 mts y a 4 mts de profundidad de la fuente hídrica denominada Rio Bogotà, proyecto que se desarrollara en las coordenadas X: 1012520-2305 Y: 10417190.0748 Jurisdicción del Municipio de SOPO. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63891 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar autorización para la Construcción de Obras Hidráulicas de Ocupación de Cauce a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 11 de septiembre de 2017 a las 9:00 a. m., en el lugar indicado. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77

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del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

AUTO DRSC No. 1857 de 22 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la Empresa COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA “HACIENDA SAN MATEO”, identificada con NIT 860043347-5, representada legalmente por DIANIBE CORTES FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.676.328, actuando como propietarios del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-100705 y código catastral No 0000000000022530000000000, ubicado en la Vereda Chuntame, Jurisdicción del Municipio de Cajicá, solicito Concesión de Aguas Subterráneas, de un pozo profundo ubicado en las coordenadas X: 1.005742 E. Y: 1038076N, con destino a satisfacer uso pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente 63898 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La Empresa COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA “HACIENDA SAN MATEO”, identificada con NIT 860043347-5, representada legalmente por DIANIBE CORTES FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.676.328, actuando como propietarios del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-100705 y código catastral No 0000000000022530000000000, ubicado en la Vereda Chuntame, Jurisdicción del Municipio de Cajicá, solicito Concesión de Aguas Subterráneas, de un pozo profundo ubicado en las coordenadas X: 1.005742 E. Y: 1038076N, con destino a satisfacer uso pecuario y riego, deberá consignar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 1.359.036), con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Requerir al usuario para que allegue certificación sanitaria favorable, expedida por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007.

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ARTICULO 8: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por la Empresa COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA “HACIENDA SAN MATEO”, identificada con NIT 860043347-5, representada legalmente por DIANIBE CORTES FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.676.328, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 29 de septiembre de 2017, 4:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 9: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajicá (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15:Notifíquese el contenido de esta providencia a la Empresa COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA “HACIENDA SAN MATEO”, identificada con NIT 860043347-5, representada legalmente por DIANIBE CORTES FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 46.676.328, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional -

AUTO DRSC No. 1862 de 22 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del Señor RODOLFO BRICEÑO ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.285, actuando en calidad de propietario del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-81276 y código catastral No 00-01-0001-0173-000, ubicado en la Vereda Rio Frio Occidental, predio denominado “Paramo de los Galvis” Jurisdicción del Municipio de TABIO (Cundinamarca), solicitaron Concesión de satisfacer uso doméstico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63899 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: EL Señor RODOLFO BRICEÑO ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.285, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ($ 1.212.126) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página

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oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, RODOLFO BRICEÑO ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.285,deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a RODOLFO BRICEÑO ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.285, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de septiembre de 2017, 1:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TABIO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a RODOLFO BRICEÑO ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.424.285, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

AUTO DRSC No. 2307 de 12 OCT. 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC No. 1421 del 11 de julio de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del AUTO DRSC No. 1421 del 11 de julio de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, a nombre de la sociedad INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR LTDA “INAPIN”, identificada con NIT No 860.037.932.-1, representada legalmente por el señor PEDRO PABLO MENDOZA GUTIERREZ, identificado con C.C. No 17.029.213, en calidad de propietaria del predio denominado “TESALIA” identificado con matrícula inmobiliaria No 50N-1188858 e identificado catastralmente con el código 25-214-00-00-00-00-0003-0091-0-00-0000, ubicado en la vereda Rozo, Jurisdicción del municipio de Cota (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63199.” ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del AUTO DRSC No. 1421 del 11 de julio de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR LTDA “INAPIN”, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 63199

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSC - No.075 DEL 27 DE OCT DE 2008

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se formulan cargos y se impone una medida preventiva

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y las delegadas mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006, de la Dirección General 37mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 de 28 de marzo de 2006, modificada por la resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección General de la Corporación, y

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Imponer medida preventiva de suspensión de actividades de explotación del recurso hídrico superficial denominada QUEBRADA TRES CRUCES, realizada por el señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, en beneficio del predio denominado la PLAYA, ubicado en la vereda San Isidro municipio de Zipaquirá-Cundinamarca, por Las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Se advierte que la ejecución del a imposición de la medida preventiva que hace referencia al presente artículo se hace mediante el sellamiento temporal de los sistemas de aprovechamiento de la Quebrada Tres Cruces, implementados por el señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, para beneficio de sus predio. ARTICULO SEGUNDO: La medida preventiva se mantendrá hasta tanto esta Corporación verifique que las circunstancias que la motivaron proferirla desaparecieron PARAGRAFO PRIMERO: El desacato a la orden de sellamiento dispuesta en esta providencia, dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Una vez notificada la presente Resolución, enviar copia de la misma al señor Alcalde Municipal de Zipaquirá, para que en ejercicio de las facultades de policía de que está investido, de conformidad con lo expuesto en el artículo 65 de ley 99 de 1993, proceda a cumplir lo dispuesto en el artículo primero de esta providencia e informar los resultados obtenidos a la Corporación. ARTÍCULO CUARTO: Declarar iniciado el trámite el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, el cual se adelantará en el expediente No. 20001-76.2-14667. ARTÍCULO QUINTO: Formular al señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ en su calidad beneficio de propietario del predio denominado la PLAYA, ubicado en la vereda SAN ISIDRO municipio de Zipaquirá-Cundinamarca, el siguiente pliego de cargos:

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- Utilizar agua o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso en desarrollo de esta conducta, la sociedad presuntamente infringió las siguientes normas: Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 88 y 97 del Decreto 1541 de 1978 en sus artículos 36 y numeral 1 del 239.

- Incurrir presuntamente en las conductas atentatorias contra el recurso hídrico a que hace referencia los literales a,b,c, y d del numeral 3 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO SEXTO: informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. , ARTÍCULO SÉPTIMO: La Corporación hará visitas periódicas de control y seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de lo aquí establecido. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO NOVENO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO UNDÉCIMO: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 187 del Decreto 1594 de 1984. .

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓN No. 3132 DE 24 OCTUBRE 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer en el sentido de revocar la Resolución No.2668 del 1 de diciembre del 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad Ladrillera San Joaquín, identificada con NIT No.832.009.008-8, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que presente la siguiente información dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas para el desarrollo de la actividad de fabricación de ladrillo en el predio denominado El Cucharito, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón – Cundinamarca.

1. Presentar certificación expedida por la Oficina de Planeación e Infraestructura del municipio de Nemocón, del predio denominado “El Cucharito”, ubicado en la vereda Patio Bonito del mencionado municipio, donde se establezca que el suelo donde se desarrolla la actividad industrial no pertenece a las clases agrológicas I, II, III, ni a aquellos suelos correspondientes a otras clases agrológicas que sean necesarios para la conservación del recurso agua, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

2. Presentar certificación expedida por la Oficina de Planeación e Infraestructura del municipio de Nemocón, del predio

denominado “El Cucharito”, ubicado en la vereda Patio Bonito del mencionado municipio, donde se reconozca que la construcción donde se desarrolla la actividad de fabricación de ladrillo, observa los resultados de los estudios detallados de riesgo, dado que el citado inmueble se ubica en las Zonas para Estudio Detallado Remoción en Masa – Rural y parte de éste, se localiza dentro las Zonas en Condición de Amenaza por Inundación Rural.

3. Remitir la plancha IGAC en la cual se pueda evidenciar la localización de la planta en los dos predios denominados “El Cucharito” y “El Cucharo”, identificados con los números catastrales 25486000000050057 y 25486000000050157, respectivamente, junto con sus certificados de libertad y tradición.

4. Presentar el certificado de uso del suelo del predio llamado “El Cucharo” identificado con el número catastral

25486000000050157, ya que ciertas estructuras, tales como salidas del horno túnel y secador artificial de ésta fuente y los cuatro (4) hornos tipo colmena, se encuentran allí. Este predio deberá acreditar lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, si a ello hubiere lugar.

5. Con el objetivo de contar con una información precisa sobre las fuentes de emisión existentes en la planta para la

producción de ladrillo, se deberá presentar:

Plano de ubicación de las fuentes fijas puntuales de emisión (hornos tipo Colmena y secadores artificiales).

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Planos que indicando las características técnicas de las chimeneas tales como altura total, diámetro interno de la chimenea, distancia y diámetro de los puertos de muestreo, distancias de la corriente arriba a partir del disturbio del flujo (Distancia A ) y corriente abajo a partir del disturbio del flujo (Distancia B), además de indicar la plataforma de muestreo.

6. Presentar los estudios técnicos de evaluación de emisiones de conformidad con los métodos de referencia

establecidos en la Resolución 909 de 2008 de las fuentes de emisión tales como hornos y secadores artificiales, para demostrar el cumplimiento normativo determinado en el artículo 30, “Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla” y 4 “Estándares de emisión admisibles para actividades industriales” de la citada norma respectivamente.

Para desarrollar adecuadamente los informes de evaluación de emisiones deberá atender lo señalado en el numeral V., ítem “literal h) estudio Técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción”, del Informe Técnico DRSC No.1470 del 29 de septiembre del 2016, documento que hace parte integral del presente acto administrativo.

7. Frente al diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e

informe de ingeniería, se evidenció que existe un sistema de control de emisiones denominado Ciclón, el cual está asociado al horno tipo Túnel para mitigar la generación de material particulado, situación técnica que debe documentarse adecuadamente con la finalidad de cumplir con este requerimiento.

En armonía con lo establecido en el artículo 79 de la Resolución 909 de 2008, deberá elaborar la sociedad Ladrillera San Joaquín el Plan de contingencia para los sistemas de control del mencionado ciclón, según los criterios técnicos del numeral “6.1 Contenido recomendado para el Plan de Contingencia de Sistemas de Control de Emisiones” del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas vigente.

8. Frente a la obligatoriedad de construcción de ductos o chimeneas, deberá:

- Implementar una plataforma de muestreo en la chimenea de los hornos tipo Colmena para facilitar la

evaluación de emisiones atmosféricas.

- Para las chimeneas de los secadores artificiales asociados a los hornos tipo Colmena, adecuar la altura de los ductos según el punto de descarga de conformidad con la Buenas Prácticas de Ingeniería para instalaciones existentes, además de instalar los puertos y plataforma de muestreo.

- Para el secador del túnel deberá adecuar la chimenea de forma vertical y llevarlo al punto de descarga de

conformidad con la Buenas Prácticas de Ingeniería para instalaciones existentes, e instalar los puertos y plataforma de muestreo.

9. Frente a las emisiones fugitivas, la entrada del secador artificial asociado a los horno tipo Colmena cuentan con

plástico, situación que deberá ser adecuada técnicamente con la finalidad de confinar esta fuente de emisión con el objetivo prevenir la generación de éstas emisiones.

10. Tener disponible para la Corporación, las copias de las autorizaciones mineras de explotación, actos administrativos

de licencia o plan de manejo ambiental o autorizaciones ambientales que apliquen de acuerdo al caso, para garantizar la legal procedencia del carbón utilizado como combustible, así como el registro mensual de la cantidad de carbón manejada y registros de compra.

ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Sabana Centro, entregar a la sociedad Ladrillera San Joaquín, copia integra del Informe Técnico DRSC No.1470 del 29 de septiembre del 2016. ARTÍCULO 4: Advertir a a la sociedad Ladrillera San Joaquín, identificada con NIT No.832.009.008-8, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que la no atención a lo requerido en el artículo 2 de la presente resolución, dará lugar a que se decrete el desistimiento y archivo del expediente No.34200. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Ladrillera San Joaquín, identificada con NIT No.832.009.008-8, a través de su representante legal o quien haga sus veces. ARTICULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXPEDIENTE 34200

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU N° 631 DEL 29 DE JULIO DE 2013

Por la cual se inicia proceso sancionatorio

El jefe de la Oficina Provincial Gualivá de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.-, En ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 del 2005 y Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado proceso sancionatorio contra CONCENTRADOS CRESTA ROJA S.A., Nit No. 860.023.827-3, representado legalmente por Reinaldo Iragorry Pinzón, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.154.892 de Usaquen por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, presuntamente por:

Realizar vertimientos a las aguas superficiales descritas en la parte motiva del presente acto administrativo sin

solicitar, tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, de acuerdo a lo

preceptuado en el Artículo 41 de la Ley 3930 de 2010.

Por ser generadores de residuos peligrosos y no encontrarse inscritos dentro del Registro de la Autoridad Ambiental,

tal como lo prevé el Decreto 4741 de 2005 del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL.

Por incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas

de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas,

tal y como lo prevé el Concepto Técnico N° 031. Informe de Resultados N° 0176 de 2013/03/06, en concordancia

con el Artículo 238 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado proceso sancionatorio contra AVICOLA SAN FRANCISCO LTDA identificada con Nit N° 800.150.082-9, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, presuntamente por: No dar cumplimiento a la Resolución 2890 de 23 de noviembre de 2009, emanada por la Subdirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme y para los fines señalados en el ¡artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de CONCENTRADOS CRETA ROJA S.A. identificada con Nit 860023827- o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de AVICOLA SAN FRANCISCO LTDA,. identificada con Nit 800.150.082-9 o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Supata – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Supatá - Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÌQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLIQUESE Y CÙMPLASE. JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRGU N° 1216 DEL 29 DE JULIO DE 2015

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1104 de 10 de Junio de 2015 con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Beatriz Helena Maldonado Estrada identificada con la CC No. 41739417 en calidad de presunta responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Beatriz Helena Maldonado Estrada identificada con la CC No. 41739417, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HARBEY MARTINEZ MEDINA Jefe Oficina Provincial Gualivá.

AUTO DRGU No. 797 DEL 21 DE MAYO DE 2015

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 055 de 16 de marzo de 2015 con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor LUIS ORLANDO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.162.861, en calidad de propietario del predio denominado LOTE LT de la Vereda Cural sector Campo Bello del municipio de La Vega – Cundinamarca, por las razones expuestas en este acto administrativo. Para los fines pertinentes se dará apertura del Expediente N°50046 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido el contenido de la presente al señor LUIS ORLANDO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.162.861 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL FORERO MELO

Director Regional Gualivá (e)

RESOLUCIÓN No 1906 DEL 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución OPGU No. 0252 del 14 de octubre de 2014, al señor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.393 de Villeta, Cundinamarca de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Declarar al señor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.393 de Villeta, Cundinamarca responsable ambientalmente del cargo único formulado en su contra en el artículo primero del AUTO DRGU No. 0990 del 12 de junio de 2015 por la infracción establecida en el artículo 74 del decreto 1791 de 1996 compilados por el artículo 2.2.1.1.13.1. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 48 del acuerdo CAR No. 28 de 2004, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Imponer al señor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.393 de Villeta, Cundinamarca, sanción principal consistente en RESTITUCIÓN DEFINITIVO a favor de la Nación, a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR”, de los productos forestales correspondientes a 2.71m3 de la especie forestal nativa Ocobo morado (Tabebuia rosea), de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Informe Técnico OPGU No. 1278 del 29 de septiembre de 2014, que le fueran incautados por la Policía Nacional y ubicados en el Centro de Atención y Valoración Forestal “CAVF”, de la Corporación, localizado en la Dirección Regional Ubaté en el municipio de Ubaté, Cundinamarca, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo segundo de la presente resolución, imponer al señor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.276.393 de Villeta, Cundinamarca, una sanción accesoria consistente en multa en cuantía equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($1.544.363) M/CTE, de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1087 del 29 de junio de 2017, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en una de las siguientes cuentas bancarias y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 47786:

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR- RECAUDOS

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR- RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la multa y número de expediente.

Al igual, deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente 47786 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada la presente resolución, mediante acto administrativo motivado se definirá para el presente caso la alternativa de disposición final de los especímenes objeto del decomiso ordenado en el artículo tercero, en alguna de las alternativas contempladas en alguna de las alternativas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley 1333 de 2009, antecedido de un concepto técnico. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad

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con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, y la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy MADS. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la presente Resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Advertir al señor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor FABIO ANÍBAL REINA GÓMEZ o a sus apoderados debidamente constituidos copia simple del Informe Técnico de Criterios DRGU No. 1087 del 29 de junio de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, salvo respecto del artículo 1° contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 1274 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de exploración y prospección de aguas subterráneas, solicitado por el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO GEA S.A.S representada legalmente por el señor AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.992 de Chiquinquirá, para el predio denominado “Lote de Terreno”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84279 y cédula catastral No.00-00- 0002-0198-000, ubicado en la vereda Sucre Occidental del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65501 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO GEA S.A.S representada legalmente por el señor AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.992 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($2.448.173) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005127417

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO GEA S.A.S representada legalmente por el señor AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.992 de Chiquinquirá, en el mencionado predio. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día jueves, 11 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, 9:00 a. m.

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ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO GEA S.A.S representada legalmente por el señor AZAEL ANTONIO ORTEGON PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.992 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65501

AUTO DRCH No. 1276 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 905-63.01-57191, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Mata de Rosa, ubicado en la vereda Molino del municipio de Saboyá (Boyacá), georreferenciado en las coordenadas N. 1121055 y E: 1030653, por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación relacionada con la medida de compensación de sembrar 300 especies vegetales pertenecientes a la flora silvestre, la cual debía realizarse en los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado al señor NESTOR DANIEL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79471676 de Bogotá, mediante Autorización No. 83 del 16 de septiembre de 2016. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 19 de diciembre de 2017 a las 1:00 p. m. ARTÍCULO 3: Desglosar el Informe Técnico DRCH 780 DEL 11 de septiembre de 2017, junto con el que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Advertir al señor NESTOR DANIEL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.676 de Bogotá, que debe dar cumplimiento a la medida de compensación señalada en Autorización No. 83 del 16 de septiembre de 2016, so pena de dar aplicación a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor NESTOR DANIEL MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.676 de Bogotá, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 57191

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AUTO DRCH No. 1277 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se archiva un expediente LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02.41836, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor HUGO ANSELMO CASALLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.318.513 de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41836

AUTO DRCH No. 1278 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02.41132, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo pertinente. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor MIGUEL COCA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.970 de Chiquinquirá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41132

AUTO DRCH No. 1279 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 905-56.01-56869, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado San Carlos, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá (Boyacá), georreferenciado en las coordenadas N. 1122226 y E: 1031034, por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación relacionada con la medida de compensación de sembrar 1280 especies vegetales pertenecientes a la flora silvestre, la cual debía realizarse en los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado al señor ALFONSO LEON SANCHEZ COCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.747 de Chiquinquirá, mediante Autorización No. 81 del 16 de septiembre de 2016. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: Desglosar el informe técnico que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 4: Advertir al señor ALFONSO LEON SANCHEZ COCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.747 de Chiquinquirá, que debe dar cumplimiento a la medida de compensación señalada en Autorización No. 81 del 16 de septiembre de 2016, so pena de dar aplicación a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor ALFONSO LEON SANCHEZ COCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.747 de Chiquinquirá, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 56869

AUTO DRCH No. 1280 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, solicitado por la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.I.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Pozo Profundo”, para beneficio del predio denominado “Lote de Terreno”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62295 cédula catastral No.00-00-0003-1050-000, ubicado en la vereda Tierra de Páez del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del predio para beneficio de los usuarios del acueducto. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65561 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.I.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005128017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

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ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por parte de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.I.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Pozo profundo” para uso doméstico de los usuarios. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 1:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y el decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO EL HOGAR identificada con N.I.T 900.164.759-1 representada legalmente por el señor OMAR ANTONIO TORRES PIÑARETE identificado con cédula de ciudadanía No. 7303985 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65561

AUTO DRCH No. 1281 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por la señora AURA MARIA CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.942 de Maripi y el señor MAURICIO ALEXANDER MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.317.672 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento San Antonio”, para beneficio del predio “San Antonio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-32831 y cédula catastral No.00-00-00004-0173-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65562 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora AURA MARIA

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CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.942 de Maripi y el señor MAURICIO ALEXANDER MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.317.672 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento San Antonio” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 3:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AURA MARIA CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.942 de Maripi y el señor MAURICIO ALEXANDER MURCIA CORTES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.317.672 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 65562

AUTO DRCH No. 1282 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.680 de San Miguel de Sema, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Carrizal o Mata de Papa”, para beneficio del predio denominado “Los Manantiales”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 19721 y cédula catastral No.00-00-00005-0272-000, ubicado en la vereda Peña Blanca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65563 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.680 de San Miguel de Sema, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada El Carrizal o Mata de Papa” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.680 de San Miguel de Sema, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 65563

AUTO DRCH No. 1283 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales se ordena la práctica de una visita técnica y se

toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora BERENICE ROZO BECERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.099 de San Miguel de Sema, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Carrizal o Mata de Papa”, para beneficio del predio denominado “La Piedra”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-19732 y cédula catastral No.00-00-00005-0273-000, ubicado en la vereda Peña Blanca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 65564 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora BERENICE ROZO BECERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.099 de San Miguel de Sema, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada El Carrizal o Mata de Papa” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BERENICE ROZO BECERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.099 de San Miguel de Sema, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 65564

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AUTO DRCH No. 1284 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se archiva un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02.38875, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993, de acuerdo con los artículos 23 y 29 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 38875

AUTO DRCH No. 1287 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRCH No.0451 del 11 de mayo de 2017

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 del Auto DRCH No. 451 del 11 de mayo de 2017el cual quedara así:

ARTICULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y Pecuario, solicitado por la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA MESA DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA identificada con NIT 820.004.697-6 representado legalmente por el señor JOSE GUILLERMO MATEUS MATALLANA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.322.939 de Manizales, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Maria Ramos”, para beneficio del predio denominado “La Libertad”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-10873 y cédula catastral No.00-00-0006-0028-003, ubicado en la vereda Tenería del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de autorizado del mismo.

ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA LA MESA DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA identificada con NIT 820.004.697-6 a través de su representante legal el señor JOSE GUILLERMO MATEUS MATALLANA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.322.939 de Manizales o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 62196

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0349 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 04 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 231 del 16 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora LUZ ADRIANA GONZALEZ ORGEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.214.095, el cual quedará de la siguiente manera: “Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora LUZ ADRIANA GONZALEZ ORGEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.214.095, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 231 del 16 de diciembre de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Retorno, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 231 del 16 diciembre de 2016. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018 a las 3:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora LUZ ADRIANA GONZALEZ ORGEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.214.095, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a la señora LUZ ADRIANA GONZALEZ ORGEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.214.095, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 003 del 5 de enero de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 47943

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0350 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 220 del 11 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JULIO HOMERO MURCIA ABRIL, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.196.186 de Pauna (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera: “Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JULIO HOMERO MURCIA ABRIL, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.196.186 de Pauna (Boyacá), deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 220 del 11 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado Los Pantanos, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 220 del 11 diciembre de 2014. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JULIO HOMERO MURCIA ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.196.186 de Pauna (Boyacá), para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto al señor JULIO HOMERO MURCIA ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.196.186, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 220 del 11 de diciembre de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47938

RESOLUCIÓN DRCH No. 0351 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 003 del 5 de enero de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor DIEGO ALEJANDRO JIMENEZ PULIDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.074.268 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor DIEGO ALEJANDRO JIMENEZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.268 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 003 del 5 de enero de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Sauz, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 003 del 5 enero de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor DIEGO ALEJANDRO JIMENEZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.268 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DIEGO ALEJANDRO JIMENEZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.268 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 003 del 5 de enero de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47942

RESOLUCIÓN DRCH No. 0352 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 107 del 29 de abril de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor EPIMENIO GONZALEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.278.156, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor EPIMENIO GONZALEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.278.156, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 107 del 29 de abril de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado La Floresta, ubicado en la vereda Vinculo del municipio de Saboya (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 107 del 29 abril de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor EPIMENIO GONZALEZ GARZON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.278.156, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EPIMENIO GONZALEZ GARZON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.278.156, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 107 del 29 de abril de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47941

RESOLUCIÓN DRCH No. 0353 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 226 del 11 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor REINEL SANCHEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.197.988 de Pauna (Boyacá), y de la Señora ANA CENAIDA BRICEÑO ORJUELA, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.376.402 de Buenavista (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor REINEL SANCHEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.197.988 de Pauna (Boyacá), y de la Señora ANA CENAIDA BRICEÑO ORJUELA, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.376.402 de Buenavista (Boyacá), deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3)

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meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 226 del 11 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico al predio denominado El Mirador, ubicado en la vereda La Laja del municipio de Buenavista (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 226 del 11 diciembre de 2014. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 1 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor REINEL SANCHEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.197.988 de Pauna (Boyacá), y de la Señora ANA CENAIDA BRICEÑO ORJUELA, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.376.402 de Buenavista (Boyacá), para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto al señor REINEL SANCHEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.197.988 de Pauna (Boyacá), y de la Señora ANA CENAIDA BRICEÑO ORJUELA, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.376.402 de Buenavista (Boyacá), beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 226 del 11 de diciembre de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47936

RESOLUCIÓN DRCH No. 0354 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 242 del 23 de octubre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora FANNY MARIA PALACIOS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.972.746 de Ráquira, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora FANNY MARIA PALACIOS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.972.746 de Ráquira, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 242 del 23 de octubre del 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la FANNY MARIA PALACIOS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.972.746 de Ráquira, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 242 del 23 de octubre de 2013, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 6: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40910

RESOLUCIÓN DRCH No. 0355 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 078 del 8 de abril de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JORGE EDUARDO GUERRERO JIMENEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.227.331 de Saboya y de la Señora SARA JULIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.000.216 de Saboya, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JORGE EDUARDO GUERRERO JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.331 de Saboya y la Señora SARA JULIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.000.216 de Saboya, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 078 del 8 de abril de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado La Loma, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboya (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 078 del 8 abril de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018 a las 3:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores JORGE EDUARDO GUERRERO JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.331 de Saboya y SARA JULIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.000.216 de Saboya, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE EDUARDO GUERRERO JIMENEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.227.331 de Saboya y la Señora SARA JULIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.000.216 de Saboya, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 078 del 8 de abril de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47933

RESOLUCIÓN DRCH No. 0356 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 04 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 023 del 16 de enero de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores LUIS ARMANDO ORTEGON ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.810 de Chiquinquirá, YANIRA ESPERANZA ORTEGON CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No.1.053.329.711 de Chiquinquirá, MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.063 de Bogotá, JULIO ENRIQUE ORTEGON ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.114 de Chiquinquirá, GLORIA YAZMITH ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.495 de Chiquinquirá, FLOR MARINA ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.233 de Chiquinquirá, ROSA MARIA ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.497.615 de Chiquinquirá, JOSE DELASCAR JIMENEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.642 de Chiquinquirá y LUZ AMANDA MORENO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.675.672 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Los señores LUIS ARMANDO ORTEGON ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.810 de Chiquinquirá, YANIRA ESPERANZA ORTEGON CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No.1.053.329.711 de Chiquinquirá, MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.063 de Bogotá, JULIO ENRIQUE ORTEGON ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.114 de Chiquinquirá, GLORIA YAZMITH ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.495 de Chiquinquirá, FLOR MARINA ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.233 de Chiquinquirá, ROSA MARIA ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.497.615 de Chiquinquirá, JOSE DELASCAR JIMENEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.642 de Chiquinquirá y LUZ AMANDA MORENO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.675.672 de Chiquinquirá, deberán presentar Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros allí señalados.

PARAGRAFO 1°: Los señores LUIS ARMANDO ORTEGON ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.810 de Chiquinquirá, YANIRA ESPERANZA ORTEGON CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No.1.053.329.711 de Chiquinquirá, MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.063 de Bogotá, JULIO ENRIQUE ORTEGON ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.114 de Chiquinquirá, GLORIA YAZMITH ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.495 de Chiquinquirá, FLOR MARINA ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.233 de Chiquinquirá, ROSA MARIA ORTEGON ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.497.615 de Chiquinquirá, JOSE DELASCAR JIMENEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.642 de Chiquinquirá y LUZ AMANDA MORENO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.675.672 de Chiquinquirá, deberán presentar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, para su aprobación, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, para lo cual se recomienda que utilicen las herramientas (Guías y Plantillas), que se encuentran disponibles en la página de la CAR: www.car.gov.co, siguiendo la ruta: Servicio de Información al Ciudadano / Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA / Guía de Planeación PUEAA / pequeños usuarios. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 023 del 16 de enero de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso al predio denominado Buenavista Sasa del Municipio de Chiquinquirá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 023 del 16 enero de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores LUIS ARMANDO ORTEGON ORTEGON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.301.810, YANIRA ESPERANZA ORTEGON CORTES, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.053.329.711, MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 41.653.063, JULIO ENRIQUE ORTEGON ORTEGON, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.303.114, GLORIA YAZMITH ORTEGON ORTEGON, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 23.498.495, FLOR MARINA ORTEGON ORTEGON, identificada con Cedula de Ciudadanía

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No. 23.492.233, ROSA MARIA ORTEGON ORTEGON, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 23.497.615, JOSE DELASCAR JIMENEZ PINILLA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.302.642 y LUZ AMANDA MORENO MARTINEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 46.675.672, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a los señores LUIS ARMANDO ORTEGON ORTEGON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.301.810, YANIRA ESPERANZA ORTEGON CORTES, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.053.329.711, MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 41.653.063, JULIO ENRIQUE ORTEGON ORTEGON, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.303.114, GLORIA YAZMITH ORTEGON ORTEGON, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 23.498.495, FLOR MARINA ORTEGON ORTEGON, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 23.492.233, ROSA MARIA ORTEGON ORTEGON, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 23.497.615, JOSE DELASCAR JIMENEZ PINILLA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.302.642 y LUZ AMANDA MORENO MARTINEZ, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 46.675.672, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 220 del 11 de diciembre de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47944

RESOLUCIÓN No. 3284 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva consistente en el DECOMISO PREVENTIVO del material forestal correspondiente a trescientos veinte (320) bloques, veintitrés punto ochenta metros cúbicos (23.80 m3), de las especies Caracolí (Amacardium exelsum) Frijolillo (Suartiza microphylia) y Muche (Albizzia Carbonaria), impuesta a los señores FABIO PARRA PARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.618.070 expedida en la Paz-Santander, y JHONY FABIAN VARGAS PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.033.700.701 de la Paz-Santander, mediante Resolución No. 034 del 10 de junio de 2010, el cual se encuentra ubicado en las instalaciones del CAVF – Centro de Atención y Valoración de Flora, de la Corporación localizado en el municipio de Ubaté – Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- El material forestal decomisado al señor FABIO PARRA PARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.618.070 expedida en la Paz-Santander, no será objeto de devolución, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 41 de la Ley 1333 de 2009, conforme lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 74 del Decreto 1791 de 1996, y el artículo 48 del Acuerdo CAR 28 de 2004, al señor JHONY FABIAN VARGAS PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.033.700.701 de la Paz-Santander, conforme a lo establecido a la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Declarar al señor FABIO PARRA PARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.618.070 expedida en la Paz-Santander infractor de las siguientes normas ambientales: artículo 74 del Decreto 1791 de 1996 y el artículo 48 del Acuerdo CAR 028 de 2004, con ocasión de la movilización sin salvoconducto del material forestal relacionado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Imponer al señor FABIO PARRA PARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.618.070 expedida en la Paz-Santander, sanción consiste en MULTA a favor de la Corporación en cuantía equivalente QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 569.591 m/cte.) de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 36480, en una de las siguientes cuentas bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110007 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor

Teléfono

Pago — número de la Resolución por la cual se sanciona y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores FABIO PARRA PARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.618.070 expedida en la Paz-Santander, y JHONY FABIAN VARGAS PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.033.700.701 de la Paz-Santander, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores FABIO PARRA PARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.618.070 expedida en la Paz-Santander, y JHONY FABIAN VARGAS PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.033.700.701 de la Paz-Santander, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación se hará entrega de las copias simples del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 925 del 27 de octubre de 2015, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y hace parte integral de la presente providencia. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 8005-63.02-36480, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 11: En contra del artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o a través de apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984. En armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 36480

RESOLUCIÓN DRCH No. 0357 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 5 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 298 del 12 de noviembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor MARCO AVELINO TORRES ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.016.926 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 5 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la

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fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor MARCO AVELINO TORRES ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.016.926 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 298 del 12 de noviembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico al predio denominado “Finca La Esperanza”, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 298 del 12 noviembre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018 a las 10:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor MARCO AVELINO TORRES ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.016.926 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto al señor MARCO AVELINO TORRES ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.016.926 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 298 del 12 de noviembre de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. . ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49909

RESOLUCIÓN DRCH No. 0358 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 230 del 15 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del el señor JOSE HERMES BURGOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.032 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JOSE HERMES BURGOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.032 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 230 del 15 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico al predio denominado Lote de Terreno Pradera, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 230 del 15 diciembre de 2014. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 8 de febrero de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor JOSE HERMES BURGOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.032 de Bogotá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Requerir al señor JOSE HERMES BURGOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.032 de Bogotá, para que de manera inmediata de cumplimiento a las obligaciones establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 3, de la Resolución DRCH No. 230 del 15 de diciembre de 2014. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE HERMES BURGOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.032 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 230 del 15 de diciembre de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47939

RESOLUCIÓN DRCH No. 0359 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 147 del 10 de junio de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ANA BRICEIDA CASTELLANOS MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.993.708 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora ANA BRICEIDA CASTELLANOS MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.993.708 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 147 del 10 de junio de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado Las Carmelitas, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 147 del 10 junio de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018 a las 1:00 p. m.

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ARTÍCULO 4: Se Advertirle a la señora ANA BRICEIDA CASTELLANOS MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.993.708 de Saboyá, que debe dar observancia de manera inmediata a las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 3 del Articulo 3 impuestas en la Resolución DRCH No. 147 del 10 de junio de 2015, so pena de anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA BRICEIDA CASTELLANOS MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.993.708 de Saboyá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 147 del 10 de junio de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49390

RESOLUCIÓN DRCH No. 0360 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución No. 1320 del 23 de mayo de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.343.233 de Zipaquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO 3: El señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.343.233 de Zipaquirá, deberá presentar Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros allí señalados. PARAGRAFO 1°: El señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.343.233 de Zipaquirá, deberá presentar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, para su aprobación, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, para lo cual se recomienda que utilicen las herramientas (Guías y Plantillas), que se encuentran disponibles en la página de la CAR: www.car.gov.co, siguiendo la ruta: Servicio de Información al Ciudadano / Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA / Guía de Planeación PUEAA / pequeños usuarios.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1320 del 23 de mayo de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para los predios “Santa Ana y El Cedro”, vereda Monte de Luz, del municipio de Saboya, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1320 del 23 de mayo de 2011. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 8 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.343.233 de Zipaquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor al señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.343.233 de Zipaquirá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución No. 1320 del 23 de mayo de 2011, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá).

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ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 37646

RESOLUCIÓN DRCH No. 0361 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 084 del 7 de abril de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor al señor CARLOS FERNANDO DELGADO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.257 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO 3: El señor CARLOS FERNANDO DELGADO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.257 de Bogotá deberá presentar Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros allí señalados. PARAGRAFO 1°: El señor CARLOS FERNANDO DELGADO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.257 de Bogotá, deberá presentar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, para su aprobación, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, para lo cual se recomienda que utilicen las herramientas (Guías y Plantillas), que se encuentran disponibles en la página de la CAR: www.car.gov.co, siguiendo la ruta: Servicio de Información al Ciudadano / Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA / Guía de Planeación PUEAA / pequeños usuarios.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 084 del 7 de abril del 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Sabaneta- hoy la primavera, ubicado en la vereda Quicagota del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 084 del 7 de abril del 2014. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor CARLOS FERNANDO DELGADO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.257 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS FERNANDO DELGADO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.257 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 084 del 7 de abril de 2014, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 44269

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0362 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se Declara la Caducidad Administrativa de una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor PEDRO JOSE AREVALO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.011.551 de Buenavista, propietario del predio denominado El Mango, ubicado en la vereda San Rafael del Municipio de Buenavista, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público Nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, a través de la Resolución OPCH No. 115 del 6 de junio de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor PEDRO JOSE AREVALO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.011.551 de Buenavista, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.02 L.p.s, para predio denominado El Mango, ubicado en la vereda San Rafael del Municipio de Buenavista, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor PEDRO JOSE AREVALO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.011.551 de Buenavista, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Nacimiento innominado. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01-41731. ARTÍCULO 4: Advertir al señor PEDRO JOSE AREVALO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.011.551 de Buenavista, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO JOSE AREVALO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.011.551 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41731

RESOLUCIÓN DRCH No. 0363 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor LUIS CARLOS ROCHA SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.324.780 de Chiquinquirá, propietario del predio denominado La Quinta, ubicado en la vereda La Playa del Municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.05 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominado Aljibe “La Quinta”, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola , a través de la Resolución OPCH

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No. 90 del 27 de septiembre de 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que no se esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público denominado Aljibe “La Quinta”. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01-40391. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Caldas, Boyacá. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40391

RESOLUCIÓN DRCH No. 0364 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No.141 del 5 de junio de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores MARIELA FORERO CUBIDES identificada con cédula de ciudadanía N° 51.656.565 de Bogotá, BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.680.199 de Chiquinquirá, BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.311.810 de Bogotá, LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTIN FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.250.703 de Puerto Boyacá, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.745.551 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores MARIELA FORERO CUBIDES identificada con cédula de ciudadanía N° 51.656.565 de Bogotá, BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.680.199 de Chiquinquirá, BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.311.810 de Bogotá, LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTIN FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.250.703 de Puerto Boyacá, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.745.551 de Bogotá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No.141 del 5 de junio de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No.141 del 5 de junio de 2015.

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Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 8 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores MARIELA FORERO CUBIDES identificada con cédula de ciudadanía N° 51.656.565 de Bogotá, BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.680.199 de Chiquinquirá, LUZ BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.311.810 de Bogotá, LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTIN FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.250.703 de Puerto Boyacá, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.745.551 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Requerir a los señores MARIELA FORERO CUBIDES identificada con cédula de ciudadanía N° 51.656.565 de Bogotá, BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.680.199 de Chiquinquirá, BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.311.810 de Bogotá, LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTIN FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.250.703 de Puerto Boyacá, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.745.551 de Bogotá, para que de forma inmediata dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución concesionaria, so pena de anunciar la caducidad administrativa de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No.141 del 5 de junio de 2015. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIELA FORERO CUBIDES identificada con cédula de ciudadanía N° 51.656.565 de Bogotá, BARBARA INES FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.325 de Chiquinquirá, DORA NELLY FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.680.199 de Chiquinquirá, BERTILDE FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 46.677.488 de Chiquinquirá, VICTOR ZENON FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.311.810 de Bogotá, LISANDRO FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.308.537 de Chiquinquirá, JUAN AGUSTIN FORERO CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.250.703 de Puerto Boyacá, y FLOR HERLINDA FORERO CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.745.551 de Bogotá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No.141 del 5 de junio de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 48903

RESOLUCIÓN DRCH No. 0365 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 240 del 26 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores BEATRIZ DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.525.046 de Bogotá, HILDA DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.612.617 de Bogotá, JOSE ARQUIMEDES DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.304.040 de Chiquinquirá, ARISTOBULO DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.424.079 de Bogotá, y VILMA INES DOMINGUEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.309.297 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO 3: Los señores BEATRIZ DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.525.046 de Bogotá, HILDA DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.612.617 de Bogotá, JOSE ARQUIMEDES DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.304.040 de Chiquinquirá, ARISTOBULO DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.424.079 de Bogotá, y VILMA INES DOMINGUEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.309.297 de Bogotá, deberán presentar Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros allí señalados.

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PARAGRAFO 1°: Los señores BEATRIZ DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.525.046 de Bogotá, HILDA DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.612.617 de Bogotá, JOSE ARQUIMEDES DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.304.040 de Chiquinquirá, ARISTOBULO DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.424.079 de Bogotá, y VILMA INES DOMINGUEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.309.297 de Bogotá, El señor CARLOS FERNANDO DELGADO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.257 de Bogotá, deberán presentar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, para su aprobación, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, para lo cual se recomienda que utilicen las herramientas (Guías y Plantillas), que se encuentran disponibles en la página de la CAR: www.car.gov.co, siguiendo la ruta: Servicio de Información al Ciudadano / Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA / Guía de Planeación PUEAA / pequeños usuarios.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 240 del 26 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado “El Bosque”, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 240 del 26 de diciembre de 2014. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 8 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores BEATRIZ DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.525.046 de Bogotá, HILDA DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.612.617 de Bogotá, JOSE ARQUIMEDES DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.304.040 de Chiquinquirá, ARISTOBULO DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.424.079 de Bogotá, y VILMA INES DOMINGUEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.309.297 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo los señores BEATRIZ DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.525.046 de Bogotá, HILDA DOMINGUEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.612.617 de Bogotá, JOSE ARQUIMEDES DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 7.304.040 de Chiquinquirá, ARISTOBULO DOMINGUEZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.424.079 de Bogotá, y VILMA INES DOMINGUEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.309.297 de Bogotá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 240 del 26 de diciembre de 2014, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 47488

RESOLUCIÓN DRCH No. 0366 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor ANTONIO GERMAN PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.267.825 de Sutamarchan, propietario del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Merchán del Municipio de (Saboyá), concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público Quebrada El Cortaderal, a través de la Resolución OPCH No. 138 del 27 de junio de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor ANTONIO GERMAN PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.267.825 de Sutamarchan, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cortaderal de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.02 L.p.s, para el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá (Boyacá), para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico.

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ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor ANTONIO GERMAN PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.267.825 de Sutamarchan, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Quebrada El Cortaderal. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01-41597. ARTÍCULO 4: Advertir al señor ANTONIO GERMAN PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.267.825 de Sutamarchan, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANTONIO GERMAN PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.267.825 de Sutamarchan, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 41597

RESOLUCIÓN DRCH No. 0367 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de los señores ISRAEL GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.330.913 de Zipaquirá y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.541.477 de Zipaquirá, en su condición de propietarios del predio denominado “San Benito”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 57626 y cédula catastral No.00-00-0006-0626-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Quebrada Los Robles”, en un caudal total de hasta 0,03 l.p.s. equivalentes a 2.59 m3/día, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes M3/día

Doméstico 0.01 2.59

77.76

Pecuario 0.016

Total 0.03

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

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2. Sembrar como medida de compensación sesenta (60) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “Quebrada Los Robles”,y/o en el predio dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente No.60664, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a los señores ISRAEL GARCIA y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ISRAEL GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.330.913 de Zipaquirá y WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.541.477 de Zipaquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.60664. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 60664

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

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AUTOS

AUTO OPAG No. 614 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 Por el cual se incia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y (…)

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, cedula de ciudadnia No. 39.536.225 expedida en Engativá, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.242.930 de Suba y PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES, identificado con la cèdula de ciudadanía No. 79.866.356 de Bogotà, como propietarios del predio denominado Lote Costa Rica, vereda Tilata del Municipio de Chocontá, Cundinamarca y a los señores LIBARDO CHACON y CARLOS CHAVES, como contratistas dependientes de los propietarios del predio antes citado, en consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 44403. ARTICULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES, PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES, LIBARDO CHACON y CARLOS CHAVES, para oírlo en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día 2 de diciembre de 2013 a la hora de las 8:30, 9:30, 10;30, 11:30 am y a las 3:00 pm respectivamente. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4. Notificar la presente decisión a los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES, PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES y por intermedio de estos a los señores LIBARDO CHACON y CARLOS CHAVES como contratsitas dependientes de los propietarios del predio denominado Lote Cost Rica, de la vereda Tilata del Muncipio de Chcontà, y/o a sus apoderados debidamente constituidos , de conformidad con lo ordenado en los artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Coporaciòn, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a los dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

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AUTO OPAG No. 0653 de 10 JUN. 2014 Por el cual se inicia un Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

Artículo 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras MARIA HERLINDA CASALLAS MORA y FLORINDA LÓPEZ UMBARILA por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al captar ilegalmente el recurso hídrico de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, sin el respectivo permiso de concesión de aguas superficiales otorgado por la CAR. Artículo 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita como testimonios a los señores Obdulia López, Ignacio López y Abigail López para que depongan sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día 20 OCT 2014. A la hora que mediante oficio se le indique. Artículo 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. Artículo 4. Notificar la presente decisión a las señoras MARIA HERLINDA CASALLAS MORA y FLORINDA LÓPEZ UMBARILA, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. Artículo 5. Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. Artículo 6. Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 8. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ Jefe Oficina Provincial de Almeidas y Municipio de Guatavita PARAGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste conforme a lo estipulado en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Florindo Ruiz López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80466551, Rosendo Evelio López Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3240972 y Bertilda Rico Fernández, a las direcciones que reposan dentro del expediente o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss., de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- En contra del presente Auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional – DRAG

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AUTO DRAG No. 1107 de 27 SEP. 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de la Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA AGUACALIENTE PARTE BAJA DEL MUNICIPIO DE CHOCONTA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 900399510-2 representado legalmente por el señor LUIS ARCESIO CORTES SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.198.315 de Bogotá, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario, riego y abastecimiento para derivarla de la Quebrada el Gavilán, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64602. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA AGUACALIENTE PARTE BAJA DEL MUNICIPIO DE CHOCONTA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 900399510-2 representado legalmente por el señor LUIS ARCESIO CORTES SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.198.315 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($1.406.923.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA AGUACALIENTE PARTE BAJA DEL MUNICIPIO DE CHOCONTA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 900399510-2 representado legalmente por el señor LUIS ARCESIO CORTES SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.198.315 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada El Gavilán, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, domestico, pecuario, riego y abastecimiento para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontà, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 1 de noviembre de 2017 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca. ARTICULO 11: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita,

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en lugar público de la Alcaldía de Chocontà por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca.

ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA AGUACALIENTE PARTE BAJA DEL MUNICIPIO DE CHOCONTA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 900399510-2 representado legalmente por el señor LUIS ARCESIO CORTES SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.198.315 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64602

Radicado: 02171102172 del 13/septiembre/2017

AUTO DRAG No. 1110 de 27 SEP. 2017

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN R EGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante el radicado número 02171101308 del 09 de junio de 2017, se presentó una queja anónima consistente en el uso de vertimientos, contaminación de aguas y olores desagradables provenientes de actividades porcícolas, ubicada en la vereda El Porvenir jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a través de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita – DRAG, realizó la respectiva visita técnica el día 10 de junio de 2017, con el fin de verificar los hechos denunciados. Que resultado de la visita técnica realizada el día 10 de junio de 2017, se expidió el Informe Técnico DRAG No. 0701 de 18 de julio de 2017, en el cual conceptuó que: “ (… )

V. CONCEPTO TÉCNICO.

Con base en la zonificación ambiental; teniendo en cuenta el POMCA Río Bogotá, Rio Alto Bogotá, lo visto en la visita y verificado en la evaluación documental se determina que el predio número 25873000000100158 registra propiedad a nombre del señor Rosendo Delfín Arévalo Vera, identificado con la cedula de ciudadanía número 449367, denominado El Porvenir, pero quien manifiesta ser su propietario y poseedor es el señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cedula de ciudadanía número 6749274, cuyo predio se localiza en la vereda Salitre de la jurisdicción municipal de Villapinzón, Cundinamarca. Con base en la información de campo, por manifestación del señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cedula de ciudadanía número 6749274, es el actual propietario y poseedor del predio objeto de la visita y, es la persona quien atiende la visita y actúa en calidad de contraventor. Con base a lo visto, evidenciado en el momento de la vista, en la documentación suministrada por la CAR, en cuanto al uso del suelo; se encuentra que el predio número 25873000000100158 denominado El Porvenir está localizado en zona de aptitud ambiental de desarrollo socioeconómico, en área ambiental agropecuaria y pecuaria,

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cuya participación porcentual aproximadamente de conformidad con la información expresada en el cuadro número 2, el área georreferenciada se encuentra en zona ambiental para uso agropecuario. Con base en la información cartográfica, predial y de campo, se determina que, de acuerdo a la zonificación ambiental, el predio objeto de la visita, se localiza en zona de desarrollo socioeconómico, en área para uso agropecuario y pecuario y de acuerdo a lo evidenciado en campo se encuentra que el uso del suelo, está destinada a la producción de pastos pecuarios, con vestigios de uso agrícola, lo que indica que existe compatibilidad con el uso actual del suelo. Con base a lo visto y evidenciado en la documentación suministrada por la CAR, se determina que, de acuerdo a la queja presentada, se observa que: 1. El señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, manifiesta; no ser propietario, ni, poseedor de porcícolas localizadas en su predio, ni, en la vereda Salitre. 2. El señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, manifiesta; actualmente no posee negocios a título de arrendatario de la señora Alicia Pinzón de López con relación a predios destinados a la producción bovina y/o porcina. 3. El señor Edilberto Riaño Riaño, manifiesta que eventualmente hace riego de aguas residuales proveniente de actividades porcícolas localizdas (SIC) en predios de propiedad del señor Luis Eduardo segura, a quien debe requerirse, para que presente la guía ambiental de su granja. 4. En el momento de la visita, se evidencio que efectivamente, se han adelantado acciones de riego de aguas residuales provenientes de actividades porcinas, al parecer, éstas acciones se adelantan eventualmente, por lo que no se perciben olores desagradables, ni se evidencian vertimientos que afecten al recurso hídrico que discurre por la quebrada denominada Sonsa. Con base a lo visto, observado y evidenciado en el momento de la visita, se determina que con el fin de evitar futuras afectaciones a los recursos naturales y al ambiente, debe requerirse al señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, residente en el predio objeto de lavisita, para que cese toda acción de riego de aguas residuales provenientes de actividades porcícolas dentro y en beneficio del predio número 25873000000100158, denominado El Porvenir, del cual manifiesta ser su propietario y poseedor. En caso contrario la autoridad ambiental deberá adelantar las acciones administrativas de conformidad con la legislación ambiental colombiana.

(…)” Que del informe técnico aludido anteriormente se concluye que en el momento de la visita técnica realizada al predio anteriormente mencionado, se concluye que existe vertimiento directo al suelo, ya que el mismo señor Edilberto Riaño Riaño reconoce que “eventualmente” realiza dicho vertimiento proveniente de la actividad porcícola de propiedad del señor Luis Eduardo Segura, sin el correspondiente permiso de la autoridad competente. Que por lo anterior, esta Dirección Regional considera procedente disponer iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, toda vez que no se cuenta con el permiso de vertimientos, como lo señala el Decreto 1076 de 2015. COMPETENCIA DE LA CORPORACION FRENTE AL TEMA DE INTERES: En el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA y se dictan otras disposiciones”, establece las funciones que le corresponde ejercer las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales, y para efectos del análisis que nos ocupa, nos permitimos citar: “2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. (…) 17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados”. (…)” Con respecto a la competencia que les asiste a las Direcciones Regionales, el artículo 19, numeral 11, del Acuerdo No. 022 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, dispone que éstas tienen como propósito garantizar la administración de los recursos naturales y el ambiente, proyectando y suscribiendo los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las funciones establecidas dentro del mismo; y el numeral 8 del artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, dispone que los Directores Regionales están delegados para iniciar los trámites de carácter ambiental previstos en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental señalados en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. Que atendiendo las citadas disposiciones legales, esta Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, procederá de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009, en consecuencia se iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.749.274, por vertimiento del suelo, por no contar con el permiso de vertimientos. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES – LEGALES – COMPETENCIA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR. Que conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, en Colombia se garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función ecológica, y en forma adicional, el artículo 95 numeral 8 ibídem, establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes del país de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deben aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su

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recuperación y asegurar su conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deben aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación. Que uno de los mecanismos con que cuenta la administración para prevenir y controlar aquellos factores de deterioro ambiental producidos por el hombre, es a través de las atribuciones de policía otorgadas a las autoridades ambientales en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente, se ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” que no solo la facultan para la imposición de sanciones, sino a su vez, para ordenar la reparación de los daños que se causen. Que la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 79, 80 y 95 numeral 8 establece:

“ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (…)

Que debe tenerse presente que el Estado, como autoridad suprema de ordenamiento en el territorio nacional, tiene unos fines, derechos, obligaciones y deberes que debe cumplir y hacer cumplir tales como: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo al servicio de la comunidad; de igual manera, el deber de proteger a todas las personas residentes en el territorio Colombiano, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; precepto consagrado en el artículo 2º de la Constitución Política. Que, ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de la Corporación Autónoma Territorial de Cundinamarca – CAR, imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados. Que en ese orden de ideas, para conocer del proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, es competente la CAR, al tenor del precepto contenido en el artículo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, que al tenor literal expresa:

“Artículo 31. Funciones Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

2. Ejercer la función máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.”

Que por su parte, la Ley 1333 de 2009, señalo en el artículo 3º que, son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales contemplados en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Que a su turno, el artículo 5º ibídem considera a la infracción en materia ambiental, como toda acción u omisión que constituya violación a las disposiciones ambientales vigentes y a las contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente; de igual manera, constituye infracción ambiental la comisión de daño al medio ambiente. Que por su lado, el Artículo 18 de la Ley 1333 del 2009 estableció que, “…El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos…” CONSIDERACIONES Que estas acciones realizadas en el predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Salitre de jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, se generan vertimientos de aguas residuales provenientes de actividades porcícolas sin el correspondiente permiso de la autoridad competente.

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Que todo lo anterior conlleva a iniciar un trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra del señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, por la presunta vulneración de las normas ambientales vigentes contenidas en el Decreto 1076 de 2015 y Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, y demás disposiciones ambientales vigentes. Que el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio se rige por la Ley 1333 del 2009. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 1333 se dispone lo siguiente: Se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chocontá, para que informen a esta Corporación los bienes que se encuentran en cabeza del señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274. En caso afirmativo, se remita copia del certificado de libertad y tradición. Se oficie a la Alcaldía del Municipio de Villapinzón, oficina del Sisbén, para que certifique si el señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, se encuentra inscrito, en caso afirmativo se indique el puntaje que ostenta. Igualmente, a la tesorería municipal, con la finalidad de que informe si a nombre del señor Riaño figura algún predio en la Vereda Salitre de ese municipio. Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Ordenar la apertura del expediente número 64614. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 1333 se dispone lo siguiente:

- Se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chocontá, para que informen a esta Corporación los bienes que se encuentran en cabeza del señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274. En caso afirmativo, se remita copia del certificado de libertad y tradición. - Se oficie a la Alcaldía del Municipio de Villapinzón, oficina del Sisbén, para que certifique si el señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274, se encuentra inscrito, en caso afirmativo se indique el puntaje que ostenta. Igualmente, a la tesorería municipal, con la finalidad de que informe si a nombre del señor Riaño figura algún predio en la Vereda Salitre de ese municipio.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Edilberto Riaño Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6749274 o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64614

Radicado: 02171101308 del 09/junio/2017

AUTO DRAG No. 1129 de 2 OCT. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRAG No. 0329 del 1 de abril de 2016 y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014,y Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el Auto DRAG No. 0329 del 1 de abril de 2016, en el sentido de declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INDUSTRIAL Y PECUARIO DE LA VEREDA DE CHINGACIO KM 68, con Nit. 900655577-3, con el fin de satisfacer los usos de riego e industrial, para derivar en un caudal de 1.17 L.p.s., de la fuente hídrica denominada Quebrada Chingacío. PARÁGRAFO 1: Deberá entenderse para todos los efectos, iniciado un nuevo trámite de Concesión de Aguas Superficiales y no la renovación de la Concesión otorgada mediante la Resolución No. 2189 del 16 de noviembre de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto. PARÁGRAFO 2: Las demás disposiciones del Auto DRAG No. 0329 del 1 de abril de 2016, se mantendrán vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente Auto al municipio de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar el presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4:Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INDUSTRIAL Y PECUARIO DE LA VEREDA DE CHINGACIO KILOMETRO 68, con Nit. 900655577-3, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 19734

AUTO DRAG No. 1136 de 6 OCT. 2017

Por el cual se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 2820 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar el cobro por el servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Licencia Ambiental a nombre de la empresa MINERALES Y ENERGETICOS INDUSTRIALES S A MINERGETICOS identificada con Nit. 900099455-8representada legalmente por el señor JAIRO FERNANDO VARGAS CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.775 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de DIECIOCHO MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 18.100.667,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia se dará apertura al Expediente No. 64852 ARTÍCULO 2.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110002+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 00091179-2 CAR RECAUDOS 110002+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 3.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9.- Notifíquese el contenido de este Auto a la empresa MINERALES Y ENERGETICOS INDUSTRIALES S A MINERGETICOS identificada con Nit. 900099455-8 representada legalmente por el señor JAIRO FERNANDO VARGAS CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.775 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10.- Contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64852

Radicado: 02161102618 del 29/diciembre/2016

AUTO DRAG No. 1137 de 6 OCT. 2017

Por el cual se archiva una documentación y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar definitivamente la queja radicada con el No. 02171101732 del 28 de julio de 2017, junto con el informe técnico DRAG No. 0870 del 4 de septiembre de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Previo a realizar el archivo definitivo, se deberá dejar la correspondiente constancia en la base de datos de la Corporación. ARTÍCULO 3: Por tratarse de una queja anónima se deberá comunicar el contenido del presente acto administrativo por medio de la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente proveído no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 02171101732 del 28/julio/2017

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AUTO DRAG No. 1158 de 10 OCT. 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la empresa denominada CORAME ASOCIADOS S.A.S. identificada con Nit. 901081865-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO ANDRES RAMIREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.315.899 de Medellín, en condición de poseedor del predio denominado LOTE LA PEÑA LOTE DE EN MEDIO, identificado con matricula inmobiliaria 154-6221 y código catastral No. 00-00-0020-0131-000 ubicado en la vereda Retiro de Blancos del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso industrial, para derivarla de la Quebrada La Peña (Ojo de agua), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64950 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La empresa denominada CORAME ASOCIADOS S.A.S. identificada con Nit. 901081865-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO ANDRES RAMIREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.315.899 de Medellín, debe cancelar la suma de UN MILLÓN VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.021.188.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa denominada CORAME ASOCIADOS S.A.S. identificada con Nit. 901081865-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO ANDRES RAMIREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.315.899 de Medellín, que los usos, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada La Peña (Ojo de agua), con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso industrial, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 10 de noviembre de 2017 a las 2:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa denominada CORAME ASOCIADOS S.A.S. identificada con Nit. 901081865-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO ANDRES RAMIREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.315.899 de Medellín, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64950

Radicado: 02171101981 del 28/agosto/2017

AUTO DRAG No. 1224 de 17 OCT. 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor Jaime Orjuela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.131.943 de Bogotá, en condición de propietario del predio denominado Lote Santa Helenita, identificado con matricula inmobiliaria 154-1864 y código catastral No. 25873-000-00013-0504-000 ubicado en la vereda Gualos y/o San Pablo del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla del Nacimiento innominado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 65049 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor Jaime Orjuela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.131.943 de Bogotá, deben cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor Jaime Orjuela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.131.943 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 15 de noviembre de 2017 a las 4:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor Jaime Orjuela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.131.943 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 65049

Radicado: 02171102393 del 10/octubre/2017

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RESOLUCIONES

RESOLUCION OPAG No. 170 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Por la cual se impone una media preventiva y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIA DE ALMEIDAS Y EL MUNCIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -C.A.R, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 de marzo 28 de 2006, y en especial lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y, (…)

RESUELVE

ARTICULO 1º: Imponer medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA DE OBRAS, que se adelanta en el predio denominado Lote Costa Rica, de la Vereda Tilata del Municipio de Chocontá, Cundinamarca, a los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, cedula de ciudadnia No. 39.536.225 expedida en Engativá, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.242.930 de Suba y PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.866.356 de Bogotá, medida que cobija igualmente a los dependientes de los antes citados, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: Las medidas preventivas impuestas en el presente artículo, se levantarán cuando cesen las causas que dieron origen a su imposición y se presenten los permisos y/o autorizaciones requeridas, de conformidad con la normatividad vigente. ARTICULO 2: Los costos en que se incurran, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Advertir a los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES y PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES, así como a sus dependientes que la violación de la normatividad ambiental, así como la generación de daños a los recurso naturales dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Materializada la medida preventiva impuesta por la Oficina de la Provincial de Almeidas y Guatavita, infórmese a los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES y PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES, que no podrá remover los señores impuestos en diligencia ni sustraer o disponer de elementos y materiales que se encuentran al interior del inmueble cobijado con la medida. ARTICULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Chocontà- Cundinamarca, para que de cumplimiento a la Ley 810 de 2003 modificatoria de la Ley 388 de 1977, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 6: Oficiar a la Secretaria de Planeación de Chocontá, para que se sirvan informar si los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES y PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES, tienen licencia de urbanismo y construcción para el predio denominado Lote Costa Rica, de la Vereda Tilata del Municipio de Chocontà, Cundinamarca, en caso afirmativo, remitir copia de la misma a esta Oficina Provincial. ARTICULO 7: Oficiar a la Alcaldía Municipal y a la Personería de Chocontá, Cundinamarca, así como a la Policía adscrita a dicho municipio, a efectos de coordinar la diligencia para la materialización de la medida preventiva aquí impuesta. ARTICULO 8: Comunicar la presente Resolución a los señores MARIA MARLENY ARROYABE TABARES, JOSE ORLANDO ARROYABE TAVARES y PEDRO ALDEMIR ARROYABE TAVARES o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 10: Contra la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 1706 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar, el desglose de unos documentos, la apertura de una carpeta y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Compulsar copia de los siguientes documentos que reposan dentro del expediente 911-56.02-61411 para remitirlos a una nueva carpeta, con el fin de que se adelante la investigación tendiente a esclarecer la situación generada por lo conceptuado en los Informes Técnicos DESCA 311 del 26 de febrero de 2015 y DRSOA 320 del 1 de junio de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Informe Técnico DESCA 311 del 26 de febrero de 2015 - folios 3 a 5.

2. Oficio ORIP Soacha/SNR 1562-17 del 8 de mayo de 2017 y anexo (radicación CAR 11171101016 del 12 de mayo de 2017) - folios 18 a 20.

3. Informe Técnico DRSOA 320 del 1 de junio de 2017 – folio 21 a 24. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo ordenado en el presente artículo, dispóngase la apertura de la Carpeta con serie documental No. 1004. ARTÍCULO 2: Una vez aperturada la carpeta a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo que antecede, profiérase dentro de dicha serie documental, un acto administrativo en el que se ordene la práctica de una visita técnica tendiente a esclarecer la situación generada por lo conceptuado en los Informes Técnicos DESCA 311 del 26 de febrero de 2015 y DRSOA 320 del 1 de junio de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRSOA 243 del 27 de marzo de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, ordénese el archivo del expediente 911-56.02-61411. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.61411 CARP.1004

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AUTO DRSOA No. 1709 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se modifica un Acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y especialmente por lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el ARTICULO 1 del Auto DRSOA No. 678 de 9 de diciembre de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GUALDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.212.819, en calidad de propietario del establecimiento comercial NOVA NOVA DISCOCLUB, ubicado en la Carrera 6 A Este No. 30 – 12, 3er piso Barrio San Mateo y/o Avenida 30 Calle No. 6-28 San Mateo sector urbano del municipio de Soacha– Cundinamarca, a fin de verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales por emisión de ruidos, puestas en conocimiento de esta Corporación”.

PARÁGRAFO: En lo demás téngase en cuenta lo establecido en el Auto DRSOA 378 del 3 de agosto de 2015.

ARTICULO 2: Oficiar a la Cámara de Comercio para que expida a ordenes de esta Corporación, el Certificado de Existencia y Representación Legal del establecimiento comercial NOVA NOVA DISCO CLUB, de propiedad del señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GUALDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.212.819.

ARTICULO 3: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto al señor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GUALDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.212.819, en calidad de propietario del establecimiento comercial NOVA NOVA DISCOCLUB, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispone los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.52631

AUTO DRSOA No. 1710 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 762

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta de quejas ambientales No. 911-56-03 – 762, de acuerdo con lo expuesto en

la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa CEMEX DE COLOMBIA S.A a través de

su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de

2011, dejando las respectivas constancias en la carpeta 762.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al patrullero Ivan Arnulfo Abril Gutierrez, dejando las

respectivas constancias en la carpeta 762.

ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

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notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

CARP.762.

AUTO DRSOA No. 1717 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se adoptaron otras determinaciones. - Carpeta 691

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, en especial lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 306 de la

Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en contra de la empresa N.A. ACRÍLICOS Representada Legalmente

por el señor ALIRIO RODRÍGUEZ y la señora NANCY ROJAS, localizada dentro del predio ubicado en la vía Indumil, km 4

– Zona Industrial, troncal Panamericana, georreferenciado mediante coordenadas Norte: 992803 y Este: 979382, vereda La

Unión, jurisdicción del municipio de Síbate – Cundinamarca, impuesta mediante Resolución DROSA 087 del 18 de Agosto de

2017.

ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de la Carpeta de quejas ambientales No. 911-56.03- 691, de acuerdo con lo expuesto en

la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 3: Advertir a la la empresa N.A. ACRÍLICOS Representada Legalmente por el señor ALIRIO RODRÍGUEZ y la

señora NANCY ROJAS, que en caso de que pretenda adelantar alguna actividad que implique la afectación, uso o

aprovechamiento de los recursos naturales deberá obtener previamente los instrumentos de control y manejo ambiental, so

pena de que le sean impuestas las medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALIRIO RODRÍGUEZ y a la señora NANCY

ROJAS en calidad de representantes legales de la empresa N.A ACRILICOS, o a su apoderado debidamente constituido, de

conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.691.

AUTO DRSOA No. 1719 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-31155, aperturado a nombre de la de la señora ARAMINTA GARZÓN DE BELLO identificada con cédula de ciudadanía número 20.937.137 expedida en Soacha, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ARAMINTA GARZÓN DE BELLO identificada con cédula de ciudadanía número 20.937.137 expedida en Soacha, de manera personal o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.31155

AUTO DRSOA No. 1726 de 16 NOV. 2017 Mediante el cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 99 DE 1993, LAS DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3404 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2014, ACLARADA Y ADICIONADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3443 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2014, Y

RESUELVE.

ARTÍCULO 1: Modificar el ARTICULO 1 del Auto OPSOA No. 023 del 20 de enero de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora NANCY CASTRO PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No 39.531.909 por la realización de actividades de fundición de chatarra para la producción de varilla, actividades presuntamente constitutivas de infracciones ambientales cometidas dentro del predio ubicado en la Calle 30 sur # 16 G-109 (antigua dirección: carrera 20 No 6-03 barrio Ciudad Quito Bajo), jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No 45275. PARÁGRAFO: En lo demás téngase en cuenta lo establecido en el Auto OPSOA No. 023 del 20 enero de 2014.

ARTICULO 2: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios conforme el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo a la señora NANCY CASTRO PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No 39.531.909, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.45275

AUTO DRSOA No. 1727 de 16 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 287

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, en especial lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 306 de la

Ley 1437 de 2011, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta de quejas ambientales No. 8011-63.03-287, de acuerdo con lo expuesto en

la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa Pollo Andino S.A.,

o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.287.

AUTO DRSOA No. 1729 de 17 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 539, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al CORREGIDOR UNO DE POLÍCIA del municipio de Soacha- Cundinamarca y al grupo de Protección Ambiental de los Recursos Naturales del municipio de Soacha- Cundinamarca, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.539.

AUTO DRSOA No. 1731 de 17 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo CAR 02 de 2017 y,

DISPONE

.ARTÍCULO 1.- La empresa PROTEAS ANDINAS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT No 900.556.926-6, deberá

consignar la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($368.858)

M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de solicitud de certificación con

fines de exportación de flores cortadas de especies nativas, cuyo predio se encuentra ubicado en la Finca San Isidro, Vereda

Alto Charco, identificada con número de matrícula inmobiliaria 051-65364 y cédula catastral 00-00-00-0001-0009-000

jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 2.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 3.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que sea óbice para que se presente

una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 7.- Remitir la carpeta para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al

predio denominado “Finca San Isidro”, vereda Alto Charco, con número de matrícula inmobiliaria 051-65364 y cédula catastral

00-00-00-0001-0009-000 jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico

correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud de certificación con fines de exportación de flores

cortadas de especies nativas a nombre de la empresa PROTEAS ANDINAS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT No

900.556.926-6.

PARÁGRAFO.- Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017 a partir de las 11:00 a.m.

ARTÍCULO 8.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 9.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa PROTEAS ANDINAS DE COLOMBIA

S.A.S, identificada con NIT No 900.556.926-6 y cuyo representante legal es el señor JUAN RICARDO SUAREZ ORTEGA, o

quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69

de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 11.- En contra de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente acto administrativo, procede únicamente

recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por

escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y

con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.127.

AUTO DRSOA No. 1732 de 17 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Ordenar la práctica de una visita técnica al predio con matricula inmobiliaria 051-216109 (matricula origen

051-27405) y cédula catastral 000000030536000, vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a fin

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de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la concesión de aguas

subterráneas a nombre de la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A. – PROTEICOL con NIT

860.048.371-5, conforme a lo establecido en el Auto DRSOA No 1166 de 2017.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 9 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a. m..

PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente

auto a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público del despacho por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes consideren con

derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia para lo

cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación.

PARÁGRAFO. Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Soacha, por el término

legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 3.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE

COLOMBIA S.A. – PROTEICOL con NIT 860.048.371-5, mediante su representante legal o quien haga sus veces, de

conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 6.- En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Exp.63594

AUTO DRSOA No. 1733 de 17 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-23564, aperturado a nombre de la de la señora RAFAELA LAVERDE DE RUSSI identificada con cédula de ciudadanía N° 20.022.107 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora RAFAELA LAVERDE DE RUSSI identificada con cédula de ciudadanía N° 20.022.107 de Bogotá, de manera personal o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.23564

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AUTO DRSOA No. 1735 de 17 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental para la aprobación de un Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame de Hidrocarburos, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental, y se toman otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y demás

normatividad ambiental vigente,

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental a nombre de la sociedad DISTRACOM SA, con NIT 811.009.788-8,

consistente en la solicitud de aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame de Hidrocarburos, producto

de actividades propias del proceso de operación de combustibles y almacenamiento en la Estación de Servicio DISTRACOM

AUTOSUR, ubicada en la Autosur Km 17 Zona Industrial Muña, con cédula catastral 00-00-0003-0421-000 y matricula

inmobiliaria 051-87473 (50S- 40338626), jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 65615

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- La sociedad DISTRACOM SA, con NIT 811.009.788-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de

Aprobación Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame de Hidrocarburos, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS

DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($1.616.303) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de

la presente providencia.

ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud

conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que

se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

al predio Autosur Km 17 Zona Industrial Muña, con cédula catastral 00-00-0003-0421-000 y matricula inmobiliaria 051-87473

(50S- 40338626), jurisdicción del municipio de Sibaté, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud para la aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame

de Hidrocarburos.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a partir de las 11:00

a. m..

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ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DISTRACOM SA, con NIT 811.009.788-

8, a través de su representante legal, autorizado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos

67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, de

conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso

de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez

(10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia

de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos del presente acto

administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.65615

AUTO DRSOA No. 1740 de 20 NOV. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo

previsto en la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y demás normatividad vigente

DISPONE

Artículo 1°.- Declarar el desistimiento del trámite que cursa en la carpeta 911-53.04-203, a nombre de la sociedad ESTACIÓN

DE SERVICIO EL PIRE SAS con NIT 800.046.713-3, consistente en solicitud de Plan de Contingencia para derrame de

hidrocarburos y sustancias nocivas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2°.- Archivar el tramite ambiental que cursa en la carpeta 911-53.04-203 por las razones expuestas en la parte motiva

del presente proveído.

Artículo 3°.- Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE SAS con NIT

800.046.713-3, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437

de 2011, dejando las constancias respectivas.

Artículo 4°.- Advertir a la ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE SAS con NIT 800.046.713-3, que deberá abstenerse de realizar

cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que

previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las

medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren.

Artículo 5°.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

Artículo 6°.- Informar a la ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE SAS con NIT 800.046.713-3, que podrá presentar una nueva

solicitud para la obtención del correspondiente instrumento de control y manejo ambiental requerido para el desarrollo de sus

actividades, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los

diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento del

artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.203.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRSOA No. 1742 de 20 NOV. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo

previsto en la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y demás normatividad vigente

DISPONE

Artículo 1°.- Declarar el desistimiento del trámite que cursa en la carpeta 911-53.04-202, a nombre de la empresa MEXC DE

COLOMBIA LTDA con NIT 900.161.429-0, mediante su representante legal CARLOS ARTURO CASTAÑEDA CARO,

consistente en solicitud de Licencia Ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2°.- Archivar el tramite ambiental que cursa en la carpeta 911-53.04-202 por las razones expuestas en la parte motiva

del presente proveído.

Artículo 3°.- Notificar el presente acto administrativo a la empresa MEXC DE COLOMBIA LTDA con NIT 900.161.429-0, a

través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando

las constancias respectivas.

Artículo 4°.- Advertir a la empresa MEXC DE COLOMBIA LTDA con NIT 900.161.429-0, que deberá abstenerse de realizar

cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que

previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las

medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren.

Artículo 5°.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

Artículo 6°.- Informar a la empresa MEXC DE COLOMBIA LTDA con NIT 900.161.429-0, que podrá presentar una nueva

solicitud para la obtención del correspondiente instrumento de control y manejo ambiental requerido para el desarrollo de sus

actividades, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los

diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento del

artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.202.

AUTO DRSOA No. 1743 de 20 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-63.04-43189 aperturado a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA CHAMBERY S.A., identificada con Nit. 900.061.323-1, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA CHAMBERY S.A., identificada con Nit. 900.061.323-1de manera personal a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto mediante el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.43189

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AUTO DRSOA No. 1744 de 20 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de solicitud de prórroga a un permiso de ocupación de cauce, se ordena la práctica de una visita técnica y se realiza un cobro por concepto de evaluación

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de prórroga al permiso de ocupación de cauce

otorgado mediante Resolución N° 0474 del 10 de marzo de 2015 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE BOGOTÁ E.S.P., con NIT. 899999094-1, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin determinar la

procedencia de otorgar la Prórroga al permiso de ocupación de cauce otorgado mediante Resolución N° 0474 del 10 de marzo

de 2015 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P, la cual se llevará a cabo en el Túnel

de Emergencia – Interceptor Tunjuelo Canoa, a realizar sobre el cauce del río Bogotá, en las coordenadas N: 994816 y E:

977662 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 y 8:00 a. m. ARTÍCULO 3: La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., con NIT. 899999094-1, deberá consignar por concepto de Evaluación a la solicitud de prórroga del permiso de ocupación de cauce otorgado mediante Resolución N° 0474 del 10 de marzo de 2015, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($2.295.746) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las

siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110011+ Numero del auto-son 4 dígitos- y año del

auto – son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control

ambiental. Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y una (1) copia simple de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente No. 38777 y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la CAR. ARTÍCULO 9: Notificar el presente acto administrativo de manera personal a La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., con NIT. 899999094-1, a través de su representante legal o de su apoderado

debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011,dejando las constancias

respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 10: En contra de los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual

deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por

aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con la plena observancia de los requisitos señalados en

los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.38777

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AUTO DRSOA No. 1751 de 21 NOV. 2017

Por el cual se aclara el Auto DRSOA No. 300 del 21 de abril de 2017 y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el Auto DRSOA No. 300 del 21 de abril de 2017, en el sentido de precisar los nombres correctos de los presuntos infractores como son: LUÍS ANGEL PIRAJAN AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.210.671, HERMES YOVANNI GALLEGOS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.829.721, LEONIDAS VELOSA ALGARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.408, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.446.215, JAIME GARCÍA ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.825.128, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.954.655, YILBER ANDREY RODRÍGUEZ PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.008.078, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los nombres de los señores HELVER ANTONIO CASALLAS GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.831.770, JOSÉ IGNACIO CASALLAS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.201.923, JOSÉ MARTÍNEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.754, permanecen intactos. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones del Auto DRSOA No. 300 del 21 de abril de 2017, permanecen incólumes. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores LUÍS ANGEL PIRAJAN AGUILAR, HERMES YOVANNI GALLEGOS RUEDA, LEONIDAS VELOSA ALGARRA, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, o sus apoderados legalmente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JAIME GARCÍA ROA, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ PARDO, YILBER ANDREY RODRÍGUEZ PARDO; ante su negativa a aportar lugar para comunicaciones o notificaciones, deberá notificarse mediante publicación de copia íntegra del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, además de fijación del mismo por el término de cinco (5) días en un lugar de acceso al público de la CAR. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente auto al señor HELVER ANTONIO CASALLAS GARZÓN. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ IGNACIO CASALLAS RIVERA y JOSÉ MARTÍNEZ PARRA; ante su negativa a aportar lugar para comunicaciones o notificaciones, deberá notificarse mediante publicación de copia íntegra del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, además de fijación del mismo por el término de cinco (5) días en un lugar de acceso al público de la CAR. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 10: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.61905

AUTO DRSOA No. 1753 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta de quejas ambientales y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 158.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03-158, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del

presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora SANDRA MILENA BAÉZ identificada con

cédula de ciudadanía No 39.679.402 y al señor JOSÉ ÁNGEL RUBIANO, dejando las constancias respectivas en la carpeta

158.

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ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.158.

AUTO DRSOA No. 1754 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. Carpeta 107

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor HORACIO BELTRAN

MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 19314972, en calidad de propietario del establecimiento de comercio

“INVERSIONES BELTRAN, quien adelanta actividades presuntamente generadoras de ruido, que superan los estándares

máximos permisibles de niveles de emisión de ruido para el Sector B, establecidos por la Resolución 627 de 2006 del MADS,

dentro del predio ubicado en la Calle 51 No 11 – 50, barrio León XIII, georreferenciado entre coordenadas Norte: 1000078 y

Este: 987277, identificado con cédula catastral No 25754010300250024, jurisdicción del municipio de Soacha –

Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en Informe Técnico DRSOA 0856 del 16 de Noviembre de 2017 y conforme

a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 65667

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

y Agrarios.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora FANNY EDILMA RAMIREZ y ANDRES

NARANJO, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo, al señor HORACIO BELTRAN MUÑOZ identificado con

cédula de ciudadanía No 19314972, o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en

los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.65667

AUTO DRSOA No. 1755 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y Ley 99

de 1993, Decreto 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015

D I S P O N E

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ARTÍCULO 1.- Declarar procedente el recurso de reposición mediante radicación 11171102689 del 17 de noviembre de 2017,

impuesto por el señor GUSTAVO ANGEL NIÑO como representante legal de la sociedad TRANSPORTES VELOSIBA S.A,

en contra del Auto DRSOA 1525 del 23 de octubre de 2017, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia.

ARTÍCULO 2.- Reponer en el sentido de revocar el Auto DRSOA 1525 del 23 de octubre de 2017 “por el cual se archivan

unas diligencias administrativas”, por lo establecido en la parte motiva de este auto.

ARTÍCULO 3.- Desarchivar la carpeta de tramites ambientales 911-56.04-279 con el fin de dar continuidad a la solicitud de

Plan de Contingencia con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GUSTAVO ANGEL NIÑO como representante

legal de la sociedad TRANSPORTES VELOSIBA S.A, o quien haga sus veces en los términos del artículo 67 y siguientes de

la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en la carpeta.

ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa,

conforme a lo establecido en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA

CARP.279.

AUTO DRSOA No. 1757 de 21 NOV. 2017

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a sociedad OlLD FIELD SOLUTIONS S.A.S. identificada con NIT 830084556-4 cuyo representante legal es el señor Luis Elías Quiroga Arjona, la suspensión inmediata de la captación de agua realizada en el predio denominado Finca El Rosal lote 4, identificado con matricula inmobiliaria No. 50S-1200885 y cédula catastral 00-0000100319000, ubicado en la vereda Perico en jurisdicción del Municipio Sibaté- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1 Para la imposición de la presente medida se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio. PARÁGRAFO 3: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que dieron lugar a la imposición, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del presunto infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a LUIS ELIAS QUIROGA ARJONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.230.136, Representante Legal de la Sociedad OlLD FIELD SOLUTIONS S.A.S. identificada con el NIT 830084556-4 ó su apoderado debidamente constituidos. En su defecto, procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional Soacha de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Sibaté–Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

EXP.45674

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AUTO DRSOA No. 1758 de 21 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores GLORIA AMPARO MUÑOZ RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía número 52.018.282 expedida en Soacha- Cundinamarca, JAIME EDUARDO BEJARANO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía número 79.200.759 expedida en Arbeláez – Cundinamarca, y MIGUEL ÁNGEL OCHOA MUÑÓZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.691.841 expedida en Bogotá D.C., por realizar actividades de quema de madera a cielo abierto para la obtención de carbón vegetal, en el predio El Saltico ubicado en la vereda Panamá jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25754000000010764 y matrícula inmobiliaria 50S-464486, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 995937 y Este 985338, Norte 995912 y Este 985339, y Norte 995908 y Este 985356, incumpliendo presuntamente lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo establecido en el Informe Técnico DRSOA No. 0489 del 27 de julio de 2017 y la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 65673. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores GLORIA AMPARO MUÑOZ RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía número 52.018.282 expedida en Soacha- Cundinamarca, JAIME EDUARDO BEJARANO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía número 79.200.759 expedida en Arbeláez – Cundinamarca, y MIGUEL ÁNGEL OCHOA MUÑÓZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.691.841 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRSOA EXP.65673

RESOLUCIONES

RESOLUCION No 1897 DE 06 SEP 2016

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial la Ley 1333 de 2009,

Decreto 2820 de 2010 compilado por el Decreto 1076 de 2015, Decreto-ley 01 de 1984, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva impuesta al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, mediante Resolución 2869 del 5 de diciembre de 2007, consistente en la suspensión de las actividades mineras que se desarrollan por fuera del área del Contrato de Concesión GKH-081 de 2006, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El levantamiento de la medida preventiva ordenado en el presente artículo no implica la autorización de las actividades mineras en el área que era objeto de la suspensión de actividades impuestas mediante Resolución 2869 del 5 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 2.- Declarar responsable al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, del cargo formulado en el artículo primero del Auto DRSOA No. 234 del 30 de marzo de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3.- Imponer al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, sanción de MULTA correspondiente a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/C ($695.782.375), de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 40 en concordancia con el artículo 43 de la Ley 1333 de 2009 y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 40880, en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA NO. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCODE BOGOTA 000911792 CAR – FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR – RECAUDOS

PARÁGRAFO 2.- Si transcurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y Financiera – DAF. ARTÍCULO 4.- Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, en la Resolución del MAVDT No. 415 de 2010 y en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto–Ley 3573 de 2011. ARTÍCULO 5.- Advertir al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, que se tendrá como antecedente la presente sanción, en el caso que infrinja la normatividad ambiental nuevamente, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Advertir al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Advertir así mismo, al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones que correspondiere de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique, sustituya o revoque. ARTÍCULO 8.- Imponer al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, la obligación de elaborar y presentar un Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida en ejecución de la infracción ambiental por la cual se le declara responsable en este acto administrativo, en los términos del artículo 31, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sujetas a las siguientes condiciones y obligaciones, descritas en el Informe Técnico DESCA No. 538 del 29 de junio de 2016: 1. El Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida debe

estar formulado para ser implementado en un periodo máximo de tres (3) años.

2. El Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida se debe presentar a esta Corporación para su evaluación en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

3. Una vez presentado el Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental del Área

Intervenida, éste será evaluado por la Corporación y, mediante acto administrativo motivado, se fijarán las medidas compensatorias definitivas a ejecutar por parte del presunto infractor dentro de los tres (3) años siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo.

4. Se prohíbe la comercialización de los materiales de construcción extraídos en la ejecución del Plan de Trabajo para la

Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida.

5. Las medidas compensatorias que se imponen, deberán ser diseñadas y ejecutadas a costa del infractor. ARTÍCULO 9.- El Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida al que se refiere el artículo anterior, deberá incluir los siguientes componentes:

1. ACTUALIZACIÓN TOPOGRAFICA DEL ÁREA INTERVENIDA A ESCALA 1:1000. Esta actualización debe cubrir las áreas explotadas por fuera del contrato de Concesión GKH-081 por el señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, según lo definido en el Informe Técnico No. DESCA 538 del 29 de junio de 2016.

2. ANÁLISIS GEOTÉCNICO. Elaboración y presentación de un modelo geológico-geotécnico, incluyendo:

a. Inventario detallado de los procesos de inestabilidad existentes, incluyendo la descripción y clasificación de los procesos de inestabilidad identificados en el área de influencia directa, clasificándolos en antiguos y recientes, y de acuerdo con su actividad, mecanismos de falla y forma de propagación.

b. Caracterización geotécnica del área de influencia directa. Identificación y caracterización geomecánica de suelos y rocas de la zona, y evaluación de su comportamiento mecánico ante condiciones naturales o antrópicas. Dicha caracterización será el resultado de las actividades de exploración y ensayos de laboratorio.

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c. Análisis de estabilidad para condiciones estáticas y dinámicas. De acuerdo con los resultados de las actividades antecedentes y con un mejor conocimiento del mecanismo de falla, deberán aplicarse herramientas de análisis para determinar el factor de seguridad de los taludes, presentando diferentes escenarios de análisis y generando diagramas con análisis de sensibilidad de las diferentes variables.

d. Estabilidad de taludes: Estudio de los mecanismos de falla típicos en la zona de estudio. Análisis y descripción del cálculo de factores de seguridad mínimos para la zona de estudio incluyendo consideraciones secas, saturadas y sísmicas. Estabilidad de taludes y ladera en el estado actual y una vez realizado el movimiento de tierras y construidas las estructuras de estabilidad, contención, drenaje y manejo de aguas. Análisis de los sectores aledaños que puedan afectar la estabilidad del lote en su área de influencia, cauces, laderas, taludes y otros.

3. Estudio de Riesgo Geotécnico.

Elaborar el análisis de riesgos del área, el cual deberá contemplar los riesgos naturales y antrópicos.

Si el uso futuro es urbanístico deberá tenerse en cuenta la zonificación de riesgo y la regulación establecida por el municipio.

Diagnóstico de riesgos Análisis de riesgos Medidas de prevención y mitigación de riesgos Protocolos e emergencia y plan de contingencia

4. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO

a. Delimitación de zonas a reconformar de acuerdo a la topografía actualizada y teniendo en cuenta que algunos de los taludes solamente se deben perfilar.

b. Deberán proponer un método de reconformación morfológica que garantice la estabilidad de los taludes y de las

torres de energía. Las medidas planteadas obedecerán a los resultados del estudio geológico-geotécnico. c. Secuencia de la reconformación. d. Cálculo de material a remover. Se prohíbe el retiro del material removido en la reconformación de taludes por

fuera de la zona intervenida; la totalidad del mismo deberá ser utilizado en la reconformación.

e. Infraestructura, equipos y maquinaria a utilizar. f. Se deberá proponer el diseño de un sistema de drenaje para la conducción y tratamiento de las aguas superficiales

y de escorrentía, el cual deberá contener como mínimo el cálculo y dimensionamiento de las cunetas protectoras de cada talud, cunetas perimetrales, zanjas de coronación, pozos sedimentadores, lo anterior, con el fin de evitar que las aguas discurran sin control por el área intervenida, generando procesos erosivos.

g. Una vez establecida la estabilidad en los taludes de forma descendente, se deberá disponer una capa mínima de

10 cm de substrato orgánico. h. Debido a la remoción de la capa vegetal existente en el área, se deben implementar medidas para el

restablecimiento de la misma. Para el buen desarrollo de este punto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y técnicas silviculturales:

o Selección de especies: para la selección de estas especies se debe tener en cuenta, su descripción general,

las características ecológicas y que correspondan a la formación vegetal presente en el área, en este caso Bosque Seco Montano Bajo (bs-MB). por otra parte, las especies iniciales deben apoyar el proceso de la pedogénesis. A continuación, se presenta una lista de las especies sugeridas que pueden ser utilizadas para los distintos tratamientos que se vayan a realizar en la zona objeto.

Dahlia ssp. Dodonaea viscosa Smallanthus pyramidalis Rubus bogotensis Duranta mutisii Xilosma spiculiferum Viburnum triphyllum Myrica parvifolia Baccharis latifolia Muehlembeckia thamnifolia Lupinus spp. Cavendishia cordifolia Miconia squamulosa Hesperomeles spp Alnus acuminata Berberis spp Puya spp Diplostephium rosmarinifolium Verbesina spp Solanum spp Lycium spp Monochaetum myrthoideum

En caso de utilizar otras especies para la implementación de los tratamientos, estas deberán ser aprobadas por la Corporación.

o Tratamientos de revegetalización a utilizar, estos tratamientos se deben describir de tal forma que su objetivo y el lugar de aplicación sean justificados. Teniendo en cuenta lo anterior se pueden recomendar los tratamientos de revegetalización que a continuación se enumeran: Empradización, por medio de cespedones Inducción de Matorrales Barreras Contraviento Setos y agregados formadores de suelo Control de focos de erosión severa

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Hidrosiembra Biomantos (geotextiles, con textiles biodrgradables, preferiblemente fique) Terracetas artificiales Trinchos (Todos los tratamientos presentados en el plan de rehabilitación deberán ser aprobados por la Corporación).

o Descripción detallada de los pasos a seguir para el establecimiento de los tratamientos de revegetalización a implementar en el área afectada (adecuación y preparación del terreno, trazado, ahoyado, siembra, fertilización, etc.).

o Mantenimiento, se debe presentar un plan de mantenimiento que garantice el establecimiento y sanidad de los tratamientos de revegetalización realizados. Dentro de este plan se debe incluir cronograma con la periodicidad de los mantenimientos a realizar (plateos, fertilización, resiembra etc). El plan de mantenimiento debe tener una duración mínima de tres (3) años a partir del inicio de la repoblación vegetal.

i. Se describirán y especificarán los procedimientos a utilizar para el manejo y disposición sanitaria de residuos

sólidos y materiales que impliquen riesgo de contaminación ambiental.

j. Establecer las diferentes medidas ambientales para el manejo de residuos peligrosos como son combustibles, lubricantes y residuos de los mismos.

k. Deberán implementar medidas de señalización con el objeto prevenir accidentes o incidentes, dentro y fuera del área de reconformación.

l. Deberán describir las acciones necesarias para el desmantelamiento del área, definiendo las condiciones de retiro. Previamente al retiro se deben tener completamente realizadas las obras de revegetalización de terrazas, patios y todos aquellos sectores afectados por la actividad.

m. Se presentará un cronograma detallado de actividades y obras estipuladas dentro del plan de reconformación y rehabilitación paisajística a tres (3) años, en el cual se establezcan de manera clara metas a alcanzar en el corto (trimestre – semestre) y a mediano plazo, pero que en todo caso se relacione con obras representativas, verificables por la CAR y en cada uno de los programas establecidos.

n. Se debe presentar el costo total estimado del Plan de trabajo, incluyendo una tabla detallada de costos, que contenga unidades de medida, valores unitarios, cantidades de obra y costos ambientales totales.

5. SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

Debe contemplar como mínimo lo indicado en cada una de las actividades del plan de trabajo. Debe justificar y establecer una red de monitoreo que permita el seguimiento de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

6. INFORMES DE AVANCE, INFORME FINAL Y CUMPLIMIENTO.

Deberán presentar informes de avance trimestrales, incluyendo por lo menos los siguientes aspectos:

a. Cuantificación y análisis de actividades de reconformación morfológica y rehabilitación paisajística, contrastando lo programado con lo ejecutado (incluir plano).

b. Evaluación de la eficacia de las medidas de restauración ambiental.

7. PLANOS DE DISEÑO Los planos de diseño se deben presentar a escala 1:1000 e incluir:

a. Topografía actual

b. Diseño de la reconformación morfológica y localización de obras de protección

c. Plano de perfiles transversales.

d. Diseño de obras ambientales.

e. Diseño paisajístico. PARÁGRAFO 1°.- Las medidas compensatorias impuestas mediante el presente acto administrativo, con base en el Informe Técnico DESCA No 538 del 29 de junio de 2016 sólo tienen el alcance territorial relacionado con la circunstancia de lugar de la infracción ambiental objeto de este expediente y por la cual fue declarado responsable el señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID. PARÁGRAFO 2°.- Una vez presentado el Plan de Trabajo cuyos componentes se describen en este artículo, el mismo será evaluado por esta Corporación para imponer mediante acto administrativo motivado las medidas compensatorias definitivas que deberán ser ejecutadas por el presunto infractor dentro de los tres (3) años siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva. ARTÍCULO 10.- La Dirección Regional de Soacha de esta Corporación, será la encargada de realizar el seguimiento a las obligaciones descritas en los artículos anteriores ARTÍCULO 11.- Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12.- Enviar copia del presente acto administrativo a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 13.- Comunicar la presente resolución a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 14.- Comunicar la presente resolución a la Personería y a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca para lo de su competencia ARTÍCULO 15.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16.- Notificar personalmente o en su defecto por Edicto, el contenido de la presente resolución, al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, se hará entrega al infractor del Informe Técnico de Criterios DESCA para Imposición de Sanciones No. 534 del 27 de junio de 2016 el cual únicamente liquida y motiva la sanción aquí impuesta y el Informe Técnico DESCA No. 538 del 29 de junio de 2016, correspondiente a las Medidas Compensatorias. ARTÍCULO 17.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante el Director General de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 55 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero, no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General

EXP.40880

RESOLUCION No 1696 DE 30 JUN 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Reconocer personería para actual al abogado JUAN CARLOS CÁRDENAS CARVAJAL, quien actúa como apoderado especial del señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, según poder radicado bajo el número 20161143421 del 23 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2.- No reponer y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la decisión adoptada mediante la Resolución No. 1897 del 6 de septiembre de 2016, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3.- Notificar personalmente o en su defecto por edicto el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

PARÁGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, se hará entrega al infractor del Informe Informe Técnico DESCA No. 0106 del 25 de enero de 2017. ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente Resolución a la Procuradora 31 Judicial II Ambiental, a la Alcaldía y Personería Municipal de Soacha, a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, a la Unidad de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6.- En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General

EXP.40880

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RESOLUCION No 1944 DE 27 JUL 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva impuesta al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, mediante el artículo primero de la Resolución No. 3650 del 17 de noviembre de 2010, consistente en la suspensión de las actividades mineras dentro del área del Contrato de Concesión Minera GKH-081 de 2006, tala de pinos y de todas aquellas actividades que impliquen intervención de los recursos naturales presentes en el predio localizado en la ciudadela Sucre, municipio de Soacha, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El levantamiento de la medida preventiva ordenado en el presente artículo no implica la autorización de las actividades mineras dentro del área del Contrato de Concesión GKH-081 de 2006. ARTÍCULO 2.- Declarar al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, responsable de los cargos formulados en el artículo primero del Auto DRSOA No. 233 del 27 de marzo de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Imponer al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, sanción de MULTA correspondiente a la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($314.866.037 M/CTE.), de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 40 en concordancia con el artículo 43 de la Ley 1333 de 2009 y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 37873, en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA NO. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCODE BOGOTA 000911792 CAR – FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR – RECAUDOS

PARÁGRAFO 2.- Si transcurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 4.- Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, en la Resolución del MAVDT No. 415 de 2010 y en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto–ley 3573 de 2011. ARTÍCULO 5.- Advertir al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, que se tendrá como antecedente la presente sanción, para que si se presentan hechos nuevos en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Advertir al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Advertir así mismo, al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones que correspondiere de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique, sustituya o revoque. ARTÍCULO 8.- Imponer al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, respecto del Área del Contrato de Concesión GKH-081, la obligación de elaborar y presentar un Plan de Trabajo para la Reconformación Morfológica y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida en ejecución de las infracciones ambientales por las cuales se le declara responsable en este acto administrativo, en los términos del artículo 31, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sujetas a las siguientes condiciones y obligaciones, descritas en el Informe Técnico DESCA No. 538 del 29 de junio de 2016: 6. El Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida debe

estar formulado para ser implementado en un periodo máximo de tres (3) años.

7. El Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida se debe presentar a esta Corporación para su evaluación en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

8. Una vez presentado el Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental del Área

Intervenida, éste será evaluado por la Corporación y, mediante acto administrativo motivado, se fijarán las medidas compensatorias definitivas a ejecutar por parte del presunto infractor dentro de los tres (3) años siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo.

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9. Se prohíbe la comercialización de los materiales de construcción extraídos en la ejecución del Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida, toda vez que la totalidad de los mismos deberán ser utilizados en la ejecución del Plan de Trabajo.

10. Las medidas compensatorias que se imponen, deberán ser diseñadas y ejecutadas a costa del infractor. ARTÍCULO 9.- El Plan de Trabajo para la Reconformación y Rehabilitación Paisajística y Ambiental de toda la zona intervenida al que se refiere el artículo anterior, deberá incluir los siguientes componentes:

8. ACTUALIZACIÓN TOPOGRAFICA DEL ÁREA INTERVENIDA A ESCALA 1:1000. Esta actualización debe cubrir el Área del Contrato de Concesión GKH-081, según lo definido en el Informe Técnico No. DESCA 538 del 29 de junio de 2016.

9. ANÁLISIS GEOTÉCNICO. Elaboración y presentación de un modelo geológico-geotécnico, incluyendo:

a. Inventario detallado de los procesos de inestabilidad existentes, incluyendo la descripción y clasificación de los procesos de inestabilidad identificados en el área de influencia directa, clasificándolos en antiguos y recientes, y de acuerdo con su actividad, mecanismos de falla y forma de propagación.

b. Caracterización geotécnica del área de influencia directa. Identificación y caracterización geomecánica de suelos y rocas de la zona, y evaluación de su comportamiento mecánico ante condiciones naturales o antrópicas. Dicha caracterización será el resultado de las actividades de exploración y ensayos de laboratorio.

c. Análisis de estabilidad para condiciones estáticas y dinámicas. De acuerdo con los resultados de las actividades antecedentes y con un mejor conocimiento del mecanismo de falla, deberán aplicarse herramientas de análisis para determinar el factor de seguridad de los taludes, presentando diferentes escenarios de análisis y generando diagramas con análisis de sensibilidad de las diferentes variables.

d. Estabilidad de taludes: Estudio de los mecanismos de falla típicos en la zona de estudio. Análisis y descripción del cálculo de factores de seguridad mínimos para la zona de estudio incluyendo consideraciones secas, saturadas y sísmicas. Estabilidad de taludes y ladera en el estado actual y una vez realizado el movimiento de tierras y construidas las estructuras de estabilidad, contención, drenaje y manejo de aguas. Análisis de los sectores aledaños que puedan afectar la estabilidad del lote en su área de influencia, cauces, laderas, taludes y otros.

10. Estudio de Riesgo Geotécnico.

Elaborar el análisis de riesgos del área, el cual deberá contemplar los riesgos naturales y antrópicos.

Si el uso futuro es urbanístico deberá tenerse en cuenta la zonificación de riesgo y la regulación establecida por el municipio.

Diagnóstico de riesgos Análisis de riesgos Medidas de prevención y mitigación de riesgos Protocolos de emergencia y plan de contingencia

11. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO

o. Delimitación de zonas a reconformar de acuerdo a la topografía actualizada y teniendo en cuenta que algunos

de los taludes solamente se deben perfilar. p. Deberán proponer un método de reconformación morfológica que garantice la estabilidad de los taludes y de las

torres de energía. Las medidas planteadas obedecerán a los resultados del estudio geológico-geotécnico. q. Secuencia de la reconformación. r. Cálculo de material a remover. Se prohíbe el retiro del material removido en la reconformación de taludes por

fuera de la zona intervenida; la totalidad del mismo deberá ser utilizado en la reconformación.

s. Infraestructura, equipos y maquinaria a utilizar. t. Se deberá proponer el diseño de un sistema de drenaje para la conducción y tratamiento de las aguas superficiales

y de escorrentía, el cual deberá contener como mínimo el cálculo y dimensionamiento de las cunetas protectoras de cada talud, cunetas perimetrales, zanjas de coronación, pozos sedimentadores, lo anterior, con el fin de evitar que las aguas discurran sin control por el área intervenida, generando procesos erosivos.

u. Una vez establecida la estabilidad en los taludes de forma descendente, se deberá disponer una capa mínima de

10 cm de substrato orgánico. v. Debido a la remoción de la capa vegetal existente en el área, se deben implementar medidas para el

restablecimiento de la misma. Para el buen desarrollo de este punto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y técnicas silviculturales:

o Selección de especies: para la selección de estas especies se debe tener en cuenta, su descripción general,

las características ecológicas y que correspondan a la formación vegetal presente en el área, en este caso Bosque Seco Montano Bajo (bs-MB). por otra parte, las especies iniciales deben apoyar el proceso de la pedogénesis. A continuación, se presenta una lista de las especies sugeridas que pueden ser utilizadas para los distintos tratamientos que se vayan a realizar en la zona objeto.

Dahlia ssp. Dodonaea viscosa Smallanthus pyramidalis Rubus bogotensis

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Duranta mutisii Xilosma spiculiferum Viburnum triphyllum Myrica parvifolia Baccharis latifolia Muehlembeckia thamnifolia Lupinus spp. Cavendishia cordifolia Miconia squamulosa Hesperomeles spp Alnus acuminata Berberis spp Puya spp Diplostephium rosmarinifolium Verbesina spp Solanum spp Lycium spp Monochaetum myrthoideum

En caso de utilizar otras especies para la implementación de los tratamientos, estas deberán ser aprobadas por la Corporación.

o Tratamientos de revegetalización a utilizar, estos tratamientos se deben describir de tal forma que su objetivo y el lugar de aplicación sean justificados. Teniendo en cuenta lo anterior se pueden recomendar los tratamientos de revegetalización que a continuación se enumeran: Empradización, por medio de cespedones Inducción de Matorrales Barreras Contraviento Setos y agregados formadores de suelo Control de focos de erosión severa Hidrosiembra Biomantos (geotextiles, con textiles biodegradables, preferiblemente fique) Terracetas artificiales Trinchos (Todos los tratamientos presentados en el plan de rehabilitación deberán ser aprobados por la Corporación).

o Descripción detallada de los pasos a seguir para el establecimiento de los tratamientos de revegetalización a implementar en el área afectada (adecuación y preparación del terreno, trazado, ahoyado, siembra, fertilización, etc.).

o Mantenimiento, se debe presentar un plan de mantenimiento que garantice el establecimiento y sanidad de los tratamientos de revegetalización realizados. Dentro de este plan se debe incluir cronograma con la periodicidad de los mantenimientos a realizar (plateos, fertilización, resiembra etc). El plan de mantenimiento debe tener una duración mínima de tres (3) años a partir del inicio de la repoblación vegetal.

w. Se describirán y especificarán los procedimientos a utilizar para el manejo y disposición sanitaria de residuos

sólidos y materiales que impliquen riesgo de contaminación ambiental.

x. Establecer las diferentes medidas ambientales para el manejo de residuos peligrosos como son combustibles, lubricantes y residuos de los mismos.

y. Deberán implementar medidas de señalización con el objeto prevenir accidentes o incidentes, dentro y fuera del área de reconformación.

z. Deberán describir las acciones necesarias para el desmantelamiento del área, definiendo las condiciones de retiro. Previamente al retiro se deben tener completamente realizadas las obras de revegetalización de terrazas, patios y todos aquellos sectores afectados por la actividad.

aa. Se presentará un cronograma detallado de actividades y obras estipuladas dentro del plan de reconformación y rehabilitación paisajística a tres (3) años, en el cual se establezcan de manera clara metas a alcanzar en el corto (trimestre – semestre) y a mediano plazo, pero que en todo caso se relacione con obras representativas, verificables por la CAR y en cada uno de los programas establecidos.

bb. Se debe presentar el costo total estimado del Plan de trabajo, incluyendo una tabla detallada de costos, que contenga unidades de medida, valores unitarios, cantidades de obra y costos ambientales totales.

12. SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

Debe contemplar como mínimo lo indicado en cada una de las actividades del plan de trabajo. Debe justificar y establecer una red de monitoreo que permita el seguimiento de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

13. INFORMES DE AVANCE, INFORME FINAL Y CUMPLIMIENTO.

Deberán presentar informes de avance trimestrales, incluyendo por lo menos los siguientes aspectos:

a. Cuantificación y análisis de actividades de reconformación morfológica y rehabilitación paisajística, contrastando lo programado con lo ejecutado (incluir plano).

b. Evaluación de la eficacia de las medidas de restauración ambiental.

14. PLANOS DE DISEÑO Los planos de diseño se deben presentar a escala 1:1000 e incluir:

a. Topografía actual

b. Diseño de la reconformación morfológica y localización de obras de protección

c. Plano de perfiles transversales.

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d. Diseño de obras ambientales.

e. Diseño paisajístico. PARÁGRAFO 1°.- Las medidas compensatorias impuestas mediante el presente acto administrativo, con base en el Informe Técnico DESCA No. 538 del 29 de junio de 2016 sólo tienen el alcance territorial relacionado con la circunstancia de lugar de las infracciones ambientales objeto de este expediente (37873) y por las cuales fue declarado responsable el señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID. PARÁGRAFO 2°.- Una vez presentado el Plan de Trabajo cuyos componentes se describen en este artículo, el mismo será evaluado por esta Corporación para imponer mediante acto administrativo motivado las medidas compensatorias definitivas que deberán ser ejecutadas por el presunto infractor dentro de los tres (3) años siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva. ARTÍCULO 10.- Comunicar la presente resolución, al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Enviar copia del presente acto administrativo a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13.- Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al señor CARLOS ARTURO TORO CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 de Cali, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO. - Al momento de la notificación del presente acto administrativo, se hará entrega al infractor de las copias de los siguientes Informes Técnicos:

- Informe Técnico DESCA No. 940 del 27 de octubre de 2016. - Informe Técnico DESCA No. 538 del 29 de junio de 2016.

ARTÍCULO 14.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores MIREYA RAMOS, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ y JORGE CORREA, como terceros intervinientes reconocidos mediante Auto OPSOA No. 604 del 8 de octubre de 2009. ARTÍCULO 15.- Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante el Director General de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 55 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero, no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General EXP.37873

RESOLUCION DRSOA No. 0118 de 15 NOV. 2017

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva, se ordena un archivo y se adoptan otras determinaciones. Carpeta 537

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, en especial lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 306 de la

Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en contra de la sociedad Protección y Gestión Ambiental S.A.,

PROGESA S.A. identificada con Nit No 832009298-7, localizada en las Coordenadas Norte: 994064 y Este: 979473, vereda

Chacua del municipio de Sibaté (Autopista Sur Km 25 desviación a Mesitas del Colegio – Parque industrial Alicachin),,

impuesta mediante Resolución DROSA 105 del 13 de Noviembre de 2015.

ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-63.03- 537, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del

presente proveído.

ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad Protección y Gestión Ambiental S.A., PROGESA S.A. identificada con Nit No 832009298-

7, que en caso de que pretenda adelantar alguna actividad que implique la afectación, uso o aprovechamiento de los recursos

naturales deberá obtener previamente los instrumentos de control y manejo ambiental, so pena de que le sean impuestas las

medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a .la sociedad Protección y Gestión Ambiental S.A.,

PROGESA S.A. identificada con Nit No 832009298-7, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo

previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora Marcela Orduz Quijano, en calidad de

Secretaria de Ambiente, dejando las respectivas constancias dentro de la carpeta 537.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.537.

RESOLUCION DRSOA No. 0119 de 20 NOV. 2017

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta mediante la Resolución 001 del 17 de enero de 2008 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRSOA 118 del 8 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, ordénese el archivo del expediente 911-56.02-60570. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.60570

RESOLUCION DRSOA No. 0122 de 21 NOV. 2017

Por medio de la cual se aclara la Resolución DRSOA No. 05 del 27 de enero de 2017 y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aclarar la Resolución DRSOA No. 05 del 27 de enero de 2017, en el sentido de precisar los nombres correctos de los presuntos infractores como son: LUÍS ANGEL PIRAJAN AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.210.671, HERMES YOVANNI GALLEGOS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.829.721, LEONIDAS VELOSA ALGARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.408, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.446.215, JAIME GARCÍA ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.825.128, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.954.655, YILBER ANDREY RODRÍGUEZ PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.008.078, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los nombres de los señores HELVER ANTONIO CASALLAS GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.831.770, JOSÉ IGNACIO CASALLAS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.201.923, JOSÉ MARTÍNEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.754, permanecen intactos.

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ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones de la Resolución DRSOA No. 05 del 27 de enero de 2017, permanecen incólumes. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUÍS ANGEL PIRAJAN AGUILAR, HERMES YOVANNI GALLEGOS RUEDA, LEONIDAS VELOSA ALGARRA, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, HELVER ANTONIO CASALLAS GARZÓN. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a los señores JAIME GARCÍA ROA, JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ PARDO, YILBER ANDREY RODRÍGUEZ PARDO, JOSÉ IGNACIO CASALLAS RIVERA y JOSÉ MARTÍNEZ PARRA; ante la inexistencia de dirección de domicilio, deberá comunicarse mediante publicación de copia íntegra del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, además de fijación del mismo por el término de cinco (5) días en un lugar de acceso al público de la CAR. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA EXP.61905

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 1083 de 11 OCT. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor LEONEL ANTONIO MORALES FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80’322.538, en calidad de presunto responsable de la tala de árboles nativos en el predio El Recuerdo, ubicado en la vereda Barrial Amarillo, jurisdicción del municipio de Caparrapí. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 64980 ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LEONEL ANTONIO MORALES FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80´322.538 o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional de Bajo Magdalena (E)

AUTO DRBM No. 1148 de 31 OCT. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del Instituto Nacional de Vías, INVIAS, identificado con NIT No. 800.215.807-2, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en calidad de presunto infractor de conformidad a lo dispuesto en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 65290 ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, identificado con NIT No 800.215.807-2 a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional de Bajo Magdalena (E)

AUTO DRBM No. 1187 de 08 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, en contra de los señores:

NOMBRE CÉDULA

José Onofre Castañeda 10.161.881

José Gabriel Arbeláez Barbosa 18.385.513

Jorge Alfonso Bello 11.253.394

Javier Castillo Cruz 79.433.805

Arnulfo Herrera Cortez 5.851.049

Jhon Michael Cuesta Agudelo 1.099.552.715

Yoan Fernando Herrera Nieto 1.106.741.425

Orlando Antonio Castro Polo 8.521.374

Jorge Luis Ávila Hernández 8.520.684

Edilson Silva Castaño 3.132.043

José Nazario Silva Quintero 3.536.600

ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 65453

ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores José Onofre Castañeda, José Gabriel Arbeláez Barbosa, Jorge Alfonso Bello, Javier Castillo Cruz, Arnulfo Herrera Cortez, Jhon Michael Cuesta Agudelo, Yoan Fernando Herrera Nieto, Orlando Antonio Castro Polo, Jorge Luis Ávila Hernández, Edilson Silva Castaño, José Nazario Silva Quintero o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional de Bajo Magdalena (E)

AUTO DRBM No. 1186 de 08 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árbol aislado, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado a nombre de la señora XIMENA ESPERANZA DE LAS MERCEDES RUBIO CONTRERAS identificada con la cédula de ciudadanía No 51.907.808 de Santa Fe de Bogotá D.C, en su calidad de propietario del predio denominado Lote No.9, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-31375, con el objeto de utilizar cuatro (4) árboles de la especie Higuerón, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente No. 65452. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote No. 9, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-31375, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árbol aislado, solicitado por la señora XIMENA ESPERANZA DE LAS MERCEDES RUBIO CONTRERAS identificada con la cédula de ciudadanía No 51.907.808 de Santa Fe de Bogotá D.C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese lunes, 27 de noviembre de 2017 y 2:00 p.m ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas- Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora XIMENA ESPERANZA DE LAS MERCEDES RUBIO CONTRERAS o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional de Bajo Magdalena (E)

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AUTO DRBM No. 1163 de 1 NOV. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 199.563 de Caparrapí, en calidad de propietario del predio denominado Tatí, identificado con matricula inmobiliaria 167-13240 y cédula catastral No. 251480004000000100032000000000, ubicado en la vereda Tatí, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público Quebrada La Bejuquera, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 65334. ARTÍCULO 2: El señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 199.563 de Caparrapí, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.00) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Tatí, identificado con matricula inmobiliaria 167-13240 y cédula catastral No. 251480004000000100032000000000, ubicado en la vereda Tatí, jurisdicción del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 199.563 de Caparrapí, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 11 de diciembre de 2017 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapi, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. DIADEMA

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ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Caparrapi, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 199.563 de Caparrapí, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM No. 1164 de 1 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la sociedad AGROINDUSTRIAS POSADA JARAMILLO LTDA con NIT 830081700-5, representada legalmente por el señor GILBERTO POSADA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía 10.254.711 de Manizales, en su calidad de propietaria del predio denominado El Rincón identificado con matrícula inmobiliaria 162-7033 y Cédula Catastral 25320000100000020002400000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar un (01) árbol de la especie de nombre común Amarillo, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 65339 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Rincón identificado con matrícula inmobiliaria 162-7033 y Cédula Catastral 25320000100000020002400000000, ubicado en la vereda Chipauta, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la sociedad AGROINDUSTRIAS POSADA JARAMILLO LTDA con NIT 830081700-5, representada legalmente por el señor GILBERTO POSADA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía 10.254.711 de Manizales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 22 de noviembre de 2017, 11:30 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad AGROINDUSTRIAS POSADA JARAMILLO LTDA con NIT 830081700-5, representada legalmente por el señor GILBERTO POSADA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía 10.254.711 de Manizales, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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AUTO DRBM No. 1165 de 1 NOV. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor OSCAR SÁNCHEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.979.139 de Caparrapí, en su calidad de propietario del predio denominado Socopa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-17849, ubicado en el municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar ocho (08) árboles de las siguientes especies, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Nombre común Cantidad

Mauricio Cinco (5)

Amarillo Cuatro (4)

Moho Tres (3)

Hobo Tres (3)

En consecuencia ábrase el expediente N° 65340 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Socopa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-17849, ubicado en el municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor OSCAR SÁNCHEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.979.139 de Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 27 de noviembre de 2017 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor OSCAR SÁNCHEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.979.139 de Caparrapí o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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AUTO DRBM No. 287 DE 29 MAR 2017 Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y

se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR 02 de 2017, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre los señores JORGE ANTONIO CAÑON BARBOSA y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ, identificados con la cédulas de ciudadanía Nos 79´002.955 y 39´813.156 de Guaduas, respectivamente, en su calidad de propietarios de 10 has 7000 m2 , Parcela 1, el cual forma parte integral del predio denominado La Alaja- La Gaviota, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-31832 y cédula catastral No 00-01-0005-0046-000, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y riego, a derivar de una fuente de uso público denominada Guacamayas, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo En consecuencia ábrase el expediente N° _61452_. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Parcela No 1, ubicado en la vereda Guacamayas, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-31832, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.4, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO.- Para la práctica de la visita señálese el día _24 de abril de 2017 10:00 a.m. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas- Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7.- Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JORGE ANTONIO CAÑON BARBOSA y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ, identificados con la cédulas de ciudadanía Nos 79´002.955 y 39´813.156 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN NO. 0764 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora CLAUDIA YOLANDA ALVAREZ QUIMBAY identificada con C.C. 1.073.600.140 expedida en Pacho, Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote Uno (1) y/o El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-32410, ubicado en la vereda El Bosque y/o La Ramada sector El Guarumo del Municipio de Pacho, Cundinamarca, solicitó el aprovechamiento forestal de árboles aislados de 12 árboles de nombre común Eucalipto, los cuales se encuentran ubicadas en el inmueble citado En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.65101. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, solicitada por la señora CLAUDIA YOLANDA ALVAREZ QUIMBAY identificada con C.C. 1.073.600.140 expedida en Pacho, Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote Uno (1) y/o El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-32410, ubicado en la vereda El Bosque y/o La Ramada sector El Guarumo del Municipio de Pacho, Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 9 de noviembre de 2017 y 10:00 a. m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora CLAUDIA YOLANDA ALVAREZ QUIMBAY en su calidad de autorizado, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65101.

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AUTO DRRN NO. 0766 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores MANUEL EDUARDO CORREDOR BAEZ identificado con C.C. No. 79.161.296 expedida en Ubaté, Cundinamarca, y MARIA CLAUDIA RUIZ SALGADO identificada con C.C. No. 40.019.939 expedida en Tunja, en su calidad de propietarios del inmueble denominado La Esperanza, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 33300, y cédula catastral No. 00-04-0017-0144-000, ubicado en la vereda Capitán del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada nacimiento innominado que brota por la vereda Capitán del Municipio de Pacho-Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos domésticos del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65114. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes señores MANUEL EDUARDO CORREDOR BAEZ identificado con C.C. No. 79.161.296 expedida en Ubaté, Cundinamarca, y MARIA CLAUDIA RUIZ SALGADO identificada con C.C. No. 40.019.939 expedida en Tunja, deberán consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MANUEL EDUARDO CORREDOR BAEZ identificado con C.C. No. 79.161.296 expedida en Ubaté, Cundinamarca, y MARIA CLAUDIA RUIZ SALGADO identificada con C.C. No. 40.019.939 expedida en Tunja, en su calidad de propietarios del inmueble denominado La Esperanza, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 33300, y cédula catastral No. 00-04-0017-0144-000, ubicado en la vereda Capitán del Municipio de Pacho – Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017 y 2:00 p. m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado La Esperanza, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 33300, y cédula catastral No. 00-04-0017-0144-000, ubicado en la vereda Capitán del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores MANUEL EDUARDO CORREDOR BAEZ y MARIA CLAUDIA RUIZ SALGADO, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65114.

AUTO DRRN NO. 0778 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora SUSANA BUSTOS BABATIVAR identificada con C.C. No. 20.792.719 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote Cuatro (4) y/o San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 19831, y cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0020-0018-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Moya del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominada que brota por la vereda La Moya del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65172. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica de la señora SUSANA BUSTOS BABATIVAR identificada con C.C. No. 20.792.719 expedida en Pacho - Cundinamarca y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora SUSANA BUSTOS BABATIVAR identificada con C.C. No. 20.792.719 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote Cuatro (4) y/o San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 19831, y cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0020-0018-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Moya del Municipio de Pacho – Cundinamarca PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día jueves, 30 de noviembre de 2017 y 10:00 a. m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Lote Cuatro (4) y/o San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 19831, y cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0020-0018-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Moya del Municipio de Pacho – Cundinamarca.

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ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora SUSANA BUSTOS BABATIVAR, en su condición de autorizada o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 65172.

AUTO DRRN NO. 0779 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JOSE ANTONIO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.114.746 expedida en Pacho, Cundinamarca, NORA MARTINEZ MAHECHA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.881 y MIGUEL ALDANA BERMUDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 337.986, por la presunta infracción ambiental derivada de la inadecuada disposición de vertimientos de aguas residuales domésticas provenientes de los tres predios de su presunta propiedad, ubicados en la vereda Pajonales del Municipio de Pacho, Cundinamarca, directamente, sin tratamiento ni autorización y/o permiso ambiental alguno con destino al Río Negro, según lo conceptuado en los Informes Técnicos No. 613 del 22 de noviembre de 2010 y DRRN No. 0258 del 16 de mayo del 2016, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por el área técnica: Practicar una visita técnica a los predios presunta propiedad de los señores JOSE ANTONIO ACOSTA localizado en las coordenadas Norte: 1061869, Este: 990462 a una altura de 1636 m.s.n.m., NORA MARTINEZ MAHECHA en las coordenadas Norte: 1061869, Este: 990417 a una altura de 1610 m.s.n.m., y MIGUEL ALDANA BERMUDEZ en las coordenadas Norte: 1061837, Este: 990503 a una altura de 1643 m.s.n.m., de la vereda Pajonales del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el objetivo de aportar la siguiente información: 1. Determinar si existe a la fecha inadecuada disposición de vertimientos de aguas residuales domesticas provenientes de los predios antes mencionados. 2. Identificar los puntos de descarga del vertimiento, enfatizando si es necesaria la práctica de un análisis del mismo por parte del laboratorio de la Corporación. 3. Determinar qué medidas deben adoptarse frente a cada uno de los puntos objeto de visita e investigación, con el fin de disminuir la presunta afectación a los recursos naturales renovables. Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener, los Certificados de Libertad y Tradición de los predios de los señores JOSE ANTONIO ACOSTA, localizado en las coordenadas Norte: 1061869, Este: 990462 a una altura de 1636 m.s.n.m., NORA MARTINEZ MAHECHA, localizado en las coordenadas Norte: 1061869, Este: 990417 a una altura de 1610 m.s.n.m., y MIGUEL ALDANA BERMUDEZ, localizado en las coordenadas Norte: 1061837, Este: 990503 a una altura de 1643 m.s.n.m., los mencionados predios ubicados en la vereda Pajonales del Municipio de Pacho, Cundinamarca. 2. Consultar en la página del SISBEN con el fin de obtener información que permita determinar el nivel socioeconómico de los señores ANTONIO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.114.746 expedida en Pacho, Cundinamarca, NOHORA MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.881 y MIGUEL ALDANA identificado con cédula de ciudadanía No. 337.986, ingresando la información obtenida al presente expediente en debida forma. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y al Ciudadano Anónimo. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSE ANTONIO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.114.746 expedida en Pacho, Cundinamarca, NORA MARTINEZ MAHECHA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.881 y MIGUEL ALDANA BERMUDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 337.986, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo disponen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores JOSE ANTONIO ACOSTA, NORA MARTINEZ MAHECHA y MIGUEL ALDANA BERMUDEZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos

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y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 53742.

AUTO DRRN No. 0781 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CESAR ANTONIO CUJAR identificado con cédula de ciudadanía No. 11.518.411 de Pacho, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivados de desarrollar actividades de tala sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal, emitido por la Autoridad Ambiental, dentro del predio de su presunta propiedad denominado Las Delicias, ubicado en la vereda Centro jurisdicción del municipio de Paime – Cundinamarca. En consecuencia, apertúrese el expediente No. 65173 PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor CESAR ANTONIO CUJAR identificado con cédula de ciudadanía No. 11.518.411 de Pacho o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo a través de la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente 65173

AUTO DRRN No. 0796 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora RUTH CUELLAR ACUÑA identificado con C.C. No. 35.410.342 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Naranjo, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -23147, y cédula catastral No. 255130004000000800130000000, ubicado en la vereda Timana del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado que brota por la vereda Timana del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65329. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La solicitante señora RUTH CUELLAR ACUÑA identificado con C.C. No. 35.410.342 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora RUTH CUELLAR ACUÑA identificado con C.C. No. 35.410.342 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Naranjo, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -23147, y cédula catastral No. 255130004000000800130000000, ubicado en la vereda Timana del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 19 DE DICIEMBRE DE 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Naranjo, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -23147, y cédula catastral No. 255130004000000800130000000, ubicado en la vereda Timana del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora RUTH CUELLAR ACUÑA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo

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y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65329

AUTO DRRN No. 0798 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Castillo del Municipio de Yacopi, identificada con Nit: 900792901; personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 326 del 26 de junio de 1973, y representada legalmente por el señor DARIO ROMERO identificado con C.C. No. 10.161.950 La Dorada, quienes solicitaron concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado que brota por la vereda Castillo del Municipio de Yacopi - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el abastecimiento domestico de los usuarios registrados en el censo presentado a folios 8-13 de la solicitud. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65360 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Junta de Acción Comunal de la Vereda Castillo del Municipio de Yacopi, a través de su representante legal señor DARIO ROMERO identificado con C.C. No. 10.161.950 La Dorada, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Castillo del Municipio de Yacopi, a través de su representante legal señor DARIO ROMERO identificado con C.C. No. 10.161.950 La Dorada, para el abastecimiento domestico de los usuarios registrados a folio 8 al 13 de la solicitud. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 11 DE ENERO DE 2018, teniendo como punto de encuentro el nacimiento innominado objeto de la solicitud.

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ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la Junta de Acción Comunal de la Vereda Castillo del Municipio de Yacopi, a través de su representante legal señor DARIO ROMERO identificado con C.C. No. 10.161.950 La Dorada, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65360

AUTO DRRN No. 0804 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor EURIPIDES GÓMEZ MONTAÑO identificado con C.C. 3.116.344 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Falsa Tradición compraventa – derechos y acciones) del inmueble denominado Santa Rosa, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-30180, ubicado en la vereda centro sector Mesetas parte baja del Municipio de Pacho - Cundinamarca; solicitó aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

PINO ROMERON 1

ROBLES 2

TOTAL 3

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.65362. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados de bosque natural, solicitada por el señor EURIPIDES GOMEZ MONTAÑO identificado con C.C. 3.116.344 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Falsa Tradición compraventa – derechos y acciones) del inmueble denominado Santa Rosa, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-30180, ubicado en la vereda centro sector Mesetas parte baja del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 02 de enero de 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo el señor EURIPIDES GÓMEZ MONTAÑO, en su calidad de autorizado dentro del proceso, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 65362

AUTO DRRN No. 0806 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor FERNANDO COTRINA SILVA identificado con C.C. No. 3.006.951 expedida en El Peñón, en su calidad de propietario del inmueble denominado Zapote, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 8877, y cédula catastral No. 252580000000000090250000000000, ubicado en la vereda Molinero del Municipio de El Peñón – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Oscura que discurre por la vereda Molinero del Municipio de El Peñón - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65368 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor FERNANDO COTRINA SILVA identificado con C.C. No. 3.006.951 expedida en El Peñón, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso.

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ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor FERNANDO COTRINA SILVA identificado con C.C. No. 3.006.951 expedida en El Peñón, en su calidad de propietario del inmueble denominado Zapote, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 8877, y cédula catastral No. 252580000000000090250000000000, ubicado en la vereda Molinero del Municipio de El Peñón – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 11 DE DICIEMBRE DE 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Zapote, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 8877, y cédula catastral No. 252580000000000090250000000000, ubicado en la vereda Molinero del Municipio de El Peñón – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FERNANDO COTRINA SILVA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65368

AUTO DRRN No. 0807 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre de la señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.804.250 expedida en Paime - Cundinamarca, quien en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Guaniama”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-25798 ubicado en la vereda Bucama del Municipio de Paime - Cundinamarca; solicitó el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de las siguientes especies:

Nombre Común Cantidad

CEDROS 8

MARFILES 6

CHINGALE 5

HIGUERON 1

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble; En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. .65369 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica de la solicitante señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.804.250 expedida en Paime - Cundinamarca y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia Técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural solicitada por la señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.804.250 expedida en Paime - Cundinamarca, quien en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Guaniama”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-25798 ubicado en la vereda Bucama del Municipio de Paime – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 04 de enero de 2017, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita.

ARTÍCULO 10: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime– Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.804.250 expedida en Paime - Cundinamarca, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65369

AUTO DRRN No. 0808 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de persistente, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.515.347 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Falsa Tradición – venta Gananciales Derechos y Acciones) del inmueble denominado El Cajón, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-22265 ubicado en la vereda San Luis del Municipio de Paime- Cundinamarca; solicitó el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

MARFILES 6

CACO 10

ASOFRESCO 3

CEDRO 1

CUCHARO 1

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65370. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

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ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del solicitante señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.515.347 expedida en Pacho y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia Técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural solicitada por el señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.515.347 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Falsa Tradición – venta Gananciales Derechos y Acciones) del inmueble denominado El Cajón, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-22265 ubicado en la vereda San Luis del Municipio de Paime- Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 16 de enero de 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita.

ARTÍCULO 10: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65370

AUTO DRRN No. 0809 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de persistente, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre del señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.515.347 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Falsa Tradición – venta Gananciales Derechos y Acciones) del inmueble denominado El Cajón, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-22265 ubicado en la vereda San Luis del Municipio de Paime- Cundinamarca; solicitó el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de las siguientes especies:

NOMBRE COMUN CANTIDAD

MARFILES 6

CACO 10

ASOFRESCO 3

CEDRO 1

CUCHARO 1

Los cuales, se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 65371.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del solicitante señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.515.347 expedida en Pacho y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia Técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural solicitada por el señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.515.347 expedida en Pacho, en su calidad de poseedor (Falsa Tradición – venta Gananciales Derechos y Acciones) del inmueble denominado El Cajón, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-22265 ubicado en la vereda San Luis del Municipio de Paime- Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 24 de enero de 2018, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita.

ARTÍCULO 10: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE MARIA REDONDO ROCHA, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 65371

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN No. 0219 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación; las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 diciembre de 2014; de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor SANTIAGO CORONADO LUIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.989 expedida en Bogotá D.C. concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente de uso público denominada Quebrada Ramalito Guarumo o El Llano, ubicada en el punto de coordenadas Norte: 1062722 y Este: 994548, Altura de 1.949 m.s.n.m., para abastecer los usos domésticos, pecuario y agrícola, en un caudal total de 0.01 l/s, para beneficio del predio de su propiedad Finca La Esmeralda, ubicada en la vereda Llano de la Hacienda, municipio de Pacho (Cundinamarca), discriminados en la tabla de cálculo de caudales requeridos por el usuario, y que se resumen en los usos indicados en el siguiente cuadro, así como, ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Predio Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

21.6

“La Esmeralda”, vereda Llano de la Hacienda,

municipio de Pacho (Cund).

Consumo Doméstico 0.005

Uso Pecuario 0.002

Uso Agrícola 0.007

Total

0.01

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Entregar al beneficiario de la presente concesión el Diseño de las Obras de Captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, obrante al folio 40 del expediente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En el evento en que al beneficiario no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación, en los términos del artículo 120 del Decreto – ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El beneficiario de la presente concesión deberá construir las obras de captación, conducción, almacenamiento y distribución en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados; una vez construidas deberá informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las mismas y podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir sin que afecte la ronda de protección de la citada fuente hídrica de uso público conocida como Quebrada Ramalito Guarumo o El Llano. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas NO implica la imposición de servidumbre, en su efecto, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin, en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión deberá dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo adoptar las siguientes medidas como Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No.004 del 7 de marzo de 2017:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitas desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementar tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la Quebrada Ramalito Guarumo o El Llano y mantener la vegetación protectora

de la misma. 3. El beneficiario de la presente concesión de aguas debe sembrar en un término de sesenta (60) días contados a

partir de la ejecutoria del presente acto administrativo como medida de compensación, veinte (20) árboles de especies nativas tales como: como Pauche, Cedro, Aguachento, Nacedero, entre otras especies nativas, con una altura mínima de 60 cm.; el sitio de siembra debe definirse próximo a la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica “Quebrada Ramalito Guarumo. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente No. 57847, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base a lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. El beneficiario deberá cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015,

y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

7. El beneficiario de la concesión de aguas deberá dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, cancelar la suma que salga de la liquidación que por parte de la Dirección Regional se haga para tal efecto, la cual, se le hará saber oportunamente, dando cumplimiento al artículo 24, del Capítulo V del Acuerdo 23 de 2009. Las liquidaciones subsiguientes se harán siguiendo lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo V del Acuerdo 23 de 2009 - Servicio de Seguimiento.

8. El valor que se liquide deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas Bancarias: 9.

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES 110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Número del Acto administrativo que ordena el pago y número de expediente.

10. Informar al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que si la obra a construir para captar el recurso otorgado se ubica dentro de la zona de protección de la citada fuente hídrica de uso público, debe obtener por parte de la Corporación el Permiso de Ocupación de Cauce, para lo cual, debe solicitar el correspondiente permiso.

PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. 10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

11. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que los interesados den aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos (2) años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables a los concesionarios; h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. (EXEQUIBLE). En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que: Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a) Cuando se haya sancionado al concesionario con multas en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b) Cuando se haya requerido al concesionario en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija; b) En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El beneficiario dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución al señor SANTIAGO CORONADO LUIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.989 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Pacho, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días

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siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional – DRRN Expediente: 57847

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0222 DE 01 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Por la cual se concede un plazo para un Aprovechamiento Forestal Persistente

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, teniendo en cuenta las funciones que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Conceder al señor ABELARDO NIETO MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.252.941 expedida en Yacopi - Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado Vista Hermosa, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-3014 ubicado en la vereda Puray del Municipio de Yacopi – Cundinamarca, un nuevo término de un (01) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que realice la movilización de: 2,91 m3 de Cedro, al igual que para movilizar: 1,34 m3 de Orejero, 0,48 m3 de Lechero y 0,94 m3 de Moho, los cuales se autorizaron en la Resolución DRRN No. 0179 de 22 de agosto de 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Informar al señor ABELARDO NIETO MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.252.941 expedida en Yacopi - Cundinamarca, que las obligaciones ambientales impuestas mediante la Resolución DRRN No. 0179 de 22 de agosto de 2017, continuarán vigentes en su integridad. ARTÍCULO 3: Vencido el plazo aquí otorgado, por parte de los funcionarios de esta Dirección Regional, verificar el cumplimiento a las obligaciones y medidas de compensación establecidas en la Resolución DRRN No. 0179 de 22 de agosto de 2017. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, para lo cual se autoriza su expedición por el equivalente a su volumen. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán a los titulares de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 5: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará de la forma prevista en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 6: Notificar la presente resolución al señor ABELARDO NIETO MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.252.941 expedida en Yacopi - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, atendiendo lo establecido en el artículo 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro Expediente: 61758.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 0223 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se concede un plazo para un Aprovechamiento Forestal Persistente LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, teniendo en cuenta las funciones que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

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RESUELVE ARTÍCULO 1: Conceder a la señora CONCEPCION GARCIA DE TELLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.811.167 expedida en Bucaramanga - Santander, en su calidad de poseedora del inmueble denominado “Hacienda San Roque”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-5916 y cédula catastral No. 00-02-0001-0011-000, ubicado en la vereda Tudela y/o El Palmar del Municipio de Paime - Cundinamarca, un nuevo término de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que adelante el aprovechamiento forestal persistente de 60.5 m3 de Guadua del Rodal No. 2 y de 320,0 m3 de Guadua del Rodal No. 3, los cuales se autorizaron en la Resolución DRRN No. 0038 de 07 de junio de 2016, modificada por la Resolución DRRN No. 0075 del 09 de agosto de 2016, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, y en el Informe Técnico DRRN No. 0894 del 27 de octubre de 2017,y de acuerdo al siguiente cuadro:

ARTÍCULO 2: Informar a la señora CONCEPCION GARCIA DE TELLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.811.167 expedida en Bucaramanga - Santander, que las obligaciones ambientales impuestas mediante la Resolución DRRN No. 0038 de 07 de junio de 2016, modificada por la Resolución DRRN No. 0075 del 09 de agosto de 2016, continuarán vigentes en su integridad. ARTÍCULO 3: La señora CONCEPCION GARCIA DE TELLEZ, como beneficiaria del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir además con las siguientes obligaciones:

La señora Concepción García de Téllez se obliga a informar en el momento de tramitar los correspondientes salvoconductos de movilización, el número de toletes o esterillas a transportar, sus medidas (largo, ancho y alto) y a que rodal pertenecen (2 o 3), así como también informar si son: cepas, basas, sobrebasas o varillones; información ésta que debe allegar como anexo a la solicitud del salvoconducto.

Para las labores del aprovechamiento forestal, se otorga un plazo de seis (6) meses, de acuerdo al programa de actividades propuesto en el Plan de Manejo adjunto, siendo los productos forestales a obtener en el área de estudio son entre otros: tolete y esterilla las cuales se destinaran para la comercialización.

Como medida de compensación, la permisionaria deberá manejar dos (2) rebrotes por cada una de las varas de Guadua aprovechadas, otorgando un plazo de un (1) año, de acuerdo al programa de actividades propuesto en el Plan de Manejo adjunto.

La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación adjunta.

El aprovechamiento se deberá efectuar en la fase lunar de menguante, donde las especies forestales poseen menor concentración de humedad.

En cuanto al corte, se deberá efectuar a ras del primero o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades que empocen el agua y pudran el tocón.

Repicar el material vegetal de residuo producto de la tala y esparcirlo equitativamente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo.

El transporte de todo producto forestal del lugar del aprovechamiento hacia cualquier otro sitio fuera del predio, deberá estar amparado con un salvoconducto de movilización.

Es de indicar que mediante Decreto Departamental 0206 del 15 de agosto del 2014, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca de lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos.

La peticionaria deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen solidarios en forma responsable con los propietarios del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, el cual será expedido en la Oficina Provincial Rionegro.”

ARTÍCULO 4: Vencido el plazo aquí otorgado, por parte de los funcionarios de esta Dirección Regional, verificar el cumplimiento a las obligaciones y medidas de compensación establecidas en la Resolución DRRN No. 0038 de 07 de junio de 2016, modificada por la Resolución DRRN No. 0075 del 09 de agosto de 2016. ARTÍCULO 5: Advertir a la beneficiaria que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, para lo cual se autoriza su expedición por el equivalente a su volumen. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán a los titulares de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.

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ARTÍCULO 6: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará de la forma prevista en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 7: Notificar la presente resolución a la señora CONCEPCION GARCIA DE TELLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.811.167 expedida en Bucaramanga - Santander, o a su apoderado debidamente constituido, atendiendo lo establecido en el artículo 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente: 52069.

RESOLUCIÓN DRRN No. 0225 DE 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar a la señora ANA VITALIA ALVAREZ ANZOLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.808.193 expedida en Paime - Cundinamarca, en su calidad de poseedora del inmueble denominado “Verbenal”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-20421 ubicado en la vereda Silvia del Municipio de Paime - Cundinamarca, el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de cinto ochenta (180) varas de nombre común Guadua (Guadua angustifolia) equivalentes a (18.2 m3), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito, conforme a lo establecido en los Informes Técnicos DRRN Nos. 0189 del 23 de febrero de 2017 y 0765 del 01 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede a la beneficiaria un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3: La señora ANA VITALIA ALVAREZ ANZOLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.808.193 expedida en Paime - Cundinamarca, como beneficiario del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Como medida de compensación, el permisionario deberá manejar dos (2) rebrotes por cada una de las varas de Guadua aprovechadas, para un total de trescientos sesenta (360) rebrotes, otorgando un plazo de seis (6) meses, una vez realizado el aprovechamiento forestal.

La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna.

El aprovechamiento se deberá efectuar en la fase lunar de menguante, donde las especies forestales poseen menor concentración de humedad.

En cuanto al corte, se deberá efectuar a ras del primero o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades que empocen el agua y pudran el tocón.

Repicar el material vegetal de residuo producto de la tala y esparcirlo equitativamente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo.

El peticionario deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen solidarios en forma responsable con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, el cual será expedido en la Dirección Regional Rionegro.

Durante la vigencia del aprovechamiento forestal persistente de bosque natural tipo 1, el beneficiario deberá garantizar la asistencia técnica forestal.

ARTÍCULO 4: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente a los funcionarios de La Dirección Regional Rionegro, a fin de que se verifique lo pertinente. ARTÍCULO 5: La señora ANA VITALIA ALVAREZ ANZOLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.808.193 expedida en Paime - Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental no cancelan ningún valor conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente actuación, según lo preceptuado en el artículo 28 del Acuerdo CAR 002 de 2017.

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ARTÍCULO 6: Advertir a la señora ANA VITALIA ALVAREZ ANZOLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.808.193 expedida en Paime - Cundinamarca, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 7: Advertir a la beneficiaria de la autorización que de conformidad con el Decreto Departamental 0203 de 9 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 8: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 9: Por la Dirección Regional Rionegro, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime–Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, emitiendo las constancias correspondientes con destino al presente expediente. ARTÍCULO 10: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA VITALIA ALVAREZ ANZOLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.808.193 expedida en Paime - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Exp No: 59819

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 702 DE OCTUBRE 02 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca Panamá, identificado con cédula catastral No. 000000000008006900000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, y folio de matrícula inmobiliaria No.156-4987 jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima- Cundinamarca, solicitado por la señora MARÍA DEL CARMEN SABOGAL DE CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.096 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64737 Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Panamá, identificado con cédula catastral No. 000000000008006900000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-4987 jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora MARÍA DEL CARMEN SABOGAL DE CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.096 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 703 DE OCTUBRE 02 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor HUGO FERNELY VALENZUELA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.653 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica de nominada Quebrada Santa Clara con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego, en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Finca La Esperanza, ubicado en la vereda Santa Teresa, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0187-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-9570, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64738. ARTÍCULO 2: El señor HUGO FERNELY VALENZUELA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.653 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio Finca La Esperanza, ubicado en la vereda Santa Teresa, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0187-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-9570, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, y a la fuente hídrica denominada quebrada Santa Clara referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor HUGO FERNELY VALENZUELA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.653 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 16 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca La Esperanza, ubicado en la vereda Santa Teresa, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0187-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-9570, ubicado en la jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor HUGO FERNELY VALENZUELA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.653 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 706 DE OCTUBRE 04 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora LUZ DALIA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.208 expedida en Villeta, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica de nominada nacedero innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Finca La Esperanza, ubicado en la vereda Manillas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0187-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64784. ARTÍCULO 2: La señora LUZ DALIA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.208 expedida en Villeta, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente.

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ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca La Esperanza, ubicado en la vereda Manillas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0187-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca, y a la fuente hídrica denominada nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora LUZ DALIA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.208 expedida en Villeta, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 14 de noviembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca La Esperanza, ubicado en la vereda Manillas, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0187-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ DALIA ALMANZA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.208 expedida en Villeta y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 707 DE OCTUBRE 04 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES el señor DAVID GÓMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 379.294 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso riego, en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Finca El Secreto, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-074-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 64785

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Secreto, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-074-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, y a un nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor DAVID GÓMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 379.294 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 16 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denomiando Finca El Secreto, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-074-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor DAVID GÓMEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 379.294 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 719 DE OCTUBRE 05 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre la señora GLADYS CARDENAS TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.056.398 expedida en Bogotá D.C., y el señor HECTOR JULIO NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.601.299 de San Jose del Guaviare, para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio que ostentan en calidad de propietarios denominado Finca El Naranjal, identificado con cédula catastral No. 00-02-0003-0060-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-22478, ubicado en la vereda Calambata, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 64820 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Naranjal, identificado con cédula catastral No. 00-02-0003-0060-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-22478, ubicado en la vereda Calambata, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, y a un nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora GLADYS CARDENAS TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.056.398 expedida en Bogotá D.C.,y el señor HECTOR JULIO NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.601.299 de San Jose del Guaviare, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 14 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Naranjal, identificado con cédula catastral No. 00-02-0003-0060-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-22478, ubicado en la vereda Calambata, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca.

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ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora GLADYS CARDENAS TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.056.398 expedida en Bogotá D.C. y al señor HECTOR JULIO NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.601.299 de San Jose del Guaviare y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 725 OCTUBRE 10 DE 2017

Por medio del cual se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor Diego Casallas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.221.143 de Bogotá, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia abrase el expediente No 64929. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presuntos infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Requerir a la Oficina de Instrumentos públicos de La Mesa- Cundinamarca, con el fin de informar con destino a este expediente el nombre del titular de propiedad del predio denominado La Trinidad, identificado con folio de matricula inmobiliaia No 166-0002494 y cedula catastra No 000300010006000, ubicado en la vereda La Hamaca jurisdicción del municipio de Pulí. ARTICULO 3: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente auto a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notifiquese el contenido del presente acto administrativo al señor Diego Casallas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.221.143 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRMC No. 726 DE OCTUBRE 10 DE 2017

Por el cual se inicia un de solicitud de aprovechamiento de Guaduales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento de Guaduales, ubicado en el predio denominado Finca Panamá, identificado con cédula catastral No. 000000000008006900000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-4987, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por la señora MARÍA DEL CARMEN SABOGAL DE CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.096 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64932 ARTÍCULO 2: Ordénese la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Panamá, identificado con cédula catastral No. 000000000008006900000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-4987, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6:Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora MARÍA DEL CARMEN SABOGAL DE CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.096 expedida en Bogotá D.C.- y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7:Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 727 DE OCTUBRE 10 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión d aguas superficiale a nombre del señor JEREMIAS VARON MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.171 expedida en Vianí, para uso del recurso proveniente de sun nacimiento innominado con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Finca Guadualito, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0093-000, ubicado en la vereda Manillas jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64933. ARTÍCULO 2: El señor JEREMIAS VARON MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.171 expedida en Vianí, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Guadualito, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0093-000, ubicado en la vereda Manillas, jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor JEREMIAS VARON MORA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 22 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca Guadualito,identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0093-000, ubicado en la vereda Manillas, jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesad que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JEREMIAS VARON MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.171 expedida en Vianí y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 728 DE OCTUBRE 11 DE 2017

Por el cual se inicia un de solicitud de aprovechamiento de Guaduales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, y

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DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento de Guaduales, ubicado en el predio Santa María, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0086-000, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, solicitado por el señor DANIEL ALVIS NAVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.939.085 expedida en Suaza, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64969 ARTÍCULO 2.- Ordénese la práctica de la visita, señálese el día viernes, 3 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Santa María, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0086-000, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor DANIEL ALVIS NAVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.939.085 expedida en Suaza y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 729 DE OCTUBRE 11 DE 2017

Por el cual se inicia un de solicitud de aprovechamiento de Guaduales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento de Guaduales, ubicado en el predio denominado El Oasis Alto de Gascas, identificado con cédula catastral No. 000000000001105500000, ubicado en la vereda Trinidad, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.021.287 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64971 ARTÍCULO 2.- Ordénese la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Oasis Alto de Gascas, identificado con cédula catastral No. 000000000001105500000, ubicado en la vereda Trinidad, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora MARTA LIGIA GUTIERREZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.021.287 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 730 DE OCTUBRE 11 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Los Robles, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0011-0000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15824, ubicado en la vereda Montefrio, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado en calidad de propietario, por el señor CARLOS IDELLO DÍAZ RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.323.515 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64972 Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 8 de noviembre de 2017 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Los Robles, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0011-0000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15824, ubicado en la vereda Montefrio, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto al señor CARLOS IDELLO DÍAZ RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.323.515 expedida en Bogotá D.C.y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 731 DE OCTUBRE 11 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GABRIEL GONZÁLEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.407.059 expedida en Bello, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denomianda Quebrada El Guamo con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, riego y pecuario en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado Lote cinco (5), ubicado en

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la vereda El Helechal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0091-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64973. ARTÍCULO 2: El señor GABRIEL GONZÁLEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.407.059 expedida en Bello, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEIS CIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 202.624.oo) M/cte. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote cinco (5), ubicado en la vereda El Helechal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0091-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, y a la fuente hídrica denominada Quebrada El Guamo referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor GABRIEL GONZÁLEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.407.059 expedida en Bello, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 23 de noviembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Lote cinco (5), ubicado en la vereda El Helechal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0091-000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor GABRIEL GONZÁLEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.407.059 expedida en Bello y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRMC No. 732 DE OCTUBRE 11 DE 2017

Por el cual se inicia un de solicitud de aprovechamiento de Guaduales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento de Guaduales, ubicado en el predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0014-000, ubicado en la vereda Placer Centro, jurisdicción del Municipio de Pulí - Cundinamarca, solicitado por el señor WILSON OLIVEROS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.894 expedida en Pulí, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64974 ARTÍCULO 2.- Ordénese la práctica de la visita señálese el día viernes, 3 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0014-000, ubicado en la vereda Placer Centro, jurisdicción del Municipio de Pulí - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Pulí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto administrativo al señor WILSON OLIVEROS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.894 expedida en Pulí y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 739 DE OCTUBRE 12 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Lote La Arboleda de Fabio, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0212-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-104354, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, solicitado por el señor FABIO GARCIA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.895 expedida en San Juan de Rioseco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64998 Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 3 de noviembre de 2017 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio Lote La Arboleda de Fabio, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0212-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-104354, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto al señor FABIO GARCIA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.895 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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AUTO DRMC No. 740 DE OCTUBRE 12 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca Las Orquídeas, identificado con cédula catastral No. 000000000009016900000000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-17692, ubicado en la vereda Manoa, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por los señores LUIS EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 285.788 expedida en Guayabal de Síquima y YANETH ALVAREZ MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.581.707 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 64999 Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 a partir de las 3:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Las Orquídeas, identificado con cédula catastral No. 000000000009016900000000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-17692, ubicado en la vereda Manoa, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de este acto a los señores LUIS EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 285.788 expedida en Guayabal de Síquima, YANETH ALVAREZ MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.581.707 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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AUTO DRMC No. 754 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca Los Ángeles, identificado con cédula catastral No. 253280000000080220000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-43097, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por la señora ANA CENED VELANDIA DE GAITAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.136.460 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65067 Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de octubre de 2017 a partir de las 3:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio Finca Los Ángeles, identificado con cédula catastral No. 253280000000080220000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-43097, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora ANA CENED VELANDIA DE GAITAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.136.460 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 756 DE OCTUBRE 19 DE 2017

Por medio de la cual se corrige un error de digitación y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Corregir el Auto OPMC No. 316 del 3 de abril de 2014, por lo cual se modificará el artículo primero de la parte dispositiva cambiando el número 882 del auto, el cual quedara de la siguiente manera: ARTICULO 1: Modificar la parte considerativa del auto 886 del 29 de noviembre de 2013 en el sentido de que para dar continuidad con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, se tendrá en cuenta la normatividad citada en el presente auto de acuerdo a lo expuesto en su pate motiva. ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el auto OPMC No. 316 de 3 de abril de 2014, continúan incólumes y tienen plenos efectos legales. ARTICULO 3: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor DIONICIO CHINCHILLA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.835. 935, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente auto a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en un lugar publico de la entidad y publíquese en el boletin de la corporación.

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ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede, ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 762 DE OCTUBRE 19 DE 2017 Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: MOFIFICAR el Auto DRMC No.184 del 19 de abril de 2016, los Artículos 1 y 2 de su parte dispositiva en adelante corresponderán al texto:

“(…) ARTICULO 1: Dar por iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor CARLOS GERMAN HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.10.156.180, como presunto infractor ambiental respecto de las acciones realizadas en el predio LA LORENA, de la vereda Pueblo Viejo del municipio de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, identificado con cédula catastral No.25328000000080127, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO: En consecuencia abrase el expediente No.54805 ARTICULO 2: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS GERMAN HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No.10.156.180, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. (…)”

ARTÍCULO 2: MODIFICAR en el Sistema de Administración de expedientes SAE de la CAR, el nombre del presunto infractor registrado dentro del expediente 54805, el cual en adelante deberá aparecer así:

“(…) CARLOS GERMAN HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No.10.156.180 (…)”

ARTÍCULO 3: CONSERVAR el contenido restante de la parte considerativa y dispositiva del Auto DRMC No.184 del 19 de abril de 2016 sin modificación alguna. ARTÍCULO 4: ORDENAR la desvinculación inmediata del señor HERNAN HERRERA RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No.285.996 de Guayabal de Síquima, de las actuaciones administrativas que cursan dentro del expediente 54805. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el auto No.569 del 29 de agosto de 2016, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6: PUBLICAR en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: TENER COMO INTERESADA a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS GERMAN HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No.10.156.180, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, y al señor HERNAN HERRERA RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No.285.996 de Guayabal de Síquima. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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AUTO DRMC No. 769 DE OCTUBRE 20 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, en el predio ubicado en la carrera 7 No 3 -47 S, identificado con cédula catastral No. 0100000000300007000000000, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por la señora BLANCA INÉS PRIETO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.654.145 expedida en Guayabal de Síquima, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65089 ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 2 de noviembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio ubicado en la carrera 7 No 3-47 S, identificado con cédula catastral No. 0100000000300007000000000, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5:Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo la señora BLANCA INÉS PRIETO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.654.145 expedida en Guayabal de Síquima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 771 DE OCTUBRE 23 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25328000000050304000, y con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-3009, ubicado en la vereda Picacho, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por el señor JORGE ENRIQUE UBAQUE BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.706 expedida en Facatativá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65115 ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 2 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25328000000050304000, y con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-3009, ubicado en la vereda Picacho, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido

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en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JORGE ENRIQUE UBAQUE BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.706 expedida en Facatativá y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 772 DE OCTUBRE 23 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Parcela La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-02-00-0002-032-000, ubicado en la vereda Paquiló, jurisdicción del Municipio de Beltrán - Cundinamarca, solicitado por el señor JUAN CRISOSTOMO ROJAS REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.160.201 expedida en Ubatè, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65116 ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de octubre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Parcela La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-02-00-0002-032-000, ubicado en la vereda Paquiló, jurisdicción del Municipio de Beltrán - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Beltrán - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JUAN CRISOSTOMO ROJAS REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.160.201 expedida en Ubatè y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 773 DE OCTUBRE 25 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca Los Naranjos - Patio Bonito, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0070-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, solicitado por el señor LUIS ALBERTO AYALA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.370.517 expedida en Bogotà D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65166 ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 15 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Los Naranjos - Patio Bonito, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0070-000, ubicado en la vereda La Mesita, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Beltrán - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor LUIS ALBERTO AYALA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.370.517 expedida en Bogoà D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 775 DE OCTUBRE 26 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 , Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES la señora ANA ROSA MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.883 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de poseedora denominado El Tesoro de Maria Ines, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0109-000, ubicado en la vereda El Limón Bajo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 65192 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Tesorero, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0109-000, ubicado en la vereda El Limón Bajo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de un nacedero innominado en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora ANA ROSA MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.883 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 27 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio El Tesoro de Maria Ines, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0109-000, ubicado en la vereda El Limón Bajo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA ROSA MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.883 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede recurso procede recurso de reposicion acorde con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRMC No. 779 DE OCTUBRE 30 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Lote y Casa - San Jorge, identificado con cédula catastral No. 0000000000050353000000000, ubicado en la vereda Picacho, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por el señor JORGE ENRIQUE UBAQUE BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.706 expedida en Facatativá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65266 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote y Casa - San Jorge, identificado con cédula catastral No. 0000000000050353000000000, ubicado en la vereda Picacho, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JORGE ENRIQUE UBAQUE BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.706 expedida en Facatativá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 16 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote y Casa - San Jorge, identificado con cédula catastral No. 0000000000050353000000000, ubicado en la vereda Picacho, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JORGE ENRIQUE UBAQUE BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.706 expedida en Facatativá y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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AUTO DRMC No. 780 DE OCTUBRE 30 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

A ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Lote # 2, identificado con cédula catastral No. 25328020000050002000 y folio de matricila inmobiliaria No 156-14300, ubicado en la vereda el Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por el señor CIDULFO AGUIRRE FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.081.645 expedida en La Peña, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65267 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote # 2, identificado con cédula catastral No. 25328020000050002000 y folio de matricila inmobiliaria No 156-14300, ubicado en la vereda el Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor CIDULFO AGUIRRE FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.081.645 expedida en La Peña, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 16 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote # 2, identificado con cédula catastral No. 25328020000050002000 y folio de matricila inmobiliaria No 156-14300, ubicado en la vereda el Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor CIDULFO AGUIRRE FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.081.645 expedida en La Peña y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado La Florida, identificado con cédula catastral No.00-00-0010-0062-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, solicitado por el señor ARMANDO PAEZ PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.275.138 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 65268 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Florida, identificado con cédula catastral No.00-00-0010-0062-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el

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fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor ARMANDO PAEZ PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.275.138 expedida en Bogotá D.C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARÁGRAFO:Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 16 de noviembre de 2017 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Florida, identificado con cédula catastral No.00-00-0010-0062-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4 Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ARMANDO PAEZ PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.275.138 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca El Edén, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0076-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del Municipio de Bituima - Cundinamarca, solicitado por el señor JOSE ALIRIO MARTINEZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.118.396 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia, ábrase el expediente N° 65269 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Edén, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0076-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del Municipio de Bituima - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JOSE ALIRIO MARTINEZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.118.396 expedida en Bogotá D.C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 17 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca El Edén, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0076-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del Municipio de Bituima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Bituima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSE ALIRIO MARTINEZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.118.396 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011

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AUTO DRMC No. 783 DE OCTUBRE 30 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor SIMON GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 356.013 expedida en Pulí, para el uso del recurso proveniente del nacimiento El Chircal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0004-000, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca., de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 65270. ARTÍCULO 2: El señor SIMON GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 356.013 expedida en Pulí., no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental, al encontrarse en situación de vulnerabilidad acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0004-000, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, y al nacimiento El Chircal, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor SIMON GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 356.013 expedida en Pulí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de diciembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0004-000, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pulí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor SIMON GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 356.013 expedida en Pulí, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 784 DE OCTUBRE 30 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 1 de diciembre del y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PASTOR SERRATO MATA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.208.925 expedida en Caicedonia, para el uso del recurso proveniente del nacimiento El Chircal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado La Laguna, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0007-000 y folio de matricula inmobiliaria No 166-21910, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 65271. ARTÍCULO 2: El señor PASTOR SERRATO MATA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.208.925 expedida en Caicedonia., no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental, al encontrarse en situación de vulnerabilidad acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Laguna, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0007-000 y folio de matricula inmobiliaria No 166-21910, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, y al nacimiento El Chircal, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor PASTOR SERRATO MATA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.208.925 expedida en Caicedonia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Laguna, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0007-000 y folio de matricula inmobiliaria No 166-21910, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pulí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor PASTOR SERRATO MATA, identificado con cédula de ciudadanía No 6.208.925 expedida en Caicedonia, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 785 DE OCTUBRE 30 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita

técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MANUEL ALFONSO GONZALEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.149 expedida en Pulí, para el uso del recurso proveniente del nacimiento El Chircal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado La Higerona, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0003-000, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 65272. ARTÍCULO 2: El señor MANUEL ALFONSO GONZALEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.149

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expedida en Pulí, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de VEINTICUATRO MOL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590 M/CTE.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, él solicitante deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio La Higerona, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0003-000, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, y al nacimiento El Chircal, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor MANUEL ALFONSO GONZALEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.149 expedida en Pulí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de diciembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio La Higerona, identificado con cédula catastral No 00-01-0002-0003-000, ubicado en la vereda El Palmar jurisdicción del municipio de Pulí, Cundinamarca, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pulí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10 Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MANUEL ALFONSO GONZALEZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No 3.135.149 expedida en Pulí, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 2 y 3, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRMC No. 786 DE OCTUBRE 30 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor HENRY MARINEZ VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico e industrial para desarrollar las actividades asociadas al lavado de automotores, en el predio denominado San Miguel, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0099-000, ubicado en la vereda Centro jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca., de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 65273. ARTÍCULO 2: El señor HENRY MARINEZ VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco., no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental, al encontrarse en situación de vulnerabilidad establecida en el numeral 1 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Miguel, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0099-000, ubicado en la vereda Centro jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca., y al nacimiento innominado, referid en la solicitud como sitio de captación, así como, al sitio donde se realizarán las actividades asociadas al lavado de automotores, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor HENRY MARINEZ VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado San Miguel, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0099-000, ubicado en la vereda Centro jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca.. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor HENRY MARINEZ VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No 3.162.722 expedida en San Juan de Rioseco, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRMC No. 790 DE OCTUBRE 31 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio en contra del señor Jeremías Varón, identificado con cédula de ciudadanía No 447171, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO : Ordenar la apertura del expediente 65288 ARTÍCULO 2: Infórmese al señor Jeremías Varón, identificado con cédula de ciudadanía No 447171, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente No 54198, se encuentra disponible en la Dirección Regional Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el presente Auto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese al señor Jeremías Varón, identificado con cédula de ciudadanía No 447171, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. .

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RESOLUCIONES

RESOLUCION DRMC No. 541 OCTUBRE 04 DE 2017

Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1438 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución DRMC No 029 del 27 de febrero de 2017, cuyo tenor será el siguiente:

“ARTICULO 1: Otorgar a favor de la señora CARMEN JULIA CHAVES MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No 20.922.463 expedida en Sesquilé, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado La Aurora – Maria Paula, identificado con cédula catastral No 00-01-0003-0153-000, ubicado en la vereda Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca a derivar de un nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas Norte: 1’029.985 – Este: 939.329 – Cota 1.476 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 l/s con destino a satisfacer las necesidades de usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01 36

Total 0,01 36

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015”.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3 de la Resolución DRMC No 029 del 27 de febrero de 2017, cuyo tenor será el siguiente:

“ARTICULO 3: Otorgar a la beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implementen las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

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b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARAGRAFO: En el evento que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución DRMC No 029 del 27 de febrero de 2017, mantienen su vigencia. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora CARMEN JULIA CHAVES MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No 20.922.463 expedida en Sesquilé o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 58166. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

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RESOLUCION DRMC No. 542 DE OCTUBRE 04 DE 2017 Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 039 del 18 de octubre del 2012 y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 039 del 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del ALVARO RAMIREZ IBAGON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.694 de San Juan de Rioseco, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 039 del 18 de octubre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ALVARO RAMIREZ IBAGON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.694 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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RESOLUCION DRMC No. 543 DE OCTUBRE 04 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 042 del 2 de noviembre del 2012 y se toman otras

determinaciones..

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 042 del 2 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores JUAN GUILLERMO CELY ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.305 de Bogotá, y MAGDA LUCIA CELY ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.792.447 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 042 del 2 de noviembre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JUAN GUILLERMO CELY ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.780.305 de Bogotá, y MAGDA LUCIA CELY ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.792.447 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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RESOLUCION DRMC No. 544 DE OCTUBRE 04 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 045 del 26 de noviembre del 2012 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 045 del 26 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 281.681 de Guasca, ANA MARITZA MALDONADO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.662.308 de Soacha y ELISEO MALDONADO BAJONERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 123.027 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 045 del 26 de noviembre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 281.681 de Guasca, ANA MARITZA MALDONADO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.662.308 de Soacha y ELISEO MALDONADO BAJONERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 123.027 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 545 DE OCTUBRE 04 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución No 1753 del 21 de agosto del 2009 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 1753 del 21 de agosto del 2009, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor RAMON ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.520.748, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1753 del 21 de agosto del 2009, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RAMON ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.520.748, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Pulí Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 548 DE OCTUBRE 10 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 035 del 18 de octubre del 2012 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 035 del 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora BLANCA MARLENI AYALA TELLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.611.401 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a la beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

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f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 035 del 18 de octubre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA MARLENI AYALA TELLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.611.401 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Viani Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 549 DE OCTUBRE 12 DE 2017

Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución No. 0221 del 20 de junio de 2017, por los motivos expuestos en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 1° de la Resolución No. 0221 del 20 de junio de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor GREGORIO MESIAS GÓNZALEZ MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.181.972 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) ARTICULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución No. 022 del 10 de Octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor GREGORIO MESIAS GÓNZALEZ MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.181.972 de Bogotá, D.C, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

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g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial

de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997. (…)”.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución No. 0221 del 20 de junio de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GREGORIO MESÍAS GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.181.972 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente decisión no precede recurso, por haberse culminado la actuación administrativa.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 550 DE OCTUBRE 13 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: otorgar a favor de los señores ALBA LIRIA ESTRADA RADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.866.978 expedida en Pensilvania y GONZALO GIRALDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No4.487.576 expedida en Pensilvania, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica nacedero innominado con punto de captación que se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.040.638 – Este: 937.571 y a una altura de 1.324 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 L/s, para satisfacer las necesidades de Uso doméstico en beneficio del predio que ostenta como propietarios denominado La Reserva- La Venta, identificado con cédula catastral No.00-02-0002-0044-000, ubicado en la vereda Llano Platanal jurisdicción del municipio de Chaguaní – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,02 46

Total 0,02 46

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores ALBA LIRIA ESTRADA RADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.866.978 expedida en Pensilvania y GONZALO GIRALDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No4.487.576 expedida en Pensilvania, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

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Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.040.638- Este: 937.571- Cota. 1.324 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

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5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores ALBA LIRIA ESTRADA RADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.866.978 expedida en Pensilvania y GONZALO GIRALDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No4.487.576 expedida en Pensilvania y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62917. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 551 DE OCTUBRE 13 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: otorgar a favor del señor HECTOR POMPILIO ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.835.830 expedida en Ambalema Tolima, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica Quebrada Paramón, conocida en el sector como nacedero innominado con punto de captación que se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.017.491 – Este: 928.230 y a una altura de 1.117 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,017 L/s, para satisfacer las necesidades de Uso doméstico y Pecuario en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0004-123, ubicado en la vereda Chácara jurisdicción del municipio de Beltrán – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,007 43

Pecuario 0,010

Total 0,017 43

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor HECTOR POMPILIO ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.835.830 expedida en Ambalema Tolima, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.017.491- Este: 928.230- Cota. 1.117 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

10. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor HECTOR POMPILIO ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.835.830 expedida en Ambalema Tolima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62070. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 552 DE OCTUBRE 13 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: otorgar a favor del señor DARIO ANTONIO VALENCIA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.780.600 expedida en Abejorral (Antioquia), concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica Quebrada Ojo de Agua, con punto de captación que se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.018.613 – Este: 928.563 y a una altura de 1.000 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,1049 L/s, para satisfacer las necesidades de Uso Pecuario y riego en beneficio del predio bajo su posesión denominado Lote Finca la Diana, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0004-108, ubicado en la vereda Chácara jurisdicción del municipio de Beltrán – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Pecuario 0,0156 272

Riego 0,0893

Total 0,1049 272

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor DARIO ANTONIO VALENCIA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.780.600 expedida en Abejorral (Antioquia), el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

14. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.018.613- Este: 928.563- Cota. 946 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

15. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

16. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

17. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

18. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

20. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley

373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 19. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

21. No usar la concesión durante dos años. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor DARIO ANTONIO VALENCIA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.780.600 expedida en Abejorral Antioquia y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62069. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 553 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora CENAIDA GARCIA AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.072.746.122 expedida en Guaduas, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado “El Ciprés”, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0018-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-6975, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada “Quebrada Aljibe”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las

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coordenadas Norte: 1.043.069 – Este: 946.271 – Cota 1.955 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 26

TOTAL 0,01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora CENAIDA GARCIA AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.072.746.122 expedida en Guaduas, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica denominada “Quebrada Aljibe”, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.043.075 – Este: 946.263 – Cota: 1.957 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. La beneficiaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

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2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora CENAIDA GARCIA AYALA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.072.746.122 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62522. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 554 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No.446.532 expedida en Vianí, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado “Finca El Encanto”, identificado con cédula catastral No.00-02-0002-0098-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.156-54137, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada “Quebrada San Antonio”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.029.680 – Este: 943.724 – Cota 1.615 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 27

TOTAL 0,01 27

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No.446.532 expedida en Vianí, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, establezca, implemente y mantenga de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

j. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. k. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n. Implementar métodos de reducción de pérdidas. o. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. p. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. r. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Así mismo de acuerdo al Parágrafo, del Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07/03/2017, en el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

9. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica denominada “Quebrada San Antonio”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.029.665 – Este: 943.742 – Cota: 1.613 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

10. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

11. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

12. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

13. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

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14. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No.446.532 expedida en Vianí, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62523. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 555 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1

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de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor BERNARDO QUEVEDO PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.202.108 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica denominada quebrada innominada con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.030.392 – Este: 943.320 y a una altura de 1.774 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,0.016 L/s, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y Pecuario en beneficio del predio que ostenta como propietario denominado Finca El Prado, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0306-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Ríoseco – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,006 42

Pecuario(aves) 0,010

Total 0,016 42

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor BERNARDO QUEVEDO PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.202.108 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir el beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

19. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

20. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.031.392- Este: 943.320- Cota. 1.774 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

21. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

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22. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

23. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

24. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

25. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

24. Desperdiciar las aguas asignadas.

25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

27. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

29. No usar la concesión durante dos años. 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor BERNARDO QUEVEDO PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.202.108 expedida en Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63718.

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ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 556 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSE VICENTE AGUIRRE MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.836.043 expedida en Ambalema Tolima, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica denominada quebrada Ojo de Agua con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.018.875 – Este: 930.236 y a una altura de 946 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,50 L/s, para satisfacer las necesidades de Pecuario y riego en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado El Tesoro, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0004-101, ubicado en la vereda Honduras- La Chacara, jurisdicción del municipio de Beltrán – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Pecuario 0,01 1,305

Riego 0,49

Total 0,50 1,305

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSE VICENTE AGUIRRE MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.836.043 expedida en Ambalema Tolima, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir el beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978).

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ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

26. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

27. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.018.875- Este: 930.236- Cota. 946 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

28. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

29. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

30. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

31. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

29. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

31. Desperdiciar las aguas asignadas.

32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

33. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 35. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 36. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

37. No usar la concesión durante dos años. 38. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 39. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 40. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSE VICENTE AGUIRRE MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.836.043 expedida en Ambalema Tolima y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62071. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 557 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora NANCY YADIRA ESTRADA ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 284.932 expedida en Beltrán Cundinamarca Cundinamarca, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica denominada aljibe con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.017.525 – Este: 928.190 y a una altura de 1.117 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,016 L/s, para satisfacer las necesidades de Uso doméstico y Pecuario en beneficio del predio que ostenta como poseedora denominado Los Guayabos, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0004-127, ubicado en la vereda Chácara, jurisdicción del municipio de Beltrán – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,006 41

Pecuario 0,010

Total 0,016 41

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora NANCY YADIRA ESTRADA ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 284.932 expedida en Beltrán Cundinamarca Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

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Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

32. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

33. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura o de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.017.502- Este: 928.225- Cota. 1.121 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

34. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

35. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

36. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

37. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

36. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

38. Desperdiciar las aguas asignadas.

39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

41. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

42. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

41. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 42. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 43. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 44. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

45. No usar la concesión durante dos años. 46. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 47. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 48. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora NANCY YADIRA ESTRADA ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 284.932 expedida en Beltrán Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63680. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 558 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor ALIRIO ALVAREZ SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 190.763 expedida en Beltrán Cundinamarca, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica denominada quebrada calacua con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.017.760 – Este: 927.978 y a una altura de 980 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s, para satisfacer las necesidades de Pecuario en beneficio del predio que ostenta como poseedor denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0004-126, ubicado en la vereda Chácara, jurisdicción del municipio de Beltrán – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Pecuario 0,01 26

Total 0,01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor ALIRIO ALVAREZ SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 190.763 expedida en Beltrán Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir el beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

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Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

38. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

39. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura o de guadua de 50 cm de largo, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.017.753- Este: 927.980- Cota. 989 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

40. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

41. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

42. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

43. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

43. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

44. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

45. Desperdiciar las aguas asignadas.

46. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

47. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

48. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

49. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

49. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 50. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 51. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

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52. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

53. No usar la concesión durante dos años. 54. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 55. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 56. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ALIRIO ALVAREZ SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 190.763 expedida en Beltrán Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63679. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011..

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CARLOS JULIO RIAÑO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 284.932 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca, concesión de aguas superficiales proveniente de una fuente hídrica con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.029.254 – Este: 958.544 y a una altura de 2.019 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,02 L/s, para satisfacer las necesidades de Uso doméstico y Pecuario en beneficio del predio que ostenta como propietario denominado Finca San Luis, identificado con cédula catastral No.00-00-0005-0027-000, ubicado en la vereda Picacho, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 52

Pecuario 0,01

Total 0,02 52

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 2: Entregar al señor CARLOS JULIO RIAÑO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 284.932 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo del 2017, requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, establezca el siguiente programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. Parágrafo: En caso que el beneficiario de esta concesión otorgada en el presente instrumento no esté de acuerdo con el programa anterior, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y Aportar el programa de uso eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

44. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

45. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, y en el término de tres

(3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de la zona por lo menos de 30 cm de altura con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente hídrica sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.029.008- Este: 958.492- Cota. 2.041 m.s.n.m (Sistema Magna Sirgas).

46. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

47. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

48. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

49. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

50. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

51. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

52. Desperdiciar las aguas asignadas.

53. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

54. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

55. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

56. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

57. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 58. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 59. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 60. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

61. No usar la concesión durante dos años. 62. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 63. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 64. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima– Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JULIO RIAÑO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 284.932 expedida en Guayabal de Síquima Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 64037. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 560 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal único de bosque natural y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto de 2016, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, a través de su Representante legal , señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, el aprovechamiento forestal único de 2353 árboles, que cuentan con un volumen total solicitado de doscientos setenta, seiscientos ochenta y seis milésimas (270,686) de metros cúbicos, para la ejecución del proyecto de interés nacional de mejoramiento de la vía Guataquí- Cambao del Corredor Vial Honda-Puerto Salgar-Girardot (K66+920 al K77+980), ubicados en el municipio de Beltrán- Cundinamarca, de las siguientes especies y cantidades:

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FAMILIA ESPECIE No. INDIVIDUOS VOL. COMERCIAL VOL TOTAL

Anacardiaceae

Astronium graveolens Jacq.

527 43,685 95,128

Annonaceae Xylopia aromatica (Lam.) Mart. 9 0,182 0,486

Apocynaceae Aspidosperma polyneuron Müll. Arg.

5 0,954 1,993

Asteraceae Piptocoma discolor (Kunth) Pruski

11 0,820 1,752

Bignoniaceae

Crescentia Cujete L. 4 0,084 0,255

Tabebuia chrysantha (Jacq.) G. Nicholson

9 0,601 1,187

Tabebuia ochracea (Cham.) Standl

1 0,022 0,087

Boraginaceae

Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken

2 0,164 0,255

Cordia dentata Poir. 230 4,091 14,538

Caesalpinaceae NN 2 0,024 0,059

Capparaceae Capparis sp. 8 0,112 0,296

Quadrella odoratissima (Jacq.) Hutch.

121 10,444 30,182

Hypericaceae Vismia baccifera (L.) Triana & Planch.

5 0,283 0,595

Leguminosae Chloroleucon mangense (Jacq.) Britton & Rose

5 0,092 0,319

Inga sp. 1 0,257 0,513

Leucaena leucocephala 1 0,007 0,020

Machaerium capote -Triana ex Dugand

28 1,767 3,883

Pithecellobium dulce (Roxb.) Benth.

490 11,380 32,478

Platymiscium hebestachyum Benth.

81 3,844 3,397

Prosopis juliflora (Sw.) DC. 635 26,530 62,453

Malpighiaceae Malpighia glabra L 2 0,034 0,078

Malvaceae Ceiba pentandra (L.) Gaertn. 4 0,275 0,622

Guazuma ulmifolia Lam. 97 3,711 9,920

Meliaceae Azadirachta indica A. Juss 7 0,388 0,767

Moraceae Maclura tinctoria (L.) D. Don ex Steud.

1 0,131 0,218

Muerto Muerto 3 0,168 0,836

Muntingiaceae Muntingia calabura L 4 0,174 0,315

Myrtaceae Myrcia sp 3 0,065 0,181

NN NN 9 0,086 0,448

Polygonaceae Triplaris melaenodendron (Bertol.) Standl. & Steyerm.

6 0,209 0,450

Rutaceae Swinglea glutinosa 38 0,475 1,715

Zanthoxylum sp. 1 0,011 0,039

Sapindaceae Cupania latifolia Kunth 2 0,098 0,161

Urticaceae Cecropia ficifolia Warb. ex Snethl.

1 0,024 0,060

Total general 2353 111,157 270,686

PARÁGRAFO: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, deberá garantizar que la intervención se realizará con los profesionales especializados en el tema. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento único autorizado (corte y transformación del material vegetal) se concede a la concesionaria un plazo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, deberá asumir la responsabilidad con el o los propietarios del predio que será intervenido para adelantar el aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 4: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, en calidad de beneficiaria del aprovechamiento forestal único de bosque natural, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Al momento de realizar la actividad de apeo debe seleccionarse solo los individuos inventariados que son objeto del permiso de aprovechamiento forestal.

2. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento y extracción. 3. Disponer de personal idóneo que ejecute directamente las actividades propuestas con el fin de llevar a cabo un

buen proceso de aprovechamiento. 4. No depositar en las fuentes hídricas o acometimos los residuos producto del aprovecha etino forestal. 5. Disponer los residuos sobrantes de los productos forestales de tal forma que garantice su procesamiento para que

sean utilizados cono abono verde en el sitio. 6. Realizar la limpieza permanente de vidrios, residuos de combustible, papel y otros materiales inflamables que

pudieran originar incendios dentro del bosque o áreas de influencia del mismo. 7. Evitar la realización de fogatas dentro de la zona y prohibir el encendido de fósforos o el hábito de fumar. 8. Disponer del equipo contraincendios. 9. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, durante el

proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en la calzada actual o zonas aledañas. 10. Allegar con destino al expediente 62448 un informe semestral del avance de las acciones de compensación,

conteniendo además coordenadas planas de ubicación.

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11. El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala deberá ser utilizado, en lo posible para las diferentes actividades constructivas que requieran madera, para la producción o abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización. En segunda instancia, puede ser donado a la comunidad, previa solicitud escrita, para lo cual se elaborara un acta de donación.

12. Remitir de manera mensual las actas de donación suscritas con la comunidad, la cual deberá señalar datos de identificación, ubicación y destino del material forestal.

ARTÍCULO 5: Imponer a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, a través de su representante legal, como media de compensación la siembra 23530, arboles, distribuidos en las áreas a reforestar. Parágrafo 1: La compensación se deberá realizar en áreas de especial interés ambiental, las cuales deberán ser previamente concertadas con la CORPORACIÓN. Se dará prioridad a la implementación de medidas de restauración ecológica como reforestaciones de carácter protector y/o enriquecimiento de: áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos y áreas directamente afectadas por la ejecución del proyecto como son zonas ribereñas y cuerpos de agua influenciados por el trazado de la vía. En caso de no encontrarse suficientes áreas para realizar la compensación, podrán realizarse acciones que incluyan herramientas de manejo paisajístico, hasta cumplir con el área a compensar. Parágrafo .2: Para el caso particular de la especie Cumulá (Aspidosperma polyneuron Müll.Arg) que se encuentra en la Resolución 0192 de febrero 2 de 2014, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, “por la cual se establece el listado de las especies amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentra en el territorio nacional”, en la categoría En Peligro (EN), se viabiliza el otorgamiento del aprovechamiento forestal de los cinco (5) individuos, que poseen en su conjunto un total de uno coma novecientos noventa y tres milésimas (1,993) de metros cúbicos, con la siguiente compensación: La CAR, seleccionará el(os) predio(s) públicos en el (los) cuales la empresa deberá establecer mediante el sistema de enriquecimiento forestal CINCUENTA (50) individuos de la especie, a los cuales por lo menos deberá realizar cuatro (4) mantenimientos al año durante cuatro (4) años consecutivos. Parágrafo 3: La compensación forestal comprenderá dos etapas: El establecimiento y el mantenimiento. El establecimiento por cada (1) hectárea, tendrá una densidad aproximada de 1100 árboles y a dicha hectárea deberá realizársele como mínimo un (1) mantenimientos al año, los cuales se extenderán por 3 años, garantizando el apropiado desarrollo de las especies sembradas. Metodología general de plantación: A continuación se enunciará las actividades a tener en cuenta en la realización del establecimiento y manteamiento a realizar:

ACTIVIDADES PREVIAS AL ESTABLECIMIENTO

Verificación de áreas, Insumos (Cartografía, Imágenes), Visitas técnicas, Asistencia técnica (Calificación de sitio, selección áreas aptas).

MATERIAL VEGETAL

Plántulas mínimo (0,5 a 0.8 m de altura).

OBRAS DE AISLAMIENTO

Mano de obra para : Trazado, Ahoyado, Hincado, Templado de alambre (cuatro cuerdas), materiales, transportes,

200 ml (1 ha): Tipo de poste: Madera, Dimensión Postes (2,2 m de largo y 15 cm de sección, Distancia entre postes: 2,5 m, enterrados a una profundidad de 0.50 metros e inhalados cada 3 metros, Distancia entre pie de amigos; cada 10 postes a cada 30m., Calibre alambre de Púa: 12,5; Rollos de Alambre: 2,7 (300 m de longitud); Grapas: 1,6 kg. Tendido de alambre a 4 hilos

ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTACIÓN FORESTAL

Aplicación de enmiendas (Roca fosfórica + Cal dolomita), hidrorretenedor, fertilización, Limpia, Trazado, Ahoyado, Plateado, Encalado, Abonado, Siembra, Resiembra (10%), control fitosanitario, insecticidas.

OBRAS DE MANTENIMIENTO (A los 3 meses del establecimiento. Para un total de 3 mantenimientos al año

Mantenimiento Año 1(1100 plántulas*), Plateo, Fertilización (1100 plántulas*3), Control fitosanitario, Replante hasta 10 %

Mantenimiento 2 Año 1 (1100 plántulas*), Plateo, Fertilización (1100 plántulas*3), Control fitosanitario, Replante hasta 10 %.

Mantenimiento 3 Año 1 (1100 plántulas*), Plateo, Fertilización (1100 plántulas*3), Control fitosanitario, Replante hasta 10 %.

Parágrafo 4: La compensación se realizará únicamente con especies nativas de rápido crecimiento de manera que se logre una mayor heterogeneidad, que tengan una tolerancia aceptable a encharcamientos en períodos largos, que sean fáciles de propagar ya sea por semilla, estaca o acodo. Se recomienda utilizar en la reforestación árboles de las siguientes especies: Igua (Pithecellobium guachapele), Gomo (Cordia dentata), Ocobo (Tabebuia rosea), Naranjuelo (Capparis odoratissima), Caracolí (Anacardium excelsum), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Ceiba (Ceiba pentandra), Samán (Pithecellobium saman), entre otras especies nativas propias del bosque seco tropical (bs-T).

La mezcla a utilizar para rellenar los espacios, entre el pan de tierra y el espacio de plantación, está compuesta por tierra negra fértil, tamizada y cascarilla de arroz en proporción de ocho a uno (8:1), es decir 8 partes de tierra negra por 1 parte de cascarilla. A cada metro cúbico de esta mezcla se agregará un kilogramo de cal viva (CaO).

El sistema de siembra (en cuadro y/o tres bolillos) se aplicará de acuerdo con las condiciones topográficas del sitio

seleccionado para realizar la compensación.

Para el plateo, se eliminarán malezas en un radio de 0,8 a 1 m. En áreas de enriquecimiento se recomienda no efectuar esta labor para evitar disturbios en el ecosistema.

El hoyo debe tener una profundidad mayor a los 30 cm y un diámetro igual o mayor a los 30 cm. Se debe tener en

cuenta el tamaño de la bolsa para dimensionar correctamente el tamaño del hoyo.

Se recomienda utilizar plántulas con una altura mínimo entre 0.5 a 0.8 m, lignificados y con mínimo tres pares de hojas bien desarrolladas, turgentes, rectos, sin cuello de ganzo y sin problemas fitosanitarios.

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El material vegetal no debe ser maltratado durante las actividades de trasporte y se aplicarán los procedimientos adecuados para procurar la adaptación de las plántulas, de acuerdo con la programación de la plantación.

Antes de la plantación se realizará la aplicación de enmiendas, de acuerdo con la programación de la siembra.

Posteriormente, durante las actividades de establecimiento se aplicarán los fertilizantes, teniendo en cuenta que no deben tener contacto directo con las raíces de la plántula.

Con el fin de ayudar a la plántula a su desarrollo inicial se puede fertilizar 1 o 2 días antes de la plantación,

incorporando a cada hoyo hidrorretenedor (2 gramos por plántula), abono orgánico (gallinaza, humus o compost) en una cantidad de 100 g.

En la siembra se debe realizar un buen pisado de la tierra circundante a la plántula, evitando que se produzcan

encharcamientos y aireación inadecuada en el suelo. La plántula debe quedar siempre perpendicular a la horizontal y las raíces de manera vertical.

La plantación debe realizarse preferiblemente al inicio de la época de lluvias, de acuerdo con el balance hídrico de

la región.

Si es necesario, se colocarán tutores a las plántulas en las que se observe afectación por vientos para controlar su crecimiento.

Realizar el control fitosanitario, de acuerdo con la programación de la plantación y teniendo en cuenta las

características de las especies.

Hacer el control de malezas durante el tiempo necesario hasta lograr el establecimiento de las plántulas. Esta labor se realiza con herramientas manuales.

De acuerdo con la programación de establecimiento y manejo de la plantación, se realizará el control y conteo de

la mortalidad para programar el replante.

El replante, que dependerá del porcentaje de mortalidad que se presente en la plantación, deberá realizarse con las mismas especies plantadas inicialmente en la siguiente época lluviosa.

Parágrafo 5: La ejecución del aprovechamiento forestal permisionado deberá ceñirse al Plan de Aprovechamiento verificado por la CORPORACIÓN. Parágrafo 6: Advertir a beneficiario que en caso de realizar la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Magdalena Centro, únicamente al titular de la presente autorización. Parágrafo 7: El trasportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que la requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas en la ley. ARTÍCULO 6: La Dirección Regional Magdalena Centro, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, efectuara el cobro de seguimiento y control de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 2017. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, así como la declaratoria de caducidad o proceder a la revocatoria de la autorización aquí otorgada; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la concesionaria que si durante el desarrollo del aprovechamiento único se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 9: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, deberá pagar previo a realizar el aprovechamiento forestal autorizado y por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS CON DIEZ Y SIETE CENTAVOS ($ 7’735.082,17), de conformidad con la parte dispositiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1: La suma anterior se deberá consignar a favor de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, NIT. 899.999.062, en la cuenta de ahorros No. 031-5725580-51, denominada CAR aprovecha etino forestal, Entidad Bancaria BANCOLOMBIA. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62448. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT No. 900745219-8, por intermedio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69n del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 562 DE OCTUBRE 18 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 058 del 28 de mayo del 2013 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 058 del 28 de mayo de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad IGNACIO MURCIA y CIA LTDA. Identificada con Nit 0860041375-2, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a la sociedad beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que la sociedad beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 058 del 28 de mayo de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad IGNACIO MURCIA y CIA LTDA. Identificada con Nit 0860041375-2, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chaguani Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTOS AUTO OARG No. 049 DE 30 DE ENERO DE 2007 AUTO OPAG No. 234 DE 23 DE MAYO DE 2008 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 0966 DE 11 ABR 2017

2. Dirección Regional Ubaté

AUTO AUTO 727 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRUB No. 1108 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1109 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1114 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1115 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1116 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1117 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1118 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1119 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1121 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1124 de 3 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1127 de 7 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1129 de 8 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1135 de 8 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1140 de 9 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1141 de 14 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1149 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1150 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1151 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1152 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1154 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1155 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1156 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1160 de 15 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1169 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1170 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1171 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1172 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1173 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1174 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1175 de 20 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1177 de 21 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1178 de 21 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1179 de 21 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1180 de 21 NOV. 2017 AUTO DRUB No. 1181 de 21 NOV. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRUB No. 0186 de 8 NOV. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0187 de 14 NOV. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0188 de 14 NOV. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0189 de 15 NOV. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0190 de 15 NOV. 2017

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3. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 1795 de 16 NOV. 2017 AUTO DRSU No. 1798 de 16 NOV. 2017 AUTO DRSU No. 1799 de 16 NOV. 2017 AUTO DRSU No. 1806 de 16 NOV. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 0192 de 16 NOV. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0193 de 16 NOV. 2017 RESOLUCIONES BOGOTA RESOLUCIÓN No. 2827 DE 28 SEP 2017 RESOLUCI6N No 1653 DE 29 JUN 2017

4. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No 1249 DE 14 NOVIEMBRE 2107 AUTO DRSO No. 1225 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No 3280 DE 31 OCTUBRE 2017

5. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 0949 DEL 26 DE JULIO DE 2016 AUTO DRSC No. 0370 de 15 MAR. 2017

AUTO DRSC No. 0465 de 22 MAR. 2017

AUTO DRSC No. 1505 de 24 JUL. 2017 AUTO DRSC No. 1147 de 16 DE SEP DE 2016

AUTO DRSC No. 2307 de 12 OCT. 2017 AUTO DRSC No. 949 DEL 26 DE JULIO DE 2016 AUTO DRSC No. 1465 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1699 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 0465 de 22 MAR. 2017 AUTO DRSC – N° 1355 DEL 5 DE JULIO DE 2017 AUTO DRSC No. 1523 de 24 JUL. 2017 AUTO DRSC No. 1650 de 26 JUL. 2017 AUTO DRSC No. 1852 de 18 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 1854 de 18 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 1857 de 22 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 1862 de 22 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 2307 de 12 OCT. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPSC - No.075 DEL 27 DE OCT DE 2008 RESOLUCIÓN No. 3132 DE 24 OCTUBRE 2017

6. Dirección Regional Gualivá

AUTOS AUTO DRGU N° 631 DEL 29 DE JULIO DE 2013 AUTO DRGU N° 1216 DEL 29 DE JULIO DE 2015 AUTO 797 DEL 21 DE MAYO DE 2015 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NO.1906 DEL 25 DE JULIO DE 2017

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7. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 1274 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1276 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1277 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1278 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1279 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1280 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1281 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1282 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1283 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1284 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1287 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 349 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 350 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 351 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 352 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 353 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 354 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 355 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 356 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 3284 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 357 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 358 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 359 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 360 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 361 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 362 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 363 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 364 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 365 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 366 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 367 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

8. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO OPAG No. 614 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPAG No. 0653 de 10 JUN. 2014 AUTO DRAG No. 1107 de 27 SEP. 2017 AUTO DRAG No. 1110 de 27 SEP. 2017 AUTO DRAG No. 1129 de 2 OCT. 2017 AUTO DRAG No. 1136 de 6 OCT. 2017 AUTO DRAG No. 1137 de 6 OCT. 2017 AUTO DRAG No. 1158 de 10 OCT. 2017 AUTO DRAG No. 1224 de 17 OCT. 2017 RESOLUCIÓN RESOLUCION OPAG No. 170 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013

9. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 1706 de 14 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1709 de 15 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1710 de 15 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1717 de 15 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1719 de 15 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1726 de 16 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1727 de 16 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1729 de 17 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1731 de 17 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1732 de 17 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1733 de 17 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1735 de 17 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1740 de 20 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1742 de 20 NOV. 2017.

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AUTO DRSOA 1743 de 20 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1744 de 20 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1751 de 21 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1753 de 21 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1754 de 21 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1755 de 21 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1757 de 21 NOV. 2017. AUTO DRSOA 1758 de 21 NOV. 2017. RESOLUCIONES RESOLUCION 1897 DE 06 SEP. 2016. RESOLUCION 1696 DE 30 JUN. 2017. RESOLUCION 1944 DE 27 JUL. 2017. RESOLUCION DRSOA 0118 DE 15 NOV. 2017. RESOLUCION DRSOA 0119 DE 20 NOV. 2017. RESOLUCION DRSOA 0122 DE 21 NOV. 2017.

10. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS

AUTO DRBM No. 1083 de 11 OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBM No. 1148 de 31 OCTUBRE DE 2017 AUTO DRBM No. 1187 de 08 NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRBM No. 1186 de 08 NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRBM No. 1163 de 1 NOV. 2017 AUTO DRBM No. 1164 de 1 NOV. 2017 AUTO DRBM No. 1165 de 1 NOV. 2017 AUTO No. 772 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 AUTO DRBM No. 287 DE 29 MAR 2017

11. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN NO. 0764 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRRN NO. 0766 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRRN NO. 0778 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRRN NO. 0779 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0781 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0796 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0798 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0804 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0806 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0807 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0808 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0809 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN No. 0219 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRRN NO. 0222 DE 01 DE NOVIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0223 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0225 DE 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017

12. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 702 DE 02 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 703 DE 02 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 706 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 707 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 719 DE 05 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 725 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 726 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 727 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 728 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 729 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 730 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 731 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 732 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 740 DE 12 DE OCTUBRE DE 2017

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AUTO DRMC N° 754 DE 12 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 756 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 762 DE 19 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 769 DE 19 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 771 DE 20 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 772 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 773 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 775 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 779 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 780 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 781 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 782 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 783 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 784 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 785 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 786 DE 30 DE OCTUBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 790 DE 31 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCION DRMC N° 541 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 542 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 543 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 544 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 545 DE 04 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 548 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 549 DE 12 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 550 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 551 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 552 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 553 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 554 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 555 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 556 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 557 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 558 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 558 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 560 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 562 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017