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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de mayo de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS (E) Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO (E) 3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES 6. - Gualivá JUAN MANUEL FORERO MELO (E) 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E) 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté WILSON CASTILLO SUAREZ

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Emergencias Ambientales FABIO HERNÁN SÁNCHEZ TORRES

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS (E)

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO (E)

3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

6. - Gualivá JUAN MANUEL FORERO MELO (E)

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E)

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté WILSON CASTILLO SUAREZ

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Contenido

1. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 17

2. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . 18 - 27

3. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . 28 - 72

4. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . 73

5. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 - 79

6. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 -107

7. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . . . 108 -120

8. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122 -124

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTO DRRN No. 0224 DE 27 FEB DE 2015

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AUTO DRRN No. 0223 DE 27 FEB DE 2015

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1003 DE 22 DE DIC DE 2014

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0233 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, a nombre de los señores ARSENIO TORRES CASTRO y MARIA ELENA ARIAS DE TORRES, identificados con la cédula de ciudadanía No.2.865.224 de Bogotá y 41.340.898 de Bogotá, en calidad de propietarios de predio denominado Termopilas, distinguido con la matrícula inmobiliaria No.307-12933 y código catastral número 00-00-09-0002-900-0, ubicado en la Vereda San Francisco, jurisdicción del Municipio de Ricaurte-Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada El Ojo, con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. 903-63.01-49721. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores ARSENIO TORRES CASTRO y MARIA ELENA ARIAS DE TORRES, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($739.394,00m/l), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono.

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón

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de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ARSENIO TORRES CASTRO y MARIA ELENA ARIAS DE TORRES, en calidad calidad de propietarios de predio denominado Termopilas, distinguido con la matrícula inmobiliaria No.307-12933 y código catastral número 00-00-09-0002-900-0, ubicado en la Vereda San Francisco, jurisdicción del Municipio de Ricaurte-Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada El Ojo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de Julio de dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado Termopilas, ubicado en la Vereda San Francisco, en jurisdicción del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, a las 9 a.m PARÁGRAFO: Se le hace saber a los interesados de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente el interesado puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ARSENIO TORRES CASTRO y MARIA ELENA ARIAS DE TORRES o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional

AUTO DRAM 0234 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal, se procede a realizar el

cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de

diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

ÚNICO, a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con NIT. 860513493-1, para talar los árboles,

que se encuentran descritos y debidamente ubicados dentro de la solicitud, a lo largo de los predios descritos en la parte

considerativa de este acto administrativo, ubicados todos en el municipio de Ricaurte – Cundinamarca, con la finalidad de

llevar a cabo un proyecto de vivienda. En consecuencia abrase el expediente No. 903-63.01- 49722

PARAGRAFO: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación, Señálese del día 9 de

Julio de 2015. Sitio de reunión, en los predios arriba descritos, todos en jurisdicción del Municipio de Ricaurte –

Cundinamarca a las 9 a.m.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con NIT. 860513493-1, por intermedio de su

representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio

de evaluación ambiental, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

M/CTE ($1.314.881.oo), Para continuar con el trámite de aprovechamiento forestal único, de conformidad con lo expuesto

en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS

1100030-0234-14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

1100030-0234-14

- Nombre del usuario

- Teléfono

- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental

- Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

- Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el

artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por

el acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto se óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la

respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Ricaurte por el término de

10 días, previos a la fecha de la visita programada.

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 10 días, previos a la fecha de la visita programada.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remitir copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Departamento de

Cundinamarca.

ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. con

NIT. 860513493-1, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo

establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de

reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por

contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

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AUTO DRAM No. 0225 DEL 15 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se concede una prorroga

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2911 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y ellas facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de fecha 1 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Conceder una prórroga de noventa (90) más, contados a partir de la de la notificación del presente acto administrativo, al señor JACINTO RAMOS JARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.045.162 expedida en Girardot, propietario del predio denominado El Edén, identificado con la cédula catastral No. 00-02-0005-0092-000, ubicado en la vereda Los Curos jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, para que realice los ´pagos del seguimiento ambiental de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en virtud de Concesión de aguas superficiales otorgada por la Resolución No. 856 del 31 de marzo de 2011, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JACINTO RAMOS JARA, que el incumplimiento del presente acto administrativo, dará lugar anunciara la caducidad de la concesión de aguas superficiales, so pena de la imposición de una medida preventiva d suspensión de la captación de aguas, y del ejercicio de la facultad sancionatoria de carácter sancionatorio ambiental, establecida en la Ley 1333 de 2009,o en la norma que la modifique a sustituya. Ordenar la publicación del presente proveído en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la notificación del presente proveído al señor JACINTO RAMOS JARA, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto 01/84), en consonancia con el artículo 308 del régimen de transición i vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Contra la presente acto administrativo no procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el art. 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto por el art.308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 0019 DEL 24 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor DAGOBERTO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía número 19.412.740 de Bogotá, la medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción, arenas y gravas de río, en las coordenadas Este: 921055 y Norte: 992860 a una altura de 265 m.s.n.m., inmueble denominado Hacienda Monterey de la vereda Campo Alegre, en jurisdicción del municipio de Guataquí, identificado con cédula catastral No. 000100040005000 y matrícula inmobiliaria No. 307-0133338, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot, copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio denominado Hacienda Monterey de la vereda Campo Alegre, en jurisdicción del municipio de Guataquí, identificado con cédula catastral No. 000100040005000 y matrícula inmobiliaria No. 307-0133338. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la Alcaldía Municipal de Guataquí, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN No. 0779 DEL 24 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se resuelve de fondo un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las delgadas por la Dirección General mediante la resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar le medida preventiva impuesta al señor JOSE SERAFIN LOPZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.750.134 de Aguazul – Casanare, mediante la Resolución OPAM NO. 101 del 10 de octubre de 2013, consistente en el Decomiso Preventivo del material forestal incautado por la Policía Nacional del Municipio de Nilo- Cundinamarca, a través del Acta Única de Incautación de especímenes de Fauna y Flora suscrita el 23 de septiembre de 2010, correspondiente a ochenta (80) piezas de madera de diferentes dimensiones de la especie Anacardium excelsun o Caracolí, equivalente a un volumen de 4.95 m3. PARAGRAFO: Por no acreditarse la procedencia legal de los especímenes incautados, no se hará devoluciones de los mismos de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Exonerar al señor JOSE SERAFIN LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.750.134 de Aguazul – Casanare, del cargo formulado por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 8,9,19 y 71 del Decreto 1791 de 1996 en concordancia con el artículo 8 y 11 del Acuerdo CAR 023 de 2004, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICILO 3: Previo al archivo del expediente y una vez en firme la presente providencia, en acto administrativo se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales aprehendidos, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo 28 de 2004 y Resolución MAVDT 2064 de 2010. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE SERAFIN LOPEZ ó a su apoderado debidamente constituido o a quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección JURÍDICA DE LA Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, salvo contra el Artículo 1° su l presente Resolución que no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 736 DEL 15 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se rechaza un recurso de reposición contra la Resolución No. 3630 de 15 de diciembre de 2014 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar por extemporánea el recurso de reposición interpuesto por la señora NORHA BEATRIZ DAVILA DE ESPINOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.066.691 expedida en Usaquén, mediante escrito radicado bajo No. CAR 03151100404 de 20 de febrero de 2015 contra la Resolución No. 3630 de 15 de diciembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora NORHA ELSA BEATRIZ ESPINOSA, y/o a su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICILO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa al tenor de lo señalado en los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Advertir al señor URIEL GUTIIERREZ ENCISO, identificado con loa cédula de ciudadanía NO. 19.140. 796 expedida en

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 762 DEL 21 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2911 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante AUTO OPAM No. 558 de noviembre 3 de 2011 en contra del señor PEDRO PABLO DE JESUS MENDOZA GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17,029.213 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente 8003-63.02-39828, conforme se expuso en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICILO 3: Advertir a la Sociedad INDUSTRIAS AGRICOLAS Y PECUARIAS DEL INTERIOR INAPIN LTDA, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener las respectivas y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor PEDRO PABLO DE JESUS MENDOZA GUTIERREZ y a la Sociedad INDUSTRIAS AGRICOLAS Y PECUARIA DEL INTERIOR ANAPINLTDA a través de su representante legal o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agraria, parq su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ente la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto,, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 781 DEL 24 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se rechaza un recurso de reposición EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección general, mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada u adicionada por la resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el señor WILLIAM GARCIAQ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.637.127 de Florencia Caquetá, contra la Resolución No. 2341 del 14 de octubre de 2014

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mediante escrito radicado bajo el No. CAR 03141102777 del 14 de noviembre de 2014, por haberlo presentado de manera extemporánea, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En los demás aspectos se mantiene intacta en todas sus partes la resolución No. 23124 de 14 de noviembre de 2014. ARTICILO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señores WILLIAM GARCIA VARGAS Y HERLINDA MEJIA BARRRIOS o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2009. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad a los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0813 DEL 28 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que el confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE RICAURTE, identificado con el NIT No. 8900680059-1 y la EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S.A E.S.P, identificada con NIT No. 0890600003-*6, por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 4 de la Resolución 1433 de 2004 y 1 de la Resolución 2145 de 2005, del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al MUNICIPIO DE RICAURTE a través de su representante legal y a la EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT Y LA REGIÓN S. A E.S.P, a través de su representante legal. En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección del Control disciplinario ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 800-76.02-30406. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 20’11.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0780 DEL 24 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución No.3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la otorgar a favor de la Sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S. identificada con el NIT 860500507-8, representada legalmente por el señor JUSTO FERNANDO VESGA GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.053.673 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente denominada Río Bogotá, en un caudal total de 2.93 LPS, en beneficio del predio denominado FINCA EL TOTUMO, el cual está constituido por los predios identificados con cedula catastral No. 00-00-0007-0017-000 y 00-00-0007-0018-000 y matrículas inmobiliarias No. No.307-64692 y No.74649, ubicados en la vereda Manuel Norte, jurisdicción del municipio de Ricaurte departamento de Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0

Riego 2.93

Agrícola 0

Industrial 0

Otro 0

Total 2.93 7603

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: La Sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S, están obligados a presentar a la Corporación, para su evaluación y aprobación, las especificaciones técnicas, planos y diseños del sistema de bombeo que garantiza la derivación exclusiva del caudal otorgado, dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La Sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se aprueben las especificaciones técnicas, planos y diseños del sistema de bombeo. PARAGRAFO 2: El riego se efectuará por un período de tres (3) días, en jornadas de ocho (8) horas diaria, por sistema de succión de la motobomba, la cual no será estacionaria, sino montada en tráiler sobre ruedas, para retirarla y guardarla. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: La Sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, de conformidad con lo consagrado en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: La Sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua, objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación

protectora de la misma.

3. Sembrar cien (100) árboles de especies protectoras de fuentes hídricas en área periférica paralela al nivel de aguas en zonas de manejo y preservación de las fuentes hídricas superficiales (río Bogota) o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical (bs-T) según la clasificación Holdrige y pueden ser: Caracolí, Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Guacharaco, Igua y árbol del pan, u otras propias de la región, con un desarrollo adecuado, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario. Para el cumplimiento de lo anterior se le concede un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debiendo previamente informar a la Corporación el sitio donde realizará la siembra para efectos de determinar la viabilidad del mismo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010.

5. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de

1997. PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

d. Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recurso hídrico salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma.

e. No usar la concesión durante dos (2) años f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

g. Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifiquen personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. El interesado de la concesión dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Sociedad., beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá pagar la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($637.752.oo) M/Cte, por concepto del primer pago por el servicio de seguimiento y control ambiental dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

Número del expediente. PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente La Sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S., beneficiarios del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 10: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, sin perjuicio del ejerció de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación.

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ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de los de la presente resolución a La Sociedad Médicos Asociados S.A., o a sus apoderados debidamente constituido, de conformidad con lo consagrado en los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO OPCH No. 258 DEL 10 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 63.02- 31010 del 17 de marzo de 2008, en el cual se adelantó un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor WILLIAM YESID CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.795.066 expedida en Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios. ARTÍCULO 2: Ordenar la realización de visita técnica al predio del señor WILLIAM YESID CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.795.066 expedida en Bogotá, ubicado en la vereda Carapacho Alto del municipio de Chiquinquirá –Boyacá, con el fin de determinar si dio cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículos 2, 8, 9 y 10 de la Resolución No. 018 del 17 de marzo de 2008. La visita técnica se llevará a cabo el día 25 de Junio del 2015, a las 9: a.m. ARTÍCULO 3: Desglosar los folios 40 al 46 y 52 del expediente No. 63.02- 31010 del 17 de marzo de 2008, para que junto con el informe técnico que surja de la visita técnica ordenada en está providencia, obren separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 4: Remitir fotocopia de la Resolución No. 2200 del 19 de noviembre de 2013 a la Dirección Administrativa y Financiera para lo pertinente. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Auto al señor WILLIAM YESID CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.795.066 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 31010

AUTO OPCH No. 261 DEL 10 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005 – 63.02 – 25506 del 15 de agosto de 2005, en el cual se adelantó el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JORGE REINEL MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.316.376 de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el aludido expediente consta de un (1) cuaderno contentivo de setenta y cuatro (74) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JORGE REINEL MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.316.376 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 25506

AUTO OPCH No. 262 DEL 10 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-6301-35422 del 4 de febrero de 2010, en el que se tramitó la solicitud de Aprovechamiento Forestal Persistente, el cual fue negado mediante Resolución No.0368 del 21 de febrero de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el aludido expediente consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y nueve (39) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSÉ DE LOS SANTOS FRISNEDA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.067.114 de Buenavista o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 35422

AUTO DRCH No. 265 DEL 15 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ JAIME VILLAMIL JIMENEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.065.882 de Buenavista, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―CIRCACIA‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-43154 y cédula catastral No. 00-01-0003-0215-000, ubicado en la Vereda San Pedro del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada aljibe innominado para uso Pecuario y Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 49608. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4: El señor JOSÉ JAIME VILLAMIL JIMENEZ, deberá consignar la suma CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($54.246) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas Superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005265015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSÉ JAIME VILLAMIL JIMENEZ, para uso Pecuario y Riego del predio denominado ―CIRCACIA‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-43154 y cédula catastral No. 00-01-0003-0215-000, ubicado en la Vereda San Pedro del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 10 de Junio del 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, hora: 3:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al señor JOSÉ JAIME VILLAMIL JIMENEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSÉ JAIME VILLAMIL JIMENEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.065.882 de Buenavista, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 49608

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AUTO DRCH No. 271 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se modifica el Auto OPCH No. 541 del 9 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el párrafo uno (1) y seis (6) del Auto OPCH No. 541 del 9 de junio de 2014, el cual quedará así: ―(…) Que mediante radicación CAR No. 05141101090 del 14 de marzo de 2014, los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.142 de Buenavista, obrando en calidad de esposa y propietaria y DANILO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.904 de Buenavista, NÉSTOR ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.745 de Buenavista, ALONSO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.967 de Buenavista, ESTEBAN ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.888 de Buenavista, MARCOLINO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.610 de Buenavista, ATANACIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.736 de Buenavista, ROSALBA ARIAS SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.886 de Buenavista y SILVIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.965 de Buenavista, quien ostentan la calidad de Hijos del señor ANDRÉS ARIAS CASTELLANOS quien fallecido y de quien se adjunto copia del Registro de Defunción No. 794240; del predio objeto de la solicitud el cual se denominado ―Lote El Cerrito‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84386 y cédula catastral No.00-01-0004-0047-000, ubicado en la Vereda Patiño del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento las Manitas‖, para uso pecuario del mencionado predio (…)‖.

―(…) Que en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Corporación, en el Acuerdo 023 del 1 de septiembre de 2009, mediante el cual se establecen los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en el área de su jurisdicción, la Dirección Regional Chiquinquirá de esta Corporación, mediante liquidación No. 47 del 15 de abril de 2015, determinó el monto a pagar por el servicio de evaluación del proyecto referido, definido en la siguiente tabla así:

Que la anterior liquidación se sustenta en el Acuerdo 023 de 2009. Que de conformidad con lo anterior, los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.142 de Buenavista, obrando en calidad de propietario y DANILO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.904 de Buenavista NÉSTOR ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.745 de Buenavista, ALONSO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.967 de Buenavista, ESTEBAN ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.888 de Buenavista, MARCOLINO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.610 de Buenavista, ATANACIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.736 de Buenavista, ROSALBA ARIAS SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.886 de Buenavista y SILVIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.965 de Buenavista, deberán consignar la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($32.550) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en la cuenta que se relaciona en la parte dispositiva de éste Auto (….)‖.

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ARTÍCULO 2: Modificar artículos uno (1), cuatro (4) y noveno (9) del Auto OPCH No. 541del 9 de junio de 2014, los cuales quedarán así:

―(…) ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.142 de Buenavista, obrando en calidad de esposa y propietaria y DANILO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.904 de Buenavista, NÉSTOR ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.745 de Buenavista, ALONSO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.967 de Buenavista, ESTEBAN ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.888 de Buenavista, MARCOLINO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.610 de Buenavista, ATANACIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.736 de Buenavista, ROSALBA ARIAS SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.886 de Buenavista y SILVIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.965 de Buenavista, quien ostentan la calidad de Hijos del señor ANDRÉS ARIAS CASTELLANOS quien fallecido y de quien se adjuntó copia del Registro de Defunción No. 794240; del predio objeto de la solicitud el cual se denominado ―Lote El Cerrito‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84386 y cédula catastral No.00-01-0004-0047-000, ubicado en la Vereda Patiño del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento las Manitas‖, para uso pecuario del mencionado predio (…)‖.

―(…) ARTÍCULO 4: Los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, DANILO ARIAS SIERRA, NÉSTOR ARIAS SIERRA, ALONSO ARIAS SIERRA, ESTEBAN ARIAS SIERRA, MARCOLINO ARIAS SIERRA, ATANACIO ARIAS SIERRA, ROSALBA ARIAS SIERRA, y SILVIO ARIAS SIERRA deberán cancelar la suma de DOCE MIL DIECISIETE PESOS ($12.017) M/cte., teniendo en cuenta que ya se había cancelado el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 20.533), para completar así la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($32.550), por concepto de evaluación ambiental (…)‖.

―(…) ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, DANILO ARIAS SIERRA, NÉSTOR ARIAS SIERRA, ALONSO ARIAS SIERRA, ESTEBAN ARIAS SIERRA, MARCOLINO ARIAS SIERRA, ATANACIO ARIAS SIERRA, ROSALBA ARIAS SIERRA, y SILVIO ARIAS SIERRA, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Nacimiento Las Manitas‖ para uso PECUARIO del predio denominado ―Lote El Cerrito‖, ubicado en la vereda Patiño del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá (…)‖.

ARTÍCULO 3: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 14 de Mayo de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Boyacá, hora: 8:00 A.M (…)‖. ARTÍCULO 4: Los demás artículos del Auto OPCH No. 541 del 9 de junio de 2014, no sufrirán modificación alguna en el presente acto administrativo. ARTICULO 5: Los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, DANILO ARIAS SIERRA, NÉSTOR ARIAS SIERRA, ALONSO ARIAS SIERRA, ESTEBAN ARIAS SIERRA, MARCOLINO ARIAS SIERRA, ATANACIO ARIAS SIERRA, ROSALBA ARIAS SIERRA, y SILVIO ARIAS SIERRA deberán cancelar la suma de DOCE MIL DIECISIETE PESOS ($12.017) M/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo quinto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005271015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 11: Notificar a los señores CONCEPCIÓN SIERRA DE ARIAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.142 de Buenavista, obrando en calidad de esposa y propietaria y DANILO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.904 de Buenavista, NÉSTOR ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.745 de Buenavista, ALONSO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.967 de Buenavista,

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ESTEBAN ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.888 de Buenavista, MARCOLINO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.010.610 de Buenavista, ATANACIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.736 de Buenavista, ROSALBA ARIAS SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.886 de Buenavista y SILVIO ARIAS SIERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.066.965 de Buenavista, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá Expediente: 46508

AUTO DRCH No. 272 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se considera desistida una Solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosques Naturales y se ordena el archivo definitivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 del 1996, el Acuerdo CAR 28 del 2004, articulo 24 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

DISPONE: ARTÍCULO 1: DECLARAR el desistimiento del trámite contenido en el expediente No. 8005.63.01.46673, contentivo del trámite de carácter permisivo de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales a nombre del señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.010.749 de Buenavista, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―El Higuerón‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-47858y cédula catastral No. 00-02-0001-0016-000, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista; para el aprovechamiento forestal de veinte (20) árboles de especie de Cuchimbro, quince (15) arboles de especie de Muches, diez (10) arboles de especie de Caracolí, diez (10) arboles de especie de Tacheulos y cuarenta (40) arboles de especie de Pino Cipres, los cuales se encuentran ubicados en el predio mencionado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 8005.63.01.46673, que consta de un cuaderno con treinta y cinco (35) folios, correspondiente al trámite de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales a nombre del señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.010.749 de Buenavista, como propietario del predio denominado ―El Higuerón‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-47858y cédula catastral No. 00-02-0001-0016-000, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista; para el aprovechamiento forestal de veinte (20) árboles de especie de Cuchimbro, quince (15) arboles de especie de Muches, diez (10) arboles de especie de Caracolí, diez (10) arboles de especie de Tacheulos y cuarenta (40) arboles de especie de Pino Cipres, los cuales se encuentran ubicados en el predio mencionado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.010.749 de Buenavista que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto al señor OSCAR ARTURO PINILLA CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.010.749 de Buenavista, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 46673.

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AUTO DRCH No. 274 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por lo cual se archiva una actuación preliminar EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTICULO 1: Archivar la actuación preliminar y por ende el expediente 8005-63.02-45464 del 27 de junio de 2013, el cual consta de una (1) carpeta con catorce (14) folios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor SIERVO DE JESÚS RODRÍGUEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 45464

AUTO DRCH No. 275 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el No. 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 2811 de 1974, las delegadas mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Articulo 306 Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación Car No. 05141104484 del 4 de diciembre de 2014, del Informe Técnico DRCH No. 174 del 5 de marzo de 2015 y demás anexos, relacionados en una carpeta con doce (12) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto el señor JOSE DANILO SAZA MENDIETA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.040.595 y la señora LAURA DANIELA SAZA SALAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.486.651. En los términos de los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Acto Administrativo y Remitir copia del Informe Técnico DRCH No. 174 del 5 de marzo de 2015, a la Oficina de Planeación del Municipio de Chiquinquirá para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Acto Administrativo y Remitir copia del Informe Técnico DRCH No. 174 del 5 de marzo de 2015, a la Inspección de Policía del Municipio de Chiquinquirá, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: 05141104484

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AUTO DRCH No. 276 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 28 de 2004 y en especial y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Articulo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05141104174 del 10 de noviembre de 2014, del Informe Técnico DRCH No. 088 del 4 de febrero de 2015 y demás anexos relacionados en una carpeta con cinco (5) folios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a los señores FELIX GIL y CARLOS SALINAS, o a sus apoderados debidamente constituidos. En los términos de los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: Car 05141104174

AUTO DRCH No. 291 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se considera desistida una solicitud de concesión de aguas subterráneas y se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el No. 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989, las delegadas mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Articulo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de concesión de aguas subterráneas, adelantado en el expediente 8005-63.01-45545, a nombre de los señores JULIO VICENTE POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.543 de Bogotá, GLADYS MARIA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.258 de Chiquinquirá, RITO ANTONIO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No7.304.874 de Chiquinquirá, LUIS ALBERTO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.557 de Chiquinquirá, JOSE ARMANDO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.061 de Chiquinquirá, LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.011 de Bogotá, JORGE MIGUEL POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.013 de Saboyá y SALVADOR POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.238 de Chiquinquirá, para el predio denominado ―Lote de Terreno Aventura‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-66075 y cédula catastral 00-00- 0007-0563-000, ubicado en la Vereda La Lajita, del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, para los usos doméstico y pecuario, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 8005-63.01-45545, que consta de un cuaderno con ciento sesenta y tres (163) folios, correspondiente al trámite de concesión de aguas subterráneas, adelantado a nombre de los señores JULIO VICENTE POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.543 de Bogotá, GLADYS MARIA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.258 de Chiquinquirá, RITO ANTONIO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No7.304.874 de Chiquinquirá, LUIS ALBERTO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.557 de Chiquinquirá, JOSE ARMANDO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.061 de Chiquinquirá, LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.011 de Bogotá, JORGE MIGUEL POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.013 de Saboyá y SALVADOR POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.238 de Chiquinquirá, para el predio denominado ―Lote de Terreno Aventura‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-66075 y cédula catastral 00-00- 0007-0563-000, ubicado en la Vereda La Lajita, del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a los señores JULIO VICENTE POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.543 de Bogotá, GLADYS MARIA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.258 de Chiquinquirá, RITO ANTONIO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No7.304.874 de Chiquinquirá, LUIS ALBERTO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.557 de Chiquinquirá, JOSE ARMANDO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.061 de Chiquinquirá, LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.011 de Bogotá, JORGE MIGUEL POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.013 de Saboyá y SALVADOR POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.238 de Chiquinquirá, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, no los imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 3: Informar a los señores JULIO VICENTE POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.543 de Bogotá, GLADYS MARIA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.258 de Chiquinquirá, RITO ANTONIO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No7.304.874 de Chiquinquirá, LUIS ALBERTO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.557 de Chiquinquirá, JOSE ARMANDO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.061 de Chiquinquirá, LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.011 de Bogotá, JORGE MIGUEL POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.013 de Saboyá y SALVADOR POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.238 de Chiquinquirá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto a los señores JULIO VICENTE POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.543 de Bogotá, GLADYS MARIA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.258 de Chiquinquirá, RITO ANTONIO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No7.304.874 de Chiquinquirá, LUIS ALBERTO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.306.557 de Chiquinquirá, JOSE ARMANDO POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.061 de Chiquinquirá, LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.011 de Bogotá, JORGE MIGUEL POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.013 de Saboyá y SALVADOR POVEDA RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.238 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 45545

AUTO DRCH No. 292 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, y en especial y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Articulo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05141104249 del 18 de noviembre de 2014 y demás anexos, relacionados en una carpeta con nueve (9) folios. ARTÍCULO 2: En firme la presente providencia, ordénese el desglose del Informe Técnico DRCH No. 090 del 5 de febrero de 2015, el cual deberá acumularse al trámite ambiental Car No. 05141103184 del 20 de agosto de 2014. afín de que haga parte del acervo probatorio del mismo, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO UNICO: Que como consecuencia del desglose aquí ordenado, se refoliará el trámite ambiental Car No. 05141103184 del 20 de agosto de 2014, al igual que la carpeta objeto del presente asunto. ARTÍCULO 3: Que dentro de la presente radicación objeto de archivo, obrará copia del documento desglosado identificado como Informe Técnico DRCH No. 090 del 5 de febrero de 2015. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor VICTOR DIOMEDES MARTÍNEZ SILVA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.175.699, en calidad de parte solicitante de la presente queja, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto al señor OSCAR CHILLAN, identificado con Cedula de Ciudadanía No 79.318.190, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente Acto Administrativo y Remitir copia del Informe Técnico DRCH No. 090 del 5 de febrero de 2015, a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para lo de su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto administrativo. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77

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del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: Car 05141104249

AUTO DRCH No. 294 DEL 28 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se aclara un Acto Administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978 y el Articulo 13 del Decreto 01 de 1984,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el párrafo 1 de la página 16 del Auto DRCH 230 de 07 de abril de 2015, el cual quedará así:

―Que de acuerdo a lo anterior y en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 01 de 1984, del Código Contencioso Administrativo, el cual estable, lo siguiente entre otros apartes: } Peticiones incompletas ARTÍCULO 11.Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. Si es verbal, no se le dará trámite. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia Solicitud de informaciones o documentos Adicionales ARTÍCULO 12. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan. Desistimiento ARTÍCULO 13.Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud (…)‖.

ARTÍCULO 2: Aclarar el Articulo 6 del Auto DRCH No. 230 del 7 de abril de 2015, el cual quedará así:

―(…) ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o notificación por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 del Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984 (…)‖.

ARTÍCULO 3: Los demás considerandos y la parte dispositiva del Auto DRCH 230 de 7 de abril del 2015, permanecen incólumes. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto administrativo al señor HUMBERTO LEMUS PRADO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.304.347 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o notificación por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 del Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente No. 40911

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AUTO DRCH No. 295 DEL 28 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1791 de 1996, el Acuerdo 28 de 2004 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Articulo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación Car No. 05131100940 del 22 de abril de 2013, de los Informes Técnicos OPCH No.318 del 14 de mayo de 2013 y OPCH No.605 del 21 de agosto de 2013, y demás anexos relacionados en una carpeta con veinticinco (25) folios. ARTÍCULO 2: Remitir por competencia, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA Oficina Local Chiquinquirá, la queja anónima identificada con No. 05131100940 de fecha 22 de abril de 2013 junto con los respectivos Informes Técnicos OPCH No.318 del 14 de mayo de 2013 y OPCH No.605 del 21 de agosto de 2013, para lo de su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto a los señores RICARDO GARZON y RAFAEL MEJIA LOPEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Oficina Local Chiquinquirá, para lo de su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los Artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Radicación: CAR No 05131100940

AUTO DRCH No. 296 DEL 28 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se archiva una radicación EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Archivar la radicación No.051411004064 del 5 de noviembre de 2014, el cual consta de una (1) carpeta con cinco (5) folios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la señora MARIA INES CAICEDO, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Radicación: 05141104064

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AUTO DRCH No. 297 DEL 28 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se archiva una radicación EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTICULO 1: Archivar la radicación No.05141104374 del 27 de noviembre de 2014, el cual consta de una (1) carpeta con nueve (9) folios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSE ARMANDO BENITEZ VELANDIA, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Radicación: 05141104374

AUTO DRCH No. 282 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia un trámite de modificación de una concesión de aguas superficiales y se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite de modificación de una concesión de aguas superficiales otorgado mediante Resolución No. 2470 del 2 de agosto de 2010, al municipio de Ráquira, con NIT No 891.801.244-0, en un caudal de 4.72 lps, para derivar de la fuente de uso público denominada Rio Dulce, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico e industrial, de los habitantes del perímetro urbano del municipio de Ráquira, para construir un nuevo sitio de captación, y aumentar el caudal a 12.7 lps.

ARTÍCULO 2: EL MUNICIPIO DE RÁQUIRA, con NIT No 891.801.244-0, a través de su representante legal, deberá consignar la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIECISIETE PESOS ($ 324.017) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005282015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los peticionarios, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar o no la concesión de aguas superficiales solicitada EL MUNICIPIO DE RÁQUIRA, con NIT No 891.801.244-0, a través de su representante legal. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 19 de Junio 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Boyacá, hora: 9:00 A.M.

ARTICULO 8: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Requerir al municipio de Ráquira, a través de su representante legal, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, solicite ante la Corporación permiso de ocupación de cauce, para la realización de las obras a que haya lugar dentro del cauce de la fuente hídrica. ARTÍCULO 10: Advertir al MUNICIPIO DE RÁQUIRA, con NIT No 891.801.244-0, a través de su representante legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente auto EL MUNICIPIO DE RÁQUIRA, con NIT No 891.801.244-0, a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 17129

AUTO DRCH No. 283 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA JUDITH LUGO DE GARZON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.674 de Buenavista, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―El Encanto‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-45809 y cédula catastral No.00-02-0007-0073-000, ubicado en la Vereda El Toro del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―aljibe innominado‖, para uso Doméstico del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No.49728. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA JUDITH LUGO DE GARZON, deberá cancelar la suma de SESENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($61.038), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del

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servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005283015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA JUDITH LUGO DE GARZON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.674 de Buenavista, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―El Encanto‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-45809 y cédula catastral No.00-02-0007-0073-000, ubicado en la Vereda El Toro del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―aljibe innominado‖, para uso Doméstico del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 08 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 11:00 A.M ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA JUDITH LUGO DE GARZON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.374.674 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49728

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AUTO DRC No. 285 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No.8005 - 762 - 30973 del 06 de marzo de 2008, que contiene el trámite administrativo de carácter sancionatorio contra el Señor JUAN DE LA CRUZ GERENAS SALAZAR, en su calidad de representante legal de la empresa SEAN S.A. E.S.P., con Nit. 820005687-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de 179 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JUAN DE LA CRUZ GERENAS SALAZAR, en su calidad de representante legal de la empresa SEAN S.A. E.S.P., con Nit. 820005687-7, o a su apoderado debidamente constituido. RTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente 30973

AUTO DRC No. 288 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No.8005 – 63.01 - 29961 del 29 de agosto de 2007, en el que se obra el Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas, otorgado al señor JOSÉ ANTONIO CABEZAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.492 de Chiquinquirá, mediante Resolución No. 1888 del 31 de Agosto de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de dos (2) tomos contentivos de trecientos treinta y ocho (338) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSE RICARDO CABEZAS MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.758 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. RTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente 29961

AUTO DRC No. 289 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02-25113 del 4 de mayo de 2005, que contiene el trámite administrativo de carácter sancionatorio contra el señor JULIO VICENTE JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.091.652 de Chiquinquirá- Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de ochenta y cinco (85) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JULIO VICENTE JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.091.652 de Chiquinquirá, ó a su apoderado debidamente constituido, Doctor CLEMENTE BRIÑEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.161.073 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 14806 del Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 25113

AUTO DRC No. 290 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-6301-30742 del 28 de enero de 2008, que contiene el permiso de emisiones atmosféricas fijas, otorgado a favor de la UNIÓN TEMPORAL — CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, con N.I.T. 806.010.877-9, a través de su representante legal, en calidad de arrendataria de un lote de terreno, ubicado en el predio denominado Santa Teresa de la vereda Vueltas, jurisdicción del Municipio de Caldas (Boyacá), localizado en las coordenadas: 1024329E y 1110719N, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-50653 y cédula catastral No. 002- 004-494, permiso de emisiones atmosféricas, para el tambor secador de la planta de mezcla asfáltica, ubicada en dicho predio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de novecientos setenta y ocho (978) folios. ARTÍCULO 2: Desglosar los folios 971 al 974 del expediente objeto de estudio, folios contentivos del Informe Técnico SDAS No.0474 del 9 de octubre de 2012, para que obre dentro del expediente 39791 del 24 de octubre de 2011, en el cual se inició un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, para lo pertinente. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la señora LUZ MELIDA GAMBOA MESA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.323.031 expedida en Bucaramanga (Santander), en calidad de Representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL — CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, con N.I.T. 806.010.877-9, , o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 30742

AUTO DRCH No. 299 DEL 29 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en los numerales 12 y 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, decreto 2041 de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el proceso sancionatorio, en contra de los señores JOSE IGNACIO ALARCON BELLO, AGUSTO SOSA y EDUCARDO ESPINOSA, por la actividad de explotación minera sin licencia ambiental que se realiza en

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el predio La Palma, ubicado en la Vereda Concepción, jurisdicción del municipio de Buenavista-Boyacá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, presuntamente por infracción a la siguiente normatividad ambiental:

Artículo 49 de la ley 99 de 1993 en concordancia con lo establecido en el artículo 9° numeral 1°, literal b, del decreto 2041 de 2014, al realizar actividades de explotación minera, sin contar con la respectiva licencia ambiental.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 49755. ARTÍCULO 2.- Requerir a las siguientes dependencias de la administración municipal, a fin de que informen a esta Corporación si poseen el número del documento de identificación de los señores JOSE IGNACIO ALARCON BELLO, AGUSTO SOSA y EDUCARDO ESPINOSA y si se encuentran registrados como propietarios de un predio ubicado en la Vereda Concepción, jurisdicción del municipio de Buenavista-Boyacá.

Secretaria de Hacienda Municipal.

SISBEN.

Oficina de Planeación Municipal.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 3.- Requerir a la Agencia Nacional Minera, a fin de que informen a esta Corporación si los señores JOSE IGNACIO ALARCON BELLO, AGUSTO SOSA y EDUCARDO ESPINOSA , cuentan o se encuentran incursos en alguna solicitud de título minero, para el predio La Palma, ubicado en la Vereda Concepción del Municipio de Buenavista. ARTÍCULO 4.- Tener como prueba la siguiente:

Informe técnico DRCH No. 230 del 8 de abril de 2015. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 6.- Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE IGNACIO ALARCON BELLO, AGUSTO SOSA y EDUCARDO ESPINOSA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Personero del municipio de Buenavista-Boyacá. ARTÍCULO 9.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Concejo Municipal de Gestión del Riesgo Municipal. ARTÍCULO 10.- Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 49755

AUTO DRCH No. 305 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por el cual se ordena una visita y se toman otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

DISPONE:

ARTICULO 1.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras BERTHA CECILIA MENJURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.539.924 de Bogotá y ANA ALCIRA CORTES MENJURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.586.415 de Bogotá y ANGELINA MENJURA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.684.028 de Bogotá, en su condición de propietarias del predio denominado ―Cartagena‖, identificado con cédula Catastral No. 000100050121000 y matrícula inmobiliaria No. 072-23299, localizado en la vereda Honda, jurisdicción del municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, solicitó concesión de aguas Superficiales de la fuente hídrica denominada ―Nacimiento sitio la Bodega‖, para satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista a las 9:00 a.m.

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ARTICULO 2.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3.- Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente Auto a las señoras BERTHA CECILIA MENJURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.539.924 de Bogotá y ANA ALCIRA CORTES MENJURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.586.415 de Bogotá y ANGELINA MENJURA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.684.028 de Bogotá señora LUZ MILA POVEDA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.789.944 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48899

AUTO DRC No. 310 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005 - 761 – 31722 del 10 de Julio de 2008, en el que curso el permiso de Aprovechamiento forestal Persistente, el cual fue Autorizado mediante Resolución No. 0121 del 29 de enero de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el aludido expediente consta de un (1) cuaderno contentivo y un (45) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JULIO RAMON PARRA CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.227.574 de Saboyá (Boyacá), ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 31722

AUTO DRC No. 312 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005 – 63.1 – 45191 del 14 de Enero de 2014, en el cual curso y se negó permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce solicitado por la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.972.886 de Ráquira (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de noventa y cinco (95) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.972.886 de Ráquira (Boyacá), ó a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 45191

AUTO DRC No. 315 DEL 04 DE MAYO DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005 – 63.02 – 31160 del 17 de Abril de 2008, en el que se adelantó proceso sancionatorio por afectación al recurso aire en contra del señor JOSE ANTONIO CABEZAS, identificad con la cédula de ciudadanía No. 7.300.492 de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de ciento noventa y tres (193) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSE RICARDO CABEZAS MONTAÑO, identificad con la cédula de ciudadanía No. 7.309.758 de Chiquinquirá, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 31160

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No 081 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- otorgar a favor de la señora CARMEN ELISA POVEDA DE NIÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.487.577 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―Lote de Terreno El Oasis‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73941 y cédula catastral No.00-00-0002-1121-000, ubicado en la Vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente ―Quebrada La Raya‖, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 30 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 2:-Entregar a la señora CARMEN ELISA POVEDA DE NIÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.487.577 de Chiquinquirá, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028815 y Norte 1116636, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a la señora CARMEN ELISA POVEDA DE NIÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.487.577 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- La beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten.

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ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CARMEN ELISA POVEDA DE NIÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.487.577 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48725.

RESOLUCIÓN DRCH No. 082 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- otorgar a favor de la señora MARGARITA AGUILERA SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.053. 343.921 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―Lote Uno‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81177 y cédula catastral No.00-00-0002-0179-000, ubicado en la Vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, la Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente ―Quebrada La Raya‖, con un caudal total de 0,01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, señala en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m

3/mes m

3/día

Pecuario 0.01

Total 0.01 30 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a la señora MARGARITA AGUILERA SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.053. 343.921 de Chiquinquirá, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1028815 y Norte 1116636, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a la señora MARGARITA AGUILERA SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.053. 343.921 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- La beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones:

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OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada La Raya y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada La Raya o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARGARITA AGUILERA SIERRA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.053. 343.921 de Chiquinquirá o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48734

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RESOLUCIÓN DRCH No. 083 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: otorgar a favor del señor JOSE DESIDERIO ABRIL PACHON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.344 de Caldas, en su condición de propietario del predio denominado ―La Fortuna‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-65281 y cedula catastral No. 000100050093000; ubicado en la vereda Espalda del municipio de Caldas, departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.07l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada ―Quebrada Innominada‖, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este 1020967 y Norte 1107597, con destino a satisfacer necesidades del uso señalado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal

(l.s)

(m3/ mes)

(m

3/ día)

AGRICOLA 0.07

Total 0.07 80 3

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Negar al señor JOSE DESIDERIO ABRIL PACHON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.344 de Caldas, concesión de aguas superficiales para los uso doméstico y pecuario, solicitada para beneficio del predio denominado ―La Fortuna‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-65281 y cedula catastral No. 000100050093000; ubicado en la vereda Espalda del municipio de Caldas, departamento de Boyacá,a derivar de la fuente hídrica ―Quebrada Palo Armado‖, toda vez que el mencionado, es usuario del acueducto denominado Junta Administradora del Acueducto de las veredas La Playa – Espalada Sector Alto, para los usos doméstico y pecuario del predio en mención. ARTÍCULO 3:-Entregar al señor JOSE DESIDERIO ABRIL PACHON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.344 de Caldas, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:-El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1020967 y Norte 1107597, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3: Requerir al señor JOSE DESIDERIO ABRIL PACHON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.344 de Caldas, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque de almacenamiento para de ahí realizar el bombeo y así evitar alguna intervención directa la fuente y posible desperdicio hacer mantenimiento periódico al sistema de captación, conducción y sistema de riego, para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla el beneficiario de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada Innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de especies nativas propias dela zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica ―Quebrada Innominada‖ o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento delos concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Aceptar parcialmente la oposición presentada por el señor EVANGELISTA CORTES CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.091.519 de Chiquinquirá, en lo referente al numeral dos (2) de su escrito de oposición, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JOSE DESIDERIO ABRIL PACHON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.344 de Caldas y EVANGELISTA CORTES CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.091.519 de Chiquinquirá o a sus apoderados legalmente constituidos en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Caldas. ARTÍCULO 15: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 45813.

RESOLUCIÓN DRCH Nº 086 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se levanta la medida preventiva y se archiva un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de consistente en SUSPENSION INMEDIATA de actividades de aprovechamiento forestal en el predio de su presunta propiedad Paque Mas, ubicado en la vereda Vueltas, del municipio de Caldas, Boyacá, impuesta mediante Resolución OPCH-192 del 27 de agosto de 2013, en contra el señor JUAN GABRIEL CAVIELES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.309.582 de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Archivar de manera definitiva el expediente No.8005-63.02-43987 del 15 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al JUAN GABRIEL CAVIELES GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.309.582 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Caldas. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 6: Publíquese el contenido de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Dirección Regional Chiquinquirá Expediente: 43987

RESOLUCIÓN DRCH No. 087 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señor EFRAIN RAMIREZ BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.124.313 de Ráquira, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada La Raya‖ georreferenciado en las coordenadas E: 1028815 y N:1116636, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―San José 1 ‖, ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-38135 y cédula catastral No.00-00-0002-0182-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 30 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 40 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

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4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor EFRAIN RAMIREZ BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.124.313 de Ráquira, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48732

RESOLUCIÓN DRCH No. 088 DEL 20 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en

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especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ANA BELSU POVEDA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.580.055 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada La Raya‖ georreferenciado en las coordenadas E: 1028815 y N:1116636, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―Lote de Terreno El Aljibe ‖, ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73940 y cédula catastral No.00-00-0002-112-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 30 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 40 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA BELSU POVEDA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.580.055 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48703

RESOLUCIÓN DRCH No. 089 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. Se Impone Medida Preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La Resolución 541 de 1995, el Decreto 1713 de 2002, y las facultades delegadas mediante las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de disposición de escombros en el predio ubicado en el kilómetro 1, contiguo al lugar denominado Amoblados Apolos, que se encuentra en las coordenadas E: 1026849, n: 1110438, a una altura de 2576 msnm, del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, la cual cobija al señor HECTOR RIVERA, presunto propietario del predio en mención, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, no está supeditada a su notificación, contra ella no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará una vez se haya comprobado que cesado las razones que la ocasionaron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor HECTOR RIVERA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Para los fines pertinentes se dará apertura al expediente 8005-63-02 49693. ARTÍCULO 3: En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordénese las siguientes pruebas:

Oficiar a la Oficina de Planeación de municipio de Chiquinquirá, con el fin de que se informe a este Despacho quien figura como propietario del predio ubicado en el kilómetro 1, contiguo al lugar denominado Amoblados Apolos, que se encuentra en las coordenadas E: 1026849, n: 1110438, a una altura de 2576 msnm, del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, de igual manera, allegue el certificado de uso del suelo del referido predio.

Escuchar en diligencia de versión libre al señor HECTOR RIVERA, el día 20 de Mayo del 2015, a las 9:00 A.M, con el fin de que manifieste lo que a bien tengan relacionado con el presente asunto, en aras de ejercer su derecho de defensa.

ARTÍCULO 4: Por parte de esta Dirección Regional, ejecútese la medida preventiva impuesta en el artículo primero de este proveído. ARTÍCULO 5: Comunicar el artículo primero y notificar el contenido de los demás artículos de la presente resolución al señor HECTOR RIVERA, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 6:Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 dela Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49693

RESOLUCION DRCH No. 090 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, las establecidas en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE

ARTÍCULO 1-. Imponer al señor INOCENCIO RUIZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.274 de Ráquira, propietario del predio denominado Llano Grande, ubicado en el sector Los Tanques, Vereda Resguardo Occidente del Municipio de Ráquira, en las Coordenadas E: 1.048.057 N: 1.103.959 la siguiente medida preventiva:

1. Suspensión Inmediata de explotación de arcilla, en el predio denominado Llano Grande, ubicado en el sector Los Tanques, Vereda Resguardo Occidente del Municipio de Ráquira, en las Coordenadas E: 1.048.057 N: 1.103.959.

PARAGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- Ejecútese, por parte del Director Regional Chiquinquirá, la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá, el cumplimiento de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo y determinar: - Verificar desde cuándo se ha desarrolla la actividad extractiva de recebo, cual es el área afectada, qué recursos

naturales involucra esa área, cuál es su estado actual de los recursos naturales, identificar el grado de afectación, establecer si dicha actividad extractiva cuenta con título minero, y licencia ambiental, de ser así quienes son sus titulares, quienes son sus compradores, Identificar si al remover material se ha intervenido vegetación nativa, el tipo de vegetación que fue objeto de remoción (especie).

- Determinar las medidas de corrección, mitigación y compensación para los recursos agua, flora y suelo. - Verificar georreferenciación del lugar de los hechos respecto de área de reserva o de páramos. - Realizar un estimativo del área presuntamente afectada en hectáreas. - Todas aquellas afectaciones o impactos negativos que afecten los recursos naturales.

ARTÍCULO 4.- Declarar iniciado el proceso sancionatorio, en contra del señor INOCENCIO RUIZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.274 de Ráquira, por la actividad de explotación minera sin licencia ambiental que se realiza en el denominado Llano Grande, ubicado en el sector Los Tanques, Vereda Resguardo Occidente del Municipio de Ráquira, en las Coordenadas E: 1.048.057 N: 1.103.959, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, presuntamente por infracción a la siguiente normatividad ambiental:

Artículo 49 de la ley 99 de 1993 en concordancia con lo establecido en el artículo 9° numeral 1°, literal b, del decreto 2041 de 2014, al realizar actividades de explotación minera, sin contar con la respectiva licencia ambiental.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 49695. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor INOCENCIO RUIZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.274 de Ráquira o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Ráquira. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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ARTÍCULO 8.- Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 9.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del (Decreto 01 de 1984) Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 49695

RESOLUCION DRCH No. 091 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, las establecidas en el numeral 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE ARTÍCULO 1-. Imponer al señor HERNANDO GALEANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.877 de Ráquira, propietario del predio denominado El Durazno, ubicado en la Vereda Mirque del Municipio de Ráquira, en las Coordenadas E: 1.046.959 N: 1.101.046 la siguiente medida preventiva:

2. Suspensión Inmediata de explotación de arcilla, en el predio denominado El Durazno, ubicado en la Vereda Mirque del Municipio de Ráquira, en las Coordenadas E: 1.046.959 N: 1.101.046.

PARAGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- Ejecútese, por parte del Director Regional Chiquinquirá, la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá, el cumplimiento de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo y determinar: - Verificar desde cuándo se ha desarrolla la actividad extractiva de recebo, cual es el área afectada, qué recursos

naturales involucra esa área, cuál es su estado actual de los recursos naturales, identificar el grado de afectación, establecer si dicha actividad extractiva cuenta con título minero, y licencia ambiental, de ser así quienes son sus titulares, quienes son sus compradores, Identificar si al remover material se ha intervenido vegetación nativa, el tipo de vegetación que fue objeto de remoción (especie).

- Determinar las medidas de corrección, mitigación y compensación para los recursos agua, flora y suelo. - Verificar georreferenciación del lugar de los hechos respecto de área de reserva o de páramos. - Realizar un estimativo del área presuntamente afectada en hectáreas. - Todas aquellas afectaciones o impactos negativos que afecten los recursos naturales.

ARTÍCULO 4.- Declarar iniciado el proceso sancionatorio, en contra del señor HERNANDO GALEANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.877 de Ráquira, por la actividad de explotación minera sin licencia ambiental que se realiza en el denominado El Durazno, ubicado en la Vereda Mirque del Municipio de Ráquira, en las Coordenadas E: 1.046.959 N: 1.101.046, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, presuntamente por infracción a la siguiente normatividad ambiental:

Artículo 49 de la ley 99 de 1993 en concordancia con lo establecido en el artículo 9° numeral 1°, literal b, del decreto 2041 de 2014, al realizar actividades de explotación minera, sin contar con la respectiva licencia ambiental.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 49696. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor HERNANDO GALEANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.877 de Ráquira o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Ráquira. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 8.- Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación

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ARTÍCULO 9.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del (Decreto 01 de 1984) Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 49696

RESOLUCIÓN DRCH No. 092 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

Por la cual abre un expediente, se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor HERNANDO SUAREZ CANO, consistente en la Suspensión inmediata de toda actividad que implique pastoreo de ganado sobre la zona de Ronda de protección del nacimiento de la fuente hídrica de la Quebrada Innominada ubicada en el predio georeferenciado en las coordenadas planas Este: 1025787; Norte: 1116533, de la Vereda Molino del municipio de Chiquinquirá, según lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. PARAGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto cesen las actividades generadoras de afectación a los Recursos Naturales. PARAGRAFO SEGUNDO.- La medida preventiva aquí impuesta es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO TERCERO.- El incumplimiento total o parcial a la medida Preventiva impuesta en el presente Acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Ordénese el desglose del Informe Técnico DRCH No. 167 del 5 de marzo de 2015, el cual deberá ser acumulado al expediente Sancionatorio No. 8005-63.02-43069, junto con la copia del presente acto administrativo, con fin de que haga parte del acervo probatorio de dicho expediente, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO: Que como consecuencia del desglose aquí ordenado, se refoliará el expediente Sancionatorio No. 8005-63.02-43069, al igual que el trámite objeto del presente asunto. PARAGRAFO SEGUNDO: Que dentro del presente trámite, obrará copia del documento desglosado identificado como Informe Técnico DRCH No. 167 del 5 de marzo de 2015, ARTICULO 3: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4.- Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura del expediente 49698. ARTÍCULO 5.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Informar al señor HERNANDO SUAREZ CANO, que la Corporación en virtud de sus función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del artículo 1, y notificar los demás artículos de la presente Resolución al señor HERNANDO SUAREZ CANO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9- Informar de lo preceptuado en el presente proveído a la Alcaldía de Chiquinquirá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 11.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 49698

RESOLUCION DRCH No. 093 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a la señora LIDA BERLEY CORTES MONRROY, LA MEDIDA PREVENTIVA, de SUSPENSIÓN inmediata de la generación de emisiones atmosféricas generadas, por la realización de quema a cielo abierto de madera en el predio San Rafael ubicado en las coordenadas N.1025000 y E: 1107140, ubicado en la vereda Alisal, del municipio de Caldas de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impusieron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente 49725. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de la siguiente prueba:

1. Citar en diligencia de versión libre a la señora LIDA BERLEY CORTES MONRROY, la cual se llevará a cabo el día 20 de Mayo de 2015, hora 09:30 AM.

ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica al predio San Rafael ubicado en las coordenadas N.1025000 y E:1107140, ubicado en la vereda Alisal, del municipio de Caldas, Boyacá, con el fin de ejecutar y verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora LIDA BERLEY CORTES MONRROY, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), en los términos establecidos en el los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Comunicar la Medida Preventiva, señalada en el Artículo 1, de la presente Resolución, a la señora LIDA BERLEY CORTES MONRROY. ARTÍCULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente 49725

RESOLUCION DRCH No. 094 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a la señora ROSA INES SANCHEZ y el señor JESUS SALINAS, como presuntos responsables de la tala de 2 Robles y la poda de un tercero; la especie Roble (Quercus humboldtii) se halla vedada para su aprovechamiento o comercialización según el Acuerdo CAR # 28 de 2004, sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal expedido por la autoridad ambiental competente, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA:

- De toda actividad que implique la tala de cualquier tipo de vegetación ya sea natural o nativa, en el predio Argelia, ubicado en las coordenadas N: 1119119 y E: 1030908 de la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2.- Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARAGRAFO 2: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora a la señora ROSA INES SANCHEZ y el señor JESUS SALINAS, como presuntos responsables de la tala de 2 Robles y la poda de un tercero; la especie Roble (Quercus humboldtii) se halla vedada para su aprovechamiento o comercialización según el Acuerdo CAR # 28 de 2004, sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal expedido por la autoridad ambiental competente, hechos que se realizaron en el predio Argelia, ubicado en las coordenadas N: 1119119 y E:1030908 de la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, departamento de Boyacá. Como consecuencia, se dará apertura del Expediente No. 49726. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita el predio Argelia, ubicado en las coordenadas N: 1119119 y E:1030908 de la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, con el fin de cuantificar el área afectada y verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La visita técnica, será llevará cabo el día 27 de Mayo de 2015. Hora: 2:00 P.M. ARTICULO 5: Ordénese la ejecución de la medida preventiva, por parte del Director Regional Chiquinquirá CAR. ARTÍCULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

Tomar versión libre a la señora ROSA INES SANCHEZ y el señor JESUS SALINAS, para que exponga sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que dan lugar al inicio del proceso sancionatorio.

PARÁGRAFO.- Para la práctica de las diligencias de versión libre señálese el día: Miércoles 27 de Mayo de 2015 Hora: 11:00 A.M ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, solicitar a la Alcaldía de Saboyá, su intervención directa con el propósito de hacer efectiva la imposición de la medida preventiva ordenada en el artículo primero de este proveído, dejando las constancias respectivas y remitiéndolas a esta entidad. ARTÍCULO 10: Comunicar la Medida Preventiva, señalada en el Artículo 1, de la presente Resolución, a la señora ROSA INES SANCHEZ y el señor JESUS SALINAS. ARTICULO 11: Notificar el inicio del proceso sancionatorio, contenida de la presente resolución a la señora ROSA INES SANCHEZ y el señor JESUS SALINAS, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 12: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente 49726

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RESOLUCION DRCH No. 095 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, como presunto responsable de la ampliación y adecuación de una cerca ubicado en las coordenadas Este: 101933 y Norte:1110150, en la vereda Quipe Cerro Alto del municipio de Caldas, Rocería de 10 árboles de la especie nativas, y tala de 2 árboles de eucalipto, en la misma zona, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA:

- De toda actividad que implique la tala o rocería de cualquier tipo de vegetación ya sea natural o nativa, en el predio 53, ubicado en las coordenadas Este: 101933 y Norte: 1110150, en la vereda Quipe Cerro Alto del municipio de Caldas, departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2.- Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARAGRAFO 2: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 49727. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica al predio 53, ubicado en las coordenadas Este: 101933 y Norte: 1110150, en la vereda Quipe Cerro Alto del municipio de Caldas, departamento de Boyacá, con el fin de cuantificar el área afectada y verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La visita técnica, será llevará cabo el día 27 de Mayo de 2015, hora: 9:00 A.M. ARTICULO 5: Ordénese la ejecución de la medida preventiva, por parte del Director Regional Chiquinquirá CAR. ARTÍCULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

Tomar versión libre al señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, para que expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que dan lugar al inicio del proceso preliminar sancionatorio.

PARÁGRAFO.- Para la práctica de las diligencias de versión libre señálese el día: Miércoles 27 de Mayo de 2015 Hora: 10:00 A.M ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar la Medida Preventiva, señalada en el Articulo 1, de la presente Resolución, al señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO. ARTICULO 10: Notificar el inicio del proceso sancionatorio, contenida de la presente resolución, al señor PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 11: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente 49727

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RESOLUCION DRCH No. 096 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite Sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-Imponer medida preventiva a la señora TERESA GONZALEZ y el señor LUIS HERNANDO GONZALEZ PEÑA identificado con cedula 7.312.408, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA:

- De toda actividad que implique Ocupación de cauce en la fuente hídrica que discurre de nacimiento innominado del predio la Laguna ubicado en la Vereda Tibista del Municipio de Saboya Departamento de Boyacá

- ARTÍCULO 2.- La anterior medida preventiva tendrá carácter preventivo y transitorio hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 3.-Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4.-Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, a la señora TERESA GONZALEZ y el señor LUIS HERNANDO GONZALEZ PEÑA identificado con cedula 7.312.408, por la presunta afectación al recurso Agua, contraviniendo el Decreto 1541 de 1978, en su Artículo 104 establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena (hoy competencia de Las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR) Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. En consecuencia efectúese apertura del expediente No. 49729. ARTÍCULO 5.- Informar a la señora TERESA GONZALEZ y el señor LUIS HERNANDO GONZALEZ PEÑA identificado con cedula 7.312.408 que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 6.-Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7.-Comunicar el contenido de los artículo primero, segundo y tercero del presente Acto Administrativo, a la señora TERESA GONZALEZ y el señor LUIS HERNANDO GONZALEZ PEÑA identificado con cedula 7.312.408, o a su apoderado debidamente constituido ARTICULO 8:Notificar el contenido del artículo cuarto del presente acto administrativo a la señora TERESA GONZALEZ y el señor LUIS HERNANDO GONZALEZ PEÑA identificado con cedula 7.312.408, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 a 73 del CPA, por remisión del artículo 19 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.-Informar de lo preceptuado en el presente proveído al Alcalde del Municipio de Saboya, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Director Regional Chiquinquirá

Expediente: 49729

RESOLUCIÓN DRCH No 097 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, Se Impone Medida Preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La Resolución 541 de 1995, el Decreto 1713 de 2002, y las facultades delegadas mediante las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD de disposición de escombros en el predio predio el Porvenir localizado en la Vereda Tierra de Páez, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, que se encuentra en las coordenadas Este 1027355 y Norte 1111045 a una altura de 2.555 m.s.n.m, la cual

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cobija a la señora ROSA MARIA ASENCION LARA, presunto propietario del predio en mención, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, no está supeditada a su notificación, contra ella no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará una vez se haya comprobado que cesado las razones que la ocasionaron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora ROSA MARIA ASENCION LARA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Para los fines pertinentes se dará apertura al expediente 49730. ARTÍCULO 3: En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordénese las siguientes pruebas:

- Oficiar a la Oficina de Planeación de municipio de Chiquinquirá, con el fin de que se informe a este Despacho quien figura como propietario del predio El Porvenir localizado en la Vereda Tierra de Páez, jurisdicción del Municipio de Chiquinquirá, que se encuentra en las coordenadas Este 1027355 y Norte 1111045ª una altura de 2.555 m.s.n.m y allegue el certificado de uso del suelo del referido predio

ARTÍCULO 4: Por parte de esta Dirección Regional, ejecútese la medida preventiva impuesta en el artículo primero de este proveído. ARTÍCULO 5: Comunicar el artículo primero y notificar el contenido de los demás artículos de la presente resolución a la señora ROSA MARIA ASENCION LARA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6:Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 dela Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 49730

RESOLUCIÓN DRCH No. 098 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA FRANCELINA POVEDA De RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No.23.487.300 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada La Raya‖ georreferenciado en las coordenadas E: 1028823 y N:1116642, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―El Roble‖, ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73933 y cédula catastral No.00-00-0002-1113-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 70 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Construir un tanque en concreto o adquirir uno en pvc e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA FRANCELINA POVEDA De RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No.23.487.300 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48713

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RESOLUCIÓN DRCH No. 099 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor MANUEL RENEIRO REYES NEIZA, identificado con cédula de ciudadanía No.7.304.863 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada La Raya‖ georreferenciado en las coordenadas E: 1028823 y N:1116642, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―La Playa‖, ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-22511 y cédula catastral No.000000020161000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 70 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Construir un tanque en concreto o adquirir uno en pvc e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

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4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MANUEL RENEIRO REYES NEIZA, identificado con cédula de ciudadanía No.7.304.863 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48707

RESOLUCIÓN DRCH No. 100 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor RAFAEL RAMIREZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.4.291.973 de Ventaquemada y la señora ELVIRA ESTHER PINEDA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.499.929 de San Miguel de Sema, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada La Raya‖ georreferenciado en las coordenadas E: 1028823 y N:1116642, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―El Espino‖, ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-17785 y cédula catastral No.00-00-002-0178-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 28 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 70 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Construir un tanque en concreto o adquirir uno en pvc e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor RAFAEL RAMIREZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.4.291.973 de Ventaquemada y la señora ELVIRA ESTHER PINEDA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.499.929 de San Miguel de Sema, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente: 48671

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RESOLUCIÓN No. 0783 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se autoriza la ocupación de cauce con la construcción de obras hidráulicas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Otorgar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.P.S., identificada con NIT. 800.082.204-9, representada legalmente por el señor MARIANO EDUARDO PEREZ CAÑON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.405, permiso de vertimientos para descargar las aguas residuales tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y generadas por parte del municipio de Chiquinquirá, ubicada en el predio denominado La Planta, identificado con Cédula Catastral No. 000000090825000, localizado en la vereda Casablanca del municipio precitado municipio, sobre la fuente hídrica de uso público denominada río Suárez, en un caudal de 252 l/s, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Nombre del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el Municipio de Chiquinquirá

Localización del proyecto Coordenadas Norte: 1114462 Este: 1031343 Predio: La Planta Cédula Catastral No. 000000090825000 Vereda: Casablanca Municipio: Chiquinquirá

Puntos de vertimiento a) Cabezal Salida SBR: Este punto se utilizará para evacuar las aguas tratadas de la PTAR, ubicado en las coordenadas: N: 1.114.428 y E: 1.031.459.

b) Cabezal Salida EBAR – Aguas Combinadas de Exceso: Este vertimiento se utilizará para evacuar las aguas de exceso que transporta el sistema de alcantarillado municipal debido a que es combinado, ubicado en las coordenadas: N: 1.114.366 y E: 1.031.418.

Nombre de la fuente receptora Río Suárez

Actividad que genera el vertimiento Agua Residual proveniente del Municipio de Chiquinquirá

Caudal a descargar 252 l/s

PARAGRAFO 1.- El sitio de descarga de los vertimientos, corresponde a la margen izquierda del río Alto Suárez, perteneciente a la Cuenca del río Suárez, en las coordenadas Norte: 1.114.427. Este: 1.031.459 correspondiendo así a la clase IV (uso agrícola con restricciones, pecuario e industrial), de acuerdo con la clasificación de usos del agua para la cuenca de los ríos Ubaté y Suárez, establecidos conforme a la Resolución 3462 de 2009, el cual establece los objetivos de calidad del agua para esta cuenca a lograr en el año 2020. PARAGRAFO 2.- El punto de control del vertimiento (Aforo del Efluente), consistirá en la instalación de un sensor ultrasónico de caudal ubicado a la salida de la zona de desinfección. PARAGRAFO 3: El permiso de vertimientos que se otorga a través del presente acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. La solicitud de renovación del mismo se deberá presentar por escrito dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 3930 de 2010. PARAGRAFO 4.-.El vertimiento autorizado sólo podrá empezar a efectuarse una vez sean recibidas a satisfacción por parte de la Corporación las obras de ocupación de cauce de la estructura de descarga correspondiente. PARAGRAFO 5.- Teniendo en cuenta que la actividad industrial no se encuentra en funcionamiento, deberá informar a esta Corporación con una anticipación mínima de quince (15) días calendario, el inicio de sus actividades. ARTÍCULO 2.- Fijar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.P.S, la siguiente norma de vertimientos para la descarga de las aguas residuales que se autoriza mediante la presente resolución.

Parámetros Unidades Valor Máximo Permisible

Parámetros Orgánicos

DBO5 mg/L O2 50

DQO mg/L 120

Oxígeno Disuelto mg/L > 4

Coliformes totales NMP/dL 5400

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Parámetros Unidades Valor Máximo Permisible

Sólidos

SST mg/L 30

Nutrientes

Nitritos mg NO2/L 10

Parámetros de Interés Sanitario

Zinc mg/L 2

Cobre mg/L 0,5

Mercurio mg/L 0,01

Níquel mg/L 0,2

Plomo mg/L 0,1

Otros Parámetros

Aluminio mg/L 5

Boro mg/L 4

Flúor mg/L 1

Hierro mg/L 5

Manganeso mg/L 0,2

pH Unidades 5 a 8,5

Sales ó sólidos disueltos mg/L 3000

Temperatura °C 30

Tensoactivos mg SAAM/L 0.5

Grasas y aceites mg/L 10

PARÁGRAFO 1.- Aunque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, a través de la Resolución 631 del 17 de marzo del 2015, estableció "... los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público ...", allí mismo, en su artículo 21 señaló que la citada norma tendría vigencia a partir del 1 de enero del 2016. Por lo anterior, la norma de vertimientos fijada en el presente acto administrativo, será susceptible de ser revisada por esta entidad, de acuerdo con lo señalado precedentemente, o cuando lo considere necesario, en marco de los objetivos de calidad, las metas de carga y los mecanismos de ordenación del recurso. PARÁGRAFO 2.- Con el fin de validar la caracterización presuntiva presentada por EMPOCHIQUINIQUIRÁ E.S.P. se hace necesario que el usuario presente ante esta Corporación en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de inicio de operación de la PIAR, los resultados de la caracterización de aguas residuales del vertimiento tratado, generado por la PTAR, donde se incluya el total de los parámetros de la norma impuesta previamente. Adicionalmente y a fin de hacer seguimiento a la descarga de la PTAR sobre el río, se considera técnicamente necesario incluir en esta caracterización, los siguientes parámetros: Sólidos Sedimentables, Nitrógeno Total y NTK. ARTÍCULO 3.- La EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.P.S, deberá presentar los resultados de la caracterización de aguas residuales del vertimiento, con una periodicidad de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la caracterización solicitada en el parágrafo 2, del artículo 2 de la presente resolución, donde se incluya el total de los parámetros de la norma impuesta. Los muestreos a realizar, tanto para la validación de la caracterización presuntiva como para el seguimiento del permiso, deben ser representativos, considerando los siguientes aspectos:

1. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM para la totalidad de los parámetros establecidos en la norma fijada: Temperatura, pH, DBO, DOO, Oxígeno Disuelto, Coliformes Totales, Sólidos Suspendidos Totales, Grasas y Aceites, Nitritos, Zinc, Cobre, Mercurio, Níquel, Plomo, Aluminio, Boro, Flúor, Hierro, Manganeso, Sales o Sólidos, Vanadio, Tensoactivos (SAAM) y Caudal. Adicionalmente y a fin de hacer seguimiento a la descarga de la PTAR sobre el río, se considera técnicamente

necesario incluir en la caracterización semestral, los siguientes parámetros: Conductividad, Sólidos

Sedimentables, Nitratos, NTK, Nitrógeno Amonical, Alcalinidad, Fosfatos y Fósforo Total.

2. La ubicación del punto de muestreo corresponde al punto de control del vertimiento, antes de la incorporación al cuerpo receptor.

3. La duración del muestreo dependerá del horario de funcionamiento de las operaciones. 4. La toma de muestras será compuesta, integrando muestras puntuales cada dos (2) horas, teniendo en cuenta el

horario de funcionamiento de las operaciones que se realizan. 5. Los demás aspectos de acuerdo con la Guía para el Monitoreo de Vertimiento Aguas Superficiales y

Subterráneas del instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, entre tanto se expide el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 4.- Establecer a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., el sistema de tratamiento de tipo SBR (Sequencing Batch Reactors), cuyas características técnicas se describen a continuación:

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA

TIPO Reactores de Cargas secuenciales

PLANOS DEL SISTEMA DE

TRATAMIENTO

Se presentaron los planos generales, Hidráulicos, eléctricos y arquitectónicos de la PTAR (Folios 1652 a 1696)

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TRATAMIENTOS Preliminar – secundario (Lodos activados con aireación extendida) – desinfección – Tratamiento de Lodos

MEMORIAS DE CÁLCULO

El diseño y las especificaciones técnicas de los componentes del sistema de tratamiento se encuentran en folios 1754 a 1901 y 2069 a 2088

UNIDADES QUE COMPONENE EL

SISTEMA DE TRATAMIENTO

1. Estación de Bombeo 2. Tratamiento Preliminar

2..1 Multitamices Rotativos

2.2 Desarenador

2.3 Canaleta Parshall

3. Tratamiento secundario 3.1 Ciclo de Operación SBR: 3.1.1 Llenado 3.1.2 Reacción (Aireación) 3.1.3 Asentamiento 3.1.4 Extracción de Clarificado 3.2 Desinfección (Luz Ultravioleta) 3.3 Aforo del Efluente 3.4 Manejo y Disposición de Lodos

PARÁGRAFO 1: La EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 3930 de 2010, el cual establece que ―Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registrada en la minuta u hoja de vida del sistema de pre tratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental". PARÁGRAFO 2: Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., que de acuerdo al numeral 2 del artículo 25 del Decreto 3930 del 2010, no está permitido "La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación, y/o síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos al punto de control del vertimiento". ARTÍCULO 5.- Solicitar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., que al año siguiente de la ejecutoria de la presente resolución, se presente la actualización y verificación del modelo que incluya al menos la información que se nombra a continuación. El modelo debe estar calibrado y verificado, e igualmente se deben presentar los resultados y la información de entrada, en el formato original del modelo, con las simulaciones realizadas por cada escenario y para la calibración, así: 1. Determinantes de calidad del agua: Es necesario que el modelo incluya el nitrógeno amoniacal, nitritos y nitratos,

fitoplancton, fósforo orgánico, fósforo inorgánico, hierro, alcalinidad, cloroformo y tenso activos, debido a que son representativos de la contaminación por agua residual doméstica y/o son requeridos por el modelo para representar correctamente la realidad del cuerpo receptor. Además de estos, el modelo debe tener en cuenta la DBO, SST, pH, temperatura del agua, coliformes totales y fecales, grasas y aceites. También deben incluirse los demás determinantes especificados para la Clase 4 en la Resolución 3462 del 2009 de la CAR. Las sales pueden ser medidas como sólidos disueltos. Para la estimación del efecto de las grasas y aceites, debe tenerse en cuenta que estas no se disuelven en la columna del agua, sino que tienden a permanecer en la superficie del agua. Debe especificarse como se determina la DBO rápida y lenta, con el debido soporte. Se recomienda revisar la literatura al respecto.

2. Reportes de laboratorio: Los resultados utilizados deben estar soportados con el informe original del laboratorio acreditado, cadenas de custodia y hojas de campo, tanto para el vertimiento como para el cuerpo receptor. Incluir resultados originales de los aforos. El reporte de laboratorio debe incluir la hora de toma de muestras para cada sitio con el fin de verificar el seguimiento de la masa de agua.

3. Información meteorológica: La información utilizada de la estación La Balsa, debe presentarse como anexo, en el formato original. Se debe tener en cuenta las características de meteorología requeridas por el modelo, como temperatura del aire, temperatura del punto de rocío, velocidad del viento, porcentaje de sombras sobre el cuerpo receptor y cobertura de nubes, de acuerdo a las condiciones presentadas en el tramo de estudio.

4. Longitud de mezcla: Para las estimaciones a través de ecuaciones empíricas debe presentarse en detalle el cálculo de la longitud de mezcla por los métodos propuestos. Cada variable debe estar acompañada de su valor y de la fuente de la cual fue obtenida. Ya que la longitud de mezcla estimada de esta forma dependerá del ancho, profundidad y velocidad, los cuales a su vez dependen del caudal, se debe estimar esta longitud para diferentes condiciones hidrológicas. Debe realizarse la medición de la longitud de mezcla a partir de ensayos experimentales y comparar los resultados con los obtenidos a través de las formulas empíricas.

5. Calibración y seguimiento de la masa de agua: La toma de muestra debe realizarse siguiendo la masa de agua. A partir del tiempo de viaje entre estaciones debe calcularse la hora exacta de la toma de muestra en cada sitio, incluyendo la descarga del vertimiento. Se compararán los resultados del modelo con los datos reportados por el laboratorio para los muestreos realizados por el usuario. Se describirá cuales parámetros de calibración del modelo son adecuados para representar el efecto del vertimiento y cuales requieren ser modificados, incluyendo la justificación. Deben tenerse en cuenta afluentes y efluentes importantes en el tramo de estudio.

6. Tipo de muestreo: Debe determinarse si aguas arriba se presentan descargas o afluentes que puedan afectar el monitoreo, como el río Chiquinquirá. En caso de encontrarse dentro de la zona de mezcla de dichas fuentes, se requiere realizar un muestreo integrado.

7. Análisis de resultados: Los resultados deben ser comparados con las condiciones del cuerpo receptor sin el vertimiento y con los objetivos de calidad o límites permisibles según el Decreto 1594184, o la norma vigente en el momento, para los usos previstos o identificados para el tramo de estudio.

8. Datos de entrada y salida del modelo: Debe presentarse en detalle la información de entrada y salida del modelo, especificando como se determinaron todos los valores requeridos por el modelo, incluyendo los supuestos con su debida justificación. Deben presentarse los archivos digitales originales del modelo para la calibración y para la simulación de cada uno de los escenarios.

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9. Época de los monitoreo: Teniendo en cuenta el comportamiento histórico de caudales de la estación La Balsa, se tomarán las muestras para el modelo en la época de caudales más bajos.

10. Escenarios de simulación: Debe tenerse en cuenta al menos los siguientes escenarios de simulación:

Actual: Corresponde a las condiciones medidas en campo por el usuario, a partir de la cual se tomará información para la calibración del modelo.

Caudal mínimo cuerpo receptor 1: A partir de un análisis de caudales se determinará el caudal mínimo o un valor representativo de condiciones críticas de asimilación del cuerpo receptor, como el Q95 u otro determinado por el usuario. La concentración del cuerpo receptor corresponderá a datos de mediciones reales provenientes de un laboratorio acreditado. Pueden ser las mismas del escenario Actual u otras definidas por el usuario. Se utilizará las concentraciones más críticas y el caudal máximo esperado en el vertimiento proveniente del efluente de la PTAR.

Caudal mínimo cuerpo receptor 2 (objetivos de calidad): A partir de un análisis de caudales se determinará el caudal mínimo o un valor representativo de condiciones críticas de asimilación del cuerpo receptor, como el Q95 u otro determinado por el usuario. La concentración del río Suárez representará un escenario hipotético en el cual se han alcanzado los objetivos de calidad para el tramo de estudio, aguas arriba del vertimiento. Se utilizará las concentraciones más críticas y el caudal máximo esperado en el vertimiento proveniente del efluente de la PTAR.

Crítico: Corresponde a condiciones de caudal del cuerpo receptor definidas en los escenarios anteriores, pero las condiciones del vertimiento corresponderán a un vertimiento de aguas residuales domésticas sin tratamiento.

Otro (opcional): El usuario puede incluir cualquier otro escenario que considere relevante para predecir los posibles impactos sobre el cuerpo receptor.

ARTÍCULO 6.- La EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ EMPOCHIQUINQUIRÁ E.P.S, deberá cumplir con las disposiciones del Decreto 3930 de 2010, en materia de vertimientos y específicamente, teniendo en cuenta las prohibiciones y las actividades no permitidas relacionadas en los artículos 24 y 25. ARTÍCULO 7.- Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P., que cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el presente permiso y autorización, deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación, solicitando la modificación del mismo e indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. ARTÍCULO 8.- Autorizar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., identificada con NIT. No.800.082.204-9, la construcción de las obras hidráulicas de ocupación de cauce para la descarga del vertimiento autorizado en el artículo primero del presente acto administrativo, conforme a las razones expuestas en su parte considerativa, y bajo las siguientes características técnicas:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS OBRA DE OCUPACION DE CAUCE

Ítem Estructura 1 Cabezal Salida SBR

Estructura 2 Cabezal Salida EBAR

Fuente Hídrica Río Suárez Río Suárez

Cuenca Río Alto Suárez Río Alto Suárez

Localización

Margen Izquierda Coordenadas: Norte: 1.114.428 Este: 1.031.459

Margen Izquierda Coordenadas Norte: 1.114.366 Este: 1.031.418

Descripción

Tubería de 40‖ en Novafort y de un cabezal de descarga en concreto de acuerdo a un diseño preestablecido según normas técnicas.

Tubería de 24‖ en PVC Novafort y de un cabezal de descarga en concreto de acuerdo a un diseño preestablecido según normas técnicas.

Memorias Técnicas Folios 2015 a 2011

Caudal máximo de descarga 252 l/s 960 l/s

Longitud Tubería de 3/8‖: 300.45 m. Tubería de 1/2‖: 45.5 m

Tubería de 3/8‖: 131.9 m.

Planos

Detalle Cabezal de Descarga Vertimiento No. 4, elaborados por la firma Estudios Técnicos y Construcciones Ltda, obrante a folio 2110.

Detalle Cabezal de Descarga Vertimiento No. 4, elaborados por la firma Estudios Técnicos y Construcciones Ltda, obrante a folio 2009.

PARÁGRAFO 1- La autorización que se otorga en este artículo, tendrá la misma vigencia del permiso de vertimientos otorgado en el artículo primero de la presente Resolución. La solicitud de renovación o prórroga del mismo se deberá presentar por escrito dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso y de manera simultánea con la de permiso de vertimiento. PARAGRAFO 2.- Será responsabilidad de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.'S.P., garantizar la entrega del vertimiento en cualquier época del año, la estabilidad de la estructura de ocupación de cauce y del talud, teniendo en cuenta la cota de inundación. PARÁGRAFO 3.- La EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., como beneficiaria de la autorización otorgada en el artículo 8 de la presente providencia, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar a la Corporación una vez se finalicen la construcción de las obras autorizadas, con el fin de realizar la respectiva visita de seguimiento y control para verificar el estado de las obras y proceder a su aprobación.

2. Recibo a satisfacción por parte de la CAR de la obra autorizada en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 literal b) del Decreto 1541 de 1978, una vez se cumpla el término concedido para su construcción.

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3. Implementar medidas de manejo como: mitigación a las afectaciones del paisaje, aislamiento de las zonas, impedir la disposición de material sobrante y residuos sobre la ronda y sobre el cauce de la fuente hídrica. Dichas zonas se deberán recuperar para dejarlas por lo menos en las mismas condiciones o mejorar las condiciones iniciales.

4. En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha de la misma, efectos ambientales no previstos, se deberá suspender las actividades e informar, de manera inmediata a la Corporación, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas preventivas que el beneficiario deba optar para impedir la degradación del medio ambiente.

5. Cubrir el material de excavación con el fin de evitar su deterioro y pérdida en los momentos de lluvia. 6. Controlar durante la obra el uso de aceites y combustibles y en caso de derrame realizar el tratamiento y

disposición final adecuados. ARTÍCULO 9.- Aprobar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., identificada con NIT. No.800.082.204-9, el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos presentado, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10.- Aprobar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., identificada con NIT. No.800.082.204-9, el Plan de Contingencia presentado, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11.- Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P., que la Corporación podrá revisar el permiso de vertimiento y la autorización de ocupación de cauce, otorgados a través del presente proveído, y de ser el caso ajustarlos, de conformidad con lo .dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTÍCULO 12.- Requerir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P., para que allegue a la Corporación, en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 13.- Advertir a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P., que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 14.- Informar a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRA EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P., que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 del 21 de diciembre de 2012, a partir del momento en que empiece a hacer vertimientos puntuales al recurso hídrico superficial, se constituye en sujeto pasivo del cobro de la tasa retributiva y por ende debe presentar anualmente ante esta Corporación la auto declaración de vertimientos conforme a lo dispuesto en la Resolución CAR 1792 del 2 de Octubre de 2013 o aquella que la modifique y efectuar el pago del monto que por tal concepto le facture la Corporación. ARTÍCULO 15.- Envíese copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para que con base en la presente resolución proceda a efectuar la facturación por concepto de tasas retributivas. ARTÍCULO 16.- Una vez ejecutoriada la presente providencia, procédase al registro del permiso de vertimientos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 74 del Decreto 3930 de 2010, teniendo en cuenta adicionalmente lo definido en el Decreto 303 de 2012. ARTÍCULO 17.- Notificar el contenido de la presente resolución a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHIQUINQUIRÁ - EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 18.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 19.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 20- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Director Jurídico

Expediente: 44605

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 065 DE 30 DE ABRIL DE 2015 LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

CONSIDERANDO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 023 de fecha 02 de octubre de 2012, a favor del señor ARTURO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2’978.755, expedida en Caparrapí – Cundinamarca, en calidad de propietario del predio denominado Lote o El Triunfo, identificado con cédula catastral No. 00 09 001 0162 000 (fl 9) y matrícula inmobiliaria No. 167-11843 (fl 3), ubicado en la vereda Boca de Monte, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivarla de una fuente hídrica denominada Quebrada Boca de Monte, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1`077.721 y E 951.296 en la cota 1.398 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, por configurarse la causal prevista en el literal c) y e) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, la Resolución No. 023 de fecha 02 de octubre de 2012, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria y firmeza de este acto administrativo y el señor ARTURO TRIANA deberá suspender la captación de agua de la fuente hídrica innominada. PARÁGRAFO: Advertir al señor ARTURO TRIANA, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: En el marco de las competencias establecidas en el Acuerdo 44 de 2005 y Resolución 2050 de 2012, el área técnica de la Dirección Regional Bajo Magdalena, adelantara visita de control y seguimiento al lugar en cuestión, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Caparrapí – Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: En firme la presente resolución, remítase copia a la Dirección Administrativa y financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ARTURO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2’978.755, expedida en Caparrapí – Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido; conforme lo establecido en los artículos 44 y 45 del C.C.A. (Decreto 01 de 1994), en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Bajo Magdalena dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme lo establecido al artículo 51 del C.C.A. (Decreto 01 de 1994), en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

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AUTOS

AUTO DRSNA -000231 DE 28 DE MARZO DEL 2001

Por el cual se inicia el trámite administrativo de licencia ambiental

Que mediante escrito radicado bajo el No.612 el 26 de febrero de 2001, los señores FLOR NANCY GOMEZ GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 23.660.221 de Jericó y ARNOLDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.139.016 de Jericó, solicitaron ante esta Dirección Regional, Licencia Ambiental para la ejecución de un proyecto consistente en la explotación de arcilla y fabricación de ladrillo, ubicado en el predio denominado El Retiro - La Esperanza Norte, localizado en la vereda Pajarito, jurisdicción del municipio Tausa, Cundinamarca. Que el peticionario adjunto una breve descripción del proyecto en el cual plantea la explotación de arcilla y fabricación de ladrillo en el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No.172-30712 y distinguido con la cédula catastral No. 05- 0240-05-0241. Que esta Corporación, encuentra reunidos los requisitos exigidos mediante el Artículo Cuarto de la Resolución 655 del 21 de junio de 1966, para la iniciación del trámite administrativo ambiental correspondiente. Que de conformidad con la naturaleza del proyecto peticionado la C.A.R., es la autoridad competente para conocer la solicitud de Licencia Ambiental relacionada anteriormente, de acuerdo con las facultades que le otorgan las leyes 3ª. de 1961, 62 de 1983, 99 de 1993, el Decreto 1753 del 3 de agosto 1994 y en especial la Resolución 129 de 1997 mediante la cual la Dirección General delega funciones en la Direcciones Regionales. Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional,

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR iniciado el trámite administrativo ambiental relacionado con la petición de Licencia Ambiental, para desarrollar el proyecto consistente en la explotación de arcilla y fabricación de ladrillo en el predio denominado El Retiro - La Esperanza Norte, ubicado en la vereda Pajarito, jurisdicción del municipio Tausa, Cundinamarca, presentada por los señores FLOR NANCY GOMEZ GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía 23.660.221 de Jericó y ARNOLDO MARlN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.139.016 de Jericó. En consecuencia DECLARAR formalmente abierto el expediente radicado bajo el N° 2705 ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Secretaria Jurídica de esta Regional ENVÍAR el expediente No 2705, a la Unidad de Gestión Zona - Occidental, para que se practique visita de carácter técnico - ambiental al predio en mención, con el propósito de establecer la necesidad o no de obtener la Licencia Ambiental, emitir el correspondiente informe técnico, fijar los respectivos términos de referencia si a ello hubiere lugar, e impartir las demás recomendaciones técnicas a que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Planeación Municipal Tausa, para que informe a ésta Dirección Regional si el uso que se pretende dar en el señalado predio es compatible con la reglamentación del uso del suelo adoptado por el Concejo Municipal. ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, TENER como interesada a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este acto administrativo se inicie. ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la notificación y publicación en los términos de los Artículos 14 y 15 del Decreto O1 de 1984 y el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL ARANGO MANTILLA Director Regional Sabana Norte y Almeydas

Expediente No 17705

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AUTO OPUB 128 DEL 19 DE ABRIL 2012

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Emisiones atmosféricas y se procede a real izar el cobro por el servicio de evaluac ión ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 948 de 1995, Resolución 909 de 2008, Resolución No.2801 del 3 de noviembre de 2011, Resolución No. 0089 del 20 de enero de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS FUENTES FIJAS a nombre de INVERSIONES YULISER GOMEZ LTDA, identificada con NIT 830087566-1, representada legalmente por el señor RAUL ANTONIO GOMEZ VELASQUEZ, identificado con C.C. No. 79.165.048 de Ubaté, quien en su calidad de Arrendataria del predio denominado "EL PORVENIR", identificado con matricula inmobiliaria No.172 -73746 desmembrado de predio de mayor extensión denominado " LA LOMA DE PALACIO", ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Cucunubá (Cundinamarca)solicitó permiso de EMISIONES ATMOSFERICAS para proceso de coquización para producción de coque. En consecuencia ábrase el expediente No.40732 ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa INVERSIONES YULISER GOMEZ LTDA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servic io de evaluación ambiental, con el f in de cont inuar con el t rám i t e de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS, pa ra p roc eso de coquización para producción de coque, la suma de UN MILLON QUINIENTOS D I E Z M I L C I E N T O N O V E N T A Y C U A T R O P E S O S ( $ 1 . 5 1 0 . 1 9 4 ) M c t , d e conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO. - La s uma enunc iada en e l a r t íc u lo anter i or deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCAFE 030-01348-6

CAR FONDOS

110014+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el año —son 2

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR FONDOS

110014+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el año —son 2

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTICULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los t res (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO. - A d ve r t i r a l i n t e r es ad o q u e e l u s o , m a ne jo y / o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medioambiente, sin l a ob tenc ión de l os pe rm is os , au to r i zac iones , l i c enc ias y c onc es iones Correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cucunubá, (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al representante legal de la Empresa INVERSIONES YULISER GOMEZ LTDA o su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Cont ra los art ículos 30, 4

0, 5° , 6

0. y 7° del presente acto

adminis t rat ivo procede únicamente recurso de repos ición ante el Jefe de la Oficina Provincial de Ubaté y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la not i f icación personal o la desf i jación del edicto, s i a el lo hubiere lugar, y con la plena observancia de los requis itos señalados en los art ículos 51 y 52 del Código Contencioso Administ rativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO

Jefe Provincial Ubaté Expediente 40732

AUTO DRUB No 187 DEL 25 DE FEBRERO DE 2015

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, en especial por lo dispuesto en el Decreto 1753 de 1994, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el desistimiento del trámite correspondiente a un Plan de Manejo Ambiental, presentado por parte de los señores CARLOS JULIO CASALLAS CASALLAS y FRANCISCO BARRANTES RIAÑO, identificados con C.C. No. 3.241.036 expedida en Villapinzón y 80.295.165 expedida en Lenguazaque, respectivamente, en su calidad de tritulares del contrato de concesión No. 2618T, para la explotación de carbón mineral, en el predio denominado El Avestruz, ubicado en la vereda El Espinal, jurisdicción del municipio de Lenguazaque, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Notificar el presente Acto Administrativo a los señores CARLOS JULIO CASALLAS CASALLAS y FRANCISCO BARRANTES RIAÑO, identificados con C.C. No. 3.241.036 expedida en Villapinzón y 80.295.165 expedida en Lenguazaque, respectivamente, en su calidad de titulares del contrato de concesión No. 2618T, para la explotación de carbón en el predio denominado El Avestruz, o su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente No. 5001-76.1-23202. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto, procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Director Regional Ubaté Exp. 23202

AUTO DRUB No. 253 DE 27 DE ABRIL DEL 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor JUAN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.893 expedida en Guachetá, en calidad de propietario, del predio denominado ―El Rucal‖, identificado con la cédula catastral No.25317000200060168000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-6941, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Guachetá, departamento de Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Nacimiento El Triunfo, con destino a satisfacer el uso doméstico del mencionado predio. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No.

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ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JUAN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.893 expedida en Guachetá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($410.910,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BACO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacimiento ―El Triunfo, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada a nombre de señor JUAN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.893 expedida en Guachetá, para beneficio del predio denominado ―El Rucal‖, identificado con la cédula catastral No. 25317000200060168000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-6941, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Guachetá, para satisfacer necesidades de uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita, señálese el día 04 del mes de Junio del año 2015, a la hora de las 9:00 Am ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor JUAN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.893 expedida en Guachetá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté

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AUTO DRUB No. 257 DE 29 ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora LIMBANIA RODRÍGUEZ CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.219.816 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria, del predio denominado denominado ―LA MARÍA‖, identificado con la cédula catastral No. 25843000000040015000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-52960, ubicado en la vereda Suaga del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público quebrada ―Los Chorros‖, con destino a satisfacer necesidades de uso riego, de la fuente de uso público denominada quebrada Los Chorros, con destino a satisfacer el uso de riego del mencionado predio. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora LIMBANIA RODRÍGUEZ CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.219.816 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 320.448,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BACO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada quebrada ―Los Chorros‖, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada a nombre de la señora LIMBANIA RODRÍGUEZ CASTIBLANCO, para beneficio del predio ―LA MARÍA‖, identificado con la cédula catastral No. 25843000000040015000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-52960, ubicado en la vereda Suaga del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, para satisfacer necesidades de uso riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita, señálese el día 04, del mes de junio del año 2015, a la hora de las 2:p.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora LIMBANIA RODRÍGUEZ CASTIBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.219.816 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No. 021 DE 16 ENERO 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, en concordancia con lo establecido en la Resolución No.3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES para la remoción de sedimentos y disposición de material sobre orillas, dentro de la quebrada Tibanica, en las coordenadas X: 999780 y Y: 986083, a nombre de CONSORCIO BERLIN, identificado con Nit 900.627.854-1, representado legalmente por el señor Cesar Gustavo Ospina Mantilla identificado con cédula de ciudadanía 79.410.219 expedida en Bogotá. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 49277 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CONSORCIO BERLIN, identificado con Nit 900.627.854-1, representado legalmente por el señor Cesar Gustavo Ospina Mantilla identificado con cédula de ciudadanía 79.410.219 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.672.908) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) fotocopias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de esta providencia al CONSORCIO BERLIN, identificado con Nit 900.627.854-1, por intermedio de su representante legal señor Cesar Gustavo Ospina Mantilla identificado con cédula de ciudadanía 79.410.219 expedida en Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 11: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49277

AUTO DRSOA No. 154 DE 27 FEBRERO 2015

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de un trámite y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 de octubre de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA DEL PILAR UMAÑA DE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.304.922 expedida en Bogotá, en beneficio del predio denominado Hacienda La Cincha, ARTÍCULO 2.- Archivar las diligencias administrativas adelantadas dentro del trámite de solicitud concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA DEL PILAR UMAÑA DE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.304.922 expedida en Bogotá, en beneficio del predio denominado Hacienda La Cincha, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3.- Advertir a la señora MARIA DEL PILAR UMAÑA DE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.304.922 expedida en Bogotá, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables previamente deberá solicitar y obtener los respectivos permisos y/o actualizaciones ambientales, el incumplimiento a lo expuesto acarreara medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DEL PILAR UMAÑA DE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.304.922 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos a lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Soacha, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Rad.1894

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AUTO DRSOA No. 163 DE 27 FEBRERO 2015

Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud de Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambienta solicitada por el señor ANDRES PELÁEZ MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía 79.382.303 expedida en Bogotá, en beneficio del predio denominado San José ubicado en la Vereda Cagua, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores ANDRES PELAEZ MONTEALEGRE, GLADYS ROSA MONTEALEGRE DE PELAEZ y BIBIANA PELAEZ, que si pretende utilizar o hacer aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá contar con los debidos permisos y/o autorizaciones, so pena de imponerle las medidas y sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 3: Archivar las diligencias administrativas de Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental, que se adelantan dentro de la carpeta 102, a nombre de los señores ANDRES PELAEZ MONTEALEGRE, GLADYS ROSA MONTEALEGRE DE PELAEZ y BIBIANA PELAEZ, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ANDRES PELAEZ MONTEALEGRE, GLADYS ROSA MONTEALEGRE DE PELAEZ y BIBIANA PELAEZ, o a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Carp.T.M.102

AUTO DRSOA No. 165 DE 02 MARZO 2015

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de un trámite y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 de octubre de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por la Sociedad Arenas y Quarzos Industriales SAS., identificada con NIT. 900.409.784, representada legalmente por el señor Carlos Arturo Castañeda Caro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.398.773 de Sogamoso Boyacá, para derivar el recurso hídrico resultante de la Quebrada Chacua o Chocua, para uso industrial en el predio ubicado en el kilómetro 15, vía Bogotá- Sibaté, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2.- Archivar las diligencias administrativas adelantadas dentro del expediente No. 8011-63.01-46183, donde se tramitaba una solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por la Sociedad Arenas y Quarzos Industriales SAS., identificada con NIT. 900.409.784, representada legalmente por el señor Carlos Arturo Castañeda Caro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.398.773 de Sogamoso Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3.- Advertir al señor Carlos Arturo Castañeda Caro, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.398.773 de Sogamoso Boyacá, en calidad de representante legal de la Sociedad Arenas y Quarzos Industriales SAS., identificada con NIT. 900.409.784, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o actualizaciones ambientales, acarreara medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Arturo Castañeda, en su calidad de Represente Legal de Sociedad Arenas y Quarzos Industriales SAS., o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Soacha, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.46183

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRSOA No. 001 DE 16 ENERO 2015

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. No. 316 del 27 de febrero de 2009, a favor de la señora ARAMINTA GARZON DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.937.137 de Soacha, Cundinamarca, en un caudal de cero punto trece (0.13) lps, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Hato Viejo, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola y pecuario por configurarse la causal prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad

con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la señora ARAMINTA GARZON DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.937.137 de Soacha, Cundinamarca, deberá suspender la captación de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Hato Viejo. PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Direccion Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ARAMINTA GARZON DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.937.137 de Soacha, Cundinamarca, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la señora ARAMINTA GARZON DE BELLO, identificada

con cédula de ciudadanía No. 20.937.137 de Soacha, Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Soacha, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, sí a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.31175

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RESOLUCION DRSOA No. 002 DE 16 ENERO 2015

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 2341 del 31 de octubre de 2008, a favor de los señores MARGARITA GARZON DE BELLO, identificada con cédula de

ciudadanía No. 20.938.822, expedida en Soacha, y HUMBERTO BELLO GALLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 391.314 de Soacha, en un caudal 0,06 l.p.s., para derivar el recurso hídrico de uso público denominada Quebrada La Moya, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola y pecuario, por configurarse la causal prevista en el literal c) del

artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Advertir a los señores MARGARITA GARZON DE BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No.

20.938.822, expedida en Soacha, y HUMBERTO BELLO GALLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 391.314 de Soacha, que deberán abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente No. 8011-76.1- 29790, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a los señores MARGARITA GARZON DE BELLO,

identificada con cédula de ciudadanía No. 20.938.822, expedida en Soacha, y HUMBERTO BELLO GALLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 391.314 de Soacha o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Soacha, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, sí a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.29790

RESOLUCION DRSOA No. 003 DE 16 ENERO 2015

Por la cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Formular cargos en contra del señor HELVER DARÍO CHALA GARCÍA, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.261.860, por la presunta responsabilidad en la violación de la prohibición establecida en el artículo 211 del Decreto 1541 de 1978, disposición que erige como conductas prohibidas y por tanto se consideran como infracción; "Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutróficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos ( …)"; en el predio ubicado en la calle 5 No. 2 E - 115 , vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARAGRAFO.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, se precederá a abrir a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, en caso de establecerse la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HELVER DARÍO CHALA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.261.860, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite. ARTÍCULO 5.- Ordenar la Publicación del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exped.46259

RESOLUCION DRSOA No. 004 DE 16 ENERO 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor RAUL MAYORGA GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 119.607, expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 50S-40133164 y cédula catastral No. 000000020177000, ubicado en la vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,05 lps, para uso en actividades de riego, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Muña, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar al beneficiario de la concesión el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO.- El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoría de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. ARTÌCULO 3.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

Preservar la ronda de protección de la fuente de agua, denominada Río Muña, a la altura del predio denominado La Esperanza, mantener la vegetación protectora de la misma, además deberá promover el aislamiento de las mismas, para lo cual se le impone la obligación de plantar en la zona de ronda de donde se captará el recurso con una distancia mínima de tres (3) metros entre sí en método tres bolillos y una altura no menor de 50 cm, no menos de (50) cincuenta árboles de especies nativas propias del piso térmico, tales como aliso, sauco, cordoncillo, nacedero y/o sauco, entre otras, programa que deberá cumplirse en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010.

Realizar limpieza periódica del cauce del Río Muña, a la altura del predio denominado La Esperanza, localizado

en la vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

Informar en un término de tres meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, el manejo que el usuario beneficiado con la concesión le está dando a los vertimientos generados.

El beneficiario de la concesión deberá allegar a la Corporación, con destino al expediente, el costo de inversión y

operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

El beneficiario de la concesión deberá en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta

providencia presentar con destino al expediente un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

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El beneficiario de la concesión debe implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, tales como:

Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en la tuberías de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

El señor MAYORGA, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de la especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá mortalidad mayor al 10%.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÌCULO 4.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 5.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos.

6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término legal que se fija.

7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

8. No usar la concesión durante dos años continuos.

9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARAGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6.- La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÌCULO 7.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÌCULO 8.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÌCULO 9.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÌCULO 10.- Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor RAUL MAYORGA GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 119.607, expedida en Bogotá; o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exped.45960

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RESOLUCION DRSOA No. 006 DE 22 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor BERNARDO CAMILO ACOSTA BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 19'182.963, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de explotación de materiales de construcción, dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aunado al hecho que se realizaron sin la respectiva Licencia y/o Autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, realizadas en el predio Villa Acosta, vereda Usabá - Sector La Cantera, en el punto de coordenadas Norte: 984332, Este: 981962, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor BERNARDO CAMILO ACOSTA BUITRAGO, identificada con C.C. N°. 19'182.963. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.49257

RESOLUCION DRSOA No. 007 DE 22 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor NOÉ RODRÍGUEZ CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3'116.562 de Pacho, Cundinamarca, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de construcción en espacio público en la zona de ronda de protección de la Quebrada el Muña, y vertimientos de aguas residuales domésticas a la Quebrada El Muña, realizadas en el predio Santa Cecilia - Sector El Puerto, vereda El Perico, en el punto de coordenadas Norte: 985821, Este: 979194, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía de Sibaté, Cundinamarca, para que se adelante la recuperación y restitución del espacio público correspondiente a la zona de ronda de protección de la Quebrada El Muña, predio Santa Cecilia - Sector El Puerto, vereda El Perico, en el punto de coordenadas Norte: 985821, Este: 979194, debiendo remitir a la CAR la actuaciones surgidas con base en la gestión encomendada. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor NOÉ RODRÍGUEZ CASTIBLANCO, identificada con C.C. N°. 3'116.562 de Pacho, Cundinamarca. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.47455

RESOLUCION DRSOA No. 008 DE 22 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 392.653, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividad de explotación de materiales de construcción, por no contar con título minero e instrumento ambiental, realizadas en el predio El Rosal, vereda Usabá - Sector La Cantera, en el punto de coordenadas Norte: 984196, Este: 981987, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 392.653. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49369

RESOLUCION DRSOA No. 009 DE 22 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor LUIS ERNESTO MICAN SILVA, identificado con C.C. N°. 79'356.683 de Bogotá, D.C. y a las señoras OLGA ROCIÓ MICAN SILVA y MERCEDES SILVA PÉREZ, identificadas con las cédulas de ciudadanía

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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N°. 52’047.716 de Bogotá, D.C. y 41’429.886, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de captación de aguas superficiales de la Quebrada La Chorrera y Nacedero Innominado, en los predios La Selva, Las Chorreras, La Cabaña, La Esmeralda, El Progreso, La Fortuna (Pte) ubicados en la vereda Perico, en el punto de coordenadas Norte: 984905, Este: 979984, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Materialícese por parte de esta Dirección Regional la medida preventiva, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ERNESTO MICAN SILVA y a las señoras OLGA ROCIÓ MICAN SILVA y MERCEDES SILVA PÉREZ. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49368

RESOLUCION DRSOA No. 010 DE 22 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor GONZALO CUBILLOS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 2'850.945, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de captación de aguas superficiales de un Nacedero Innominado, realizadas en el predio Santafé La Granja, vereda Perico, en el punto de coordenadas Norte: 984817, Este: 979799, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor GONZALO CUBILLOS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 2'850.945. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

EXP.49367

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RESOLUCION DRSOA No. 011 DE 22 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., identificada con NIT 830.501.738-8, representada legalmente por el señor JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 96’351.505 de Doncello, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de recepción, almacenamiento y reacondicionamiento de tambores plásticos y metálicos contienen remanentes de residuos peligrosos, realizadas en el predio ubicado en la en la Cra. 2ª N°. 56-62 (dirección nueva), Tr. 5ª N°. 13-24 (dirección antigua), Zona Industrial Cazucá, entrada 2 del municipio de Soacha, Cundinamarca, en el punto de coordenadas Norte: 999511 y Este: 988025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha, podrá de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., identificada con NIT 830.501.738-8, representada legalmente por el señor JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía N°.96’351.505 de Doncello. ARTÍCULO 4°.- Ordenar al señor JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO, en su calidad de representante legal de la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., que presente el inventario de las mencionadas sustancias, a la luz de los anexos del Decreto 4741 de 2005 y remitir a la CAR el acta que contenga la información de la cantidad en unidades de tambores metálicos y plásticos e isotanques (materia prima de la actividad industrial) que se tienen acopiados a la fecha de suspensión en un plazo máximo de dos (2) días. ARTÍCULO 5°.- Ordenar al señor JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO, en su calidad de representante legal de la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario: Entregar a empresas receptoras debidamente autorizadas por la autoridad ambiental competente, los tambores e isotanques (con remanentes de residuos peligrosos) identificados e inventariados en la planta en el momento de la imposición de la medida. De la totalidad de residuos tratados o dispuestos según sea el caso; Asimismo, deberá adjuntar los respectivos certificados que avalen su manejo en forma ambientalmente adecuada. ARTÍCULO 6°.- Ordenar al señor JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO, en su calidad de representante legal de la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., llevar a cabo todas las acciones necesarias contando con mecanismos de control a fin de retener las emisiones fugitivas de la zona de cabina de pintura, evitando que trasciendan más allá de los límites del predio de la empresa. ARTÍCULO 7°.- Ordenar al señor JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO, en su calidad de representante legal de la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., que para el correcto funcionamiento de la empresa, una vez se adelanten la totalidad de los trámites que sean del caso y se encuentren aprobados, habiéndose obtenido la licencia ambiental y el concepto favorable del uso del suelo, llevar a cabo y garantizar lo siguiente:

1.- Adecuar las condiciones de manera total del techo donde se realizan las actividades de almacenamiento y lavado de tambores, con el fin de evitar el ingreso de aguas lluvias hacia las zonas de trabajo.

2.- Adecuar las condiciones de manera general en el piso donde se realizan las actividades de almacenamiento y lavado de tambores, con el fin de evitar que se infiltren al suelo, aguas con remanentes de residuos peligrosos como el confinamiento que garantice la contención de posibles fugas o derrames.

3.- Garantizar en todo momento el cumplimiento de estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en la Resolución 627 de 2006.

4.- Como receptor de residuos peligrosos (Artículo 17° del Decreto 4741 de 2005), deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones allí establecidas.

5.- Garantizar el cumplimiento del Artículo 10° del Decreto 4741 de 2005 como generador de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos de Soacha para que remitan a la administradora del Alcantarillado de la zona de la Transversal 5 No. 13 - 24 (Dirección antigua) o Carrera 2 No. 56 -62 (Dirección nueva), Zona Industrial Cazucá, Entrada 2, del municipio de Soacha, para que a la luz de lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, sea tenida en cuenta una de las obligaciones de responsabilidad como prestador de servicio público de alcantarillado, exigiéndole a la empresa JARDINERÍA PULIDO E.U., representada legalmente por el señor

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de mayo de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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JOSÉ RICARDO PULIDO SALCEDO el cumplimiento de la norma de vertimientos al alcantarillado público por estar la industria ubicada en este lugar y en caso de incumplimiento, se adelanten las acciones a las que haya lugar. ARTÍCULO 9°.- Comunicar al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de Soacha, que solicite a la entidad privada encargada de la prestación de servicios públicos, un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento, inmersos dentro del otorgamiento de la licencia ambiental, de conformidad en lo descrito en el Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO 10°.- Comunicar el presente acto administrativo al Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca (CDGRDC) y al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de Soacha (CMGRDS) y, remitir copia del Informe Técnico 621 del 28 de noviembre de 2014, para que se evalúe la necesidad de implementar y actualizar los Planes de Gestión del Riesgo Departamental y Municipal teniendo en cuenta que la zona Industrial de Cazucá, se debe caracterizar el riesgo químico ocasionado presuntamente por las industrias de la zona conforme lo establecido Capitulo III de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO 11°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49259

RESOLUCION DRSOA No. 012 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa ACOR BOGOTÁ S.A.S., identificada con NIT 900705437-6, sociedad representada legalmente por la señora MANUELA SÁNCHEZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1’017.174.866, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de almacenamiento y aprovechamiento de residuos peligrosos, enteros o triturados, por no contar con instalaciones adecuadas y con los elementos técnicos básicos establecidos en las guías ambientales de almacenamiento y transporte por carretera de sustancias químicas peligrosas y residuos peligrosos elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y lo establecido en los Términos de Referencia de Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación de Instalaciones Cuyo Objeto sea El Almacenamiento, Tratamiento, Aprovechamiento, Recuperación y/o Disposición Final de Residuos o Desechos Peligrosos de la CAR; De igual forma, por no contar con la licencia ambiental y/o Autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., actividades realizadas en el predio en el predio de propiedad de la sociedad INVERSIONES BOLÍVAR ARDILA HERMANOS LTDA., persona jurídica identificada con NIT 800108530-1, el cual se encuentra ubicado en la Transversal 5 No. 9 – 85, con coordenadas Norte: 987598, Este: 999412, del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha, podrá de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa ACOR BOGOTÁ S.A.S., identificada con NIT 900705437-6, sociedad representada legalmente por la señora MANUELA SÁNCHEZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1’017.174.866. ARTÍCULO 4°.- Advertir a la empresa ACOR BOGOTÁ S.A.S., identificada con NIT 900705437-6, sociedad representada legalmente por la señora MANUELA SÁNCHEZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1’017.174.866, que el desarrollo de actividades de almacenamiento y aprovechamiento de residuos peligrosos, enteros o triturados, requiere de Licencia Ambiental, un Plan de Manejo Ambiental, contar con instalaciones adecuadas y con los elementos técnicos básicos establecidos en las guías ambientales de almacenamiento y transporte por carretera de sustancias químicas peligrosas y

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residuos peligrosos elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y lo establecido en los Términos de Referencia de Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación de Instalaciones Cuyo Objeto sea El Almacenamiento, Tratamiento, Aprovechamiento, Recuperación y/o Disposición Final de Residuos o Desechos Peligrosos de la CAR. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49336

RESOLUCION DRSOA No. 013 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a los señores SANTIAGO RIVAS PARRA y LUIS E. RIVAS GAITÁN, identificados con cédulas de ciudadanía N°. 17.167.192 y 392.056 respectivamente, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de captación de aguas superficiales desde la Quebrada La Chorrera a través de acequia, realizadas en el predio Aragón, vereda Perico, en el punto de coordenadas Norte: 985362, Este: 979942, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores SANTIAGO RIVAS PARRA y LUIS E. RIVAS

GAITÁN, identificados con cédulas de ciudadanía N°. 17.167.192 y 392.056 respectivamente. ARTÍCULO 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia administrativa:

1.- Ordenar la práctica de una visita por parte de los funcionarios del área técnica, con el fin de determinar e identificar plenamente las captaciones de agua que tiene el predio Aragón.

ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.49370

RESOLUCION DRSOA No. 014 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

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ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor EMILIANO GARZÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3'175.162, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad de explotación de materiales de construcción, por no contar con título minero e instrumento ambiental, realizadas en el predio La Atalaya, Lote 4, vereda Usabá - Sector La Cantera, en el punto de coordenadas Norte: 984276, Este: 981952, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor EMILIANO GARZÓN RAMÍREZ, identificada con C.C. N°. 3'175.162 de . ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49371

RESOLUCION DRSOA No. 015 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor INOCENCIO PRECIADO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 9.524.174 de Sogamoso, Boyacá, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de vertimiento a la Quebrada El Muña y captación del recurso hídrico de la Quebrada El Muña, generado por la actividad de lavado de zanahoria, conductas realizadas en el predio Sector El Puerto, vereda El Perico, en el punto de coordenadas Norte: 985803, Este: 979180, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor INOCENCIO PRECIADO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 9.524.174 de Sogamoso, Boyacá. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49336

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RESOLUCION DRSOA No. 016 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la señora MARÍA CRISTINA MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 39’726.268 de Sibaté, Cundinamarca, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de quema de materiales a cielo abierto y construcción en espacio público correspondiente a la zona de ronda de protección de la Quebrada el Muña, y vertimientos de aguas residuales domésticas a la Quebrada El Muña, realizadas en el predio Sector El Puerto, vereda El Perico, en el punto de coordenadas Norte: 985780, Este: 979183, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente Resolución, a la Alcaldía de Sibaté, Cundinamarca, para que se adelante la recuperación y restitución del espacio público correspondiente a la zona de ronda de protección de la Quebrada El Muña, predio Santa Cecilia - Sector El Puerto, vereda El Perico, en el punto de coordenadas Norte: 985821, Este: 979194, debiendo remitir a la CAR la gestión encomendada. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA CRISTINA MAYORGA, identificada con C.C. N°. 39’726.268 de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Soacha Exp.49365

RESOLUCION DRSOA No. 017 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor JOSÉ EDUARDO CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía N°. 10’445.013, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de captación de aguas superficiales del nacimiento denominado Ojitos de Agua, realizadas en el predio La Cincha, vereda San Francisco, en el punto de coordenadas Norte: 994596, Este: 976791, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha, podrá de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ EDUARDO CORREDOR, identificada con C.C. N°. 10’445.013. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49372

RESOLUCION DRSOA No. 018 DE 29 ENERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa MEGA CENTRAL DE ACRÍLICOS, identificada con NIT 79.390.733-1, sociedad representada legalmente por el señor WILLIAM VALBUENA NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79’390.733, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de afectaciones a los recursos aire y suelo, al realizar almacenamiento y aprovechamiento de residuos peligrosos, enteros o triturados, asimismo, por no contar con instalaciones adecuadas y con los elementos técnicos básicos establecidos en las guías ambientales de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y residuos peligrosos elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y lo establecido en los Términos de Referencia de Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación de Instalaciones Cuyo Objeto sea El Almacenamiento, Tratamiento, Aprovechamiento, Recuperación y/o Disposición Final de Residuos o Desechos Peligrosos de la CAR; De igual forma, por no llevar un registro del consumo de combustibles y, finalmente, por no contar con la licencia ambiental y/o Autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, vulnerando lo establecido en la Constitución Nacional, las Leyes 23 de 1973, 99 de 1993, 1333 de 2009, los Decretos 2811 de 1974, 948 de 1995 y 2041 de 2014, la Resolución 909 de 2008 y demás normas concordantes, realizadas en el predio de propiedad de la sociedad MEPRED S.A., persona jurídica identificada con NIT 830.006.572-1, el cual se encuentra ubicado en el Parque Industrial Alicachín, autopista Sur, Km 25, desviación Mesitas del Colegio, Bodegas 4, 5 y 10, en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, en el punto de coordenadas Norte: 979462 y Este: 994052, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Materialícese por parte de esta Dirección Regional la medida preventiva, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa MEGA CENTRAL DE ACRÍLICOS, identificada con NIT 79.390.733-1, sociedad representada legalmente por el señor WILLIAM VALBUENA NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79’390.733. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha ExP.49374

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RESOLUCION DRSOA No. 019 DE 05 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., persona jurídica identificada con NIT 830.085.577-3 de propiedad y/o representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N°. 10’220.998, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de generación de vertimientos al humedal Maiporé – El Vínculo, producción de residuos peligrosos y no contar con un Plan de Contingencia, las cuales se adelantan en el predio Polvorera El Vaquero – Industrial, localizado en el área urbana del municipio de Soacha, Cundinamarca, en los puntos de coordenadas Norte: 996528 y Este: 983471, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO

LTDA., persona jurídica identificada con NIT 830.085.577-3 de propiedad y/o representada legalmente por el señor CARLOS

ALBERTO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N°. 10’220.998, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49342

RESOLUCION DRSOA No. 020 DE 05 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT 900.496.535-1 de propiedad y/o representada legalmente por el señor CARLOS ANDRÉS CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16’078.354, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de generación de vertimientos al humedal Maiporé – El Vínculo, aprovechamiento de recursos hídricos por medio de un pozo profundo, manejo y disposición de lodos producto del mantenimiento de la PTAR, y afectación al recurso aire, las cuales se adelantan en el predio Polvorera El Vaquero – Industrial, localizado en la carrera 4ª N°. 6 A-66, en el área urbana del municipio de Soacha, Cundinamarca, en los puntos de coordenadas Norte: 996335 y Este: 983468, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y

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ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT 900.496.535-1 de propiedad y/o representada legalmente por el señor CARLOS

ANDRÉS CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16’078.354, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49341

RESOLUCION DRSOA No. 021 DE 09 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, en especial a lo previsto en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa LAMINADOS SOACHA, identificada con NIT 79.428.954-7, de propiedad y/o representada legalmente por el señor HÉCTOR HELÍ ESCOBAR PARDO, identificado con cédula de ciudadanía

N°. 79’428.954, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de afectaciones a los recursos aire y suelo, al utilizar para sus hornos como combustible aceite usado único o mezclado con otros combustibles, por no contar con instalaciones adecuadas y con los elementos técnicos básicos establecidos en las guías ambientales para el almacenamiento adecuado del combustible; De igual forma, por no llevar un registro del consumo de combustibles y, finalmente, por no contar con la licencia ambiental y/o Autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, realizadas en el predio ubicado la calle 14 Sur N°. 11A-37 (dirección antigua), Barrio Santa Ana, en el municipio de Soacha, Cundinamarca, en el punto de coordenadas Norte: 996245 y Este: 982400, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Materialícese por parte de esta Dirección Regional la medida preventiva, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa LAMINADOS SOACHA, identificada con

NIT 79.428.954-7, de propiedad y/o representada legalmente por el señor HÉCTOR HELÍ ESCOBAR PARDO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79’428.954. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Expediente 49539

RESOLUCION DRSOA No. 022 DE 09 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, en especial a lo previsto en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de mayo de 2015

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ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la señora XIMENA PATRICIA USECHE GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº. 51`893.473, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de captación de aguas superficiales del Rio Muña y sus variantes, realizadas en el predio El Charquito, vereda Perico, en el punto de coordenadas Norte: 986217 y Este: 978913, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la medida preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora XIMENA PATRICIA USECHE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 51’893.473. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Carp.502

RESOLUCION DRSOA No. 023 DE 09 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, en especial a lo previsto en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor MARTÍN EMILIO GARZÓN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79`182.849, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de explotación de materiales de construcción dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, realizadas en el predio La Cantera, vereda Usabá - Sector La Cantera, en el punto de coordenadas Norte: 985128, Este: 982695, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor MARTÍN EMILIO GARZÓN PARRA, identificada con C.C. N°. 79`182.849. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49537

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESOLUCION DRSOA No. 024 DE 09 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, en especial a lo previsto en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa CONSORCIO SANEAMIENTO COMUNA 4, identificada con NIT 900.570.768-7, sociedad representada legalmente por la señora LUCÍA GARZÓN GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 42’884.152 de Envigado, Antioquia, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de obras de descargue de aguas residuales sobre la ronda del Río Soacha, actividades realizadas en el predio ubicado en la carrera 27 con calle 22 A, con coordenadas Norte: 999113, Este: 984982, del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha, podrá de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa CONSORCIO SANEAMIENTO COMUNA 4, identificada con NIT 900.570.768-7, sociedad representada legalmente por la señora LUCÍA GARZÓN GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 42’884.152 de Envigado, Antioquia. ARTÍCULO 4°.- Advertir a la empresa CONSORCIO SANEAMIENTO COMUNA 4, identificada con NIT 900.570.768-7, sociedad representada legalmente por la señora LUCÍA GARZÓN GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 42’884.152 de Envigado, Antioquia, que el desarrollo de actividades de obras de descargue de aguas residuales, se debe de realizar de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Carp.370

RESOLUCION DRSOA No. 025 DE 10 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa de procesamiento de plásticos de propiedad y/o representada legalmente por la señora MARCELA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 23`732.340 o quien haga sus veces, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de afectaciones a los recursos aire y suelo , al realizar almacenamiento y aprovechamiento de plásticos, enteros o triturados, asimismo, por no contar con instalaciones adecuadas y con los elementos técnicos básicos establecidos en las guías ambientales; De igual forma, por infringir lo establecido en los artículos 83 y siguientes del Plan de Ordenamiento Territorial – POT del municipio de Soacha, Cundinamarca, aunado a la vulneración a lo normado en la Constitución Nacional, las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2209, los Decretos 2811 de 1974, 948 de 1995 y 2041 de 2014, la Resolución 909 de 2008 y demás normas concordantes, actividades realizadas en el predio de propiedad de la señora NECCY MORA ORJUELA identificada con cedula de ciudadanía Nº. 39´649.322, el cual se encuentra ubicado en la carrera 12 H Nº 9-62 Sur, en el municipio de Soacha, Cundinamarca, en el punto de coordenadas Norte: 997292 y Este: 982806, con cedula catastral Nº. 25754010103070011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron y el uso de suelo permita la realización de las actividades desarrolladas en el predio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Materialícese por parte de la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, la medida preventiva, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo, para lo cual se deberá remitir copia del Informe Técnico DRSOA Nº. 047 del 23 de enero de 2015 y del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa de procesamiento de plásticos de propiedad y/o representada legalmente por la señora MARCELA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 23¨732.340 o quien haga sus veces.. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Carp.422

RESOLUCION DRSOA No. 027 DE 10 FEBRERO 2015

Por medio de la cual se ordena el sellamiento de un pozo EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar a la Junta de Acción Comunal de la vereda Chacua del municipio de Sibaté, Cundinamarca, que en el término de un quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, selle el pozo profundo localizado en las coordenadas N. 992451 E.983467, del predio de su propiedad denominado Finca las azucenas, ubicado en la calle 6 N° 3-04 este, del municipio de Sibaté, Cundinamarca PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Acción Comunal de la vereda Chacua del municipio de Sibaté, Cundinamarca, deberá sellar el pozo con una placa de 1mx1m; con 10 cm de espesor en concreto reforzado el cual se garantice que no se va a contaminar el acuífero. ARTÍCULO 2: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento del sellamiento del pozo profundo localizado en las coordenadas N. 992451 E.983467, del predio de su propiedad ubicado de la finca denominada las azucenas en la calle 6 N° 3-04 este, del municipio de Sibaté, Cundinamarca, conforme a lo ordenado

en el artículo 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Advertir la Junta de Acción Comunal de la vereda Chacua del municipio de Sibaté, Cundinamarca, que caso de querer hacer uso del pozo, deben solicitar ante la Corporación la inscripción del mismo y la respectiva concesión de aguas subterráneas. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Junta de Acción Comunal de la vereda Chacua del municipio de Sibaté, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Oficina Dirección Regional Soacha, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.1867

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RESOLUCION DRSOA No. 028 DE 10 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y, en especial a lo previsto en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa COLINAGRO S.A., persona jurídica identificada con NIT 817.001.672-8, representada legalmente por el señor JORGE CONDE ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 72’253.691 de Bogotá, D.C., consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de generación de compuestos inorgánicos de flúor (HF), realizadas en el predio ubicado en la Calle 56 N°. 2-20, zona industrial Cazucá, del municipio de Soacha, Cundinamarca, en el punto de coordenadas Norte: 999527 y Este: 907030, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha podrá, de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa COLINAGRO S.A., persona jurídica identificada con NIT 817.001.672-8, representada legalmente por el señor JORGE CONDE ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 72’253.691 de Bogotá, D.C.. ARTÍCULO 4°.- Ordenar a la empresa COLINAGRO S.A., persona jurídica identificada con NIT 817.001.672-8, representada legalmente por el señor JORGE CONDE ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 72’253.691 de Bogotá, D.C., para que allegue en el término de un (1) mes, toda la documentación técnica de los equipos de secado que tiene la planta, esto a fin de determinar con claridad el o los tipos de equipos con el que cuenta la empresa, información que debe contener como mínimo:

CARACTERÍSTICAS DE LAS FUENTES FIJAS

Fuente fija

Tipo de caldera

Marca

Modelo

Fecha de fabricación

Fecha de instalación de la fuente

Uso

Capacidad (Ton/día)

Frecuencia de operación

Producción media mensual

Frecuencia de mantenimiento

Sección chimenea

Material chimenea

Altura de la chimenea

Datos combustible Tipo

Procedencia

Consumo nominal

Consumo real metros3/h

Poder calorífico

Sistema de alimentación

Tipo de almacenamiento de combustible

Temperatura de trabajo °C

Equipo control de emisiones Control de material particulado

Control de gases

Eficiencia del sistema

Tipo de limpieza

Cantidad de material captado

Destino material captado

Planos y descripción técnica

ARTÍCULO 11°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 12°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49362

RESOLUCION DRSOA No. 029 DE 10 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor HÉCTOR ALEJANDRO BELTRÁN VILLAMIL, identificado con C.C. N°. 79’742.405, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de secado de Arena donde se utiliza aceite usado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, realizadas en el predio ubicado en el barrio Oasis, sector Las Islas, del municipio de Soacha, Cundinamarca, en los siguientes puntos de coordenadas:

Secadero de Arena No. 1

Coordenada Este

Coordenada Norte Descripción

988830 997169 EXTREMOATRAS1

988836 997166 EXTREMOATRAS2

988830 997180 FRENTE1

988837 997188 FRENTE2

988834 997191 FRENTE TOTAL

988836 997176 HORNO

988834 997162 MONTÍCULO

PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha podrá, de considerarse necesario enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente Resolución, a la Alcaldía de Soacha. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor HÉCTOR ALEJANDRO BELTRÁN VILLAMIL, identificado con C.C. N°. 79’742.405. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49375

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESOLUCION DRSOA No. 030 DE 10 FEBRERO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor JOSÉ MAURICIO PEDRAZA ARDILA, identificado con C.C. N°. 80’750.070, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de secado de Arena donde se utiliza aceite usado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, realizadas en el predio ubicado en el barrio Oasis, sector Las Islas, del municipio de Soacha, Cundinamarca, en los siguientes puntos de coordenadas:

Secador de Arena No. 2

Coordenada Este

Coordenada Norte Descripción

988840 997173 EXTREMO1 ATRÁS

998843 997172 EXTREMO2ATRAS

988849 997192 FRENTE1

988843 997195 FRENTE2

988847 997192 FRENTE TOTAL

988841 997180 HORNO

988842 997173 MONTÍCULO

PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha podrá, de considerarse necesario enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente Resolución, a la Alcaldía de Soacha. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ MAURICIO PEDRAZA ARDILA, identificado con C.C. N°. 80’750.070. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49363

RESOLUCION DRSOA No. 031 DE 17 FEBRERO 2015

Por el cual se ordena el sellamiento de un pozo. EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

Page 104: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E) 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de mayo de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar a la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS S.A.S, ―PROALCO S.A.S‖., identificada NIT No. 890.804.199-7, que en término de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, selle los pozos 1 y 2 ubicados en el predio denominado Proalco S.A.S., identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0177-000 y Matrícula inmobiliaria No. 50S-40362817 lote A, ubicado en la Autopista sur Km.25 vía Sibaté Zona Industrial Muña, en jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la sociedad

PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS S.A.S, ―PROALCO S.A.S.‖, deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas:

Retiro de la bomba sumergible si es el caso.

Construcción de una placa en concreto de 1 m2 de sección con un espesor de 0.15 m, la cual debe contar con una pendiente suave al exterior con el fin de proteger el pozo y con un tubo de ¾‖, para la toma de niveles en cualquier momento.

ARTÍCULO 2: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento del sellamiento de los pozos 1 y 2 ubicados en el predio denominado Proalco S.A.S., identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0177-000 y Matrícula inmobiliaria No. 50S-40362817 lote A, ubicado en la Autopista sur Km.25 vía Sibaté Zona Industrial Muña, en jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con forme a lo ordenado en el

artículo 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS S.A.S, ―PROALCO S.A.S‖, o quien haga sus veces y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Soacha, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.39032

RESOLUCIÓN DRSOA No. 044 DE 02 MARZO 2015

Por medio de la cual se ordena el sellamiento de un pozo EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar al señor NESTOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.057, que en término de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, selle el pozo profundo localizado en las coordenadas N: 999781 E: 987187, del predio de su propiedad ubicado en la Diagonal 7 No. 8-35 del barrio León XIII, en jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el señor NESTOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.057, deberá sellar el pozo con una placa de 1mx1m; con 10 cm de espesor en concreto reforzado el cual se garantice que no se va a contaminar el acuífero. ARTÍCULO 2: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento del sellamiento del pozo profundo localizado en las coordenadas N: 999781 E: 987187, del predio ubicado en la Diagonal 7 No. 8-35 del barrio León XIII, en jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, conforme a lo ordenado en el artículo 1

del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor NESTOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.057, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse

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personalmente y por escrito, ante la Oficina Dirección Regional Soacha, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Director Regional Soacha

Exp.23967

RESOLUCION DRSOA No. 045 DE 02 MARZO 2015

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas subterráneas

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas, otorgada mediante Resolución No. 2680 del 20 de agosto de 2010 a favor de la Sociedad SAN JOSÉ S.M y CÍA C.S.A., distinguida con el NIT. 860401494-6, en beneficio del predio del predio denominado Lote Hacienda Casa La Chucuita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40181956 y cédula catastral 00010030069000, ubicado en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en un caudal de 0,11 l.p.s., para ser derivada del pozo profundo perforado dentro del predio en las coordenadas No. 1000910 y E: 983729, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico (sanitarios) y pecuario, por configurarse la

causal prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte

motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la sociedad SAN JOSÉ S.M y CÍA C.S.A., distinguida con el NIT. 860401494-6, deberá suspender la captación de agua del pozo perforado en el predio denominado Lote Hacienda Casa La Chucuita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40181956 y cédula catastral 00010030069000, ubicado en jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad SAN JOSÉ S.M y CÍA C.S.A., distinguida con el NIT. 860401494-6, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente Resolución Sociedad SAN JOSÉ S.M y CÍA C.S.A., distinguida con el

NIT. 860401494-6, a través de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soahca, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Soacha, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, sí a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.31522

RESOLUCION DRSOA No. 047 DE 04 MARZO 2015

Por el cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución

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No. 901 del 15 de mayo de 2008 a favor del señor WILLIAM ENRIQUE CANTOR PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.178.982 de Sibaté – Cundinamarca, en un caudal de cero punto cincuenta y nueve (0.59) LPS para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Puente de Oso, con destino a satisfacer necesidades de riego por configurarse la causal prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, el señor WILLIAM ENRIQUE CANTOR PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.178.982 de Sibaté – Cundinamarca, deberá suspender la captación de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Puente de Oso. PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir señor WILLIAM ENRIQUE CANTOR PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.178.982 de Sibaté – Cundinamarca, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM ENRIQUE CANTOR PARRAGA

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.178.982 de Sibaté – Cundinamarca,o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remítase, una vez en firme, copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Soacha, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, sí a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.27367

RESOLUCION DRSOA No. 048 DE 05 MARZO 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo N°. 22 de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo previsto en la Ley 1333 de 2009, y

R E S U E L V E ARTÍCULO 1°.- Imponer MEDIDA PREVENTIVA a la empresa FUNDICIÓN MUÑOZ ―FUNDIMUÑOZ‖, de propiedad y/o representada legalmente por el señor GABRIEL MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3’176.479 de Soacha, Cundinamarca y registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá con el NIT 3176479-0 como persona natural, ubicada en la calle 49 N°. 11 – 56, barrio León XIII del municipio de Soacha, Cundinamarca, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de afectación al recurso aire por emisiones atmosféricas generadas debido al uso del coque y sustancias gaseosas contaminantes generadas por la fundición del hierro, partículas de óxido de hierro, partículas de arena quemada adheridas a la chatarra, finos de piedra caliza y suciedad adherida a la superficie de la chatarra comprada, entre otras sustancias y por no dársele cumplimiento a los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas puntuales de actividades industriales, específicamente de contaminantes peligrosas y no peligrosas al recurso aire para este tipo de industrias. PARÁGRAFO 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 2°.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Materialícese por parte de esta Dirección Regional la medida preventiva, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1°.- El Director Regional Soacha podrá, de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, para que se haga efectiva la medida preventiva. PARÁGRAFO 2°.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa FUNDICIÓN MUÑOZ ―FUNDIMUÑOZ‖, de propiedad y/o representada legalmente por el señor GABRIEL MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3’176.479 de Soacha, Cundinamarca y registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá con el NIT 3176479-0 como persona natural. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Director Regional Soacha Exp.49631

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 0222 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – ―CAR‖ en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993 y el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales correspondientes a la Radicación No. 13141102926 del 24 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0263 DEL 19 DE FEBRERO DE 2015 Por el cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 47095, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Comunicar al señor JOSÉ OBDULIO ANGARITA ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional Tequendama

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AUTO DRTE No. 0335 DEL 6 DE MARZO DE 2015 Por el cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 47045, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0370 DEL 24 DE MARZO DE 2015 Por el cual se ordena un archivo

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación 13141102847 del 14 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Comunicar al señor ISAIAS ARÉVALO SANDOVAL, en calidad de Jefe de la Oficina de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente ―ODAMA‖, el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0372 DEL 25 DE MARZO DE 2015 Por medio del cual se inicia una indagación preliminar

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar contra el señor EZEQUIEL GARCÍA SAINEA, con el fin de verificar los impactos ambientales negativos generados por los olores ofensivos por la actividad avícola que se desarrolla en la finca La Floresta localizada en la vereda San José en el municipio de El Colegio – Cundinamarca, tipificando la conducta del presunto infractor o infractores y establecer la infracción ambiental de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO ÚNICO: Como consecuencia de lo establecido dispóngase la apertura del expediente No. 49502. ARTÍCULO 2: Tener como prueba el Informe Técnico DTRE No. 186 del 17 de febrero de 2015. ARTÍCULO 3: Practíquese todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009

1. Solicitar al Laboratorio Ambiental de la CAR, la toma de muestras del gas amociacal que determine los estándares permisibles generados por la actividad avícola, los cuales presuntamente están causando molestias a los habitantes del sector en siguiente horario entre las 5:00 a.mm a 7:a.m. y entre las 6:00 y 8:00 p.m., localizado en la vereda San José en jurisdicción del municipio de El Colegio – Cundinamarca.

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ARTÍCULO 4: Desglosar copia del Informe Técnico DTRE No. 186 del 17 de febrero de 2015, con el fin de iniciar proceso sancionatorio por afectación al recurso flora.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EZEQUIEL GARCÍA SAINEA, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO DRTE No. 0293 DEL 24 DE FEBRERO DE 2015 Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Licencia Ambiental para la exploración técnica y explotación económica, de un yacimiento de materiales de construcción, conforme al contrato 21894, presentada los señores JAIRO JESÚS URBINA LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.431.843 de Bogotá, D.C., y GUSTAVO RODRÍGUEZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.251.121 de Soata (Boyacá), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores JAIRO JESÚS URBINA LEAL y GUSTAVO RODRÍGUEZ MEJÍA o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores JAIRO JESÚS URBINA LEAL y GUSTAVO RODRÍGUEZ MEJÍA, que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0406 DEL 1 DE ABRIL DE 2015 Por el cual se inicia trámite administrativo de aumento de caudal de una concesión de aguas superficiales, se ordena visita

técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aumento de caudal de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPTE No. 132 de fecha 06 de diciembre de 2012, a nombre de la sociedad HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S, identificada con NIT No. 900265817-2, representada legalmente por el señor MARIO BOLIVAR GRIMALDOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.730.018 de Macaravita, en calidad de propietaria del predio denominado 1) PARAMILLO Y MONTAÑAS, identificado con matrícula inmobiliaria Número 166-4946 y código

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catastral No. 25645000200050137000, ubicado en la vereda Rambla, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. En consecuencia acumúlese al expediente No.40319 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S a través de su representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aumento de caudal de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.314.881°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el aumento de caudal de la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S, identificada con NIT No. 900265817-2, representada legalmente por el señor MARIO BOLIVAR GRIMALDOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.730.018 de Macaravita, en calidad de propietaria del predio denominado 1) PARAMILLO Y MONTAÑAS, identificado con matrícula inmobiliaria Número 166-4946 y código catastral No. 25645000200050137000, ubicado en la vereda Rambla, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) 1) PARAMILLO Y MONTAÑAS, ubicado en la vereda Rambla, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a las once de la mañana (11:00 a.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aumento de caudal de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Advertir a la sociedad HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 14: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación

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personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0411 DEL 7 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS a nombre del señor HERNÁN ABAD VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.2.881.404 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE Y CONSTRUCCIONES ABADIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 93172 y cédula catastral No.25035010000710008000, ubicado en la vereda La Chica, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 49566. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor HERNÁN ABAD VÁSQUEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.492.263°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Anapoima (Cundinamarca). ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor HERNÁN ABAD VÁSQUEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Advertir al señor HERNÁN ABAD VÁSQUEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación

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por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0438 DEL 14 DE ABRIL DE 2015 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad CENTRO TECNOLÓGICO DE DERIVADOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAS – CETELCA SAS, identificada con NIT No.900585118 – 5, representada legalmente por el señor RENE OMAR PEDRAZA ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.396.104 de Bogotá, D.C., en calidad de arrendataria del predio denominado 1) PARAMILLO Y MONTAÑAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 4946 y cédula catastral No.25645000200050137000, ubicado en la vereda La Rambla, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público Quebrada Grande y/o la que se determine al momento de la visita con destino a satisfacer necesidades de uso industrial del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 49604. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad CENTRO TECNOLÓGICO DE DERIVADOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAS – CETELCA SAS, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.314.881°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por de la sociedad CENTRO TECNOLÓGICO DE DERIVADOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAS – CETELCA SAS, identificada con NIT No.900585118 – 5, representada legalmente por el señor RENE OMAR PEDRAZA ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.396.104 de Bogotá, D.C., en calidad de arrendataria del predio denominado 1) PARAMILLO Y MONTAÑAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 4946 y cédula catastral No.25645000200050137000, ubicado en la vereda La Rambla, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público Quebrada Grande y/o la que se determine al momento de la visita con destino a satisfacer necesidades de uso industrial del predio en mención. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) PARAMILLO Y MONTAÑAS, ubicado en la vereda La Rambla, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CENTRO TECNOLÓGICO DE DERIVADOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAS – CETELCA SAS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Advertir la sociedad CENTRO TECNOLÓGICO DE DERIVADOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAS – CETELCA SAS, a través de su representante legal que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 15: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0450 DEL 17 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de autorización de ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de Ocupación de Cauce, a nombre de la sociedad POLLO ANDINO S.A, identificada con NIT No. 860076820 – 1, representada legalmente por el señor GUILLERMO ANTONIO SAMUR NASSAR identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.003 de Bucaramanga (Santander), para la construcción de gaviones en el predio denominado 1) FINCA EL GUADUAL, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-57989 y cédula catastral No.2504000010000000403840000000, ubicado en la vereda Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio de Anolaima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 49639. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad POLLO ANDINO S.A deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de Ocupación de Cauce solicitado, la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($580.680°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 115: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E) 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad POLLO ANDINO S.A a través de su representante legal que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad POLLO ANDINO S.A a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca). ARTICULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0451 DEL 17 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de autorización de ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce, a nombre de la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, identificado con NIT. No. 830.026741-3 representado legalmente por la señora LUISA FERNANDA REYES CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.511.239 de suba, y conformado por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No.19.146.113 de Bogotá, LA SOCIEDAD INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S, SOCIEDAD AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A, SOCIEDAD PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, SOCIEDAD AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A, CONCAY S.A, ICEIN INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S Y LA SOCIEDAD ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S, para la construcción de un muro de gaviones ubicado en la abscisa K79+963, localizada en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 49640. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

Page 116: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO (E) 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de mayo de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: LA CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de autorización para las obras de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales solicitado, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 144.000°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el consorcio usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir LA CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA - CONSORCIO DEVISAB, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca). ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Directo Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0458 DEL 21 DE ABRIL DE 2015 Por medio del cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de investigación científica en diversidad biológica para el proyecto cuyo título de investigación corresponde a ―Monitoreo Ambiental Central Paraíso‖, solicitada por la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS LTDA - S.G.I LTDA, representada legalmente por el señor OSCAR HERNÁN MENESES BADILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.255.874 de Bucaramanga (Santander), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo, surtidas dentro del expediente No. 46182, a nombre de la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS LTDA - S.G.I LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS LTDA - S.G.I LTDA, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS LTDA - S.G.I LTDA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0459 DEL 21 DE ABRIL DE 2015

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Vertimientos para la descarga residual de tipo doméstico, para los predios que constituyen el condominio ―EL PORVENIR‖, las cuales se realizarían a la fuente de uso público denominada Quebrada Payacal, presentada por el CONDOMINIO CAMPESTRE ―EL PORVENIR‖, identificado con NIT 808003643-0, representado legalmente por el señor LUIS FERNANDO GARCÍA RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 396.071 de Suba, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al CONDOMINIO CAMPESTRE ―EL PORVENIR‖ a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al CONDOMINIO CAMPESTRE ―EL PORVENIR‖, a través de su representante legal que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0463 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 3001-76.02-24842, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0464 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 Por medio del cual se ordena el archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 30132 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0465 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 Por medio del cual se ordena el archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 35272 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0466 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 34977, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0603 DEL 31 DE MARZO DE 2015 Por la cual se decide de fondo un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y con fundamento en las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora AUDELIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía 41.346.510 de Bogotá, mediante el artículo 1º de la Resolución OPTE 0098 del 22 de agosto de 2009, consistente en la suspensión de vertimientos generados por las actividades domésticas y porcícola desarrolladas en el predio denominado Agua Bonita, ubicado en la vereda Argentina, municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad a la señora AUDELIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía 41.346.510 de Bogotá, de los cargos formulados en el artículo 3º de la Resolución OPTE 0098 del 22 de agosto de 2009, por la presunta infracción de las disposiciones ambientales contenidas en los artículos 35 y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, 211 y 238 numerales 1º y 2º del Decreto 1541 de 197861, 60 y 90 del Decreto 1594 de 1984, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AUDELIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía 41.346.510 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, y a la señora ROSA EMA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía 21.117.887 de Viotá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente 35301. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Viotá – Cundinamarca, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1° contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 0612 DEL 31 DE MARZO DE 2015

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y con fundamento en las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes la decisión adoptada mediante la Resolución No. 2169 del 24 de septiembre de 2014, en virtud del recurso de reposición interpuesto por el señor ENRIQUE CASTELLANOS HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3. 151.233 de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ENRIQUE CASTELLANOS HENAO o a su apoderado legalmente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada la vía gubernativa, conforme lo disponen los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1437 de 1894, en armonía con el articulo 308 del la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

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RESOLUCION No. 0642 DEL 7 DE ABRIL DE 2015 Por medio del cual se decide un trámite de permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y con fundamento en las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor JOSÉ IVAN LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.153.873 de Bogotá D.C., coadyuvado por la señora FLOR MARINA ORTEGA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.896.129 de San Francisco, en calidad de propietarios del predio urbano, ubicado en la Inspección de Corralejas en la jurisdicción del municipio de Anolaima, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 156-109753 y cédula catastral No. 05000-0010022000 en donde funciona el establecimiento de comercio denominado ESTACION DE CORRALEJAS, representada legalmente por el señor JOSE IVAN LOPEZ, identificado con Nit No. 00000019153873-9, en el sentido de que la actividad desarrollada por el solicitante, no requiere permiso de vertimientos para la actividad residual al alcantarillado del municipio de Anolaima, de acuerdo a las razones motivas en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO: Advertir al señor JOSE IVAN LOPEZ, que ésta declaración subsistirá en caso de que no exista variación de las actuales condiciones del predio, por la cual deberá informar a ésta Corporación cualquier modificación al respecto. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSE IVAN LOPEZ, que para realizar la descarga de sus aguas residuales generadas en el en el predio denominado 1) Lote, ubicado en la Inspección de Corralejas jurisdicción del municipio de Anolaima, (Cundinamarca), identificado con matricula Inmobiliaria No. 156-109753 y cedula catastral No. 05000-0010022000, donde funciona el establecimiento de comercio denominado ESTACION DE CORRALEJAS, al alcantarillado deberá cumplir la norma de vertimientos establecida en el Decreto 1594 de 1984, hasta que entre en vigencia la Resolución No. 631 del 17 de marzo de 2015. PARÁGRAFO: Informar al señor JOSE IVAN LOPEZ, que la norma señalada en el anterior artículo podrá ser más restrictiva. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSE IVAN LOPEZ, que como usuario del servicio público de alcantarillado del Municipio de Anolaima – Cundinamarca, está obligada a cumplir con la norma de vertimientos vigente y deberá presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4: Advertir a Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Anolaima, que deberá hacer seguimiento al predio donde desarrolla su actividad la 1) Lote, ubicado en la Inspección de Corralejas jurisdicción del municipio de Anolaima, (Cundinamarca), identificado con matricula Inmobiliaria No. 156-109753 y cedula catastral No. 05000-0010022000, donde funciona el establecimiento de comercio denominado ESTACION CORRALEJAS, a efectos de verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos, en caso de inobservancia de la misma, deberá informar a la Corporación para que se inicie el respectivo proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. PARAGRAFO 1: Advertir a la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Anolaima, o a quien haga sus veces, que como prestadora del servicio, debe presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial. PARAGRAFO 2: Advertir a la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Anolaima, que la norma de vertimiento a cumplir por parte de los usuarios del sistema de alcantarillado se encuentra establecido en Decreto 1594 de 1984, hasta que entre en vigencia la Resolución No. 631 del 17 de marzo de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSE IVAN LÓPEZ, o a través de su representante legal, que para el manejo de los residuos peligrosos debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4741 de 2005. ARTÍCULO 6: Requerir al señor JOSE IVAN LOPEZ, para que presente ante esta entidad un Plan de Contingencia para el manejo de los residuos de tipo industrial, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al JOSE IVAN LOPEZ o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Anolaima (Cundinamarca) y a la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Anolaima, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede por vía gubernativa, el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 1320 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014 Por el cual se declara iniciado un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUNTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por articulo el 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las conferidas por la Direcci6n General mediante la Resoluci6n 3404 de 1 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resoluci6n 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°._ Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora RUBIELA MORA MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.620.283 de Bogotá D.C., para efectos de verificar los hechos y omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental en materia de contaminación al recurso hídrico a consecuencia de vertimientos generados en la vivienda de su propiedad, manejo in adecuado de residuos y ocupación de zona de ronda, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO.- EI expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor, para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2°._ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1}.- DOCUMENTALES: 1.1.- Por la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, oficiar a la Secretaria de Planeación del municipio de Fusagasugá, con el fin solicitar a alIegue con destino a esta Dirección Regional Sumapaz CAR, información respecto de las medidas adelantadas por parte de ese Despacho con relación al radicados CAR Nos. 12142101912 Y 12131102374. 1.2.- Por la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, oficiar a la Secretaria de Hacienda del municipio de Fusagasugá, para que previa revisión en su base de datos, informe si en la misma aparece la señora RUBIELA MORA MORENO, con pago de impuestos y en caso de exista reporte, se sirva suministrar in formación de la misma. 1.3.- Escúchese en diligencia de versión libre a la señora RUBIELA MORA MORENO. Señálese el día 16 de abril del año 2015 a la hora para escuchar en versión libre al señor RUBIELA MORA MORENO. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora RUBIELA MORA MORENO, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por aviso, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4°._ Comuníquese el presente Acto al Señor MILTON FIDEL CAGUA ROMERO, Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Robles del Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). ARTÍCULO 5°._ Comunicar la iniciación del correspondiente tramite de carácter sancionatorio a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Jefe Oficina Provincial Sumapaz

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Rionegro

AUTOS

AUTO DRRN No. 0223 DE 27 FEB DE 2015 AUTO DRRN No. 0224 DE 27 FEB DE 2015

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1003 DE 22 DE DIC DE 2014

2. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0233 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRAM 0234 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRAM No. 0225 DEL 15 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 0019 DEL 24 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN No. 0779 DEL 24 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN No. 736 DEL 15 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN No. 762 DEL 21 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN No. 781 DEL 24 DE ABRILDE 2015 RESOLUCIÓN No. 0813 DEL 28 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN No. 0780 DEL 24 DE ABRIL DE 2015

3. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 258 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 261 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 262 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 265 DEL 15 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 271 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 272 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 274 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 275 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 276 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 291 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 292 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 294 DEL 28 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 295 DEL 28 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 296 DEL 28 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 297 DEL 28 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 282 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 283 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 285 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 288 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 289 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 299 DEL 29 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRCH No. 305 DEL 04 DE MAYO DE 2015

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AUTO DRCH No. 310 DEL 04 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH No. 312 DEL 04 DE MAYO DE 2015 AUTO DRCH No. 315 DEL 04 DE MAYO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 081 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 082 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 083 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 086 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 087 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 088 DEL 20 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 089 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 090 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 091 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 092 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 093 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 094 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 095 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 096 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 097 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 098 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 099 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRCH No. 100 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN No. 783 DEL 27 DE ABRIL DE 2015

4. Dirección Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 065 DE 30 DE ABRIL DE 2015

5. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRSNA -000231 DE 28 DE MARZO DEL 2001 AUTO OPUB 128 Del 19 ABRIL 2012 AUTO DRUB No 187 DEL 25 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRUB No. 257 DE 29 ABRIL DE 2015 AUTO DRUB No. 253 DE 27 DE ABRIL DEL 2015

6. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO OPSOA 021 DE 16 ENERO 2015. AUTO DRSOA 154 DE 27 FEBRERO 2015. AUTO DRSOA 163 DE 27 FEBRERO 2015. AUTO DRSOA 165 DE 02 MARZO 2015.

RESOLUCIONES RESOLUCION DRSOA 001 DE 16 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 002 DE 16 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 003 DE 16 ENERO 2015 RESOLUCION DRSOA 004 DE 16 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 006 DE 22 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 007 DE 22 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 008 DE 22 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 009 DE 22 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 010 DE 22 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 011 DE 22 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 012 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 013 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 014 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 015 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 016 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 017 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 018 DE 29 ENERO 2015. RESOLUCION DRSOA 019 DE 05 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 020 DE 05 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 021 DE 09 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 022 DE 09 FEBRERO 2015.

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RESOLUCION DRSOA 023 DE 09 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 024 DE 09 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 025 DE 10 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 027 DE 10 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 028 DE 10 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 029 DE 10 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 030 DE 10 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 031 DE 17 FEBRERO 2015. RESOLUCION DRSOA 044 DE 02 MARZO 2015. RESOLUCION DRSOA 045 DE 02 MARZO 2015. RESOLUCION DRSOA 047 DE 04 MARZO 2015. RESOLUCION DRSOA 048 DE 05 MARZO 2015.

7. Dirección Regional Tequendama

AUTOS

AUTO DRTE No. 0222 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRTE No. 0263 DEL 19 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRTE No. 0370 DEL 24 DE MARZO DE 2015 AUTO DRTE No. 0335 DEL 6 DE MARZO DE 2015 AUTO DRTE No. 0372 DEL 25 DE MARZO DE 2015 AUTO DRTE No. 0293 DEL 24 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRTE No. 0346 DEL 17 DE MARZO DE 2015

AUTO DRTE No. 0406 DEL 1 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0411 DEL 7 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0438 DEL 14 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0450 DEL 17 DE ABRIL DE 2015

AUTO DRTE No. 0451 DEL 17 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0458 DEL 21 DE ABRIL DE 2015

AUTO DRTE No. 0459 DEL 21 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0463 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0464 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0465 DEL 23 DE ABRIL DE 2015 AUTO DRTE No. 0466 DEL 23 DE ABRIL DE 2015

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0603 DEL 31 DE MARZO DE 2015 RESOLUCIÓN No. 0612 DEL 31 DE MARZO DE 2015 RESOLUCION No. 0642 DEL 7 DE ABRIL DE 2015

8. Dirección Regional Sumapaz

AUTO AUTO DRSU No. 1320 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014