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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 3. - Alto Magdalena BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha MARISOL LINARES BEJARANO 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

3. - Alto Magdalena BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha MARISOL LINARES BEJARANO

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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Contenido

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio de

Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 22

2. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 - 40

3. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . . . 41 - 47

4. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 - 50

5. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . 51 - 77

6. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . 78 - 93

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . . 94 -107

8. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108 -112

9. Dirección Regional Bogotá. D.C.- la Calera . . . . . . . .113 -122

10. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . .123 -145

11. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . .146 -173

12. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . .174-176

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177-180

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO OPAG No. 0822 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012 LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del el artículo 31 de la ley 99 de 1999, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización para la ocupación de obras hidráulicas de ocupación de cauces, a nombre del señor JULIO CESAR SEGURA BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.242.589 expedida en Villapinzón, para la CONSTRUCCIÓN DE UN (1) PUENTE VEHICULAR QUE CONECTA A LOS PREDIOS MIRAVALLES CON EL PREDIO LA LAGUNA, ambos de su propiedad identificado con la matrícula inmobiliaria 154-865, cédula catastral No. 00-000-006-0310-000 ubicado en la vereda Reatova, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, para la CONSTRUCCIÓN DE UN (1) PUENTE VEHICULAR QUE CONECTA A LOS PREDIOS MIRAVALLES CON EL PREDIO LA LAGUNA, cuya fuente hídrica receptora será El Río Bogotá. En consecuencia ábrase el expediente No. 41864. ARTÍCULO 2: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado ―MIRAVALLE‖, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad de otorgar PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS Y DE OCUPACIÓN DE CAUCE, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 13 del mes de febrero de 2012, a partir de las 11:00 AM. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevara la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 8: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Villapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo as señor JULIO CESAR SEGURA BARON, identificado con la cédula de ciudadanía número 241.589 expedida en Villapinzón o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina de la Provincia de Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos

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señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROSA MARIA SARMIENTO PUCHANA Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

Expediente: 41864

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AUTO DRGA No. 0190 DE 10 DE FEB DE 2015

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPRN No. 41 DE 2 DE AGOSTO DE 2011

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RESOLUCIÓN No. 1971 DE 22 DE SEPT DE 2015

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 0865 DEL 31 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo de permiso de vertimientos, adelantado bajo el expediente No. 33793, a nombre de la sociedad PROMOTORA LAB COLOMBIA PROLABCO S.A., identificada con Nit No. 830.501632-6, representada legalmente por el señor CARLOS ALEJANDRO BENJAMÍN ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.004 de Bogotá D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de las presentes diligencias, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad PROMOTORA LAB COLOMBIA PROLABCO S.A, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia la sociedad PROMOTORA LAB COLOMBIA PROLABCO S.A identificada con Nit No. 830.501632-6, representada legalmente por el señor CARLOS ALEJANDRO BENJAMÍN ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.004 de Bogotá D.C., ó a sus apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por intermedio de apoderado por escrito ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Dirección Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0980 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por medio del cual se declara un desistimiento de un trámite administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto 3930 del 2010, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo de permiso de vertimientos de tipo domestico adelantado bajo el expediente No. 29840, a nombre de la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con el Nit No. 830037250-6.

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ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Requerir a la sociedad EMGESA E.S.P., para que en el término de dos (2) meses, allegue información sobre como está manejando las aguas residuales provenientes de la casa de máquinas de la central Guaca y el Casino, además del manejo de los vertimientos de la casa de máquinas de la central el Paraíso, so pena de los trámites administrativos de carácter sancionatorio a los que haya lugar. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con el Nit No. 830037250-6 por intermedio de su representante legal ó a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por intermedio de apoderado y por escrito ante el Director Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 1093 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de un (01) individuo de la especie Bambusa, un (01) individuo de la especie Mangifera indica, un (01) individuo de la especie Pseudosamanea Guachapele y un (01) individuo de la especie Acacia SP, a nombre de la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, identificado con NIT. No. 830.026741-3 representado legalmente por la señora LUISA FERNANDA REYES CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.511.239 de suba, conformado por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No.19.146.113 de Bogotá, LA SOCIEDAD INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S, identificada con NIT No. 860051306-7, SOCIEDAD PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, identificada con NIT No. 860024586 – 8, SOCIEDAD CONCAY S.A, identificada con NIT No. 860077014 – 4, SOCIEDAD ICEIN INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 86005986-1, SOCIEDAD EDYCO S.A.S, identificado con NIT No. 830085315-0 y SOCIEDAD ESTUDIOS TECNICOS S.A.S, identificado con NIT No. 860008018 -9, autorizada por la señora LUZ MARINA DIVANTOQUE DE SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.685.116 de La Mesa (Cundinamarca), quien es la propietaria del predio denominado 1) EL REGALO identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 68321 y código catastral No. 25386000200090931000 ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 51880. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, conformado por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, LA SOCIEDAD INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S, SOCIEDAD PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, SOCIEDAD CONCAY S.A, ICEIN INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S, SOCIEDAD EDYCO S.A.S y SOCIEDAD ESTUDIOS TECNICOS S.A.S, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos:

1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. verificar si la actividad está en armonía con el P.B.O.T del municipio. 6. Las demás que el técnico delegado considere.

PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) EL REGALO, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

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PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, conformado por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, LA SOCIEDAD INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S, SOCIEDAD PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, SOCIEDAD CONCAY S.A, ICEIN INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S, SOCIEDAD EDYCO S.A.S y SOCIEDAD ESTUDIOS TECNICOS S.A.S, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, conformado por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, LA SOCIEDAD INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S, SOCIEDAD PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, SOCIEDAD CONCAY S.A, ICEIN INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S, SOCIEDAD EDYCO S.A.S y SOCIEDAD ESTUDIOS TECNICOS S.A.S, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2014. ARTÍCULO 5: Advertir la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, conformado por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, LA SOCIEDAD INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S, SOCIEDAD PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, SOCIEDAD CONCAY S.A, ICEIN INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S, SOCIEDAD EDYCO S.A.S y SOCIEDAD ESTUDIOS TECNICOS S.A.S, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 1094 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de cuatro (4) individuos de la especie Candelero a nombre de los señores JORGE ARTURO INFANTE, identificado con cédula de ciudadanía No.2.710.439 de Fusagasuga (Cundinamarca)., y MARÍA CLEMENTINA PATARROYO DE INFANTE, identifica con cédula de ciudadanía No. 20.380.287 de Anolaima (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado 1) EL PLACER, identificado con matricula inmobiliaria No. 166-3639, y cédula catastral No. 25386000100050386000, ubicado en la vereda La Esperanza, Jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca).En consecuencia ábrase el expediente No. 51879. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por los señores JORGE ARTURO INFANTE y MARÍA CLEMENTINA PATARROYO DE INFANTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos:

1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. verificar si la actividad está en armonía con el P.B.O.T del municipio. 6. Las demás que el técnico delegado considere.

PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) EL PLACER, ubicado en la vereda La Esperanza, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a la una de la tarde (01:00 p.m.). PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a los señores JORGE ARTURO INFANTE y MARÍA CLEMENTINA PATARROYO DE INFANTE, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El

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incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores JORGE ARTURO INFANTE y MARÍA CLEMENTINA PATARROYO DE INFANTE o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores JORGE ARTURO INFANTE y MARÍA CLEMENTINA PATARROYO DE INFANTE, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 1107 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 1541 de 1978, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo, surtidas dentro del expediente No. 14900, a nombre del MUNICIPIO DE TENA - CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Advertir al MUNICIPIO DE TENA - CUNDINAMARCA, a través de su representante legal o su apoderado, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento, puede dar lugar ala imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Compulsar copias del informe técnico 712 del 21 de agosto de 2013, para que se dé inicio al trámite sancionatorio por la presunta captación ilegal del recurso agua, de la fuente de uso público denominada nacimiento Las Delicias, dentro del predio Las Brisa y las delicias, ubicado en la vereda El Rosario en jurisdicción del municipio de Tena (Cundinamarca). ARTÍCULO 5:Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE TENA - CUNDINAMARCA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Tequendama de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijaciòn del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 1122 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011,

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Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de dos (02) individuos de la especie Eucalipto, a nombre de la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, identificada con NIT No. 860058831 - 4, representada legalmente por el señor JORGE LUIS MOROS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.704.818 de Barranquilla (Atlántico), en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 51932, ubicado en la vereda Anatoli, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 52012 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos:

1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. verificar si la actividad está en armonía con el P.B.O.T del municipio. 6. Las demás que el técnico delegado considere.

PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) LOTE, ubicado en la vereda Anatoli, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, a través de su que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 1123 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de cuatro (04) individuos de la especie Cajeto y un (01) individuo de la especie Dinde, ubicados en el predio en mención, a nombre de la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, identificada con NIT No. 860058831 - 4, representada legalmente por el señor JORGE LUIS MOROS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.704.818 de Barranquilla (Atlántico), en calidad de propietaria del predio denominado 1) SAN MIGUEL, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 6312 y código catastral No. 25386000200030072000, ubicado en la vereda San Roque u Hospicio, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 52013.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos:

1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. verificar si la actividad está en armonía con el P.B.O.T del municipio. 6. Las demás que el técnico delegado considere.

PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) SAN MIGUEL, ubicado en la vereda San Roque u Hospicio, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las tres de la mañana (03:00 p.m.). PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, a través de su que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 1124 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se

procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE, de cuatro (04) individuos de la especie Pate Gallo, tres (03) individuos de la especie Manteco y un (01) individuo de la especie Acacio, a nombre la señora AURORA ALDANA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.685.227 de La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado 1) LAS AZUCENAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 20178 y cédula catastral No.25797000000010566000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio Tena (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 52014. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora AURORA ALDANA ROMERO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($62.238.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural solicitado por la señora AURORA ALDANA ROMERO, Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) LAS AZUCENAS, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora AURORA ALDANA ROMERO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AURORA ALDANA ROMERO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10 : Contra del artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO OPSU No. 0641 DEL 30 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se declara iniciado un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Gustavo Romero Gutierrez identificado con cedula de ciudadanía No. 79.301.351, como presunto infractor por el inadecuado tratamiento que Ie da a los vertimientos de residuo sólidos y líquidos que se encuentra realizando de forma directa al suelo y fuente hídrica, producto de la actividad porcicola que lleva a cabo en la finca California y/o Milenita en la vereda Santa Rita Alta del municipio de Silvania, para efectos de verificar los hechos y omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: EI expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor, para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción defensa. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1. Escúchese en diligencia de versión libre señor Gustavo Romero Gutierrez, señálese el día 12 de agosto de 2015 a la hora 9:00 a.m., para realizar la diligencia de recepción de versión libre. ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de las medidas preventivas, correrá a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la apertura del expediente 50360 el cual permanecerá en la Corporación, a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Gustavo Romero Gutierrez. O a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por aviso, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar la iniciación del correspondiente trámite de carácter sancionatorio a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 8: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional Sumapaz

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RESOLUCIONES

RESOLUCION DRSU No. 0111 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal doméstico y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que Ie confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Otorgar a favor de la sociedad INVERSIONES JHONSA S.A.S. identificada con Nit No. 900311655-3, representada legalmente por el señor SAMUEL CARDENAS ESPITIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado Parcela N°. 3 identificada con matricula inmobiliaria No. 157-15619 y código catastral No. 00-01-0009-0033-000, localizado en la vereda La Vega, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, aprovechamiento forestal domestico de los árboles que se relacionan a continuación:

ARTÍCULO 2.- Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final) se concede al beneficiario un plazo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La beneficiaria del aprovechamiento deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Tener en cuenta que al momento de realizar Ia actividad de apeo deben seleccionarse solo los individuos inventariados que son objeto del permiso de aprovechamiento forestal. • EI solicitante del aprovechamiento tendrá un plazo de doce (12) meses para realizar las actividades del mismo. • No Ilevar a cabo aprovechamientos forestales que no estén autorizados mediante el Permiso otorgado por la CAR. • Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento y extracción, indicadas en el documento evaluado (junto con el manejo del aprovechamiento forestal). • Disponer de un personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de lIevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento. • Realizar un adecuado tratamiento de los desperdicios orgánicos generados durante el aprovechamiento, realizando el respetivo repique, esparciéndolo equitativamente en el área para acelerar la de degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos. • Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas preventivas necesarias para el control de incendios, enfermedades y contaminación, al igual que evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de agua. • Reducir la afectación a los recursos naturales durante las fases de tala y extracción del material vegetal producto del aprovechamiento. • Abstenerse de realizar actividades (quemas) con el fin de prevenir incendios en la zona. • En ningún caso se debe comercializar la madera ni los subproductos que se obtengan. • Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, durante el proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en la calzada actual o zonas aledañas • La beneficiaria del permiso debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo 28 del 30 de Noviembre del 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y demás normas vigentes acordes al tema. • Informar a las personas que realizaran las labores silviculturales, que deben ser solidarias en forma responsable con el propietario del proyecto para acatar las obligaciones que impone la Corporación. • Tener en cuenta que se realizaran visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la CAR, Dirección Regional Sumapaz, cuando se estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades planteadas en el documento evaluado. • EI solicitante, deberá tomar las medidas de precauciones necesarias con el fin de evitar inconvenientes y posibles accidentes al momento de realizar la actividad de apeo y así mismo responderá por los perjuicios que se pueda causar a terceros.

Científico Común

Guazumian ulmifolia Guácimo 42 0,5 10 6,342

Pithecellobium guachapele Iguá 20 0,3 15 11,4

62 17,742

Nombre de los Arboles

TOTAL

CantidadDiámetro (mts) Altura (mts) Volumen (mts3)

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ARTÍCULO 4°._ Advertir a la sociedad INVERSIONES JHONSA S.A.S. identificada con Nit No. 900311655-3, como beneficiaria del aprovechamiento forestal que en ningún caso se podrá comercializar la madera ni los subproductos que se obtengan. ARTÍCULO 5°._ Como medida de compensación la sociedad INVERSIONES JHONSA S.A.S. identificada con Nit No. 900311655-3, deberá realizar la siembra de 300 árboles de especies nativas de la región en la zona de ronda de las fuentes hídricas, micro cuencas y corredores bilógicos, localizados en el área de influencia garantizando el 80% de prendimiento. PARAGRAFO.- Para el cumplimiento de la medida de compensación impuesta mediante el presente artículo se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además el beneficiario deberá garantizar el desarrollo de las plántulas realizando actividades de mantenimiento durante (3) arios, consistente en plateo y fertilización cada (6) meses. ARTÍCULO 6.- Para la movilización y transporte de los productos provenientes del presente permiso, deberá tramitar ante la Corporación los respectivos salvoconductos. ARTÍCULO 7.- La beneficiaria no podrá hacer aprovechamiento de otros individuos que no estén autorizados por el presente permiso. ARTÍCULO 8.- La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 9.- Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de la Dirección Regional Sumapaz, a fin de que se verifique el cumplimiento de las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 10.- EI incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a las sanciones y medidas previstas en la Ley 1 33 de 2009. ARTÍCULO 11°._ Por la Dirección Regional Sumapaz, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Tibacuy Cundinamarca, para que se fije en lugar visible de ese despacho por un término e (10) días, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996. ARTÍCULO 12.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín que para estos efectos expida la Corporación en desarrollo 70 e la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13°._ Notificar el contenido de la presente resolución a sociedad INVERSIONES JHONSA S.A.S. identificada con Nit No. 900311655-3, representada legalmente por el señor SAMUEL CARDENAS ESPITIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 14°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lIeno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSNA No 000320 DE 21 MAR DE 2002

(Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales) EL DIRECTOR REGIONAL DE LA SABANA NORTE Y ALMEYDAS DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR-, en uso de sus facultades legales, en especial la resolución No 129 de 1997

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR trámite administrativo ambiental con la petición de permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Rio Neusa, con el fin de satisfacer las necesidades pecuarias y de riego del predio El Jordan, identificado con matrícula inmobiliaria 176-70535, cédula catastral No 00-00-009-0533-000, ubicado en la vereda Quebrada Honda, jurisdicción del municipio de Cogua, Cundinamarca, propiedad del señor JAIRO EDILBERTO GUTIERREZ BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía 11.339.712 de Zipaquirá. En consecuencia DECLARAR formalmente abierto el expediente radicado bajo el No 3501 ARTICULO SEGUNDO: ENVIAR el expediente No 3501, al Grupo Control Calidad Ambiental y Operaciones, para que se practique visita de carácter técnico- ambiental al predio en mención, con el propósito de establecer la procedencia de la solicitud mencionada, emitir el correspondiente informe técnico e impartir las demás recomendaciones técnicas a que haya lugar. ARTICULO TERCERO: FIJAR el 9 de abril de 2002 a las 8:30, para la práctica de la visita ordenada mediante el Artículo Segundo de éste proveído. PARAGRAFO PRIMERO: ESTABLECER como sitio de reunión la Oficina de la Regional Sabana Norte y Almeydas, para dar inicio a la correspondiente visita ocular. PARAGRAFO SEGUNDO: Durante la práctica de la diligencia, DETERMINAR la existencia de acueductos veredales que eventualmente puedan atender los requerimientos hídricos del solicitante y describir las dificultades que se registran para la prestación del suministro de agua. ARTICULO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, emanado de la Junta Directiva de la C.A.R, ENVIAR el aviso correspondiente a la Alcaldía Municipal, para que se fije en lugar visible y público de ese Despacho por un término de diez (10) días, otra copia se fijará por el mismo término legal y con el mismo fin en la Oficina de la Corporación en un sitio visible y público, para que quienes se consideren con derecho a intervenir puedan hacerlo durante el citado término o en la práctica de la diligencia. ARTICULO QUINTO: TENER como interesada a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO: ORDENAR la notificación y publicación en los términos de los Artículos 14 y 15 del Decreto 01 de 1984 y el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL ARANGO MANTILLA Director Regional Sabana Norte y Almeydas

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AUTO DRSC No. 1142 DE 17 DE JULIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad INVERSIONES VICAMI S.A.S., identificada con NIT 900548084-6, representada legalmente por la señora EDELMIRA GARZON (suplente), identificada con cedula de ciudadanía No. 21164673, en beneficio de la estación de servicio La Republica predio identificado con matricula inmobiliaria No. 176-38170, ubicada en el la vereda Lourdes, en el municipio de Tabio, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50646. ARTÍCULO 2: la sociedad INVERSIONES VICAMI S.A.S., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1'621.131) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad INVERSIONES VICAMI S.A.S., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tabio. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES VICAMI S.A.S. a través de su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 1147 DE 21 DE JULIO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

DISPONE:

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por la sociedad TECNOLOGÍA EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA, identificada con NIT 900011275-0, representada legalmente por el señor ADOLFO JAIME LOBO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11338728, para fabricación de productos de arcilla, en el predio ―Diana‖ identificado con matricula inmobiliaria 176-95144, ubicado en la vereda el Olivo del Municipio de Cogua (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50647. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: la sociedad TECNOLOGÍA EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad TECNOLOGÍA EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Cogua. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad TECNOLOGÍA EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 1247 DE 4 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inician los trámites administrativos de Permiso de Vertimientos, permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce, se ordena la práctica de una visita.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado los trámites administrativos de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de la sociedad PARQUE FINKA DE LA SABANA S.A., identificada con Nit. 830509703-7, por medio de su representante legal, el señor JUAN CARLOS PINZÓN, identificado con cédula ciudadanía No. 79.341.646, en calidad de propietaria del predio ―Lote La Estancia‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-52245, ubicado en la vereda Barandillas del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), con el fin de efectuar la descarga de aguas residuales domésticas, generadas en Parque Temático Finkana, a la fuente hídrica denominada ―Rio Bogota‖ ubicando el cabezal de descarga en las coordenadas X: 1042039.97 y Y: 1012635,85. En consecuencia ábrase el Expediente No. 50824. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, solicitado por la sociedad PARQUE FINKA DE LA SABANA S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 9 de septiembre de 2015 a la 1:00 pm. ARTICULO 4: Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PARQUE FINKA DE LA SABANA S.A. a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1261 DE 4 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores: JUANA ORDUY DE MONTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 20448627 y LUIS ALFREDO MONTAÑO ORDUY identificado con cedula de ciudadanía No. 113401779 en calidad de propietarios del predio ―San Rafael‖ identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-110168 y cedula catastral No. 00-00-0009-0361-000, ubicado en la vereda Quebrada honda, municipio de Cogua (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público denominada El Chorro, con destino a satisfacer usos doméstico, riego y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No.50890. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora JUANA ORDUY DE MONTAÑO, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de SESENTA Y SIETE MIL CUATROS CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($67.494) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora JUANA ORDUY DE MONTAÑO, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a la señora JUANA ORDUY DE MONTAÑO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 1 de octubre de 2015 a las 9:00 am el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cogua (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cogua, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora JUANA ORDUY DE MONTAÑO, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centr por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC Nº 1266 DE 4 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de INVERSIONES LA MANCHA LIMITADA, identificado con NIT No. 900182353-1, en calidad de propietaria del predio denominado ―LA MANCHA‖, vereda San Martin, del municipio de Gachancipá Cundinamarca, con cedula catastral No. 25295000000020319000 y con No. Matrícula 176-21099, por la presunta realización de actividades de disposición de residuos sólidos y escombros, dentro del mencionado predio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.__ 50857 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativa la Alcaldía Municipal de Gachancipá – Cundinamarca y a su dependencia Inspección de Policía de Gachancipá. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de INVERSIONES LA MANCHA LIMITADA, identificado con NIT No. 900182353-1, en calidad de propietaria del predio denominado ―LA MANCHA‖, vereda San Martin, del municipio de Gachancipá Cundinamarca y/o a quien haga sus veces al momento de la notificación. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Exp 50857

AUTO DRSC No. 1282 DE 6 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas residuales tratadas, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS a nombre del el señor JAIME MORENO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79302993, en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20501905 y cedula catastral No. 00-00-0001-0360-000, ubicado en la vereda La Punta, municipio de Tenjo (Cundinamarca), con destino a satisfacer uso riego, provenientes de la PTARD de la Sociedad YAMBAL DE COLOMBIA S.A. En consecuencia se dará apertura al expediente No.50904. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: el señor JAIME MORENO BERNAL, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESION DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1’314.881) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor JAIME MORENO BERNAL, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar concesión de aguas residuales tratadas al el señor JAIME MORENO BERNAL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de septiembre de 2015 a las 3:00 pm el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIME MORENO BERNAL ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 16: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

Page 58: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos a 4 señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 1283 DE 6 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inician los trámites administrativos de Permiso de Vertimientos, permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce, se ordena la práctica de una visita.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado los trámites administrativos de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, identificada con Nit. 860075558-1, representada legalmente por el señor MAURICIO ROJAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19187088, actuando en calidad de propietaria del predio ―Bella Colombia‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-826700, ubicado en la vereda La Balsa en el municipio de Chia (Cundinamarca), con el fin de efectuar la descarga de aguas residuales domésticas, generadas en la universidad de la PTAR BELLA COLOMBIA II, a la fuente hídrica denominada ―Rio Bogota‖ ubicando el cabezal de descarga en las coordenadas X: 1029190.128 y Y: 1005171.955. En consecuencia ábrase el Expediente No. 50893. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, solicitado por La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de septiembre de 2015 a las 8:30 am. ARTICULO 4: Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a La UNIVERSIDAD DE LA SABANA a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1320 DE 11 DE AGOSTO 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre del señor ELVER URIEL CONTRERAS GUERRERO, identificado con NIT 74244168-5, en beneficio de la estación de servicio ESSO Procarbon, ubicada en la carrera 10 No. 1 – 86 / 92, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-946, en jurisdicción del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50892. ARTÍCULO 2: el señor ELVER URIEL CONTRERAS GUERRERO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1'621.131) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado el señor ELVER URIEL CONTRERAS GUERRERO, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ELVER URIEL CONTRERAS GUERRERO ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1321 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inician los trámites administrativos de Permiso de Vertimientos, permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce, se ordena la práctica de una visita.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado los trámites administrativos de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, identificada con Nit. 860075558-1, representada legalmente por el señor MAURICIO ROJAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19187088, actuando en calidad de propietaria del predio ―Bella Colombia‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-826700, ubicado en la vereda La Balsa en el municipio de Chia (Cundinamarca), con el fin de efectuar la descarga de aguas residuales domésticas, generadas en la universidad de la PTAR BELLA COLOMBIA I, a la fuente hídrica denominada ―Rio Bogota‖ ubicando el cabezal de descarga en las coordenadas X: 1029123.751 y Y: 1004640.078. En consecuencia ábrase el Expediente No. 50906. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, solicitado por La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de septiembre de 2015 a las 2:00pm. ARTICULO 4: Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a La UNIVERSIDAD DE LA SABANA a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1322 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inician los trámites administrativos de Permiso de Vertimientos, permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce, se ordena la práctica de una visita.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado los trámites administrativos de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, identificada con Nit. 860075558-1, representada legalmente por el señor MAURICIO ROJAS PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19187088, actuando en calidad de propietaria del predio ―Lote El Rocal‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-869418, ubicado en la vereda La Balsa en el municipio de Chia (Cundinamarca), con el fin de efectuar la descarga de aguas residuales domésticas, generadas en la universidad de la PTAR EL ROCAL III, a la fuente hídrica denominada ―Rio Bogota‖ ubicando el cabezal de descarga en las coordenadas X: 1028935.226 y Y: 1004885.188. En consecuencia ábrase el Expediente No. 50905. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, solicitado por La UNIVERSIDAD DE LA SABANA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día290de septiembre de 2015 a las 11:00 am. ARTICULO 4: Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a La UNIVERSIDAD DE LA SABANA a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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AUTO DRSC No. 1344 DE 14 DE AGOSTO DE 2014

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por la sociedad CRISTALERÍA PELDAR S.A., identificada con NIT 890900118-1, representada legalmente por el señor ÁLVARO SUAREZ QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71638890, para la fabricación de envases de vidrio, en el predio identificado con matricula inmobiliaria 176-2516, ubicado en la vereda el Mortiño del Municipio de Cogua (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No.50959. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: la sociedad CRISTALERÍA PELDAR S.A., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad CRISTALERÍA PELDAR S.A., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Cogua. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CRISTALERÍA PELDAR S.A., mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 1346 DE 14 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras: Consuelo Rincón Rojas y María Cristina Rincón Rojas, en calidad de propietarias del predio ―Caminitos, identificado con cédula catastral No.00-00-0011-0029-000, ubicado en la vereda Susatá del municipio de Nemocón, Cundinamarca, por la construcción de un tambre con piedra y cemento En las coordenadas E 1.022.676 – N 1.056.856, sobre el cauce de la fuente de uso público denominada Río Checua, generando ocupación ilegal del cauce de la mencionada Fuente Hídrica de Uso Público y por la captación ilegal del recurso hídrico. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.50963. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal Nemocon, Cundinamarca. ARTICULO 7: Notificar el contenido de la presente disposición a las señoras: Consuelo Rincón Rojas y María Cristina Rincón Rojas ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1353 DE 14 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad GANADERÍA ANDALUCÍA S.A.S., representada legalmente por el señor MANUEL EDUARDO TORRES ROBAYO identificado con cedula de ciudadanía No. 80928038 en calidad de propietaria del predio ―Lote San Juanito‖ identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-23167 y cedula catastral No. 00-00-0006-0840-000, ubicado en la vereda Neusa, municipio del de Cogua (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El Chuscal, con destino a satisfacer usos doméstico, riego y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50960. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la sociedad GANADERÍA ANDALUCÍA S.A.S., debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1’314.881) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad GANADERÍA ANDALUCÍA S.A.S., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a la sociedad GANADERÍA ANDALUCÍA S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 1 de octubre de 2015 a las 9:00 am el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cogua (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cogua, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad GANADERÍA ANDALUCÍA S.A.S. mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centr por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1354 DE 14 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

Page 64: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos a 4 señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor ANDRES CARINI GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.79237539, en calidad de propietario del predio ―San Martin 1‖ identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20195814 y cedula catastral No. 00-00-0003-0097-000 ubicado en la vereda El Chacal, municipio Tenjo, Cundinamarca, solicitó concesión de aguas subterráneas de un pozo ubicado en las coordenadas X: 1025715 Y: 991910, con destino a satisfacer uso Pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50961 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor ANDRES CARINI GUTIERREZ, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1’371.131) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, al señor ANDRES CARINI GUTIERREZ, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 5 octubre de 2015 a las 9:00 am el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTICULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ANDRES CARINI GUTIERREZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77

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del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1388 DE 21 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 1140 de 17 de julio de 2015, se inicia trámite administrativo de modificación y prorroga de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA y se ordena la práctica de una Visita Técnica. EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 del Auto DRSC N° Auto DRSC No. 1140 de 17 de julio de 2015 el cual quedará así:

“ARTICULO 1: El señor MARCO AURELIO CUBILLOS, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de establecimiento de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($3’527.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.”

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación y prorroga de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA a nombre del señor MARCO AURELIO CUBILLOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3264183, para el área de la cantera localizada en el predio ―El Ayuelo‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 00-00-0002-2241-000, ubicado en la vereda Chántame, del municipio de Cajicá, Cundinamarca . ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTICULO 4: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no modificación y prorroga de Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, al señor MARCO AURELIO CUBILLOS, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 OCTUBRE DE2015 a las 8:30 AM. ARTÍCULO 5: Advertir a al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cajicá, (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta disposición al señor MARCO AURELIO CUBILLOS o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de acuerdo a lo señalado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1390 DE 25 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra la Empresa AGROSIPLA LTDA, como propietaria del predio La Gloria, vereda Rio Frio del municipio de Zipaquirá, identificada con cédula catastral No. 00-00-0011-0251-000, por realizar vertimientos de origen pecuario al suelo, los cuales discurren a una quebrada innominada, en las Coordenadas Norte: 1003274 – Coordenada Este: 1047334, de conformidad con lo establecido en el decreto 1076 de 2015 y el decreto 3930 de 2010. Al igual que captación del recurso hídrico proveniente de la quebrada de la parte alta del predio, que se viene realizando en el predio LA GLORIA, de la vereda RIO FRIO del municipio de Zipaquirá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.___ 51320 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa AGROSIPLA LTDA por medio de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Exp 51320

AUTO DRSC No. 1422 DE 27 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Licencia Ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de LICENCIA AMBIENTAL a nombre de la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900363843-4 representada legalmente por el señor TEOFILO ANIBAL DEL TORO MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71527538, para almacenamiento, aprovechamiento y disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en calidad de arrendatarios de las bodega 25 ET 1 identificada con matricula inmobiliaria No.50N-20513208 y bodega 26 ET 1 identificada con matricula inmobiliaria No.50N-20513209, del parque industrial Terminal Terrestre de Carga, Localizado la vereda Siberia en el municipio de Cota (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 51312. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no Licencia Ambiental, solicitada por la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de 2015 a la 1:00pm. ARTICULO 4: Ordenar la evaluación, por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional, de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de los permisos. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad BTR COLOMBIA S.A.S. a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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AUTO DRSC No. 1429 DE 28 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TABIO S.A. identificada con NIT 900285304-1, por el vertimiento de aguas residuales domesticas generadas en el sector Torobarroso, mediante una tubería de descarga ubicada en el predio denominado La Sausa identificado con la cedula catastral No.00-00-0004-0111-000, ubicado en la vereda Lourdes del municipio Tabio, en las coordenadas E 999.646 – N 1.035.967 proveniente de la red de aguas lluvias del municipio de Tabio, sin contar con los permisos ambientales correspondientes. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 51108. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal Tabio, Cundinamarca. ARTICULO 7: Notificar el contenido de la presente disposición a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TABIO S.A., mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1430 DE 28 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores: PLATON SIMEON QUINTERO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79324451, AURA QUINTERO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41404838, GLORIA ESPERANZA QUINTERO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41569510, AMERICA MARIA QUINTERO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 79324451, PILAR QUINTERO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51644244, LUIS NAPOLEON QUINTERO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19028773, PEDRO FENELON QUINTERO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19212336, SALOMON CICERON QUINTERO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19411620 y ACENSION SOLON QUINTERO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No.79142548 propietarios del predio ―Perijoqui‖ identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-68002 y cedula catastral No. 00-00-0005-0125-000, ubicado en la vereda Yerba Buena, municipio de Chia (Cundinamarca), de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Pan de Azúcar, con destino a satisfacer usos doméstico. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 51179. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: el señor PLATON SIMEON QUINTERO RODRIGUEZ, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1’314.881) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor PLATON SIMEON QUINTERO RODRIGUEZ, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a los señores: PLATON SIMEON QUINTERO RODRIGUEZ, AURA QUINTERO RODRIGUEZ, GLORIA ESPERANZA QUINTERO RODRIGUEZ, AMERICA MARIA QUINTERO RODRIGUEZ, PILAR QUINTERO RODRIGUEZ, LUIS NAPOLEON QUINTERO RODRIGUEZ, PEDRO FENELON QUINTERO RODRIGUEZ, SALOMON CICERON QUINTERO RODRIGUEZ, y ACENSION SOLON QUINTERO RODRIGUEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23 de octubre de 2015 a las 2:00 pm el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Chía (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Chía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor PLATON SIMEON QUINTERO RODRIGUEZ en calidad de apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centr por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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AUTO DRSC No. 1431 DE 28 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor JAIME CORREALES JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 95544, en calidad de propietario del predio ―San Blas‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 176-50364 y cedula catastral No. 00-00-0005-1599-000 ubicado en la vereda Canelon, municipio Cajica, Cundinamarca, de un pozo ubicado dentro del mencionado predio, con destino a satisfacer uso Riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 51180 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor JAIME CORREALES JIMENEZ, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1’371.131) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, el señor JAIME CORREALES JIMENEZ, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23 de octubre de 2015 a las 3:00 pm el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajica. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cajica, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que si se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo

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ARTICULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor JAIME CORREALES JIMENEZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC Nº 1446 DE 28 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra el señor Pastor Moreno Coronado, con cédula de ciudadanía No.11.335.507 quien es el propietario de los porcinos y la señora Ana Cecilia Cuervo de Moreno, como propietaria del predio El Papayo, vereda Casa Blanca del municipio de Cogua, predio identificado con cédula catastral No. 25200000000070138, por realizar vertimientos de origen pecuario al suelo, los cuales discurren y generan la proliferación de moscas y malos olores dentro del predio, en las Coordenadas Norte: 1057640 – Coordenada Este: 1017156, de conformidad con lo establecido en el decreto 1076 de 2015 y el decreto 3930 de 2010.

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.__51316 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Ana Cecilia Cuervo de Moreno y al señor Pastor Moreno Coronado. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Exp 51316

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 223 DE 26 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la Empresa de Acueducto alcantarillado y Aseo de Zipaquirá E.S. P. (E.A.A.A.Z), la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES, que se vienen arrojando al vallado en coordenadas N: 1.049.270 y E: 1.012.090, por los residentes del sector del Codito en la vereda La Granja, del municipio de Zipaquirá, hasta el cruce de la vía hacia el municipio de Nemocón en el punto de coordenadas N: 1.048.867 y E: 1.013.015, sin contar con los permisos para realizar dichos vertimientos al vallado que descarga en la fuente hídrica denominada Rio Susagua. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTICULO 4: Comisionar al Director Regional para que haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución al secretario de planeación del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No 241 DE 22 SEPTIEMBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Fabio Oliver Clavijo Clavijo, como propietario del predio Lote 9 de la vereda Rio Frio-oriental del municipio de Tabio y a la señora Hilda Romero como propietaria de la actividad porcicola desarrollada en el predio en mención, la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS, al igual que la disposición de excretas y orina de animales o cualquier otra que afecte el recurso suelo, el cual se vienen realizando por las actividades de explotación Porcicola, en el predio Lote 9 de la vereda Rio Frio-oriental del municipio de Tabio.

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PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tabio, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No. 243 DE 22 SEPTIEMBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a la empresa Milko International S.A.S con NIT 900.814.158-3, la cual funciona en el predio El Descanso, ubicado en la vereda El Alto del Águila del municipio de Zipaquirá, la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS, que se vienen realizando en las coordenadas Norte: 1047778, Coordenadas Este: 1005902, en el predio El Descanso, ubicado en la vereda El Alto del Águila del municipio de Zipaquirá. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCIÓN DRSC No. 250 DE 5 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Bernardo Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 298.595, como propietario del predio San Andrés, de la vereda Moguá del municipio de Nemocón, identificado con cédula catastral No. 0008-0029-000, la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS, al igual que la disposición de excretas de animales o cualquier otra que afecte el recurso suelo, el cual se vienen realizando por las actividades de explotación Porcicola, en el predio San Andrés, de la vereda Moguá del municipio de Nemocón. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Nemocón, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No. 251 DE 5 OCTUBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP, identificada con el NIT 900.227.413-9, la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS de aguas residuales, que se vienen realizando en las Coordenadas E 1.016.819 – N 1.040.785, sobre el margen izquierdo de la quebrada denominada Manitas, en el predio del señor Daniel Otero Moros, en la vereda Verganzo, predio Sequioscua, del municipio de Tocancipá sin contar con los permisos para dicha actividad, por autoridad competente. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tocancipá, Cundinamarca. ARTICULO 4: Comisionar al Director Regional para que haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución al secretario de planeación del municipio de Tocancipá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No 253 DE 5 OCTUBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Luis Antonio Alarcón Cuitiva, como propietario de la actividad porcicola desarrollada en el predio santa Helena I, Vereda La Plazuela, del municipio de Cogua, la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS, al igual que la disposición de excretas y orina de animales o cualquier otra que afecte el recurso suelo, el cual se vienen realizando por las actividades de explotación Porcicola, en el predio santa Helena I, Vereda La Plazuela, del municipio de Cogua, en las Coordenadas N: 01055185, E: 01012265. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cogua, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCIÓN DRSC No 258 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores José Ricardo Quecan Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.995.269 y Héctor José Quecán Garzón, como propietarios de la explotación Porcina y el predio El Oasis y/o San Eloy, en el centro poblado de la vereda de Tíquiza, del municipio de Chía Cundinamarca, la siguiente medida preventiva: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS, al igual que la disposición de excretas y orina de animales o cualquier otra que afecte el recurso suelo, el cual se vienen realizando por las actividades de explotación Porcicola, en el predio El Oasis y/o San Eloy, en el centro poblado de la vereda de Tíquiza, del municipio de Chía Cundinamarca PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Chía, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No. 262 DE 16 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Luis Emilio Poveda Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.928.444, como propietario del predio denominado El Recreo, inmueble identificado con cédula catastral No. 0-00-0011-0106-000, ubicado en la vereda San Gabriel del municipio de Sopó, la siguientes medidas preventivas: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE CAPTACIÓN de aguas superficiales, que se vienen realizando en las Coordenadas E 1.012.446 – N 1.025.722. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE DISPOSICION de residuos peligrosos, como son los envases de fertilizantes y agroquímicos, los cuales contaminan la fuente hídrica denominada Quebrada Rosa Blanca en las Coordenadas E: 1.012.476 y N: 1.025.728. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopó, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN DRSC No 269 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Fernando Alonso López Cortez, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.425.911, como propietario de la actividad porcicola como del predio La Fuente, Vereda La Plazuela, del municipio de Cogua, la siguientes medidas preventivas: SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VERTIMIENTOS, al igual que la disposición de excretas y orina de animales o cualquier otra que afecte el recurso suelo, el cual se vienen realizando por las actividades de explotación Porcicola, en el predio La Fuente, Vereda La Plazuela, del municipio de Cogua, en las Coordenadas N: 01055200, E: 01012206. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE CAPTACION DE AGUA, de la quebrada innominada en las Coordenadas N: 01055177, E: 01012103, con la construcción de un Tambre, para retener el paso del agua. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar y Comisionar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cogua, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero de la presente Providencia e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCION No. 2263 DE OCTUBRE 21 DE 2015

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y una autorización de ocupación de cauce para construcción de obras hidráulicas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No.3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Negar la renovación del permiso de vertimiento y autorización de ocupación de cauce para la construcción de obras hidráulicas, solicitados por la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. SOFASA S.A. identificada con Nit.860.025.792-3, en cabeza de su representante legal o quien haga las veces, para efectuar la descarga de las aguas residuales domésticas, provenientes del predio ubicado en el Kilómetro 17 sobre la Autopista Central, localizado en la Vereda Fusca, jurisdicción del Municipio de Chía, propiedad de la citada, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO: Lo anterior no es limitante para que el usuario solicite nuevamente de manera simultánea el permiso de vertimiento y de ocupación de cauce. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. SOFASA, que para obtener el permiso de vertimientos, deberá presentar una nueva solicitud, seleccionando como cuerpo receptor, una fuente de uso público superficial, para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 del 2015 y de manera simultánea solicitar el permiso de ocupación de cauce para la construcción de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua. ARTÍCULO 3: Advertir a la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. SOFASA identificada con Nit.860025792-3, que no podrá realizar vertimientos a ninguna fuente hídrica, sin haber obtenido previamente el respectivo permiso, so pena de incurrir en la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comuníquese a la Alcaldía de Chía el contenido de la presente providencia. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. SOFASA identificada con Nit.860025792-3, a través de su representante legal o por intermedio de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 1101 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PABLO ILBELSO VILLAMIL CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.316.600 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―La Esperanza‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-2513 y cédula catastral No. 000000111187000, ubicado en la Vereda Merchán del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; quien presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada El Cortaderal‖, para uso Doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 51737. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor PABLO ILBELSO VILLAMIL CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.316.600 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($21.478), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto del presente acto administrativo, deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005110115

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor PABLO ILBELSO VILLAMIL CASTELLANOS, identificado

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con la cedula de ciudadanía No. 7.316.600 de Chiquinquirá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada El Cortaderal‖, para uso Doméstico y pecuario del predio denominado La Esperanza. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de Enero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 4:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a el señor PABLO ILBELSO VILLAMIL CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.316.600 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 51737

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 266 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se niega un aumento de caudal EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarado por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de aumento de caudal e inclusión del uso agrícola en la resolución concesionaria, realizada por el representante legal de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DE PRO ACUEDUCTO VENTA VIEJA DE LA VEREDA DE VALERO MIRQUE Y RESGUARDO OCCIDENTE SECTOR ALTO DEL MUNICIPIO DE RÁQUIRA (BOYACÁ), teniendo en cuenta lo preceptuado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Continuar con el seguimiento y control del expediente14224, en el que cursa la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No 3158 del 20 de noviembre de 2006, a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DE PRO ACUEDUCTO VENTA VIEJA DE LA VEREDA DE VALERO MIRQUE Y RESGUARDO OCCIDENTE SECTOR ALTO DEL MUNICIPIO DE RÁQUIRA (BOYACÁ), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DE PRO ACUEDUCTO VENTA VIEJA DE LA VEREDA DE VALERO MIRQUE Y RESGUARDO OCCIDENTE SECTOR ALTO DEL MUNICIPIO DE RÁQUIRA (BOYACÁ), a través de su representante legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DE PRO ACUEDUCTO VENTA VIEJA DE LA VEREDA DE VALERO MIRQUE Y RESGUARDO OCCIDENTE SECTOR ALTO DEL MUNICIPIO DE RÁQUIRA (BOYACÁ), a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 14224

RESOLUCIÓN DRCH No. 268 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, mediante Resolución No. 0141 del 31 del 2008, a favor de la ASOCCIACIÓN DE SUSCRIPTORES PRO-ACUEDUCTO SECTOR CARRIZAL DE LA VEREDA TIVISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, con NIT 900096525-1, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación, para lo cual la ASOCCIACIÓN DE SUSCRIPTORES PRO-ACUEDUCTO SECTOR CARRIZAL DE LA VEREDA TIVISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, con NIT 900096525-1, deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la ASOCCIACIÓN DE SUSCRIPTORES PRO-ACUEDUCTO SECTOR CARRIZAL DE LA VEREDA TIVISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, con NIT 900096525-1, a través de su representante legal, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la ASOCCIACIÓN DE SUSCRIPTORES PRO-ACUEDUCTO SECTOR CARRIZAL DE LA VEREDA TIVISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, con NIT 900096525-1, o a su apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 28806

RESOLUCIÓN DRCH No 269 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de

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2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de la señora SILVIA NELLY RONCANCIO AVILA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para el predio denominado ―Casa Vieja‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-39858 y cédula catastral No.00-00-0013-0123-000, ubicado en la Vereda Moyavita del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá; proveniente de la fuente de uso público denominada ―Quebrada el Rosal‖, en un caudal total de 0.02 l/s señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01

pecuario 0.01

Total 0.02 56 2

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a la señora SILVIA NELLY RONCANCIO AVILA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- La beneficia de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1040745 y Norte 1112245, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a la señora SILVIA NELLY RONCANCIO AVILA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla a la beneficiaria de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- La beneficiaria de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada ―Quebrada el Rosal‖, y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica ―Quebrada el Rosal‖, o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es

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nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora SILVIA NELLY RONCANCIO AVILA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50472

RESOLUCIÓN DRCH No 270 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor ALCIDES RODRIGUEZ TURCA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.885 de Raquira, concesión de aguas superficiales, para el predio denominado ―El Recuerdo‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-76902 y cédula catastral No.00-00-0006-0035-000, ubicado en la Vereda Casa Blanca del Municipio de Raquira, jurisdicción de Boyacá, proveniente de la fuente de uso público denominada ―Quebrada El Pantano‖, en un caudal total de 0.08 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Domestico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.06 198 7

Total 0.08

PARÁGRAFO 1: Se le informa al usurario que para el caso de riego, se podrá hacer uso de la concesión de aguas, siempre que el caudal de la fuente de uso público denominada ―Quebrada El Pantano‖ sea igual o superior a 0.08 lps, de lo contrario tendrá que abstenerse de hacer uso del recurso hídrico.

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PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar al beneficiario, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1057449 y Norte 1100223, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a el señor ALCIDES RODRIGUEZ TURCA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.885 de Ráquira, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el beneficiario de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeta a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada ―Quebrada El Pantano‖, y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica ―Quebrada El Pantano‖, o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ALCIDES RODRIGUEZ TURCA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.885 de Raquira o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Ráquira. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50705

RESOLUCIÓN DRCH No 272 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de la señora MARÍA ELSA RIVERA CAÑÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.491.964 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para el predio denominado ―San Joaquín‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-24752 y cédula catastral No.00-00-0013-0356-000, ubicado en la Vereda Moyavita del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, proveniente de la fuente de uso público denominada ―Nacimiento Innominado‖, en un caudal total de 0.01 l/s señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 26 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a la señora MARÍA ELSA RIVERA CAÑÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.491.964 de Chiquinquirá, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- La beneficia de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1038982 y Norte 1112962, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a la señora MARÍA ELSA RIVERA CAÑÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.491.964 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

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ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla a la beneficiaria de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- La beneficiaria de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada ―Nacimiento Innominado‖, y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica ―Nacimiento Innominado‖, o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA ELSA RIVERA CAÑÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.491.964 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días

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hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50570

RESOLUCION DJUR No. 2192 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar al Señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.526.577, responsable ambientalmente de la infracción contenida en el literal B del numeral 1° del artículo 3° del decreto 1449 de 1977, artículo 1° de la Resolución No. 096 del 20 de enero de 2006 del MAVDT (actualmente Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible), y el artículo 7 del acuerdo CAR 028 de 2004, conforme las razones ampliamente expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.526.577, sanción consistente en multa, en cuantía equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 1.847.867), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el término de cinco (5) copias hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO BOGOTA 000-911-792 CAR RECAUDOS

110013+Nümero de la Resolución-son 4 dígitos-y el año- son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266-130-80 CAR RECAUDOS

110013+Nümero de la Resolución-son 4 dígitos-y el año- son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del Usuario Teléfono Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago de la multa Valor de la multa Número del expediente

PARÁGRAFO 1: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ deberá presentar la copia de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 38964 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Corporación. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la de la Corporación. ARTÍCULO 5: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: advertir al sancionatorio que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Advertir al señor MISAERL ANTONIO ROZO RUÍZ que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales; y que a su vez el incumplimiento a lo aquí dispuesto, y cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Imponer al señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.526.577 de Saboyá medida de compensación, corrección y recuperación ambiental, consistente en la RECUPERACIÓN DEL ÁREA AFECTADA, con la siembra de cuarenta y cuatro (44) árboles de la especie aprovechada correspondiente a Roble (Quercus humboltii) dentro del área del aprovechamiento, predio El Diamante ubicado en la vereda Molino jurisdicción del municipio de Saboyá, para lo cual debe acatar las siguientes medidas:

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La siembra debe tener uso exclusivo protector y el infractor debe garantizar el mantenimiento del 100% de los individuos, aislando el área de siembra.

La obligación de siembra se debe realizar, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que imponga la medida de compensación para lo cual se tendrá un plazo de 90 días en realizar, la actividad, aprovechando los meses de lluvia, y una vez efectuada, el infractor deberá informar la Corporación el cumplimiento de la obligación.

El mantenimiento (dos veces por año como mínimo) debe tener como objeto la sobrevivencia y desarrollo de las especies con crecimiento mínimo de 1.5m de altura o hasta 3 años, para lo cual debe realizar todas las prácticas culturales necesarias (plateo, fertilización control de malezas, control fitosanitario, etc.). Dichas actividades deberán ser informadas a la Corporación, mediante oficio, anexando el registro fotográfico de la plantación y actividades realizadas durante todas las etapas de la medida impuesta, referenciando la ubicación exacta de la plantación, para efectuar verificación en campo.

ARTÍCULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.526.577 de Saboya o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando constancia de las respectivas. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación se hará entrega de la copia simple del informe técnico DESCA No. 543 del 06 de julio de 2015 al señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ o a su apoderado debidamente constituido, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del decreto 3078 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procuraduría Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente providencia procede únicamente recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse y por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente 38964

RESOLUCION No. 2256 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga una Autorización para la ocupación de cauce, y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aprobar los diseños, planos y memorias radicados en la CAR bajo el No. 05151102466 del 6 de agosto de 2015, presentados por el MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891.800.475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Autorizar al El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891800475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300 de Bogotá, la ocupación de cauce para la construcción de un puente peatonal sobre el río Chiquinquirá, bajo las Coordenadas N: 1028666; E: 1112090 en el barrio El Obrero, del municipio de Chiquinquirá, Jurisdicción de Boyacá, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente resolución, consistente en: PARÁGRAFO 2: Para la ejecución del proyecto, se le concede al municipio de Chiquinquirá, un término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, estará sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

Presentar en un tiempo máximo de tres (3) meses contados a partir de la terminación de las obras, un perfil topográfico del cauce de la Río Chiquinquirá (100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo), en el cual se incluyan las Cotas de fondo del mismo.

Implementar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de material durante el proceso constructivo sobre el lecho del Río Chiquinquirá (Construcción del puente).

Salvaguardar la integridad del viaducto que transporta agua potable para beneficio del sector barrio obrero y demás, el cual tiene su trazado de forma paralela al punto de intervención con la obra del puente.

Informar con la debida anticipación a propietarios de los predios por los cuales se proyecte ingresar maquinaria y/o personal durante la ejecución de las obras y actividades.

Mantener informado y coordinar según se requiera con la Empresa de Servicios Públicos denominada EMPOCHIQUINQUIRA., el desarrollo de las actividades contempladas en el presente permiso a fin de evitar inconvenientes con la infraestructura viaducto existente en el sector.

PROHIBICIONES:

No se permitirán labores de lavado, reparación y mantenimiento correctivo de equipos, vehículos y maquinaria en el área de la obras o sobre predios aledaños.

No se admiten derrames de aceites y/o combustibles, en caso de presentarse se deberá dar el tratamiento y disposición final requerido en el marco de la normatividad ambiental vigente.

En caso de derrame de aceites y/o combustibles, sobre la fuente hídrica materia de permiso, el beneficiario del permiso deberá darle tratamiento inmediato y disposición final adecuada a los mismos.

No se permitirán quemas a cielo abierto de breas, materiales o residuos. ARTÍCULO 4: La operación de la obra autorizada queda condicionada a la aprobación por parte de la CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.5, literal b del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El municipio de Chiquinquirá, tendrá la obligación de aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la CAR,

OCUPACIÓN DE CAUCE

Descripción de la actividad

Consistente en la construcción de un puente peatonal, para ingreso de los habitantes del barrio Obrero, quienes actualmente usan tubo del acueducto como paso peatonal a sus viviendas, corriendo el riesgo de ser lastimados o caerse al río Chiquinquirá El puente será construido al lado del tubo del acueducto, usando unos muros en concreto que se encuentren en el área cubiertos por pastos y tierra, lugar donde se construirá un estribo a cada lado del río, con ménsula para que sirva de apoyo a la viga, quedando luz libre de 11.60 metros. La estructura consiste en dos vigas principales tipo IP De 12 metros, arriostradas mediante perlines en cajón conformado un ancho entre ejes de vigas IP a 1.20 m, con barandas a una altura de 10.0 m, desde la aleta superior de la viga IP, cubierta en policarbonato y piso conformado por lamina colaborante – conectores de cortante tipo canal en ―U‖ – placa de concreto reforzado de 10 cm de espesor. Para la cimentación y los estribos en concreto, serán construidos con zapatas de mayor área de contacto, usando como soporte técnico la Cartilla de la Secretaria de Obras Públicas de Antioquia. Se construirán gaviones para el acceso, que permita confinar los rellenos de llegada al puente.

- Construcción de un puente con luz de 12m, (Cara libre). - Altura de las barandas de 1m - Altura de la base en concreto hasta el techo 1.10 m - Total de altura de 5.70 m - Ancho de 1.15 m, entre cerchas-total de 1.35 m - Cota inferior de viga: 2570 m.s.n.m.

Cuenca: Rio Suárez Subcuenca: Rio Chiquinquirá

Coordenadas de localización

- Ronda de protección margen oriental del río Chiquinquirá: Predio aledaño al barrio Obrero, ubicado en el casco urbano en jurisdicción del municipio de Chiquinquirá - Ronda de protección margen occidental del río Chiquinquirá: Predio detrás de la CAR, ubicado en el municipio de Chiquinquirá

Localización puente peatonal: En coordenadas generales N: 1028666, E: 1112090, H: 2581 m.s.n.m.

Fuente hídrica Río Chiquinquirá

Cuenca Río Suárez

Subcuenca Río Chiquinquirá

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Advertir al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: La Corporación podrá revisar la autorización de ocupación de cauce, otorgada a través del presente proveído y de ser el caso ajustarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTÍCULO 8: Cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o a terceros, por la construcción, operación y manejo de las obras, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar, de acuerdo con las características de las mismas. ARTÍCULO 9: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, deberá allegar a la Corporación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891800475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido de conformidad a lo establecido en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON Director Jurídico

Expediente 51086

RESOLUCION No. 2257 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga una Autorización para la ocupación de cauce, y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aprobar los diseños, planos y memorias radicados en la CAR bajo el No. 05151102466 del 6 de agosto de 2015, presentados por el MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891.800.475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Autorizar al El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891800475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300 de Bogotá, la ocupación de cauce para la construcción de un puente peatonal sobre el río Chiquinquirá, bajo las Coordenadas N: 1028901; E: 1112174; H: 2572 m.s.n.m. en el barrio El Ocaso, del municipio de Chiquinquirá, Jurisdicción de Boyacá, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente resolución, consistente en: PARÁGRAFO 2: Para la ejecución del proyecto, se le concede al municipio de Chiquinquirá, un término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, estará sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

Presentar en un tiempo máximo de tres (3) meses contados a partir de la terminación de las obras, un perfil topográfico del cauce de la Río Chiquinquirá (100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo), en el cual se incluyan las Cotas de fondo del mismo.

Implementar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de material durante el proceso constructivo sobre el lecho del Río Chiquinquirá (Construcción del puente).

Informar con la debida anticipación a propietarios de los predios por los cuales se proyecte ingresar maquinaria y/o personal durante la ejecución de las obras y actividades.

Informar a esta Corporación la identificación del sitio de disposición final de escombros y otros residuos que se deriven de las obras que se adelanten con ocasión al permiso de ocupación de cauce.

PROHIBICIONES:

No se permitirán labores de lavado, reparación y mantenimiento correctivo de equipos, vehículos y maquinaria en el área de la obras o sobre predios aledaños.

No se admiten derrames de aceites y/o combustibles, en caso de presentarse se deberá dar el tratamiento y disposición final requerido en el marco de la normatividad ambiental vigente.

En caso de derrame de aceites y/o combustibles, sobre la fuente hídrica materia de permiso, el beneficiario del permiso deberá darle tratamiento inmediato y disposición final adecuada a los mismos.

No se permitirán quemas a cielo abierto de breas, materiales o residuos. ARTÍCULO 4: La operación de la obra autorizada queda condicionada a la aprobación por parte de la CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.5, literal b del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El municipio de Chiquinquirá, tendrá la obligación de aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la CAR, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Advertir al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

OCUPACIÓN DE CAUCE

Descripción de la actividad

Consistente en la construcción de un puente peatonal, para ingreso de los habitantes del barrio Ocaso. El puente será construido al lado del tubo del acueducto, usando unos muros en concreto que se encuentren en el área cubiertos por pastos y tierra, lugar donde se construirá un estribo a cada lado del río, con ménsula para que sirva de apoyo a la viga, quedando luz libre de 11.60 metros. La estructura consiste en dos vigas principales tipo IP De 12 metros, arriostradas mediante perlines en cajón conformado un ancho entre ejes de vigas IP a 1.20 m, con barandas a una altura de 10.0 m, desde la aleta superior de la viga IP, cubierta en policarbonato y piso conformado por lamina colaborante – conectores de cortante tipo canal en ―U‖ – placa de concreto reforzado de 10 cm de espesor. Para la cimentación y los estribos en concreto, serán construidos con zapatas de mayor área de contacto, usando como soporte técnico la Cartilla de la Secretaria de Obras Públicas de Antioquia. Se construirán gaviones para el acceso, que permita confinar los rellenos de llegada al puente.

- Construcción de un puente con luz de 12m, (Cara libre). - Altura de las barandas de 1m - Altura de la base en concreto hasta el techo 1.10 m - Total de altura de 5.70 m - Ancho de 1.15 m, entre cerchas-total de 1.35 m - Cota inferior de viga: 2570 m.s.n.m.

Cuenca: Rio Suárez Subcuenca: Rio Chiquinquirá

Coordenadas de localización

- Ronda de protección margen oriental del río Chiquinquirá: Predio aledaño al barrio El Ocaso, ubicado en el casco urbano en jurisdicción del municipio de Chiquinquirá - Ronda de protección margen occidental del río Chiquinquirá: Predio detrás de la CAR, ubicado en el municipio de Chiquinquirá

Localización puente peatonal: En coordenadas generales N: 1028901, E: 1112174, H: 2581 m.s.n.m.

Fuente hídrica Río Chiquinquirá

Cuenca Río Suárez

Subcuenca Río Chiquinquirá

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTICULO 7: La Corporación podrá revisar la autorización de ocupación de cauce, otorgada a través del presente proveído y de ser el caso ajustarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTÍCULO 8: Cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o a terceros, por la construcción, operación y manejo de las obras, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar, de acuerdo con las características de las mismas. ARTÍCULO 9: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, deberá allegar a la Corporación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891800475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido de conformidad a lo establecido en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON Director Jurídico

Expediente 51088

RESOLUCION No. 2258 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga una Autorización para la ocupación de cauce, y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aprobar los diseños, planos y memorias radicados en la CAR bajo el No. 05151102466 del 6 de agosto de 2015, presentados por el MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891.800.475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Autorizar al El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891800475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300 de Bogotá, la ocupación de cauce para la construcción de un puente peatonal sobre el río Chiquinquirá, bajo las Coordenadas N: 1028230; E: 11211652. en el barrio Luis Carlos Galán, del municipio de Chiquinquirá, Jurisdicción de Boyacá, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente resolución, consistente en: PARÁGRAFO 2: Para la ejecución del proyecto, se le concede al municipio de Chiquinquirá, un término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, estará sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

Presentar en un tiempo máximo de tres (3) meses contados a partir de la terminación de las obras, un perfil topográfico del cauce de la Río Chiquinquirá (100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo), en el cual se incluyan las Cotas de fondo del mismo.

Implementar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de material durante el proceso constructivo sobre el lecho del Río Chiquinquirá (Construcción del puente).

Informar con la debida anticipación a propietarios de los predios por los cuales se proyecte ingresar maquinaria y/o personal durante la ejecución de las obras y actividades.

Informar a esta Corporación la identificación del sitio de disposición final de escombros y otros residuos que se deriven de las obras que se adelanten con ocasión al permiso de ocupación de cauce.

PROHIBICIONES:

No se permitirán labores de lavado, reparación y mantenimiento correctivo de equipos, vehículos y maquinaria en el área de la obras o sobre predios aledaños.

No se admiten derrames de aceites y/o combustibles, en caso de presentarse se deberá dar el tratamiento y disposición final requerido en el marco de la normatividad ambiental vigente.

En caso de derrame de aceites y/o combustibles, sobre la fuente hídrica materia de permiso, el beneficiario del permiso deberá darle tratamiento inmediato y disposición final adecuada a los mismos.

No se permitirán quemas a cielo abierto de breas, materiales o residuos. ARTÍCULO 4: La operación de la obra autorizada queda condicionada a la aprobación por parte de la CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.5, literal b del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El municipio de Chiquinquirá, tendrá la obligación de aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la CAR, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015.

OCUPACIÓN DE CAUCE

Descripción de la actividad

Consistente en la construcción de un puente peatonal, para ingreso de los habitantes del barrio Luis Carlos Galán. El puente será construido al lado del tubo del acueducto, usando unos muros en concreto que se encuentren en el área cubiertos por pastos y tierra, lugar donde se construirá un estribo a cada lado de la quebrada Quindion, con ménsula para que sirva de apoyo a la viga, quedando luz libre de 11.60 metros. La estructura consiste en dos vigas principales tipo IP De 12 metros, arriostradas mediante perlines en cajón conformado un ancho entre ejes de vigas IP a 1.20 m, con barandas a una altura de 10.0 m, desde la aleta superior de la viga IP, estructura de soporte con parales de 2,20 m. de altura desde la aleta superior de la viga IP, cubierta en policarbonato y piso conformado por lamina colaborante – conectores de cortante tipo canal en ―U‖ – placa de concreto reforzado de 10 cm de espesor. Para la cimentación y los estribos en concreto, serán construidos con zapatas de mayor área de contacto, usando como soporte técnico la Cartilla de la Secretaria de Obras Públicas de Antioquia. Se construirán gaviones para el acceso, que permita confinar los rellenos de llegada al puente.

- Construcción de un puente con luz de 12m, (Cara libre). - Altura de las barandas de 1m - Altura de la base en concreto hasta el techo 1.10 m - Total de altura de 5.70 m - Ancho de 1.15 m, entre cerchas-total de 1.35 m - Cota inferior de viga: 2570 m.s.n.m.

Cuenca: Rio Suárez Subcuenca: Rio Chiquinquirá

Coordenadas de localización

- Ronda de protección margen oriental de la quebrada Quindion: Predio aledaño al barrio Luis Carlos Galán, ubicado en el casco urbano en jurisdicción del municipio de Chiquinquirá - Ronda de protección margen occidental quebrada Quindion: Predio detrás de la CAR, ubicado en el municipio de Chiquinquirá

Localización puente peatonal: En coordenadas generales N: 1028230, E: 1111652, H: 2568 m.s.n.m.

Fuente hídrica Quebrada Quindion

Cuenca Río Suárez

Subcuenca Río Chiquinquirá

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 6: Advertir al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: La Corporación podrá revisar la autorización de ocupación de cauce, otorgada a través del presente proveído y de ser el caso ajustarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTÍCULO 8: Cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o a terceros, por la construcción, operación y manejo de las obras, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar, de acuerdo con las características de las mismas. ARTÍCULO 9: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, deberá allegar a la Corporación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, identificado con NIT No 891800475-0 representado legalmente por señor NELSON ORLANDO RINCON SIERRA, identificado con cedula No 19.378.300 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido de conformidad a lo establecido en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON Director Jurídico

Expediente 51087

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 700 DE 19 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS ALFONSO SORIANO ROA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.107.701 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote N.1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-31429 y cédula catastral N° 00-01-00-00-0012-0376-0-00-00-0000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico . En consecuencia ábrase el expediente N° __51832_______. ARTÍCULO 2: El señor LUIS ALFONSO SORIANO ROA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.107.701 de Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS ($13.176.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote N.1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-31429 y cédula catastral N° 00-01-00-00-0012-0376-0-00-00-0000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor LUIS ALFONSO SORIANO ROA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.107.701 de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __27 de noviembre de 2015________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor LUIS ALFONSO SORIANO ROA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.107.701 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 721 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MERCEDES MORENO viuda de RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.630.960 de Guaduas, en calidad de poseedora del predio denominado La Palmita, identificado con cédula catastral N° 00-01-02-0019-001, que cuenta con una extensión de 93 metros cuadrados, ubicado en la vereda Aguas Claras, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario del predio antes citado, a derivar de una fuente de uso público denominada Quebrada El Pozo. En consecuencia ábrase el expediente N° ___51978__________. ARTÍCULO 2: La señora MERCEDES MORENO viuda de RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.630.960 de Guaduas, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 21.478.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Palmita, identificado con cédula catastral N° 00-01-02-0019-001, ubicado en la vereda Aguas Claras, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerido por la señora MERCEDES MORENO viuda de RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.630.960 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __19 de noviembre de 2015_____. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MERCEDES MORENO viuda de RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.630.960 de Guaduas y ó a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 722 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JESUS ANTONIO MORENO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.002.090 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado Mateguadua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-23854 y cédula catastral N° 25320000100080326000, ubicado en la vereda La Cumbre, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico . En consecuencia ábrase el expediente N° _51979__________. ARTÍCULO 2: El señor JESUS ANTONIO MORENO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.002.090 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($25.902.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Mateguadua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-23854 y cédula catastral N° 25320000100080326000, ubicado en la vereda La Cumbre, jurisdicción del municipio de Guaduas, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JESUS ANTONIO MORENO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.002.090 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __19 de noviembre de 2014____________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JESUS ANTONIO MORENO FETECUA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.002.090 de Guaduas,, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 736 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por La Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter ambiental de permiso de Ocupación de Cauce para la construcción de obras de mejoramiento del puente P6 en la Quebrada La Ceiba en las coordenadas X:925.000 - Y: 1.050.000, ubicadas en la vereda Malambo, municipio de Guaduas, Cundinamarca, a nombre de La Concesión Alto Magdalena S A S, con Nit. 900745219-8 representada legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia ábrase el expediente No. ___52005_____________. ARTÍCULO 2: La Concesión Alto Magdalena S A S, con Nit. 900745219-8 representada legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 477,736.OO), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X:925.000 - Y: 1.050.000, en la vereda Malambo del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ____04 de noviembre de 2015______________. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante La Dirección Regional Bajo Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación en la página web, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

AUTO DRBM No. 740 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de un box culvert de 3 m x 3 m para el mejoramiento y mantenimiento de la vía que va de Cambao a Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 932610.15 - Y: 1062674.8, en la vereda Río Seco del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente ___51999_______. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 37.961.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 932610.15 - Y: 1062674.8, en la vereda Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __04 de noviembre de 2015_____________. ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 741 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de un box culvert de 2 m x 2 m para el mejoramiento y mantenimiento de la vía que va de Cambao a Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 932484.7 - Y: 1063794.13, en la vereda Río Seco del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente _____52018_____________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($19.251.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 932484.7 - Y: 1063794.13, en la vereda Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _04 de noviembre de 2015____________. ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 742 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de un puente sobre la Quebrada Cimarrona para el mejoramiento y mantenimiento de la vía Cambao Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 932234,3724 - Y: 1064873,0781, en la vereda La Palmita del municipio de Guaduas –

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente _52020____________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($ 416.610.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 931443.9 - Y: 1065836.39, en la vereda Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __04 DE NOVIEMBRE DE 2015_____________. ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRBM No. 743 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de un puente sobre la Quebrada Los Limones para el mejoramiento y mantenimiento de la vía Cambao Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 932148.46 - Y: 1065158.42, en la vereda La Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente No. ____52028________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($612.360.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 932148.46 - Y: 1065158.42, en la vereda Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ____04 de noviembre de 2015____________. ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 744 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de un puente sobre la Quebrada La Fría para el mejoramiento y mantenimiento de la vía Cambao Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 931443.9 - Y: 1065836.39, en la vereda La Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente __52029___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 931443.9 - Y: 1065836.39, en la vereda Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ___04 de noviembre de 2015_______________.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

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ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 745 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de un puente sobre El Río Seco para el mejoramiento y mantenimiento de la vía Cambao Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 930678.25 - Y: 1065694.04, en la vereda La Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente No. ___52031_________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 930678.25 - Y: 1065694.04, en la vereda Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ___04 de noviembre de 2015_______________. ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 746 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR N° 23 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para la construcción de una alcantarilla de 0.90 m para el mejoramiento y mantenimiento de la vía que va de Cambao a Puerto Bogotá, en las coordenadas X: 930474.85 - Y: 1065728.88, en la vereda La Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. En consecuencia abrase el expediente No. __52033__________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de ocupación de cauces, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 9.944) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8 deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sector ubicado en las coordenadas X: 930474.85 - Y: 1065728.88, en la vereda La Palmita del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como ubicación de la obra propuesta, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de ocupación de cauces, requerido la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ___04 de noviembre de 2015___________. ARTÍCULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá ó apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Bajo Magdalena por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO OPUB No 820 DE 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores RUBÉN DARIO ALVARADO BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.700 expedida en Cucunuba y ALFONSO MALAGON SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.608.139 expedida en Cucunuba, por el presunto transporte de productos forestales no amparados por salvoconductos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RUBÉN DARIO ALVARADO BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.700 expedida en Cucunuba, residente en la vereda Pueblo Viejo y ALFONSO MALAGON SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.608.139 expedida en Cucunuba, residente en la vereda La Laguna, ambas del Municipio de Cucunubá –Cundinamarca, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Jefe Oficina Provincial Ubaté

EXP..45807

AUTO DRUB No. 797 DE 28 DE OCTUBRE DE 0215

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 DE 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra del señor SAHIMOL DE JESÙS GÒMEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nos. 1.118.848.138, el siguiente pliego de cargos: Cargó Único: Presunta vulneración de lo dispuesto en los artículos Artículos 2.2.5.1.3.12 y 2.2.5.1.3.14 del Decreto 1076 de 2015, que compilaron los artículos 28 y 30 del decreto 948 de 1.995, modificado por el artículo 1º del Decreto 4296 de 2004. Por realizar quemas a cielo abierto de material vegetal que presuntamente provocó un incendio en el sitio denominado El Cerro la Virgen, georreferenciado en las coordenadas Norte: 1.066.080 Este: 1.021.615, ubicado en jurisdicción del municipio de Tausa – Cundinamarca, de conformidad con lo manifestado por el menor JHONATAN ANDRÈS GIRALDO PEDROZA, en audiencia de restablecimiento de Derechos realizada ante la Comisaria de familia de Tausa, tal como consta a folios 15 y 16 del Expediente, y lo

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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determinado en el Informe Técnico OPUB No. 140 del 06 de marzo de 2013, ..‖El área afectada por el incendio fue de aproximadamente 19.705 m2 y perímetro de 842 metros, vegetación quemada: Tuno, Encenillo, Raque o Campano, Quiche, Uva Camarona, frailejón, y Cardón, entre otras. En total fueron quemadas 19.705 m2 de una zona boscosa, afectando el recurso suelo, fauna, flora y aire; la misma se encuentra ubicada dentro del Distrito de Manejo Integrado, Páramo de Guargua y Laguna Verde, declarado mediante Acuerdo CAR No. 22 de 2009, el suelo afectado se encuentra en una zona de aptitud de tierras para bosques protectores y/o productores de explotación limitada y en zona de aptitud protectora. PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Comunicar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notifíquese el contenido del presente Auto al señor SAHIMOL DE JESÙS GÒMEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nos. 1.118.848.138, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente: -45424

AUTO DRUB No. 798 DE 28 OCTUBRE DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Formular en contra de la sociedad CARBONES LOS CERROS PINZON VELEZ LTDA identificada con Nit, 800.048.441-4, representada legalmente por el señor JULIO EDUARDO PINZON VELEZ, identificado con cedula de ciudadanía número, 11.339.559 de Zipaquirá, el siguiente pliego de cargos: Cargó Primero: Presunta vulneración del Recurso Hídrico, según lo dispuesto en el artículos 104, 211 y 238 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.20.5: Cargó Segundo: Presunta vulneración del Recurso Suelo, Artículo 2.2.1.1.18.6. (Decreto 1449 de 1977 Art. 7) y Decreto 2811 de 1974 Artículo 179. Cargo Tercero: Presunta vulneración del Recurso Flora, Decreto 877 de 1976, Art. 6 Artículo 2.2.1.1.17.5 y Artículo 2.2.1.1.1.8.2. (Decreto 1449 de 1977) Art. 3)

PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Comunicar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notifíquese el contenido del presente Auto a la sociedad CARBONES LOS CERROS PINZON VELEZ LTDA identificada con Nit, 800048441-4, representada legalmente por el señor JULIO EDUARDO PINZON VELEZ, identificado con cedula de ciudadanía número, 11.339.559 de Zipaquirá o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente: 38802

Page 110: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos a 4 señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRUB No. 799 DE 28 DE OCTUBRE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra de las señoras MARLENE CHAVEZ LARA, identificada con la C.C. No. 51.916.151 de Bogotá D.C., BETULIA POVEDA PACHÓN, identificada con la C.C. No. 39.740.125 de Ubaté, el siguiente pliego de cargos: Cargó Único: Presunta vulneración de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 52 del Acuerdo CAR No. 028/2004 y Artículo 2.2.1.1.12.3. del Decreto 1076 de 2015, que compilo el Artículo 71 del Decreto 1791 de 1.996. Por ordenar la tala de 21 árboles pertenecientes a un bosque ubicado en las coordenadas 1028770 este y 1077423 norte, en el predio denominado ―EL PALMAR‖ localizado en la vereda Apartadero, Sector San Ignacio del municipio de Ubaté, predio identificado con matrícula 172-0001408 y código predial 258430000000090499000, que según cartografía del IGAC pertenece a los sucesores de AQUILINO CHAVEZ LARA; sin Autorización y/o registro de plantación forestal otorgada por de Autoridad competente; violando las prohibiciones contenidas en el Literal a) del Artículo 52 del Acuerdo CAR No. 028/2004. PARÁGRAFO: Informar a las presuntas infractoras que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndoles saber que podrán solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Comunicar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notifíquese el contenido del presente Auto a las señoras MARLENE CHAVEZ LARA, identificada con la C.C. No. 51.916.151 de Bogotá D.C., BETULIA POVEDA PACHÓN, identificada con la C.C. No. 39.740.125 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

LUZ MARIELA MURCIA MURCIA Directora Regional Ubaté

Expediente-43501

AUTO DRUB No. 825 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, Artículo 2.2.3.2.24.3. del Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Formular Cargos en contra de la señora CELMIRA TINJACA, identificada con la cedula de ciudadanía número 35.406.318 de Zipaquirá, el siguiente pliego de cargos: Cargó Primero: Presunta vulneración del Recurso Hídrico, por infringir lo dispuesto en los numerales 1 y 3 incisos a), b) y c) del artículos 238 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.24.1. Cargo Segundo: Presunta vulneración del Recurso Suelo, al infringir el Artículo 49 de la Ley 99 de 1993 y Artículo 179 Decreto 2811 de 1974. PARÁGRAFO: Informar a la presunta infractora que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Notifíquese el contenido del presente Auto a la señora CELMIRA TINJACA, identificada con la cedula de ciudadanía número 35.406.318 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4.- Comunicar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente-37546

AUTO DRUB No. 826 DE 30 OCTUBRE DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Formular en contra el señor BERNARDO HUMBERTO TINJACA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.335.866 de Zipaquirá, el siguiente pliego de cargos: Cargó Primero: Presunta vulneración del Recurso Hídrico, por infringir lo dispuesto en los numerales 1 y 3 incisos a), b) y c) del artículos 238 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.24.1: Cargó Segundo: Presunta vulneración del Recurso Suelo, por infringir lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.18.6. (Decreto 1449 de 1977 Art. 7) y Decreto 2811 de 1974 Artículo 179, articulo 49 de la ley 99 de 1993. Cargo Tercero: Presunta vulneración del Recurso Flora, por infringir lo dispuesto en el Decreto 877 de 1976, Art. 6 Artículo 2.2.1.1.17.5 y Artículo 2.2.1.1.1.8.2. (Art. 3 Decreto 1449 de 1977) PARÁGRAFO UNICO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndole saber que podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes, y que sean útiles y conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Notifíquese el contenido del presente Auto al señor BERNARDO HUMBERTO TINJACA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.335.866 de o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Comunicar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MARIELA MURCIA MURCIA Directora Regional Ubaté

Expediente: 38802

AUTO DRUB No. 828 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 8 del Auto DRUB No. 705 del 8 de octubre de 2015 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTICULO 1.- Modificar el parágrafo del artículo 8 del Auto DRUB No. 705 del 8 de octubre de 2015, en el cual se señaló fecha para visita técnica predio denominado ―El Oasis‖, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0006-0476-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-47882, en la vereda Palo gordo del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, con el fin de realizar la evaluación aportada al presente tramite y determinar la viabilidad de otorgar o no el permiso de vertimientos solicitado por el señor ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.753 expedida en Ubaté, para el desarrollo del Proyecto Frigorífico Alcalá, el cual quedará así: « PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 06 de noviembre de 2015 , a las 9.a.m. » ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté- Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.753 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente No. 51662

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 354 DE 27 DE MAYO DE 2015

"Por medio del cual se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental" LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. - Requeri r a el señor LUIS JORGE MENDOZA ALVARADO, identificado con Cedula de Ciudadanía Nos. 19.153.320 de Bogotá, para que cancelen a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite administrativo renovación de certificación con fines de importación o exportación, empresas forestales, viveros y cultivos de flora, actividad desarrollada en el predio denominado Barajas de Rio, ubicado en la vereda Chorrillos en la localidad de suba de Bogotá D.C., la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($147.470.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCAFE 030-01348-6

CAR FONDOS

COMUNES

110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el año —

son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBI A 354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO.- Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3.- La suma establecida deberá' ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la carpeta forestal 12 y a la Subdírección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 6.- Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.

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ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al el señor LUIS JORGE MENDOZA ALVARADO, identificado con Cedula de Ciudadanía N° 19.153.320 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos o a quien haga sus veces. ARTÍCULO 9.- Contra el artículo 10 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Bogotá La Calera, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá D.C.-La Calera

AUTO DRBC No. 388 DE 11 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se archiva definitivamente un expediente y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante la Resolución 144 de 27 de mayo de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARAGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo primero de la Resolución 144 de 27 de mayo de 2014. ARTÍCULO 2: Ordenar en trámite independiente, la realización de una visita técnica a la la fuente hídrica denominada "Quebrada Suate" en los predios denominados "Buena Vista" identificado con matricula inmobiliaria No. 050-02333927, CHIP AAA0137MXPP y el predio denominado "Villa Javier Olarte" identificado con matricula inmobiliaria 40031836, CHIP AAA0137MX0E, ubicados en la vereda Olarte en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C., ello con la finalidad de establecer con el grado de certeza, si se está realizando actividades de captación de aguas de la citada fuente hídrica. Diligencia que se llevara a cabo el día a las . ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO. Directora Regional Bogotá – La Calera.

AUTO DRBC No. 824 DE 23 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se tornan otras determinaciones LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C.- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAE, con fundamento en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución Nº 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la sociedad FRUTOS LA ODISEA S.A identificado con el NIT: 830.121.102-3, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales por presuntamente afectación a los recursos suelo, flora, fauna y agua. derivada de una presunta sobredemanda hídrica contraviniendo la resolución 2266 del 8 de julio de 2010, y una aparente aplicación de sustancias químicas asociadas a los cultivos de flores y la presunta captación ilegal, en el área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca del rio Bogotá, en el predio denominado Lote. A - La Odisea II, 0, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20122258, municipio de La Calera Cundinamarca. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 51931. PARÀGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarles el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa

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ARTÍCULO 2º: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas conforme a la parte motiva de la presente actuación:

1. Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Lote A- La Odisea II del municipio de la Calera Cundinamarca, con el objeto de evidenciar:

La denominación, punto de captación y el aforo de la fuente hídrica y que personas captan el recurso hídrico allí originado.

Verificar si efectivamente se está captando más recurso hídrico del autorizado en la concesión otorgada a la presunta infractora.

Determinar el grado las sustancias adicionadas a los cultivos y si estas están contaminando los recursos naturales.

Verificar si existe un punto de captación no autorizado de la quebrada Socha.

Y las demás que considere pertinentes el profesional Técnico.

Para la práctica de la visita técnica fíjese el día 24 de noviembre de 2015.

2. Oficiar a la alcaldía del municipio de la Calera Cundinamarca, para que determine si de acuerdo al uso del suelo, según el plan de ordenamiento territorial la actividad desarrollada en el predio denominado Lote A – La Odisea II, de este municipio, se encuentra autorizada por este.

3. Oficiar a la oficina de instrumentos públicos, para que expida certificado de tradición y libertad del predio matrícula inmobiliaria No. 50N-20122258.

ARTÌCULO 3º: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 y 20 de la Ley 1333 de 2009, y para efectos del trámite de las peticiones de intervención aplicar el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4º: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad FRUTOS DE LA ODISEA S.A., en les términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 5°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÌCULO 6°: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÌCULO 7°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÌQUESE, NOTIFÌQUESE, PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE OMERO

Directora Regional Bogotá — La Calera

AUTO DRBC No. 825 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

―Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones‖ LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad ARIAS SERNA SARAVIA identificada con NIT. 860062854-9 quienes presuntamente ejecutaron la obra de construcción de la Portería Conjunto Residencial Arboretto, por realizar la Actividad de Aprovechamiento Forestal Poda de una Especie Ciprés – Cupressus lusitanica, Intervención de Cauce, dichas actividades realizadas se encuentran en Zona de Reserva Bosque Oriental de Bogotá – Cerros Orientales, y el predio posee un 80% en zona de Recuperación Ambiental, ubicado en la Vereda Camino al Meta del Municipio de La Calera, generando afectación al recurso natural Agua y Flora, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 51943. ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que sirva allegar a esta Corporación Certificación de Tradición y Libertad del predio de Coordenadas Este: 1007211 Norte: 1007940 Elevación: 2982, Identificado con Chip AAA0156SPDE, Cedula catastral 108104010400600000, ubicados en la vereda Camino al Meta del municipio de La Calera. ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad ARIAS SERNA SARAVIA identificada con NIT. 860062854-9, través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar Visita Técnica al predio Conjunto Residencial Arboretto ubicado en la vereda Camino al Meta del municipio de la Calera, Coordenadas Este: 1007211 Norte: 1007940 Elevación: 2982, con el fin de determinar la continuación de actividades de construcción de obras hidráulicas para la intervención de cauce y actividad de Aprovechamiento Forestal.

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Diligencia que se llevara a cabo el día 24 de noviembre de 2015 a las 1: 00 p.m. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No. 827 DE 27 DE OCTUBRE DE 2015

―Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones‖

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad INVERSIONES MACADAMIA S.A, Identificada con Nit. 800018411-5, Representante Legal Pedro Gómez y Cía. Identificado con Nit. 8002227636, por realizar presuntas Actividades de VERTIMIENTOS SIN PERMISO., en coordenadas Este: 1014003 Norte: 1018315 a una altura 2603 m.s.n.m., ubicado en la margen izquierda del Rio Teusacá, en el predio denominado lote 1 occidental, identificado con cedula catastral: 25377000000190141, matrícula inmobiliaria: 50N-20487297, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 51975.

ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina Norte para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio identificado con cedula catastral: 25377000000190141, matrícula inmobiliaria: 50N-20487297.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la Sociedad INVERSIONES MACADAMIA S.A., a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011. Y

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No. 829 DE 29 DE OCTUBRE DE 2015

―Por la cual se da inicia a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones‖

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D. C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014,

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra el señor Fernando Gacharna, Identificado con cédula de ciudadanía No. 3.181.141 de Bogotá, por afectación al recurso suelo , al realizar actividades de descapote, adecuación y nivelación de terreno con escombros, usando el área como parqueadero cambiando el del predio denominado parcela 57 58 Sector 2, identificado con el número de matrícula 50N-00216820 CHIP AAA014DMYN, ubicado en la localidad de Suba en Bogotá D.C., localizado dentro de la Reserva Forestal Thomas Van Der Hammen, violando presuntamente lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 23 del Decreto 838 de 2005 y lo establecido en el literal m del artículo 17 del Acuerdo 21 del 23 de Septiembre de 2014, y en relación con las restricciones de los usos de suelo . Por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de lo señalado con los artículos anteriores se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 52006. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos solicitando allegar a esta Corporación, el Certificado de Tradición y Liberad del predio denominado parcela 57 58 Sector 2, identificado con el número de matrícula 50N-00216820 CHIP AAA014DMYN, ubicado en la localidad de Suba en Bogotá D.C., ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor Fernando Gacharna Identificado con cédula de ciudadanía No.3.181.141 de Bogotá ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de !a Corporación. ARTICULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No. 836 DE 29 DE OCTUBRE DE 2015

"Por el cual se inicia la etapa de Indagación preliminar de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras disposiciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D. C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciada la etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de personas indeterminadas por afectación al recurso flora al realizar actividades de aprovechamiento forestal sin permiso de 170 árboles de especie Ciprés y Eucalipto en el predio denominado El Granero Quiba Bajo, identificado con ,Matricula 050S00109025, CHIP AAA0156MCDM, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos de Bogotá Zona Sur, con el fin que alleguen a esta Corporación el Certificado, de Tradición y Libertad del predio denominado El Granero Quiba Bajo, identificado con. 050S00109025, CHIP AAA0156MCDM, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. Parágrafo 1: En consecuencia de lo señalado en los artículos anteriores, 'se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 52034. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente proveído al usuario que interpuso la queja. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

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AUTO DRBC No. 853 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por el cual se inicia una indagación preliminar y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar con el objeto de recopilar la información suficiente frente a la identificación del o de los presuntos infractores con relación a la de tala, eliminación y trasplante de material vegetal y reforestación con especies que no corresponden a este ecosistema, dentro de la ronda de protección de la quebrada denominada "Tres Quebradas" que discurre por el predio denominado "San José", ubicado en la vereda Santa Helena sector Manantial del Municipio de La Calera—Cundinamarca. Y así determinar si la conducta es constitutiva de infracción en materia ambiental, y establecer si existe mérito para iniciar el correspondiente proceso sancionatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia se dará apertura del Expediente No. 52082. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios en especial identificar plenamente al presunto infractor, se dispone:

1. Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado "San José", ubicado en la vereda Santa Helena sector Manantial del Municipio de La Calera—Cundinamarca, con el objeto de evidenciar:

La denominación, punto de captación y el aforo de la fuente hídrica y qué personas captan el recurso hídrico allí originado,

Verificar si efectivamente se desvía el cauce de la quebrada denominada "Tres Quebradas" que discurre por el predio denominado "San José", con el fin de asegurar la captación de aguas.

Determinar plenamente la identidad del o de los presuntos infractores

Y las demás que considere pertinentes el profesional técnico

2. Oficiar a la alcaldía del municipio de La Calera Cundinamarca, para que suministre la información que establezca la identidad del administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL MACADAMIA, ubicado en la vereda Santa Helena sector Manantial del Municipio de La Calera—Cundinamarca, así como para que suministre el Nit. Del referido conjunto residencial. Para realizar la visita técnica señálese el día 27 de Noviembre de 2015.

3. Oficiar a la cámara de comercio de Bogotá, para que determine con certeza, la razón social de la persona jurídica identificada con el Nit N° 800018411-5. Así como para que expida certificado de existencia y representación legal de las SOCIEDAD MACADAMIA y/o INVERSIONES MACADAMIA.

ARTÍCULO 3°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993 y 20 de la Ley 1333 de 2009, y para efectos del trámite de las peticiones de intervención aplicar el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del presunto infractor CONJUNTO RESIDENCIAL MACADAMIA, SOCIEDAD MACADAMIA y/o INVERSIONES MACADAMIA, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRBC No. 227 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

―Por la cual se impone medida preventiva, y se da inicio un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones‖

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de Actividades de Construcción en Área Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, Descapote de Vegetación y Disposición Inadecuada de Escombros en el predio El Recuerdo, Matricula Inmobiliaria 50N-20217166, Coordenadas Norte: 1004895 Este: 1007077, Altura: 2990 m.s.n.m de Propiedad del Señor VICTOR MANUEL PERDIGON ROZO ubicado en la vereda El Hato, Municipio de La Calera. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcaldía del Municipio de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, Ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Señor VICTOR MANUEL PERDIGON ROZO Identificado con Cedula de ciudadanía No. 17.091594, propietario del predio El Recuerdo ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera, por realizar presuntamente Actividades de Construcción en Área Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Rio Bogotá, Descapote de Vegetación y Disposición Inadecuada de Escombros, generando afectación a los recursos naturales específicamente Suelo, Por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 51952. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que sirva allegar a esta Corporación Certificación de Tradición y Libertad del Predio El Recuerdo, Matricula Inmobiliaria 50N-20217166, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de La Calera. ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo al Señor VICTOR MANUEL PERDIGON ROZO a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCION DRBC No. 228 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015

"Por la cual se impone una medida preventiva y se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D. C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores Carlos Andrés Castilla y María Fernanda Pareja, MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE intervención del área forestal protectora de una quebrada innominada, disposición inadecuada de escombros, aprovechamiento forestal sin permiso y construcción en zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá en el predio denominado San Isidro II Sector, identificado con CHIP AAA0156SLUH, Cedula catastral 108104019304600000, ubicado en el Kilómetro 4.5 Vía a La Calera. Parágrafo 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Chapinero, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y Del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 Parágrafo 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Carlos Andrés Castilla y María Fernanda Pareja por afectaciones a los recursos agua, suelo y flora al realizar actividades de intervención del área forestal protectora de una quebrada innominada, disposición inadecuada de escombros, aprovechamiento forestal sin permiso y construcción en zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental

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de Bogotá en el predio denominado San Isidro II Sector, identificado con CHIP AAA0156SLUH, Cedula catastral 108104019304600000, ubicado en el Kilómetro 4.5 Vía a La Calera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Parágrafo 1: En consecuencia de lo señalado en los artículos anteriores, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 52045. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1)- DOCUMENTALES: 1.1.- Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, para que allegue Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado San Isidro II Sector , identificado con CHIP AAA0156SLUH, Cedula catastral 108104019304600000, ubicado en el Kilómetro 4.5 Vía a La Calera. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores Carlos Andrés Castilla y María Fernanda Pareja, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente proveído a la señora Clara Myriam Sierra de Parra. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN DRBC No. 229 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015

"Por la cual se impone una medida preventiva, se da inicio a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D. C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la señora Alba Lucia Castañeda González, identificada con CC. 51753166, MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE captación ilegal de agua, quemas a cielo abierto y afectación al área forestal protectora del Rio Bogotá por actividades de quemas a cielo abierto, producción de carbón vegetal, acopio de madera y carbón vegetal, en el predio denominado El refugio identificado con Matricula 20128422, CHIP AAA0141DRCX, ubicado en la vereda Chorrillos de la Localidad de Suba en Bogotá D.C. Parágrafo 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y Del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Alba Lucia Castañeda González, identificada con CC. 51753166, en calidad de presunta propietaria del predio, al afectar los recursos agua y aire, al realizar actividades de captación ilegal de agua, quemas a cielo abierto y afectación al área forestal protectora del Rio Bogotá por actividades de quemas a cielo abierto, producción de carbón vegetal, acopio de madera y carbón vegetal, en el predio denominado El refugio identificado con Matricula 20128422, CHIP AAA0141DRCX, ubicado en la vereda Chorrillos de la Localidad de Suba en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Parágrafo 1: En consecuencia de lo señalado en los artículos anteriores, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. S 2 ARTÍCULO 3: Oficiar a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos zona Norte, con el fin que se sirvan allegar a esta entidad el Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado El refugio identificado con Matricula 20128422, CHIP AAA0141DRCX, ubicado en la vereda Chorrillos de la Localidad de Suba eh Bogotá D.C.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a de la señora Alba Lucia Castañeda González, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN DRBC No. 230 DE 03 NOVIEMBRE 2015

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C.- LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 19931 Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del Conjunto Residencial Bosques de Torca — Propiedad Horizontal, identificado con Nit: 8002081005, representada legalmente por el señor ALBERTO ESPARZA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.499.044, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0.25 1/s, en beneficio del predio Conjunto Residencial Bosques de Torca — Propiedad Horizontal, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20018421, ubicados en la vereda Torca , en la localidad de Usaquén, en jurisdicción de Bogotá D.C., para ser derivada del pozo profundo localizado en las coordenadas N: 1.024.728, E: 100.5165, con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en las siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal lis Caudal m3/mes

Consumo Domestico 0.25

648 Total 0,25

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de (10) diez años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los primeros tres (3) meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efecto de derivar el caudal de aguas subterráneas asignado en la concesión, se fija un tiempo diario de operación total del equipo de bombeo instalado en el pozo profundo, localizado en las coordenadas N: 1.024.728, E: 100.5165 de 3 horas/día. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 3: La concesionaria, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES, consagradas en esta Resolución y a las previstas en el Título VII, Capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario No. 1541 de 1978.

A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Mantener en buen estado el medidor de los caudales instalado en las tuberías de descarga de los pozos profundos.

3. Enviar una vez ejecutoriada la presente actuación, semestralmente con destino al expediente, el registro diario de los volúmenes extraídos de cada pozo profundo.

4. En caso de que se presenten daños en las unidades de registro de los medidores, deberá efectuarse inmediatamente mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

5. Dar cumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010.

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6. Como medida de compensación, sembrar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, tales como Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Sauce, Tilo, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra dado que no hay fuente hídrica superficial cercana, debe hacerse sobre la zona de los reservorios o a manera de barreras vivas alrededor del predio, o en áreas de recarga de acuíferos; siembra que se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que otorgue la concesión, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de puas.

7. Implementar y presentar dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para su respectiva evaluación y aprobación.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. 10. Allegar a la Corporación, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 del 1° de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan, o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 5: Informar al Conjunto Residencial Bosques de Torca — Propiedad Horizontal-, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en el artículo Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 6: La Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero.

ARTÍCULO 7: Una vez que la presente Resolución, se encuentre ejecutoriada, ordénese enviar copia a la Dirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al Conjunto Residencial Bosques de Torca — Propiedad Horizontal-, por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Usaquén (Bogotá). ARTÍCULO 11: En contra de la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Subdirección Jurídica, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

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AUTOS

AUTO DRAM No. 0873 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada al Señor YURI VALBUENA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía Números 11.431.692 expedidas en Bogotá D.C - Cundinamarca, como beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, en su condición de propietario del predio denominado Lote No. 1 – Villa Melba; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió: Con las siguientes condiciones establecidas en la Resolución No. 038 de 04 de julio de 2014, señaladas a continuación:

1. Implementar las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, complemente el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua o documento denominado PUEAA; conforme al artículo 4 de la Resolución No.038 de Agosto 04 de 2014.

2. Construya las obras hidráulicas de acuerdo a los diseños entregados por la Corporación CAR. PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No.038 de 04 de Julio de 2014, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al Señor YURI VALBUENA FORERO, como propietario y beneficiario de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representado conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

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AUTO DRAM No. 0876 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a la Señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía Número 20.122.145 expedida en Bogotá – Cundinamarca, como beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, en su condición de propietaria del predio denominado Rancho Mata de Guadua; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió: Con la siguiente condición establecida en la Resolución No. 2837 de 3 de marzo de 2011, señaladas a continuación:

1. Implemente todas las medidas del Programa de uso eficiente y ahorro de agua PUEAA, y a la vez presente el documento del PUEAA Programa de uso eficiente y ahorro de agua, conforme al artículo 3 de la Resolución No. 2837 de 3 de Marzo de 2011.

PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 2837 de 3 de Marzo de 2011, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 2: Requerir a la Señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, para que realice el pago por el concepto de servicio de seguimiento y control ambiental, para así dar cumplimiento con esta Obligación establecida en la Resolución que dio origen a la concesión de Aguas Superficiales. Cuyo valor es para el año 2012 la suma de DIECISEIS MIL VEINTE PESOS MC/TE ($16.020=), para el año 2013 la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS MC/TE ($16.410), para el año 2014 la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MCT/E ($16.728) y para el año en curso 2015 es la suma de DIESICIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MC/TE ($17.340=) PARÁGRAFO 1: Si transcurrido el término de Quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que la titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado este obligación; se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 2837 de 03 de Noviembre de 2011, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC -Índice de Precios al Consumidor Total Nacional del año inmediatamente anterior-, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, redondeando los valores con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por el servicio de seguimiento, deberá ser efectuada por el titular del instrumento ambiental, una vez cada año y durante el tiempo de su vigencia, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente la beneficiaria del instrumento de control y manejo ambiental; como también, sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 3.- Las sumas enunciadas en el Artículo 1 y las que se desprendan de las autoliquidaciones descritas en el Artículo 2 del presente Acto Administrativo deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO.- Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente N° 35026 y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 6.- Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la Señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, como propietaria y beneficiaria de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representado conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición al Artículo 2 o Segundo ante la Directora Regional Alto Magdalena, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la de fijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del decreto 01 de 1984 (código Contenciosos Administrativo) en concordancia a con lo señalado en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0884 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se atiende una petición, se convoca a una audiencia pública ambiental dentro de un asunto de licenciamiento ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 2820 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar a petición del señor Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA; comunidad vecina, con influencia directa e indirecta en el proyecto minero (zona ecológica y turística de Acapulco, San Lorenzo y El Buche) del municipio de Girardot – Cundinamarca; y, comunidad del Conjunto Residencial Parques de Andalucía, casa 46 del municipio de Girardot – Cundinamarca; la celebración de la audiencia pública ambiental respecto del proyecto de explotación de materiales de construcción (arena y grava) del río Magdalena, localizado en los municipios de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima, correspondiente al Contrato de Concesión Minero JCI-08191, que adelanta ante esta autoridad la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., con NIT 830081188-3, representada legalmente por el señor MAURICIO JARAMILLO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.447.573 expedida en Bogotá, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La audiencia pública ambiental se llevará a cabo el día 3 de diciembre de 2015, a las 8:30 am, en el auditorio de la Universidad de Cundinamarca, Seccional Girardot. ARTÍCULO 2: Convocar a la audiencia pública ambiental por medio de edicto emplazatorio, por el término de diez (10) días, dentro de los cuales se publicará en el boletín de la CAR, página WEB de la Corporación, en las Alcaldías Municipales de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima, en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación y en un diario de circulación regional o nacional, a costa de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., para lo cual deberá allegar copia de la misma con destino al presente expediente de licenciamiento No. 44339, dentro de los tres (3) días siguientes a efectuarse la referida publicación, y deberá, igualmente, desarrollar lo señalado en el inciso 3 del Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO 1: En la celebración de la audiencia pública ambiental ordenada en el artículo 1, se deberán seguir los lineamientos indicados en el inciso 4 del Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARÁGRAFO 2: La sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., deberá enviar copia de los Estudios de Impacto Ambiental y los documentos de información adicional a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. PARÁGRAFO 3: La sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., deberá enviar copia del estudio de impacto ambiental y documento de información adicional a las Alcaldías o Personerías Municipales de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, y al punto de Atención Al Ciudadano de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, así como emitir en medio magnético dicho documento, para su publicación en las páginas WEB de las Corporaciones, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 330 de 2007, así mismo, en relación a la remisión a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, en atención a los parágrafos 2 y 3 del artículo segundo de la Resolución 1046 de 25 de agosto de 2015 . ARTÍCULO 3: Ordenar la reunión informativa para el día 19 de noviembre de 2015, a las 9 am en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, ubicada en la calle 21 No. 8-23 Barrio Granada del municipio de Girardot – Cundinamarca, para que los interesados en ésta consulten los estudios ambientales y documentos adicionales aportados por la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., dentro del presente expediente de licenciamiento No. 44339, para los fines señalados en los artículos 8 y 9 del Decreto 330 de 2007, con el objeto brindar a las comunidades por parte de la autoridad ambiental, mayor información sobre el alcance y las reglas bajo las cuales pueden participar en la audiencia pública y además, presentar por parte del interesado en la licencia o permiso ambiental, el proyecto, los impactos ambientales y las medidas de manejo propuestas, de manera tal que se fortalezca la participación ciudadana durante la audiencia pública.

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PARÁGRAFO: La reunión informativa deberá ser convocada a través de medios de comunicación radial y local de los municipios de Girardot – Cundinamarca y Coello – Tolima y en carteleras que se fijarán en lugares públicos de los municipios señalados, así como en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación. ARTÍCULO 4: La sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, obra o actividad, sujeto a licencia ambiental deberá sufragar los costos por concepto de la reunión informativa y audiencia pública ambiental, de conformidad con lo señalado por el Decreto 330 de 2007. ARTÍCULO 5: Suspender los términos del procedimiento administrativo ambiental que se adelanta en el expediente de licenciamiento No. 44339 a nombre de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA. para el otorgamiento de la licencia ambiental, sin perjuicio de las facultades atribuidas a esta autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo señalado por el inciso 5 del Artículo 72 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el Parágrafo del Artículo 7 del Decreto 330 de 2007, desde la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública, hasta el día de su celebración. ARTÍCULO 6: Informar a todas las personas interesadas en las resultas de la presente, que podrán hacerse parte en la diligencia para lo cual podrán hacer llegar sus respectivas ponencias hasta las 5 p.m. del día 27 de noviembre de 2015, en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, ubicada en la calle 21 No. 8-23 Barrio Granada del municipio de Girardot – Cundinamarca, o en el Sistema de Atención al Ciudadano - SAC de la Sede Central de la Corporación, localizado en la carrera 7 No. 36-45 de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 7: En el Sistema de Atención al Ciudadano – SAC de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, ubicado en la Calle 21 No. 8-23 Barrio Granada del Municipio de Girardot – Cundinamarca, permanecerá a disposición de los interesados el expediente de licenciamiento No. 44339 a nombre de la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA., contentivo de la petición objeto de audiencia pública ambiental. ARTÍCULO 8: Negar la solicitud presentada por la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA, mediante escrito con radicado CAR 03151102475 de 24 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a los interesados en la celebración de la audiencia pública ambiental, teniendo en cuenta para tal efecto, el cuadro de las personas solicitantes de la parte dispositiva de este proveído; igualmente, a la Personería Municipal de Girardot – Cundinamarca; Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria; Procuraduría Provincial de Girardot – Cundinamarca; Contraloría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Gobernación de Cundinamarca; Asamblea Departamental de Cundinamarca; Municipio de Coello – Tolima; y, Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá. Sección Segunda, con destino al proceso de Acción de Tutela, radicación No. 11001333501220150030900. Accionante: PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. – PROACOL LTDA. Accionada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- GIRARDOT Y DEL ALTO MAGDALENA, para efectos de cumplimiento al fallo de tutela. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Cundinamarca, y a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTÍCULO 12: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la sociedad PRODUCTORES DE AGREGADOS DE COLOMBIA LTDA. - PROACOL LTDA., por intermedio de su representante legal, señor MAURICIO JARAMILLO PANTOJA y/o apoderado legalmente constituido, Doctor GUSTAVO ADOLFO POVEDA MEDINA, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor JOSÉ MANUEL URUEÑA FORERO; y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ M., MANUEL E. ALJURE SALAME, LUIS GEOVANI ORTÍZ ÁRIAS, MARLENY ORJUELA ORTÍZ, LEVIS ENDO BARRERA, JOHN JAIRO URQUIJO S., JANER CAMPOS LUGO, ALEX HERNÁN CASTELLANOS, EUDES MONCADA PINILLA y VLADIMIR MATULEVICH O.; y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 15: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los habitantes de las veredas Zumbamicos, Centro Turístico, San Lorenzo y El Buche, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, señores: LUISA FERNANDA CRUZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.582.796, ARELIS CUENCA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.755.764, EDISON ARCINIEGAS PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.221.970, ÁNGELA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.607.541, CECILIA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.607.544, ARMANDO CUENCA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.302.126, ANA RITA DÍAZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.65.694.411, DIEGO ARMANDO CUENCA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.070.605.479, ALIRIA CARRANZA RODRÍGUEZ Z., identificada con cédula de ciudadanía No. 20.755.727, MARTHA MILENA BUSTAMANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.074.486.717, AMPARO CARRANZA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.755.732, HERNANDO CARRANZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.040.272, MARIELA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.550.996, JOSÉ LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No.262.881, MARCOS MOGOLLÓN T., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.175, ÓSCAR SERRANO BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.215, DAVID BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.486.347, CRISTOBAL BARRIOS URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.107, GILMA PRADA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.552.709, MIGUEL ÁNGEL CAVIEDES GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.307.098, ARGENIS MOGOLLÓN TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No.39.573.895, MARÍA ROSA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.145.543, BENJAMÍN HERRERA CARRANZA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.070.614.152, CARMEN LUCÍA HERRERA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.074.486.538, JERÓNIMO MARTÍNEZ HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.408.812, ROCÍO SUÁREZ TAPIERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.559.953, GONZÁLO RAMÍREZ A., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.984, JUAN DAVID AGUIRRE

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RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.607.048, FLORINDA RAMÍREZ ARTEAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.554.764, FLORINDA ARTEAGA DE RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.606.141, JAIRO CARRILLO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.305.438, CARLOS SARMIENTO TUNACO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.338.418, DORALBA TORRES PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.205.039, GERMÁN PUENTES PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.316.249, JOSÉ GIRON, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.309.267, LUZ DARY BURGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.550.996, JOSÉ LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No.262.881, MARCOS MOGOLLÓN T., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.175, ÓSCAR SERRANO BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.134.215, DAVID BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.074.486.347, CRISTOBAL BARRIOS URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.107, GILMA PRADA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.552.709, MIGUEL ÁNGEL CAVIEDES GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.307.098, ARGENIS MOGOLLÓN TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No.39.573.895, MARÍA ROSA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.145.543, BENJAMÍN HERRERA CARRANZA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.070.614.152, CARMEN LUCÍA HERRERA CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.074.486.538, JERÓNIMO MARTÍNEZ HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.408.812, ROCÍO SUÁREZ TAPIERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.559.953, GONZÁLO RAMÍREZ A., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.984, JUAN DAVID AGUIRRE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.607.048, FLORINDA RAMÍREZ ARTEAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.554.764, FLORINDA ARTEAGA DE RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.606.141, JAIRO CARRILLO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.305.438, CARLOS SARMIENTO TUNACO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.338.418, DORALBA TORRES PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.205.039, GERMÁN PUENTES PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.316.249, JOSÉ GIRON, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.309.267, LUZ DARY BURGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.996.612, 20.996.612, CARLOS BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.585.473, 1.070.585.413, CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.615.575, MARIA DIVIA PUENTES PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.555.668, MARTHA C. PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.567.722, HERNANDO LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.297.260, ADRIANA MERCEDES LAGUNA PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.579.484, BAIRON VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.206.410, ROMELIA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.622.063, MARÍA DORA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.219.856, JOSÉ DEL CARMEN PINTO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No.74.281.853, SOLANGIE VANEGAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.069.176.299, HERMINIA TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No.28.636.757, DORI CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.636.813, AYDE PUENTES PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.619.706, EFRAÍN MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.043.674, MARIA DEL CARMEN VÉLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.017.914, MARCO FIDEL ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.046.794, YENIFER PAOLA BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.606.500, HERNANDO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.11.293.119, RUBELIA PUENTES PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No.39.567.459, FERNANDO CAMARGO VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.11.227.954, EDILBERTO LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.292.147, ESTRELLA CUÉLLAR, identificada con cédula de ciudadanía No.1.096.037.708, OCTAVIO MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía No.3.046.731, NOLBERTO CRUZ A., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.327, FREDY ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.224.977, PAOLA A. ZÚÑIGA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.079.508.390, MARÍA ELENA CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.492.297, JUAN DAVID AGUIRRE R., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.607.048, LUIS CARLOS VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.043.652, SARA AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No.39.570.631, LUIS GÓNGORA, identificado con cédula de ciudadanía No.273.844, GLORIA CARRANZA VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.559.056, LUCY BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No.39.574.638, JOSÉ GONZALO VILLALBA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.313.899, JOSÉ GREGORIO LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No.273.817, HERMELINDA PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.620.523, CRISTIAN PENAGOS ZABALETA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.070.609.691, VICTORIA ZABALETA LAGUNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.567.064, LUIS EDUARDO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.047.443, LUIS FERNANDO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.310.003, LUZ ÁNGELA LESMES Q., identificada con cédula de ciudadanía No.39.557.583, YESID CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.793.008, NANCY MÉNDEZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.253.228, HERIBERTO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.2.264.763, MAURICIO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.863.829, HERMES CUENCA C., identificado con cédula de ciudadanía No.3.040.377, HUMBERTO RODRÍGUEZ LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.040.554, LISANDRO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.870, FLORINDA GÓMEZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No.65.587.497, LUISA F. GUAPACHO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.65.709.771, AMPARO HERRERA C., identificada con cédula de ciudadanía No.28.637.162, GUILLERMO OSWALDO PELAEZ LOAIZA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.225.602, EVER TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.11.297.988, YUSDARI RIVERA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.574.474, ORLANDO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No.20.615.637, BENJAMÍN MURILLO PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No.265.054, OLIVER RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.11.301.375, PEDRO NEL LAGUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.290.520, LUIS ALBERTO PUENTES AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No.262.170, ALEXANDER HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No.11.316.990, NELSI VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.564.362, MAURICIO SUÁREZ VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.069.174.666, RAMIRO SUÁREZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.312.825, JOSÉ DOMINGO MONTEALEGRE FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.292.090, ALFONSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.272.792, JUAN CARLOS OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.324.820, JAEL LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.224.602, HÉCTOR GUSTAVO DÍAZ R., identificado con cédula de ciudadanía No.80.354.929, EFRAÍN MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.221.897, PATRICIA SÁNCHEZ PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.65.746.928, WILLIAM GIRALDO CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía No.19.121.711, GLORIA LUCÍA PEREIRA, identificada con cédula de ciudadanía No.41.572.518, CATALINA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.576.698, DILIA CONSTANZA VARÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.39.576.330, URIEL GUTIÉRREZ ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.140.796, YULI FERNANDA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.531.244, ALBERTO RIAÑO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.908.402, ISRAEL SAAVEDRA MASMELA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.101.508, JOSÉ NELSON LAGUNA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.221.655, RICARDO PEÑA B., identificado con cédula de ciudadanía No.79.319.170, DORIS LOAIZA, identificada con cédula de ciudadanía No.28.697.762, LUIS G. LEMUS, identificado con cédula de ciudadanía No.2.864.300, GRACIELA SARMIENTO B., identificado con cédula de ciudadanía No.20.615.957, GILBERTO CUENCA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.290.586, AMALIA CRUZ GÓNGORA, identificado con cédula de ciudadanía No.20.607.543, HAYDEE CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.622.082, MARÍA DEL CARMEN VELEZ ONATRA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.617.914, LUZ ALCIRA NAVARRO VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.39.556.193 y a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIÉRREZ

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S.A.S., representada por la señora INGRID CATALINA GUTIÉRREZ, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado legalmente constituido, debidamente reconocidos mediante Auto OPAM No. 674 de 11 de diciembre de 2013 (folio 617), en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 16: Disponer la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR. ARTÍCULO 17: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición al tenor de lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0882 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se ordena el archivo y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 34778, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EDER DARIO DIAZ MANRIQUE, identificado con cedula de ciudadanía número 15.614.851, o a través de su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional

AUTO DRAM No. 0883 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se ordena el archivo y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 37998, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARIA VICTORIA GOMEZ PEREZ, o a través de su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del

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Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0820 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional, en el punto ubicado en las coordenadas Y 987404 y X 920063, en el predio sobre de la Quebrada Innominado, ubicada en la vereda Islas del Municipio de GuataquíDepartamento de Cundinamarca; para la Construccion de una alcantarilla de diametro de 0.90 m para la construccion de la via que va de Girardot a Guataquí, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01- 51847. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas Y 987404 y X 920063, en el predio de la referencia, sobre la quebrada Innominado, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataquí del Departamento de Cundinamarca– Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para la Construccion de una alcantarilla de diametro de 0.90 m para la construccion de la via que va de Girardot a Guataquí, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de Octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las tres (3 p.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($9.944), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0820-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0820-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102641o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guataqui, Cundinamarca. ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0825 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional, en el punto ubicado en las coordenadas N 988037y E.920196, en el predio sobre la quebrada el innominada, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataqui Departamento de Cundinamarca; Construccion de un Box de dimensiones 2,0m X 2,0m para la rehabilitacion de la via que va de Girardot a Guataqui, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-51852. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas N 988037 y E.920196, en el predio de la referencia, sobre la quebrada innominada, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataqui Departamento de Cundinamarca– Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, Construccion de un Box de dimensiones 2,0m X 2,0m para la rehabilitacion de la via que va de Girardot a Guataqui, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las diez y treinta (10.30 a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las

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presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Quince mil trescientos veintiun pesos ($15.321), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0825-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-825-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102652o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Guataqui- Cundinamarca ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Alto Magdalena

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No. 0824 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional, en el punto ubicado en las coordenadas Y 988208 y X 920257, en el predio sobre de la Quebrada innominada, ubicada en la vereda Islas del Municipio de GuataquiDepartamento de Cundinamarca; para la Construccion de un Box Culvert de 3mX4.1m para la construccion de la via que va de Girardota a Guataqui, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-51860 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas Y 988208 y X 920257, en el predio de la referencia, sobre la quebrada innominada, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataqui del Departamento de Cundinamarca– Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para la Construccion de un Box Culvert de 3mX4.1m para la construccion de la via que va de Girardota a Guataqui, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las nueve y cuarenta y cinco (9.45 a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Quince mil trescientos veintiun pesos ($15.321), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0824-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-082415

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102641o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guataqui- Cundinamarca. ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Alto Magdalenal

AUTO DRAM No. 0839 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional, en el punto ubicado en las coordenadas Y 987626 y X 920118, en el predio sobre de la Quebrada innominado, ubicada en la vereda Islas del Municipio de GuataquíDepartamento de Cundinamarca; para la Construccion de una alcantarilla de diametro 0.90m para la construccion de la via que va de Girardot a Guataqui, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-51885. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas Y 987626 y X 920118, en el predio de la referencia, sobre la quebrada innominado, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataquí del Departamento de Cundinamarca– Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para la Construccion de una alcantarilla de diametro 0.90m para la construccion de la via que va de Girardot a Guataqui, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las doce y treinta (12.30 p.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($9.944), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0839-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0839-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102641o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guataqui, Cundinamarca. ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0840 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, en el punto ubicado en las coordenadas Y 989678 y X 921401, sobre de la Quebrada Innominado, ubicada en la vereda Escaños del Municipio de Guataquí Departamento de Cundinamarca; para la Construcción de un Box de dimensiones 4.20 m x 4.30 m para la construcción de la vía que va de Girardot a Guataquí, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-51886 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas Y 989678 y X 921401, en el predio de la referencia, sobre la quebrada innominada, ubicada en la vereda Escaños del Municipio de Guataquí del Departamento de Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para la Construccion de un punte para la Rehabilitacion de la via que va de Guataqui a Cambao, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las nueve ( 9 a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Sesenta y seis mil doscientos catorce pesos ($66.214), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0840-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0840-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 136: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos a 4 señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guataqui- Cundinamarca. ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0877 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a los Señores JAIME CHURUGUACO MARTINEZ Y CLARA INES LAGUNA CHIRUGUACO, identificados con las cédulas de ciudadanía Números 2.925.829 y 41.463.015 expedidas en Bogotá D.C respectivamente, como beneficiarios de la Concesión de Aguas Superficiales, en su condición de propietarios del predio denominado Villa Churus; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió: Con las siguientes condiciones establecidas en la Resolución No. 2115 de 01 de julio de 2010, señaladas a continuación:

1. Implementar las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, conforme al artículo 3 de la Resolución No. 2115 de Julio 01 de 2010.

2. Realizar la Siembra de los Ochenta (80) árboles de especies nativas en zonas nativas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos con una altura mínima de Ochenta (80) centímetros los cuales fueron requeridos por la Corporación, todo esto debido a que la siembra es una medida de compensación y preservación del recurso hídrico y además debe realizar la remarcación de dichos árboles para así facilitar la identificación y conteo de estos y una vez de cumplimiento a dicho requerimiento se informe a la Corporación para realizar visita técnica y dar por recibida la medida de compensación, conforme al artículo 5 Obligaciones Numeral 3 de la Resolución No. 2115 de Julio 01 de 2010.

3. Allegar a esta Corporación CAR la información o relación de los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurra el proyecto, conforme al artículo 5 Obligaciones Numeral 6 de la Resolución No. 2115 de Julio 01 de 2010.

4. Cancelar el valor de lo correspondiente a la tasa de utilización de agua, conforme a lo establecido en el artículo 5 Obligación Numeral 1 de la Resolución No. 2115 de Julio 01 de 2015.

5. Allegue las Autoliquidaciones de los valores a pagar año 2011, 2012, 2013, 2014 y año en curso año 2015 y cancele dichos valor por concepto de seguimiento y control ambiental debido al incumplimiento descrito anteriormente por ende no ha cancelado ningún año por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y el año en curso año 2015.

PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 2115 de 01 de Julio de 2010, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los Señores JAIME CHURUGUACO MARTINEZ Y CLARA INES LAGUNA CHIRUGUACO, como propietarios y beneficiarios de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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veces debidamente representado conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional

AUTO DRAM No. 0871 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada al Señor RIGOBERTO DIMAS, identificado con la cédula de ciudadanía Número 3.206.527 expedida en Tocaima – Cundinamarca, como beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, en su condición de propietario del predio denominado Finca La Esperanza Parcela No. 9 de la vereda Pubenza Parte Alta del Municipio de Tocaima - Cundinamarca; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió: Con la siguiente condición establecida en la Resolución No. 2127 de 01 de julio de 2010, señaladas a continuación: 1.- Implementar las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, conforme al artículo 3 de la Resolución No. 2127 de Julio 01 de 2010. 2.- Realizar la Siembra de los Cincuenta (50) árboles de especies nativas en zonas nativas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos con una altura mínima de Ochenta (80) centímetros los cuales fueron requeridos por la Corporación, todo esto debido a que la siembra es una medida de compensación y preservación del recurso hídrico y además debe realizar la remarcación de dichos árboles para así facilitar la identificación y conteo de estos y una vez de cumplimiento a dicho requerimiento se informe a la Corporación para realizar visita técnica y dar por recibida la medida de compensación, conforme al artículo 5 Obligaciones Numeral 3 de la Resolución No. 2127 de Julio 01 de 2010. 3.- Allegar a esta Corporación CAR la información o relación de los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurra el proyecto, conforme al artículo 5 Obligaciones Numeral 6 de la Resolución No. 2127 de Julio 01 de 2010. 4.- Allegue las Autoliquidaciones de los valores a pagar año 2011, 2012, 2013, 2014 y año en curso año 2015 y cancele dichos valor por concepto de seguimiento y control ambiental debido al incumplimiento descrito anteriormente por ende no ha cancelado ningún año por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y el año en curso año 2015. PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 2127 de 01 de Julio de 2010, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al Señor RIGOBERTO DIMAS, como propietario y beneficiario de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representado conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No. 0868 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a la Señora MARIA ELSY GARCIA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía Número 41.335.402 expedida en Bogotá – Cundinamarca, como beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, en su condición de propietaria del predio denominado Parcela No. 5; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió: Con la siguiente condición establecida en la Resolución No. 2726 de 24 de octubre de 2011, señaladas a continuación:

1. Realizar la Siembra de los Cincuenta (50) arboles de especies nativas en zonas nativas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos con una altura mínima de Ochenta (80) centímetros los cuales fueron requeridos por la Corporación, todo esto debido a que la siembra es una medida de compensación y preservación del recurso hídrico y además debe realizar la remarcación de dichos árboles para así facilitar la identificación y conteo de estos y una vez de cumplimiento a dicho requerimiento se informe a la Corporación para realizar visita técnica y dar por recibida la medida de compensación, conforme al artículo 3 de la Resolución No. 2726 de Octubre 24 de 2011, conforme al artículo 5. Obligaciones Numeral 3 de la Resolución No. 2726 de Octubre 24 de 2011.

PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 2726 de 24 de Octubre de 2011, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la Señora MARIA ELSY GARCIA GARCIA, como propietaria y beneficiaria de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representado conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0815 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional, en el punto ubicado en las coordenadas Y 987511 y X 920096, en el predio sobre de la Quebrada Innominado, ubicada en la vereda Islas del Municipio de GuataquíDepartamento de Cundinamarca; para la Construccion de una alcantarilla de diametro de 0.90 m para la construccion de la via que va de Girardot a Guataquí, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-51842

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas Y 987511 y X 920096, en el predio de la referencia, sobre la quebrada Innominado, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataquí del Departamento de Cundinamarca– Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para la Construccion de una alcantarilla de diametro de 0.90 m para la construccion de la via que va de Girardot a Guataquí, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las dos (2 p.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($9.944), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0815-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0815-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102641o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guataqui, Cundinamarca. ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0869 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 31303, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0862 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se modifica el Auto DRAM 0234 de 27 de abril de 2015 y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAM 0234 de 27 de abril de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con NIT. 860513493-1, para talar los árboles, que se encuentran descritos y debidamente ubicados dentro de la solicitud, a lo largo de los predios ubicados en jurisdicción del municipio de Ricaurte, Km 125 costado norte de la vía Bogotá - Girardot, identificados con matrículas inmobiliarias No. 307-85235, 307-85236, 307-85237, 307-85241, 307-85244, 307-85245, 307-85249 y 307-85252, con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de vivienda. En consecuencia abrase el expediente No. 903-63.01-49722.

PARÁGRAFO: Los demás apartes del Auto DRAM 0234 de 27 de abril de 2015, se mantienen en todas y cada una de sus disposiciones. ARTÍCULO 2: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con NIT. 860513493-1, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Alto Magdalena

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No. 0808 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de

2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el

numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto

1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional, en el punto ubicado en las coordenadas N 987637y E.920120, en el predio sobre la quebrada el innominada, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataqui Departamento de Cundinamarca; Construccion de una alcantarilla de Ø 0,90m para la rehabilatacion de la via que va de Girardot a Guataqui, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-51826 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas N 987637 y E.920120, en el predio de la referencia, sobre la quebrada innominada, ubicada en la vereda Islas del Municipio de Guataqui Departamento de Cundinamarca– Cundinamarca, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, Construccion de una alcantarilla de Ø 0,90m para la rehabilatacion de la via que va de Girardot a Guataqui, en beneficio del solicitante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de octubre de dos mil quince (2015), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las once y cuarenta y cinco (11.45 a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de Nueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($9.944), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0808-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0808-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

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ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S, con NIT 900.745.219-8, representado legalmente por el señor NESTOR ROMAN SANCHEZ AMAYA; identificado con CC. 79.268.879 De Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102651o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Guataqui- Cundinamarca ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 0878 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a la Señora ANA MILENA RUBIANO, identificada con la cédula de ciudadanía Número 21.012.089 expedida en Tocaima – Cundinamarca, como beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, en su condición de propietaria del predio denominado El Porvenir; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió: Con la siguiente condición establecida en la Resolución No. 054 de 01 de octubre de 2012, señaladas a continuación:

1. Construir las obras hidráulicas de acuerdo a los diseños entregado por la Corporación, conforme al artículo 3 Parágrafo de la Resolución No. 054 de octubre 01 de 2012.

2. Realizar la Siembra de los Cincuenta (50) árboles de especies nativas en zonas nativas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos con una altura mínima de Ochenta (80) centímetros los cuales fueron requeridos por la Corporación, todo esto debido a que la siembra es una medida de compensación y preservación del recurso hídrico y además debe realizar la remarcación de dichos árboles para así facilitar la identificación y conteo de estos y una vez de cumplimiento a dicho requerimiento se informe a la Corporación para realizar visita técnica y dar por recibida la medida de compensación, conforme al artículo 6 Obligaciones Numeral 3 de la Resolución No. 054 de Octubre 01 de 2012.

3. Allegar a esta Corporación CAR la información o relación de los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurra el proyecto, conforme al artículo 6 Obligaciones Numeral 6 de la Resolución No. 054 de octubre 01 de 2012.

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PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 054 de 01 de Octubre de 2012, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la Señora ANA JULIA RUBIANO, como propietaria y beneficiaria de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representado conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 080 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2117 del 01 de Julio de 2010, a las señoras MARIA ELVIA ROBAYO DE TORRES Y CRISTINA ROBAYO RAMOS, identificadas con las cédulas de ciudadanía Números 39.556.854 expedida en Girardot – Cundinamarca y 20. 616. 231 expedida en Girardot – Cundinamarca respectivamente, en su condición de poseedoras de dos (02) predios denominados, ―El Contrabando‖ y ―Michú‖ identificados con la cedula Catastral No. 000 – 100 – 030 – 001 – 001 ubicados en la vereda Pajas Blancas hoy Las Margaritas, Jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Chibera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 2117 del 01 de Julio de 2010, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordénese la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual las señoras MARIA ELVIA ROBAYO DE TORRES Y CRISTINA ROBAYO RAMOS, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico, Quebrada La Chibera. ARTÍCULO 3: Verifíquese por la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento de la medida de suspensión del suministro de agua en la bocatoma, conforme a lo ordenado en el artículo 2 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a las interesadas que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordenar el archivo del Expediente No. 29707. ARTICULO 6: Notificar el presente acto administrativo a las señoras MARIA ELVIA ROBAYO DE TORRES Y CRISTINA ROBAYO RAMOS, identificadas con las Cedulas de Ciudadanía Números 39.556.854 y 20.616.231 expedidas en Girardot del Departamento de Cundinamarca respectivamente, en los términos de los artículos 44, 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que se deberá presentar personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

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RESOLUCIÓN No. 081 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adiciona Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a favor de la sociedad PACOLI S.A con Nit No. 900.102.769-8, a través de su representante legal, o quien este haga sus veces, en su condición de propietarios del predio denominado Condominio Pacoli, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-69898 ubicado en la vereda Cobos, coordenadas Norte: 961040, Este: 928920, jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, para solicitud de Prospección y exploración de aguas subterráneas, en beneficio de los habitantes del condominio Pacoli, con el fin de satisfacer la necesidad de uso doméstico. ARTÍCULO 2: Otorgar a la beneficiaria del permiso de exploración de aguas subterráneas, un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo, conforme al parágrafo del Artículo anterior. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: 1.- Instalación de sello sanitario en los primeros veinte (20) metros de profundidad, con el fin de prevenir contaminación de acuíferos, para tal efecto se deberá cementar el espacio anular en este tramo. 2.- Instalación en el pozo, un tubo PVC medidor de niveles de agua, con diámetro, mínimo de ¾‖ adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior. 3.- Instalación de un medidor o contador, en la tubería de descarga del equipo de bombeo, para efectos de obtener datos de los volúmenes de aguas extraídos. 4.- Las obras de perforación, así como las demás obras civiles, tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 metros con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas. 5.- La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 m. a la superficie del terreno y se deberá construir una placa en concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados. ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, la beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica, elaborada por la firma perforadora o Ingeniero, Geólogo o firma relacionada, idóneo en el tema: 1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema Gaussiano, en una plancha catastral es escala 1:10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. 2.- Profundidad exploratoria. 3.- Copia de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las unidades geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad. 4.- Diámetro de perforación y de ampliación. 5.- Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. 6.- Empaque de gravilla: material seleccionado, volumen, granulometría y nivel instalado. 7.- Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. 8.- Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado. Anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante, ésta se deberá efectuar con una duración suficiente de tal manera que se estabilicen los niveles. 9.- Cálculos de constantes geo hidráulicas: capacidad específica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento y radio de influencia. 10.- Equipo de bombeo: propiedades; curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. ARTICULO 5: La sociedad PACOLI S.A, como medida de compensación, debe sembrar 200 árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. tales como: Guayacán, Guadua, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros. La siembra se debe realizar contigua al área donde se realizarán las obras, ósea en el predio denominado Condominio Pacoli, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-69898, ubicado en la vereda Cobos, coordenadas Norte: 961040, Este: 928920, jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6. Advertir a sociedad PACOLI S.A con Nit No. 900.102.769-8, a través de su representante legal, o quien este haga sus veces, que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, concedido a través de este acto administrativo, no conlleva el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, la que deberá solicitarse una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 7 Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Ricaurte- Cundinamarca. ARTÍCULO 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PACOLI S.A con Nit No. 900.102.769-8 por intermedio de su representante legal, o a su apoderado legalmente constituido, de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN No. 082 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015

Por la cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adiciona Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a favor de la sociedad RODRÍGUEZ FRANCO Y CIA S.C.S, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COMERCIO ONLY, con el Nit. 860036892-9, a través de su representante legal, o quien este haga sus veces, en su condición de propietario del predio denominado ―Las Julias‖, identificado con cédula catastral No. 00-00-0006-0014-000 y matricula inmobiliaria No. 307-11925, ubicado en la vereda Manuel Sur, jurisdicción del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, solicitó permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario. ARTÍCULO 2: Remitir copia íntegra del Informe Técnico No. 060 de 31 de enero de 2013, y copia de la presente providencia al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena para los fines pertinentes, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad RODRÍGUEZ FRANCO Y CIA S.C.S, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COMERCIO ONLY, con el Nit. 860036892-9, a través de su representante legal, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 4 Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Ricaurte- Cundinamarca. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RODRÍGUEZ FRANCO Y CIA S.C.S, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COMERCIO ONLY, con el Nit. 860036892-9, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado legalmente constituido, de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Alto Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No 523 DE 30 SEPTIEMBRE 2015

Por el cual se inicia un proceso ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la resolución No.3443 del 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1.- Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora de la señora MARIA HERLY RICO REYES identificada con C.C No. 20.602.287, propietaria del predio denominado San Luis, identificado con cédula catastral 25754000000110065 ubicado en el municipio de Soacha, Vereda San Francisco, georeferenciado con las siguientes coordenadas E: 976413, N:996653, con 3 metros de diferencia, con 2418 m.s.n.m, a orillas del río Bogotá, costado derecho de la carretera que conduce del municipio de Soacha al municipio de Mesitas, según la base cartográfica de la CAR y el señor ADELMO CÁRDENAS URREGO identificado con C.C. No. 79.200.579, en calidad de propietario de la actividad porcícola que se desarrolla dentro del predio en mención, como presunto responsable de la actividad porcicola desarrollada de manera inadecuada y anti técnica en el predio predio San Luis, vereda San Francisco, en las coordenadas N: 00996657 y E: 00976414 del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 51459, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Comunicar la presente decisión al instituto Colombiano Agropecuario ICA, para que desde su competencia tome las medidas legales, teniendo en cuenta el uso de residuos de alimentación humana en la alimentación de los cerdos y demás faltas en los aspectos técnicos y sanitarios. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: - El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores, para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores los señores de Maria Herly Rico Reyes identificada con C.C No. 20.602.287, en calidad de propietaria del predio denominado San Luis, identificado con cédula catastral 25754000000110065 y al señor Adelmo Cárdenas Urrego identificado con C.C. No. 79.200.579 en calidad de propietario de la actividad porcícola que se desarrolla dentro del predio en mención, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha Exp.51459

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSOA No 550 DE 19 OCTUBRE 2015

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente por lo previsto en el literal e) del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSOA 175 del 5 de marzo de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de certificación ambiental en materia de revisión de gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte, en concordancia con el parágrafo 2 del mismo artículo, a nombre de la sociedad CDA CAR PITS S.A. con NIT 900.081.091-1, instalada en el predio localizado en la Carrera 4 No. 48-08, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en lo que corresponde al equipo analizador de gases marca CARTEK HORIBA serial No. 32468 PEF: 0.508.

ARTÍCULO 2: Aclarar que el cobro a que hace referencia el artículo 3 del Auto DRSOA 175 del 5 de marzo de 2015, corresponde al de la suma establecida por concepto de servicio de evaluación ambiental de la solicitud de certificación ambiental del equipo marca CARTEK HORIBA serial No. 32468 PEF: 0.508 solicitada por la sociedad CAR PITS S.A. ARTÍCULO 3: Reconocer personería jurídica a la abogada DARLIN LENIS ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.536.140 expedida en Bogotá D.C., y titular de la tarjeta profesional número 122.300 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante los trámites a que haya lugar dentro del expediente 911-63.01-51414 en los términos y condiciones establecidos en el poder que para tal efecto le otorgó el señor PASTOR BRICEÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.452.806 expedida en Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la sociedad CDA CAR PITS S.A. con NIT 900.081.091-1. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la abogada DARLIN LENIS ESPITIA en calidad de apoderada de la sociedad CDA CAR PITS S.A. con NIT 900.081.091-1, o al representante legal de la sociedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no proceden recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP. 51414

AUTO DRSOA No 558 DE 21 OCTUBRE 2015

Por medio del cual se declara el desistimiento

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud presentada por la sociedad ECOVILLAGE S.A.S., con NIT No. 900.339.161-9, mediante radicación CAR No. 11141102107 del 24 de octubre de 2014, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto a la sociedad ECOVILLAGE S.A.S., con NIT No. 900.339.161-9ª a través de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad ECOVILLAGE S.A.S., con NIT No. 900.339.161-9, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 5:- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 6: Informar a la sociedad ECOVILLAGE S.A.S., con NIT No. 900.339.161-9, que podrá presentar una nueva solicitud para la obtención del correspondiente instrumento de control y manejo ambiental requerido para el desarrollo de sus actividades, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la desfijación del edicto se a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo´, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.37828

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRSOA No. 070 DE 04 AGOSTO 2015

Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOCHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de Revocatoria Directa presentada por el señor BERNABE RAMIREZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.133 de Bogotá, mediante radicado No. 11141101943 del 30 de septiembre de 2014, en contra de la Resolución No. 008 de 25 de mayo de 2007, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- Publicar el contenido de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3.- Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a al señor BERNABE RAMIREZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.133 de Bogotá, en su calidad de representante legal de la sociedad Baterías Andina, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de una solicitud de revocatoria directa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.29615

RESOLUCION DRSOA No. 072 DE 05 AGOSTO 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor David Leonardo Franco Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.307 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado Parcela 6 o El Arrayan, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40288657 y cédula catastral No. 00-00-0001-0132-000, ubicado en la vereda Alto Charco, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,01 lps, para uso pecuario, para derivarla de la fuente de uso público Nacimiento Innominado, cuyo punto de captación se encuentra cercano a las coordenadas E: 975690 y N: 990455, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario de la concesión el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor David Leonardo Franco identificado con C.C. No. 79.597.307 de Bogotá, para ser derivada del Nacimiento Innominado, para beneficio del predio Parcela 6 – El Arrayán, ubicado en la Vereda Alto Charco, Jurisdicción del Municipio de Sibaté, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego para el cultivo de Proteas, por disponibilidad de Oferta Hídrica, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARAGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoría de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. ARTÌCULO 4: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

Preservar la ronda de protección de la fuente Nacedero Innominado, en cercanías a la obra de captación, mantener la vegetación protectora de la misma, además deberá promover el aislamiento de las mismas, para lo cual se le impone la obligación de plantar en la zona de ronda de donde se captará el recurso con una distancia mínima de tres (3) metros entre sí en método tres bolillos y una altura no menor de 50 cm, no menos de (50) cincuenta árboles de especies nativas propias del piso térmico, tales como aliso, sauco, cordoncillo, nacedero y/o sauco, entre otras, programa que deberá cumplirse en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Realizar limpieza periódica del cauce del Nacedero innominado, a la altura del predio denominado Lote 6 o El

Arrayan, localizado en la vereda Alto Charco, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Informar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, el manejo que el usuario beneficiado con la concesión le está dando a los vertimientos generados.

El beneficiario de la concesión deberá allegar a la Corporación, con destino al expediente, el costo de inversión y

operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

El beneficiario de la concesión deberá en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta

providencia presentar con destino al expediente un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

El beneficiario de la concesión debe implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en la tuberías de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

El señor David Leonardo Franco Espinosa, deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de la especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá mortalidad mayor al 10%.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÌCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos.

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6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro del término legal que se fija.

7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados.

8. No usar la concesión durante dos años continuos.

9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARAGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÌCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÌCULO 9: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÌCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÌCULO 11: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor David Leonardo Franco Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.307 de Bogotá; o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.46473

RESOLUCION DRSOA No. 073 DE 05 AGOSTO 2015

Por medio de la cual se modifican las resoluciones OPSOA No. 13 del 8 de mayo de 2013 y 41 del 9 de mayo de 2014. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el Acuerdo CAR 10 de 1989, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución OPSOA No. 13 del 8 de mayo de 2013, el cual quedará así: “(…) ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores GLADYS SÁNCHEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.799.832 expedida en Bogotá D.C., JEANETH SÁNCHEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.661.426 expedida en el municipio de Soacha, Cundinamarca, FANY SANCHEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.837.037 expedida en Bogotá D.C., y HERNANDO SÁNCHEZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.176.642 expedida en el municipio de Soacha, Cundinamarca, en calidad de propietarios del predio denominado Finca San Carlos, ubicado en la vereda Fusungá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-1205877 y cédula catastral número 25754000200060, concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada río Soacha, en un caudal de 0,98 l.p.s, con punto de captación ubicado en las coordenadas E:986794 y N: 991847, para suplir las necesidades de riego y abrevadero. El caudal a otorgar se debe distribuir así:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL Lts/Seg

Uso Agrícola (riego) 0,97

Uso Abrevadero 0.01

TOTAL 0,98

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PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución, y quedará supeditará a lo que establezca el plan de manejo del área, una vez éste sea adoptado. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3 y parágrafo de la Resolución OPSOA No. 13 del 8 de mayo de 2013 modificado por el artículo 1 de la resolución OPSOA No. 41 del 9 de mayo de 2014, los cuales quedará así: “(…)

“ARTÍCULO 3.- Aprobar el diseño y plano de la obra de captación presentados por los señores GLADYS SÁNCHEZ BELLO, JEANETH SÁNCHEZ BELLO, FANY SÁNCHEZ BELLO y HERNANDO SÁNCHEZ BELLO, en su condición de beneficiarios de la concesión de aguas superficiales a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada río Soacha, en un caudal de 0,98 l.p.s, con punto de captación ubicado en las coordenadas E: 986794 y N: 991847, para suplir las necesidades de riego y abrevadero. PARÁGRAFO.- Los beneficiarios de la presente concesión de aguas, deben construir las obras hidráulicas dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño aprobado para los rangos de los caudales otorgados”.

(…)” ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 2 de la Resolución OPSOA No. 41 del 9 de mayo de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 2: Informar a los señores GLADYS SÁNCHEZ BELLO, JEANETH SÁNCHEZ BELLO, FANY SÁNCHEZ BELLO y HERNANDO SÁNCHEZ BELLO, que la obra de captación deberá ejecutarse en el punto georreferenciado mediante las coordenadas E:986794 y N: 991847, conforme a lo establecido el artículo 1 de la Resolución OPSOA 013 del 08 de mayo de 2013. ARTÍCULO 4: Los demás artículos de las Resoluciones OPSOA Nos. 13 del 8 de mayo de 2013 y 41 del 9 de mayo de 2014, no sufrirán modificación ni adición, por lo tanto continuarán con plena vigencia. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corproación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores GLADYS SÁNCHEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.799.832 expedida en Bogotá D.C., JEANETH SÁNCHEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.661.426 expedida en el municipio de Soacha, Cundinamarca, FANY SANCHEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.837.037 expedida en Bogotá D.C., y HERNANDO SÁNCHEZ BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.176.642 expedida en el municipio de Soacha, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.40372

RESOLUCION DRSOA No. 075 DE 11 AGOSTO 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de las señoras Belarmina Cantor de Huertas y Carmen Cantor Ramírez, identificadas con cédula de ciudadanía Nos. 41.375.885 y 20.258.524, respectivamente, en calidad de propietarias del predio denominado El Puerto, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-64973, y cédula catastral No. 00-00-0010-0302-000, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,01 lps, para uso en actividades de riego, para derivarla de la fuente de uso público innominada denominada nacedero, localizado en predios del Preventorio Infantil cuyo punto de captación se ubica en las coordenadas E: 979291 y N: 985752, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a las beneficiarias de la concesión el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Las beneficiarias de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoría de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. ARTÌCULO 3: Las beneficiarias de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

Preservar la ronda de protección de la fuente innominada Nacedero, a la altura del predio del Preventorio Infantil, mantener la vegetación protectora de la misma, además deberá promover el aislamiento de las mismas, para lo cual se le impone la obligación de plantar en la zona de ronda de donde se captará el recurso con una distancia mínima de tres (3) metros entre sí en método tres bolillos y una altura no menor de 50 cm, no menos de (50) cincuenta árboles de especies nativas propias del piso térmico, tales como aliso, sauco, cordoncillo, nacedero y/o sauco, entre otras, programa que deberá cumplirse en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Realizar limpieza periódica del cauce del Nacedero innominado, a la altura de los predios del Preventorio Infantil,

localizado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

Informar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, el manejo que la usuaria beneficiada con la concesión le está dando a los vertimientos generados.

Las beneficiarias de la concesión deberán allegar a la Corporación, con destino al expediente, el costo de

inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

Las beneficiarias de la concesión deberán en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoría de

esta providencia presentar con destino al expediente un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

Las beneficiarias de la concesión deben implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en la tuberías de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

Las señoras Belarmina Cantor de Huertas y Carmen Cantor Ramírez, deberán velar por el mantenimiento y desarrollo de la especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá mortalidad mayor al 10%.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compiladas por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

ARTÌCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

10. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos.

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15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término legal que se fija.

16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

17. No usar la concesión durante dos años continuos.

18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARAGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÌCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÌCULO 8: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÌCULO 9: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÌCULO 10: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a las señoras Belarmina Cantor de Huertas y Carmen Cantor Ramírez; o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.45959

RESOLUCION DRSOA No. 077 DE 18 AGOSTO 2015 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución OPSOA No. 093 del 27 de octubre de 2014, por medio de la cual se negó la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor Pablo Navas Sanz de Santamaría, propietario del predio denominado Lote 5 Alterón, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50 S-1200195 y cedula catastral 00-000014-006-3000, localizado en la vereda Bosatama, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la decisión adoptada en el artículo anterior, Revocar en todas sus partes la Resolución OPSOA No. 093 del 27 de octubre de 2014, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 093 del 27 de octubre de 2014, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Otorgar a favor del señor PABLO SANZ DE SANTAMARIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.118.840 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado Lote 5 Alterón, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50 S-1200195 y cedula catastral 00-000014-006-3000, localizado en la vereda Bosatama, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,42 lps, para uso pecuario y riego, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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PARAGRAFO 2: Para efectos de la construcción de la obra de captación el señor Pablo Navas Sanz de Santamaría, deberá coordinar con el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca Alta del Rio Bogotá FIAB-CAR, la localización exacta de la obra de captación de tal forma que no interfiera con las obras hidráulicas en el Río Bogotá. PARAGRAFO 3: La obra de captación a construir, será compartida por los usuarios de los siguientes expedientes, los cuales son del mismo grupo de familia:

EXPEDIENTE USUARIO PREDIO CAUDAL A

OTORGAR Lt/seg

45352 IQUE S.C.A Lote 2 Miralejos 0.42 l.p.s

45604 José Navas Sanz de Santamaría Lote 3 El Olvido 0.42 l.p.s

45606 Eduardo Navas Sanz de Santamaría Lote 4 San Suplicio 0.42 l.p.s

45607 Pablo Navas Sanz de Santamaría Lote 5 El Alterón 0.42 l.p.s

45600 Pedro Navas Sanz de Santamaría Lote 6 El Bosque 0.42 l.p.s

45476 IQUE S.C.A Lote 1 Chiguata 0.27 l.p.s

**(Proyectado)

45477 Eduardo Navas Sanz de Santamaría El Callejón 0.09 l.p.s

*(Proyectado)

TOTAL CAUDAL PARA EFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE CAPTACIÓN 2.46 l.p.s

** No se ha otorgado la concesión ARTÌCULO 5: De acuerdo con lo anterior y para efectos de construcción de la obra de captación, requerir al señor Pablo Navas Sanz de Santamaría, para que presente en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría de la presente Resolución, lo siguiente, para aprobación de la CAR, Dirección Regional Soacha, teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo 10 de 1989 y los Artículos 2.2.3.2.19.2, 2.2.3.2.19.5 y 2.2.3.2.19.6 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, que derogo los Artículos 184, 188 y 191 del Decreto 1541 de 1978: a. Planos, diseños, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas, plan de operación y presupuesto de las obras necesarias para la captación, restitución de sobrantes si fuere necesario, conducción, almacenamiento o distribución del caudal. Los planos deberán ser elaborados por un ingeniero con matrícula profesional. b. La obra de captación deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada como la consumida por cada uno de los usuarios relacionados en la Tabla No.1. ARTÍCULO 6: Advertir al señor Pablo Navas Sanz de Santamaría que el predio El Callejón donde se ubica el punto de captación en el Río Bogotá y el predio Lote 5 Alteron, de acuerdo con el POMCA de la Subcuenca del Río Bogotá (sector Salto- Soacha), se encuentra ubicado en Zona Potencial de Inundación. ARTÍCULO 7: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

Preservar la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá, a la altura del predio denominado Lote 5 Alterón, mantener la vegetación protectora de la misma, además deberá promover el aislamiento de las mismas, para lo cual se le impone la obligación de plantar en la zona de manejo y preservación ambiental o en sitio de recarga hídrica, excepto en la Zona de Ronda del Río Bogotá, teniendo en cuenta las obras que está desarrollando LA CAR, con una distancia mínima de tres (3) metros entre sí en método tres bolillos y una altura no menor de 50 cm, no menos de (200) doscientos árboles de especies nativas propias del piso térmico, tales como aliso, sauco, cordoncillo, nacedero y/o sauco, entre otras, programa que deberá cumplirse en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en la Ley 373 de 1997.

Informar en un término de tres meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, el

manejo que el usuario beneficiado con la concesión le está dando a los vertimientos generados.

El beneficiario de la concesión deberá allegar a la Corporación, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

El beneficiario de la concesión deberá en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta

providencia presentar con destino al expediente un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

El beneficiario de la concesión debe implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en la tuberías de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

El señor Pablo Navas Sanz de Santamaría, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de la especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá mortalidad mayor al 10%.

PROHIBICIONES:

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

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Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÌCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

19. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

20. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

21. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

22. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

23. Cuando se haya requerido al concesionario en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos.

24. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término legal que se fija.

25. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

26. No usar la concesión durante dos años continuos.

27. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARAGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÌCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÌCULO 12: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÌCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÌCULO 14: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor PABLO NAVAS SANZ DE SANTAMARIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.118.840, expedida en Bogotá; o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

Exp.45607

RESOLUCION DRSOA No. 078 DE 09 SEPTIEMBRE 2015

Por la cual se legaliza una medida preventiva impuesta en flagrancia LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Legalizar la MEDIDA PREVENTIVA impuesta en flagrancia en contra de los señores JAIRO RICARDO ROJAS RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.749 de Bogotá, CLAUDIA PATRICIA ROJAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.157.634 de Bogotá, CIELO NEREIDA ORTÍZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.176.000 de Neiva y ELSA LEONOR RODRÍGUEZ CARDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 41.710.892 de Bogotá, por incumplimiento al Plan de Manejo, Recuperación o Restauración – PMRRA, impuesto por la Corporación mediante Resolución No. 0688 del 16 de abril de 2009, impuesta el 7 de septiembre de 2015. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. PARÁGRAFO 2: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: A partir de la expedición del presente acto administrativo, la Corporación procederá, en un término no mayor a diez (10) días, a evaluar si existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Dar apertura a la Carpeta No 570 en la cual se surtirá el respectivo trámite administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores los señores JAIRO RICARDO ROJAS RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.749 de Bogotá, CLAUDIA PATRICIA ROJAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.157.634 de Bogotá, CIELO NEREIDA ORTÍZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.176.000 de Neiva y ELSA LEONOR RODRÍGUEZ CARDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 41.710.892 de Bogotá. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚ MPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.32053

RESOLUCION DRSOA No. 080 DE 09 SEPTIEMBRE 2015

Por medio de la se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0025 del 13 de enero de 2009, a los señores ARAMINTA GARZÓN DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.397.137, de Soacha, Cundinamarca y GUILLERMO BELLO GUTIERREZ, identificado con cédula ciudadanía No. 390.353 de Soacha, Cundinamarca, en un caudal de cero punto cuarenta y dos (0,42) lps, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Hato Viejo, para uso agrícola, y en beneficio del predio denominado San Cayetano, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-89201, ubicado en la vereda Hungría en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, por configurarse la causal prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974,

de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los señores ARAMINTA GARZÓN DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.397.137, de Soacha, Cundinamarca y GUILLERMO BELLO GUTIERREZ, identificado con cédula ciudadanía No. 390.353 de Soacha, Cundinamarca, deberán suspender la captación de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Hato Viejo.

PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.

ARTÍCULO 3: Advertir a los señores ARAMINTA GARZÓN DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.397.137, de Soacha, Cundinamarca y GUILLERMO BELLO GUTIERREZ, identificado con cédula ciudadanía No. 390.353 de Soacha, Cundinamarca, que deberán abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o

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autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren.

ARTÍCULO 4: Comunicarte el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a los señores ARAMINTA GARZÓN DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.397.137, de Soacha, Cundinamarca y GUILLERMO BELLO GUTIERREZ, identificado con cédula ciudadanía No. 390.353 de Soacha, Cundinamarca, o su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.31152

RESOLUCION DRSOA No. 081 DE 09 SEPTIEMBRE 2015

Por medio de la se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 1769 del 21 de agosto de 2009, CARLOS ALBERTO CUERVO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.469.253 de Bogotá y MARÍA VICTORIA BLANCO CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.791.067 de Bogotá, en un caudal de 0.04 Ips, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público conocido como nacedero sin nombre con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y agrícola, y en beneficio del predio denominado Granja Ecológica El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 000100060133000, y con matrícula inmobiliaria 50S-617535, ubicado en la Vereda San Francisco, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, por

configurarse la causal prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto

en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores CARLOS ALBERTO CUERVO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.469.253 de Bogotá y MARÍA VICTORIA BLANCO CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.791.067 de Bogotá, que deberán abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente No. 8011-76.1- 32110, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a los señores CARLOS ALBERTO CUERVO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.469.253 de Bogotá y MARÍA VICTORIA BLANCO CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.791.067 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.32110

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RESOLUCION DRSOA No. 083 DE 24 SEPTIEMBRE 2015

Por medio de la se ordena el sellamiento de un pozo, compulsar copias de unos documentos y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar a la señora MARINA CERÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.394.661 de Bogotá, que en término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, selle el pozo profundo localizado en el predio identificado con nomenclatura Calle 21 No. 7-82 (antigua) hoy calle 22 No. 7-30 del municipio de Soacha, Cundinamarca, de su propiedad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la señora MARINA CERÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.394.661 de Bogotá, deberá desmontar la infraestructura existente (tubería de conducción, bomba etc,) y acto seguido deberá construir una placa de concreto de uno punto cero (1.0) metros de ancho por uno punto cero (1.0) metros de largo y un espesor de cero punto quince (0.15), con el fin de evitar la contaminación del acuífero.

ARTÍCULO 2: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento del sellamiento del pozo profundo localizado en el predio identificado con nomenclatura Calle 21 No. 7-82 del municipio de

Soacha, Cundinamarca, conforme a lo ordenado en el artículo 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordenar compulsar copias del Informe Técnico DRSOA No. 448 del 1 de septiembre de 2015, obrante a folios 46 al 50 del expediente No. 8011- 76.01-19214, y remitirlo a la serie documental correspondiente a los trámites administrativos ambientales de la Dirección Regional Soacha, con el fin de tomar las decisiones que en derecho haya lugar: . PARÁGRAGO: Como consecuencia de lo anterior ordénese la apertura de la Carpeta No 601 ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARINA CERÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.394.661 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.19214

RESOLUCION DRSOA No. 086 DE 30 SEPTIEMBRE 2015

―Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones‖ LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a los señores JESÚS ADONAI OCHOA FORERO y JOSÉ PATRICIO GUTIÉRREZ VARGAS identificados con cédulas de ciudadanías números 2’937.760 y 3’179.772, respectivamente, en los predios ubicados en la vereda La Macarena, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con coordenadas Norte: 986636 y Este: 979592, identificados así: Parte LO 5A con cédula catastral 000000100321000 y LT 5A con cédula catastral 000000100322000, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de minería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

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PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte de la Directora Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el presente acto administrativo a los señores JESÚS ADONAI OCHOA FORERO y JOSÉ PATRICIO

GUTIÉRREZ VARGAS identificados con cédulas de ciudadanías números 2’937.760 y 3’179.772, respectivamente, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.51468-51460

RESOLUCION DRSOA No. 089 DE 08 OCTUBRE 2015

Por medio de la se ordena el sellamiento de un pozo y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar a la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Maranatha 1 de Soacha, Cundinamarca, que en término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, selle el pozo profundo localizado en las coordenadas planas N. 997976 y E. 983648, del predio de su propiedad ubicado en la carrera 5 No. 4-08 de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Maranatha 1 de Soacha, Cundinamarca, deberá sellar el pozo profundo con una placa de concreto de 1 m² x 10 cm de espesor, dejando tubería de PVC, sobre la boca del pozo, con el fin de hacer seguimiento pertinente de los niveles, calidad del agua y además permita inspeccionar cuando la CAR lo requiera. ARTÍCULO 2: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento del sellamiento del pozo profundo localizado en el predio identificado con nomenclatura carrera 5 No. 4-08 de Soacha, Cundinamarca en las coordenadas planas N. 997976 y E. 983648, conforme a lo ordenado en el artículo 1 del presente

acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente a la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Maranatha 1 de Soacha a través de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.7829

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RESOLUCION DRSOA No. 090 DE 19 OCTUBRE 2015

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a los señores JOSÉ MARIA SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.176.616, MARIA FLORIZA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.939.465 , CLIMACO SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.200.905, ANA STELLA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.662.945 y WILLIAM SOLÓRZANO BELLO identificado con la cédula de ciudadanía número 79.201.587, en calidad de herederos del señor MIGUEL SOLÓRZANO GONZÁLEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía 389.545, propietario del predio denominado Chuscalito, localizado en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-271768 y cédula catastral 25740000000030030000, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada quebrada Grande, con destino a satisfacer necesidades de uso de riego y uso pecuario en un caudal de 0.01 l/seg, para captar en la coordenada cercana a uno de los dos puntos georeferenciados, así:

PUNTO COORD. ESTE COORD. NORTE

1- Punto de captación probable en la Quebrada Grande (dos opciones). 983124 983127

990884 990874

para beneficio del Predio El Chuscalito, ubicado en la Vereda Chacua, Jurisdicción del Municipio de Sibaté, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego y pecuario. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 a 135 del Decreto 1541 de 1978 hoy compilado por el decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Eximir a los señores JOSÉ MARIA SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.176.616, MARIA FLORIZA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.939.464 , CLIMACO SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.200.905, ANA STELLA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.662.945 y WILLIAM SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.201.587, en calidad de herederos del señor MIGUEL SOLÓRZANO GONZÁLEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 389.545, propietario del predio denominado Chuscalito, localizado en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-271768 y cédula catastral 25740000000030030000 de la presentación de los diseños de la obra de captación. PARÁGRAFO 1: Entregar a los beneficiarios de la concesión el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: En el evento en que los beneficiarios de la concesión no esten conformes con el diseño entregado, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y deberán aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 188 del Decreto 1541 de 1978, hoy compilado por el decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Los señores JOSÉ MARIA SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.176.616, MARIA FLORIZA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.939.464 , CLIMACO SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.200.905, ANA STELLA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.662.945 y WILLIAM SOLÓRZANO BELLO identificado con la cédula de ciudadanía número 79.201.587, en calidad de herederos del señor MIGUEL SOLÓRZANO GONZÁLEZ, quien se identificaba con cedula de ciudadanía 389.545, propietario del predio denominado Chuscalito, localizado en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-271768, en calidad de beneficiarios de la concesión que se otorga mediante el presente acto administrativo, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

1. Efectuar la construcción de la obra hidráulica dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar a la Corporación para su puesta en operación.

2. En un periodo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación, deberán sembrar cien (100) árboles de especies nativas tales como: aliso, sauco, cordoncillo y/o nacedero, cada tres (3) metros en tresbolillo, con una altura mínima de cincuenta (50) centímetros, en la ronda hidráulica del Río Muña.

3. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma, los árboles que se mueran o afecten

deberán ser inmediatamente reemplazados; no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán presentar ante esta Corporacion e implementar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA conforme a lo previsto en la Ley 373 de 1997.

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5. Implementar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como: ubicación de registros y flotadores en los

tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

6. Dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán allegar a la Corporación, con destino al presente expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Aplicar los parámetros de calidad del agua establecidos en el Acuerdo CAR 043 del 17 de octubre de 2006, artículo primero – Clase II.

9. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 compilado por el decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

3. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

4. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

5. Las contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 hoy compilado por el Decreto 1076 de 2015.

6. En general, las que contravengan el Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 d 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, la Ley 373 de 1997 y concordantes.

ARTÍCULO 6: Informar a los concesionarios, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás señaladas en la Ley.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y/o las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la ley que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a los beneficiarios de la presente concesión, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la ley que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ MARIA SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.176.616, MARIA FLORIZA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.20.939.464 , CLIMACO SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.200.905, ANA STELLA SOLÓRZANO BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.662.945 y WILLIAM SOLÓRZANO BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.201.587, en calidad de herederos del señor MIGUEL SOLÓRZANO GONZÁLEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía 389.545, propietario del predio denominado Chuscalito, localizado en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-271768 y cédula catastral 25740000000030030000, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo señalado en los la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo establecido en Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha Exp.44923

RESOLUCION DRSOA No. 094 DE 26 OCTUBRE 2015

―Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones‖ LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al establecimiento denominado ―La Cervecería‖, ubicado en el predio Calle 9 No. 7-05 Parque Central Barrio El Carmen, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con coordenadas Este: 979576 Norte: 988797, con cédula catastral 01-00-0043-0024-901, consistente en la SUSPENSION INMEDIATA de las actividades generadoras de ruido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte de la Directora Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el presente acto administrativo al administrador, representante legal, o a quien haga sus veces, del establecimiento denominado ―La Cervecería‖, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.198

RESOLUCION DRSOA No. 095 DE 26 OCTUBRE 2015 ―Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones‖

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 6 de noviembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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D I S P O N E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al establecimiento denominado ―Bukanas Bar Vip‖, ubicado en el predio Calle 9 No. 7-05 Parque Central Barrio El Carmen, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con coordenadas Este: 979576 Norte: 988797, con cédula catastral 01-00-0043-0024-901, consistente en la SUSPENSION INMEDIATA de las actividades generadoras de ruido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte de la Directora Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el presente acto administrativo al administrador, representante legal, o a quien haga sus veces, del establecimiento denominado ―Bukanas Bar Vip‖, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.212

RESOLUCION DRSOA No. 096 DE 26 OCTUBRE 2015

―Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones‖ LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a los señores Eliecer Pulido Mejía y Edgar Pinilla identificados con cédulas de ciudadanía números 4037350 y 1915334, respectivamente, consistente en la SUSPENSION INMEDIATA de las actividades generadoras de ruido, en el establecimiento denominado ― Bar Vesubio‖, ubicado en el predio Calle 9 No. 07-5 Local 203 Parque Central Barrio El Carmen, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en coordenadas Este: 979576, Norte: 988797, con cédula catastral 01-00-0043-0024-901, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte de la Directora Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el presente acto administrativo a los señores Eliecer Pulido Mejía y Edgar Pinilla identificados con cédulas de ciudadanía números 4037350 y 1915334, respectivamente, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5°.- Compulsar copias de los siguientes documentos obrantes en la Carpeta de Quejas Ambientales No 260 (Bar Vesubio).

- Memorando OLAM 20143132430 de 07/11/2014, Folio 27 - Memorando OLAM 20143134563 de 28/11/2014, Folio 28 - Informe Técnico de Ruido No. 44 (Noviembre 2014), Folio 29-38 - Informe Técnico DRSOA No. 423 de 10 de Agosto del 2015, Folio 39-47

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PARAGRAFO 1: A efectos de poder mantener la trazabilidad en la (Carpeta de Quejas Ambientales No. 260), dejar copia del presente Auto en la precitada carpeta. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.260

RESOLUCION DRSOA No. 097 DE 26 OCTUBRE 2015

―Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones‖ LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y D I S P O N E ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al establecimiento denominado ―Bar Charlote‖, ubicado en el predio Calle 9 No. 7-05 Parque Central Barrio El Carmen, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con coordenadas Este: 979576 Norte: 988797, con cédula catastral 01-00-0043-0024-901, consistente en la SUSPENSION INMEDIATA de las actividades generadoras de ruido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte de la Directora Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el presente acto administrativo al administrador, representante legal, o a quien haga sus veces, del establecimiento denominado ―Bar Charlote‖, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARPT.057

RESOLUCION No. 1496 DE 21 JULIO 2015

Por la cual se niega la actualización y se revoca un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en los numerales 2, 11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Negar la actualización del Plan de Manejo Ambiental solicitada por el señor Carlos Arturo Toro Cadavid, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 expedida en Cali, para desarrollar en el área del Contrato de Concesión No. GKH-081, ubicado en el sector Ciudadela Sucre, jurisdicción del municipio de Soacha – Cundinamarca, por no cumplir con los términos de referencia y requerimientos de la Corporación, de conformidad con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2.- Revocar los artículos 2 a 12 de la Resolución No. 2869 del 05 de diciembre de 2007, relacionados con el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental a nombre del señor Carlos Arturo Toro Cadavid, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 expedida en Cali, para el desarrollo de actividades de explotación de arcillas y materiales de construcción a ejecutar en el área del Contrato de Concesión GKH - 081, ubicado en el municipio de Soacha - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y de conformidad con lo previsto en el artículo Decimo Primero de la Resolución 2869 del 05 de diciembre de 2007.

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ARTÍCULO 3.- Advertir al señor Carlos Arturo Toro Cadavid, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso o autorización, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los actos administrativos expedidos por esta autoridad, conllevará a la imposición de las sanciones previo tramite sancionatorio consagrado en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, así como, al Alcalde Municipal de Soacha - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- En firme esta providencia, envíese copia de la misma a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación de la presente providencia, en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Mireya Ramos, Pedro Antonio Hernández y Jorge Correa, identificados con Cedulas de Ciudadanía Nos. 39.710.944, 19.104.892 y 79.291.806, expedidas en Bogotá, respectivamente, en calidad de terceros intervinientes reconocidos dentro del presente trámite administrativo. ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Arturo Toro Cadavid, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.960.781 expedida en Cali, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9.- Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con observancia de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN Director General

EXP.29693

RESOLUCION No. 1722 DE 25 AGOSTO 2015

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente por lo previsto en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución 474 del 10 de marzo de 2015, mediante la cual se resolvió otorgar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., con NIT 899999094-1, permiso de ocupación de cauce para la construcción de la estructura de entrega al río Bogotá de las aguas conducidas por el Túnel de Emergencia - Interceptor Tunjuelo Canoas, a realizar sobre el cauce del río Bogotá, en las coordenadas N:994816 y E: 977662, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo resuelto en el presente artículo, se confirma en todas y cada una de sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 474 del 10 de marzo de 2015. ARTÍCULO 2: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y a la Alcaldía municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., con NIT 899999094-1, por medio de su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico EXP.38777

RESOLUCION No. 1867 DE 07 SEPTIEMBRE 2015 Por la cual se otorga una Licencia ambiental

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010 y el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Otorgar Licencia Ambiental a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., con NIT 900.527.331-0, representada legalmente por el señor JOHN ALEXANDER PIMIENTO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 6.613.606, para el proyecto consistente en la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto es el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), así como el almacenamiento temporal de baterías, plomo, ácido y almacenamiento de aceite usado, a desarrollar en el predio ubicado en la calle 12 No. 6 - 109 Zona Industrial Cazuca, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-40286068 y cedula catastral 01-04-0008-0061-000, georreferenciado mediante las coordenadas N: 999723 y E: 987712, bajo las siguientes especificaciones:

1. Residuos objeto de desensamble manual para separación de componentes:

CATEGORÍA EJEMPLOS

Clasificación

(Anexos 1 y 2,

Decreto 4741

del 2005)

Grandes electrodomésticos Neveras, congeladores, lavadoras, lavaplatos.

A1180

Pequeños electrodomésticos Aspiradoras, planchas, secadores de pelo.

Equipos de informática y Procesadores

de datos centralizados

telecomunicaciones y elementos de

computación personal

(Minicomputadoras, impresoras), (computadores

personales, computadores portátiles,

fotocopiadoras, fax, teléfonos).

Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de radio, televisores, cámaras de vídeo.

Aparatos de alumbrado Luminarias, tubos fluorescentes, lámparas de

descarga de alta intensidad.

Herramientas eléctricas y electrónicas Taladros, sierras y máquinas de coser.

Juguetes, equipos deportivos y de

tiempo libre

Trenes y carros eléctricos, consolas de vídeo y

juegos de vídeo.

Aparatos médicos Aparatos de radioterapia, cardiología, diálisis.

Instrumentos de medida y control Termostatos, detectores de humo o reguladores

de calor.

Máquinas expendedoras Máquinas expendedoras de bebidas calientes,

botellas, latas o productos sólidos.

2. Residuos objeto de almacenamiento temporal:

TIPO DE RESIDUO MANEJO A REALIZAR EN EL PROYECTO Clasificación (Anexos 1 y 2,

Decreto 4741 del 2005)

Baterías y Acumuladores Transporte, almacenamiento. A1010

Luminarias Transporte, almacenamiento y separación de

componentes A1030

Tóner y cartuchos de tinta Transporte, almacenamiento Y12

Baterías Plomo-Ácido Transporte y Almacenamiento A1160

Aceite Usado Transporte y Almacenamiento Y8

Cables Transporte, almacenamiento y separación de

componentes A1020

3. Medidas de manejo para residuos que no son objeto de operación de desensamble manual:

TEMA DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR

Tubos Fluorescentes Uso del equipo E-LAMPINATOR (trituración)

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TEMA DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD A REALIZAR

BATERÍAS Plomo –Ácido

Transporte hasta la bodega. Almacenar (tiempo: 2 meses) hasta acumular

15 toneladas, cantidad a enviar a una empresa que cuente con Licencia

Ambiental para manejo definitivo de este residuo.

ACUMULADORES

ESPECIALES

Recolección, empaque individual para garantizar ausencia de riesgo de

chispas.

ACEITE USADO

Origen: desarme de unidades de

refrigeración y transformadores.

Gestión 1: acumular en las condiciones publicadas por el MADS en su

Manual de Manejo de Aceites Usados.

Gestión 2: prestar servicio logístico de recolección de a empresas

generadoras y luego transportar (previa gestión del servicio de disposición

final ante compañías que cuenten con Licencia Ambiental).

MANEJO DE CABLES

Separación y disposición del componente peligroso o contaminado;

recuperar el material potencialmente reciclable para venderlo a empresas

legalmente constituidas que lo requieren.

4. Capacidad promedio para desensamblar e instalar en la bodega por periodo de tiempo:

TIPO DE RESIDUO CAPACIDAD DE

ALMACENAMIENTO

(Toneladas)

TÉRMINO DE

ALMACENAMIENTO

(meses)

RAEE´s 10 6

Aceite Usado 4 2

Tarjeta electrónica 3 6

Cobre 5 6

Chatarra ferrosa 2 6

Plásticos 4 6

Vidrio 3.5 6

Lámparas Fluorescentes 1 6

Cables -separación 10 6

Acumuladores de Plomo –Ácido 15 2

PARÁGRAFO 1 .- La presente Licencia Ambiental se otorga por la vida útil del proyecto y cobija las fases de construcción, montaje, operación, almacenamiento, tratamiento, mantenimiento, desmantelamiento y abandono, siempre y cuando no se presenten cambios que requieran la modificación de la misma. PARÁGRAFO 2.- La presente Licencia Ambiental se otorga conforme a los requisitos, términos, condiciones y obligaciones consagradas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., así como la información y documentación contenida en los Informes Técnicos OPSOA Nos. OPSOA Nos. 436,437, 438 y 526 de 2013, 107 y 206 de 2014 y 018 de 2015, ARTÍCULO 2.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe informar la fecha de iniciación de actividades con una antelación no inferior a diez (10) días. ARTÍCULO 3.- Aprobar por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, el Plan de Contingencia para los sistemas de control de emisiones atmosféricas, presentado por la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 909 de 2008, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 4.-La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como a las obligaciones impuestas en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe dar estricto cumplimiento al cronograma de actividades presentado ante la Corporación. ARTÍCULO 6.- Aprobar por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, el Plan de Contingencia presentado por la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., para derrame de hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 948 de 1995, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 7.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación de almacenamiento de residuos y/o desechos peligrosos: Para el manejo de residuos y/o desechos peligrosos se debe establecer un sistema de documentación para todo el personal que incluya:

1. Instrucciones de la operación segura y correcta de todos los equipos incluyendo equipo de protección personal y del almacenamiento de los materiales peligrosos.

2. Hojas de Seguridad para todos los residuos y/o desechos peligrosos almacenados. 3. Instrucciones y procedimientos sobre higiene, seguridad y medio ambiente. 4. Instrucciones y procedimientos sobre emergencias.

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ARTÍCULO 8.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe dar cumplimiento a la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 (Transporte de mercancías peligrosas, definiciones, clasificación, marcado, etiquetado y rotulado), por lo cual, los recipientes o envases que contengan materiales peligrosos deben estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble. El etiquetado tiene como objetivo principal identificar los residuos y/o desechos peligrosos y reconocer la naturaleza del peligro que representan, alertando a las personas involucradas en el transporte o manejo sobre las medidas de precaución y prohibiciones. PARÁGRAFO.- Los envases de residuos y/o desechos peligrosos deben estar debidamente identificados por medio de etiquetas de riesgo, especificando la identidad, cantidad, procedencia del residuo y la clase de peligro involucrado.

ARTÍCULO 9.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe en lo que se refiere a protección personal, para trabajo rutinario con residuos y/o desechos peligrosos contar al menos con el siguiente equipo de seguridad:

1. Casco protector. 2. Lentes de seguridad o anteojos de seguridad. 3. Mascaras para polvo o gases peligrosos. 4. Ropa de protección contra salpicaduras químicas. 5. Guantes. 6. Delantal plástico o de goma. 7. Botas de seguridad con punteras.

ARTÍCULO 10.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S, debe efectuar un entrenamiento en seguridad y manejo seguro de residuos peligrosos para todo el personal, reuniones regulares de seguridad, sesiones de entrenamiento y prácticas de emergencia se deben efectuar como una oportunidad para revisar los procedimientos, los planes de emergencia y la información relevante que sea de utilidad para el personal. Todos los miembros de la brigada contra incendios deben ser entrenados en el uso del equipo contra incendios así como en los Planes de Emergencias. El programa de capacitación deberá incluir como mínimo los siguientes temas:

1. Clasificación de los residuos peligrosos. 2. Reconocimiento de los símbolos utilizados en la identificación de los residuos y/o desechos peligrosos. 3. Forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y Hojas de Seguridad. 4. Información sobre los peligros que implica la exposición a estos residuos. 5. Manejo y uso del equipo de protección. 6. Medidas en caso de una emergencia. 7. Procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras sobre: Embalaje. Rotulado y etiquetado Recepción Despacho Almacenamiento Manipulación Disposición adecuada de residuos Descontaminación y limpieza.

ARTÍCULO 11.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe para el almacenamiento de residuos y/o desechos peligrosos con características de inflamabilidad y de corrosividad, tener en cuenta los siguientes aspectos: Residuos inflamables

1. Los líquidos inflamables podrán almacenarse junto con sólidos inflamables. 2. Los residuos inflamables no deben almacenarse jamás cerca de ácidos. 3. Las áreas de almacenamiento deben estar suficientemente frías para evitar la ignición en el caso de que los

vapores se mezclaran con el aire. 4. Deben estar bien ventiladas para evitar la acumulación de vapores. 5. Las áreas de almacenamiento deben tener materiales de limpieza de derrames y equipo adecuado contra

incendios en las proximidades. Los extintores portátiles deben ser de espuma química seca o de dióxido de carbono.

6. Las áreas de almacenamiento deben revisarse periódicamente para detectar deficiencias y los residuos inflamables deben almacenarse en cantidades mínimas.

7. Los líquidos inflamables deben separarse en categorías dependiendo de su punto de ignición. 8. Se debe utilizar guantes cuando se manipulan líquidos o vapores inflamables. 9. El transvase de líquidos inflamables o combustibles solo se debe llevar a cabo en una campana extractora o

en un almacén acondicionado. 10. Se debe estar seguro de que no hay cerca ninguna fuente de ignición cuando se transfiere o se usa un líquido

inflamable. 11. No debe utilizarse agua para limpiar los derrames de un líquido inflamable.

Residuos corrosivos

1. Se deben separar de los residuos orgánicos inflamables. 2. Los residuos corrosivos se deben almacenar cerca del suelo para minimizar el peligro de caída de las

estanterías. 3. Se deben almacenar en áreas frías, secas y bien ventiladas, alejadas de la luz solar. 4. El área de almacenamiento no debe estar sometida a cambios bruscos de temperatura. 5. Se debe llevar el equipo de protección adecuado (delantal, guantes de caucho y protección ocular contra

salpicaduras). Si hay peligro de salpicaduras frecuentes, también se debe llevar protección en la cara. 6. En caso de almacenamiento de corrosivos ácidos y básicos, estos deben tener un distanciamiento de 2,4 m

entre ellos. 7. En caso de almacenamiento junto con otros residuos peligrosos u otras sustancias con los que podría

reaccionar violentamente, deberán estar distanciados por 2,4 m. 8. En caso de almacenamiento junto con otros residuos no peligrosos deberán estar distanciados 1,2 m. 9. En caso que un residuo corrosivo sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirán por

sólido o líquido inflamable.

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10. Altura máxima por estiba en tambores: 3 estibas. ARTÍCULO 12.- En caso de presentarse derrames de residuos y/o desechos peligrosos, además de ejecutar el correspondiente Plan de Contingencia, la empresa debe contar con los siguientes implementos:

1. Un rollo de cinta amarilla y negra para aislar la zona y demarcar peligro. 2. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de los residuos. Son idóneos para responder

ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo.

3. Cordones o barreras absorbentes seleccionados de acuerdo con las características del residuo a confinar. 4. Una pala de plástico antichispas. 5. Bolsas de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los desechos de los derrames. 6. Masillas epoxy para reparar fisuras.

ARTÍCULO 13.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., como receptor de residuos peligrosos, debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral:

1. Dar cumplimiento a la normatividad de transporte, salud ocupacional y seguridad industrial a que haya lugar. 2. Brindar un manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos o

desechos recepcionados para realizar una o varias de las etapas de manejo, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Expedir al generador una certificación, indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo acordado entre las partes.

4. Contar con personal que tenga la formación y capacitación adecuada para el manejo de los residuos o desechos peligrosos.

5. Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y tipo de residuos o desechos peligrosos que está autorizado manejar.

6. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el plan local de emergencias del municipio, para atender otro tipo de contingencia.

7. Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o desechos peligrosos.

PARÁGRAFO 1.- Como receptor de residuos peligrosos, la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., una vez los reciba del transportador y mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento y/o disposición final de los mismos, es solidariamente responsable con el generador.

PARÁGRAFO 2.- Como receptor de residuos peligrosos, la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., cuando resulte responsable de la contaminación de un sitio por efecto de un manejo o una gestión inadecuada de los mismos, estará obligada entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el daño causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 14.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., como generador de residuos peligrosos o desechos peligrosos producidos, por el almacenamiento y tratamiento térmico de residuos peligrosos, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral:

1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera. 2. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la

generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

3. Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 4741/05, sin perjuicio de lo cual Corporación podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario.

4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.

5. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.

6. Registrarse ante la Corporación por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo norma respectiva.

7. Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.

8. Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

9. Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos.

10. Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

PARÁGRAFO 1.- Como generador de residuos o desechos peligrosos producidos, por el almacenamiento de residuos peligrosos, la Sociedad ECORENUEVA S.A.S. es responsable de sus residuos. La responsabilidad se extiende a sus

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afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Esta responsabilidad subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo PARÁGRAFO 2.- Como generador de residuos o desechos peligrosos producidos, por el almacenamiento de residuos peligrosos, la Sociedad ECORENUEVA S.A.S continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la Corporación. ARTÍCULO 15.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S, en lo referente al transporte debe dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto 1609 de 2002. 2. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos

normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

3. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532, -Anexo No. 3- y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos , sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas , fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa.

4. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin.

5. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.

6. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo.

7. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia , antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 -Anexo No. 3-.

8. Exigir al conductor la carga debidamente envasada, embalada, rotulada y etiquetada, según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, - Anexo No. 1-.

ARTÍCULO 16.- En lo referente al componente social, ECORENUEVA S.A.S. debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Dar estricto cumplimiento de lo acordado con los actores sociales e institucionales en las reuniones de socialización del proyecto.

2. Implementar y mantener actualizadas bases de datos o directorios de los representantes de la Alcaldía del municipio de Soacha, Juntas de Acción Comunal, Asociaciones, y demás entes existentes en la zona de influencia del proyecto.

3. Convocar a la Personería del Municipio de Soacha en los procesos que impliquen concertación o resolución de conflictos como representante de la Comunidad que de Fe de los compromisos pactados.

4. Implementar un Programa de información y comunicación en donde se realicen reuniones previas de presentación del proyecto y se brinde información clara del mismo, implementando un punto de atención a la comunidad para recibo de quejas, reclamos y sugerencias y de esta manera se reduzca la resistencia por parte de la comunidad y de los propietarios privados a la implementación del proyecto.

5. Establecer canales de comunicación constantes con los diferentes actores institucionales y sociales, estableciendo reuniones periódicas para la rendición de informes y el conocimiento de las posibles problemáticas que se puedan generar durante el desarrollo del proyecto y así poder dar una alternativa de solución en forma oportuna y eficaz.

6. Crear los espacios de participación y de información que le permitan a la comunidad a través de la consolidación y conformación de un grupo de veeduría ciudadana, el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

7. El Plan de Contingencia deberá ser entregado a la Administración Municipal de Soacha para sus observaciones, su concertación y su implementación dentro del Plan General de Atención y Prevención de Desastres del Municipio, en cumplimiento con lo ordenado por la Ley 1523 del 24 -04 de 2012.

8. Crear y mantener actualizado un listado telefónico no sólo de los funcionarios tomadores de decisiones, sino también de las Entidades capaces de prestar apoyo en caso de emergencias como Hospitales, Defensa Civil, Cruz Roja, Entidades Gubernamentales, Cuerpos Militares y Policivos, entre otros.

9. La sociedad Ecorenueva SAS debe determinar las vías de acceso a utilizar, y por ende definir la señalización para el tránsito de vehículos de carga a implementarse, para con ello garantizar la seguridad de la comunidad. En el mismo sentido fijar placa de nomenclatura visible para identificación del inmueble.

Artículo 17.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S. deberá aportar semestralmente a través de un informe social el avance de las actividades que realice con los diferentes actores sociales e institucionales del área de influencia del proyecto con soportes de actas de acuerdos, actas de reunión, listados de asistencia, registro fotográfico y fílmico, piezas de divulgación e información, actas y contenidos de talleres, protocolos, presentaciones actas de conformación de veedurías, los cuales deben estar diligenciados completa y claramente que evidencien el objetivo de la actividad, de las inquietudes de los participantes, de las respuestas y soluciones brindadas, de los compromisos pactados y de la calidad del proceso y de las actividades y reuniones. Esto debe ser entregado a la Corporación en medio físico y magnético.

ARTÍCULO 18.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S. durante la construcción y operación del proyecto debe dar cumplimiento a los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en la Tabla 1 de la Resolución MAVDT 627 de 2006, teniendo en cuenta el uso del predio establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha:

Sector Subsector Estándares máximos permisibles de niveles

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de emisión de ruido en dB(A)

Día Noche

Sector C. Ruido Intermedio restringido

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70 60

PARÁGRAFO.- Cuando la emisión de ruido en el sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo. ARTÍCULO 19.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., además de las anteriores obligaciones, debe dar cumplimiento a lo siguiente:

1. La descarga de residuos y/o desechos recibidos de los vehículos, debe realizarse en áreas de contención que cuente con medidas para la recuperación de derrames.

2. Velar por que cuando se transfieran residuos y/o desechos peligrosos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores estén informados de la identidad de estos residuos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar.

3. Asegurarse que los trabajadores no estén expuestos a sustancias peligrosas por encima de los límites de exposición establecidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estado Unidos (ACGIH), adoptados en Colombia conforme se establece en la Resolución No. 02400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social).

4. Conocer y cumplir las leyes y regulaciones ambientales a nivel nacional, regional y local que se aplican a este tipo de actividad, así como las relacionadas con salud ocupacional, seguridad industrial y demás regulaciones que sean pertinentes.

5. Organizar y desarrollar un Plan de Emergencia y contingencia que involucre las ramas preventiva, pasiva o estructural, y rama activa o control de las emergencias, y que siga los lineamientos del Plan Nacional de Contingencia (Decreto 321/99. Ministerio del Interior).

ARTÍCULO 20.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe presentar anualmente ante la Oficina Provincial Soacha, un informe de avance del Plan de Manejo Ambiental, con los debidos soportes, que incluya por lo menos, los siguientes aspectos: 1. Cuantificación y análisis de las actividades de manejo ambiental implementadas, comparando lo programado

frente a lo ejecutado a través de los indicadores establecidos. 2. Evaluación y análisis comparativo de los impactos ambientales previstos y los presentados efectivamente. 3. Hacer una ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental. 4. Establecer las dificultades presentadas y las medidas adoptadas. 5. Copia de los documentos donde se certifique la capacitación de los empleados de la empresa en materia de

seguridad, manejo seguro y transporte de residuos o desechos peligrosos, indicando: fecha, lugar, tema e intensidad horaria de la capacitación.

ARTÍCULO 21.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., para el almacenamiento y tratamiento de residuos y/o desechos peligrosos debe cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar semestralmente, el registro mensual de los residuos recepcionados por parte de la SOCIEDAD

ECORENUEVA S.A.S, donde se especifique; empresa generadora con la dirección y teléfono, empresa transportadora con la dirección y teléfono, fecha de recepción, cantidad, tipo de residuo (clasificación por el anexo I y II del Decreto 4741 de 2005 del MAVDT), clasificación CRETIP+R, composición química y estado del residuo. La información se debe presentar en formato Excel, en medio magnético CD o DVD, utilizando el formato del cuadro siguiente. Cuando se realice el trasporte de residuos desde otra ciudad fuera de Cundinamarca, la empresa debe presentar copia de este reporte ante las respectivas autoridades ambientales de cada departamento y/o ciudad.

Empresa Generador

a

Dirección y

teléfono

Empresa que

Transpor

ta

Dirección y

teléfono

Fecha de Recepció

n

Cantidad

Kilos/mes

Clasificación

CRETIP+R

Clasificación

Anexo I y II

Decreto

4741/2005

Composición

química

Estado del

Residuo

2. Presentar semestralmente, organizado mensualmente, copia de los documentos de entrega de los residuos por

parte del generador al transportador, del transportador a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., y del Acta de tratamiento de los residuos.

Empresa

Que transport

a

Cantidad

Kilos/mes

Clasificación

CRETIP+R

Clasificación

Anexo I y II Decreto 4741/200

5

No. Acta de

tratamien

to

Fecha del Acta

No. Acta de

disposición final

Fecha del Acta Cantidad Kilos/mes

3. Los soportes de los registros de recepción y entrega de residuos peligrosos a los diferentes responsables de la

cadena de gestión, deberán permanecer disponibles para la revisión de la Corporación, para cuando esta así lo requiera.

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ARTÍCULO 22.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe presentar un informe trimestral en el cual relacione y aporte las certificaciones y/o comprobantes de entrega de las aguas residuales a una Empresa debidamente autorizada y contratada para su recolección semanal. PARÁGRAFO.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S, debe garantizar que la implementación de la propuesta de manejo de aguas residuales presentada, asegure la completa ausencia de infiltración al terreno o descarga a una fuente hídrica, sin demostrar previamente el cumplimiento de las normas de vertimiento.

ARTÍCULO 23.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., debe en un plazo máximo de tres (3) meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, complementar la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, realizada por un profesional con conocimiento de valoración económica del medio ambiente y teniendo en cuenta los documentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el tema. ARTÍCULO 24.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., en un plazo máximo de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debe realizar una campaña informativa a la comunidad donde se den a conocer las medidas de mitigación y compensación del proyecto especialmente lo relativo a los beneficios socioeconómicos. ARTÍCULO 25.- Informar a la sociedad ECORENUEVA S.A.S., que en el evento de que se remuevan los pisos de la planta industrial para llevar a cabo el proyecto licenciado mediante el presente acto administrativo, deberá suspender actividades e implementar el Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura – ICANH, con el fin de proteger el patrimonio arqueológico nacional. ARTÍCULO 26.- Cuando el proyecto requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, la titular debe presentar a la Corporación, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo:

1. La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase 2. El plan de desmantelamiento y abandono, el cual incluirá las medidas de manejo de área, las actividades de

restauración final y demás acciones pendientes 3. Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono 4. Las obligación derivadas de los actos administrativos identificados identificando las pendientes por cumplir y las

cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación 5. Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás

obligaciones pendientes por cumplir. ARTÍCULO 27.- Advertir a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., que debe presentar a la Corporación, con destino al expediente 8011-63.01-42264, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto el servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 28.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la Corporación para que ésta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la Sociedad para impedir la degradación del medio ambiente. ARTÍCULO 29.- Informar a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., que los derechos inherentes a la Licencia Ambiental otorgada mediante la presente Resolución, no podrán ser cedidos ni total ni parcialmente por la beneficiaria sin autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO 30.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., en caso de requerir alguna modificación a la Licencia Ambiental, debe informar previamente a la Corporación y realizar los trámites pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 31.- Informar a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S, que la Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, podrá ser suspendida, revocada mediante resolución motivada y debidamente sustentada cuando la beneficiaria incumpla cualquiera de los términos, condiciones, exigencias, restricciones u obligaciones consagrados en la ley, los reglamentos o en la presente Resolución. ARTÍCULO 32.- Advertir a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., que el otorgamiento de la presente Licencia Ambiental no autoriza ni ampara el aprovechamiento comercial de ningún recurso renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora o la fauna silvestre. ARTÍCULO 33.- La Sociedad ECORENUEVA S.A.S., será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de los términos, requisitos, exigencias, condiciones y obligaciones contenidas en esta providencia. ARTÍCULO 34.- Cuando por causa plenamente justificada, la Sociedad ECORENUEVA S.A.S., prevea el incumplimiento de los términos requisitos y obligaciones aquí descritas, debe informar a esta Corporación dentro de los cinco (5) días sobrevinientes a tal evento. ARTÍCULO 35.- Advertir a la Sociedad ECORENUEVA S.A.S, que si en algún momento durante el desarrollo de su actividad pretende utilizar o hacer aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá contar con los debidos permisos y/o autorizaciones. ARTÍCULO 36.- Advertir a la sociedad ECORENUEVA S.A.S., que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, será causal para la imposición de las medidas preventivas y sanciones, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la sustituya o modifique. ARTÍCULO 37.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.- ARTÍCULO 38.- Enviar copia del presente proveído al Alcalde municipal de Soacha, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 39.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ECORENUEVA S.A.S., identificada con NIT. 900.527.331-0, a través de su representante legal, señor JOHN ALEXANDER PIMIENTO CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.613.606, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 40.- Contra el presente acto adminsitrativo procede el recurso de reposición, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, conforme a lo dispuesto en los articulos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFíQUESE, COMUNíQUESE, PUBLíQUESE Y CúMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director general EXP.42264

RESOLUCION No. 2073 DE 02 OCTUBRE 2015

Por la cual se cesa un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la ley 1437 de 2012, y R E S U E L V E ARTÍCULO 1. Cesar el tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado dentro del expediente No. 8011-76-1-38181 contra el señor PRIETO ESLAVA JUSTO AGDIMAN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No.3.175.591 de conformidad con lo expuesto con la parte motiva de del presente proveído. Parágrafo: Una vez en firme el presente Acto administrativo, procédase a archivar el expediente No. 8011-76-1-38181; dejando constancia de lo anterior, en el Sistema de Administración de Expedientes – SAE ARTÍCULO 2. Reconocer personería jurídica a la Dra. LIGIA STELLA GARCIA DE PRIETO, identificada con la cedula de ciudadanía 41.785.800, quien en vida del señor PRIETO ESLAVA JUSTO AGDIMAN fuera su apoderada, según poder general. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente proveído a la Doctora LIGIA STELLA GARCÍA DE PRIETO, identificada con la cedula de cédula de ciudadanía 41.785.800 conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente proveído al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos Ambientales. ARTÍCULO 5. Publicar el presente Acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el decreto 01 de 1984 de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General EXP.38118

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No 1239 DE 21 OCT 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1:ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE N° 47837 de carácter sancionatorio, contentivo de las diligencias administrativas realizadas a nombre de la Sociedad QUISOL LTDA, Identificada CON NIT: 800074682-2, Representada Legalmente por el señor CARLOS JULIO DONATO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.129.776, en calidad de propietaria, poseedora y/o tenedora del predio denominado Lote 13 Los Pinos, Ubicado en la carrera 1 N° 4-08 Barrio Diamante Oriental, jurisdicción del Municipio de Mosquera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO 2: Notifíquese lo decidido mediante el presente Acto administrativo a la Sociedad QUISOL LTDA, Identificada CON NIT: 800074682-2, Representada Legalmente por el señor CARLOS JULIO DONATO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.129.776, y/o a su apoderado debidamente constituido, o a quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comuníquese de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Mosquera-Cundinamarca, para lo de su competencia y fines pertinentes. ARTICULO 4: Advertir a la Sociedad QUISOL LTDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas ene l artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Publíquese en el boletín oficial de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede Recurso de reposición, el cual de berá interponerse ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Providencia, con el lleno de los requisitos previstos en la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 47837

AUTO DRSO No 1315 DE 05 NOV 2015 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 23 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y (…)

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-3690, a nombre de las sociedades FLORES LAS ACACIAS SAS, identificada con NIT. 830002313-0, e INCUCOL SAS, identificada con NIT. 860511091-3, el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas mediante la perforación de un pozo profundo en el predio de propiedad de la sociedad INCUCOL SAS, identificada con NIT. 860511091-3, denominado Finca Los Cerezos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-279565 y cédula catastral No. 2543000000000000600180000000, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, como reposición del pozo profundo perforado con ocasión del permiso otorgado con Resolución No. 0404 del 13 de marzo de 1997, e inscrito en el registro de la CAR con Resolución No. 2171 del 24 de agosto de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Las sociedades FLORES LAS ACACIAS SAS, e INCUCOL SAS, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 1.492.263,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, de otorgar a las sociedades FLORES LAS ACACIAS SAS, identificada con NIT. 830002313-0, e INCUCOL SAS, identificada con NIT. 860511091-3, el permiso de para la prospección y exploración de aguas subterráneas mediante la perforación de un pozo profundo en el predio de propiedad de la sociedad INCUCOL SAS, identificada con NIT. 860511091-3, denominado Finca Los Cerezos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-279565 y cédula catastral No. 2543000000000000600180000000, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, como reposición del pozo profundo perforado con ocasión del permiso otorgado con Resolución No. 0404 del 13 de marzo de 1997, e inscrito en el registro de la CAR con Resolución No. 2171 del 24 de agosto de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo Para la práctica de la visita señálese el día 24 de noviembre de 2015, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 AM. ARTÍCULO 9: Envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Madrid, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a las sociedades FLORES LAS ACACIAS SAS, e INCUCOL SAS, por medio de sus representantes legales, o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana de Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-3690

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO OPAG No. 0822 del 31 de octubre de 2012 AUTO OPAG No. 190 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015

2. Dirección Regional Rionegro

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN OPRN No. 41 DE 2 DE AGOSTO DE 2011 RESOLUCIÓN No. 1971 DE 22 DE SEPT DE 2015

3. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO DRTE No. 0865 DEL 31 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0980 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AUTO DRTE No. 1093 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRTE No. 1094 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRTE No. 1107 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRTE No. 1122 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRTE No. 1123 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRTE No. 1124 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

4. Dirección Regional Sumapaz

AUTO AUTO OPSU No. 0641 DEL 30 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIÓN RESOLUCION DRSU No. 0111 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015

5. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSNA No. 000320 DE 21 MAR DE 2002 AUTO DRSC No. 1142 DE 17 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSC No. 1147 DE 21 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSC No. 1247 DE 4 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1261 DE 4 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC Nº 1266 DE 4 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1282 DE 6 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1283 DE 6 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1320 DE 11 DE AGOSTO 2015 AUTO DRSC No. 1321 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

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AUTO DRSC No. 1322 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1344 DE 14 DE AGOSTO DE 2014 AUTO DRSC No. 1346 DE 14 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1353 DE 14 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1354 DE 14 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1388 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1390 DE 25 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1422 DE 27 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1429 DE 28 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1430 DE 28 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1431 DE 28 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC Nº 1446 DE 28 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSC No. 223 DE 26 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No 241 DE 22 SEPTIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 243 DE 22 SEPTIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 250 DE 5 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 251 DE 5 OCTUBRE DE 2015 Ç RESOLUCIÓN DRSC No 253 DE 5 OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No 258 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 262 DE 16 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No 269 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION No. 2263 DE OCTUBRE 21 DE 2015

6. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 1101 del 16 de Octubre de 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION DRCH No. 266 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 268 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 269 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 270 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DRCH No. 272 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DJUR No. 2192 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DJUR No. 2256 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DJUR No. 2257 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DJUR No. 2258 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015

7. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 700 DE 19 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 721 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 722 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 736 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 740 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 741 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 742 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 743 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 744 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBM No. 745 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015

8. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 797 DE 28 DE OCTUBRE DE 0215 AUTO DRUB No. 798 DE 28 OCTUBRE DE 2015 AUTO DRUB No. 799 DE 28 DE OCTUBRE 2015 AUTO DRUB No. 825 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRUB No. 826 DE 30 OCTUBRE DE 2015 AUTO DRUB No. 828 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015

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9. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 354 DE 27 DE MAYO DE 2015 AUTO DRBC No. 388 DE 11 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRBC No. 824 DE 23 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBC No. 825 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBC No. 827 DE 27 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBC No. 829 DE 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBC No. 836 DE 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRBC No. 853 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION DRBC No. 227 DE 26 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION DRBC No. 228 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRBC No. 229 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRBC No. 230 DE 03 NOVIEMBRE 2015

10. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0873 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0876 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0884 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0882 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0883 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0820 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015

AUTO DRAM No. 0825 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0824 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0839 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0840 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0877 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0871 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0868 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0815 DEL 21DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0869 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0862 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0808 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 0878 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015

RESOLUCION RESOLUCION No. 080 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 081 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 082 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015

11. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 523 DE 30 SEPTIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 550 DE 19 OCTUBRE 2015. AUTO DRSOA 558 DE 21 OCTUBRE 2015. RESOLUCIONES RESOLUCION DRSOA 070 DE 04 AGOSTO 2015. RESOLUCION DRSOA 072 DE 05 AGOSTO 2015. RESOLUCION DRSOA 073 DE 05 AGOSTO 2015. RESOLUCION DRSOA 075 DE 11 AGOSTO 2015. RESOLUCION DRSOA 077 DE 18 AGOSTO 2015. RESOLUCION DRSOA 078 DE 09 SEPTIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 080 DE 09 SEPTIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 081 DE 09 SEPTIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 083 DE 24 SEPTIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 086 DE 30 SEPTIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 089 DE 08 OCTUBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 090 DE 19 OCTUBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 094 DE 19 OCTUBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 095 DE 26 OCTUBRE 2015.

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RESOLUCION DRSOA 096 DE 26 OCTUBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 097 DE 26 OCTUBRE 2015. RESOLUCION 1496 DE 21 JULIO 2015. RESOLUCION 1722 DE 25 AGOSTO 2015. RESOLUCION 1867 DE 07 SEPTIEMBRE 2015. RESOLUCION 2073 DE 02 OCTUBRE 2015.

12. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No 1239 DE 21 OCT 2015 AUTO DRSO No 1315 DE 05 NOV 2015