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EQUIPO 1 EQUIPO 1 JULIO CESAR ANGULO JULIO CESAR ANGULO ERIKA ARECHIGA ERIKA ARECHIGA ADRIANA GASTELUM ADRIANA GASTELUM FERNANDO GONZALEZ FERNANDO GONZALEZ

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EQUIPO 1 EQUIPO 1

• JULIO CESAR ANGULOJULIO CESAR ANGULO

• ERIKA ARECHIGAERIKA ARECHIGA

• ADRIANA GASTELUMADRIANA GASTELUM

• FERNANDO GONZALEZFERNANDO GONZALEZ

Page 2: EQUIPO 1 JULIO CESAR ANGULO JULIO CESAR ANGULO ERIKA ARECHIGA ERIKA ARECHIGA ADRIANA GASTELUM ADRIANA GASTELUM FERNANDO GONZALEZ FERNANDO GONZALEZ

TITULO IVTITULO IVCAPITULO IICAPITULO II

• SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIALEMPRESARIAL

• SECCIÓN II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS SECCIÓN II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACT. EMPRESARIALFISICAS CON ACT. EMPRESARIAL

• SECCIÓN III DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESSECCIÓN III DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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SECCION IISECCION II

DE LAS PERSONAS FISICAS DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADESCON ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

PROFESIONALES

SECCION ISECCION I

DE LAS PERSONAS DE LAS PERSONAS FISICAS CON FISICAS CON ACTIVIDADESACTIVIDADES

PROFESIONALES

EMPRESARIALES

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SUJETOSSUJETOS• Perciban ingresos derivados de la Perciban ingresos derivados de la

realización de actividades empresariales o realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.de la prestación de servicios profesionales.

• Personas físicas residentes en el Personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.establecimientos permanentes en el país.

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INGRESOSINGRESOS• I. Ingresos por I. Ingresos por

actividades actividades empresariales:empresariales:

• II. Ingresos por la II. Ingresos por la prestación de un prestación de un servicio profesional, servicio profesional, las remuneraciones las remuneraciones que deriven de un que deriven de un servicio personal servicio personal independienteindependiente

Capitulo I

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INGRESOS ACUMULABLESINGRESOS ACUMULABLES

• Condonaciones.Condonaciones.

• Enajenación de ctasEnajenación de ctas

• Recuperación de segurosRecuperación de seguros

• Gastos por cta de 3erosGastos por cta de 3eros

• Enajenación de obras de Enajenación de obras de artearte

• Los obtenidos por Los obtenidos por agentes de instituciones agentes de instituciones de crédito, por los de crédito, por los servicios profesionales servicios profesionales prestados.prestados.

• Los derivados de Los derivados de explotación de una explotación de una patente.patente.

• La explotación de La explotación de derechos de autor.derechos de autor.

• Los intereses cobrados Los intereses cobrados

• La ganancia por La ganancia por enajenación de activos enajenación de activos afectos a a actividad.afectos a a actividad.

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INGRESOS PRESUNTOSINGRESOS PRESUNTOS

• Determinados presuntivamente por Determinados presuntivamente por la Autoridadla Autoridad

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RESIDENTES EN EL RESIDENTES EN EL EXTRANJEROEXTRANJERO

• Las autoridades fiscales podrán Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero.país de un residente en el extranjero.

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DEDUCCIONES DEDUCCIONES

• Deducciones Autorizadas Deducciones Autorizadas • DevolucionesDevoluciones• Adquisición de bienesAdquisición de bienes• GastosGastos• InversionesInversiones• Intereses pagadosIntereses pagados• Cuotas al IMSSCuotas al IMSS• Pagos por impuesto local Pagos por impuesto local • Residentes en el extranjero (Art. 30)Residentes en el extranjero (Art. 30)

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REQUISITOSREQUISITOS

• Efectivamente erogadasEfectivamente erogadas• Pagos efectuados con chequePagos efectuados con cheque• Pago con títulos de créditoPago con títulos de crédito• Deducción de inversionesDeducción de inversiones• Estrictamente indispensablesEstrictamente indispensables• Deducción una sola vezDeducción una sola vez• Primas por seguros y fianzasPrimas por seguros y fianzas• Pago en plazosPago en plazos• InversionesInversiones• Plazo para requisitos y comprobantesPlazo para requisitos y comprobantes

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GASTOS E INVERSIONES NO GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLESDEDUCIBLES

• Artículo 126. Los contribuyentes a Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 esta Ley. términos del artículo 32 esta Ley.

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PAGOS PROVISIONALES PAGOS PROVISIONALES

• 17 del mes posterior17 del mes posterior

• Ante oficinas autorizadasAnte oficinas autorizadas

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PAGO PROVISIONAL ENERO PAGO PROVISIONAL ENERO

INGRESOS INGRESOS

DEDUCCIONES DEDUCCIONES

BASE GRAVABLEBASE GRAVABLE

LIMITE INFERIORLIMITE INFERIOR

EXCEDENTEEXCEDENTE

% DE ISR% DE ISR

ISR DEL EXCEDENTEISR DEL EXCEDENTE

CUOTA FIJA CUOTA FIJA

ISR ART 113 ISR ART 113

223,000.00

37,000.00

186,000.00

8,601.51

177,398.49

29%

51,445.56

1228.98

52,674.54

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Art 114Art 114

BASE GRAVABLEBASE GRAVABLE

LIMITE INFERIORLIMITE INFERIOR

EXCEDENTEEXCEDENTE

% DE ISR% DE ISR

IMPUESTO MARGINALIMPUESTO MARGINAL

% SUBSIDIO % SUBSIDIO

SUBSIDIO CUOTA FIJASUBSIDIO CUOTA FIJA

SUBSIDIO IMP. MARGINALSUBSIDIO IMP. MARGINAL

186,000.00 186,000.00

32,736.84 32,736.84

153,263.16 153,263.16

29%29%

44,446.32 44,446.32

0%0%

15,444.30 15,444.30

15,444.30 15,444.30

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A pagar A pagar

MONTO DEL PAGO P.MONTO DEL PAGO P.

MENOS P.P. MENOS P.P.

RETENCIONES RETENCIONES

CANTIDAD A PAGAR CANTIDAD A PAGAR

37,230.37,230.24 24

00

00

37,230.37,230.24 24

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ART 128 Ingresos esporadicos por ART 128 Ingresos esporadicos por prestacion de servicios profesionalesprestacion de servicios profesionales

• El pago provisional será igual al 20% de los El pago provisional será igual al 20% de los ingresos percibidos sin deducción alguna, se hará ingresos percibidos sin deducción alguna, se hará dentro de los 15 días siguientes a la obtención dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.del ingreso.

Ejemplo: El Senor Arnulfo Castro realizo una asesoria Ejemplo: El Senor Arnulfo Castro realizo una asesoria para la certificación del ISO 9001 el dia 15 de marzo para la certificación del ISO 9001 el dia 15 de marzo por la cual tuvo un ingreso de 30,000 pesos.por la cual tuvo un ingreso de 30,000 pesos.

• Ingresos 30,000Ingresos 30,000• Tasa 20%Tasa 20%• Imp. A pagar 6,000Imp. A pagar 6,000• Se debera enterer a mas tardar el dia 25 de marzo.Se debera enterer a mas tardar el dia 25 de marzo.

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ART 129 Actividades ART 129 Actividades empresariales en copropiedadempresariales en copropiedad..• Para los efectos del impuesto del ejercicio se distribuye Para los efectos del impuesto del ejercicio se distribuye

la utilidad fiscal o perdida y los pagos provisionales en la utilidad fiscal o perdida y los pagos provisionales en la proporción que les corresponda a cada copropietario.la proporción que les corresponda a cada copropietario.

• Ejemplo: La empresa X obtubo ingresos por 150,000, Ejemplo: La empresa X obtubo ingresos por 150,000, con deducciones autorizadas de 50,000, y pago de PTU con deducciones autorizadas de 50,000, y pago de PTU 10,000, dicha copropiedad consta de 5 copropietarios, 10,000, dicha copropiedad consta de 5 copropietarios, los cuales son responsables hasta por el 20% cada uno.los cuales son responsables hasta por el 20% cada uno.

• Ingresos 150,000Ingresos 150,000• Deducciones autorizadas 40,000 Deducciones autorizadas 40,000 • Utilidad fiscal 110,000Utilidad fiscal 110,000• PTU pagada a los trab. 10,000PTU pagada a los trab. 10,000• Utilidad gravable 100,000Utilidad gravable 100,000• Monto a declarar por copropietario 20,000Monto a declarar por copropietario 20,000

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ART 130 CALCULO DEL IMPUESTO DEL ART 130 CALCULO DEL IMPUESTO DEL

EJERCICIOEJERCICIO

• Ingresos totalesIngresos totales

• (-) deducciones autorizadas(-) deducciones autorizadas

• (=)utilidad fiscal(=)utilidad fiscal

• (-)PTU pagada(-)PTU pagada

• (=)base gravable a aplicar el art 177 (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISRde la LISR

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• La senora Emma Garcia obtubo ingresos por actividad La senora Emma Garcia obtubo ingresos por actividad empresarial durante el ejercicio de 394,170 teniendo empresarial durante el ejercicio de 394,170 teniendo deducciones autorizadas por 92,520, pago de PTU 30,165, deducciones autorizadas por 92,520, pago de PTU 30,165, pagos provionales en el ejercicio de 43,692pagos provionales en el ejercicio de 43,692

  

• Ingresos totales 394,170Ingresos totales 394,170

• (-) deducciones autorizadas (-) deducciones autorizadas 92,52092,520

• (=)utilidad fiscal 301,650(=)utilidad fiscal 301,650

• (-)PTU pagada (-)PTU pagada 30,16530,165

• (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISR 271,485 (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISR 271,485

•   

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    Ingreso anual gravado 271485

Cálculo del impuestoIngresos anuales gravados 271485.00Límite inferior 103218.01Excedente del límite inferior 168266.99% s/excedente del lim. Inf. 28%Impuesto previo 47114.76Cuota fija 14747.76Impuesto art 177 LISR 61862.52

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Cálculo subsidio acreditableIngresos anuales gravados 271485.00Límite inferior 249243.49Excedente del límite inferior 22241.51% s/excedente del lim. Inf. 28%Impuesto marginal 6227.62% subsidio s/impuesto marg. 30%Subsidio del imp. Marg. 1868.29Subsidio cuota fija 24298.92Total de subsidio 26167.21% de subsidio acreditable 58.60Subsidio acreditable 15333.98

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Impuesto art 177 LISR 61862.52Subsidio acreditable art 178 LISR 15333.98Suma de credito al salario mens.ISR ANUAL 2005 46528.53Pagos provisionales 43692.00ISR a cargo 2836.53

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PERDIDA FISCAL PERDIDA FISCAL

• Ingresos del ejercicio 100,000Ingresos del ejercicio 100,000

• (-) deducciones autorizadas 110,000(-) deducciones autorizadas 110,000• (=) perdida fiscal 10,000(=) perdida fiscal 10,000..

• PLAZO PARA AMORTIZAR LA PERDIDAPLAZO PARA AMORTIZAR LA PERDIDA• La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá

disminuirse de la utilidad fiscal determinada disminuirse de la utilidad fiscal determinada en os términos de esta Sección, de los diez en os términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.ejercicios siguientes, hasta agotarla.

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ACTUZALICION DEL MONTO DE LA PERDIDA ACTUZALICION DEL MONTO DE LA PERDIDA

FISCALFISCAL

• Factor de actualizacion p\ la perdida fiscal del ejercicioFactor de actualizacion p\ la perdida fiscal del ejercicio

• F= F= 1er mes de la 2da mitad del ejer. en que ocurrio la perdida1er mes de la 2da mitad del ejer. en que ocurrio la perdida

• Hasta el ultimo mes del mismo ejercicioHasta el ultimo mes del mismo ejercicio

• Factor de actualizacion para la perdida fiscal de Factor de actualizacion para la perdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizadaejercicios anteriores ya actualizada

• F= F= Mes en que se actualizo por ultima vezMes en que se actualizo por ultima vez• Hasta el ult.mes de la 1ra mitad del ejer. en q’ se aplicaraHasta el ult.mes de la 1ra mitad del ejer. en q’ se aplicara

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PERDIDA AL DERECHO DE AMORTIZACIONPERDIDA AL DERECHO DE AMORTIZACION

• Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado por la cantidad en que pudo haberlo efectuado

PF CON ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PF CON ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLASPESQUERAS O SILVICOLAS

• Podrán realizar pagos provisionales semestrales Podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.actividades.

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ART 131 ISR ACREDITABLE CONTRA EL IAART 131 ISR ACREDITABLE CONTRA EL IA

• Impuesto al activo determinado en el Impuesto al activo determinado en el ejercicio (-) impuesto sobre la renta ejercicio (-) impuesto sobre la renta por actividad empresarial por actividad empresarial correspondiente al mismo ejercio (=) correspondiente al mismo ejercio (=) IA por pagar IA por pagar

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ART 132 PARTICIPACION DE LOS ART 132 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESAEMPRESA

• Calculo de la PTU Calculo de la PTU

• Utilidad fiscal X 10%= PTU a pagar a Utilidad fiscal X 10%= PTU a pagar a los trabajadores de la cual el 50% se los trabajadores de la cual el 50% se pagara conforme a los dias pagara conforme a los dias trabajados en el ano, y el otro 50% trabajados en el ano, y el otro 50% conforme al sueldo percibido.conforme al sueldo percibido.

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ART 133 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ART 133 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

• I Inscripcion en el RFCI Inscripcion en el RFC

• II Llevar contabilidad de acuerdo con el CFFII Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF

• III Expedir y conservar comprobantes III Expedir y conservar comprobantes

• IV Conservar la contabilidad y comprobantes.IV Conservar la contabilidad y comprobantes.

• V Formular estados financieros e inventarios.V Formular estados financieros e inventarios.

• VI Declaracion anual con utilidad fiscal y monto de la PTUVI Declaracion anual con utilidad fiscal y monto de la PTU

• VII Informacion de prestamos del extranjero, operaciones con VII Informacion de prestamos del extranjero, operaciones con proveedores y clientes, retenciones de ISR, pagos al proveedores y clientes, retenciones de ISR, pagos al extranjero, donativos, donativos otorgados y cobros en extranjero, donativos, donativos otorgados y cobros en efectivo, oro y plata.efectivo, oro y plata.

• VIII Expedir constancies de pagos y retenciones al extranjeo.VIII Expedir constancies de pagos y retenciones al extranjeo.

• IX Obligaciones por pago de salarios.IX Obligaciones por pago de salarios.

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ART 133 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ART 133 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

• X Informacion de operaciones con partes X Informacion de operaciones con partes relacionadas residentes en el extanjerorelacionadas residentes en el extanjero

• XI Comprobantes de operaciones con partes XI Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extanjerorelacionadas residentes en el extanjero

• XII Registro especifico de inversiones con XII Registro especifico de inversiones con deduccion inmediata.deduccion inmediata.

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SECCION II DEL REGIMEN INTERMEDIO SECCION II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALESACTIVIDADES EMPRESARIALES

ARTICULO 134 CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN.ARTICULO 134 CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN.SUJETOS: Son los contribuyentes personas fisicas que realicen SUJETOS: Son los contribuyentes personas fisicas que realicen exclusivamente actividades empresariales.exclusivamente actividades empresariales.- Las actividades empresariales son: comerciales, industrales, Las actividades empresariales son: comerciales, industrales, agricolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas.agricolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas.- Personas fisicas con ingresos menores a 4,000,000.00.Personas fisicas con ingresos menores a 4,000,000.00.- Contabilidad simplificada.Contabilidad simplificada.-Anotar al reverso del comprobante las parcialidades que se paguen.Anotar al reverso del comprobante las parcialidades que se paguen.- No estados finacieros e inventarios.No estados finacieros e inventarios.- No presentar en la declaracion anual del PTUNo presentar en la declaracion anual del PTU- No esten obligados a presentar declaraciones por internet o correo No esten obligados a presentar declaraciones por internet o correo electronico.electronico.- No estan obligados a conservar comprobantes de operaciones con No estan obligados a conservar comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.partes relacionadas residentes en el extranjero.

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- Para efectos de este articulo se consideran ingresos por Para efectos de este articulo se consideran ingresos por actividad empresarial cuando en el ejercicio inmediato anterior actividad empresarial cuando en el ejercicio inmediato anterior estos hubieran representado por lo menos el 90% del total de estos hubieran representado por lo menos el 90% del total de los ingresos acumulables disminuidos de sueldos y salarios.los ingresos acumulables disminuidos de sueldos y salarios.

- Estan obligados tener maquinas registradoras de Estan obligados tener maquinas registradoras de comprobacion fiscal o equipos o sistemas electronicos de comprobacion fiscal o equipos o sistemas electronicos de registro fiscal.registro fiscal.

- El SAT llevara registros de los contribuyentes a quines El SAT llevara registros de los contribuyentes a quines corresponda la utilizacion. Y estos deberan presentar los corresponda la utilizacion. Y estos deberan presentar los avisos y conservar la informcion que senale el reglamento de avisos y conservar la informcion que senale el reglamento de esta ley.esta ley.

- Los fabricantes e importadores de maquinas registradoras de Los fabricantes e importadores de maquinas registradoras de comprobacion fiscal deberan conservar la informacion que al comprobacion fiscal deberan conservar la informacion que al SAT determine mediante reglas de caracter general.SAT determine mediante reglas de caracter general.

- LISR DT-2002-2-LXV RISR 169 AL 182 RCFF 29-A AL 29-KLISR DT-2002-2-LXV RISR 169 AL 182 RCFF 29-A AL 29-K

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ARTICULO 135 MECANICA PARA OPTAR POR ESTE REGIMEN ARTICULO 135 MECANICA PARA OPTAR POR ESTE REGIMEN PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES.PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES.

- Los contribuyentes que cuando en el ejercicio citado Los contribuyentes que cuando en el ejercicio citado articulo, realicen operaciones por un periodo menor de articulo, realicen operaciones por un periodo menor de doce meses dividiran los ingresos manifestados entre el doce meses dividiran los ingresos manifestados entre el numero de dias que comprende el periodo y el resultado se numero de dias que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 dias; si la cantidad obtenida excede multiplicara por 365 dias; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no podra ejercer en este regimenpodra ejercer en este regimen

- Cuando las personas fisicas realicen actividades Cuando las personas fisicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a traves de la actividades empresariales que realicen a traves de la copropiedad sin deduccion alguna no exceda en el ejercicio copropiedad sin deduccion alguna no exceda en el ejercicio inmediato anterior la catidad establecida en este regimen.inmediato anterior la catidad establecida en este regimen.

- Siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda Siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccion a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccion alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario en el actividad empresarial del mismo copropietario en el ejercicio inmediato anterior, no hubiese excedido del limite ejercicio inmediato anterior, no hubiese excedido del limite de este regimen.de este regimen.

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136 DEDUCCION DE EROGACIONES PARA 136 DEDUCCION DE EROGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DE ESTE REGIMEN.CONTRIBUYENTES DE ESTE REGIMEN.

-Los que opten por este regimen deduciran las -Los que opten por este regimen deduciran las erogaciones efectivamente realizadas en el erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para adquisicion de activos fijos, gastos o ejercicio para adquisicion de activos fijos, gastos o cargos diferidos, exepto tratandose de cargos diferidos, exepto tratandose de automoviles, autobuses, camiones de carga, automoviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.tractocamiones y remolques.

-Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente -Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas, pesqueras o a actividades agricolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas aquellos cuyos ingresos por dichas silvicolas aquellos cuyos ingresos por dichas actividades represente cuando menos el 90% de actividades represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por al sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por al enajenacion de activos fijos o activos fijos y enajenacion de activos fijos o activos fijos y terrenos, se su propiedad que hubiesen estado terrenos, se su propiedad que hubiesen estado afectos asu actividad, el SAT, mediante reglas de afectos asu actividad, el SAT, mediante reglas de caracter general, debera otorgar facilidades caracter general, debera otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes.de contribuyentes.

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ARTICULO 136 BIS DETERMINACION DE PAGOS MENSUALES ARTICULO 136 BIS DETERMINACION DE PAGOS MENSUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA PARA LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA SECCION.SECCION.

1.1. Los contribuyentes a que se refiere esta seccion Los contribuyentes a que se refiere esta seccion efectuaran pagos mensuales mediante declaracion que efectuaran pagos mensuales mediante declaracion que presentara a la entidad federativa en la cual obtengan presentara a la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual se determinara aplicando sus ingresos. El pago mensual se determinara aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga para el mes de la tasa del 5% al resultado que se obtenga para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provicionales que se trate una vez disminuidos los pagos provicionales de los meses anteriores correspondientes del ejercicio.de los meses anteriores correspondientes del ejercicio.

- El pago mensual se podra acreditar contra el pago El pago mensual se podra acreditar contra el pago provicional determinado en el mismo mes. En el caso que provicional determinado en el mismo mes. En el caso que el pago determinado conforme al citado precepto sea el pago determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual, los contibuyentes unicamente menor al pago mensual, los contibuyentes unicamente enteraran el impuesto que resulte a ley a la entidad enteraran el impuesto que resulte a ley a la entidad federativa de que se trate.federativa de que se trate.

- Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o mas entidades sucursales o agencias, en dos o mas entidades federativas, efectuaran los pagos mensuales. A cada federativas, efectuaran los pagos mensuales. A cada entidad federativa en la proporcion que representen los entidad federativa en la proporcion que representen los ingresos de dicha entidad federativa respecto al total de ingresos de dicha entidad federativa respecto al total de sus ingresos. sus ingresos.

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- Los contribuyentes efecturan pagos provicionales Los contribuyentes efecturan pagos provicionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel que le el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel que le corresponda el pago.corresponda el pago.

- Los pagos mensuales efectuados conforme a este articulo Los pagos mensuales efectuados conforme a este articulo tambien seran acreditables conta el impuesto del ejercicio.tambien seran acreditables conta el impuesto del ejercicio.

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Sección III

Régimen de los Pequeños Contribuyentes

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Contribuyentes Que Pueden Acogerse Al Régimen

I.- Ser Persona Física

II.- Realizar Actividades Empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general

(RIVA, 47“se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales”)

III.- Que los ingresos y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00

Actividades Empresariales

al público en general

no hubieran excedido de

$2’000,000.00

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Contribuyentes Que Inicien Actividades

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere, la fracción III, que se menciono con antelación se estará a lo siguiente.

Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el de días que comprendió dicho año; después se multiplicara el resultado por 365 días; la cantidad que resulte se deberá compararse contra $2,000,000.00

Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Ingresos del ejercicio de inicio de

operaciones

Días transcurridos

Del periodo

Ingreso diario proporcional

Días que comprende el año de

calendario

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Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, podrán tributar conforme a esta Sección, cuando:

(CCF 938 “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas)

I.- no lleven a cabo otras actividades empresariales

II.- siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000.00

III.-siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido .

Copropietarios

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Declaración Informativa de Ingresos

Los contribuyentes, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que:

Presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior Salvo:

Cuando los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere el párrafo anterior.

Los contribuyentes

Obligados a presentar declaración informativa

Salvo que utilicen máquinas

registradoras

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes:

I.- Obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos,

II.- Quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Contribuyentes Que No Pueden Adoptar El Régimen

No Pueden Adoptar El Régimen

más del 30% de ingresos por la enajenación de

mercancías de procedencia extranjera

Ingresos por Comisión

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Contribuyentes que enajenen mercancía de procedencia extranjera

Quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en estos términos,I.- siempre que apliquen una tasa del 20%

II.- Que el valor de adquisición de la mercancía, este consignado en la documentación comprobatoria.

III.- Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará aplicando la tasa del 2%..IV.- Deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, y reunir requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Tasa del 20%Documentación comprobatoria

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Calculo Del Impuesto

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Articulo 138

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A) El impuesto se calcularán, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general área geográfica del contribuyente elevado al año

B) Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

C) Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios

aplicando la tasa del 2%ingresos en efectivo

menos cuatro veces el

salario mínimo

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D) Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Renta Gravable Para PTU

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Obligaciones De Los Contribuyentes

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Articulo 139

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Los Contribuyentes Sujetos Al Presente Régimen Tendrán Las Siguientes Obligaciones

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- Presentar el aviso correspondiente.

A) El 31 de marzo del ejercicio, en el que comiencen a pagar el impuesto o

B) primer mes, siguiente al de inicio de operaciones

C) Cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentarlo, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

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Cambio de Régimen al exceder ingresos o no presentar declaración informativa

D) Cuando los ingresos de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan 2,000,000.00

E) cuando no presente la declaración informativa, a mas tardar el 15 de febrero de cada año

no presente la declaración informativa excedan 2,000,000.00

Cambio de Régimen

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Quienes No Pueden Tributar En Este Régimen

F) Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección.

G) Los que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II del presente capitulo, salvo

I.- Que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores,

II.- Siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente

III.- Que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no excedió de 200,0000,00

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Ingresos En El Primer Semestre Que Exceden El Limite

F) Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad de $2,000.000.00 dividida entre dos.

I.- Dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II.

II.- Deberán efectuar el entero de los pagos provisionales, de los impuesto determinado en cada uno de los pagos, con la actualización y recargos.

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Ingresos En El Ejercicio Que Exceden El Limite

G) Los contribuyentes que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos, previsto en el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad de 2,000,000.00

I.- Pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II.

II:- Pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección.

III.- Deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II.

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Conservación de Comprobantes

III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios.

A) Se considera que los contribuyentes, cambian su opción para pagar el impuesto, en términos de la presente Sección, a las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

B) Se considera que los contribuyentes, cambian su opción para pagar el impuesto, en términos de la presente Sección, a las Secciones I o II, cuando reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

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Expedición de Copias de Venta

V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, deberán reunir los siguientes requisitos

A) Nombre, Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes

B) Numero de Folio

C) Lugar y Fecha de Expedición

D) En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

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VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto, los pagos mensuales, tendrán el carácter de definitivos.

A) Los pagos, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que exista convenio celebrado, si no ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

B) El Estado o la Federación, para la administración del impuesto, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Presentación De Declaraciones

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Retención Y Entero De Impuesto Sobre La Renta Al Pagar Salarios

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores,

Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

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Salida Del Régimen

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Articulo 140

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A) Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos u que opten por hacerlo en los términos de otra Sección, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto

B) Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II, podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley.

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C) Los contribuyentes a que se refiere artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección

I.- Siempre que no se hubieran deducido con anterioridad.

II.- Se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones.

D) Tratándose de bienes de activo fijo, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

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E) En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

F) Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.